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Regidoria de l´Àrea de la Ciutat Sostenible Servicios Técnicos. Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó. e-mail: [email protected] ; [email protected] 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE LA VALL D'UIXÓ.

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Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROY SERVICIOS, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENERGÉTICOS YMANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONESDE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE LA VALL D'UIXÓ.

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 2

INDICE.

1. OBJETO.2. DEFINICIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO.3. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESTACIONES.4. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.5. BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.

5.1. Parámetros actuales.5.2. Parámetros estimados con las instalaciones a pleno funcionamiento.5.3. Líneas base de energía y mantenimiento.5.4. Facturación.

6. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PARA PODER CONCURRIR.7. DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

7.1. Instalaciones actuales.7.2. Instalaciones futuras.7.3.Modificaciones.

7.3.1. Artículos 105, 106 y 107 del TRLCSP.7.3.2. Modificaciones contempladas en el presente pliego de prescripciones técnicas.

7.4.Cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.7.5.Documentación.

8. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.8.1.Medios personales.

8.1.1. Personal.8.1.2. Subrogación del personal.8.1.3. Personal indirecto.8.1.4. Relaciones con la administración.8.1.5. Modificaciones de plantilla.8.1.6. Obligaciones del Ayuntamiento con el personal.8.1.7. Organización del trabajo.8.1.8. Seguros.8.1.9. Uniformidad.8.1.10. Imagen del personal.8.1.11. En caso de huelga.8.1.12. Incidencias en el servicio.8.1.13. Plantilla.8.1.14. Horarios de trabajo.8.1.15. Seguridad y salud en el trabajo.

8.2.Materiales, maquinaria y equipos.8.2.1. Material.8.2.2. Aceptación de material móvil y maquinaria.8.2.3. Vehículos.

8.3. Comunicaciones.8.4.Centro de operaciones y oficina de atención al ciudadano.

9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

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9.1.Obligaciones.9.2.Derechos.9.3.Cobertura de los servicios.

10. PRESTACIONES OBLIGATORIAS INCLUIDAS EN EL SERVICIO.10.1. Prestación de Gestión Energética (P1).10.2. Prestaciones de Mantenimiento de las Instalaciones (P2).10.3. Prestaciones de Garantía Total (P3).

10.3.1. Aseguramiento de la Instalación.10.4. Trabajos de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4).10.5. Gestión de las prestaciones P1, P2, P3 y P4: mecanismos de control.

11. REVISIÓN DE PRECIOS.11.1. Revisión de los precios del suministro energético.11.2. Revisión de precios del servicio de mantenimiento de las instalaciones con garantía total.

12. PLAZO DE GARANTÍA.13. REPARTO DE RIESGOS.14. SUBCONTRATACIÓN.15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.16. DEDUCCIONES, PENALIZACIONES Y SANCIONES.

16.1. Deducciones por falta o defectuosa prestación del servicio.16.2. Sanciones: tipos de falta sancionables y cuantías.

16.2.1. Faltas leves.16.2.2. Faltas graves.16.2.3. Faltas muy graves.16.2.4. Cuantía por faltas leves.16.2.5. Cuantía por faltas graves.16.2.6. Cuantía por faltas muy graves.

17. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.17.1. Cometidos de la Comisión de Seguimiento del Contrato.

17.1.1. Durante la fase de ejecución de las obras (prestación P4).17.1.2. Durante la prestación del servicio de mantenimiento (prestaciones P1, P2 y P3).

17.2. Composición de la Comisión de Seguimiento del Contrato.17.3. Periodicidad de la Comisión de Seguimiento del Contrato.

ANEXO I. GESTIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.ANEXO II. CONSERVACIÓN PROGRAMADA DEL ALUMBRADO PÚBLICO.ANEXO III. INSTALACIONES PROVISIONALES CON MOTIVOS DE ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS OPROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.ANEXO IV. INSTALACIONES DE SEMÁFOROS.ANEXO V. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.ANEXO VI. DURACIÓN DEL CONTRATO.ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR.ANEXO VIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.ANEXO IX. GASTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO.ANEXO X. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO.

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1. OBJETO.

El gran desarrollo experimentado por la tecnología SSL (Solid Stete Lighting), especialmente el LED (LightEmitting Diode) de alta potencia como fuente de luz para su aplicación en luminarias de alumbrado exterior,ha motivado la aparición en el mercado de productos que implantan esta tecnología para sustituir a lailuminación convencional.

Estas innovaciones pueden traer consigo grandes beneficios una vez constatado que se trata de instalacionesde alumbrado más eficientes energéticamente y que reducen los costes de mantenimiento en función de sudurabilidad.

El objeto del presente pliego es el de definir las condiciones y características técnico-económicas que han deregir la adjudicación y la prestación del servicio de alumbrado público. La estructuración de este serviciotiene como principal finalidad la mejora de la eficiencia energética de la instalación de alumbrado público dela Vall d´Uixó, y su adaptación a las normativas de seguridad industrial, asegurando el correcto y segurofuncionamiento del servicio. Ello conlleva la mejora y el posterior mantenimiento del nivel de calidad de lasinstalaciones, previniendo posibles averías y realizando, cuando proceda, las reparaciones, reposiciones,reemplazos, suministros, mejoras, adecuaciones, ampliaciones y modificaciones que sean necesariasdurante la duración contractual.

Paralelamente se pretende velar por el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y elRD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética enInstalaciones de Alumbrado Exterior. Los servicios a contratar tienen por finalidad realizar las siguientesprestaciones obligatorias, con las condiciones que fija este pliego, y las obligaciones que se incorporenprovenientes de la oferta que resulte adjudicada:

· Prestación P1 - Gestión energética.· Prestación P2 - Mantenimiento de las instalaciones.· Prestación P3 - Garantía total.· Prestación P4 - Trabajos de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado público.

La Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, la ESE) contratada, será responsable de la ejecución deestas prestaciones, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión paraestablecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y, en general, verificar y asegurarque las tales prestaciones se realicen en condiciones de satisfacer sus exigencias.

Como responsable final ante de los ciudadanos, el Ayuntamiento, por medio del funcionario técnicoresponsable del contrato, siempre tendrá la última palabra en la elección de materiales y en las decisionesque afecten al servicio, dentro de los parámetros que establecen estos pliegos y los otros documentoscontractuales.

El Ayuntamiento de la Vall d´Uixó se reserva el derecho a realizar bien por si mismo, o bien medianteterceros, los trabajos y servicios arriba indicados, que considere convenientes, sin que ello permitareclamación alguna por parte del Adjudicatario.

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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en todo

lo no definido, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el cual prevalecerá sobre éste en caso de

contradicción, y de no definirse en aquél, se aplicará lo previsto en la legislación específica vigente aplicable

al caso concreto que se dilucide.

La ejecución del contrato se realizará íntegramente a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de Noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la LCSP.

El Adjudicatario cumplirá con todas las obligaciones indicadas en el artículo 9 del presente pliego.

Códigos nomenclatura CPV de los servicios que forman parte del objeto del contrato, según Reglamento

(CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos

públicos (CPV):

- 51110000-6 “Servicios de instalación de equipo eléctrico”.

- 50232000-0 “Servicios de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público y semáforos”.

- 50232000-1 “Servicio mantenimiento alumbrado público de calles”.

- 50232110-4 “Puesta a punto instalaciones de iluminación pública”.

- 71314200-4 “Servicios de gestión energética”.

- 45316000-5 “Trabajos de instalación de equipos de iluminación y señalización”.

2. DEFINICIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO.

Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias:

Prestación P1 - Gestión energética: gestión energética y administrativa, necesaria para elfuncionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energéticode electricidad de las instalaciones, control de calidad, cantidad y uso, y garantías deaprovisionamiento. Esta prestación incluye el pago de los costes de la energía consumida por lasinstalaciones objeto de este contrato.

Prestación P2 – Mantenimiento de las instalaciones: gestión del servicio del alumbrado público,incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones objeto del contrato, paralograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las mismas, así como lograr la permanencia enel tiempo de su rendimiento inicial. La especificación de los diferentes acuerdos de nivel de serviciode las instalaciones objeto del presente contrato, se recoge en este Pliego de Prescripciones Técnicasen sus correspondientes apartados.

Prestación P3 - Garantía total: reparación con sustitución de los elementos deteriorados

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mencionados en el apartado de Prestación P2, según se regula en este pliego bajo la modalidad deGarantía Total. El detalle del alcance de las diferentes garantías a prestar en las instalaciones objetodel presente contrato, se recoge en este Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientesapartados.

Prestación P4 - Trabajos de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior:realización y financiación de los trabajos de mejora y renovación de las instalaciones del alumbradoexterior incluidas en el presente pliego, o que la empresa adjudicataria proponga como necesariaspara el cumplimiento de los objetivos del presente contrato. Además de las prestacionesenumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficacia energética mediantela incorporación de equipos e instalaciones que fomenten la eficiencia y el ahorro de energía.

Estos trabajos de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior, que serán estudiados,propuestas, ejecutados y financiados por el Adjudicatario, consistirán como mínimo, en las actuacionesindicadas en el presente pliego y las reflejadas en la “Auditoría Energética de las Instalaciones deAlumbrado Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó” realizada por este Ayuntamiento, con losobjetivos de ahorro energético, y niveles de iluminación y uniformidad recogidos en ella.

A modo de resumen, los trabajos consistirán en:

a) La sustitución de todos los equipos receptores existentes (fundamentalmente constituidos porlámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión (VSAP)) por receptores de tecnología LED o HalogenuroMetálico (éste último, sólo en casos justificados y aceptados por el funcionario técnico responsabledel contrato), debidamente equipados. Se incluye en esta prestación la ejecución de varios proyectosde alumbrado ornamental, que son descritos en el artículo 10.4 del presente PPT.

b) La adecuación de las instalaciones y los centros de mando a la reglamentación vigente, subsanadotodos los defectos detectados por todas las inspecciones periódicas reglamentarias.

c) La instalación de un sistema de telecontrol-telegestión de todos los centros de mando del alumbradopúblico, que permita la gestión energética, el control y la interacción sobre las instalaciones.

Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir a su cuenta, todos aquellos equipos einstalaciones, que a propuesta de la Administración titular de las mismas, se indiquen en el presentePliego de Prescripciones Técnicas.

El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de la prestación del servicio definido en este pliego.

El plan de ejecución de esta prestación deberán ser ejecutado durante en los primeros doce (12) meses a

partir de la fecha de la firma del contrato.

En el Anexo VII se refleja la obligatoriedad de aportar una memoria técnica que incluya un diagnóstico inicialde la Instalación, los estudios técnicos para la realización de cada una de las prestaciones, junto con unestudio de viabilidad económica y otro de divulgación del servicio.

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3. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESTACIONES.

-. La Prestación P1 entrará en vigor a los 3 meses de la firma del contrato.

Desde la fecha de adjudicación, y una vez formalizada la firma del contrato, la ESE dispondrá de tres (3)

meses para asumir (a su cargo y a su nombre) la totalidad de la facturación por energía eléctrica consumida

en los distintos suministros. Si transcurrido ese plazo, existiese una demora imputable al Ayuntamiento de la

Vall d´Uixó, éste asumiría el pago de ese suministro hasta que finalice la causa de tal demora. Si existiera un

retraso no imputable al Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, el importe de las facturas correspondientes será

reembolsada o compensada por el Adjudicatario en la siguiente facturación mensual .

A partir de la firma del contrato, la ESE podrá comenzar a implantar todos los equipos e instalaciones que

fomenten el ahorro energético. En el plazo máximo de doce (12) meses desde la firma del contrato, la ESE

deberá implantar la totalidad de las medidas recogidas en su oferta para la prestación P4.

-. La Prestación P2 entrará en vigor al día siguiente de la firma del contrato.-. La Prestación P3 entrará en vigor al día siguiente de la firma del contrato.-. La Prestación P4 entrará en vigor al día siguiente de la firma del contrato.

4. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.

El ámbito de aplicación afectado por el contrato (en adelante “la Instalación”) comprende:

• El alumbrado público existente, así como el nuevo que se instale durante la vigencia del presentecontrato, en los viales de todo el término municipal de la Vall d´Uixó, parques y jardines,monumentos y todos aquellos puntos de luz e instalaciones que el Ayuntamiento considereconvenientes. El alcance se extiende a las instalaciones de enlace de dichos suministros eléctricos, elcontador, cuadros de mando, y todos los elementos que forman parte de los mismos o participan ensu funcionamiento, líneas que parten de dichos cuadros y todos los elementos de la mismas.Igualmente, quedan incluidos los dispositivos eléctricos y electrónicos instalados entre los cuadrosde mando y los puntos de luz, destinados a proteger las instalaciones o modificar el suministro decorriente, los equipos auxiliares que participan en el encendido de las lámparas, así como las propiaslámparas, equipos electrónicos de regulación y control, luminarias y soportes y todos los elementosque conforman y son necesarios de la instalación de alumbrado público exterior.

• El control y conexión de todas aquellas instalaciones que mediante autorización municipal seconecten a la red de alumbrado público municipal.

• El alumbrado exterior de los colegios.

• Los actos festivos organizados o promovidos por el Ayuntamiento.

• Las luces festivas de Navidad.

Las instalaciones semafóricas.

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5. BASES ECONÓMICAS DE REFERENCIA.

Los parámetros actuales de consumo de la Instalación, así como los estimados con las instalaciones a plenofuncionamiento son las siguientes:

5.1. Parámetros auditados (con los puntos de luz en funcionamiento durante la realización de la auditoría).

• El consumo anual de electricidad, asciende a la cantidad de 4.779.922,31 Kwh, con un coste anualde 589.830,14 € (IVA NO incluido).

• El número de puntos de luz considerados en la auditoría asciende a 8.273 unidades.

• El número de centros de mando para el control de las líneas del alumbrado, objeto del contrato, yubicados en el ámbito del casco urbano del municipio, es de 84.

• El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por suadecuación a los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de AlumbradoExterior se estima en un 51,78 % sobre los consumos actuales.

• Los costes anuales de mantenimiento, incluyendo costes de personal y los medios técnicos ymateriales, asciende a 382.398,25 € (IVA NO incluido).

5.2. Parámetros actuales estimados con las instalaciones a pleno funcionamiento.

• El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado, objeto del contrato,asciende a la cantidad de 4.931.876,81 Kwh, con un coste anual de 603.788,37 € (IVA NO incluido).

• El número de puntos de luz estimado para las instalaciones del alumbrado objeto del contratoasciende a 8.536 unidades.

• Los costes anuales de mantenimiento, incluyendo costes de personal y los medios técnicos ymateriales asciende a 382.398,25 (IVA NO incluido).

Basándonos en estos parámetros actuales estimados, definimos las líneas base de energía y demantenimiento el siguiente modo:

5.3. Líneas base de energía y de mantenimiento.

• La línea base de energía (LBe0) queda fijada en 603.788,37 € (IVA NO incluido).

• La línea base de mantenimiento (LBm0) queda fijada en 382.398,25 €. (IVA NO incluido).

– Base imponible: 986.186,62 euros.

– Impuesto sobre el Valor Añadido (21%): 207.099,19 euros.

Por lo tanto, el presupuesto máximo anual (PMA) del contrato asciende a la cantidad de 1.193.285,81 eurosanuales (IVA 21% incluido):

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Los licitadores podrán presentar la oferta correspondiente, siendo mejorable a la baja, obteniéndose el

Presupuesto Anual (PA0). Esta oferta económica presentada incluirá los siguientes apartados:

• Precio ofertado para suministro energético anual (P_SE0).

• Precio ofertado correspondiente al presupuesto destinado a los servicios de mantenimiento de lasinstalaciones con garantía total (P_SRV0).

De manera que PA0 = P_SE0 + P_SRV0

Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato están recogidas en lasaplicaciones presupuestarias, y deberán mantenerse en todos los presupuestos municipales afectados por laduración del mismo.

A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración contratante comprende

todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas,

es decir para la Gestión energética (P1), el Mantenimiento (P2), la Garantía total (P3), y para los trabajos de

Mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior (P4).

Así mismo, el presupuesto también comprende gastos como son los generales, financieros, beneficios,

seguros, transportes y desplazamientos, honorarios de personal técnico a su cargo, de comprobación y

ensayo, tasas y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales, como estatales.

La oferta económica se completará con un estudio de viabilidad económica que incluirá un plan económico-

financiero de la contrata, tal y como figura en el Anexo VII. En este estudio se justificarán convenientemente

todas las cantidades que componen la oferta económica en sus prestaciones P1, P2, P3 y P4.

5.4. Facturación.

El pago al Adjudicatario tendrá una periodicidad mensual. Con ello, el Adjudicatario facturará el presupuesto

anual PAn (objeto de la correspondiente baja) del año n correspondiente, entendiéndose año como doce

mensualidades a contar desde el inicio de la prestación del servicio. Para ello emitirá mensualmente dos

facturas, una correspondiente al P_SEn/12 (en concepto de suministro energético), y la otra correspondiente

al P_SRVn/12 (en concepto de los servicios de mantenimiento y garantía total).

Junto a las facturas, se le aportará al funcionario técnico responsable del contrato un Informe Mensual

Justificativo en el que se indicarán los siguientes conceptos:

• Relación de personal adscrito al contrato durante el periodo de la factura.

• Cuadro de Mando, con los parámetros más relevantes asociados al consumo energético y almantenimiento de la Instalación. Ver artículo 8.3 del presente pliego.

• Consumo mensual correspondiente al alumbrado público, desglosado por centro de mando,indicando para cada centro, cuáles cuentan con informes favorable de inspecciones obligatorias y

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cuáles no, o en su caso, si se encuentran exentas.

• Tareas realizadas durante el mes en referencia a la Prestación P2.

• Tareas realizadas durante el mes en referencia a la Prestación P3.

• Tareas realizadas durante el mes en referencia a la Prestación P4.

El modelo de informe mensual justificativo será propuesto por cada licitador en su oferta y en su caso, será

modificado y aprobado por el funcionario técnico responsable del contrato.

Mensualmente la no aportación de esta información implicará, de manera inmediata, el rechazo de las

facturas por falta de documentación, no pudiendo el Adjudicatario en este caso, reclamar intereses de

demora por el pago de las facturas.

A partir del mes nº 12, desde la formalización del contrato, tendrá la consideración de falta muy grave,

siendo motivo suficiente para la resolución del contrato, la existencia de cualquier suministro de centro de

mando, que no disponga de un informe favorable del Organismo de Control reglamentario.

6. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PARA PODER CONCURRIR.

Además de lo previsto en el Pliego de Condiciones Administrativas, los licitadores deberán satisfacer lassiguientes condiciones mínimas:

• Haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación. Para visitar las instalacionesse podrán en contacto con el servicio correspondiente, sellándose justificante de haberse realizado lavisita a las instalaciones.

• Será necesario acreditar que la empresa licitadora tiene adjudicada en la actualidad, o ha sidoadjudicataria en los últimos cinco (5) años, de un contrato de servicios energéticos de alumbradoexterior de al menos 8.000 puntos de luz.

7. USO Y EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

El Ayuntamiento permite, por este contrato, el acceso, mantenimiento, accionamiento y maniobra de laInstalación, en favor del Adjudicatario, la ESE, quien por su parte lo acepta, en los términos y condicionesque se especifican en este pliego.

La ESE, desde el momento de la firma del contrato, será el único y exclusivo responsable de operar, regular yexplotar dicha instalación, con la diligencia y cuidado que su destino exija, operándola de acuerdo con lanormativa técnica reglamentaria, con las indicaciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones

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Técnicas (y en la propuesta de adjudicación aceptada por el Ayuntamiento), y manteniéndola en perfectoestado de uso y funcionamiento, constituyéndose así la ESE en el único y exclusivo responsable decualesquiera daños que pudieran ocasionarse en la prestación de este servicio, como consecuencia de laomisión o negligencia en la realización de tales tareas.

La Instalación sólo podrá ser dedicada al uso previsto en el presente contrato.

Serán por cuenta y cargo de la ESE todos los gastos necesarios que la Instalación pudiera requerir conocasión de su puesta a punto, modificación, uso, explotación, mantenimiento, conservación y reparaciones,tanto ordinarias como extraordinarias, exceptuando los gastos no imputables a la ESE, que se pudierandesprender de los Pliegos Administrativo y Técnico.

7.1. Instalaciones actuales.

El Adjudicatario deberá aceptar las instalaciones existentes, haciéndose cargo de las mismas en las

condiciones actuales de cada uno de sus elementos. Esta aceptación obliga a mantener los elementos

instalados, salvo los modificados en la prestación P4, sin que puedan ser sustituidos por otros de diferente

tipo, salvo autorización previa de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento, la cual deberá ser

solicitada por el Adjudicatario de forma razonada y por escrito.

La empresa adjudicataria deberá haber visitado todas y cada una de las instalaciones de alumbrado públicode la ciudad para formalizar su oferta, condición indispensable para poder licitar. No se considerará ningúnsobrecoste o modificación económica del presente contrato que pueda imputarse al desconocimiento de lasinstalaciones objeto de la presente licitación.

Por este motivo, la ESE incluirá en la memoria de licitación (MT1) manifestación explícita acerca del

conocimiento suficiente sobre las instalaciones para poder hacer su oferta.

El Adjudicatario tiene la obligación de mantener el inventario actualizado mes a mes, y éste estará a

disposición del Ayuntamiento, mediante el software de gestión que la oferta ganadora proponga y,

obligatoriamente, deberá ser consultable y modificable vía Internet.

Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario gestionará los trámites y costes de los nuevos suministros

que el Ayuntamiento vaya requiriéndole.

En aquellas partes de las Instalaciones de alumbrado público exterior sobre las que no se realice ningunaactuación (si las hubiere), se mantendrán los niveles de iluminación existentes en la actualidad, salvoindicación expresa del funcionario técnico responsable del contrato.

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7.2. Instalaciones futuras.

El Adjudicatario, durante la vigencia del contrato, se hará cargo del mantenimiento (prestaciones P2 y P3) de

todas las instalaciones del alumbrado público que el Ayuntamiento ejecute o reciba de terceros, sin

menoscabo de lo establecido en el artículo 7.3 del presente pliego. Igualmente, se hará cargo de la gestión

energética y del pago de los suministros de todos aquellos nuevos contratos que el Ayuntamiento realice

(prestación P1).

Las nuevas instalaciones realizadas por terceros, antes de su recepción por parte del Ayuntamiento, deberán

ser revisadas por los Servicios Técnicos Municipales y por el Adjudicatario, los cuales emitirán su informe,

con el fin de que el Ayuntamiento pueda tomar la decisión que consideré oportuna (esta revisión irá a cargo

del Adjudicatario).

Durante el plazo de garantía de las nuevas instalaciones, será la empresa instaladora que las haya llevado a

cabo, quien deberá responder de la reparación de averías y de la sustitución del posible material defectuoso.

A tal efecto, podrá escoger entre realizar los trabajos ella misma, o delegar su ejecución al Adjudicatario,

previo acuerdo mutuo.

Asimismo y desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones hasta la fecha en que finalice su período

de garantía, la empresa adjudicataria queda obligada a realizar el control de encendido y apagado, atender

las urgencias que se produzcan, gestionar el consumo energético, comunicar las incidencias tanto al

Ayuntamiento como al Adjudicatario que ostenta la garantía, y hacer el seguimiento de la reparación o

enmienda en tiempo y forma.

Por lo que respecta al pago por el suministro de la energía, el Adjudicatario realizará, desde el momento de

su puesta en marcha, los pagos correspondientes, asumiendo los costes de suministro e incorporándolos al

contrato, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 7.3 del presente pliego.

Cuando no se cumplan los consumos previstos, se analizarán las causas, y se reclamará al responsable de los

desvíos (proyectista, instalador, fabricante,...) para que asuma las cantidades abonadas por exceso y que

proceda a las rectificaciones necesarias para que la instalación funcione según los parámetros previstos.

Durante el periodo de garantía, si la empresa que ha ejecutado la nueva instalación, o que haya realizado

los trabajos de reforma, no atiende las obligaciones que prescriben en su contrato, la empresa contratista

quedará obligada a intervenir con derecho a ser indemnizada, por parte del Ayuntamiento, por un valor

equivalente al importe de los trabajos efectuados por esta última.

A partir de la finalización del período de garantía, las nuevas instalaciones, se incluirán al inventario del

contrato, con todas las condiciones que contractualmente queden establecidas.

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7.3. Modificaciones.

7.3.1. Artículos 105, 106 y 107 del TRLCSP:

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las

inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no

contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de

utilización o aprovechamiento independiente (artículo 105 del TRLCSP).

Los contratos del sector público podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación

se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e

inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las

modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que

como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los

supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a

circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual

modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a

efectos de formular su oferta y ser tomada en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de

aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas (artículo 106 del TRLCSP).

Para las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación, deberá tenerse en cuenta lascircunstancias que las justifiquen, y la imposibilidad de alterar las condiciones esenciales de licitación yadjudicación del contrato, conforme a lo indicado en el artículo 107 del TRLCSP.

7.3.2. Modificaciones contempladas en el presente pliego de prescripciones técnicas.

Si durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento considera oportuno modificar puntualmente los

elementos de las instalaciones, o que sean adoptados otros sistemas (de iluminación, sujeción, regulación,

control, etc.), el Adjudicatario quedará obligado a aceptarlas a su cargo, así como a la conservación de los

mismos.

Se considerarán modificaciones previstas en este contrato, las variaciones significativas en el número de las

instalaciones incluidas en el presente Pliego. El tratamiento a dar a los nuevos puntos de luz que se

incorporen al alumbrado público municipal, derivados de los desarrollos urbanísticos durante el periodo de

vida del contrato o de cualquier otra decisión municipal, que incluye todas las prestaciones P1, P2, P3 y P4 a

que se hace referencia en el presente Pliego, y que se puedan incorporar al futuro contrato, estarán

referenciadas al número de puntos de luz existentes, en los siguientes términos:

a) Mientras los puntos de luz instalados no superen el umbral del 10% de los estimados en la actualidad

(8.536 unidades), la ESE aceptará la ejecución de dichas ampliaciones a su costa, y se hará cargo de todas

las prestaciones anteriormente citadas.

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b) Será de aplicación el principio de proporcionalidad para resolver las ampliaciones que se planteen

durante el periodo de vida del contrato, siempre y cuando se supere el 10% de los puntos de luz estimados

en la actualidad. La aplicación de este principio se realizará exclusivamente para el número de luminarias

que efectivamente hayan excedido del citado 10%.

c) No obstante, las modificaciones referidas en los apartados anteriores, no podrán suponer en ningún caso,

un exceso superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.

En las instalaciones podrán utilizarse nuevos materiales si la evolución tecnológica así lo aconseja, y siempre

con el visto bueno del funcionario técnico responsable del contrato.

La ESE aceptará la resolución que le transmita el Ayuntamiento y, en su caso, se haría cargo de la Instalaciónen las condiciones existentes, y de acuerdo con las especificaciones de este pliego.

7.4. Cumplimiento de la legislación y normativa aplicable.

El Adjudicatario se responsabiliza del cumplimiento de toda la normativa y reglamentación técnica,

ambiental, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, de seguridad industrial, o cualquiera

otra que pueda ser de aplicación en las instalaciones y equipos incluidos en el alcance de este PPT durante

toda la duración del contrato.

La ESE deberá acreditar la correcta gestión medioambiental de todas las luminarias retiradas, conforme alReal Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos, y la gestión de susresiduos, así como la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (o normativas que lassustituyan o complementen), mediante la presentación de un certificado de recogida, emitido a tal efectopor un Sistema Integrado de Gestión autorizado para residuos de luminarias.

Todos los productos incluidos en este ámbito están sometidos obligatoriamente al marcado CE, que indicaque todo elemento o componente que exhibe dicho marcado cumple con la siguiente legislación y cualquierotra asociada que en cada momento sea de aplicación.

La modificación de una luminaria ya instalada y equipada con lámpara de descarga o de otra tecnología,adaptándola a diferentes soluciones con fuentes de luz tipo LED (ya sea mediante “lámparas de reemplazo”,“sustitución del sistema óptico” o “sistema LED Retrofit”) implica operaciones técnicas, mecánicas y/oeléctricas (por ejemplo, desconectar o puentear el equipo existente), que comprometen la seguridad ycaracterísticas de la luminaria original y pueden originar diferentes problemas en el ámbito de seguridad,funcionamiento, compatibilidad electromagnética, marcado legal, consideraciones medioambientales,distribución fotométrica, características de disipación térmica, flujo, eficiencia de la luminaria, consumo,vida útil y garantía. En estos casos, el producto resultante de las modificaciones anteriormente mencionadasse convierte en una nueva luminaria; por tanto, quien efectúa dichas modificaciones pasa a convertirse enfabricante de la misma, siéndole aplicable la totalidad de la Legislación y Normativa, así como laresponsabilidad sobre el producto, sobre su correcto funcionamiento, sobre la seguridad eléctrica ymecánica tanto del producto como de la instalación eléctrica asociada. En cualquier caso estatransformación deberá cumplir las prescripciones incluidas en los diferentes apartados de este documento.

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En la actualidad, las luminarias de alumbrado exterior, están sometidas a la siguiente legislación:

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por R.D. 842/2002 de 2 de agostoy sus Instrucciones Técnicas Complementarias, especialmente la ITC-BT-09 sobreInstalaciones de Alumbrado Exterior.

El Reglamento de eficiencia energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, aprobadopor R.D. 1890/2008 de 14 de noviembre y sus Instrucciones Técnicas ComplementariasITCEA- 01 a ITC-EA-07.

El Real Decreto 6/2010, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y elEmpleo.

La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

La Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades deTransporte, Distribución, Comercialización y Suministro y procedimientos de Autorización deInstalaciones de Energía Eléctrica.

Directiva de Baja Tensión 2006/95/CEE. Relativa a la aproximación de las Legislaciones delos estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinadoslímites de tensión.

Directiva de Compatibilidd Electromagnética 2004/108/CEE. Relativa a la aproximación delas Legislaciones de los estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética ypor la que se deroga la directiva 89/336/CE.

Directiva ROHS 2011/65/UE. Relativa a las restricciones a la utilización de determinadassustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE. Por la que se instaura un marco para elestablecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionadoscon la energía.

Reglamento Nº 1194/2012 de la por el que se aplica la Directiva de Ecodiseño 2009/125/CEa las lámparas direccionales, lámparas LED y sus equipos. Real Decreto 154/1995, por el quese modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad delmaterial eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión y su Guía deInterpretación.

Reglamento CE Nº 245/2009, de la Comisión de 18 de marzo por el que se aplica la Directiva2005/32/CE del Parlamento Europeo relativo a los requisitos de diseño ecológico, paralámparas, balastos y luminarias.

Reglamento 874/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2012 por el que se complementa laDirectiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetadoenergético de las lámparas eléctricas y las luminarias.

CIE 206:2014. The effect of spectral power distribution on lighting for urban and pedestrianareas.

Reglamento 874/2012 DE LA COMISIÓN de 12 de julio de 2012 por el que se complementa laDirectiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetadoenergético de las lámparas eléctricas y las luminarias

Por otra parte, todas las luminarias están sujetas a la diferentes normativas (de seguridad, compatibilidadelectromagnética, componentes, mediciones y ensayos…) que le son de aplicación:

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La Norma UNE-EN 60598-1 sobre luminarias, requisitos generales y ensayos.

La Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 sobre luminarias utilizadas en alumbrado exterior.

La Norma UNE-EN 60598-2-5 sobre luminarias de proyectores exteriores.

La Norma UNE-EN 20324 sobre el grado de protección de las luminarias (IP).

La Norma UNE-EN 50.102 sobre el grado de protección al golpeo de las luminarias (IK).

La Norma UNE-EN 62471:2009 de seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos queutilizan lámparas.

La Norma UNE EN 32504:2015 de iluminación general. Productos de diodos electro-luminiscentes (LED) y equipos relacionados.

La Norma UNE-EN 60598-2-3:2003 CORR 2005 luminarias parte 2-3 requisitos particulares.

La Norma UNE-EN 13032 Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricosde lámparas y luminarias.

La Norma UNE-EN 20324/1M 2000 sobre grados de protección proporcionados por lasenvolventes (Código IP).

La Norma UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites.Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada 16A porfase).

La Norma UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM).Parte 3: Límites.Sección 3: Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en lasredes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente de entrada 16A porfase y no sujetos a una conexión condicional.

La Norma UNE-EN 61547. Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidadCEM.

La Norma UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a laperturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.

La Norma UNE-EN 62031. Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.

La Norma UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-13: requisitosparticulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua ocorriente alterna para módulos LED.

La Norma UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corrientecontinua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.

IEC 62717:2014. Módulos LED para iluminación general. Requisitos de funcionamiento.

IEC 62722-1:2014. Características de funcionamiento de luminarias. Parte 1: requisitosgenerales.

IEC 62722-2-1:2014. Características de funcionamiento de luminarias. Parte 2: requisitosparticulares para luminarias LED.

La Norma UNE-EN 13032-1:2006. Luz y alumbrado. Medición y presentación de datosfotométricos de lámparas y luminarias. Parte 1: medición y formato de fichero.

prEN 13032-4. Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos. Parte 4:lámparas LED, módulos y luminarias LED.

CIE S025/E:2015. Método de ensayo para lámparas LED, luminarias y módulos LED.

CIE 127-2007 Medición de los LED.

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Asimismo, se deberán garantizar los niveles de iluminación y uniformidad exigidos en la Auditoría

Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó, de acuerdo

con el Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior, o futuras normas que

las sustituyan.

El Adjudicatario será el responsable de realizar, a su cargo, todas aquellas verificaciones o inspecciones que

se indiquen en la reglamentación en vigor. Por lo tanto, realizará el seguimiento en cuanto al calendario de

cualquier tipo de inspección, o cumplimiento legal de todas y cada una de las instalaciones municipales bajo

su mantenimiento. El Adjudicatario, asumirá los gastos de las verificaciones e inspecciones reglamentarias,

así como de la ejecución de las inversiones necesarias para subsanar todos los defectos actuales y futuros de

las mismas, según lo indicado en la ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD

842/2002, de 2 de agosto).

De igual manera, en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá redactar un Reglamento de

Funcionamiento que complete, pero no varíe, lo dispuesto en el contrato y en este PPT.

7.5. Documentación.

La ESE deberá conservar toda la documentación perteneciente al municipio que se vaya generando a lolargo del tiempo de duración del contrato, y se la entregará al Ayuntamiento a la finalización del mismo, ocuando el Ayuntamiento la solicite. No obstante, irá entregando copias puntuales de los informes que sevayan realizando y de otros documentos que se generen.

8. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.

Todas las exigencias indicadas a continuación son mínimas y están descritas pensando que son suficientes

para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. Se trata sin embargo, de listas enunciativas de tal

manera, que la omisión de alguna herramienta, equipo, medio o recurso no puede ser utilizada como excusa

o argumento para el incumplimiento de las obligaciones contractuales, o para justificar la alteración del

equilibrio económico del contrato.

8.1. Medios Personales.

Los licitadores deberán presentar un Estudio Técnico del funcionamiento del servicio (ver Anexo VII),

detallando particularmente:

- Organigrama, detallado del conjunto de personal directo e indirecto destinado al servicio, y de aquel que

estará disponible para cubrir las necesidades que se produzcan.

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- Horarios de servicio de todo el personal adscrito.

8.1.1. Personal.

Como resultado del plan de trabajos ofertado por las empresas licitadoras relativas al servicio objeto del

concurso, se especificarán las propuestas detalladas de las previsiones de plantilla que se considere

necesaria en cada una de las operaciones a realizar, con el siguiente desglose:

Personal directo (electricistas) necesario para la realización de los trabajos (mínimo cuatro (4)

trabajadores con cuarenta (40) horas semanales durante todo el año).

Personal para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo

laboral, vacaciones, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas.

Personal técnico (mínimo un ingeniero/a responsable del contrato, y un encargado, ambos con

dedicación exclusiva). La empresa adjudicataria deberá contar siempre en su plantilla con un

ingeniero/a que será el coordinador y responsable directo de cuantos trabajos se realicen y que

amparan este pliego de condiciones. Este Ingeniero/a, estará a tiempo completo adscrito al contrato

y será el encargado de emitir los informes y dictámenes correspondientes a los diversos trabajos o

actuaciones a realizar. Igualmente será el único interlocutor a nivel técnico entre la empresa y el

Ayuntamiento.

En la proposición técnica, el licitador deberá indicar claramente el número de operarios que destinará al

servicio y las horas semanales que cada uno de estos operarios estará adscrito al contrato.

8.1.2. Subrogación del personal.

Siempre que el trabajador esté de acuerdo, la empresa adjudicataria podrá hacerse cargo del personal

encuadrado en la anterior contrata que tenga derecho a ello, en los términos fijados en los convenios

laborales que les sean de aplicación. A la vista del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, los datos de los miembros de la plantilla actual adscrita al servicio son los siguientes:

DNI CATEGORÍA PROFESIONAL TIPO DE CONTRATO COSTE EMPRESA(EUROS)

FECHA DE ALTA

18992186-M Ingeniero industrial. Indefinido. 53.426,84 10-10-2001

19092939-H Encargado. Indefinido. 53.401,04 03-08-1987

53228267-B Administrativo. Indefinido. 24.858,97 02-11-2011

29018648-P Electricista. Indefinido. 26.323,85 02-11-2006

19091264-E Electricista-albañil. Indefinido. 32.092,38 17-04-2002

45797251-L Electricista. Indefinido. 29.398,80 01-06-2004

52948639-V Electricista. Indefinido. 28.527,29 02-05-2007

19004889-N Electricista Indefinido. 24.715,53 02-11-2011

18976003-Z Electricista. Indefinido. 27.229,42 02-11-2011

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Los siete primeros están adscritos al servicio de mantenimiento de la Vall d´Uixó, mientras que los dos

últimos están adscritos al servicio de inversiones en la red de alumbrado público de la Vall d´Uixó.

En el caso de que fuera obligatoria la subrogación del personal, todos los gastos asociados a la misma serán

a cargo del Adjudicatario.

8.1.3. Personal indirecto.

De igual modo, en la propuesta técnica se deberá presentar relación detallada de todo el personal indirecto

asignado a los servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, y dentro del

siguiente desglose:

a. Dirección, personal técnico proyectista y vigilancia de los servicios.b. Administración.c. Otros.

8.1.4. Relaciones con la administración.

En el momento de inicio de la prestación de los servicios, como máximo 15 días después de la firma del

contrato con la administración, el Adjudicatario comunicará al Ayuntamiento la relación de personal adscrito

al servicio, así como el resto de personal adscrito a la contrata, debiendo adjuntar copia de los contratos

formalizados por escrito.

Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario deberá, con quince (15) días de antelación, notificar al

Ayuntamiento, todas las modificaciones que se puedan dar durante el periodo de prestación del servicio, ya

sean sustituciones, vacaciones y cualquier otra situación laboral que pueda producirse.

Durante la vigencia del contrato, salvo autorización expresa, el Adjudicatario no podrá utilizar el personal

adscrito a este contrato para la realización de cualquier instalación ajena al presente contrato o nuevas

instalaciones.

Durante la vigencia del contrato, las relaciones nominales TC-2 se confeccionarán exclusivamente con el

personal adscrito al servicio, y no se podrá incluir en las referidas relaciones, a personal que pudiera tener

contratada la empresa adjudicataria en actividades diferentes a las que son objeto de la presente concesión.

Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario, tendrá a disposición del Ayuntamiento, las relaciones

nominales TC-2, las cuales entregará en cualquier momento si le son reclamadas por el Ayuntamiento.

Igualmente, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, solicitar los partes de trabajo realizados y

cumplimentados hasta la fecha de la solicitud.

El Ayuntamiento podrá exigir a la empresa la presentación de las relaciones del ingreso de las cuotas del

régimen de la Seguridad Social del personal a su servicio, y trimestralmente, la liquidación a Hacienda del

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I.R.P.F. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios,

proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz.

El Adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento toda la documentación solicitada por éste en

un plazo mínimo de quince (15) días naturales.

8.1.5. Modificaciones de plantilla.

Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria podrá modificar la relación de personal adscrito

al servicio, debiendo notificarlo por escrito al funcionario técnico responsable del contrato con siete (7) días

de antelación.

8.1.6. Obligaciones del Ayuntamiento con el personal.

La Entidad Local contratante no tendrá obligación alguna con los empleados del Adjudicatario, ni durante la

vigencia del contrato, ni a la finalización de éste por cualquier motivo, no operando, en ningún caso,

subrogación alguna por la entidad contratante en dicho personal, y siendo de cuenta del referido

adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este

contrato, respecto a los trabajadores que presten el servicio.

8.1.7. Organización del trabajo.

La empresa contratista organizará bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de

organización del trabajo, de forma que redunde en una mayor eficacia en el servicio, siempre con la

autorización del Ayuntamiento.

No obstante, cuando la empresa contratista proyecte la modificación de condiciones sustanciales de su

organización o de sus sistemas de gestión, deberá de someterlo a la aprobación del funcionario técnico

responsable del contrato, que puede no aceptar las modificaciones.

8.1.8. Seguros.

El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo contratar los

seguros de responsabilidad civil, que cubra posibles daños a terceros, en la realización de los trabajos

contemplados.

El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el personal y/o maquinaria que emplee

causara en el arbolado, jardinería, personas, bienes particulares o públicos, etc., para lo cual contratará la

oportuna póliza de seguros que cubra estas eventualidades. El Adjudicatario tendrá un seguro con una RC de

600.000€ como mínimo.

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8.1.9. Uniformidad.

Todo el personal, fijo o eventual, destinado a los trabajos de la presente contrata deberá ir

convenientemente uniformado. El tipo de uniforme propuesto por el Adjudicatario será distinto en verano

que en invierno y deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.

El uniforme deberá llevar grafiado en el frente el escudo o imagen corporativa del Ayuntamiento y en la

espalda el escrito siguiente “Gestión del Alumbrado Público de la Vall d´Uixó”.

En este uniforme deberán incluir botas impermeables y guantes impermeables para el caso de lluvia, así

como toda la ropa necesaria para cumplir todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo,

dependiendo de las tareas que se realicen en cada momento.

8.1.10. Imagen del personal.

El Adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario, y de la

descortesía o mal trato que el personal procure con respecto al vecindario, así como de producir ruidos

excesivos durante la prestación de los servicios. Deberá poner de inmediato remedio a cualquier mal

comportamiento de sus operarios, sin perjuicio de las consideraciones de faltas a que pudiera dar lugar.

8.1.11. En caso de huelga.

En caso de huelga o cierre patronal, el Adjudicatario estará obligado a poner a disposición del Ayuntamiento

todo el material y elementos adscritos al servicio, haciéndose cargo también del personal que pueda

asignarle el Ayuntamiento para la continuación del servicio, debiendo, en todo caso, avisar a la entidad local

con una antelación mínima de setenta y dos horas al comienzo de la huelga o cierre patronal.

8.1.12. Incidencias en el servicio.

Cualquier operario adscrito al servicio tendrá la obligación de comunicar hechos o situaciones contrarias al

buen estado de las instalaciones de alumbrado público, y que no haya podido solucionar por él mismo.

8.1.13. Plantilla.

El Adjudicatario aportará todo el personal técnico y auxiliar necesario para la correcta ejecución del servicio.

Dicho personal reunirá las condiciones de aptitud, práctica y experiencia, requeridas para la ejecución de los

distintos trabajos a que sean asignados, debiendo ser sustituidos los que no las tengan, a juicio del

funcionario técnico responsable del contrato.

Todo el personal adscrito al servicio irá provisto siempre del DNI, y bajo ningún concepto podrán ser

sustituidos esporádicamente por otros homólogos del mismo rango, salvo en el período de vacaciones, baja

por enfermedad o despido.

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El personal adscrito al contrato no podrá emplearse, salvo autorización, para la ejecución de contratos o

tareas ajenas que se le encomienden (o contraten) al Adjudicatario, por el Ayuntamiento o empresa privada,

dentro del municipio de la Vall d´Uixó. En cualquier caso, el Adjudicatario deberá poseer autorización escrita

del funcionario técnico responsable del contrato del Ayuntamiento, para proceder a un cambio o

modificación de estos condicionantes.

Se presentará declaración del personal, en sus distintas categorías, que el Adjudicatario empleará en la

realización de los trabajos objeto del presente contrato.

Mensualmente, en el informe mensual justificativo, se aportará al funcionario técnico responsable del

contrato y a modo de resumen, listado de todo el personal que compone la contrata, las horas trabajadas

por cada uno, los días de asuntos personales, ausencias, bajas y demás incidencias, así como la propuesta

de sustitución del periodo vacacional.

El Adjudicatario se obliga al más exacto cumplimiento de todas las leyes y disposiciones vigentes en materia

social y laboral, debiendo por tanto tener a todo el personal debidamente legalizado de acuerdo con las

mismas.

8.1.14. Horario de trabajo.

Serán concretados por el Adjudicatario y por el funcionario técnico responsable del contrato, atendiendo al

plan de trabajo elaborado anualmente, y a las distintas tareas que surjan de manera imprevista. Todos estos

trabajos se realizarán de modo que sean compatibles con la legislación laboral vigente.

8.1.15. Seguridad y salud en el trabajo.

El Adjudicatario dotará al servicio y a todo el personal del mismo, de todos los medios de protección

colectiva e individual necesarios según las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos

protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias

para conseguir que dichos elementos sean utilizados por toda la plantilla, siendo responsabilidad del

Adjudicatario aquellos accidentes laborales que pueda sufrir el personal.

8.2. Materiales, maquinaria y equipos.

8.2.1. Material.

La totalidad del material necesario para la prestación del servicio objeto de este pliego será a cargo del

Adjudicatario. No obstante, estará sin cargo y en todo momento a disposición del Ayuntamiento, y tendrá las

características técnicas propuestas por los licitadores en sus ofertas. El material necesario para la prestación

del servicio deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores.

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Todo el material ofertado deberá estar en el local-almacén (centro de operaciones) del servicio, en un plazo

no superior a noventa (90) días naturales a partir de la firma del contrato.

8.2.2. Aceptación de material móvil y maquinaria.

El material, maquinaria y equipos necesarios para la realización de los servicios, será propuesto por los

licitadores en sus ofertas, con indicación de sus características técnicas.

El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características del servicio.

Todo el material a emplear deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio

ambiente y seguridad de utilización.

Para la puesta en funcionamiento, en el marco de esta contratación, cualquier máquina o equipo

constitutivo deberá de haber sido aceptado por parte del Ayuntamiento.

La empresa adjudicataria realizará, a fecha de inicio de la prestación, un inventario de los medios materiales

disponibles y de los de nueva implantación.

La gestión del material tanto técnica como económica, será de entera responsabilidad del Adjudicatario.

El Ayuntamiento podrá hacer uso, en caso de necesitarlo, de todo el material propuesto por el licitador, sin

derecho a cargo alguno por parte del licitador.

El Adjudicatario aportará todo el utillaje necesario para realizar los trabajos, así como los elementos

auxiliares que se precisen; el importe y amortización de todos ellos, se considerará incluida en el precio

ofertado, aun cuando no se haga de ello especial mención.

Todos los transportes que motivan los trabajos y suministros contratados, así como la movilidad necesaria

para los diferentes equipos, son a cuenta y riesgo del Adjudicatario, y se entienden comprendidos en los

precios ofertados. Los vehículos que utilice, tendrán las condiciones requeridas para el fin a que se destinan,

tanto en lo que respecta a la seguridad como a las conveniencias de estética urbana y condiciones

sanitarias.

8.2.3. Vehículos.

La totalidad de los vehículos adscritos al contrato estarán sin cargo, y en todo momento, a disposición del

Ayuntamiento, y tendrá las características técnicas propuestas por los licitadores en sus ofertas, para lo cual,

deberán ser minuciosamente descritos por éstos.

El Adjudicatario deberá disponer como mínimo del siguiente parque móvil de vehículos, que se pondrá al

servicio del contrato siempre que sea necesario. Los vehículos podrán ser de propiedad, de renting o de

alquiler esporádico cuando su uso no se prevea habitual. El parque mínimo de vehículos será:

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- 1 camión cesta de 14 m.

- 3 furgonetas bien organizas y totalmente equipadas para el trabajo de electricista a desarrollar.

Todos los vehículos ofertados deberán estar en el centro de operaciones, en un plazo no superior a treinta

(30) días naturales a partir de la formalización del contrato. Los vehículos que realicen el servicio irán

pintados de forma que sean fácilmente identificables, con el anagrama del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó.

Todos los vehículos adscritos al contrato, deberán disponer de un sistema de control de flotas que determine

la ubicación y permita el monitoreo de los vehículos, para conocer su ubicación geográfica, trayectorias y

movimientos en tiempo real. Además deberá permitir:

Auditar el recorrido de cada vehículo, durante al menos 30 días del histórico reciente, exhibiendo de

forma detallada los trayectos realizados minuto a minuto.

Seguir en pantalla automáticamente a cualquier unidad en particular.

Multiusuario: puede monitorear en más de una PC, preferentemente desde un acceso a Internet.

Señalizar los puntos de motor apagado.

El funcionario técnico responsable del contrato, dispondrá de conexión y permisos para poder consultar toda

la información del sistema de control de flotas.

8.3. Comunicaciones.

Los licitadores propondrán un sistema de comunicación eficaz. La instalación y el mantenimiento de estos

equipos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria, debiendo proveer al funcionario técnico responsable

del contrato de los medios necesarios para que la comunicación y el acceso a la información, sea efectiva y

fluida.

Se propondrá un sistema que permita, de manera inmediata, comunicar las averías y desperfectos en la

Instalación que puedan ser detectados por el personal del Ayuntamiento, dejando constancia de tal aviso.

Este sistema también permitirá que el responsable del servicio notifique al funcionario técnico responsable

del contrato del Ayuntamiento todas las reparaciones que se han realizado.

El sistema de comunicación ofertado será puesto en funcionamiento antes de los treinta (30) días de la firma

del contrato. La importancia del sistema de comunicación estriba en que la hora y fecha del aviso será el

iniciador de los plazos que tiene el Adjudicatario para reparar las instalaciones.

La hora y fecha de la notificación de reparación será el finalizador de los plazos que tiene el Adjudicatario

para reparar las instalaciones. Esta notificación será comprobada y confirmada por el funcionario técnico

responsable del contrato en el plazo de tres (3) días.

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Igualmente, el Adjudicatario deberá conjunta o de manera separada, disponer de un sistema informático

para ser utilizado por el Adjudicatario, el cual deberá permitir gestionar o realizar las siguientes operaciones:

Base de datos que contenga el inventario de las instalaciones de alumbrado público.

Base de datos de todos los parámetros eléctricos medidos, cada hora en cada uno de los centros

(potencia, tensión, intensidad, energía consumida, energía reactiva, curva de carga, etc.).

Acceso directo a todos los sistemas de telecontrol-telegestión instalados.

Acceso directo a todos los controles de consumo instalados.

Este programa deberá ser capaz de emitir los siguientes informes:

o Ubicación y descripción de los puntos de luz y centros de maniobra.

o Codificación de los centros de mando y puntos de luz.

o Trabajos pendientes: averías detectadas pendientes de reparar y procesos de conservación

preventiva pendientes de ejecutar.

o Fichas de cada punto de luz, con su histórico de averías, operaciones de conservación

preventiva, etc.

o Fichas de cada cuadro de maniobra con su historial.

o Informes de zonas conflictivas en cuanto a vandalismos, averías, accidentes, fugas, rearmas

de dispositivos, etc. de forma que se puedan preparar planes de actuación para poder

disminuir sus efectos.

o Plano realizado del municipio donde se encuentren grafiadas las instalaciones de alumbrado

geo-posicionadas (tanto los puntos de luz como los centros de mando y las líneas soterradas

y aéreas).

El mantenimiento de la base de datos y el plano realizado irán a cargo del Adjudicatario.

Este sistema también permitirá que el funcionario técnico responsable del contrato del Ayuntamiento acceda

a todos estos parámetros a través de su ordenador, siendo la comunicación y el acceso a la información

efectiva y fluida.

Toda la información de los programas deberá ser exportable a formato digital, y mensualmente se hará

llegar a los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento un Cuadro de Mando del servicio, incorporado

al informe mensual justificativo.

El citado cuadro de mando será realizado por el contratista y previamente aprobado por el funcionario

técnico responsable del servicio, e incorporará los parámetros eléctricos y lumínicos más representativos del

funcionamiento del servicio, incluidos los ratios de averías y plazos de reparación asociados al

mantenimiento y garantía total de los equipos.

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8.4. Centro de operaciones y oficina de atención al ciudadano.

El Adjudicatario dispondrá de un local en el municipio de la Vall d´Uixó. Este local estará abierto al público

en un plazo no superior a noventa (90) días naturales a partir de la formalización del contrato. En dicho local

se realizarán las siguientes funciones:

1. El local servirá de oficina de atención al ciudadano, la cual permanecerá abierta al público de lunes a

viernes, en horario de mañana.

2. Desde este local se tendrá acceso a todos los registros, partes de trabajo y demás documentación que

pueda ser de interés. Dicha documentación podrá ser consultada en cualquier momento por el funcionario

técnico responsable del contrato.

3. El local tendrá suficiente capacidad para albergar el parque móvil del contratista, y se destinará tanto

para almacén de materiales como para oficinas.

4. Cuando el local permanezca cerrado, éste dispondrá de un sistema de desvío de llamadas o de un

contestador que registrará todas las averías o quejas que los ciudadanos le puedan comunicar. A partir de

las llamadas recibidas, el Adjudicatario creará un registro donde se reflejará la fecha y hora de llamada, el

aviso recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería.

9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

9.1 Obligaciones.

El Adjudicatario quedará sujeto a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras derivadas del

presente Pliego de Prescripciones Técnicas y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:

a) El Adjudicatario quedará obligado a realizar, durante el periodo de vigencia del contrato, la gestión y

conservación de las instalaciones objeto del contrato, desarrollando a su vez todas las prestaciones (P1, P2,

P3 y P4) definidas en este pliego, aplicando en todo momento las condiciones establecidas en el presente

Pliego de Prescripciones Técnicas, ajustándose (bajo la supervisión del funcionario técnico responsable del

contrato) a los criterios técnicos detallados en la Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado

Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó, sin menoscabo de las condiciones establecidas en el Pliego

de Cláusulas Administrativas Particulares, y en cumplimiento de las normativas legales establecidas.

b) El Adjudicatario dispondrá en un plazo no superior a quince (15) días naturales a partir de la formalización

del contrato, para nombrar un técnico responsable con los conocimientos adecuados y experiencia

demostrables en la gestión, ejecución, conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público,

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debiendo disponer de más de 10 años de experiencia en el sector, con de plena autoridad y con los debidos

poderes para resolver cuantos problemas pudieran surgir en el desempeño del servicio que se contrata.

c) La empresa adjudicataria, en un plazo no superior a noventa (90) días naturales a partir de la

formalización del contrato, deberá disponer de domicilio social y centro de operaciones en la Vall d´Uixó. El

contratista deberá aportar documento, en el que se justifique que dispone de un local adecuado, el cual

reúne todas las condiciones exigibles para este tipo de establecimientos, incluidas las oportunas licencias

municipales. En el caso de no disponer de dicho local en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de

formalización del contrato, el Ayuntamiento podrá sancionarlo como falta muy grave, siendo motivo

suficiente para la resolución del contrato.

d) El Adjudicatario pondrá a disposición del Servicio los medios personales y materiales que resulten

efectivamente precisos para la realización de los trabajos que se contratan, aun cuando estos fuesen

superiores a los expresados en este PPT y a los indicados en la oferta presentada, para conseguir los niveles

de calidad planteados en el Pliego de Condiciones Técnicas.

e) Los medios personales ofertados no podrán ser reducidos hasta la finalización del contrato, salvo

autorización expresa del funcionario técnico responsable del contrato.

f) Serán a cuenta de la empresa adjudicataria, el importe de los salarios y cargas sociales de todo el personal

necesario para cumplir cuanto se relaciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como cualquier

consecuencia derivada de la rescisión de los contratos de trabajo, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno

a la relación laboral con el personal de la empresa, aunque realicen sus cometidos, total o parcialmente, en

instalaciones municipales.

g) La empresa adjudicataria estará obligada a dotar a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos

de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas

necesarias para conseguir que estos elementos sean utilizados por el personal, siendo el Adjudicatario

responsable de los accidentes laborales que pueda sufrir el personal a su servicio. Todo el personal tendrá

dedicación exclusiva a estos trabajos, manteniendo en todo momento un correcto comportamiento en el

cumplimiento de sus funciones.

h) El personal de la empresa adjudicataria que realice sus trabajos en la vía pública, irá provisto de

uniforme, en cuya prenda superior exterior llevará un emblema en el que figurará, junto al escudo del

Ayuntamiento, la leyenda “Gestión del Alumbrado Público de la Vall d´Uixó”. Así mismo irá provisto de una

tarjeta de identidad que le será facilitada por la empresa adjudicataria.

i) El Adjudicatario fijará para sus operarios la jornada laboral y los turnos de trabajo que estime más

convenientes para mejorar la prestación de los servicios, si bien el Ayuntamiento, en aquellos casos que

estime necesario, podrá determinar un horario específico sin que el Adjudicatario pueda solicitar por ello un

aumento de los precios concertados. En todo caso, la jornada laboral del personal técnico de la empresa

adjudicataria deberá coincidir, al 70% de las horas, con la del funcionario técnico responsable del contrato.

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j) Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá seguir las órdenes del funcionario técnico

responsable del contrato y del concejal responsable del servicio (con el conocimiento del primero) o bien de

las personas en quien delegue, para lo que se facilitará a la empresa adjudicataria una relación de las

mismas.

k) El Adjudicatario instalará y realizará el mantenimiento y la actualización del sistema de telecontrol-

telegestión, corriendo a su cargo todos los costes que se deriven.

l) Todos los vehículos y equipos ofertados por el Adjudicatario se dedicarán a la gestión, conservación y

mantenimiento del alumbrado público y a la realización de los trabajos de puesta a punto, reparación,

renovación y conservación del mismo. Además todos los medios materiales ofertados estarán a disposición

del Ayuntamiento, para cuantas tareas se les encomienden, sin derecho a cargo alguno por su utilización.

m) La empresa adjudicataria deberá disponer en sus almacenes, en el plazo máximo de noventa (90) días

naturales a partir de la formalización del contrato, de un “stock” de materiales y equipos suficiente para

hacer frente a los trabajos de reparación o reposición que se le puedan encomendar, y atender o reparar

inmediatamente cualquier avería o accidente que se produzca. El contenido del “stock” ofertado debe ser

descrito por el licitador en su oferta.

n) El Adjudicatario deberá disponer de todo el material de medida necesario para el control de la Instalación,

tanto por lo que respecta a los aparatos de medida, como a los demás elementos y herramientas que deba

manejar su personal y a los vehículos de que se les dote y que como mínimo comprenderá:

Amperímetro registrador, con alcance de medidas de 6-300 A. y 50-600 V.

Vatímetro registrador, para potencia hasta 80 Kw y tensión hasta 600 V.

Luxómetro registrador para acoplar a los vehículos de inspección con el sistema de registro digital,

en disquetes, con todos los accesorios y complementos necesarios para acoplarlo directamente al

ordenador del funcionario técnico responsable del contrato.

Luxómetro convencional, digital, con corrección de ángulo incorporado dotado de filtros de

adaptación de medida entre 0 y 80.000 luxes.

Medidor de candelas.

Máquinas radiales de corte.

Elementos de elevación, hasta una altura máxima de siete metros mediante escaleras y módulos de

andamio.

Medidores de resistencia de tierra con alcance de medida de 0 a 5.000 Ohm.

Detector de metales de alta sensibilidad para los metales férricos y no férricos con mando de

discriminación variable, con altavoz incorporado y conector para auriculares. Detección como

mínimo de 1,20 m. de profundidad.

Extintores. Todos los vehículos que se utilicen en el Servicio dispondrán de extintores de incendios

para fuego eléctrico que estarán de acuerdo con la legislación vigente en todo momento.

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Grupos electrógenos. Cada uno de los vehículos de inspección estará dotado de un (1) grupo

electrógeno de 2KVA, con salida de corriente alterna monofásica de 220V, con alternador

autorregulado y dotado de su correspondiente cuadro de control para poder comprobar “in situ” los

puntos de luz.

Se dispondrá de dos (2) grupos electrógenos transportables insonorizados, uno de 40KVA y otro de

100KVA, cada uno con un mínimo de dos salidas de corriente alterna monofásica de 220V y una

salida de corriente alterna trifásica 380V, con alternador autorregulado y dotado de su

correspondiente cuadro de control para todos aquellos actos festivos, culturales o pruebas que sean

requeridos por el funcionario técnico responsable del contrato, por el concejal responsable, o por las

personas sobre las que éste último delegue. Estos equipos estarán siempre a disposición del

Ayuntamiento, corriendo a cargo del Adjudicatario sus transportes, sus mantenimientos y sus

consumos. En caso de avería o cualquier otra inhabilitación, el Adjudicatario correrá con todos los

gastos necesarios para cubrir los servicios requeridos de manera satisfactoria para el Ayuntamiento.

Compresor. El Adjudicatario dispondrá de un compresor capaz de proporcionar tres (3) atmósferas,

para el equipo de limpieza.

Medidor de aislamiento que permita realizar las medidas de aislamiento establecidas en la MI BT

017, alcance de medidas 2-2000 Mega-ohmios, tensión de prueba de 0,5 a 1 KV.

El Adjudicatario está obligado a que su personal disponga de las herramientas necesarias para que

efectúe su cometido con seguridad, calidad y eficacia, de acuerdo con la buena práctica.

Materiales propios específicos de equipos o Instalaciones a mantener.

Analizador y Registrador de redes, para realización del programa de mediciones que indique

oportunamente el técnico municipal responsable del contrato. Las características mínimas que

deberá poseer serán las siguientes:

o Ejecución portátil.

o Capaz de medir todos los parámetros del sistema eléctrico, como tensión, corriente,

potencia, consumo (energía), desequilibrio, flicker, armónicos e inter-armónicos.

o Captura eventos como fluctuaciones, transitorios, interrupciones y cambios rápidos de

tensión.

o Preparado para funcionar de forma automática suministrando las medidas sobre el display

e incorporado o bien inter-conexionado a una impresora de 80 caracteres expandible a 180

automáticamente y salida para video, impresora y ordenador, así como de sistema de

registro en disquetes, compatible con el ordenador del Servicio.

o Tensión eficaz equilibrada del sistema trifásico, intensidades de fases y entre fases y neutro.

o Potencia activa total del sistema trifásico, potencia de las fases.

o Consumo total del sistema trifásico, consumos de las fases.

o Coseno de j global del sistema trifásico, coseno de j de las fases.

o Potencia reactiva total del sistema trifásico, potencias de las fases.

o Corriente de pérdidas por dispersión hacia tierra en valor eficaz.

o Señalización de las interrupciones de red y micro-interrupciones entre 10 y 40m.

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o Reloj de calendario indicando mes, día, hora, minutos y segundos.

o Capacidad de preselección de los valores máximos y mínimos de las medidas anteriores con

registro y señal acústica de cualquier incremento sobre estos valores prefijados.

o) Los medios materiales ofertados no podrán ser reducidos hasta la finalización de la contrata, y su uso será

exclusivo para los servicios definidos en este PPT en la ciudad de la Vall d´Uixó. Estos medios no podrán

emplearse en otros usos ajenos al servicio contratado, ni podrán salir del término municipal sin la

autorización escrita del funcionario técnico responsable del contrato.

p) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios fueran

ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Por ello, el

Adjudicatario estará obligado a suscribir, desde el mismo momento en que se inicie la prestación del

Servicio, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de seiscientos mil euros (600.000 €) como

mínimo, por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que pudieren ocurrir, ocasionados directa o

indirectamente por las instalaciones de alumbrado público, o por los trabajos que se realicen como

consecuencia de la prestación del Servicio.

q) El Adjudicatario será el único responsable de todos los daños, perdidas y roturas que sufra el material de

las instalaciones, cualquiera que sea la causa que los motive (incluso actos vandálicos), salvo en los casos de

fuerza mayor. En este sentido, dentro de la prestación P3, se obliga a concertar al contratista una póliza de

seguros en las condiciones expresadas en el artículo 10.3.1. La empresa informará del tipo de pólizas de

seguros suscritos y correspondientes compañías que se los contratan.

r) El Adjudicatario será responsable de todos los defectos que se observen debido a la deficiente gestión y al

mal mantenimiento de las instalaciones, así como de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o

incompleta inspección o revisión.

s) El Adjudicatario será el único responsable de todos los accidentes, daños y perjuicios de cualquier

naturaleza causados por las instalaciones, o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento,

así como de los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al municipio.

t) El Adjudicatario pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y realizará las acciones que inicien el proceso

para reclamar indemnizaciones a aquellas terceras personas que pudiesen resultar responsables de daños,

roturas o desperfectos de cualquier clase producidos en las instalaciones.

u) El Adjudicatario vendrá obligado a depositar los materiales seleccionados por el Ayuntamiento para su

recuperación en el lugar que al efecto determine el funcionario técnico responsable del contrato. Los costes

asociados al transporte y recuperación, correrán a cargo del contratista.

v) El Adjudicatario estará obligado a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo, ajeno o no

ajeno a la red de alumbrado público, realizado por otras empresas y que puedan afectar a la misma,

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poniendo diariamente en conocimiento del Ayuntamiento las incidencias que por estos motivos se

produzcan.

w) La ESE deberá desconectar de inmediato, en cuanto sean detectadas, las instalaciones ajenas a la red de

la Instalación que pudieran estar conectadas a la misma de forma fraudulenta, y comunicarlo al

Ayuntamiento.

x) La ESE, a solicitud del Ayuntamiento, revisará las nuevas instalaciones de alumbrado realizadas por

terceros antes de su recepción por el Ayuntamiento, a quien informará de la bondad de la ejecución de las

mismas o de las deficiencias apreciadas. Durante el plazo de garantía de estas nuevas instalaciones y en la

medida que sea responsable de su mantenimiento, la ESE dará parte de las incidencias sobre dichas

instalaciones de forma expresa y singularizada

y) El Adjudicatario se compromete a hacer suministrar, a su cuenta, la electricidad necesaria para asegurar

el funcionamiento y la utilización normal de la Instalación, incluidos conexiones especiales por actos

organizados por el Ayuntamiento, gestionando todas las pólizas de abono necesarias, y asumiendo su pago,

mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercializadora de electricidad.

z) La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas relativas a las

prestaciones objeto del contrato, así como el pago de tasas, cánones, arbitrios, impuestos y recargos que

procedan, la elaboración de toda la documentación necesaria para tramitar dichas autorizaciones y

licencias, y la realización de proyectos técnicos que sean de aplicación, correrán siempre a cargo del

Adjudicatario, quien deberá pedir dichas autorizaciones o licencias en su propio nombre.

aa) Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general que, sobre

los mismos, hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las

específicas que hayan podido establecerse en los correspondientes pliegos de contratación.

ab) El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y

comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la administración todos

los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos

todos los gastos derivados de las mismas.

ac) EL Ayuntamiento tendrá total e inmediato acceso a todos los sistemas de control y telegestión que se

instalen en las instalaciones objeto de este contrato.

ad) La ESE respetará en todo momento la facultad de inspeccionar el uso, la explotación, mantenimiento y

conservación de la Instalación, al Ayuntamiento y a la empresa auditora externa.

ae) La ESE estará a disposición del Ayuntamiento para cuantas reuniones sean necesarias para colaborar en

proyectos del Ayuntamiento que pudieran afectar a la red de alumbrado público exterior.

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af) La empresa adjudicataria no podrá proceder a las sustituciones de los equipos ofertados en la prestación

P4 sin el previo visto bueno del funcionario técnico responsable del proyecto. Los estudios previos se

presentarán debidamente zonificadas para su aprobación antes de proceder a la ejecución de los trabajos.

ag) La empresa adjudicataria, quedará obligada a la ejecución y el desarrollo de todas las prestaciones tal y

como son descritas en el presente PPT, y en todo aquello que sea completado por la oferta aceptada por el

Ayuntamiento.

ah) La empresa adjudicataria, quedará obligada durante todo el periodo de vigencia del contrato, a llevar

una contabilidad sectorizada para esta explotación, que deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento,

en un plazo de 15 días, cuando éste así lo requiera.

9.2. Derechos.

Serán derechos del contratista, además de los establecidos en la legislación vigente, los siguientes:

a) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.

b) Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenidos, y su revisión, si procede.

c) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para la prestación del servicio.

d) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.

e) La empresa adjudicataria podrá ejecutar las acciones que procedan para reclamar indemnizaciones a

aquellas terceras personas que pudiesen resultar responsables de daños, roturas o desperfectos de cualquier

clase producidos en las Instalaciones.

9.3. Cobertura de los servicios.

La cobertura del mantenimiento correctivo y preventivo será en horario a concretar, de lunes a viernes, no

incluidos los días festivos. No obstante, el adjudicatario puede ser requerido esporádicamente para trabajar

en festivos, sin que esta cuestión pueda considerarse como motivo de desequilibrio económico del contrato.

La custodia, guardia y mantenimiento correctivo de urgencia (apagado de la Instalación, caída de punto de

luz o avería urgente) de las instalaciones de alumbrado público será diaria, los 365 días del año.

El asesoramiento técnico de la empresa será, según necesidades, los 365 días del año.

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10. PRESTACIONES OBLIGATORIAS INCLUIDAS EN EL SERVICIO.

El contrato se divide en diferentes prestaciones de obligado cumplimiento, y en todo caso, a cuenta de laempresa contratista. Todas ellas están encaminadas a mejorar la eficiencia y el ahorro energético así como ala eficacia del servicio.

10.1. PRESTACIÓN DE GESTIÓN ENERGÉTICA (P1).

En esta prestación P1 estarán incluidos todos los conceptos que engloba la gestión técnico-administrativa delos contratos de suministro eléctrico, el coste del mismo, así como la garantía de calidad del suministro.

La ESE se compromete a gestionar el suministro de la electricidad necesaria para asegurar el funcionamientoy la utilización normal de la Instalación, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo supago con la compañía comercializadora de electricidad.

La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure este contrato.Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datossean necesarios.

De acuerdo al artículo 89 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, los suministros para alumbrado público acargo de las administraciones públicas están considerados como esenciales. De esta forma aunque laresponsabilidad del pago del servicio a las empresas comercializadoras de electricidad recae sobre la ESEadjudicataria del servicio, se deberá mantener tal carácter de suministro esencial en todo caso. El corte desuministro por causas económicas dará lugar a penalización a la ESE responsable. Siendo causa suficientepara rescindir el contrato e incautar de manera inmediata la garantía depositada, independientemente delas posibles sanciones que el Ayuntamiento considere.

El Adjudicatario se compromete a que se suministre la energía eléctrica, a su cuenta y bajo su

responsabilidad, a todos los puntos de consumo indicados a continuación, en cantidad y calidad suficiente

para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de las instalaciones suministradas.

Puntos de consumo:

Los diferentes puntos de consumo pueden agruparse del siguiente modo:

Alumbrado público.

Instalaciones semafóricas.

Actos organizados o promovidos por el Ayuntamiento (ferias, actos festivos y culturales, etc.).

Alumbrado festivo y/u ornamental.

Otras instalaciones autorizadas por el Ayuntamiento.

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Dada la diversidad de puntos de suministro, la ESE se compromete a adecuar las instalaciones de manera

que queden perfectamente separados los consumos de las diferentes tipologías de consumo, los cuales

deberán ser controlados y sufragados, pero cualquier modificación requerirá el permiso del Ayuntamiento.

Desde el inicio del contrato, la relación con la comercializadora eléctrica será exclusiva del Adjudicatario, en

el ámbito de los servicios objeto del presente contrato. Para ello la ESE gestionará todas las pólizas de abono

y/o contratos necesarios. Si existiesen contratos en vigor en el momento de la adjudicación del servicio, el

Adjudicatario deberá subrogarse a dichos contratos hasta la finalización de su prestación, de manera que

todos los suministros y sus facturas serán a nombre del adjudicatario. La ESE adjudicataria podrá seleccionar

la empresa comercializadora de energía eléctrica más favorable a sus intereses, siempre que atienda sus

compromisos de funcionamiento regular de las instalaciones de alumbrado público y puntos de consumo. De

esta forma podrá negociar las tarifas directamente sin intervención alguna del Ayuntamiento. La ESE

liquidará la facturación a su nombre, de acuerdo a las condiciones que pueda conseguir de las empresas de

distribución eléctrica. La ESE deberá velar para conseguir unos precios de la energía que cubran con

solvencia sus previsiones económicas.

La ESE adjudicataria controlará tanto la cantidad como la calidad del servicio o aprovisionamiento de

electricidad, así como su uso óptimo en las instalaciones tomadas a su cargo, según las condiciones

definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por la ESE adjudicataria, se limitarán a

las garantías dadas por las empresas distribuidoras o comercializadoras.

El Adjudicatario podrá negarse únicamente a suministrar energía cuando existan graves disturbios, o cuando

por cualquier causa, se ponga en juego la seguridad de las instalaciones que le han sido confiadas o cuando

las circunstancias afecten a la seguridad de las personas. En este u otros casos especiales, se comunicará de

inmediato al Ayuntamiento y, conjuntamente, decidirán las medidas a tomar para restablecer las

condiciones normales de suministro y uso.

La ESE, mediante este contrato, se encuentra autorizada para desconectar de inmediato los equipos ajenos a

la Instalación (que puedan estar conectadas a la misma), y que no haya sido comunicado con anterioridad

por escrito en la forma que se determine. En el caso de no desconectar, los gastos del sobreconsumo irán a

cargo del ESE. En el caso de ser una conexión autorizada, el sobreconsumo será igualmente asumido por la

empresa Adjudicataria.

A modo de resumen la prestación P1 comprende:

Los aprovisionamientos de energía.

El pago de las facturas de electricidad.

3. La gestión energética de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del servicio:

control y ajustes de los consumos energéticos análisis de la curva de carga, regulación del flujo, de

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las potencias absorbidas, y de los armónicos existentes, equilibrio entre las fases, tensiones de

servicio, etc.

4. La gestión de los contratos con las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía.

10.2. PRESTACIONES DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES (P2).

La prestación P2 de mantenimiento de las instalaciones incluye la vigilancia, limpieza, reposición, control ygestión para el perfecto funcionamiento de la totalidad de las instalaciones definidas en el artículo 4 delpresente Pliego de Prescripciones Técnicas “Alcance de los servicios”. También se incluyen las nuevasinstalaciones que se realicen durante la vigencia del contrato, ya sea por la empresa adjudicataria, por elpropio Ayuntamiento, o por terceros.

La ESE deberá presentar en su oferta, un Plan de Mantenimiento Preventivo y de Inspecciones, así como un

Plan de Mantenimiento Correctivo de la Instalación, apoyándose en la normativa vigente y en las

indicaciones incluidas el presente pliego. En ellos se detallarán tareas, periodicidad, planificación en cada

sector del municipio y fechas de inicio y fin de dichas tareas en cada sector. Dicho documento será propuesto

por cada licitador en su oferta, y finalmente será modificado y aprobado por el funcionario técnico

responsable del contrato.

Mediante la implantación del programa de mantenimiento preventivo y correctivo se deberá lograr el

perfecto funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público, y la permanencia en el tiempo del

rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.

La conservación programada, tal como la limpieza de las luminarias, reflectores o cierres y la reposición de

lámparas al final de su vida útil, serán labores incluidos en esta prestación.

Con el fin de mantener la eficacia y eficiencia de las instalaciones, esta conservación programada deberá ser

concretada por el Ayuntamiento y aceptada por empresa contratista, considerando tres documentos:

a. Los resultados obtenidos por la auditoría energética realizada.

b. Las indicaciones establecidas en el presente pliego.

c. La oferta de licitación aprobada por el Ayuntamiento.

El Adjudicatario se compromete a realizar todas las tareas de limpieza y acondicionamiento con la

frecuencia mínima de 2 años.

Se incluirá en esta prestación los trabajos limpieza y pintura iniciales de puesta a punto, de todas las

luminarias, postes, báculos, brazos, palomillas y centros de mando, que tendrá un carácter obligatorio para

el Adjudicatario. Este trabajo inicial se ejecutará durante los primeros 6 meses de vigencia del contrato.

La prestación P2 se desarrollará de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del Reglamento de

Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y lo indicado en el ANEXO I.

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Los horarios de encendido y apagado de la instalación quedan fijados en el anexo V, si bien podrán ser

modificados previo informe del funcionario técnico responsable del contrato. En este sentido no cabe la

restitución del equilibrio presupuestario del contrato.

En el plazo de un (1) mes desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen

desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de la instalación, corrigiéndolos en caso contrario.

El horario podrá ser revisado por la ESE, con vistas a proponer al Ayuntamiento cambios destinados a

conseguir reducciones de consumo o mejoras en el servicio. Cualquier modificación del horario deberá ser

aprobado por el Ayuntamiento antes de su puesta en funcionamiento.

En el marco de la prestación P2, durante los seis (6) primeros meses de contrato, la ESE levantará planos

nuevos de todas las instalaciones de alumbrado público y elaborará un inventario de todos los elementos y

equipos que incluirá:

Numeración y codificación de todos los puntos de luz.

Datos de los distintos puntos de luz: numeración, emplazamiento, características y marca de lasluminarias, características y marca de los soportes, características y marca de las lámparas, relacióncuantitativa y cualitativa de los distintos tipos de conductores instalados y ubicación del centro demando desde donde se alimenta.

Inventario y esquemas de los centros de mando, relación de elementos de protección y maniobrainstalados con tipos y marcas, número de líneas y circuitos.

Inventario geo-localizado por calle, centro de mando y total de todos los puntos de luz instalados,potencia instalada, luminarias de cada tipo, soportes de cada tipo y otros datos significativos.

Sin menoscabo de lo indicado sobre los sistemas de comunicación empleados por el la empresa

adjudicataria en el artículo 8.3, los planos y el inventario se entregarán al Ayuntamiento, en formato

electrónico y en formato papel, al finalizar los seis (6) primeros meses de contrato. Durante la vigencia del

contrato, cada vez que se produzcan modificaciones que alteren o varíen los datos anteriores, la ESE

actualizará los planos, datos, esquemas e inventario, poniéndolos a disposición del Ayuntamiento en un

plazo máximo de un (1) mes.

En resumen, los trabajos que debe realizar el Adjudicatario (y que son descritos en el ANEXO I), para

garantizar un mantenimiento de las instalaciones son:

1. Gestión del encendido y apagado de las instalaciones.

2. Planos e inventario de la Instalación geo-localizado y en un entorno GIS o Auto-Cad.

3. Inspecciones de la Instalación: verificaciones iniciales e inspecciones periódicas reglamentarias.

4. Conservación: detección y reparación de averías. Comprobaciones visuales de equipos, armarios,

cableado, canalizaciones, arquetas, conexiones y luminarias, comprobación de los parámetros

fundamentales de funcionamiento, reapretado de bornes, revisiones termográficas, etc. Protocolo QRAP.

5. Control de tomas de tierra.

6. Control y equilibrado de fases.

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7. Control de la iluminación en el municipio.

8. Control del consumo de energía.

9. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

10. Reuniones periódicas con los responsables del Ayuntamiento.

11. Mantenimiento y explotación del sistema informático de control de los centros de mando: detección de

averías, armónicos, consumos no deseados, etc.

12. Informes y registro de operaciones.

13. Actuaciones derivadas de la auditoría energética permanente.

14. Todas las regulaciones necesarias.

15. Seguimiento del resto de parámetros de funcionamiento de los equipos, de los ensayos y maniobras de

verificación del correcto funcionamiento de los mismos.

16. Conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.

17. La vigilancia general de las instalaciones, con sus respectivas rondas e inspecciones programadas.

Otros trabajos a realizar, que se entienden como conservación programada y son descritos en el ANEXO II:

18. Limpieza de luminarias y faroles.

19. Pintura.

20. Limpieza de columnas y báculos, palomillas y brazos.

21. Limpieza y acondicionamiento de centros de mando.

10.3. PRESTACIONES DE GARANTÍA TOTAL (P3).

La ESE conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado, el material y los componentes de la

Instalación, haciendo cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad y sin

necesidad de requerimiento previo, cualquiera que sea la causa que lo motivó.

La prestación P3 de garantía total incluye la reparación o sustitución de la totalidad de los puntos de luz

definidos el artículo 4 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas “Alcance de los servicios”, que pudieran

verse afectados en su funcionamiento por causas imprevistas. También se incluyen las nuevas instalaciones

que se realicen durante la vigencia del contrato.

En esta prestación se incorpora la reparación y/o sustitución por otro equipo nuevo, de todos los elementos

deteriorados en el conjunto de la Instalación, durante el periodo de vigencia del presente contrato. Se

incluyen tanto las luminarias como los soportes y/o columnas y báculos y el cableado de las instalaciones

y/o cuadros de control.

Se incluye en esta prestación la reposición del material expoliado. La ESE repondrá las líneas y materiales

expoliados pertenecientes a la Instalación.

Cuando sea necesaria la sustitución de elementos existentes de la Instalación, la ESE quedará obligada a

sustituirlos por elementos nuevos de tecnología similar o superior.

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Cualquier punto de luz averiado o cuyo flujo luminoso sea inferior al 80% del inicial, deberá ser reparado o

reemplazado por otro nuevo, antes de cuarenta y ocho (48) horas de su baja o, en aquellos casos en los que

por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo fijado por el Ayuntamiento.

Se incluye en la prestación el coste de las sustituciones ocasionales provocadas por el material que quede

fuera de servicio antes de la finalización de su vida útil. En este caso se debe considerar la posible sustitución

de columnas y/o báculos que, por su especial exposición al ambiente externo puedan ver afectado su

galvanizado, y por lo tanto presenten un deterioro de su capacidad portante.

También se incluye en la prestación P3 de garantía total, cualquier reposición derivada de actos de

vandalismo, robo, accidentes de tráfico, malos usos etc... No obstante el Ayuntamiento colaborará con el

contratista a fin de que pueda recuperar todos los gastos producidos por terceros. La ESE, previo permiso del

Ayuntamiento, tomará las acciones legales oportunas con ánimo de reclamar el importe de la reparación a

los responsable de los daños.

Las sustituciones se realizarán en base al punto de luz similar, en características físicas, ornamentales y

prestaciones técnicas, al que sustituye, pero completamente nuevo. En caso que el Ayuntamiento intervenga

en la elección, modelo o tipo de punto de luz de nueva implantación que debe sustituirse, deberá compensar

al Adjudicatario del servicio la diferencia del valor de ambos.

La ESE adjudicataria asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de

funcionamiento de las instalaciones, efectuando las reparaciones y reposiciones de todo tipo de materiales

precisos. Los gastos que de esta prestación se deriven en concepto de reparación y reposición, incluida la

mano de obra, el desmontaje y montaje, el transporte y por supuesto el costo del material de reposición y

reparación, serán por cuenta de la ESE.

Para su gestión, todas las actuaciones incluidas en la prestación P3 de garantía total deberán ponerse en

conocimiento del funcionario técnico responsable del contrato a la mayor brevedad posible (plazo máximo 7

días aportando informe de la situación).

Las intervenciones de la ESE, en el marco de su obligación de garantía total, deberán realizarse con la mayor

diligencia y responsabilidad, siempre en coordinación con el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó.

Si durante la vigencia del contrato, se modificasen los elementos de las instalaciones o se adoptasen nuevos

sistemas de control para las mismas, ésta quedará obligada a aceptar la conservación de los mismos.

La ESE queda obligada a la localización y reparación a su cargo de todas las averías que puedan originarse

en las instalaciones objeto de este contrato.

Para la prestación de los servicios de conservación de las instalaciones y reparación de averías, la ESE

establecerá un “servicio de guardia” integrado por al menos un equipo disponible las 24 horas del día. El

equipo dispondrá de un vehículo provisto de plataforma elevadora para una altura de trabajo de al menos

14 metros, sistema de comunicación y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y

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estará dotado del personal, medios técnicos y repuestos, que lo capaciten para resolver inmediatamente

cualquier incidencia, o tomar las medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía

pública o el deterioro de la Instalación. El/los vehículos se encontrarán en un local predeterminado, dotado

de sistema de comunicación.

La ESE propondrá al Ayuntamiento la organización del servicio de guardia y el número de equipos necesarios

en función de las características del municipio. El Ayuntamiento deberá dar su visto bueno.

Igualmente existirá un servicio telefónico de guardia en las oficinas de la ESE a lo largo de las 24 horas del

día, que reciba los avisos y reclamaciones que le permita grabar el informe sobre la anomalía denunciada, y

de sistema de comunicación para poner en conocimiento del/los equipos de guardia la deficiencia. El

Ayuntamiento podrá examinar, cuando lo estime pertinente, las cintas grabadas, para lo cual deberán ser

almacenadas hasta que no se autorice su destrucción por parte del Ayuntamiento. A partir de las llamadas

recibidas, la ESE creará un registro electrónico donde se reflejará la fecha y la hora de cada llamada, el aviso

recibido y las acciones realizadas para subsanar la posible avería. Este registro estará permanentemente

actualizado y a disposición del Ayuntamiento.

La ESE deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas, de forma que facilite la rápida

determinación del punto donde se encuentra, y que permita evitar el trabajo de descubrir canalizaciones de

una longitud superior a los tres metros.

En todas las actuaciones que la ESE lleve a cabo en la vía pública, ésta se tendrá que señalizar de acuerdo

con las Ordenanzas Municipales y Reglamentos en vigor, o con las instrucciones que reciba por parte del

Ayuntamiento, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que puedan derivarse por el

incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal.

10.3.1. Aseguramiento de la Instalación.

Dentro del concepto de garantía total, la ESE asume todos los riesgos por daños y pérdidas totales o

parciales de los elementos y/o equipos que conforman la Instalación, incluso por robo, por incendio,

cualquiera que sea la causa a que responda, al tener encomendado el mantenimiento y conservación de la

misma.

Con tal motivo, la ESE se obliga a concertar, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, y por

cuantía mínima asegurada de 600.000€, la póliza o pólizas de seguros que cubran de manera suficiente al

menos:

Seguro todo riesgo de la Instalación.

Daños a terceros y responsabilidad civil por la explotación.

Incendio, explosión o rayo y adicionales incluidos los riesgos extensivos de daños por huelgas y

acciones tumultuosas con inclusión de la prima del consorcio de compensación de seguros para

riesgos catastróficos.

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Robo y expoliación.

La ESE se obliga a remitir al Ayuntamiento previamente a la fecha de su formalización, copia acreditativa de

dichas pólizas y de todas sus renovaciones. El pago de dichas primas será de única cuenta y cargo de la ESE.

Estas pólizas podrán ser sustituidas por una franquicia anual destinada a cubrir el importe de reposición de

los elementos de la Instalación afectados por cualquiera de estos riesgos.

El beneficiario de la póliza o pólizas que suscriba para garantizar tales riesgos será el Ayuntamiento. El pago

de la indemnización o indemnizaciones en caso de siniestro, deberá ser por tanto satisfecho directamente al

Ayuntamiento por la Entidad Aseguradora.

En caso de siniestro, el importe de la indemnización recibida de la Compañía Aseguradora será destinado

por el Ayuntamiento a la reconstrucción o reparación de la Instalación, transfiriendo los importes recibidos,

directamente a la ESE a estos solos efectos.

La ESE completará por su cuenta y cargo la sustitución de los elementos y/o equipos siniestrados, los

trabajos necesarios y los importes que no estén incluidos en la indemnización del seguro o que correspondan

a franquicias, y que sean necesarios para la total reposición y nueva puesta en operación de la Instalación.

El periodo durante el cual deberán mantenerse en vigor tales pólizas coincidirá con la duración del presente

contrato, estando sujeto a las mismas prórrogas que el mismo pudiere sufrir.

Podrá abonar el Ayuntamiento las mejoras que puedan ocasionarse con motivo de las sustituciones de

elementos deteriorados por estas causas y las modificaciones que se realicen para evitar o minimizar las

causas de robos o vandalismo, todo ello a iniciativa del propio Ayuntamiento.

10.4. TRABAJOS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES (P4).

Con esta prestación se perseguirá la inversión económica, eficaz y necesaria para posibilitar objeto del

servicio que se contrata. Esta inversión se corresponde con la cantidad económica inicial que se destinará a

la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, y permitirá al Adjudicatario obtener los ahorros

suficientes para disminuir la factura eléctrica y amortizar la inversión realizada. Esta prestación persigue

además la adecuación de las instalaciones y cuadros de mando a la reglamentación vigente, mediante la

subsanación de los defectos informados por los organismos de control correspondientes.

El Adjudicatario se compromete a proyectar, ejecutar, financiar, y legalizar todos los trabajos de mejora yrenovación de las instalaciones objeto del pliego, necesarios para la optimización de su funcionamiento y lamejora de la eficiencia energética.

Se exige al Adjudicatario, como tecnología principal, dedicadas a producir ahorros, la implantación masivade luminarias LED, en sustitución del 100% de los receptores existentes en el alumbrado público exterior del

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municipio. Como caso excepcional podrán estudiarse puntualmente soluciones con lámparas deHalogenuros Metálicos, siempre con la aprobación por escrito del funcionario técnico responsable delcontrato. Serán eliminadas del procedimiento las lámparas (o bombillas) LED, y cualquier otro tipo depropuesta.

La ESE deberá justificar cada uno de los cambios propuestos, indicando la eficiencia energética obtenida, los

niveles de iluminación y uniformidad alcanzados, así como el equilibrio económico del contrato, teniendo en

cuenta los ahorros obtenidos con los cambios y la amortización de la inversión realizada. En todo caso, el

Ayuntamiento, a través del funcionario técnico responsable del contrato, deberá autorizar tales cambios

zona a zona, previamente a su ejecución.

La prestación P4 incluye a su vez el diseño, ejecución y legalización de los siguientes proyectos de nuevacreación, relacionados con el alumbrado ornamental, en coordinación con los servicios técnicos municipales:

a. Proyecto de iluminación de la plaza del Centro y de la fachada del Ayuntamiento (P4a).b. Proyecto de iluminación del Acueducto Romano (P4b).c. Proyecto de iluminación del Poblado Ibérico, a la vista desde el Acueducto Romano (P4c).d. Proyecto de iluminación del Paraje de San José (P4d).e. Proyecto de iluminación de las plazas de la Asunción, del Santo Ángel y la plaza del Parque (P4e).

La ESE gestionará la ejecución, puesta en marcha y pruebas de la nueva Instalación de acuerdo con el

calendario incluido en la oferta, en ningún caso superior a doce (12) meses desde la firma del contrato.

La ESE inspeccionará y supervisará por su cuenta, las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la

nueva Instalación y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran

derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos, que pudieran causarse en el

proceso de renovación de la Instalación, por ella misma o sus proveedores.

La dirección de la ejecución de los trabajos de mejora y renovación de las instalaciones correrá a cargo del

funcionario técnico responsable del contrato quien, en colaboración con una auditora externa, autorizará

previamente cada una de las actuaciones, zona a zona, y ejercerá el control de todos los trabajos

correspondientes a la prestación P4.

El calendario de ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre la

empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, en el caso de que concurrieran causas de fuerza mayor o

surgieran imprevistos que impidieran de los plazos inicialmente estipulados. En ningún caso el plazo para la

sustitución del 100% de receptores de VSAP a tecnología LED, así como la puesta en marcha de los sistemas

de telecontrol y telegestión, podrá exceder de un año desde la firma del contrato. Del mismo modo, el

adjudicatario dispondrá de un máximo de 12 meses desde la firma del contrato para ejecutar todas las

actuaciones correspondientes a la adecuación de todas las instalaciones y centros de mando existentes, a la

reglamentación vigente, subsanando entre otros, todos los defectos detectados por las inspecciones

periódicas reglamentarias, e instalando equipos de estabilización de onda en aquellos centros que lo

requieran. Si transcurridos dichos plazos, no estuvieran instalados todos los equipos y sistemas, y

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debidamente legalizadas todas las instalaciones, el Ayuntamiento podrá sancionarlo como una falta muy

grave, que podrá ser sancionada con el secuestro o la resolución del contrato por causa imputable al

contratista.

La legalización de las instalaciones, proyecto, tramitación y ejecución de los trabajos correspondientes,

siempre que sea necesario, será realizada por la empresa adjudicataria.

Finalizados los trabajos de mejora y renovación, la aceptación de las nuevas instalaciones por parte del

Ayuntamiento tendrá lugar una vez se hubiere verificado su correcto y adecuado funcionamiento, mediante

la realización de las pruebas adecuadas para cada equipo y para el conjunto de la Instalación.

Dichas pruebas serán realizadas bajo la responsabilidad del Adjudicatario y de sus proveedores, en presencia

de un representante del Ayuntamiento y de un auditor externo. Las pruebas verificarán el cumplimiento de

los preceptos recogidos en la normativa que sea de aplicación, para cada una de las nuevas instalaciones, y

se ajustarán a los parámetros técnicos estipulados en la Auditoría Energética de las Instalaciones de

Alumbrado Público del Municipio de la Vall d´Uixó, a las condiciones técnicas de este pliego y a las que

figuran en la oferta de contratación aceptada por el Ayuntamiento.

Una vez resulten satisfactorias las pruebas y mediciones, con previo informe favorable de la auditora

externa, el Ayuntamiento subscribirá conjuntamente con el Adjudicatario, por duplicado, un Certificado de

Aceptación de la nueva Instalación, por el que se entenderá a los efectos de este contrato, como el

reconocimiento expreso del primero de haber recibido ésta a su entera satisfacción.

Una vez recibidos los bienes, de acuerdo con las prescripciones técnicas de este pliego, con las cláusulas

administrativas, y tras el acto formal de su recepción, el Ayuntamiento procederá a incorporarlos al

inventario municipal.

El Certificado de Aceptación deberá ser subscrito por ambas partes, previo informe favorable de la auditora

externa, en un máximo de 15 meses a contar con la fecha del contrato. Si transcurrido este plazo, no se

hubiera subscrito dicho certificado, por carecer del informe favorable del auditor, o por incumplimiento de

alguna de las prescripciones del presente pliego, o de alguna de las propuestas de adjudicación aceptadas

por el Ayuntamiento, o bien por incumplimiento de algún precepto legal aplicable, el Ayuntamiento podrá

sancionarlo como falta muy grave, e iniciar el correspondiente expediente de resolución del contrato por

causa imputable al contratista.

Una vez suscrito el Certificado de Aceptación, la empresa adjudicataria asumirá las responsabilidades de

gestión, mantenimiento y garantía de las nuevas instalaciones, en las mismas condiciones contempladas en

el contrato para las prestaciones P1, P2 y P3.

En ese momento, el Ayuntamiento encargará la realización de una nueva auditoría energética de la

Instalación renovada, que irá actualizándose anualmente, la cual será realizada por la empresa auditora

externa, ajena a la ESE adjudicataria.

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En virtud de lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo, todos los elementos y

componentes adquiridos por la empresa adjudicataria para las nuevas instalaciones, serán propiedad del

Ayuntamiento. Consecuentemente, el Adjudicatario no podrá contraer préstamos, tomar créditos ni asumir

obligaciones de ninguna especie, por las que cualquier elemento, o la Instalación en su conjunto, puedan

quedar afecto como garantía del cumplimiento de las mismas.

Igualmente, con carácter obligatorio, el licitador deberá considerar que cualquier ayuda/subvención que

obtenga de la Administración Estatal y/o Autonómica, destinada a obtener ahorros energéticos y eficiencia

en las instalaciones de alumbrado público contempladas en el presente pliego, deberá revertir en el futuro

contrato, bien bajando las cuotas de alguna de las prestaciones, o bien disminuyendo el plazo de duración

del contrato.

Se contemplan, sin carácter limitativo, como prestaciones P4, las propuestas de ahorro y eficiencia

energética valoradas en la Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del

municipio de la Vall d´Uixó, garantizando además el cumplimiento del vigente Reglamento de Eficiencia

Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.

Entre las medidas a implantar, se contemplan las siguientes:

Sustitución de todas las Lámparas de Vapor de Sodio por otras de tecnología LED.

Reducción de potencia en lámparas y sustitución por otras más eficientes.

Remodelación de los centros de mando, para adecuarlos a la normativa vigente y completándolos

con los equipos necesarios para la regulación, el telecontrol y para la telegestión.

Instalación de estabilizadores de tensión en cabecera, en todos los centros de mando en los que

existan problemas derivados del suministro o con defectos persistentes en la instalación.

Instalación de sistemas de telecontrol y de telegestión, con analizador de red, que posibiliten la

monitorización y control del alumbrado, la optimización del mantenimiento, y la gestión del mismo,

monitorizando el consumo energético y actuando ante desviaciones, permitiendo confeccionar

informes de consumo y de ahorro. Será compatible con sistemas punto a punto. Sus funcionalidades

mínimas serán las siguientes:

a) Monitorización de consumos en tiempo real y almacenamiento de históricos, permitiendo la

programación y gestión del funcionamiento del alumbrado público exterior: regulación de

equipos, gestión de la curva de carga, análisis de variables eléctricas y económicas, información

por fases, simulación de consumos y facturación, gestión de encendidos y apagados, control de

los reguladores en cabecera existentes y otros dispositivos de ahorro y actuación. Igualmente

incluirá el geo-posicionamiento de equipos, y trabajará en entorno GIS o Auto-Cad.

b) Alerta y seguimiento de incidencias, ya sean averías, pérdidas del servicio, o cualquier otra

incidencia programable por el usuario. Con posibilidad de notificación de alertas a través de

correo electrónico o aplicación móvil.

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c) Control de los equipos, incorporando el inventario de centros y luminarias con geo-localización

gráfica. Controlará el mantenimiento preventivo y correctivo, el estado del centro de mando y

de su equipamiento.

d) Reporta informes de consumo, ahorro, nivel de servicio, inventario, desviaciones, etc. Todos los

datos podrán ser exportados a una hoja de cálculo desde el explorador web, incluyendo

inventarios, históricos, y el resto de datos proporcionados por las luminarias conectadas.

e) Permitirá el control manual y automático de todos los puntos de luz del inventario (excepto los

de alumbrado ornamental). El sistema proporcionará la posibilidad de definir y asignar

calendarios específicos de regulación para puntos de luz individuales o para grupos de puntos.

Será posible almacenar en una biblioteca distintas curvas personalizadas de regulación y

asignar dichas curvas a puntos de luz, grupos de puntos, calles y regiones de forma rápida y

sencilla. El diseño de la interfaz será fácil de usar y permitirá seleccionar los diferentes

calendarios.

f) El sistema será accesible simplemente con iniciar sesión en un explorador web estándar y seráposible definir una jerarquía con distintos niveles de acceso a la plataforma y deberá estardiseñado para facilitar el uso y simplificar las operaciones.

g) Proporcionará un mapa intuitivo (cartografía con el callejero del municipio), que permitevisualizar los puntos de luz en el mapa. El sistema deberá mostrar las regiones y los nombres delas calles tal como se definen en el municipio.

h) A modo de resumen, la incorporación del Sistema de Gestión ha de permitir que elAyuntamiento, en cualquier momento pueda tener acceso a la base de datos actualizada, que segestionará mediante este software de gestión. Como mínimo este sistema informático utilizadopor el ESE tendrá que permitir gestionar o realizar las siguientes operaciones:a) Base de datos que contenga el inventario de las instalaciones de alumbrado exterior. Este

programa tendrá que ser capaz de emitir los listados e informes siguientes:i. Ubicación y descripción de los puntos de luz y cuadros de maniobra.

ii. Codificación de los cuadros y puntos de luz.iii. Fichas de cada punto de luz.iv. Regulación de cada punto de luz.

b) Plano digitalizado del municipio donde se encuentren grafiadas las instalaciones dealumbrado. Al comienzo de la prestación del contrato, el Ayuntamiento facilitará un planodigitalizado donde se encuentran situados los puntos de luz por cuadros reflejados en laauditoría anexa a este pliego. Este servirá de base para las posteriores actualizaciones quese exigen en este apartado.

Instalación de sistemas de reducción de flujo punto a punto mediante equipos driver programables y

regulables.

Instalación de sistemas de compensación de energía reactiva para garantizar factores de potencia

con cosφ: ≥ 0,95 en todos los suministros.

Se incluye en la prestación P4 la realización y financiación de los trabajos de mejora y otras renovaciones no

directamente relacionadas con la eficiencia energética, que deban incorporarse para adecuación de las

instalaciones y centros de mando a la reglamentación vigente, así como los costes asociados a los trabajos a

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desarrollar como consecuencia de los informes emitidos por auditoría externa. La ejecución de estas mejoras

serán consensuadas anualmente entre la ESE y el Ayuntamiento.

Se incluye en la prestación P4 la realización, mantenimiento y control de instalaciones provisionales conmotivo de actos festivos organizados o promovidos por el Ayuntamiento.

10.5. GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES P1, P2, P3 Y P4: MECANISMOS DE CONTROL.

Antes de la ejecución de los trabajos correspondientes a la prestación P4, la ESE deberá justificar cada uno

de los cambios propuestos, indicando la eficiencia energética obtenida, los niveles de iluminación y

uniformidad alcanzados, así como el equilibrio económico del contrato, teniendo en cuenta los gastos, los

ahorros obtenidos con el cambio y la amortización de la inversión realizada. En todo caso, el Ayuntamiento,

a través del funcionario técnico responsable del contrato, deberá autorizarlos zona a zona, previamente a su

ejecución.

Durante la ejecución de las tareas correspondientes a la prestación P4, el Ayuntamiento encargará la

realización de auditoria energética de la nueva Instalación, que irá actualizándose anualmente, la cual será

realizada por empresa auditora ajena a la ESE adjudicataria. La empresa auditora será determinada por el

Ayuntamiento mediante procedimiento de selección según la normativa de contratos administrativos. Las

funciones a realizar por la auditoría externa son las siguientes:

El control de la ejecución de los trabajos correspondientes a la prestación P4, dando asesoramiento

técnico al funcionario técnico responsable del contrato.

La realización del informe previo al Certificado de Aceptación de las nuevas instalaciones descritas

en la prestación P4.

La realización de una auditoría energética de la nueva Instalación una vez subscrito el Certificado de

Aceptación por el Ayuntamiento y por la empresa adjudicataria.

El mantenimiento de la auditoría anual, con informes semestrales de incumplimientos detectados

sobre las medidas de campo. Estos informes semestrales serán vinculantes para la empresa

adjudicataria, a los efectos de incumplimientos, penalizaciones y régimen sancionador.

Por su parte, el Adjudicatario tendrá la obligación de establecer e implantar los protocolos necesarios para el

seguimiento de la gestión de las prestaciones incorporadas al servicio definido en el presente.

El seguimiento requiere establecer anualmente la lista provisional de los trabajos que serán realizados por la

ESE adjudicataria en el marco cada una de las prestaciones P1, P2, P3 y P4, incorporadas al Servicio que se

contrata.

De común acuerdo entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario, se establecerá el régimen de comprobaciones

para determinar que el servicio se mantiene por encima de lo garantizado en la oferta presentada y, a su

vez, cumple con lo estipulado en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Durante el plazo de explotación, la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento un informe mensual

justificativo en el que se detallará el consumo energético de cada uno de los centros de mando. Como

medida de verificación, el Adjudicatario acompañará una copia de las facturas eléctricas abonadas a la

compañía. El informe se presentará en el Ayuntamiento con carácter mensual junto a los correspondientes

conceptos correspondientes al centro de mando, al personal y a todas las tareas realizadas en referencia a

las prestaciones P1, P2, P3 y P4 (ver artículo 5.4). La no aportación de esta información, implicará de

manera inmediata la paralización de la tramitación de la facturación, mientras que la reiteración en la no

presentación de los informes o las facturas, será causa de resolución del contrato por causa imputable al

contratista.

El Ayuntamiento creará, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, una Comisión deSeguimiento del Contrato, cuyo cometido fundamental consista en garantizar la prestación del servicio,supervisando la ejecución del contrato y las actuaciones del funcionario técnico responsable del contrato.Ver artículo 17.

11. REVISIÓN DE PRECIOS.

Procederá la revisión de precios del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP y el

Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de

desindexación de la economía española.

Los precios P_SE0 (P1) y P_SRV0 (P2 + P3) de referencia serán los que figuren en el Sobre 3) . Estos precios

comprometen al Adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego por su importe hasta

que no se lleve a cabo la revisión de los mismos.

Los importes anuales a satisfacer por el Ayuntamiento para la ejecución de las prestaciones del Contrato (P1,

P2 y P3) serán revisados anualmente, cuando proceda según la legislación, y a través de la aplicación de las

fórmulas incluidas en los puntos siguientes de la presente cláusula.

La revisión de precios afectará a la facturación del año en el que se haga la revisión, nunca modificarán la

facturación de años anteriores.

Los regímenes de revisión establecidos en las siguientes fórmulas se han diseñado de tal modo que, en

ausencia de variación en los índices económicos que las componen (costes de materias primas, mano de

obra, etc.), no se produzca cambio alguno en los valores monetarios que se revisan.

Asimismo, incrementos y disminuciones de estos índices de revisión darán lugar a revisiones al alza y a la

baja, respectivamente.

Los índices específicos de precios empleados en las fórmulas de revisión periódica y predeterminada de esta

cláusula se han elegido por ser los más detallados y desagregados posibles, y que mejor reflejan los costes y

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la evolución de las actividades P1, P2 y P3 de entre los disponibles al público, cumpliendo así los preceptos

del RD 55/2017.

La revisión de los precios se llevará a cabo de manera distinta en dos bloques claramente diferenciados:

P_SE: sobre el precio ofertado para el suministro energético anual (P1).

P_SRV: sobre el precio anual ofertado correspondiente al presupuesto destinado a los servicios demantenimiento de las instalaciones con garantía total (P2+P3).

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece a continuación las fórmulas de revisión de precios de lasdistintas prestaciones a realizar por el futuro adjudicatario:

11.1. REVISIÓN DE LOS PRECIOS DEL SUMINISTRO ENERGÉTICO.

La revisión de precios de la parte P_SE se llevará a cabo mediante la aplicación de las tasas de variación Ten,que se calcularán de la siguiente manera:

Ten = (TenReg) + (TenNoReg)Donde:

TenReg: actualización de conceptos regulados: el órgano de contratación aceptará las variaciones omodificaciones de todos los conceptos, actividades y valores regulados, peajes, tasas e impuestos quepudieran aprobarse por la administración durante el periodo de vigencia del contrato. Esta actualizaciónmodificará el precio ofertado para el suministro energético anual (P_SEn).

TenNoReg: actualización de los conceptos no regulados: anualmente se procederá a la revisión de los preciosde la energía excluido el peaje, aplicando la siguiente fórmula:

Precio de la energía n = [Precio de la energía n-1 – Términos energía peaje] x índice

Índice = YR n / YR n-1

Donde YR n es el valor medio aritmético de las cotizaciones del producto base de España correspondiente alaño n, publicado durante el mes de diciembre de n-1 en el boletín de OMIP (www.omie.es). La variable aconsiderar como referencia en los informes del OMIP es la denominada “Settlement Price”.

La revisión de ambos conceptos se realizará, a partir de cuando sea procedente según legislación, teniendoen consideración la fecha de la formalización del contrato, y con la siguiente periodicidad:

TenReg: se aplicará la modificación tan pronto como sea efectiva y en los términos que se indiquenen el BOE correspondiente.

TenNoReg: se aplicará anualmente a partir de cuando proceda, según legislación.

Para proceder a la revisión anual, el Concesionario aportará:

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- Una tabla con la información aportada en la oferta, por centro de mando, que incluya potenciascontratadas, energía consumida, tipo de tarifas, y los precios de contrato de la energía y de lapotencia eléctrica, indicando los peajes y términos regulados que forman parte del precio resultante.

- Las últimas modificaciones del BOE con las tasas de variación correspondientes.- La simulación del precio del suministro con las nuevas tasas de variación Ten aplicadas a los centros

de mando, pero con los parámetros de consumo presentados en la oferta de contratación de estaconcesión.

11.2. REVISIÓN DE PRECIOS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES CON GARANTÍA TOTAL.

La revisión de precios de la parte P_SRV se llevará a cabo anualmente, cuando proceda según la legislaciónque resulta de aplicación, en función de un índice de precios oficial que representa la variación de los preciosde la mano de obra y de los productos industriales, según la fórmula siguiente:

P_SRV (N+1) = = 0,70 x P_SRV0 x (PMOi/PMO0) + 0,30 x P_SRV0 x (PRIi/PRI0)

En la cual:

P_SRVn+1 = Precio revisado para la siguiente anualidad (€/año).

P_ SRV0 = Precio de la prestación que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato(euros).

PMO0 = Promedio anual del índice nacional de la mano de obra en construcción de referencia en elaño de formalización del contrato.

PMOi = Promedio anual del índice nacional de la mano de obra en construcción de referencia en losdoce meses precedentes al que se lleva a cabo la revisión.

PRI0 = Promedio anual del índice nacional de los precios industriales de referencia en el año deformalización del contrato.

PRIi = Promedio anual del índice nacional de los precios industriales de referencia en los doce mesesprecedentes al que se lleva a cabo la revisión.

En dicha fórmula, los términos PMOi y PMO0 se obtienen del portal web del Instituto Nacional de Estadística(INE), y se refieren al Índice Nacional de la Mano de Obra en Construcción (base julio 1980. www.ine.es).

Del mismo modo, los términos PRIi y PRI0 se obtienen del portal web del Instituto Nacional de Estadística(INE), y se refieren al Índice Nacional General de Precios Industriales (base 2010 CNAE-09. www.ine.es).

Nota: según informe del Ingeniero Industrial Municipal del 17 de junio de 2016 sobre la viabilidad de lagestión directa para la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público, puede considerarsecorrecta una relación de costes del 70% asociados al personal, y un 30% asociados a gastos de materialesindustriales.

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12. PLAZO DE GARANTÍA.

El plazo de garantía será de un (1) año desde la finalización del contrato.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el

Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia, el contratista

quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

13. REPARTO DE RIESGOS.

Las condiciones que se establecen para el reparto de riesgos durante el plazo de ejecución del contrato sonlas siguientes:

Riesgo de ejecución: el contratista asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el

plazo de ejecución de las tareas que se contemplen como objeto del contrato, en el coste de la

construcción, las deficiencias técnicas en los materiales, equipos, etc.

Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijan en el

presente pliego es una condición esencial para la ejecución del mismo. La evaluación del nivel de

calidad y prestación de los servicios objeto del contrato, se realiza sobre la base de los diferentes

defectos de calidad y fallos de disponibilidad descritos en el PPT y que serán asumidos por el

Adjudicatario.

Riesgo de demanda: referido a variaciones de la demanda, en suministros correspondientes al

alumbrado público, por decisiones tomadas por la administración, como pueden ser variaciones en

el horario de funcionamiento del alumbrado, que serán asumidos íntegramente por el contratista.

En relación con el techo de gasto señalar que, en caso de que el presupuesto anual del contrato (PA) se viera

incrementado debido a mayores gastos de gestión, de amortización de las inversiones de la ESE u otros

incrementos, incluidos o no incluidos en el presupuesto de adjudicación, el contratista asumirá el riesgo a su

costa. En este sentido no cabe la restitución del equilibrio presupuestario del contrato.

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14. SUBCONTRATACIÓN.

El porcentaje máximo de subcontratación para la ejecución del presente contrato es del 20% del importe deadjudicación correspondiente al coste del mantenimiento ofertado (P_SRV0), que se incluyen en lasprestaciones P2 y P3. No se tendrá en cuenta a estos efectos el suministro energético (P1), ni los trabajos demejora y renovación (P4) cuya subcontratación se permitirá de forma completa.

Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar,señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones desolvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En todo caso, el Adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento de la Vall

d´Uixó la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende

subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para

ejecutarla, por referencia a su experiencia y a los elementos técnicos y humanos de que dispone. En el caso

que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la

subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la

aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después

de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que

exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

La empresa adjudicataria no podrá subcontratar ninguno de los trabajos dentro del marco del presente

Pliego de Condiciones, sin la previa autorización del funcionario técnico responsable del contrato. En caso de

algún tipo de revisión, intervención especial o asesoramiento con personal fuera de la empresa

adjudicataria, requerirá siempre de la autorización del citado técnico municipal.

La subcontratación se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.

15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Extinción del contrato: una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, las instalaciones incorporadaspor el Adjudicatario como parte de sus actuaciones de mejora y renovación, y que estén vinculadas al objetodel contrato, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó en las condiciones de rendimientoy uso adecuadas. La propiedad de las mejoras introducidas en las instalaciones, equipos y software, objetodel contrato, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó a la extinción, o en caso deresolverse el contrato, sea por su cumplimiento o por cualquier otra causa.

En los casos de resolución anticipada por causa no imputable al contratista, el Ayuntamiento de la Vall

d´Uixó liquidará al contratista el valor de las mejoras introducidas en las instalaciones y equipos que,

ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad. Para el cálculo de su valor, se tendrá en cuenta su

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estado y su valor residual conforme a una amortización lineal a 10 años a contar desde la fecha de

formalización del contrato.

En caso de resolución anticipada por causa imputable al contratista, las instalaciones ejecutadas por el

mismo pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, sin que el primero tenga derecho a reclamación alguna

por las inversiones realizadas y no amortizadas, procediéndose a la incautación del total de la garantía

definitiva depositada por el Adjudicatario, junto con la imposición de la correspondiente sanción, para la

indemnización por los daños y perjuicios efectivos y evaluables económicamente para el Ayuntamiento,

entre los que se incluirán los derivados de la asunción anticipada de las instalaciones, los gastos en que el

Órgano de Contratación incurra para remediar las consecuencias del incumplimiento, y para situar las

instalaciones a nivel de rendimiento y seguridad previstos en el contrato, así como los derivados de la

responsabilidad patrimonial en que incurra la Administración, frente a terceros, por el incumplimiento

contractual del Adjudicatario.

Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, el

hecho de incurrir el contratista, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la

administración pública, estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o en los presentes pliegos, durante la

ejecución del contrato, cuando a criterio del Ayuntamiento puedan derivarse perjuicios por el interés público.

Por otra parte, se determinan como incumplimientos esenciales del servicio, que determinan la resolución

del contrato, las siguientes cláusulas del artículo 16.2.6: (5, 6, 9, 10, 12, 15, 17, 18, 20 y 21).

16. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.

16.1. Deducciones por falta o defectuosa prestación del servicio.

La valoración de trabajos, se detalla a los efectos de realizar las diferentes deducciones en la facturación por

el retraso o la falta de prestación del servicio, por parte de la empresa contratista:

TAREA DEDUCCIÓN DIARIA

Control de encendido y apagado defectuoso. 100€ por día y cuadro de mando que no

se realiza.

Incumplimientos en la regulación del flujo luminoso aceptada por elAyuntamiento.

50€ por día y cuadro de mando que no se

realiza.

Retraso o funcionamiento incompleto del sistema de control y telegestiónde toda la instalación.

100€ por día y cuadro de mando que no

se realiza.

Conservación o reparación de punto de luz. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden de ejecución de la misma.

50€ por punto de luz y día de retraso.

Reposición de lámparas y limpieza de equipos. Retraso en la ejecuciónrespecto al plazo establecido en la orden.

50€ por punto de luz y día de retraso.

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TAREA DEDUCCIÓN DIARIA

respecto al plazo establecido en la orden.

Modificación de emplazamiento de punto de luz. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden.

100€ por punto de luz y día de retraso.

Conservación o reparación del cableado eléctrico y tomas de tierra. Retrasorespecto al plazo establecido en la orden.

10€ por cada punto de luz afectado y día.

Conservación o reparación de arquetas. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden.

100€ por arqueta y día de retraso.

Conservación o reparación de conductos. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden.

10€ por metro de tubo y día de retraso.

Conservación o reparación del centro de mando. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden.

200€ por centro y día de retraso.

Retirada de elementos impropios de la Instalación (pancartas, carteles,etc.). Retraso respecto al plazo establecido en la orden.

20€ por elemento sobre punto de luz ydía de retraso.

Desconexión de instalaciones ajenas. Retraso respecto al plazo establecidoen la orden.

100€ por instalación conectada y día deretraso.

Reuniones periódicas. No asistencia a las mismas. 100€ por cada reunión cancelada.

Aportar informes, certificaciones, proyectos, valoraciones y notificaciones.Retraso respecto al plazo establecido en la orden.

100€ por informe, proyecto o valoracióny día.

Ceder el material y vehículos adscritos al contrato ante la solicitud delAyuntamiento. Retraso respecto al plazo establecido en la orden.

200€ por equipo, material o vehículo ydía de retraso.

Mantenimiento del sistema de comunicación entre empresa yAyuntamiento. Retraso respecto al plazo establecido o acceso insuficiente.

50€ por día de avería de más sobre loordenado.

Mantenimiento de los sistemas de telegestión. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden o acceso insuficiente.

50€ por día de avería de más sobre loordenado.

Mantenimiento y actualización del inventario. Retraso respecto al plazoestablecido en la orden.

5€ por elemento no actualizado o noincluido en el inventario y día de retraso.

Reposición de pavimento. Retraso respecto al plazo establecido en la orden. 150€ por cada m2 de pavimento y día deretraso.

Revisión, reparación o sustitución de portezuelas y arquetas. Retrasorespecto al plazo establecido en la orden.

100€ por elemento y día de retraso.

Servicio Telefónico de Guardia. No contestar al servicio de guardia. 20€ por servicio no atendido.

Señalización y balizamiento de trabajos en vía pública. Retraso respecto al

plazo establecido en la orden.

150€ por día de retraso.

Cumplimiento de órdenes del funcionario técnico responsable del contrato odel concejal responsable del servicio. Retraso respecto al plazo establecidoen la orden.

100€ por orden y día de retraso.

Órdenes de trabajo no procesadas correctamente, de modo que no seaposible su trazabilidad completa.

50€ por tarea no introducida de manera

correcta en el sistema de gestión.

Mantenimiento y conservación de los semáforos. Retraso en la reparaciónde las averías ocurridas.

50€ por elemento averiado por cada

hora de retraso.

Falta en la prestación o retraso respecto de los plazos fijados por elAyuntamiento, en actos festivos o culturales asociados a este pliego.

500€ por prestación y día de retraso.

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La deducción se aplicará por día natural, en el que no se haya realizado la tarea, desde la notificación a la

ESE. Se contará un mínimo de un día de deducción por cada notificación efectuada.

En el procedimiento de deducción será el indicado en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).

Consideraciones:

1. Se considerará una orden válida:

Cualquier notificación de la policía local.

Cualquier correo electrónico, SMS o escrito que le sea enviado por la concejalía asignada al servicio,

o por el funcionario técnico responsable del contrato.

Cualquier aviso de avería o incidencia detectado por el sistema de telecontrol-telegestión.

Cualquier notificación que se realice por los medios propuestos por el Adjudicatario como sistema de

comunicaciones.

2. Para poder aplicarse la deducción, esta orden deberá incluir fecha y hora de notificación o envío.

3. El plazo de ejecución será de 48 horas, salvo modificación expresa por parte del funcionario técnico

responsable del contrato.

4. La deducción se aplicará por día natural que no se haya realizado la tarea, desde la notificación de la

orden.

5. Las fracciones de tiempo se mayorarán al entero superior siguiente.

6. Cuando se detecte una deducción que no está catalogada, el Ayuntamiento, a propuesta del funcionario

técnico responsable del contrato y mediante acuerdo de Junta de Gobierno, incluirá esta deducción y el coste

diario que le correspondan en el listado anterior.

16.2. Tipos de faltas sancionables y cuantías.

Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del Adjudicatario que suponga un quebranto de las

exigencias especificadas en el contrato (pliegos de contratación y oferta de licitación aceptada por el

Ayuntamiento).

Las faltas que pudiera cometer el Adjudicatario se clasificarán según su trascendencia en: leves, graves y

muy graves, de acuerdo a los criterios siguientes:

16.2.1. Faltas leves:

Se considerarán faltas leves aquellas actuaciones, acciones u omisiones por las cuales se incumpla alguna de

las cláusulas del contrato, y que afectando desfavorablemente a la calidad de la iluminación, o al óptimo

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control de las instalaciones, o a la prestación del Servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, o

deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzcan la vida

económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de la vías públicas,

parques, etc. Además sin carácter limitativo se enumeran en el artículo 16.2.4 del presente pliego.

16.2.2. Faltas graves:

Se estimarán así, aquellas actuaciones, acciones u omisiones por las cuales se incumpla alguna de las

cláusulas del contrato, y que afecten desfavorablemente a la calidad de la iluminación, al adecuado control

de las instalaciones o a la prestación del Servicio, y sean consecuencia de una actuación consciente o de una

realización deficiente de las inspecciones. También tendrán esta consideración aquellas que ocasionen

molestias a los usuarios de las vías públicas, parques, etc., o acorten la vida útil de los componentes de las

Instalaciones. Además sin carácter limitativo se enumeran en el artículo 16.2.5 del presente pliego.

16.2.3. Faltas muy graves.

1. Se considerarán así, aquellas actuaciones voluntarias, acciones u omisiones por las cuales se incumpla

alguna de las cláusulas del contrato, motivadas por una realización deficiente de las inspecciones o trabajos,

que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las

personas, animales o cosas.

2. Tendrán también la consideración de faltas muy graves aquellas actuaciones, acciones u omisiones por las

cuales se incumpla alguna de las cláusulas de presente pliego, derivándose una mala imagen del Servicio y/o

del Ayuntamiento, pudiéndose derivar o no responsabilidad y/o carga económica para el Ayuntamiento.

Se clasifican en el artículo 16.2.6 diversos tipos de faltas a título orientativo, sin que ello suponga que se

relacionan todas las que puedan producirse en la prestación del servicio.

Cuando se detecte una falta que no está catalogada, el Ayuntamiento a propuesta del funcionario técnico

responsable del contrato, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, incluirá esta falta y las sanciones

que le correspondan en el listado adjunto.

La aplicación durante un año, de sanciones por cuantía superior al 10% del total del precio anual del

contrato, podrá penalizarse con la pérdida de la garantía definitiva del contrato y con la obligación de

constituirla de nuevo. Si la cuantía es superior al 30% del total del precio anual de contrato, implicará la

resolución inmediata del contrato, la incautación de la garantía depositada y demás consecuencias a que

hubiere lugar. Caso de producirse la rescisión del contrato, el Adjudicatario no tendrá derecho a reclamación

alguna por las inversiones realizadas y no amortizadas.

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16.2.4. Cuantía por faltas leves.

1) Sanciones por adelanto o retraso en el encendido o apagado: el adelanto o atraso en el encendido o

apagado de un sector, será sancionado con veinte euros (20€) por kilovatio o fracción instalado, por cada

periodo o fracción de cinco (5) minutos de variación sobre los minutos en más o en menos de tolerancia

permitidos.

2) Sanciones por deficiencias en la conservación de las instalaciones: las deficiencias en la conservación de

las instalaciones, de carácter leve, se sancionará con doscientos euros (200 €).

3) Sanciones por desperfectos no reparados: las roturas, desperfectos, retraso en la recogida de columnas o

material de alumbrado roto, falta de portezuelas, etc., que no se reparen o cumplimenten en el plazo de

cuarenta y ocho (48) horas desde la comunicación, se sancionará con las cantidades siguientes:

Cincuenta euros (50€) por punto de luz y día durante los primeros siete días contados a partir de

producirse la deficiencia.

Cien euros (100€) por punto de luz y día durante los siete días siguientes.

Ciento cincuenta euros (150 €) por punto de luz y día durante los días siguientes hasta completar los

treinta primeros días.

4) Sanciones por falta de limpieza: la falta de limpieza de equipos serán objeto de una sanción de cinco

euros (5€) por cada punto de luz y día de retraso transcurrido el plazo obligatorio de limpieza programada

de equipos.

5) Sanciones por demora o incorrecta puesta en servicio de puntos de luz averiados: cualquier punto de luz

averiado deberá ser reparado o sustituido antes de cuarenta y ocho (48) horas de su baja, o en aquellos

casos en que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo que marque el Excmo. Ayuntamiento.

En el caso de no cumplirse esto, las sanciones serán las siguientes:

Cincuenta euros (50€) por cada punto de luz y día de retraso, hasta el quinto día.

Cien euros (100€) por cada punto de luz y día de retraso entre el sexto y el décimo día.

6) Sanciones por faltas en las modificaciones de emplazamiento de puntos de luz. Si las modificaciones de un

emplazamiento no se realizan en el plazo señalado, las sanciones serán las siguientes:

Cien euros (100 €) por cada día y punto de luz de retraso, durante los siete (7) primeros días después

del plazo señalado.

Ciento cincuenta euros (150€) por cada día y punto de luz de retraso durante los días comprendidos

entre el octavo y el decimocuarto día.

Doscientos euros (200€) por cada día y punto de luz de retraso durante los días comprendidos entre

el decimoquinto y vigésimo primer días.

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Transcurrido dicho plazo, el Excmo. Ayuntamiento ordenará la ejecución a quien estime conveniente, y el

importe de los trabajos, incrementados en un treinta por ciento (30%) se deducirá de la siguiente

certificación que se realice.

En caso de imposibilidad justificada de poner en servicio, en el plazo previsto, determinado número de

puntos de luz, el Adjudicatario montará inmediatamente una instalación provisional, y lo pondrá en

conocimiento del Excmo. Ayuntamiento, cuyos técnicos, a la vista de los hechos, marcarán el plazo a partir

del cual empezarán a contar las citadas penalizaciones.

7) Sanción por deficiencias en las tomas de tierra de los distintos elementos de la Instalación. Las

deficiencias observadas en las tomas de tierra tendrán una sanción de doscientos euros (200€) por toma de

tierra y día.

8) Sanción por falta de retirada de pancartas, carteles, guirnaldas, etc: las pancartas, carteles, guirnaldas, y

todos aquellos elementos extraños a la Instalación y que tengan como punto de apoyo brazos, báculos o

columnas, que no retiren en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su colocación, se sancionarán con

setenta euros (70€) por infracción y día.

9) Sanción por no realizar la desconexión de instalaciones ajenas, conectadas a la red de alumbrado público:

cualquier tipo de instalación ajena a la red de alumbrado público, que esté conectada a la misma sin

autorización municipal, y que no se corte en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde su detección, se

sancionará con la cantidad de ciento veinticinco euros (125 €) por infracción y día.

10) Sanción por inasistencia a las reuniones periódicas: cualquier inasistencia injustificada, a criterio del

funcionario técnico responsable del contrato, a las reuniones en las oficinas de este último, o a las visitas de

inspección, será sancionada con la cantidad de trescientos euros (300 €) por infracción.

11) Sanción por deficiencias en la conservación y mantenimiento de los centros de mando: a cualquier

retraso o deficiencia en la conservación y mantenimiento de los centros de mando, se le aplicará una

sanción de trescientos euros (300 €) por cada centro de mando y semana o fracción, de retraso o deficiencia

de conservación y mantenimiento.

12) Sanción por no aportar dentro de plazo los informes, proyectos, valoraciones y notificaciones que se

indican en el presente pliego: cien euros (100 €) por cada informes, proyecto, valoración o notificación y día

de retraso, respecto a los plazos acordados o los establecidos por el presente pliego.

13) Sanción por no disponer, o por no poner a disposición municipal, dentro del plazo acordado, el material

ofertado por el Adjudicatario para llevar a cabo las labores objeto de este contrato. A cualquier retraso o

carencia en el material ofertado, se le aplicará una sanción de setenta euros (70 €) por cada medio material

que se solicite, y no esté a disposición del Ayuntamiento, por semana o fracción de retraso o carencia.

Pudiendo el Ayuntamiento optar por la compra de dicho material, descontando el coste de éste (aunque sea

estimado), incrementado un 30% en la siguiente factura que tenga lugar.

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14) No llevar el uniforme acordado: esta falta leves será sancionado con veinticinco (25€) por cada ocasión

en la que se detecte falta de uniformidad por parte del personal encargado del Ayuntamiento.

15) Sanciones varias:

Diez euros (10€) por punto de luz y/o centro y día, que carezcan de numeración, o estén

incorrectamente numerados en cuanto a altura y coincidencia con los planos.

Veinte euros (20€) por día, por portalámparas suelto.

Cinco euros (5 €) por metro lineal y día, de conductor suelto.

Cincuenta euros (50 €) por metro lineal y día, de pavimento sin reponer en zanja.

Diez euros (10€) por punto de luz y/o centro y día, con pintura mal ejecutada.

Diez euros (10€) por luminaria, línea y día, en posición incorrecta.

Cincuenta euros (50 €) por puerta de registro y día, abierta o incorrectamente cerrada.

Doscientos euros (200 €) por puerta de centro y día, abierta o incorrectamente cerrada.

Ciento cincuenta euros (150€) por arqueta de registro y día sin tapa de registro.

Ciento cincuenta euros (150 €) por día de retraso en el cumplimiento de las órdenes de servicio de

gestión de alumbrado público.

Cien euros (100 €) por día de retraso en el cumplimiento de las órdenes de servicio de conservación

programada y otros trabajos. Transcurrido el plazo acordado, el Excmo. Ayuntamiento ordenará la

ejecución a quien estime conveniente, y el importe de los trabajos, incrementados en un treinta por

ciento (30%), se deducirá de la siguiente certificación que se realice.

Cincuenta euros (50 €) por elemento y día mal reparado de cualquiera de las instalaciones objeto del

contrato.

Trescientos euros (300 €) por día de retraso en el cumplimiento de las órdenes y plazos acordados

correspondientes al servicio de instalaciones provisionales, con motivo de actos festivos organizados

por el Ayuntamiento. La orden y plazo serán notificadas vía fax, mail, sms o escrito. Transcurrido el

plazo acordado, el Excmo. Ayuntamiento ordenará la ejecución a quien estime conveniente, y el

importe de los trabajos, incrementados en un treinta por ciento (30%), se deducirá de la siguiente

certificación que se realice. Igualmente, si el Ayuntamiento lo estima oportuno, el Adjudicatario

deberá sufragar los costes que puedan derivarse de los retrasos ocasionados.

16.2.5. Cuantía por faltas graves.

1) Sanción por reiteración o reincidencia en falta leve: la reiteración o incidencia de dos faltas leves en un

periodo de tiempo de sesenta (60) días, aún en el caso de no haber mediado sanción, tendrá la

consideración de falta grave y será sancionada con una sanción doble de la señalada para los

correspondientes casos de falta leve.

2) Sanción por desperfectos no reparados: las roturas, desperfectos, retrasos en la recogida de báculos y

columnas o material de alumbrado roto, falta de portezuelas, que no se reparen en el plazo de treinta (30)

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días desde la comunicación, serán consideradas falta grave y se sancionará con la cantidad de quinientos

euros (500€) por punto de luz y día.

3) Sanción por falta de limpieza en cristales: el retraso de doce (12) semanas sin haber cumplido el

programa limpieza de cristales, será considerado falta grave y sancionada con la cantidad de treinta y cinco

euros (35 €) por cada punto de luz y semana o fracción de semana transcurrida.

4) Sanción por demora en la puesta en servicio de puntos de luz averiados: la persistencia de un punto de luz

apagado, por más de diez (10) días, será considerada falta grave, y sancionada con la cantidad de

doscientos euros (200€) por cada punto de luz y día.

5) Sanción por encendido durante el día de un centro de mando sin autorización: el encendido de un centro

de mando durante el día, sin autorización del funcionario técnico responsable del contrato, será considerado

falta grave y sancionada con la cantidad de trescientos euros (300 €) por infracción.

6) Sanción por abandono del servicio telefónico de guardia: el abandono del Servicio Telefónico de Guardia,

aunque esté en funcionamiento el contestador automático, será considerado como falta grave y se le aplicar

la sanción de trescientos euros (300 €) por infracción.

7) Sanción por personal en servicio sin contar con los medios de protección adecuados: la existencia de

personal en servicio, sin contar con los medios de protección adecuados, será sancionada con la cantidad de

trescientos cincuenta euros (350 €) por infracción.

8) Sanción por deficiencias en la señalización y balizamiento de los trabajos. La no realización o incorrecta

realización de la señalización y balizamiento de los trabajos que exige el servicio, será sancionado con la

cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €) por infracción.

9) Sanción por inexactitud en las informaciones facilitadas: las inexactitudes en los documentos aportados al

Ayuntamiento serán sancionadas además con una cantidad de ciento cuarenta euros (140 €) por infracción.

10) No disponer debidamente asegurado a todo el personal a su cargo: el no tener debidamente asegurado

a todo el personal a su cargo, se sancionará con un descuento en la mensualidad de seiscientos euros (600€)

por persona y mes no asegurado.

11) No notificar con siete días de antelación al Ayuntamiento de cualquier modificación en la plantilla

adscrita al contrato o sobre cualquiera de los medios materiales sin autorización municipal comportará una

sanción de:

Seiscientos euros (600€) por persona. Pudiendo el Ayuntamiento requerir al Adjudicatario lareadmisión, salvo que se considere el despido procedente.

Trescientos euros (300 €) por cada día y cada uno de los medios materiales que se modifiquen sin

autorización.

12) Avería o mal funcionamiento del sistema de monitoreo de los vehículos adscritos al contrato:

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Quinientos euros (500€) por día y vehículo que no puede monitorizarse.

Si se notifica al Ayuntamiento la avería del sistema de localización en un vehículo, se concederán dos

(2) días para repararlo, aplicándose sanción de 100€ por cada día de retraso. Esta sanción

aumentará a trescientos euros (300€) por cada día de retraso, siempre que se superen quince (15)

días desde la notificación de la avería.

Dos mil euros por la reiteración de tres averías en el plazo de dos (2) meses en el mismo vehículo.

13) Sanción por apagado no justificable de parte de la Instalación durante las horas acordadas de

funcionamiento. El apagado no autorizado y sin justificación de parte de la Instalación, será considerado

falta grave y sancionada con la cantidad de trescientos euros (300 €) por día e infracción.

14) Sanción por apagado reiterado, durante dos días consecutivos o tres días durante una semana, de parte

de la Instalación durante las horas acordadas de funcionamiento. Se considerará apagado reiterado

únicamente si el apagado ocurre en el mismo centro de mando. El apagado reiterado, y no autorizado de

parte de la Instalación, será considerado falta grave y sancionada con la cantidad de seiscientos euros (600

€) por infracción.

15) Sanción por uso del personal, material o vehículos en instalaciones no incluidas dentro del presente

contrato, sin autorización municipal, será considerado falta grave y sancionada con la cantidad de

seiscientos euros (600 €) por infracción.

16) Sanción por venta, donación o cesión de material inventariado, será considerado falta grave y

sancionada con el doble del precio de tarifa nuevo del material vendido, cedido o donado.

17) Sanción por reiteración en las averías en un mismo centro de mando. Cuando se produzcan en un mismo

centro tres (3) averías en una misma semana, o cuatro (4) averías en un mismo mes, se considerará que este

centro no se ha reparado correctamente y se considerará falta grave, y será sancionado con la cantidad de

seiscientos euros (600 €) por infracción.

18) Sanción por la gestión imprecisa de las tareas a partir de las alertas o notificaciones existentes, hasta la

fecha de la ejecución de la misma (con la fluida comunicación y el acceso a la información, por parte del

funcionario técnico responsable del contrato), será considerado falta grave y sancionada con la cantidad de

seiscientos euros (600 €) por infracción.

16.2.6. Cuantía por faltas muy graves.

1) Sanción por reiteración o reincidencia en faltas graves de la misma naturaleza: la reiteración o incidencia

de dos faltas graves en un periodo de tiempo de sesenta (60) días, aún en el caso de no haber mediado

sanción, tendrá la consideración de falta muy grave y será sancionada con una sanción doble de la señalada

para los correspondientes casos de falta grave.

2) Sanción por inexactitudes en la información aportada al Ayuntamiento: las inexactitudes en las

informaciones aportadas al Ayuntamiento, siempre que puedan afectar negativamente a la seguridad de las

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personas, animales o cosas, a la vida económica de los componentes de la Instalación, a la continuidad de la

prestación del servicio, o puedan causar molestias inadmisibles a los usuarios de las vías públicas, parques,

etc., serán sancionadas con la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €) por infracción.

3) Sanción por deficiencias por señalización y balizamiento inadecuados: la señalización y balizamiento

inadecuados, que pudieran ser causa de accidente grave en los trabajos que exige el Servicio, serán

sancionados con la cantidad de setecientos euros (700 €) por infracción.

4) La no prestación absoluta del Servicio se sancionará de la siguiente manera:

Setecientos euros (700 €) por cada uno de los diez (10) primeros días.

Mil cuatrocientos euros (1.400) por cada uno de los días siguientes a partir del décimo día.

5) Sanción por plantilla o medios incompletos. El no tener la plantilla o lo medios afectados, sin

conocimiento del funcionario técnico responsable del contrato, será sancionado con la cantidad mil euros

(1.000) por semana o fracción. Será motivo de resolución del contrato, si se considerase merecedor de tal

sanción por la envergadura o la reincidencia del incumplimiento. Caso de producirse la rescisión de contrato,

el Adjudicatario renuncia a cualquier derecho de reclamación sobre las inversiones realizadas y no

amortizadas.

6) Sanción por modificación de la plantilla o medios adscritos al contrato. El modificar la plantilla o lo

medios afectados, sin conocimiento del funcionario técnico responsable del contrato, será sancionado con la

cantidad de mil (1.000) euros por semana o fracción. Será motivo de resolución del contrato, si se

considerase merecedor de tal sanción por la envergadura o la reincidencia del incumplimiento. Caso de

producirse la rescisión de contrato, el Adjudicatario renuncia a cualquier derecho de reclamación sobre las

inversiones realizadas y no amortizadas.

7) Sanción por no comunicación de situaciones conflictivas: la no comunicación inmediata al funcionario

técnico responsable del contrato de situaciones conflictivas dentro de la empresa adjudicataria, que

pudieran desembocar en un mal funcionamiento de la prestación del servicio, será sancionada con la

cantidad de trescientos cincuenta euros (350) por infracción, independientemente de otras

responsabilidades que pudieran derivarse en orden a la continuidad del mantenimiento de los trabajos

contratados.

8) Sanción por retraso o impago de la facturación eléctrica: el no abonar los gastos de facturación del

suministro eléctrico en plazo, se considerará falta muy grave y será sancionado con el 50% de la facturación

no satisfecha.

9) Sanción por corte de suministro. El corte de suministro en cualquiera de los contratos gestionados por la

empresa, se considerará sanción muy grave, y será sancionada con la resolución del contrato inmediata, y

captura de la garantía definitiva depositada. Además el Ayuntamiento podrá emprender reclamación contra

la empresa adjudicataria por las posibles responsabilidades civiles y penales que dicho corte acarrea. Caso

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de producirse la rescisión de contrato, el Adjudicatario renuncia a cualquier derecho de reclamación sobre

las inversiones realizadas y no amortizadas.

10) Sanción por no disponer de domicilio social y centro de operaciones. Transcurrido un plazo cuatro (4)

meses desde la fecha de formalización del contrato, la no presentación de documento que justifique que el

Adjudicatario dispone de un local que reúne todas las condiciones exigibles en la Vall d´Uixó, se aplicará una

sanción de cinco mil (5.000) euros mensuales, siendo motivo suficiente para la resolución del contrato.

11) Sanción por la ejecución de los trabajos correspondientes a la prestación P4 sin la previa autorización

por escrito del funcionario técnico responsable del contrato. Cualquier trabajo ejecutado y no autorizado por

el funcionario técnico responsable del contrato será sancionado con cinco mil (5.000) euros, y con la

obligación de retirar todos los equipos, y ejecutar de nuevo y a su cargo los trabajos, de manera inmediata,

según las instrucciones directas del citado técnico municipal. El mismo tratamiento tendrá la ejecución de

cualquier trabajo que entre en contradicción con la Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado

Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó”, sin previa autorización escrita del funcionario técnico

responsable del contrato.

12) Sanción por incumplimiento del plazo en la ejecución de la prestación P4. Transcurrido un plazo máximo

de doce (12) meses desde la formalización del contrato sin que estuvieran finalizadas todos los trabajos de

renovación de las instalaciones, se aplicará una sanción de cinco mil (5.000) euros mensuales, siendo motivo

suficiente para la resolución del contrato. Los citados trabajos se resumen en los siguientes puntos:

Instalación de todos los receptores y drivers LED.

Funcionamiento los sistemas de regulación, telecontrol, telegestión y gestión de incidencias.

El incumplimiento de los niveles de regulación del flujo luminoso aceptados por el Ayuntaminento.

Las adecuaciones de los cuadros de mando y resto de instalaciones debidamente legalizados, con

informes OCA favorable en todos los suministros.

La ejecución de todos los proyectos de iluminación incluidos en el artículo 10.4.

13) Sanción por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en los trabajos de mejora, renovación y

adecuación de la prestación P4: será considerado como falta muy grave, y se sancionará con cinco mil

(5.000) euros por cada incumplimiento, y la obligación de restaurar a su cargo, la prestación, en base a sus

obligaciones contractuales, siguiendo las instrucciones del funcionario técnico responsable del servicio.

14) Sanción por no subsanar los informes de deficiencias detectados por la auditoría externa en los plazos

fijados por ella. La no subsanación de los defectos detectados, en el plazo acordado, en el informe de la

auditoría externa, serán considerados como falta muy grave, y será sancionado con dos mil (2.000) euros

mensuales por defecto.

15) Sanción por la no presentación del informe mensual justificativo. La no aportación del ciado informe

implicará, de manera inmediata, la paralización en la tramitación de la facturación, no pudiendo el

Adjudicatario, en este caso, reclamar intereses de demora por el pago de las facturas. Esta sanción tendrá la

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consideración de falta muy grave, y será sancionado con tres mil (3.000) euros, y será causa de resolución

del contrato.

16) Sanción por cualquier falsedad u omisión en el informe mensual justificativo, tendrá la consideración de

falta muy grave, y será sancionado con dos mil (2.000) euros.

17) Sanción por el retraso en la firma del Certificado de Aceptación por causa imputable al contratista. El

retraso en la firma Certificado de Aceptación, previo informe favorable de la auditora externa, en un plazo

máximo de 15 meses a contar con la fecha del contrato, será considerado como falta muy grave, y será

sancionado con diez mil (10.000) euros mensuales. El Ayuntamiento podrá iniciar el correspondiente

expediente de resolución del contrato por causa imputable al contratista.

18) Sanción por la inadecuación de las tomas de tierra de columnas, báculos, farolas, centros de mando, etc

a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, tendrá la consideración de falta muy

grave, y será sancionado con quinientos (500) euros por toma de tierra inexistente o ineficaz y mes. El

incumplimiento de esta prescripción será motivo suficiente para la resolución del contrato.

19) Sanción por la inexistencia de los seguros establecidos en el presente pliego, tendrá la consideración de

falta muy grave, y será sancionado con dos mil (2.000) euros.

20) La reiteración o reincidencia de varias faltas graves durante tres (3) meses consecutivos, aun en el caso

de no haber mediado sanción, será sancionada con una sanción doble de la señalada para los

correspondientes casos de falta muy grave, siendo motivo de resolución del contrato.

21) La aplicación durante un año, de sanciones por cuantía superior al 30% del total del precio anual del

contrato, tendrá la consideración de falta muy grave, e implicará la resolución inmediata del contrato, la

incautación de la garantía depositada y demás consecuencias a que hubiere lugar.

Finalmente, indicar que no podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el

incumplimiento de sus obligaciones:

a. Condiciones climatológicas adversas, no excepcionales o de efecto catastrófico.

b. Actos de vandalismo.

c. Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.

d. Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.

En los casos en que por fuerza mayor no pueda prestarse algún servicio de los previstos, el Adjudicatario

queda obligado a poner a disposición y a las órdenes del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó todo el material

utilizable y el personal que voluntariamente se preste a realizarlo.

La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y

exclusivamente al Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, titular del servicio del alumbrado público, que será

realizado en aplicación del procedimiento administrativo y previa audiencia del contratista.

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La resolución del contrato, siempre que sea por causas imputables al Adjudicatario, comportará la captura

de la garantía definitiva depositada y la renuncia a cualquier derecho de reclamación sobre las inversiones

realizadas y no amortizadas. Además el Ayuntamiento podrá emprender reclamación contra la empresa

adjudicataria por las posibles responsabilidades civiles y penales que dicho corte acarrea.

17. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.

17.1. Cometidos de la Comisión de Seguimiento del Contrato.

Tomando conciencia del impacto económico del contrato y de su repercusión directa sobre la calidad de vida

de los ciudadanos de la Vall d´Uixó, se considera conveniente incrementar los mecanismos de control y

seguimiento de la ejecución del contrato objeto del presente pliego.

El Ayuntamiento creará, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, una Comisión de

Seguimiento del Contrato, cuyo cometido fundamental consistirá en garantizar la prestación del servicio a

través de la correcta ejecución del contrato, supervisando las actuaciones del funcionario técnico

responsable del contrato, quien quedará supeditado a todas las decisiones que sean acordadas por la

misma.

Otros cometidos de la Comisión, únicamente a título orientativo serán las siguientes:

17.1.1. Durante la fase de ejecución de las obras (prestación P4).

1. Control sobre los materiales a instalar (desde un punto de vista técnico y estético), que deberán ser

acordes a las soluciones técnicas indicadas en:

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

La oferta incluida en la propuesta de adjudicación aceptada por el Ayuntamiento.

La Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de la Vall

d´Uixó.

La normativa y reglamentación vigente.

2. Seguimiento del plazo de entrada en vigor de la prestación P1.

3. Seguimiento de los resultados obtenidos durante la implantación de los nuevos equipos, en referencia a:

La intensidad y uniformidad lumínica.

Los horarios de encendido y apagado reales.

La eficacia de los mecanismos de control y regulación instalados.

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El análisis de las mejoras en eficiencia energética previstas por centro de mando.

4. Seguimiento de los trabajos de adecuación de las instalaciones actuales a la reglamentación vigente.

5. Seguimiento del resto de los trabajos ofertados por el adjudicatario.

6. Seguimiento del control de incidencias (solicitudes, averías, desviaciones…), garantizando con el diseño delos sistemas y con sus procedimientos, la contabilización y trazabilidad de todas las incidencias.

7. Seguimiento de los plazos de ejecución previstos en la prestación P4.

8. Aprobación o modificación del proyecto de organización y gestión del servicio propuesto por la empresacontratista en su oferta.

9. Aprobación del Informe Mensual Justificativo y del Cuadro de Mando asociado al servicio.

17.1.2. Durante la prestación del servicio de mantenimiento (prestaciones P2 y P3).

1. Control de los niveles lumínicos obtenidos (intensidades y uniformidades).

2. Control de los horarios de encendido y apagado.

3. Seguimiento de las incidencias del servicio.

4. Control del nivel de subcontratación de los trabajos.

5. Control sobre la aplicación de deducciones por falta de prestación del servicio, y seguimiento de aquellasactuaciones, acciones u omisiones que puedan tener la consideración de falta.

17.2. Composición de la Comisión de Seguimiento del Contrato.

La Comisión de Seguimiento del Contrato estará integrada por los siguientes miembros:

El/la Concejal/a Delegado/a que tenga asignado la competencia del servicio de alumbrado públicomunicipal.

El/la Jefe/a de los Servicios Administrativos de Contratación, o persona sobre la que delegue.

El/la Jefe/a de los Servicios Técnicos Municipales, o persona sobre la que delegue.

El/la Funcionario/a Técnico Responsable del Contrato.

Un técnico con cualificación suficiente, integrante de los Servicios Técnicos Municipales.

Un Técnico representante de la Auditoría Externa de seguimiento del contrato.

17.3. Periodicidad de la Comisión de Seguimiento del Contrato.

La Comisión de Seguimiento del Contrato se reunirá con una periodicidad mensual, tras recepción y estudiodel Informe Mensual de Seguimiento emitido por la empresa adjudicataria, y previo al visado de la factura

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correspondiente al mes anterior.

Será obligación del funcionario técnico responsable del contrato:

La remisión a cada miembro de la Comisión, del citado Informe Mensual de Seguimiento

La convocatoria mensual de la propia Comisión de Seguimiento del Contrato.

La redacción y distribución del acta de cada reunión, en un plazo máximo de 3 días laborables desdela celebración de la misma.

La Vall d’Uixó, 21 de septiembre de 2017.

El Ingeniero Técnico Municipal El Ingeniero Industrial Municipal

Fdo: Javier Sabater Querol Fdo: Domingo Martínez Amorós

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ANEXO I. GESTIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

1. Disposiciones generales.

La gestión del alumbrado público comprenderá el accionamiento, vigilancia y control de las instalaciones, así

como las reposiciones de materiales, luminarias, lámparas, y reparación de averías, y en general todas las

operaciones que exige el correcto funcionamiento de las mismas, incluidas las técnico-administrativas.

Todas las tareas descritas en este anexo serán por cuenta del Adjudicatario.

2. Trabajos que debe realizar el Adjudicatario en referencia a la gestión del alumbrado público.

Los trabajos que como mínimo deberá realizar la empresa adjudicataria, en lo referente a la gestión del

alumbrado público, son las siguientes:

Gestión del encendido y apagado de las instalaciones.

Planos e inventario de la Instalación.

Inspecciones de la Instalación.

Conservación y reparación de averías.

Control de tomas de tierra.

Control y equilibrado de fases.

Medida de iluminancia.

Control del consumo de energía.

Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Reuniones periódicas.

Mantenimiento y explotación del sistema informático de control de los centros de mando: detección

de averías, armónicos, consumos no deseados, etc.

Informes y registro de operaciones.

Actuaciones derivadas de la auditoría energética permanente.

Otros trabajos a realizar.

2.1. Gestión del encendido y apagado de las instalaciones.

El encendido y apagado de las instalaciones se realizará en las distintas épocas del año de acuerdo en las

indicaciones del funcionario técnico responsable del contrato, y tomándose como base el horario que se

adjunta como Anexo V del presente Pliego de Condiciones, no admitiéndose desviaciones del mismo, en más

o menos, superiores a diez (10) minutos.

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Para ello, se comprobará diariamente el encendido de las instalaciones durante un tiempo máximo de una

(1) hora, contada desde el momento del encendido teórico, en toda la extensión de la zona. Igualmente se

actuará en la hora siguiente al apagado. En el caso de detectarse alguna desviación, será corregida de

inmediato. El resultado de dicha inspección será registrado y comunicado semanalmente al funcionario

técnico responsable del contrato.

En el plazo de dos (2) semanas desde la fecha de inicio del contrato, el Adjudicatario deberá comprobar que

no existen desviaciones en los sistemas de encendido y apagado de la Instalación, corrigiéndolos en caso

contrario. Igualmente, en el plazo de cuatro (4) semanas desde la fecha de inicio del contrato, deberá

aportar y entregar al funcionario técnico responsable del contrato un plan de inspección del encendido y

apagado, de manera que se garantice que durante una semana se comprueban todos los puntos de la

Instalación en un mínimo de 2 veces. Este plan deberá ser acordado entre la empresa y el Ayuntamiento.

El Excmo. Ayuntamiento podrá acordar la modificación de los horarios, sin que el Adjudicatario pueda

presentar reclamación económica. El Adjudicatario realizará a su coste la variación del horario de encendido

o apagado de los centros de mando que se indiquen por el funcionario técnico responsable del contrato.

La responsabilidad de que los horarios se ajusten a los previstos es del Adjudicatario. En este sentido los

sobrecostes por el funcionamiento en horas no previstas, irán a cargo de la ESE. El Ayuntamiento podrá

hacer controles periódicos o esporádicos para garantizar que el servicio no sufre faltas. Si en estos controles

se detecta que la puesta en marcha o el apagado de las instalaciones se hacen en horarios que dan menos

horas de luz artificial de las prescritas, podrá aplicar las deducciones y las sanciones previstas al efecto.

La modificación, a instancias del Adjudicatario, de horarios de encendido y apagado, así como la eliminación

o desconexión de puntos de luz, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. Las propuestas del Adjudicatario

serán realizadas una a una, afectando únicamente a un centro de mando, y tendrán un periodo reversible de

un mes, en el cual, si el Ayuntamiento tras autorizar una modificación, detecta problemas por falta de

servicio, podrá revocar la autorización y volver al estado inicial. Esta revocación no tendrá coste alguno.

2.2. Planos e inventario de la Instalación.

En un plazo inferior a los dos (2) meses desde la fecha de comienzo del contrato, el Adjudicatario deberá

presentar al funcionario técnico responsable del contrato, informe sobre el inventario que el Ayuntamiento le

proporcionará.

La ESE tendrá que entregar, una vez finalizada la Prestación P4, un inventario informatizado de lasinstalaciones de alumbrado exterior. Este software o plataforma tendrá de base el plano digitalizado con suscalles y zonas del municipio donde se reflejen los cuadros de maniobra y los puntos de luz. Concretamente,se entregará una cartografía de toda la red de alumbrado exterior, especificando los puntos de luz existentes(con su número de código) y cuadros de maniobra (con su número de código).

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Los datos alfanuméricos de la base de datos y los datos gráficos de la cartografía tendrán que poderseintegrar totalmente.

Con el fin de facilitar las funciones de control y conservación de los puntos de luz y centro de mando, cadapunto de luz y cuadro tendrán un código identificativo, que preferentemente será el utilizado en la auditoríarealizada de la instalación para simplificación del proceso. Los licitadores explicarán en su oferta, de formadetallada, el sistema informático que proponen utilizar, sus características de funcionamiento y los datosque permite almacenar y gestionar.

Durante la vigencia del contrato, partiendo del mencionado inventario y de los cambios o errores que se

hayan detectado, el Adjudicatario realizará las actualizaciones que se vayan sucediendo en el plazo de un (1)

mes desde que se hayan producido. Los cambios en el inventario se comunicarán y se hará entrega de una

copia al funcionario técnico responsable del contrato en el plazo de un (1) mes desde la finalización y

recepción de los trabajos por parte del Ayuntamiento.

Durante el plazo en el que se esté redactando el inventario, será necesario numerar cada punto de luz y cada

centro, mediante la colocación de una plaqueta metálica o adhesivo totalmente legible desde tierra y con

garantías de durabilidad. Los licitadores propondrán el tipo y la forma de numeración que crean más

conveniente, de forma que sea coherente con el sistema de inspección y control de las instalaciones que

hayan propuesto.

2.3. Inspecciones de la Instalación.

El adjudicatario será responsable de la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones mediante el

procedimiento referido en el artículo 18 del REBT. Del mismo modo será responsable del mantenimiento de

las instalaciones y de las inspecciones periódicas reglamentarias indicadas en el artículo 21 del REBT. En el

mismo sentido, cabe indicar que tanto las inspecciones como las verificaciones reglamentarias, se

encuentran reguladas en el artículo 13 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de

Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas complementarias.

El contratista asumirá a su cargo, todas las actuaciones necesarias para la eliminación de los posibles

defectos encontrados en tales inspecciones y verificaciones, de modo que todas ellas cuenten con un

Certificado de Inspección favorable durante los primeros doce (12) meses desde la formalización del

contrato. En ningún caso será admisible la existencia de defectos en las instalaciones objeto del presente

contrato.

Por otra parte, el Adjudicatario efectuará diariamente las inspecciones siguientes:

1. Inspecciones de funcionamiento nocturno.

2. Inspecciones diurnas.

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Una vez al mes, conjuntamente con la documentación asociada al Informe mensual justificativo, se

entregará el correspondiente informe de las inspecciones realizadas, al funcionario técnico responsable del

contrato, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Instalación y evitar estados y situaciones que

puedan ocasionar deficiencias en la protección del servicio, reducciones en la vida útil de las instalaciones,

averías o depreciaciones en los equipos utilizados, o accidentes a personas y cosas. El Adjudicatario

mantendrá los correspondientes partes diarios de inspección a disposición del Ayuntamiento, a los efectos de

realizar rápidamente cualquier comprobación solicitada por este último.

El Excmo. Ayuntamiento realizará, siempre que lo estime conveniente, una comprobación de inspección,

pudiendo ordenar la inmediata reparación de los fallos detectados y cotejar los resultados de las

inspecciones con los que figuran en los partes de la empresa contratista. Si se observara reincidencia en que

los informes facilitados no se ajusten a la realidad, el Adjudicatario a petición del funcionario técnico

responsable del contrato cambiará el personal del servicio de inspección.

Siempre que el funcionario técnico responsable del contrato lo considere oportuno, en el día, hora y con la

duración que éste señale, se efectuarán visitas de inspección a las instalaciones en compañía del personal

técnico de la ESE.

2.3.1. Inspecciones de funcionamiento nocturno.

El Adjudicatario deberá comprobar diariamente el funcionamiento nocturno de los puntos de luz del

municipio, tomando nota de los que se encuentren fuera de servicio. Por ello, se deberá proponer un plan de

actuación que garantice que al menos se comprueben una vez por semana cada uno de los puntos del

municipio.

El Adjudicatario pondrá en conocimiento del funcionario técnico responsable del contrato, todas las

deficiencias detectadas y las correspondientes actuaciones de reposición en el informe mensual justificativo.

Así mismo, a petición del funcionario técnico responsable del contrato, y durante el funcionamiento

nocturno, se comprobarán todos los puntos de luz de aquellas calles que por sus especiales características lo

requieran, por motivos diversos (actos culturales, festivos, procesiones…). El propio funcionario técnico

responsable del contrato definirá ciertos itinerarios, denominados circuitos de vigilancia permanente (c.v.p),

que podrán variar en función de las necesidades de la época o situación, y sobre los que indicará las

frecuencias mínimas de inspección nocturna.

2.3.2. Inspecciones diurnas.

El Adjudicatario deberá realizar inspecciones diurnas para comprobar el estado de la totalidad de los

soportes, armarios, luminarias, tapas de arquetas, conexiones y en general de todos los elementos o

componentes de las instalaciones de alumbrado público.

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Así mismo, vendrá obligado a detectar todos aquellos puntos de luz afectados por el arbolado o vegetación,

o cualquier obstáculo, de manera tal que queden notoriamente alteradas o disminuidas las funciones

propias del mismo.

Mensualmente se llevará a cabo una comprobación de los parámetros de funcionamiento de los centros de

mando y maniobra (tensión, aparatos de medida, ausencia de protecciones automáticas disparadas) y

consumo.

Semestralmente se realizará una revisión general de todos sus elementos, sin desmontaje, incluyendo el

propio armario así como el engrase de cierres y bisagras. Las principales operaciones de control serán:

Funcionamiento de los aparatos de maniobra y protección.

Comprobación de los aislamientos entre conductores y entre conductor y tierra.

Comprobación de la tensión de entrada.

Comprobación del factor de potencia.

Comprobación de las intensidades por fase.

Comprobación de la caída de tensión al final de las líneas.

Test y tiempo de respuesta de los diferenciales.

Medida de la protección a tierra.

Comprobación de los equipos de regulación de flujo en cabecera si los hubiera.

El plazo para inspeccionar la totalidad del municipio será de un (1) mes, debiendo presentar (conjuntamente

con el informe mensual justificativo), al funcionario técnico responsable del contrato, un informe con el

resultado de las inspecciones y de los trabajos realizados para subsanar las deficiencias detectadas.

Por ello, a la hora de concursar se deberá proponer un proyecto de organización y gestión del servicio que

garantice que la totalidad del municipio será inspeccionada en un (1) mes. Este proyecto incluirá una

plantilla que resuma todas las acciones relacionadas con el mantenimiento preventivo, en consonancia con

las indicaciones establecidas en el presente pliego, y que establezca de manera clara las acciones diarias,

semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales a desarrollar, detallando el personal que deberá

ejecutar tales acciones, y el personal que las supervisará.

El funcionario técnico responsable del contrato podrá variar el plan de revisiones diarias en función de las

necesidades de la época o situación.

2.4. Conservación de las instalaciones y reparación de averías.

El Adjudicatario, conservará constantemente en funcionamiento y en buen estado, el material de las

instalaciones a que se refiere este Pliego de Condiciones, haciendo cuantas limpiezas, reparaciones o

reposiciones sean necesarias, con la mayor brevedad, y sin necesidad de requerimiento previo, cualquiera

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que sea el origen que las motivó (incluso los actos de vandalismo), a excepción de los casos de fuerza mayor

(incendios no derivados de las propias instalaciones eléctricas, o bien actos de manifiesta alteración del

orden público como protestas públicas, revueltas, o actos de subversión). En estos últimos casos queda

obligado el Adjudicatario a su reparación inmediata, abonando el Excmo. Ayuntamiento los gastos que se

produzcan.

Si durante la vigencia del contrato, se modificasen los elementos de las instalaciones, o se adoptasen nuevos

sistemas de control de las mismas, el Adjudicatario quedará obligado a aceptar, a su cargo, la conservación

de los mismos.

La reposición de los diversos elementos se efectuará con materiales de las mismas características y calidades

que los primitivos, los cuales serán comprobados por el funcionario técnico responsable del contrato, quien

podrá rechazar los materiales que no cumplan estas condiciones.

En el caso de que el funcionario técnico responsable del contrato considere que el material que debe

reponerse es de características anticuadas, podrá exigir al Adjudicatario que los sustituya por productos

ajustados a la actual tecnología, sin que ello pueda suponer coste alguno para el Ayuntamiento.

Las tareas de conservación abarcan los siguientes trabajos:

La reparación, reposición, conservación y mantenimiento de los centros de mando, incluyendo todos

sus componentes eléctricos y electrónicos.

La reparación, reposición, conservación y mantenimiento de los tendidos de cables subterráneos y

aéreos, conexiones, cajas de empalme, cajas de fusibles, equipos, goteros, etc.

La reparación, reposición y conservación de las conducciones y arquetas con sus tapas, que deberán

estar perfectamente atornilladas y enrasadas.

La reposición de portezuelas, retirada y sustitución de báculos, columnas, brazos, etc., que por

accidente u otras causas resulten dañados.

La reparación, limpieza, pintado, reposición y conservación de luminarias y faroles, sobre soporte o

fachada, así como las de todos los elementos para su correcto funcionamiento, tales como

inclinación de la luminaria, fijación y sujeción de la misma, adecuado apriete de tornillos, tuercas,

posición del portalámparas, adecuación del cierre y estado de la junta en las cerradas, cierres,

reactancias, condensadores, conexiones, portalámparas, instalación eléctrica y elementos

originarios que puedan faltar, aunque sólo tengan una función estética.

La conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.

El Adjudicatario, cuando el funcionario técnico responsable del contrato se lo requiera, con el fin de efectuar

las comprobaciones, inspecciones y revisiones oportunas, deberá poner a su disposición los medios

necesarios tanto materiales como humanos.

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Cualquier punto de luz averiado deberá ser reparado antes de cuarenta y ocho (48) horas de su detección y

aviso, o en aquellos casos en que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo que marque el

funcionario técnico responsable del contrato.

El Adjudicatario deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas, de forma que facilite

la rápida determinación del punto donde se encuentra, y que evite tener que descubrir canalizaciones de una

longitud superior a los tres metros. Para la realización de estos trabajos, serán de cuenta del Adjudicatario

todos los trabajos de apertura de zanjas o catas, incluida la reposición de pavimentos, a cuyo fin se les

facilitará la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento.

El Adjudicatario vendrá obligado a señalizar la vía pública de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamentos en

vigor y con las instrucciones que reciba, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños y perjuicios que

puedan derivarse por el incumplimiento de esta obligación, independientemente de cualquier otra

responsabilidad civil o penal.

Cuando una avería, por sus características, afectase a tres o más puntos de luz consecutivos, y se precise de

un tiempo de reparación que superase las 48 horas, el Adjudicatario estará obligado a realizar a su cargo

una instalación provisional, con tendido de cables, sustitución de componentes, etc., que permita al menos

una restitución cuantitativa y cualitativa del 50% de la iluminación normal. En este sentido, cuando la una

avería, pueda afectar a una zona determinada durante más de treinta (30) minutos, deberá aplicarse un

protocolo QRAP, para actuar con la mayor celeridad y acierto para subsanar la incidencia. En estos casos se

deberá aportar a alcaldía y al funcionario técnico responsable del contrato, antes de las 9:00h de la mañana

siguiente, un informe que indicará:

Motivo de la avería.

Alcance y duración de la avería.

Medidas que se han adoptado para su reparación.

Medidas a adoptar para que no se vuelvan a repetir a corto plazo.

Medidas a adoptar para que no se vuelvan a repetir a medio plazo.

El Ayuntamiento se compromete a informar al Adjudicatario, de todos los permisos o autorizaciones de

trabajos en la vía pública, que puedan afectar en la red de alumbrado exterior, responsabilidad del

Adjudicatario. Siempre que la ESE detecte la realización de cualquier trabajo ajeno, que pueda afectar en la

red del alumbrado público, y sin que se tuviese conocimiento previo, informará en el Ayuntamiento si es en

horas laborables, o a la Policía Local si es fuera de las mismas. Paralelamente a dar esta información,

recogerá in situ todos los datos que puedan ser de utilidad para la aplicación de sanciones futuras, o por

practicar las denuncias que correspondan en su caso.

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2.4.1 Servicio de Guardia.

A la hora de concursar, se deberá proponer infraestructura que se considere adecuada para que se garantice

un "servicio de guardia" que cubra las 24 horas del día, los 365 días del año (ver Anexo VII).

Cada uno de los equipos propuestos dispondrá de un vehículo provisto de escalera, sistema de comunicación

y dispositivo GPS para optimizar y minimizar los desplazamientos, y estará dotado del personal, medios

técnicos y repuestos que lo capaciten para resolver inmediatamente cualquier incidencia, o tomar las

medidas necesarias para evitar el posible peligro de los usuarios de la vía pública, o el deterioro de la

Instalación.

Los vehículos se encontrarán en un local sito dentro del municipio de la Vall d´Uixó. Dicho local será el centro

de operaciones, y podrá servir tanto de almacén como de oficinas de atención al ciudadano.

Estos servicios se prestarán todos los días del año en idénticas condiciones.

En aquellas ocasiones en que el funcionario técnico responsable del contrato lo determine, este servicio

(equipos y personal) se duplicará sin costo adicional, siempre y cuando no sobrepase los sesenta (60) días

del año.

2.5. Control de tomas de tierra.

El Adjudicatario realizará la adecuación, conservación y mantenimiento de las tomas de tierra de columnas,

báculos, farolas, centros de mando, etc., midiéndolas y realizando los trabajos y operaciones necesarios para

ajustarlos a lo establecido en el Reglamento de Baja Tensión y normativa que en cada caso, tiempo y lugar

exija la Conselleria de Industria de la Comunidad Valenciana, para lo cual realizará las mediciones necesarias

(al menos una (1) vez al año), o siempre que el funcionario técnico responsable del contrato lo requiera.

Los citados trabajos de ajuste a la reglamentación vigente estarán debidamente concluidos antes de

finalizar los primeros doce (12) meses del contrato. El incumplimiento de esta prescripción será considerado

como falta muy grave, siendo motivo suficiente para la resolución del contrato.

El resultado de todas las mediciones efectuadas se recogerá en los informes mensuales, que se facilitarán al

funcionario técnico responsable del contrato conjuntamente con el resto de documentos técnicos en el

informe mensual justificativo.

2.6. Control y equilibrado de fases.

El Adjudicatario estará obligado a realizar a su cargo, las medidas de las intensidades de los conductores y

del resto de parámetros electrotécnicos, así como a proceder al equilibrado de fases, con la frecuencia que

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fuese necesaria para tal fin, y como mínimo una (1) vez al año, o siempre que el funcionario técnico

responsable del contrato lo requiera.

Del resultado de estas mediciones, pasará el correspondiente informe al funcionario técnico responsable del

contrato. Además en el informe de control y equilibrio de fases, hará tantas propuestas como sean

oportunas para garantizar el equilibrio entre fases.

El resultado de todas las mediciones efectuadas se recogerá en los informes mensuales, que se facilitarán al

funcionario técnico responsable del contrato conjuntamente con el resto de documentos técnicos en el

informe mensual justificativo.

2.7. Medida de la iluminancia.

El mes siguiente a la firma del contrato, el Adjudicatario realizará una medida de la iluminancia de cada una

de las instalaciones de alumbrado público existentes. Dichos valores, conjuntamente con los expresados en

la “Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó”,

serán la referencia que obligará al Adjudicatario a mantener o mejorar.

El Adjudicatario estará obligado a realizar la lectura de la iluminancia de las calles representativas de cada

zona, que serán en su momento determinadas por el funcionario técnico responsable del contrato.

Dichas mediciones deberán ser facilitadas al Excmo. Ayuntamiento para poder ser procesadas por ordenador

o registradas, con indicación de fecha, hora y de todos aquellos aspectos que se consideren de interés.

La medida de la iluminación se realizará como mínimo una (1) vez al año, o siempre que el funcionario

técnico responsable del contrato lo requiera.

El resultado de todas las mediciones efectuadas se recogerá en los informes mensuales, que se facilitarán al

funcionario técnico responsable del contrato conjuntamente con el resto de documentos técnicos en el

informe mensual justificativo.

2.8. Control del consumo de energía. Sistemas de regulación de flujo.

El Adjudicatario prestará especial interés a los sistemas de regulación de flujo a instalar o instalados, ya sean

centralizados o punto a punto, y los mantendrá, en perfecto estado de funcionamiento. Sus costes de

mantenimiento, sustitución y reparación serán a cargo del propio Adjudicatario.

Las reparaciones de averías de los sistemas de regulación de flujo instalados, deberán realizarse en un plazo

máximo de siete (7) días desde su detección o aviso. Siendo responsable el Adjudicatario de cualquier

retraso.

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2.9. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El Adjudicatario, a su cargo, gestionará conforme a la legislación vigente, los residuos de aparatos eléctricos

y electrónicos que generen el mantenimiento y conservación de las instalaciones de alumbrado y el resto de

actuaciones que se realicen en éstas.

Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los propios aparatos, sus materiales,

consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes todos ellos de las instalaciones de alumbrado

público y que hayan llegado al final de la vida útil.

Se entenderá que una luminaria ha alcanzado el final de su vida útil, y por lo tanto deberá ser reemplazada

por una nueva, cuando tenga menos del 70% del flujo luminosos inicial, o cuando tenga al menos un LED

apagado. No obstante este criterio podrá ser revisado a criterio del funcionario técnico responsable del

contrato.

2.10. Reuniones periódicas.

Semanalmente, en el día y hora señalados por el funcionario técnico responsable del contrato, y en las

oficinas del Ayuntamiento, tendrán lugar reuniones en las que se tratará temas relacionados con la gestión,

la conservación y el mantenimiento de las instalaciones, y en las que el Adjudicatario dará cuenta de los

temas de trabajo que se le exijan.

2.11. Sistema informático de control de los centros de mando, telecontrol-telegestión.

El Adjudicatario deberá gestionar a su cargo el sistema informático de control de centros de mando,

manteniéndolo y actualizándolo cuando se produzcan modificaciones durante la vigencia del contrato.

También deberá conservar y mantener todos aquellos elementos de las instalaciones necesarios para su

correcto funcionamiento.

El Adjudicatario revisará diariamente las averías e incidencias que el sistema de telecontrol-telegestión le

vaya comunicando, realizando en el plazo de 48 horas la reparación de cuantas averías o incidencias sean

detectadas, siempre que éstas no tengan la consideración de urgentes, en cuyo caso deberán ser

solucionadas en menos de 4 horas.

Los avisos enviados por el sistema de telecontrol-telegestión tienen la consideración de orden de avería a

todos los efectos. Los avisos de detección automática de alertas para el seguimiento de incidencias, serán

programados siguiendo los criterios del funcionario técnico responsable del contrato.

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2.12. Sistema de comunicación, informes y registro de operaciones.

Cada uno de los licitadores propondrá un sistema de comunicación que sea rápido y eficaz para facilitar la

comunicación del responsable técnico de mantenimiento con el funcionario técnico responsable del

contrato. Este sistema de comunicación deberá cumplir los siguientes objetivos:

El sistema registrará las averías e incidencias que ocurran, indicando la hora y fecha en la que se

notifica o detecta. A además se registrará el usuario que notificó el aviso (policía local, mantenedor,

el funcionario técnico responsable del contrato, etc...).

El sistema permitirá indicar qué avería se ha producido y cuándo se ha reparado la misma.

Registrándose la hora y fecha de la reparación.

El sistema registrará las incidencias detectadas, las órdenes del funcionario técnico responsable del

contrato y las tareas diarias que realizan los equipos de mantenimiento, y permitirá adjuntar

cuantos informes y partes sean realizados por el mantenedor.

También posibilitará la comunicación inmediata entre el funcionario técnico responsable del

contrato y el responsable técnico de mantenimiento de la empresa adjudicataria.

Todos los costes relacionados con el sistema de comunicación propuesto, serán a cargo del Adjudicatario.

Como se ha especificado anteriormente, el Adjudicatario emitirá informes mensuales (incorporados al

informe mensual justificativo) de las distintas tareas que integran la gestión de las instalaciones de

alumbrado público.

El informe mensual justificativo que deberá aportarse al Ayuntamiento referente a mantenimiento, incluirá:

Altas de puntos de luz por reparación.

Bajas de puntos de luz por avería de larga duración.

Altas de puntos de luz por inauguración.

Bajas de puntos por retirada definitiva.

Bajas de puntos por retirada provisional.

Altas y bajas por cambio de potencia.

Total de puntos de servicio por cada sector, potencia y centro de mando.

Éste y demás informes que se le soliciten, se realizarán en el soporte y formatos aprobados por el

funcionario técnico responsable del contrato.

El Adjudicatario dispondrá un “Registro de Operaciones” que pondrá en todo momento a disposición del

funcionario técnico responsable del contrato, y que estará permanentemente actualizado durante la

vigencia del contrato. Este registro será en soporte informático, utilizará como base el inventario de la

Instalación, y su formato y contenido serán aprobados por el funcionario técnico responsable del contrato.

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Este registro recogerá todas las operaciones realizadas sobre cualquier elemento de la Instalación, tanto las

propias de la gestión, como las de la conservación programada u otro tipo de trabajo.

Para la elaboración de los informes anteriores, así como para la creación y gestión del inventario y del

“Registro de Operaciones”, el Adjudicatario dispondrá de al menos una persona con los conocimientos

necesarios con dedicación a estas tareas.

2.13. Actuaciones derivadas de la Auditoría Energética Permanente.

Durante la ejecución de los trabajos correspondientes a la prestación P4, el Ayuntamiento encargará la

realización de auditoria energética de la nueva Instalación, que irá actualizándose anualmente, la cual será

realizada por empresa auditora ajena a la ESE adjudicataria. Las funciones a realizar por la auditora externa,

son descritas en el artículo 10.5 del presente pliego.

La empresa auditora externa elaborará informes semestrales de incumplimientos detectados sobre las

medidas de campo. Estos informes serán vinculantes para la empresa adjudicataria, a los efectos de

incumplimientos, penalizaciones y régimen sancionador.

Por su parte, el Adjudicatario deberá permanecer atento a las posibilidades que ofrezcan la tecnología y el

mercado, para proponer variaciones que puedan ser ventajosas por el Ayuntamiento, en verso a la reducción

del consumo energético y de sus costes. Con una periodicidad mínima anual, el Adjudicatario presentará en

el Ayuntamiento un análisis comparativo del consumo eléctrico producido, junto a un estudio con propuestas

de mejoras y cambios que contribuya al ahorro de energía.

2.14. Otros trabajos a realizar.

La empresa adjudicataria realizará el control y revisión de las instalaciones de alumbrado público que se

puedan ver afectadas por las obras que se autoricen por el Ayuntamiento, para lo cual realizará tantas

inspecciones como informes le solicite el funcionario técnico responsable del contrato. El plazo para realizar

las inspecciones e informes será de 10 días como máximo, contados a partir del día de solicitud.

El Adjudicatario estará obligado a detectar y comprobar la realización de cualquier trabajo ajeno a la red de

alumbrado público, realizado por otras empresas, y que puedan afectar a la misma, poniendo diariamente

en conocimiento del funcionario técnico responsable del contrato, las incidencias que por estos motivos se

produzcan. El informe de la inspección realizada deberá adjuntar fotografías que demuestren el daño

causado por los trabajos ajenos.

La empresa adjudicataria realizará inspecciones exhaustivas de las nuevas instalaciones que, siendo

realizadas por terceros, vayan a ser recibidas por el Ayuntamiento. El informe incluirá todas las

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comprobaciones que considere el funcionario técnico responsable del contrato. El plazo para realizar las

pruebas, inspecciones e informes que le sean encomendados previamente a la recepción será de veinte (20)

días como máximo, contados a partir del día de solicitud. Durante el plazo de garantía de estas nuevas

instalaciones, el Adjudicatario dará parte de las incidencias de forma expresa y singularizada.

En casos de guirnaldas, carteles, pegatinas, etc., adosados a los soportes de alumbrado público y no

autorizados, el Adjudicatario vendrá obligado a retirarlas inmediatamente, depositándolas en los almacenes

municipales y comunicándolo al funcionario técnico responsable del contrato.

Así mismo, en el caso de la existencia de instalaciones ajenas a la red de alumbrado público, y conectadas a

la misma, el Adjudicatario vendrá obligado a desconectarlas y de inmediato, y comunicarlo al funcionario

técnico responsable del contrato (cabinas telefónicas, carteles publicitarios, marquesinas de autobuses, etc).

En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los daños que se puedan ocasionar por estos trabajos,

debiendo el Adjudicatario hacer frente a la reparación y costo de los citados daños, pudiendo hacer uso en

cualquier momento de las reclamaciones a terceros a que hubiera lugar.

El Adjudicatario tendrá la obligación de actualizar la potencia contratada en los diferentes suministros, a

medida que se vayan haciendo las sustituciones correspondientes a la prestación P4, y a ir actualizando las

pólizas contratadas. Antes de cualquier cambio contractual, éste será comunicado en el Ayuntamiento por

evitar que se produzcan cambios erróneos y la situación sea irreversible. Sería el caso de potencias

reservadas para usos esporádicos autorizados que en el caso de proceder a un ajuste de potencia, pudiera

quedar mermada la posibilidad de este uso.

El Adjudicatario tendrá la obligación de actualizar y mantener todas las regulaciones necesarias para el

funcionamiento de la Instalación.

Será responsabilidad del Adjudicatario, el seguimiento del resto de parámetros de funcionamiento de los

equipos, de los ensayos y maniobras de verificación para el correcto funcionamiento de los mismos, y de la

conservación en perfecto estado de las acometidas de las instalaciones de alumbrado público.

La periodicidad de estas tareas y de los informes correspondientes se resume en el cuadro siguiente:

ACTUACIÓN PERIODICIDAD INFORMES*

Encendido y apagado de la Instalación. Diaria Mensual

Planos e inventario de la Instalación. Continua Cuando se produzca

Inspección de funcionamiento diurno y nocturno. Diaria Mensual

Conservación y reparación de las instalaciones. Diaria Mensual

Tomas de tierra. Continua Mensual

Control y equilibrado de fases. Inmediata Mensual

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Medida de iluminancia. Anual / A petición Cuando se produzca

Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Anual / A petición Cuando se produzca

Reuniones periódicas. Anual / A petición Cuando se produzca

Sistema informático de control de centros de mando. Continua Cuando se produzca

Informes y registro de operaciones. Continua Cuando se produzca

Auditoría permanente. Continua Anual/semestral

Otros trabajos a realizar. Continua Cuando se produzca

Todos los informes a excepción de los de la Auditoría Permanente, serán incorporados mensualmente al

informe mensual justificativo previo a la facturación del mes correspondiente.

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ANEXO II. CONSERVACIÓN PROGRAMADA DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

1. Disposiciones generales.

Se entenderá por “Conservación Programada” todas aquellas tareas relativas a limpiezas y pinturas. Todas

las tareas que comprenden la conservación programada deberán ser aprobadas por el funcionario técnico

responsable del contrato y/o la concejalía de correspondiente, previamente a su realización.

La definición de todas las tareas incluidas en este anexo se realizarán según los criterios e indicaciones aquí

descritas, sin menoscabo de las oportunas modificaciones que los nuevos componentes y las nuevas

tecnologías puedan recomendar. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por el funcionario técnico

responsable del contrato.

Todas las tareas descritas en este anexo y sus posibles modificaciones serán por cuenta del Adjudicatario.

Entre los trabajos que se entienden como conservación programada, están:

1. Limpieza de luminarias y faroles.

2. Pintura.

3. Limpieza de columnas y báculos, palomillas y brazos.

4. Limpieza y acondicionamiento de centros de mando.

2. Limpieza de luminarias y faroles.

La limpieza de luminarias y faroles, se realizará de acuerdo con la planificación que anualmente indique el

funcionario técnico responsable del contrato. La limpieza de las luminarias podrá ser de dos tipos:

a) "limpieza completa" que comprenderá las limpiezas de las carcasas, reflector y cierre y "limpieza

exterior" que se efectuará en casos especiales y en las luminarias con grado de protección IP 65 o

mayor, afectará solamente a la carcasa y al cierre, que se limpiarán por su parte exterior

únicamente.

b) Las limpiezas de las luminarias abiertas, de los faroles, etc., afectarán a todos sus componentes y

elementos.

La limpieza de las luminarias deberá garantizar, en todo momento, un rendimiento de los equipos no inferior

al 85% del inicial, comprendiendo todas las operaciones necesarias para conseguir una limpieza eficiente del

punto de luz.

Tanto los productos como las dosificaciones que se empleen, deberán ser autorizados por el funcionario

técnico responsable del contrato.

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El Adjudicatario, a indicación del funcionario técnico responsable del contrato, vendrá obligado a realizar las

pruebas de nuevas tecnologías para las limpiezas de las luminarias, como puede ser la utilización de

ultrasonidos, a fin de mejorar los resultados o reducir sus costos.

Si el funcionario técnico responsable del contrato, como resultado de las pruebas, implantase otra

metodología más eficiente para la limpieza de las luminarias que la especificada en este Pliego de

Prescripciones Técnicas, o en la oferta presentada por el Adjudicatario, ello no le dará derecho a ninguna

reclamación por el cambio de método.

Aunque la limpieza deberá efectuarse durante la jornada laboral normal diurna, en aquellos casos en que su

realización pueda causar molestias inadmisibles a los usuarios o al tráfico rodado, podrá efectuarse por la

noche a partir de las cero horas, no admitiéndose que se apaguen más de tres puntos de luz de una banda

en instalaciones con distribución pareada o al tresbolillo, y de dos puntos de luz si es unilateral.

Será potestativo del funcionario técnico responsable del contrato, el establecer cuando la limpieza debe

efectuarse por la noche o durante el día.

El funcionario técnico responsable del contrato de acuerdo con las mediciones que se realicen, bien por el

Adjudicatario o bien por el propio personal municipal, podrá estimar que la limpieza no ha alcanzado la

calidad que debiera, y decidir la comprobación de la misma, para lo que el Adjudicatario estará obligado al

desmontaje y traslado a las dependencias municipales para su comprobación, de hasta un 5% de las

luminarias que se hayan limpiado en una calle, y al montaje posterior de las mismas, todo ello a ser posible

en el mismo día. Todos los gastos correrán a cargo del Adjudicatario.

El informe mensual justificativo elaborado por el Adjudicatario incorporará los datos obtenidos antes y

después de la limpieza (con el equipo registrador de la distribución de intensidad luminosa), de todas las

luminarias limpiadas durante el periodo correspondiente.

Las limpiezas de luminarias se realizarán “in situ” o bien en el taller, según las técnicas que se detallan a

continuación.

2.1. Limpieza "in situ".

Reflectores de aluminio:

Para su limpieza se empleará un detergente diluido en agua, de base ácida, con los inhibidores necesarios

para evitar ataques al metal. Para limpiar se frotará suavemente toda la superficie del reflector, con un paño

impregnado en la solución y se dejará actuar durante dos o tres minutos.

A continuación se frotará la superficie con un paño empapado en agua hasta eliminar toda la suciedad

depositada en el reflector y su posterior secado.

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Vidrios:

Se limpiarán interior y exteriormente mediante una solución aplicada con rociador manual, dejándola

reposar durante un minuto, a fin de que la acción química sea total, después se aclarará con una esponja

húmeda para retirar toda la suciedad. Posteriormente se aplicará mediante aerosol, dos capas de un

producto antiadherente que repela la humedad y el polvo. Este proceso podrá ser modificado por el

funcionario técnico responsable del contrato de considerarlo conveniente para mejorar la limpieza y

conservación.

Plásticos:

Se utilizará una mezcla adecuada, que se aplicará mediante rociador. Para limpiar, se frotará toda la

superficie con un paño empapado en agua hasta eliminar toda la suciedad depositada en el reflector y su

posterior secado.

2.2. Limpieza y restauración de luminarias en taller.

El funcionario técnico responsable del contrato decidirá los casos en que las limpiezas, e incluso

restauraciones, de las luminarias deberán realizarse en el taller del Adjudicatario.

Es condición fundamental que la Instalación de alumbrado público no sufra reducción de nivel de

iluminación, por lo que se deberá organizar el trabajo, de modo que las unidades desmontadas a primera

hora de la mañana vuelvan a su emplazamiento el mismo día, antes de la hora de encendido. En caso

contrario, deberán ser sustituidas provisionalmente por unidades de características similares. En los casos de

unidad abierta, en que sólo se lleve al taller el reflector, podrán funcionar en estas condiciones sin reflector,

hasta un máximo de 48 horas.

Los procedimientos de limpieza de los distintos materiales serán como los descritos para los trabajos “in

situ”.

a) Luminarias abiertas:

En los casos en que por su vejez o deterioro, la limpieza "in situ" no diera resultados satisfactorios, se

desmontarán los reflectores y se llevarán al taller para una eficaz limpieza a fondo.

Si el deterioro lo aconsejase, se procederá al anodizado del reflector, o se sustituirá por otro recién

anodizado, quedando el primitivo disponible para su incorporación a otra luminaria similar una vez

regenerado.

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b) Luminarias cerradas:

Estos trabajos se clasifican en limpiezas a fondo con inspección de los elementos eléctricos y ópticos, o en

restauración de los elementos deteriorados u obsoletos, con las sustituciones que proceda para dejarlas en

condiciones de máximo rendimiento.

En los casos de limpieza a fondo, se procederá como en las abiertas, limpiándose además los cierres. Al

mismo tiempo se hará una cuidadosa inspección examinando los filtros, las gomas u otros elementos del

cierre hermético, los condensadores, las reactancias y demás componentes de los equipos, conexiones,

latiguillos, terminales, etc., así como de los elementos de fijación.

En los casos de restauración, se sustituirán además los elementos necesarios para que las luminarias

completas queden en debidas condiciones de funcionamiento.

3. Pintura.

La pintura de los elementos metálicos de las instalaciones se realizarán de acuerdo con los programas que se

aprueben por el funcionario técnico responsable del contrato, independientemente de los de parcheo o

repasos que se efectúen en los centros de mando, y de las conexiones en los soportes o reparaciones de

portezuelas de registro, según los establecido anteriormente.

Cuando los elementos de la Instalación estén expuestos a condiciones especialmente corrosivas, se

emplearán materiales y pinturas especiales para soportar dichas condiciones y evitar así la corrosión.

Siempre que lo determine el funcionario técnico responsable del contrato, se utilizarán pinturas anti-carteles

y anti-graffitis. Estos productos serán previamente aceptados por el funcionario técnico responsable del

contrato y su aplicación no conllevará coste adicional.

En todos los casos, y como tratamientos previos, se realizarán las siguientes operaciones:

1º. Se prepararán las superficies en las zonas deterioradas, mediante un raspado manual con espátula y un

cepillado con cepillo de acero, realizando ambas operaciones de manera minuciosa hasta que desaparezcan

las capas sueltas de laminación, óxidos y partículas extrañas.

2º. Se limpiará la superficie con un cepillo limpio hasta que la misma adquiera un suave brillo metálico.

3º. Se procederá al desengrasado de las superficies, en las partes al descubierto, mediante textiles

impregnados en un disolvente adecuado. Según el tipo de superficie, se utilizará unos de los métodos de

pintado descritos a continuación:

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Superficies galvanizadas.

Método 1:

1. Imprimación clorocaucho nucol crhb mio coat con un espesor de 70 micras.

2. Acabado clorocaucho aluminio nucol cr con un espesor de 40 micras.

Método 2:

Desengrase y fosfatado.

Pintado con pintura de poliéster con un espesor mayor de 125 micras.

Polimerización en horno de secado.

Superficies galvanizadas oxidadas.

Tratamiento previo nucol crhb mio priper con un espesor de 70 micras.

Imprimación clorocaucho nucol crhb mio coat con un espesor de 70 micras.

Acabado clorocaucho aluminio nucol cr con un espesor de 40 micras.

Superficies de fundición.

Imprimación polivalente siproco 320 con un espesor de 35 micras.

Acabado oxirón o sigma ferro con un espesor de 40 micras.

Superficies de hierro sin galvanizar, pintadas.

1. Imprimación polivalente siproco 320 con un espesor de 35 micras.

2. Acabado clorocaucho aluminio nucol cr con un espesor de 40 micras o alternativamente, oxirón o

sigma ferro con un espesor de 40 micras.

Superficies de hormigón.

1. Imprimación polivalente siproco 320 con un espesor de 35 micras.

2. Acabado clorocaucho aluminio nucol cr con un espesor de 40 micras o alternativamente oxirón o

sigma ferro con un espesor de 40 micras.

El Excmo. Ayuntamiento podrá adoptar otros tipos o elementos de cualquier clase para el alumbrado

público, quedando obligado el Adjudicatario a su conservación y mantenimiento.

4. Limpieza de columnas, báculos, palomillas y brazos.

Será obligación del Adjudicatario proceder a la limpieza de todos los elementos de sustentación de

luminarias y faroles, de acuerdo a los planes u órdenes que establezca el funcionario técnico responsable del

contrato.

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La limpieza se realizará "in situ", mediante un detergente diluido en agua, de base ácida, con los inhibidores

necesarios para evitar ataques al metal. Para limpiar, se frotará suavemente toda la superficie con un paño

impregnado en la solución y se dejará actuar durante dos o tres minutos. A continuación, se frotará la

superficie con un paño empapado en agua hasta eliminar toda la suciedad depositada.

Será potestativo del funcionario técnico responsable del contrato el establecer cuándo la limpieza deberá

efectuarse por la noche o durante el día.

Si el funcionario técnico responsable del contrato, como resultado de las pruebas que se puedan realizar,

implantase otra metodología distinta a la especificada en este artículo, el Adjudicatario vendrá obligado a

realizarla, sin que ello le dé derecho a reclamación alguna por el cambio de método.

5. Limpieza y acondicionamiento de centros de mando.

Todas las partes eléctricas de los centros de mando se inspeccionarán, comprobarán y pondrán a punto, de

acuerdo a los programas que establezca el funcionario técnico responsable del contrato, comprobando los

equipos de control, aparatos de medida y protección, contadores, armarios y todos los demás elementos.

En cuanto a los contactores, se les hará una inspección general de sus partes metálicas, se limpiarán y se

alinearán. Se comprobarán los componentes del circuito magnético, con especial atención a la bobina,

accionando la armadura manualmente para comprobar su correcto funcionamiento.

Todas las partes eléctricas y metálicas del centro de mando, se limpiarán con los componentes adecuados,

empleando pistola de aire, con especial atención a las cerraduras y bisagras de las puertas, que se

engrasarán y se asegurará un buen funcionamiento. Las cerraduras, en caso de sustituirse, deberán ser del

tipo indicado por el funcionario técnico responsable del contrato.

Así mismo, se revisarán las puertas y demás partes metálicas, reparando los defectos, tales como roturas,

abolladuras, etc. Se comprobará y adecuará el estado de la pintura, reparando aquellos defectos que se

presenten, ajustando la calidad de la pintura a la del tipo indicado por el funcionario técnico responsable del

contrato.

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ANEXO III. INSTALACIONES PROVISIONALES CON MOTIVOS DE ACTOS FESTIVOSORGANIZADOS O PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.

1. Objeto.

El objeto de este anexo es describir las funciones que deberá cumplir el Adjudicatario del contrato en lo que

se refiere al montaje, vigilancia y desmontaje, de todas aquellas instalaciones eléctricas provisionales,

necesarias para llevar a cabo los actos que organiza o promueve el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó.

Inicialmente el Adjudicatario estará obligado a almacenar, instalar, vigilar y mantener las Instalaciones que

se indican en el presente anexo. Durante el plazo de vigencia del contrato, podrá extenderse el alcance del

mismo a otras instalaciones de nueva catalogación, o quedar sin efecto aquellas que causen la

correspondiente baja.

De igual forma el Ayuntamiento podrá contar con el Adjudicatario, para la realización de pequeñas

instalaciones o modificaciones de las existentes a cargo de éste último.

Todas las tareas descritas en este anexo serán por cuenta del Adjudicatario.

2. Ámbito de aplicación.

El alumbrado festivo de navidad se conectará todos los días del puente de la Constitución y del 22 de

diciembre hasta el 6 de enero (ambos incluidos). La empresa adjudicataria asumirá los costes derivados del

alquiler de los adornos. Durante la duración del contrato y antes de la celebración de las fiestas de navidad,

se procederá al alquiler de adornos navideños a una empresa de alquiler de adornos con experiencia

reconocida en este campo (según importes indicados en el artículo 5 del presente anexo). Para que los

adornos no se repitan, la elección se realizará por parte del Concejal de Fiestas o persona delegada, entre

los meses de septiembre y octubre. La Instalación de los adornos se considera integral, debiendo asumir

todos los gastos y trámites derivados de su instalación y montaje, la empresa contratista. Los letreros y

arcos serán de hilo luminoso relleno de LED.

Las fiestas de Peñas: la empresa adjudicataria se hará cargo de los trabajos y costes correspondientes a la

tramitación y suministro de energía para los casales, así como para las instalaciones e iluminaciones

eventuales que se puedan requerir.

La feria de San Vicente: la empresa adjudicataria se hará cargo de los trabajos y costes correspondientes ala tramitación y suministro de energía para los expositores, así como para las instalaciones e iluminacioneseventuales que se puedan requerir.

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La feria Medieval del Ángel: la empresa adjudicataria se hará cargo de los trabajos y costescorrespondientes a la tramitación y suministro de energía para los expositores, así como para lasinstalaciones e iluminaciones eventuales que se puedan requerir.

Otros actos festivos o culturales: la empresa adjudicataria tendrá, en todo momento, a disposición del

Ayuntamiento, dos grupos electrógenos transportables e insonorizados, uno de 40KVA y otro de 100KVA,

para todos aquellos actos festivos, culturales o pruebas que sean requeridos por el funcionario técnico

responsable del contrato, por el concejal responsable, o por las personas sobre las que éste último delegue,

corriendo a cargo del Adjudicatario sus transportes, sus mantenimientos y sus consumos. En caso de avería

o cualquier otra inhabilitación, el Adjudicatario correrá con todos los gastos necesarios para cubrir los

servicios requeridos de manera satisfactoria para el Ayuntamiento

El Adjudicatario deberá incorporar y registrar todos los consumos que se vengan realizando como

consecuencia de los actos festivos que organice el Ayuntamiento, a fin de incluirlos en el informe mensual

justificativo, así como todos los costes de los alquileres soportados.

3. Alcance de los trabajos a realizar.

El Adjudicatario deberá ejecutar todas aquellas instalaciones eléctricas provisionales necesarias para llevar a

cabo los actos que organiza o promueve el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, a petición del funcionario técnico

responsable del contrato o del concejal de Fiestas, y deberá aportar el número de trabajadores que sea

preciso para que el acto se lleve a cabo en el plazo solicitado.

De igual modo, la empresa adjudicataria asumirá todos los costes derivados del alquiler de todos los equipos

y adornos necesarios, la legalización de las instalaciones y el suministro de energía.

El Adjudicatario deberá contar con un técnico electricista que se encargará de la vigilancia de la instalación

eléctrica, mientras se celebra el acto, a fin de reparar cualquier avería o imprevisto que pudiera surgir

durante cualquiera de los eventos festivos que se indican en este anexo.

Al día siguiente de la celebración del evento festivo, la empresa adjudicataria procederá al desmontaje de la

instalación provisional y si procede, al almacenado en sus locales, salvaguardando dicha instalación para

posteriores montajes. Por ello, el Adjudicatario deberá aportar el número de trabajadores que sea preciso

para que el acto se desinstale en el plazo acordado.

El Adjudicatario estará obligado a montar, modificar o variar cualquier instalación que sea ordenada por

decisión del funcionario técnico responsable del contrato.

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La calidad de cualquier tipo de intervención será la óptima, de acuerdo siempre con las normas legales y

reglamentarias de obligado cumplimiento, las recomendaciones de los fabricantes de los equipos a instalar y

las especificaciones de la dirección del funcionario técnico responsable del contrato.

Para ello, el Adjudicatario realizará las correcciones, reparaciones y regulaciones necesarias para el correcto

funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones eléctricas, a medida que se detecten

anomalías

En todo caso, el Adjudicatario queda obligado a proponer todas las acciones precisas para conseguir un

efectivo ahorro de energía, tanto en la utilización de las instalaciones como en su rendimiento.

4. Medios materiales y humanos para la ejecución de las instalaciones provisionales para actos festivos.

Todos los materiales utilizados en las diferentes instalaciones provisionales de actos festivos estarán

subordinados a la previa aceptación del funcionario técnico responsable del contrato.

El Adjudicatario dispondrá de un stock de recambios y materiales fungibles reservados en un almacén, que a

su vez servirá de taller de reparaciones.

El personal destinado a instalaciones provisionales de actos festivos, puede compaginar funciones con el

personal de gestión del alumbrado público, no siendo obligatorio el disponer de personal para cuestiones

únicamente de instalaciones provisionales de actos festivos. Pero, tal como se ha dicho en el anterior punto,

el Adjudicatario deberá disponer el personal que sea necesario para cumplir el plazo indicado en la

realización de tales instalaciones provisionales.

5. Obligaciones de la empresa adjudicataria para la ejecución de las instalaciones provisionales para

actos festivos.

Será obligación de la empresa adjudicataria el cumplimiento de los siguientes preceptos, además de los

incluidos en el artículo 9.1 del PPT:

1. A los tres (3) meses de la firma del contrato, la empresa adjudicataria, bajo las indicaciones del

funcionario técnico responsable del contrato, realizará un protocolo de montaje de cada uno de los actos

festivos indicados, a fin de ajustar los plazos necesarios para el montaje y desmontaje.

2. A los tres (3) meses de la firma del contrato, se realizará un inventario del material disponible de

instalaciones provisionales, que entregará el Ayuntamiento a la empresa, en el momento de la firma del

contrato para su guardia, custodia y utilización.

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3. La empresa adjudicataria está obligada a disponer de 50 mts de pasa-cable, que protegerá perfectamente

a las personas, y por supuesto a los cables soportando cargas de hasta 5000Kg, con 3 conductos para

secciones de cable de manguera mínima de 5x35 m2.

4. La empresa adjudicataria está obligada a montar, mantener y desmontar las instalaciones provisionales

para actos festivos dentro de los plazos previstos en el presente pliego, para lo cual deberá disponer de

todos los medios materiales y personales para garantizar el buen funcionamiento y correcta celebración de

cada uno de los actos que se detallan en este anexo.

5. La empresa adjudicataria deberá informar al funcionario técnico responsable del contrato de toda mejora

técnica que redunde en un mejor servicio y que pueda incorporarse a la Instalación. Asimismo deberá

informar de cualquier modificación legal que afecte a las instalaciones.

6. La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la seguridad de las personas y protección (ante

cualquier contingencia), de los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las

señalizaciones y protecciones precisas para la ejecución de los trabajos, serán también por cuenta de la

empresa.

7. Caso de necesitarse de un boletín de instalación o cualquier requisito exigible por la Conselleria de

Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana, la empresa estará obligada a realizar cuantos

trámites (proyectos, certificados…) fueren necesarios, sin costo para el Ayuntamiento.

8. El Adjudicatario está obligado a tener disponibilidad para la realización de trabajos específicos, vinculados

a la ejecución de las instalaciones provisionales para actos festivos.

9. El Adjudicatario vendrá obligado al pago de los importes correspondientes a los siguientes conceptos (seincluyen unas cantidades aproximadas únicamente a modo orientativo):

El pago de los costes derivados del suministro de energía e instalación del alumbrado de fiestas denavidad, incluso el alquiler de los adornos, y que asciende a la cantidad aproximada de 30.000 € +IVA.

El pago de los trabajos y costes totales derivados de la tramitación y del suministro de energía einstalación del alumbrado de fiestas de Peñas y que asciende a la cantidad aproximada de 3.500 € +IVA.

El pago de los trabajos y costes totales derivados de la tramitación y del suministro de energía einstalación del alumbrado de la feria de San Vicente y que asciende a la cantidad aproximada de2.800 € + IVA.

El pago de los trabajos y costes totales derivados de la tramitación y del suministro de energía e

Instalación del alumbrado de la feria Medieval o similar y que asciende a la cantidad aproximada de

2.300 € + IVA.

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6. Obligaciones del Ayuntamiento para la ejecución de las instalaciones provisionales para actos festivos.

Será obligación del Ayuntamiento el cumplimiento de los siguientes preceptos, además de los incluidos en el

artículo 9.2 del PPT:

1. No realizar a las instalaciones o equipos existentes ninguna modificación, sin notificar previamente por

escrito al Adjudicatario, en el caso de que éste no las efectúe.

2. Proporcionar a la empresa adjudicataria los correspondientes permisos de acceso para poder trabajar en

instalaciones de acuerdo con lo especificado en el contrato, y con el permiso previo del funcionario técnico

responsable del contrato.

3. Facilitar todas las prestaciones y suministros que no sean específicos del Adjudicatario y que son

necesarios para la buena marcha de la Instalación.

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ANEXO IV. INSTALACIONES DE SEMÁFOROS.

1. Objeto.

El objeto de este capítulo es describir las funciones que deberá cumplir el Adjudicatario del contrato en lo

que se refiere a instalación, mantenimiento, conservación y reparación de todas aquellas instalaciones de

semáforos instalados en el municipio y propiedad del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó.

Inicialmente el Adjudicatario estará obligado a vigilar y mantener las instalaciones que se indican en este

anexo. Durante el plazo de vigencia del contrato, podrá extenderse el alcance del mismo a otras

instalaciones de nueva catalogación o quedar sin efecto aquellas que causen la correspondiente baja.

De igual forma el Ayuntamiento podrá contar con el Adjudicatario, para la realización de pequeñas

instalaciones o modificaciones de las existentes.

Todas las tareas descritas en este anexo serán por cuenta del Adjudicatario.

2. Ámbito de aplicación.

El Ayuntamiento dispone en la actualidad de un total de cuatro (4) conjuntos de semáforos:

a) Plaza del Ayuntamiento: 5 semáforos.

b) Carretera Segorbe (travesía de la CV2281) a la altura del barrio Toledo: 7 semáforos.

c) Avenida Corazón de Jesús con c/Valencia: 7 semáforos.

d) Avenida Corazón de Jesús con c/Doctor Marañón: 6 semáforos.

La gestión energética se extiende a los elementos que conforma la instalación de semáforos, que incluyenlas instalaciones de enlace del suministro eléctrico que los alimenta, el contador, cuadro de protección yelectrónica de control, soportes y báculos para los semáforos, líneas de alimentación a los semáforos,semáforos propiamente dichos, viseras y ópticas de los mismos, pulsadores, y en general todos loselementos que componen una instalación semafórica.

3. Alcance de los trabajos a realizar.

Los trabajos que, como mínimo, deberán ser contemplados por el Adjudicatario para la realización de los

servicios comprendidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, serán los siguientes:

Mantenimiento y conservación preventivos de todas las instalaciones comprendidas en el objeto del

contrato, que incluye la vigilancia, comprobación de funcionamiento, sustitución en función de su

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vida media, limpieza y pintura de todos los elementos de las instalaciones semafóricas, de forma que

en todo momento se encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

Reparación de cualquier daño o avería que puedan sufrir las instalaciones, reponiendo cualquier

elemento de las mismas que sea necesario, sin limitación alguna.

Información a los servicios técnicos municipales de las diferentes instalaciones y actuaciones

realizadas, incluyendo el inventario permanente del servicio.

Ejecución de las modificaciones, reformas o nuevas instalaciones que así sean requeridas, y con

elementos de las características técnicas similares a las actuales.

Asistencia técnica para la gestión y control del tráfico, incluyendo la realización de los trabajos y

estudios de tráfico que así sean requeridos por los servicios municipales.

La conservación y mantenimiento de los equipos, al igual que la corrección de las anomalías que puedan

encontrarse, será a cargo del Adjudicatario, dentro de la prestación P2 y P3, tanto de los materiales como de

la mano de obra u otras cargas.

El Adjudicatario deberá vigilar diariamente todas las instalaciones para detectar los fallos, realizando las

reparaciones o sustituciones de elementos oportunos que precisen las instalaciones, como consecuencia de

daños o averías en los siguientes plazos máximos.

Los tiempos máximos empleados para la reparación de los elementos será el siguiente: 6 horas, tanto para

averías eléctricas, informáticas u cualquier otro tipo de averías.

El Adjudicatario será el único responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios de cualquier naturaleza,

causados por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de

los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o a este Ayuntamiento.

Asimismo el Adjudicatario será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que se originen por la

ejecución de los trabajos que exija la prestación del servicio.

El Adjudicatario estará obligado a montar, modificar o variar cualquier instalación que sea ordenada por

decisión del funcionario técnico responsable del contrato.

4. Medios materiales y humanos para la instalación, conservación y mantenimiento de instalaciones de

semáforos.

Todos los materiales utilizados en las instalaciones de semáforos estarán subordinados a la previa

aceptación del funcionario técnico responsable del contrato.

El personal destinado a la Instalación, conservación y mantenimiento de instalaciones de semáforos, puede

compaginar funciones con el personal de gestión del alumbrado público. No siendo obligatorio el disponer

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de personal para cuestiones únicamente de este tipo de Instalaciones. Sin embargo, el personal que tenga

encomendada estas funciones deberá disponer de la formación específica necesaria.

5. Obligaciones de la empresa adjudicataria para la instalación, conservación y mantenimiento de

instalaciones de semáforos.

Será obligación de la empresa adjudicataria el cumplimiento de los siguientes preceptos, además de los

incluidos en el artículo 9.1 del PPT:

1. A los tres (3) meses de la firma del contrato, la empresa adjudicataria bajo las indicaciones del funcionario

técnico responsable del contrato, realizará un inventario y memoria de las condiciones técnicas de todas y

cada una de las instalaciones indicadas en este anexo.

2. La empresa adjudicataria está obligada a instalar y realizar las operaciones de mantenimiento dentro de

los plazos previstos en el presente pliego, para lo cual deberá disponer de todos los medios materiales y

personales para garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. La empresa adjudicataria deberá informar al funcionario técnico responsable del contrato de toda mejora

técnica que redunde en un mejor servicio, y que pueda incorporarse a la Instalación. Asimismo deberá

informar de cualquier modificación legal que afecte a las instalaciones.

4. La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la seguridad de las personas y de la protección,

ante cualquier contingencia, de los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las

señalizaciones y protecciones precisas para la ejecución de los trabajos serán también, por cuenta de la

empresa, en caso de que se afecte al entorno de trabajo de varias personas, o a vías de paso o acceso de

ciudadanos con riesgo de algún accidente.

5. El Adjudicatario está obligado a tener disponibilidad para la realización de trabajos específicos, vinculados

a la ejecución de las instalaciones semáforos.

6. Por ser imprescindible para la viabilidad del contrato, el Adjudicatario deberá contar, para la ejecución del

presente contrato, con personal con la cualificación necesaria para el conocimiento y manejo de los equipos

de regulación, control y programas de gestión, existentes en la fecha de licitación del contrato y/o de similar

naturaleza.

7. A estos efectos, el funcionario técnico responsable del contrato, podrá llevar a cabo, en cualquier

momento durante la vigencia del contrato, la realización de cuantas pruebas sobre la materia se estimen

oportunas.

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8. El Adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes, desde la formalización del contrato, para el

correcto funcionamiento de todos los sistemas, incluidos aquellos cambios que, recogidos en la oferta, el

licitador, pretenda realizar en los mismos.

9. Durante la ejecución del contrato, y a su finalización, se hará entrega al Ayuntamiento de todos los

protocolos vigentes (software, hardware, etc.) para la total compatibilidad de los equipos y programas

instalados con la prestación del servicio por parte de un tercero.

10. La prestación del servicio de reparación y conservación objeto de este anexo, se realizará de forma

permanente durante todos los días del año, en horario de 7 a 23 horas.

11. El Adjudicatario dispondrá de un stock permanente de seguridad que mínimamente incluya un elemento

de cada uno de los elementos a mantener y conservar, así como un grupo de tres semáforos portátiles.

6. Obligaciones del Ayuntamiento para la instalación, conservación y mantenimiento de instalaciones de

semáforos.

Será obligación del Ayuntamiento el cumplimiento de los siguientes preceptos, además de los incluidos en el

artículo 9.2 del PPT:

1. No realizar a las instalaciones o equipos existentes ninguna modificación sin notificar previamente por

escrito al Adjudicatario, en el caso de que éste no las efectúe.

2. Proporcionar a la empresa adjudicataria los correspondientes permisos de acceso para poder trabajar en

instalaciones de acuerdo con lo especificado en el contrato y con el permiso previo del funcionario técnico

responsable del contrato.

3. Facilitar todas las prestaciones y suministros que no sean específicos del Adjudicatario y que son

necesarios para la buena marcha de la Instalación.

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ANEXO V. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

El Horario de encendido y apagado de la Instalación se regirá por la tabla siguiente, obtenida del Ministerio

de Fomento. Estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento previo informe del funcionario

técnico responsable del contrato.

Horario previsto de funcionamiento de los sistemas de regulación de flujo luminoso:

Regulaciones Reducción Instante de aplicación.

1ª Regulación 75% Dos horas antes del punto central (-2H) entre el ocaso y el orto.

2ª Regulación 50% En el punto central (0H) entre el ocaso y el orto.

3ª Regulación 75% Cuatro horas después del punto central (+4H) entre el ocaso y el orto.

4ª Regulación 100% Seis horas después del punto central (+6H) entre el ocaso y el orto.

Cualquier modificación en esta regulación deberá ser aceptada por el Ayuntamiento.

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ANEXO VI. DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una duración de diez (10) años contados a partir de su adjudicación.

Vencido el contrato por el transcurso de los 10 años, cuando el Ayuntamiento lo considere conveniente y el

contratista lo aceptara, podrá prorrogarse durante un periodo de seis (6) meses.

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ANEXO VII. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR.

Además de la documentación administrativa a presentar en el concurso (sobre 1), se deberá aportar ensobre aparte (sobre 2) una Memoria Técnica compuesta por los estudios MT1, MT2, MT3, MT4 y MT5, y otroaparte (sobre 3) con los contenidos ME1.

En cada uno de estos contenidos se detallará la siguiente información:

MT1.- Informe de las instalaciones: diagnóstico inicial.

En este apartado se pretende contrastar el conocimiento que el licitador ha obtenido de las instalaciones de

alumbrado público de titularidad del Ayuntamiento de la Vall d´Uixó, como punto de partida para definir

correctamente las actuaciones a emprender en cada una de las prestaciones definidas en este pliego.

Deberán definirse los puntos fuertes y los aspectos de mejora de la Instalación actual por centro de mando,

para poder emplear los recursos adecuados en la consecución de los objetivos del contrato.

En el informe se deberán contrastar los datos ofrecidos por el Ayuntamiento de la Vall d´Uixó como garantía

de la correcta interpretación del estado de las instalaciones, y por tanto de las soluciones técnicas

planteadas por el licitador.

No aparecerá en esta memoria cuantificación económica alguna, y quedará limitado a 20 páginas DIN A4.

Junto al informe se deberá adjuntar además:

1. La hoja justificativa de la visita a las instalaciones objeto del contrato.

2. Una manifestación explícita acerca del conocimiento suficiente que el licitador tiene sobre las

instalaciones objeto del presente contrato, para poder hacer su oferta.

MT2.- Estudio Técnico de la prestación P1.

Para la correcta realización de la prestación P1, se indicarán de manera detallada:

1. Sistemas a implementar de control, contabilización y gestión energética. Se aportarán imágenes o

presentaciones del software, describiendo sus utilidades, entre otras cosas, el geo-posicionamiento

de equipos, el entorno GIS o Auto-Cad, la gestión de las curvas de carga, encendidos, apagados y la

regulación.

2. Mejoras a implantar en los contratos de suministro.

3. Recursos humanos destinados a la gestión energética.

La documentación técnica será necesaria para ponderar la oferta mediante juicios de valor.

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No aparecerá en esta memoria cuantificación económica alguna y quedará limitado a 20 páginas DIN A4.

MT3.- Estudio Técnico de la prestación P2 y P3.

Para el correcto desempeño de la prestación P2 y P3, se concretará la metodología, organización y mediosdirectos propuestos por el servicio, para la mejora en la eficiencia y en el ahorro energético.

1. Proyecto de organización y gestión del servicio. Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones.

Protocolo QRAP.

2. Medios adscritos a las prestaciones P2 y P3:

Personal directo necesario para la realización de los trabajos.

Horario detallado del personal adscrito al servicio.

Personal para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismolaboral, vacaciones, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas.

Medios materiales y personales adscritos al servicio de guardia.

Personal técnico (un ingeniero industrial responsable del contrato, y un encargado, ambos condedicación exclusiva, y con un mínimo de diez (10) años de experiencia en puestos similares).

Organigrama del personal directo e indirecto.

Vehículos propuestos (ficha técnica y fotografía).

Stock mínimo de materiales y equipos, para hacer frente a los trabajos de reparación o reposición.

Medios materiales propuestos (ficha técnica y fotografía).

3. Propuesta del Cuadro de Mando y del Informe Mensual Justificativo, incorporándose propuesta de

contenidos del citado informe.

4. Memoria descriptiva de la organización y gestión de los actos festivos

5. Sistema automático de gestión de alertas y comunicación de partes de incidencias con el Ayuntamiento.

6. Propuesta de mantenimiento de instalaciones semafóricas.

La documentación técnica será necesaria para ponderar la oferta mediante juicios de valor.

No aparecerá en esta memoria cuantificación económica alguna y quedará limitado a 40 páginas DIN A4.

MT4.- Estudio Técnico de la prestación P4.

El Estudio Técnico relativo a la prestación P4 incluirá de forma documental, descriptiva y cualitativa la

relación de inversiones a realizar, que proporcionarán ahorro energético, y mejorarán por tanto, la

iluminación y la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de la Vall

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d´Uixó. Se incluirán todas las actuaciones e inversiones por centro de mando, para adecuar las instalaciones

actuales a la normativa en vigor (reglamentación técnica).

Estas inversiones son las que el licitador se compromete a realizar dentro de la prestación.

La propuesta de inversiones para la adecuación de instalaciones conectadas al suministro eléctrico (sistemas

de telegestión-telecontrol, centros de mando, instalaciones de alumbrado exterior, alumbrado festivo,

semáforos, etc.) deberá incluir:

a) La sustitución de todos los equipos receptores existentes por receptores de tecnología LED oHalogenuro Metálico (este último sólo en casos justificados y de conformidad con el funcionariotécnico responsable del contrato), debidamente equipados.

b) Las ampliaciones requeridas para garantizar los parámetros lumínicos exigidos por:

El Reglamento de Eficiencia Energética en las Instalaciones de Alumbrado Exterior.

La Auditoría Energética de las Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del Municipio de laVall d´Uixó.

c) La adecuación de las instalaciones y los centros de mando a la reglamentación vigente, subsanandotodos los defectos detectados por las verificaciones e inspecciones periódicas reglamentarias.

d) La instalación de un sistema de telecontrol-telegestión en todos los centros de mando del alumbrado

público, que permita la gestión energética, el control y la interactuación sobre las instalaciones. Se

aportarán imágenes o presentaciones del software, describiendo con detalle sus utilidades.

e) Un anteproyecto sin valoración económica, independiente de cada uno de los siguientes elementos:

Anteproyecto de iluminación de la plaza del Centro y de la fachada del Ayuntamiento. (MT4a).

Anteproyecto de iluminación del Acueducto Romano (MT4b).

Anteproyecto de iluminación del Poblado Ibérico, a la vista desde el Acueducto Romano (MT4c).

Anteproyecto de iluminación del Paraje de San José (MT4d).

Anteproyecto de iluminación de las siguientes plazas de la Asunción, del Santo Ángel y delParque (MT4e).

Los anteproyectos propondrán una solución concreta del alumbrado ornamental correspondiente,que incluirá memoria descriptiva, estudio fotométrico y las medidas concretas previstas parafacilitar su mantenimiento y evitar el hurto y el vandalismo.

Se establecen las siguientes características técnicas mínimas y obligatorias para todos los equipos a ofertar,

a excepción de los proyectores, balizas, apliques empotrables y fluorescentes:

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Luminarias:

LUMINARIA

PARÁMETRO VALOR

Compartimentos. Uno, porta-equipos y sistema óptico con fuente de luz.

Mantenimiento. Fácil sustitución del módulo LED y DRIVER.

Componentes reemplazables. Mínimo módulo y DRIVER LED

Vida útil del sistema óptico certificado por el fabricante. L80B10 ≥ 100.000 horas.

Sistema de refrigeración de la fuente de luz. Mediante PCB en contacto con módulo LED.

Grado de protección luminaria frente a la estanqueidad. ≥ IP44.

Grado de protección del sistema óptico frente a la

estanqueidad.

≥ IP66.

Clase de aislamiento eléctrico I, II.

Grado de protección IK frente al impacto (*). ≥ IK09

Grupo de riesgo (IEC/EN62471/1). RG0

Temperatura del color. Entre 3.500 y 4.200 K.

Protección contra sobretensiones. Desde 4kV como estándar y ampliable a 10kV

Máxima intensidad de funcionamiento. 530 mA.

Eficacia mínima certificada por el fabricante. Luminaria ≥ 89 lm/W, y módulo LED ≥ 130 lm/W.

Índice de reproducción cromática. ≥ 70

Tolerancia SDCM. < 5

Factor de potencia del conjunto. ≥ 0.90

Placa LED con sensor NTC para evitar sobre-

calentamientos.

Driver LED:

DRIVER LED

PARÁMETRO VALOR

Tipo. Electrónico.

Intensidad máxima de corriente. 700 mA.

Vida útil del equipo electrónico. ≥ 100.000 horas.

Tasa de fallo. ≤ 0.05% a las 5.000 horas.

Sistema de control de temperatura. Resistencia NTC conectada al módulo LED.

Sistema de regulación autónomo independiente,

con un mínimo de tres escalones.

Sí.

Sistema automático de apagado y encendido. Sí.

Grado de protección drivers IP ≥ IP66.

Control de seguridad. Por sobre-temperaturas.

Opciones de configuración para el control. Driver programable y regulable, admitirá protocolo DALI,

comandable por hilo de mando y regulación en cabecera.

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(*) Se podrá reducir la protección frente al impacto hasta IK08 en las luminarias a instalar en la ruta turística

(y colindantes) denominada “Camí del Aigua”, recogida en el Plan Estratégico de Turismo de la Vall d´Uixó.

Se establecerá un plan concreto de la inversión inicial y un cronograma en el que se indique el momento de

cada inversión (plazo máximo un (1) año).

En el Estudio Técnico MT4 se establecerán los objetivos de ahorro energético que la empresa se compromete

a alcanzar tras la implantación de las diferentes medidas que propone instalar. Para ello, aportará el cuadro

siguiente (o análogo):

AHORRO PREVISTOMEDIDA

IMPLANTADA

CONSUMO

ACTUAL

CONSUMO

PREVISTO ESCENARIO

FAVORABLE

ESCENARIO

DESFAVORABLE

AHORRO OFERTADO

Se indicará lamedida deahorro que sepretendeimplantar en elcentro x.

Se indicará elconsumoactualdel centro x.

Se indicará elconsumoprevistodel centro x.

Se indicará elahorro anualprevisto en unescenariofavorable.

Se indicará elahorro anualprevisto en unescenariodesfavorable.

Se indicará el ahorroanual comprometidopor la empresa para elcentro x tras laaplicación de lasmedidas propuestas.

Para todos los estudios que realicen los licitadores y la empresa adjudicataria durante la duración del

presente contrato, se presentará cálculo fotométrico en el que se justifique el cumplimiento de los niveles de

iluminancia media, uniformidad media, factor de mantenimiento, etc…, para cada uno de las situaciones

lumínicas que se propongan sustituir. Se deberá tomar los niveles de referencia indicados en el Reglamento

de Eficiencia Energética. (R.D. 1890/2008 del 14/1/08) y los indicados en la Auditoría Energética de las

Instalaciones de Alumbrado Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó, como niveles de referencia, si

bien queda abierta la posibilidad de proponer otra modelización debidamente justificada y que mejore los

niveles referenciados.

El cálculo fotométrico deberá incluir la justificación reglamentaria en la situación de funcionamiento del

sistema de reducción de flujo.

La empresa, en el momento de la licitación, está obligada a presentar declaración responsable de que el

material ofertado, en sustitución del existente, cumple con la normativa vigente en la Comunidad Europea, y

también a aportar los siguientes documentos técnicos y certificaciones:

Certificado que incluya el ensayo y estudio fotométrico de las luminarias conforme a lo establecido

en la Norma UNE-EN 13032.

Conformidad para cumplir los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energética. (R.D. 1890/2008

del 14/1/08).

Declaración de conformidad o certificado equivalente de que las luminarias cumplen con el

Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias, aprobado

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por Real Decreto 848/2002, de 2 de agosto, y con el Reglamento de Eficiencia Energética en

Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobado por

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, indicando a su vez que la luminaria cumple con los

requisitos marcados por las siguientes Normas y está en posesión de los certificados indicados:

o NORMA UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos.

o NORMA UNE-EN 60598-2-3.Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado

público.

o NORMA UNE-EN 62493. Evaluación de los equipos de alumbrado en relación a la exposición

humana a los campos electromagnéticos.

o NORMA UNE-EN 62471-2009. Seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan

lámparas.

o NORMA UNE-EN 62031. Módulo LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.

o NORMA UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la

perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.

o NORMA UNE-EN 61547. Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad

CEM.

o NORMA UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: límites.

Sección 3: límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de

entrada 16ª por fase).

o NORMA UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: límites.

Sección 3: limitaciones de las variaciones de tensión, fluctuantes de tensión y flicker en las

redes públicas de suministro e baja tensión para equipos con corriente de entrada 16ª por

fase, y no sujetos a la conexión condicional.

o DIRECTIVA EUROPEA 2004/108/CE, de 15 de diciembre.

Ficha técnica de las luminarias indicando todas las características técnicas de tipo de fuente de luz,

fuente de alimentación, sistema óptico, materiales y acabados, temperaturas de funcionamiento,

características de mantenimiento, grado de protección, características eléctricas (factor de potencia

según flujo y corriente de arranque) y características de Instalación.

Certificado de reciclabilidad, en el que se justifique que se cumplen la directiva RoHS.

Certificado sobre el grado de hermeticidad de la luminaria, conjunto óptico y general, según norma

UNE-EN 60598.

Certificado sobre el grado de protección proporcionado por las envolventes (código IP) según norma

UNE 20324.

Ensayo fotométrico de la luminaria: matriz de intensidades luminosas, diagrama polar e isolux y

curva de coeficiente de utilización. Flujo luminoso total emitido por la luminaria y flujo luminoso al

hemisferio superior en posición de trabajo máximo permitido FHS inst, que en caso de este pliego

tendrá un valor máximo del 1%.

Ensayo de medida eléctrica: tensión, corriente de alimentación, potencia nominal LED y potencia

total consumida por la luminaria con todos sus componentes y factor de potencia.

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Ensayo de temperatura máxima asignada (TC) de los componentes.

Ensayo de medida de eficacia de la luminaria alimentada y estabilizada, entendido como flujo neto

total saliente de la luminaria respecto al consumo total de la luminaria, a las 100 horas.

Medida del índice de reproducción cromática.

Certificado del Fabricante, distribuidor o instalador de estar inscrito en un SIG (Sistema Integral de

Gestión de Residuos).

Certificado CE sellado por empresa Certificadora (TUV, SGS, APLUS, etc.), declaración de

conformidad con la Directiva 2004/108/CE, RD1580/2006, RD2006/95/CE, RD 7/88 y, RD 154/1995,

además de las normas UNE-EN relacionadas, incluidas las siguientes: EN 60598, EN 62031 (módulos

LED) y EN 62471.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar aquella información adicional que considere necesaria

para la comprobación de la veracidad de los certificados de las luminarias y componentes, exigidos en el

presente pliego.

Otros criterios relativos al estudio de la prestación P4.

En todos los Estudios de la prestación P4 con carácter obligatorio deberá indicar:

El fabricante, modelo y características técnicas de cada uno de los elementos a sustituir en cada vial

en que se actúe.

El número de equipos a sustituir especificando situación de los mismos por centro de mando y calle.

Las prestaciones y garantías de los nuevos elementos. Duración de los mismos.

Los controles a realizar para garantizar el correcto funcionamiento de los nuevos equipos.

El ahorro energético conseguido %. Kwh anuales y porcentaje sobre el consumo actual, así como la

disminución de emisiones de CO2, en Ton/año.

Los compromisos y garantías del Adjudicatario en caso de incumplimiento de prestaciones de los

nuevos equipos.

Otras mejoras que la ESE pueda asumir como valor añadido y desde el punto de vista de la eficacia

energética.

Los servicios que el Adjudicatario entienda NO incluidos en la oferta, aun cumpliendo el presente

Pliego de Prescripciones Técnicas.

La aplicación de un Protocolo de Medida y Verificación (Protocolo IPMVP o similar, de

reconocimiento internacional) en materia de eficiencia energética, donde se recoja el protocolo a

seguir y las actuaciones a llevar a cabo, en relación a la aplicación de las medidas, periodos de

medición, variables que puedan influir en las mediciones, fórmulas para el cálculo de los ahorros y

precios de la energía.

La documentación técnica será necesaria para ponderar la oferta mediante juicios de valor.

No aparecerá en esta memoria cuantificación económica alguna y no contará con limitación de páginas.

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MT5.- Estudio de divulgación y comunicación.

Se aportará una memoria técnica explicativa de las acciones que se realizarán en aspectos de información,

divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro, eficiencia energética.

Quedará limitado a 2 páginas DIN A4.

En el sobre 3 se aportarán los siguientes documentos:

ME1.- Oferta económica / Estudio de viabilidad económica.

En este estudio se incorporará la oferta económica que se desglosará los siguientes apartados:

• Precio ofertado para suministro energético anual (P_SE0).

• Precio ofertado correspondiente al presupuesto destinado a los servicios de mantenimiento de lasinstalaciones con garantía total (P_SRV0), con el siguiente desglose:

Se aportará un estudio de viabilidad económica en el que se realizará una evaluación económico-financiera

de la explotación, que incluya la inversión inicial desglosada, y todos aquellos gastos e ingresos previstos

durante la ejecución del contrato, así como los cobros y pagos del proyecto, con un cuadro de tesorería que

pueda asegurar la liquidez en el corto plazo y la solvencia financiera en el medio y largo.

Se aportará en este estudio los presupuestos detallados de los anteproyectos MT4a, MT4b, MT4c, MT4d y

MT4e, definidos en el documento MT4.

Para proceder a la próxima revisión de precios, el licitador aportará en su oferta:

Una tabla con la información, por centro de mando, que incluya potencias a contratar, energíaconsumida prevista, tipo de tarifas, y los precios de contrato de la energía y de la potencia eléctrica,indicando los peajes y términos regulados que forman parte del precio resultante calculada.

Quedará limitado a 15 páginas DIN A4.

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ANEXO VIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Los criterios de adjudicación se han definido alineados a la consecución de los siguientes objetivos:

Mejorar la eficiencia energética de la instalación.

Reducción de consumos y reducción de costes en concepto de energía y en concepto demantenimiento.

Adecuación de la instalación actual a la normativa de seguridad industrial y al Reglamento deEficiencia Energética.

Dotar al municipio de una iluminación de calidad, con equipos de altas prestaciones técnicas yestéticas, correctamente calculados, y con modernos sistemas de control/monitorización de lainstalación.

Adquirir luminarias con una elevada vida útil, que garanticen que al finalizar el presente contrato,éstas no precisarán de una renovación a corto ni a medio plazo.

Prestar un mantenimiento preventivo bien planificado y un mantenimiento correctivo ágil, quegaranticen la adecuada continuidad del servicio.

Potenciar una iluminación ornamental de calidad en los enclaves turísticos de la localidad.

Para la motivación de la limitación de la baja, véase el artículo 6 (“Análisis económico”) del Anteproyecto deexplotación.

A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, para lavaloración de la proposición presentada, y la determinación de si la oferta se ajusta a las características dela presente contratación, se fijan los siguientes criterios:

1.- Criterios valorables mediante fórmula (55 puntos).

1) Precio global de la oferta presentada redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en elPliego Administrativo (hasta un máximo de 55 puntos):

1 punto por cada 1% de baja sobre el PMA, hasta el 10% de la baja (máximo de 10 puntos).

3 puntos por cada 1% de baja sobre el PMA, hasta desde el 10% hasta el 15% de baja (máximo 15puntos).

6 puntos por cada 1% de baja sobre el PMA desde el 15% hasta el 20% de la baja (máximo 30puntos).

Los puntos obtenidos en cada uno de los rangos anteriormente descritos serán acumulativos.

2.- Criterios no valorables mediante fórmula o dependientes de un juicio de valor (47 puntos).Se valorará la calidad de las propuestas técnicas atendiendo a los apartados siguientes:

2) Valoración del documento MT2: estudio técnico de la prestación P1 (hasta un máximo de 5 puntos).

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Software de telecontrol y telegestión (máximo 2 puntos).

Metodología para la adecuación de los contratos de suministro (máximo 2 puntos).

Recursos humanos destinados a la gestión energética (máximo 1 punto).

3) Valoración del documento MT3: estudio técnico de la prestación P2 y P3 (hasta un máximo de 10 puntos).

Plan preventivo y de inspecciones (máximo 2 puntos).

Medios materiales y personales adscritos para las prestaciones P2 y P3 (máximo 4 puntos).

Sistema integrado de comunicación para gestión de alertas y partes de incidencias (máximo 2

puntos).

Cuadro de Mando para el Informe Mensual Justificativo (máximo 2 puntos).

4) Valoración del documento MT4: estudio técnico de la prestación P4 (hasta un máximo de 22 puntos).

Propuesta técnica de luminarias y de drivers LED (máximo 7 puntos).

Propuesta técnica sobre las actuaciones de mejora en los centros de mando e instalaciones, para

adecuarlos a la normativa vigente (máximo 4 puntos).

Resultados lumínicos proyectados (máximo 3 puntos).

Sistemas de regulación y control (máximo 3 puntos).

Proyecto de resolución del listado de las tareas urgentes a emprender de manera inmediata tras el

diagnóstico inicial de la Instalación MT1 (máximo 4 puntos).

Organización (incluso cronograma detallado) de los trabajos y tiempos correspondientes a la

prestación P4 (máximo 1 puntos).

5) Valoración del documento MT4a: anteproyecto de iluminación de la plaza del Centro y de la fachada del

Ayuntamiento (hasta un máximo de 2 puntos).

6) Valoración del documento MT4b: anteproyecto de iluminación del Acueducto Romano (hasta un máximo

de 1 punto).

7) Valoración del documento MT4c: anteproyecto de iluminación del Poblado Ibérico, a la vista desde el

Acueducto Romano (hasta un máximo de 1 punto).

8) Valoración del documento MT4d: anteproyecto de iluminación del Paraje de San José (hasta un máximo

de 2 puntos).

9) Valoración del documento MT4e: anteproyecto de iluminación de las plazas de la Asunción, del Santo

Ángel y del Parque (hasta un máximo de 3 puntos).

10) Valoración del documento MT5: memoria de divulgación y comunicación (hasta un máximo de 1 punto).

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3.- Contratos de personas con discapacidad.

Tendrán preferencia en la adjudicación, en cualquier empate en la puntuación, las empresas que acreditentener en su personal un número de trabajadores con algún tipo de discapacidad acreditada no inferior al 2%,siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista delos criterios de adjudicación.

4.- Condiciones para la adjudicación.

El Ayuntamiento podrá declarar desierta la adjudicación, si a su juicio, ninguna de las proposiciones presentalas condiciones mínimas para prestar el servicio, o las mismas no se consideran favorables a los interesesgenerales del Ayuntamiento.

No se adjudicará el concurso a las ofertas que:

De acuerdo con los criterios de puntuación anteriores, no obtengan al menos una puntuación globalsuperior a 75 puntos.

Excluya, o incumplan, aunque sea parcial o indirectamente, alguna de las prestaciones, obligacioneso características técnicas mínimas exigidas, tal y como están reflejadas en el presente Pliego dePrescripciones Técnicas y en sus anexos.

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 108

ANEXO IX. GASTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO.

El Adjudicatario vendrá obligado al pago del importe de los anuncios, de los tributos estatales, municipales yautonómicos que deriven del contrato y los de formalización pública del mismo, así como a asumir el pagodel IVA.

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 109

ANEXO X. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO.

A CONTINUACIÓN SE MUESTRAN LOS PRINCIPALES PARÁMETROS DE LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADOEXTERIOR DE LA VALL D'UIXÓ.

PARÁMETROS PRINCIPALES INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR.

INSTALACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ.

PARÁMETROS CANTIDAD

Nº LUMINARIAS. 8.536

POTENCIA INSTALADA (kW) (incluido equipos eléctricos). 1.477,54

Nº SUMINSTROS. 84

CONSUMO ESTIMADO ANUAL INSTALACIÓN (kWh). 4.931.876,81

COSTE ANUAL ESTIMADO DE CONSUMOS (€). 603.788,37 (IVA NO incluido)

COSTE ANUAL MANTENIMIENTO (€). 382.398,25 (IVA NO incluido)

COSTE ANUAL TOTAL (€). 986.186,62 (IVA NO incluido)

Para conocer con más detalle las características de la Instalación, puede ser consultada en losServicios Técnicos Municipales, previa cita, la AUDITORÍA ENERGÉTICA de las Instalaciones deAlumbrado Público Exterior del Municipio de la Vall d´Uixó.

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 110

NºCuadro

CMMODELO

LUMINARIA

POTENCIA DELAS LAMPARAS

(W)

TECNOLOGÍAACTUAL

CANTIDAD REDUCCIONTOTAL

LUMINARIASPOTENCIA INSTALADA

(Kw)

1 CM 200 Philips Málaga 250 VSAP 59 Si, doble 59 14,75 14,75

Philips Málaga 250 VSAP 36 no 9

Philips Málaga 150 VSAP 27 no 4,052 CM 201

Socelec Saturno 150 VSAP 6 no

69

0,9

13,95

Benito Alanium 150 VSAP 71 no 10,65

Philips Málaga 150 VSAP 15 no 2,25

Carandini JCH 150 VSAP 3 no 0,453 CM 511

Carandini JCH 400 VSAP 1 no

90

0,4

13,75

Carandini JCH 150 VSAP 30 Si, doble 4,5

Philips Málaga 150 VSAP 49 Si, doble 7,354 CM 607

Socelec Saturno 125 VM 9 no

88

1,125

12,975

Benito Alanium 150 VSAP 116 no 17,4

Villa 150 VSAP 3 no 0,45

Mayja Gran Vía 150 VSAP 7 no 1,055 CM 513

Socelec Onix 2 150 VSAP 8 no

134

1,2

20,1

Philips Málaga 150 VSAP 5 no 0,75

Socelec Saturno 150 VSAP 3 no 0,45

Proyector 400 HM 24 no 9,6

Proyector 1000 HM 6 no 6

6 CM 1009

Proyector 2000 CI 32 no

70

64

80,8

Benito Alanium 150 VSAP 85 no 12,75

Philips Málaga 150 VSAP 17 no 2,55

Globo PE 150 VSAP 10 no 1,57 CM 508

Proyector 250 VSAP 2 no

114

0,5

17,3

Socelec Saturno 150 VSAP 9 Si, doble 1,35

Philips Iridium 150 VSAP 14 Si, doble 2,1

Carandini Junior 150 VSAP 15 Si, doble 2,25

Benito Vialia 150 VSAP 48 Si, doble 7,2

Benito Vialia 100 VSAP 89 Si, doble 8,9

Baliza pasopeatones

18 fluorescente 40 no 0,72

Philips Málaga 150 VSAP 3 Si, doble 0,45

Socelec Saturno 150 VSAP 4 Si, doble 0,6

Proyector suelo 70 VSAP 3 no 0,21

8 CM 121

Proyector suelo 150 HM 4 no

229

0,6

24,38

GE Hadasa M400A 250 VSAP 36 Si, doble 99 CM 123, 124125

Carandini Junior 150 VSAP 48 Si, doble

140

7,2

26,1

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 111

Philips Málaga 150 VSAP 17 Si, doble 2,55

Globo PE 125 VM 12 Si, doble 1,5

Proyector 150 VSAP 9 Si, doble 1,35

Proyector 250 VSAP 18 Si, doble 4,5

10 CM 117 Villa 250 VSAP 56 no 56 14 14

Philips Cometa 250 VSAP 92 Si, cabecera 23

Socelec Saturno 100 VSAP 11 Si, cabecera 1,1

Proyector 150 VSAP 8 Si, cabecera 1,211 CM 219

Proyector 250 HM 1 Si, cabecera

112

0,25

25,55

Socelec Saturno 100 VSAP 20 Si, cabecera 2

Philips Cometa 250 VSAP 27 Si, cabecera 6,75

Modelodesconocido 2

100 VSAP 42 Si, cabecera 4,2

Modelodesconocido 3

150 VSAP 68 Si, cabecera 10,212 CM 214

ProyectorCarandini TNG

Tango250 VSAP 25 Si, cabecera

182

6,25

29,4

cometa 250 VSAP 46 Si, cabecera 11,5

Socelec Saturno 100 VSAP 15 Si, cabecera 1,5

Universal(Santa&Cole)

250 VSAP 15 Si, cabecera 3,75

Lampelunas(Santa&Cole)

150 VSAP 15 Si, cabecera 2,25

ModeloDesconocido 4

250 VSAP 8 Si, cabecera 2

tubo fluorescente 36 fluorescente 8 Si, cabecera 0,288

13 CM 213

tubo fluorescente 58 fluorescente 20 Si, cabecera

127

1,16

22,448

Carandini JCH 150 VSAP 92 Si, doble 13,8

Philips Cometa 150 VSAP 18 Si, doble 2,7

Indalux QuebeqIQV

150 VSAP 190 Si, doble 28,5

Philips City SpiritModern

100 VSAP 62 Si, doble 6,2

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 13 Si, doble 1,95

Fluorescente 36 VSAP 15 No 0,54

Proyector 150 VSAP 12 Si, doble 1,8

14 y 15 CM 215

Proyector 150 VSAP 20 Si, doble

422

3

58,49

16 CM 216 Philips Cometa 250 VSAP 25 no 25 6,25 6,25

Socelec Saturno 100 VSAP 25 no 2,5

Philips Cometa 150 VSAP 28 no 4,2

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 8 no 1,217 CM 205

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 13 no

74

1,95

9,85

Socelec Saturno 100 VSAP 37 no 3,718 CM 218

Proyector 250 HM 5 no

50

1,25

5,95

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 112

Globo PE 125 VM 8 no 1

Philips Málaga 250 VSAP 3 no 0,75

Philips Málaga 150 VSAP 63 no 9,45

Cazoleta HRAX1 150 VSAP 23 no 3,45

Villa 250 VSAP 4 no 1

Proyector 400 VM 10 no 4

19 CM 210

Proyector 1000 VM 11 no

114

11

29,65

Modelodesconocido 1

250 VSAP 24 no 6

Philips Cometa 250 VSAP 4 no 1

Desconocida 250 VSAP 2 no 0,5

Desconocida 250 VM 2 no 0,5

Desconocida 150 VM 2 no 0,3

Alanium 150 VSAP 46 no 6,9

Globo PE 125 VM 8 no 1

Philips Málaga 150 VSAP 4 no 0,6

Mazda Modula 250 VSAP 21 no 5,25

Proyector 400 HM 7 no 2,8

20 CM 212

Proyector 250 HM 1 no

121

0,25

25,1

Villa 250 VSAP 44 no 1121 CM 118

Villa 150 VSAP 5 no49

0,7511,75

Carandini JCH 250 VSAP 90 Si, doble 22,5

Carandini JCH 150 VSAP 52 Si, doble 7,8

VARIAS 250 VSAP 4 Si, doble 122 CM 515

Socelec Saturno 150 VSAP 17 Si, doble

163

2,55

33,85

Socelec Saturno 100 VSAP 16 Si, doble 1,623 CM 514

Philips Iridium 150 VSAP 18 Si, doble34

2,74,3

Benito Alanium 150 VSAP 48 Si, doble 7,2

Proyector 400 HM 6 Si, doble 2,424 CM 504

Proyector 250 VSAP 3 Si, doble

57

0,75

10,35

Benito Alanium 150 VSAP 24 Si, doble 3,6

Socelec Saturno 150 VSAP 8 Si, doble 1,2

Socelec DZ 150 VSAP 7 Si, doble 1,05

Philips Málaga 150 VSAP 3 Si, doble 0,45

25 CM 501

Proyector 250 VSAP 4 Si, doble

46

1

7,3

Schreder Z1 100 VSAP 40 no 4

Schreder Z1 150 VSAP 48 no 7,2

Socelec DZ 150 VSAP 8 no 1,226 CM 500

Proyector 250 HM 3 no

99

0,75

13,15

27 CM 119Carandini Junior

JNR-H/M-Q150 VSAP 90 Si, doble 90 13,5 13,5

28 CM 507 Benito Alanium 150 VSAP 189 Si, doble 229 28,35 35,55

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 113

Socelec DZ 150 VSAP 5 Si, doble 0,75

Foco 150 VSAP 8 Si, doble 1,2

Benito Vialia 150 VSAP 15 Si, doble 2,25

Proyector 250 VSAP 12 Si, doble 3

tubo fluorescente 58 fluorescente 435 no 25,2329

Proyectores 150 VSAP 11 no446

1,6526,88

Mazda Estoril 150 VSAP 16 no 2,430 CM 509

Socelec Saturno 150 VSAP 19 Si, doble35

2,855,25

Philips Cometa 150 VSAP 53 si, doble 7,95

Globo PE 125 VM 7 no 0,87531 CM 505

Proyector 250 HM 2 no

62

0,5

9,325

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 27 no 4,0532 CM 403

Socelec DZ 150 VSAP 6 no

33

0,9

4,95

Villa 100 VSAP 12 no 1,2

Socelec DZ 150 VSAP 6 no 0,9

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 16 no 2,4

Benito Alanium 150 VSAP 8 no 1,2

33 CM 401

Proyector 250 HM 8 no

50

2

7,7

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 10 Si, doble 1,5

Mayja Gran Vía 150 VSAP 9 si, doble 1,3534 CM122

proyector 250 HM 4 no

23

1

3,85

Philips Málaga 100 VSAP 19 si, doble 1,9

Philips Málaga 150 VSAP 14 si, doble 2,1

Villa 100 VSAP 136 si, doble 13,6

Villa 150 VSAP 41 si, doble 6,15

35 CM 112

Proyector 400 VSAP 1 si, doble

211

0,4

24,15

DAE Trónic 100 VSAP 27 no 2,7

DAE Trónic 150 VSAP 5 no 0,75

Villa 150 VSAP 9 no 1,35

Philips Málaga 150 VSAP 16 no 2,4

Proyector 150 VSAP 1 no 0,15

36 CM 115

Proyector 1000 VSAP 4 no

62

4

11,35

Philips Málaga 150 VSAP 27 si, doble 4,05

Villa 150 VSAP 48 si, doble 7,237 CM 126

proyector 250 HM 2 no

77

0,5

11,75

Rama (santa &Cole)

150 VSAP 15 no 2,25

Rama (santa &Cole)

100 VSAP 14 no 1,4

Villa 150 VSAP 7 no 1,05

38 CM 120

Philips Málaga 150 VSAP 27 no

82

4,05

12,2

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 114

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 13 no 1,95

proyector 250 HM 6 no 1,5

Mazda Modula 150 VSAP 80 no 1240 CM 109

Mazda Modula 100 VSAP 26 no106

2,614,6

Modelodesconocido 5

150 VSAP 9 si, doble 1,35

Villa 150 VSAP 19 si, doble 2,85

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 15 si, doble 2,25

41 CM 116

Proyector 250 HM 1 si, doble

44

0,25

6,7

Proyector 400 10 no 442 CM 116 Bis

Proyector 150 17 no27

2,556,55

Philips Málaga 150 VSAP 36 si, doble 5,4

rama 150 VSAP 62 si, doble 9,3

Led 3 Led 118 no 0,354

Proyector 60 VSAP 8 no 0,48

43 CM 130

Proyector 150 VSAP 2 no

226

0,3

15,834

Cometa 250 VSAP 64 si, doble 1644 CM 222

Philips Málaga 150 VSAP 10 si, doble74

1,517,5

Philips Málaga 150 VSAP 37 si, doble 5,55

rama 150 VSAP 25 si, doble 3,75

Led 3 Led 12 no 0,03645 CM 220

Proyector 60 VSAP 2 no

76

0,12

9,456

46 CM 226 Soceleq DZ 250 VSAP 18 no 18 4,5 4,5

Philips Málaga 150 VSAP 151 si, doble 22,6547 CM 110

Socelec Saturno 150 VSAP 9 si, doble160

1,3524

Philips Málaga 150 VSAP 206 si, doble 30,9

Rama 150 VSAP 17 si, doble 2,55

Led acera 2 led 11 si, doble 0,02248 CM 101

Proyector 250 VSAP 1 si, doble

235

0,25

33,722

Soceleq DZ 150 VSAP 4 si, doble 0,6

Philips Málaga 150 VSAP 178 si, doble 26,749 CM 100

Rama 150 VSAP 4 si, doble

186

0,6

27,9

50 CM 400 Soceleq DZ 150 VSAP 35 no 35 5,25 5,25

Philips Málaga 150 VSAP 117 si, doble 17,55

Socelec Saturno 100 VSAP 33 si, doble 3,3

Socelec Saturno 150 VSAP 22 si, doble 3,351 CM 402

Proyector 250 VSAP 2 si, doble

174

0,5

24,65

Carandini JCH 150 VSAP 76 si, doble 11,4

Soceleq DZ 250 VSAP 28 no 7

52 CM 410

Mayja Gran Vía 150 VSAP 11 no

119

1,65

20,45

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 115

Benito Vialia 100 VSAP 4 no 0,4

Globo PE 125 VM 5 no 0,625

Villa 250 VM 3 no 0,75

Proyector 250 VSAP 3 no 0,75

Proyector 150 HM 4 no 0,6

53 CM 408

Tubo fluorescenteapagan 11

58 fluorescente 60 no

75

3,48

6,205

Villa 100 VSAP 5 no 0,5

Mayja Gran Vía 250 VM 14 no 3,5

Mazda Modula 150 vsap 21 no 3,15

Baliza 18 fluorescente 6 no 0,108

54 CM 405

Proyector 400 HM 13 no

59

5,2

12,458

Mayja Gran Vía 250 VM 38 no 9,555 CM 407

Proyector 250 VM 5 no43

1,2510,75

Mayja Gran Vía 250 VM 20 no 5

Mayja Gran Vía 125 VM 3 no 0,375

Proyector 250 2 no 0,556 CM 406

Baliza 18 fluorescente 6 no

31

0,108

5,983

Mayja Gran Vía 100 VSAP 54 no 5,457 CM 411

Socelec Saturno 100 VSAP 28 no82

2,88,2

58 CM 409 Benito Alanium 150 VSAP 10 no 10 1,5 1,5

Philips Málaga 150 VSAP 11 no 1,65

Villa 150 VSAP 150 Si, doble 22,5

Villa 100 VSAP 22 Si, doble 2,2

Proyector 250 HM 4 no 1

59 CM 701

Proyector 400 HM 12 no

199

4,8

32,15

Philips Iridium(9m)

150 VSAP 35 Si, doble 5,25

Philips Iridium(4m)

100 VSAP 65 Si, doble 6,5

Soceleq DZ 250 VSAP 19 Si, doble 4,75

Villa 150 VSAP 71 Si, doble 10,65

Cometa 250 VSAP 4 Si, doble 1

61 CM 700

Socelec Saturno 150 VSAP 3 Si, doble

197

0,45

28,6

62 CM 306 Philips Málaga 150 VSAP 35 Si, doble 35 5,25 5,25

63 CM 303 Philips Málaga 150 VSAP 242 Si, doble 242 36,3 36,3

Philips Málaga 150 VSAP 8 no 1,2

Universal(Santa&Cole)

150 VSAP 20 no 364 CM 304

Proyector 250 VSAP 20 no

48

5

9,2

Philips Málaga 150 VSAP 4 no 0,6

Benito Vialia 150 VSAP 2 no 0,3

65 CM 302

Proyector 250 HM 6 no

16

1,5

4

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 116

Proyector 400 HM 4 no 1,6

Philips Málaga 150 VSAP 72 no 10,866 CM 301 Carandini Junior

JNR-H/M-Q150 VSAP 9 no

811,35

12,15

Philips Pescador 125 VM 30 no 3,7567 CM 102

Philips Málaga 150 VSAP 175 si, doble205

26,2530

Globo Cubierto 150 VSAP 10 no 1,5

Globo Cubierto 125 VM 25 no 3,125

LamparaaltaSanta&Cole

80 VM 6 no 0,4868 CM 131

Empotrada 18 VSAP 40 no

81

0,72

5,825

Carandini JCH 150 VSAP 9 si, doble 1,35

Socelec Saturno 100 VSAP 30 si, doble 369 CM 606

Carandini JCH 400 VSAP 1 si, doble

40

0,4

4,75

Socelec Saturno 250 VSAP 38 si, doble 9,570 CM 601-E

Soceleq DZ 250 VSAP 35 si, doble73

8,7518,25

Soceleq DZ 250 VSAP 49 si, doble 12,2571

CM 601-B,601-A y 601-

C Socelec Saturno 150 VSAP 53 si, doble102

7,9520,2

Socelec Saturno 150 VSAP 7 si, doble 1,05

Soceleq DZ 150 VSAP 160 si, doble 24

Soceleq DZ 150 VSAP 16 si, doble 2,4

Carandini JCH 400 VSAP 2 si, doble 0,8

Proyector 150 VSAP 4 si, doble 0,6

72 CM 600

Proyector 70 HM 2 si, doble

191

0,14

28,99

Carandini JCH 400 VSAP 3 no 1,2

Carandini JCH 150 VSAP 6 no 0,9

Cometa 250 VSAP 31 no 7,7573 CM 601

Proyector Suelo 150 HM 4 no

44

0,6

10,45

Socelec Saturno 100 VSAP 7 si, doble 0,774 CM 602

Socelec Onix 2 250 VSAP 107 si, doble114

26,7527,45

75 CM 603 Socelec Onix 2 250 VSAP 35 si, doble 35 8,75 8,75

76 CM 604 Socelec Onix 2 250 VSAP 43 si, doble 43 10,75 10,75

77 CM 608 Socelec Onix 2 250 VSAP 105 si, doble 105 26,25 26,25

78 CM 609 Socelec Onix 2 250 VSAP 64 si, doble 64 16 16

79 CM 702-B Carandini JCH 150 VSAP 65 si, doble 65 9,75 9,75

Carandini JCH 150 VSAP 54 si, doble 8,180 CM 702-A

Socelec Saturno 100 VSAP 6 si, doble60

0,68,7

81 CM 702-C Carandini JCH 150 VSAP 50 si, doble 50 7,5 7,5

Carandini JCH 150 VSAP 32 si, doble 4,882 CM 702-D

Socelec Saturno 100 VSAP 4 si, doble36

0,45,2

83 CM 221 Carandini JCH 150 VSAP 23 si, doble 23 3,45 3,45

84 CM 300 Philips Málaga 150 VSAP 105 si, doble 192 15,75 28,8

Regidoria de l´Àrea de la Ciutat SostenibleServicios Técnicos.Av. Jaume I, 23. Tel. 964 690137 Fax. 964 690849 12600 La Vall d´Uixó.e-mail: [email protected] ; [email protected] 117

Soceleq DZ 150 VSAP 23 si, doble 3,45

Philips Iridium(9m)

150 VSAP 22 si, doble 3,3

Philips Iridium(4m)

150 VSAP 42 si, doble 6,3

Carandini JuniorJNR-H/M-Q

150 VSAP 18 no 2,785 CM 223

Proyector 400 HM 10 no

28

4

6,7

TOTAL LUMINARIAS 8.273 8.273 1.359,57

Luminarias en colegios o noauditadas

263

Total 8.536