pl_modificacion eia

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  • 8/2/2019 PL_Modificacion EIA

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    PROYECTO DE LEY QUE DEFINE Y REGULA EL CONCEPTO DEMODIFICACIN DE PROYECTO AMBIENTAL.

    Fundamentos

    La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente estableceen su Artculo 2 letra i) que el Estudio de Impacto Ambiental es eldocumento que describe pormenorizadamente las caractersticas de unproyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o sus modificaciones.Seguidamente, la norma establece que este documento debeproporcionar antecedentes fundados para la prediccin, identificacin einterpretacin de su impacto ambiental y describir la o las acciones que

    ejecutar para impedir o minimizar sus efectos significativamenteadversos.

    Por otro lado, la misma ley en su Artculo 10 determina los proyectos oactividades que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental y en elartculo 11 regula los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental.

    A su vez el Artculo 8 establece que los proyectos o actividadessealados en el Artculo 10 slo podrn ejecutarse o modificarse previaevaluacin de su impacto ambiental.

    Sin embargo, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente no reguladirectamente las caractersticas y requisitos que deben cumplir lasmodificaciones de un Estudio de Impacto Ambiental y remite a travs desu Artculo 8, a una norma reglamentaria su regulacin.

    Por su parte, el Reglamento de la Ley de Bases Generales del MedioAmbiente por medio de una norma contenida en el Artculo 2 letra d)define la modificacin de proyecto o actividad como la realizacin deobras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar unproyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que ste sufra cambios deconsideracin.

    Ante la falta de normas suficientes que regulen adecuadamente latramitacin de una modificacin de un proyecto o actividad, la CONAMA,ha suplido esta falencia dictando una serie de guas para la presentacinde modificaciones, las cuales obviamente no tienen imperio de ley ymenos an de rango reglamentario.

    En efecto, la CONAMA a travs del establecimiento de Criterios paradecidir sobre la pertinencia de presentar al SEIA la modificacin de unproyecto o actividad, seala que de la definicin del Artculo 2 letra d)del Reglamento, se desprende claramente que, para que se est frente a

    una modificacin de un proyecto o actividad y consecuentemente paraque exista la obligacin de ingresar tal modificacin al SEIA requiere queconcurran los siguientes requisitos:

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email:[email protected]

    Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    a) Que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones omedidas.

    b) Que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir ocomplementar un proyecto o actividad.c) Que dicho proyecto o actividad se encuentre ya ejecutado.d) Que dicho proyecto o actividad sufra cambios de consideracin.

    En virtud de lo expuesto, es posible que la modificacin de un proyecto oactividad calificada favorablemente a travs de un Estudio de ImpactoAmbiental sea solicitada mediante una Declaracin de Impacto Ambientalo bien no se cumplan con los estndares de calidad que fueran aprobadosoriginalmente.

    Por ello, no solamente es necesario otorgar rango legal a la definicin demodificacin de un proyecto o actividad que actualmente se contiene enel Reglamento de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sinoque tambin es imprescindible establecer en la ley que, aprobado unproyecto por la va de un Estudio de Impacto Ambiental, necesariamentesu modificacin debe contenerse en un estudio de igual naturaleza y quela modificacin propuesta no pueda tener por objeto disminuir losestndares de calidad aprobados en su oportunidad.

    De esta forma efectivamente se asegura que las modificaciones cumplancon las mismas exigencias y estndares que el proyecto aprobado

    originalmente. La idea es por tanto, que exista un principio de continuidaden las exigencias ambientales a un determinado rubro que ha impuesto laley.

    Un ejemplo concreto de lo anterior viene dado por la experiencia quesignific la aprobacin de una Declaracin de Impacto Ambiental, por lacual la empresa Gener y otras ms lograron instalar una tercera unidad degeneracin de energa en la ciudad de Huasco, en el centro denominadoGuacolda. Lo que se hizo fue cambiar la tecnologa a travs de una meraDeclaracin de Impacto Ambiental, contraviniendo seriamente el Estudiode Impacto Ambiental -que es la norma bsica por la cual se aprueban

    determinados proyectos. Entonces lo que regula este proyecto es queaquellas actividades o proyectos relacionados o coligados con un proyectoal cual se le exige EIA, se sujeten de igual modo a esta exigencia.

    Por lo anterior, vengo en proponer el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Modifquese la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

    en los siguientes trminos

    1.- Agrguese en el Artculo 2 el siguiente literal v) nuevo:

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email:[email protected]

    Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    v) Modificacin de proyecto o actividad: Realizacin de obras, acciones omedidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad

    ya ejecutado, de modo tal que ste sufra cambios de consideracin.

    2.- Agrguese el siguiente artculo 17 bis nuevo:

    Artculo 17 bis.- Resuelta favorablemente la calificacin ambiental de un proyecto o actividad que requiera la elaboracin de un Estudio deImpacto Ambiental, ste slo podr ser modificado a travs de lapresentacin al sistema de evaluacin de impacto ambiental de un nuevoEstudio de Impacto Ambiental.

    En ningn caso la modificacin tendr como objeto la disminucin de los

    estndares de calidad aprobados con anterioridad.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email:[email protected]

    Oficina Regional, Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334