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Junta de Castilla y León PLAN DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR Consejería de Educación C.E.I.P. SIMÓN DE COLONIA Padre Janáriz, 11 - 09400 Aranda de Duero (Burgos). Telf. y Fax: 947 50 00 35 http://centros.educa.jcyl.es/cpsimondecolonia/ Correo electrónico: [email protected] ANEXO X PLAN DE FUNCIONAMIENTO, DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR

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ANEXO X PLAN DE FUNCIONAMIENTO,

DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO DEL

TRANSPORTE ESCOLAR

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PLAN DE FUNCIONAMIENTO Y DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN NORMATIVA LEGAL: ORDEN EDU 926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la de Educación. (BOCyL de 21 de junio). REAL DECRETO 443/2001, DE 27 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES FINALIDAD: La finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refieren los artículos siguientes con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad. BENEFICARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades: a) Los alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial, escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda. b) Los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro. BENEFICIARIOS PREVIA AUTORIZACIÓN: 1.– La prestación del servicio de transporte escolar en supuestos distintos a los establecidos en el artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. A estos efectos, la Dirección Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Educativa, propondrá a la citada Dirección General la autorización de la prestación del servicio de transporte escolar a aquellos alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Que hayan sido escolarizados obligatoriamente en un centro distinto del que les corresponda. b) Que cursando estudios de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria y estando escolarizados en un centro público de titularidad de la Comunidad Autónoma, en el mismo municipio en que residen, tengan dificultades especiales para acceder al centro docente. c) Que estando matriculados en niveles educativos post-obligatorios en centros públicos no universitarios, puedan ocupar plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para

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niveles obligatorios. En este supuesto, con el objeto de evitar en lo posible rutas mixtas, los alumnos de Educación Infantil deberán ser transportados junto a los alumnos de Educación Primaria y los de niveles post-obligatorios junto a los de Educación Secundaria Obligatoria. 2.– La autorización de la prestación del servicio de transporte escolar, en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa solicitud de los padres o tutores de los alumnos dirigida a los directores de los centros docentes en los que los alumnos estén matriculados. 3.– La autorización podrá ser revocada en el supuesto de faltas reiteradas de asistencia del alumno al centro sin la debida justificación. A estos efectos los directores de los centros deberán notificar a los Directores Provinciales de Educación la existencia de dichas faltas. FORMAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR El servicio de transporte escolar se prestará a través de cualquiera de las modalidades siguientes: a) Rutas de transporte escolar. b) Convenios de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro en los términos previstos en la normativa vigente c) Vehículos de servicio público. d) Ayudas al transporte escolar en los términos que fijen las convocatorias que anualmente convoque la Consejería de Educación. RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Se prestará en esta modalidad el transporte de alumnos en vehículos autorizados para el transporte escolar con una capacidad superior a 7 plazas a través de rutas en cuyo itinerario existan al menos 6 alumnos con derecho a ese servicio, salvo que, excepcionalmente, la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento autorice rutas cuyo itinerario tenga menos de 6 alumnos. ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD DE RUTAS DE TRANSPORTE 1.– Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, definir las rutas e itinerarios en las que se va a prestar el servicio público de transporte escolar. Para tal fin, los Directores de los centros docentes en los que tengan origen y destino rutas de transporte escolar o que requieran su implantación, elaborarán una propuesta de itinerario en cada una de las rutas existentes o cuya creación solicitan, con indicación del número de alumnos a

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transportar y el tiempo necesario para realizar la expedición que en ningún caso podrá exceder de 60 minutos. 2.– La propuesta de los centros docentes deberá ser elevada a la Dirección Provincial correspondiente antes del 2 de julio para Educación Infantil y Primaria y del 16 de julio para el resto de las enseñanzas. La Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento las propuestas recibidas, junto con un informe de la Inspección Educativa sobre la conveniencia o no de las mismas antes del 31 de julio. 3.– Una vez definidas las rutas con su itinerario, la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento elevará al Consejero de Educación la propuesta de inicio de expediente de contratación de los contratos de gestión de servicio público de transporte escolar, bajo la modalidad de concierto, necesarios para garantizar el transporte de los alumnos en las citadas rutas. 4.– Los Consejos escolares, de común acuerdo con las empresas adjudicatarias del servicio de transporte, podrán remitir a la Dirección Provincial correspondiente, propuestas relativas a los horarios y a los itinerarios del servicio de transporte escolar. 5.– Con el fin de racionalizar el servicio de transporte escolar, en los centros donde se impartan distintos ciclos o niveles educativos que afecten a alumnos con derecho a transporte escolar, los horarios de entrada y salida serán los mismos. 6.– En la definición de los horarios de los centros debe entenderse como elemento prioritario la planificación del transporte escolar de la zona. En el caso de que el transporte escolar afecte a dos o más centros de la misma o próxima localidad que compartan rutas o vehículos de transporte escolar, se establecerán horarios que permitan compatibilizar el mismo servicio. 7.– Los directores de los centros objeto del servicio de transporte escolar expedirán mensualmente al contratista un certificado de realización correcta del servicio prestado con indicación del número de expediciones realizadas al centro. La expedición de este certificado se realizará dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al de referencia del mismo, de acuerdo con el modelo que a estos efectos facilite la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento. Si en la prestación del servicio se han observado incidencias en alguno o algunos de los días del mes al que corresponde el servicio prestado, se expedirá certificación independiente en los cinco primeros días del mes siguiente, según modelo que proporcione la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, que se remitirá al Director Provincial correspondiente.

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VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Se prestarán en esta modalidad los desplazamientos de los alumnos en vehículos de servicio público cuya capacidad sea igual o inferior a 7 plazas y transporte un máximo de 5 alumnos. ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN LA MODALIDAD DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. 1.– Los directores de los centros docentes en los que tengan su origen o destino desplazamientos de los alumnos, o que requieran su implantación, elaborarán una propuesta de «servicio complementario de transporte escolar» con indicación del número de alumnos a transportar y localidad de residencia, elevando esta propuesta a la Dirección Provincial correspondiente antes del 2 de julio para Educación Infantil y Primaria y del 16 de julio para el resto de las enseñanzas. 2.– La Dirección Provincial de Educación, previo informe favorable de la Inspección Educativa, remitirá a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento antes del 31 de julio, para la desconcentración del crédito, la relación de los servicios a contratar para el correspondiente curso académico con indicación del importe económico de cada uno de ellos. 3.– Una vez desconcentrado el crédito, la Dirección Provincial procederá a la celebración de los correspondientes contratos de servicios para garantizar el traslado de los alumnos al centro público docente correspondiente. ACOMPAÑANTES 1.– Será obligatoria la presencia de, al menos, una persona mayor de edad distinta del conductor que realice las funciones de acompañante a las que se refiere el apartado 3.º de este artículo en los supuestos contemplados en el artículo 8.1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y siempre que el transporte se realice en vehículos de más de 7 plazas que transporten a alumnos menores de doce años. 2.– Los acompañantes deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa vigente y serán acreditados por la Consejería de Educación, sin que esto suponga relación laboral alguna con dicha Consejería. 3.– Los acompañantes realizarán el recorrido desde el inicio de la ruta hasta su finalización, ocuparán plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio o trasera y deberán conocer los mecanismos de seguridad del vehículo. 4.– Los acompañantes tendrán las funciones que le asigne la normativa vigente y en

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concreto las siguientes: a) Ayudar a la subida y bajada de los alumnos, especialmente a aquellos que presenten déficit de movilidad. b ) Asegurar el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo por parte de los alumnos. c) Velar por los alumnos en el caso de que por alguna circunstancia tuvieran que bajar del autobús, reuniéndolos en sitio seguro y a distancia prudencial del mismo con objeto de eludir posible peligros que surjan por maniobras de los vehículos. En caso de avería permanecerán en el autobús con el pasaje. d) Colaborar con los directores del centro en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora del servicio de transporte escolar. e) Recoger y acompañar a los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar. f) Comunicar al Director del centro cualquier alteración llevada a cabo en el trayecto. 5.– Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa autorizar la presencia de acompañante en una ruta de transporte escolar. Las variaciones que puedan surgir a lo largo del curso escolar, que supongan una alteración en la autorización, deberán comunicarse a la citada Dirección General para llevar a cabo las modificaciones necesarias con la empresa. APARCAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Los autobuses que realizan el servicio de transporte escolar realizarán su parada en la zona de aparcamiento señalizada a tal efecto en la fachada principal del colegio. El estacionamiento se llevará a cabo de tal manera que las puertas de bajada y subida al vehículo se encuentren al lado de la acera que da acceso al patio principal. Los alumnos bajarán del vehículo en fila hasta la acera y de ahí accederán al patio acompañados por la monitora correspondiente, hasta que sean recogidos por los maestros del centro. En el caso de alumnos que acuden en transporte adaptado o de alumnos escolarizados en CEE Fuenteminaya acudirán las ATEs como medida de apoyo. En días de lluvia los alumnos de primaria accederán con las monitoras hasta el patio cubierto anexo al gimnasio y los de infantil al pasillo de las aulas de 3 y 4 años hasta ser recogidos por los maestros correspondientes. SUPERVISIÓN Y CONTROL Corresponde a las Direcciones Provinciales de Educación la supervisión y control de los servicios de transporte escolar y acompañante. COMEDOR ESCOLAR 1.– De acuerdo con lo establecido en el articulo 2.1 de la Orden EDU1752/2003, de 19 de

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diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, estará garantizada la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza obligatorios, en Educación Infantil y en Educación Especial que estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente dentro de su zona de escolarización. 2.– Excepcionalmente, las Direcciones Provinciales de Educación podrá determinar la gratuidad del servicio de comedor para los alumnos que disfruten del servicio de transporte escolar contemplados en los supuestos de las letras a) y b) del artículo 3.2 de la presente Orden. 3.– No serán en ningún caso beneficiarios de la prestación gratuita del servicio de comedor escolar, los alumnos de niveles educativos post-obligatorios.

REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR 1.- INTRODUCCIÓN Este reglamento, una vez aprobado por el Director e informado en el Consejo Escolar, pasará a formar parte del Plan de funcionamiento del Transporte Escolar y del RRI y pretende ser una adaptación del Reglamento de Régimen Interior a las peculiaridades del transporte escolar y del Centro con el fin de facilitar la toma de decisiones al personal encargado del transporte y mejorar la convivencia y el comportamiento de los usuarios del servicio. 2.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL

ORDEN EDU 926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la de Educación. (BOCyL de 21 de junio).

DECRETO 51/2007, DE 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de castilla y león.

DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

Reglamento de régimen interior del Centro. 3.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO

1. Introducción: en general las normas de comportamiento son las recogidas en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y en el Reglamento de Régimen Interior adaptadas a las peculiaridades del servicio de transporte escolar.

2. Normas generales de comportamiento:

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a. Respetar los derechos de los compañeros y personal del servicio y del Centro, así como los valores de compañerismo, convivencia, educación, buenos modales, higiene, responsabilidad, etc.

b. Realizar una utilización adecuada del mobiliario existente en los vehículos utilizados en el servicio de trasporte escolar.

c. Comportarse en todo momento de forma adecuada para que se puedan desarrollar las actividades y los objetivos del programa.

d. Entrar y salir en fila en los vehículos respetando en todo momento el orden establecido por la monitora.

e. Sentarse adecuadamente en el sitio que establezca la monitora y abrocharse adecuadamente el cinturón de seguridad.

f. No levantarse del asiento ni caminar por los vehículos mientras dure el trayecto.

g. No está permitido comer en los vehículos. h. No se saldrá del recinto escolar (en el viaje de vuelta) hasta que la

monitora correspondiente de transporte haya agrupado a todos los alumnos que regresan en la ruta y sea ella quién de la orden de acudir en fila hasta el autobús.

12. CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO: El incumplimiento de alguna/as de estas normas supondrá una infracción y por tanto, habrá de ser corregido y sancionado si fuera el caso. Según la menor o mayor gravedad de la infracción, se considerará como falta leve, grave o muy grave. También deberemos tener en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que se mencionan en el Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos que en su Artículo 32 dice textualmente:

Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. 1. A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

2. A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes

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de la comunidad educativa. f) La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

3. En el caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes ambas podrán compensarse.

Por todo ello, será preocupación de todos los integrantes del servicio de trasporte escolar, usuarios y monitoras, el resolver los problemas de disciplina en un ambiente de diálogo y debate, procurando llegar a soluciones que contribuyan a corregir las conductas inadecuadas y a evitar en los posible las sanciones y así crear un clima de convivencia basado en la responsabilidad personal y en el respeto a los demás. 13. ACTUACIONES INMEDIATAS. Responsable: Cualquier monitor responsable del grupo o que presencie la conducta incorrecta.

A. Aclaración e investigación de los hechos, dialogo con el implicado o implicados, a veces la primera impresión puede ser errónea:

a) Amonestación verbal pública o privada b) Pedir disculpas. c) Compromiso de no volver a actuar incorrectamente.

B. Decidir a) Si se apuntan o no en el Cuaderno de Incidencias del servicio de trasporte los

hechos con el nombre de implicado, la fecha y las actuaciones inmediatas y/o posteriores del monitor.

b) Si la falta es leve y ocasional y no hay reincidencia dar por cerrado el caso c) Si hay reincidencia o la falta tiene cierta gravedad informar a la familia, y/o al

Director. d) Si el comportamiento se considera grave o muy grave pasar a las actuaciones

posteriores. 14. ACTUACIONES POSTERIORES Responsable: El monitor implicado. Informar a los padres, al Director y apuntar en el Cuaderno de Incidencias.

C. Ante un incumplimiento grave de las normas, el Director, con informe escrito del monitor, y una vez informada la familia podrá llevar a cabo una expulsión temporal del servicio de transporte (hasta 5 días lectivos). La reiteración de una falta grave puede suponer la expulsión del alumno del servicio de transporte.

D. Se consideran faltas muy graves las que alteren de manera extraordinaria la convivencia, perjudiquen o impidan el servicio, supongan un desprecio muy grave a los derechos de los demás y produzcan una alteración muy grave en el normal funcionamiento. En el caso de este tipo de faltas se habrá de incoar expediente disciplinario y la sanción propuesta por el Director deberá ser aprobada por mayoría en una convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar. a) El director abrirá el expediente sancionador al que incorporará el informe sobre

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los hechos, con la propuesta de sanción, elaborado por el encargado del servicio y el monitor implicado.

b) La Comisión de Servicios complementarios estudiará el expediente replantetándose la catalogación de la conducta como muy grave (continua la incoación del expediente) o como grave (el director sancionará conforme al apartado 5.D).

c) El Director convocará una reunión, de la que se levantarás acta, para dar audiencia a los padres y alumno/a implicado, a la que acudirá el monitor responsable del servicio y un miembro de la Comisión de Servicios Complementarios que actuará como secretario.

d) El Director convocará una reunión extraordinaria del Consejo Escolar , que tendrá que aprobar por mayoría la propuesta de sanción del Director entre las siguientes:

. 1. Expulsión temporal del servicio (6 a 20 días lectivos) 2. Expulsión hasta finalizar el curso escolar.

3. Expulsión por un año o definitiva del servicio. e) El director comunicará la decisión del Consejo Escolar al interesado.

E. Todas las faltas prescribirán al finalizar el curso escolar, excepto las graves que ocurran a final del curso y no de tiempo a cumplir la sanción y las muy graves.

15. CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER LEVE

A continuación relacionamos algunas conductas contrarias a las normas de

comportamiento y convivencia contextualizadas a nuestro Centro, así como la propuesta de medidas a adoptar para su corrección o sanción y de la persona responsable de tomarlas, todo ello para facilitar la toma de decisiones del personal del servicio de madrugadores.

Nº CONDUCTA LEVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Desobedecer levemente las indicaciones del Personal del servicio o del centro.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

2 Entrar o salir del autobús desordenadamente, gritando,….

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

3 Entrar en el autobús con objetos no permitidos (mecheros, teléfonos móviles...)

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

4 No hacer uso adecuado de los elementos del autobús.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

5 Permanecer mal sentados o levantarse del sitio o sin permiso del monitor.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

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6 Hacer ruido, silbar, gritar repetidamente.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

7 Salir del autobús sin permiso Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

8 Apropiación de cosas de escaso valor o uso inadecuado de las pertenencias de los compañeros/as.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

9 Faltas contra la limpieza e higiene (tirar papeles, etc.) Falta de limpieza personal.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

10 Utilizar maneras y vocabulario inapropiado.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

11 Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa no graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

12 Cualquier otra conducta que afecte levemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

13 Agresiones físicas leves (peleas, empujones) contra miembros de la comunidad educativa

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

14 Otras conductas levemente perturbadoras de las normas de comportamiento y convivencia establecidas en RRI del centro y en este Reglamento

Alguna/as de las previstas en las actuaciones inmediatas. (13. A. y B.)

Monitor implicado

16. CORRECCION DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER GRAVE.

Nº CONDUCTA GRAVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Acumulación de tres o más faltas leves

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

2 Desobedecer grave y reiteradamente las indicaciones del Personal del servicio de trasporte.

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

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3 Causar daños graves en los autobuses o a las pertenencias de otras personas.

Actuaciones del apartado 14. C Reparación del deterioro provocado o del daño causado Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

4 Actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de la actividad del servicio.

Actuaciones del apartado 14.C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

5 Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa grave contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

6 Agresión física grave contra miembros de la comunidad educativa

Actuaciones del apartado 14.C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

7 Salir del autobús sin permiso y corriendo.

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

8 Hurto de bienes u objetos de los autobuses o de otros miembros de la comunidad educativa

Actuaciones del apartado 14. C Restitución de los bienes o su valor Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

9 Falsificar la firma de los padres en cualquier comunicación o documento.

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

10 Cualquier otra conducta que afecte gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

11 La impuntualidad a la hora de recoger a niño/a a la finalización del servicio (más de dos veces al mes)

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director.

Monitor responsable Director

12 Otras conductas gravemente perjudiciales contra las normas de comportamiento y convivencia establecidas en RRI del Centro y en este Reglamento

Actuaciones del apartado 14. C Amonestación escrita del Director

Monitor responsable Director

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Junta de Castilla y León

PLAN DE FUNCIONAMIENTO Y REGLAMENTO DEL TRASNPORTE ESCOLAR Consejería de Educación C.E.I.P. SIMÓN DE COLONIA

Padre Janáriz, 11 - 09400 Aranda de Duero (Burgos). Telf. y Fax: 947 50 00 35 http://centros.educa.jcyl.es/cpsimondecolonia/ Correo electrónico: [email protected]

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17. CORRECCIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS DE CARÁCTER MUY GRAVE.

Nº CONDUCTA MUY GRAVE MEDIDAS RESPONSABLE

1 Acumulación de tres faltas graves.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

2 Actos de indisciplina, falta de respeto, injuria y ofensa muy grave contra cualquier, miembro de la comunidad educativa

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

3 Agresión física muy grave contra miembros de la comunidad educativa

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

4 Hurto de objetos valiosos, robo de bienes y objetos de otros miembros de la comunidad educativa.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

5 Causar intencionadamente daños y perjuicios muy graves en mobiliario y en propiedades y objetos.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

6 Las actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

7 La impuntualidad repetida (más de 4 veces al trimestre) a la hora de recoger a niño/a a la finalización del servicio.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

8 Incumplimiento de las sanciones por faltas graves.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

9 Cualquier otra conducta que afecte muy gravemente al respeto, a la integridad o a la salud de las personas.

Actuaciones del apartado 14. D Incoación de expediente disciplinario.

Dirección Consejo Escolar

Este documento pasará a formar parte del Reglamento de Régimen Interior del Colegio. OCTUBRE DE 2016