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Julio 2018
ESTATUS DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD
DE MOLUSCOS BIVALVOS
Comisión de Operación Sanitaria
Dirección Ejecutiva de Programas Especiales
• El Programa Mexicano de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PMSMB) es un
mecanismo de coordinación interinstitucional para controlar la calidad sanitaria
de los moluscos bivalvos, con el fin de salvaguardar la salud pública y apoyar a
las exportaciones.
• Se conforma a nivel Federal por diversas autoridades (SS, SAGARPA,
SEMARNAT, SEMAR, entidades federativas), coordinadas por la Secretaría de
Salud a través de la COFEPRIS, definen los lineamientos técnicos a nivel
nacional necesarios para conseguir sus objetivos, y en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán acciones tendientes a regular, vigilar y
promover la calidad sanitaria de los moluscos bivalvos.
Objetivos del PMSMB General
Contribuir a la prevención de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) derivadas del consumo de moluscos bivalvos, instrumentando acciones de control y vigilancia sanitaria que promuevan el cumplimiento de los disposiciones sanitarias establecidas.
Específicos
Aplicar criterios técnicos armonizados para evaluar las actividades de los cosechadores y procesadores de moluscos bivalvos, unificando los criterios de verificación y dictamen.
Promover el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables entre cosechadores y procesadores.
Actualizar la legislación sanitaria en la materia.
Promover la exportación de estos productos a distintos mercados internacionales.
Marco legal y técnico del PMSMB
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (artículo 4°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sobre productos comestibles y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS), sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (artículo 39°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos,
basándose en las normas oficiales mexicanas (artículo 199°)
Ley General de Salud
Los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos,
basándose en las normas oficiales mexicanas (artículo 199°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios La COFEPRIS tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios de alimentos (artículos 1° y 3°)
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y
establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios Establece la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y
establecimientos, relacionados con los alimentos para consumo humano.
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
NOM 128, 251 Y 242
GUÍA TÉCNICA PMSMB
7
8
5*
Entidades con áreas de cosecha
clasificadas y número de áreas
clasificadas
Entidades con áreas en proceso de
clasificación y número de áreas
Entidades que tienen extracción
comercial de moluscos bivalvos y no
han iniciado el proceso de clasificación
1
4
Entidades con
producción
comercial de
moluscos
bivalvos
No. de áreas
de cosecha
identificada
s
No. de
áreas de
cosecha
clasificada
s
No. de áreas
con
actividades de
clasificación
sanitaria
Baja California 36 7 11
Baja California
Sur
10 8 2
Campeche 1 1 -
Chiapas 7 1 -
Guerrero 13 - -
Jalisco 6 - -
Nayarit 13 - 2
Oaxaca 15 - -
Sinaloa 9 4 -
Sonora 17 5* 5
Tabasco 3 - 2
Tamaulipas 8 - 4
Veracruz 9 - 3
Totales 147 26 29 Entidades que no cuentan con
extracción comercial de moluscos
bivalvos
Notas: Colima, Michoacán, Quintana Roo y Yucatán no cuentan con extracción comercial de moluscos bivalvos. El área de cosecha de Chiapas tiene clasificación de prohibida * Hay áreas de Sonora que está en estatus cerrado por deficiencias en los monitoreos
1
11 5
-
2
4
2 -
-
2
Situación del proceso de clasificación de áreas de
cosecha
147 áreas de cosecha identificadas, de las cuales 26 están clasificadas
y 29 con actividades de clasificación.
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Nayarit, Sinaloa,
Sonora, Tamaulipas y Veracruz son las entidades que reportan
regularmente actividades de clasificación y mantenimiento sanitario de
áreas de cosecha.
15 entidades reportan actividades de vigilancia a la rastreabilidad y
etiquetado sanitario en moluscos bivalvos (actividad que debe
realizarse en todos los Estados).
Estatus a nivel nacional
Respecto al seguimiento de los fenómenos de Marea Roja,
que deben reportar las 17 entidades con litoral, 16 Estados
lo realizan regularmente.
Durante el primer semestre de 2018 hubo 12 eventos de
Marea Roja (Florecimientos Algales Nocivos) reportados por
las entidades federativas, señalando que en este momento
no hay eventos activos en el país.
La detección oportuna de la Marea Roja es muy importante
para prevenir riesgos sanitarios por el consumo de moluscos
bivalvos contaminados, señalando que algunas toxinas
formadas durante estos fenómenos son muy peligrosas para
el ser humano.
• El PMSMB es reconocido por la Administración de Alimentos y
Medicamentos de los EE.UU. (FDA) y Canadá, por medio del cual se
pueden exportar moluscos bivalvos a esos mercado, tanto de origen
silvestre como acuícola.
• Desde la apertura de la frontera a la exportación de moluscos bivalvos en
2003, la FDA realiza de manera regular visitas de auditoria para evaluar los
aspectos de laboratorios, áreas de cosecha, plantas de proceso y control de
cosecha del programa.
Ámbito internacional del PMSMB
• Asimismo, en 2016 las Autoridades Sanitarias de Canadá realizaron la
evaluación del PMSMB, concluyendo que es equivalente a los requisitos
establecidos en ese país, por lo que han publicado el listado de
procesadores que pueden exportar a ese mercado, igual al que se tiene
para EE.UU., señalando que hay requisitos en materia de sanidad
acuícola que deben considerarse para ese mercado.
• Por lo que respecta a la Federación Rusa, a finales del año pasado
realizaron una visita de auditoría a nuestro país, donde evaluaron la
posibilidad de exportar productos de la pesca a ese mercado incluyendo
moluscos bivalvos, y estamos en espera de su resultado.
Ámbito internacional del PMSMB
• Los resultados obtenidos han sido en general favorables, emitiéndose
observaciones, especialmente importantes en los aspectos de control de
cosecha y laboratorios.
• Lo anterior ha permitido mantener el reconocimiento del PMSMB como
equivalente al sistema de control sanitario aplicado en los EE.UU. (National
Shellfish Sanitation Program NSSP), y por lo tanto las exportaciones a ese
mercado se han mantenido, con el consiguiente ingreso de divisas al país
por dichas exportaciones.
Ámbito internacional del PMSMB
Núm. de áreas clasificadas
Núm. de plantas de proceso
certificadas
Entidades con áreas de
cosecha clasificadas por el
PMSMB para exportación a
los EE.UU.
5
1
7
8
5
2
Áreas de cosecha clasificadas
y plantas de proceso
certificadas dentro del PMSMB
1
2
Ámbito internacional del PMSMB
1
1
4
Actividades fundamentales que debe continuar realizando el
PMSMB
Mantener la clasificación sanitaria de las áreas de cosecha e incrementar
el número de zonas de extracción clasificadas.
Coordinarse con las otras dependencias federales y estatales que
participan en el PMSMB.
Atender las auditorias que autoridades extranjeras realicen al programa y
atender sus recomendaciones.
Actividades fundamentales que debe continuar el PMSMB
Mantener la capacidad analítica, y por tanto el funcionamiento de
los laboratorios de prueba.
Realizar las actividades de rastreabilidad, que permitan dar
seguimiento a los reportes de enfermedades transmitidas por el
consumo de moluscos a nivel nacional e internacional.
Actividades que debe continuar realizando el PMSMB
Aplicar los criterios del programa en todo el territorio nacional, buscando que
todas las entidades productoras cumplan con los requerimientos técnicos del
PMSMB.
Optimizar la cooperación interinstitucional federal y estatal.
Ampliar la red de laboratorios que cumplan los requerimientos del programa.
Mantener y ampliar el reconocimiento del programa, permitiendo con ello
aumentar la comercialización de estos productos en los mercados
internacionales (Unión Europea).
GRACIAS
Pamela Suárez Brito
Dirección Ejecutiva de Programas Especiales
Comisión de Operación Sanitaria