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Ponencia de la Comisión de Cooperativas de Tipos Diversos ante la Legislatura de Puerto Rico el 22 de mayo de 2013 sobre el PS 0507 y 0544TRANSCRIPT
21 de mayo de 2013
Hon. José R. Nadal Power Presidente Comisión de Hacienda Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico PONENCIA SOBRE P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544
Estimado Presidente:
Las medidas legislativas que nos ocupan pretenden entre otras mejorar las finanzas y atraer recaudos
ante la insuficiencia fiscal, atendiéndolo de manera responsable. El P. del S. 507 expone lo siguiente:
“Exención a las Cooperativas - Se elimina la exención que actualmente tienen las cooperativas
sobre el IVU y los Arbitrios. El sector cooperativista actualmente se encuentra sólido en
nuestra economía por esta razón ante la crisis fiscal que atravesamos están en condición de
aportar al erario público”.
La actual administración gubernamental esboza que esto se logra mediante un esfuerzo por distribuir la
carga contributiva adicional que aquí se propone entre diversos sectores de la economía, enfatizando en
aquellos que de alguna u otra forma gozan de algún tipo de tratamiento favorable bajo el esquema
actual. De esta forma se asegurarían de que todo contribuyente, independientemente de su tamaño,
condición o industria, haga una aportación aunque sea mínima en este esfuerzo para allegar los fondos
necesarios para la recuperación de nuestro país.
En ambas medidas legislativas, P. del S. 507 y P. del S. 544, se propone enmendar la Ley 239-2004,
conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, la cual cobija a
toda entidad cooperativa a excepción de las financieras, de seguro o juveniles que cuentan con
legislación propia. Se propone enmendar el Artículo 23 sobre Exención Contributiva que actualmente
establece lo siguiente:
(a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades
u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o
afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio,
patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus
subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o
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intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos,
propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se
impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de
éste.
(c) Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos,
arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias,
patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de
rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y
privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos
a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro
público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de
rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por
cualquier otra oficina gubernamental. Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas
estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas
internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o
por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
Está claro que la política pública de los legisladores y del Gobierno en el 2004 fue la de proteger a las
cooperativas de “cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste”, cónsono con lo
promulgado en el Artículo 3.0 sobre el Concepto de que las cooperativas, las cuales son personas
jurídicas privadas de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar
actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas,
sin ánimo de lucro. Esto se refuerza observando los principios y valores cooperativos entre los que se
encuentran los siguientes:
a. Adhesión abierta y voluntaria- Las cooperativas son organizaciones voluntarias para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades
que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o
religiosa.
b. Control democrático por parte de los socios- Las cooperativas son organizaciones
democráticas controladas por sus socios quienes participan activamente en la definición de las
políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su
cooperativa responden ante los socios. Las decisiones se toman en Asamblea en la que cada
socio tiene derecho a un (1) voto independientemente de su aportación.
c. Participación económica de los socios- Los socios contribuyen de manera equitativa y
controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese
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capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación
limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los socios
asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la
cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser
indivisible-, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la
cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
d. Autonomía e independencia- Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda
mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo
gobiernos, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control
democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.
e. Educación, capacitación e información- Las cooperativas brindan educación y capacitación a
sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan
eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general,
particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del
cooperativismo.
f. Cooperación entre cooperativas- Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y
fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
locales, regionales, nacionales e internacionales.
g. Responsabilidad social- Las cooperativas trabajan en pos del desarrollo sostenible de sus
comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
La enmienda propuesta de eliminar la exención que tenemos las cooperativas trastocan estos principios
y afectaría la salud económica de la empresa cooperativa, pero en especial las finanzas de cada uno de
los socios y socias que son los dueños. La esperanza de obtener servicios económicos y lograr una
empresa cooperativa auto sostenible se afectaría a tal nivel que provocaría la disolución de algunas
cooperativas y pondría en riesgo a otras.
Haciendo una somera evaluación del impacto que puede tener la eliminación de las exenciones que
tienen las cooperativas bajo la Ley 239-2004 encontramos que el incremento de los gastos
operacionales y de producción pueden rondar partiendo desde un 6.5% hasta un 50%, aumento que
afectaría en primera instancia las economías netas y el ajuste en costos de los servicios que anualmente
se hacen, resultando en dividendos a ser repartidos en proporción a la aportación de cada socio o socia,
los cuales pueden ser capitalizados para mejorar los servicios o producción, dependiendo del tipo de
cooperativa. De esa economía neta se hacen los ajustes en costos que incluye la partida
correspondiente a las reservas social, de servicio y de educación, cuota de sostenimiento para la Liga de
Cooperativas y cualquier otra reserva creada. El efecto para lo antes mencionado sería en una
disminución considerable en momentos de estrechez económica que muchas de nuestras cooperativas
experimentan en el sobrante o pérdida en algunos casos, esto afectando nuestra responsabilidad social.
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En la Tabla suministrada podemos apreciar las disposiciones que aplicarían a las cooperativas conforme
a los tipos de operación, servicio o producción que realizan. En la misma se indica cuantas de estas
disposiciones aplicarían y el supuesto de incremento en costos que puedan tener. Además, se indican
cuáles de las disposiciones sobre arbitrios puede que no impacten según la operación, servicio o
producción de la cooperativa.
FARMACIAS
GASOLINERAS
CAFETERÍAS
EQUIPAJE
SUPLEMENTARIOS
PROFESIONALES
EDUCACIÓN
LIBRERÍA
ENERGÍA RENOVABLE
SALUD
ESTACIONAMIENTOS
SERV. COMUNITARIOS
ARTESANÍAS
AGRÍCOLAS
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TRANSPORTE
ENTRETENIMIENTO
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Como parte de nuestra evaluación identificamos a las cooperativas del sector comercial, las de
trabajadores y las industriales como aquellas donde el impacto pudiera ser mayor debido a tipo de
operación y producción que estas llevan a cabo. Luego seguirían las cooperativas del sector de consumo
y aquellas de servicios que por su naturaleza invierten más en costos operacionales. En la gráfica que se
acompaña pueden apreciar lo antes expuesto.
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CAFETERÍAS
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SUPLEMENTARIOS
PROFESIONALES
EDUCACIÓN
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SERV. COMUNITARIOS
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AGRÍCOLAS
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TRANSPORTE
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TRABAJO/INDUSTRIALES
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De aprobarse la enmienda propuesta a la Ley 239-2004 se estaría empujando a muchas de nuestras
cooperativas a bajar costos operaciones y de producción mediante el despido de empleados, esto como
primera medida para poder ser competitivos. En última instancia algunas de nuestras cooperativas
tendrían que cesar operaciones y una eventual disolución. Bajo este panorama, más que contribuir al
desarrollo económico estaríamos aumentando promoviendo el desempleo y negándole la oportunidad a
gente humilde de tener un trabajo propio como socios dueños de una cooperativa. El impacto sería
oneroso para la estrecha economía del País.
0 10 20 30 40 50 60
FARMACIAS
GASOLINERAS
CAFETERÍAS
EQUIPAJE
SUPLEMENTARIOS
PROFESIONALES
EDUCACIÓN
LIBRERÍA
ENERGÍA RENOVABLE
SALUD
ESTACIONAMIENTOS
SERV. COMUNITARIOS
ARTESANÍAS
AGRÍCOLAS
FÚNEBRES
SEGURIDAD
TRANSPORTE
ENTRETENIMIENTO
TURÍSTICOS
VIVIENDAS
COMERCIALES
TRABAJO/INDUSTRIALES
POR CIENTO INCREMENTO GASTO OPERACIONAL
TIP
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INCREMENTO GASTOS OPERACONALES COOPERATIVAS LEY 239-2004
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Por todo lo anterior, al amparo del Derecho Cooperativo que nos asiste y en beneficio de nuestros
socios y socias, gente humilde y trabajadora, la Comisión Nacional de Cooperativas de Tipos Diversos de
la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la cual representa a todas las cooperativas bajo la Ley 239-2004,
excepto las de vivienda y las no financieras, no favorece las disposiciones contenidas que el P. del S. 544
que tienen el efecto de enmendar el Articulo 23 sobre Exención Contributiva.
Esperamos que nuestros comentarios puedan ayudar en los trabajos de la Comisión de Hacienda del
Senado de Puerto Rico.
Cooperativamente,
PABLO COLLAZO CORTÉS Presidente Comisión Nacional Cooperativas de Tipos Diversos