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l Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área
especializada con dicho nombre. El Derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. En la actualidad se discute si el Derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.
EEl origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos.
Comisión Revisadora del códigodel Medio Ambiente
LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
Con el propósito de restablecer la sistemática y coherencia del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, de acuerdo a la realidad nacional y a lo dispuesto en diversos documentos internacionales suscritos por el Perú, se advirtió la necesidad de constituir una Comisión Revisora de la citada norma, la cual fue creada mediante la Ley Nº 27980
¿Qué es el Derecho Ambiental?
Saben que por cada kWh de electricidad se emiten 0.5163 kg CO2 y que por cada m3 de agua otro tanto de emisiones de CO2. Habrán considerado los "Seres genios" este factor de emisión? Si alguien sabe el dato de consumo de energía pues puede hacer el cálculo simple.
Rectoria
Dirección Académica
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Departamento de
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s
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Centro de Desarrollo de las
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Organigrama UNIVERSIDAD
ALAS PERUANAS (División
Académica)
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Evolución en el Derecho Romano1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a.C. Etapas
a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos. Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de
la ley. b) Las leyes de las XII tablas (450a.C.) Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fómulas
mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones)
Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.
2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.C.a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa). En
esta etapa de la ascención y el auge del derecho pretoriano ius praetorium est quod praetores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1)
b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C.