planeación empresarial - mc

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3 PLANEACION EMPRESARIAL CONTENIDO Indices de Gestión Empresarial 4 LEGISLATIVO Emergencia Social : Aumento de impuestos a cervezas, vinos, licores, cigarrillos, tabaco elaborado, suerte y azar. D. 127/2010 6 Emergencia Social: Control a evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de protección social. D. 129/2010 10 Impuesto al Patrimonio - Deducción Activos Fijos Reales Productivos. Ley 1370/2009 13 Calendario Obligaciones Tributarias Nacionales 2010 D.R. 4929/09 17 Costo fiscal enajenación activos fijos - Ajuste costo de activos fijos D.R. 4930/09 40 Reajuste valores absolutos Impuesto Vehículos Automotores 2010. D.R. 4599/09 49 Porcentajes incremento de avaluos catastrales 2010 D.R. 4945/09 50 Identificación de cuentas exentas por el ICBF Asociación de Hogares Comunitarios de Bienestar. D.R. 4788/09 52 Bienes con derecho devolución IVA-Términos y mecanismos devolución. D.R. 4515/09 54 LEGISLACIÓN BOGOTÁ Calendario Obligaciones Tributarias Bogotá 2010 Res. 478/09 Secretaría Hacienda de Bogotá 43

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PLANEACION EMPRESARIAL

CONTENIDO

Indices de Gestión Empresarial 4

LEGISLATIVO

Emergencia Social : Aumento de impuestos acervezas, vinos, licores, cigarrillos, tabacoelaborado, suerte y azar. D. 127/2010 6

Emergencia Social: Control a evasión y elusiónde cotizaciones y aportes al sistema deprotección social. D. 129/2010 10

Impuesto al Patrimonio - Deducción ActivosFijos Reales Productivos. Ley 1370/2009 13

Calendario Obligaciones Tributarias Nacionales2010 D.R. 4929/09 17

Costo fiscal enajenación activos fijos - Ajustecosto de activos fijos D.R. 4930/09 40

Reajuste valores absolutos Impuesto VehículosAutomotores 2010. D.R. 4599/09 49

Porcentajes incremento de avaluos catastrales2010 D.R. 4945/09 50

Identificación de cuentas exentas por el ICBFAsociación de Hogares Comunitarios deBienestar. D.R. 4788/09 52

Bienes con derecho devolución IVA-Términosy mecanismos devolución. D.R. 4515/09 54

LEGISLACIÓN BOGOTÁ

Calendario Obligaciones Tributarias Bogotá 2010Res. 478/09 Secretaría Hacienda de Bogotá 43

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MANUAL DEL CONTADOR

ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD

PRODUCTO OBTENIDO * 100

RECURSO APLICADO

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD

META FÍSICA LOGRADA

META FÍSICA PROGRAMADA

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD DE COBRANZAS

VALOR MONETARIO COBRADO

VALOR MONETARIO PROGRAMADO POR COBRAR

ÍNDICES DE GESTIÓN

EMPRESARIAL

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PLANEACION EMPRESARIAL

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD EN ENTREGAS

DESPACHOS REALES * 100

DESPACHOS COMPROMETIDOS

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD EN COMPRAS

ORDENES DE COMPRAS COLOCADAS

SOLICITUDES DE COMPRAS RECIBIDAS

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD EN RECLAMOS

CANTIDAD DE PRODUCTOS DEVUELTOS * 100

CANTIDAD DE PRODUCCIÓN

ÍNDICE DE EFECTIVIDAD EN ACTUALIZACIÓN

NÚMERO DE PERSONAS ENTRENADAS

NÚMERO DE PERSONAS A ENTRENAR

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MANUAL DEL CONTADOR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto Número 127 de Enero 21 de 2010

“Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria”

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de Constitución Polltica, en concordancia con laLey 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de diciembre 23 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado deEmergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General deSeguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación delservicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud;

Que los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud no estaban previstos en el esquema fijado por la Ley 100 de1993, sin embargo, la prestación de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando recientemente, de manerasobreviniente e inusítada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema, puesto que el aumento acelerado de esta demandacompromete los recursos del aseguramiento en salud amenazando la viabilidad del Sistema, poniendo en riesgo la continuidaden la prestación del servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud ya la vida de la población;

AAAAAUMENTUMENTUMENTUMENTUMENTO DE IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMPUESTO DE IMPUESTOSOSOSOSOSA CERA CERA CERA CERA CERVEZAS - VEZAS - VEZAS - VEZAS - VEZAS - VINOS - LICORESVINOS - LICORESVINOS - LICORESVINOS - LICORESVINOS - LICORES

CIGARRILLCIGARRILLCIGARRILLCIGARRILLCIGARRILLOS - OS - OS - OS - OS - TTTTTABABABABABAAAAACOCOCOCOCOELABORADO - SUERTE Y AZARELABORADO - SUERTE Y AZARELABORADO - SUERTE Y AZARELABORADO - SUERTE Y AZARELABORADO - SUERTE Y AZAR

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PLANEACION EMPRESARIAL

Que, por lo anterior, y tal y como lo han manifestado las entidades territoriales el déficit corriente por prestación de serviciosde salud más que se duplicó en el último ano, situación que se apreció especialmente en el último trimestre de 2009,afectando de manera especial a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y a las Instituciones Prestadorasde Servicios de Salud, públicas y privadas, poniendo en riesgo el acceso a los servicios de salud en el territorio nacionalafectando especialmente a la población pobre y vulnerable;

Que el artículo 336 de la Constitución Política establece que las rentas obtenidas del ejercicio de los monopolios derivadosde licores y de juegos de suerte y azar, estarán destinadas a los servicios de salud razón por la cual, se constituyen en unafuente esencial de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el mencionado aumento en los gastos del Sistema ha hecho que los ingresos del mismo sean insuficientes para laatención de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud por lo quese hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan optimizar los recursos existentes y generar nuevos recursospara superar el déficit que actualmente se presenta, así como la financiación de los gastos requeridos para la atención ensalud de la población;

Que en tal virtud y con el fin de generar los recursos que se requieren para garantizar el goce efectivo del derecho, esnecesario modificar el impuesto sobre las ventas aplicable a la cerveza y sobre los juegos de suerte y azar, incrementando lasalícuotas actuales hasta la tarifa general del impuesto, asl como las tarifas de los impuestos al consumo de licores, vinos,aperitivos y similares, y de cigarrillos y tabaco elaborado, destinando, por lo menos, los mayores ingresos generados a lasalud,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Modificase el parágrafo del articulo 190 de la Ley 223 de 1,995 el cual queda asl:

“Parágrafo. De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar elsegundo y tercer nivel de atención en salud. Los productores nacionales y el Fondo Cuenta de Impuestos al consumo deProductos Extranjeros girarán directamente a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud y al Fondo Distrital de Salud,según el caso, el porcentaje mencionado dentro de los quince 15 días calendario siguientes al vencimiento de cada periodoqravable.

ARTICULO 2°. Modificase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:

”Articulo 475. Tarifa para las Cervezas. Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobrelas ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%, A partir del 1 de enero de 2011 seaplicará la tariía general prevista en este Estatuto, El impuesto será liquidado por los productores en el formulario dedeclaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del articulo 485.

Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación queprescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.

Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el articulo 189 de la Ley 223 de 1995.

Se exceptúa del impuesto a que se refiere este articulo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.”

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MANUAL DEL CONTADOR

ARTICULO 3°. Modificase el inciso cuarto del literal d) del articulo 420 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

”A partir del 1 de febrero de 2010, en los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto”.

ARTICULO 4°. Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010, por efecto del aumento de la tarifa del impuestosobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, a que se refiere el presente decreto, se destinarán porla Nación a financiar las prestaciones excepcionales en salud. A partir del 1 de enero del año 2011 la totalidad de los ingresosrecaudados por concepto del impuesto sobre las ventas a la cerveza y a los juegos de suerte y azar tendrán la mismadestinación. Para dicho efecto, en ambos casos, no aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 225 de 1995.

Si el recaudo de estos recursos excede las necesidades para atender dichas prestaciones, la diferencia se destinará para launificación de los planes de beneficios en salud.

ARTíCULO 5º. Modificase el articulo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cualqueda asi:

”Artículo 211. Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. A partir del 1° de febrero de 2010, Y del1o de enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, aplicables durante los años 2010Y 2011 serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarrillos

AÑO Tarifa por cada cajetilla de 20 unidadeso proporcionalmente a su contenido.

2010 $ 6502011 $700

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $36,00

Parágrafo 1º Para el año 2010 el 21% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deberádestinarse a la salud y a partir del 1 de enero de 2011 este porcentaje será del 24%.

Estos recursos destinados a la salud se orientarán a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General deSeguridad Social en Salud. De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios noincluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo,únicamente en el evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.

Parágrafo 2º Para determinar el valor de los recursos con destino al deporte de que trata la ley 30 de 1971, el porcentaje del16% se aplicará en el año 2010 sobre el 79% del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ya partir del 1 de enero de 2011 sobre el 76%”.

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PLANEACION EMPRESARIAL

ARTICULO 6°. Modifícanse el primer inciso y el parágrafo primero del artículo 50 de la Ley 788 de 2002, los cuales quedanasí:

“Artículo 50. Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares. A partir del 1° de febrero de 2010, lastarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centimetros cúbicos o suequivalente, serán las siguientes:

1. Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($ 256,00) por cadagrado alcoholiméíríco.

2. Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos ochenta y seis pesos ($386,00) por cadagrado alcoholiméírico.”

Parágrafo 1°. Del total recaudado por concepto del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y/oparticipación, una vez descontado el porcentaje de IVA cedido a que se refiere el parágrafo 2° del articulo 50 de la Ley 788 de2002, los Departamentos destinarán un (8%) para la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, De manera excepcional, estos recursos podrán destinarse a la financiación de los servicios no incluidos enel Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado y que estén en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, únicamente enel evento en el que la totalidad de los recursos destinados para dichos servicios, llegaren a agotarse.”

ARTICULO 7°. Formularios. La Dirección General de Apoyo Fiscal, asl como la Federación Nacional de Departamentos, enlo que a cada una corresponda, efectuarán las modificaciones a los formularios de declaración del impuesto al consumo delicores, vinos, aperitivos y similares, y lo participación, y del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, que serequieran para la correcta aplicación de lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 8º. Vigencia. El presente decreto de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política rige a partir de lafecha de su publicación y suspende la vigencia de las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

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MANUAL DEL CONTADOR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

DECRETO NÚMERO 129 DE ENERO 21 DE 2010

”Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizacionesy aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Politica, en concordancia conla Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorionacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goceefectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema General de SeguridadSocial en Salud y conjurar la situación de emergencia e impedir la extensión de los efectos derivados del problema financieroque motivo la declaratoria del estado de emergencia social.

Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan reasignar, redistribuir y racionalizar losrecursos y las fuentes de financiación del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasión yelusión de las obligaciones parafiscales y demás rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitarsu inminente desfinanciación y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

CONTRCONTRCONTRCONTRCONTROL OL OL OL OL A EVA EVA EVA EVA EVASIÓN ASIÓN ASIÓN ASIÓN ASIÓN Y ELY ELY ELY ELY ELUSIÓNUSIÓNUSIÓNUSIÓNUSIÓNDE CODE CODE CODE CODE COTIZATIZATIZATIZATIZACIONES CIONES CIONES CIONES CIONES Y Y Y Y Y APORAPORAPORAPORAPORTES TES TES TES TES ALALALALALSISTEMA DE PRSISTEMA DE PRSISTEMA DE PRSISTEMA DE PRSISTEMA DE PROOOOOTECCIÓN SOCIALTECCIÓN SOCIALTECCIÓN SOCIALTECCIÓN SOCIALTECCIÓN SOCIAL

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PLANEACION EMPRESARIAL

Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, que el GobiernoNacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que le permitan ejercer un control eficaz a la evasión yla elusión en el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema, con lo cual se garantiza su sostenibilidad financiera y por endeel goce efectivo del derecho a la salud de la población.

DECRETA:

Artículo 1°. Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos depago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación,siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estosacuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.

Artículo 2°. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estarácondicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el númeroo referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismosde verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener lassumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a loscorrespondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.

Artículo 3°. Adiciónese el articulo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2º. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportesparafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducciónpor pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportesa la protección social que le corresponden según la ley.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podráefectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados comode trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, para lo de su competencia”.

Artículo 4°. Adiciónese el articulo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

”Parágrafo: Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información aque hace referencia el parágrafo 1° del articulo 50 de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social será sancionablea título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”.

Artículo 5o. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:

J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a laseguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el montomáximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó elpago. Igualmente, se manifestará si. estos aportes sírvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otrocobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad dejuramento.

Artículo 6°. Como lo señalan los artículos 204 de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003, la cotización a los sistemasgenerales de pensiones y de seguridad social en salud deberán efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Todapersona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de

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MANUAL DEL CONTADOR

pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Estaobligación se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 7° . Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa oprecooperativa de trabajo asociado promueva la constitución de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pagoo favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social, podrá ser objeto de las sanciones por parte dela Superintendencia de la Economia Solidaria a que hace referencia el numeral 6° del artículo 36 de la ley 454 de 1998.

Artículo 8°. Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no efectuar el pago o favorecerla evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social podrá ser objeto de la cancelación de la personería jurídicay de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución por parte de la Superintendencia de laEconomía Solidaría.

En igual sanción incurrirán las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que no efectúen el pago o favorezcan laevasión de las cotizaciones y aportes de la protección social o actúen como agrupadoras de trabajadores independientes endesconocimiento de las normas vigentes.

Artículo 9°. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% deltotal de la remuneración.

Artículo 10°. El Departamento Nacional de Estadistica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional deSalud y las secretarías de salud deberán reportar, sin ningún costo, la información que establezca el Gobierno Nacional,quien reglamentará las condiciones en que operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional yContribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP,y a los ministerios que lo requieran.

Artículo 11°. Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Saludpara la autorización de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidación de lascotizaciones y aportes al Sistema de la Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás institucionespúblicas o privadas que administren bases de datos, deberán suministrarla información que se les solicite para efectuar talesverificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la ProtecciónSocial, UGPP, o demás entidades que determine el Gobierno Nacional, quien también establecerá la forma, términos ycondiciones de los reportes de la información.

Parágrafo: La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008.

Artículo 12°. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA,serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia ycontrol de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicosque aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia.

Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberánconstituirse o transformarse, en un ténmino de seis (6) meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilanciade la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.

Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Artículo 13. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias

PUBLlQUESE y CUMPLASE

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PLANEACION EMPRESARIAL

LEY No.1370 30 DE DICIEMBRE DE 2009

”POR LA CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO”.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de laspersonas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio,sin afectar los resultados del ejercicio.”

ARTÍCULO 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 293-1 Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1 de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tresmil millones de pesos ($3.000.000.000).”

IMPUESTIMPUESTIMPUESTIMPUESTIMPUESTO O O O O AL PAL PAL PAL PAL PAAAAATRIMONIOTRIMONIOTRIMONIOTRIMONIOTRIMONIO

DEDUCCIÓNDEDUCCIÓNDEDUCCIÓNDEDUCCIÓNDEDUCCIÓNAAAAACTIVCTIVCTIVCTIVCTIVOS FIJOS REALES PROS FIJOS REALES PROS FIJOS REALES PROS FIJOS REALES PROS FIJOS REALES PRODUCTIVODUCTIVODUCTIVODUCTIVODUCTIVOSOSOSOSOS

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MANUAL DEL CONTADOR

ARTICULO 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el sig:Jiente artículo:

”Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa el 1 deenero del año 2011.”

ARTÍCULO 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero del año2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valorpatrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez ynueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la basegravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1 de enero del año 2011, vinculado a las actividadessobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo: Se excluye de la base para liquida el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de losactivos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresaspúblicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de lasempresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean lasempresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados,en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.”

ARTÍCULO 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente:

Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres milmillones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco milmillones de pesos ($5.000.000.000).

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PLANEACION EMPRESARIAL

En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1

Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para elefecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicadosen la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda aldomicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012,2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimoniode que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las relacionadas enlos artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario.Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato,liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración deconformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”

ARTÍCULO 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se sometea las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.”

ARTÍCULO 8o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

”Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionablede conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operacionesefectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación deactivos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes ode provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anteriorsin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimoniomenor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin deverificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores delimpuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.”

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MANUAL DEL CONTADOR

ARTÍCULO 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

”Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tenganlas agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeraso agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquierconcepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculadoseconómicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectostributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre larenta en Colombia.”

ARTÍCULO 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

”Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treintapor ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.”

ARTÍCULO 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

”Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere esteartículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.”

ARTÍCULO 12. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio será causado por una sola vez.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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PLANEACION EMPRESARIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4929 ( DIC. 17 DE 2009 )

Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de losimpuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DEFUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 delartículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2

del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario

DECRETA

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2010

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuestosobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y delimpuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en elterritorio nacional.

CALENDCALENDCALENDCALENDCALENDARIO OBLIGAARIO OBLIGAARIO OBLIGAARIO OBLIGAARIO OBLIGACIONESCIONESCIONESCIONESCIONESTRIBTRIBTRIBTRIBTRIBUTUTUTUTUTARIAS NARIAS NARIAS NARIAS NARIAS NAAAAACIONCIONCIONCIONCIONALES 2010ALES 2010ALES 2010ALES 2010ALES 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual através de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lomodifican y adicionan. Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en formalitográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente Decreto.

ARTICULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos,retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarseen los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 36 del presente Decreto.

ARTICULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración delGravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestiónde Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependenciaque haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del TesoroNacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente No. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a losMovimientos Financieros.

Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberánpresentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, enel establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.

ARTICULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del EstatutoTributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando nose haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción porextemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($31.922.000 año 2010).

ARTICULO 5. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán unasola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 delartículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. Lasociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, adisposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de lospatrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otrasanción relacionada con dichas declaraciones.

ARTICULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, deventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/oconsolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticoselectrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4,260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente,de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia,deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a quehace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.

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PLANEACION EMPRESARIAL

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedadesde hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso sedeberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestoscorrespondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal dedeclarar.

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgadomediante escritura pública.

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos,Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de lasdeclaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración quepresente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, enla que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Estánobligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, todos loscontribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y losfondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividadesfinancieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación ydesarrollo social.

ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Noestán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2009 lossiguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no seanresponsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2009 cumplan además los siguientes requisitos:

Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($33.268.000).

Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT($106.934.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro milquinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagosoriginados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siemprey cuando en relación con el año gravable 2009 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

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MANUAL DEL CONTADOR

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($106.934.000).

Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300)UVT ($ 78.418.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaciónde activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro milquinientas (4.500) UVT. ($ 106.934.000)

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientesque no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de losmismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubierepracticado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2009 se cumplan los siguientes requisitosadicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2009 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 106.934.000).

Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2009 ingresos totales superiores a tres miltrescientas (3.300) UVT ($78.418.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 66.536.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro milquinientas (4.500) UVT ($106.934.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio enel país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuereel caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre ycuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de susingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presenteartículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas,apuestas o similares.

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) delpresente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación deactivos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porciónconyugal.

Parágrafo 2. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal yreglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

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PLANEACION EMPRESARIAL

Parágrafo 3. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retenciónen la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberánsumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual estánobligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

ARTICULO 9. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2009 son contribuyentes conrégimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinadosa las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protecciónambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidostotalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y seencuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, lasasociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en lalegislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo deLucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentardeclaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración deingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sinánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones dealcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el ConsejoNacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregacionesreligiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando nodesarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades desalud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través

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MANUAL DEL CONTADOR

de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad aldesarrollo de los programas de salud.

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo dePromoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividadesindustriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículosiguiente.

ARTICULO 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentardeclaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del EstatutoTributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de rentay complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2009 las siguientes entidades:

La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, elDistrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietariosadministradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente eimpuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos ypatrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAREL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTICULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2009 deberánpresentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personasjurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de2009 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar porconcepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence entre el 13 y el 26 de abril del mismoaño, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sintener en cuenta el dígito de verificación.

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PLANEACION EMPRESARIAL

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 09 de Febrero de 20109 10 de Febrero de 20108 11 de Febrero de 20107 12 de Febrero de 20106 15 de Febrero de 20105 16 de Febrero de 20104 17 de Febrero de 20103 18 de Febrero de 20102 19 de Febrero de 20101 22 de Febrero de 2010

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA:

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 13 de Abril de 20109 14 de Abril de 20108 15 de Abril de 20107 16 de Abril de 20106 19 de Abril de 20105 20 de Abril de 20104 21 de Abril de 20103 22 de Abril de 20102 23 de Abril de 20101 26 de Abril de 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA

Si el último dígito del NIT es: PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA

0 09 de Junio de 2010 10 de Agosto de 2010 08 de Octubre de 2010 9 10 de Junio de 2010 11 de Agosto de 2010 11 de Octubre de 2010 8 11 de Junio de 2010 12 de Agosto de 2010 12 de Octubre de 2010 7 15 de Junio de 2010 13 de Agosto de 2010 13 de Octubre de 2010 6 16 de Junio de 2010 17 de Agosto de 2010 14 de Octubre de 2010 5 17 de Junio de 2010 18 de Agosto de 2010 15 de Octubre de 2010 4 18 de Junio de 2010 19 de Agosto de 2010 19 de Octubre de 2010 3 21 de Junio de 2010 20 de Agosto de 2010 20 de Octubre de 2010 2 22 de Junio de 2010 23 de Agosto de 2010 21 de Octubre de 2010 1 23 de Junio de 2010 24 de Agosto de 2010 22 de Octubre de 2010

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2008. Una vezliquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primeracuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35 %PAGO TERCERA CUOTA 30 %PAGO CUARTA CUOTA 25 %PAGO QUINTA CUOTA 10 %

ARTICULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentesdel Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotasiguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º de marzo del año 2010 y vencen enlas fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en elCertificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

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PLANEACION EMPRESARIAL

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 13 de Abril de 20109 14 de Abril de 20108 15 de Abril de 20107 16 de Abril de 20106 19 de Abril de 20105 20 de Abril de 20104 21 de Abril de 20103 22 de Abril de 20102 23 de Abril de 20101 26 de Abril de 2010

PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 09 de Junio de 20109 10 de Junio de 20108 11 de Junio de 20107 15 de Junio de 20106 16 de Junio de 20105 17 de Junio de 20104 18 de Junio de 20103 21 de Junio de 20102 22 de Junio de 20101 23 de Junio de 2010

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en formaregular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentarla declaración de renta y complementarios por el año gravable 2009 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y elanticipo hasta el 20 de octubre de 2010, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado delRegistro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

ARTICULO 14. Entidades del Sector Cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial,deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2009, dentrode los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito delNIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuestosobre la renta y complementarios por el año gravable 2009, hasta el día 20 de mayo del año 2010.

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MANUAL DEL CONTADOR

ARTICULO 15. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable2009 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de lasenumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donacionesy asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre larenta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1º de marzo del año 2010 y vence en las fechas del mismo año que seindican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del RegistroÚnico Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si los dos últimos 2 dígitos son:

Desde - Hasta Hasta el día

01 a 05 2 de Agosto de 201006 a 10 3 de Agosto de 201011 a 15 4 de Agosto de 201016 a 20 5 de Agosto de 201021 a 25 6 de Agosto de 201026 a 30 9 de Agosto de 201031 a 35 10 de Agosto de 201036 a 40 11 de Agosto de 201041 a 45 12 de Agosto de 201046 a 50 13 de Agosto de 201051 a 55 17 de Agosto de 201056 a 60 18 de Agosto de 201061 a 65 19 de Agosto de 201066 a 70 20 de Agosto de 201071 a 75 23 de Agosto de 201076 a 80 24 de Agosto de 201081 a 85 25 de Agosto de 201086 a 90 26 de Agosto de 201091 a 95 27 de Agosto de 201096 a 00 30 de Agosto de 2010

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementariosante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuestoy el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país deresidencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia pararecibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas delmismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígitodel NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito deverificación, así:

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PLANEACION EMPRESARIAL

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 08 de Septiembre de 20109 09 de Septiembre de 20108 10 de Septiembre de 20107 13 de Septiembre de 20106 14 de Septiembre de 20105 15 de Septiembre de 20104 16 de Septiembre de 20103 17 de Septiembre de 20102 20 de Septiembre de 20101 21 de Septiembre de 2010

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios ydel anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican acontinuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declaranteque conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 08 de Octubre de 20109 11 de Octubre de 20108 12 de Octubre de 20107 13 de Octubre de 20106 14 de Octubre de 20105 15 de Octubre de 20104 19 de Octubre de 20103 20 de Octubre de 20102 21 de Octubre de 20101 22 de Octubre de 2010

ARTICULO 16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las institucionesfinancieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podránpresentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 ysiguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentesy demás personas jurídicas por el año gravable 2009, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) mesessiguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes alsegundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadasa presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

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MANUAL DEL CONTADOR

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ypresentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 13 del presente Decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas aéstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2009 o se liquiden durante el año gravable 2010,podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para elgrupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Paraeste efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaracionestributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse deconformidad con el inciso anterior.

ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realicela transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pagodel impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en elterritorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según elcaso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto,dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún enel evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentardeclaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2009:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebradooperaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimoniobruto a 31 de diciembre de 2009 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.376.300.000) o cuyosingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT.($1.449.543.000).

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dichoaño gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimoniobruto a 31 de diciembre de 2009 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en elliteral anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control osituación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código deComercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el entecontrolante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladastenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cadauna de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

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PLANEACION EMPRESARIAL

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo,la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, casoen el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, correspondea la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá serpresentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2009.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casosseñalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupoempresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

ARTÍCULO 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por elaño gravable 2009, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, loscontribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísosfiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los serviciosinformáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT deldeclarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta paratal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el último dígito del NIT es: Hasta el día

0 09 de Julio de 20109 12 de Julio de 20108 13 de Julio de 20107 14 de Julio de 20106 15 de Julio de 20105 16 de Julio de 20104 19 de Julio de 20103 21 de Julio de 20102 22 de Julio de 20101 23 de Julio de 2010

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica,atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito deverificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Si el ultimo digito es: Presentación

6, 7, 8, 9 ó 0 29 de Julio de 2010

1, 2, 3, 4 ó 5 30 de Julio de 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTICULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración delimpuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimencomún deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cadadeclaración, por cada uno de los bimestres del año 2010, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación,excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2010, que vence en el año 2011.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro ÚnicoTributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito Bimestre Enero - Febrero de 2010 Bimestre Marzo - Abril de 2010del NIT es: Hasta el día Hasta el día

0 9 de Marzo de 2010 11 de Mayo de 2010 9 10 de Marzo de 2010 12 de Mayo de 2010 8 11 de Marzo de 2010 13 de Mayo de 2010 7 12 de Marzo de 2010 14 de Mayo de 2010 6 15 de Marzo de 2010 18 de Mayo de 2010 5 16 de Marzo de 2010 19 de Mayo de 2010 4 17 de Marzo de 2010 20 de Mayo de 2010 3 18 de Marzo de 2010 21 de Mayo de 2010 2 19 de Marzo de 2010 24 de Mayo de 2010 1 23 de Marzo de 2010 25 de Mayo de 2010

Si el último dígito Bimestre Mayo - Junio de 2010 Bimestre Julio - Agosto de 2010del NIT es: Hasta el día Hasta el día

0 09 de Julio de 2010 08 de Septiembre de 20109 12 de Julio de 2010 09 de Septiembre de 20108 13 de Julio de 2010 10 de Septiembre de 20107 14 de Julio de 2010 13 de Septiembre de 20106 15 de Julio de 2010 14 de Septiembre de 20105 16 de Julio de 2010 15 de Septiembre de 20104 19 de Julio de 2010 16 de Septiembre de 20103 21 de Julio de 2010 17 de Septiembre de 20102 22 de Julio de 2010 20 de Septiembre de 20101 23 de Julio de 2010 21 de Septiembre de 2010

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PLANEACION EMPRESARIAL

Si el último dígito Bimestre Septiembre - Octubre de 2010 Bimestre Noviembre - Diciembre de 2010del NIT es: Hasta el día Hasta el día

0 09 de Noviembre de 2010 12 de Enero de 2011 9 10 de Noviembre de 2010 13 de Enero de 2011 8 11 de Noviembre de 2010 14 de Enero de 2011 7 12 de Noviembre de 2010 17 de Enero de 2011 6 16 de Noviembre de 2010 18 de Enero de 2011 5 17 de Noviembre de 2010 19 de Enero de 2011 4 18 de Noviembre de 2010 20 de Enero de 2011 3 19 de Noviembre de 2010 21 de Enero de 2011 2 22 de Noviembre de 2010 24 de Enero de 2011 1 23 de Noviembre de 2010 25 de Enero de 2011

Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, losplazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno delos bimestres del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración delrespectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirecciónde Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración delimpuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2010, independientemente delúltimo dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de ladeclaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta ycomplementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescritopor la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2010 y cancelarel valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembreque vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en elCertificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígitodel NIT es : Mes de EneroAño 2010 Mes de FebreroAño 2010 Mes de MarzoAño 2010

Hasta el día Hasta el día Hasta el día

0 09 de Febrero de 2010 09 de Marzo de 2010 13 de Abril de 2010 9 10 de Febrero de 2010 10 de Marzo de 2010 14 de Abril de 2010 8 11 de Febrero de 2010 11 de Marzo de 2010 15 de Abril de 2010 7 12 de Febrero de 2010 12 de Marzo de 2010 16 de Abril de 2010 6 15 de Febrero de 2010 15 de Marzo de 2010 19 de Abril de 2010 5 16 de Febrero de 2010 16 de Marzo de 2010 20 de Abril de 2010 4 17 de Febrero de 2010 17 de Marzo de 2010 21 de Abril de 2010 3 18 de Febrero de 2010 18 de Marzo de 2010 22 de Abril de 2010 2 19 de Febrero de 2010 19 de Marzo de 2010 23 de Abril de 2010 1 22 de Febrero de 2010 23 de Marzo de 2010 26 de Abril de 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

Si el último dígito Mes de Abril Año 2010 Mes de Mayo Año 2010 Mes de Junio Año 2010del NIT es : Hasta el día Hasta el día Hasta el día

0 11 de Mayo de 2010 09 de Junio de 2010 09 de Julio de 2010 9 12 de Mayo de 2010 10 de Junio de 2010 12 de Julio de 2010 8 13 de Mayo de 2010 11 de Junio de 2010 13 de Julio de 2010 7 14 de Mayo de 2010 15 de Junio de 2010 14 de Julio de 2010 6 18 de Mayo de 2010 16 de Junio de 2010 15 de Julio de 2010 5 19 de Mayo de 2010 17 de Junio de 2010 16 de Julio de 2010 4 20 de Mayo de 2010 18 de Junio de 2010 19 de Julio de 2010 3 21 de Mayo de 2010 21 de Junio de 2010 21 de Julio de 2010 2 24 de Mayo de 2010 22 de Junio de 2010 22 de Julio de 2010 1 25 de Mayo de 2010 23 de Junio de 2010 23 de Julio de 2010

Si el último dígito Mes de Julio Año 2010 Mes de Agosto Año 2010 Mes Septiembre Año 2010del NIT es : Hasta el día Hasta el día Hasta el día

0 10 de Agosto de 2010 08 de Septiembre de 2010 08 de Octubre de 2010 9 11 de Agosto de 2010 09 de Septiembre de 2010 11 de Octubre de 2010 8 12 de Agosto de 2010 10 de Septiembre de 2010 12 de Octubre de 2010 7 13 de Agosto de 2010 13 de Septiembre de 2010 13 de Octubre de 2010 6 17 de Agosto de 2010 14 de Septiembre de 2010 14 de Octubre de 2010 5 18 de Agosto de 2010 15 de Septiembre de 2010 15 de Octubre de 2010 4 19 de Agosto de 2010 16 de Septiembre de 2010 19 de Octubre de 2010 3 20 de Agosto de 2010 17 de Septiembre de 2010 20 de Octubre de 2010 2 23 de Agosto de 2010 20 de Septiembre de 2010 21 de Octubre de 2010 1 24 de Agosto de 2010 21 de Septiembre de 2010 22 de Octubre de 2010

Si el último dígito Mes de Octubre Año 2010 Mes Noviembre Año 2010 Mes Diciembre Año 2010del NIT es : Hasta el día Hasta el día Hasta el día

0 09 de Noviembre de 2010 09 de Diciembre de 2010 12 de Enero de 2011 9 10 de Noviembre de 2010 10 de Diciembre de 2010 13 de Enero de 2011 8 11 de Noviembre de 2010 13 de Diciembre de 2010 14 de Enero de 2011 7 12 de Noviembre de 2010 14 de Diciembre de 2010 17 de Enero de 2011 6 16 de Noviembre de 2010 15 de Diciembre de 2010 18 de Enero de 2011 5 17 de Noviembre de 2010 16 de Diciembre de 2010 19 de Enero de 2011 4 18 de Noviembre de 2010 17 de Diciembre de 2010 20 de Enero de 2011 3 19 de Noviembre de 2010 20 de Diciembre de 2010 21 de Enero de 2011 2 22 de Noviembre de 2010 21 de Diciembre de 2010 24 de Enero de 2011 1 23 de Noviembre de 2010 22 de Diciembre de 2010 25 de Enero de 2011

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades deeconomía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada,pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas pararecaudar ubicados en el territorio nacional.

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PLANEACION EMPRESARIAL

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales delEstado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivopor cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consolidenel valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones quehubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaraciónse realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensarcon el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe habersegenerado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagardeterminado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favorcon el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación dela respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada,la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en lafuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo períodoconforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión deRecaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 25. Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberándeclarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesel impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente Decreto, atendiendo el últimodígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener encuenta el dígito de verificación.

ARTICULO 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentesdiplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención delimpuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar elimpuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidospara declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del chequepor parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 27. Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberándeclarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente Decreto,atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro ÚnicoTributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales.

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MANUAL DEL CONTADOR

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMENA LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

ARTICULO 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de ladeclaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendoen cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N° de semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación

53 Diciembre 26 a Enero 01/2010 Enero 05 de 20101 Enero 02 a Enero 8 Enero 13 de 20102 Enero 9 a Enero 15 Enero 19 de 20103 Enero 16 a Enero 22. Enero26 de 20104 Enero 23 a Enero 29 Febrero 02 de 20105 Enero 30 a Febrero 5 Febrero 09 de 20106 Febrero 6 a Febrero 12 Febrero 16 de 20107 Febrero 13 a Febrero 19 Febrero 23 de 20108 Febrero 20 a Febrero 26 Marzo 02 de 20109 Febrero 27 a Marzo 05 Marzo 09 de 201010 Marzo 06 a Marzo 12 Marzo 16 de 201011 Marzo 13 a Marzo 19 Marzo 24 de201012 Marzo 20 a Marzo 26 Marzo 30 de 201013 Marzo 27 a Abril 02 Abril 06 de 201014 Abril 03 a Abril 09 Abril 13 de 201015 Abril 10 a Abril 16 Abril 20 de 201016 Abril 17 a Abril 23 Abril 27 de 201017 Abril 24 a Abril 30 Mayo 04 de 201018 Mayo 01 a Mayo 07 Mayo 11 de 201019 Mayo 08 a Mayo 14 Mayo 19 de 201020 Mayo 15 a Mayo 21 Mayo 25 de 201021 Mayo 22 a Mayo 28 Junio 01 de 201022 Mayo 29 a Junio 04 Junio 09 de 201023 Junio 05 a Junio 11 Junio 16 de 201024 Junio 12 a Junio 18 Junio 22 de 201025 Junio 19 a Junio 25 Junio 29 de 201026 Junio 26 a Julio 02 Julio 07 de 201027 Julio 03 a Julio 09 Julio 13 de 201028 Julio 10 a Julio 16 Julio 21 de 201029 Julio 17 a Julio 23 Julio 27 de 201030 Julio 24 a Julio 30 Agosto 03 de 201031 Julio 31 a Agosto 06 Agosto 10 de 201032 Agosto 07 a Agosto 13 Agosto 18 de 201033 Agosto 14 a Agosto 20 Agosto 24 de 201034 Agosto 21 a Agosto 27 Agosto 31 de 201035 Agosto 28 a Septiembre 03 Septiembre 07 de 201036 Septiembre 04 a Septiembre 10 Septiembre 14 de 201037 Septiembre 11 a Septiembre 17 Septiembre 21 de 201038 Septiembre 18 a Septiembre 24 Septiembre 28 de 201039 Septiembre 25 a Octubre 01 Octubre 05 de 201040 Octubre 02 a Octubre 08 Octubre 12 de 2010

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PLANEACION EMPRESARIAL

N° de semana Periodo de Recaudo Fecha de pago y presentación

41 Octubre 09 a Octubre 15 Octubre 20 de 201042 Octubre 16 a Octubre 22 Octubre 26 de 201043 Octubre 23 a Octubre 29 Noviembre 03 de 201044 Octubre 30 a Noviembre 05 Noviembre 09 de 201045 Noviembre 06 a Noviembre 12 Noviembre 17 de 201046 Noviembre 13 a Noviembre 19 Noviembre 23 de 201047 Noviembre 20 a Noviembre 26 Noviembre 30 de 201048 Noviembre 27 a Diciembre 03 Diciembre 07 de 201049 Diciembre 04 a Diciembre 10 Diciembre 14 de 201050 Diciembre 11 a Diciembre 17 Diciembre 21 de 201051 Diciembre 18 a Diciembre 24 Diciembre 28 de 201052 Diciembre 25 a Diciembre 31 Enero 04 de 2011

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a supresentación.

Parágrafo 2. La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público segúnsea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendarioanterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación, teniendo en cuentapara tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Fecha de Presentación Semanas a Certificar

Enero 14 de 2010 49-50-51-52-53 de 2009Febrero 9 de 2010 1-2-3-4 de 2010Marzo 9 de 2010 5-6-7-8 de 2010Abril 13 de 2010 9-10-11-12-13 de 2010Mayo 11 de 2010 14-15-16-17 de 2010Junio 09 de 2010 18-19-20-21 de 2010Julio 13 de 2010 22-23-24-25-26 de 2010Agosto 10 de 2010 27-28-29-30 de 2010Septiembre 14 de 2010 31-32-33-34-35 de 2010Octubre 12 de 2010 36-37-38-39 de 2010Noviembre 09 de 2010 40-41-42-43-44 de 2010Diciembre 14 de 2010 45-46-47-48 de 2010Enero 12 de 2011 49-50-51-52 de 2010

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTICULO 29. Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en elformulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ypresentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

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MANUAL DEL CONTADOR

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del presente Decreto, pero en ningún caso podráser compensado con otros impuestos.

ARTICULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2)cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 11 de Mayo de 20109 12 de Mayo de 20108 13 de Mayo de 20107 14 de Mayo de 20106 18 de Mayo de 20105 19 de Mayo de 20104 20 de Mayo de 20103 21 de Mayo de 20102 24 de Mayo de 20101 25 de Mayo de 2010

Pago segunda cuota:

Si el último dígito del NIT es : Hasta el día

0 08 de Septiembre de 20109 09 de Septiembre de 20108 10 de Septiembre de 20107 13 de Septiembre de 20106 14 de Septiembre de 20105 15 de Septiembre de 20104 16 de Septiembre de 20103 17 de Septiembre de 20102 20 de Septiembre de 20101 21 de Septiembre de 2010

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

ARTICULO 31. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta ycomplementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta ycomplementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2010,los siguientes certificados por el año gravable 2009:

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PLANEACION EMPRESARIAL

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentariaa que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria,a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendosgravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados,asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que serefiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de ladeclaración y pago de la retención respectiva.

ARTICULO 32. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención delImpuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según elformato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual secausó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Losagentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentrode los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstosen los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operacionesrealizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha dela declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con lasmismas especificaciones del certificado bimestral.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaracionestributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demásentidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podránhacer dentro de tales horarios.

ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en losbancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticoselectrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de Impuestos yAduanas Nacionales.

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MANUAL DEL CONTADOR

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término defirmeza de la declaración de renta y complementarios.

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservarlos documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período,excepto cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso eltérmino de conservación de los documentos será el mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retención enla fuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 705 Ibídem.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácterde agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebases de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 36. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pagode los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de laoficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro mediode pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presencialesy/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo,mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financierade Colombia, o cualquier otro medio de pago.

Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad,podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. Enestos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado enefectivo.

ARTICULO 37. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos,bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidadque tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según elcaso, de acuerdo con la Resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales,la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrariosseñalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias uotras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Títulos deDescuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepcióndel Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacionalmediante reglamento.

Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario dela declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.

ARTICULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidadesde valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarentay una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT, ($1.007.000 año 2010) a la fecha de su presentación, vence el mismo día delplazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

ARTICULO 39. Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de lasdeclaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente Decreto, el documento deidentificación será el Número de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,contenido en el Registro Único Tributario RUT.

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PLANEACION EMPRESARIAL

Para determinar los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito deverificación.

Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documentoque expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hojadel formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.

Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de lainscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados ainscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas,misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, lostransportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo lamodalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación deexpediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documentode identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumpliren virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

ARTICULO 40. Plazos para presentar información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2009, será hasta el 16 de junio del año 2010.

El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales,inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, vence el 1º de julio de 2010.

El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable2009, será hasta el 3 de marzo de 2010.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y característicastécnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 41. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ningunaentidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta ycomplementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593,594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificadode ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresosse encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

ARTICULO 42. El literal c) numeral 4, del Parágrafo Único del artículo 7 del Decreto 1791 de 2007, quedará así:

“c) Entidades cooperativas de integración, del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta.”

ARTICULO 43. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero del año 2010, previa su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANUAL DEL CONTADOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO

DECRETO NÚMERO 4930 ( 11 DIC 2009)

Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONESPRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de laConstitución Política y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente elcosto de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el articulo 868del mismo Estatuto.

Que de acuerdo con el articulo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según elcaso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, loscontribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incrementoporcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados,respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1º de enero del año en el cual se haya adquiridoel bien y e1 1° de enero del año en el cual se enajena.

COSTO FISCAL ENAJENACIÓNACTIVOS FIJOS

AJUSTE COSTO DE ACTIVOSAÑO 2009

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PLANEACION EMPRESARIAL

DECRETA

ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenacióndurante el año gravable 2009 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentesque sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de rentapor el año gravable de 1986 por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes, y cientoveintinueve punto veintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente alaño de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DEADQUISICiÓN ACCIONES Y BIENES RAICES

APORTESMultiplicar por Multiplicar por

1955 Y anteriores 2.248,52 10.528,641956 2.203,52 10.318,201957 2.040,30 9.554,011958 1.721,45 8.060,771959 1.573,80 7.369,481960 1,468,92 6.878,291961 1.377,07 6.413,461962 1.296,17 6.069,111963 1.210,64 5.668,911964 925,71 4.334,931965 847,47 3.968,341966 739,37 3.462,151967 651,87 3.052,651968 605,32 2.834,461969 567,88 2.659,181970 522,17 2.445,121971 487,54 2.282,771972 432,01 2.023,211973 379,85 1.779,161974 310,30 1.453,421975 248,18 1.161,811976 211,03 988,081977 168,26 787,461978 131,94 617,871979 110,21 516,011980 87,07 407,951981 69,97 327,291982 55,67 260,591983 44,73 209,401984 38,42 179,931985 32,53 156,151986 26,64 129,26

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MANUAL DEL CONTADOR

AÑO DEADQUISICiÓN ACCIONES Y BIENES RAICES

APORTESMultiplicar por Multiplicar por

1987 22,01 109,611988 17,95 82,731989 14,06 51,581990 11,15 35,671991 8,46 24,861992 6,66 18,621993 5,35 13,231994 4,36 9,621995 3,57 6,861996 3,03 5,071997 2,61 4,211998 2,22 3,231999 1,92 2,692000 1,76 2,672001 1,62 2,592002 1,51 2,392003 1,41 2,142004 1,33 2,022005 1,26 1,902006 1,20 1,792007 1,14 1,362008 1,08 1,21

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de lasmejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo,podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.

ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el añogravable 2009, en un tres punto treinta y tres por ciento (3,33%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del EstatutoTributario.

ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año 2010, previa su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

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PLANEACION EMPRESARIAL

RESOLUCIÓNNo. SDH-000478 29 DICIEMBRE 2009 Secretaría de Hacienda de Bogotá

“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributariasy el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizadopor el Decreto 422 de 1996 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

RESUELVE

Artículo 1°. La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financierasy demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestosdistritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio,avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presenteresolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere elartículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital deImpuestos.

Parágrafo 3°. El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de lasdeclaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

CALENDCALENDCALENDCALENDCALENDARIOARIOARIOARIOARIOOBLIGAOBLIGAOBLIGAOBLIGAOBLIGACIONES CIONES CIONES CIONES CIONES TRIBTRIBTRIBTRIBTRIBUTUTUTUTUTARIASARIASARIASARIASARIASBOGOBOGOBOGOBOGOBOGOTÁ 2010TÁ 2010TÁ 2010TÁ 2010TÁ 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

Artículo 2°.Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio,avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cadabimestre del año 2010, en las siguientes fechas:

BIMESTRE HASTA EL DIA

Enero - Febrero Marzo 19,Marzo - Abril Mayo 19,Mayo - Junio Julio 19,Julio - Agosto Septiembre 17,Septiembre - Octubre Noviembre 19,Noviembre - Diciembre Enero 19 de 2011,

Parágrafo: Los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica, la totalidad de ladeclaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para elcumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de locontrario, declararán y pagarán en los plazos generales establecidos en el presente artículo.

Artículo 3°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentesdel régimen simplificado.

Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con laobligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2010, a más tardar el 18 de febrero de 2011.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Artículo 4°. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar unadeclaración por cada predio, por el año gravable 2010, a más tardar el 2 de julio del mismo año.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidadopor el año gravable 2010 a más tardar el 7 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto acargo.

Artículo 5°. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado depago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratosestablecidos para el sistema simplificado de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, por el añogravable 2010 a más tardar el 2 de julio del mismo año.

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos yestratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el añogravable 2010 a más tardar el 14 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2º. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios que pueden tributar por el sistemasimplificado de pago que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial

unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

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PLANEACION EMPRESARIAL

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 6°. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en BogotáD.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondienteal período gravable 2010, a más tardar el 18 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de losderechos de tránsito correspondientes al año gravable 2010 que por parte de la Secretaría Distrital de la Movilidad o laentidad que la remplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, se determinen pagar mediante esteformulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentaciónde la declaración.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente latotalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2010, a más tardar el 26 de marzo del mismo año, tendrán derecho a undescuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

Artículo 7°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineaciónurbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a lafinalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento deltérmino de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Loscontribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar anteel respectivo curador la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente a título de anticipo de delineaciónurbana.

Artículo 8°. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentesretenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado atítulo de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario delmes siguiente al período objeto de la declaración.

Artículo 9°. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, Los contribuyentesdel impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad delimpuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objetode la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar yespectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculospúblicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo depobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuestogenerado sobre las boletas vendidas dentro del respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del messiguiente al período objeto de la retención.

Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa laboletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar una declaraciónde retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor delanticipo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 1° del Acuerdo 399 de 2009, como requisito previo para la expedición delpermiso que deba expedir la autoridad competente.

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MANUAL DEL CONTADOR

Artículo 10°. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabacoelaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado deproducción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los cinco (5) primerosdías calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

Artículo 11°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedenciaextranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjeradeclararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestoal Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital deHacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igualforma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital elcorrespondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento deintroducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 12°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional.Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería,una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes al vencimiento de cada período gravable.

Artículo 13°. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera.Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuestoal consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de ProductosExtranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital deHacienda - Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igualforma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital elcorrespondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento deintroducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 14°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizadosde las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción dela Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loteríasforáneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de lamisma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamenteanterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuestode loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar el último día hábilde cada mes.

Artículo 15°. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Lasloterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobrepremios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto

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PLANEACION EMPRESARIAL

sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros díashábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobrepremios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar elúltimo día hábil de cada mes.

Artículo 16°. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. Los contribuyentes del impuesto depublicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez(10) días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo: Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, que coloquen vallas sin autorización de laSecretaría Distrital de Ambiente, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la colocación o instalación de la valla.

Artículo 17°. Plazos para pagar el impuesto sobre teléfonos. Los contribuyentes del impuesto sobre teléfonos pagarán elcorrespondiente impuesto a su cargo a más tardar en la fecha de vencimiento máximo de pago fijado en la correspondientefactura telefónica.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

Artículo 18°. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristascumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas paratal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

Parágrafo 1°. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPMal responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio,la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidormayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3°. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas transportadores o expendedores al detal nojustifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con laobligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7)primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

ESTAMPILLAS

Artículo 19°. Plazos para declarar y pagar la estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años.” y lasestampillas “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores” La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital deHacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientospúblicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadaspor concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año 2010 en las fechas quese establecen en el presente artículo.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente lasretenciones practicadas por concepto de la “Estampilla pro-cultura” y “Estampilla Pro personas mayores” para el año 2010en las siguientes fechas:

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MANUAL DEL CONTADOR

PERÍODO GRAVABLE FECHA

Enero Febrero 11Febrero Marzo 11Marzo Abril 8Abril Mayo 11Mayo Junio 11Junio Julio 9Julio Agosto 11Agosto Septiembre 10Septiembre Octubre 8Octubre Noviembre 11Noviembre Diciembre 10Diciembre Enero 12 de 2011

Parágrafo. Las declaraciones de las Estampilla “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores”, y “Estampilla Universidad DistritalFrancisco José de Caldas 50 años”, deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y“Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” se puede realizar directamente en la Dirección Distritalde Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Bancode Occidente, a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de laconsignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de laretención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

Artículo 20°.Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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PLANEACION EMPRESARIAL

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 4599 25 Noviembre de 2009

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que tratael artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2010

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,

Considerando

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base paraaplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualizaciónde valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo delcomportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2010, es del tres porciento (3%).

Decreta

Articulo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), los valores absolutos para la aplicación de las tarifasdel Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán lossiguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $35.738.000 1,5%

b) Más de $35.738.000 y hasta 80.410.000 2,5%

c) Más de $80.410.000 3,5%

Artículo 2°, Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias.

REAJUSTE REAJUSTE REAJUSTE REAJUSTE REAJUSTE VVVVVALALALALALORES ORES ORES ORES ORES ABSOLABSOLABSOLABSOLABSOLUTUTUTUTUTOSOSOSOSOSIMPUESTIMPUESTIMPUESTIMPUESTIMPUESTO O O O O VEHÍCULVEHÍCULVEHÍCULVEHÍCULVEHÍCULOS OS OS OS OS AAAAAUTUTUTUTUTOMOOMOOMOOMOOMOTTTTTORESORESORESORESORES

AÑO GRAAÑO GRAAÑO GRAAÑO GRAAÑO GRAVVVVVABLE 2010ABLE 2010ABLE 2010ABLE 2010ABLE 2010

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MANUAL DEL CONTADOR

DECRETO NÚMERO 4945 DE 2009(18 DICIEMBRE DE 2009)

”Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2010"

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,DELEGATARIO DEFUNCIONESPRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO No. 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de laConstitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993 y 242 de 1995; y previo conceptodel Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el valor de losavalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por elGobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- en un porcentaje queno podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento;

Que el mismo artículo 6° establece que, en el caso de los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hastael ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del impuesto;

PORPORPORPORPORCENTCENTCENTCENTCENTAJES DE INCREMENTAJES DE INCREMENTAJES DE INCREMENTAJES DE INCREMENTAJES DE INCREMENTOOOOODE DE DE DE DE AAAAAVVVVVALALALALALUOS CAUOS CAUOS CAUOS CAUOS CATTTTTASTRALES 2010ASTRALES 2010ASTRALES 2010ASTRALES 2010ASTRALES 2010

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PLANEACION EMPRESARIAL

Que la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el DistritoCapital;

Que de acuerdo con la Ley 242 de 1995 y el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el Gobierno Nacional paradeterminar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias,deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a lameta de inflación;

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasadodel índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y ensu lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera quesirva de instrumento para la desindización de la economía;

Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2010 en tres punto cero porciento (3,0%);

Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entrenoviembre de 2008 y noviembre de 2009 fue de menos uno punto treinta y ocho por ciento (-1.38%) según certificación delDepartamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 14 de diciembre de 2009, conceptuó que losavalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores, tendrán unincremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2010, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflaciónpara la vigencia de 2010;

Que en la misma sesión el CONPES conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formadoscon vigencia de 2009 y anteriores, dedicados a actividades no agropecuarias tendrán un incremento de tres punto cero porciento (3,0%). Los predios rurales dedicados a las actividades agrícolas no tendrán reajuste en los avalúos catastrales parala vigencia 2010;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°,5°,6°y 7" de la misma Ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron efectuados.

DECRETA:

ARTíCULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2009 yanteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2010 en tres punto cero por ciento (3.0%).

ARTíCULO SEGUNDO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 yanteriores dedicados a actividades no agropecuarias, tendrán un reajuste en la vigencia de 2010 de tres punto cero porciento (3.0%).

ARTíCULO TERCERO. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2009 yanteriores, dedicados a actividades agropecuarias, no tendrán reajuste en la vigencia 2010.

ARTíCULO CUARTO. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2009 no tendrán los reajustesseñalados en el artículo primero, segundo y tercero del presente decreto. Los avalúos catastrales de los predios de que trataeste artículo entraran en vigencia a partir del 1° de enero de 2010, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

ARTíCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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MANUAL DEL CONTADOR

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 4788 DE DICIEMBRE 4 DE 2009

Por el cual se reglamenta el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferidapor el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTíCULO PRIMERO.- CUENTAS BENEFICIADAS. Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exenciónprevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-identificará la cuenta de ahorros o corriente en la cual se manejen, de forma exclusiva, los recursos asignados por estaentidad a las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.

Cada Director Regional del ICBF remitirá a los establecimientos financieros respectivos la siguiente información, segúnrepose en las bases de datos del Instituto:

1. Nombre y N.I.T. de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.2. Nombre y número de cédula de ciudadanía del representante legal.3. Número de la cuenta corriente o de ahorros a la que se aplicará la exención y la entidad financiera respectiva, de acuerdo con la información que al respecto haya recibido de las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar.

IDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICAIDENTIFICACIÓN DE CUENTCIÓN DE CUENTCIÓN DE CUENTCIÓN DE CUENTCIÓN DE CUENTAS EXENTAS EXENTAS EXENTAS EXENTAS EXENTASASASASASPOR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARESPOR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARESPOR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARESPOR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARESPOR EL ICBF - ASOCIACIONES DE HOGARES

COMUNITCOMUNITCOMUNITCOMUNITCOMUNITARIOS DE BIENESTARIOS DE BIENESTARIOS DE BIENESTARIOS DE BIENESTARIOS DE BIENESTARARARARAR

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PLANEACION EMPRESARIAL

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Asociaciones de Hogares Comunitarios de Bienestar estarán obligadas a utilizar la cuentacorriente o de ahorros por ellas abierta, exclusivamente para el manejo de los recursos asignados por el Instituto, comorequisito para ser beneficiarias de la exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario. El ICBFremitirá la información de esas cuentas a las entidades financieras correspondientes.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La exención prevista en el numeral 18 del artículo 879 del Estatuto Tributario sólo se aplicarápara una cuenta, en los términos del inciso segundo del numeral primero de la misma norma. Los establecimientos financierosprocederán a la marcación de la cuenta una vez que sea recibida la información a que hace referencia este artículo. Laexención se aplicará desde el día en que la entidad financiera reciba la información.

PARÁGRAFO TERCERO.- El ICBF deberá informar a los establecimientos financieros de cualquier novedad que afecte lamarcación de la cuenta. Esta información deberá ser entregada a dichos establecimientos siempre que se presente un eventomodificatorio en el uso de la cuenta o en su titular.

PARÁGRAFO CUARTO.- El ICBF tendrá un término inicial de treinta (30) días, a partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto, para entregar a las entidades financieras la información a que hace referencia el artículo primero de este Decreto.

ARTíCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBlíQUESE y CÚMPLASE

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MANUAL DEL CONTADOR

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto 4515 20 Noviembre de 2009

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3444 de 2009.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las Consagradas en los numerales 11 y 20 delartículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995,

Decreta

Artículo 1. Modificase el artículo 3 del Decreto 3444 de 2009, para incluir la lencería para el hogar y los artículos de ferreteríadentro de los bienes cuya adquisición otorga derecho a la devolución del IVA y ampliar su aplicación a la joyería en generaly no referida exclusivamente a la joyería artesanal colombiana.

Artículo 2. Modificase el primer inciso y adicionase un Parágrafo Transitorio al artículo 8 del Decreto 3444 de 2009, loscuales quedarán así:

“Artículo 8. Término y mecanismo para realizar la devolución. La devolución del Impuestos sobre las ventas prevista eneste Decreto, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solitud en debida forma enel puesto el control fronterizo o en la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionalesubicada en la Unidad de Desarrollo Fronterizo correspondiente, en cheque, mediante abono a la tarjeta de crédito internacionalemitida fuera del país o mediante abono a la cuenta bancaria del otro país indicada en la solicitud.

Parágrafo 3 Transitorio. Durante el año 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará un sistema dedevolución en efectivo del IVA a que se refiere este Decreto, para realizarlo directamente o a través de terceros. ”

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

BIENES CON DERECHOBIENES CON DERECHOBIENES CON DERECHOBIENES CON DERECHOBIENES CON DERECHOA DEVA DEVA DEVA DEVA DEVOLOLOLOLOLUCIÓN DE IVUCIÓN DE IVUCIÓN DE IVUCIÓN DE IVUCIÓN DE IVAAAAA

TÉRMINO TÉRMINO TÉRMINO TÉRMINO TÉRMINO Y MECANISMOS DEVY MECANISMOS DEVY MECANISMOS DEVY MECANISMOS DEVY MECANISMOS DEVOLOLOLOLOLUCIÓNUCIÓNUCIÓNUCIÓNUCIÓN