preguntas de derecho sucesorio

Upload: nicolas-gonzalez-cisternas

Post on 12-Jul-2015

471 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Preguntas de Derecho sucesorioQu rol cumplen las inscripciones del artculo 688Las inscripciones del artculo 688 no constituyen tradicin, sino ms bien son solemnidades por va de publicidad pues el dominio se adquiri por sucesin por causa de muerte, son:1. 2. 3. Inscripcin de la posesin efectiva Inscripcin especial de herencia (faculta a los herederos a disponer de consuno) Inscripcin del acto de particin, ttulo declarativo que faculta al adjudicatario del inmueble a disponer de l

Qu derechos se adquieren por sucesin por causa de muertePor sucesin por causa de muerte se adquieren los derechos reales y personales de una persona, salvo los intransmisibles:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Derecho de usufructo Derecho de alimentos Derecho de uso y habitacin El mandato La espectativa del fideicomisario Los derechos del asignatario condicional Los derechos del comodatario Los que por su naturaleza se extinguen con la muerte (renta vitalicia)

Cul es el ttulo del modo de adquirir sucesin por causa de muerteEl testamento o la ley

Qu son las asignaciones por causa de muerteLas que hace la ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes (953)

Qu se entiende por asignatarioPersona a quien se hace una asignacin

A qu titulos se puede suceder al fallecido A titulo universal: Esto es, en todo su patrimonio o una cuota o parte de el A titulo singular: Respecto de uno o ms bienes determinados.

Paralelo entre herederos y legatarios

Herederos1. Instituido por ley o testamento 2. Recibe todos los bienes o una cuota de ellos

Legatarios1. Intituidos solo por testamento 2. Cosas o curpos cierto o una cantidad de cierto gnero

3. Se identifica jurdicamente con el causante 4. Responde de las deudas 5. Adquiere por sucesin por causa de muerte 6. Adquiere posesin legal 7. Obtiene posesin efectiva 8. Acrece en su cuota

3. No se identifica jurdicamente con el causante 4. Responde de las deudas solo si se lo impuso el testamento o en subsidio hasta el monto del legado 5. Adquiere por sucesin por causa de muerte si es una especie o cuerpo cierto o por tradicin en los legados de gnero 6. No adquiere posesin legal 7. No se le concede la posesin efectiva 8. Nunca tiene derecho de acrecimiento

Qu es la apertura de la sucesinEs el hecho jurdico que faculta a los herederos para tomar la posesin de los bienes hereditarios y se les transmite su propiedad

En qu lugar se abre la sucesin de una personaSe abre al momento de la muerte en su ltimo domicilio, o en el caso de la muerte presunta, en el ltimo domicilio que haya tenido en Chile.

Qu es la delacinEs el actual llamamiento que realiza la ley a aceptar o repudiar una asignacin testamentaria

Cundo se realiza la delacinLa regla general es que la ley llama a aceptar o repudiar al momento de la muerte, salvo en el caso de las asignaciones condicionales, en que la delacin se produce cumplida la condicin.

Qu es el derecho real de herenciaEs el patrimonio de una persona quedado al momento de su muerte, universalidad jurdica compuesta por todos sus bienes, derechos y deudas.

Qu es el derecho de herenciaEs la facultad que tiene una persona de suceder en el patrimonio transmisible de un causante, en el conjunto de derechos y obligaciones que este tiene.

Cmo se puede adquirir la herencia1. 2. 3. Por el modo de adquirir: sucesin por causa de muerte Por tradicin Por prescripcin

De qu clases puede ser la posesin de la herencia1. 2.Posesin legal: Aquella que concede la ley a los herederos por el hecho de la muerte. Posesin material: La que tiene aquel que se presenta ejecutando actos de heredero.

3.

Posesin efectiva: Es la que se concede a los herederos por resolucin judicial o administrativa

Qu se requiere para que el heredero pueda disponer de los bienes1. Conforme al artculo 25 de la ley 16271 sobre impuestos a la herencia, slo se podr diponer de los muebles una vez

inscrita la resolucin que otorga la posesin efectiva. 2. 1. Respecto a los inmuebles se estar a lo dispuesto por el artculo 688 del Cdigo Civil, es decir: Una vez inscrita la posesin efectiva, se inscribirn los inmuebles a nombre de todos los herederos, ah

podrn estos diponer de consuno. Realizada e inscrita la particin, podrn disponer de ellos los adjudicatarios.

Qu se requiere para suceder a una persona1. 2. 3. Capacidad para suceder Dignidad para suceder Se persona determinada

Qu es la capacidad para sucederLa capacidad para suceder es la aptitud legal que se debe tener para suceder a una persona. En principio todas la personas son capaces para suceder, salvo los incapaces.

Quines son incapaces para sucederLas incapacidades pueden ser absolutas o relativas.

1.

Incapacidades absolutas: Aquellos que no pueden suceder a ninguna persona. Falta de existencia natural:

1. 2.

Los que no existen al momento de abrirse la sucesin Las asignaciones hechas a quienes se espera que existan (10 aos) Las asignaciones hechas como premio a la realizacin de un servicio importante

(condicin, 10 aos) 3. 4. Las asignaciones realizadas a quienes ya estn cocebidos se difieren a su nacimiento Los que heredan en representacin de alguien que ya no existe.

2.

Excepciones: Falta de personalidad jurdica

1. 2. 3.

Las cofradias, gremios y establecimientos que no sean persona jurdica, salvo los bienes que se

dejen para la constitucin de fundaciones Incapaces relativos: Aquellos que no son capaces de suceder a ciertas personas Condenado por crimen de daado ayuntamiento (incesto o adulterio) El asignatario testamentario que haya sido confesor del causante en ltima enfermedad El notario y sus funcionarios o amenuences y los testigos que hayan participado en el testamento.

Cules son las caractersticas de las incapacidades para suceder

1. 2. 3. 4.

Irrenunciable De orden pblico Pasa a terceros Incapaz no puede adquirir por sucesin por causa de muerte, pero si por prescripcin.

Qu son las indignidades para sucederLas indignidades para suceder son aquellos hechos que generan la sancin de excluir de la sucesin a quienes han atentado gravemente contra el causante u olvidado ciertos deberes con este.

Cules son las indignidades para sucederSon indignos para suceder:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 1. 2. El homicida del causante El que haya atentado gravemente contra el causante o sus parientes Incumplimiento del deber de socorro El que haya conseguido asignaciones testamentarias por fuerza o dolo El que oculte o distraiga el testamento El que no denuncie al homicida del causante El que no se preocupa del nombramiento de guardador El que se excusa sin causa de ser guardador o albacea Promesa de hacer pasar bienes a incapaces Partidor testamentario que no acepta el cargo o es destituido por prevaricacin Otros casos especiales: Quien no obtiene el ascenso necesario para el matrimonio El que omite la confeccin del inventario solemne en las segundas nupcias

Cules son las caractersticas de las indignidades para suceder1. 2. 3. 4. Pueden ser perdonadas Deben ser declaradas judicialmente Pasa a los herederos pero no a terceros de buena fe Se purga por 5 aos

En qu consiste el derecho de transmisinFacultad del heredero de aceptar o repudiar la herencia que se ha deferido a su causante, quin murio sin aceptarla o repudiarla.

Qu es el acervoConjunto de bienes que integra el patrimonio del causante.

Qu clases de acervos encontramos1. Acervo bruto

2. 3. 4.

Acervo iliquido Acervo liquido Acervos imaginarios

Qu es el acervo brutoEs el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona, confundidos con otros bienes que no le pertenecen.

Qu es el acervo iliquidoEs el patrimonio del causante que ya ha sido separado de otros bienes que no le pertenecian, con los que se encontraba confundido, sin que se hayan realizado aun las bajas generales de la herencia.

Qu son las bajas generales de la herenciaSon aquellas deducciones que es necesario realizar, a fin de determinar cuales son los bienes de los que dispone el causante, son:1. 2. 3. 4. 5. Costos de la apertura y publicacin del testamento, y otros de la apertura de la sucesin Deudas hereditarias Impuestos que gravan toda la herencia (hoy no existen) Asignaciones alimenticias forzosas Gastos de ltima enfermedad

Qu son los acervos imaginariosEl causante esta obligado a respetar en la sucesin testada las legitimas rigorosas y el cuarto de mejoras. Los acervos imaginarios corresponde a ciertos bienes enajenados en vida por el causante lesionando los derechos de sus asignatarios, que se consideran para efecto de reconstruir el patrimonio del causante sin haber efectuado dichas liberalidades. Son:

Primer acervo imaginario: Su finalidad es mantener la igualdad entre los legitimarios, acumulando de forma

imaginaria todas las donaciones revicables hechas a titulo de legitima o mejoras para el computo de las asignaciones. Segundo acervo imaginario: Aquel en que se computan las donaciones revocables realizadas a terceros extraos,

para efectos de calcular el cuarto de libre disposicin.

Qu es la sucesin intestadaLa sucesin intestada o ab intestato, es la disposicin que realiza la ley de los bienes y obligaciones de una persona difunta que no ha dejado testamento, o dejando han cuando han sido ineficaces sus diposiciones.

Cundo procede la sucesin intestadaLa sucesin intestada procede:1. 2. 3. Cuando el causante no dispuso de sus bienes en acto testamentario El causante dispuso de sus bienes, pero no conforme a derecho Por no tener efecto la disposicin realizada por testamento, por incapacidad, repudiacin o indignidad de los

sucesores 4. Si el testamento es nulo total o parcialmente

5. 6.

Si slo contiene meras declaraciones Cuando se ha ejercido la accin de reforma del testamento

De qu formas se puede suceder por ley1. 2. Por derecho personal Por derecho de representacin o estirpe.

Qu es la representacinLa representacin es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar, y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre si este o esta no quisiese o no pudiese suceder. (984/2)

Cules son los requsitos representacin1. Que se trate de una sucesin intestada.

para

que

opere

la

o

Por excepcin procede en la sucesin testada en las asignaciones realizadas indeterminadamente a los

parientes y las legitimas. 2. 3. 4. 5. Que falte el representado, por muerte natural o presunta, incapacidad, indignidad o repudiacin Que el representante sea hijo del representado Que el representado sea pariente del causante, descendiente o hermano. Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.

Qu son los ordenes de sucesinGrupo o conjunto de parientes que en forma colectiva, excluyen a otro de la sucesin por tener mejor derecho.

Cules son los rdenes de sucesin1. 1. 2. 3. legitima. 2. De los ascendientes y del cnyuge sobreviviente De los descendientes y del cnyuge sobreviviente Si es un hijo y el cnyuge sobreviviente concurren por mitades Si son dos o ms hijos, el cnyuge sobreviviente recibir el doble que los hijos En todo caso el cnyuge sobreviviente nunca llevar menos que un cuarto de la herencia o la mitad de la

o

Una parte para los ascendientes y dos para el cnyuge sobreviviente. De los hermanos De los dems colaterales

2. 3.

1.

De simple o doble conjuncin hasta el sexto grado inclusive

3.

Del fisco

Qu se entiende por sucesin testadaTransmisin que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas designadas en su testamento.

Qu es un testamentoEs un acto ms o menos solemne en que una persona dispone del todo o parte o sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservado la facultad de modificar las disposiciones contenidas en l mietras viva. (999)

Cules son las caractersticas del testamento1. 2. 3. 4. 5. 6. Acto jurdico unilateral Acto personalisimo Acto ms o menos solemne Acto por causa de muerte Su principal efecto es la disposicin de bienes Esecialmente revocable en lo r

Cules son los requisitos del testamentoEl testamento posee requisitos externos e internos:

1. 2.

Requisitos internos: Capacidad de testar Voluntad del testador excenta de vicios Requisitos externos: 1. Solemnidades que debe cumplir el testamento segn su clase

Quines son incapaces para testar1. 2. 3. 4. El impber El interdicto por demencia Quien no se haya en su sano juicio, por ebriedad u otra causa Quien no puede expresar su voluntad claramente, sea de palabra o por escrito

Qu vicios pueden afectar la voluntad del testadorLa voluntad del testador no ser libre y espontanea cuando este afectada por:

1. 2. 3.

Error en la persona, el error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la voluntad Fuerza Algunos agregan el dolo, que si bien no lo seala la ley es un vicio de la voluntad general

Cmo se clasifican los testamentos1.1. 2. Solemnes, pblicos o nuncupativos

Abiertos Cerrados Menos solemnes o privilegiados

2.1. 2. 3.

Verbal Militar -> abiertos, cerrados y verbales maritimo -> abiertos, cerrados y verbales

Cules son las reglas comunes de los testamentos solemnes1. 2. Deben ser escritos Deben otorgarse ante testigos hbiles

Quines no pueden ser testigos1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Menores de 18 aos Interdictos por demencia Los actualmente privados de razn Ciegos Sordos Mudos Amenuences del notario Personas que no entienden el idioma del testador Condenados por ciertos delitos

Quin es el testigo putativoAquel cuya incapacidad se ignoraba, siempre que:1. 2. 3. Que la inhabilidad no sea manifiesta Que se ignore en el lugar Que la opinin que lo consider hbil sea general y se funde en hechos concretos y pblicos

Condiciones mnimas respecto de los testigosA lo menos dos de ellos deben tener su domicilio en la comuna o agrupacin de comunas en que se otorga el testamento; y uno debe saber leer y escribir cuando se otorga ante tres testigos, y dos si se otorga ante cinco.

Cmo se puede otorgar un testamento solemne abierto1. 2. Ante un notario por instrumento pblico y tres testigos Por instrumento privado, ante cinco testigos

Quines deben otorgar testamento abierto1. 2. 3. El analfabeto El ciego El sordo y sordomudo

Qu trmites requiere el testamento abierto otorgado en instrumento privado1. 2. Su publicacin Su protocolizacin

Cmo se otorga el testamento solemne cerradoEl testamento solemne cerrado, mstico o secreto se otorga ante notario pblico y tres testigos.

Cules son los trmites posteriores del testamento solemne cerradoDebe ser presentado ante el juez para proceder a su apertura, requiriendose tambin que testigos y el notario reconozcan sus firmas.

Qu son las asignaciones testamentariasActo de disposicin que el testador hace de sus bienes instituyendo herederos o legatarios

Qu requisitos deben testamentarias1.

cumplir

las

asignaciones

Requisitos objetivos: en relacin al objeto de la asignacin Es objeto en que recae la asignacin debe ser determinado o determinable Requisitos subjetivos: en relacin a los sujetos que intervienen 1. 2. 3. 1. 1. 2. 3. 4. presidente) Asignatario capaz de suceder Digno Persona cierta y determinada: Excepciones: Hechas a quienes se espera que existan (10 aos) Hechas para la formacin de una persona jurdicas Indeterminadamente a los parientes Objetos de beneficiencia (establecimiento de beneficiencia designado por el

5. 6.

Al alma del testador (establecimiento de beneficiencia designado por el presidente) A los pobres ( a la parroquia del testador )

Cmo se clasifican las asignaciones testamentarias1. 2. 3. Puras y simples y sujetas a modalidades A titulo universal, a titulo singular Voluntarias y forzosas

Cules son las asignaciones condicionalesAquellas que dependen de una condicin, esto es un hecho futuro e incierto, de manera que segn la intencin de quien testa no tenga valor la asignacin si acaso el acontecimiento posotivo no sucede o si ocurre el suceso negativo. Clasificacin:1. 2. Asignacin condicional suspensiva Asignacin condicional resolutoria

Condiciones especiales:

1. 2. 3.

Tienen validez: Testador provee una subsistencia mientras una persona se haya soltera o viuda Que la condicin sea casarse o no casarse con persona determinada Caso en que consista abrazar un estado o profesin lcitos. No tiene validez: 1. 2. 3. La de no impugnar el estamento por vicio de forma La de no contraer matrimonio, salvo menores de 18 aos La de permacer viudo, salvo que hayan hijos del anterior matrimonio.

Cules son las asignaciones a plazoAquella que se encuentra limitada por plazos o das, es decir hechos futuros y ciertos del cual depende el goce actual o la extincin de un derecho.

Clasificacin:1. 1. 2. Conforme a los efectos Suspensivo Extintivo Asignaciones desde da 1. 2. 3. 4. Cierto y determinado (plazo) Cierto e Indeterminado (condicin) Incierto y derterminado (condicin) Incierto e indeterminado (condicin) Asignaciones hasta da 1. Cierto y determinado (plazo)

2.

3.

2. 3. 4.

Cierto e Indeterminado (plazo) Incierto y derterminado (plazo) Incierto e indeterminado (condicin)

Cules son las asignaciones modalesSon aquellas asignaciones que se encuentran sujetas a la ejecucin de un modo, es decir, una carga impuesta a quien se ejerce una liberalidad. El incumplimiento del modo no obsta la resolucin de la asignacin, salvo que se incluya expresamente una condicin resolutoria. El modo puede cumplirse por equivalencia.

Cules son las asignaciones a titulo universalSon aquellas en que el asignatario, llamado heredero, sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones, o en una cuota de ellos.

Cules son las caractersticas de las asignaciones a ttulo universalCaractersticas:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Adquiere ppr sucesin por causa de muerte Adquiere posesin legal por la sola muerte del causante Puede pedir la posesin efectiva Titular de la accin real de peticin de herencia Sin son varios herederos forman una comunidad Puede terner la calidad de testamentario o abintestato Puede adquirir la herencia personalmente o por cabeza, por representacin o estirpe, y por transmisin.

Cmo se clasifican los herederos1. 2. 3. Heredero universal Heredero de cuota Heredero de remanente

Cules son las asignaciones a ttulo singularLas asignaciones a ttulo singular o legados, son aquellas en que el asignatario sucede en uno o ms curpos ciertos o en una especie o especies indeterminadas de un gnero determindado. (951)

Cules son las caractersticas de los legados1. 2. 3. 4. Solo pueden ser testamentarios Especie o cuerpo cierto se adquiere por sucesin por causa de muerte Legado de gnero se adquiere por tradicin No hay posesin legal del legado

5. 6.

No puede pedir la posesin efectiva No le ampara la accin de peticin de herencia

Qu cosas no pueden legarse1. 2. 3. 4. Las cosas no suceptibles de apropiacin Los bienes nacionales de uso pblico Las que forman parte de un edificio y no pueden separarse sin detrimento Las pertenecientes al culto divino

Hay nulidad en el legado de cosa ajena, salvo que el testador haya legado la cosa ajenas a sabiendas, o lo haya hecho a un descendiente, ascendiente o su cnyuge en cuyo caso se entiende conforme al 1106, es decir que el testador orden la adquisicin de la cosa.

Cmo se clasifican los legados1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. De especie o cuerpo cierto y de gnero De cosa que el testator no ha tenido ms que una parte, cuota o derecho De cosa ajena (nulo por regla general) De una misma cosa a varias personas (comunidad) De cosa futura (vale si llega a existir) De eleccin, puede hacerla el obligado, el legatario o un tercero, hecha es irrevocable, salvo dolo De cosa bajo condicin de no enajenar, se tendr por no escrita si afecta derechos de terceros (1126) De crdito De condonacin o liberacin De deuda De cosa empeada De alimentos voluntarios

Por qu causales se extinguen los legados1. 2. 3. 4. Revocacin del testamento Destruccin de la cosa legada Enajenacin total o parcial de la cosa legada Alteracin substancial que hace el testador de la cosa mueble

Qu son las donaciones revocablesDonacin revocable es el acto por el cual una persona se desprende gratuitamente de parte de sus bienes en favor de otra, conservando para s la facultad de revocar tal acto a su entero arbitrio. Tienen los mismos efectos que el testamento y se pueden otorgar conforme a la reglas del testamento o de las donaciones irrevocables, conservando en este ltimo caso la facultad de revocarlas a su arbitrio. Requiere capacidad del donante y donatario, el primero tanto para testar y donar; y el segundo para recibir asignaciones y donaciones.

Las donaciones se extinguen por la muerte del donatario antes del donante, por la revocacin tcita o expresa del donante, por la incapacidad o indignidad del donatario, o si habiendose otorgado po la reglas de la donacin entre vivos, no fue confirmada en acto testamentario.

Qu es el derecho de acrecerDerecho por el cual, existiendo varios asignatarios (dos o ms) llamados a la totalidad de una misma cosa, sin expresin de cuota, la porcin del asignatario que faltare por premuerto, incapacitado, indigno, desheredado o que ha repudiado, incrementa la de los otros.

Cules son los acrecimiento1. 2. 3. 4. 5. 6.

requisitos

para

que

opere

el

Debe tratarse de una sucesin testada En que en una misma asignacin Se llame a los asignatarios a su totalidad, sin expresin de cuotas A dos o ms asignatarios Sin establecerse sustitutos Y sin que est prohbido por el testador

Qu es la sustitucinLlamamiento realizado por el testador a una persona, a fin de que ocupe el lugar de un asignatario directo que no pudo o no quiso aceptar la asignacin, o en el evento de una condicin.

Clasificacin1. 2. Vulgar Fideicomisaria

No se presume, procede solo en la sucesin testada, debe faltar el asignatario directo.

Qu son las asignaciones forzosasSon aquellas que el testador est obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun en perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Son:1. 2. 3. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas Las legitimas Cuarta de mejoras

Cules son las asignaciones alimenticias forzosasSon los alimentos que debe suministrar una persona a otra por mandato expreso de la ley. Son baja general de la herencia y se establecen en relacin al patrimonio del causante, en el exceso gravan la parte de libre disposicin.

Qu son las legitimasAquella parte de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Son legitimarios:1. 2. Los hijos: personalmente o representados Los ascendientes

3.

El cnyuge sobreviviente

Cmo se clasifican las legitimas1. 2.Rigorosa, parte que le corresponde a un legitimario en su mitad legitimaria Efectiva, legitima rigorosa aumentada con el cuerto de mejoras y la parte de libre disposicin de la que el testador

no dispuso o lo hiso sin efecto

Qu es el desheredamientoEs la disposicin testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado en todo o en parte de su legitima. Requiere clusula testamentaria expresa, invocando y probando una causa legal. Puede ser total o parcial. Y produce los efectos que el testador determine, o su defecto la privacin de su legitima y todas las asignaciones por causa de muerte. Los alimentos solo se pierden por desheredamiento basado en la injuria atroz.

Cmo puede rovacarse un testamentoEl testamento es un acto esencialmente revocable, para lo cual se requiere de otro testamento que expresamente deje sin efecto las clausulas del anterior, o contenga disposiones contradictarias.

Qu es la accin de reforma de testamentoEs aquella que tienen los legitimarios, para exigir se respete su derecho a la legitima efectiva o rigorosa, cuando estos no son respetados por el testador. Es una accin personal, patrimonial, renunciable, que tiene por efecto hacer ineficaz el testamento solo en la parte que lesiona la legitima, prescribe en 4 aos.

Qu es la pretericinEs la omisin de un legitimario hecha en un testamento, sin llamarlo ni desheredarlo. Otorga al heredero accin de peticin de herencia (precribe en 10 aos segn Celis, y el 5 aos segun otros por ser una ccin ordinaria), el heredero se entiende privado de la posesin.

Cules son las medidas salvaguardar la herencia1. 2. 3. Guarda y aposicin de sellos La herencia yacente La faccin de inventario

de

seguridad

para

Cundo puede ejercitarse el derecho de aceptacinLa herencia puede ser aceptada desde que la muerte del causante, o desde que se cumple la condicin en las asignaciones condicionales. El plazo para aceptar es de:1. 2. Si es requerido: 40 das, ampliable a un ao Si no es requerido, conserva su derecho de opcin mientras no precriba como heredero (10 5 aos)

Caractersticas del derecho de opcin

1. 2. 3. 4. 5.

Su derecho de apcin debe ejercerse pura y simplemente, es transmisible, indivisible, irrevocable una vez ejercido, puede ser expresa o tcita

Qu es la herencia yacenteEs aquella que no ha sido objeto de aceptacin por parte de ningun heredero, transcurridos 15 das de abierta la sucesin, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo. La pueden solicitar1. 2. 3. 4. El conyuge sobreviviente Parientes o dependientes del difunto Cualquier persona con inters Juez de oficio

Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedar a cargo de la administracin de la masa, transcurridos 4 aos depositar el producto de la realizacin de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales.

Qu es el beneficio de inventarioEs aquel que no hace al acepante de una asignacin, responsable de las deudas hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia de los bienes que ha heredado.1. 2. 3. Debe el heredero declaralo expresamente, salvo la realizacin de inventario solemne Que no se hayan realizado actos de aceptacin tcita Que se practique inventario fiel, completo y sin omisiones.

Estan obligados a aceptar con beneficio de inventario:1. 2. 3. 4. El fisco Quienes acepten en nombre de personas imposibilitadas de realizarlo por si mismas Todos los coherederos, cuando no exista acuerdo Herederos fiduciarios.

Qu es la accin de peticin de herenciaEs la que corresponde al heredero contra quien se da por tal, para que se roconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia y se le restituyan los bienes que la integran y que el demandado est en posesin.

Cules son las caractersticas de la accin peticin de herencia1. 2. 3. Es una accin real Universal Divisible

4. 5.

Patrimonial Prescriptible

Quines son los albaceasSon aquellos a los que el testador les ha encomendado el encargo de ejecutar las disposiciones de su testamento.

Cules son las caratersticas del albaceazgo1. 2. 3. 4. 5. 6. Voluntario Solemne Personalisimo Reglamentado por ley Remunerado Temporal

Cmo se clasifica el albaceazgo o o o oEn cuanto a sus facultades Con y sin tenencia de bienes En cuanto a la extensin del cargo Universales o particulares En cuanto a su naturaleza Propiamente tales y fiduciarios En cuanto a su nmero Uno o varios

Quienes son los albaceas fiduciariosAquellos que el testado instituye para la ejecucin de uno o ms encargos secretos y confidenciales, de una cuanta de la que puede disponer libremente (no pueden ser superiores a la mitad del cuarto de libre disposicin)

Debe: o o o Rendir caucin juratoria, jurando: que no tiene el encargo de hacer pasar bienes a incapaces que recae sobre objeto lcito que efectuar fielmente el encargo Rendir fianza: a solicitud de los herederos de hasta un cuarto de los bienes encomendados.-

Qu es la particin de bienesEs la separacin, divicin o repartimento que se hace de una cosa comn entre las personas a quienes pertenece

Cundo no se puede solicitar la particin

1. 1. 2. 3. 4. 5. 2. 3.

Casos de indivicin forzada: lagos de dominio privado propiedad fiduciaria servidumbres activas y pasivas derechos que se tengan sobre tumbas o mausoleos edificios divididos en pisos y departamentos Casos en que se hubiere pactado indivicin Coasignatario bajo condicin suspensiva

Cmo puede efectuarse la particin1. 2. 3. Por el testador o causante, por acto entre vivos o motis causa. Por los asignatarios de comn acuerdo Por un juez partidor

Cmo es la sentencia final del juicio de particinContiene dos partes:

1. 2.

Laudo: se consignan los resultados de la particin y contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de

base para la distribucin de los bienes comunes. Ordenata: o liquidacin contiene los calculos numericos para la sealada distribucin

Qu es la donacin entre vivosLa donacin es un acto por el cual una persona trafiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes, a otro que la acepta.

Cules son las caractersticas de la donacin entre vivos1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Contrato unilateral Contrato gratuito Contrato irrevocable A titulo singular Titulo traslaticio de dominio Otorga al donante beneficio de competencia El donatario carece de accin de saneamiento

Cules son los requisitos de la donacin entre vivos1. 2. 3. 4. Capacidad del donante: requiere ser plenamente capaz Capacidad del donatario: son incapaces para recibir donaciones, los mismos que son incapaces para suceder Insinuacin en las donaciones de ms de dos centavos. Empobrecimiento de un patrimonio y enriquecimiento de otro

Qu clases de donaciones entre vivos hay1. 2. Donaciones puras y simples Que requieren insunuacin Que recaen sobre inmuebles (escritura pblica, inscripcin e insinuacin) Sujetas a modalidades Con causa onerosa (escritura pblica) Con gravamen A titulo universal (escritura pblica, inscripcin, insunuacin e inventario solemne) Fideicomisarias o con cargo de restituir (escritura pblica) Remuneratorias (solemnes) Con causa del matrimonio, no se insunuan, caducan si no se realiza el matrimonio, se pueden revocar por causar el

3.4.

5.6.

7.8.

9. 10.

divorcio por adulterio, injuria atroz, atentado contra la vida o crimen de igual gravedad.

Qu modos de extinguir operan en las donaciones1. 1. 2. 2. Por nulidad Absoluta, por falta de requisitos Relativa: por error, fuerza o dolo Por rescisin: por lesionar las legitimas o mejoras con donaciones excesivas realizadas a extraos, no es propiamente

una rescisin. 3. 4. Por revocacin, por causa de ingratitud por el hecho que causa indignidad para suceder del donatario Por resolucin, en la donacin onerosa o con gravamenes