potestad tributaria municipal

13

Click here to load reader

Upload: eli-saul-pulgar

Post on 15-Apr-2017

851 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Potestad Tributaria municipal

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO TRIBUTARIO

NÚCLEO ARAURE

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

INTEGRANTE:Eli Saúl Pulgar

C.I.: 15.692.646

Sección: SAIA C

Araure, septiembre de 2015

PROFESORA: Abg. Emily Ramírez

Page 2: Potestad Tributaria municipal

PUNTOS A DESARROLLAR

El municipio.

Autonomía municipal

Potestad tributaria municipal

Limitaciones a la potestad tributaria municipal

Los ingresos municipales

Formas de determinación de la obligación tributaria municipal

El poder tributario

Page 3: Potestad Tributaria municipal

EL MUNICIPIO

El municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de

la organización nacional. Así pues, son personas jurídicas y su

representación es ejercida por los órganos que determine la autonomía

municipal. Es necesario acotar, que dicha autonomía comprende la elección

de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la

creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

En virtud de lo expuesto, se observa que a la luz del artículo 168 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "Los Municipios

constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de

personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y

de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus

autoridades.- 2. La gestión de las materias de su competencia.- 3. La

creación, recaudación e inversión de sus ingresos…"

De la precitada disposición constitucional se manifiestan diversos

aspectos que resultan obligatorios explicar: (a) El Municipio como la unidad

política primaria dentro de la organización nacional, entendido éste como la

instancia más cercana dentro del Poder Público Constituido. (b) El Municipio

posee personalidad jurídica por el sólo hecho de ser persona jurídica, es

decir, que es susceptible de derechos y obligaciones; y (c) El Municipio tiene

autonomía limitada de acuerdo a lo que estipule la CRBV y las Leyes que de

ella se derivan.

AUTONOMIA MUNICIPAL

Es la facultad que posee el Municipio para elegir sus autoridades,

tramitar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus

Page 4: Potestad Tributaria municipal

ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con

la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable

de las comunidades locales, y los fines del Estado. (Art. 3) El ejercicio de

esta autonomía se establece en el Art. 4 LOPPM (2006).

En virtud de lo anterior, el Abg. Eduardo Lara Salazar sostiene que:

“El Poder Municipal dentro de lo que comprende la autonomía puede crear, recaudar e invertir sus ingresos. Para ello fue dotado de potestad tributaria originaria, es decir, el Texto Fundamental le ha asignado ramos rentísticos propios, por ejemplo: impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, entre otros”. Fuente: Fundación de Estudios Municipales: La autonomía Municipal

Es importante destacar, que la doctrina en el Derecho Administrativo,

ha hecho una distinción en cuatro espacios a saber:

Autonomía política, plasmada con la posibilidad de elegir y de ser

elegidos en cada uno de los Municipios a la condición de alcalde,

concejales, consejeros en el Consejo Local de Planificación Pública, a

miembros de las Juntas Parroquiales Comunales.

Autonomía normativa, enfatizada en la acción legislativa del Concejo,

dirigida a normar todas las competencias municipales propias,

concurrentes, descentralizadas y delegadas, a través de leyes locales,

denominadas Ordenanzas.

Autonomía administrativa, la cual determina a la capacidad de organizar

y administrar, conforme a los lineamientos nacionales establecidos.

Autonomía tributaria, radica en el sentido de que en la Constitución se

prevén sus tributos propios. Es decir, que es la Constitución la que

instaura cuáles tributos son nacionales y cuáles son municipales, y éstos

son desarrollados por los propios Municipios a través de sus ordenanzas.

Page 5: Potestad Tributaria municipal

POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Se puede definir la Potestad Tributaria Municipal, como la capacidad

que tienen los niveles del estado para la creación, recaudación y la

administración de los tributos, siempre que ésta, esté encuadrada en la

esfera jurídica para la obtención de los mismos.

En tal sentido, el municipio posee potestad tributaria municipal donde la

misma es encargada al municipio por un ente originario como lo es el poder

nacional, quien no establece un tributo sino que concede al municipio la

potestad como ente político-territorial, para la creación, recaudación y

fiscalización de sus tributos. Se debe señalar, que la Ley del Poder Público

Municipal, establece diferencia entre el poder tributario y la potestad tributaria

del municipio, ya que el poder se refiere a la facultad de los poderes

públicos de crear tributos.

LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

Respecto a las limitaciones de la potestad tributaria municipal La

Constitución de la República, en los artículos 156 y 183 consagra las

prohibiciones y limitaciones referentes a dicha potestad, con el propósito de

impedir que otro ente del poder público nacional incida en cuanto a la toma

de decisiones tributarias del municipio, aceptando de esta manera que el

municipio goza de autonomía tributaria.

INGRESOS MUNICIPALES

Los ingresos municipales constituyen la acción que llevan a cabo los

municipios con el fin de gestionar los medios precisos para financiar los

gastos municipales en la búsqueda de satisfacer las mayores necesidades

Page 6: Potestad Tributaria municipal

de la comunidad y en general para la cumplir los objetivos planteados en el

ejercicio económico financiero. Se debe acotar, que los ingresos públicos

municipales pueden clasificarse de dos formas, según el criterio que se

utilice para ello. Así están, los ingresos públicos municipales ordinarios y

extraordinarios de acuerdo a lo que establecen los artículos 137 y 139

respectivamente de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal e ingresos

públicos municipales tributarios y no tributarios.

FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Existen dos corrientes que suponen que si la deuda tributaria nace al

originarse el hecho imponible o si se crea al practicarse la determinación. En

el ordenamiento jurídico venezolano, la determinación se supone de carácter

declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho

imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. De esta

manera, se encuentra previsto en el Código Orgánico Tributario en su

artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas

expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye

un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure

mediante garantía real o con privilegios especiales”.

De acuerdo con el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la

determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos que se configura con

pago del tributo por el contribuyente o responsable, quienes luego

procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la

Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el

contribuyente o responsable, se debe tener en cuenta que para que ocurra la

Page 7: Potestad Tributaria municipal

determinación mixta debe haber cooperación del sujeto pasivo para con la

Administración Tributaria.

También existe la determinación puede ser hecha de oficio por la

Administración Tributaria, el cual es un procedimiento que realiza la

Administración Tributaria cuando hay incumplimiento total o parcial del deber

de determinación por parte del contribuyente.

PODER TRIBUTARIO

El Poder tributario puede definirse como esa facultad o posibilidad

jurídica que posee el Estado para reclamar contribuciones a las personas

sometidas a su soberanía. Se tiene que, del poder tributario germina la

potestad tributaria entendida esta como la facultad estatal de crear, modificar

o suprimir de manera unilateralmente tributos, la cual compone una de las

manifestaciones de soberanía fiscal del Estado. Se debe resaltar, que el

poder tributario es ejercido a través de los órganos legislativos y sobre la

base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la

obligación tributaria.

Se puede clasificar el poder tributario en dos categorías, a saber Poder

tributario originario otorgado directamente por la Constitución a un ente

político territorial, pero subordinado a los preceptos constitucionales y legales

sobre la materia. Y el poder tributario derivado el cual se refiere al poder que

tiene un ente público por delegación del ente público con poder originario.

Page 8: Potestad Tributaria municipal

CONCLUSIÓN

La potestad tributaria municipal se refiere al conjunto de poderes y

atribuciones otorgadas por la Carta Magna a los municipios para cumplir con

la actividad tributaria dentro de su ámbito. En tal sentido, el municipio se

puede definir como la unidad política primaria de la organización nacional de

la República, el cual posee personalidad jurídica y autonomía para ejercer

sus competencias.

En virtud de lo señalado, la autonomía municipal a la que se hace

referencia es esa facultad que posee el Municipio para elegir sus

autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e

invertir sus ingresos.

Por otra parte, se entiende por Poder Tributario a la capacidad de

afectar o no en el patrimonio de las personas por medio de los tributos. Por lo

que se puede entender que ese poder del Estado de crear, modificar o

suprimir tributos se entiende como poder tributario. Es decir, que su

organización es a nivel macro estando dentro del Derecho Constitucional

Tributario ya que es general y universal.

Page 9: Potestad Tributaria municipal

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

MOYA MILLÁN, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y

Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

TORRES B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto

sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,

Venezuela. GOE N° 5.908 del 19 de Febrero 2009.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6152. 2014. Caracas,

Venezuela.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 2006 Caracas, Venezuela

https://fundesmu.wordpress.com/2013/09/20/la-autonomia-municipal-

ii-iii/ [Consulta: 21 de Septiembre de 2015].