po 67-a 4-jun-2015

99
PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP28-0009 AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 4 de junio de 2015. Anexo al Número 67 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PROTOCOLO de Actuación en el Procedimiento de Adopción en el Estado de Tamaulipas…………... 2 PROTOCOLO de Actuación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados……………………………………………………………………….. 51 MODELO de Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes…………………………………………………………………………………………….. 91 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Niño……………………. 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Cariño……………………………… 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Adulto Mayor…………….. 99

Upload: danghanh

Post on 06-Jan-2017

223 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: PO 67-A 4-Jun-2015

PERIÓDICO OFICIAL

ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS

Periódico Oficial del Estado

TAMAULIPAS

RESPONSABLE

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Registro Postal publicación periódica PP28-0009

AUTORIZADO POR SEPOMEX

TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 4 de junio de 2015. Anexo al Número 67

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

PROTOCOLO de Actuación en el Procedimiento de Adopción en el Estado de Tamaulipas…………... 2 PROTOCOLO de Actuación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y

Repatriados No Acompañados……………………………………………………………………….. 51 MODELO de Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes

Migrantes…………………………………………………………………………………………….. 91 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Niño……………………. 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Cariño……………………………… 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Adulto Mayor…………….. 99

Page 2: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 2

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL

ESTADO DE TAMAULIPAS

Page 3: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 3

1. Marco jurídico ......................................................................................................... 7

2. Marco conceptual ................................................................................................... 8

3. Objetivo de la adopción de niñas, niños y adolescentes ......................................... 10

4. Perfil de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción en Tamaulipas . 10

5. Capacidad y requisitos para adoptar ...................................................................... 11

6. Requisitos para ingresar la solicitud de certificado de idoneidad ............................ 12

7. Procedimiento para la emisión del certificado de idoneidad .................................. 13

8. Valoración integral de los adoptantes .................................................................... 14

8.1. Valoración socioeconómica ................................................................................... 14

8.1.2. Valoración psicológica ......................................................................................... 16

8.1.3. Entrevistas clínicas……………………………………………………………………………………........ 17

8.1.4. Aplicación de test y pruebas para el psicodiagnóstico e inventario multifásico de la personalidad MMPI‐2 .................................................................................................... 18

8.1.5.Cuestionario para la valoración de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores‐ Entrevista Estructurada‐ CUIDA ..................................................................................... 18

8.1.6.Test proyectivo "Persona bajo la lluvia" ............................................................... 19

8.1.7.Test proyectivo "Figura Humana" ......................................................................... 19

8.1.8.Escuela para Padres Adoptantes ........................................................................... 20

8.1.9.Informe de valoración psicológica ........................................................................ 20

8.1.10. Valoración médica ............................................................................................. 21

8.1.11. Valoración jurídica. ............................................................................................ 21

9. Reunión multidisciplinaria ......................................................................................... 22

10. Consejo Técnico de Adopciones .............................................................................. 22

11. Expedición del Certificado de Idoneidad ................................................................. 22

12. Espera de la asignación ............................................................................................ 23

13. Asignación del menor de edad al solicitante. ........................................................... 23

13.1. Adaptabilidad……………………………………………………………………………………………………..23

Page 4: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 4

13.2. Acogimiento pre adoptivo ................................................................................... 23

14. Procedimiento Judicial ............................................................................................. 24

14.1. Promoción de solicitud de adopción ..................................................................... 24

14.2. Radicación de la promoción de solicitud de adopción ........................................... 24

14.3. Audiencia de ratificación ...................................................................................... 25

14.4. Resolución del Juez ............................................................................................... 25

15. Registro de nacimiento del niño adoptado .............................................................. 25

16. Entrega formal ........................................................................................................ 25

17. Adopción entre particulares .................................................................................... 26

18. Seguimiento ............................................................................................................ 26

19. Adopción Internacional ........................................................................................... 27

20. Bibliografía .............................................................................................................. 31

Page 5: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 5

Introducción La adopción es una figura jurídica de suma importancia mediante la cual se otorga

a la niña, niño o adolescente que ha sido privado de los cuidados parentales o que

es victimizado dentro de estos, una familia que le permita desarrollarse en la

armonía y sensibilidad del seno familiar.

Sin embargo, en una clara visión previa a la Convención sobre los Derechos del

niño, la adopción era vista como un instrumento para ejercer un Derecho a la

paternidad o bien un acto de caridad mediante el cual se ofrecería al menor de

edad un instrumento de protección, relegando así la perspectiva de un menor de

edad como sujeto de Derechos, perspectiva que equilibra las posiciones

ofreciendo la equidad de necesidades y anhelos. Por un lado, el deseo de un

matrimonio de tener un hijo, y por el otro, el deseo de un menor de edad de tener

unos padres, es en esta fusión que ambos deseos pueden formar una familia.

La Convención sobre los Derechos del niño, en su preámbulo menciona a la

familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el

crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, además reconoce que el niño

para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno

de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (Organización de

las Naciones Unidas, 1989).

En este sentido es que la figura de la adopción nos ofrece una solución definitiva

para que todas aquellas niñas, niños o adolescentes, cuya reintegración a su

familia nuclear o extensa que por desgracia resulte inviable, encuentren la

oportunidad de desarrollarse en un entorno familiar.

En Tamaulipas a partir de la publicación de la Ley de Adopciones en el periódico

oficial del Estado el pasado 28 de junio del 2012 y se instituye en el seno del

Page 6: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 6

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, SEDIF, la Unidad de Adopciones

que tiene como propósito, en un primer plano, el contribuir con el Sistema Judicial

a través de la realización de una serie de valoraciones con carácter integral de las

personas que emprenden la gestión para adoptar a alguna niña, niño y/o

adolescente que se alberga en los centros de asistencia social, y segundo regular

la práctica recurrente de la adopción que se da entre particulares sin que medie

valoración alguna.

Esta obligatoriedad jurídica precisada en la ley se hace a través de realizar toda

una actuación multidisciplinar en los ámbitos de la instrumentación de una

valoración psicológica, socioeconómica y sobre el estado de salud de los

solicitantes y en base a la cual se emitirá el certificado de idoneidad o la negativa

de tal petición.

En este sentido, es trascendental que las autoridades tengan un instrumento que

establezca procedimientos y procesos claros homologados a la normatividad

nacional e internacional y garantice así que la conducta y proceder de servidores

públicos que participan en el procedimiento de adopción ofrezcan una gestión

cálida y profesional.

Page 7: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 7

1.- Marco jurídico

En 1924 la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño establecía que “el

niño ha de ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal,

material y espiritualmente, además continuaba manifestando que el huérfano y el

abandonado deben ser recogidos y ayudados. (Jebb)

Posteriormente la Convención de los Derechos de los niños en 1989, en su

artículo 21 pondera como principio primordial que las adopciones atiendan el

interés superior del niño, a través de procedimientos fidedignos, realizados

mediante autoridades competentes y conforme a Derecho. (Organización de las

Naciones Unidas, 1989).

La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de

Adopción Internacional, se ratificó en México el 14 de Septiembre de 1994 y

establece las reglas básicas para la consecución de una adopción internacional, la

cual solo podrá otorgarse entre países que hayan ratificado dicha convención, de

igual manera cada País parte de este instrumento designa autoridades centrales

mediante las cuales se establecerán las autorizaciones y comunicaciones que

conlleven a la resolución de dicha adopción, México designó a sus Sistemas

Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de sus Entidades

Federativas como autoridades centrales. (Conferencia de la Haya de Derecho

Internacional Privado, 1993).

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su

artículo 22 el derecho a vivir en familia y en su artículo 26 determina como medida

especial de protección el inicio del procedimiento de adopción para niños, niñas y

adolescentes.

La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de

Tamaulipas refiere al principio del niño de vivir en familia, de igual modo pondera

el beneficio de la adopción llegado el caso y de acuerdo a la Ley de Adopciones

del Estado de Tamaulipas.

Page 8: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 8

Este protocolo encuentra su sustento en la Ley de Adopciones del Estado de

Tamaulipas y en sus principios rectores específicamente en cuanto a la búsqueda

de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando esta incumpla sus

obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña o adolescente.

2.- Marco Conceptual

• Acogimiento pre adoptivo: Etapa dentro del procedimiento de adopción en el que se busca la adaptación de la niña, niño, adolescente o mayor de edad con discapacidad en su nuevo entorno y determina la factibilidad de la familia que pretende adoptar.

• Adopción: Institución Jurídica en la cual se confiere la calidad legal de hijo del

adoptante al adoptado y se generan los derechos y obligaciones inherentes a

una relación análoga a la de filiación natural;

• Adoptabilidad: Estado que adquieren los niñas, niños y adolescentes, al

determinarse ante la autoridad correspondiente, que no es posible y/o

conveniente para el interés superior del menor de edad, la reintegración a su

familia nuclear o extendida, tomando en cuenta la identidad, medio social,

evolución personal y familiar que determinen el carácter de adoptable para

asignarse en acogimiento pre adoptivo o adopción a fin de garantizar la

guardia de sus derechos;

• Asignación: Proceso mediante el cual el Consejo Técnico de Adopciones

vincula a través de expedientes a una niña, niño o adolescente adoptable con

los solicitantes idóneos;

• Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado

alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin

cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y

asociaciones;

• Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Consejo Técnico a

través de la Procuraduría o por la autoridad central del país de origen de los

Page 9: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 9

adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se

determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

• Idoneidad: Condición de los solicitantes de adecuados y aptos para

incorporar y desarrollar a una niña, niño, adolescente o persona mayor con

discapacidad con la calidad de hijo;

• Interés superior de la niñez: Catálogo de valores, principios,

interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano

integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que

permitan a las niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el

máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe

promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa,

ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social;

• Seguimiento: La serie de actos mediante los cuales la Procuraduría de

Protección, establece contacto directo o indirecto con la familia adoptante para

asegurarse de que la convivencia, adaptabilidad o adopción ha resultado

exitosa y, en su caso, orientarla para asegurar la adecuada integración de la

niña, niño o adolescente adoptado;

• Sistema: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Tamaulipas; y

• Solicitante (s): La (s) persona (as), que acude ante el Sistema con el objetivo

de obtener un certificado de idoneidad, y así poder compartir sus recursos

personales, familiares, económicos, sociales, y para desarrollar como hijo

propio a un niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad que es

adoptable.

Page 10: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 10

3.- Objetivo de la adopción de niñas, niños y adolescentes

La adopción representa una oportunidad de desarrollarse en un entorno de familia

para todos aquellos niños, niñas o adolescentes que se han visto privados del

cuidado parental y que además haya resultado inviable la reintegración a su

familia de origen o extensa.

Es una medida especial de protección permanente que evita la institucionalización

del menor de edad en Centros de Asistencia Social y que además garantiza la

certeza jurídica e identidad al obtener los beneficios y obligaciones de un hijo

consanguíneo para con los adoptantes, acorde a esto en el informe de octubre del

2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nos dice; es una

solución definitiva a la situación del niño, en atención a su interés superior, y en

particular a su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. La

figura de la adopción facilita una solución permanente en estos casos. (Comision

Interamericana de Derechos Humanos, 2013).

4.- Perfil de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción en Tamaulipas

Previo a determinar la adopción como proyecto de vida de cualquier menor de

edad, se deberá considerar la posibilidad de reintegrar al sujeto con su familia

nuclear o extensa, es importante contar con los mecanismos para determinar

dicho proyecto, aun así el simple hecho de que el menor de edad ingrese a algún

Centro de Asistencia Social, impone la susceptibilidad de ofrecer cualquier

mecanismo de cuidado alternativo, la adopción se consideraría ante cualquiera de

los siguiente supuestos:

• Niñas, niños y adolescentes expósitos.

• Niñas, niños y adolescentes huérfanos que no cuentan con familiares que

se hagan cargo de ellos;

Page 11: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 11

• Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono conforme a lo

estipulado por el Código Civil y la Ley de Adopciones del Estado de

Tamaulipas;

• Niñas, niños y adolescentes separados de sus padres biológicos tras haber

sufrido malos tratos o por actitudes negligentes en su cuidado;

• Niñas, niños y adolescentes cuyos padres no puedan proveer su crianza y

decidan otorgar su consentimiento para que sus hijos sean adoptados por

una familia externa de conformidad con la Ley de Adopciones del Estado de

Tamaulipas;

• Niñas, niños, adolescentes y con alguna discapacidad;

• Grupos de hermanos menores de edad que se encuentren en cualquiera de

las situaciones en este capítulo mencionadas.

5.- Capacidad y requisitos para adoptar

1. Personas que tengan entre 25 y 50 años de edad, tomando en cuenta para

el caso de matrimonios o concubinatos la media aritmética que resulte de

las edades de los solicitantes;

2. Personas que tengan una diferencia de más de 25 años de edad respecto a

quien se pretenda adoptar;

3. Haber resultado idóneo física, mental, moral, social y económicamente para

garantizar un medio ambiente familiar adecuado para el desarrollo integral

de quien se pretende adoptar;

4. Ser familiar consanguíneo del menor de edad y cumplir con los requisitos

de Ley, exceptuándose para este caso especifico el límite máximo de edad

y la escolaridad.

Page 12: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 12

6.- Requisitos para ingresar la solicitud de certificado de idoneidad

1. Firmar el formato oficial de solicitud de adopción proporcionado por el

Sistema;

2. Acta de matrimonio; (cuando aplique)

3. Resolución judicial que acredite el concubinato. (cuando aplique)

4. Acta de nacimiento de cada uno de los solicitantes;

5. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los solicitantes;

6. Documento certificado ante Notario Público que acredite el último grado de

estudios;

7. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de ambos, -INE,

Cartilla Militar, Pasaporte;

8. Para el caso de que los solicitantes tengan hijos biológicos o adoptados

presentar las actas de nacimiento certificadas de los mismos;

9. Presentar diagnóstico médico en el que conste la infertilidad del

solicitante(s) expedido por el médico especialista tratante;

10. Presentar certificado médico de cada uno de los solicitantes, así como de

cada uno de sus hijos o personas que vivan con ellos expedido por

Institución Oficial que los certifique sanos, así como también resultado de

pruebas aplicadas para la detección del VIH-SIDA, biometría hemática,

química sanguínea, VDRL, antígeno prostático y negativo de embarazo.

11. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos,

(Realizados por PGJ);

12. Documento oficial que acredite el régimen de seguridad social al que están

inscritos;

13. Dos cartas de recomendación bajo protesta de decir verdad de personas

que no sean familiares de los solicitantes, en las que se señale el tiempo de

conocerlos, así como los motivos por los cuales los conocen y

recomiendan. Documentos que deberán incluir además nombre, firma,

Page 13: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 13

domicilio de residencia habitual, ocupación, número de teléfono y copia de

identificación oficial de quienes los recomiendan.

14. Constancia actual de los ingresos económicos de los solicitantes,

especificando puesto, sueldo y antigüedad; cuando se trate de trabajadores

que desarrollan sus actividades en la economía informal proporcionar

documento que acredite el giro de su actividad económica;

15. Fotografías a color recientes tomadas en su domicilio, impresas, tamaño

media carta que reflejen las condiciones generales de las áreas que

constituyen la fachada, sala, comedor, cocina, recamaras, sanitarios, patio

exterior, así como de una reunión familiar donde estén incluidos los

solicitantes, además fotografía a color tamaño credencial de cada uno de

los solicitantes;

16. Currículum Vitae de los solicitantes, acompañado de fotografía tamaño

infantil reciente, con copias que acrediten lo ahí expuesto;

17. Exposición de motivos por los cuales desea adoptar, debiendo incluir si con

anterioridad realizaron trámite de adopción, especificando el lugar y la

fecha, si fueron favorecidos o de lo contrario los motivos por los cuales

recibieron una negativa.

18. Documento a través del cual manifiesta su consentimiento para que se

realice las actividades de seguimiento sobre las condiciones en las que se

desarrolla la vida cotidiana de la niña, niño y/o adolescente dados en

adopción.

7.- Procedimiento para la emisión del certificado de idoneidad

Los solicitantes deberán entregar la documentación requerida por la Ley de

Adopciones del Estado de Tamaulipas para ingresar su solicitud de Certificado de

idoneidad.

Page 14: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 14

Realizar de manera cabal los trámites de adopción, consistentes en entrevistas de

Trabajo Social, entrevistas y valoraciones psicológicas y médicas, así como la

escuela para padres adoptantes.

Atender en su hogar al personal de Trabajo Social que realice la visita domiciliaria

de rigor.

Haber resultado idóneo para adoptar.

Una vez cumplidos estos pasos los solicitantes de adopción institucional se

encontraran en espera para la asignación de un menor de edad por parte del

Consejo Técnico de Adopciones.

En el caso de que sea una solicitud de certificado de idoneidad para una adopción

entre particulares se entregará dicho documento para que inicie el procedimiento

judicial de adopción ante la autoridad competente.

8.- Valoración integral de los adoptantes

La valoración integral es un proceso de intervención de carácter multidisciplinario

en el que se ve implicada la participación de las áreas de Psicología, Trabajo

Social, Jurídica, Salud y el Titular de la Procuraduría con el propósito de

determinar la idoneidad de las personas que gestionan la adopción.

8.1.- Valoración socioeconómica En la valoración socioeconómica que realizará el área de Trabajo Social se

analizarán diversas variables que tienen que ver no solo con los aspectos de

orden sociales y económicos los cuales aportan elementos que dan cuenta de la

satisfacción de las necesidades básicas de los niños. Trabajo Social enfatizará en

aspectos relacionados con la actitud y el comportamiento que durante las

entrevistas individuales o conjuntas desarrollen los solicitantes de la adopción, así

como lo encontrado en la visita domiciliaria que como mínimo deberá llevarse a

Page 15: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 15

cabo, la motivación para la adopción, la cobertura de salud, la situación

económica y familiar, la vivienda, el entorno y el estilo de vida familiar.

Descripción de la intervención del área de Trabajo Social

Inicio del procedimiento. 1. Recibe a las personas que acuden al área de Adopciones a solicitar

información sobre el proceso que implica la adopción; 2. Provee asesoría e información al público en general, (Vía telefónica, correo

electrónico y presencial) sobre la adopción, así como del procedimiento y

requisitos necesarios; 3. Acuerda con los futuros solicitantes la fecha y hora para que estos se

presenten a dar inicio a su proceso de adopción. 4. Recibe a los solicitantes el día de la cita acordada y lleva el seguimiento de

las valoraciones médicas, jurídicas, psicológicas y socioeconómicas

durante el inicio del trámite; 5. Formula solicitud de adopción para la firma de los solicitantes, oficio

dirigido a la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitando los

exámenes toxicológicos de rigor y documento sobre la aceptación de las

visitas de seguimiento a la adopción. 6. Crea e integra el expediente correspondiente a los solicitantes.

Aplicación de entrevista 7. Revisa de manera inicial los documentos, para obtener información sobre

las actividades y dinámica familiar de los solicitantes. 8. Conoce sobre los eventos en la vida de los solicitantes que los motivaron a

iniciar su proceso de adopción.

9. Escucha a los solicitantes sobre sus expectativas en cuanto a la adopcióny

anhelos de ser padres.

10. Acuerda fecha para realizar la visita domiciliaria.

Page 16: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 16

Visita domiciliaria

11. Se traslada al domicilio en la fecha acordada; 12. Entrevista a los solicitantes sobre su historia personal, de pareja,

integración familiar, condiciones económicas y de vivienda.

13. Efectúa supervisión y coteja que los elementos proporcionados e

integrados en el expediente correspondan con la realidad; 14. Toma fotografías de la vivienda y establece comunicación con miembros

de la familia ampliada presente en la visita; 15. Valora los comprobantes de ingresos y egresos proporcionados por los

solicitantes.

El resultado de la valoración del área de trabajo social se presentará en un

formato en el que se establezca el perfil socioeconómico de los solicitantes

destacando aquellos que a su juicio profesional determinan la viabilidad social y

económica, estos resultados se expondrán en el seno de la reunión

multidisciplinaria que se realiza ante los profesionales de las áreas de psicología,

el área jurídica, el área médica y el titular de la Procuraduría.

8.1.2.- Valoración Psicológica

El procedimiento establece el tiempo indispensable para efectuar la evaluación e

incorpora la aplicación de los instrumentos más adecuados, por su validez y

fiabilidad, para la valoración de los elementos que puedan influir en la más

adecuada toma de decisiones, de igual modo incluye las orientaciones para llevar

a cabo la realización de la entrevista estructurada y establece así los términos

para la formulación del informe de valoración.

Page 17: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 17

La valoración psicológica se efectuará bajo estrictos estándares de respeto a la

dignidad, personalidad y a los derechos humanos de los solicitantes y se remitirá

a emitir con profesionalismo los resultados de la valoración.

8.1.3.- Entrevistas Clínicas

La valoración psicológica incorporará la aplicación de entrevistas estructuradas

dirigidas a los solicitantes cuya dinámica contempla un ejercicio en pareja como de

manera individual; los aspectos a considerar en las entrevistas se contienen en el

formato resumen que se presenta a continuación:

N° Variables Descripción de indicadores

1

Datos generales

Nombre, Edad, Estado Civil, Sexo, Domicilio

particular, Lugar y Fecha de nacimiento,

Escolaridad, ocupación y Domicilio laboral.

2 Antecedentes familiares Composición familiar y elementos significativos

de la historia familiar.

3 Antecedentes conyugales Relaciones anteriores y matrimonio actual.

4 Salud y Bienestar Antecedentes y hábitos de salud.

5

Antecedentes de

Adopción

Causas por las que no han procreado, reacción

ante tal situación, si es la primera vez que

intenta la adopción, tratamientos.

6 Creencias religiosas Participación.

7 Relaciones Sociales Grupos Sociales, Deportivos o Culturales.

8

Observaciones de la

entrevista

Apariencia física, conducta observada,

características del discurso, orientación en

tiempo.

Page 18: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 18

8.1.4.- Aplicación de test y pruebas para el psicodiagnóstico e Inventario multifásico de la personalidad MMPI-2 Se trata de un instrumento para la evaluación de las características

psicopatológicas globales y específicas del individuo -escalas clínicas

reestructuradas-, trastornos psicosomáticos, intereses y personalidad

psicopatológica, así como de distintos aspectos de sinceridad en las respuestas

de los individuos. Por lo tanto supone un instrumento muy útil tanto para la

psicología clínica, psicología educativa, neuropsicología, selección de personal,

psicología del tráfico, peritajes forenses, etc.

8.1.5.- Cuestionario para la valoración de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores -Entrevista Estructurada- CUIDA

La aplicación del cuestionario CUIDA incluye la evaluación de 14 variables de

Personalidad:

1. Altruismo;

2. Apertura;

3. Asertividad;

4. Autoestima;

5. Capacidad de resolver problemas;

6. Empatía;

7. Equilibrio emocional;

8. Independencia;

9. Flexibilidad;

10. Reflexibilidad;

11. Sociabilidad;

12. Tolerancia a la frustración;

13. Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego y

14. Capacidad de resolución de duelo.

Page 19: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 19

Incluye tres índices de validez y control de las respuestas y tres puntuaciones de

segundo orden: cuidado responsable, cuidado efectivo, sensibilidad hacia los

demás y agresividad.

8.1.6.-Test proyectivo “Persona bajo la lluvia” Test proyectivo que ayuda a la interpretación de las manifestaciones latentes de la

persona que se evalúa, en si el objetivo es poder saber no de manera cuantitativa

pero si cualitativa si es que existe ansiedad, temores, aspectos conductuales

específicos como la agresividad.

Las indicaciones para realizar esta prueba son las siguientes:

Dibuja una persona bajo la lluvia lo más completa que puedas y al finalizar se le

pide al evaluado que redacte una historia referente a lo que acaba de dibujar, el

evaluador puede tomar notas de comentarios y actitudes del evaluado al estar

realizando la prueba.

8.1.7.- Test proyectivo “Figura Humana” El test proyectivo de la figura humana, nos ayudará a tener confiabilidad y validez

de lo que arroje el test de la persona bajo la lluvia, ya que el objetivo será el

mismo, saber las manifestaciones latentes del evaluado de una forma cualitativa.

Las indicaciones serán las siguientes:

Dibuja una figura humana lo más completa que puedas, ya que termine se le

pedirá que redacte una historia referente a lo dibujado, enseguida se le pedirá

nuevamente que dibuje una figura humana lo más completa que pueda, pero del

sexo opuesto que dibujó a la primera, igualmente se le pedirá que redacte una

historia a lo dibujado.

Page 20: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 20

8.1.8.- Escuela para Padres Adoptantes En la escuela para padres, el objetivo será hacer énfasis en la concientización de

los matrimonios en el proceso de la adopción que iniciarán, cierto es que las

emociones se podrán ver desbordantes al sentir la necesidad de ser padres, sin

embargo muchos de estos matrimonios adolecen de la información y de los

diferentes retos que se van a ir encontrando con el mismo proceso, ya que se

convertirá en un giro de 180° en sus vidas.

En la escuela para padres adoptantes contamos con cuatro módulos que se irán

tomando dependiendo el tipo de proceso en que se encuentren los matrimonios.

Módulo 1.- En este módulo se observaran y revisaran las emociones de cada uno

de los solicitantes, así como una información general de lo que es la adopción. El

objetivo es darle la confianza de que en este proceso no se encuentran solos.

Módulo 2.- En este módulo se les explicará que en cualquier momento cercano o

lejano podrá existir una posible pre asignación ya que se les dirá que son parte de

un pequeño grupo de aspirantes para la adopción.

Módulo 3.- En este módulo seles informa sobre la asignación del adoptado, y se

verán todos los aspectos psicológicos dentro de lo normal y anormal, para que el

matrimonio tenga y haga uso de la información.

Módulo 4.- En este módulo se comenzará la custodia, parte donde culminan las

convivencias y en donde comienza una relación más estrecha ya que el adoptado

se irá al hogar de los solicitantes, para que después de tres meses y de una

excelente adaptabilidad de ambas partes, se pueda dar inicio al trámite judicial de

adopción, el objetivo de este módulo es dar cierre a la parte del proceso, en donde

se dará seguimiento a la adaptabilidad.

8.1.9.- Informe de la valoración psicológica El resultado de la valoración psicológica se presentará en un formato que incluya

las dimensiones evaluadas destacando los hallazgos encontrados y se expondrá

Page 21: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 21

en el seno de la reunión multidisciplinaria que se realiza ante los profesionales de

las áreas de Trabajo Social, Jurídica, Médica y el titular de la Procuraduría.

8.1.10.- Valoración médica La valoración del estado de salud de los solicitantes pasará por la presentación de

una serie de pruebas clínicas que revelen el grado de idoneidad de la salud y se

sujetará al procedimiento que se describe a continuación:

No. Descripción del procedimiento

1.- Datos de identificación general de los solicitantes

2.- Antecedentes personales patológicos

3.- Antecedentes ginecológicos

4.- Cuadro actual de enfermedades crónico degenerativas

Se solicitará la presentación de los exámenes médicos siguientes:

• Biometría hemática

• V.D.R.L.

• V.I.H.

• Química Sanguínea

Se efectuará entrevista con el médico titular del área de medicina de Adopciones

para establecer patrones que revelen la práctica de hábitos saludables.

8.1.11.- Valoración jurídica El área Jurídica verificará que sean cumplidos satisfactoriamente los requisitos de

Ley, para lo cual deberá tener a la vista la documentación que se enlista en el

apartado del numeral 6.

Page 22: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 22

9.- Reunión Multidisciplinaria El titular de la Procuraduría en conjunto con las áreas de Psicología, Trabajo

Social, Jurídica y Médica se reunirán una vez concluida la participación de cada

una de ellas en el proceso de valoración integral y emitirán un dictamen en un

ambiente de absoluta libertad, profesionalismo y objetividad en el que asentaran

su opinión respecto a la idoneidad de los solicitantes.

10.- Consejo Técnico de Adopciones Es el órgano colegiado adscrito al Sistema, cuya finalidad es llevar a cabo las

funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos

previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de las niñas,

niños, adolescentes o mayores de edad con discapacidad sujetos a adopción en

una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y

armonioso desarrollo.

11.- Expedición del Certificado de Idoneidad Una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos de ley, el consejo

Técnico de Adopciones a través de la Procuraduría en un término no mayor a tres

meses deberá expedir el certificado de idoneidad o notificar la no idoneidad a la

adopción.

El Certificado de Idoneidad tendrá una vigencia de un año a partir de su

expedición.

Page 23: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 23

12.- Espera de la asignación Tratándose de solicitud de adopción de menor de edad institucionalizado, el

expediente integrado de los solicitantes será resguardado por el área de Trabajo

Social hasta que sea posible la asignación.

13.- Asignación del menor de edad al solicitante Una vez evaluado y diagnosticado a los solicitantes con los instrumentos

psicológicos como: CUIDA, MMPI II, Persona bajo la lluvia, Figura Humana y las

entrevistas correspondientes, se podrá determinar el perfil para poder hacer una

asignación correcta, por otra parte una vez determinada la adoptabilidad de la

niña, niño o adolescente se hará un trabajo psicológico, en donde se realizará una

entrevista infantil, misma que dará un panorama de las necesidades más latentes

ya sea: Atención en lo académico, en lo emocional, en tareas de hogar,

independientemente de tener y crecer junto a una familia, y así poder hacer una

conjunción sana.

13.1.- Adaptabilidad La Adaptabilidad iniciará después de que sea presentado el menor de edad con

sus futuros padres, comprendiendo de una o más convivencias de acuerdo a la

edad y situación de la niña, niño o adolescente.

13.2.- Acogimiento Pre-adoptivo

Una vez determinada satisfactoria la adaptabilidad se dará inicio al periodo de

acogimiento pre-adoptivo.

Si la adaptabilidad no fue satisfactoria se reincorporará al Centro de Asistencia

Social, valorándose si la familia de acogida pre adoptiva continuará en espera.

Page 24: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 24

Durante el periodo de acogimiento pre-adoptivo y cuando así lo tengan a bien

señalar los profesionistas en psicología se dará inicio al procedimiento judicial de

adopción, asesorados legalmente y en forma gratuita por los abogados del área de

adopciones de la Procuraduría.

14.- Procedimiento Judicial 14.1.- Promoción de la solicitud de Adopción En las adopciones institucionalizadas el abogado del área de adopciones, será el

encargado de formular y presentar ante el Juez competente la promoción inicial de

adopción firmada por los solicitantes y la tutora o tutor legal de quien se pretenda

adoptar; promoción inicial a la que se acompañará el Certificado de Idoneidad previamente expedido a los solicitantes, así como algunos otros de los requisitos

que integran el expediente que se formó como motivo de la expedición del

Certificado.

14.2.- Radicación de la Promoción de solicitud de Adopción Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos de procedibilidad el Juez

radicará la promoción inicial de adopción, integrando un expediente, mismo que

quedará registrado bajo un número en particular, citará a los solicitantes de

adopción y a la tutora legal a la audiencia de ratificación correspondiente, así

como también dará la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público

Adscrito al Juzgado.

Page 25: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 25

14.3.- Audiencia de Ratificación En dicha Audiencia deberán estar presentes los solicitantes de adopción, el tutor

legal de quien se pretende adoptar, así como el Agente del Ministerio Público

Adscrito al Juzgado.

En la audiencia los interesados podrán ser informados sobre los derechos, obligaciones y efectos que se contraen a través de la adopción, por lo que

una vez entendidos, estando de acuerdo y consientes de la responsabilidad

adquirida, los solicitantes ratifican su promoción inicial de solicitud y el tutor legal

su consentimiento de adopción, en tanto el Agente del Ministerio Público hace las

manifestaciones necesarias atendiendo al interés superior del niño.

14.4.- Resolución del Juez El procedimiento concluirá una vez consumada la resolución que apruebe o

niegue la adopción.

15.- Registro de nacimiento del niño adoptado Una vez consumada la resolución que apruebe la adopción, el Juez ordenará al

Oficial del Registro Civil que tengan a bien señalar los interesados, reserve

mediante una anotación marginal el registro primario, debiendo asentar uno nuevo

en los mismos términos que para los hijos consanguíneos.

16.- Entrega formal El adoptado egresará formalmente del Centro de Asistencia Social que le

albergue, recibiéndolo en forma definitiva los solicitantes de adopción.

Page 26: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 26

En este acto se proporcionaran las copias certificadas de la sentencia de

adopción, auto de ejecutoria, registro, acta de nacimiento y Cartilla Nacional de

Vacunación así como la documentación que además sea necesaria.

17.- Adopción entre particulares Es aquella a través de la cual quien ejerce la patria potestad de un menor otorga

su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretendan

adoptar, compareciendo directamente ante las instancias correspondiente, para

llevar a cabo el procedimiento judicial de adopción.

La adopción no podrá concederse sin el Certificado de Idoneidad mismo que deberá

ser anexado a la promoción inicial de solicitud de adopción.

Los Jueces que conozcan sobre la adopción entre particulares deberán informar al

Sistema su inicio y resolución una vez que sea consumada.

18.- Seguimiento. Se realizarán visitas de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes asignados

en adopción, estableciendo la Procuraduría contacto directo o indirecto con la

familia adoptiva para asegurarse de que la adopción ha resultado exitosa y en su

caso orientarla para asegurar la adecuada integración del adoptado.

Lo que se buscará evaluar con las visitas son aspectos muy concisos tales como:

Estado de Salud.

Área Social y afectiva.

Intereses y pasatiempos.

Labores en casa.

Identidad de los padres.

Control de impulsos.

Alimentación.

Page 27: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 27

Apariencia personal.

Educación.

Modelo de crianza.

Y en los solicitantes se calificará:

Disponibilidad.

Salud.

Apariencia personal.

Estos rubros son de suma importancia para poder determinar una adaptabilidad

sana entre el adoptado y adoptantes.

19.- Adopción Internacional Es la promovida por personas con residencia habitual fuera del territorio nacional

independientemente de su nacionalidad, se rige por los Tratados Internacionales

suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención

sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción

Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países

Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del

24 de octubre de 1994 y por la legislación nacional.

La adopción internacional atiende el Principio de Subsidiariedad previsto en el

artículo 4°, inciso b), de la Convención de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas,

los artículos 20 y 21 inciso b) de la Convención de los Derechos del Niño, así

como por lo que se considera la última alternativa para la integración de un menor

en una familia.

En este contexto, sólo son susceptibles de Adopción Internacional: a) Menores cuyo rango de edad sea de los 5 años en adelante;

b) Menores que padezcan alguna discapacidad (física y/o mental);

c) Menores que sufran alguna enfermedad cuyo tratamiento sea de alto costo; y,

d) Grupos de hermanos.

Page 28: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 28

En caso de que los solicitantes se interesen por menores residentes en

Tamaulipas con alguna de estas características, deberán atender lo siguiente:

• Ser solicitantes residentes en países que hayan ratificado la Convención de

La Haya.

• Enviar su expediente de adopción a México a través de la Autoridad Central

de su país, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y

autorizado por el Sistema Nacional DIF.

• Recibido el expediente en el Sistema Nacional DIF, el área de Adopciones

de la Dirección de Asistencia Jurídica, verificará que contenga todos los

documentos requeridos y que los mismos estén debidamente traducidos al

español y formalmente apostillados o legalizados, el expediente se turnará

al Sistema DIF Tamaulipas.

• Si alguno de los documentos requeridos no ha sido satisfecho, el

expediente se regresa a la Autoridad Central del país de residencia de los

solicitantes.

• Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un

menor de edad, deberán viajar a México y permanecer en élpaís durante el

tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su

compatibilidad con el niño asignado y hasta completar el proceso judicial.

Para efectos de Adopción Internacional, únicamente fungirán como Autoridades

Centrales para la aplicación de la misma, el Sistema Nacional DIF, así como los

Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los Estados de

la República Mexicana con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen.

El Sistema Nacional DIF tiene jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y

jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República. La Secretaría de

Relaciones Exteriores, funge como Autoridad Central para la recepción de

documentación proveniente del extranjero, y es la autoridad competente para

Page 29: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 29

expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de

conformidad con la Convención.

• El Consejo Técnico procederá al análisis de la solicitud, y determinará la

procedencia o no de la misma.

• La determinación del Consejo Técnico de Adopciones, se notificará por

escrito a través de la Autoridad Central del país de residencia de los

solicitantes.

• De resultar procedente la solicitud de adopción, los solicitantes esperaran la

asignación de una niña, niño o adolescente.

• La asignación se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con

los integrantes del Consejo Técnico de Adopción, la cual se realizará

atendiendo las necesidades e interés superior del menor de edad adoptable

y al perfil psicosocial de los solicitantes.

• La Asignación se notificará a los solicitantes a través de su Autoridad

Central, remitiéndose el Reporte de Adoptabilidad del menor de edad a fin

de obtener el acuerdo de aceptación y convivencia.

• En caso de mostrar una buena adaptación, se dará inicio al Proceso Judicial de Adopción.

• En caso de no existir compatibilidad por cualquiera de las partes, se

valorará si los solicitantes continúan en lista de espera.

• El procedimiento judicial se tramitará de acuerdo a lo establecido en el

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

• Durante esta etapa se establecen los siguientes requisitos:

Page 30: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 30

1. Autorización de la autoridad competente del país de residencia de los

solicitantes para que el menor ingrese y resida permanentemente en el

mismo.

2. Aceptación expresa de los solicitantes para realizar el seguimiento post-

adoptivo.

3. Autorización de las Autoridades Centrales de ambos países para que se

continúe con el procedimiento de adopción.

4. Una vez obtenida la sentencia, los solicitantes podrán tramitar ante la

Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 23 de la

Convención de la Haya, el Certificado de Adopción.

Page 31: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 31

20.- Bibliografía -Aldeas Infantiles SOS International (2009) Directrices sobre las modalidades

alternativas, ONU, Austria.

-Brena, Sesma, I. (2005) Las adopciones en México y algo más, México DF:

UNAM.

-Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación, México DF, 31 de Agosto de

1928.

-Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). El derechos del niño y la

niña a la familia (54/13) Organización de los Estados Americanos.

-Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Diario Oficial de la

Federación, México DF, 1917.

-Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas,

20 de Noviembre de 1989.

-Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de

Adopción Internacional. Organización de las Naciones Unidas, La Haya, 29 de

Mayo de 1993.

-Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del Estado de

Tamaulipas, Ciudad Victoria, 10 de Diciembre de 1986.

-Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el

Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en

Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional. Organización de las

Naciones Unidas, 3 de Diciembre de 1986.

-Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones

Unidas, 10 de diciembre de 1948.

-Ley de Adopciones del Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del Estado de

Tamaulipas, Ciudad Victoria, 27 de Junio de 2012.

-Ley de Asistencia Social. Diario Oficial de la Federación, México DF, 2 de

Septiembre de 2004.

Page 32: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 32

-Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas. Periódico

Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 5 de Junio de 2001.

-Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas, Periódico

Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 2 de Junio de 2008.

-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario

Oficial de la Federación, México DF, 11 de Junio de 2002.

Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.

Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 29 de Junio de 2007.

-Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del

Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 28 de Diciembre de 2004.

-Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Tamaulipas.

Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 24 de Diciembre de

1986.

-Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tamaulipas, Gobierno del Estado de

Tamaulipas, Ciudad Victoria, 2011.

-Plan Nacional de Desarrollo. Gobierno de la República de México, México DF,

2013.

Page 33: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 33

DIRECCIÓN DE ADOPCIONES DEL SISTEMA DIF TAMAULIPAS REQUISITOS PARA TRÁMITE DE ADOPCIÓN NACIONAL

1. Solicitud proporcionada por la Dirección de Adopciones del DIF Tamaulipas. 2. Currículum vitae del ofertante(s) de adopción acompañada de fotografía reciente 2.1.-Copia notariada de certificado de último grado de estudios de los ofertantes. (Nivel mínimo Secundaria). 3. Historia personal de cada uno de los ofertantes manuscrita. (Incluir fecha, nombre y firma, a tinta negra o azul). 4. Dos cartas de recomendación de personas que conozcan al ofertante(s), que Incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan (no familiares). 5. Fotografías a color, tomadas en su casa que comprendan fachada, sala, comedor, cocina, recamaras, sanitarios, así como de una reunión familiar ó en un día de campo donde esté incluido el ofertante(s). 6. Certificado médico de salud, biometría hemática, detección del SIDA, química sanguínea y VDRL de los ofertantes y de quienes habiten en el mismo domicilio, así como negativa de embarazo para la ofertante. (Expedido por institución oficial: SSA, IMSS, ISSSTE) 7. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos, realizados por una institución oficial. 8. Copia certificada del acta de nacimiento y matrimonio de los ofertantes. (5 años mínimo de matrimonio civil o 3 si cuenta con diagnóstico médico de infertilidad). 9. Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los ofertantes, de frente con cara y orejas descubiertas, sin lentes y en fondo blanco. 10. Constancia de trabajo especificando: puesto, sueldo mensual, antigüedad y copia del recibo de pago. 11. Documento notariado que muestre la cobertura de servicios de salud. 12. Carta de residencia de cada uno de los ofertantes. (Ayuntamiento) 13. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los ofertantes expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado. 14. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de los ofertantes. 15. Firma de carta compromiso, dónde se acepte las visitas de seguimiento al adoptado y familia adoptante.

Page 34: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 34

Notas: d no superior a tres meses con respecto a la fecha en que le sean recepcionados en la Dirección de Adopciones de DIF Tamps. y la vigencia del expediente será de un año a partir de la fecha del Certificado de Idoneidad .

Dirección de Adopciones, al Tel. 01 (834) 3 18 14 00 o 172 4605 ext. 48292 ó 48297

Page 35: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 35

DIRECCIÓN DE ADOPCIONES SOLICITUD DE ADOPCIÓN

Solicitante(s): Edad Estado Civil Ocupación

Nombre del Sr. Nombre de la Sra Domicilio, Teléfono y Ciudad de residencia actual

1. Currículum vitae de los solicitantes de adopción acompañada de fotografía reciente y copia notariada de certificado de último grado de estudio (mínimo secundaria).

2. Historia personal de cada uno de los solicitantes manuscrita. 3. Dos cartas de recomendación de personas que conozcan al solicitante(s), que incluya domicilio y

teléfono de las personas que los recomiendan (no familiares). 4. Fotografías, a color, tomadas en su casa que comprendan fachada, sala, comedor, cocina,

recamaras, sanitarios, así como de una reunión familiar o en un día de campo (donde esté incluido el solicitante(s)).

5. Certificado médico de salud de cada uno de los solicitantes y de quienes habiten en el mismo domicilio, expedido por una Institución Oficial que certifique que se encuentra sano, así como también resultado de pruebas aplicadas para la detección del SIDA, biometría hemática, química sanguínea, VDRL y negativa de embarazo.

6. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos, realizados por una institución oficial.

7. Original del acta de nacimiento y matrimonio de los solicitantes (5 años mínimo de matrimonio civil o 3 con diagnóstico médico de infertilidad).

8. Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solicitantes. 9. Constancia de trabajo especificando: puesto, sueldo mensual, antigüedad y copia del recibo de

pago. 10. Documento notariado que muestre la cobertura de servicios de salud. 11. Carta de residencia de cada uno de los solicitantes. 12. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los solicitantes, expedido por la Procuraduría

General de Justicia del Estado. 13. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes. 14. Todos los documentos deberán tener no más de tres meses de tramitados. 15. Firma de carta compromiso, donde se acepte las visitas de seguimiento al adoptado y familia

adoptante. Declaro la autenticidad de los documentos entregados, la veracidad contenida en los mismos y en la información proporcionada a la Unidad de Adopciones . Nota Aclaratoria :

I. Los documentos entregados se transforman en insumos para la realización del servicio por lo que no serán devueltos al matrimonio y tendrá el expediente una vigencia de un año tras resultar idóneos para la adopción.

II. En igualdad de circunstancias, tendrán prioridad los matrimonios residentes en territorio Tamaulipeco y los matrimonios sin hijos.

COMPROMISOS que asumimos para el proceso:Asistir puntualmente a las citas (dos días para valorar su idoneidad a la adopción, y un día posterior para recibir la notificación del proceso).

a) Participar y colaborar en el proceso de información y valuación para el dictamen de idoneidad por parte de Trabajo Social, Medicina y Psicología.

b) En caso de resultar IDÓNEOS y una vez asignado el menor por el Consejo de Adopciones del DIF Tam., asistir a la presentación, convivencia, entrega en custodia y entrega formal del menor.

Director de Adopciones

Page 36: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 36

ESTUDIO SOCIOECONÓMICO

TRABAJO SOCIAL DIRECCIÓN DE ADOPCIONES

No. de Expediente:________________ I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE(S) SEÑOR SEÑORA

Nombre:

Edad:

Fecha de

nacimiento:

Lugar de nacimiento:

Escolaridad:

Ocupación:

Lugar de Trabajo

Dom. de trabajo:

Tel. del trabajo

Horario de

trabajo:

Estado civil:

Religión:

Domicilio Particular:_______________________________________________________________________

Tel.______________________Cel.___________________________________________________________

Han realizado trámites de adopción? ______________ En qué lugar? _____________________________

Page 37: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 37

Cuánto tiempo hace? _____________________ Con qué resultados? _____________________________

II. HIGIENE DEL MATRIMONIO Años de matrimonio civil: _____________________

Número de embarazos ______________ Número de abortos ____________ Causas __________________

_______________________________________________________________________________________

Anticonceptivos __________________________________________________________________________

Tiempo que se detecto la incapacidad para procrear _____________________________________________

Cuanto tiempo hace que inicio su tratamiento __________________________________________________

Actualmente lo recibe _____________________________________________________________________

Observaciones____________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________

Ill. INTEGRACIÓN FAMILIAR Datos Generales sobre los integrantes de la familia.

Nombre Edad Sexo Parentesco Origen Escolaridad Ocupación

Observaciones:___________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Breve descripción de antecedentes familiares de los solicitantes.

Datos de Identificación de los padres Padres del solicitante

Señor Señora

Nombre

Fecha de nacimiento

Escolaridad

Ocupacion

Domicilio

Page 38: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 38

Padres de la solicitante

Señor Señora

Nombre

Fecha de nacimiento

Escolaridad

Ocupacion

Domicilio

Historia Familiar: Del Solicitante___________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

De la Solicitante__________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Noviazgo:_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Relaciones entre los cónyuges (Antecedentes de conflicto o separación de la pareja, armonía, cumplimiento de roles, etc.)_______________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

Relaciones extrafamiliares __________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

lV. CONDICIONES ECONÓMICAS

Ingreso mensual Prestaciones laborales

Sr. __________________________________ _____________ ___________________________________

Sra. _________________________________ _____________ ___________________________________

Otros __________________________________________________________________________________

Total de ingresos mensual _________________________________________________________________

Bienes muebles e inmuebles con que cuenta ___________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Page 39: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 39

Egresos mensuales:

Alimentación ___________________ Vivienda _____________________ Educación __________________

Servicios públicos __________________ Transporte _________________ Adeudos ___________________

Otros ______________________________ Total _______________________________________________

Observaciones___________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

V. DATOS DE LA VIVIENDA

Tipo de vivienda _____________________ No. de habitaciones _________________________________ Uso

____________________________________________________________________________________

Material de construcción : Techo ________________ Pared ________________ Piso __________________

Mobiliario _______________________________________________________________________________

Servicios Públicos: Agua ___Luz____ Tel____Alumbrado Publico_____Pavimentacion_____Vigilancia____

Servicio sanitarios ________________________________________________________________________

Observaciones___________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

VI. OBSERVACIONES GENERALES DE HIGIENE

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

VII. DIAGNÓSTICO SOCIAL

________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Vlll. PLAN SOCIAL ________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Observaciones___________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________

Fuente informativa ________________________________________________________________________

Fecha de entrevista _______________________________________________________________________

Fecha de solicitud ________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA TRABAJADORA SOCIAL

CÉDULA PROFESIONAL NO.________

Page 40: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 40

DIRECCIÓN DE ADOPCIONES Consejo Interdisciplinario

REPORTE DE ESTUDIO DE IDONEIDAD PARA LA ADOPCIÓN. EXPEDIENTE CD. VICTORIA, TAM., A Por éste conducto hacemos constar al Consejo de Adopciones del Sistema DIF Tamaulipas, que los abajo firmantes, miembros del Consejo Interdisciplinario de la Dirección de Adopciones, hemos procedido a entrevistar, evaluar y revisar documentos presentados por los CC._______________________y___________ __________, solicitantes de Certificado de Idoneidad de acuerdo a lo establecido por La Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas en sus Art. 11 y 16, encontrando:

Primero.-Que la documentación presentada por los solicitantes, fue evaluada por el área Jurídica no encontrando impedimento alguno en ellos, por lo que cumplidos satisfactoriamente los requisitos de Ley, se les considera adecuadospara llevar a cabo el procedimiento de adopción de un menor.

Segundo.- Que de conformidad a las entrevistas y el estudio socioeconómico realizado por el Área de Trabajo Social , se encontró que los solicitantes: Tienen medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos; que no existe la integración de hijo biológico o adoptivo a la familia en un mínimo de dieciocho meses; así como la inexistencia de personas en la familia, que potencialmente requerirán de próxima atención de los ofertantes en competencia franca con los cuidados del hijo; y que la motivación para adoptar tiene el deseo explícito de los ofertantes de ser padres, y no exclusivamente altruista, por ende, los encuentra aptospara el proceso de adopción.

Page 41: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 41

Tercero.- Que derivado de las entrevistas y valoraciones practicadas por el Área de Psicología, los ofertantes son considerados una pareja estable, sin trastornos psiquiátricos y con recursos psicológicos suficientes para integrar, amar, educar y desarrollar sanamente a un menor en el seno de su hogar y motivado por el deseo de ser padres mediante la adopción, por ende se les declara aptos.

Cuarto.- Que emanado de la entrevista clínica y los exámenes efectuados por el área médica no se encuentran enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran condiciones de vida especiales, o enfermedades que supongan tratamientos intensos, como radiológicos, químicos, o quirúrgicos; o enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, ni están embarazados o en tratamiento para ello, razón por la cual los considera aptospara la adopción.

Por lo antes expuesto consideramos que los CC.______________________ Y _________________, son adecuados y aptos para la adopción de un menor de SEXOINDISTINTO con una edad entre los 0 y los 0 años.

ATENTAMENTE

ÁREA JURÍDICA

ÁREA DE TRABAJO SOCIAL

ÁREA DE PSICOLOGÍA

ÁREA MÉDICA

DIRECTOR DE ADOPCIONES

Page 42: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 42

INFORME DE SUPERVISIÓN DE INFANTES DIRECCIÓN DE ADOPCIONES

ENTREVISTA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

ESTADO DE SALUD

MENCIONE EL ESTADO ACTUAL DE SALUD DEL MENOR:

____________________________________________________

HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD ?_______ CUÁL ? ________________________________________________________

DESDE CUÁNDO? _________ MENCIONE LA ÚLTIMA FECHA DE SU ASISTENCIA AL MÉDICO ________________________

SE LE HAN PRACTICADO ESTUDIOS? ____ DE QUE TIPO?___________________________________________________

TIPO DE SERVICIO MÉDICO CON QUE CUENTA_____________________________________________________________ SU ESQUEMA DE VACUNACIÓN ESTA CUBIERTA PARA SU EDAD_________________________________________________

ÁREA SOCIAL Y AFECTIVA TIENE AMIGOS_______ ¿HACE AMIGOS CON FACILIDAD?____________ ES (COMUNICATIVO, POCO COMUNICATIVO, PARTICIPA EN GRUPO, TIENDE AL AISLAMIENTO, ES PASIVO, AGRESIVO, DEPENDIENTE, INDEPENDIENTE). __________

NO. EXPEDIENTE

MATRIMONIO

MENOR (ES)

DOMICILIO

SUPERVISIÓN DE MENOR DE EDAD EN:

CUSTODIA

PROCESO JUDUCIAL

POSTERIOR A LA ADOPCIÓN

NO. DE VISITA

Page 43: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 43

¿DE QUÉ EDAD SON LOS NIÑOS CON LOS QUE SE RELACIONA?_____ ¿QUÉ TIPO DE JUEGOS REALIZA? ___________

¿QUÉ HACE CON OTROS NIÑOS DE SU MISMO SEXO?:

______________________________________________________

¿CÓMO SE RELACIONA CON LOS NIÑOS DE OTRO SEXO?:

__________________________________________________

¿POR QUÉ COSAS PELEA CON OTROS NIÑOS?:

___________________________________________________________

¿QUÉ LO HACE FELIZ?:

________________________________________________________________________________

¿QUÉ LO ENTRISTECE?:

________________________________________________________________________________

¿QUÉ LO ENOJA?:

_____________________________________________________________________________________

¿SOBRE QUE ASPECTOS DE LA VIDA PREGUNTA CON MAYOR FRECUENCIA?:

__________________________________

¿QUÉ TAN BIEN SE BAÑA, SE VISTE, COME, DUERME, EN LA ACTUALIDAD?

____________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________

INTERESES Y PASATIEMPOS:

¿QUÉ LE GUSTA HACER EN SU TIEMPO LIBRE?:

_________________________________________________________

¿QUÉ HACE CUANDO ESTÁ SOLO?

____________________________________________________________________

¿QUÉ NO LE GUSTA HACER?

_________________________________________________________________________

¿QUÉ TIPO DE DEPORTES LE GUSTAN?

________________________________________________________________

¿QUÉ PROGRAMAS DE TELEVISIÓN MIRA?

Page 44: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 44

______________________________________________________________

SINTOMAS NEUROTICOS:

PESADILLAS: __________ TERRORES NOCTURNOS: _____________________ SONAMBULISMO: _____________ BERRINCHES: _____________________ REGRESIONES: ________________ ENURESIS: _______________________ ENCOPRESIS: _________________ ONICOFAGIA: _____________________ TRICOTILOMANÍA: ______________ PROBLEMAS DE LENGUAJE: ______________ TICS: ________________________ CONVULSIONES: __________________ ROBO: _______________________ MENTIRA:_________________________________________

AYUDA EN CASA COOPERA CON ASEO DE CASA:__________EN QUE FORMA Y CON QUE ACTITUD:_______________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

IDENTIFICACIÓN CON LOS PADRES PAPÁ__________ MAMÁ_________ OTRO___________

EL MENOR SE COMUNICA MEJOR CON:

PAPÁ__________ MAMÁ__________ OTROS___________

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNICACIÓN ES:

DIRECTA_____ CLARA______ BUEN TONO _______ CON RESPETO_______ CON PROBLEMAS DEL LENGUAJE_________

INDIRECTA_____ AGRESIVA___________

CONTROL DE LOS IMPULSOS

CUANDO SOLICITA ALGO LO OBTIENE __________

GRITA__________ ALGUNA VEZ A ROBADO________ NO REALIZA TAREAS ESCOLARES POR JUGAR_____________ COME SIN DETENERSE_________________ HA HUIDO DE CASA_______________

ALIMENTACIÓN MENCIONE EL NÚMERO DE COMIDAS FORMALES DIARIAS__________

OBSERVACIONES:

OBSERVACIONES:

OBSERVACIONES:

Page 45: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 45

MENCIONE ALIMENTOS PREFERIDOS PARA EL CONSUMO______________________________________________________

MENCIONE LOS ALIMENTOS RECHAZADOS PARA EL CONSUMO_________________________________________________

A OMITIDO COMIDAS CUÁNTAS?____________________________________________________________________________

EL MENOR CONSUME REGULARMENTE LO SIGUIENTE

FRUTAS __________

VERDURAS __________

CARNES__________

LACTEOS__________

HARINAS_________

APARIENCIA PERSONAL BIOTIPO

DELGADO__ ATLÉTICO__ ROBUSTO__

MÍMICA Y MOTRICIDAD

SEMBLANTE ABIERTO__ CERRADO__ MÓVIL__ ANIMADO__ NECIO___ ACTIVO_____ PERMANECE ESTATICO_______

MIRADA

DIRECTA______ HUIDIZA_____ CLARA_____ FIJA_____ CAMBIANTE____ TRIZTE______

EMOCIONES

NORMALMENTE SU ESTADO DE ANIMO ES:

LLANTO__ COLERA__ TRISTEZA__ ALEGRIA__

MOVIMIENTOS ANORMALES

TICS__ MUECAS__ TEMBLORES__

PORTE

LIMPIO__ SUCIO__

PEINADO:

ARREGLADO(A)___ DESAJUSTADO(A)______

VESTIDO

Page 46: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 46

ACORDE A : EDAD____ SEXO______ ESTACIÓN DEL AÑO_____ EXCÉNTRICA : _____

CUIDADOS CORPORALES

CONTROLA ESFÍNTERES

DURANTE EL DIA__ DURANTE LA NOCHE__

CONDUCTAS OBSERVADAS

EDUCACIÓN ASISTE AL:

JARDÍN DE NIÑOS___ CENDI___ PRIMARIA____ SECUNDARIA_____ PREPARATORIA_______ OTRO______

TIPO DE EDUCACIÓN:

PÚBLICA______ PRIVADA________

GRADO QUE CURSA EL MENOR: _______

NOMBRE DE LA ESCUELA A LA QUE ASISTE:

________________________________________________________________

MENCIONE EL PROMEDIO QUE ACTUALMENTE LLEVA EL MENOR__________

QUIEN REFUERZA EL APRENDIZAJE DE LA ESCUELA EN CASA:

PAPÁ__________ MAMÁ__________ OTROS____________________________

EXISTE UN HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS ________

REPORTAN PROBLEMAS DE CONDUCTA EN LA ESCUELA__________ DESCRÍBALA_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

MODELO DE CRIANZA AMBOS PADRES TRABAJAN__________________________________________________________________

QUIEN CUIDA DEL NIÑO EN SU MAYOR PARTE DEL TIEMPO:

MAMÁ___ PAPÁ____ ABUELOS MATERNOS________ ABUELOS PATERNOS______ TÍOS_________

OBSERVACIONES:

Page 47: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 47

CENDI___ OTROS___

DISCIPLINA

EXISTEN REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN CASA PARA QUE EL MENOR LAS ATIENDA:______

MENCIONE TRES DE LAS REGLAS QUE CONSIDERA MÁS IMPORTANTES:________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS REGLAS SON:

IMPUESTAS _____________ LAS TRABAJA EN CONJUNTO CON LOS HIJOS SI ES VIABLE_________

RÍGIDAS______ SON FLEXIBLES_________

QUIEN IMPONE LAS SANCIONES EN CASOS NECESARIOS

PAPÁ__ MAMÁ__ AMBOS___ ABUELOS MATERNOS_____ ABUELOS PATERNOS____ TÍOS______

CEÑDI_____ OTROS____

MENCIONE LAS FORMAS EN QUE DISCIPLINA AL MENOR:_____________________________________________________

EN GENERAL QUE ES LO QUE MÁS MOLESTA A LOS PAPAS DEL COMPORTAMIENTO DEL NIÑO:_____________________

LOS PADRES EXPRESAN AFECTO AUNQUE NO EXISTA MOTIVO PARA HACERLO_________________________________

MAMÁ LO PRACTICA_______ PAPÁ LO PRACTICA______ AMBOS LO PRACTICAN______

MENCIONE ALGUNAS MANERAS EN QUE EXPRESAN EL AFECTO:_____________________________________________________________________________

MARQUE CON UNA ”X” EL GRADO DE EVOLUCIÓN QUE OBSERVA DURANTE SU VISITA EN EL NIÑO: EL DESARROLLO BIOLÓGICO QUE OBSERVA EN EL MENOR DURANTE EL MOMENTO DE LA VISITA SE CONSIDERA COMO: EL ESPERADO PARA LA EDAD_____

EN PROCESO REGRESIVO_____

EL DESARROLLO PSICOLOGICO QUE OBSERVA EN EL MENOR DURANTE EL MOMENTO DE LA VISITA SE CONSIDERA COMO:

EL ESPERADO PARA LA EDAD_____

Page 48: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 48

EN PROCESO REGRESIVO_____

EL DESARROLLO EN CUANTO A LA ADAPTACIÓN ALA NORMATIVIDAD SOCIAL SE REFIERE ESTE SE CONSIDERA:

EL ESPERADO PARA LA EDAD_____

EN PROCESO REGRESIVO_____

SOLICITANTE(S)

LA DISPOSICIÓN PARA LA VISITA FUE DE:

COOPERACIÓN_______ RENUENCIA_______ PARTICIPACIÓN__________

EN INFORMACIÓN FUE REFERIDA EN FORMA:

ABUNDANTE___ ESCASA___ CLARA______ FLUIDA_______ FORZADA______

APARIENCIA PERSONAL BIOTIPO

DE LA SOLICITANTE:

DELGADA__ ATLÉTICO__ ROBUSTA__

DEL SOLICITANTE:

DELGADO__ ATLÉTICO__ ROBUSTO__

MÍMICA

SEMBLANTE ABIERTO__ CERRADO__ MOVIL__ ANIMADO__ NECIO___

MIRADA

DIRECTA__ HUIDIZA__ CLARA__ FIJA__ CAMBIANTE__

EL ESTADO DE ANIMO DE LOS SOLICITANTES ES AL MOMENTO DE LA VISITA DE:

LLANTO__ COLERA__ TRISTEZA__ ALEGRIA__

MOVIMIENTOS ANORMALES

TICS__ MUECAS__ TEMBLORES__

PORTE

EN SU VESTIDO SE OBSERVA A UN(OS) SOLICITANTE(S):

OBSERVACIONES:

Page 49: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 49

LIMPIO(S)__ SUCIO(S)__

SU PEINADO ES :

ARREGLADO___ DESAJUSTADO______

USA VESTIDO:

NORMAL ___ EXCÉNTRICA__

CONDUCTA VERBAL

ES FLUIDA COHERENTE Y CONGRUENTE_____ EL HABLA ES INCOHERENTE _____ GRITA_____

ESTADO DE SALUD EL MATRIMONIO HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD?_______ CUÁL?__________________________________ DESDE CUÁNDO? ______________________________________________________________________________ SE LE HAN PRACTICADO ESTUDIOS? ____ DE QUE TIPO?___________________________________________ CUÁL FUE SU EXPLICACIÓN MÉDICA?_____________________________________________________________ EXISTE EN LA FAMILIA DE AMBOS ANTECEDENTES DE:

PROBLEMAS DE SALUD MENTAL____________ DESCRIBALOS__________________________________________________

ÁREA SOCIAL TIENEN AMISTADES_______ SE FRECUENTAN_____________

PERTENECEN A ALGUN CLUB DEPORTIVO Y/O RECREATIVO ____ LO FRECUENTAN________

FAMILIARES SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES PATERNOS ES CERCANA______ DISTANTE_____

SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES MATERNOS ES

CERCANA______ DISTANTE_____

LA FAMILIA DISFRUTA DE PASEOS RECREATIVOS JUNTOS_______

SU FRECUENCIA ES

_______________________________________________________________________________________

ÁREA DE MODIFICACIÓN FÍSICA

OBSERVACIONES:

Page 50: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 50

LAS LABORES DEL HOGAR SE DIVIDEN ENTRE:

MADRE E HIJO__________ PADRE E HIJO__________ AMBOS PADRES CON LOS HIJOS_________ OTRO_____________

LA COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS ES:

APROPIADA______ INADECUADA______

OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

PSICÓLOGO CED. PROF. __________________

NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR NOMBRE Y FIRMA DE LA MADRE O TUTORA

Page 51: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 51

               

Protocolo  de  Actuación  para  la  Atención  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  

Migrantes  y  Repatriados  No  Acompañados  

 

 

   

Page 52: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 52

   

       

   

ÍNDICE  

1.   INTRODUCCIÓN  .......................................................................................................................  54  

2.   OBJETIVO  ................................................................................................................................  56  

3.   INSTANCIA  NORMATIVA  .........................................................................................................  56  

4.   INSTANCIA  OPERATIVA  RESPONSABLE  ....................................................................................  56  

5.   DERECHOS  DE  LOS  NIÑOS  QUE  SALVAGUARDA  EL  PROTOCOLO  ...............................................  56  

6.   CONCEPTOS  BÁSICOS  ..............................................................................................................  59  

7.   MARCO  JURÍDICO  DE  REFERENCIA  ...........................................................................................  61  

8.   PROCEDIMIENTOS  DE  ATENCIÓN  .............................................................................................  64  

8.1.   RECEPCIÓN  EN  EL  MÓDULO  .................................................................................................  64  

8.2.   INGRESO  EN  EL  CENTRO  .......................................................................................................  66  

8.2.1.   Ingreso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  provenientes  del  Módulo  de  Recepción  ........................................................................................................................  67  

8.2.2.   Ingreso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados  .................................  68  

8.2.3.   Ingreso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  acompañados  o  separados  ..................  69  

8.2.4.   Ingreso  de  niñas  y  niños  migrantes  y  repatriados  no  acompañados  menores  de  12  años..  70  

8.2.5.   Procedimientos  de  ingreso  para  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  ......  71  

9.   ATENCIÓN  EN  EL  CENTRO  ........................................................................................................  72  

9.1.   Alimentación  .......................................................................................................................  73  

9.2.   Programa  de  actividades  durante  la  estancia  de  niñas,  niños  y  adolescentes  en  el  Centro  ...  73  

10.   ATENCIÓN  ESPECIALIZADA  ....................................................................................................  74  

10.1.   Atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  con  necesidades  específicas  ........................................................................................................................  74  

10.2.   Valoración  psicológica  ......................................................................................................  74  

10.3.   Orientación  jurídica  ..........................................................................................................  75  

11.   REINTEGRACIÓN  DE  NIÑAS,  NIÑOS  Y  ADOLESCENTES  REPATRIADOS  CON  SU  FAMILIA  EN  SUS  LUGARES  DE  ORIGEN  ............................................................................................................  76  

11.1.   Entrega  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  cuyos  padres  o  personas  autorizadas  se  presenten  en  el  Centro  .........................................................................................................  76  

11.2.   Retorno  a  sus  lugares  de  origen  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  cuyos  padres  o  personas  autorizadas  no  se  presenten  en  el  Centro  ..............................................................  77  

Page 53: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 53

   

       

   

12.   RETORNO  ASISTIDO  DE  NIÑAS,  NIÑOS  Y  ADOLESCENTES  MIGRANTES  NO  ACOMPAÑADOS  A  SUS  PAÍSES  DE  ORIGEN  .........................................................................................................  79  

13.   REINTEGRACIÓN  DE  NIÑAS,  NIÑOS  Y  ADOLESCENTES  TAMAULIPECOS  REPATRIADOS  POR  PUNTOS  FRONTERIZOS  DE  OTROS  ESTADOS  DE  MÉXICO  .......................................................  80  

14.   SITUACIONES  DE  RIESGO  ......................................................................................................  80  

15.   PERSONAL  DEL  CENTRO  ........................................................................................................  81  

15.1.   Coordinador  ......................................................................................................................  81  

15.2.   Médico  .............................................................................................................................  83  

15.3.   Psicólogo  ..........................................................................................................................  84  

15.4.   Orientador  jurídico  ...........................................................................................................  84  

15.5.   Auxiliar  Administrativo  .....................................................................................................  85  

15.6.   Cocinero/Ecónomo  ...........................................................................................................  86  

15.7.   Cuidador  /  Prefecto  ..........................................................................................................  87  

15.8.   Guardia  .............................................................................................................................  87  

16.   PERSONAL  DEL  MÓDULO  DE  RECEPCIÓN  ..............................................................................  87  

16.1.   Responsable  del  Módulo  de  Recepción  .............................................................................  88  

16.2.   Acompañante  de  traslado  al  Centro  de  niñas,  niños  y  adolescentes  ..................................  88  

17.   INSTRUMENTOS  DE  CONTROL,  REGISTRO  Y  EVALUACIÓN  .....................................................  88    

   

Page 54: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 54

   

       

   

1. INTRODUCCIÓN  La  migración  de  niñas,  niños  y  adolescentes  no  acompañados  que  buscan  cruzar   la  

frontera  norte  de  nuestro  país  es  un  fenómeno  complejo  y  multidimensional  que  no  cesa,  pese  al  endurecimiento  de  las  medidas  implementadas  por  los  Estados  Unidos  de  América  para  frenar  los  flujos  migratorios.  Niñas,  niños  y  adolescentes  que  han  sido  repatriados  y  migrantes   extranjeros   menores   de   dieciocho   años   que   son   encontrados   en   situación  irregular   en   todo   el   estado,   representan   hoy   un   desafío   para   la   actuación   de   las  instituciones.  

Niñas,   niños   y   adolescentes  migrantes   y   repatriados   no   acompañados   constituyen  una  población  infantil  a  la  que  se  debe  prestar  especial  atención,  pues  sus  derechos  se  ven  vulnerados  en  distintos  ámbitos.  En  primer   lugar,   las  condiciones  sociales,  económicas  y  políticas   de   sus   comunidades   de   origen,   limitan   sus   posibilidades   de   desarrollo   y  supervivencia.  En  segundo  término,  haber  crecido  muchos  de  ellos  con  la  ausencia  de  uno  o   ambos   padres,   quienes   decidieron   migrar   para   buscar   mejores   condiciones   de   vida,  limita   su   derecho   a   vivir   en   familia.   Finalmente,   cuando   niñas,   niños   y   adolescentes  deciden   iniciar   un  proceso  migratorio   buscando   reunirse   con   sus   padres   o   persiguiendo  también  mejores  oportunidades  de  desarrollo  en  otros  países,  son  más  propensos  a  sufrir  la  vulneración  de  sus  derechos  debido  a  su  ‘invisibilidad’  y  a  su  situación  irregular,  que  los  expone  a  peligros  como  la  trata,  el  tráfico,  el  abuso  o  la  explotación.  

El   Protocolo   de   Actuación   para   la   Atención   de   Niñas,   Niños   y   Adolescentes  Migrantes  y  Repatriados  No  Acompañados  que  aquí  se  presenta  tiene  como  referencia  los  instrumentos   internacionales  y  nacionales  que  salvaguardan  y  protegen   los  derechos  de  niñas,  niños   y   adolescentes,   en  especial,   la  Convención   sobre   los  Derechos  del  Niño.   Su  desarrollo  se   inspira  en   la  búsqueda  del  cumplimiento  de   los  estándares   internacionales  de  derechos  aplicables  a  la  niñez  migrante  propuestos  por  diversos  organismos1,  derechos  entre  los  que  se  encuentran  los  siguientes:  

• Prioridad   de   la   protección   de   la   niñez   sobre   las   políticas   migratorias.   Los  procedimientos  descritos  en  este  protocolo   reconocen  a   toda  persona  menor  de  18  años  como  niño  y  buscan  que  esta  consideración  esté  siempre  por  encima  de  cualquier  otra  condición.  Es  decir,  buscan  que  la  protección  de  los  derechos  de  una  

                                                                                                               1  Manual  sobre  Estándares  Internacionales  de  Derechos  Humanos  Aplicables  a  los  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  Migrantes,  Red  Latinoamericana  

de  Acogimiento  Familiar  (RELAF),  Save  the  Children  y  Fondo  de  las  Naciones  Unidas  para  la  Infancia  (UNICEF),  septiembre  de  2014.  

Page 55: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 55

   

       

   

niña,   niño   o   adolescente   migrante   prevalezca   sobre   la   propia   condición   de  migrante.  

• Determinación  del  interés  superior  en  todo  procedimiento  migratorio  que  afecte  a  niñas,   niños   o   adolescentes.   El   interés   superior   de   la   niña,   niño   o   adolescente  migrante   no   acompañado   será   la   consideración   primordial   en   toda   decisión   que  tomen  las  instituciones  sobre  su  situación  migratoria.  

• Derecho   a   la   vida   familiar.   Las   instituciones   dirigirán   sus   acciones   a   proteger   el  derecho  de  niñas  y  niños  a  estar  con  su  familia.  

Este  protocolo  de  actuación  reconoce  a  todo  niño,  niña  y  adolescente  como  sujeto  de  derechos,  es  decir,  poseedor  de  las  mismas  condiciones  que  los  adultos  ante  la  ley,  más  algunas  consideraciones  especiales  por  su  condición  de  niña  o  niño.  Además,  lo  dispuesto  en  él  tiene  en  cuenta  los  cuatro  principios  rectores  de  la  Convención:  

• La  no  discriminación.  La  atención  integral  es  para  todas  las  niñas  y  todos  los  niños  migrantes   y   repatriados,   sin   importar   su   raza,   religión,   condición   económica   o  habilidades.  Sin  importar  el  tipo  de  familia  de  la  que  provengan,  dónde  vivan,  que  lengua  hablen,  su  cultura  o  a  lo  que  se  dediquen  sus  padres.  

• El   interés   superior   del   niño,   que   significa   priorizar   ante   cualquier   circunstancia  social,  política,  económica  o  familiar  lo  que  sea  mejor  para  los  niños  y  las  niñas  con  relación  a  su  desarrollo  físico,  emocional  y  social.  

• La  supervivencia  y  el  desarrollo,  es  decir,  el  primordial  derecho  de  cada  niña,  niño  y  adolescente  a  la  vida.  

• El  respesto  a  las  opiniones  del  niño,  que  deben  ser  escuchadas  por  los  adultos  en  la  toma  de  decisiones  que  los  afecten.  

Una   herramienta   que   contribuye   a   proteger   a   cada   niña,   niño   y   adolescente   que  llega  a  los  centros  del  estado  de  Tamaulipas  es  el  Sistema  Estatal  de  Información  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  Migrantes  y  Repatriados  No  Acompañados  (SEINNAM),  a  través  del  cual  se  mantiene  un  control  estricto  de  los  ingresos  a  los  centros,  tanto  de  niñas  y  niños  repatriados,  como  de  los  migrantes  extranjeros  que  son  remitidos  por  el  Instituto  Nacional  de  Migración.  El  sistema  permite,  además,  asegurar  la  identidad  de  niñas  y  niños  y  darles  un  seguimiento  cercano  a  cada  uno  de  ellos  hasta  su  salida  para  regresar  a  sus  lugares  de  origen.  

Page 56: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 56

   

       

   

El   presente   protocolo   desarrolla   lo   dispuesto   en   el   Reglamento   Interior   de   los  Centros   de   Atención   de   Niñas,   Niños   y   Adolescentes   Migrantes   y   Repatriados   No  Acompañados  que  se  ubican  en  los  municipios  de  Matamoros,  Nuevo  Laredo  y  Reynosa,  el  cual  regula  el  funcionamiento  interno  de  los  Centros.  

Está   dirigido   a   todo  el   personal   cuyas   responsabilidades   y   funciones   se   relacionan  con  la  atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  hasta  el  momento  de  su  reintegración  con  familiares  en  sus  comunidades  de  origen,  o  de  una  determinación  distinta  si  así  lo  precisa  su  interés  superior.  

Proteger  todos  los  derechos  de  la  infancia  es  una  obligación  del  Estado  Mexicano.  El  Reglamento   y   el   Protocolo   de   Actuación   de   los   Centros   de   Atención   de   Niñas,   Niños   y  Adolescentes   Migrantes   y   Repatriados   No   Acompañados   son   instrumentos   que  contribuyen  a  cumplir  con  esa  obligación  en  el  estado  de  Tamaulipas.  

2. OBJETIVO  Este   protocolo   de   actuación   tiene   como   objetivo   guiar   los   procedimientos   de  

atención,   asistencia   integral   y   protección   de   niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   y  repatriados  no  acompañados  hasta  la  reintegración  a  sus  lugares  de  origen  o  hasta  que  se  establezca  la  mejor  medida  de  atención  en  base  a  su  interés  superior.  

3. INSTANCIA  NORMATIVA  Sistema  Estatal  DIF  

4. INSTANCIA  OPERATIVA  RESPONSABLE  Sistemas  Municipales  DIF    

5. DERECHOS  DE  LOS  NIÑOS  QUE  SALVAGUARDA  EL  PROTOCOLO  La   Convención   sobre   los   Derechos   del   Niño   reconoce   que   todas   las   personas  

menores  de  18  años  son  individuos  con  derecho  de  pleno  desarrollo  físico,  mental  y  social,  y  con  derecho  a  expresar   libremente  sus  opiniones.  La  ratificación  de   la  Convención  por  parte  de  190  Estados  miembros  de  la  Organización  de  las  Naciones  Unidas  de  un  total  de  

Page 57: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 57

   

       

   

193   refuerza   el   reconocimiento   de   la   dignidad   humana   fundamental   de   la   infancia,   así  como  de  la  necesidad  de  garantizar  su  protección  y  desarrollo2.  

Su  cumplimiento  es  de  carácter  obligatorio  para  todos  los  Estados  firmantes,  por  lo  que   deben   adoptar   las   medidas   necesarias   para   dar   efectividad   a   todos   los   derechos  reconocidos  en  la  Convención.  

Los   derechos   de   niñas   y   niños   en   situación   de   migración   son   especialmente  salvaguardados  por  la  Convención,  debido  a  las  condiciones  de  vulnerabilidad  en  las  que  el  proceso  migratorio  los  coloca.  Con  este  protocolo  de  actuación,  se  busca  particularmente  defenderlos  siguientes  derechos  establecidos  en  la  Convención:  

Artículo  2.   Todo  niño  tiene  derecho  a  que  se  respeten  sus  derechos,  sin  distinción  de  la  raza,   el   color,   el   sexo,   el   idioma,   la   religión,   la   opinión   política   o   de   otra  índole,   el   origen   nacional,   étnico   o   social,   la   posición   económica,   los  impedimentos   físicos,  el  nacimiento  o  cualquier  otra  condición  del  niño,  de  sus  padres  o  de  sus  representantes  legales.  

Artículo  3.   En   todas   las  medidas  concernientes  a   los  niños  que  tomen   las   instituciones  públicas   o   privadas   de   bienestar   social,   los   tribunales,   las   autoridades  administrativas  o  los  órganos  legislativos,  una  consideración  primordial  a  que  se  atenderá  será  el  interés  superior  del  niño.    

Todo  niño  tiene  derecho  a  que  se  le  asegure  la  protección  y  el  cuidado  que  sea  necesario  para  su  bienestar.  

Artículo  6.   Todo  niño  tiene  derecho  a  la  vida,  a  la  supervivencia  y  al  desarrollo.  

Artículo  7.   Todo   niño   tiene   derecho,   desde   que   nace,   a   un   nombre,   a   adquirir   una  nacionalidad  y  a  conocer  a  sus  padres  y  ser  cuidado  por  ellos.  

Artículo  8.   Los   Estados   Partes   se   comprometen   a   respetar   el   derecho   del   niño   a  preservar  su   identidad,   incluidos   la  nacionalidad,  el  nombre  y   las  relaciones  familiares,  de  conformidad  con  la  ley  sin  injerencias  ilícitas.  Cuando  un  niño  sea  privado   ilegalmente  de   algunos  de   los   elementos   de   su   identidad  o   de  

                                                                                                               2  ONU  (2006),  Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño  

Page 58: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 58

   

       

   

todos   ellos,   los   Estados   Partes   deberán   prestar   la   asistencia   y   protección  apropiadas  con  miras  a  restablecer  rápidamente  su  identidad.  

Artículo  9.   Todo   niño   tiene   derecho   a   no   ser   separado   de   sus   padres,   excepto   que   la  separación  sea  necesaria  atendiendo  a  su  interés  superior.  

Artículo  10.   Todo   niño   cuyos   padres   vivan   en   lugares   diferentes   tiene   derecho   a  mantener  relaciones  con  ambos.  

Artículo  11.   Todo  niño  tiene  derecho  a  que  no  se  le  traslade  ni  se  le  retenga  ilícitamente  en  el  extranjero.  

Artículo  12.   Todo   niño   que   esté   en   condiciones   de   formarse   un   juicio   propio   tiene  derecho   de   expresar   su   opinión   libremente,   en   todos   los   asuntos   que   le  afecten.  Las   instituciones   tendrán  debidamente  en  cuenta   las  opiniones  del  niño,  en  función  de  su  edad  y  madurez.  

Artículo  13.   El   niño   tiene  derecho   a   la   libertad  de   expresión,   que   incluye   la   libertad  de  buscar,   recibir   y   difundir   informaciones   e   ideas   de   todo   tipo,   sin  consideración   de   fronteras,   ya   sea   oralmente,   por   escrito   o   impresas,   en  forma   artística   o   por   cualquier   otro   medio,   siempre   y   cuando   respete   los  derechos  y  la  reputación  de  los  demás  y  no  vulnere  la  seguridad  nacional  ni  el  orden,  la  salud  y  la  moral  públicas.  

Artículo  14.   El   niño   tiene   derecho   a   la   libertad   de   pensamiento,   de   conciencia   y   de  religión.  

Artículo  15.   El  niño  tiene  derecho  a  la  libertad  de  asociación  y  reunión  pacífica.  

Artículo  16.   El  niño  tiene  derecho  a  la  protección  de  la  ley  contra  injerencias  arbitrarias  o  ilegales  en  su  vida  privada,  su  familia,  su  domicilio  o  su  correspondencia,  y  de  ataques  ilegales  a  su  honra  y  a  su  reputación.  

Artículo  20.   Los   niños   temporal   o   permanentemente   privados   de   su   medio   familiar,   o  cuyo   superior   interés   exija   que   no   permanezcan   en   ese   medio,   tendrán  derecho  a  la  protección  y  asistencia  especiales  del  Estado.  

Artículo  22.   Los  Estados  adoptarán  medidas  adecuadas  para  lograr  que  el  niño  que  trate  de  obtener  el  estatuto  de  refugiado  o  que  sea  considerado  refugiado  reciba,  

Page 59: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 59

   

       

 

tanto  si  está  solo  como  si  está  acompañado  de  sus  padres  o  de  cualquier  otra  persona,  la  protección  y  la  asistencia  humanitaria  adecuadas  para  el  disfrute  de  los  derechos  pertinentes  enunciados  en  la  presente  Convención  y  en  otros  instrumentos  internacionales.  

Artículo  32.   Todo  niño  tiene  derecho  a  estar  protegido  contra  la  explotación  económica  y  laboral.  

Artículo  33.   Los  niños  tienen  derecho  a  estar  protegidos  contra  la  droga,  así  como  a  que  no  se  les  utilice  en  la  producción  y  tráfico  de  ellas.  

Artículo  34.   Los   niños   tienen   derecho   a   estar   protegidos   contra   todas   las   formas   de  explotación  y  abusos  sexuales.  

Artículo  35.   Todo  niño  tiene  derecho  a  estar  protegido  contra  el  secuestro,  la  venta  o  la  trata  de  niños.  

Artículo  36.   Todo  niño  debe  estar  protegido  contra  cualquier  tipo  de  explotación.  

Artículo  39.   Los   Estados   adoptarán   todas   las   medidas   necesarias   para   garantizar   la  recuperación  física,  psicológica  y  social  de  los  niños  que  hayan  sufrido  algún  tipo  de  abandono  o  vulneración  de  sus  derechos.  

6. CONCEPTOS  BÁSICOS  Para   efectos   de   este   Protocolo   se   entenderá   por   los   siguientes   conceptos   lo  

siguiente:  

CENTRO:   Instalaciones   donde   se   brinda   atención   integral   y   cuidado   a   niñas,   niños   y  adolescentes   migrantes   y   repatriados   no   acompañados   (Centro   de   Atención   de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  Migrantes  y  Repatriados  No  Acompañados).  

DIF   DE   FRONTERA   NORTE:   El   Sistema   para   el   Desarrollo   Integral   de   la   Familia   del  Municipio   en   el   que   se   encuentra   el   Centro   que   ha   recibido   a   una   niña,   niño   o  adolescente  migrante  o  repatriado  no  acompañado.  

DIF   DE   LUGAR   DE   ORIGEN:   El   Sistema   para   el   Desarrollo   Integral   de   la   Familia   del  Municipio   o   Estado   desde   donde   inició   el   proceso   migratorio   una   niña,   niño   o  adolescente  repatriado,  en  el  que  se  ubica  su  comunidad  de  origen  y  su  familia.  

Page 60: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 60

   

       

   

SISTEMA  ESTATAL  DIF:  Para  este  Protocolo,  será  el  Sistema  para  el  Desarrollo  Integral  de  la  Familia  de  Tamaulipas.  

SISTEMA  MUNICIPAL  DIF/SISTEMAS  MUNICIPALES  DIF:  Ambos  conceptos  se  refieren  a  los  Sistemas  para  el  Desarrollo   Integral  de   la  Familia  de   los  municipios  de  Matamoros,  Nuevo  Laredo  y  Reynosa,  donde  se  ubican   los  Módulos  de  Recepción  y  Centros  de  Atención  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  Migrantes  y  Repatriados  No  Acompañados.  

INM:  Instituto  Nacional  de  Migración.  

MÓDULO  DE  RECEPCIÓN:  Oficinas  e   instalaciones  del   Sistema  Municipal  DIF   situadas  en  los   puentes   internacionales,   donde   se   recibe   y   se   registra   a   niñas,   niños   y  adolescentes  repatriados  no  acompañados.  

NIÑA,   NIÑO   O   ADOLESCENTE  MIGRANTE   NO   ACOMPAÑADO:   Niña,   niño   o   adolescente  extranjero   no   acompañado   que   en   su   tránsito   hacia   Estados  Unidos   es   detectado  por  autoridades  mexicanas  en  territorio  nacional,  antes  de  su  cruce,  y  es  canalizado  por  el  INM  para  su  atención  en  los  centros  del  Sistema  Municipal  DIF.  

NIÑA,  NIÑO  O  ADOLESCENTE  REPATRIADO  NO  ACOMPAÑADO:  Niña,  niño  o  adolescente  de   nacionalidad   mexicana   detectado   por   autoridades   estadounidenses   en   su  territorio,   que   inicia   su   proceso   de   repatriación   dando   aviso   a   las   autoridades  consulares  y  entregándolo  en   la   franja   fronteriza  al   INM  para  su  canalización  a   los  Módulos  de  Recepción  del  Sistema  Municipal  DIF  (cuando  exista),  para  su  posterior  traslado  al  Centro.  

NIÑA,  NIÑO  O  ADOLESCENTE  SEPARADO:  Aquellas  niñas,  niños  o  adolescentes  migrantes  o  repatriados  que  viajan  separados  de  ambos  padres  o  de  sus  tutores  legales,  pero  no  necesariamente   de   otros   parientes.   Por   lo   tanto,   puede   tratarse   de   menores   de  edad  acompañados  por  otros  miembros  adultos  de  la  familia.  

NIÑA,   NIÑO   O   ADOLESCENTE   LOCAL:   Niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados   cuya  residencia  se  ubica  en  las  localidades  fronterizas  donde  se  encuentran  los  Módulos  de  Recepción  y  Centros.  

OPIs:  Oficiales  de  Protección  a  la  Infancia  del  INM.  

Page 61: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 61

   

       

   

SEINNAM:   Sistema   Estatal   de   Información   de   Niñas,   Niños   y   Adolescentes  Migrantes   y  Repatriados  No  Acompañados.  

NIÑA,   NIÑO   O   ADOLESCENTE   CON   VARIOS   PROCESOS   MIGRATORIOS:   Niña,   Niño   o  Adolescente   que   ingresa   al   Centro   en   dos   o   más   ocasiones,   señal   de   que   ha  intentado  en  varias  ocasiones  lograr  su  objetivo  de  cruzar  la  frontera  (en  el  caso  de  migrantes   extranjeros)   o   en   varias   ocasiones   ha   sido   repatriado   por   autoridades  norteamericanas  (mexicanos).  

LUGAR  DE  ORIGEN:  El  lugar  donde  tiene  su  última  residencia  un  niño,  niña  o  adolescente  antes  de  iniciar  un  proceso  migratorio.  

7. MARCO  JURÍDICO  DE  REFERENCIA  Existe  un  amplio  cuerpo   jurídico   internacional  que  ordena  proteger  y   salvaguardar  

los  derechos  de  niñas,  niños  y  adolescentes.  La  Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño,  el  mayor  instrumento  protector  de  los  derechos  de  las  personas  menores  de  18  años,  se  ha  convertido   en   la   referencia   obligada   para   la   implementación   de   medidas   y   acciones  dirigidas  a  esta  población,  que  garanticen  el  cumplimiento  de  sus  derechos  y  su  desarrollo  físico,   emocional   y   social.   La   Convención   protege   a   los   niños,   niñas   y   adolescentes  migrantes,  así  como  a  los  hijos  e  hijas  de  migrantes,  sin  importar  la  condición  migratoria  de  cualquiera  de  los  dos.  

Además,   existen   instrumentos   derivados   de   los   mecanismos   de   vigilancia   que   se  aplican   de  manera   específica   a   la   niñez   y   la  migración.  De   particular   importancia   es   la  labor  de  los  Comités  de  la  Organización  de  Naciones  Unidas  que  interpretan  los  tratados  a  través  de  observaciones  o   recomendaciones  generales.  En  este   contexto,  algunas  de   las  observaciones   que   han   sido   desarrolladas   por   el   Comité   de   los   Derechos   del   Niño   son  relevantes   a   los   derechos   de   niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes,   en   particular   las  siguientes:  

• Observación  General  No  6:  Trato  de  los  menores  no  acompañados  y  separados  de  su  familia  fuera  de  su  país  de  origen  (2005).  

• Observación  General  No  12:  El  derecho  del  niño  a  ser  escuchado  (2009).  • Observación  General  No  14:  El  derecho  del  niño  a  que  su  interés  superior  sea  una  

consideración  primordial  (2013).  

Page 62: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 62

   

       

   

En   el   ámbito   interamericano   de   protección   de   derechos   humanos,   la   opinión  consultiva   OC-­‐21/14   del   19   de   agosto   de   2014   emitida   por   la   Corte   Interamericana   de  Derechos  Humanos  sobre   los  derechos  y  garantías  de  niñas  y  niños  en  el  contexto  de   la  migración  y/o  en  necesidad  de  protección  internacional,  es  otro  instrumento  que  guía  el  diseño  de  procedimientos  y  medidas  para  la  atención  de  la  niñez  migrante.  

En  México,  existe  un  sólido  marco  legal  que  regula  la  atención  proporcionada  por  el  Estado  a  la  población  migrante  en  general  y  a  niñas,  niños  y  adolescentes  en  esa  situación  en  particular.  

En  primera  instancia,  la  Ley  General  de  los  Derechos  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes,  en   su   capítulo   décimo  noveno,   establece   “las  medidas   especiales   de  protección  que   las  autoridades  deberán  adoptar  para  garantizar  los  derechos  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes   acompañados,   no   acompañados,   separados,   nacionales,   extranjeros   y  repatriados  en  el  contexto  de  movilidad  humana”.  

La   Ley   de   Asistencia   Social   establece   que   tienen   derecho   a   la   asistencia   social   los  individuos   y   familias   que   por   sus   condiciones   físicas,   mentales,   jurídicas   o   sociales  requieran   de   servicios   especializados   para   su   protección   y   su   plena   integración   al  bienestar,   incluyendo   todas   las   niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   y   repatriados  (reforma  DOF  19-­‐12-­‐2014).  

Por  otro   lado,   la  Ley  de  Migración  y  su  Reglamento  establecen  que  corresponde  al  Sistema   para   el   Desarrollo   Integral   de   la   Familia   proporcionar   asistencia   social   para   la  atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados,  además  de  que   les  corresponde   otorgar   facilidades   de   estancia   y   garantizar   su   protección   en   tanto   el   INM  resuelve  su  situación  migratoria.  

Los   Lineamentos   en  Materia   de   Protección   a  Migrantes   del   Instituto   Nacional   de  Migración   establecen   las   acciones   preventivas,   de   asistencia,   de   orientación   e  información,   así   como   los   procedimientos   y   programas   para   garantizar   una   debida  atención  y  protección  a  los  migrantes,  especialmente  aquellos  que  enfrentan  situaciones  de  vulnerabilidad,  entre  ellos,  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados,  con  pleno  respeto  a  sus  derechos  humanos  e  independientemente  de  su  situación  migratoria  y  nacionalidad.  

Page 63: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 63

   

       

   

Y  la  Circular  No.  001/2010,  por  la  que  se  instruye  el  procedimiento  para  la  atención  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados,  cuyo  objeto  es   instruir  el  procedimiento  para  la  atención  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes  migrantes  que  no  sean  acompañados  por  algún  familiar  consanguíneo  en  primer  grado  y  que  hayan  sido  alojados  en  una  estación  migratoria  o  puestos  a  disposición  de  la  autoridad  migratoria.  

Además,  la  Ley  sobre  Refugiados,  Protección  Complementaria  y  Asilo  Político  regula  el   otorgamiento   de   asilo   político,   el   reconocimiento   de   la   condición   de   refugiado   y   el  otorgamiento   de   protección   complementaria,   así   como   establece   las   bases   para   la  atención  a   los   solicitantes   y   asistencia   a   los   asilados   y   refugiados  que   se  encuentran  en  territorio  nacional,   incluidos  niñas,  niños  y  adolescentes,  con  la  finalidad  de  garantizar  el  pleno  respeto  a  sus  derechos  humanos.  

La   Norma   Oficial   Mexicana   NOM-­‐032-­‐SSA3-­‐2010,   Asistencia   Social,   Prestación   de  Servicios  de  Asistencia  Social  para  Niños,  Niñas  y  Adolescentes  en  Situación  de  Riesgo  y  Vulnerabilidad,   tiene   por   objetivo   establecer   las   características   y   los   requisitos  mínimos  que  deben  observarse  en  los  establecimientos  o  espacios  de  los  sectores  público,  social  y  privado   que   presten   servicios   de   asistencia   social   a   niños,   niñas   y   adolescentes   en  situación  de  riesgo  y  vulnerabilidad,  por  lo  que  define  las  características  que  debentener  los  centros  en  los  que  se  brinda  atención  integral  a  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados.  

Finalmente,  el  Memorandum  de  Entendimiento  entre  la  Secretaría  de  Gobernación  y   la   Secretaría   de   Relaciones   Exteriores   de   los   Estados   Unidos   Mexicanos   y   el  Departamento   de   Seguridad   Interna   de   los   Estados   Unidos   de   America   sobre   la  Repatriacion  Segura,  Ordenada,  Digna  y  Humana  de  Nacionales  Mexicanos,  firmado  el  20  de  frebrero  de  2004,  establece  criterios  básicos  y  principios  que  reafirman  y  mejoran  los  procedimientos   locales   de   las   dependencias   participantes,   para   llevar   a   cabo   la  repatriación   de   nacionales   mexicanos,   incluidos   niñas,   niños   y   adolescentes,   desde   el  interior  y  puertos  de  entrada  en  la  frontera  de  México  y  Estados  Unidos  

En   Tamaulipas,   la   Ley   sobre   el   Sistema   Estatal   de   Asistencia   Social,   la   Ley   para   el  Desarrollo   Familiar   y   la   Ley   de   los   Derechos   de   las   Niñas   y   Niños,   así   como   el   Estatuto  Orgánico   del   Sistema   para   el   Desarrollo   Integral   de   la   Familia   de   Tamaulipas   y   su  Reglamento   Interior,   son   instrumentos   que   regulan   la   atención   de   niñas   y   niños   en  

Page 64: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 64

   

       

   

situación  de  vulnerabilidad,  entre  los  que  se  incluyen  los  que  se  encuentran  en  situación  de  migración.  

También   se   cuenta   con   el   Arreglo   Local   para   la   Repatriación   de   Nacionales  Mexicanos,   el   cual   establece   los   procedimientos   locales   para   la   repatriación   ordenada,  segura  y  digna  de  nacionales  mexicanos  desde   los  Estados  Unidos  de  América  a  México,  de   conformidad   al   Memorandum   de   Entendimiento   para   la   Repatriacion   Segura,  Ordenada,  Digna  y  Humana  de  Nacionales  Mexicanos  del  20  de  febrero  de  2004.  

8. PROCEDIMIENTOS  DE  ATENCIÓN  Los   procedimientos   de   atención   que   el   Protocolo   describe   tienen   el   objetivo   de  

proteger   y   salvaguardar   los   derechos   de   niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   y  repatriados   desde   que   llegan   al   Sistema  Municipal   DIF   y   hasta   el   retorno   seguro   a   sus  lugares  de  origen.  Se  busca  proteger  en  todo  momento  su  integridad  física,  psicológica  y  emocional,  sin  discriminación  y  velando  por  su  interés  superior.  

8.1. RECEPCIÓN  EN  EL  MÓDULO  El   Módulo   de   Recepción   tiene   el   objetivo   de   establecer   un   primer   contacto,   de  

manera   inmediata,   con   niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados   que   son   entregados   al  Sistema  Municipal  DIF  por  el  INM.  

El   procedimiento   que   debe   seguirse   en   el   Módulo   de   Recepción   al   momento   de  llegada  de  una  niña,  niño  o  adolescente  será  el  siguiente:  

− El  Módulo  de  Recepción   funcionará  de   lunes  a   sábado,  de  8:00  a  16:00  horas.   Los  procedimientos  básicos,  horarios  y  puertos  de  entrada  para  la  repatriación  de  niñas,  niños   y   adolescentes   no   acompañados   están   establecidos   en   el   memorandum   de  entendimiento  del  20  de  febrero  de  2004  y  en  el  Arreglo  Local  para  la  Repatriación  de  Nacionales  Mexicanos.  

− Niñas,  niños  y  adolescentes  serán  canalizados  al  Módulo  por  escrito  por  el   INM.  La  persona  responsable  del  Módulo  de  Recepción  recibirá  a  la  niña,  niño  o  adolescente,  firmará  y  sellará  de  recibido  el  oficio  presentado  por  el   INM  (Formato  1:  Oficio  de  canalización  de  niñas,  niños  y  adolescentes   repatriados  del   INM  al   SMDIF).  El   INM  acompañará  dicho  oficio  con  el  cuestionario  que  las  autoridades  consulares  llenan  al  

Page 65: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 65

   

       

   

momento   de   recibir   a   la   niña,   niño   o   adolescente.   Una   copia   del   oficio   de  canalización  quedará  bajo  resguardo  del  Responsable  del  Módulo.  

− Personal  capacitado  realizará  una  valoración  general  de  las  condiciones  de  salud  de  cada   niña,   niño   y   adolescente,   para   determinar   atención   primaria   básica   o   si   es  necesaria  la  atención  de  emergencia  por  personal  especializado.  

− En  un  entorno  que  promueva   la   tranquilidad  y  despierte  confianza,  el   responsable  del  Módulo  de  Recepción  u  otro  personal  capacitado  entablará  una  plática  con  cada  niña,  niño  o  adolescente,  por  separado,  que  se  refiera  a:  

o Sus  derechos.  

o El  lugar  donde  se  encuentra.  

o El  procedimiento  que  se  seguirá  en  el  Módulo  de  Recepción.  

o Su  traslado  y  permanencia  en  el  Centro  y  el  retorno  a  su  lugar  de  origen.  

o El   entrevistador   le   reiterará   la   importancia   de   proporcionar   información  veraz  para  agilizar  su  trámite  de  salida  y  retorno  a  su  lugar  de  origen.  

− La  persona   responsable  del  Módulo  de  Recepción  entrevistará  a  cada  niña,  niño  o  adolesente  y  llenará  en  el  SEINNAM  los  datos  generales  de  la  Ficha  de  Registro,  que  incluye   su   fotografía   digital   (Formato   3:   Ficha   de   registro   de   niñas,   niños   y  adolescentes  migrantes  y  repatriados).  

− Las  pertenencias  que  porten  niñas,  niños  y  adolescentes   serán   inventariadas  en  el  SEINNAM,   en   el   apartado   correspondiente   dentro   de   la   Ficha   de   Registro;   serán  cotejadas  en  su  presencia  y  colocadas  por  el  responsable  del  Módulo  de  Recepción  en   bolsa   transparente.   Durante   los   procedimientos   de   ingreso   al   Centro,   las  pertenencias   volverán   a   cotejarse   físicamente   con   el   inventario   capturado   en   el  SEINNAM,  en  presencia  de  la  niña,  niño  o  adolescente,  para  corroborar  que  no  falte  ninguna   y   sean   resguardadas   hasta   ser   devueltas   al   momento   de   su   salida   del  Centro.  

− Concluida  la  captura  de  los  datos  generales  de  la  Ficha  de  Registro  en  el  SEINNAM,  la  persona   responsable   del  Módulo   imprimirá   la   ficha,   la  mostrará   a   la   niña,   niño   o  adolescente  para  que  corrobore  los  datos  y  solicitará  su  firma  de  conformidad.  Una  

Page 66: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 66

   

       

   

copia  de  la  ficha  de  registro  quedará  bajo  resguardo  del  responsable  del  Módulo  de  Recepción.  

− La  entrevista  se  llevará  a  cabo  en  todo  momento  de  manera  cálida,  protegiendo  la  integridad  emocional  y  psicológica  de  cada  niña,  niño  o  adolescente.  

− Después   de   la   entrevista,   niñas,   niños   y   adolescentes   atendidos   en   el  Módulo   de  Recepción   serán   trasladados   al   Centro   por   personal   y   vehículo   del   INM,  acompañados  de  un   trabajador  del   Sistema  Municipal  DIF,  quien   llevará,  por   cada  niña,  niño  y  adolescente   trasladado,   lo   siguiente:  original  de  oficio  de  canalización  con   cuestionario   de   autoridades   consulares,   original   de   Ficha   de   Registro,   bolsa  transparente  con  pertenencias.  

− Si  en  el  ingreso  o  durante  la  entrevista  el  personal  del  Módulo  de  Recepción  detecta  a   un   niño,   niña   o   adolescente   extranjero   que   haya   dado   información   falsa   a   las  autoridades   sobre   su   nacionalidad,   el   responsable   del   Módulo   de   Recepción  notificará  por  escrito  al  INM  y  lo  pondrá  a  disposición  de  dicha  autoridad  (Formato  9:  Oficio  de  devolución  de  niña,  niño,  adolescente  o  adulto  extranjero  al  INM).  

− Si  en  el  ingreso  o  durante  la  entrevista  el  personal  del  Módulo  de  Recepción  detecta  que  una  persona  mexicana  mayor  de  18  años  dio  información  falsa  a  las  autoridades  sobre  su  edad  y  se  hizo  pasar  por  niña,  niño  o  adolescente  por  cualquier   razón,  el  responsable  del  Módulo  de  Recepción   solicitará  documento  oficial   que  acredite   la  mayoría  de  edad,  registrará  dicha  información  en  el  SEINNAM  y  continuará  con  los  procedimientos  de  traslado  al  Centro,  en  donde  el  Coordinador  procederá  a  hacer  el  egreso  por  mayoría  de  edad,  según  el  procedimiento  de  egreso  descrito  en  el  último  párrafo  del  apartado  8.2.1.  de  este  Protocolo.  

8.2. INGRESO  EN  EL  CENTRO  − La  recepción  e  ingreso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  y  migrantes  en  los  Centros  podrá  realizarse  de  8:00  a  19:00,  los  7  días  de  la  semana.  

− Niñas,   niños   y   adolescentes   que   ingresen   al   Centro   provendrán   del   Módulo   de  Recepción  (repatriados,  de  nacionalidad  mexicana,  para  los  casos  de  Nuevo  Laredo  y  Reynosa)   o   canalizados   por   el   INM   (repatriados,   de   nacionalidad  mexicana,   en   el  caso  de  Matamoros,  y  migrantes  extranjeros  en  los  tres  municipios).  

Page 67: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 67

   

       

   

− En  caso  de  que  otra  autoridad,  organismo  o  persona   física  desee  entregar  a  algún  niño,   niña   o   adolescente   al   Centro,   o   que   algún   niño,   niña   o   adolescente   no  acompañado  se  presente  por  voluntad  propia  para  ingresar  a  él,  el  Coordinador  del  Centro  deberá  canalizarlo  a  la  Procuraduría  de  la  Defensa  del  Menor  y  la  Familia  del  Sistema  Municipal  DIF  para  que  proceda  lo  conducente.  

− Niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  o  repatriados  que  tengan  un  procedimiento  administrativo   o   judicial   en   proceso   no   podrán   ingresar   al   Centro   y   deberán   ser  remitidos  a  la  Procuraduría  de  la  Defensa  del  Menor  y  la  Familia  para  que  proceda  lo  conducente.  

8.2.1. Ingreso   de   niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados   provenientes   del  Módulo  de  Recepción  

− Niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados   que   provengan   del  Módulo   de   Recepción  serán   recibidos   en   el   Centro   con   Ficha   de   Registro,   oficio   de   canalización   y  pertenencias.  

− El  personal  médico  concluirá  la  valoración  de  las  condiciones  de  salud  de  cada  niña,  niño   y   adolescente.   Los   principales   hallazgos   de   sus   condiciones   de   salud   serán  capturados   en   el   SEINNAM,   se   imprimirán   e   incorporarán   en   el   expediente  respectivo  (Formato  4:  Valoración  médica).  

− Si   hubiera   alguna   situación  médica   que   requiriera   el   traslado   de   una   niña,   niño   o  adolescente   fuera  del  Centro  para  su  atención,  deberá  estar   siempre  acompañado  por   personal   del   Centro   y   la   salida   deberá   ser   notificada   por   escrito   para   su  conocimiento  al  director  general  del  Sistema  Municipal  DIF   (Formato  11:  Oficio  de  notificación  de  salida  de  niña,  niño  o  adolescente  repatriado  a  Dirección  General  del  Sistema  Municipal  DIF).  

− Personal  del  Centro  entrevistará  a  cada  niña,  niño  o  adolescente  y  corroborará   los  datos  de  la  Ficha  de  Registro.  Si  hay  infromación  que  deba  ser  añadida  a  su  ficha  en  el  SEINNAM,   la  persona  encargada  capturará   la   información  adicional,   imprimirá   la  ficha  nuevamente,  la  mostrará  a  la  niña,  niño  o  adolescente  para  que  corrobore  los  datos   y   solicitará   su   firma  de   conformidad   (Formato  3:   Ficha  de   registro  de  niñas,  niños   y   adolescentes   migrantes   y   repatriados).   La   nueva   Ficha   de   registro   se  incorporará  al  expediente  respectivo.  

Page 68: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 68

   

       

   

− Las   pertenencias   previamente   inventariadas,   cotejadas   en  presencia   de   cada  niña,  niño   o   adolescente   y   colocadas   por   el   responsable   del   Módulo   de   Recepción   en  bolsa   transparente   sellada,   serán   entregadas   al   personal   del   Centro   para   su  resguardo,  una  vez  que  se  haya  comprobado  que  el  sello  de  la  bolsa  sigue  intacto,  y  serán  devueltas  al  momento  del  egreso  de  la  niña,  niño  o  adolescente.  

− Si  en  el  ingreso,  durante  la  entrevista  o  valoraciones,  el  personal  del  Centro  detecta  a   un   niño,   niña   o   adolescente   extranjero   que   haya   dado   información   falsa   a   las  autoridades  sobre  su  nacionalidad,  el  Coordinador  notificará  por  escrito  al  INM  y  lo  pondrá  a  disposición  de  dicha  autoridad   (Formato  9:  Oficio  de  devolución  de  niña,  niño,  adolescente  o  adulto  extranjero  al  INM).  

− Si  en  el  ingreso,  durante  la  entrevista  o  valoraciones,  el  personal  del  Centro  detecta  que  una  persona  mexicana  mayor  de  18  años  dio  información  falsa  a  las  autoridades  sobre  su  edad  y  se  hizo  pasar  por  niña,  niño  o  adolescente  por  cualquier   razón,  el  personal   solicitará   documento   oficial   que   acredite   la   mayoría   de   edad,   registrará  dicha   información   en   el   SEINNAM   y   procederá   a   hacer   el   egreso   por  mayoría   de  edad,   incorporando   en   el   expediente   el   Acta   de   Egreso   con   las   firmas  correspondientes  junto  con  la  copia  del  documento  que  acredita  la  mayoría  de  edad  de  la  persona  (Formato  17:  Acta  de  Egreso  por  mayoría  de  edad).  

8.2.2. Ingreso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados  Atendiendo   a   lo   establecido   en   la   Ley   de   Migración   y   su   Reglamento   y   demás  

disposiciones   legales  en   la  materia,  descritas  en  el  marco   legal  de  este  protocolo,  niñas,  niños   y   adolescentes   migrantes   no   acompañados   ingresarán   al   Centro   siguiendo   el  procedimiento  que  se  describe  a  continuación:  

− Serán  canalizados  al  Centro  por  escrito  por  el  INM  (Formato  2:  Oficio  de  canalización  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  del  INM  al  SMDIF).    

− La  persona  encargada  del  Centro  recibirá  a  cada  niña,  niño  o  adolescente,  firmará  y  sellará  de   recibido  al   INM  el  oficio  de  canalización,  guardando  el  original  de  dicho  documento  para  incorporar  al  expediente.  

− El  personal  médico  del  Centro  hará  la  valoración  de  las  condiciones  de  salud  de  cada  niña,  niño  y  adolescente.  Los  principales  hallazgos  de  sus  condiciones  de  salud  serán  

Page 69: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 69

   

       

   

capturados   en   el   SEINNAM,   se   imprimirán   e   incorporarán   en   el   expediente  respectivo  (Formato  4:  Valoración  médica).  

− La   persona   encargada   del   Centro   entrevistará   a   cada   niña,   niño   o   adolescente   y  llenará   en   el   SEINNAM   su   Ficha   de   Registro,   que   incluye   su   fotografía   digital.   La  persona   responsable   imprimirá   la   ficha,   la  mostrará   a   la   niña,   niño   o   adolescente  para  que  corrobore  los  datos  y  solicitará  su  firma  de  conformidad  (Formato  3:  Ficha  de  registro  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados).  

− Las   pertenencias   que   porte   serán   inventariadas   en   el   SEINNAM,   cotejadas   en   su  presencia  y  resguardadas  por  la  persona  encargada  del  Centro  en  bolsa  transparente  sellada,  para  ser  devueltas  al  momento  de  su  egreso.  

− Cualquier   situación   que   amerite   el   traslado   de   una   niña,   niño   o   adolescente  migrante  fuera  del  Centro  para  su  atención  (sea  por  situación  de  salud  o  alguna  otra)  deberá  notificarse  por  escrito  para  su  conocimiento  al   INM  (Formato  10:  Oficio  de  notificación   de   salida   de   niña,   niño   o   adolescente   migrante   al   INM).   Durante   la  salida,  un  trabajador  del  Centro  acompañará  al  migrante  menor  de  edad  hasta  que  personal  especializado  del  INM  (OPI)  se  presente  en  el  lugar.  

8.2.3. Ingreso   de   niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   acompañados   o  separados  

Niñas,   niños   y   adolescentes   que   migran   con   su   familia   (uno   o   ambos   padres,   o  tutores   legales),   o   aquellos   que   migran   separados   de   su   familia   nuclear   (pero   no  necesariamente  de  otros  parientes),  tienen  el  derecho  de  permanecer  con  ella  hasta  que  su  situación  migratoria  sea  resuelta  o  se  logre  su  retorno  asistido  a  su  país  de  origen.  Sin  embargo,   atendiendo   al   interés   superior   del   niño,   y   dependiendo   de   factores   como   la  edad  de  la  niña,  niño  o  adolescente,  sus  condiciones  de  salud,  emocionales  y  psicológicas,  además  de   las   propias   condiciones   de   infraestructura   con   la   que   cuente   el   INM  para   el  alojamiento  de  familias  migrantes,  se  podrá  tomar  la  decisión  de  separar  a  la  niña  o  niño  de  sus  padres  o  familiares  para  ser  trasladado  al  Centro  de  manera  que  reciba  la  atención  y  cuidados  adecuados.  La  decisión  de  mantener  juntos  a  niñas  y  niños  con  los  familiares,  o  de   separarlos,   será   tomada   en   conjunto   por   las   autoridades   del   Sistema   Estatal   y  Municipal  DIF  y  el  INM.  

Page 70: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 70

   

       

   

En  los  casos  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  acompañados  o  separados  se  procederá  como  sigue:  

− El   derecho   de   cada   niña,   niño   o   adolescente   a   estar   con   su   familia   se   privilegiará  ante   todo.   Si   la   separación   es   necesaria,   atendiendo   a   su   interés   superior,   será  trasladado  al  Centro  por  el  INM  y  se  procederá  según  lo  establecido  en  el  apartado  ‘Ingreso  de  Niñas,  Niños  y  Adolescentes  Migrantes’  de  este  Protocolo.  Es  importante  anotar  en  las  observaciones  de  ingreso  de  la  Ficha  de  Registro  del  SEINNAM  que  su  padre   o  madre   se   encuentran   en   la   Estación  Migratoria,   junto   con   cualquier   otro  dato  al  respecto  que  se  considere  relevante.  

− Se  programarán  reuniones  periódicas  entre  los  padres  o  familiares  y  la  niña,  niño  o  adolescente,  para  permitir  la  convivencia  entre  ellos.  

− Para  las  reuniones,  las  autoridades  del  Sistema  Municipal  DIF  y  del  INM,  con  el  visto  bueno   del   Sistema   Estatal   DIF,   determinarán   un   espacio   físico   en   el   que   la  comunicación  y  convivencia  sea  cálida  y  confortable.  

− Las  reuniones  de  las  niñas,  niños  y  adolescentes  con  sus  padres  o  familiares  deberán  programarse   dos   veces   a   la   semana,   acompañados   por   personal   del   SMDIF  (psicólogo)   y   OPI,   hasta   que   su   situación   migratoria   sea   resuelta   o   se   logre   su  retorno  asistido  a  su  país  de  origen.  

− Niñas  y  niños  menores  de  6  años  no  deberán  ser  separados  de  sus  padres,  a  menos  que  mantenerlos  juntos  esté  en  contra  de  su  interés  superior.  Esta  decisión  deberá  ser  tomada  en  conjunto  por  las  autoridades  del  Sistema  Municipal  DIF  y  el  INM,  con  el  visto  bueno  del  Sistema  Estatal  DIF.  

8.2.4. Ingreso   de   niñas   y   niños   migrantes   y   repatriados   no   acompañados  menores  de  12  años  

− En  el  caso  de  niñas  y  niños  migrantes  y  repatriados  menores  de  12  años,  atendiendo  a  su  interés  superior,  se  procederá  de  la  siguiente  manera:  

o El  Sistema  Municipal  DIF  deberá  contar  con  un  centro  asistencial,  aprobado  por  el  Sistema  Estatal  DIF,  por  escrito,  para  recibir  a  niñas  y  niños  migrantes  o  repatriados  menores  de  12  años,  para  efectos  de  alojamiento,  protección  y  cuidado,  en   lo  que  se  resuelve  su  situación.  En  el  caso  de  que  el  centro  

Page 71: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 71

   

       

   

asistencial   aprobado   no   tenga   capacidad   de   atención,   por   excepción   se  aprobará  otro  centro  asistencial.  

o Cuando   una   niña   o   niño   llegue   al   Centro,   se   seguirán   todos   los  procedimientos  de  ingreso  descritos  en  este  Protocolo,  dependiendo  de  si  son  migrantes  o  repatriados.  

o Cuando   se   tenga   la   Ficha   de   Registro   impresa   de   la   niña   o   niño,   se  procederá   a   su   canalización   al   centro   asistencial   aprobado   para   recibir  niñas  y  niños  repatriados  o  migrantes  menores  de  12  años.  La  canalización  se  hará  por  escrito  y  se  incorporará  en  el  expediente  el  respectivo  oficio  de  canalización   (Formato  12:  Oficio  de  canalización  de  niña  o  niño  menor  de  12  años  a  centro  asistencial).  

o La  niña  o  niño  recibirá  alojamiento  y  atención  integral  en  el  referido  centro  asistencial.  

o El  seguimiento  de  su  situación  y  del  proceso  de  reintegración  con  su  familia  en   su   lugar   de   origen,   será   llevado   por   el   Coordinador   del   Centro   de  Atención   de   Niñas,   Niños   y   Adolescentes   Migrantes   y   Repatriados   No  Acompañados.  

8.2.5. Procedimientos  de  ingreso  para  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  

− Para  el  caso  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  que   ingresen  directamente  en   el   Centro,   canalizados   por   el   INM   por   no   existir   Módulo   de   Recepción   en   el  puente  fronterizo  (en  el  caso  de  Matamoros),  o  porque  la  repatriación  se  haya  dado  fuera  de  los  horarios  de  funcionamiento  del  Módulo  (en  el  caso  de  Nuevo  Laredo  y  Reynosa),  se  deberán  seguir  los  procedimentos  descritos  en  el  apartado  8.1.  de  este  Protocolo  y  los  que  apliquen  del  apartado  8.2.1.  

− Niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   y   repatriados   tienen   derecho   a   mantener  comunicación   con   sus   familiares.   Tanto   en   el   Módulo   de   Recepción   como   en   el  Centro,   al   ingresar,   se   les   otorgará   el   servicio   de   llamadas   telefónicas   para  comunicarse  con  sus  familiares.  

Page 72: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 72

   

       

   

o Niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   y   repatriados   tendrán   derecho   a  hacer  dos  llamadas  telefónicas  a  sus  familiares  por  semana  y  podrán  recibir  cualquier  número  de   llamadas  de  sus  familiares  a   los  números  telefónicos  fijos   del   Centro.   Todas   las   llamadas   serán   supervisadas   por   personal   del  Centro.  

− Personal   del   Centro   les   explicarán   los   procedimientos   que   se   seguirán   hasta   el  retorno  a  sus   lugares  de  origen,   las  actividades  diarias  en   las  que  participarán,  sus  derechos  y  las  reglas  que  deberán  seguir  para  el  buen  funcionamiento  del  Centro.  

o Los   horarios   del   programa   de   actividades   estará   también   publicado   en  distintas  áreas  del  Centro  (dormitorios,  salones).  

− Se   les   entregará   un   paquete   de   artículos   de   aseo   personal   y   un   cambio   de   ropa  limpia  y  en  buenas  condiciones.  Se  les  conducirá  al  área  de  dormitorios  para  que  se  aseen  y  para  asignarles  su  cama.  

− Cuando   la  niña,  niño  o   adolescente   se  haya  aseado,   se   le   llevará   al   comedor  para  ofrecerle   una   comida   caliente   que   le   permita   reponer   energías.   Después   se  incorporará  a  la  actividad  que  se  esté  llevando  a  cabo  en  el  Centro,  en  función  de  su  hora  de  ingreso.  

9. ATENCIÓN  EN  EL  CENTRO  La   atención   integral   de   niñas,   niños   y   adolescentes  migrantes   y   repatriados   no   se  

refiere  únicamente  a  la  asistencia  alimentaria,  de  vestido  y  alojamiento.  Implica  que  todos  sus   derechos   sean   reconocidos   mientras   se   resuelve   su   situación   migratoria   y/o   se  reintegran  a  sus  comunidades  de  origen.  La  atención  que  deben  recibir   incluye  todos  los  servicios  requeridos  para  asegurar  su  estancia  digna  y  segura  y  para  ofrecerles  orientación  sobre   la   construcción   de   proyectos   de   vida.   Dichos   servicios   incluyen   atención  médica,  comunicación   con   familiares,   alimentación,   alojamiento,   aseo   personal,   orientación  jurídica   y   psicológica,   actividades   educativas,   deportivas,   culturales   y   recreativas,  participación  en  las  tareas  propias  del  centro  y  participación  en  talleres  y  oficios.  

Page 73: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 73

   

       

   

9.1. Alimentación  − Niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  que  ingresen  al  Centro  recibirán  un   primer   plato   que   les   permita   recuperarse   de   posibles   condiciones   de  deshidratación  y  falta  de  ingesta  de  una  comida  nutritiva  y  balanceada.  

− Durante  su  alojamiento  en  el  Centro,  cada  día,  niñas,  niños  y  adolescentes  tendrán  tres  comidas  (desayuno,  comida  y  cena)  y  una  colación  (merienda).  Los  menús  serán  diseñados   por   personal   calificado   (nutriólogos),   buscando   platillos   que   sean   bien  aceptados   por   todos   los   niños,   niñas   y   adolescentes,   aun   cuando   provengan   de  distintas  regiones  del  país  e  incluso  de  otros  países.  Se  buscarán  combinaciones  de  ingredientes  básicos  que  permitan  una  buena  nutrición.  

9.2. Programa  de  actividades  durante   la  estancia  de  niñas,  niños  y  adolescentes  en  el  Centro  

El  Centro  deberá  contar  con  un  programa  de  actividades  que  permita  a  niñas,  niños  y   adolescentes   estar   involucrados   en   tareas   propias   del   Centro   y   en   actividades  deportivas,  recreativas,  culturales  y  educativas.  

El  programa  de   trabajo  diario   tiene  el  objetivo  de  que  niñas,  niños  y  adolescentes  que  se  encuentran  en  el  Centro  se  mantengan  activos,  evitar  que  inicien  un  nuevo  proceso  migratorio   y   orientarlos   hacia   nuevos   proyectos   de   reintegración   en   su   comunidad   de  origen.  

El   programa   dependerá   de   las   posibilidades   presupuestales   del   Centro   para   la  contratación  de  personal,  de  los  convenios  de  colaboración  y  coordinación  celebrados  con  otras  dependencias  municipales   y  estatales  u  organizaciones  de   la   sociedad   civil   para   la  implementación   de   actividades   y   de   los   subsdios   que   provengan   del   Estado   o   la  Federación  para  tal  fin.  

Como  mínimo,   deberán   tener   una   actividad   cultural   o   educativa,   una   deportiva   y  una   recreativa   por   día,   intercaladas   con   sus   horas   de   descanso   y   alimentación   y   las  dedicadas  a  orientación  jurídica  y  psicológica.  

Page 74: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 74

   

       

   

10. ATENCIÓN  ESPECIALIZADA  

10.1. Atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  con  necesidades  específicas  

Cuando  en  el  Centro  se  reciban  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  cuyas   necesidades   requieran   atención   especializada   (como,   por   ejemplo,   adolescentes  embarazadas;   adolescentes   con   hijos   o   bebés   en   período   de   lactancia,   o   niñas,   niños   y  adolescentes   con   alguna   discapacidad)   el   responsable   del   Centro,   haciéndolo   de  conocimiento   de   las   autoridades   del   Sistema   Municipal   y   Estatal   DIF,   buscará   la  coordinación   con   las   dependencias   pertinentes   para   su   atención.   Si   fuera   necesario,  procederá   igualmente   a   la   canalización   a   un   centro   asistencial,   para   efectos   de  alojamiento  y  cuidados,  que  ofrezca  la  atención  que  requieran  mientras  el  Centro  gestiona  los  procedimientos  de  reintegración  o  retorno  asistido  a  sus  comunidades  de  origen.  

La   atención   en   el   Centro   buscará   en   todo   momento   la   protección   de   todos   los  derechos  establecidos  en   la  Convención   sobre   los  Derechos  del  Niño.   El   principio  de  no  discriminación  será  aplicado  en  todo  momento,  asegurando  todos  los  derechos  de  niñas,  niños  y  adolescentes  que  pertenezcan  a  grupos  minoritarios  (como  grupos  indígenas  o  los  pertenecientes  a  la  comunidad  LGBTTTI).  

Las   necesidades   particulares   de   atención   serán   determinadas   a   través   de   la  valoración   psicológica   y   médica,   y   en   las   reuniones   que   se   lleven   a   cabo   para   la    determinación  del  interés  superior  de  cada  niña,  niño  y  adolescente.  

10.2. Valoración  psicológica  La  valoración  y   seguimiento  del  estado  psicológico  de  niñas,  niños  y  adolescentes,  

tendrá  como  objetivo  restablecer  sus  condiciones  psicológicas  y  emocionales,  de  manera  que  pueda  restablecerse  su  bienestar  e  integridad  emocional  lo  más  pronto  posible.  Para  llevar  a  cabo  la  valoración  psicológica  se  tendrá  en  cuenta  lo  siguiente:  

− Niñas,   niños   y   adolescentes   que   ingresen   al   Centro   serán   valorados   por   personal  calificado  (psicólogo)  en  cuanto  a  su  estado  psicológico  y  emocional.  

− El   psicólogo   del   Centro   mantendrá   un   expediente   de   cada   uno   de   ellos   y  determinará   si   alguno   requiere   de   un   seguimiento   más   cercano.   El   programa   de  

Page 75: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 75

   

       

 

entrevistas  posteriores,  si  son  requeridas,  será  definido  en  conjunto  con  cada  niña,  niño  o  adolescente.  Los  principales  hallazgos  de  las  entrevistas  serán  capturados  en  el   SEINNAM   para   imprimirlos   e   integrarlos   al   expediente   (Formato   5:   Valoración  psicológica).  

− El   psicólogo   del   Centro   organizará   terapias   grupales   periódicas   de   acuerdo   al  programa  de  actividades  del  Centro.  

10.3. Orientación  jurídica  La  orientación  jurídica  que  reciba  cada  niña  niño  y  adolescente  perseguirá  proteger  

su  derecho  a  estar  informados.  Se  les  dará  a  conocer  su  situación  migratoria  y  legal  y  los  procedimientos  que   se   seguirán  hasta   su   retorno   a   sus   comunidades  de  origen,   si   es   lo  mejor  para  él  o  ella.  Con  esto  se  buscará  reducir  los  niveles  de  incertidumbre  y  ansiedad  y  contribuir  a  la  recuperación  de  su  integridad  emocional.  

− Es   muy   importante   tener   en   claro   que   niñas,   niños   y   adolescentes   que   llegan   al  Centro,  sin  la  protección  de  sus  padres  o  quienes  regularmente  están  a  su  cuidado,  no   deben   sentirse   privados   de   su   libertad,   y   que   el   objetivo   del   Centro   no   será  nunca,   por   ningún  motivo,   privarlos   de   su   libertad,   sino   procurar   su   protección   y  cuidado  para  evitar  que  terceros  intenten  vulnerar  sus  derechos  e  integridad  física,  psicológica  y  emocional.  

− Personal  calificado  del  Centro  les  dará  a  conocer  cuáles  son  los  derechos  y  principios  contenidos  en  la  Convención  sobre  los  Derechos  del  Niño.  

− Niñas,   niños   y   adolescentes   migrantes   no   acompañados   que   ingresen   al   Centro  recibirán   orientación   jurídica   por   parte   de   personal   calificado   sobre   su   situación  migratoria  y/o  situación  legal  en  el  país,  y  sobre  los  procesos  y  tiempos  que  dura  la  obtención  de  la  condición  migratoria  final  en  el  país  o  el  retorno  asistido  a  su  país  de  origen.  De  acuerdo  a  la  Ley  de  Migración,  podrán  presentarse  los  siguientes  casos:  

o Ser   documentados   provisionalmente   como   Visitante   por   Razones  Humanitarias,  si  así  conviene  a  su  interés  superior.  

o Acceder  al  asilo  político  o  al  reconocimiento  de  la  condición  de  refugiado.  

Page 76: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 76

   

       

   

o A   través   de   las   autoridades   consulares   de   su   país   de   origen,   iniciar   la  búsqueda  de  familiares  y  el  proceso  de  retorno  asistido.  

− Los  principales  resultados  de  la  orientación  jurídica  se  capturarán  en  el  SEINNAM,  se  imprimirán   e   incorporarán   al   expediente   respectivo   (Formato   6:   Informe   de  orientación  jurídica).  

11. REINTEGRACIÓN   DE   NIÑAS,   NIÑOS   Y   ADOLESCENTES   REPATRIADOS   CON   SU  FAMILIA  EN  SUS  LUGARES  DE  ORIGEN  

11.1. Entrega  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  cuyos  padres  o  personas  autorizadas  se  presenten  en  el  Centro  

− Todas  las  salidas  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  se  harán  constar  en  Acta  de  Entrega,  especificando  fecha,  lugar,  hora,  nombre,  identificación  de  quien  recibe  y  personal  del  Centro  quien  entrega,  con  las  firmas  respectivas,  incluidas  las  de  dos  testigos  (Formato  7:  Acta  de  Entrega).  

− Solo  se  entregará  una  niña,  niño  o  adolescente  repatriado  a:  

o Madre  o  padre.  o Familiar   consanguíneo   en   primero   o   segundo   grados   que   sea   mayor   de  

edad.  o Persona  que  ejerza  la  patria  potestad  o  tutela.  o Persona  autorizada  por  padre  o  madre  a  través  de  carta  de  autorización.    

− Los   documentos   requeridos   para   acreditar   la   identidad   del   familiar   y   para   poder  hacer  entrega  de  la  niña,  niño  o  adolescente  en  el  Centro,  son  los  siguientes:  

o Acta  de  nacimiento  de  la  niña,  niño  o  adolescente.  o CURP  de  la  niña,  niño  o  adolescente.  o Documento  que  compruebe  su  identidad  (constancia  de  identidad  expedida  

por   autoridad   de   la   comunidad,   constancia   de   estudios   con   fotografía,  cartilla   de   vacunación   con   fotografía.   En   casos  excepcionales,   se   aceptará  fotografía   familiar   en   la   que   se   encuentre   el   familiar   y   la   niña,   niño   o  adolescente).  

Page 77: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 77

   

       

   

o Identificación  oficial  con  fotografía  de  la  persona  que  recoge  a  la  niña,  niño  o  adolescente.  

o Carta   de   autorización   (para   el   caso   de   persona   autorizada),   con   la  identificación   oficial   de   la   persona   que   autoriza   (padre,   madre   o   tutor).  Para   obtener   dicha   carta,   se   deberá   acudir   al   Sistema  Municipal   DIF   o   a  alguna  autoridad  de  la  comunidad  para  su  validación.  De  preferencia,  debe  estar  escrita  en   letra  de  molde.  Deberá  estar   firmada  por  padre,  madre  o  persona   que   ejerza   la   patria   potestad   o   tutela,   en   hoja  membretada   y/o  sellada  por  el  Sistema  Municipal  o  Estatal  DIF  o  autoridad  que  valide.  Si  el  padre  o  madre  se  encuentran  en  Estados  Unidos,   la  carta  de  autorización  deberá  validarse  por  la  oficina  consular  más  cercana.  

− Los  documentos  se  presentarán  en  original  y  copia.  Una  vez  que  se  reciba  copia  de  los  documentos,  cotejados  con  el  origial,   se  procederá  a   firmar  el  Acta  de  Entrega  por  el  Coordinador  del  Centro  y  el  familiar  o  persona  autorizada  que  haya  acudido  a  recoger  a  la  niña,  niño  o  adolescente.  

− El  Acta  de  Entrega  se  incorporará  al  expediente  de  la  niña,  niño  o  adolescente.  

− Personal   del   Centro   del   DIF   de   Frontera   Norte   notificará   al   personal   que  corresponda   del   DIF   de   Lugar   de   Origen   la   reintegración   de   la   niña,   niño   o  adolescente  con  sus  familiares  (Formato  14:  Correo  electrónico  de  notificación  a  DIF  de  Lugar  de  Origen  de  entrega  de  niña,  niño  o  adolescente  a  familiares  en  el  Centro).  

11.2. Retorno  a   sus   lugares  de  origen  de  niñas,  niños  y  adolescentes   repatriados  cuyos  padres  o  personas  autorizadas  no  se  presenten  en  el  Centro  

− Desde  el  momento  del   ingreso  de  la  niña,  niño  o  adolescente  repatriado,  el  DIF  de  Frontera  Norte  notificará  al  DIF  de  Lugar  de  Origen  la  llegada  de  un  menor  de  edad  repatriado  de  ese  estado  al  Centro  (Formato  13:  Correo  electrónico  de  notificación  de  ingreso  de  niña,  niño  o  adolescente  a  DIF  de  Lugar  de  Origen).  

− El  personal  del  Centro  del  DIF  de  Frontera  Norte  contactará  a  la  familia  para  avisarle  sobre  la  situación  de  la  niña,  niño  o  adolescente  y  comenzar  los  procedimientos  de  reintegración.  

Page 78: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 78

   

       

   

− Personal  del  Centro  gestionará  lo  necesario  para  que  los  familiares  recojan  a  la  niña,  niño  o  adolescente  en  el  Centro  y  pueda  regresar  a  su  comunidad  de  origen.  

− Si  los  familiares  no  cuentan  con  recursos  para  recoger  a  la  niña,  niño  o  adolescente  en  el  Centro  o  para  trasladarlo  a  su  comunidad,  el  DIF  de  Frontera  Norte  contactará  al   DIF   de   Lugar   de   Origen   para   solicitar   apoyo   con   recursos   financieros   para   el  traslado  y  reintegración  con  sus  familiares  (Formato  15:  Solicitud  de  intervención  del  DIF   de   Lugar   de   Origen   para   la   reintegración   institucional   de   niña,   niño   o  adolescente  repatriado).  

− El   DIF   de   Frontera  Norte   no   permitirá   que   la   niña,   niño   o   adolescente   aborde   un  autobús   o   un   avión   con   la   finalidad   de   que   sea   directamente   la   familia   quien   le  reciba  en  su  destino.  En  todos  los  casos,  el  DIF  de  Frontera  Norte  acordará  con  el  DIF  de  Lugar  de  Origen  la  logística  necesaria  para  que  este  último  organismo  asigne  a  un  funcionario  como  el  encargado  de  recibir  a  la  niña,  niño  o  adolescente  en  la  estación  o   aeropuerto   correspondiente,   junto   con   los   familiares,   para   firmar   el   Acta   de  Entrega  previamente  enviada  por  personal  del  Centro  al  personal  que  corresponda  del  DIF  de  Lugar  de  Origen  (Formato  7:  Acta  de  Entrega).  

− El  DIF   de   Frontera  Norte   solicitará   al   DIF   de   Lugar   de  Origen   el   envío   del   Acta   de  Entrega  debidamente  firmada  por  todos  los  involucrados,  de  forma  física  y/o  digital  (escaneada),  para  incorporar  al  expediente.  

− Cuando   el   DIF   de   Frontera   Norte   no   localice   a   los   familiares,   el   DIF   de   Lugar   de  Origen  se  comprometerá  a  verificar  que  la  niña,  niño  o  adolescente  sea  originario  de  esa  entidad  y  a  localizar  a  sus  familiares  lo  más  pronto  posible,  para  que  el  traslado  pueda  ser  realizado  a  la  brevedad.  Si  no  se  logra  la  efectiva  localización  de  la  familia,  o   bien   cuando   se   considere   que   la   reintegración   con   ésta   no   responde   al   interés  superior  de  la  niña,  niño  o  adolescente,  el  DIF  de  Lugar  de  Origen  deberá  hacer  las  gestiones  pertinentes  para  que  se  le  acoja  en  un  albergue  local.  

− Cuando  se  haya  coordinado  el  traslado  de  una  niña,  niño  o  adolescente  y  éste  haya  evadido  el  abordaje  del  medio  de  transporte  de  su  retorno,  es  responsabilidad  del  DIF  de  Frontera  Norte  el   levantamiento  de  acta  de  hechos  correspondiente,  dando  vista   al   ministerio   público;   si   la   niña,   niño   o   adolescente   abandona   el   medio   de  transporte   durante   el   viaje,   esta   responsabilidad   competerá   al   DIF   de   Lugar   de  Origen.    

Page 79: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 79

   

       

   

− La  reintegración  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  a  sus  lugares  de  origen  se   realizará   de   acuerdo   a   procedimientos   institucionales,   con   el   propósito   de  proteger   su   integridad   física,   su   seguridad   y   el   total   respeto   a   sus   derechos  humanos.  

− Cuando  sean  repatriados  al  mismo  tiempo,  niñas,  niños  y  adolescentes  que  sean  del  mismo   grupo   familiar,   no   serán   separados   en   el   proceso,   siempre   y   cuando   se  determine  que  no  existe  ningún  riesgo  al  respecto.    

− Niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  viajarán  acompañados  por  personal  del  DIF  de   Frontera   Norte,   en   un   transporte   adecuado   y   seguro,   evitando   trayectos  prolongados  y  agotadores.  

− Cuando   padre   o   madre   no   cuenten   con   los   recursos   necesarios,   los   gastos   de  transporte  de  la  niña,  niño  o  adolescente  a  su  lugar  de  origen  correrán  a  cargo  del  DIF  de  Lugar  de  Origen.  El  DIF  de  Frontera  Norte  cubrirá  las  necesidades  básicas  de  la  niña,  niño  o  adolescente  por  el   tiempo  que  dure  el   trayecto  y  el   transporte  del  funcionario   o   custodia   aeroportuaria   que   lo   acompañe.   Las   excepciones   a   este  apartado  serán  acordadas  por  los  Sistemas  DIF  involucrados.  

− El   retorno  de  niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados   a   su   lugar   de  origen  deberá  realizarse  en  un  lapso  no  mayor  a  15  días  naturales  posteriores  al  contacto  con  los  familiares  y  con  el  personal  correspondiente  del  DIF  de  Lugar  de  Origen.  

12. RETORNO   ASISTIDO   DE   NIÑAS,   NIÑOS   Y   ADOLESCENTES   MIGRANTES   NO  ACOMPAÑADOS  A  SUS  PAÍSES  DE  ORIGEN  

Los  procedimientos  para  la  reintegración  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  a  sus   comunidades,   en   sus   países   de   origen,   son   responsabilidad   del   INM   y   están  establecidos   en   la   Ley   de   Migración,   su   Reglamento,   los   Lineamentos   en   Materia   de  Protección  a  Migrantes  y  la  Circular  No.  001/2010,  por  la  que  se  instruye  el  procedimiento  para  la  atención  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes  migrantes  no  acompañados.  

Para   la   salida   de   una   niña,   niño   o   adolescente  migrante   del   Centro,   se   procederá  como  sigue:  

Page 80: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 80

   

       

   

− El   INM  deberá   solicitar  mediante  oficio   la   salida  de   cada  niña,   niño  o   adolescente  migrante   (Formato   16:   Oficio   de   solicitud   de   salida   de   niña,   niño   o   adolescente  migrante).  

− Para   la   salida   de   una   niña,   niño   o   adolescente   migrante,   el   personal   del   Centro  procederá   a   elaborar   el   Acta   de   Egreso   y   a   recabar   las   firmas   correspondientes  (Formato  8:  Acta  de  Egreso  de  niña,  niño  o  adolescente  migrante),  para  integrarla  en  el  expediente  respectivo.  

13. REINTEGRACIÓN   DE   NIÑAS,   NIÑOS   Y   ADOLESCENTES   TAMAULIPECOS  REPATRIADOS  POR  PUNTOS  FRONTERIZOS  DE  OTROS  ESTADOS  DE  MÉXICO  

Dadas   las  últimas  medidas  tomadas  por  autoridades   fronterizas  de  Estados  Unidos  en   cuanto   a   la   repatriación   de   niñas,   niños   y   adolescentes   locales   con   varios   procesos  migratorios,   los   estados   fronterizos   podrán   recibir,   provenientes   de   otros   DIF   estatales,  niñas  niños  y  adolescentes  repatriados.  En  esos  casos,  la  reunión  con  familiares  para  llevar  a  cabo  la  reintegración  y  la  firma  del  Acta  de  Entrega  se  llevará  a  cabo  en  instalaciones  del  Sistema   Municipal   DIF   (las   que   las   autoridades   determinen,   pudiendo   ser   las   oficinas  centrales   o   el   área   de   recepción   del   Centro).   Por   ningún  motivo,   dichos   niños,   niñas   o  adolescentes  serán  ingresados  al  Centro.  

14. SITUACIONES  DE  RIESGO  − Cuando   una   niña,   niño   o   adolescente   alojado   en   el   Centro   ponga   en   riesgo   la  integridad  física,  psicológica  o  emocional  de  uno  de  sus  compañeros  o  del  personal  del   Centro   se   hará   constar   en   acta   y   se   notificará   al   Sistema   Estatal   DIF,   a   la  Procuraduría   de   la   Defensa   del   Menor   y   la   Familia   del   municipio   y   al   ministerio  público.  

− Cuando   una   niña,   niño   o   adolescente   alojado   en   el   Centro   salga   de   manera   no  autorizada  de  él,  se  hará  constar  en  acta  y  se  notificará  al  Sistema  Estatal  DIF,  a   la  Procuraduría   de   la   Defensa   del   Menor   y   la   Familia   del   municipio   y   al   ministerio  público.  

− Tratándose  de  casos  de  niñas,  niños  y  adolescentes  con  varios  procesos  migratorios,  en  coordinación  con  el  DIF  de  Lugar  de  Origen,  se  llevarán  a  cabo  reuniones  con  los  padres  o   tutores   legales  para  orientarlos  sobre   los   riesgos  a   los  cuales  se  exponen  

Page 81: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 81

   

       

   

niñas,   niños   y   adolescentes   al   permitir   el   ejercicio   de   la   actividad   migratoria   no  acompañada.  

− Tratándose  de  niñas,  niños  o  adolescentes   locales  con  varios  procesos  migratorios,  se   notificará   a   los   Sistemas  Municipales  DIF   para   que   se   inicie   un   seguimiento   de  manera  integral  con  las  familias  involucradas.  

− En   caso   de   detectarse   alguna   víctima   de   delito   (violencia   sexual,   discriminación,  trata,   explotación   laboral,   explotación   sexual,   utilización   en   actividades   delictivas),  se  brindará  la  atención  y  protección  requeridas  y  se  dará  aviso  al  Sistema  Estatal  DIF,  a  la  Procuraduría  de  la  Defensa  del  Menor  y  la  Familia  del  municipio  y  al  ministerio  público.  

15. PERSONAL  DEL  CENTRO  El   personal   con   el   que   debe   contar   el   Centro   para   su   funcionamiento   básico   se  

expone  a  continuación.  Esta  lista  no  es  limitativa  y  podrán  incorporarse  más  trabajadores  en  función  de  la  disponibilidad  presupuestal  del  Sistema  Municipal  DIF  y  de  los  convenios  de   colaboración   que   se   establezcan   con   dependencias   municipales   y   estatales   o   con  asociaciones   de   la   sociedad   civil   para   fortalecer   la   atención   diaria   de   niñas,   niños   y  adolescentes.  

15.1. Coordinador  − Recibir   a   niñas,   niños   y   adolescentes   trasladados   al   Centro   desde   el   Módulo   de  Recepción  o  canalizados  por  el  INM  al  Centro  para  su  atención.  

− Asegurar  que  niñas,  niños  y  adolescentes  tengan  acceso  a  los  servicios  de  atención  integral,  sin  discriminación.  

− Dar   seguimiento   a   cada   niña,   niño   y   adolescente  migrante   y   repatriado,   desde   su  ingreso,  hasta  el  retorno  a  su  lugar  de  origen.  

− Coordinar  o  entablar  comunicación  con  los  familiares  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  y  con  el  Sistema  DIF  de  lugar  de  origen  para  iniciar  el  proceso  de  retorno  seguro   y   reintegración   a   sus   comunidades   de   origen,   siguiendo   el   procedimiento  descrito  en  este  Protocolo.  

Page 82: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 82

   

       

   

− Revisar   la   documentación   para   la   salida   de   niñas,   niños   y   adolescentes   cuyos  familiares   o   personas   autorizadas   hayan   acudido   al   Centro   para   recogerlos,  siguiendo  el  procedimiento  descrito  en  este  Protocolo.  

− Coordinar   la   logística  del  traslado  al   lugar  de  origen  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados.  

− Autorizar  los  egresos  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  o  extranjeros.  

− Asegurarse   de   que   el   expediente   de   cada   niña,   niño   o   adolescente   repatriado  incluya  Acta  de  Entrega,  que  asegura  que  haya  llegado  a  su  comunidad  de  origen.  

− Mantener   comunicación   con   el   INM   para   la   supervisión   de   la   situación   de   niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes.  

− Coordinarse  con  el   INM  para  la  salida  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  del  Centro,  siguiendo  los  procedimientos  descritos  en  este  Protocolo.  

− Llevar   a   cabo   reuniones   continuas   con   el   personal   de   las   diferentes   áreas   para  analizar  el   funcionamiento  del  Centro  y  detectar   las  necesidades  de  niñas,  niños  y  adolescentes.  

− Informar   al   Sistema   Estatal   y   Municipal   DIF   sobre   el   funcionamiento   y   proyectos  planeados  y  realizados  en  el  Centro.  

− Organizar  los  horarios  del  personal  y  del  progama  de  actividades.  

− Validar   y   enviar   informes   semanales,   mensuales   y   trimestrales   solicitados   por   los  Sistemas  Estatal  y  Municipal  DIF.  

− Supervisar  las  actividades  de  sensibilización  dirigidas  a  niñas,  niños  y  adolesentes  en  el  Centro  sobre  sus  derechos  y  los  riesgos  que  representa  la  migración.  

− Supervisar   los   servicios   de   valoración  médica,   psicológica   y   de  orientación   jurídica  proporcinados  a  cada  niña,  niño  y  adolescente.  

− Verificar   que   el   personal   de   los   servicios   de   alimentación   mantenga   una   buena  presentación  durante  el  desarrollo  de  sus  actividades,  de  acuerdo  a  las  disposiciones  sanitarias  de  salud  e  higiene.  

Page 83: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 83

   

       

   

− Supervisar  la  operación  del  SEINNAM  en  su  municipio.  

− Monitorear  el  sistema  de  vigilancia  del  Centro.  

− Dar   aviso   al   Sistema   Estatal   DIF,   a   la   Procuraduría   de   la   Defensa   del   Menor   y   la  Familia   del   municipio   y   al   ministerio   público   cuando   exista   una   situación  extraordinaria   o   de   riesgo   que   así   lo   amerite,   incluyendo   las   que   se   describen   en  este  Protocolo.  

− Mantener  contacto  permanente  con  el  Responsable  del  Módulo  de  Recepción  para  conocer  sus  necesidades.  

15.2. Médico  El  Médico,  quien  deberá  tener  el  título  y  cédula  profesional  de  Médico  General,  se  

encargará  de  vigilar  el  estado  de  salud  de  niñas,  niños  y  adolescentes  que  se  encuentren  alojados   en   el   Centro,   así   como   vigilar   las   condiciones   de   higiene   y   seguridad   de   las  instalaciones.  Específicamente,  tendrá  las  siguientes  funciones:  

− Salvaguardar  y  promover  la  buena  salud  de  niñas  niños  y  adolescentes  alojados  en  el  Centro.  

− Llevar  a  cabo  la  revisión  médica  de  niñas,  niños  y  adolescentes  al  ingresar  al  Centro,  como  se  especifica  en  este  Protocolo  en  los  procedimientos  de  ingreso.  

− Prestar   atención  médica  a  niñas,  niños   y   adolecentes  que   lo   requieran  durante   su  estancia  en  el  Centro.  

− Integrar  en  el  expediente  de  cada  niña,  niño  o  adolescente  los  principales  hallazgos  y  evolución  en  su  estado  de  salud.  

− En  caso  de  que  una  niña,  niño  o  adolescente  deba  ser  canalizado  a  una  institución  de  salud,  acompañarlo  en  todo  momento  y  hacerlo  del  conocimiento  por  escrito  a   las  autoridades  correspondientes,  enterando  al  Coordinador  de  todo  el  procedimiento.  

− Vigilar  que  el  ambiente  físico  del  Centro  tenga  las  condiciones  de  higiene  y  seguridad  que  garanticen  la  salud  e  integridad  física  de  las  niñas  y  niños.  

Page 84: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 84

   

       

   

15.3. Psicólogo  El  psicólogo  del  Centro,  quien  deberá  contar  con  título  de  Licenciado  el  Psicología,  

tendrá  a  su  cargo  las  siguientes  funciones:  

− Valoración  de  niñas,  niños  y  adolescentes  que  ingresan  al  Centro  con  la  finalidad  de  conocer   su   estado   psicológico   al   momento   de   su   llegada,   para   brindarles  orientación,  seguimiento  y  el  restablecimiento  de  su  bienestar.  

− Llevar  a  cabo  la  entrevista  sobre  los  motivos  de  la  migración,  la  situación  familiar  y  social  de  cada  niña,  niño  y  adolescente.  El  objetivo  de  la  entrevista  es  de  orientación  y  de  apoyo  y  siempre  se  hará  en  un  ambiente  de  confianza  y  tranquilidad.  

− Integrar  en  el  expediente  de  cada  niña,  niño  o  adolescente  los  principales  hallazgos  y  evolución  en  su  estado  psicológico.  

− Llevar  a  cabo  terapias  psicológicas  grupales  e  individuales,  de  acuerdo  al  programa  de  actividades  del  Centro.  

− Dar   seguimiento   y   tratamiento   a   las   crisis   emocionales   que   pudieran   enfrentan  niñas,  niños  y  adolescentes  que   ingresan  al  Centro  originadas  por  el   truncamiento  de  sus  planes  migratorios,  la  separación  de  sus  padres  u  otros  factores.  

− Brindar   pláticas   de   orientación   para   sensibilizar   sobre   los   riesgos   de   la  migración,  evitar   que   inicien   un   nuevo   proceso   migratorio   y   motivar   a   niñas,   niños   y  adolescentes  a  continuar  con  sus  estudios  en  su  comunidad.  

15.4. Orientador  jurídico  El  Orientador  jurídico  tendrá  a  su  cargo  las  siguientes  funciones:  

− Dar   a   conocer   a   niñas,   niños   y   adolescentes   cuáles   son   los   derechos   y   principios  contenidos   en   la   Convención   sobre   los   Derechos   del   Niño,   los   que   se   buscará  salvaguardar  en  todo  momento  durante  su  estancia  en  el  Centro  y  hasta  el  retorno  a  sus  lugares  de  origen.  

− Dar   orientación   jurídica   a   niñas,   niños   y   adolescentes  migrantes   no   acompañados  que  ingresen  al  Centro  sobre  su  situación  migratoria  y/o  situación  legal  en  el  país,  y  

Page 85: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 85

   

       

   

sobre  los  procesos  y  tiempos  que  dura  la  obtención  de  la  condición  migratoria  final  en  el  país  o  el  retorno  asistido  a  su  país  de  origen.  

15.5. Auxiliar  Administrativo  El  Auxiliar  Administrativo,  quien  deberá   ser   técnico  en  administración  o   tener  una  

carrera   afín,   apoyará   en   la   administración   de   los   recursos   humanos,   materiales   y  financieros  del  Centro.  Tendrá  a  su  cargo  las  siguientes  funciones:  

− Recibir   a   niñas,   niños   y   adolescentes   trasladados   al   Centro   desde   el   Módulo   de  Recepción  o  canalizados  por  el  INM  al  Centro  para  su  atención.  

− Capturar  la  información  de  la  Ficha  de  Registro  de  cada  niña,  niño  y  adolescente  en  el  SEINNAM.  

− Gestionar   la   información   del   SEINNAM   para   generar   reportes   periódicos   sobre   la  atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes  en  el  Centro,  sus  ingresos  y  sus  salidas.  

− Proporcionar   el   servicio   de   llamadas   telefónicas   a   niñas,   niños   y   adolescentes   con  sus  familiares.  

− Atender   vía   telefónica   a   los   familiares   de   niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados  informándolos   sobre   el   procedimiento   y   los   requisitos   que   deben   cubrirse   para   la  reintegración  de   los  niños  a  su  núcleo  familiar  y  comunidades  de  origen,  según   los  procedimientos  descritos  en  este  Protocolo.  

− Auxiliar  al  Coordinador  en  la  realización  de  las  funciones  técnico-­‐administrativas  del  Centro.  

− Realizar  actividades  administrativas  como  atención  telefónica  y  gestión  de  llamadas,  organización  de  agendas,  gestión  de  envíos  y  correspondencia,  control  y  archivo  de  documentación  y  expedientes,  control  de  gastos  y  recursos  materiales,  redacción  de  informes,  elaboración  de  listados  y  estadísticas,  etc.  

− Revisar   la   documentación   para   entregar   a   niñas,   niños   y   adolescentes   repatriados  cuyos  familiares  o  personas  autorizadas  se  presenten  en  el  Centro  para  recogerlos,  siguiendo  el  procedimiento  descrito  en  este  Protocolo.  

Page 86: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 86

   

       

   

− Auxiliar   al   Coordinador   para   la   gestión   los   traslados   vía   aérea,   cuando   así   se  requieran,   coordinados   con   los   Sistemas   DIF   de   lugar   de   origen,   según   los  procedimientos  descritos  en  este  Protocolo.  

− Elaborar   y   dar   seguimiento   a   las   Actas   de   Entrega   de   niñas,   niños   y   adolescentes  repatriados  que  sean  trasladados  a  los  Sistemas  DIF  de  lugar  de  origen.  El  personal  del  Sistema  Municipal  DIF  que  acompañe  en  el  traslado  deberá  regresar  el  Acta  de  Entrega  firmada  por  todos  los  involucrados  para  incorporarla  al  expediente  de  cada  niña,  niño  y  adolescente.  

− Elaborar   indicadores   mensuales   de   atención   y   cobertura   del   Centro   yenviarlos   al  Sistema  Estatal  DIF,  previa  validación  del  Coordinador.  

− En  ausencia  del  Coordinador,   llevar  a  cabo   los  procedimientos  de  reintegración  de  niñas,  niños  y  adolescentes  con  los  familiares  que  se  presenten  en  el  Centro  y  firmar  las  Actas  de  Entrega,  previa  autorización.  

15.6. Cocinero/Ecónomo  El  Cocinero  o  Ecónomo  del  Centro  deberá  tener  experiencia  mínima  de  un  año  en  el  

trabajo  al  momento  de  su  contratación,  y  tendrá  a  su  cargo  las  tareas  de  preparación  de  alimentos,   supervisión   y   control   del   equipo   de   cocina   y   administración   de   los   insumos  alimentarios.  Le  corresponderán  las  siguientes  funciones:  

− Preparar   los   alimentos   que   se   proporcionan   a   niñas,   niños   y   adolescentes   de  acuerdo  con  los  menús,  las  normas  y  los  horarios  de  alimentación  establecidos.  

− Mantener   en   óptimo   estado   de   higiene   las   instalaciones,   mobiliario   y   equipo  destinado  a  la  cocina.  

− Cumplir  con  las  normas  de  higiene  para  el  manejo  y  la  preparación  de  los  alimentos,  así  como  el  manejo  de  instalaciones,  mobiliario  y  equipo  de  cocina.  

− Dejar  las  instalaciones  aseadas  y  equipo  de  cocina  limpio  al  entregar  su  turno.  

− Distribuir  las  raciones  que  se  proporcionan  a  niñas,  niños  y  adolescentes  de  acuerdo  a  los  menús  autorizados.  

Page 87: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 87

   

       

   

− Informar  al  Coordinador  de   los  desperfectos  del  mobiliario  y  equipo  destinado  a   la  cocina  y  comedor,  así  como  de  otras  anomalías  que  se  presenten  en  su  área.  

− Solicitar   al   Coordinador   los   materiales   e   insumos   necesarios   para   el   adecuado  desempeño  de  sus  funciones.  

− Revisar  el  estado  general  de  los  insumos  durante  su  recepción  y  almacenamiento.  

15.7. Cuidador  /  Prefecto  El   personal   encargado   de   asistir   las   necesidades   de   niñas,   niños   y   adolescentes  

dentro  del  Centro,  tendrá  a  su  cargo  las  siguientes  funciones:  

− Cuidar  y  estar  al  pendiente  de  las  necesidades  de  niñas,  niños  y  adolescentes,  para  prevenir  cualquier  incidencia.  

− Reportar   alguna   situación   de   emergencia   (de   salud,   por   ejemplo)   al   Coordinador  para  que  se  proceda  según  corresponda.  

− Vigilar  que  niñas,  niños  y  adolescentes  que  se  encuentren  bajo  tratamiento  médico  sigan   las   indicaciones   y   las   prescripciones   médicas   en   los   turnos   vespertino   y  nocturno.  Durante  horario  laboral,  esta  función  le  corresponde  al  médico.  

15.8. Guardia  El  guardia  del  Centro  tendrá  a  su  cargo  las  siguientes  funciones:  

− Vigilar  la  seguridad  del  centro.  

16. PERSONAL  DEL  MÓDULO  DE  RECEPCIÓN  El  Módulo  de  Recepción  del  Sistema  DIF  contará  como  mínimo  con  el  personal  que  

se   describe   a   continuación.   Esta   lista   no   es   limitativa   y   podrán   incorporarse   más  trabajadores  en  función  de  la  disponibilidad  presupuestal  del  Sistema  Municipal  DIF  y  de  los   convenios   de   colaboración   que   se   establezcan   con   dependencias   municipales   y  estatales   para   fortalecer   la   atención   de   niñas   niños   y   adolescentes   repatriados   no  acompañados.  

Page 88: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 88

   

       

   

16.1. Responsable  del  Módulo  de  Recepción  El   Responsable   del   Módulo   de   Recepción   deberá   tener   una   licenciatura,  

preferentemente   en   psicología,   trabajo   social   u   otra   carrera   afín.   Se   recomienda   que  domine  el  idioma  inglés.  Sus  funciones  serán  las  siguientes:  

− Seguir   los   procedimientos   de   recepción   que   se   describen   en   este   Protocolo   para  recibir  del  INM  a  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  no  acompañados.  

− Gestionar  los  procesos  de  traslado  al  Centro  de  niñas,  niños  y  adolescentes.  

16.2. Acompañante  de  traslado  al  Centro  de  niñas,  niños  y  adolescentes  El  Módulo  de  Recepción  deberá  contar  con  una  persona  disponible  para  acompañar  

durante  el  traslado  al  Centro  a  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  en  el  caso  en  que  el  INM  sea  el  encargado  de  hacerlo.  

17. INSTRUMENTOS  DE  CONTROL,  REGISTRO  Y  EVALUACIÓN  El   expediente   de   cada   niña,   niño   o   adolescente   migrante   o   repatriado   estará  

conformado  por  los  documentos  siguientes  (según  corresponda):  

− Formato  1:  Oficio  de  canalización  de  niñas,  niños  y  adolescentes  repatriados  del  INM  al  SMDIF  

− Formato  2:  Oficio  de  canalización  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  del  INM  al  SMDIF  

− Formato  3:  Ficha  de  registro  de  niñas,  niños  y  adolescentes  migrantes  y  repatriados  

− Formato  4:  Valoración  médica  

− Formato  5:  Valoración  psicológica  

− Formato  6:  Informe  de  orientación  jurídica  

− Formato  7:  Acta  de  Entrega  

− Formato  8:  Acta  de  Egreso  de  niña,  niño  o  adolescente  migrante  

Page 89: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 89

   

       

 

− Formato  9:  Oficio   de  devolución  de  niña,   niño,   adolescente  o   adulto   extranjero   al  INM  

− Formato  10:  Oficio  de  notificación  de  salida  de  niña,  niño  o  adolescente  migrante  al  INM  

− Formato  11:  Oficio  de  notificación  de  salida  de  niña,  niño  o  adolescente  repatriado  a  Dirección  General  del  Sistema  Municipal  DIF  

− Formato   12:   Oficio   de   canalización   de   niña   o   niño   menor   de   12   años   a   centro  asistencial    

− Formato   13:   Correo   electrónico   de   notificación   de   ingreso   de   niña,   niño   o  adolescente  a  DIF  de  Lugar  de  Origen  

− Formato  14:  Correo  electrónico  de  notificación  a  DIF  de  Lugar  de  Origen  de  entrega  de  niña,  niño  o  adolescente  a  familiares  en  el  Centro  

− Formato   15:   Solicitud   de   intervención   del   DIF   de   Lugar   de   Origen   para   la  reintegración  institucional  de  niña,  niño  o  adolescente  repatriado  

− Formato  16:  Oficio  de  solicitud  de  salida  de  niña,  niño  o  adolescente  migrante  

− Formato  17:  Acta  de  Egreso  por  mayoría  de  edad  

− Formato  18:  Relación  de  Traslado  (copia  de  itinerario  de  viaje,  ya  sea  por  vía  área  o  terrestre  y  copia  de  factura  de  emisión  de  boletos)  

 

Los  Sistemas  Municipales  DIF  reportarán  la  operación  del  Centro  al  Sistema  Estatal  DIF  a  través  de  los  siguientes  instrumentos  de  control:  

− Informe  Mensual  de  Actividades    

− Informe  Trimestral  de  Actividades  

− Seguimiento  de  Indicadores  de  Gestión  

 

Page 90: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 90

 Un  ejemplo  de  cada  formato  se  puede  observar  en  el  Anexo  de  este  Protocolo.  

   

       

   

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  Formatos  para  los  procedimientos  del  Protocolo  

Page 91: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 91

Modelo de Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.

Título Primero Capítulo Único

Objetivo y disposiciones generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interior tienen por objeto regular y normar la organización y funcionamiento interno de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados no Acompañados de los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, así como de los Módulos de Recepción de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados ubicados en los puentes fronterizos de los municipios de Nuevo Laredo y Reynosa. Serán de observancia obligatoria para todo el personal que ahí labore, niñas, niños y adolescentes ahí alojados, familiares de los mismos y demás visitantes del mismo.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. CENTRO O LOS CENTROS: Instalaciones donde se brinda atención integral y cuidado a niñas, niños y

adolescentes migrantes y repatriados no acompañados (CENTRO DE ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES).

II. DIF DE FRONTERA NORTE: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en el que se encuentra el Centro que ha recibido a una niña, niño o adolescente migrante o repatriado no acompañado.

III. DIF DE LUGAR DE ORIGEN: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio o Estado desde donde inició el proceso migratorio una niña, niño o adolescente repatriado, en el que se ubica su comunidad de origen y su familia.

IV. SISTEMA ESTATAL DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. V. SISTEMA MUNICIPAL DIF: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios de

Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, donde se ubican los Módulos de Recepción y Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados.

VI. INM: Instituto Nacional de Migración. VII. MÓDULO DE RECEPCIÓN: Oficinas e instalaciones del Sistema Municipal DIF situadas en los puentes

internacionales, donde se recibe y se registra a niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados. VIII. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente extranjero no

acompañado que en su tránsito hacia Estados Unidos es detectado por autoridades mexicanas en territorio nacional, antes de su cruce, y es canalizado por el INM para su atención en los centros del Sistema Municipal DIF.

IX. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE REPATRIADO NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana detectado por autoridades estadounidenses en su territorio, que inicia su proceso de repatriación dando aviso a las autoridades consulares y entregándolo en la franja fronteriza al INM para su canalización a los Módulos de Recepción del Sistema Municipal DIF, para su posterior traslado al Centro.

X. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SEPARADO: Aquellas niñas, niños o adolescentes migrantes o repatriados que viajan separados de ambos padres o de sus tutores legales, pero no necesariamente de otros parientes. Por lo tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros miembros adultos de la familia.

XI. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE LOCAL: Niñas, niños y adolescentes repatriados cuya residencia se ubica en las localidades fronterizas donde se encuentran los Módulos de Recepción y Centros.

XII. OPIs: Oficiales de Protección a la Infancia del INM. XIII. SEINNAM: Sistema Estatal de Información de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados. XIV. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON VARIOS PROCESOS MIGRATORIOS: Niña, Niño o Adolescente

que ingresa al Centro en dos o más ocasiones, señal de que ha intentado en varias ocasiones cruzar la frontera (en el caso de migrantes extranjeros) o en varias ocasiones ha sido repatriado por autoridades norteamericanas (mexicanos).

XV. LUGAR DE ORIGEN: El lugar donde tiene su última residencia un niño, niña o adolescente antes de iniciar un proceso migratorio.

XVI. REGLAMENTO: Al presente Reglamento Interior. Artículo 3.-Los Centros tienen como objetivo proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados desde que llega al Sistema DIF Municipal y hasta el retorno seguro a sus lugares de origen, procurando siempre proteger su integridad física, psicológica y emocional, sin discriminación y velando por su interés superior.

Page 92: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 92

Título Segundo Del Centro de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.

Capítulo I Del Módulo de Recepción

Artículo 4.-Los Centros contarán con un Módulo de Recepción que tiene como objetivo establecer un primer contacto, de manera inmediata, con las niñas, niños y adolescentes repatriados que son entregados al Sistema Municipal DIF por el INM. Artículo 5.- El horario de oficina del Módulo de Recepción será de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. De manera excepcional se recibirán a niñas, niños y adolescentes fuera de ese horario.

Capítulo II Del Procedimiento de Recepción

Artículo 6.- La persona responsable del Módulo de Recepción recibirá a cada niña, niño o adolescente, firmará el oficio de canalización presentado por el Instituto Nacional de Migración y sellará de recibido. Artículo 7.- Personal capacitado realizará una valoración general de las condiciones de salud de cada niña, niño o adolescente, para determinar atención primaria básica o si es necesaria la atención de emergencia por personal especializado. Artículo 8.- Las pertenencias que porten las niñas, niños y adolescentes serán inventariadas y cotejadas en su presencia y resguardadas por el responsable del Módulo de Recepción en bolsa transparente sellada, para ser devueltas al momento de su egreso del Centro. Artículo 9.- El personal capacitado entablará con cada niña, niño o adolescente una plática por separado para hacerle de su conocimiento sus derechos, explicarle del lugar donde se encuentra, así como la función que seguirá en el Módulo de Recepción. Artículo 10.- La persona responsable del Módulo de Recepción entrevistará a cada niña, niño o adolescente y llenará en el SEINNAM los datos generales de la ficha de registro, que incluye su fotografía digital. Artículo 11.- Concluida la captura de los datos en el SEINNAM, la persona responsable imprimirá la ficha, la mostrará a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad. Artículo 12.- Después de la entrevista, niñas, niños y adolescentes atendidos en el Módulo de Registro serán trasladados al Centro por personal del Sistema Municipal DIF o del INM. Artículo 13.- Si en el ingreso o durante el desarrollo de la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta a una niña, niño o adolescente extranjero que haya dado información falsa a las autoridades sobre su nacionalidad, el responsable del Módulo de Recepción notificará por escrito al INM y lo pondrá a disposición de dicha autoridad. Articulo 14.- Si en el ingreso o durante la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta que una persona mayor de 18 años dio información falsa a las autoridades sobre su edad y se hizo pasar por niña, niño o adolescente por cualquier razón, el responsable del Módulo de Recepción notificará por escrito al INM y pondrá a la persona a disposición de dicha autoridad.

Capítulo III

Del ingreso al Centro

Artículo 15.- Niñas, niños y adolescentes que ingresen al Centro provendrán del Módulo de Recepción o canalizados por el INM. Artículo 16.- En caso de que otra autoridad, organismo o persona física desee entregar a algún niño, niña o adolescente al Centro o que algún niño, niña o adolescente no acompañado se presente por voluntad propia para ingresar al Centro, el Coordinador del Centro deberá canalizarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF para que proceda lo conducente. Artículo 17.- Niñas, niños y adolescentes que tengan un procedimiento administrativo o judicial en proceso no podrán ingresar al Centro y deberán ser remitidos a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para que proceda la conducente.

Capítulo IV Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados

Artículo 18.- Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados ingresarán al Centro y se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: I. La persona encargada de Centro recibirá a cada niña, niño o adolescente, firmará el oficio de ingreso y sellará

de recibido al INM, guardando una copia de dicho documento para conformar el expediente respectivo.

Page 93: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 93

II. El personal médico del Centro realizará una valoración de las condiciones de salud de cada niña, niño o adolescente para otorgarle atención primaria básica o para ser canalizado a una Institución de salud si esto fuera requerido.

III. Las pertenencias que porte serán inventariadas y cotejadas en su presencia y resguardadas por la persona encargada del Centro en bolsa transparente sellada, para ser devueltas al momento de su egreso.

IV. La persona encargada del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y llenara en el SEINNAM su ficha de Registro, que incluye su fotografía digital. La persona responsable imprimirá la ficha, la mostrara a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad.

V. Cualquier situación que amerite el traslado de una niña, niño o adolescente migrante fuera del Centro para su atención, deberá ser acompañado en todo momento por personal del Centro y deberá ser notificada por escrita para su conocimiento del INM.

Capitulo V

Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Acompañados o Separados

Artículo 19.- Las niñas, niños y adolescentes que migran con sus familias, tienen el derecho de no ser separados y permanecer con ella hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno asistido a su país de origen. Artículo 20.- Atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente se procederá a tomar la decisión de separar a este de su respectiva familia, a causa de factores como condiciones de salud, emocionales, psicológicas, edad e inclusive de la infraestructura con la que cuenta el INM, y se canalizará su ingreso al Centro. La decisión de mantener a los padres y niñas y niños menores de 6 años juntos o separados, deberá tomarse en conjunto con las autoridades del Sistema Municipal DIF y el INM, con el visto bueno del Sistema Estatal DIF. Articulo 21.- En los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompaños o separados se procederá como sigue: I. Cuando la separación es necesaria, la niña, niño o adolescente, será trasladado al Centro por el INM y se

procederá según lo establecido en el apartado de “Ingreso de Niñas. Niños y Adolescentes Migrantes”, del presente Reglamento.

II. Se programarán reuniones periódicas entre los padres o familiares y la niña, niño o adolescente, para permitir la convivencia entre ambos.

III. Corresponde al Sistema Municipal DIF y al INM, con aprobación del Sistema Estatal DIF, determinar lugar físico para la realización de la convivencia.

IV. Las reuniones de las niñas, niños y adolescentes con sus padres o familiares deberán programarse dos veces a la semana, hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno a su país de origen.

Capítulo VI

Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados Provenientes del Módulo de Recepción Artículo 22.- Niñas, niños y adolescentes repatriados que provengan del Módulo de Recepción serán recibidos en el Centro para que el personal médico concluya la valoración de sus condiciones de salud, si hubiera alguna condición que requiriera el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del Centro para su atención, deberá estar siempre acompañado por personal del Centro y la salida deberá ser notificada por escrito para su conocimiento al director general del Sistema Municipal DIF. Artículo 23.- Las pertenencias serán inventariadas, cotejadas en presencia de cada niña, niño o adolescente y estarán bajo responsabilidad del encargado del Módulo de Recepción en bolsa transparente, las cuales serán entregadas al personal del Centro para su resguardo y serán devueltas al momento del egreso. Artículo 24.- La persona encargada del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y terminará de llenar la ficha de ingreso en el SEINNAM. La persona responsable imprimirá la ficha, la mostrara a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad.

Capítulo VII Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados.

Artículo 25.- Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados tienen derecho a mantener comunicación con sus familiares tanto en el Módulo de Recepción como en el Centro. Artículo 26.- Al ingreso cada niña, niño o adolescente migrantes y repatriados tendrán derecho a hacer dos llamadas telefónicas por semana y de igual manera podrán recibir cualquier número de llamadas provenientes de sus familiares a los números telefónicos del Centro, las cuales será supervisados por personal del Centro. Artículo 27.- El Personal del Centro explicará a cada niña, niño y adolescente los procedimientos que seguirán hasta el retorno a sus lugares de origen, las actividades diarias y horarios en las que participaran, sus derechos y las reglas que deberán seguir para el buen funcionamiento del Centro.

Page 94: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 94

Artículo 28.- Corresponde al Personal del Centro, la entrega de un paquete de artículos de aseo personal a cada niña, niño y adolescente, así como de un cambio de ropa limpia y en buenas condiciones. Artículo 29.- Se brindarán las facilidades para que cada niño, niña y adolescente se asee y se ofrecerá una comida, para después incorporarlo a las actividades que esté llevando a cabo en el Centro, en función de su hora de ingreso.

Capítulo VIII Del Ingreso de Niñas y Niños Migrantes y Repatriados No Acompañados Menores de 12 Años

Artículo 30.- En el caso de niñas y niños migrantes y repatriados menores de 12 años, se procederá de la siguiente manera: I. El Sistema Municipal DIF deberá contar con un Centro Asistencial, aprobado por el Sistema Estatal DIF, para

recibir a niñas y niños migrantes o repatriados menores de 12 años, para efectos de alojamiento, protección y cuidado, en lo que se resuelve su situación.

II. Cuando una niña o niño ingrese al Centro, deberán de seguirse todos los procedimientos descritos en este Reglamento, dependiendo de si son migrantes o repatriados.

III. Cuando se tenga la Ficha de Registro impresa de la niña o niño, se procederá a su canalización al Centro Asistencial aprobado.

IV. La niña o niño recibirá alojamiento y atención integral en el referido Centro Asistencial. V. Corresponde al Coordinador del Centro de Atención de Niñas. Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados

No Acompañados, el seguimiento de la situación y del proceso de reintegración con su familia en su lugar de origen.

Título Tercero

De la Atención y Servicios del Centro

Capítulo I De la Atención en el Centro

Artículo 31.- La atención de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados incluye servicios de: a) Alimentación; b) Alojamiento; c) Asistencia médica; d) Orientación jurídica y psicológica; e) Actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.

Capítulo II De la Alimentación

Artículo 32.- Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados al momento de que ingresen al Centro recibirán un primer plato que les permita recuperarse de posibles condiciones de deshidratación y falta de alimentación nutritiva. Artículo 33.- Los menús que se elaboren dentro del Centro para niñas, niños y adolescentes serán elaborados con criterios de calidad nutricia por personal especializado para la aceptación y buena alimentación de todas las niñas, niños y adolescentes Artículo 34.-El Centro proporcionará a cada niña, niño y adolescente durante su alojamiento tres comidas y una colación.

Capítulo III De la Orientación Jurídica

Articulo 35.- Corresponde al Centro procurar la protección de las niñas, niños y adolescentes a fin de evitar que terceros intenten y logren vulnerar los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la integridad física, psicológica y emocional de los mismos. Artículo 36.- Niñas, niños y adolescentes recibirán orientación jurídica sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen. De acuerdo a la Ley Migración, podrán presentarse los siguientes casos: I. Ser documentados provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias, si así conviene a su interés

superior. II. Acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición del refugiado.

Page 95: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 95

III. A través de las autoridades consulares de su país de origen, iniciar la búsqueda de familiares y el proceso de retorno asistido.

Capítulo IV

De la Valoración Psicológica

Artículo 37.- La valoración y el seguimiento psicológico tienen como objetivo restablecer las condiciones psicológicas y emocionales de las niñas, niños y adolescentes, a fin de mantenerlos informados sobre su situación migratoria y legal, de manera de que se reduzcan sus niveles de incertidumbre y ansiedad, para que puedan recuperar su integridad emocional. Articulo 38.-El Psicólogo del Centro deberá realizar terapias grupales periódicas a fin mantener un expediente de cada niña, niño o adolescente, con el propósito de determinar si es necesario un seguimiento más cercano con alguno de ellos.

Capitulo V Del Programa de Actividades

Artículo 39.- El Centro deberá de contar con un programa de actividades diario que tenga como objetivo que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren se mantengan activos, a fin de orientarlos a hacer nuevos proyectos de reintegración en su comunidad de origen. Artículo 40.- El programa dependerá de las posibilidades presupuestales del Centro, de los subsidios que provengan de la Federación, Estado y de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con otras dependencias para tal fin. Artículo 41.- El contenido del programa deberá de prever al menos una actividad cultural o educativa, una deportiva y una recreativa por día, intercaladas con sus horas de descanso y alimentación y las dedicadas a la orientación jurídica y valoración psicológica.

Título Cuarto De la Reintegración de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados con su familia en sus lugares de origen

Capítulo I Entrega de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados cuyos Padres o Personas Autorizadas se Presenten

en el Centro

Artículo 42.- Solo se entregará una niña, niño o adolescente repatriado a un familiar consanguíneo o persona autorizada por padre o madre a través de documento legal, mismo que se hará constar en Acta de entrega, especificando fecha, lugar, hora, nombre, identificación de quien recibe y personal del Centro que lo entrega. Artículo 43.- Los documentos requeridos para acreditar la identidad del familiar y para poder hacer entrega de la niña, niño o adolescente en el Centro son los siguientes: I. Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente NAM. II. Identificación oficial con fotografía del padre/madre/tutor. Artículo 44.- Una vez se reciban y sean cotejados original y copia de los documentos, se procederá a firmar el Acta de Entrega por el Coordinador del Centro y familiar que haya acudido a recoger a la niña, niño o adolescente, posteriormente se anexara a su expediente personal.

Capítulo II Retorno a sus Lugares de Origen de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados cuyos Padres o Personas

Autorizadas no se Presenten en el Centro

Artículo 45.- El Centro y el Sistema Estatal DIF y/o Sistema Municipal DIF, se facilitaran el manejo de información de la niña, niño o adolescente con el propósito de avisarle a su primer contacto la situación en que se encuentre con el fin de coordinar la reintegración a su entorno familiar. Artículo 46.- El personal del Centro pondrá a disposición del Sistema Estatal DIF y/o Sistema Municipal DIF, vía correo electrónico los datos de contacto de la familia de la niña, niño o adolescente que se hayan obtenido en la entrevista, para que el DIF del lugar de origen de certeza a la información recibida y pueda ser realizado el traslado a la brevedad posible. Artículo 47.- Cuando no se haya logrado la efectiva localización de la familia o cuando se considere que la reintegración con esta no responde al interés superior de la niña, niño o adolescente, corresponderá al Sistema DIF del lugar de origen las gestiones pertinentes para que se le acoja en un albergue local. Artículo 48.- El DIF de frontera norte acordara con el DIF de lugar de origen, la logística necesaria para que este último organismo asigne a un funcionario como el encargado de recibir a la niña, niño o adolescente en la estación o aeropuerto correspondiente.

Page 96: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 96

Artículo 49.-El DIF del lugar del origen organizara lo necesario para que la familia de la niña, niño o adolescente se presente en sus oficinas para recogerle, si es posible, el mismo día en que haya llegado. En dicha reunión se recolectarán las firmas necesarias para integrar el acta de reintegración correspondiente. Artículo 50.- Cuando se haya coordinado el traslado de una niña, niño o adolescente y este haya desertado antes de abordar el transporte de su retorno, es responsabilidad del DIF frontera norte el levantamiento de acta de hechos correspondiente, dando vista al ministerio público; si la deserción sucede durante el viaje o al llegar a su destino, esta responsabilidad competerá al DIF del lugar de origen. Artículo 51.-La reintegración de niñas, niños y adolescentes repatriados a sus lugares de origen se realizará de acuerdo a procedimientos institucionales, con el propósito de proteger su integridad física, su seguridad y el total respeto a sus derechos humanos. Artículo 52.- Cuando sean repatriados al mismo tiempo, niñas, niños y adolescentes que sean del mismo grupo familiar no serán separados en el proceso, siempre y cuando se determine que no existe ningún riesgo al respecto. Artículo 53.-Niñas, niños y adolescentes repatriados viajarán acompañados de personal del Sistema Municipal DIF frontera norte, corresponde a este cubrir las necesidades básicas por el tiempo que dure el trayecto, y el transporte del funcionario que lo acompañe, respecto a los gastos del menor será responsabilidad del DIF del lugar de origen. Artículo 54.- El retorno de niñas, niños y adolescentes repatriados a su lugar de origen deberá realizarse en un lapso no mayor a 15 días naturales posteriores al contacto con los familiares y autoridades del lugar de origen.

Capítulo III Retorno Asistido de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados a sus Países de Origen

Artículo 55.-Los procedimientos para la reintegración de niñas, niños y adolescentes migrantes a sus comunidades en sus países de origen se realizarán conforme a la Ley de Migración.

Título Quinto Situaciones de riesgo

Artículo 56.- Cuando una niña, niño o adolescente alojado en el Centro, ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional de uno de sus compañeros o del personal del Centro, o cuando logre salir sin el acompañamiento de un miembro del personal, se hará constar en acta y se notificara al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al Ministerio Publico. Artículo 57.- Tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes con varios procesos migratorios, en coordinación con el DIF de lugar de origen, se llevarán a cabo reuniones con los padres o tutores legales para orientarlos sobre los riesgos a los cuales se exponen niñas, niños y adolescentes al permitir el ejercicio de la actividad migratoria no acompañada. Artículo 58.- Tratándose de niñas, niños y adolescentes de circuito, se notificará a los Sistemas Municipales DIF para que inicie un seguimiento de manera integral con las familias involucradas. Artículo 59.- En caso de detectarse alguna víctima de explotación y/o trata de personas se brindará la atención y protección requeridas y se dará aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público.

Título Sexto Del personal del Centro

Artículo 60.- El Centro contará con el personal y recursos financieros que le asigne el Sistema DIF para el logro de su objetivo, debiendo cubrir el personal los perfiles laborales que requiera la Unidad de Apoyo Administrativo para fortalecer la atención diaria de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados. Artículo 61.- El Centro deberá contar como mínimo con: a) Un Coordinador; b) Un médico; c) Un psicólogo; d) Un orientador jurídico; e) Un auxiliar administrativo; f) Un cocinero; g) Un cuidador; y h) Un guardia.

Page 97: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 97

Capítulo I Del Funcionamiento del Centro

Artículo 62.-El Coordinador del Centro tendrá las obligaciones siguientes: I. Coordinar con el INM la recepción de niñas, niños y adolescentes trasladados al Centro desde el Módulo de

Recepción o canalizados por ellos para su atención. II. Asegurar que niñas, niños y adolescentes reciban servicios de atención integral, en cuanto a medicina, ayuda

psicológica y orientación jurídica. III. Elaborar un expediente por cada niña, niño o adolescente, a fin de dar un seguimiento idóneo a cada caso,

que guarde la documentación e información generada desde la fecha de su ingreso hasta que egresa del Centro, dando cumplimiento a las formalidades previstas en este reglamento.

IV. Elaborar y validar informes semanales, mensuales y trimestrales para dar conocimiento al DIF sobre el funcionamiento y proyectos realizados en el Centro.

V. Llevar a cabo reuniones continuas con el personal de las diferentes áreas a fin supervisar y analizar las actividades del funcionamiento del Centro.

VI. Monitorizar el sistema de vigilancia y dar aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público cuando exista una situación que salgo de los lineamientos previstos en el reglamento del Centro.

Artículo 63.- El Médico del Centro, tendrá las siguientes obligaciones: I. Llevar a cabo la primera valoración de la niña, niño y adolescente que ingrese al centro con el propósito de

generar su historial médico. II. Brindar la atención médica necesaria para salvaguardar y promover el buen estado de salud de las niñas,

niños y adolescentes que se encuentren en el Centro. III. Mantener el consultorio en condiciones de higiene necesarias para garantizar la atención necesaria a la salud

de las niñas, niños y adolescentes, salvo caso en contrario se canalizaran a otra Institución de Salud, en compañía de personal del centro e informando al Coordinador el procedimiento.

Artículo 64.- El Psicólogo del Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Realizar un diagnóstico e integrar el expediente de cada niña, niño y adolescente que ingrese al Centro con el

propósito de conocer el estado anímico, emocional y psicológico de cada uno. II. Llevar a cabo sesiones individuales y grupales con la niña, niño y adolescente en un ambiente idóneo y

generando la confianza entre ambos a fin de conocer los antecedentes que llevaron al menor a esta situación.

III. Brindar tratamiento a las niñas, niños y adolescentes que presenten crisis emocionales y hacerles partícipes a las pláticas de orientación para sensibilizarlos de los riesgos a que se exponen con la emigración a fin de evitar que inicien un nuevo proceso migratorio.

Artículo 65.- El Orientador Jurídico tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Dar a conocer a niñas, niños y adolescentes cuáles son los derechos y principios contenidos en la

Convención sobre los Derechos del Niño, los que se buscará salvaguardar en todo momento durante su estancia en el Centro y hasta el retorno a sus lugares de origen.

II. Dar orientación jurídica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que ingresen al Centro sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país, y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen.

Artículo 66.-El Auxiliar Administrativo apoyará en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, con las siguientes funciones: I. Será el primer contacto con la niña, niño y adolecente que llegue al Centro, corresponde a este gestionar y

enviar toda la información a las plataformas necesarias con los reportes del proceso de cada niña, niño y adolescente.

II. Facilitar a las niñas, niños y adolescentes el servicio de llamadas telefónicas que se generen del Centro hacia fuera o que sean recibidas al mismo, las cuales serán solo con familiares con el propósito de resolver su situación y agilizar los procedimientos establecidos en este reglamento para el regreso a sus lugares de origen.

III. Ayudar al Coordinador en las funciones administrativas del Centro. IV. Auxiliar al Coordinador en la planeación de la logística de egreso, traslado y entrega de la niña, niño y

adolescente a su lugar de origen, cumpliendo con las formalidades y procedimientos descritos en este reglamento.

Page 98: PO 67-A 4-Jun-2015

Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial

Página 98

V. Elaborar indicadores mensuales de atención y cobertura del Centro y enviarlos al Sistema Estatal DIF, previa validación del Coordinador.

Artículo 67.- El cocinero tendrá las siguientes obligaciones: I. Preparar los alimentos para las niñas, niños y adolescentes, con los menús previamente establecidos y en los

horarios ya establecidos por el Centro. II. Realizar la limpieza y mantenimiento necesario del área de cocina y comedor. III. Solicitar al Coordinador los materiales e insumos destinados al área de cocina, para el desempeño de sus

funciones. Artículo 68.- El cuidador encargado de asistir a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes dentro del Centro, realizara las siguientes funciones: I. Cuidar y estar al pendiente de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para evitar cualquier

accidente. II. Reportar al Coordinador cualquier situación de emergencia. III. Vigilar y dar cumplimiento a los tratamientos que bajo prescripción médica este llevando algún menor. Artículo 69.- El guardia vigilará la seguridad del Centro.

Capítulo II Del Personal del Módulo de Recepción

Artículo 70.- El responsable del Módulo de Recepción, deberá tener perfil preferentemente en las áreas de psicología, trabajo social u otra carrera a fin, con facilidad del idioma inglés, cumpliendo con las siguientes funciones: I. Seguir los procedimientos de ingreso, egreso y traslados, descritos en este Reglamento para niñas, niños y

adolescentes repatriados no acompañados. Artículo 71.- El Módulo de Recepción deberá contar con una persona que acompañe el traslado de la niña, niño y adolescente.

Capítulo III De las Sanciones Administrativas

Artículo 72.- El personal que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones de conformidad al presente Reglamento, serán sancionados conforme al presente capítulo. Artículo 73.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica; VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de uno a cinco años, si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado, y de cinco a diez años si excede de dicho límite. Artículo 74.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones. Artículo 75.- El procedimiento para aplicar las sanciones se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.

Page 99: PO 67-A 4-Jun-2015

Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 99

Reglamento de Casa Hogar del Niño

Vigente Propuesta Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: … VIII. PROCURADURÍA.- A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: … VIII. PROCURADURÍA.- A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 4.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, … el cual tendrá las siguientes atribuciones: … II. Emitir opinión a la Dirección de Centros Asistenciales sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos;

Artículo 4.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, … el cual tendrá las siguientes atribuciones: … II. En conjunto con la Dirección de Centros Asistenciales emitir opinión a la Procuraduría sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos;

Reglamento de Casa Cariño

Vigente Propuesta

Artículo 15 Bis.- De igual manera queda estrictamente prohibido a los trabajadores, utilizar radio de comunicación o celular en las áreas y horario de trabajo, esto con el fin de evitar descuidos o accidentes.

Reglamento de Casa Hogar del Adulto Mayor

Vigente Propuesta

I. Artículo 4 Bis.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, el cual está integrado por el Administrador quien lo presidirá, así como con los responsables de las áreas de Recursos Humanos, Médica y Enfermería, Trabajo Social y Educativa, el cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Socializar las políticas generales de operación; II. Emitir opinión a la Dirección de Centros Asistenciales sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos; III. Decidir sobre el manejo e intervención de casos extraordinarios; IV. Dar cumplimiento a los acuerdos; V. Evaluar el funcionamiento de la Casa; y VI. Diseñar e instrumentar políticas, normas y lineamientos generales de operación de la Casa.

Artículo 4 Ter.- El Consejo Interdisciplinario sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, y en forma extraordinaria, a solicitud de la Administración, debiendo estar presentes el Administrador y los titulares de las áreas de las áreas de Recursos Humanos, Médica y Enfermería y Trabajo Social. De la sesión se levantará una minuta con todos los asuntos tratados y será firmada por los asistentes. El Consejo Interdisciplinario someterá a votación de los integrantes para su decisión, los casos presentados en cada sesión, cuantificando por mayoría de votos, el acuerdo correspondiente. La Administración tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Interdisciplinario tendrán carácter de absoluta obligatoriedad.