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PO E672.113 C645m 2006
Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación
Coloquio "Benilo Juarez, estad isla y hombre de leyes" (2006 mzo. 26, 30 : México).
Memoria del Coloquio "Benito Juarez, esladista y hombre de leyes" y de la exposición "Vida, ley y justicia en su época". - -México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2006.
263 p. : il. : col.
ISBN 970-712-650-7
1. Juarez Garcia, Benito, 1806-1872 - Homenajes 2. Juristas mexicanos - Alocuciones, ensayos, conferencias 3. Justicia - Administración - México - Historia 1. Exposición "Vida, ley y justicia en su época" (2006 mzo. 23-abr. 7 : México) 11. 1.
Primera edición: diciembre de 2006 O.A. @Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F.
Impreso en México Primed in Mexico
La integración del material de esta obra es responsabilidad de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,
Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
MEMORIA DEL COLOQUIO
"Benito juárez, estadista y hombre de leyes"
y de la exposición
'Vida, ley y justicia en su época"
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE L \ NACi ÓN
¡\Iinisuo "l:Iriano Awda G lIilrón PII'sidcm iJ
Primera Sala Ministro José Ramó n Coss(o D(n
"II'sir/I'lI/o!
"Iinistro José de JeSli s Gudii\o PcI:I )'O
Ministra O iga S:inchcl Cordero de Garcú "illegas ,'Ii nisu o J u~n ~ . Silva '\1I:! lJ
,\!inisITO Serg io A, \':llIs lIernandcz
Segunda Sala ;\Iinistra M:n g:Hila Uc;lIri7. luna Ramos
~,df!Ol fU
Ministro Sergio S~h'ador Aguirre Anguiano Ministro Ju~n O(al Romero
MiniStro Genaro Oa\'id Gó ngor'J ['imenre! Ministro Guillermo l. 0 "iz ¡\I:I )'Jgoitia
Co mité de PlIblicacio nes y Pro moc ió n Educath'ól ,'Iinisu o '\1:lriano Aw cl:¡ Gtlin6n
i\1inistra ,\I :lrg3riI3 Ik atri l. Luna 1(31110S MinistrJ O lg:1 S:ínchez Cordero de l" tf" (:¡ \ i1I CJ~a s
C .. mll<' I!dUor l~1
Dr I'Au,.n;Io F .. ,.,."., \ L".¡,;...,gu, lOO • .."
s..-,..,,,no Ert""". J''''''''-" ,I,I"" N"'"'''''' \Ilr:! Ck-lilO IklLivar (;alln.fo
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DI ..... 'o. d .. Imil .... .. IN'_'B",,"l .. 11 .. ,_ .. 1>« .. _ .. ",'
Contenido
Prescnlación. Ministro Mariano Azuela Gnitró n ............ .. .... ..................... ti
D iscurso inaugural del Coloquio ~ Ben i t o Juárez. estadista y
hombre de leyes~ y de la expos ición ~Vida . ley y juslicia en la época
de Benito Juárez". Ministro Guillermo 1. O rti z Mayagoil ia ........... .. .. .... ... 15
PRIMERA PA RTE
Coloquio Beuito j uárez, eS/CIclista y !Jambre de leyes
MESA: ECONOl\!rA y ADMINISTRACIÓN DE.lUSTICIA
EN LA ÉPOCA DE BEN ITO .lUl\REZ
El liberalismo mercant il y la refo rma judic ial en la época de .luárez.
6sca f CnlZ Barney ................ ..................... .. ................................................. 23
La juslicia como valor su premo en la legisl¡lción de la Reforma.
Guadalu pe Lazada ........................................ ..... ..... ..................................... . 61
,
6
Benito j uárez C0ll10 estadista. Jaime del Arenal Fenochio ...................... 77
Comentarios a la mesa redonda nEconomía y admin istració n de justicia
en la época de Benito Juárez". Salvador Cárdenas Gu t¡érrez ............. .... 9 1
MESA: DERECHO Y JUST ICIA EN EL SIGLO XJX
La formación de los Tribunales Federa les en la época de .Juárez:
1855-1872. Humbeno Moral es Moreno ..... ...... ...... ..... .... .... .... ... .... . 97
La Suprema Cort e desde III Refo rm,1 a la Revolución a través de las
ideas de Emilio Rabasa. Charles Hale ....... ...... ...... .... ..... .......................... . 127
La just icia penal en la época de.luárez. Elisa Speckman Guerra ........ ... 139
Comentarios a la mesa redonda "Derecho y juslicia en el siglo XIX".
Sa lvador Cárdenas Gluiérrez ........... ............................................................ 171
PR ESENTACiÓN DE LIBROS FACSIMILARES
Benito ju::írez y la administración de justicia. Manuel González
Oropeza ....................................... .
Breve reserw histórica de la Suprema Corte de Just icia de la Nación
y La Constitución Federal de 1857 y sus refo rmas. Jav ier Moctezuma
177
Barragán.......................................................................................................... 20 1
SEGUNDA PARTE
Exposic ión grtiJico-docu.mental
"Vida, ley y justicia en la época de Benito juárez"
TermÍlica de la exposición gráfico-documental "Vida. ley y just icia en la
époCI de Ben ito Juárez" .. .. ... ..... ......... .... ...... .. ... ....... ........ .. ........ ..... ...... . 223
CONTEi\lOO 7
PIEZAS EXPUESTAS
Documentos
Expediente rela tivo al juicio de sed ición y revolucionario contra
Am~do Ledesma por no poder d iclaminar don .losé MarIa Leó n ........ 23 1
Expediell1 e rel:J. ti vo al juicio verbal seguido contra do n .losé M~rtínez
Méndez y .José D . MarIa Mora les sobre tabaco por impedimento del
licenc i~ do S. Guzmán ..... ... ....... ..... .... .... ... ... .... .... ... ........................ .............. 23 1
Expediente sobre 1iqllid~ción de la multa de comiso aprehendido a
Florentino Delgado. hecha con arreglo al artículo 25 de la Palita de
Comisos en virtud de lo que previene ellartículo l 46 de la mism~ ....... 232
Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los tribunales de la
Nació n, del Distri to y Territorios ................................................................ 232
La Const itución de 1857 y las Leyes de Rerorma en ¡'¡·Iéxico. ESllldio
Histó rico Sociológico .. .............. .. ............... .... .. .......... .. ................................. 233
Histo ria Parbmen taria del Cuarto Congreso Constitucional ................... 233
Ley O rgánic<l reg lament~ ria de los :Ht{clIlos 101 y 102 de la
Const i tución [1861 1................................................................. ....................... 234
Acta de sesió n del primero de diciembre ele 1857................................... 234
l eyes de Refortn~ . Colección de las disposiciones que se conocen
con este nombre. publicadas desde el año de 1855 a 1868. fonnada y
anClada po r el Lic. Bias José G lLIiérrez. catedr:ítico de Procedimientos
Judiciales de la Escuela Nacional de Jurisprudenci:l................................ 135
Ley Orgánica reglamentaria de los :Irt{culos 101 y 102 de la
Constitución [18691. ......... ........................................... .... ......... ...... ................ 235
Expediente rela tivo a la ca llsa criminal contra Susan;1 (a) la Sacatera.
por contr:tbando de tabaco... ... ........... .... .... .. ............................................... 236
8 CONTE1'I"1oo
Acta de ses ió n del 26 de jun io de 1863 ...... ......... ......... ............................ 236
El Foro, periódico de Jurisprudencia y Legislación .................................. 237
El Foro , revista de Derecho y Legislación. Órgano de la O rden
i\'lexicana de Abogados .... ........... .................................................................. 237
D iario de j urisprudencia del D istrito y Territorios Federales . 238
Semanario Judicial de la Federac ión (Primera época) ............................. 238
$em:lIlario Judicial de la Federación (Segunda época) ............................ 239
Semanario Judicial de la Federación (Tercera época) ............................. 239
Semanario Judicial de la Federació n (Cuart a época) ............................... 240
Semanario./ud icial de la Federación (Quinta época) ............................... 240
Semanario Judicial de la Federa ció n (Sexta época) ......... ........................ 241
Semanario Judicial de la Federación (Sépt ima época) .......................... .. 241
Semanario ./udicial de la Federació n (Octa va época) ... ...... ..................... 242
Sem:lnario Jlldicial de la Federa ción (Novena época) ............................. 242
Gaceta de los Tribunales de la Rcplib lica ...... ..... ............ ..... ... .... ... .... ....... 243
Heglamenlo para el Depanalllento de Jurisprudencia, ·Sema nario
.llIdicial ~ y Compilación de Leyc$ de la Suprema Corte de Justici a de
la NaciÓn ..... ............... ..... .. ............................................ ........... .... .... .. .... .... ... .
El Decreto de Colombia en hono r de don Benito Juárez ... ..... ... . .
Cuadl'Os y fOlografías
243
244
Retrato de Benito Juárez. Imagen del Pleno de la Suprema Carie .......... 244
Benito .lu:írez .............. ...... ..... ........... ...... ........ . .
Poblado de Sa n Pablo Guelatao . Oaxac,I ................... .
Monumento en S::1I1 Pablo GueJa lao . O axac:1 ................ .. .
245
245
246
CONTENIOO 9
Casa de Benito Juárez e n Sa n Pablo Gue latao, Oaxaca ........................ ... 246
Pa norámica de la ciudad de Oaxaca ...... .................................................... 247
Antonio Sa la nueva ........................................................................................ 247
Monume nto a Benito Jllárez como paSlOr ......... ........................................ 248
Tal ler de itnprenta ....................................................... .......... ........................ 248
Instituto de Ciencias y Art es, p laca conmemorativa ................................ 249
Sociedad de l s iglo XIX ................................. ................................................. 249
Actual Instituto de Cie ncias y Artes. hoy Un iversidad Benito Juá rez de
Oaxaca, Facuh ad de Derecho .............. ...... .... .......................... .................... 250
Vista de Qll e ré taro . tomada desde el te mplo de la Cruz, Queré taro..... 250
Antiguo Tribuna l Supe rio r de Justicia de l Estado .. ............... ............ ........ 251
María Josefa ,luárez. Benito Juárez y Ma rga rit a Maza .............. . 251
Edificio de l Ayu ntamiento, Oaxaca .............................. . 252
Pa lacio de Gobierno. ciudad de Oaxaca .................................................. .
Visla e n glo bo de la Ciudad de México. :11 cemJ'o la Abmeda y e n la
esqllin3 supe rio r izquie rd3. la PlaZ3 de Arm3s ............................ .. 253
Palacio Nacio nal y fragmento del Paseo del Zóca lo. Pb,za de b,
ConslilllciÓn. Cilld3d de México ........ 253
Sociedad del siglo XIX ........................ . 254
Benito .Iuirez como Presidente de la Corte .. 254
Fé lix María Zuloag3 .......................................... .
,/ tLln Álva rez ....... ................. ............ .. ............................................................. 255
M3ximili3no de H3bsburgo .............. .. .......................................................... 256
Flchaeb de l Gran Te:lIro Itmbide. Q uerélaro........................................... 256
10 CO:-:TENt OO
Soldados del Imperio ................. .. ..... ........... .. ...... ..... .. .... ..... ..
Cruces en el Cerro de las Campanas. Querélaro ......... ..... ..
257
257
Cerro de las Campanas, Querétaro ............................................................. 258
¡merior de la capilla en el Cerro de las Campanas, Querélaro 258
ConvenIO de Capuchinas, Querétaro ......................................................... 259
Arco conmemorativo de la emrada de Benito .Juárez a la Ciudad de
México, Puente de Sa n Francisco, hoy Francisco 1. Madero .. .......... 259
Arco y lllu llill1d que conmemora n la entrada de Benito ,luirez a la
Ciudad de México, ant iguo Paseo de la Emperatriz, hoy Avenida
Paseo de la Refonna ............................................................ ....... ..... ....... ... .... 260
Benito .Juárez ...... ......... .. ............... .... ..... ............... ....................................... . 260
Funera les de Benito j uárez .......................................................................... 261
Funerales de Benito ,Iuirez ........................... ............ ..... .............................. 261
Retra to de Benito Juirez 262
Objetos
Réplica en miniatura del c¡¡rruaje de viaje de Benito ,Iwírez .................. 262
Busto en bro nce de Benito ,1uárez ....................................................... 263
Presentación
A canZ3d3 la independencia, era necesario consolidar la estnJclura
jurídico-política de b nueva nación; sin embargo, la l:lrea no
resultó sencilb , pues fue hasta b segunda mitad del siglo XJX cuando
comenzó a perfilarse el rumbo del Estado mexicano.
L;l definición de una pOSlUrJ fue compleja; enlre 1821 y 1867, se
intcntaron varias formas de gobierno: el p rimer imperio, la república
federa l, la replíblica cent ral , b dictadura, nuevamente la república fe
deral, el segundo imperio y, a pesa r de Iodo, el Eswdo no logra ba
cncausarse.
En este contexto, la gran apon ación de Benito Juárez consislió en
impulsar, con apoyo en la Constitución de 1857, la consolidación del
Estado. De esta forma, Juárez logró darle un rumbo definilivo al país, lo
que puso fin a la vieja disputa en tre monarquistas y republicanos, para
dar paso ~l la nueva nación.
11
MARIANO AZUELA Gül"l'RÓN
La figura de Juárez es fundamental en la historia de México. La sepa
[Jción de las funciones de la Iglesia y del Esrado, el impulso del libera
lismo, la reorganización del sistema de administración e impartición de
justicia , la desaparición de fueros y privilegios, la protección de los dere
chos consagrados en la Constitución y la defensa de la soberanía, son
algunos aspectos que caracterizan su traba jo.
En honor a esa encomiable labor, el Poder Judicial de la Federación
decidió conmemorar los doscienlOs años de su nacimienlO, para lo cual
encomendó a los señores MinistrosJuan Díaz Romero ,José Ramón Cossío
Díaz y Guillermo 1. Ort iz Mayagoitia, su o rganización, la cual tuvo lugar
con una Sesión Solemne Conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de
justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y del Consejo de la judicat ura
Federal , en la que el señor Ministro Juan Díaz Romero dirigió un mensaje
de particular relevancia para la función jurisdiccional al referi rse a "Juárez
y la conso lidación del Poder J udic ial~ . Aunado a esto, se llevó a cabo la
inauguración de las actividades conmemorativas por parte del señor
¡'vlinistro Gui llermo J. Ortiz Mayagoitia, consistentes en el Co loquio
"Benito juSrez, estadista y hombre de leyes" y en la exposición vídeo
documental HVida, ley y justi cia en la épOCl de BenilOjuSrez" .
El coloquio se desarro lló en dos mesas redondas reali zadas los
d ías 23 y 30 de marzo , y la presentación de dos l ibros el 6 de abril de
2006, a saber:
• Mesa redonda: Econom(a y adlllilliSlrtlc iÓN de j ust icia en la
época de Benito jl.lárez .
• Mesa redonda: Derecbo y j usticia en el siglo XIX
• Presentación de los libros: Breve resefia bistórica de fa Sup rema
COt'te de justicia de la Nacióll y La Constitución f ederal de
IR5 7 y sus ref ormas.
PRESENTA.CIÓN
Asimismo, contó con la d islingll ida participación de historiadores
e invesligadores del derecho nacionales y extra njeros, cuya línea de tra
bajo comp rende el siglo X1X y, especiTicamente, el periodo de Juárez, lo
que contribuyó significati vamente al conocimiento de las acciones del
Benemérito de las Américas, en pa rticular, a su influencia en las institu
ciones jurídico-políti cas y en la administración de justicia. Mi consi
deración y agradecimiento por su colaboración al maestro ÓSClf Cruz
Barney, a la maestra Guada lupe Lozada, al maestJO Jaime del Arenal
Fenochio , al docto r HllmbertO Morales Moreno, al doctor Charles Hale, a
la doctora Elisa Speckman Guerra, al docto r Nlanllel González O ropeza
y al doctor Javier Moctezu ma Barragán.
Po r otra parte, la exposición vídeo-documenta l se p resentó del 23
de m:lrZO al 7 de abri l de 2006; en ella, se exhibieron documentos, fot o
grafías )' vídeos alusivos a la vida y obra de Benito Jllárez, desde su
infancia, su formación p rofesional, su carrera po lítica, sus dotes de esta
d ista y su importante legado en materia de administración de justi cia.
De eSta fo rma y con el án imo de completar nueStro homenaje a
t~ll1 destacado e ilustre mexicano, esta publicación recoge, en la pri mera
p~lft e, el d iscurso inaugur31 pronunci~l do por el sellor Ministro Gui llermo
1. O rti z Mayagoit ia y las ponencias de los p:1fticipantes del ('o loquio; y
en la segu nda pa rte, a manera de ca tálogo, se d a cuenw del cont e
nido de la exposición ; finalmente, se acompañan los 2 vídeos que se
pro)'ectaron como parte de este evento, uno re lat ivo a ~ Benito Ju::írez.
estadista y hombre de leyes~ y otro especialmente enfocado al "Semanario
Jud icial d e la Federación y su evolución".
Q uede esta memoria como un alto reconocimiento a la vida y obra
de Beni to Juárez, por su valiosa apo rtación en beneficio del Estado
1,
mexicano, de sus instituciones, de 13 administración de justicia y del
Poder Judicia l de la Federación; trabajo que, estoy seguro, aportará
elementos objetivos para el análisis profundo de la hislOria de México y
de la vida del Benemérito de las Américas.
Ministro Mariano Azue la Gi.ii trón
Presidente de la Suprema Corte de justicia de la Naci6n
y del Comejo de la judicatura Federal
Discurso inaugural del Coloquio "Benito Juárez, estadista y hombre de leyes" y de la exposición "Vida, ley y justicia en la época de Benito Juárez" Ministro Gu illermo l . Ortiz Mayagotíd'
Honor~b' es Ple nos de la Supre ma Cort e de JU.:.iticia de la Nación,
del Consejo de la judic3 IUra Federal y del Tribunal Electoral
del Poder Jud icia l de b Federación ;
Distinguidas y distinguidos invitados:
El Poder Jud icia l de la f ederación da inicio , hoy, a la conmemora
ción del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, con
la celebración de un coloquio en e l que se tralarán temas que vinculan
aspectos de Benito j uárez como est:ld isla, la Constitución PolítiGl de 1857,
la Suprema Corte de Just icia de la Nación y la administ ración de justi cia
en su época.
La primera mesa intitulada "Economía y administrac ión de justicia
en la época de Juárez\ nos permit irá conocer a fondo e l liberalismo
• \Unislru d.· b Suprt'"n13 Cont'" dt· Iuslkb dt" I~ :'acion .
16 GUILLERMO l. O RTlZ MA y AGOTlA
mercantil y la reforma judicia l juarist::t , I::t justicia como va lo r sup remo
contemplado en la legislación de la reforma y finalmente podremos co
nocer más acerca de Juárez y sus aportaciones como eSladisla.
La segunda mesa denominada "Derecho y Justicia en e l siglo XIXH
hará posible conocer más sobre la fo rmación de los tribunales federa les,
sobre la Constitución de 1857 y la Suprema Corte de Justi cia , desde una
perspectiva histórica y con una visión externa a nuestro sistema jurídico;
:lsí como las características de l derecho penal e n la Repúblic:l Restauraeb
y el po rfiriato.
Para conclu ir e l coloquio, se presenta rá n los libros "Breve reseña
histórica de la Suprema Corte dejusl icia de la Nación" de l Lic. Francisco
Parada Gay, del año 1929 y "La Constitución de 1857 y sus reformas" del
Lic. José Diego Fernindez, del año 1914. En el p rimero, se expondrá
una visión histórica sobre la evolución de nuestro Máximo Tribunal
durante el siglo XIX. En el segundo, se hará alusión al gran sign ificado
que posee la Consti tución Política de 1857 pa ra el sistema jurídico y
político en J\lléxico.
Además del coloquio, el dí:.1 de hoy damos inicio J b exposición
gráfico docu menta l "Vida, ley y justicia en la época de Benito .Ju~írez",
cuyo objetivo es p resenl3r aspectos relacionados con la vie!:.1 y obra de
este excepcional personaje.
La exposición presenta imágenes y documentos en orden crono
lógico. Comenzando por su infanci3, par:¡ da r paso a un conjunto de
imágenes alusivas a su formación profesional, su carrera pol{licJ, su actua
ción como Juez, como Presidente de esl:J. Suprema COrle de Justici:.1 y
como Presidente de la República; dest:.1c:.1 ndo especia lmente su gr:1I1
influencia en la administración de justicia de nuestro país.
DISCURSO INAUGURAl ...
Conmemorar doscientos años del natal icio de don Beni to Pablo
Juárez García es, pa ra el Poder Judicia l de la Federación, además de un
hono r, una obligación, ya que sin él no :se puede explicar la formación
del Estado mexicano y de sus instituciones.
La gran aportación de juárez al sistema jurídico y político de México
es infinita y requeri ríamos años de eSllldio para analiza rl a y exponerl a.
Afonunadamente, distinguidos invesligadores han lomado ca rlas en ello,
de manera que, con ese sustento, en esta especia l oCls ión, el Poder
Judicia l de la Federación ha podido conjuntar un grupo de destacados
académicos y ha identificado diversas piezas documentales para poder
mostrar, en armonía con la trayectoria jurídica)' en particular de la admi
nislración ele justicia en nuestro país, la vida y obra del Benemérito de
las Américas.
17
18 GUILlER.\!O l. ORTlZ MA y AGOTIA
Sirvan estos eventos conmemorativos para honrar la memoria del
jurista, del estadista y del hombre. ¡Benito juárez!
Así, siendo las 12 horas con 40 minutos del día jueves 23 de marzo
de 2006, declaro Formalmente inaugurados el Coloquio "Benito Juárez,
estadista y hombre de leyes" y la exposición "Vida, ley y justicia en la
época de Benito Juárez lO•
¡Están invitados todos us tedes!
PRIMERA PARTE
Coloquio Benito juárez) estadista y hombre de leyes
Mesa: Economía y administración de justicia
en la época de Benito juárez
El liberalismo mercantil y la refOlma judicial en la época de ]uárez Osear Cruz Be/mey
lo INTRODUCCIÓN
Co nsumada 13 independencia de México, las Ordenanzas de
Bilbao, :1 b s que hay que añadir las correspondientes del
Consubdo de Veracruz, Guadabjara y México, el Código ele Co mercio
Espm10fde 1829 y el Código de Comerc io Prancés, cuyas disposiciones
se ut il iza ron para llena r algun:ls lagunas del derecho mexicano,l se
COOSI ¡lUyeron en el cuerpo de leyes de comercio que ri gió al país. ~
"'(';Id,'mico d,o ~UIII.·ro. Sil;31 j6de b A('ad .. mi:t MexiC'an.:a de jurlsl'rudeneb t leglsl.:al";on . hupar'" b mawrb d.' llblor;J d..-l o..·recho .. n l:I L nh .. ~idad Ih"TO;tUl,'rlr.ln.:a ~ de Comercto F.:CH'rior ('n 1" l niwr-51(1;1(1 r~n3"'''ri<"an3 . ,Xo(-Io d .. Cn'l. Abogad os. S.C.
Qm.' ICIU(~n s ido mandada~ obser ..... r ... n 1I-11':dco por ord" nt") d.·!J. de (, .. bf.' fO de 1796 y 17 dfO abril ,k ISOI \('r F<'Invro .lfe}ICol/o 6 S<!(l Lo Librel1( /(lejlld:ff, I100g(l(1011' F..sc"lxmos (/'(" nfrlll(li(ltl, or(/",/(/(/(I /1PJo ,m.'fU ""f'odo, ml,c rorwd" COII INflOI ,r(l/odos,r COII el '/r",/o de I-"ebrero ,\O"'S'III O. (iró Q fwz D '''''gel/io (le Ttrpw. "" .. " UIII"III" ntl,(lO'IQ(fQ Ca" OIros l li' '<'IW$ /mllltlOI, l ' Ins (f,sposicio'lo!'S del Derecbo (1" Imll(ll r tleI ¡'(l/no, por.'llIC Amos/nc.o de lo Pascua. ~It<j l co. Iml)Wnt:a de (;,.I\':in" u rgo dO' 'tarlano Ar.·,'alo, 183 ... . lomo 1\ , 1), r. llllizamosl:as Ort/t'lIlw zal de 1" l .. sl ll! l llil' .. n lllm/l CaMI de CO lllmu.co6r1 (I i' 1( • .1/ ,\ I M l "i/liI (1 .. 8rllxlO Aprobildl l$ .1' COrlflm.mltos por /tu mtlgeslul l .. 'S dI.' los Sfl!1, O Felipe \' e' / llle dIC lembu' (le /7 n.,1' O F"nllll"lo \'11 "/1/7 tle JlllliO (le 18 1 ~ , COII 1111,.,"(16" (le los /("tll..-s pril'ile· 81Vs. I III pro"'SUJ II d .. ? dI.' }I/I.o ti!! IR IR que (Oll/ie/lol IlIs .. lte.-acoO/H'1 bl"(;/x' ti soI ,co/",1 del m/Sl'1Q
"
OSCAR CRUZ BAHNEY
Entre 182 1 Y 1824 continuó la actuación de los Consulados de Comer
cio de Guadalajara , Puebla y Veracn¡ z. Su d esaparición, :I excepción del
de ¡" léxico, se produci ría , precisamente, en 1824. 4
En b sesión del día 13 de octubre de ] 824 se inició la discusión en el
Congreso del decreto que habría de extinguir a los Consulados y con
ello, según D. Bias José Gutiérrez Flores Alatorre, el desafuero de los
negocios de comercio.s Las comisiones unidas ordina rias de Hacienda y
Legislación p usieron a discusión un dictamen sobre la adm inisTración
y destino de los fondos de avería y peaje, que sería una vez <l probado, el
de extinción en lo que toca a la Federación.
El 16 de oCTUbre de 1824 se expid ió el Decreto de Supresi6n de los
Consulados por el Soberano Congreso General constituyente de los
Estados Unidos Mexicanos.6
Conforme al Decreto en cuestión, se o rdenó que por lo que toca ba
a la Federación, cesaban los consulados, quedando cesantes sus emp lea
dos fijos o permanentes conforme a b s reglas que se d ieren para todos
los empleados del ramo de gobernación o hacienda, quedando excluido
CO" $"I",I/) l' eOll/mocO/) fobre los """W' "OS J. j. ~ . 9. 16 J' lJ del ca"' ,,,/o 5e¡¡ ,,,,do. el >111" "·' 1) 1(, tld ctlp(tulo fJ""" O . .I' 105 m i mems 6 y 1 del ct'p¡¡" l rJ sex/[}. Paris. LIb ren " d(' Ros~ y llourcC, 18S9. ei1:' re"IOS "omo Orde' III11ZfI$ de /Ji/bllO,
' El R"gl(lJn<!II/o PolI/ ,co l''ro' ',sloll,,1 del Imp;'/'io Me.\"WIIO dI.' 18 d .. did<"mlm' dI' l an dispon(a ('n su a/líeulo 58 que 11IiI'ntras subsis ll (' ran los consulados, ,inl" " 11 (' nt t· podrian "j"reN 1'1 ondo dI' ¡11('(('5
condlla¡]or<'$ en asuntos uwr<,,, n! lI,'~, pudk ndo "j<' rce! I'l de :Irbitros I>or conn'nio <1.- 1:1$ p:mt's. Su teSto ('n C"rbondl :'1ig"<,,1. Cm1- B:lrney Ose:>r y I'ér<'l I'ortill a, " "rb . CO lIs /i/ 'U:"OIlI:$ bis/O,.,cll$ dI: ,1"'X/CO,
l ' ed .. ¡\I.:'sico, Pomía, 201')'i . , El h.' 1I1" d,' I:, h is toria d .. l" justida lH"rcanl ll ,'n M<."xleo lo tra t:,m05 ('on amplillld ,'n Cmz Bun{'}',
Osc;tr, N/stor;(( d.· l a j /lr /Sílicc/o /l mercmrt/I I' /I Méxit'o, M<."xleo, I'omia, I 'NA.'!' Instituto ,k, In\'('~!!g"dom'5 ,1urídi<,as. 2006,
• Glnlérrel, Flo r.'s Alalorrt', llIas J05t', tlpUII/"$ $ob ... : l os f u er05 .1' /nbll/w les lII ¡litmvs, fi'rll'mles l ' (Irmfis /'18ell "'5 01 /1 la ,,¡,p,i/)//ca, Imprent ¡1 d(' J, ¡\l. Ag uil :l r Onlt. ¡\I,' xi <,o, 1876, tO lno IV, p, 338,
• lA'C/'elO d,' 16 de octubre de IlIl~ sotwe S IIP/'I!S;<5/1 d~ los cO/lsulados, {'n Dublan. Manuel y Loz:tno, JOst' ~ l ar(:I, LeSisltlc/ól/ :11.!.xicmw <5 colecciólI COtllpl<' /(j d ,' IlIs di~posicio lles I':S/slmims I:Xp.:/f///(1S desd.: la illd.'p.m d" /l cUt de la R"p,iblica , ~I <."xlco, l "' l' r~ nt :o del COJl wrcio " ":l rgo d., Dub l:o n r Loz:tno , Hijos. 1876, tomo 1, mlm. 429, p, 7J8, Ci taremos como !Jt·c,wo de S"/,res/ó,,
El UIIERAlIS,\IO MERCA¡"'TIl y LA REFORMA JUDICiAl E¡..LA I! I'OCA DEJl'AREZ
para efectos del derecho a pensión los empleados del Consulado de
Puebla por no haber sido confirmado:'
En cuanto a los medios de financiación de los consulados consis·
tentes en los ramos de avería y peaje, éstos se lrasladarían al créd ito
pübl ico tan pronto fuera establecida su oficina y hubieren sido cerrad as
las cuentas y recogidos los libros, docu mentos y existencias los adminis·
tradores y ent regadas a los comisari os generales, Los ramos se afecta
ría n al arreglo de caminos y pago de in tereses y cap ita les ta l y como
estaban dest inados enlretanto se organizaban los créd itos contra la nación
y se asegura ba a los acreedores su puntual pago, incluyendo a los
trabajndores,8
Por lo que toca n la jurisdicción mercantil se estableció por el
aflículo 6 del Decreto de Supresi6n:
Lo~ pldlrn. que!>e !>uM:ilen en los h::rritorio!> :.ohre negocio!> merc:! nlile:.,
~ tt:rminar:ín por :!ho ra por l o~ alcaldes ó i\leces de letras en :.u:. re~lkC
th'os ca:.os, a:.ociándose con do~ co leg3~ que escogt:rán t:ntre CUlHro
que propongan l o~ contendienles, dos po r Cid:! parte, y arreg lándo~e á
[:¡s h~yes \'igente:. en la materia .
Ln extinción de los Consulados en los Estados de Puebla , G unda
lnjara, Veracruz y Ciudad de México se produjo en casGtcb ,
En el (nso de Puebla se publ icó el decreto de ex tinción el 3 de
noviembre de 1824,"
JA'CfVfO de SlIprdidll, 3n.\. ¡·l. o o.-crcto de SlIpn>$fdll. 3n5 •. '\.-<1 •
• lJccr .. to ,\,im 6J por el que se supnmecl COIIJ"lado (/,: es". CllpiMI. j (/t, ,w" iemln'e (1 .. JRN. ('n Coh><t:,(j" de los D.!crclos, Ord.mes ... as ""po"'"""" q"" e.'"/II(I'd d COllll'l!W CO IIsm", e",,, lid Esuulo ti.' 1'".'b1a I'JI 10J tuloS (l.' IRJ.I I IRJ} . 1"\I('b l~ . Impr('nla d('1 GobI(' rno, III .n,
OSCAR CRUZ BAII.I\EY
La exlinción de l Consulado de Guada laja ra se p rodujo mediante el
Decreto Número 30 del Congreso del Estado de fecha 6 de noviembre
de 1824, publicado por el Vice Gobernador Juan Nepomuceno Cumplido
e l d ía 8 siguiente. LO El Gobie rno debía turna r las causas pendientes a los
juzgados o tribuna les ord inarios a quienes correspondie re seglÍn su
estado y grado, para su seguimiento y terminación con arreglo a las
leyes comunes. El archivo debía enviarse a la Secretaría de Gobierno y
los caudales a la tesorería general del estado;
En el caso de Veracruz, el congreso constituyente de l Estado decretó
e l día 19 de noviembre de 1824 que el tribuna l del Consulado de Veracruz
cesaba en sus funciones.ll Todos los negocios contenciosos debían ser
turnados a los jueces correspondientes conforme a los lugares de o rigen
de los asuntos para que les fuere dado el curso correspondiente.
La administración de justicia en los negocios mercanti les, quedaba
a c~\ rgo de los alca ldes con dos colegas nombrados lino por cad:\ pa rt e,
C0l110 se observaba en el Consulado, arreglándose a las Ordenanzas de
Bilbao en IOdo cuanto no se opusiera al actual s istema, sin perjuicio
de Te rminar antes los negociantes sus diferencias por medio de jueces
árbitros.
En cuanto al Consulado de México. el Estado de ¡"léxico, por decreto
de l Congreso IOGtI de 11 de noviembre de 1824, estableció que en
.. D/'cn'lO //lImero JO de ¡.-'cba ti de '/Of'''·f~lm.' l l e 111l~. en CoI.'Ccldll /1 .. los d<'Crefos. crn;"I(lfl!s l' ord"n~., l it' los 1'olll'n'S Li'gulllfll'0.l' F.J'!'Ctl/!I'O (Id F .. J/ll(lo l l .. JlIllsco Com"n'lf(l l'llI 1<'gislllc i tJ" dl'l Eslado d.'SlI" H l le S.'tli'mb,." d.· I/UJ. ti /6 l le Oct,,/Jred/? IS60. Guadalajar:il . TI p . d l' ,\I ";</('ll('1(', 1871. Tomo 1.
" ,;1 7hb/llltll tl .. 1 Cr;mS/lladQ tf .. It.,.,.em..: eesa j'" JIU fi",elo"~." ('n leS iJlacfd" tlel Estado de
¡¡'raer"..: tlo!Slle el mlQ do! 11I!~ basta la pro!St!/If" época, J:lbpa, Impr.'nt;o \ t'rJcrulanl de Agu~lI'n Ruil, 1881.101110 I.p, L8'1.
EL L1IlERALLS:'>LO MERCAXTlL y LA REFOR.\LAjUOIC IAL E~ LA ~I'<XA OEjUÁREZ
tan to se tomaba la decisión definitiva que fue re conveniente, continuaba
el Tribunal del Consulado en el ejercicio de sus funcionesY
Poco tiempo después, el 19 de enero de 1827 se decretó su ex tin
ción y que los negocios por él conocidos lo sería n por los jueces
o rdina rios. 'J
'1
Cabe hacer refe rencia al estado de Oaxaca en el que en virtud de
la Ley que arregla la administración de justicia en los Tribunales del
Estado de 12 de marzo de 1825 se dispuso que confo rme al artículo 87:
No dehiendo ::.uhsi:;lir los tribunales de con:.ul:Jdo y minería , dehen co
nocer de lo:. pleitos pertenecientes a uno y a o tro ralllo los jueces de la
l a instancia en ::'1I respect ivo pa rtido. En conse<:uencia . las demandas
de mercaderes en maleria mercantil, se substanciarnn y detenninarnn al
eSl ilo COI/Sillar ( las cursivas son nueslras), propo niendo las parte::. do::.
colega::. mercaderes. de los cll3les no mbrar1 lln3 el aClor de lo::. que
pro po nga el reo, y aIro el reo de los que proponga el actor. Y en las
demandas de minería se praclicarn lo mi!>mo con arreglo, :f las ordenan
za:. del r ::lI llO, proponiéndose colegas mineros."
Este sistema se mantuvo en I:J enti&ld inclusive d espués de las
reformas del 15 de junio de 1835 en las que se estableció por la legislatura
" /),'C""IO SWII JO, Sobrt! COllsulfldos, (II! 11 di.' I/fwiolmb,..! (1" I/lJ~, ,'n CoI.'C<: .d" d.' D.xn'IOS d,'l CO llR ..... W CO"SIIIIlIWlfo! dC'! ESlado ljbTP l' Sobt'nlllo de ,I/.!\'I<:o. Tol"C'~. Im¡lrent~ de j, Quilano. 18-18, 1011101 1 ... Col«rión se pUL-':k-' ('on~lI ll:lr lalll l¡.h'n en Téli"I;, Mario) Piña. IIlr~lII . Coh,<;(' .o" (1" Dec,."loS (/<'1 COlIgrl.'W lid ES/(Illo ti" .I!f!.\KO. 182,·1910, ~16¡cu, Cd ROIU, I.J\" Lcgi5l~tur~, Instituto d(' E5tudiO'!i Lt'gis!a'I\1)S, EL CoL<"gio .\ I<"xiqucnse. l'nln'rsi(\:¡d Atl1 Ónolll.1 dt'l ~::Sl ado dl' \loJ:dro. s r
" o..'Cr«lo ,\,Im 86. ECSII!ICld'l do1 Tnbl/ ''''/ (/I!/ COl/s l/lmlo. ti.' 19 (It! ""('ro 1101 H~n . en Coleccló" 11.' /)o.'<:n'los tI ... / C::()tIgtl'W Comlu"l't'm." (Id f:swdo l ,b,... \. So/).:rtw O dol M.~\'ico. Tolu<':l, 11Il1,r('nta dI,. j. Quijano. 18·18. lomo 1. En eSle semido. ,t<-.. se M~('<-doJai", .. 'S. Gr~dda . E/emt'lIIos ,loIl/moria (lo1lNr.-cbo .I!f!.\'ICmIO, ,'~ ('(l.. l niH'rs¡dad AUIÓnOlll:l dd ESI;\do tit· Mcx l(o. f:I...-ull ad u.' Der.'('1I0, ¿OOO, p . I09.
" Lt'1 qu .. fIITl'gltl ¡ti <lflmmmmciólI d" JI/sueia "" los 7hlllw(.I.~ IleI Eslmlo ¡k, II dI! l1Iar1.O (k' 18lS. Arl. ti?, en C'lnllona Cast illo, Gt'r:mJo A .. f/lStorm (101 f'rN1"r j",lieifll (1. ,/ f:Sulllo (1" OtLm<:a . Oa¡¡;lC'll.
TrI!)"n,.1 SUfX'rlor d .. JU51¡eb dd E5I;ouo de 0;1"'10::1. 4000. 101110 1, p . 17 \e;lst' a~ll1lislllo .. 1 I('Xl0 d,' ' 1,mu..-1 Cel":lntL'S RI.'ndón. Ellli.' .. xbo ",,,reaumloln ... SI,,, tli.' 1/1 ,\"""", Espm J(I, ~1h:ko, A. Mi lart's y lino .. 19\0, p. Sl
OSCAR CRUZ BARNEY
local de Oaxaca que los jueces de p rimera instancia y alca ldes constitu
cionales " .. . conocerían en juicio verbal de cantidades que no pasen de
doce pesos, prohibiéndose os colegas en uno y otro juzgado en todas
las sentencias de negocios civ iles , exceptuándose los d e co me rcio
y minería , que se rán juzgados con a rreglo á las ordenanzas de uno y
ot ro ra mo. Ul 5
n. El DECRETO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1841
En 1841 Antonio Ló pez de Santa Anna , Presidente Provisiona l de la Repú
blica Mexicana en uso de fa cultades extrao rdina rias expidió e l Decreto
ele Organ.ización ele las Jtmtas de Fomento y Tribunales Mercautilesl6
que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio ele J 84217 que
reformó l3. organización de dichos Tribunales para facilita r e l despacho
de los asuntos re lativos a los negocios mercan til es.
A pa nir de ese momento, tocaba a cada Tribunal de Comercio
conocer en el luga r de su res idencia, de todos los ple itos que en é l se
suscita ren so bre negocios mercantiles y siemp re que el inte rés en lit igio
excediera ele cien pesos. En el C3 S0 de las demandas que no pasaban
d e esa can tidad , seguían conociendo los a lcaldes y jueces de paz
respeclivos .18
" R'10""/{11 sobre {¡(("/I",s/m e,ó" do! } " sllcia d<' I S de junio de 185S. en C:trrnona CaSllllo. Cefardo A .. Op ci/. Torno 1. p. j7.
l. Ver N,<e/v FebnNv Mexlcallo Obnl comple/(j di' }lInsprl/{(e/lci" 1t"Ó,.;co-pnictictl. ,U, ·;t/idtl ,." Cllt/I/Y) 101l/0S: <'11 el p,.imero .l" Sí'glll/do so! Irtlla ¡( .. /{I parle IL'Ó,.lul . el/ el 1<,,"C,'ro do! las slIs/{lII¡;;jaciol/.'s d" lodos los )', Icius l' tle IOtfO$ 10$ /,.¡b ,,,, tlles eswble,itlos 1.111 1" R.'p,ibli," . .1' 1.111 el 1." "''''0 del tJer<,clJO tlt!m;lI;slmlllV. ~h'xioo. I'ublic:.da por M;lri;moG~Iv:fn Rh<('r;l. lmpr('w por S;mti:lgo P<'r('z. TOIllO Segundo. 1851. p. ;06; ~sirnisrno en Dubbn. Manuel}" l.ol2no . .losé M~ria. op. cil . TOU10 ¡V. ntÍlu. tU l . Ci l "r,·mos como D.:cr<'lO dI! 0rsmuzacl/JII
,- Su texto en Dub1:on. M~nuet y toza no. José M;¡r(~. op di .. TOIIIO IV. nürn. 2353. " Dec,.eto dI! O"gII IlrZ,ICfóll . An. }5. "deliras. una VC7. qU!' ~ in~lala/On los Tribunales d., COllH'rcio.
("eS2ron 1<xl051os dem:b en {·I ronocirni(,lJto de lo:; negocios 1I1{·Tcami]{-s. dehi,>ndo l\Im:lrlos ,,1 de ("mll{'f · cio para su susl:mclacion y d{·H-rmln:ld6n.
EL LlBERAlIS~IO MERCASTll y LA REFOR.\IAJUDlCIAl E1\LA Ú'OCA DEJlIÁREZ
Señalaba Pablo Macedo que los Tribunales Mercantiles subsislieron
conforme al Código Lares y funcionaron hasla ellriunfo de la revolu
ción de Ayu lla, debiéndose al de México la fundación en 184; "de la
línica Escuela de Comercio que entre nosot ros haya existido ... ", ubicada
en el número; de b ca lle del Angel.!')
29
Los Tribunales Mercantiles se arreglaban en la decisión de los nego
cios de su compelencia a las OrdenaNzas de Bilbao en lo que no esruviesen
derogadas, m ientras se formaba el Código de Comercio de la República,
encargo que Iwbría de hacerse a la Junta de FomenlO de la Ciudad de
México . .!O
Es de gran importancia destacar que, sobre la naturaleza de estos
tribuna les, sostenía Juan N. Rodríguez de Sa n Miguel que en realidad
se trataba de los ant iguos Consulados, restablecidos bajo b denominación
de Tribuna les Mercantiles, conjuntamente con las Juntas de Fomento. !1
Jacinlo Pallares sostenía por su pa rl e que el Decreto de OrganizacióH
de IR-II había restablecido a los Consulados con el nombre de Tribunales
Mercantil es.u Apreciaciones correctas, pues con el establecimien to de
" .\1:1("<-'<10, Pablo. '1.3 e\'olud6n 1llt'T(":lnlll', en Lo c,'o/lIcldll /IIc,'comO, CU/IIU/'!cllno ',,'s l ' O/Jros I'II/J/;Ctts, Lt. I/I'Ch'II(/t. P,¡/JI/u. '/h's mO/logrofitU flue tlml ,I'W II/t'tl ti.' IIfItl /1I/I'f., ti .. /tl .. ,'O/I/CIÓ/l i!COIIÓll"CII ti.' Mb';co, Mc'xko, J, Ball~d r era" .\!1I('e,son·s. Edhorc~. I90S. p, n,
DIsposidón qul" SI" fut" confirmarla por los ~ní('ulos iS} n d., la lIam,.d .. l..,}' lu.írt'l o L.') di! I ldllllllwmeióll d., JI/I/ieito l ' Orgti"'CII tle los '/h/JlIIl/Il .. s (101 /1/ F .. dí'mei611 (1<- l.1 d,> no\'kn,ure <l., 18SS, \,>~w \lt'f('~do, flort-nllno, L.bro tic lus Cód'sos, ó Pfl:IfOC;OIfCS Sllfll'f/CI/S ti .. cOIlljiUICIÓ/l roll/mlll. C(mómCII , i!spmlolll 1 I/I,'.Y'C(III11. por " \I,<xko, In,prem~ d.' \ Ie"nl(' (.ó, Tom·s. 1857, p_ ')67_ ([)to ('sla obra ('~isu:' un ... 'didón fa('si .uilar del Tribunal Superionl<- I"sttcia dd OiSlril\) f<c'(kral) . S<'I>\I<"<k> CQflsuitar t'n f~in'n Gulllt<n, \ lelor}' Sobt'r~n<'5 fe'fnández. José lltu. Lo ml"',lfIsfrac,ó" 11 .. /14SIlC'11 i!" Mb"co i!" .. / sIglo ,\1.\ , .I1t-:nco. Tribunal Superlordl" .Iusll('la dd 0151f;10 f('(lera!. I99J, p .... l51-lSS.
\ {'J~ Rodngll"l ,k, S~n :\llgul"l. Juan ...... Cllrio Filipiell Mt!.uemll/ 0I}rt/ complc{(f tld prt;efiea
lun.'IIS<! t·" /(¡ 'flli! se fr(l/« de los proced;/I"t'IIIos tle fOlios los )"'C;os, ,1'1' Ortll/ftl rlos. ra eSfroortU"«rI(}S l' S,I/mlrlOl, ) tle fOlios los frob""ol~", eX'Sf .. ,,,,'S e/l lo I(cp,ibllco, {(filiO COI/limes COIIIO prom/il'Ol ,1 pr""'t'gim/os COIIIC/lIt'lItlo tlll .. ",os un Imfmlo 1I1I.'g''O de /tI J"r.spnulimclo .11.'0;(1111'/ ;\I'<~i('o, obra pllbU(";;I(b por \I,lri~no Gah'j'n R;wr;I. 18~, lxi'g, 81 S,
1>~Il~rcs, Ja(';mo, IXNCbo ,1f...-c",,,,¡ ,11<!.rICIlIIo. ~Iéx;('o, TIp, )' I,; ! <1(' 100' '1",'n Gut'rr.»· \ :¡]l ... 1891. PI' l60-l61.1>t-ll('X!ock- P~Jla,,'S {'xblcn \~ari:,s edldont'S f~('~hl1il:!re5, la 1mb •• 'Clenh."'S la 1)f('paradJ
por la Supr(,l1Ia COf1C di' hlSllela de la :-adón l'n lOOl, rt'hupn'SO t'n lOOj.
30 OSCAR CRUZ I3ARNEY
los Tribunales Mercantiles y las Juntas de fomento se restablecieron dos
funciones propias de los Consulados de Comercio sobre IOdo de los de
la nueva generación consular del siglo XV111 : la justi cia mercantil y el
fomento a la industria, el comercio y la agricultura.
El art ículo 1 del Decre to de 1841 establece la ob ligación de e rigir
en 1;1 5 capita les de los De pa rt amentos, en los pue rtos habilitados para e l
comercio extranjero!3, y en las p lazas interiores que fueren designadas
por los gobernadores y jUnlas departamenta les, las Juntas de Fomento
del comercio y Tribunales encargados de b adminislración de justicia
en los negocios mercantiles,
En las plazas interiores , para que pudiera erigirse un Tribuna l Mer
cantil era necesaria la reunión de las siguientes condiciones:
a, Tener una población de quince mil almas a lo menos,
b, Un tráfi co act ivo, y
c. Un mímcro de mat riculados lal, que pueda verifica rse entre ellos
I:l renovación periódica de jueces que la propia ley estab lecc,14
:' f':,rJ conOCl'r qu e:' pUNIOS est!!b!!n h"bilit . dos:o dicho conwrclo véaS('" Cm~. B~rnl'y , OS("<lr, III co,
merc ,o 1.'.'"'''1'101" (/1.' ,I/"': .. ,co J!ll/,/rns. M.:'¡d¡;o. UNA.' I" InstilutO ~ Inv",Slig:oclon("sJ lln'diC:ls. !OO5.
" L ~ J unI" y Tribu",,1 ¡te Sa n Bias residiTl'~ en n "pie, {jU(' I';' f: , los {"r<.-(IOS dl'l~ l,'y. se' tc ndr(" COIIIO
pUl-no. DIsposiciones sobH" el run<:ion~lIIiento de 1:0 .Iunl;1 de 1'0llll'nlO de Gl1atlal:ijara ('n l'mpoS/doll es
d" lO de marzo de /!I~ 7" en CO/(>CclrJfI de IQS (fecre/os, cl rcII /(m.!s y ord.mes de los Podel"l.'s Leg is/al/ro l'
E)o!CllliI'O del Esllldo de)(l lisco. Com/mmde la legislllCÍrJ" cid ¡,s/(Ido !/t>sde 14 d e S"/ri'm bre tle 1M J, á 16
d" Oc/libre ti" HI60 , Guadahj~r:t , Tip. d(" .\1. S· ... rez Lete" 1877, Tomo 10: I'roposlc /6.¡ (le 27 ((1.' /llI"V do)
1M?, <.-n Co/"ccl6 " do) los ¡fo)CrillPs. c,,"C ulort!$.I" or((e" es de los f'ade,",,$ Leg/s/a/;/"Q y fijl"C, j/ir'O del Its/(tdQ
de)a/isCQ Camp .... mde 1" l<"g i$/(,cr6" del Esl/ltlo desd<! H ti" S.'lielll/)rt' tle 1/11 J . ti 16 do) Oc/u/) ... ' ti.' IR60 ,
(juadalaj:lr:I , Tip. de ,\1. P«rel. L",, ~ c, 1877, TOll!O 10_
EL UBERAlJS.'IO MERCANTIL y LA REFORMA JUDICIAL EN LA ÉPO:A DE .lUÁREZ 3 1
U. LOS TRIBUNALES MERCANTll.ES O DE COMERCIO
Cada Tribunal l\-Iercantil constaba de un presidente y dos colegas, reno
vándose anualmente el primero y el más antiguo de los segundos.!5
Para ser miembro del Tribunal Mercantil , era necesario:
l. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos,
2. Mayor de venticinco anos,
3. Matriculado,
4. Con negociación mercantil , agrícola o fabri l , en nombre propio,
5. Gozar de loable fama y opinión por sus buenas costumbres,
arreglo y prudencia en los negocios, y
6. Ser persona inteligellle y perita en los usos y reglamentos de
COll1ercio .
No podían ser jueces al mismo tiempo en los tribunales:
l. Los que fueren entre sí pa rientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o afinidad,
2. Los so cios o parcioneros en una misma negociación.
" C~ IJ<- S('ñ:llar qU(' confor", .. ,,1 .ln ículo Jl !S"I l:k ... .,. .. /I) el" o.l/(I/I;;W CIOII. I~ s jm ti ca lur:lS <Id Tribun:11 :'kr,.tnlil 5C consid<'r:ln CJrg05 hononficos. qu<' s(' d,>,;e",pcn:tb:1n gr.lI 11il:lIllCnW sin sueldo ni " lIIolI"",-nIO :Ilguno.
3¿ OSCAR CRllZ UARNEY
3. El dependiente, mientras se conserve en la clase de ta l,
4. El que haya hecho quiebra o suspensión de pagos fraud ulenta,
5. El que alguna vez hubiere sido condenado a pena aflictiva o
infamante.M
Cada junta de Fomento estaba obligada a presentar de forma anual
y con la debida oportunidad al gobierno de su respectivo Departamento,
una terna de personas hábiles para el reemplazo de l p residente de l
Tribuna l I\-Iercant il , y ot ra para reemplaza r al colega más a ntiguo .
Correspondía al gobierno departamental elegi r dentro de tres días, uno
de cada terna, y los así electos, quedaban por presidente y colega menos
antiguo para el año siguiente.
Cabe destacar que los miembros de las j untas de Fomento y tri
buna les mercanti les, estaban exentos de desempeñar Gugos municipales
dur:ulIe e l tiempo de su servicio y dos años después, e l presidente,
colegas y sup lentes que hubieren servido más de medio afto, y un afto
los miembros de la Junta de Fomento. CU::lIldo una persona e ra elect a
simultáneamente para desempeftar un ('argo municipal y pa ra Olro en la
j unta de Fomento o Tribunal de Comercio de l luga r de su residen
cia , debía desempeftar el cargo municipal y no el del Tribuna l o junta.
De ahí que los vocales de la Junta de Fomento y los jueces salientes del
Tribunal Mercantil , no podían se r obligados a ocupa r los cargos de éste,
mientras no hubie re transcurrido un tiempo inte rmedio, igual al en que
sirvieron en tina u Olra corporación.
i)t'cr;J/a ( t I! Orst"/~(/Cl(j" . 30S. 26-!8.
F:I.l.I I3ERAllSMO MERCA",m. y l.A REFO RMA)UD1C1Al. EN LA ÉPOCA DEJUÁREZ
Debemos señalar que confo rme al artículo 37 del Decreto de Orga
nización , ningún fuero personal, si no era el de los altos funcionarios
públicos, creado por 13 Constitución, y el que disfnllan los jueces magis
trados civiles, exim ía de la jurisdicción del Tribunal de Comercio a las
personas que hubieren celebrado negocios mercantiles.
El I de julio de 1842 se reformó tanto la imegración del Tribunal
Mercanlil de la Ciudad de México como el Decreto de Organizació,¡ de
1841 .17 La Reforma de 18-12 especificó en su artícu lo 11 "Los únicos fun
cionarios exentos de la jurisdicción de los tribunales mercanliles en los
negocios que expresa el artículo 34 del decreto de su establecim iento,
son los siguientes: Los diputados del congreso, el p residente de la Repú
b lica; los ministros del despacho; los de la Suprema Corte de ./usticia y
la Marcial; los ¡lluy reverendos arzobispos, reverendos obispos ó goberna
dores de los Departamentos, y ministros de los tribunales superiores,
jueces letrados de primera instancia, provisores y vicarios generales de
la diócesis; los vicarios capitulares, los comandantes generales de los
Departa mentos y sus audito res."l8
Po r negocios mercanti les, del conocimiento de los Tribunales, se
entendían los s iglliel1les:~
" l"A:cr.:/o dI! I d,- )1.110 de:. I/<~l. qu" N'!omu1In 0'RUlIIZ(.ridll del1bbmwl .IlelY:mml di' ,II.-.\'!co . .1" lf'''' h ,zo ""':''''$'''''':S {,,:lm~,clOllt!$ ge:.II"mle:.s d<'i de" de IIo",.:ItIbre de IR~I. en Rodrígu('z d(' S"n ~tig"d . Ju:.n "l .. Gllio J"d,co(,1 d Coll!cc,dll lit! 1M L .. yel dI! ",ds !rcCIIt''''': liSO "11 11' ml",;II/stmc/t;" lit! jl lsliclll. México. Imprent3 d,' J .;\I L:tl":l. 1816. pp. 75 Y 5lgs. Ci1.lr,'mo.s como !ie!Ol"/lw (le IR~l
'" confirUl:tdo t'~1e- niterio por 1:. S,'gund., S,.[:, de I:t SUllrl'lU;l Con(' .1(' Juslki:t d I ,1(> O<"wb", d.' 1851 . \ «:I~" una proli¡" t"xp1Jeac!on de la miSil'" en G3rda Aguirre-. JoS<'. ' CueStión lJlIpo,l :tmi$im~ :.oUT"
cotttJX"knci:t d,' juel. ('n 1.15 d"m:tndas 1>0' :t5untos m .... 'c:tntil,·s. ,'ontr .. sei'lore~ dipuI:tdos :tI conll.reS<) 8"n{'1":I1 y dem:Í5 :tlto.s funrion:trlo.s p,¡blicos'. U" .... llatles ti" Jllnspnulellcif. o colecndll 11.: lU,"<!/"Stu pieza:; ,,/'¡ .. s p(/f~' '¡'l$fmnOIl d,,1 def"(·cbo. '¡¡'fl:t!ra PW'/e (Id ;<'",·/I/(W"'·' O J,u/iCI(II México. Itllpf('nt3 de .1 .;\1. 1.3(:1. 1851. Tomo 111. pp. !9!·j·i5
_ .. Cu:tndo ,-n un n'>gO<"io lUerc3 mil "p¡H"d" :.Ig"n" incid'>ncl3 nimi nal. el Tribunal de Comcrdo d('bía I':lS'" {"1 conO<"imi{'nto d{" e[[a ,,13 jurlsd icci6n R>S¡X""Cli\·:I . h"c[{"mlo 13 remlsl6n de los dO<"ulUcnl0s o const:tnd"s conc('rn lenlcs. En c"sos uIgcnld en qU{' se kml{>,-.. 1:1 ruga u ocultación dd culpado. podía d Tribull:.1 de Cotl1<"fcio ; ls,>gur~r de pronto Su 1)("/5on". poni¡(ndola t'n el :t<,IO " disposición dd jUt'7 compe\{>nh:. Dt-crt!1O ti.: 0'R""iz{lc ,dll. An. }6.
OSCAR CRUZ BARNEY
a) Las compras y permut:Is de frutos, efectos y mercancías que se
hacen con el determinado objeto de lucrar luego el comprador o per
mutan te , en lo mismo que ha comprado ° permutado. Siendo ajenos a
la jurisdicción mercant il las compras y permutas que no se hicieren con
este objeto así como los contratos concern ientes a bienes raíces.
b) Todo el giro de letras de cambio , pagarés y li branzas, aunque
fueren giradas a cargo de personas residentes e n la misma plaza.
Cabe destacar que la Reforma de 1M2 estableció en su anículo 12 que
las demandas sobre cumplimientos de pagarés, solamente serían de la
competencia de la Ju risdicción de comercio, cuando procedieran de algún
negocio mercantil , el Clwl debía explicarse y deta llarse en el pagaré
mismo, para que surtiera el fuero de comercio .
c) Toda compañía de come rcio, aun cuando tuviere part icipación
en ella alguna persona que no fuere comerciante de profesión .
d) Los negocios emanados di rec tamente de la mercadería , o bien
que se refie ran in media tamente a eUa , como son:
l. El fl etamento de embarcaciones, carruajes o bestias de carga
para el tr:1 l1sporte de merc:1ncías por tie rra o agua ,
2. Los contra lOS de seguro,
3. Los negocios con factores, dependientes, comis ionistas y corre
dores, y
4. Las fi ~\[1Za s o prendas en ga r:1ntía de responsabilidades mer
canli les, siempre que fueren otorgadas sin hipoteca y demás
solemnidades, ajenas del comercio y propias del de recho civi l.