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Page 1: Ppt Rotterdam

CONVENIO ROTTERDAM

Profesor:

Ing. Marco Ramirez

Alumnos.

• Castellares Quispe, Robinson

• Gil Leyva, Pierre

• Huaman Mesias, Enmanuel

• Quispe Pantoja, Yoselin

«Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático»

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

FACULTAD DE INGENIERÍA GEOGRÁFICA, AMBIENTAL Y ECOTURISMO

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTALSANEAMIENTO AMBIENTAL II

LIMA, PERÚ - 2015

Page 2: Ppt Rotterdam

Convenio de Rotterdam

¿Qué pretende el Convenio?

Rotterdam cubre pesticidas y sustancias químicas de uso industrial que hayan sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales por las Partes y que hayan sido notificadas por las Partes para su inclusión en el Consentimiento Informativo

Adoptado en 1998 en respuesta al dramático aumento del comercio de productos químicos y de la vulnerabilidad de los países en desarrollo.

Entró en vigor el 24 de febrero de 2004

Page 3: Ppt Rotterdam

Convenio de Rotterdam

: • El Convenio de Rotterdam contiene dos disposiciones claves:

• Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC): mecanismo para proporcionar un proceso nacional de adopción de desiciones sobre la importación de productos químicos peligrosos listados en el Anexo III del Convenio y de garantizar el cumplimiento con esas desiciones por las Partes exportadoras

• Intercambio de Información: mecanismo para el intercambio de información entre las Partes sobre una amplia gama de sustancias químicas potencialmente peligrosas

¿Qué pretende el Convenio?

Page 4: Ppt Rotterdam

País No Consentimiento

Consentimiento bajo condiciones específicas

Consentimiento

Belice 37 productos químicos

Monocrotofós, Tetraetilo de Plomo -

Brasil 37 productos químicos

Metamidofós, Metilparatión, PBB -

Guatemala 11 productos químicos

Ninguno

México 22 productos químicos

Captafol, DDT, Lindano, Monocrotofós, Pentaclorofenol, Metamidofós, Fosfamidón, (Actinolita, Antofilita, Amosita, Crocidolita, Tremolita), Asbestos, Binenilos Policlorados, Polibromobifenilos, Policloroterfenilos, Tetraetilo de Plomo, Tetrametilo de Plomo

Fosfato de Tris

Venezuela 33 productos químicos

Sales de Dinoseb, Fluoroacetamida, Compuestos de Estaño Tributilo, Tetraetilo de Plomo, Tetrametilo de Plomo, Fosfato de Tris

-

Page 5: Ppt Rotterdam

Convenio de Rotterdam

PRINCIPALES PROTAGONISTASPartes y Autoridades Nacionales Designadas (AND). Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, que son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio y están autorizadas a desempeñar las funciones administrativas requeridas por el Convenio.

Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones en relación con las enmiendas del mismo, incluida la adición de productos químicos al Anexo III.

Page 6: Ppt Rotterdam

Comité de Examen de Productos Químicos. El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y las propuestas de las Partes y la formulación de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III. Secretaría. La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam. Entre esas funciones están la adopción de disposiciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notificaciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones facilitadas por las Partes, la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, el fomento del intercambio de información entre las Partes y la coordinación con otras organizaciones internacionales.

Page 7: Ppt Rotterdam

PAISES QUE PARTICIPARON EN EL CONVENIO

Alemania, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Colombia, Chad, Chile, China, Islas Cook, Costa de Marfil, Eritrea, Eslovenia, España, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Comunidad Europea, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait Kirguistán, Libia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Islas Marshall, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Siria, República Checa, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Tanzania, Rumania, Ruanda, Samoa, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Togo, Ucrania, Uruguay, República Dominicana y Venezuela.

Page 8: Ppt Rotterdam

CÚALES SON LOS BENEFICIOS PARA LAS PARTES

Sistema de alerta

temprana

Adopción de decisiones

fundamentales

Responsabilidades

compartidas

Notificación de

exportación

Redes de Autoridades Nacionales Designadas

(AND)

Por medio de la Circular CFP semestral se informa a las Partes de los productos químicos peligrosos que otras Partes han prohibido o restringido rigurosamente en su país y de los incidentes relacionados con la utilización de formulaciones de plaguicidas peligrosas causantes de intoxicación humana o daños en el medio ambienteLas Partes reciben un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) por cada producto químico enumerado en el Anexo III del Convenio. La información contenida en este documento sirve de base para adoptar una decisión fundamentada respecto de la importación de esos productos químicos en el futuro.

Las Partes importadoras tienen la responsabilidad de adoptar decisiones fundamentadas con respecto a la importación en el futuro de manera oportuna, mientras que las Partes exportadoras tienen la responsabilidad de asegurarse de que no se realicen exportaciones contrarias a las decisiones sobre la importación de las Partes importadoras.En la notificación de exportación se recuerda a la Parte importadora que va a recibir un producto químico que ha sido prohibido o rigurosamente restringido en la Parte exportadora. La Parte importadora puede aprovechar esta oportunidad para solicitar más información sobre el producto químico y plantearse la posible necesidad de aplicar medidas de gestión del riesgo. En el sitio web del Convenio fi gura una lista de los datos de contacto de todas las Autoridades Nacionales Designadas por las Partes en el Convenio, que se distribuye con la Circular CFP cada seis meses. Constituye una red de personas con conocimientos y experiencia en la aplicación del Convenio de Rotterdam.

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PRODUCTOS QUÍMICOS QUE ESTÁN INCLUIDOS

El Convenio abarca los plaguicidas y los productos químicos industriales que han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes participantes porque pueden afectar a la salud o al medio ambiente. Asimismo, pueden incluirse diversas formulaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas que representen un peligro en las condiciones en que se usan en las Partes que son países en desarrollo o en las Partes con economías en transición.

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ALGUNOS PLAGUICIDAS REGLAMENTADOS POR EL

CONVENIO

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RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS

INTERNACIONALESAdemás del Convenio de Rotterdam, hay una serie de instrumentos internacionales en el ámbito del manejo de los productos químicos. Entre ellos están el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Estos instrumentos constituyen en conjunto un marco global que ayuda a los países a hacer frente a los riesgos que presentan los productos químicos y los plaguicidas a lo largo de su ciclo de vida.

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GRACIAS