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Región de Murcia Consejería de Educación, Cultura y Universidades CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS ALCANTARILLA Código Centro: 30010267 Juan de la Cierva, 3 30820 Alcantarilla (Murcia) Tlf.: 968807261 www.ceadealcantarilla.es 1 Plan de Convivencia Centro de Educación de Adultos Alcantarilla Curso 2016-17

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Plan de Convivencia

Centro de Educación de Adultos Alcantarilla

Curso 2016-17

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ÍNDICE

1.1 PRESENTACIÓN ................................................................................................ 3

1.1.1 Normativa de referencia a tener en cuenta será la siguiente: ............ 41.2 OBJETIVOS ......................................................................................................... 4

1.2.1 Objetivos generales recogidos en el PEC ......................................... 41.2.2 Objetivos específicos: ....................................................................... 5

1.3 ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA ........................................ 6

1.3.1 Actividades programadas: ................................................................. 61.4 ACTUACIONES A REALIZAR POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y TAREAS A DESARROLLAR POR CADA UNO .... 71.5 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS ................................................................................................................ 121.6 NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA ............................................. 161.7 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR E INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO, MALTRATO Y AGRESIÓN ............. 321.8 DETECCIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CONVIVENCIA DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD ................................................... 33

1.8.1 Actividades dirigidas a los tutores y a todo el profesorado ............ 331.8.2 Actividades dirigidas a los miembros de la Comisión de Convivencia,

a todo el profesorado y al alumnado ............................................................................... 341.9 DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE CONVIVENCIA ............................................................................................................. 34

1.9.1 Difusión del Plan de Convivencia ................................................... 341.9.2 Seguimiento del Plan de Convivencia ............................................ 341.9.3 Evaluación del Plan de Convivencia ............................................... 35

ANEXO I: MODELO PARTE O AMONESTACIÓN .................................................. 36ANEXO II: MODELO CONTRATO DE CONVIVENCIA .......................................... 37ANEXO III: PROTOCOLO A SEGUIR PARA REALIZAR LA MEDIACIÓN ......... 39

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1.1 PRESENTACIÓN La convivencia escolar constituye un pilar fundamental para una educación de

calidad y, en este sentido, los centros de enseñanza constituyen uno de los escenarios en que se vinculan los estudiantes con la sociedad y, por ello, se pueden considerar un modelo esencial para el aprendizaje de la convivencia, la necesidad del cumplimiento de las leyes y normas, la formación ciudadana y el ejercicio de valores fundamentales tales como el respeto, la tolerancia, la autonomía, la responsabilidad, la no violencia, la solidaridad, el sentido de la justicia y la valoración del esfuerzo. Valores que deben estar presentes en las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad educativa y contribuir a la construcción de una sociedad mejor.

La formación de Personas Adultas ha vivido en los últimos años los profundos cambios sociales que han afectado a la sociedad española. Esta se ha visto modificada por el fuerte fracaso escolar en España, la emigración masiva, las políticas de reciclaje profesional como forma de combatir el desempleo y la mejora de la formación profesional. Tradicionalmente en las EPAs no han existido problemas de convivencia importantes, al tratarse de personas adultas pero, como hemos indicado, este perfil está cambiando rápidamente, por lo que es necesario disponer de herramientas eficaces, puestas al día y conformes con la legislación vigente para poder responder ante los conflictos de manera eficaz.

La convivencia en un centro educativo debe de estar presidida por un clima de empatía y afabilidad no siempre fáciles de ejecutar en el que tanto educadores como educandos poseen una notable heterogeneidad cultural. A pesar de ello todo el profesorado debería realizar un esfuerzo de modernización educativa que, sin desatender el uso de los nuevos recursos didácticos en la transmisión de conocimientos, produzca un efecto positivo en la autoestima del alumnado.

Ante los nuevos cambios de legislación se hace presente la necesidad de revisar y actualizar todos los procedimientos en materia de convivencia escolar, además de otros ámbitos, para estar más acorde con las necesidades actuales del centro y acorde con los nuevos procedimientos.

La Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre (LOMCE), modifica el artículo 124 de la LOE y dispone que el Plan de Convivencia recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar; las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador garantizando el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas.

Asimismo, dicho artículo reconoce la consideración de “autoridad pública” de los profesores y la presunción de veracidad “iuris tantum”, o salvo prueba en contrario, de los hechos constatados por los mismos en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, ya reconocidos en nuestra Comunidad Autónoma por la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia.

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La normativa que establece la convivencia en centros escolares de la Región de Murcia, en concreto el Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es la responsable de la actualización y de la creación de un Plan de convivencia que cumpla con dicho Decreto.

1.1.1 Normativa de referencia a tener en cuenta será la siguiente:

• Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

• Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. • Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación

Académica, por la que se dictan instrucciones en relación con las situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.

1.2 OBJETIVOS 1.2.1 Objetivos generales recogidos en el PEC

Nuestro centro se define como pluralista, tolerante y respetuoso con todas las tendencias culturales e ideológicas, con el fin de que el alumnado vaya progresivamente formando sus propios criterios, aprenda a analizar la realidad y pueda tomar decisiones responsables. Por lo tanto:

• Se evitará, por todos los medios, las posturas intransigentes y discriminatorias. • Se respetará toda concepción ideológica. • Se procurará estimular valores democráticos tales como la solidaridad, la

tolerancia y la libertad, al tiempo que se rechazará el racismo y la xenofobia. • Se abogará por la actitud de diálogo frente a la violencia. • Se practicará una educación para la igualdad, sin discriminaciones de ningún tipo. • Se intentará acabar con actitudes sexistas. • Se velará por la formación de los alumnos en la tolerancia de la diversidad. • La educación para la salud, el consumo, la paz, el cuidado del medio ambiente, el

respeto de los derechos humanos y la solidaridad con el tercer mundo, son valores que creemos necesarios en la formación integral del ser humano.

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1.2.2 Objetivos específicos:

• Analizar la situación actual de la convivencia en el centro y detectar posibles situaciones de conflicto. �

• Informar de los objetivos del Plan de Convivencia, y procedimientos para prevenir la resolución pacífica de conflictos.

• Implicar a todos los sectores de la comunidad educativa en la difusión, aplicación y seguimiento del Plan de Convivencia.

• Favorecer la resolución pacífica y educativa de los conflictos que se presenten, promoviendo y desarrollando actuaciones relativas al fomento de la convivencia.

• Fomentar el diálogo como factor favorecedor de la prevención y resolución de conflictos en todas las actuaciones educativas.

• Desarrollar una intervención preventiva, como medio para lograr un buen clima de convivencia.

• Impulsar relaciones fluidas y respetuosas entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

• Formar a los miembros de la comunidad educativa, para conocer y desarrollar, estrategias de resolución pacífica de conflictos.

• Establecer mecanismos de detección para prevenir conflictos y mejorar la convivencia escolar. �

• Conseguir la integración del alumnado sin discriminación por razón de edad, sexo o raza. Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.

• Incidir en la educación en valores para la Paz y en la educación cívica y moral en todas las áreas y actividades complementarias y extraescolares.

• Fomentar actitudes que favorezcan la igualdad entre ambos sexos y la prevención del maltrato a la mujer.

• Acondicionar las instalaciones del centro y su entorno para que contribuyan a establecer un buen clima de trabajo.

• Elaborar protocolos y procedimientos de actuación específicos ante problemas graves de convivencia.

• Aplicar adecuadamente las normas de convivencia establecidas, elaborando unas normas en el aula.

• Crear en el alumnado la necesidad de unas normas comunes a todos los componentes de la comunidad educativa y también de normas específicas para la buena convivencia entre los mismos.

• Mantener una comunicación fluida con el alumnado mediante los tutores como principal mediador, pero también dando importancia a la figura del delegado de grupo como interlocutor o también mediador en los conflictos.

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• Promover contextos, actividades y jornadas que mejoren la convivencia entre el alumnado mediante su participación activa, directa, realización de trabajos, actividades complementarias y extraescolares, etc.

• Trabajar para que los alumnos adquieran habilidades sociales y un desarrollo emocional adecuado para poder reaccionar con normalidad en las situaciones cotidianas.

• Desarrollar en el alumnado actitudes de compañerismo, tolerancia, respeto de otras culturas y sensibilización de los problemas de las personas con algún tipo de discapacidad.

• Dotar al profesorado de las herramientas y apoyo necesario en los conflictos que surjan, así como asesorarles en las posibles actuaciones que puedan realizar para intervenir en su solución

• Evaluar anualmente el plan de convivencia y recoger las propuestas de mejora.

1.3 ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y ACTUACIONES A REALIZAR POR LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

1.3.1 Actividades programadas:

Las actividades programadas que se vienen realizando en el Centro, con el objetivo

de favorecer un buen clima de convivencia son:

• Acogida de alumnos: al inicio de curso y por parte de los profesores tutores se realizará una presentación de enseñanzas así como de las normas de centro, destacando la importancia de la convivencia entre los alumnos de los diferentes cursos.

• Acogida de profesores: por parte del equipo directivo se realizará acogida de los nuevos profesores que se incorporen, explicando las normas básicas de convivencia del centro.

• Presentación del plan tutorial: en los primeros días de clase se realizarán actividades de acogida dirigidas por el plan de acción tutorial, así como un cuestionario para informarnos de las características básicas del alumnado e ir fomentando la convivencia en el grupo. A llevar a cabo por los tutores.

• Concurso de tarjetas de Navidad y de San Valentín. • Comida convivencia de Navidad, entre todo el alumnado del Centro. • Actividades de Sto. Tomás de Aquino. • Salidas medioambientales y Taller de la Ciencia. • Salidas para conocer el mundo empresarial por el alumnado de FP Básica. • Y muchas más actividades extraescolares recogidas en la PGA.

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Además, a propuesta del profesorado de las diferentes enseñanzas se proponen para desarrollar las siguientes actividades:

• Análisis de la situación de la convivencia en el centro. • Información sobre las normas de convivencia, mediante la realización de charlas

a principio de curso. • Sensibilización ante la problemática de la violencia. Proyección de películas que

fomenten los valores de solidaridad, tolerancia, no violencia… • Desarrollo de distintas actividades de convivencia y culturales. Creación de una

comisión formada por profesores y alumnos encargada de organizar dichos eventos como forma de favorecer unas relaciones respetuosas entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

• Realización de actividades en todas las áreas que requieran debates y diálogos tanto en el desarrollo de los contenidos de la materia como en actividades extraescolares y complementarias.

• Priorización de actividades de tutoría que conlleven comunicación entre los alumnos, exposición de intereses o inquietudes comunes

• Acogida de nuevos alumnos que se incorporan al centro una vez ya iniciado el curso escolar

• Creación de un buzón de sugerencias para cuestiones relativas a la convivencia • Talleres de formación en resolución pacífica de conflictos y técnicas de mediación

para profesores. • Estudiar la posibilidad de nombrar a un alumno mediador por curso, previa

formación de los mismos en dichas técnicas. • Taller de aprendizaje de técnicas de relajación para los alumnos. • Programación de actuaciones en todas las áreas para trabajar estos valores.

• Decoración de las zonas comunes del centro y de las aulas con los trabajos realizados por los alumnos en certámenes, concursos o actividades realizadas en las diversas materias.

• Cambios de metodología: incluir en las programaciones de las diferentes áreas cambios en la metodología que propicien un buen clima de trabajo acorde con las características y necesidades detectadas en el grupo. A llevar a cabo por el profesorado y asesoramiento de tutores y equipo directivo.

1.4 ACTUACIONES A REALIZAR POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y TAREAS A DESARROLLAR POR CADA UNO

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La Directora

1. La directora, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 132

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, favorecerá la convivencia en el centro; garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, que se aplicará cuando la considere la vía más adecuada, e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la citada ley.

Igualmente, impulsará la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentará un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

2. La directora es el órgano competente para valorar la gravedad de las conductas o hechos cometidos, así como para decidir la iniciación y resolución de los procedimientos preventivos o correctivos previstos en el presente decreto. Asimismo, supervisará el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas o correctoras impuestas a los alumnos en los términos en que estas hayan sido adoptadas.

3. La directora, en el ejercicio de sus funciones podrá delegar en los profesores, tutores y jefes de estudios la competencia para imponer las medidas correctoras en los términos previstos en el título III.

El acuerdo de la directora por el que delegue las facultades correctoras podrá realizarse con carácter genérico y permanente, sin perjuicio de la posibilidad del órgano delegante de revocar la delegación o de avocar para sí el conocimiento de algún asunto concreto. Tanto la delegación como su revocación deberán incluirse en las normas de convivencia y conducta del centro para su público conocimiento por los miembros de la comunidad educativa

4. La directora comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal, a la Consejería competente en materia de educación y, en su caso, a la Consejería competente en materia de protección de menores, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, según las leyes penales vigentes, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares o correctoras que procedan, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 45 sobre concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal.

Jefe de estudios 1. El jefe de estudios es el responsable directo, junto con el director, de la

aplicación de las normas de convivencia y conducta. Por ello, deberá llevar control de las actuaciones llevadas a cabo por los alumnos contra las normas de convivencia, así como

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de las medidas correctoras impuestas, debiendo informar de ellas, a los padres o representantes legales de los alumnos si estos son menores de edad.

2. El jefe de estudios, por delegación del director y bajo su supervisión podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el título III, imponer las medidas que se lleven a cabo en el centro, procurando siempre que el clima de convivencia no se vea alterado.

Funciones del Profesorado. �

1. El claustro de profesores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

2. Los profesores son los responsables, en primera instancia, de la prevención de conflictos y del respeto a las normas de convivencia y conducta, y contribuirán a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, de participación y de libertad, para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, conforme a lo establecido en el artículo 91.1 apartado g) de la citada ley.

El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a:

a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa.

b) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado. c) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad.

d) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben. e) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes. f) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa.

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En todo momento los profesores recibirán el apoyo del equipo directivo en su toma de decisiones informarán a este de las medidas correctoras aplicadas en el ejercicio de su autoridad.

El claustro de profesores tendrá conocimiento de la resolución de conflictos y la imposición de medidas correctoras, y velará por que estas se atengan a la normativa vigente. Asimismo, podrá proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Tutores

Los tutores coordinarán a los profesores que impartan docencia al grupo de alumnos de su tutoría y serán los intermediarios entre profesores, alumnos y padres, en su caso, cuando existan situaciones conflictivas que alteren la convivencia en el centro. Los tutores, por delegación de la directora, tienen la competencia para imponer las medidas correctoras g y h del artículo 30 ante faltas leves contra las normas de convivencia.

Orientadores

Los orientadores educativos, en el marco de sus funciones, desempeñarán las

siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia escolar: a) Asesoramiento al profesorado en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en estrategias de prevención de los mismos. b) Diseño de planes de actuación específicos para la mejora de la convivencia, dirigidos al alumnado que presente alteraciones graves de conducta. c) Colaboración con la jefatura de estudios en la adecuación del plan de acción tutorial al plan de convivencia del centro, impulsando y programando dentro del mismo la realización de actividades que favorezcan un buen clima de convivencia escolar, y la prevención y resolución pacífica de conflictos. Hay que reseñar que en nuestro Centro no existe la figura del orientador, y como

el problema de la convivencia no nos es ajeno, se hace necesario dotar o crear equipos de orientación específicos para adultos, que puedan apoyarnos en esta importante labor.

Alumnado

Las tareas del alumnado son las señaladas como deberes en la normativa vigente:

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a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado.

d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. i) Respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. j) Cumplir las medidas correctoras que les sean impuestas en aplicación de la normativa vigente.

Comisión de convivencia

La Comisión de Convivencia estará formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios (o en caso de baja el Secretario), un profesor y un alumno elegido entre los representantes de cada sector.

La Comisión de Convivencia realizará el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de los conflictos disciplinarios.

Coordinador/a de Convivencia

A propuesta de la directora se podrá nombrar un Coordinador de Convivencia.

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El Coordinador de Convivencia, en colaboración con el Jefe de Estudios, canalizará los ámbitos de prevención de conflictos, los procesos de mediación para la resolución pacífica de estos, así como la supervisión y el seguimiento de los alumnos que hayan incumplido las normas de convivencia.

1.5 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

El centro adoptará, para evitar e impedir la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, las siguientes medidas educativas de carácter preventivo (art. 24):

a) La potenciación de un adecuado clima de convivencia en el centro. b) El desarrollo de contenidos y habilidades en las programaciones docentes para

garantizar la promoción de valores cívicos y democráticos. c) La planificación del aprendizaje para la resolución pacífica y dialogada de los

conflictos entre el alumnado del centro. d) La formación del personal del centro, y en su caso, de los componentes de los

equipos de mediación, o de la comisión o del coordinador de convivencia, para el correcto ejercicio de sus funciones y actuaciones en materia de convivencia escolar.

e) La coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas preventivas y educativas.

f) El diseño del plan de acción tutorial, con objetivos y contenidos concretos sobre convivencia escolar; habilidades sociales; educación en valores y aprendizajes que orienten las relaciones personales hacia la prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.

Las medidas que se establezcan serán razonables, adecuadas y proporcionadas y

serán respetuosas con la integridad física y moral de los alumnos, con su dignidad personal y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Tanto la directora, así como los docentes en quienes delegue o tengan competencias para imponer medidas preventivas o correctoras, procurarán solucionar los problemas de convivencia del centro mediante alguna de las vías establecidas en cada curso como alternativas a los procedimientos correctivos establecidos en el Decreto 16/2016, evitando, en la medida de lo posible, recurrir a los mismos.

El Decreto de convivencia establece tres vías como procedimientos preventivos para evitar conflictos: acuerdos y contratos de convivencia, aulas de convivencia y la mediación escolar.

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En base a las características de nuestro centro los procedimientos preventivos que se van a desarrollar son:

a) Acuerdos y contratos de convivencia b) Plan de estimulo de grupos c) Dinamización de la Junta de Delegados d) Aula compañera e) La mediación escolar

a) Acuerdos y contratos de convivencia (art 25): En aquellos casos que lo requieran, se podrán establecer acuerdos o contratos de convivencia que contendrán, de forma clara y precisa, los compromisos, exigencias y obligaciones asumidos por las familias y los alumnos cuyo comportamiento disruptivo o perturbador atente contra la convivencia en el centro o dificulte su propio proceso educativo y el de sus compañeros. El proceso se llevará a cabo por iniciativa del tutor, con la supervisión del jefe de estudios, que velará por su efectivo cumplimiento, y con el visto bueno del director, que deberá determinar la conveniencia del acuerdo. El incumplimiento de los compromisos asumidos podrá suponer la aplicación de medidas correctoras, u otras de índole educativa, de las previstas en el Decreto n.º 16/2016, de 9 de marzo. En aquellos casos en que, además del acuerdo de convivencia, ya se hubiera iniciado un procedimiento de aplicación de medidas correctoras, y siempre que el director lo considere conveniente, se podrá interrumpir provisionalmente la tramitación de dicho procedimiento o acordar la terminación convencional del mismo, procediendo al archivo de las actuaciones. Para la firma del acuerdo se utilizará el modelo ANEXO II

b) Plan de Estímulo de grupos:

Puede decirse que el grupo de aula es la unidad de funcionamiento más habitual en los procesos de enseñanza-aprendizaje y también en los de convivencia. El espacio físico del aula es también un delimitador de las relaciones de convivencia que se establecen entre los componentes del grupo. Por ello, nos parece muy importante estimular la convivencia en el marco del grupo, ya que la experiencia nos dice que grupos de alumnos/as bien cohesionados generan un clima más adecuado para todos tipos de procesos educativos. Por ello uno de los objetivos que nos planteamos es propiciar una conciencia grupal de responsabilidad compartida, promoviendo valores como la cooperación, la solidaridad, la convivencia, el respeto mutuo y el cuidado del espacio común. Se trata de que los

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alumnos/as perciban la influencia (positiva o negativa) que su comportamiento y trabajo tiene no sólo sobre ellos mismos sino también sobre la colectividad del grupo en el que conviven. Para ello queremos desarrollar un plan de estímulo de grupos de alumnos/as.

c) Dinamización de la Junta de Delegados:

En el mes de octubre, tendrá lugar en cada curso, la elección de delegados/as bajo la supervisión de los correspondientes profesores/as tutores/as. A finales de octubre se constituirá la Junta de Delegados bajo la supervisión y asesoramiento de la Jefatura de Estudios. Ésta se encargará de estimular la actividad crítica y constructiva de dicha junta para que funcione como un canal de comunicación eficaz del alumnado del Centro.

d) Aula compañera:

El aula compañera es una manera de trabajar en equipo para mejorar la convivencia y el aprendizaje en el aula. Y dar una oportunidad para que los alumnos reflexionen sobre su comportamiento. En el caso de darse un conflicto de cierta entidad y con el fin de apaciguar a las partes en conflicto, puede resultar muy aconsejable como medida preventiva, cambiar al alumno de escenario, ofreciéndoles así la oportunidad de calmarse y de recuperar su autocontrol. El objetivo es, no lo olvidemos, que el alumno corrija su comportamiento, además de evitar una escalada en su actitud. En este sentido, cuanto más calmado se muestre el profesor, mayores serán las garantías de éxito. Para implementar el protocolo del “Aula Compañera”, debemos tener en cuenta lo siguiente: 1. Cada profesor/a debe ponerse de acuerdo con un compañero/a para que pase a ser su “Aula Compañera” a ser posible del mismo tipo de enseñanza. 2. Es necesario que tengamos, al menos, un “Aula Compañera” para cada uno de los períodos lectivos. 3. Los alumnos serán enviados al “Aula Compañera” de forma individual, con los materiales necesarios para realizar su tarea. Y la Comisión de Convivencia determinará las actividades a realizar.

e) La mediación escolar (art. 27): El director favorecerá la convivencia en el centro y garantizará la mediación en la resolución de conflictos. La mediación escolar se utilizará como estrategia educativa para solucionar los conflictos entre las personas que integran la comunidad escolar, ya sea de

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forma exclusiva o complementaria con otras medidas que puedan adoptarse en cumplimiento de la legislación vigente. El director decidirá en qué casos resulta conveniente el uso de los procesos de mediación. El centro favorecerá la convivencia y la resolución de conflictos entre iguales mediante las figuras del juez de paz educativo y de los equipos de mediación escolar. Los equipos de mediación podrán estar constituidos por cualquier miembro de la comunidad educativa debidamente designado y autorizado por el director del centro. Para formar parte del equipo de juez de paz educativo, o del equipo de mediación escolar, los alumnos menores de edad precisarán de la autorización de sus padres o representantes legales. Los componentes de estos equipos contarán con formación específica en materia de conciliación, justicia restaurativa o mediación escolar según establezca la Administración pública. La puesta en práctica del proceso de mediación no supondrá la paralización ni la cancelación del procedimiento correctivo iniciado, salvo que así lo determine el director del centro, dejando constancia de tal circunstancia por escrito. Las actuaciones de mediación escolar podrán llevarse a cabo con carácter anticipado o con posterioridad a la aplicación de la medida preventiva o correctora que se hubiera acordado por el órgano competente para resolver. La persona mediadora comunicará por escrito al director del centro el resultado de la mediación, indicando cuando haya finalizado con acuerdo. Una vez finalizado el proceso de mediación se tendrán en cuenta las siguientes acciones: a) Si finalizase con acuerdo entre las partes y existiera un procedimiento correctivo aún no concluido por la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia, el director, una vez comprobado que se está cumpliendo o que ya se ha cumplido el acuerdo de mediación, podrá proponer la suspensión, la continuidad o el archivo del procedimiento, dejando constancia escrita de la decisión adoptada, a los efectos del cómputo de plazos establecidos para la prescripción de las medidas correctoras que hayan podido imponerse. b) Si la mediación finalizase sin acuerdo de las partes, o los acuerdos alcanzados fueran incumplidos, se comunicará por escrito al director, que podrá decidir iniciar o continuar un procedimiento correctivo de conformidad con lo establecido en el título tercero. c) Cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo por causas ajenas al alumno infractor esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como circunstancia paliativa de la responsabilidad del alumno, conforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 41.2.

Para poder desarrollar esta medida preventiva, es necesario la creación de los equipos de mediación, pudiendo ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee siempre que haya recibido la formación necesaria para ejercer esa función.

Para realizar la mediación se utilizará el protocolo descrito en el ANEXO III.

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1.6 NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA Las normas de convivencia y conducta serán puestas en marcha conforme a lo

dispuesto en el artículo 4 y en el Título III del Decreto de Normas de Convivencia.

1. Las normas de convivencia y conducta, establecen el régimen interno del centro y deben concretar:

a) Los derechos y deberes de los alumnos. b) Las normas de comportamiento en clase y en el desarrollo de actividades

lectivas, complementarias, extraescolares y servicios complementarios en cuanto a horarios y uso de las instalaciones y recursos; autorización para usar móviles y dispositivos electrónicos; indumentaria, higiene, alimentación, así como aquellas otras que se considere oportunas para el buen funcionamiento de las mismas.

c) La tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, conforme a lo establecido en el título III.

d) Las actuaciones para la resolución pacífica de conflictos, con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.

2. Las normas de convivencia y conducta podrán concretar y adecuar a la edad, características de su alumnado y nivel que estén cursando, los derechos y deberes reconocidos en este decreto, pero no podrán tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas correctoras no contempladas en el mismo.

3. Los centros, dentro de su autonomía y en el marco de la legislación vigente, podrán establecer aquellas otras medidas preventivas que contribuyan a la mejora de la convivencia escolar.

A) Derechos y deberes de los alumnos

Artículo 14. Derechos de los alumnos

1. Todos los alumnos disfrutarán de los derechos básicos recogidos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando, conforme a las normas de convivencia y conducta establecidas por el centro.

Los centros favorecerán igualmente el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y facilitarán el derecho de reunión de los mismos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la citada ley.

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Artículo sexto. 1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución. d) Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales. e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. f) Derecho a recibir orientación escolar y profesional. g) Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural. h) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.

2. Constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente. Artículo séptimo. 1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan. 2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros. b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos. c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. e) Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

2. Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior comunicación al consejo escolar.

Artículo 15. Deberes de los alumnos

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1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, son deberes básicos de los alumnos:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.

h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento.

Artículo 16. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente

1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les

atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en

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defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.

Artículo 17. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar

Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen

clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.

B) Normas de comportamiento

1. El respeto mutuo será la norma básica para la vida en convivencia de todos los componentes del centro, tanto dentro como fuera de éste. Esto significa que: a) Se considerarán faltas, las actitudes de desafío al profesorado o al personal no docente del centro. El respeto entre alumno y profesor será esencial para la tarea educativa, imperando el diálogo y colaboración por ambas partes como base de comunicación. Si el alumnado tiene derecho a comunicar su desacuerdo de forma respetuosa, asimismo tiene el deber de acatar las instrucciones, una vez recibidas las explicaciones oportunas, y no transgredir las normas vigentes. b) El trabajo en el aula será respetuoso hacia los demás y hacia la tarea, manteniendo una actitud de cooperación y aprovechamiento y guardando el orden y silencio necesarios para el estudio y la reflexión. c) El alumnado deberá respetarse y no pelearse ni insultarse, resolviendo sus conflictos de forma pacífica. A falta de acuerdo, se buscará la mediación de otros compañeros, del tutor u otro profesor, que propondrán un acuerdo justo para ambas partes. Si no hay acuerdo se comunicará a jefatura de estudios, que oídas las partes, propondrá un acto de conciliación. Si el alumnado tiene derecho a que se le trate en condiciones de justicia e igualdad, es su deber respetar y no discriminar a ningún otro compañero por razones de nacionalidad, etnia, religión, sexo, rendimiento escolar o cualquier otra situación como opción sexual, aspecto físico, etc.

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d) Se respetarán las instalaciones y material del centro. Su cuidado y conservación es responsabilidad de todos. Si el alumnado tiene derecho a que la educación se imparta en un lugar digno y apropiado, es su deber no pintar ni maltratar las mesas, sillas, paredes, aseos, etc., sino usarlas y dejarlas en buen estado para los próximos compañeros. 2. La educación y corrección en el trato son elementos básicos del respeto mutuo. Es un deber inexcusable del alumnado el mantenimiento de un comportamiento cívico en clase, pasillos, patios de recreo, etc. Esto significa que: a) Se considerarán faltas las conductas perjudiciales como ofensas, injurias, agresiones físicas, psíquicas y morales, así como el lenguaje soez (tacos, gestos improcedentes, etc.) hacia los compañeros, profesorado, personal no docente, etc. b) Se deben evitar las aglomeraciones en los pasillos, puertas, vestíbulo, etc., con medidas como caminar por nuestra derecha y, caso de que el aula esté cerrada, esperar junto a la pared para dejar paso. No se debe correr, empujar, gritar, etc. c) El alumnado mantendrá limpias las aulas, pasillos, patios, aseos y demás, sin tirar tizas, papeles, etc. Está prohibido comer o beber dentro de las aulas, biblioteca, laboratorios, gimnasio, etc. 3. El alumnado deberá asistir con regularidad a clase, justificando sus ausencias por medio de un parte médico o justificante laboral. 4. El alumnado menor de edad no podrá abandonar el Centro en horario lectivo sin un permiso de sus padres. 5. No se permite utilizar en el aula el teléfono móvil, reproductores de música u otros dispositivos electrónicos de cualquier tipo. 6.No se puede fumar en ningún lugar del centro.

B.1) Normas de trato con los compañeros en clase y en la vida del centro 1. Tratar a los compañeros tomándolos en consideración, cuidado y respeto, ensalzando y primando sus cualidades. 2. Facilitar a los compañeros una vida escolar que le permita relacionarnos con ellos un desarrollo intelectual, emocional, afectivo y social equilibrado y libre. 3. Entablar las relaciones con todos los compañeros poniendo en valor cualquier situación que los caracterice especialmente en su orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o cualquier otra circunstancia personal social o educativa.

4. Tratar las diferencias que se tengan con los compañeros, en planteamientos de cualquier índole, con naturalidad, corrección y respeto a su intimidad y dignidad a través del uso adecuado del lenguaje verbal, así como en el trato físico.

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B.2) Normas de trato con los profesores en clase y en la vida del centro 5. Tratar a los profesores de tal modo que se contribuya a la consideración que debe por su responsabilidad educativa. 6. Facilitar a los profesores su tarea de enseñanza procurando que pueda llevarla a cabo en un ambiente creativo, responsable y equilibrado. 7. Entablar las relaciones de aprendizaje con todos los profesores independientemente de cualquier situación que los caracterice como su orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o cualquier otra circunstancia.

8. Tratar las diferencias que se tengan con los profesores, en planteamientos de cualquier índole, con naturalidad, corrección y respeto a su intimidad y dignidad a través del uso adecuado del lenguaje verbal, así como en el trato físico.

B.3) Normas de trato con personal no docente y del resto de miembros de la comunidad educativa

9. Tratar al personal no docente del centro y resto de la comunidad educativa en la vida escolar tomándolos en consideración ensalzando y primando sus cualidades.

10. Facilitar al personal no docente y demás miembros de la comunidad educativa una intervención en el centro agradable y satisfactoria.

11. Entablar las relaciones con personal no docente y demás miembros de la comunidad educativa poniendo en valor cualquier situación que los caracterice especialmente su orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o cualquier otra circunstancia personal social o educativa.

12. Tratar las diferencias que se tengan con el personal no docente en planteamientos de cualquier índole, con naturalidad, corrección y respeto a su intimidad y dignidad a través del uso adecuado del lenguaje verbal, así como en el trato físico.

B.4) Normas de estudio en clase y de desarrollo de actividades complementarias y extraescolares

13. Facilitar, con los propios actos, el aprendizaje de sus compañeros en el desarrollo de las clases.

14. Facilitar con sus actos el aprendizaje de sus compañeros en el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares.

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15. En las actividades extraescolares no se puede abandonar el grupo sin permiso del profesor, atendiendo a cuantas indicaciones realice, para favorecer el buen desarrollo de la misma.

16. Los menores de edad si los hubiere, necesitarán permiso de los padres para participar en las actividades extraescolares.

B.5) Normas de uso de móviles y dispositivos electrónicos

17. No se permite el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos en el aula, si no es bajo autorización docente y siempre con fines con académicos.

18. La grabación de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar se podrá realizar en el contexto de una actividad de aprendizaje y con la organización y autorización del profesor responsable de la misma, en el desarrollo de su programación docente y guarden el derecho a la intimidad, honor, integridad o dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa. 19. Están prohibidas las grabaciones, publicaciones y difusión de imágenes de actos, hechos y conductas en el centro y relacionado con el mismo fuera de las premisas establecidas en las cuatro normas anteriores.

B.6) Normas de uso de instalaciones y materiales del centro y de otras personas

20. Hacer un uso correcto de las instalaciones del centro. 21. Hacer un uso correcto de los materiales del centro.

22. Hacer un uso correcto de los materiales de otras personas. 23. Está prohibida la apropiación de materiales u objetos del centro o de otras personas.

B.7) Normas de puntualidad, acceso y salida

24. El horario de cada enseñanza indica la hora de comienzo y final de la misma para cada día, así como las horas intermedias para cada uno de los ámbitos, módulos o materias. Por lo que se deberá ser puntual en la entrada y salida de las mismas para no provocar interrupciones en la impartición de la clase.

25. En los casos que haya que abandonar el aula o por razones justificadas se llegue más tarde del horario previsto, se deberá informar al profesor de la materia afectada y justificar debidamente dicho retraso o incidencia.

B.8) Normas de comunicaciones a familias. En el caso de los menores de edad:

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26. Al padre, madre o responsable legal hay que darle la información sobre la planificación de cada una de las materias que los profesores responsables de las mismas dispongan.

27. Al padre, madre o responsable legal hay que darle la información sobre la evaluación de cada una de las materias que los profesores responsables de las mismas dispongan

28. Al padre, madre o responsable legal hay que darle la información sobre las propuestas de actividades complementarias-extraescolares que se envíen desde el centro.

29. Al padre, madre o responsable legal hay que transmitirle las citaciones a reuniones y entrevistas personales que se decidan en el centro.

30. Al padre, madre o responsable legal hay que darle la información sobre medidas correctoras que se hayan aplicado.

B.9) Normas acerca de la salud y seguridad

31. Está prohibido poseer o vender sustancias estupefacientes. 32. Está prohibido vender toda sustancia perjudicial para la salud ni incitar a su consumo.

33. Se prohíbe la introducción de objetos peligrosos en el centro. 34. No se puede incitar al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

B.10) Normas sobre indumentaria 35. La indumentaria que se lleve ha de ser saludable y segura para el alumnado.

36. La indumentaria debe permitir identificar claramente al alumno. 37. La indumentaria que empleemos en una actividad educativa ha de ser adecuada para el desarrollo de la misma.

B.11) Normas para realización de exámenes Durante la realización de exámenes deberán tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:

Queda prohibido el uso del teléfono móvil o cualquier otro medio electrónico, como mp3, PDA, manos libres, etc. Que deberán permanecer apagados. Así como otros sistemas que puedan ser utilizados para copiar en los exámenes como: bolígrafo de tinta invisible y luz ultravioleta, bolígrafo-chuleta, chuletas camufladas en el ‘tippex’, grabadas en el boli-bic, paquete de clinex, plantillas de botellas, escritas en el antebrazo, papelitos en la falda o la camiseta, el cambiazo, y hasta tatuar las uñas con un alfiler, etc.

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Ante el aumento del uso de los llamados “pinganillos” (son auriculares inalámbricos, de apenas un centímetro, conectados a un teléfono móvil, que permiten hablar y recibir. Sólo se necesita un cómplice fuera que vaya soplando las respuestas), el alumnado debe llevar el pelo recogido durante la realización del examen.

B.12) Normas acerca de la asunción de las normas y las medidas correctoras 38. Las correcciones y su cumplimiento deben asumirse como formas de modificación de conducta. 39. Cumplir las medidas correctoras impuesta.

40. Todo alumno y alumna debe, en sus actos y comentarios, promover el cumplimiento de las normas del centro.

41. Ante foros semejantes a un grupo clase o de más cantidad de persona se debe alentar al cumplimiento de las normas y en su caso propuestas de mejora que han de ser comunicadas con corrección. 42. Los compromisos de mejora y acuerdos de seguir un protocolo de conciliación firmados por el alumno son normas del centro.

B.13) Normas sobre viaje de estudios

a) En cada curso escolar se podrá realizar un viaje de estudios del Centro b) La participación en este viaje está abierta al alumnado de este al Centro, sin acompañantes. c) Los profesores acompañantes serán elegidos de entre los que se presenten voluntarios, según el siguiente orden de prioridad:

1. Profesores de los cursos con mayor número de participantes.

2. Tutores 3. Profesores del curso

4. Sorteo entre profesores de otros cursos d) Durante el segundo trimestre se establecerá varias sesiones informativas con los profesores y los alumnos inscritos al viaje de estudios e) Los profesores acompañantes se reunirán antes del viaje con los alumnos para informarles de: normas a seguir, itinerario, teléfonos de localización, etc.

Alumnos y profesores acompañantes:

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1 – 24 2

> 25 3 f) Los alumnos del grupo que no participan en el viaje asistirán a sus clases correspondientes siempre y cuando superen el 40% del alumnado. Las clases serán de repaso.

C) Tipificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Las faltas y medidas correctoras se regirán por lo establecido en el título III donde se establecen y tipifican las faltas y se establecerán las medidas correctoras correspondientes acorde con dichas faltas.

La clasificación de faltas se tipifica en leves, graves y muy graves, especificando para cada una el tipo de medida o medidas correctoras para poner en marcha.

La tipificación de faltas viene recogido en el decreto de convivencia en los artículos: 29, 32,34.

Tipificación de las faltas leves (art. 29)

Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.

d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.

e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos.

f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro.

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g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.

h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves.

i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.

j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras establecidas en sus normas de convivencia y conducta.

Tipificación de las faltas graves (art 32)

1. Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves:

a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia.

c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios.

e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave

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f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos

h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad.

i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro.

j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.

k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud.

m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia.

2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro. 3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse

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de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.

Tipificación de las faltas muy graves (art 34)

Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas:

a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves.

b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno. c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa. e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

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h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

Medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento Las medidas correctoras serán las siguientes, tal y como viene reflejado en el

Decreto de convivencia, título III, artículos 30,33 y 35.

Medidas correctoras por la comisión de faltas leves (art 30)

1. Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas:

a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.

e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo.

f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.

g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno.

h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

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i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa. j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.

l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

Medidas correctoras por la comisión de faltas graves (art 33)

1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas:

a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.

b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.

c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad.

d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.

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f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.

g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves (art 35)

1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión.

b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico.

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d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.

e) Expulsión del centro.

1.7 PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR E INTERVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO, MALTRATO Y AGRESIÓN

Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar,

maltrato o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración educativa PROTOCOLO AVE (Protocolos de apoyo inmediato y coordinado a Victimas Escolares). Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas de urgencia que el director, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de convivencia escolar y de protección de menores.

En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.

Protección a las víctimas:

El centro adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de las víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aun cuando se produzca fuera del ámbito escolar, debiendo primar siempre el interés de la víctima, sobre cualquier otra consideración, en el tratamiento de estas situaciones, dentro del marco de la legislación

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vigente sobre derechos de la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos, y conforme al protocolo específico de actuación que se haya establecido por las Administraciones públicas competentes.

Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o

relevancia, serán comunicadas inmediatamente a la Dirección General competente en materia de convivencia escolar, y al Ministerio Fiscal, a los servicios sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan cuando la víctima se pueda encontrar una situación de indefensión o desprotección.

Se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios municipales, regionales o estatales que proceda para prestar a las víctimas y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o social que, en su caso, pudieran precisar.

Se demandará de la administración regional asesoramiento para prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda necesaria para realizar adecuadamente sus estudios.

Se le solicitará a la administración regional la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados de actos de violencia de género o acoso escolar.

1.8 DETECCIÓN DE NECESIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA

DE CONVIVENCIA DIRIGIDAS A LA COMUNIDAD Para poder llevar a la práctica de forma adecuada este Plan de Convivencia consideramos imprescindible tener una adecuada formación, encaminada a potenciar la capacidad del profesorado tanto en la resolución de conflictos, como en su capacidad para atender situaciones relacionadas con la convivencia y las situaciones conflictivas. Para ello creemos necesaria la existencia de un Plan de Formación Permanente dirigido a tutores, tutoras y profesorado, y, al mismo tiempo un plan de formación dirigido a los miembros de la comisión de convivencia. 1.8.1 Actividades dirigidas a los tutores y a todo el profesorado

• Mejora del diálogo con el alumnado. • Motivación. • Habilidades de comunicación: la importancia de la asertividad. • Resolución de conflictos dentro del aula: Intervención ante problemas de

conducta, • violencia en las aulas y maltrato entre compañeros.

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• Estrategias para fomentar la participación del alumnado. • Asistencia técnica de expertos que colaboren en la prevención y resolución

constructiva de conflictos que puedan surgir en el aula, negociación y arbitraje. • Práctica de metodologías favorecedoras de la convivencia, estrategias de atención

y motivación. • Inteligencia emocional y refuerzo de habilidades sociales.

1.8.2 Actividades dirigidas a los miembros de la Comisión de Convivencia, a todo

el profesorado y al alumnado

• La mediación, papel del mediador. 1.9 DIFUSIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE

CONVIVENCIA 1.9.1 Difusión del Plan de Convivencia

Una vez finalizada la elaboración del Plan de Convivencia, se dará a conocer al Claustro de profesores para su información. Y a todos los miembros de la comunidad educativa a través de los medios posibles: reuniones, entrevistas, hora de tutoría en clase y página web del centro. Estando disponibles para su consulta en la Jefatura de Estudios y página web del centro. 1.9.2 Seguimiento del Plan de Convivencia

La comisión de convivencia será la encargada de llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del plan de convivencia, contando con la colaboración e información destacada procedente de tutores/es de grupos de alumnos y Jefatura de Estudios. Un plan de convivencia no es un documento cerrado que concluye con un expediente académico y la notificación de la falta. Es un documento vivo, que es revisado periódicamente por el Claustro y se debe adaptar a las circunstancias de cada momento. Un Plan de Convivencia cumplirá sus objetivos si es capaz de evitar los conflictos y si es capaz, cuando se producen, de solucionarlos mediante vías reeducadoras y no excluyentes.

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1.9.3 Evaluación del Plan de Convivencia

Al finalizar el curso se evaluará el Plan de Convivencia por el profesorado del

centro, y dicha evaluación se incorporará a la Memoria Final de curso. Se incluirán las propuesta de mejora para el siguiente curso establecer el plan con las mejoras que sea viable aplicar. Si bien la evaluación del Plan será un proceso continuo que permitirá reajustes durante su desarrollo anual y en el que podrán participar y contribuir todos los miembros de la comunidad educativa, la Comisión de Convivencia elaborará al finalizar el curso escolar otro informe en el que se evaluará al menos:

• Grado de desarrollo y eficacia de las medidas generales previstas que se hayan aplicado.

• Principales dificultades halladas en el desarrollo de tales medidas. • Cumplimiento de los objetivos propuestos:

o Actividades realizadas. o Incidencias producidas. o Procedimientos de intervención con los comportamientos conflictivos.

• Análisis y valoración de la situación de la convivencia en el centro y propuesta de mejora.

La Comisión de Convivencia podrá recabar del profesorado y alumnado la información que requiera para dicho informe.

Así mismo, los tutores elaborarán como parte de la memoria final de tutoría un informe específico de convivencia en el que se analicen:

• Una descripción del grupo atendiendo a características relacionadas con la convivencia (cumplimiento de normas de convivencia, trato entre compañeros y a profesores, grado de integración en el contexto escolar, coeducación, absentismo, etc.)

• Las actividades de acción tutorial llevadas a cabo relacionadas con la convivencia, analizando la eficacia y adecuación de dichas actividades.

• La evolución del clima de convivencia en el aula a lo largo del curso escolar, analizando las posibles causas de la misma.

• Propuestas de mejora para incluir en el plan de convivencia aportadas tanto por alumnos y alumnas como por profesores y profesoras.

Finalmente, el Equipo Directivo elaborará al finalizar el curso una memoria del plan de de convivencia del Centro, que recogerá la información de todos los sectores de la comunidad educativa.

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ANEXO I: MODELO PARTE O AMONESTACIÓN AMONESTACIÓN

Sr/Sra ________________________________________________________ profesor/a

COMUNICA que el alumno/a ___________________________________________ del curso de _____________________________________, ha sido amonestado el día ___

del mes _____________ a las _________horas por los siguientes motivos:

Se recuerda que acorde con el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta falta podrá ser tipificada como leve, grave o muy grave y se realizará la mediación o procedimiento establecido para solucionar el conflicto creado

En Alcantarilla, a de de

Firmado:

Profesor Alumno

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ANEXO II: MODELO CONTRATO DE CONVIVENCIA

Contrato de convivencia entre el alumno y el centro

Alumno/a Apellidos, Nombre

Enseñanza: Curso Año:

Fecha:

¿Qué es un contrato educativo? Un contrato es un acuerdo entre dos personas para actuar o trabajar de una forma

determinada y así conseguir un compromiso de trabajo. Con este compromiso se busca crear un documento que te compromete y al Centro de Educación de Adultos a:

Participar en: Trabajar en las condiciones del contrato que vienen en la siguiente página.

Facilitarte la ayuda que necesites. Yo (nombre y apellidos y DNI)………………………………… me comprometo

a:

• Mantener una actitud positiva, dialogante y comunicativa en el trabajo. • Aceptar de buen grado la ayuda y las indicaciones. • Asistir puntual y asiduamente a las clases. • Aprovechar las clases y realizar diariamente las tareas. • Prestar atención y realizar las actividades propuestas. • Entregar el cuaderno y el calendario de tareas a los profesores que me lo pidan

para que los revisen. • A llevar a cabo las normas del centro y respetar el resto de compañeros de mi aula. • A respetar a otros miembros de la comunidad educativa. • Otros compromisos aquí no reflejados.

Para el cumplimiento de este CONTRATO , el centro y en su representación D. APORTARÁN:

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• •

El compromiso suscrito en este CONTRATO, favorecerá la consecución de los siguientes OBJETIVOS:

• Mejorar el comportamiento y la actitud. • Mejorar los resultados escolares. • Mejorar los hábitos de estudio. • Mejorar la atención en las clases (en general). • Mejorar la integración en el centro. • Mejorar la autonomía del alumno/a

Firmo el presente CONTRATO siendo conocedor y acatando todas las

condiciones y obligaciones que en él se subscriben.

En Alcantarilla, a de de

Alumno Centro

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ANEXO III: PROTOCOLO A SEGUIR PARA REALIZAR LA MEDIACIÓN

A continuación se registran los pasos a seguir para poner en marcha la mediación escolar.

Surge el conflicto: Detectar momento y lugar.

Poner en marcha la mediación: Iniciar el protocolo a través de la comisión de convivencia.

Se entrevista a las partes implicadas, y testigos si los hubiera.

Se decide si es posible poner en marcha la mediación. Realizar contratos de convivencia si se detecta como posible vía de mediación.

Realizar actividades para mejorar la convivencia con el grupo afectado.

Seguimiento de la mediación: ir revisando periódicamente si la mediación ha sido suficiente antes de tomar otras medidas.