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1 PLENO ORDINARIO Sesión 2/2010 ASISTENTES Alcaldesa-Presidenta: Sra. Mª Concepción Borrell Gascón 1ª Teniente de Alcalde: Sra. Mª Desamparados Sancho Pons Vocales: Sr. Salvador Costa Escrivá Sra. Raquel Ramos Montón Sra. Ángeles Lorenzo Gómez Sr. Francisco Aicart García Sra. Mª Elvira Orón Orón Sr. Antonio Adell Carmona Sr. Juan Carlos Vera Orea Sr. Ángel Martínez Cócera Sr. José Manuel Risco Camacho Secretario Accidental José R. García Carot. En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las 19:00 h, del dia veintiocho de Enero de 2010, se reunen las personas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala, con la finalidad de realizar la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno, la cual fue previamente notificada en los términos legalmente establecidos. Los asuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos no incluidos en la convocatoria son los siguientes, ORDEN DEL DÍA 1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior 2. Resoluciones de Alcaldía ( de 366/09 a 427/09 de 1/10 a 8/10) 3. Propuesta de aprobación de licencias de obra 4. Propuesta de aprobación de facturas 5. Contratación del Servicio de Recaudación Municipal con la Empresa Martínez Centro de Gestión S.L. 6. Propuesta de convenio expropiatorio a la Sra. Adelina Guzmán Diez. 7. Concentración de la zona de juegos infantiles en los proyectos de urbanización de los Sectores S-1 y S-2-3 del Pla de la Venta. ( SE RETIRA ) 8. Adjudicar definitivamente las obras de agua y saneamiento de la Calderona, a la Empresa Depuración de Aguas del Mediterráneo. 9. Remisión a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrada, del expediente de licencia de apertura de la Cafetería Dolç i Salat. 10. Ratificar la solicitud ayuda obras abastecimiento de aguas, saneamiento y defensa contra avenidas. (obra: Instalación imbornales para recogida aguas pluviales en la entrada Urb. La Paz, C/ Les Eres, A. Machado, Valencia, y en el puente de Urb. Sto. Espíritu 1ª fase) 11. Expropiación para la determinación del justiprecio parcela 12 polígono 4 (S.N.U) Zona Deportiva. 12. Bases concesión para la ayuda de libros. 13. Asuntos no incluidos en el Orden del Día.

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PLENO ORDINARIO Sesión 2/2010

ASISTENTES Alcaldesa-Presidenta: Sra. Mª Concepción Borrell Gascón 1ª Teniente de Alcalde: Sra. Mª Desamparados Sancho Pons Vocales: Sr. Salvador Costa Escrivá Sra. Raquel Ramos Montón Sra. Ángeles Lorenzo Gómez Sr. Francisco Aicart García Sra. Mª Elvira Orón Orón Sr. Antonio Adell Carmona Sr. Juan Carlos Vera Orea Sr. Ángel Martínez Cócera Sr. José Manuel Risco Camacho Secretario Accidental José R. García Carot.

En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las 19:00 h, del dia veintiocho de Enero de

2010, se reunen las personas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala, con la finalidad de realizar la sesión ordinaria de Ayuntamiento Pleno, la cual fue previamente notificada en los términos legalmente establecidos. Los asuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos no incluidos en la convocatoria son los siguientes,

ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior 2. Resoluciones de Alcaldía ( de 366/09 a 427/09 de 1/10 a 8/10) 3. Propuesta de aprobación de licencias de obra 4. Propuesta de aprobación de facturas 5. Contratación del Servicio de Recaudación Municipal con la Empresa Martínez

Centro de Gestión S.L. 6. Propuesta de convenio expropiatorio a la Sra. Adelina Guzmán Diez. 7. Concentración de la zona de juegos infantiles en los proyectos de urbanización

de los Sectores S-1 y S-2-3 del Pla de la Venta. ( SE RETIRA ) 8. Adjudicar definitivamente las obras de agua y saneamiento de la Calderona, a la

Empresa Depuración de Aguas del Mediterráneo. 9. Remisión a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrada, del

expediente de licencia de apertura de la Cafetería Dolç i Salat. 10. Ratificar la solicitud ayuda obras abastecimiento de aguas, saneamiento y

defensa contra avenidas. (obra: Instalación imbornales para recogida aguas pluviales en la entrada Urb. La Paz, C/ Les Eres, A. Machado, Valencia, y en el puente de Urb. Sto. Espíritu 1ª fase)

11. Expropiación para la determinación del justiprecio parcela 12 polígono 4 (S.N.U) Zona Deportiva.

12. Bases concesión para la ayuda de libros. 13. Asuntos no incluidos en el Orden del Día.

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14. Moción de la Declaración de Reparación y Reconocimiento del poeta Miguel Hernández.

15. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión se procede a tratar los diferentes asuntos incluidos en el orden del día, con el resultado que a continuación se detalla:

Por parte de la Sra. Alcaldesa, se explica que se retira el punto nº 7 (Concentración

de la zona de juegos infantiles en los proyectos de urbanización de los Sectores S-1 y S-2-3 del Pla de la Venta), al no haber dado tiempo para realizar un modificado de la zona vallada, tratándose el mismo, en la próxima sesión que se celebre. Por otra parte, el punto nº 11 (Moción de la Declaración de Reparación y Reconocimiento del poeta Miguel Hernández), pasará a tratarse antes de ruegos y preguntas.

1.- ACTA DE SESION ANTERIOR. Se da cuenta del contenio del borrador del acta de la sesión anterior de 4 de Enero

de 2010. Sometido a votación, por UNANIMIDAD , se acuerda: Aprobar el borrador del acta de la sesión anterior de 4 de Enero de 2010. 2.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. Por parte del Sr. Aicart, se pide la palabra solicitando información sobre la

Resolución nº 370/09 Sol. Inclusión obra PPOS 2010 “Urbanización UE-A Sector Camí del Convent 1ª Fase”, en concreto, presupuesto de la obra y que tanto por cien se subvenciona. La Sra. Sancho, le responde que no hay tanto por cien, sino el dinero que nos corresponde. La Sra. Alcaldesa, apunta que todavía no está realizado el proyecto y que solamente es de agua y desagüe. El Sr. Risco, pregunta sobre un presupuesto en global de dicho Camino. La Sra. Sancho, insiste en que todavía no está terminado, y que ahora solo se hace agua y desagüe. El Sr. Aicart, pide información sobre la Resolución nº 400/09 Jesús Valero Balaguer y otra “Adjudicando contrato

menor asesoramiento temas responsabilidad patrimonial”. La Sra. Alcaldesa, le responde que Willlis es un intermediario que negocia con los Seguros para conseguir al Ayuntamiento las mejores condiciones, y que tramita y gestiona todos los expedientes.

El Ayuntamiento se da por enterado de la relación de Resoluciones de la Alcaldía números 366/09 a 427/09 y 1/10 a 8/10 correlativas.

3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA.

Por la Sra. Sancho, se informa de las siguientes propuestas de acuerdo plenario, para la concesión de licencias de obra mayor y obra menor, las cuales tienen los correspondientes informes favorables de los Técnicos, según detalle:

LICENCIAS DE OBRA M AYOR

Exp. Nombre Emplazamiento Obra Cantidad 10/09 Pedro Requena Delgado Antigua Ctra. N-234

C/ 4 y 5 Pla de la Venta Sector 1

Edificio sin uso con aparcamiento descubierto

13.463’15 €

15/09 Miguel Navarro Camy Pz. V. Estrella, 18 b Habilita. local comercial uso fontanería

1.145’18 €

22/09 José Péris Perpen C/ Canet, 39 Legalización Piscina 138’43 €

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LICENCIAS DE OBRA MENOR

Exp. Nombre Emplazamiento Obra Cantidad 77/09 Emilio Domínguez Pérez C/ Las Eras, 7 Pintura fachada 30.- € 01/10 Mª. Mercedes García C/ P. Gil Sendra, 17-B Reformas varias 56’80 € 02/10 Natalia Brines Moya C/ Náquera, 10 Conexión de desagües de

vivienda al alcantarillado

30.- € 3/10 Telefónica España SAU C/ Mediana, 17 Colocación de 2 postes 0.- € 4/10 Antonio Jiménez Ramírez Clot d’Oliver, 89-12 Refor. varias baño/cocina 202’35 € 5/10 Isidro Gómez Baldrich Av. Mediterránea, 21 Sustitución barandilla 35’85 € 6/10 Cons. Ramón Ojeda S.L. C/ País Valencìa. 19 Sustitución ventana/puerta 30’00 €

A continuación, la Sra. Alcaldesa procede a realizar la votación de las anteriores

propuestas de concesión de licencias de obra mayor y menor, que son aprobadas con los once votos a favor de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds.

4.- PROPUESTAS DE APROBACIÓN DE FACTURAS. Se propone la aprobación de la siguiente relación: Colegio Oficial de Farmaceúticos de Valencia 12,10 Colegio Oficial de Farmaceúticos de Valencia 386,19 Colegio Oficial de Farmaceúticos de Valencia 7,18 Colegio Oficial de Farmaceúticos de Valencia 229,26 Isabel Botia Lorca 707,10 Industrias Saludes 313,86 Industrias Saludes 130,50 Peña Armes-Esport, C.B. 41,20 Peña Armes-Esport, C.B. 8 Ascensores Asleva, S.L. 339,54 Urbaser 4.958,34 Urbaser 4.958,34 José Gimeno Ortega 243 José Gimeno Ortega 338,20 Mª Teresa de Elena Silla 2.341,83 José Giménez Blázquez 232,00 Sapic Valencia Freelances Coop V. 345,68 Sapic Valencia Freelances Coop V. 345,68 Aza Informática, S.L. 84,80 Fermín San Antonio Vázquez 152,26 Fermín San Antonio Vázquez 317,84 Fermín San Antonio Vázquez 139,20 Fermín San Antonio Vázquez 324,80 Fermín San Antonio Vázquez 324,80 Fermín San Antonio Vázquez 139,20 Fermín San Antonio Vázquez 317,84 Fermín San Antonio Vázquez 278,17 Cristaleria Reverte- Hernández, S.L. 22,04 Cristaleria Reverte- Hernández, S.L. 41,76 Cristaleria Reverte- Hernández, S.L. 67,72

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J. Enrique Medrano Mingarro 149,64 J. Enrique Medrano Mingarro 222,51 ACAL 1.450 ACAL 1.450 Constructrac, S.L. 17,50 Cruz Roja Española 2.766,96 Daniel Hidalgo González 142,88 Miguel e Hijos, S.L. 41,78 Sociedad Anónima de Gestión 108,14 Sociedad Anónima de Gestión 108,14 José Alarcón Gargallo 359,60 S. Oficina Valencia, S.A. 74,27 S. Oficina Valencia, S.A. 43,53 S. Oficina Valencia, S.A. 61,78 S. Oficina Valencia, S.A. 46,93 Iluvisión, S.L. 2.552 Mª Angela del Castillo Alarcos 100 Inmaculada Caballero Mas 87,07 Can Kabul, S.L. 164,66 Contenedores Blasco, S.L. 2.634,49 Socotec 158,92 Sugesa 68,13 Tetma 7.359,83 Tetma 7.359,83 José Rodríguez Vallés 528,26 Editorial Prensa Valenciana, S.A. 116 Editorial Prensa Valenciana, S.A. 116 Angel Palomar Sanmillan 42,03 Llums Decoratives, C.B. 1.879,20 Pastisseria Salva, S.L. 2.033 Mobipark 1.392 Elías Muñoz Guirao 92,53 Veraco Vending, S.L 29,13 Trans Palancia, S.L. 1276

TOTAL 53.181,17 € Certificación nº 1 de la Obra: 78.057,56 € “MEJORAS EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL CLOT DE L´OLIVER” El Sr. Aicart, hace referencia a las facturas de Urbaser e Isabel Botia, reflexionando sobre reducir gastos. La Sra. Sancho, le contesta que los funcionarios más antiguos firmaron un Convenio Privado hace muchos años, y no tienen Seguridad Social. Continúa diciendo que muchos Ayuntamientos pagan los medicamentos a sus funcionarios. Acto seguido, la Sra. Alcaldesa expone la Certificación nº 1 de Obra presentada por Egevasa. El Sr. Risco, retomando el tema de la reducción de gastos, nombra a las empresas Tetma Urbaser y Contenedores Blasco. La Sra. Alcaldesa, le contesta que ya han rescindido el contrato, a excepción de Urbaser. El Sr. Risco, en referencia a Urbaser dice, que se nos ofreció en el contrato a 2 ó 3 personas con maquinaria, y no están cumpliendo lo estipulado, pagándose 5000 € mensuales por una sola persona. La Sra. Alcaldesa, le

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contesta que ese contrato hay que revisarlo, y que el resto de facturas de Tetma y Contenedores Blasco son del pasado año.

A continuación, la Sra. Alcaldesa procede a realizar la votación de la anterior propuesta de facturas, que son aprobadas con los once votos a favor de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds.

5.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICI PAL CON LA

EMPRESA MARTÍNEZ CENTRO DE GESTIÓN S.L. Por La Sra. Alcaldesa, se informa de la renovación del contrato con el Servicio de Recaudación Martínez Centro de Gestión S.L., y que textualmente es el siguiente:

“ De una parte, Dª Mª. Concepción Borrell Gascón , Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gilet, facultada expresamente para este acto por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día -----, asistida por el Secretario Accidental del Ayuntamiento, José Ramón García Carot, quien actúa en su calidad de fedatario público local.

Y de otra, D. Antonio Martínez Ferrero, con D.N.I. número 24.302.206S, quien

actúa en nombre y representación de “MARTINEZ CENTRO DE GESTION SL, con domicilio en Valencia, calle Albacete, 10 y 12 bajos, provista del C.I.F. B46953170, en su calidad de adjudicatario.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y libremente suscriben el presente

contrato con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente contrato de servicios la “colaboración en la recaudación

municipal”, al amparo de lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Dicha colaboración consistirá en:

a) Mecanización de los padrones y elaboración de los trípticos necesarios para efectuar el ingreso en periodo voluntario de los distintos impuestos.

b) Realización de las domiciliaciones bancarias para el pago de las deudas tributarias en todos los ingresos que se recauden por este sistema.

c) Atención y cobro en la oficina municipal de recaudación a los contribuyentes que deseen efectuar pagos en periodo voluntario y ejecutivo de las deudas liquidadas a su cargo en los días que se determinen, en atención mínima de 4 horas durante 4 días al mes de10 a 13,30 horas, así como la presentación en las entidades bancarias de las deudas tributarias, que se encuentren domiciliadas en las mismas a efectos de cobro.

d) Notificación de los títulos ejecutivos providenciados de apremio, tanto individuales como colectivos.

e) Suministro de información al Ayuntamiento relativa a los ingresos realizados, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de cada una de las figuras de ingresos que comprende la colaboración. La citada información exigirá la celebración de reuniones periódicas, al finalizar los plazos de cobro de voluntaria de los distintos impuestos del Ayuntamiento, al objeto de analizar las posibles incidencias que se hayan producido en dichos periodos.

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f) Notificación de las providencias de embargo, que se expidan por parte del servicio municipal de recaudación, en ejecución de los procedimientos legales recaudatorios en vía de apremio.

g) Elevación al órgano competente de la relación de deudores a los efectos de la expedición de certificación colectiva de deudores.

h) Propuesta al órgano municipal correspondiente, para que sean dictadas las providencias de apremio y las de embargo, así como cualesquiera otras necesarias para la prosecución del procedimiento administrativo de apremio.

i) Exacción y liquidación de intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio.

j) Realización de las actuaciones de obtención de información necesarias para la realización de embargos.

k) Colaboración en la práctica de embargos, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

l) Propuesta al Ayuntamiento de expedición de mandamientos de anotación preventiva de embargo, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registro públicos, así como el nombramiento de depositario de los bienes objeto de embargo.

m) Propuesta al Ayuntamiento de la paralización de las actuaciones del procedimiento de apremio, cuando según los antecedentes de que se disponga, concurra alguna de las causas legal o reglamentariamente previstas para ello.

n) Elaboración y remisión a los contribuyentes de los siguientes contribuyentes:

- Calendario de cobro del ejercicio. - Remisión de trípticos de las figuras impositivas objeto del contrato. - Escrito comunicando a los contribuyentes, que tengan domiciliados

los impuestos, la fecha aproximada de cargo en cuenta de los mismos.

- Recordatorio de falta de pago a los contribuyentes, que no lo hayan efectuado, antes del vencimiento del periodo al objeto de evitar recargos e intereses de demora.

- Las notificaciones necesarias que se deriven del procedimiento ejecutivo de apremio.

- Duplicados de los trípticos necesarios para efectuar el ingreso en periodo voluntario.

o) Cualquier otra función análoga o complementaria de las antes descritas, sin

que en ningún caso impliquen ejercicio de autoridad por parte de la empresa colaboradora.

2.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de cuatro años, del 1-01-2010 hasta el 31-12-2014,

prorrogable por tacita reconducción por anualidades hasta un máximo de seis años (hasta el 31-12-2020), requiriéndose para evitar la prorroga automática denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación de seis meses para el vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas.

3.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato se fija en función del resultado concreto de la recaudación de

las distintas figuras objeto de la colaboración y queda establecido del siguiente modo: a) En periodo voluntario será del 4,31 %, IVA no incluido.

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b) En periodo ejecutivo será del 43,10 % del recargo de apremio, IVA no incluido.

c) El 43,10 % de los intereses de demora, IVA no incluido. d) El calculo y pago de las cantidades resultantes se realizará en la liquidación

anual a presentar antes del 31 de diciembre de cada año.

4.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El adjudicatario del servicio estará obligado a la realización del objeto del contrato, que figura en la cláusula primera, con respecto a los cargos o entregas de documentos generados para la gestión municipal de ingresos que se produzcan.

Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la prestación del servicio durante su ejecución a través de su personal. Sin perjuicio de la superior dirección e inspección de la Alcaldía-Presidencia, la ordinaria inspección y dirección del servicio se realizará por el Concejal Tesorero u órgano en quien se deleguen estas funciones.

El adjudicatario está obligado a:

a) La guardia y custodia bajo su exclusiva responsabilidad de los valores y documentos de cobro para la realización del servicio de gestión de ingresos que le sean entregados mediante los correspondientes pliegos de cargo.

b) Realizar a favor del Ayuntamiento entregas a cuenta mensuales, entre el 15 y el 20 de cada mes, durante los meses de enero a noviembre, ambos incluidos, por un importe de 35.000-€ mensuales, siendo en el mes de junio el importe de 70.000-€. No obstante, si hubiera una variación en más o en menos del 10 % del importe de los cargos, se revisará la cantidad a entregar.

c) Liquidación e ingreso antes del 31 de diciembre de cada año de la cuenta de recaudación del ejercicio.

d) Concertar con Bancaja en Gilet la posibilidad de ingreso en periodo voluntario de las distintas figuras al cobro en cada ejercicio.

e) El adjudicatario se hará cargo del coste de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de aquellos anuncios que exija la gestión recaudatoria, no incluidos en los supuestos del articulo 186 del Reglamento General de Recaudación.

f) La estricta observación de la normativa legal aplicable en materia de recaudación de tributos.

5.- RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato se entiende a riesgo y ventura del contratista, que no

tendrá derecho a indemnizaciones por causa de las modificaciones que en el régimen de ingreso de las distintas figuras vengan impuestas al Ayuntamiento por norma legal o reglamentaria.

6.- GARANTIA DEFINITIVA. El contratista adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva de 12.000-€,

equivalente al 5% del importe de la adjudicación, IVA excluido. 7.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.

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El contratista se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por su posible incumplimiento. El contratista habrá de acreditar estar dado de alta en el epígrafe correspondiente al IAE, a nivel municipal, provincial o nacional, que le permita la realización de los trabajos contratados en Gilet.

8.- REGIMEN DE SANCIONES. El contratista está obligado al cumplimiento del presente contrato y de las

obligaciones que comprende el servicio en los términos en que viene determinado por las cláusulas primera y cuarta de este Pliego. Si el contratista incurre en demora en los ingresos mensuales a cuenta o en la presentación de la liquidación anual, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con perdida de la fianza presentada por el contratista o por la imposición de penalidades.

9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el articulo 206 de la

LCSP, con las condiciones y efectos fijados en los artículos 207 y 208. 10.- REGIMEN JURÍDICO. En lo no previsto en estas cláusulas, regirán en el contrato las normas de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, la legislación básica contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En prueba de conformidad firman las partes intervinientes el presente contrato por

duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba expresados. “ Por el Sr. Risco, se argumenta que le parece excesivo el 43’10% de recargo de apremio en el periodo ejecutivo. La Sra. Sancho, le replica que en ejecutiva se producen muchos gastos y suele estar establecido por ley. También dice, que se está cobrando el 86 % en periodo voluntario.

A continuación, la Sra. Alcaldesa efectúa la votación de la anterior renovación de contrato, que es aprobado con los once votos a favor de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds. 6.- PROPUESTA DE CONVENIO EXPROPIATORIO A LA SRA. A DELINA GUZMÁN DIÉZ. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El día 22 de abril del año 2008, con número de registro 1.237, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Gilet escrito de fecha 21 de abril del año 2008 (nº registro de salida 34.917 de fecha 22-04-2008), suscrito por D. Rafael Fernández Barrios, Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Dirección Territorial de Valencia), cuyo tenor literal señalaba: “Con relación a su escrito de fecha 27 de marzo de 2008, en el que solicita la realización de una georeferenciación del plano del enclavado nº 20 del monte nº 130 de Gilet, para concretar la ubicación del pozo de agua potable, adjunto remito informe y plano elaborado por el técnico de la demarcación”.

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El informe de la Sección Forestal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que se acompañaba a este escrito señalaba la siguiente conclusión: “Muy próximo a la caseta del pozo se sitúan los mojones nº 10 y 11 que dejan el pozo claramente fuera del enclavado y por tanto en terreno del monte de utilidad pública . En esta finca se ha realizado un movimiento de tierras importante con grandes desmontes que ha cambiado totalmente la morfología del terreno, es presumible que la desaparición de los mojones se haya debido a estos trabajos, en el plano que se acompaña parece evidente que la mayoría se encontraban en la zona transformada y no fueron respetados . La transformación fue motivo de denuncias por esta Consellería”. La documentación aportada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, confirmaba que el Pozo “Bassa Empina” de Gilet está enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, que se corresponde con la finca registral nº 1.312 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 al Tomo 631, Libro 11, Folio 214.

La titularidad de la parcela 20 del Polígono 7 (finca registral nº 1.312) corresponde al Ayuntamiento de Gilet. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Gilet, con la finalidad de corroborar la documentación aportada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, encargó a D. Ramón García Solaz, Ingeniero Técnico en Topografía colegiado nº 5.710, el levantamiento planimétrico y deslinde entre el enclavado nº 20 y el monte público nº 130 del término municipal de Gilet.

D. Ramón García Solaz, mediante escrito de fecha 2 de mayo del año 2008 (nº registro de entrada 1.349), presentó el levantamiento planimétrico y deslinde entre el enclavado nº 20 y el monte público nº 130 del término municipal de Gilet. Este levantamiento planimétrico ratificaba la documentación aportada por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, demostrando que el Pozo “Bassa Empina” de Gilet está enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, que se corresponde con la finca registral nº 1.312 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 al Tomo 631, Libro 11, Folio 214. En definitiva, la documentación aportada acreditaba, sin lugar a dudas, las siguientes circunstancias: 1.- La torre metálica de la línea eléctrica área estaba dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet. 2.- El Pozo de “Bassa Empina” de Gilet está enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet. TERCERO.- D. Ramón García Solaz, Ingeniero Técnico en Topografía colegiado nº 5.710, a solicitud del Ayuntamiento de Gilet, presentó, mediante escrito de fecha 9 de marzo del año 2009 (nº registro de entrada 769), la “Disposición planimétrica de la zona a expropiar Parcela 25 Polígono 7 (Enclavado nº 20) Termino Municipal de Gilet (Valencia)”.

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Esta documentación delimitaba la superficie de necesaria expropiación de la parcela 25 del Polígono 7, concretamente 1.459,68 m2s, donde se ubica la torre metálica de la línea eléctrica área que estaba dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma. CUARTO.- D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet, redactó el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet.

En los terrenos afectados por este proyecto de expropiación se ubicaba la torre metálica de la línea eléctrica área que estaba dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma, siendo estos elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Pozo de “Bassa Empina” de Gilet enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet.

Por otra parte, el Pozo de la “Bassa Empina” resulta imprescindible para garantizar el suministro de agua potable del municipio de Gilet. QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en sesión celebrada el día 26 de marzo del año 2009, adoptó el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva señalaba textualmente: “PRIMERO.- Declarar la utilidad pública y el interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado en el presente expediente, considerando que en los terrenos afectados por esta expropiación (1.459,68 m2s), se ubica la torre metálica de la línea eléctrica área que está dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma, siendo estos elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Pozo de “Bassa Empina” de Gilet enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet.

Así mismo, el Pozo de la “Bassa Empina” resulta imprescindible para garantizar el suministro de agua potable del municipio de Gilet. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente, para la declaración de necesidad de ocupación, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s, donde se ubica la torre metálica de la línea eléctrica área que está dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS: A.- Superficie afectada: 1.459,68 m2s. B.- Descripción: terrenos de naturaleza rústica. C.- Finca catastral: Parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. D.- Finca registral: Finca nº 837, Tomo 440, Libro 7, Folio 237, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sagunto. E.- Propietario: ADELINA GUZMÁN DÍEZ, con D.N.I. nº 19.081.036, según certificación de dominio y cargas de fecha 17 de diciembre del año 2.007 expedida por el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2.

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F.- Domicilio: C/ 9 de Octubre nº 19-1º-1ª de Gilet (Valencia) C.P. 46149 (último domicilio conocido en Gilet). Dña. Elena Castelló Burguete, con despacho profesional en la calle Colón nº 12-1º pta. 2 de Valencia, ha actuado, en algunas ocasiones, como legal representante de Dña. Adelina Guzmán Díez. TERCERO.- Someter a información pública durante un plazo de 15 días la relación de bienes y derechos indicada en el apartado anterior, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet. CUARTO.- Solicitar al Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 la certificación de dominio y cargas correspondiente a la finca registral nº 837 a los efectos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y el artículo 32 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria (Decreto de 14 de febrero de 1.947). QUINTO.- Notificar el presente acuerdo plenario a Dña. Adelina Guzmán Díaz a los efectos oportunos”. SEXTO.- El acuerdo plenario de fecha 26 de marzo del año 2009 fue notificado a los siguientes interesados en el procedimiento expropiatorio: 1.- Dña. Adelina Guzmán Díez: el día 30 de marzo del año 2009 mediante escrito de fecha 27 de marzo del año 2.009 (nº registro de salida 435). 2.- Dña. Elena Castelló Burguete: el día 30 de marzo del año 2009 mediante escrito de fecha 27 de marzo del año 2.009 (nº registro de salida 434). Así mismo, la relación de bienes y derechos fue sometida a información pública mediante Edicto publicado en el diario “LEVANTE-EMV” de fecha 1 de abril del año 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 16 de abril del año 2009 (B.O.P. nº 89), así como expuesta al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet. SÉPTIMO.- Durante el período de información pública, comprendido desde el día 17 de abril hasta el día 6 de mayo del año 2009, ambos inclusive, se presentaron las siguientes alegaciones: 1.- Escrito de fecha 16 de abril del año 2009 (nº registro de entrada 1.098 de fecha 17-04-2009), presentado por Dña. Elena Castelló Burguete actuando en nombre y representación de Dña. Adelina Guzmán Díez. OCTAVO.- El Ayuntamiento de Gilet mediante escrito de fecha 27 de marzo del año 2009 (nº registro de salida 437), solicitó al Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 la expedición de la certificación de dominio y cargas correspondiente a la finca registral nº 837 a los efectos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y el artículo 32 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria (Decreto de 14 de febrero de 1947). A tal efecto, el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 expidió, con fecha 1 de abril del año 2009, la certificación de dominio y cargas solicitada, acreditando la misma que

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Dña. Adelina Guzmán Díez era la propietaria en pleno dominio, con carácter privativo, de la finca registral nº 837. NOVENO.- El día 22 de abril del año 2009 la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a petición del Ayuntamiento de Gilet, procedió a realizar, levantando la correspondiente acta, las operaciones de “replanteo de la línea de mojones que va del 10-16 del Enclavado nº 20 “Monedera”, del monte incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Valencia con el nº 130, denominado “Dehesa de Sancti-Espíritu y Montaña Monedera” sito en el término municipal de Gilet y perteneciente a su Ayuntamiento ”. Concretamente, este acta de replanteo señalaba lo siguiente con relación al mojón nº 10: “Mojón nº 10.- Situado a 103,38 m del mojón nº 19, cuyas coordenadas proyectadas UTM son X: 728393,79 e Y: 4393580,23 m. Entre este mojón y el siguiente se encuentra el pozo de abastecimiento de agua de la población de Gilet, quedando en terreno de U.P.” En definitiva, la citada acta de replanteo, volvió a acreditar que el Pozo de “Bassa Empina” de Gilet está enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet. No obstante, la torre metálica de la línea eléctrica área que abastece el Pozo de “Bassa Empina” así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma, estaba dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet, cuya propiedad corresponde a Dña. Adelina Guzmán Díez. DÉCIMO.- Con fecha 7 de mayo del año 2009 fue emitido informe jurídico contestando el escrito de alegaciones de fecha 16 de abril del año 2009 (nº registro de entrada 1.098 de fecha 17-04-2009), presentado por Dña. Elena Castelló Burguete actuando en nombre y representación de Dña. Adelina Guzmán Díez. UNDÉCIMO.- El Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en sesión celebrada el día 11 de mayo del año 2009, adoptó el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva señalaba textualmente: “PRIMERO.- DESESTIMAR, de conformidad con el informe jurídico de fecha 7 de mayo del año 2.009, el escrito de alegaciones de fecha 16 de abril del año 2.009 (nº registro de entrada 1.098 de fecha 17-04-2009), presentado por Dña. Elena Castelló Burguete actuando en nombre y representación de Dña. Adelina Guzmán Díez. SEGUNDO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, redactado por D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet, donde está situada la torre metálica de la línea eléctrica área ubicada dentro de la parcela 25 del Polígono 7 del término Gilet así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma, siendo estos elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Pozo de “Bassa Empina” de Gilet enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet.

Por otra parte, el Pozo de la “Bassa Empina” resulta imprescindible para garantizar el suministro de agua potable del municipio de Gilet. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS:

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A.- Superficie afectada: 1.459,68 m2s. B.- Descripción: terrenos de naturaleza rústica. C.- Finca catastral: Parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. D.- Finca registral: Finca nº 837, Tomo 440, Libro 7, Folio 237, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Sagunto. E.- Propietario: ADELINA GUZMÁN DÍEZ, con D.N.I. nº 19.081.036, según certificación de dominio y cargas de fecha 1 de abril del año 2.009 expedida por el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2. F.- Domicilio: C/ 9 de Octubre nº 19-1º-1ª de Gilet (Valencia) C.P. 46149 (último domicilio conocido en Gilet). Dña. Elena Castelló Burguete, con despacho profesional en la calle Colón nº 12-1º pta. 2 de Valencia, ha actuado, en algunas ocasiones, como legal representante de Dña. Adelina Guzmán Díez. TERCERO.- Solicitar a la Generalitat Valenciana la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, redactado por D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet. La justificación y motivación de esta solicitud de declaración de urgente ocupación, se fundamenta en la necesidad de garantizar el suministro de agua potable del municipio de Gilet –servicio público básico y esencial-, y, para ello, resulta indispensable obtener los 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, donde está situada la torre metálica de la línea eléctrica área ubicada dentro de esa parcela así como una determinada porción de camino rural de acceso a la misma, siendo estos elementos necesarios e imprescindibles para el adecuado funcionamiento del Pozo de “Bassa Empina” de Gilet enclavado dentro de la parcela 20 del Polígono 7 del término municipal de Gilet cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de Gilet.

La declaración de urgente ocupación realizada por el Consell de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 52.1 L.E.F., implicará el cumplimiento del trámite de declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos que hayan de ser expropiados. CUARTO.- Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación incluidos en la relación concreta e individualizada descrita en el apartado segundo de la parte dispositiva de este acuerdo plenario.

El acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet, así como notificado a los titulares de bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se podrán interponer los siguientes recursos: A.- Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley

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7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 107.1, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). B.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto administrativo, todo ello de conformidad con los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo plenario a Dña. Adelina Guzmán Díaz a los efectos oportunos”.

Este acuerdo plenario de fecha 11 de mayo del año 2009 fue notificado a Dña. Elena Castelló Burguete, legal representante de Dña. Adelina Guzmán Díez, el día 14 de mayo del año 2009 mediante escrito de fecha 13 de mayo del año 2009 (nº registro de salida 834). Así mismo, el acuerdo plenario de fecha 11 de mayo del año 2009, fue publicado en el diario “LEVANTE-EMV” de fecha 16 de mayo del año 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 21 de mayo del año 2009 (B.O.P. nº 119), así como expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet. DUODÉCIMO.- El Consell de la Generalitat Valenciana, mediante acuerdo de fecha 24 de julio del año 2009, declaró la urgente ocupación de los 1.459,68 m2s de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de julio del año 2009 (D.O.C.V. nº 6.066). El Ayuntamiento de Gilet, previa citación al efecto a Dña. Adelina Guzmán Díez y Dña. Elena Castelló Burguete con la antelación que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante L.E.F.), y publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de agosto del año 2009 (D.O.C.V. nº 6079), en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 19 de agosto del año 2009 (B.O.P. nº 196), en el diario LEVANTE-EMV de fecha 3 de agosto del año 2009, en el diario LAS PROVINCIAS de fecha 4 de agosto del año 2009, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet con la misma antelación, el día 16 de septiembre del año 2009, según consta en el expediente expropiatorio, levantó el Acta Previa de Ocupación conforme al artículo 52 L.E.F.

El levantamiento de este Acta Previa de Ocupación tenía por objeto cumplir el trámite del acta previa de ocupación, consecuencia del acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de julio del año 2009.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Gilet, previa citación al efecto a Dña. Adelina Guzmán Díez y Dña. Elena Castelló Burguete, el día 30 de septiembre del año 2009, formuló la correspondiente Hoja de Depósito Previo a la Ocupación de conformidad con el artículo 52.4 L.E.F., una vez había sido levantada el Acta Previa de Ocupación conforme al artículo 52.3 L.E.F. Finalmente, el Ayuntamiento de Gilet, previa citación al efecto a Dña. Adelina Guzmán Díez y Dña. Elena Castelló Burguete, el día 14 de octubre del año 2009 procedió a levantar el ACTA DE OCUPACIÓN, de conformidad con el artículo 52.6 L.E.F., consecuencia del acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de julio del

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año 2009, para acreditar que el Ayuntamiento de Gilet tomaba posesión y procedía a la inmediata ocupación de los 1.459,68 m2s de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, objeto del expediente expropiatorio, pasando los citados terrenos a ser propiedad del Ayuntamiento de Gilet.

El Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2, el día 18 de noviembre del año 2009, procedió a inscribir a favor del Ayuntamiento de Gilet el pleno dominio de la finca registral 5.458, al Tomo 2.646, Libro 93 de Gilet, Folio 199, correspondiente a los 1.459,68 m2s de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. DECIMOTERCERO.- El artículo 52.7 L.E.F. señala: “7.- Efectuada la ocupación de las fincas se terminará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expediente para su rápida resolución”. DECIMOCUARTO.- El Ayuntamiento de Gilet, de conformidad con el artículo 24 L.E.F., desea proponer a Dña. Adelina Guzmán Díez un convenio para la fijación del justiprecio de los 1.459,68 m2s objeto de expropiación de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. Las condiciones de este convenio serían las siguientes: 1.- 954,42 euros correspondientes a la cuantía del depósito previo a la ocupación, calculada según las reglas contenidas en el artículo 52.4 L.E.F. 2.- 14.460,94 euros correspondientes al valor de los terrenos expropiados según el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, de fecha 12 de marzo del año 2009, redactado por D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet. 3.- TOTAL : 954,42 euros + 14.460,94 euros = 15.415,36 euros . FUNDAMENTOS DE DERECHO. ÚNICO.- El artículo 24 L.E.F. señala: “La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo”. Por todo lo expuesto anteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Gilet adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Proponer a Dña. Adelina Guzmán Díez, libremente y de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 24 L.E.F., un convenio para la fijación del justiprecio de los 1.459,68 m2s objeto de expropiación de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet. Las condiciones de este convenio serían las siguientes:

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1.- 954,42 euros correspondientes a la cuantía del depósito previo a la ocupación, calculada según las reglas contenidas en el artículo 52.4 L.E.F. 2.- 14.460,94 euros correspondientes al valor de los terrenos expropiados según el Proyecto de Expropiación de 1.459,68 m2s de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, de fecha 12 de marzo del año 2009, redactado por D. José María Pérez Adelantado, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Gilet. 3.- TOTAL : 954,42 euros + 14.460,94 euros = 15.415,36 euros . SEGUNDO.- Conceder un plazo de QUINCE DÍAS a Dña. Adelina Guzmán Díez, para que manifieste su conformidad o disconformidad con el convenio para la fijación del justiprecio de los 1.459,68 m2s objeto de expropiación de parte de la parcela 25 del Polígono 7 del término municipal de Gilet, propuesto en el apartado primero anterior. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo plenario a Dña. Adelina Guzmán Díez, a los efectos oportunos.

El presente acuerdo plenario constituye un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer recurso administrativo, quedando éstos reservados contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Sometido a votación, es aprobado con los seis votos a favor del Grupo Socialista y el del Concejal de AU, y las cinco abstenciones del Grupo Popular y el concejal del Bloc-Verds. 7.- CONCENTRACIÓN DE LA ZONA DE JUEGOS INFANTILES E N LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DE LOS SECTORES S-1 Y S-2 -3 DEL PLA DE LA VENTA. Este asunto, como se indicaba al principio del acta, se tratará en la próxima sesión que se celebre. 8.- ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE LAS OBRAS DE AGUA Y S ANEAMIENTO DE LA CALDERONA, A LA EMPRESA DEPURACIÓN DE AGUAS D EL MEDITERRÁNEO.

PROPUESTA ACUERDO PLENARIO

Visto que con fecha 5 de octubre de 2009 por esta Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación de las obras consistentes en “Red de Alcantarillado y Mejoras en la Red de Abastecimiento de Agua Potable en la Urbanización La Calderona” debido a que dichas obras están incluidas en el PAP de la Diputación de Valencia y ha de estar contratada como máximo el día 30 de noviembre de 2009. Aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, efectuado el replanteo y existiendo la disponibilidad de los terrenos, se incorpora a este expediente de contratación.

Visto que con fecha 6 de octubre se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 6 de octubre de 2009 se emitió Informe por Secretaría sobre la

Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

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Visto que por Resolución de Alcaldía núm. 307/09 de fecha 13 de octubre de 2009 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta.

Visto que con fecha 13 de octubre de 2009, se redactó e incorporó al expediente el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 2 de noviembre de 2009 se solicitaron ofertas a las siguientes empresas:

— ELECNOR S.A. — DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO SL. — OBREMO, SL. — TORRESCÁMARA, S.A. Visto que con fecha 16 de noviembre de 2009 se certificaron las ofertas que

constan en el expediente.

Visto que con fecha 26 de noviembre de 2009, el órgano de contratación adjudicó provisionalmente a favor de la empresa DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO SL, el contrato de obras para RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAS RED ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA URBANIZACION LA CALDERONA por el precio de 933.123,38 euros (IVA incluido).

Visto que con fecha 10 de diciembre de 2009, la adjudicación provisional se notificó a todos los candidatos.

Visto que la adjudicación provisional se notificó al adjudicatario DEPURACIÓN DE

AGUAS DEL MEDITERRANEO SL, requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva.

Visto que con fecha 21 de diciembre de 2009, el adjudicatario provisional constituyó

garantía definitiva mediante aval por importe de 40.220,85 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 135.4 y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,

PROPONGO:

PRIMERO. Elevar a definitiva la adjudicación provisional del contrato de obras de

RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAS RED ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE EN LA URBANIZACION LA CALDERONA por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 623.411 del presupuesto

vigente de gastos. TERCERO. Notificar la elevación a definitiva de la adjudicación provisional a los

candidatos que no han resultado adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada, en el caso de haberse solicitado.

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CUARTO. Notificar a D. Santiago Amores Blanco en representación de la empresa DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRANEO SL, adjudicatario del contrato, el presente acuerdo plenario y citarle para la firma del correspondiente contrato.

QUINTO. Publicar la elevación a definitiva de la adjudicación provisional del

contrato de obras de RED DE ALCANTARILLADO Y MEJORAS EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA URBANIZACION LA CALDERONA en el Perfil de Contratante y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

El Sr. Aicart, pide la palabra y pregunta si hay alguna reclamación por parte de las demás empresas y se interesa por el informe del Técnico. La Sra. Sancho, le contesta que no hay reclamaciones y que en el informe del Arquitecto Municipal se propone a la empresa DEPURACIÓN DE AGUAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. como la más ventajosa para la ejecución de las obras proyectadas.

A continuación por la Sra. Alcaldesa, se somete a votación y es aprobado con los seis votos a favor del Grupo Socialista y el del Concejal de AU, y las cinco abstenciones del Grupo Popular y el concejal del Bloc-Verds. 9.- REMISIÓN A LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ANÁLISIS AMBIENTAL INTEGRADA, DEL EXPEDIENTE DE LICENCIA DE APERTURA D E LA CAFETERÍA DOLÇ I SALAT.

PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO

Visto que en fecha 19 de febrero de 2007 se solicitó licencia ambiental por parte de la Sra. Jasmina SORIA GALIANA para la apertura de una cafetería croissantería en la calle Padre Gil Sendra nº 15 de Gilet,

Resultando que a partir de la fecha 5 de marzo de 2009 se sometió el expediente a

información publica mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gilet durante un plazo de 20 días.

Resultando que a paritr de la fecha 5 de marzo de 2009 se le notificó a los vecinos

inmediatos al lugar de emplazamiento de la actividad, indicándoles que disponían de la totalidad del expediente para su consulta y para la generación de las alegaciones que consideraran oportunas.

Resultando que en fecha 8 de mayo de 2009 se remitió copia del expediente al

servicio de espectáculos de la Generalitat para la emisión del informe por parte de la unidad encargada de establecimientos públicos habiendo recibido copia por escrito de dicho informe el 16 de diciembre de 2009.

Para continuar con la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la

adopción del siguiente acuerdo.

ACUERDO

PRIMERO. Informar en sentido favorable sobre la incidencia de la actividad de una cafetería-croissantería ubicada en la calle Padre Gil Sendra nº 15 de Gilet.

SEGUNDO. Remitir a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrada copia

del expediente completo para que proceda a efectuar la evaluación ambiental del proyecto en conjunto y emita el informe ambiental integrado.

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Por la Sra. Alcaldesa, se somete a votación , y es aprobado por unanimidad, con los once votos de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds. 10.- RATIFICAR LA SOLICITUD AYUDA OBRAS ABASTECIMIE NTO DE AGUAS, SANEAMIENTO Y DEFENSA CONTRA AVENIDAS. (OBRA : INSTALACIÓN IMBORNALES PARA RECOGIDA AGUAS PLUVIALES EN LA ENTR ADA URB. LA PAZ, C/ LES ERES, C/ A. MACHADO, C/ VALENCIA, Y EN EL PUENTE DE URB. STO. ESPÍRITU 1ª FASE). El Ayuntamiento en Pleno, como órgano competente de la entidad local, reunido en fecha 28 de enero de 2010 tomó el siguiente acuerdo: Primero.- Solicitar a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ayuda para realizar las obras de INSTALACIÓN DE IMBORNALES PARA LA RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES. Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la entidad local para suscribir cuantos documentos sean necesarios en el desarrollo del expediente. Tercero.- Asumir los compromisos y obligaciones contenidas en las bases reguladoras de la subvención y su convocatoria, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la Sra. Alcaldesa, se somete a votación ratificar el presente acuerdo y remitir a Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, siendo aprobado por unanimidad con los once votos de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds. 11.- EXPROPIACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIP RECIO PARCELA 12 POLÍGONO 4 (S.N.U) ZONA DEPORTIVA.

PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en sesión celebrada el día 30 de octubre del año 2008, acordó, entre otras cuestiones, aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación de 27.099,49 m2s de los terrenos correspondientes a la reserva de suelo dotacional público de uso deportivo del P.G.O.U. de Gilet, figurando en la citada relación el siguiente inmueble:

Propietario D. Victorio Giménez Sancho y María Ángeles Aliaga Romero (Bien ganancial).

Domicilio Calle Francisco Besols nº 10 Sagunto C.P. 46500. Datos Registrales Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 al

Tomo 513, Libro 8, Folio 112, Finca nº 840. Datos Catastrales Parcela 12 Polígono 4 (Suelo no urbanizable). Superficie registral 14.959 m2s. Superficie a expropiar (real) 17.087,11 m2s.

Por otra parte, este acuerdo plenario de fecha 30 de octubre del año 2008 también acordó la necesidad de ocupación de los bienes y derechos objeto de expropiación incluidos en la relación concreta e individualizada descrita en el apartado tercero de la parte dispositiva del citado acuerdo.

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Además, el acuerdo plenario de fecha 30 de octubre del año 2008, fue notificado a

D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero el día 24 de noviembre del año 2008, a través de correo certificado con acuse de recibo, mediante escrito de fecha 6 de noviembre del año 2008 (nº registro de salida 1.541). Finalmente, el acuerdo plenario de fecha 30 de octubre del año 2008, fue publicado en el diario “LEVANTE-EMV” de fecha 26 de marzo del año 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 7 de abril del año 2009 (B.O.P. nº 82), así como expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gilet. SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en sesión celebrada el día 26 de noviembre del año 2009, adoptó el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva señalaba: “PRIMERO.- Proponer a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, libremente y de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 24 L.E.F., un convenio para la adquisición de la parcela 12 del Polígono 4 (suelo no urbanizable) del término municipal de Gilet, con las siguientes condiciones: 1.- Valor del suelo de la parcela 12 del Polígono 4 (suelo no urbanizable): 10,00 euros/m2s, arbolado incluido). 2.- Valor de los muros, instalaciones, edificaciones, etc., de la parcela 12 del Polígono 4: según dictamen pericial independiente. SEGUNDO.- Conceder un plazo de QUINCE DÍAS a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, para que manifiesten su conformidad o disconformidad con el convenio para la adquisición de la parcela 12 del Polígono 4 (suelo no urbanizable) del término municipal de Gilet, propuesto en el apartado primero anterior. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo plenario a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, y a la mercantil “PLANEAMIENTO Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL TURIA S.L.”, a los efectos oportunos”.

Este acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre del año 2009, fue notificado a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero el día 23 de diciembre del año 2009, mediante escrito de fecha 2 de diciembre del año 2009 (nº registro de salida 2.023).

D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, durante el plazo de quince días otorgado por el acuerdo plenario de fecha 26 de noviembre del año 2009, comprendido desde el día 24 de diciembre del año 2009 hasta el día 13 de enero del año 2010, ambos inclusive, presentaron un escrito de fecha 13 de enero del año 2010 (nº registro de entrada 91 de fecha 15-01-2010), en virtud del cual rechazaban el convenio de adquisición propuesto por acuerdo plenario de fecha 26-11-2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- Resultan de aplicación los artículos 24 a 29 de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante L.E.F.). SEGUNDO.- Así mismo, resultan de aplicación los artículos 25 a 28 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante R.E.F.).

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Por todo lo expuesto anteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Gilet adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Incoar, de conformidad con el artículo 26 L.E.F., la pieza separada del expediente expropiatorio para determinar el justiprecio de la parcela 12 del Polígono 4 (suelo no urbanizable) del término municipal de Gilet.

Fijar, de conformidad con el artículo 29 L.E.F. y el artículo 30 R.E.F., el día 26 de diciembre del año 2008 como fecha de iniciación del expediente de expropiación, como consecuencia de la firmeza del acuerdo de necesidad de ocupación adoptado por acuerdo plenario de fecha 30-10-2008, notificado a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero el día 24 de noviembre del año 2008, a través de correo certificado con acuse de recibo, mediante escrito de fecha 6 de noviembre del año 2008 (nº registro de salida 1.541). SEGUNDO.- Requerir a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, de conformidad con el artículo 29.1 L.E.F., para que en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo, presenten la HOJA DE APRECIO en la que se concrete el valor en que estimen la parcela 12 del Polígono 4 (suelo no urbanizable) del término municipal de Gilet. Así mismo, durante el citado plazo de veinte días D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, podrán formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes para justificar la valoración contenida en su hoja de aprecio. TERCERO.- La valoración del justiprecio que presenten D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los interesados. Estos peritos habrán de tener título profesional expedido por el Estado, de acuerdo con la especialidad de la materia sobre la que hayan de dictaminar. Todos ellos deberán haber ejercido su profesión por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio. Si el nombramiento no reuniera estas condiciones, la Administración la admitirá como si estuviere firmada exclusivamente por el interesado. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo plenario a D. Victorio Giménez Sancho y Dña. María Ángeles Aliaga Romero, y a la mercantil “PLANEAMIENTO Y ACTUACIONES URBANÍSTICAS DEL TURIA S.L.”, a los efectos oportunos.

El presente acuerdo plenario constituye un acto de trámite que no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo no cabe interponer recurso administrativo, quedando éstos reservados contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Procediéndose a la votación, es aprobado por unanimidad, con los once votos de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds. 12.- BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDA PARA LA ADQUI SICIÓN DE LIBROS DE TEXTO 2009/2010.

1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Ayuntamiento de Gilet convoca para el curso académico 2009/2010 ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para los cursos que correspondan a :

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• GUARDERÍA ( DE 0 A 3 AÑOS) • INFANTIL (DE 3 A 5 AÑOS) • EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA(ESO)

2. DOTACIÓN

En el presupuesto del Ayuntamiento de Gilet 2010 está prevista la consignación de

gastos necesaria para la dotación económica de la presente convocatoria de ayudas 2010.

3.BENEFICIARIOS/AS Y SOLICITUDES

Podrán acogerse a estas ayudas los /las padres/madres y/o tutores/as o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento familiar formalizado ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores de aquellos alumnos que se encuentren matriculados para el curso académico 2009/2010 y que estén empadronados y residan en el municipio de Gilet.

4.DOTACIÓN INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS

El importe de las ayudas a conceder será el siguiente: Guardería (de 0 a 3 años) 100€ (material escolar) Educación infantil ( de 3 a 5 años) 130€ Educación secundaria obligatoria 150€

5. ALUMNOS/AS DE PRIMARIA Y ALUMNOS/AS QUE HAN OBTENIDO BECAS DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.

Las ayudas para la adquisición de libros de texto para los alumnos y las alumnas de

educación Primaria procedentes de las Corporaciones Locales son incompatibles con las ayudas aprobads por la Conselleria de Educación para la compra de libros , por lo que estos alumnos y alumnas recibirán una ayuda de 30 € para la adquisición de material escolar.

Igual cantidad (30 €) recibirán los alumnos y alumnas de cursos superiores que hayan recibido beca de la Consellería de Educación.

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS PETICIONARIAS.

• Solicitud de ayuda en impreso que será facilitado por el Ayuntamiento. • Fotocopia del DNI o del pasaporte de la persona peticionaria. • Fotocopia del libro de familia. • En caso de acogimiento o tutela, documento acreditativo. • Fotocopia de la beca concedida o fotocopia de la denegación de la beca

solicitada. • En el caso de los alumnos y alumnas de guarderías públicas o privadas

únicamente factura de los gastos de material escolar. • Fotocopia del número de cuenta bancaria.

7. REQUISITOS A OBSERVAR POR LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

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Son requisitos a observar por cada alumno/a los siguientes:

• Estar empadronado/a y residir en el municipio de Gilet. • Estar matriculado/a en cualquier curso de los anteriormente mencionados

hasta el día 15 de septiembre de 2009.

8. ÓRGANO COMPETENTE

El órgano competente para la instrucción y resolución de estos procedimientos estará formado por un representante de cada Grupo Municipal, por la Sra. Concejala de Educación y por la Sra. Alcaldesa- Presidenta o persona en quien delegue.

9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación correspondiente se presentará en la Biblioteca de Gilet (La Torre) desde el día 1 de febrero de 2010 hasta el 26 de febrero de 2010 ambos inclusive.

10. ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

La concesión o denegación de las ayudas económicas se realizará una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. El órgano competente para la resolución de las solicitudes podrá solicitar datos o pedir aclaraciones sobre los documentos aportados en los supuestos en los que lo estime oportuno. Si transcurrido el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido, no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda.

11. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

La resolución de la concesión o denegación será notificada por el Ayuntamiento a las personas solicitantes en el plazo de 2 meses a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes y las ayudas comenzarán a pagarse a partir de Marzo de 2010.

12. PÉRDIDA DE LA AYUDA

Las personas beneficiarias podrán llegar a perder la ayuda concedida en esta convocatoria, previa apertura de expediente por omisión dolosa o falseamiento de datos formulados en su solicitud y en la documentación aportada.

Procediéndose a la votación, son aprobadas las Bases por unanimidad, con los once votos de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds.

13.- FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LO CAL. 1.- PROGRAMA LÚDICO- EDUCATIVO DE ATENCIÓN A LA IN FANCIA

MEMORIA EXPLICATIVA

La presente actuación a incluir en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local , tiene como marco la asunción de gastos por parte de esta corporación del PROGRAMA LÚDICO-EDUCATIVO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA, por importe de doce mil (12.000€) euros.

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Son espacios o recursos destinados a llevar a cabo un proyecto socio-educativo-cultural a cargo de educadores especializados donde por medio del juego y otros recursos lúdicos se contribuye al desarrollo de los niños, estimulando las relaciones con otros niños, padres y educadores en horario extraescolar.

Actividades al aire libre: excursiones, campamentos y actividades académicas

como la enseñanza de inglés, permiten a muchos niños y niñas del municipio , disfrutar de un período vacacional en un entorno adecuado a su edad, sus necesidades y sus intereses.

OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS Los objetivos de este programa son: El Ayuntamiento pretende cubrir y completar aquellas áreas de atención a la

infancia a las que no llegan el resto de instituciones. Otro de los objetivos de este programa es ofrecer un recurso a aquellas familias

que por motivo de trabajo, principalmente, no puedan atender a sus hijos/as en periodos de vacaciones escolares y además facilitar el acceso al mundo laboral y a la formación de las madres.

Por último destacar que el objetivo prioritario del programa es educar social y culturalmente a los niños a través de actividades lúdico-recreativas.

La duración del programa es de un mes (normalmente en vacaciones escolares) y la participación estimada en el programa es de 150 niños y niñas. PREVISIÓN DE GASTOS LÍNEA DE ACTUACIÓN TOTA L (IVA inclui.): 12.000 € 2.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL DESARROLLO ED UCATIVO.

MEMORIA EXPLICATIVA

La presente actuación a incluir en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, tiene como marco la asunción de gastos por parte de esta corporación del PROGRAMA DE FOMENTO DEL DESARROLLO EDUCATIVO por importe de 22.000 euros.

En el municipio de Gilet hay una guardería y dos centros educativos: uno de educación primaria y otro de educación secundaria obligatoria.

La guardería y la Educación secundaria obligatoria, son los objetivos de este programa ya que la educación Primaria la cubren en su totalidad otras instituciones públicas.

La educación de 0 a 3 años es recomendable y a veces “obligada” ya que en la mayoría de las familias trabajan los dos progenitores. Esta situación es la más habitual en nuestro municipio y por este motivo nuestra guardería tiene un número de niños y niñas muy significativo. Al no ser una etapa educativa obligatoria, hay un vacío importante en ayudas y subvenciones a las familias por lo que el Ayuntamiento creó este programa de ayuda para facilitar la escolarización de todos los niños y niñas de 0 a 3 años.

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OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS

El presente programa pretende, en vocación de continuidad, prestar apoyo y fomento mediante las siguientes actuaciones:

El principal objetivo de esta actuación es fomentar y facilitar (sobretodo a las mujeres) la conciliación de la vida laboral con la familiar.

El número aproximado de niños que acuden a las escuelas infantiles de 0 a 3 años en Gilet es de aproximadamente unos 150 niños y niñas (a la guardería de nuestro municipio o a otras cercanas normalmente a la zona de trabajo de los padres.

Otro colectivo que incluye este programa son los estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria. Estos alumnos/as no tienen cubierta en su totalidad la formación académica. Nos encontramos con dos situaciones: algunos alumnos/as reciben ayuda la Administración Autonómica (que no cubre la totalidad del material escolar) y otros no reciben ninguna.

El Ayuntamiento de Gilet cubre, estudiando individualmente los casos, los costes de los materiales escolares y algunas actividades extraescolares (a las que no todos pueden acceder) de aquellas familias con dificultades. Número aproximado de participantes del programa: 200 alumnos/as .

PREVISIÓN GASTOS LÍNEA DE ACTUACIÓN TOTAL (IVA incluido): 22.000 € (Incluye a niños y niñas de educación infantil de 0 a 3 años y alumnos/as de Educación Secundaria Obligatoria). 3.-PROGRAMA DE GASTOS DE BIENESTAR SOCIAL: A TENCIÓN SANITARIA Y MEDICINAL A PERSONAS MAYORES Y EN SITUACIÓNDE DEP ENDENCIA. VACUNACIONES PREVENTIVAS A LACTANTES.

MEMORIA EXPLICATIVA Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN El envejecimiento de la población en el municipio de Gilet es un fenómeno que trasciende (al igual que en el resto de España) el ámbito demográfico, ya que tanto el descenso de la mortalidad como el de la natalidad son consecuencia de una serie de cambios económicos, sociales y culturales.

La población enmarcada en tercera edad( mayores de 65 años) ha crecido en los últimos años y sus cuidados y atenciones crecen a medida que aumenta su edad.

Los enfermos y enfermas con dolencias crónicas entraran en este programa ya que el ayuntamiento pagará el porcentaje de las recetas que no cubre la seguridad social. Estamos hablando de personas que en su mayoría tiene pensiones mínimas y un alto porcentaje se encuentra en situación de dependencia.

Gilet es un municipio que ha crecido demográficamente mucho en 5/6 años.

Gilet se encuentra muy cerca de Valencia capital y a solo 4 Km de un gran núcleo de población como es Sagunto.

Esto ha hecho que mucha gente joven venga a vivir a nuestro municipio. Debido a esto la población de bebés y de niños ha aumentado muchísimo .

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Al margen del calendario de vacunación de la Seguridad Social, existen unas

vacunas contra enfermedades muy graves(meningitis, varicela...), que no entran de forma gratuita en el programa de vacunación .

Muchos padres y madres hacen verdaderos esfuerzos económicos para acceder a

estas vacunas.

OBJETIVOS DEL PROGRAMA Desde la concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Gilet , se quiere

introducir a estos colectivos dentro de este programa sanitario y evitar así situaciones de desamparo y exclusión sanitaria.

Mejorar la calidad de estos dos colectivos en materia sanitaria es el objetivo

prioritario de esta concejalía PREVISIÓN GASTOS LÍNEA DE ACTUACIÓN

Número de participantes del programa:150 participantes aproximadamente.

TOTAL.(IVA incluido ) 8.000 € 4.- PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN LA SALUD Y HÁBITOS DE VIDA SALUDABLES.

MEMORIA EXPLICATIVA

El deporte y unos hábitos alimentarios correctos son dos de los factores más importantes para mantener una buena salud.

Desde hace poco tiempo ha aumentado de forma alarmante entre la población

adolescente (entre 12 /18 años) , la obesidad y el sobrepeso . Causa de estas enfermedades son la vida sedentaria y una mala praxis en los

hábitos alimentarios.

También las personas mayores, realizan en su mayoría una vida sedentaria que acentúa e incrementa sus problemas de salud.

OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Con este programa , el Ayuntamiento de Gilet pretende favorecer el acceso a toda la población que lo desee a la práctica del deporte (adecuado a cada edad) .

En nuestro municipio tenemos un Polideportivo Municipal donde desde hace 5 años acude mucha gente de manera regular a practicar deporte.

El deporte es mucho más que la simple actividad física y si se enseña de forma

apropiada y acorde con los intereses de quien lo practica , puede convertirse en un hábito muy favorable.

El objetivo principal de este programa es la mejora de nuestra oferta deportiva.

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• Crear programas adecuados con el profesorado y los monitores especializados en cada tipo de ejercicios según las edades de los colectivos participantes.

• Incorporar aparatos para la gente mayor y que puedan realizar de forma

correcta su educación física.

• Modernizar y ponernos al día en disciplinas deportivas que resulten atrayentes a la gente más joven y de esta forma

PREVISIÓN GASTOS DE LÍNEA DE ACTUACIÓN Participantes: 200 personas APROXIMADAMENTE TOTAL (IVA incluido): 5.537 € 5.- PROGRAMA DE GASTOS DEL SERVICIO DE MANTENIMIEN TO , SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE CALEFACCIÓN EN EL C.R.A BARONIA BAIXA Y EN EL CENTRO DE SALUD DE GILET. MEMORIA EXPLICATIVA

En el municipio de Gilet se sitúa el CRA Baronia Baixa. Colegio público agrupado (de varios municipios de la comarca) .

Desde hace años el Ayuntamiento de Gilet colabora con el centro docente y se

encarga del mantenimiento y reparación de la calefacción así como de los desperfectos que se produzcan en el centro.

El consistorio también se encarga del mantenimiento, reparación y suministro de calefacción del Centro médico de Gilet

Dentro de las competencias estrictamente municipales se propone el siguiente PROGRAMA DE GASTOS PARA LA COLABORACIÓN AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO , SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE CALEFACCIÓN DEL CRA BARONIA BAIXA Y DEL CENTRO MÉDICO DE GILET para asegurar la utilización racional y sostenible de los recursos tanto del Centro docente como del Centro ambulatorio y colaborar desde el respeto a las competencias de la Generalitat valenciana , en la regulación eficiente de ambos centros.

PREVISIÓN GASTOS DE LÍNEA DE ACTUACIÓN:

• Reparaciones de caldera • Suministro de gasóleo • Mantenimiento de sistemas de alarma

TOTAL(IVA inclu.) : 3000 € 6. - PROGRAMA DE POTENCIACIÓN DE ACTIVIDADES FORMAT IVAS PARA LA IGUALDAD. MEMORIA EXPLICATIVA

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En el municipio de Gilet el colectivo femenino tiene una activa y numerosa representación en la vida social.

La Asociación de amas de casa engloba a la mayoría de las mujeres (entre 40 y 65 años) .

El número de miembros de esta asociación es de 250 mujeres.

Aunque cada vez aumenta el porcentaje de mujeres que acceden al mercado laboral, aún queda mucho por hacer dentro de este campo, ya que la mayoría de las mujeres de la Asociación todavía no lo han conseguido.

La falta de formación y la dificultad de conciliar la vida profesional y la laboral son las razones principales de que muchas de estas mujeres no trabajen también fuera de casa. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

La Concejalía de bienestar social del Ayuntamiento de Gilet organiza desde hace muchos años , actividades de formación adaptadas a las necesidades de este colectivo . Estas actividades se realizan puntualmente durante todo el año pero toman más presencia en la “Semana de la Mujer”.

Son actos que se realizan durante la semana donde se conmemora el Día de la Mujer.

Debido a la situación económica que se sufre a nivel nacional y por supuesto a nivel local, se van a reforzar estas actividades y ciclos formativos, con la intención y el objetivo de que mujeres que han perdido su empleo o las que quieran acceder a un puesto de trabajo tengan oportunidades dentro del mundo laboral.

Muchas mujeres optan a cursos del Servef pero están muy limitados, y hay otras que no han accedido al mercado laboral y no los pueden realizar.

Las actividades que se realizarán en este programa son las siguientes:

• Charlas de orientación para determinar a que tipo de puesto de trabajo pueden

optar y acceder las solicitantes. • Entrevistas personales • Cursos de informática a nivel usuario • Conferencia: Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. • Conferencia : Comunicación e información no sexista. • Conferencia: Género y participación: construyendo ciudadanía.

OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA Los objetivos principales de este programa son:

• Dotar de herramientas y estrategias a la mujer para que pueda tomar sus

propias decisiones y desarrolle acciones que le faciliten superar las dificultades de su realidad personal y/o social.

• Sensibilizar hacia un reparto equitativo de las responsabilidades familiares y tareas domésticas que permita alcanzar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

• Fomentar y apoyar la actividad emprendedora y empresarial como mecanismo

para promover su independencia económica.

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• Promover acciones encaminadas a visualizar y valorar el rol social que cumplen las mujeres.

Todas estas actividades están abiertas a todo el municipio, personas de ambos sexos y adultos de todas las edades.

PREVISIÓN GASTOS LÍNEA DE ACTUACIÓN.

Número de participantes del programa: 400 personas APROXIMADAMENTE

TOTAL(IVA incluido): 3.500 €

7.- PROGRAMA EDUCATIVO DE ACCESO A LAS NUEVAS TECN OLOGÍAS MEMORIA EXPLICATIVA

Las nuevas tecnologías y en particular las de la información y la comunicación (las

llamadas TIC) se han convertido en compañeras habituales de nuestras vidas y de las vidas de los estudiantes.

Es responsabilidad de las instituciones públicas permitir y facilitar a dos los estudiantes el acceso a estas tecnologías de una manera responsable, civilizada y controlada.

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Gilet pone en marcha este

PROGRAMA EDUCATIVO DE ACCESO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS dirigido a alumnos/as de 11 y 12 años.

Estos chavales que se encuentran finalizando su educación primaria son los más susceptibles al aprendizaje y a la utilización de las nuevas tecnologías. OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Las nuevas tecnologías digitales nos proveen de una oportunidad histórica para promover cambios de escala global en el aprendizaje y la educación primaria. Creemos que estas nuevas tecnologías pueden transformar no sólo el modo en que los niños aprenden , sino también qué aprenden y con quién lo hacen.

Dotar de mayor número de ordenadores las entidades municipales (biblioteca, centro cívico y telecentro) de libre acceso y dar prioridad en su utilización a los estudiantes es una de las principales acciones de este programa. Una buena , segura y eficaz utilización de estas tecnologías la asegurará el personal encargado de guiar al estudiante en sus actividades académicas.

PREVISIÓN GASTOS LÍNEA DE ACTUACIÓN Número de participantes: 50 estudiantes APROXIMADAMENTE de 5º y 6º de primaria TOTAL (IVA incluido): 5.000 € El total de los siete programas de gastos social asciende a 59.037.- € (CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE EUROS)

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A continuación, la Sra. Alcaldesa da cuenta también, de las dos memorias de solicitud de financiación para el referido Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y que son las siguientes: 1.- MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Se realizarán las obras necesarias para las mejoras en las instalaciones deportivas situadas en el Polideportivo Municipal de Gilet. Para la realización de las obras, se estima necesaria la contratación de dos operarios en situación de desempleo. El plazo de ejecución previsto para la actuación descrita se establece en cuatro meses. Importe sin impuestos 116.858’62 €. Importe con impuesto 135.556’- €. 2.- RENOVACIÓN PARCIAL DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA URBANIZACIÓN BALCÓN DE LA PEÑA. Se acometerán las obras necesarias para la renovación parcial de la red de abastecimiento de agua potable en la Urbanización Balcón de la Peña. Para la realización de las obras, se estima la contratación de dos operarios en situación de desempleo. El plazo de ejecución previsto para la actuación descrita, se establece en tres meses. Importe sin impuesto 86.206’90 €. Importe con impuestos 100.000.- €. Por la Sra. Alcaldesa, se propone incluir por urgencia diferentes actuaciones en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, según el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. Sometido a votación la vía de urgencia, se aprueba por unanimidad con los votos del Grupo Socialista y Popular, y los Concejales de AU y el Bloc-Verds. El Sr. Risco, pide la palabra y dice que deberían terminar las obras iniciadas en la Urbanización La Paz. La Sra. Alcaldesa, le contesta que en este segundo Plan, no se incluyen alumbrados ni asfaltados. El Sr. Risco, pregunta sobre el Real Decreto-ley. La Sra. Alcaldesa, le responde que dicho Decreto figura en el B.O.E. de fecha 27 de octubre de 2009 núm. 259. Aprobada la inclusión por vía de urgencia y tras las deliberaciones, se acuerda: Primero: Aprobar la realización con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local de los siguientes proyectos de inversión por los importes señalados,

1) MEJORES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. 2) RENOVACIÓN PARCIAL DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

POTABLE EN LA URBANIZACIÓN BALCÓN DE LA PEÑA.

Segundo: Aprobar los siguientes proyectos: 1) PROYECTO DE “MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. 2) PROYECTO DE “RENOVACIÓN PARCIAL DE LA RED DE ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE EN LA URBANIZACIÓN BALCON DE LA PEÑA. Todo ello, con los 6 votos a favor del Grupo Socialista y el del Concejal de AU, y las cinco abstenciones del Grupo Popular y el concejal del Bloc-Verds. El Sr. Risco, quiere aclarar que se abstiene por la falta de información.

14.- MOCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE REPARACIÓN Y RECO NCIMIENTO

DEL POETA MIGUEL HERNÁNDEZ. La Corporación del Ayuntamiento de Gilet y en su representación Mª. Concepción Borrell Gascón , Alcaldesa- Presidenta de éste Ayuntamiento y todo el Grupo Socialista, propone para su elevación al Pleno la siguiente

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MOCIÓN

El poeta del pueblo, Miguel Hernández, fue condenado a muerte por un Tribunal

Militar el 18 de enero de 1940 por ser un “chivato traidor” y por “escribir versos y ser el poeta del pueblo”.

El general Francisco Franco no quería que Hernández se convirtiera en otro Lorca,

y por esto aceptó conmutar su pena de muerte por 30 años de cárcel. El poeta falleció en la cárcel dos años después por una tuberculosis. En el juicio se le acusó de “izquierdista”, “comisario político” y de “dedicarse a las

actividades literarias” cuando su única arma de denuncia en el conflicto de la Guerra Civil fue su creación literaria, que se convirtió en arma de lucha entusiasta, silenciosa y desesperada.

Este año se conmemora el centenario del nacimiento del poeta alicantino Miguel

Hernández y es el momento más propicio para homenajear a este poeta universalmente reconocido y sobretodo es el momento de reparar y rehabilitar la memoria de Miguel Hernández al igual que se hecho con otras víctimas del franquismo.

Según familiares “el juicio está vigente. Habrá un homenaje por todo lo alto de las

instituciones de alguien que está condenado a muerte”. La sentencia a muerte no se revocó, está vigente y según la Ley de Enjuiciamiento

Penal esperamos que al final se haga justicia”.

Este es el mismo deseo que tenemos todos los españoles de bien y amantes de la libertad. La sociedad española en su conjunto, gracias a la Ley de Memoria Histórica de 26 de diciembre de 2007, impulsada por el Gobierno de España, tiene la herramienta necesaria para resarcir y limpiar la memoria de nuestro poeta.

Por lo tanto se solicitan los siguientes acuerdos:

1. Apoyar la iniciativa de la familia de Miguel Hernández Gilabert y de todos los grupos sociales y cívicos que se han sumado a la petición de la Declaración de Reparación y Reconocimiento del poeta.

2. Apoyar la petición, ante el Ministerio de Justicia , de la revisión del

pseudoproceso judicial que sufrió Miguel Hernández Gilabert y la consiguiente anulación judicial de la condena.

3. Expresar nuestro apoyo, compromiso y colaboración con los familiares , la

Comisión cívica de Alicante para la Recuperación de la Memoria Histórica y la Fundación pública Miguel Hernández, en sus acciones para entablar el Recurso de revisión de Sentencias Penales Firmes.

4. Instar a todas las entidades municipales y al resto de grupos políticos a

participar y secundar esta moción. Por el Sr. Adell, se hace referencia sobre algunos párrafos que se han modificado respecto a la Moción presentada en la Comisión Informativa. Por la Sra. Alcaldesa, se le responde que simplemente se ha adaptado a este Ayuntamiento y se ha incorporado una introducción sobre la figura de Miguel Hernández, siendo prácticamente el acuerdo a adoptar, el mismo.

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Realizada la votación por la Sra. Alcaldesa, es aprobada por unanimidad, con los once votos de los Grupos Socialista y Popular, y los Concejales de AU y Bloc-Verds. En este instante, el Sr. Aicart pide permiso y abandona el Salón de Plenos alegando motivos personales. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Vera, pregunta cuando estará el informe económico. El Sr. Costa, le responde que cuando se termine. El Sr. Vera, pide información de las quejas sobre la antigua Casa del Médico. La Sra. Alcaldesa, le comunica que al parecer hay un problema entre el propietario y el vecino. La Sra. Sancho, interviene y dice que por parte del Ayuntamiento, la escritura efectuada en su día está bien hecha, pero los datos del Catastro actuales no son los correctos. El Sr. Vera, pregunta sobre la relación de facturas de agua, luz, teléfono, etc. correspondientes al Ayuntamiento. La Sra. Alcaldesa, contesta que el agua no se paga, y que la luz y el teléfono se descuenta directamente de la Caja de Ahorros. El Sr. Adell, pregunta si el Ayuntamiento está al corriente de pago respecto a la Mancomunitat La Baronia. El Sr. Costa, dice que no. El Sr. Vera, pide información sobre las obras de la Plaça Rei Jaume Ier. La Sra. Alcaldesa, le indica que el próximo lunes la empresa le ha dicho que empezará las obras. El Sr. Risco, advierte que hace poco tiempo cayó un vehículo en esa Plaza. La Sra. Orón, dice que han caído varios coches. La Sra. Alcaldesa, rebate que la Policía Local puso unos conos y los robaron. El Sr. Vera, pregunta sobre la situación del agua en el Balcón de la Peña. La Sra. Alcaldesa, dice que en una reunión con el Sr. Recasens se apalabró realizar un análisis, y cuando estuviera el resultado se convocaría a los vecinos para informarles. El Sr. Risco, indaga sobre el elemento de contaminación. La Sra. Alcaldesa, le responde que por Metalaxil, un producto que se utiliza en la Huerta. No habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldesa-Presidenta, concluyó la sesión siendo las 19:50 del día 28 de Enero de 2010 y, para que así conste se extiende la presente acta, de lo que yo como Secretario Accidental, DOY FE. La Alcaldesa-Presidenta El Secretario Accidental Fdo.: Mª. Concepción Borrell Gascón Fdo.: José Ramón García Carot