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Políticas sectoriales de ámbito autonómico y exclusión residencial: Vivienda Erkidego-mailako politika sektorialak eta bizitegi-bazterketa: Etxebizitza Miren Saratxaga De Isla Etxebizitza Plangintza eta Prozesu Eragileen Zuzendaria

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Page 1: Políticas sectoriales de ámbito autonómico y exclusión residencial: Vivienda Erkidego-mailako politika sektorialak eta bizitegi-bazterketa: Etxebizitza

Políticas sectoriales de

ámbito autonómico y

exclusión residencial: Vivienda

Erkidego-mailako

politika sektorialak eta

bizitegi-bazterketa: Etxebizitza

Miren Saratxaga De IslaEtxebizitza Plangintza eta Prozesu Eragileen Zuzendaria

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ÍNDICE

1. ETXEBIDE: PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA

2. ACTUACIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AFECTADAS POR LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL

3. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN FRENTE A LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL

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1. ETXEBIDE:

PERSONAS CON NECESIDAD DE VIVIENDA

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1.1. POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA ¿PARA QUIÉN?

Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.

Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio de Euskadi.

Las personas de nacionalidad extranjera con autorización de residencia temporal podrán inscribirse en régimen de arrendamiento.

Ingresos mínimos: alquiler 3.000 €compra 9.000

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DEMANDANTES ETXEBIDE EN ALQUILER POR TTHH ENERO 2014

ALAVA8.619

GIPUZKOA14.779BIZKAIA

27.713

DEMANDANTES INSCRITOS EN ETXEBIDE ENERO 2014

COMPRA36.703 42%

ALQUILER51.111 58%

1.2. DEMANDANTES DE VIVIENDA Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES A ENERO DE 2013

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Ayudas para el alquile

r

PCV

AES

RBE20-01-2012

Monoparentalida

d

1.3. AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER

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ARABA BI ZKAI A GI PUZKOA

2.109 497 979 633 3.997

25.882 4.342 15.633 5.907 21.886

4.912 736 2.093 2.083 4.819

DI CI EMBRE 2013

AÑO 2012TTHH

PRESTACIONES

Perceptores RBE

Perceptores PCV

Perceptores AES Alquiler (* )

(*) Los datos de AES son de Octubre

De diciembre de 2012 a diciembre de 2013, los perceptores de PVC han aumentado en un 18%.

1.4. PERCEPTORES DE AYUDAS EN 2013

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2. ACTUACIONES DIRIGIDAS A PERSONAS AFECTADAS POR LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL

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2.1. PERSONAS QUE RESIDEN EN VIVIENDAS INSEGURAS:

Siguiendo el esquema de Tipología europea del sinhogarismo y la exclusión residencial la Política de Vivienda incide en las personas que residen en viviendas inseguras.

A. Viviendas en régimen de tenencia inseguro: Personas viviendo en un régimen de tenencia inseguro. Sin pagar alquiler.

- Viviendo acogidos por familiares. - Subalquilados- Ocupación ilegal

Estas personas tendrían acceso al sistema ordinario de demanda de vivienda de protección oficial.

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B. Personas viviendo bajo amenaza de desahucio:

- En régimen de alquiler.- Con la vivienda en propiedad.

  Mayor puntuación en baremación para acceso a

viviendas en régimen de alquiler. 10 puntos adicionales.

Situaciones exceptuadas del procedimiento general de adjudicación. Unidades convivenciales con hijos o hijas menores de edad que se encuentren en grave riesgo de exclusión social tras haber sido adjudicada la vivienda que constituía su domicilio habitual:

a) la única de su propiedad.b) ingresos hayan disminuido y que la cuota

hipotecaria consuma más del 50% de su renta neta disponible).

c) causas no imputables a la unidad convivencial.d) préstamo hipotecario no exceda de 350.000

euros.e) no va a obtener vivienda en 3 meses.

En 2013 se han realizado 23 adjudicaciones.

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Convenio colaboración entre CGPJ, EUDEL, Gobierno

Vasco y Diputación de Bizkaia sobre la detección de

supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de

vivienda familiar. 1 expediente tramitado.

C. Personas que viven bajo amenazas de violencia por parte de la pareja o de la familia:

Mayor puntuación en baremación para acceso a viviendas en régimen de alquiler. 10 puntos adicionales.

Posibilidad de realizar adjudicaciones directas mediante la Orden de medidas positivas de 2006.

En 2013 se han realizado 17 adjudicaciones.

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2.2. PERSONAS QUE RESIDEN EN VIVIENDAS INADECUADAS: 

A. Personas viviendo en estructuras temporales y no convencionales:

- Caravanas y similares, chabolas, chozas o cabañas.- Estructuras temporales

  Estas personas tendrían acceso al sistema ordinario de

demanda de vivienda de protección oficial.  

B. Alojamiento impropio:

- Edificio ocupado que no es apropiado para vivir en él  Se posibilita el acceso al Registro de ETXEBIDE a las personas

que aún siendo propietarias de la vivienda por:

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- No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

- No reunir las condiciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente cuando los titulares tengan más de 70 años.

 C. Hacinamiento extremo:

Se excepciona a las personas cuya vivienda no cumpla la ratio mínimo de 15 m2 por persona para que puedan acceder al Registro ETXEBIDE.

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3. COLABORACIÓN EN LA EXCLUSIÓN RESIDENCIAL EXTREMA 

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¿Con quién?

- Administraciones públicas- Asociaciones sin ánimo de lucro de interés público

conveniadas con la Viceconsejería de Políticas Sociales

- Asociaciones dentro del Plan de Inclusión Activa gestionado por la Viceconsejería de Empleo

¿Cómo?

- Cesiones temporales - Onerosas - Viviendas o locales - Convenios de colaboración

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[email protected]

Eskerrik asko guztoi