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PO E672.113 C645m 2006

Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación

Coloquio "Benilo Juarez, estad isla y hombre de leyes" (2006 mzo. 26, 30 : México).

Memoria del Coloquio "Benito Juarez, esladista y hombre de leyes" y de la exposición "Vida, ley y justicia en su época". - -México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2006.

263 p. : il. : col.

ISBN 970-712-650-7

1. Juarez Garcia, Benito, 1806-1872 - Homenajes 2. Juristas mexicanos - Alocuciones, ensayos, conferencias 3. Justicia - Administración - México - Historia 1. Exposición "Vida, ley y justicia en su época" (2006 mzo. 23-abr. 7 : México) 11. 1.

Primera edición: diciembre de 2006 O.A. @Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en México Primed in Mexico

La integración del material de esta obra es responsabilidad de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes y de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ,

Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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MEMORIA DEL COLOQUIO

"Benito juárez, estadista y hombre de leyes"

y de la exposición

'Vida, ley y justicia en su época"

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE L \ NACi ÓN

¡\Iinisuo "l:Iriano Awda G lIilrón PII'sidcm iJ

Primera Sala Ministro José Ramó n Coss(o D(n

"II'sir/I'lI/o!

"Iinistro José de JeSli s Gudii\o PcI:I )'O

Ministra O iga S:inchcl Cordero de Garcú "illegas ,'Ii nisu o J u~n ~ . Silva '\1I:! lJ

,\!inisITO Serg io A, \':llIs lIernandcz

Segunda Sala ;\Iinistra M:n g:Hila Uc;lIri7. luna Ramos

~,df!Ol fU

Ministro Sergio S~h'ador Aguirre Anguiano Ministro Ju~n O(al Romero

MiniStro Genaro Oa\'id Gó ngor'J ['imenre! Ministro Guillermo l. 0 "iz ¡\I:I )'Jgoitia

Co mité de PlIblicacio nes y Pro moc ió n Educath'ól ,'Iinisu o '\1:lriano Aw cl:¡ Gtlin6n

i\1inistra ,\I :lrg3riI3 Ik atri l. Luna 1(31110S MinistrJ O lg:1 S:ínchez Cordero de l" tf" (:¡ \ i1I CJ~a s

C .. mll<' I!dUor l~1

Dr I'Au,.n;Io F .. ,.,."., \ L".¡,;...,gu, lOO • .."

s..-,..,,,no Ert""". J''''''''-" ,I,I"" N"'"'''''' \Ilr:! Ck-lilO IklLivar (;alln.fo

DI .......... ' li<>_.-.t d, 1 .. CotmI'N',,"'ON d.' c .... 'poJlJ(tOH l' S, ...... ""~"CtO,, d~ r .....

tl<"_ t..:oUF.l \ ~róni<":o C'U'l1dlO Squ .. bs DlN'C1ONI &O .... mI d, Dl/~"""

,\11.0. C<'o.:I. dt .k' .. t~ \Ioh .... S,.f .... DlN'C' ''' (A .. rml di- e" .... do' 1" C"¡,,,,.,. p,,,",,,,,

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Contenido

Prescnlación. Ministro Mariano Azuela Gnitró n ............ .. .... ..................... ti

D iscurso inaugural del Coloquio ~ Ben i t o Juárez. estadista y

hombre de leyes~ y de la expos ición ~Vida . ley y juslicia en la época

de Benito Juárez". Ministro Guillermo 1. O rti z Mayagoil ia ........... .. .. .... ... 15

PRIMERA PA RTE

Coloquio Beuito j uárez, eS/CIclista y !Jambre de leyes

MESA: ECONOl\!rA y ADMINISTRACIÓN DE.lUSTICIA

EN LA ÉPOCA DE BEN ITO .lUl\REZ

El liberalismo mercant il y la refo rma judic ial en la época de .luárez.

6sca f CnlZ Barney ................ ..................... .. ................................................. 23

La juslicia como valor su premo en la legisl¡lción de la Reforma.

Guadalu pe Lazada ........................................ ..... ..... ..................................... . 61

,

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6

Benito j uárez C0ll10 estadista. Jaime del Arenal Fenochio ...................... 77

Comentarios a la mesa redonda nEconomía y admin istració n de justicia

en la época de Benito Juárez". Salvador Cárdenas Gu t¡érrez ............. .... 9 1

MESA: DERECHO Y JUST ICIA EN EL SIGLO XJX

La formación de los Tribunales Federa les en la época de .Juárez:

1855-1872. Humbeno Moral es Moreno ..... ...... ...... ..... .... .... .... ... .... . 97

La Suprema Cort e desde III Refo rm,1 a la Revolución a través de las

ideas de Emilio Rabasa. Charles Hale ....... ...... ...... .... ..... .......................... . 127

La just icia penal en la época de.luárez. Elisa Speckman Guerra ........ ... 139

Comentarios a la mesa redonda "Derecho y juslicia en el siglo XIX".

Sa lvador Cárdenas Gluiérrez ........... ............................................................ 171

PR ESENTACiÓN DE LIBROS FACSIMILARES

Benito ju::írez y la administración de justicia. Manuel González

Oropeza ....................................... .

Breve reserw histórica de la Suprema Corte de Just icia de la Nación

y La Constitución Federal de 1857 y sus refo rmas. Jav ier Moctezuma

177

Barragán.......................................................................................................... 20 1

SEGUNDA PARTE

Exposic ión grtiJico-docu.mental

"Vida, ley y justicia en la época de Benito juárez"

TermÍlica de la exposición gráfico-documental "Vida. ley y just icia en la

époCI de Ben ito Juárez" .. .. ... ..... ......... .... ...... .. ... ....... ........ .. ........ ..... ...... . 223

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CONTEi\lOO 7

PIEZAS EXPUESTAS

Documentos

Expediente rela tivo al juicio de sed ición y revolucionario contra

Am~do Ledesma por no poder d iclaminar don .losé MarIa Leó n ........ 23 1

Expediell1 e rel:J. ti vo al juicio verbal seguido contra do n .losé M~rtínez

Méndez y .José D . MarIa Mora les sobre tabaco por impedimento del

licenc i~ do S. Guzmán ..... ... ....... ..... .... .... ... ... .... .... ... ........................ .............. 23 1

Expediente sobre 1iqllid~ción de la multa de comiso aprehendido a

Florentino Delgado. hecha con arreglo al artículo 25 de la Palita de

Comisos en virtud de lo que previene ellartículo l 46 de la mism~ ....... 232

Ley sobre administración de Justicia y orgánica de los tribunales de la

Nació n, del Distri to y Territorios ................................................................ 232

La Const itución de 1857 y las Leyes de Rerorma en ¡'¡·Iéxico. ESllldio

Histó rico Sociológico .. .............. .. ............... .... .. .......... .. ................................. 233

Histo ria Parbmen taria del Cuarto Congreso Constitucional ................... 233

Ley O rgánic<l reg lament~ ria de los :Ht{clIlos 101 y 102 de la

Const i tución [1861 1................................................................. ....................... 234

Acta de sesió n del primero de diciembre ele 1857................................... 234

l eyes de Refortn~ . Colección de las disposiciones que se conocen

con este nombre. publicadas desde el año de 1855 a 1868. fonnada y

anClada po r el Lic. Bias José G lLIiérrez. catedr:ítico de Procedimientos

Judiciales de la Escuela Nacional de Jurisprudenci:l................................ 135

Ley Orgánica reglamentaria de los :Irt{culos 101 y 102 de la

Constitución [18691. ......... ........................................... .... ......... ...... ................ 235

Expediente rela tivo a la ca llsa criminal contra Susan;1 (a) la Sacatera.

por contr:tbando de tabaco... ... ........... .... .... .. ............................................... 236

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8 CONTE1'I"1oo

Acta de ses ió n del 26 de jun io de 1863 ...... ......... ......... ............................ 236

El Foro, periódico de Jurisprudencia y Legislación .................................. 237

El Foro , revista de Derecho y Legislación. Órgano de la O rden

i\'lexicana de Abogados .... ........... .................................................................. 237

D iario de j urisprudencia del D istrito y Territorios Federales . 238

Semanario Judicial de la Federac ión (Primera época) ............................. 238

$em:lIlario Judicial de la Federación (Segunda época) ............................ 239

Semanario Judicial de la Federación (Tercera época) ............................. 239

Semanario Judicial de la Federació n (Cuart a época) ............................... 240

Semanario./ud icial de la Federación (Quinta época) ............................... 240

Semanario Judicial de la Federa ció n (Sexta época) ......... ........................ 241

Semanario Judicial de la Federación (Sépt ima época) .......................... .. 241

Semanario ./udicial de la Federació n (Octa va época) ... ...... ..................... 242

Sem:lnario Jlldicial de la Federa ción (Novena época) ............................. 242

Gaceta de los Tribunales de la Rcplib lica ...... ..... ............ ..... ... .... ... .... ....... 243

Heglamenlo para el Depanalllento de Jurisprudencia, ·Sema nario

.llIdicial ~ y Compilación de Leyc$ de la Suprema Corte de Justici a de

la NaciÓn ..... ............... ..... .. ............................................ ........... .... .... .. .... .... ... .

El Decreto de Colombia en hono r de don Benito Juárez ... ..... ... . .

Cuadl'Os y fOlografías

243

244

Retrato de Benito Juárez. Imagen del Pleno de la Suprema Carie .......... 244

Benito .lu:írez .............. ...... ..... ........... ...... ........ . .

Poblado de Sa n Pablo Guelatao . Oaxac,I ................... .

Monumento en S::1I1 Pablo GueJa lao . O axac:1 ................ .. .

245

245

246

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CONTENIOO 9

Casa de Benito Juárez e n Sa n Pablo Gue latao, Oaxaca ........................ ... 246

Pa norámica de la ciudad de Oaxaca ...... .................................................... 247

Antonio Sa la nueva ........................................................................................ 247

Monume nto a Benito Jllárez como paSlOr ......... ........................................ 248

Tal ler de itnprenta ....................................................... .......... ........................ 248

Instituto de Ciencias y Art es, p laca conmemorativa ................................ 249

Sociedad de l s iglo XIX ................................. ................................................. 249

Actual Instituto de Cie ncias y Artes. hoy Un iversidad Benito Juá rez de

Oaxaca, Facuh ad de Derecho .............. ...... .... .......................... .................... 250

Vista de Qll e ré taro . tomada desde el te mplo de la Cruz, Queré taro..... 250

Antiguo Tribuna l Supe rio r de Justicia de l Estado .. ............... ............ ........ 251

María Josefa ,luárez. Benito Juárez y Ma rga rit a Maza .............. . 251

Edificio de l Ayu ntamiento, Oaxaca .............................. . 252

Pa lacio de Gobierno. ciudad de Oaxaca .................................................. .

Visla e n glo bo de la Ciudad de México. :11 cemJ'o la Abmeda y e n la

esqllin3 supe rio r izquie rd3. la PlaZ3 de Arm3s ............................ .. 253

Palacio Nacio nal y fragmento del Paseo del Zóca lo. Pb,za de b,

ConslilllciÓn. Cilld3d de México ........ 253

Sociedad del siglo XIX ........................ . 254

Benito .Iuirez como Presidente de la Corte .. 254

Fé lix María Zuloag3 .......................................... .

,/ tLln Álva rez ....... ................. ............ .. ............................................................. 255

M3ximili3no de H3bsburgo .............. .. .......................................................... 256

Flchaeb de l Gran Te:lIro Itmbide. Q uerélaro........................................... 256

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10 CO:-:TENt OO

Soldados del Imperio ................. .. ..... ........... .. ...... ..... .. .... ..... ..

Cruces en el Cerro de las Campanas. Querélaro ......... ..... ..

257

257

Cerro de las Campanas, Querétaro ............................................................. 258

¡merior de la capilla en el Cerro de las Campanas, Querélaro 258

ConvenIO de Capuchinas, Querétaro ......................................................... 259

Arco conmemorativo de la emrada de Benito .Juárez a la Ciudad de

México, Puente de Sa n Francisco, hoy Francisco 1. Madero .. .......... 259

Arco y lllu llill1d que conmemora n la entrada de Benito ,luirez a la

Ciudad de México, ant iguo Paseo de la Emperatriz, hoy Avenida

Paseo de la Refonna ............................................................ ....... ..... ....... ... .... 260

Benito .Juárez ...... ......... .. ............... .... ..... ............... ....................................... . 260

Funera les de Benito j uárez .......................................................................... 261

Funerales de Benito ,Iuirez ........................... ............ ..... .............................. 261

Retra to de Benito Juirez 262

Objetos

Réplica en miniatura del c¡¡rruaje de viaje de Benito ,Iwírez .................. 262

Busto en bro nce de Benito ,1uárez ....................................................... 263

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Presentación

A canZ3d3 la independencia, era necesario consolidar la estnJclura

jurídico-política de b nueva nación; sin embargo, la l:lrea no

resultó sencilb , pues fue hasta b segunda mitad del siglo XJX cuando

comenzó a perfilarse el rumbo del Estado mexicano.

L;l definición de una pOSlUrJ fue compleja; enlre 1821 y 1867, se

intcntaron varias formas de gobierno: el p rimer imperio, la república

federa l, la replíblica cent ral , b dictadura, nuevamente la república fe­

deral, el segundo imperio y, a pesa r de Iodo, el Eswdo no logra ba

cncausarse.

En este contexto, la gran apon ación de Benito Juárez consislió en

impulsar, con apoyo en la Constitución de 1857, la consolidación del

Estado. De esta forma, Juárez logró darle un rumbo definilivo al país, lo

que puso fin a la vieja disputa en tre monarquistas y republicanos, para

dar paso ~l la nueva nación.

11

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MARIANO AZUELA Gül"l'RÓN

La figura de Juárez es fundamental en la historia de México. La sepa­

[Jción de las funciones de la Iglesia y del Esrado, el impulso del libera­

lismo, la reorganización del sistema de administración e impartición de

justicia , la desaparición de fueros y privilegios, la protección de los dere­

chos consagrados en la Constitución y la defensa de la soberanía, son

algunos aspectos que caracterizan su traba jo.

En honor a esa encomiable labor, el Poder Judicial de la Federación

decidió conmemorar los doscienlOs años de su nacimienlO, para lo cual

encomendó a los señores MinistrosJuan Díaz Romero ,José Ramón Cossío

Díaz y Guillermo 1. Ort iz Mayagoitia, su o rganización, la cual tuvo lugar

con una Sesión Solemne Conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de

justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y del Consejo de la judicat ura

Federal , en la que el señor Ministro Juan Díaz Romero dirigió un mensaje

de particular relevancia para la función jurisdiccional al referi rse a "Juárez

y la conso lidación del Poder J udic ial~ . Aunado a esto, se llevó a cabo la

inauguración de las actividades conmemorativas por parte del señor

¡'vlinistro Gui llermo J. Ortiz Mayagoitia, consistentes en el Co loquio

"Benito juSrez, estadista y hombre de leyes" y en la exposición vídeo­

documental HVida, ley y justi cia en la épOCl de BenilOjuSrez" .

El coloquio se desarro lló en dos mesas redondas reali zadas los

d ías 23 y 30 de marzo , y la presentación de dos l ibros el 6 de abril de

2006, a saber:

• Mesa redonda: Econom(a y adlllilliSlrtlc iÓN de j ust icia en la

época de Benito jl.lárez .

• Mesa redonda: Derecbo y j usticia en el siglo XIX

• Presentación de los libros: Breve resefia bistórica de fa Sup rema

COt'te de justicia de la Nacióll y La Constitución f ederal de

IR5 7 y sus ref ormas.

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PRESENTA.CIÓN

Asimismo, contó con la d islingll ida participación de historiadores

e invesligadores del derecho nacionales y extra njeros, cuya línea de tra­

bajo comp rende el siglo X1X y, especiTicamente, el periodo de Juárez, lo

que contribuyó significati vamente al conocimiento de las acciones del

Benemérito de las Américas, en pa rticular, a su influencia en las institu­

ciones jurídico-políti cas y en la administración de justicia. Mi consi­

deración y agradecimiento por su colaboración al maestro ÓSClf Cruz

Barney, a la maestra Guada lupe Lozada, al maestJO Jaime del Arenal

Fenochio , al docto r HllmbertO Morales Moreno, al doctor Charles Hale, a

la doctora Elisa Speckman Guerra, al docto r Nlanllel González O ropeza

y al doctor Javier Moctezu ma Barragán.

Po r otra parte, la exposición vídeo-documenta l se p resentó del 23

de m:lrZO al 7 de abri l de 2006; en ella, se exhibieron documentos, fot o­

grafías )' vídeos alusivos a la vida y obra de Benito Jllárez, desde su

infancia, su formación p rofesional, su carrera po lítica, sus dotes de esta ­

d ista y su importante legado en materia de administración de justi cia.

De eSta fo rma y con el án imo de completar nueStro homenaje a

t~ll1 destacado e ilustre mexicano, esta publicación recoge, en la pri mera

p~lft e, el d iscurso inaugur31 pronunci~l do por el sellor Ministro Gui llermo

1. O rti z Mayagoit ia y las ponencias de los p:1fticipantes del ('o loquio; y

en la segu nda pa rte, a manera de ca tálogo, se d a cuenw del cont e­

nido de la exposición ; finalmente, se acompañan los 2 vídeos que se

pro)'ectaron como parte de este evento, uno re lat ivo a ~ Benito Ju::írez.

estadista y hombre de leyes~ y otro especialmente enfocado al "Semanario

Jud icial d e la Federación y su evolución".

Q uede esta memoria como un alto reconocimiento a la vida y obra

de Beni to Juárez, por su valiosa apo rtación en beneficio del Estado

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1,

mexicano, de sus instituciones, de 13 administración de justicia y del

Poder Judicia l de la Federación; trabajo que, estoy seguro, aportará

elementos objetivos para el análisis profundo de la hislOria de México y

de la vida del Benemérito de las Américas.

Ministro Mariano Azue la Gi.ii trón

Presidente de la Suprema Corte de justicia de la Naci6n

y del Comejo de la judicatura Federal

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Discurso inaugural del Coloquio "Benito Juárez, estadista y hombre de leyes" y de la exposición "Vida, ley y justicia en la época de Benito Juárez" Ministro Gu illermo l . Ortiz Mayagotíd'

Honor~b' es Ple nos de la Supre ma Cort e de JU.:.iticia de la Nación,

del Consejo de la judic3 IUra Federal y del Tribunal Electoral

del Poder Jud icia l de b Federación ;

Distinguidas y distinguidos invitados:

El Poder Jud icia l de la f ederación da inicio , hoy, a la conmemora­

ción del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, con

la celebración de un coloquio en e l que se tralarán temas que vinculan

aspectos de Benito j uárez como est:ld isla, la Constitución PolítiGl de 1857,

la Suprema Corte de Just icia de la Nación y la administ ración de justi cia

en su época.

La primera mesa intitulada "Economía y administrac ión de justicia

en la época de Juárez\ nos permit irá conocer a fondo e l liberalismo

• \Unislru d.· b Suprt'"n13 Cont'" dt· Iuslkb dt" I~ :'acion .

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16 GUILLERMO l. O RTlZ MA y AGOTlA

mercantil y la reforma judicia l juarist::t , I::t justicia como va lo r sup remo

contemplado en la legislación de la reforma y finalmente podremos co­

nocer más acerca de Juárez y sus aportaciones como eSladisla.

La segunda mesa denominada "Derecho y Justicia en e l siglo XIXH

hará posible conocer más sobre la fo rmación de los tribunales federa les,

sobre la Constitución de 1857 y la Suprema Corte de Justi cia , desde una

perspectiva histórica y con una visión externa a nuestro sistema jurídico;

:lsí como las características de l derecho penal e n la Repúblic:l Restauraeb

y el po rfiriato.

Para conclu ir e l coloquio, se presenta rá n los libros "Breve reseña

histórica de la Suprema Corte dejusl icia de la Nación" de l Lic. Francisco

Parada Gay, del año 1929 y "La Constitución de 1857 y sus reformas" del

Lic. José Diego Fernindez, del año 1914. En el p rimero, se expondrá

una visión histórica sobre la evolución de nuestro Máximo Tribunal

durante el siglo XIX. En el segundo, se hará alusión al gran sign ificado

que posee la Consti tución Política de 1857 pa ra el sistema jurídico y

político en J\lléxico.

Además del coloquio, el dí:.1 de hoy damos inicio J b exposición

gráfico docu menta l "Vida, ley y justicia en la época de Benito .Ju~írez",

cuyo objetivo es p resenl3r aspectos relacionados con la vie!:.1 y obra de

este excepcional personaje.

La exposición presenta imágenes y documentos en orden crono­

lógico. Comenzando por su infanci3, par:¡ da r paso a un conjunto de

imágenes alusivas a su formación profesional, su carrera pol{licJ, su actua­

ción como Juez, como Presidente de esl:J. Suprema COrle de Justici:.1 y

como Presidente de la República; dest:.1c:.1 ndo especia lmente su gr:1I1

influencia en la administración de justicia de nuestro país.

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DISCURSO INAUGURAl ...

Conmemorar doscientos años del natal icio de don Beni to Pablo

Juárez García es, pa ra el Poder Judicia l de la Federación, además de un

hono r, una obligación, ya que sin él no :se puede explicar la formación

del Estado mexicano y de sus instituciones.

La gran aportación de juárez al sistema jurídico y político de México

es infinita y requeri ríamos años de eSllldio para analiza rl a y exponerl a.

Afonunadamente, distinguidos invesligadores han lomado ca rlas en ello,

de manera que, con ese sustento, en esta especia l oCls ión, el Poder

Judicia l de la Federación ha podido conjuntar un grupo de destacados

académicos y ha identificado diversas piezas documentales para poder

mostrar, en armonía con la trayectoria jurídica)' en particular de la admi­

nislración ele justicia en nuestro país, la vida y obra del Benemérito de

las Américas.

17

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18 GUILlER.\!O l. ORTlZ MA y AGOTIA

Sirvan estos eventos conmemorativos para honrar la memoria del

jurista, del estadista y del hombre. ¡Benito juárez!

Así, siendo las 12 horas con 40 minutos del día jueves 23 de marzo

de 2006, declaro Formalmente inaugurados el Coloquio "Benito Juárez,

estadista y hombre de leyes" y la exposición "Vida, ley y justicia en la

época de Benito Juárez lO•

¡Están invitados todos us tedes!

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PRIMERA PARTE

Coloquio Benito juárez) estadista y hombre de leyes

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Mesa: Economía y administración de justicia

en la época de Benito juárez

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El liberalismo mercantil y la refOlma judicial en la época de ]uárez Osear Cruz Be/mey

lo INTRODUCCIÓN

Co nsumada 13 independencia de México, las Ordenanzas de

Bilbao, :1 b s que hay que añadir las correspondientes del

Consubdo de Veracruz, Guadabjara y México, el Código ele Co mercio

Espm10fde 1829 y el Código de Comerc io Prancés, cuyas disposiciones

se ut il iza ron para llena r algun:ls lagunas del derecho mexicano,l se

COOSI ¡lUyeron en el cuerpo de leyes de comercio que ri gió al país. ~

"'(';Id,'mico d,o ~UIII.·ro. Sil;31 j6de b A('ad .. mi:t MexiC'an.:a de jurlsl'rudeneb t leglsl.:al";on . hupar'" b mawrb d.' llblor;J d..-l o..·recho .. n l:I L nh .. ~idad Ih"TO;tUl,'rlr.ln.:a ~ de Comercto F.:CH'rior ('n 1" l niwr-51(1;1(1 r~n3"'''ri<"an3 . ,Xo(-Io d .. Cn'l. Abogad os. S.C.

Qm.' ICIU(~n s ido mandada~ obser ..... r ... n 1I-11':dco por ord" nt") d.·!J. de (, .. bf.' fO de 1796 y 17 dfO abril ,k ISOI \('r F<'Invro .lfe}ICol/o 6 S<!(l Lo Librel1( /(lejlld:ff, I100g(l(1011' F..sc"lxmos (/'(" nfrlll(li(ltl, or(/",/(/(/(I /1PJo ,m.'fU ""f'odo, ml,c rorwd" COII INflOI ,r(l/odos,r COII el '/r",/o de I-"ebrero ,\O"'S'III O. (iró Q fwz D '''''gel/io (le Ttrpw. "" .. " UIII"III" ntl,(lO'IQ(fQ Ca" OIros l li' '<'IW$ /mllltlOI, l ' Ins (f,sposicio'lo!'S del Derecbo (1" Imll(ll r tleI ¡'(l/no, por.'llIC Amos/nc.o de lo Pascua. ~It<j l co. Iml)Wnt:a de (;,.I\':in" u rgo dO' 'tarlano Ar.·,'alo, 183 ... . lomo 1\ , 1), r. llllizamosl:as Ort/t'lIlw zal de 1" l .. sl ll! l llil' .. n lllm/l CaMI de CO lllmu.co6r1 (I i' 1( • .1/ ,\ I M l "i/liI (1 .. 8rllxlO Aprobildl l$ .1' COrlflm.mltos por /tu mtlgeslul l .. 'S dI.' los Sfl!1, O Felipe \' e' / llle dIC lembu' (le /7 n.,1' O F"nllll"lo \'11 "/1/7 tle JlllliO (le 18 1 ~ , COII 1111,.,"(16" (le los /("tll..-s pril'ile· 81Vs. I III pro"'SUJ II d .. ? dI.' }I/I.o ti!! IR IR que (Oll/ie/lol IlIs .. lte.-acoO/H'1 bl"(;/x' ti soI ,co/",1 del m/Sl'1Q

"

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OSCAR CRUZ BAHNEY

Entre 182 1 Y 1824 continuó la actuación de los Consulados de Comer­

cio de Guadalajara , Puebla y Veracn¡ z. Su d esaparición, :I excepción del

de ¡" léxico, se produci ría , precisamente, en 1824. 4

En b sesión del día 13 de octubre de ] 824 se inició la discusión en el

Congreso del decreto que habría de extinguir a los Consulados y con

ello, según D. Bias José Gutiérrez Flores Alatorre, el desafuero de los

negocios de comercio.s Las comisiones unidas ordina rias de Hacienda y

Legislación p usieron a discusión un dictamen sobre la adm inisTración

y destino de los fondos de avería y peaje, que sería una vez <l probado, el

de extinción en lo que toca a la Federación.

El 16 de oCTUbre de 1824 se expid ió el Decreto de Supresi6n de los

Consulados por el Soberano Congreso General constituyente de los

Estados Unidos Mexicanos.6

Conforme al Decreto en cuestión, se o rdenó que por lo que toca ba

a la Federación, cesaban los consulados, quedando cesantes sus emp lea­

dos fijos o permanentes conforme a b s reglas que se d ieren para todos

los empleados del ramo de gobernación o hacienda, quedando excluido

CO" $"I",I/) l' eOll/mocO/) fobre los """W' "OS J. j. ~ . 9. 16 J' lJ del ca"' ,,,/o 5e¡¡ ,,,,do. el >111" "·' 1) 1(, tld ctlp(tulo fJ""" O . .I' 105 m i mems 6 y 1 del ct'p¡¡" l rJ sex/[}. Paris. LIb ren " d(' Ros~ y llourcC, 18S9. ei1:' re­"IOS "omo Orde' III11ZfI$ de /Ji/bllO,

' El R"gl(lJn<!II/o PolI/ ,co l''ro' ',sloll,,1 del Imp;'/'io Me.\"WIIO dI.' 18 d .. did<"mlm' dI' l an dispon(a ('n su a/líeulo 58 que 11IiI'ntras subsis ll (' ran los consulados, ,inl" " 11 (' nt t· podrian "j"reN 1'1 ondo dI' ¡11('(('5

condlla¡]or<'$ en asuntos uwr<,,, n! lI,'~, pudk ndo "j<' rce! I'l de :Irbitros I>or conn'nio <1.- 1:1$ p:mt's. Su teSto ('n C"rbondl :'1ig"<,,1. Cm1- B:lrney Ose:>r y I'ér<'l I'ortill a, " "rb . CO lIs /i/ 'U:"OIlI:$ bis/O,.,cll$ dI: ,1"'X/CO,

l ' ed .. ¡\I.:'sico, Pomía, 201')'i . , El h.' 1I1" d,' I:, h is toria d .. l" justida lH"rcanl ll ,'n M<."xleo lo tra t:,m05 ('on amplillld ,'n Cmz Bun{'}',

Osc;tr, N/stor;(( d.· l a j /lr /Sílicc/o /l mercmrt/I I' /I Méxit'o, M<."xleo, I'omia, I 'NA.'!' Instituto ,k, In\'('~!!g"dom'5 ,1urídi<,as. 2006,

• Glnlérrel, Flo r.'s Alalorrt', llIas J05t', tlpUII/"$ $ob ... : l os f u er05 .1' /nbll/w les lII ¡litmvs, fi'rll'mles l ' (Irmfis /'18ell "'5 01 /1 la ,,¡,p,i/)//ca, Imprent ¡1 d(' J, ¡\l. Ag uil :l r Onlt. ¡\I,' xi <,o, 1876, tO lno IV, p, 338,

• lA'C/'elO d,' 16 de octubre de IlIl~ sotwe S IIP/'I!S;<5/1 d~ los cO/lsulados, {'n Dublan. Manuel y Loz:tno, JOst' ~ l ar(:I, LeSisltlc/ól/ :11.!.xicmw <5 colecciólI COtllpl<' /(j d ,' IlIs di~posicio lles I':S/slmims I:Xp.:/f///(1S desd.: la illd.'p.m d" /l cUt de la R"p,iblica , ~I <."xlco, l "' l' r~ nt :o del COJl wrcio " ":l rgo d., Dub l:o n r Loz:tno , Hijos. 1876, tomo 1, mlm. 429, p, 7J8, Ci taremos como !Jt·c,wo de S"/,res/ó,,

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El UIIERAlIS,\IO MERCA¡"'TIl y LA REFORMA JUDICiAl E¡..LA I! I'OCA DEJl'AREZ

para efectos del derecho a pensión los empleados del Consulado de

Puebla por no haber sido confirmado:'

En cuanto a los medios de financiación de los consulados consis·

tentes en los ramos de avería y peaje, éstos se lrasladarían al créd ito

pübl ico tan pronto fuera establecida su oficina y hubieren sido cerrad as

las cuentas y recogidos los libros, docu mentos y existencias los adminis·

tradores y ent regadas a los comisari os generales, Los ramos se afecta­

ría n al arreglo de caminos y pago de in tereses y cap ita les ta l y como

estaban dest inados enlretanto se organizaban los créd itos contra la nación

y se asegura ba a los acreedores su puntual pago, incluyendo a los

trabajndores,8

Por lo que toca n la jurisdicción mercantil se estableció por el

aflículo 6 del Decreto de Supresi6n:

Lo~ pldlrn. que!>e !>uM:ilen en los h::rritorio!> :.ohre negocio!> merc:! nlile:.,

~ tt:rminar:ín por :!ho ra por l o~ alcaldes ó i\leces de letras en :.u:. re~lkC­

th'os ca:.os, a:.ociándose con do~ co leg3~ que escogt:rán t:ntre CUlHro

que propongan l o~ contendienles, dos po r Cid:! parte, y arreg lándo~e á

[:¡s h~yes \'igente:. en la materia .

Ln extinción de los Consulados en los Estados de Puebla , G unda­

lnjara, Veracruz y Ciudad de México se produjo en casGtcb ,

En el (nso de Puebla se publ icó el decreto de ex tinción el 3 de

noviembre de 1824,"

JA'CfVfO de SlIprdidll, 3n.\. ¡·l. o o.-crcto de SlIpn>$fdll. 3n5 •. '\.-<1 •

• lJccr .. to ,\,im 6J por el que se supnmecl COIIJ"lado (/,: es". CllpiMI. j (/t, ,w" iemln'e (1 .. JRN. ('n Coh><t:,(j" de los D.!crclos, Ord.mes ... as ""po"'"""" q"" e.'"/II(I'd d COllll'l!W CO IIsm", e",,, lid Esuulo ti.' 1'".'b1a I'JI 10J tuloS (l.' IRJ.I I IRJ} . 1"\I('b l~ . Impr('nla d('1 GobI(' rno, III .n,

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OSCAR CRUZ BAII.I\EY

La exlinción de l Consulado de Guada laja ra se p rodujo mediante el

Decreto Número 30 del Congreso del Estado de fecha 6 de noviembre

de 1824, publicado por el Vice Gobernador Juan Nepomuceno Cumplido

e l d ía 8 siguiente. LO El Gobie rno debía turna r las causas pendientes a los

juzgados o tribuna les ord inarios a quienes correspondie re seglÍn su

estado y grado, para su seguimiento y terminación con arreglo a las

leyes comunes. El archivo debía enviarse a la Secretaría de Gobierno y

los caudales a la tesorería general del estado;

En el caso de Veracruz, el congreso constituyente de l Estado decretó

e l día 19 de noviembre de 1824 que el tribuna l del Consulado de Veracruz

cesaba en sus funciones.ll Todos los negocios contenciosos debían ser

turnados a los jueces correspondientes conforme a los lugares de o rigen

de los asuntos para que les fuere dado el curso correspondiente.

La administración de justicia en los negocios mercanti les, quedaba

a c~\ rgo de los alca ldes con dos colegas nombrados lino por cad:\ pa rt e,

C0l110 se observaba en el Consulado, arreglándose a las Ordenanzas de

Bilbao en IOdo cuanto no se opusiera al actual s istema, sin perjuicio

de Te rminar antes los negociantes sus diferencias por medio de jueces

árbitros.

En cuanto al Consulado de México. el Estado de ¡"léxico, por decreto

de l Congreso IOGtI de 11 de noviembre de 1824, estableció que en

.. D/'cn'lO //lImero JO de ¡.-'cba ti de '/Of'''·f~lm.' l l e 111l~. en CoI.'Ccldll /1 .. los d<'Crefos. crn;"I(lfl!s l' ord"n~., l it' los 1'olll'n'S Li'gulllfll'0.l' F.J'!'Ctl/!I'O (Id F .. J/ll(lo l l .. JlIllsco Com"n'lf(l l'llI 1<'gislllc i tJ" dl'l Eslado d.'SlI" H l le S.'tli'mb,." d.· I/UJ. ti /6 l le Oct,,/Jred/? IS60. Guadalajar:il . TI p . d l' ,\I ";</('ll('1(', 1871. Tomo 1.

" ,;1 7hb/llltll tl .. 1 Cr;mS/lladQ tf .. It.,.,.em..: eesa j'" JIU fi",elo"~." ('n leS iJlacfd" tlel Estado de

¡¡'raer"..: tlo!Slle el mlQ do! 11I!~ basta la pro!St!/If" época, J:lbpa, Impr.'nt;o \ t'rJcrulanl de Agu~lI'n Ruil, 1881.101110 I.p, L8'1.

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EL L1IlERALLS:'>LO MERCAXTlL y LA REFOR.\LAjUOIC IAL E~ LA ~I'<XA OEjUÁREZ

tan to se tomaba la decisión definitiva que fue re conveniente, continuaba

el Tribunal del Consulado en el ejercicio de sus funcionesY

Poco tiempo después, el 19 de enero de 1827 se decretó su ex tin­

ción y que los negocios por él conocidos lo sería n por los jueces

o rdina rios. 'J

'1

Cabe hacer refe rencia al estado de Oaxaca en el que en virtud de

la Ley que arregla la administración de justicia en los Tribunales del

Estado de 12 de marzo de 1825 se dispuso que confo rme al artículo 87:

No dehiendo ::.uhsi:;lir los tribunales de con:.ul:Jdo y minería , dehen co­

nocer de lo:. pleitos pertenecientes a uno y a o tro ralllo los jueces de la

l a instancia en ::'1I respect ivo pa rtido. En conse<:uencia . las demandas

de mercaderes en maleria mercantil, se substanciarnn y detenninarnn al

eSl ilo COI/Sillar ( las cursivas son nueslras), propo niendo las parte::. do::.

colega::. mercaderes. de los cll3les no mbrar1 lln3 el aClor de lo::. que

pro po nga el reo, y aIro el reo de los que proponga el actor. Y en las

demandas de minería se praclicarn lo mi!>mo con arreglo, :f las ordenan­

za:. del r ::lI llO, proponiéndose colegas mineros."

Este sistema se mantuvo en I:J enti&ld inclusive d espués de las

reformas del 15 de junio de 1835 en las que se estableció por la legislatura

" /),'C""IO SWII JO, Sobrt! COllsulfldos, (II! 11 di.' I/fwiolmb,..! (1" I/lJ~, ,'n CoI.'C<: .d" d.' D.xn'IOS d,'l CO llR ..... W CO"SIIIIlIWlfo! dC'! ESlado ljbTP l' Sobt'nlllo de ,I/.!\'I<:o. Tol"C'~. Im¡lrent~ de j, Quilano. 18-18, 1011101 1 ... Col«rión se pUL-':k-' ('on~lI ll:lr lalll l¡.h'n en Téli"I;, Mario) Piña. IIlr~lII . Coh,<;(' .o" (1" Dec,."loS (/<'1 COlIgrl.'W lid ES/(Illo ti" .I!f!.\KO. 182,·1910, ~16¡cu, Cd ROIU, I.J\" Lcgi5l~tur~, Instituto d(' E5tudiO'!i Lt'gis!a'I\1)S, EL CoL<"gio .\ I<"xiqucnse. l'nln'rsi(\:¡d Atl1 Ónolll.1 dt'l ~::Sl ado dl' \loJ:dro. s r

" o..'Cr«lo ,\,Im 86. ECSII!ICld'l do1 Tnbl/ ''''/ (/I!/ COl/s l/lmlo. ti.' 19 (It! ""('ro 1101 H~n . en Coleccló" 11.' /)o.'<:n'los tI ... / C::()tIgtl'W Comlu"l't'm." (Id f:swdo l ,b,... \. So/).:rtw O dol M.~\'ico. Tolu<':l, 11Il1,r('nta dI,. j. Quijano. 18·18. lomo 1. En eSle semido. ,t<-.. se M~('<-doJai", .. 'S. Gr~dda . E/emt'lIIos ,loIl/moria (lo1lNr.-cbo .I!f!.\'ICmIO, ,'~ ('(l.. l niH'rs¡dad AUIÓnOlll:l dd ESI;\do tit· Mcx l(o. f:I...-ull ad u.' Der.'('1I0, ¿OOO, p . I09.

" Lt'1 qu .. fIITl'gltl ¡ti <lflmmmmciólI d" JI/sueia "" los 7hlllw(.I.~ IleI Eslmlo ¡k, II dI! l1Iar1.O (k' 18lS. Arl. ti?, en C'lnllona Cast illo, Gt'r:mJo A .. f/lStorm (101 f'rN1"r j",lieifll (1. ,/ f:Sulllo (1" OtLm<:a . Oa¡¡;lC'll.

TrI!)"n,.1 SUfX'rlor d .. JU51¡eb dd E5I;ouo de 0;1"'10::1. 4000. 101110 1, p . 17 \e;lst' a~ll1lislllo .. 1 I('Xl0 d,' ' 1,mu..-1 Cel":lntL'S RI.'ndón. Ellli.' .. xbo ",,,reaumloln ... SI,,, tli.' 1/1 ,\"""", Espm J(I, ~1h:ko, A. Mi lart's y lino .. 19\0, p. Sl

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OSCAR CRUZ BARNEY

local de Oaxaca que los jueces de p rimera instancia y alca ldes constitu­

cionales " .. . conocerían en juicio verbal de cantidades que no pasen de

doce pesos, prohibiéndose os colegas en uno y otro juzgado en todas

las sentencias de negocios civ iles , exceptuándose los d e co me rcio

y minería , que se rán juzgados con a rreglo á las ordenanzas de uno y

ot ro ra mo. Ul 5

n. El DECRETO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1841

En 1841 Antonio Ló pez de Santa Anna , Presidente Provisiona l de la Repú­

blica Mexicana en uso de fa cultades extrao rdina rias expidió e l Decreto

ele Organ.ización ele las Jtmtas de Fomento y Tribunales Mercautilesl6

que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio ele J 84217 que

reformó l3. organización de dichos Tribunales para facilita r e l despacho

de los asuntos re lativos a los negocios mercan til es.

A pa nir de ese momento, tocaba a cada Tribunal de Comercio

conocer en el luga r de su res idencia, de todos los ple itos que en é l se

suscita ren so bre negocios mercantiles y siemp re que el inte rés en lit igio

excediera ele cien pesos. En el C3 S0 de las demandas que no pasaban

d e esa can tidad , seguían conociendo los a lcaldes y jueces de paz

respeclivos .18

" R'10""/{11 sobre {¡(("/I",s/m e,ó" do! } " sllcia d<' I S de junio de 185S. en C:trrnona CaSllllo. Cefardo A .. Op ci/. Torno 1. p. j7.

l. Ver N,<e/v FebnNv Mexlcallo Obnl comple/(j di' }lInsprl/{(e/lci" 1t"Ó,.;co-pnictictl. ,U, ·;t/idtl ,." Cllt/I/Y) 101l/0S: <'11 el p,.imero .l" Sí'glll/do so! Irtlla ¡( .. /{I parle IL'Ó,.lul . el/ el 1<,,"C,'ro do! las slIs/{lII¡;;jaciol/.'s d" lodos los )', Icius l' tle IOtfO$ 10$ /,.¡b ,,,, tlles eswble,itlos 1.111 1" R.'p,ibli," . .1' 1.111 el 1." "''''0 del tJer<,clJO tlt!m;lI;slmlllV. ~h'xioo. I'ublic:.da por M;lri;moG~Iv:fn Rh<('r;l. lmpr('w por S;mti:lgo P<'r('z. TOIllO Segundo. 1851. p. ;06; ~sirnisrno en Dubbn. Manuel}" l.ol2no . .losé M~ria. op. cil . TOU10 ¡V. ntÍlu. tU l . Ci l "r,·mos como D.:cr<'lO dI! 0rsmuzacl/JII

,- Su texto en Dub1:on. M~nuet y toza no. José M;¡r(~. op di .. TOIIIO IV. nürn. 2353. " Dec,.eto dI! O"gII IlrZ,ICfóll . An. }5. "deliras. una VC7. qU!' ~ in~lala/On los Tribunales d., COllH'rcio.

("eS2ron 1<xl051os dem:b en {·I ronocirni(,lJto de lo:; negocios 1I1{·Tcami]{-s. dehi,>ndo l\Im:lrlos ,,1 de ("mll{'f · cio para su susl:mclacion y d{·H-rmln:ld6n.

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EL LlBERAlIS~IO MERCASTll y LA REFOR.\IAJUDlCIAl E1\LA Ú'OCA DEJlIÁREZ

Señalaba Pablo Macedo que los Tribunales Mercantiles subsislieron

conforme al Código Lares y funcionaron hasla ellriunfo de la revolu­

ción de Ayu lla, debiéndose al de México la fundación en 184; "de la

línica Escuela de Comercio que entre nosot ros haya existido ... ", ubicada

en el número; de b ca lle del Angel.!')

29

Los Tribunales Mercantiles se arreglaban en la decisión de los nego­

cios de su compelencia a las OrdenaNzas de Bilbao en lo que no esruviesen

derogadas, m ientras se formaba el Código de Comercio de la República,

encargo que Iwbría de hacerse a la Junta de FomenlO de la Ciudad de

México . .!O

Es de gran importancia destacar que, sobre la naturaleza de estos

tribuna les, sostenía Juan N. Rodríguez de Sa n Miguel que en realidad

se trataba de los ant iguos Consulados, restablecidos bajo b denominación

de Tribuna les Mercantiles, conjuntamente con las Juntas de Fomento. !1

Jacinlo Pallares sostenía por su pa rl e que el Decreto de OrganizacióH

de IR-II había restablecido a los Consulados con el nombre de Tribunales

Mercantil es.u Apreciaciones correctas, pues con el establecimien to de

" .\1:1("<-'<10, Pablo. '1.3 e\'olud6n 1llt'T(":lnlll', en Lo c,'o/lIcldll /IIc,'comO, CU/IIU/'!cllno ',,'s l ' O/Jros I'II/J/;Ctts, Lt. I/I'Ch'II(/t. P,¡/JI/u. '/h's mO/logrofitU flue tlml ,I'W II/t'tl ti.' IIfItl /1I/I'f., ti .. /tl .. ,'O/I/CIÓ/l i!COIIÓll"CII ti.' Mb';co, Mc'xko, J, Ball~d r era" .\!1I('e,son·s. Edhorc~. I90S. p, n,

DIsposidón qul" SI" fut" confirmarla por los ~ní('ulos iS} n d., la lIam,.d .. l..,}' lu.írt'l o L.') di! I ldllllllwmeióll d., JI/I/ieito l ' Orgti"'CII tle los '/h/JlIIl/Il .. s (101 /1/ F .. dí'mei611 (1<- l.1 d,> no\'kn,ure <l., 18SS, \,>~w \lt'f('~do, flort-nllno, L.bro tic lus Cód'sos, ó Pfl:IfOC;OIfCS Sllfll'f/CI/S ti .. cOIlljiUICIÓ/l roll/mlll. C(mómCII , i!spmlolll 1 I/I,'.Y'C(III11. por " \I,<xko, In,prem~ d.' \ Ie"nl(' (.ó, Tom·s. 1857, p_ ')67_ ([)to ('sla obra ('~isu:' un ... 'didón fa('si .uilar del Tribunal Superionl<- I"sttcia dd OiSlril\) f<c'(kral) . S<'I>\I<"<k> CQflsuitar t'n f~in'n Gulllt<n, \ lelor}' Sobt'r~n<'5 fe'fnández. José lltu. Lo ml"',lfIsfrac,ó" 11 .. /14SIlC'11 i!" Mb"co i!" .. / sIglo ,\1.\ , .I1t-:nco. Tribunal Superlordl" .Iusll('la dd 0151f;10 f('(lera!. I99J, p .... l51-lSS.

\ {'J~ Rodngll"l ,k, S~n :\llgul"l. Juan ...... Cllrio Filipiell Mt!.uemll/ 0I}rt/ complc{(f tld prt;efiea

lun.'IIS<! t·" /(¡ 'flli! se fr(l/« de los proced;/I"t'IIIos tle fOlios los )"'C;os, ,1'1' Ortll/ftl rlos. ra eSfroortU"«rI(}S l' S,I/mlrlOl, ) tle fOlios los frob""ol~", eX'Sf .. ,,,,'S e/l lo I(cp,ibllco, {(filiO COI/limes COIIIO prom/il'Ol ,1 pr""'t'gim/os COIIIC/lIt'lItlo tlll .. ",os un Imfmlo 1I1I.'g''O de /tI J"r.spnulimclo .11.'0;(1111'/ ;\I'<~i('o, obra pllbU(";;I(b por \I,lri~no Gah'j'n R;wr;I. 18~, lxi'g, 81 S,

1>~Il~rcs, Ja(';mo, IXNCbo ,1f...-c",,,,¡ ,11<!.rICIlIIo. ~Iéx;('o, TIp, )' I,; ! <1(' 100' '1",'n Gut'rr.»· \ :¡]l ... 1891. PI' l60-l61.1>t-ll('X!ock- P~Jla,,'S {'xblcn \~ari:,s edldont'S f~('~hl1il:!re5, la 1mb •• 'Clenh."'S la 1)f('paradJ

por la Supr(,l1Ia COf1C di' hlSllela de la :-adón l'n lOOl, rt'hupn'SO t'n lOOj.

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30 OSCAR CRUZ I3ARNEY

los Tribunales Mercantiles y las Juntas de fomento se restablecieron dos

funciones propias de los Consulados de Comercio sobre IOdo de los de

la nueva generación consular del siglo XV111 : la justi cia mercantil y el

fomento a la industria, el comercio y la agricultura.

El art ículo 1 del Decre to de 1841 establece la ob ligación de e rigir

en 1;1 5 capita les de los De pa rt amentos, en los pue rtos habilitados para e l

comercio extranjero!3, y en las p lazas interiores que fueren designadas

por los gobernadores y jUnlas departamenta les, las Juntas de Fomento

del comercio y Tribunales encargados de b adminislración de justicia

en los negocios mercantiles,

En las plazas interiores , para que pudiera erigirse un Tribuna l Mer­

cantil era necesaria la reunión de las siguientes condiciones:

a, Tener una población de quince mil almas a lo menos,

b, Un tráfi co act ivo, y

c. Un mímcro de mat riculados lal, que pueda verifica rse entre ellos

I:l renovación periódica de jueces que la propia ley estab lecc,14

:' f':,rJ conOCl'r qu e:' pUNIOS est!!b!!n h"bilit . dos:o dicho conwrclo véaS('" Cm~. B~rnl'y , OS("<lr, III co,

merc ,o 1.'.'"'''1'101" (/1.' ,I/"': .. ,co J!ll/,/rns. M.:'¡d¡;o. UNA.' I" InstilutO ~ Inv",Slig:oclon("sJ lln'diC:ls. !OO5.

" L ~ J unI" y Tribu",,1 ¡te Sa n Bias residiTl'~ en n "pie, {jU(' I';' f: , los {"r<.-(IOS dl'l~ l,'y. se' tc ndr(" COIIIO

pUl-no. DIsposiciones sobH" el run<:ion~lIIiento de 1:0 .Iunl;1 de 1'0llll'nlO de Gl1atlal:ijara ('n l'mpoS/doll es

d" lO de marzo de /!I~ 7" en CO/(>CclrJfI de IQS (fecre/os, cl rcII /(m.!s y ord.mes de los Podel"l.'s Leg is/al/ro l'

E)o!CllliI'O del Esllldo de)(l lisco. Com/mmde la legislllCÍrJ" cid ¡,s/(Ido !/t>sde 14 d e S"/ri'm bre tle 1M J, á 16

d" Oc/libre ti" HI60 , Guadahj~r:t , Tip. d(" .\1. S· ... rez Lete" 1877, Tomo 10: I'roposlc /6.¡ (le 27 ((1.' /llI"V do)

1M?, <.-n Co/"ccl6 " do) los ¡fo)CrillPs. c,,"C ulort!$.I" or((e" es de los f'ade,",,$ Leg/s/a/;/"Q y fijl"C, j/ir'O del Its/(tdQ

de)a/isCQ Camp .... mde 1" l<"g i$/(,cr6" del Esl/ltlo desd<! H ti" S.'lielll/)rt' tle 1/11 J . ti 16 do) Oc/u/) ... ' ti.' IR60 ,

(juadalaj:lr:I , Tip. de ,\1. P«rel. L",, ~ c, 1877, TOll!O 10_

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EL UBERAlJS.'IO MERCANTIL y LA REFORMA JUDICIAL EN LA ÉPO:A DE .lUÁREZ 3 1

U. LOS TRIBUNALES MERCANTll.ES O DE COMERCIO

Cada Tribunal l\-Iercantil constaba de un presidente y dos colegas, reno­

vándose anualmente el primero y el más antiguo de los segundos.!5

Para ser miembro del Tribunal Mercantil , era necesario:

l. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos,

2. Mayor de venticinco anos,

3. Matriculado,

4. Con negociación mercantil , agrícola o fabri l , en nombre propio,

5. Gozar de loable fama y opinión por sus buenas costumbres,

arreglo y prudencia en los negocios, y

6. Ser persona inteligellle y perita en los usos y reglamentos de

COll1ercio .

No podían ser jueces al mismo tiempo en los tribunales:

l. Los que fueren entre sí pa rientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o afinidad,

2. Los so cios o parcioneros en una misma negociación.

" C~ IJ<- S('ñ:llar qU(' confor", .. ,,1 .ln ículo Jl !S"I l:k ... .,. .. /I) el" o.l/(I/I;;W CIOII. I~ s jm ti ca lur:lS <Id Tribun:11 :'kr,.tnlil 5C consid<'r:ln CJrg05 hononficos. qu<' s(' d,>,;e",pcn:tb:1n gr.lI 11il:lIllCnW sin sueldo ni " lIIolI"",-nIO :Ilguno.

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3¿ OSCAR CRllZ UARNEY

3. El dependiente, mientras se conserve en la clase de ta l,

4. El que haya hecho quiebra o suspensión de pagos fraud ulenta,

5. El que alguna vez hubiere sido condenado a pena aflictiva o

infamante.M

Cada junta de Fomento estaba obligada a presentar de forma anual

y con la debida oportunidad al gobierno de su respectivo Departamento,

una terna de personas hábiles para el reemplazo de l p residente de l

Tribuna l I\-Iercant il , y ot ra para reemplaza r al colega más a ntiguo .

Correspondía al gobierno departamental elegi r dentro de tres días, uno

de cada terna, y los así electos, quedaban por presidente y colega menos

antiguo para el año siguiente.

Cabe destacar que los miembros de las j untas de Fomento y tri­

buna les mercanti les, estaban exentos de desempeñar Gugos municipales

dur:ulIe e l tiempo de su servicio y dos años después, e l presidente,

colegas y sup lentes que hubieren servido más de medio afto, y un afto

los miembros de la Junta de Fomento. CU::lIldo una persona e ra elect a

simultáneamente para desempeftar un ('argo municipal y pa ra Olro en la

j unta de Fomento o Tribunal de Comercio de l luga r de su residen­

cia , debía desempeftar el cargo municipal y no el del Tribuna l o junta.

De ahí que los vocales de la Junta de Fomento y los jueces salientes del

Tribunal Mercantil , no podían se r obligados a ocupa r los cargos de éste,

mientras no hubie re transcurrido un tiempo inte rmedio, igual al en que

sirvieron en tina u Olra corporación.

i)t'cr;J/a ( t I! Orst"/~(/Cl(j" . 30S. 26-!8.

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F:I.l.I I3ERAllSMO MERCA",m. y l.A REFO RMA)UD1C1Al. EN LA ÉPOCA DEJUÁREZ

Debemos señalar que confo rme al artículo 37 del Decreto de Orga­

nización , ningún fuero personal, si no era el de los altos funcionarios

públicos, creado por 13 Constitución, y el que disfnllan los jueces magis­

trados civiles, exim ía de la jurisdicción del Tribunal de Comercio a las

personas que hubieren celebrado negocios mercantiles.

El I de julio de 1842 se reformó tanto la imegración del Tribunal

Mercanlil de la Ciudad de México como el Decreto de Organizació,¡ de

1841 .17 La Reforma de 18-12 especificó en su artícu lo 11 "Los únicos fun­

cionarios exentos de la jurisdicción de los tribunales mercanliles en los

negocios que expresa el artículo 34 del decreto de su establecim iento,

son los siguientes: Los diputados del congreso, el p residente de la Repú­

b lica; los ministros del despacho; los de la Suprema Corte de ./usticia y

la Marcial; los ¡lluy reverendos arzobispos, reverendos obispos ó goberna­

dores de los Departamentos, y ministros de los tribunales superiores,

jueces letrados de primera instancia, provisores y vicarios generales de

la diócesis; los vicarios capitulares, los comandantes generales de los

Departa mentos y sus audito res."l8

Po r negocios mercanti les, del conocimiento de los Tribunales, se

entendían los s iglliel1les:~

" l"A:cr.:/o dI! I d,- )1.110 de:. I/<~l. qu" N'!omu1In 0'RUlIIZ(.ridll del1bbmwl .IlelY:mml di' ,II.-.\'!co . .1" lf'''' h ,zo ""':''''$'''''':S {,,:lm~,clOllt!$ ge:.II"mle:.s d<'i de" de IIo",.:ItIbre de IR~I. en Rodrígu('z d(' S"n ~tig"d . Ju:.n "l .. Gllio J"d,co(,1 d Coll!cc,dll lit! 1M L .. yel dI! ",ds !rcCIIt''''': liSO "11 11' ml",;II/stmc/t;" lit! jl lsliclll. México. Imprent3 d,' J .;\I L:tl":l. 1816. pp. 75 Y 5lgs. Ci1.lr,'mo.s como !ie!Ol"/lw (le IR~l

'" confirUl:tdo t'~1e- niterio por 1:. S,'gund., S,.[:, de I:t SUllrl'lU;l Con(' .1(' Juslki:t d I ,1(> O<"wb", d.' 1851 . \ «:I~" una proli¡" t"xp1Jeac!on de la miSil'" en G3rda Aguirre-. JoS<'. ' CueStión lJlIpo,l :tmi$im~ :.oUT"

cotttJX"knci:t d,' juel. ('n 1.15 d"m:tndas 1>0' :t5untos m .... 'c:tntil,·s. ,'ontr .. sei'lore~ dipuI:tdos :tI conll.reS<) 8"n{'1":I1 y dem:Í5 :tlto.s funrion:trlo.s p,¡blicos'. U" .... llatles ti" Jllnspnulellcif. o colecndll 11.: lU,"<!/"Stu pieza:; ,,/'¡ .. s p(/f~' '¡'l$fmnOIl d,,1 def"(·cbo. '¡¡'fl:t!ra PW'/e (Id ;<'",·/I/(W"'·' O J,u/iCI(II México. Itllpf('nt3 de .1 .;\1. 1.3(:1. 1851. Tomo 111. pp. !9!·j·i5

_ .. Cu:tndo ,-n un n'>gO<"io lUerc3 mil "p¡H"d" :.Ig"n" incid'>ncl3 nimi nal. el Tribunal de Comcrdo d('bía I':lS'" {"1 conO<"imi{'nto d{" e[[a ,,13 jurlsd icci6n R>S¡X""Cli\·:I . h"c[{"mlo 13 remlsl6n de los dO<"ulUcnl0s o const:tnd"s conc('rn lenlcs. En c"sos uIgcnld en qU{' se kml{>,-.. 1:1 ruga u ocultación dd culpado. podía d Tribull:.1 de Cotl1<"fcio ; ls,>gur~r de pronto Su 1)("/5on". poni¡(ndola t'n el :t<,IO " disposición dd jUt'7 compe\{>nh:. Dt-crt!1O ti.: 0'R""iz{lc ,dll. An. }6.

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OSCAR CRUZ BARNEY

a) Las compras y permut:Is de frutos, efectos y mercancías que se

hacen con el determinado objeto de lucrar luego el comprador o per­

mutan te , en lo mismo que ha comprado ° permutado. Siendo ajenos a

la jurisdicción mercant il las compras y permutas que no se hicieren con

este objeto así como los contratos concern ientes a bienes raíces.

b) Todo el giro de letras de cambio , pagarés y li branzas, aunque

fueren giradas a cargo de personas residentes e n la misma plaza.

Cabe destacar que la Reforma de 1M2 estableció en su anículo 12 que

las demandas sobre cumplimientos de pagarés, solamente serían de la

competencia de la Ju risdicción de comercio, cuando procedieran de algún

negocio mercantil , el Clwl debía explicarse y deta llarse en el pagaré

mismo, para que surtiera el fuero de comercio .

c) Toda compañía de come rcio, aun cuando tuviere part icipación

en ella alguna persona que no fuere comerciante de profesión .

d) Los negocios emanados di rec tamente de la mercadería , o bien

que se refie ran in media tamente a eUa , como son:

l. El fl etamento de embarcaciones, carruajes o bestias de carga

para el tr:1 l1sporte de merc:1ncías por tie rra o agua ,

2. Los contra lOS de seguro,

3. Los negocios con factores, dependientes, comis ionistas y corre­

dores, y

4. Las fi ~\[1Za s o prendas en ga r:1ntía de responsabilidades mer­

canli les, siempre que fueren otorgadas sin hipoteca y demás

solemnidades, ajenas del comercio y propias del de recho civi l.