beca comedor

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 46 B.O.C.M. Nm. 140

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    I. COMUNIDAD DE MADRID

    C) Otras Disposiciones

    Consejera de Educacin

    18 ORDEN 3321/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoraspara la concesin de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedorescolar para el curso 2010-2011.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establece en su artculo 83 elderecho a la obtencin de becas y ayudas al estudio a aquellos estudiantes que se encuen-tren en condiciones socioeconmicas desfavorables con la finalidad de garantizar la igual-dad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educacin.

    Para hacer efectivo el derecho a la educacin y el principio de igualdad de oportunida-des, el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad deMadrid ampla los recursos destinados a extender el nmero de beneficiarios de las becas.

    En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera de Educacin se vienen con-vocando, con carcter anual, becas de comedor escolar, estableciendo diferentes modalidadespara dar cobertura a las mltiples situaciones sociales planteadas en la sociedad madrilea.

    En este sentido, existe la modalidad general de concurrencia competitiva, que benefi-cia a las rentas ms bajas y en la que se valoran diversas situaciones sociofamiliares comola situacin de familia numerosa, monoparentalidad, discapacidad o intervencin social.Podrn solicitar esta modalidad todos aquellos alumnos cuyas familias no superen la rentaper cpita que se establezca en cada convocatoria.

    Para aquellos alumnos que sean escolarizados de oficio en centros concertados por laAdministracin educativa y que deben hacer uso del transporte escolar, existe una modali-dad de concesin directa, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 82.2 de la Ley 2/2006,de Educacin, que establece que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable,se podr escolarizar a los nios en un municipio prximo al de su residencia para garanti-zar la calidad de la enseanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarnde forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

    La Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mnima de Insercin de la Comunidad deMadrid, establece que la Comunidad de Madrid elaborar peridicamente Planes Regionalescontra la Exclusin en los que se recogern las medidas dirigidas a prevenir la exclusin so-cial y favorecer la insercin social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusin y queincluir a los perceptores de renta mnima de insercin entre las poblaciones de atencin prio-ritaria, entre otros, en compensacin educativa.

    En consecuencia, el Plan contra la Exclusin Social aprobado por el Consejo de Gobier-no de la Comunidad de Madrid el 20 de diciembre del ao 2001 establece como propuestacontra la exclusin educativa la concesin de ayuda de comedor a todo alumno que formeparte de una familia perceptora de la RMI, con acceso a la cuanta mxima de la ayuda. Paraestos alumnos, cuyas familias se encuentren en esta situacin, existe la modalidad de RentaMnima de Insercin de concesin directa.

    En virtud de la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor,y de lo dispuesto en el Decreto 22/1992, de 30 de abril, de Proteccin de Menores, corres-ponde a la Consejera de Educacin conceder becas de comedor escolar a favor de los niosmientras residan en colegios-residencia o en su primer aode desinternamiento si estn esco-larizados, as como a favor de otros alumnos con el fin de asegurar la proteccin del menormediante la debida prevencin y reparacin de situaciones de riesgo o urgencia social.

    Por todo ello, la Consejera de Educacin, a propuesta de la Comisin de Tutela delInstituto Madrileo del Menor y la Familia, y con el nimo de arbitrar medidas que puedanfacilitar las tareas y obligaciones de familias con menores en situacin de acogimiento, haestablecido la concesin directa de becas de comedor escolar para dichos menores.

    En la presente Orden tambin se establece una modalidad de concesin directa dirigidaa las vctimas del terrorismo en virtud a lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 12/1996, de 19de diciembre, de Ayuda a las Vctimas del Terrorismo, que establece que cuando, como con-secuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres o

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    tutores, daos personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para eltrabajo habitual, se concedern ayudas para la enseanza, transporte, comedor o residencia.

    Por ltimo, para aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones fami-liares existen las becas con carcter excepcional, en rgimen de concurrencia no competitiva.

    Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional decimonove-na de la Ley Orgnica de Educacin y en el artculo 9.1 de la Ley Orgnica 8/2002, de 22 dediciembre, de reforma de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la LeyOrgnica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaa y su integracin social, se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciochoaos el acceso al sistema pblico de becas.

    La Consejera de Educacin de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento deMadrid, de conformidad con el principio de servicio a los ciudadanos y de colaboracin en-tre Administraciones, y dado el inters pblico de estas becas, vienen coordinando sus res-pectivas convocatorias en su mbito de gestin, posibilitando el acceso a cualquiera de ellasa travs de una nica solicitud.

    En esta nueva convocatoria de becas la Comunidad de Madrid se da cumplimiento a loprevisto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrnico de los Ciudadanos a los

    Servicios Pblicos, introduciendo la posibilidad de la presentacin telemtica de solicitudesa travs de Internet, incluyendo la posibilidad de incorporacin por parte de los solicitantesde la documentacin digitalizada.

    Igualmente, se mantiene y se profundiza en la simplificacin de la tramitacin y ges-tin administrativa a favor de los ciudadanos, como por ejemplo, mediante la reduccin dela documentacin a aportar por los mismos, sustituyndola, bien mediante cruces de datoscon otras Administraciones Pblicas o bien mediante la reutilizacin de la documentacinque ya aportaron en convocatorias de becas previas, como, por ejemplo, el libro de familia.

    El Ayuntamiento de Madrid, consciente de la importancia que tienen las becas de co-medor escolar para la poblacin del municipio de Madrid, considera esencial colaborar conla Comunidad de Madrid en la financiacin de la convocatoria de becas de comedor.

    Para ello, mediante la suscripcin de un Convenio con la Comunidad de Madrid, elAyuntamiento de Madrid tiene previsto realizar una aportacin econmica a la convocato-

    ria de becas de comedor escolar para el curso 2010-2011 de 3.500.000 euros, destinados afinanciar becas de comedor escolar en el municipio de Madrid.De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que

    me confiere el artculo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administra-cin de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artculo 1 del Decreto 118/2007,de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin,

    DISPONGO

    TTULO I

    Bases reguladoras

    Artculo 1

    Aprobacin bases reguladoras

    Se aprueban las bases reguladoras para la concesin de becas de comedor escolar alalumnado escolarizado en Educacin Infantil, Educacin Primaria y Educacin SecundariaObligatoria en centros sostenidos con fondos pblicos o que curse Educacin Infantil encentros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizadosen el mbito de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 2

    Naturaleza jurdica y rgimen aplicable

    1. Las becas que se concedan tendrn el carcter de subvencin y se regirn por laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Con-cesin de Ayudas y Subvenciones Pblicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto;el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 48 B.O.C.M. Nm. 140

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    2. Las becas que se concedan en la modalidad general lo sern en rgimen de concu-rrencia competitiva. El resto de modalidades sern de concesin directa o concurrencia nocompetitiva.

    Artculo 3Destinatarios de las ayudas

    Sern destinatarios de las ayudas los nios escolarizados en Educacin Infantil, Edu-cacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos p-blicos o que curse Educacin Infantil en centros privados no vinculados a centros de otronivel educativo, debidamente autorizados en el mbito de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 4

    Requisitos generales para solicitar beca de comedor escolar

    Para poder solicitar becas de comedor los alumnos debern reunir, a la finalizacin delplazo de presentacin de solicitudes, los siguientes requisitos:

    a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.b) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.c) Haber presentado las solicitudes y documentacin requeridas en la presente Orden

    en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 13 de la

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Estos requisitos debern mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.Por aplicacin analgica en fase de concesin de la Orden 2532/1998, de 29 de sep-

    tiembre, del Consejero de Hacienda, los beneficiarios de estas becas quedan exonerados deacreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Artculo 5

    Modalidades de becas

    Se establecen las siguientes modalidades de becas de comedor: General. Escolarizados de oficio en centros concertados con transporte. Renta Mnima de Insercin. Carcter excepcional. Urgencia social y acogimiento familiar o institucional. Vctimas del terrorismo.

    TTULO II

    Becas de concurrencia competitiva

    Captulo nico

    Becas de modalidad generalArtculo 6

    Destinatarios de la beca. Modalidad general

    Podrn solicitar estas becas las familias de los alumnos que cursan o vayan a cursar, enel ao de la convocatoria correspondiente, las enseanzas mencionadas en el artculo 3 de lapresente Orden y no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes modalidades.

    Artculo 7

    Determinacin de la unidad familiar. Modalidad general

    A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad fa-miliar:

    1. Los cnyuges no separados legalmente y: Los hijos menores de edad, con excepcin de los emancipados. Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, su-

    jetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010B.O.C.M. Nm. 140 Pg. 49

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    2. Cuando no exista vnculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el prrafosiguiente, la unidad familiar se entender constituida por el padre, la madre y todos los hi-

    jos que convivan con ellos y que renan los requisitos del apartado anterior. En caso de queno exista convivencia, la Consejera de Educacin realizar un cruce de datos con el Insti-

    tuto Nacional de Estadstica a fin de comprobar tal extremo.En caso de no autorizar la consulta de datos deber aportar volante o certificado de em-

    padronamiento actualizado a la fecha de presentacin de solicitudes en el que figuren todoslos miembros de la unidad familiar.

    3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del nio que conviviesencon l, se acreditar mediante la aportacin del certificado de defuncin.

    4. En caso de separacin o divorcio, no se considerar miembro computable aquel deellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendr la consi-deracin de miembro computable, el nuevo cnyuge o persona unidad por anloga relacin.

    La separacin o divorcio se acreditar de la siguiente manera:

    En la separacin de hecho, se deber presentar documento notarial, justificante deinterposicin de demanda de separacin u otros documentos que avalen dicha si-

    tuacin. Si la separacin fuera legal o divorcio, deber presentarse la sentencia judicial quedetermine la misma.

    5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deber aportarsecertificado de los Servicios Sociales del municipio que acredite la convivencia del alumnopor el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con l. Asimismo, la Con-sejera de Educacin realizar un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadstica afin de comprobar tal extremo.

    En caso de no autorizar la consulta de datos con el Instituto Nacional de Estadstica de-ber aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presenta-cin de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

    Artculo 8

    Determinacin de la puntuacin de las solicitudes

    1. A los efectos previstos en la presente Orden, para determinar la puntuacin corres-pondiente a un solicitante, el nmero de miembros computables ser el nmero de miem-bros de la unidad familiar, incrementado en:

    a) Un miembro ms por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidaddebidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, as como los pensionistasde la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin o incapacidad perma-nente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de las cla-ses pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o retiro por incapa-cidad permanente para el servicio o inutilidad.

    b) Un miembro ms en el caso de tratarse de familias monoparentales.

    c) Un miembro ms en el caso de tratarse de una familia numerosa de carcter gene-ral con el ttulo de familia numerosa en vigor.d) Dos miembros ms en el caso de tratarse de una familia numerosa de carcter es-

    pecial con el ttulo de familia numerosa en vigor.e) Un miembro ms en el caso de familias con alumnos que se encuentren siguiendo

    un proceso de Intervencin Social en los Servicios Sociales de su municipio.

    2. Los ingresos obtenidos de los padres o tutores se dividir entre el nmero demiembros computables segn lo establecido en el apartado anterior.

    3. La puntuacin de las solicitudes ser el resultado de dividir entre 1.000 la canti-dad obtenida en el apartado 2, tomndose en cuenta nicamente dos decimales y aplicandoel criterio de redondeo al alza cuando el tercer decimal sea 5 o superior. Las solicitudes sebaremarn siguiendo el orden inverso a la puntuacin obtenida.

    4. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolucin de las necesidades edu-cativas en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrn modificar lascircunstancias que determinan el incremento de miembros de la unidad familiar, as comoel clculo de la puntuacin asignada a cada solicitud, mediante Orden de la Consejera deEducacin.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 50 B.O.C.M. Nm. 140

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Artculo 9

    Solicitudes. Modalidad general

    1. Las solicitudes fsicas se ajustarn al modelo oficial que se establezca en cada Or-den de convocatoria y podrn obtenerse y cumplimentarse a travs de la pgina webwww.madrid.org de la Comunidad de Madrid.

    2. Las solicitudes debern ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el pa-dre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, salvo que uno de ellos no formeparte de la unidad familiar, debiendo acompaar la documentacin exigida en la presenteOrden.

    En la solicitud siempre deber consignarse de forma clara y legible: Nmero de NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar. Nmero de identificacin del alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se

    solicita beca. Nmero del ttulo de familia numerosa, en su caso (expedido en la Comunidad de

    Madrid).

    3. Tambin podr presentarse solicitud telemtica a travs de la pgina web de la Co-munidad de Madrid www.madrid.org. Para ello ser imprescindible la utilizacin de un cer-tificado electrnico reconocido por la Comunidad de Madrid.

    4. En la solicitud se podr autorizar la consulta de datos a la Consejera de Educa-cin para que pueda obtener a travs de cruces telemticos:

    De la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, la informacin necesaria paradeterminar la renta de la unidad familiar.

    Del Ministerio de Poltica Territorial, la informacin necesaria para determinar lavalidez de los NIF o NIE de los solicitantes.

    De la Consejera de Familia y Asuntos Sociales sobre ttulo de familia numerosa yminusvala.

    Del Instituto Nacional de Estadstica, la informacin de empadronamiento necesa-ria para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.

    Esta autorizacin exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditanlas situaciones objeto de cruce telemtico siempre que sean vlidas.

    En el caso de no autorizar la consulta de datos, deber aportarse en cada caso la docu-mentacin prevista en el artculo 10 de la presente Orden.

    5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el nmero de telfono m-vil y un correo electrnico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situa-cin de la tramitacin de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusin en la soli-citud supone la autorizacin para la remisin por parte de la Consejera de Educacin dedichos mensajes y avisos.

    Artculo 10

    Documentacin. Modalidad general

    1. La solicitud deber acompaarse de fotocopia cotejada con el original de la si-guiente documentacin:

    Si autoriza la consulta de datos no ser necesario aportar fotocopia del NIF ni delNIE en vigor.Si no autoriza la consulta de datos deber presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.En ambos casos se consignar el nmero del mismo en la solicitud.

    En el caso de extranjeros que carezcan de NIE debern aportar fotocopia del pasa-porte vlidamente expedido y en vigor y consignar el nmero del mismo en la so-licitud.

    Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documen-tacin oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas denacimiento.Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mis-mos que constan en la citada documentacin, deber justificarse documentalmen-te la diferencia en los trminos previstos en el artculo 7: Sentencia de separacino divorcio, certificado de defuncin o cualquier otro documento o justificante queestime pertinente como medio de prueba de su situacin familiar.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010B.O.C.M. Nm. 140 Pg. 51

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    En el caso de familias numerosas si el ttulo de familia numerosa ha sido expedidoen la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejerade Educacin se recabar de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales la infor-macin oportuna, no siendo necesaria su aportacin. Si no autoriza la consulta de

    datos deber presentar fotocopia del ttulo de familia numerosa.En el supuesto de que el ttulo de familia numerosa haya sido expedido en otra Co-munidad Autnoma, deber aportar fotocopia del mismo.

    En el caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condi-cin reconocida de discapacidad fsica, psquica o sensorial igual o superior al 33por 100, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha au-torizado la consulta de datos, desde la Consejera de Educacin se recabar de laConsejera de Familia y Asuntos Sociales la informacin oportuna, no siendo ne-cesaria su aportacin.S que deber aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta dedatos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto desupuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artculo 8.a) de-bern acreditarse mediante la aportacin de la documentacin oficial oportuna.

    Si ya hubiera aportado el libro de familia o documentacinoficial acreditativa, el ttulode familia numerosa o el certificado de discapacidad o minusvala en una convocato-ria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fuevlido, no ha sufrido ninguna variacin y contina en vigor no ser necesaria suaportacin dado que se proceder a su revisin de oficio por la Consejera de Edu-cacin, salvo que presentara la solicitud en un Colegio Pblico o Concertado oInstituto de Educacin Secundaria, ubicado en el municipio de Madrid, en cuyocaso deber aportar la documentacin.

    Para determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de datos,la Consejera de Educacin recabar de la Agencia Estatal de Administracin Tri-butaria la informacin relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente, nosiendo necesario aportar ninguna documentacin.

    En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administracin

    Tributaria, deber aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoriaexpedido por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria de todos los miembros de launidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados debern estar ex-pedidos a la fecha del plazo de presentacin de solicitudes y estar dotados de un cdigo segu-ro de verificacin, no siendo vlido ningn otro certificado.

    Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deduccin de IRPF en el ejer-cicio previsto en la convocatoria, la situacin econmica deber acreditarse a travs de lassiguientes formas:

    Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Socialacompaado del correspondiente certificado del empleador en el que se determi-nen los ingresos del trabajador.

    Mediante documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debida-mente firmado y sellado, en el que conste la intervencin de dichos Servicios So-ciales y en el que se haga constar la cantidad estimada de ingresos anuales de quedispone la unidad familiar.

    En el caso de que la consulta de los ingresos con la Agencia Estatal de AdministracinTributaria de los padres o tutores diera el resultado 06 sin datos, dicha circunstancia sepodr subsanar, en el plazo que se establezca al efecto, mediante la aportacin de la docu-mentacin prevista en el apartado anterior.

    Si mediante la consulta con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria no pudierandeterminarse los ingresos de los padres o tutores, por alguno de estos resultados: 04 Identi-ficado obligado o 05 varias declaraciones. Esta circunstancia podr subsanarse, en el pla-zo que se establezca al efecto, mediante la presentacin de un certificado de la Agencia Esta-tal de Administracin Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en laconvocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentacin de subsanaciones,y con cdigo seguro de verificacin, no siendo vlido ningn otro tipo de certificado.

    No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales especfi-cas, se aportar la documentacin que se establezca en cada convocatoria.

    2. En el caso de solicitud telemtica en la pgina web de la Comunidad de Madridwww.madrid.org se indicar el formato de los ficheros de documentacin que pueden ad-

    juntarse a la solicitud as como el tamao mximo de los mismos.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 52 B.O.C.M. Nm. 140

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    3. En el caso de presentacin telemtica, la documentacin anexada deber ser ad-quirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualiza-cin. Los documentos originales debern quedar en poder del solicitante que deber con-servarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejera de Educacin o cualquiera de los

    rganos previstos en el artculo 73.2, para su presentacin en cualquier momento, de con-formidad con lo establecido en el artculo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acce-so Electrnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    4. En todo caso, la documentacin que se presente deber estar en vigor en la fechade finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    Artculo 11

    Plazo de presentacin de las solicitudes. Modalidad general

    El plazo de presentacin de solicitudes se especificar en cada convocatoria y no sermayor al de un mes, contando a partir del da siguiente al de la publicacin de la correspon-diente convocatoria en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    Artculo 12Lugar de presentacin de las solicitudes fsicas. Modalidad general

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Comn, las solicitudes fsicas, junto con la documentacin correspondiente, sepresentarn en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos,en el centro donde hayan solicitado como primera opcin en el proceso de admisin para elcurso correspondiente o en el que tenga reserva de plaza.

    En caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores podr presentarse lasolicitud en la Direccin de rea Territorial que le corresponda. En este caso, la concesin debeca quedar condicionada a la comunicacin, en el plazo de subsanaciones, del centro don-de se encuentre escolarizado.

    2. Las solicitudes telemticas se presentarn a travs del enlace establecido al efec-to en la pgina web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

    Artculo 13

    Tramitacin por los centros escolares. Modalidad general

    1. Los centros escolares recogern las solicitudes fsicas y la documentacin presen-tada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, y comprobar que los apartadosde las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentacin que se adjun-ta es la que corresponde.

    Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la documentacin requerida, el centroreceptor sellar la copia recibida una vez cotejada con el original, como prueba de autenti-cidad del documento presentado.

    Una vez presentada la solicitud, el centro devolver al interesado fotocopia de la mis-ma sellada, como prueba de que ha sido entregada.

    2. Los centros elaborarn una relacin nominal de los solicitantes ordenada alfabti-camente, de acuerdo con el modelo que se determine en la orden de convocatoria, y la re-mitirn, junto con las solicitudes recibidas, a la Direccin de rea Territorial correspon-diente en el plazo que se fije en la convocatoria.

    Artculo 14

    Instruccin del procedimiento. Modalidad general

    1. El procedimiento de la concesin de las becas en la modalidad general se tramita-r en rgimen de concurrencia competitiva.

    2. El rgano competente para la instruccin del procedimiento ser la Direccin Ge-neral de Becas y Ayudas a la Educacin.

    3. La Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin, como rgano instructordel procedimiento, proceder a la tramitacin de las solicitudes presentadas en tiempo y for-ma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes con-vocatorias, realizando todos los cruces telemticos previstos en las mismas.

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    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Artculo 15

    Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

    1. Finalizada la tramitacin prevista en el artculo anterior, se elaborarn las listas enlas que figuren las solicitudes que se han presentado con la puntuacin que se les atribuyea cada una de ellas y, en su caso, aquellas solicitudes que resultan excluidas de la convoca-toria, con indicacin de la causa de exclusin.

    Estas listas se expondrn en los tablones de anuncios de los centros docentes, en lasDirecciones de rea Territorial, respecto a las solicitudes presentadas en ellas y en la pgi-na web de la Comunidad de Madrid se habilitar una consulta individual al efecto.

    2. Figurar en este listado no supondr adquirir la condicin de beneficiario de la con-vocatoria, condicin que se obtendr nicamente en la resolucin de la convocatoria pre-vista en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

    3. De conformidad con lo dispuesto en los artculos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, los interesados dispondrn de un plazo de diez das hbiles desdeel da siguiente al de la publicacin de los listados en la pgina web institucional de la Co-

    munidad de Madrid www.madrid.org, para subsanar la solicitud y/o documentacin a quese refiere el artculo 10 de estas bases reguladoras o formular las alegaciones que estimeoportunas.

    4. Cualquier situacin que se desee acreditar mediante la documentacin aportadacon las alegaciones, deber tratarse de una situacin de fecha anterior a la finalizacin delplazo de presentacin de las solicitudes.

    5. La documentacin que se aporte se presentar en el centro donde se encuentre esco-larizadoel alumno, sin perjuicio de los Registros previstos en el artculo 38.4 de la Ley30/1992,de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimien-to Administrativo Comn.

    Artculo 16

    Comisin de Valoracin. Modalidad general

    1. La Comisin de Valoracin de las solicitudes presentadas estar integrada por lossiguientes miembros:

    a) El titular de la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin de la Conseje-ra de Educacin de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue, que sersu Presidente.

    b) El titular de la Direccin General de Educacin y Juventud del Ayuntamiento deMadrid o persona en quien delegue.

    c) El titular de la Subdireccin General de Becas y Ayudas o persona en quien delegue.d) Un representante de la Federacin de Municipios de Madrid.e) Un representante de la Subdireccin General de Becas y Ayudas, que actuar

    como Secretario.2. La delegacin prevista en el apartado anterior deber producirse en los trminos

    establecidos en el artculo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.3. La Comisin de Valoracin podr invitar a participar en sus reuniones a represen-

    tantes de la comunidad educativa que podrn asistir con voz pero sin voto.

    Artculo 17

    Propuesta de resolucin de la convocatoria. Modalidad general

    1. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisin de Valoracin elevar la pro-puesta de resolucin de la convocatoria fijando, en su caso, la puntuacin de corte para ob-tener la beca, determinando los beneficiarios y los no beneficiarios con la puntuacin obte-nida en cada caso, y estableciendo las solicitudes que resultan excluidas con indicacin dela causa o causas de exclusin.

    Asimismo, determinar la puntuacin exigida para obtener las diferentes cuantas debeca.

    2. Si el crdito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de lasayudas solicitadas, se informarn favorablemente siguiendo el orden inverso a la puntua-cin obtenida, hasta el agotamiento de los fondos asignados a la modalidad general.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 54 B.O.C.M. Nm. 140

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    En caso de empate en la puntuacin obtenida, tendr prioridad:

    a) Las solicitudes que tengan reconocida la situacin prevista en el artculo 8.1.e).b) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situacin prevista en

    el artculo 8.1.a).c) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situacin prevista enel artculo 8.1.d).

    d) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situacin prevista enel artculo 8.1.c).

    e) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situacin prevista enel artculo 8.1.b).

    f) Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del al-fabeto que se determine por sorteo en la Comisin de Valoracin celebrado concarcter previo al inicio de la valoracin de las solicitudes, y de cuyo procedimien-to y resultado quedar constancia, en su caso, en el acta de la comisin.

    3. La cuanta de la beca se determinar en cada orden de convocatoria.

    Artculo 18

    Resolucin de la convocatoria. Modalidad general

    1. El rgano competente para la resolucin del procedimiento ser el titular de laConsejera competente en materia de educacin.

    2. El plazo mximo para la resolucin del procedimiento ser de cinco meses, con-tados a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    3. La resolucin de la convocatoria contendr la puntuacin de corte para obtener labeca, determinando los beneficiarios con el importe de la beca que les corresponda y los nobeneficiarios con la puntuacin obtenida en cada caso, y estableciendo las solicitudes queresultan excluidas con indicacin de la causa o causas de exclusin.

    4. La resolucin de la convocatoria con los listados de beneficiarios, no beneficia-

    rios y de excluidos se publicarn en los tablones de anuncios de los centros docentes, en lasDirecciones de rea Territorial, respecto a las solicitudes presentadas en ellas y en la pgi-na web de la Comunidad de Madrid se habilitar una consulta individual al efecto. La reso-lucin de la convocatoria se publicar, a efectos de plazo para la interposicin de recursos,en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    5. Contra esta Resolucin podr interponerse recurso de reposicin ante el propio r-gano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el da siguiente al de su publicacin obien interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos mesesdesde su publicacin, en los trminos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros re-cursos se estime oportuno deducir.

    6. Vencido el plazo de resolucin sin que esta hubiera sido dictada expresamente, losinteresados podrn entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de con-formidad con el artculo 44.1 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones P-blicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Artculo 19

    Exclusin de los listados

    1. Cuando el padre, madre, tutor, tutora o alumnos tengan la condicin de vctima deviolencia familiar o de gnero y nicamente a los efectos de evitar que el nombre del cen-tro de matriculacin del alumno figure en los listados que se vayan a publicar, deber soli-citarse expresamente en la solicitud.

    2. Esta situacin se acreditar mediante orden de proteccin o cualquier otro de losmedios previstos en el artculo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra laViolencia de Gnero de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 20

    Cuanta de las becas. Modalidad general

    La cuanta de las becas de modalidad general se determinar en cada convocatoria.

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    TTULO III

    Becas de concesin directa

    Captulo IBecas de escolarizados de oficio en centros concertados con transporte

    Artculo 21

    Destinatarios de las ayudas

    Podrn solicitar becas de comedor escolar a travs de la modalidad escolarizados de ofi-cio en centros concertados con transporte, los alumnos que hacen uso del transporte escolary se encuentran escolarizados de oficio en centros concertados por la Administracin educa-tiva, en las enseanzas de Educacin Infantil, Educacin Primaria o Educacin SecundariaObligatoria.

    Artculo 22

    Requisitos de los solicitantes

    Ser requisito indispensable para poder recibir esta prestacin gozar de la condicin dealumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar. Losdestinatarios de esta modalidad podrn solicitar la prestacin en el momento de hacerseefectiva su escolarizacin.

    Artculo 23

    Concesin directa

    El procedimiento de la concesin de las becas ser de concesin directa. En conse-cuencia, no les ser de aplicacin el contenido de las bases reguladoras establecidas para lamodalidad general.

    Artculo 24

    Solicitudes

    Las solicitudes se formalizarn segn el modelo de impreso oficial que se determinepor la orden de convocatoria. Dichos modelos podrn recogerse en las secretaras de loscentros docentes, en las sedes de las Direcciones de rea Territorial de la Consejera deEducacin u obtenerse en la pgina web www.madrid.org

    Las solicitudes debern ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre ola madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal.

    Tambin podr presentarse solicitud telemtica a travs de la pgina web institucionalde la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello ser imprescindible la utilizacin deun certificado electrnico reconocido por la Comunidad de Madrid.

    En el caso de solicitud telemtica se indicar el formato de los ficheros de documen-tacin que pueden adjuntarse a la solicitud, as como el tamao mximo de los mismos.

    En el caso de presentacin telemtica, la documentacin anexada deber ser adquiri-da del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualizacin.Los documentos originales debern quedar en poder del solicitante que deber conservar-los, pudiendo ser requeridos por la Consejera de Educacin o cualquiera de los rganosprevistos en el artculo 73.2, para su presentacin en cualquier momento de conformidadcon lo establecido en el artculo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Elec-trnico de los Ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    Artculo 25

    Plazo de presentacin de las solicitudes

    El plazo de presentacin de solicitudes ser el establecido para la modalidad general,si bien, fuera de ese plazo, se podr presentar solicitud de beca en el momento en que elalumno rena la condicin de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que haceuso del transporte escolar, con la fecha lmite que se determine en la convocatoria.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 56 B.O.C.M. Nm. 140

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Artculo 26

    Lugar de presentacin de las solicitudes

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn, las solicitudes se presentarn en los propios centros escolares donde se en-cuentren matriculados los alumnos.

    Artculo 27

    Tramitacin por los centros escolares

    En el modelo de solicitud se establecer un apartado para certificar que el alumnoescolarizado de oficio en el centro concertado hace uso del transporte escolar.

    En caso de presentacin telemtica, el centro deber emitir dicho certificado que seranexado a la solicitud por el interesado.

    Los centros remitirn las solicitudes recibidas directamente a la Subdireccin Generalde Becas y Ayudas de la Consejera de Educacin.

    Artculo 28

    Cuanta de las becas

    La cuanta de las becas se fijar en cada convocatoria.

    Artculo 29

    Concesin

    La concesin o denegacin de las prestaciones se notificar a los interesados a travsde los centros docentes segn vayan siendo tramitadas por la Direccin General de Becasy Ayudas a la Educacin, que acta como rgano instructor. Contra esta Resolucin podrinterponerse el rgimen de recursos previsto en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

    Captulo II

    Becas de Renta Mnima de Insercin

    Artculo 30

    Destinatarios de las ayudas

    Podrn solicitar becas de comedor escolar a travs de la modalidad Renta Mnima e In-sercin, los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mnima de Insercin (RMI),de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mnima de Insercin de la Co-munidad de Madrid.

    Artculo 31

    Requisitos de los solicitantes

    Ser requisito indispensable para poder recibir esta prestacin que el alumno formeparte de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mnima de Insercin.

    Artculo 32

    Concesin directa

    El procedimiento de la concesin de las becas en la modalidad de Renta Mnima de In-sercin ser de concesin directa. En consecuencia, no les ser de aplicacin el contenidode las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

    Artculo 33

    Solicitudes

    Las solicitudes se formalizarn segn lo establecido en el artculo 24.

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    Artculo 34

    Documentacin

    La solicitud deber acompaarse de:1. Si autoriza la consulta de datos no ser necesario aportar fotocopia del NIF ni del NIEen vigor.

    Si no autoriza la consulta de datos deber presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.En ambos casos se consignar el nmero del mismo en la solicitud.2. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, debern aportar fotocopia del pa-

    saporte vlidamente expedido y en vigor y consignar el nmero del mismo en la solicitud.3. Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documen-

    tacin oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad

    de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue vlido y no ha sufrido ninguna variacin, noser necesaria su aportacin dado que se proceder a su revisin de oficio por la Conseje-

    ra de Educacin.4. Si autoriza la consulta de datos no ser necesario aportar ningn documento justi-

    ficativo para acreditar la condicin de perceptor de Renta Mnima de Insercin, desde laConsejera de Educacin se recabar de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales la in-formacin oportuna. Si no autoriza la consulta de datos deber presentar certificacin ex-pedida de que el padre y/o madre son perceptores de la Renta Mnima de Insercin.

    Artculo 35

    Plazo de presentacin de las solicitudes

    El plazo de presentacin de solicitudes ser el establecido para la modalidad general,si bien, fuera de ese plazo, se podr presentar solicitud de beca en el momento en que la uni-dad familiar del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mnima de Insercin, con la fe-cha lmite que se determine en la convocatoria.

    Artculo 36

    Lugar de presentacin de las solicitudes

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn, las solicitudes, junto con la documentacin correspondiente, se presentarnen los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

    Artculo 37

    Tramitacin por los centros escolares

    Los centros remitirn las solicitudes recibidas, junto con la documentacin corres-pondiente, directamente a la Subdireccin General de Becas y Ayudas de la Consejera deEducacin.

    Artculo 38

    Cuanta de las becas

    La cuanta de las becas se fijar en cada convocatoria.

    Artculo 39

    Concesin

    La concesin o denegacin de las prestaciones se notificar a los interesados a travsde los centros docentes segn vayan siendo tramitadas por la Direccin General de Becasy Ayudas a la Educacin, que acta como rgano instructor. Contra esta Resolucin podrinterponerse el rgimen de recursos previsto en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 58 B.O.C.M. Nm. 140

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    Captulo III

    Becas de urgencia social y becas para menores en situacinde acogimiento residencial o familiar

    Artculo 40

    Destinatarios de las ayudas. Urgencia social y acogimiento

    Podrn solicitar becas de comedor escolar a travs de esta modalidad:

    1. Alumnos de urgencia social: Excepcionalmente, se conceder, a propuesta de laComisin de Tutela del Instituto Madrileo del Menor y la Familia, beca de comedor esco-lar con el fin de asegurar la proteccin del menor mediante la debida prevencin y repara-cin de situaciones de riesgo o urgencia social.

    2. Alumnos en situacin de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residen-cial: Se conceder beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situacinde medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial.

    3. Alumnos en situacin de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar:Se conceder beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situacin de me-dida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades quecontempla la legislacin vigente (acogimiento familiar simple, acogimiento familiar per-manente y acogimiento familiar preadoptivo).

    Artculo 41

    Requisitos de los solicitantes. Urgencia social y acogimiento

    Ser requisito indispensable para poder recibir esta prestacin que el alumno se en-cuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artculo anterior.

    Artculo 42

    Concesin directa. Urgencia social y acogimiento

    El procedimiento de la concesin de las becas de urgencia social y acogimiento serde concesin directa. En consecuencia, no les ser de aplicacin el contenido de las basesreguladoras establecidas para la modalidad general.

    Artculo 43

    Solicitudes. Urgencia social y acogimiento

    nicamente debern presentar solicitud aquellos alumnos en situacin de medida le-gal de tutela o guarda en acogimiento familiar, en el resto de los supuestos no se deber pre-sentar solicitud.

    Las solicitudes se formalizarn segn lo establecido en el artculo 24.

    Artculo 44

    Documentacin. Urgencia social y acogimiento

    nicamente debern presentar documentacin aquellos alumnos en situacin de me-dida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar.

    Las solicitudes debern adjuntar, segn proceda:

    Fotocopia cotejada de la resolucin judicial del acogimiento. Fotocopia cotejada del certificado de la Comisin de Tutela que acredite que se

    encuentran en situacin de acogimiento familiar.

    Artculo 45

    Plazo de presentacin de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

    El plazo para presentar solicitudes en esta modalidad se determinar en la orden deconvocatoria.

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    Artculo 46

    Lugar de presentacin de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn, las solicitudes, junto con la documentacin correspondiente, se presentarnen los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

    Artculo 47

    Tramitacin por los centros escolares. Urgencia social y acogimiento

    Los centros remitirn las solicitudes recibidas, junto con la documentacin correspon-diente, directamente a la Subdireccin General de Becas y Ayudas de la Consejera de Edu-cacin.

    Artculo 48

    Cuanta de las becas. Urgencia social y acogimiento

    La cuanta de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situacinde urgencia social o medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial, se deter-minar en funcin de la propuesta que realice la Comisin de Tutela del Instituto Madrile-o del Menor y la Familia.

    La cuanta de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situacinde medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se fijar en cada convocatoria.

    Artculo 49

    Concesin. Urgencia social y acogimiento

    La concesin o denegacin de las prestaciones se notificar a los interesados a travsde los centros docentes segn vayan siendo tramitadas por la Direccin General de Becasy Ayudas a la Educacin, que acta como rgano instructor. Contra esta Resolucin podr

    interponerse el rgimen de recursos previsto en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

    Captulo IV

    Becas de comedor para alumnos cuyas familias hayan sido vctimasdel terrorismo

    Artculo 50

    Destinatarios de las ayudas. Vctimas del terrorismo

    Podrn solicitar becas de comedor escolar a travs de esta modalidad los alumnos que,como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para suspadres, tutores o guardadores legales, daos personales de especial trascendencia, o que lesincapaciten totalmente para el trabajo habitual.

    Artculo 51

    Requisitos de los solicitantes. Vctimas del terrorismo

    Ser requisito indispensable para poder recibir esta prestacin tener la condicin devctima del terrorismo.

    Artculo 52

    Concesin directa. Vctimas del terrorismo

    El procedimiento de la concesin de las becas de vctimas del terrorismo ser de con-cesin directa. En consecuencia, no les ser de aplicacin el contenido de las bases regula-doras establecidas para la modalidad general.

    Artculo 53

    Solicitudes. Vctimas del terrorismo

    Las solicitudes se formalizarn segn lo establecido en el artculo 24.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 60 B.O.C.M. Nm. 140

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    Artculo 54

    Documentacin. Vctimas del terrorismo

    Las solicitudes debern acompaarse de:

    1. Si autoriza la consulta de datos no ser necesario aportar fotocopia del NIF ni del NIEen vigor.

    Si no autoriza la consulta de datos deber presentar fotocopia del NIF o NIE en vigor.En ambos casos se consignar el nmero del mismo en la solicitud.2. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE debern aportar fotocopia del pa-

    saporte vlidamente expedido y en vigor y consignar el nmero del mismo en la solicitud.3. Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documen-

    tacin oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad

    de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue vlido y no ha sufrido ninguna variacin, noser necesaria su aportacin dado que se proceder a su revisin de oficio por la Conseje-ra de Educacin.

    4. Fotocopia cotejada de la Resolucin del Ministerio del Interior que certifique queel alumno rene la condicin de vctima del terrorismo.

    Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidadde Madrid a partir del curso 2008-2009, fue vlido y no ha sufrido ninguna variacin, noser necesaria su aportacin dado que se proceder a su revisin de oficio por la Conseje-ra de Educacin.

    Artculo 55

    Plazo de presentacin de las solicitudes. Vctimas del terrorismo

    El plazo de presentacin de solicitudes ser el establecido para la modalidad general,si bien, fuera de ese plazo, se podr presentar solicitud de beca en el momento en que elalumno rena la condicin de vctima del terrorismo, con la fecha lmite que se determineen la convocatoria.

    Artculo 56

    Lugar de presentacin de las solicitudes. Vctimas del terrorismo

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn, las solicitudes, junto con la documentacin correspondiente, se presentarnen los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

    Artculo 57

    Tramitacin por los centros escolares. Vctimas del terrorismo

    Los centros remitirn las solicitudes recibidas, junto con la documentacin correspon-diente, directamente a la Subdireccin General de Becas y Ayudas de la Consejera de Edu-cacin.

    Artculo 58

    Cuanta de las becas. Vctimas del terrorismo

    La cuanta de las becas que se concedan a los alumnos vctimas del terrorismo se fija-r en cada convocatoria.

    Artculo 59

    Concesin. Vctimas del terrorismo

    La concesin o denegacin de las prestaciones se notificar a los interesados a travsde los centros docentes segn vayan siendo tramitadas por la Direccin General de Becasy Ayudas a la Educacin, que acta como rgano instructor. Contra esta Resolucin podrinterponerse el rgimen de recursos previsto en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010B.O.C.M. Nm. 140 Pg. 61

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    TTULO IV

    Becas de concurrencia no competitiva

    Captulo nicoBecas de carcter excepcional

    Artculo 60

    Destinatarios de las ayudas. Carcter excepcional

    Podrn solicitar becas de comedor escolar a travs de la modalidad de carcter excep-cional:

    Aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileo con posterio-ridad a la finalizacin del plazo de presentacin de subsanaciones en la modalidadgeneral.

    Aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares.

    Artculo 61Requisitos de los solicitantes. Carcter excepcional

    Ser requisito indispensable para poder recibir esta prestacin que el alumno se en-cuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artculo anterior.

    Artculo 62

    Modalidad de concesin. Carcter excepcional

    El procedimiento de la concesin de las becas de carcter excepcional ser de concurren-cia no competitiva.

    Artculo 63

    Solicitudes. Carcter excepcionalLas solicitudes se formalizarn segn lo establecido en el artculo 24.

    Artculo 64

    Documentacin. Carcter excepcional

    Las solicitudes debern acompaarse, siempre que proceda, de la documentacin pre-vista para la modalidad general de la presente Orden y adems, en funcin del caso de quese trate:

    En el caso de nueva escolarizacin: Fotocopia cotejada de la propuesta de resolu-cin de escolarizacin emitida por la Comisin de Escolarizacin que acredite laincorporacin al sistema educativo madrileo con posterioridad al plazo de pre-

    sentacin de alegaciones establecido para la modalidad general. En el caso de familias en las que concurran graves situaciones sociofamiliares: In-forme detallado de Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situacin fa-miliar. En este caso no ser vlido el informe que nicamente acredite que elalumno se encuentra incurso en un proceso de intervencin social.

    Artculo 65

    Plazo de presentacin de las solicitudes. Carcter excepcional

    El plazo de presentacin de solicitudes se fijar en cada convocatoria.

    Artculo 66

    Lugar de presentacin de las solicitudes. Carcter excepcional

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn, las solicitudes, junto con la documentacin correspondiente, se presentarnen los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Artculo 67

    Tramitacin por los centros escolares. Carcter excepcional

    Los centros remitirn las solicitudes recibidas, junto con la documentacin corres-pondiente, directamente a la Subdireccin General de Becas y Ayudas de la Consejera deEducacin.

    Artculo 68

    Cuanta de las becas. Carcter excepcional

    La cuanta de las becas de carcter excepcional se fijar en cada convocatoria.

    Artculo 69

    Concesin. Carcter excepcional

    La concesin o denegacin de las prestaciones se notificar a los interesados a travs

    de los centros docentes segn vayan siendo tramitadas por la Direccin General de Becasy Ayudas a la Educacin, que acta como rgano instructor. Contra esta Resolucin podrinterponerse el rgimen de recursos previsto en el artculo 18 de estas bases reguladoras.

    TTULO V

    Disposiciones comunes

    Artculo 70

    Abono de las becas

    Las becas se conceden a las familias y se harn efectivas a los centros, que actuarncomo entidades colaboradoras, en los trminos previstos en la Ley 38/2003, General deSubvenciones, y en la Ley 2/1995, de 2 de abril, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicacin de los fondos, deacuerdo con su finalidad, responsabilizndose de comunicar las bajas definitivas y los tras-lados de los alumnos beneficiarios a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educa-cin, conforme al calendario escolar de aplicacin para el curso y que se comunicar a to-dos los centros. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejera deHacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las pre-sentes bases.

    Las propuestas de abono a los centros educativos se harn de forma anticipada en tresplazos:

    1. El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe mxi-mo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolucin de-finitiva de beneficiarios de la modalidad general y del resto de modalidades concedidas has-ta la fecha del pago.

    2. El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un impor-te mximo correspondiente al 80 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas parael curso escolar, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

    3. El tercero, en el ltimo trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100del importe total de todas las becas, en funcin de las necesidades reales satisfechas en lospagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

    Una vez finalizado el curso escolar, la Direccin del centro certificar la utilizacin delservicio de comedor durante todo el curso por parte de los alumnos beneficiarios y la apli-cacin de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estu-viesen contratados por una empresa, o a la compra de vveres u otras adquisiciones si elservicio fuese prestado directamente por el centro.

    En el pago del segundo y tercer abono se regularizarn los correspondientes ajustes de-bidos a los traslados o renuncias de los alumnos beneficiarios, debiendo en todo caso rein-tegrar las cantidades que correspondan a las bajas producidas.

    En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educacin In-fantil cuya titularidad y gestin corresponda a la Comunidad de Madrid se proceder a la bo-

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    nificacin de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada paracada curso escolar. Dicha bonificacin ser autorizada en la resolucin de la convocatoria.

    Artculo 71

    Alteracin de las condiciones de concesin

    Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la ayuda de-ber ser inmediatamente comunicada a la Consejera de Educacin, y podr dar lugar a lamodificacin de la subvencin otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995,de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

    Artculo 72

    Compatibilidad de las ayudas

    Las becas concedidas a travs de la presente convocatoria son compatibles con otrasayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, deotras Administraciones Pblicas, de otros entes pblicos o privados, o de particulares nacio-

    nales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste total del serviciode comedor del centro.

    Artculo 73

    Control, aplicacin y revisin de las ayudas

    1. El rgimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidadesaplicable a los perceptores de las ayudas, ser el establecido en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad de Madrid.

    2. La Consejera de Educacin, la Intervencin General de la Comunidad de Madrid,la Cmara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, as como el Tribunal de Cuentas, podrnrealizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas res-

    pecto al destino y aplicacin de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios comolos centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta informacin les sea requerida.

    TTULO VI

    Convocatoria para el curso 2010-2011

    Artculo 74

    Convocatoria

    Se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011, ajustndose a las ba-ses reguladoras dispuestas en los ttulos I a V de la presente Orden.

    Artculo 75

    Financiacin

    1. El crdito destinado a la financiacin de las ayudas asciende a 29.300.000 euros,con cargo a la partida 48390 A familias del programa de gasto 507 Becas y Ayudas a laEducacin, correspondiendo 11.720.000 euros a la anualidad 2010 y 17.580.000 euros ala anualidad 2011.

    Este crdito podr ampliarse en 3.500.000 euros una vez que se suscriba el correspon-diente convenio con el Ayuntamiento de Madrid, que tiene previsto realizar dicha aporta-cin para financiar las becas de comedor de los alumnos escolarizados en el municipio deMadrid.

    Este crdito podr ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artculo 58 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio:

    1. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por impor-te inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, segn certificado del rgano de-signado para la instruccin del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias concargo a los mismos crditos presupuestarios.

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 64 B.O.C.M. Nm. 140

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    2. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicial-mente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mis-mos crditos presupuestarios.

    3. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anterio-

    res por importe inferior a la subvencin concedida, siempre que se trate de convocatoriascon cargo a los mismos crditos presupuestarios.

    4. Haberse incrementado el importe del crdito presupuestario disponible como con-secuencia de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito.

    El crdito total destinado a la convocatoria de becas de comedor para el curso 2010-2011se distribuir atendiendo con carcter prioritario a las becas de concesin directa: Escolari-zados de oficio en centros concertados con transporte, renta mnima de insercin, urgenciasocial y acogimiento familiar o institucional y vctimas del terrorismo. Al inicio de la con-vocatoria se har una reserva de crdito destinado a las becas con carcter excepcional deun 2,5 por 100 del total de la convocatoria.

    Artculo 76

    Plazos de presentacin de solicitudes

    Los plazos para presentar solicitudes y los modelos de solicitud sern:1. Modalidad general: Quince das hbiles desde el da siguiente al de la publicacin

    de la convocatoria en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.2. Modalidad carcter excepcional: Desde la finalizacin del plazo de presentacin

    de subsanaciones que se establezca para la modalidad general hasta el 14 de abril de 2011,inclusive.

    3. Resto de modalidades: Hasta el 14 de abril de 2011, inclusive.Los centros remitirn las solicitudes recibidas junto a la relacin nominal de solicitan-

    tes cuyo modelo se recoge en el Anexo VII a las Direcciones de rea Territorial en el casode la modalidad general, o a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin en elcaso del resto de modalidades, en el plazo de los tres das hbiles siguientes a su recepcin.

    Artculo 77Renta modalidad general y carcter excepcional

    1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, para la determinacin de larenta se tendr en cuenta el ejercicio fiscal del ao 2008.

    2. Para la determinacin de la renta anual se tendr en cuenta la suma de rendimien-tos, imputaciones de renta y ganancias y prdidas patrimoniales, antes de la aplicacin delmnimo personal y familiar, declarados o declarables en el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas del ejercicio 2008 y correspondientes a cada uno de los miembros compu-tables de la unidad familiar.

    Su cuanta se calcular realizando las siguientes operaciones con las cantidades que fi-guren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas del ejercicio de 2008:

    450 + 452 - 454 + 457 + 460

    En el caso de no haber hecho declaracin de la renta del ejercicio 2008, por no estarobligado a ello, se tendr en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimien-tos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retencin menos los gastosdeducibles del trabajo.

    3. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del ao 2008:

    a) Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de intervencin socialen los Servicios Sociales de su municipio podrn presentar como documento acre-ditativo de ingresos un informe, unificado para toda la Comunidad de Madrid, ex-pedido por el rea de Servicios Sociales de su municipio, en el que se har cons-tar la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar a laque pertenecen, as como las causas por las que sigue dicho proceso de interven-cin social.

    b) Dicho informe deber ir con el sello y la firma del responsable del centro de Servi-cios Sociales de su municipio.

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    c) En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar determinadas situa-ciones de carencia econmica, esta deber acreditarse mediante declaracin jura-da de los interesados, acompaada de certificado de vida laboral. En el caso de queel informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deber presentarse obliga-

    toriamente, certificado de ingresos mensuales, expedido por el empleador o nmi-nas de los dos ltimos meses.

    d) Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran de NIE o tarje-ta de residencia en 2008, tendrn que justificar documentalmente los ingresos detoda la unidad familiar del ejercicio 2009 2010.

    4. Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que hayanmodificado la situacin familiar existente en el ao 2008, se deber documentar el ejerci-cio 2009 2010 de toda la unidad familiar, aportando la siguiente documentacin, segncorresponda:

    a) En caso de jubilacin los justificantes de pensin de los dos ltimos meses.b) En caso de viudedad:

    Justificante de pensin de viudedad. Certificado de vida laboral, acompaado de:

    En caso de estar dado de alta, en el 2009 2010, fotocopia de dos nminasde cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificadode empleador o empleadores.

    En caso de estar de baja, durante 2009 2010, declaracin jurada de ingresos.

    c) En caso de separacin o divorcio, certificado de vida laboral acompaado de:

    En caso de estar dado de alta, en el 2009 2010, fotocopia de dos nminas decada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificado de em-pleador o empleadores.

    En caso de estar de baja, durante 2009 2010, declaracin jurada de ingresos.

    d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral, acompaado de certificado dela Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban ac-tualmente y los perodos correspondientes y/o, segn proceda, certificado de ha-beres de los meses en que se haya trabajado y en caso de situacin de desempleosin percibir prestacin, se aportar, solo certificado de vida laboral.

    Artculo 78

    Cuanta de las becas

    1. Modalidad general: La cuanta podr ser de dos tipos:

    Tipo 1: 275 euros. Tipo 2: 525 euros.

    2. Modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte: 710euros por alumno y curso escolar.

    3. Modalidad renta mnima de insercin: 710 euros por alumno y curso escolar en elcaso de alumnos matriculados en centros de Educacin Infantil y Primaria o en institutosde educacin secundaria y 850 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos ma-triculados en escuelas de Educacin Infantil.

    4. Carcter excepcional: La cuanta mxima de estas becas ser de 525 euros poralumno y curso escolar, ajustndose esta cantidad en funcin de los das que efectivamen-te haya hecho uso del comedor escolar.

    5. Urgencia social y acogimiento: Aquellos alumnos que se encuentren en situacinde urgencia social y en situacin de acogimiento residencial tendrn derecho a una beca decomedor por el importe que proponga la Comisin de Tutela del Instituto Madrileo delMenor y la Familia y que, en ningn caso, podr superar el coste total del servicio de co-medor establecido para ese centro, conforme a la normativa vigente.

    6. Aquellos alumnos que se encuentren en situacin de medida legal de tutela o guar-da en acogimiento familiar, segn las modalidades establecidas en la legislacin vigentetendrn derecho a una beca de comedor escolar por importe de 575 euros en funcin de losdas que, efectivamente, haya hecho uso del comedor escolar.

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    7. Vctimas del terrorismo: La cuanta mxima de estas becas ser de 525 euros poralumno y curso escolar ajustndose esta cantidad en funcin de los das que, efectivamen-te, haya hecho uso del comedor escolar.

    Artculo 79

    Indicacin del descuento por la cuanta de la beca concedida

    Los centros debern hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio decomedor el importe total del mismo, as como el descuento aplicado en funcin de la becade comedor que haya obtenido cada beneficiario.

    Artculo 80

    Recurso contra la convocatoria

    Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vaadministrativa, cabe interponer con carcter potestativo recurso de reposicin, en el plazode un mes, ante el Consejero de Educacin, o bien, directamente, en el plazo de dos meses,

    recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del da siguiente a supublicacin en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    Derogacin normativa

    A la entrada en vigor de esta Orden quedar derogada la Orden 2810/2008, de 5 dejunio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de becas de comedorescolar, y la Orden 2112/2009, de 7 de mayo, por la que se modifican las bases regulado-ras para la concesin de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor esco-lar para el curso 2009-2010.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Habilitacin de desarrollo

    Se autoriza a la Direccin General de Becas y Ayudas a la Educacin a interpretar ydesarrollar lo establecido en la presente Orden.

    Segunda

    Entrada en vigor

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.

    Madrid, a 11 de junio de 2010.

    La Consejera de Educacin,LUCA FIGAR DE LACALLE

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    1.- Datos del Padre, Madre o Tutor:

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Acredita la condicin de vctima de violencia degnero (nicamente para no figurar en los listados)

    Discapacidad 33 % Nacionalidad

    Direccin Tipo va Nombre va N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    Telfono Mvil Telfono Fijo Correo electrnico

    2.- Datos de la unidad familiar:

    Familia monoparental, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja

    Matrimonio o convivencia en pareja (Cumplimentar datos de cnyuge o pareja)

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Correo electrnico Discapacidad 33 % Nacionalidad

    Ttulo de Familia Numerosa

    N de Ttulo si est expedido en la Comunidad de Madrid

    Menores de la unidad familiar distintos de los que figuran en el apartado 4

    Hijos menores de 18 aos que convivan en el domicilio familiar

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Sexo Fecha nacimiento Discapacidad 33 % Nacionalidad

    Hijos menores de 18 aos que convivan en el domicilio familiar

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Sexo Fecha nacimiento Discapacidad 33 % Nacionalidad

    Hijos menores de 18 aos que convivan en el domicilio familiar

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Sexo Fecha nacimiento Discapacidad 33 %

    Nacionalidad

    3.- Documentacin requerida:

    TIPO DE DOCUMENTOAutorizo

    consulta

    Seaporta

    Aportado en convocatorias debeca cursos 08-09 en adelante

    NIF/NIE

    Pasaporte (nicamente vlido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Libro de Familia

    Volante o certificado de empadronamiento

    Sentencia de divorcio, demanda de separacin, certificado defuncin

    Ttulo de Familia Numerosa expedido por la Comunidad de Madrid

    Ttulo de Familia Numerosa expedido por otra Comunidad Autnoma

    Certificado de minusvala expedido por la Comunidad de Madrid

    Certificado de minusvala expedido por otra Comunidad Autnoma

    Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorera General de la SeguridadSocial del padre y/o de la madre.

    Etiqueta del Registro

    Solicitud de beca de comedor escolar Modalidad General (Anexo I)Curso 2010-2011

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 68 B.O.C.M. Nm. 140

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Documentacin acreditativa de la condicin de vctima por violencia de gnero

    Informacin de renta de Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT)

    Otros justificantes de ingresos (Certificado de Servicios Sociales)

    Otros (Identificar)

    (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximindome de la necesidad de aportarlos, deacuerdo con lo establecido en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    4.- Datos de los alumnos para los que se solicita la beca:

    Alumno 1

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 %

    Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Alumno 2

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 %

    Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Alumno 3

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 %

    Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Alumno 4

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo Discapacidad 33 %

    Etapa y curso para el que solicita beca Fecha nacimiento

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Informacin Institucional

    Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir otra informacin institucional de la Comunidad de Madrid

    No deseo recibir otra informacin institucional de la Comunidad de MadridSi usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellasinformaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordndole que usted podr revocar el consentimientootorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Direccin General de Calidad de los Servicios y Atencin alCiudadano, ante este rgano podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento delartculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    El abajo firmante declara no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero Ayudas de comedor, cuya finalidad es baremar y resolver su solicitud,trasladar informacin y las dems referidas en el Registro de Ficheros de la APDCM, y podrn ser cedidos a las Direcciones de rea Territorial y a laConsejera de Hacienda, entidad colaboradora en la gestin de las becas y entidades bancarias, adems de otras cesiones previstas en la Ley. Elresponsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin,

    todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    DESTINATARIOConsejera de EducacinDireccin General de Becas y Ayudas a la Educacin

    En Madrid, a..de.... de

    FIRMA

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    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010B.O.C.M. Nm. 140 Pg. 69

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    Etiqueta del Registro

    1.- Datos del Padre, Madre o Tutor:

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Acredita la condicin de vctima de violencia degnero (nicamente para no figurar en los listados)

    Nacionalidad

    Direccin Tipo va Nombre va N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    Telfono Mvil Telfono Fijo Correo electrnico

    2.- Datos de la unidad familiar:

    Familia monoparental, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja

    Matrimonio o convivencia en pareja (Cumplimentar datos de cnyuge o pareja)

    NIF/NIE

    Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Correo electrnico Nacionalidad

    3.- Documentacin requerida:

    TIPO DE DOCUMENTOSe

    aporta

    Aportado en convocatoriasde beca de cursos 08-09 en

    adelante

    Certificado expedido por el Director del centro (slo en el caso de solicitud telemtica)

    Documentacin oficial acreditativa de la condicin de vctima por violencia de gnero

    4.- Certificado del Director (slo en el caso de presentacin de la solicitud en el centro)

    Nombre y Apellidos del Director del centroDenominacin del centro

    CERTIFICO:

    Que los alumnos incluidos en la presente solicitud han sido escolarizados de oficio por la Administracin Educativa y hacen usodel transporte escolar.

    En .,a .. de .. de ..

    Firma del DirectorSello del centro

    Solicitud de beca de comedor escolar alumnos escolarizados de oficio en centrosconcertados que usan el transporte escolar (Anexo II)

    Curso 2010-2011

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    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    5.- Datos de los alumnos para los que se solicita la beca:

    Alumno 1

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Alumno 2

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro LocalidadAlumno 3

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Alumno 4

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del Centro Localidad

    Informacin Institucional

    Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir otra informacin institucional de la Comunidad de Madrid

    No deseo recibir otra informacin institucional de la Comunidad de MadridSi usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarn en el fichero Informacin Institucional cuya finalidad es ofrecerle aquellasinformaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordndole que usted podr revocar el consentimientootorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Direccin General de Calidad de los Servicios y Atencin alCiudadano, ante este rgano podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin, todo lo cual se informa encumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    El abajo firmante declara no estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

    En Madrid, a..... de.... de

    Los datos personales recogidos sern incorporados y tratados en el fichero Ayudas de comedor, cuya finalidad es baremar y resolver su solicitud,trasladar informacin y las dems referidas en el Registro de Ficheros de la APDCM, y podrn ser cedidos a las Direcciones de rea Territorial,Consejera de Hacienda, entidad colaboradora en la gestin de las becas y entidades bancarias, adems de otras cesiones previstas en la Ley. Elresponsable del fichero es el rgano que figura en este documento, ante l podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin yoposicin, todo lo cual se informa en cumplimiento del artculo 5 de la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos deCarcter Personal

    FIRMA

    DESTINATARIOConsejera de EducacinDireccin General de Becas y Ayudas a la Educacin

  • 7/24/2019 Beca Comedor

    26/32

    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010B.O.C.M. Nm. 140 Pg. 71

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    1.- Datos del Padre, Madre o Tutor:

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Acredita la condicin de vctima de violencia degnero (nicamente para no figurar en los listados)

    Nacionalidad

    Direccin Tipo va Nombre va N

    Piso Puerta CP Localidad Provincia

    Telfono Mvil Telfono Fijo Correo electrnico

    2.- Datos de la unidad familiar:

    Familia monoparental, solteros, separados, divorciados, sin convivir en pareja

    Matrimonio o convivencia en pareja (Cumplimentar datos de cnyuge o pareja)

    NIF/NIE Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Nombre Apellidos

    Correo electrnico Nacionalidad

    3.- Documentacin requerida:

    TIPO DE DOCUMENTOAutorizo

    consulta

    Seaporta

    Aportado en convocatorias debeca cursos 08-09 en adelante

    NIF/NIE

    Pasaporte (nicamente vlido en caso de extranjeros que carezcan de NIE)

    Libro de Familia

    Documentacin acreditativa de la condicin de vctima por violencia de gnero

    Informacin Renta Mnima de Insercin (RMI)

    (*) Autorizo a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a los documentos seleccionados, eximindome de la necesidad de aportarlos, deacuerdo con lo establecido en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos.

    4.- Datos de los alumnos para los que se solicita la beca:

    Alumno 1

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

    Alumno 2

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

    Etiqueta del Registro

    Solicitud de beca de comedor escolar modalidad Renta Mnima de Insercin (Anexo III)Curso 2010-2011

  • 7/24/2019 Beca Comedor

    27/32

    LUNES 14 DE JUNIO DE 2010Pg. 72 B.O.C.M. Nm. 140

    BOCM-20100614-18

    BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

    Alumno 3

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

    Alumno 4

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

    Alumno 5

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y curso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

    Alumno 6

    Nombre Apellidos

    NIA NIF/NIE Nacionalidad Sexo

    Fecha nacimiento Fecha inicio comedor escolar

    Etapa y urso para el que solicita beca

    Centro matriculacin curso 10-11 Cdigo del centro Localidad

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