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Junta de Gobierno Local 28-01-2019 Página 1 de 15 SECRETARIA ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIA, EN FECHA 28 DE ENERO DE 2019. En el municipio de Albal, a 28 de enero de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial. ASISTENTES Presidencia D. Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª. María José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA D. Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2019. Por la Presidencia se pregunta si algún integrante de la Junta de Gobierno Local tiene que formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente al día 21 de enero de 2019, y al no formularse éstas se considera aprobada por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial. 2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL. a) Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de la convocatoria de subvenciones con destino en ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Valencia para la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS) 2018 en inmuebles destinados a bandas de música y agrupaciones musicales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 21 de enero de 2019.

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Junta de Gobierno Local 28-01-2019 Página 1 de 15

SECRETARIA

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIA, EN FECHA 28 DE ENERO DE 2019.

En el municipio de Albal, a 28 de enero de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial.

ASISTENTES Presidencia D. Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª. María José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA D. Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a tratar con

arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA

1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DÍA 21 DE ENERO DE 2019.

Por la Presidencia se pregunta si algún integrante de la Junta de Gobierno Local tiene que

formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente al día 21 de enero de 2019, y al no formularse éstas se considera aprobada por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial.

2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL. a) Anuncio de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia sobre aprobación de

la convocatoria de subvenciones con destino en ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Valencia para la realización de inversiones financieramente sostenibles (IFS) 2018 en inmuebles destinados a bandas de música y agrupaciones musicales, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 21 de enero de 2019.

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b) Orden 2/2019, de 18 de enero, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se modifica la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, publicado en el Diario Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 25 de enero de 2019.

c) Listado de contratos menores del periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2018

hasta el 31 de diciembre de 2018. 3. DACIÓN DE CUENTA DE LA CIFRA OFICIAL DE POBLACIÓN RESULTANTE DE

LA REVISIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL A 1 DE ENERO DE 2018. (2018/866) Se da cuenta de la publicación en el BOE nº 314 de fecha 29 de diciembre de 2018 del Real

Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, siendo la cifra correspondiente al municipio de Albal de 16.270 habitantes.

4. ADHESIÓN AL PACTO POR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FALLAS Dada cuenta de la propuesta de la Diputación de Valencia, del pacto para la sostenibilidad de

las fallas, estando dichos objetivos vinculados al Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Visto que los compromisos son los de implicarse activamente en la mejora de la gestión del

Medio Ambiente de la Fiesta de las fallas en todos sus entornos (calle, casal, etc…), así como impulsar la sensibilización y concienciación de todos los miembros de la Comisiones Falleras.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los concejales asistentes, adopto el siguiente

ACUERDO: 1º.- Adherirse el Ayuntamiento de Albal al Pacto por la Sostenibilidad de las Fallas. 2º.- Remitir las cartas de Adhesión a cada Comisión Fallera de Albal, para que se adhieran

al citado pacto, y entregadas las mismas, remitirlas a la Diputación Provincial de Valencia. 3º.-Delegar en el Concejal D. Sergio Burguet López, para la realización de las gestiones ante

las Comisiones Falleras. 5. APROBACIÓN EXPEDIENTE Y PLIEGO DE CONDICIONES

ADMINISTRATIVAS Y PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DEFENSA JUDICIAL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL (2018/2334)

Vista la propuesta del Secretario del Ayuntamiento de Albal, de fecha 25 de enero de 2019

que literalmente transcrita dice: “ANTECEDENTES DE HECHO Es objeto de este informe el expediente de contratación de servicio de asesoramiento

jurídico y defensa procesal en materia de recursos humanos para el Ayuntamiento de Albal.

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Consta en el expediente: • Propuesta concejal necesidad contratación. • Certificado de acuerdo Junta de Gobierno Local sobre inicio del expediente. • Memoria justificativa. • Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir esta contratación. • Certificado de reserva de crédito. INFORME JURÍDICO PRIMERO. Normativa legal aplicable. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo aquello que no se oponga a la nueva Ley 9/2017). • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en todo aquello que no se oponga a la Ley 9/2017). SEGUNDO. El expediente de contratación. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean

necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación (artículo 28.1 de la LCSP).

La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la LCSP y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

En el expediente de contratación ha de justificarse adecuadamente los siguientes extremos (artículo 116.4 de la LCSP):

a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, ylos criterios que

se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. Estos extremos quedan acreditados en la Memoria justificativa del contrato que consta en el

expediente. Al expediente se incorporarán los siguientes documentos:

Pliegos de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato (artículo 116.3 de la LCSP).

Certificado de existencia de crédito (artículo 116.3 de la LCSP). Informe jurídico de Secretaría (DA 3ª.8 de la LCSP). Fiscalización previa de la intervención (artículo 116.3 de la LCSP).

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Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante (artículo 117.1 de la LCSP).

A la vista de la normativa en materia de contratos este expediente de contratación:

➢ No está sometido a regulación armonizada (artículo 22 LCSP).

➢ No es susceptible de recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 44.1 a) de la LCSP.

➢ No procede el envío al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento de

formalización (artículo 335.1 de la LCSP).

➢ Procede remitir al Tribunal de Cuentas y Plataforma de Contratación una relación, con

carácter trimestral, de los contratos celebrados (incluyendo los menores) donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía (artículo 335.1 de la LCSP).

TERCERO. Informe sobre los pliegos que han de regir la presente contratación. Naturaleza y régimen jurídico del contrato. Este contrato se califica como de servicios (artículos 12 y 17 de la LCSP), teniendo carácter

de administrativo, a tenor de lo dispuesto por los artículos 24 y 25. 1 letra a) de la LCSP). Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (artículo 17 LCSP).

El servicio objeto de la presente contratación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y el de administrativas particulares.

El presente contrato se regirá íntegramente por la LCSP y disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán el resto de disposiciones de derecho administrativo y en su defecto por el derecho privado, tal y como prevé el artículo 25 de la LCSP. El orden contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que se susciten en los contratos administrativos, según el artículo 27 de la LCSP.

Pliegos de cláusulas que han de regir esta contratación. Consta en el expediente de contratación pliego de cláusulas administrativas, así como de

prescripciones técnicas. Estos pliegos deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones (artículo 122.1 y 124 de la LCSP).

El pliego de cláusulas administrativas incluirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2 y 122.3 de la LCSP:

Criterios de solvencia y adjudicación del contrato. Consideraciones sociales, laborales y ambientales que, como criterios de solvencia, de

adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan. Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. La previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea admisible. La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores

conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento

defectuoso. Y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo.

Contenido mínimo de los contratos. El contrato que se formalice en documento administrativo tendrá el siguiente contenido mínimo (artículo 35 de la LCSP): a) La identificación de las partes. La parte contratante es el Ayuntamiento de Albal y la parte contratada será quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento.

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b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, también se determina y concreta en el PCAP y PPT. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la modificación, en su caso. k) Los supuestos en que procede la resolución. l) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. m) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. n) La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. Procedimiento de adjudicación. La tramitación del expediente será ordinaria (artículo 116 LCSP). La licitación de este contrato se realizará mediante procedimiento abierto (artículos 156 y siguientes). El anuncio de licitación será publicado en la Plataforma de Contratación del

Sector Público, otorgándose 15 días naturales para presentación de ofertas. El artículo 145 de la LCSP regula los requisitos y clases de criterios de adjudicación,

estableciendo que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio y que ésta se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros: la calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones; La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución; el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.

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c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en

los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.

b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.

Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;

b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.

En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.

Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.

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Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.

Una vez concluido el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo, además del gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

En el artículo 146 de la LCSP se regula la aplicación de los criterios de adjudicación y establece que cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la Mesa de contratación o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la presente Ley.

La elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la

mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.

La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.

Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 de la LCSP.

Una vez concluido el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo, además del gasto y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

Proposiciones. Podrá presentar proposiciones cualquier empresario que esté interesado en la licitación (que

reúna los requisitos de solvencia exigidos en la cláusula 11ª y restantes requisitos exigidos en el PCAP). El plazo de presentación de ofertas será de 15 días naturales siguientes desde la fecha de publicación del anuncio en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 156.1 en relación con artículo 119 de la LCSP).

Los medios de presentación de ofertas son los establecidos en el artículo 80 del RGLCAP. En el presente contrato no es preceptiva la clasificación (artículo 77.1 b) de la LCSP). Las proposiciones de los interesados serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen

tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Se sujetarán al modelo que establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares. Su presentación presupone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna.

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Habrá dos sobres independientes que se presentarán cerrados: Sobre A, Documentación administrativa, Sobre B Documentación Técnica, y Sobre C

Proposición económica y otras mejoras objetivas Apertura de la documentación y ofertas. En el presente expediente el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de

Contratación (artículo 326 de la LCSP y cláusula 2.2 del PCAP). Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. De conformidad con el apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP y

con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1de la LCSP.

De acuerdo con el artículo 157.1 de la LCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 140.1, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición (SobreA).

Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B), y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Sobre B).

Si la Mesa apreciase defectos subsanables dará un plazo de tres días hábiles al licitador para que los corrija.

La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que éstos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición.

En todo caso, la apertura de la oferta económica (en esta licitación, Sobre B) se realizará en acto público.

Según la regulación establecida en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, deberán presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición, los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Sobre B). A estos efectos, la apertura de este sobre se llevará a cabo en un acto público, cuya celebración debe tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP.

En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.

La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integra la proposición.

La valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Adjudicación. La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden

decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. Cuando el

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único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será de 2 meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones (artículo 158 de la LCSP) cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida. Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta relación calidad-precio, para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación a que hace referencia la cláusula 15.2 del PCAP (artículo 150.2 de la LCSP) realizando la adjudicación del contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma (artículo 150.3 de la LCSP). Por este funcionario se pone de manifiesto la incompatibilidad existente en el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 158 de la LCSP y los previstos en el artículo 150.2 y 150.3 de la la LCSP.

La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta LCSP.

La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Formalización. Una vez adjudicado el contrato, de conformidad con el artículo 153 de la LCSP, deberá

formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 (artículo 153 de la LCSP).

Según el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse en el DOUE a más tardar 10 días después de la formalización.

Asimismo, se deberá:

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• Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 346 de la LCSP).

• Remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios y de contratos administrativos especiales (artículo 335.1 de la LCSP).

Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a las cláusulas de éste y de acuerdo

con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento al contratista. El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones y servicio prestado.

El contrato se ejecutará de conformidad con el PCAP y PPT. Respecto la posibilidad de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos

204, 205, 206 y 207 de la LCSP, habida cuenta que el PCAP se remite a la regulación legal de esta cuestión.

Serán causas de resolución del contrato con carácter general las de los artículos 211, 212, 213 y también las específicas para el contrato de servicios del artículo 313 de la LCSP.

Perfil de contratante. El artículo 63 de la LCSP dispone que los órganos de contratación difundirán exclusivamente

a través de Internet su Perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

El contenido del Perfil de contratante (artículo 63. 2 de la LCSP) incluirá: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar

o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto,

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así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

Asimismo, se publicará en el perfil de contratante los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.

Se exige (artículo 63.3 de la LCSP) que el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

QUINTO. Órgano de contratación De acuerdo con la DA 2ª de la LCSP corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las

Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La misma disposición, en su apartado segundo, establece que corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados anteriormente que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local.

En el presente expediente la competencia corresponde a la Alcaldía. No obstante, en virtud de Resolución nº2016/661, de 14 de marzo, las competencias en materia de contratación han sido delegadas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Albal en la Junta de Gobierno Local.

CONCLUSIÓN Se informa favorablemente la tramitación, así como los pliegos del expediente de contratación

de “Servicio de asesoramiento jurídico y defensa judicial en materia de recursos humanos para el Ayuntamiento de Albal”. Con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación ha de incorporarse el preceptivo informe de fiscalización.”

Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros,

viene en adoptar el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar el expediente para la contratación del servicio de asesoramiento jurídico y

la defensa procesal del Ayuntamiento de Albal, en materia de Recursos Humanos mediante procedimiento abierto, con un presupuesto base de licitación anual de 19.200 euros anuales (IVA excluido), y un valor estimado de 76.800 euros con los Informes que en el mismo constan.

Segundo.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas

particulares elaborados por los servicios municipales, que han de regir la presente contratación y su licitación por procedimiento abierto.

Tercero.-Aprobar la no división en lotes del presente expediente, ya que ello puede impedir

su correcta ejecución y eficacia si la prestación del servicio se divide entre distintas empresas. La dirección del asesoramiento jurídico y la defensa procesal de los intereses municipales debe ser univoca y no debe trocearse.

Cuarto.- Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en

el perfil de contratante:

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- Presidente-Alcalde: Ramón Marí Vila.. - Vocal: Rafael Darijo Escamilla. - Vocal: Amparo Llácer Gimeno. - Vocal: Amparo Torromé Duato. - Secretario un funcionario de la Corporación: Laura Martinez Belchi. Quinto.- Aprobar la apertura de la licitación para adjudicación del contrato mediante la

publicación a través de la Plataforma de contratación del sector público, así como la publicación del presente acuerdo con la composición de la mesa, la justificación de la necesidad de la contratación, la memoria justificativa, y los pliegos por la que ha de regirse.

6. SOLICITUD DE AYUDAS A LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO

AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL PARA OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES. (2019/332)

Dada cuenta de la convocatoria por parte de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural, de ayudas en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 23 de enero de 2.019.

Atendidas las Bases de la Convocatoria, y visto que este Ayuntamiento, se encuentra entre

los ayuntamientos que pueden ser posibles beneficiarios y vista la necesidad de solicitar dichas ayudas para mejorar de forma permanente la infraestructura viaria de titularidad municipal.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los concejales asistentes, adoptó el siguiente

ACUERDO: 1º.- Solicitar a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo

Rural, la concesión de ayudas en relación con las obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2019.

2º.- Comprometerse al cumplimiento de las Bases de la Convocatoria. 3º.-Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos necesarios para el más amplio

cumplimiento del acuerdo. 7. SOLICITUD DE AYUDAS AL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD

EMPRESARIAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS.

Dada cuenta de la convocatoria por parte del Instituto Valenciano de Competitividad

Empresarial (IVACE) de ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos durante el año 2019, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de enero de 2.019 y extracto de convocatoria publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de enero de 2019.

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Atendidas las Bases de la Convocatoria, y visto que este Ayuntamiento, se encuentra entre los ayuntamientos que pueden ser posibles beneficiarios y vista la necesidad de solicitar dichas ayudas para adecuación de los polígonos industriales existentes en este término Municipal.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los concejales asistentes, adoptó el siguiente

ACUERDO: 1º.- Solicitar al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la concesión de

ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos, durante el año 2019, publicadas en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 24 de enero de 2019

2º.- Comprometerse al cumplimiento de las Bases de la Convocatoria 3º.-Facultar al Sr. Alcalde para la firma de los documentos necesarios para el más amplio

cumplimiento del acuerdo. 8. APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LA DEPENDENCIA” (2018/2884) Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Bienestar Social y Deportes de 25 de enero de

2019, que literalmente transcrita dice: “Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 6 de noviembre de 2018, en la que se declara

justificada la necesidad de contratación del servicio de ayuda a domicilio y servicio de ayuda a domicilio a la dependencia y se ordena el inicio del expediente por parte de los departamentos municipales competentes para la redacción de la memoria justificativa del contrato, así como de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la licitación.

Vista la memoria justificativa del contrato, de fecha 11 de enero de 2019. Vistos los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que

han de regir la contratación, de fecha 18 de enero de 2019. Visto el informe jurídico de Secretaría n.º 3, de fecha 18 de enero de 2019. Vista la reserva de crédito efectuada por la Intervención municipal, así como el informe de

fiscalización emitido en fecha 25 de enero de 2019. Por todo lo anteriormente expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el

siguiente ACUERDO Primero. Aprobar el expediente para la contratación de “Servicio de ayuda a domicilio y

servicio de ayuda a domicilio a la dependencia” con un presupuesto base de licitación anual de 187.472 euros (180.261,54 euros de base imponible más 7.210,46 euros en concepto de 4% de IVA).

Segundo. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas elaborados por los servicios municipales, que han de regir la presente contratación y su licitación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y con sujeción a regulación armonizada.

Tercero. Aprobar la no división en lotes del presente expediente, ya que la realización independiente de las prestaciones con diferentes adjudicatarios dificultaría tanto la ejecución como la coordinación del servicio con el responsable municipal del mismo.

Cuarto. Designar a los miembros de la Mesa de contratación y publicar su composición en el Perfil de contratante:

Presidente: sr. Ramón Marí Vila, como Alcalde del Ayuntamiento de Albal ó concejal/a en quien delegue.

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Vocales: -sr. Rafael Darijo Escamilla, Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. -sra. Amparo Llácer Gimeno, Interventora municipal o funcionario/a en quien delegue. -sra. Amparo Torromé Duato, técnico del departamento de Urbanismo, o funcionario/a en

quien delegue. Secretaria: sra. Laura Martínez Belchí, técnico del departamento de Secretaría, o

funcionario/a en quien delegue. Quinto. Designar como responsable del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo

62 de la LCSP, a Dª Carmina Vila Gimeno, trabajadora social del Ayuntamiento de Albal. Sexto. Disponer la convocatoria de la licitación de “Servicio de ayuda a domicilio y servicio de

ayuda a domicilio a la dependencia” mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como publicar el presente acuerdo en la referida plataforma.

Séptimo. Dar traslado de este acuerdo a los departamentos y funcionarios municipales interesados a los efectos oportunos.”

Visto el informe jurídico de Secretaría nº 3 de fecha 18 de enero de 2019. Visto el informe de fiscalización emitido en fecha 25 de enero de 2019. Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros,

viene en adoptar el siguiente Acuerdo: Primero. Aprobar el expediente para la contratación de “Servicio de ayuda a domicilio y

servicio de ayuda a domicilio a la dependencia” con un presupuesto base de licitación anual de 187.472 euros (180.261,54 euros de base imponible más 7.210,46 euros en concepto de 4% de IVA).

Segundo. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones

técnicas elaborados por los servicios municipales, que han de regir la presente contratación y su licitación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria y con sujeción a regulación armonizada.

Tercero. Aprobar la no división en lotes del presente expediente, ya que la realización

independiente de las prestaciones con diferentes adjudicatarios dificultaría tanto la ejecución como la coordinación del servicio con el responsable municipal del mismo.

Cuarto. Designar a los miembros de la Mesa de contratación y publicar su composición en el

Perfil de contratante: Presidente: sr. Ramón Marí Vila, como Alcalde del Ayuntamiento de Albal ó concejal/a en

quien delegue. Vocales: -sr. Rafael Darijo Escamilla, Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. -sra. Amparo Llácer Gimeno, Interventora municipal o funcionario/a en quien delegue. -sra. Amparo Torromé Duato, técnico del departamento de Urbanismo, o funcionario/a en

quien delegue. Secretaria: sra. Laura Martínez Belchí, técnico del departamento de Secretaría, o

funcionario/a en quien delegue.

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Quinto. Designar como responsable del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, a Dª Carmina Vila Gimeno, trabajadora social del Ayuntamiento de Albal.

Sexto. Disponer la convocatoria de la licitación de “Servicio de ayuda a domicilio y servicio de

ayuda a domicilio a la dependencia” mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Albal alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como publicar el presente acuerdo en la referida plataforma.

Séptimo. Dar traslado de este acuerdo a los departamentos y funcionarios municipales

interesados a los efectos oportunos.

9. DACIÓN DE CUENTA DE LA MEMORIA ESTADÍSTICA. RESUMEN DE 1 DE ENERO DE 2018 A 31 DE DICIEMBRE DE 2018 DE LA POLICÍA LOCAL (2019/297)

Se da cuenta de la Memoria Estadística anual del 2018 elaborada por la Policía Local de Albal

en cumplimiento del DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana que en su artículo 9 dispone que “El titular de la Jefatura ostentará la máxima representación del Cuerpo de Policía .... En todo caso, ejercerá las siguientes funciones...:

apartado k ) Elaborar la Memoria Anual del Cuerpo de Policía Local”. Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se levantó por la Presidencia siendo las

nueve horas y treinta y ocho minutos de todo lo cual por mí el Secretario, se extiende la presente acta, de que doy fe.

El alcalde El secretario, Ramón Marí Vila Rafael Darijo Escamilla

Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen