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Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto Número 24, correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2014. C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura Decreto Número 24.- Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2014. Í N D I C E : Página 30 RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno. PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} OCTAVA SECCIÓN TOMO XIV Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2013 Núm. 28 EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO

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Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto Número 24, correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaDecreto Número 24.- Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

Í N D I C E :Página 30

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

OCTAVA SECCIÓNTOMO XIV Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2013 Núm. 28

EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO

Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

GOBIERNO DEL ESTADOCARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus

habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de

su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 24Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes,

para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, quedando en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

TÍTULO PRIMERODE LOS INGRESOS

CAPÍTULO IDe los Ingresos

ARTÍCULO 1º. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014, serán los provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se indican:

INGRESOS DE GESTIÓNI.-IMPUESTOS. $ 6,115,175IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 220,521Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 220,521IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 3,243,5401.-Impuesto a la propiedad raíz 3,243,540Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 2,043,7661.-Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 2,043,766Accesorios de los impuestos 70,2481.-Gastos de ejecución y cobranza 70,248IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRE-SOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO

537,100

II.- DERECHOS 4,696,389Derechos por Prestación de Servicios 4,596,389Derechos por Uso de Piso 160,657Por Servicios Prestados en Cementerios 87,949Por Servicios Relativos a las Construcciones 201,430Por Servicios de Certificaciones Legalizaciones Actas y Copias de Documentos 20,100Por Servicios de Alumbrado Público 3,177,947Por vigilancia, control, servicios prestados, supervisión y expedición de nuevas licencias y refrendo de aquellas que se requiera para el funcionamiento de establecimientos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio.

898,487

Servicios prestados a predios sin bardear 1,787Concurso para obras publicas 19,000Servicios prestados por seguridad publica 1,900Por servicios de limpieza, remoción y acarreo de escombro 17,900Por servicios de extracción o tala de arboles 2,514Por permisos para perifoneo e instalación de anuncios 3,539Servicios prestados en rastros 3,181

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

OTROS DERECHOS $ 25,0001.-Estacionometros 25,000ACCESORIOS DE LOS DERECHOS1.- Gastos de ejecución y cobranza 50,000DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRE-SOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO

25,000

III.- PRODUCTOS 125,052Productos de tipo corriente 54,177Arrendamiento de Bienes del Municipio 4,177Venta de Papelería Especial 50,000Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventariados 6,800Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al patrimonio muni-cipal.

45,823

Otros productos que generen ingresos corrientes 2521.-Intereses ganados o rendimientos de inversión 252ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOSPRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRE-SOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO

18,000

IV.- APROVECHAMIENTOS 751,238Aprovechamientos de tipo corriente 750,232Multas 599,115Provenientes de obras publicas 12,654Por participaciones derivadas de la aplicación de leyesRecargos 130,342Por aportaciones 1,121Por cooperaciones 6,000Otros aprovechamientos 1,000ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS 385APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO

621

V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 91,887,000A. Participaciones 63,824,0001. Fondo General de Participaciones 36,227,0002. Fondo Fomento Municipal 17,415,0003. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 690,0004. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 733,0005. Tenencias 339,0006. Fondo Resarcitorio 3,087,0007. Fondo de Fiscalización 1,941,0008. Impuesto Federal a la Gasolina y Diesel 2,595,0009. Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Hacienda Municipal 797,000B. Aportaciones Federales 28,063,0001. RAMO 33 FONDO III 5,888,0002. RAMO 33 FONDO IV 22,175,000VI.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 20,000,000DEUDA PUBLICA 001.- Endeudamiento interno 00VII.-INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 16,699,520DERECHOS OBTENIDOS POR CAPAPA 16,699,520TOTAL DE INGRESOS $ 120,274,374

Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDel Impuesto a la Propiedad Raíz

ARTÍCULO 2º. Este impuesto se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, en la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las tasas que se señalan en el presente Artículo y que para efecto, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria las tablas de valores unitarios de suelo y construcción mismas que se contienen en el Anexo 1 de la presente Ley de Ingresos, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:

I.- URBANOSA. Edificados 1.00 al millar anualB. No edificados 4.49 al millar anualII.- RÚSTICOSA. Construcción uso agropecuario 1.50 al Millar anualB. Sin construcción 2.50 al Millar anualIII.- EJIDALES Y COMUNALESA. Con construcciones o sin ellas 1.50 al Millar anual

Derivado del Proyecto de Modernización Catastral del Estado, los contribuyentes que consideren que la clasificación de la construcción del inmueble por el que pagan impuesto a la propiedad raíz, no es la que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores unitarios de construcción aplicados, para que en su caso, se obtenga una nueva clasificación de la construcción y por ende, una reconsideración de valores con-forme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en el Anexo 2, en la que se incorpora el concepto de estado de conservación “regular”, así como los tipos de construcciones habitacional popular, precaria, histórico y cobertizo, lámina o teja entre otros, con la finalidad, de que, en su caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de este impuesto.

ARTÍCULO 3º. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos, resultare una cantidad inferior de $ 330.00 se pagará dicho monto anualmente.

ARTÍCULO 4º. El pago anticipado de una anualidad del impuesto, gozará de un descuento que se aplicará de la siguiente manera:

Si el pago se realiza en Enero 15% de descuentoSi el pago se realiza en Febrero 10% de descuentoSi el pago se realiza en Marzo 5% de descuentoSe concederá un descuento del 50% todo el año a los adultos mayores, pensionados, jubilados, personas

con discapacidad, aplicado a la vivienda que el contribuyente ocupe, se encuentre registrada a su nombre, que lo requiera y se encuentren inscritos en el padrón establecido para tal efecto, asimismo previo estudio socioeconómico se otorgará hasta un 50% de descuento a las madres solteras.

Se generaran recargos por la omisión de este pago a partir del mes de junio a razón del 2% mensual.ARTÍCULO 5º. Los contribuyentes del impuesto a la propiedad raíz, deberán señalar un domicilio ubicado

dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Pabellón de Arteaga, para efecto de oír y recibir notifi-caciones, respecto de aquéllos lotes objeto del impuesto que se encuentren sin construcción o que estando construidos, no sean habitados por los sujetos del impuesto.

Para las personas domiciliadas fuera del Municipio o en el extranjero, deberán nombrar representante legal a efecto de oír y recibir notificaciones, ya que de lo contrario se procederá como lo establece el Artículo 37 Fracción II y III de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO IISobre Adquisición de Inmuebles

ARTÍCULO 6°. Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2.0% a la base que se establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga.

Si al aplicar la tasa anterior resultara un importe inferior a $325.00 se cobrará esta última como cuota mínima.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

CAPÍTULO IIISobre Diversiones y Espectáculos Públicos

ARTÍCULO7°. Este impuesto se causará de acuerdo a la siguienteTARIFA:A.- DIVERSIONES 1.- Aparatos fonoelectromecánicos, de videojuegos y futbolitos, $ 600.00 mensuales por aparato o $ 29.00

por día de permiso. 2.- Juegos como tiro al blanco, casa de cristal, trampolines, entre otros, $ 512.00 mensuales por juego o

$ 25.00 por día de permiso. 3.- Aparatos de juegos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel, entre otros, $ 600.00 al mes o $ 29.00

por día de permiso.4.- Si el establecimiento cuenta con licencia comercial, la tarifa mensual aplica al 10 % de su valor.5.- Bailes familiares (en salón o domicilio particular) por permiso $ 240.00 hasta las 01 horas (hora adi-

cional $ 280.00).6. -Salones y espacios para eventos sociales con fines de lucro $ 2,060.00 por evento.B.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS:Tales como, circo, comedias, revistas, variedades, teatro, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos,

bailes, box, lucha libre, beisbol, basquetbol, futbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, animales, revistas y variedades que se lleven a cabo en carpas, charreadas y kermeses, tendrá un costo de $ 480.00 adicional al 4% sobre el ingreso por boleto vendido.

No se pagará este impuesto por eventos, espectáculos, diversiones, rifas y juegos permitidos por la ley, que se organicen con fines benéficos, de asistencia social, por instituciones educativas, previo permiso de la autoridad municipal.

En caso de un evento de las características anteriormente descritas, cuyos fondos se canalicen a insti-tuciones de beneficencia social, universidades públicas o partidos políticos, y que la persona física o moral organizadora del evento solicite exención a la hacienda municipal del pago de este impuesto: deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento que acredite la personalidad del solicitante respecto de la institución que promueva la exención de dicho pago.

2.- Copia del contrato o contratos celebrados.3.- Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento en caso de que se vaya a

realizar en un local que no sea propio de la institución.

CAPÍTULO IVSobre Juegos Permitidos

ARTÍCULO 8°. Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a la siguienteTARIFA:A.- Billares, $ 80.00 mensualmente por cada mesa.B.- Dominó sin apuestas, $ 80.00 mensuales por establecimiento.C.- Otros juegos distintos de los enumerados y no prohibidos $ 80.00 por establecimiento. D.- Sorteos, rifas, loterías, 4% sobre el ingreso por boleto vendido o $ 90.00 por evento por día.

TÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IAgua Potable, Drenaje y Alcantarillado

ARTÍCULO 9º.- Los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, serán cobrados de acuerdo a las siguientes tarifas de conformidad con los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Aguascalientes.

Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

TARIFAS DE AGUA POTABLE PARA USUARIOS QUE NO CUENTAN CON MEDIDORI.- DOMÉSTICA $ 122.00 MensualII.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS 191.00 MensualIII.-: INDUSTRIAL

a) Autolavados A 306.00b) Autolavados B 438.00c) Lavanderías, Queserías 306.00d) De 100 a 200 trabajadores 526.00e) De 201 a 500 trabajadores 629.00 Mensualf) Con más de 500 trabajadores 797.00 Mensualg) Ganaderos 1-10 cabeza de ganado 306.00h) Ganaderos 11-20 cabeza de ganado 438.00i) Ganaderos 21-40 cabeza de ganado 547.00j) Ganaderos 41-100 cabeza de ganado 654.00k) Ganaderos mayor a 100 cabeza de ganado 797.00

IV.- RESIDENCIAL SAN CARLOSa) Hasta 2200 M2 298.00 Mensualb) De 2201 M2 A 3500 M2 407.00c) De 3501 M2 en adelante 500.00

V.- TERCERA EDAD: a) Doméstica 54.00 Mensualb) Residencial San Carlos 149.00 Mensual

VI.- CONTRATOS:a) Doméstica 1,243.00 Por contratob) Residencial 1,478.00 Por contratoc) Comercial y de servicios 1,243.00 Por contratod) Industrial 1,478.00 Por contrato

Por el concepto de descarga a drenaje se aplica un costo de $ 8.00 mensual a todo tipo de toma (domés-tica, comercial e industrial).

Para efectos del cobro del servicio del agua potable entre los diferentes sectores sociales, se considerarán las siguientes subdivisiones en la tarifa doméstica.

DOMÉSTICABAJOS RECURSOS $ 94.00 MENSUALMEDIOS RECURSOS 109.00 MENSUALRESIDENCIAL 139.00 MENSUAL

En cualquiera de los casos de la tarifa Doméstica, cuando se tengan actividades relacionadas con ganado; la tarifa se ajustará por medio de estimación.

VII.- TABLA PARA CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA CON MEMORIA, NIVELES DOMÉSTICOS, CO-MERCIAL, DE SERVICIOS E INDUSTRIAL

RANGO M ³ VOLUMEN BASE MENSUAL M ³ MONTO BASE M ³ ADICIONAL

0 a 30 30 $83.00 $0.0031 a 40 30 $83.00 $8.0041 a 50 40 $159.00 $10.0051 a 60 50 $259.00 $13.5061 a 70 60 $396.00 $17.5071 a 90 70 $571.00 $22.00

91 en adelante 90 $995.00 $25.00

VIII.-TABLA PARA CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA CON MEMORIA, NIVELES DOMÉSTICOS, (FRACCIONAMIENTO SAN CARLOS)

RANGO M ³ VOLUMEN BASE MENSUAL M ³ MONTO BASE M ³ ADICIONAL

0 a 40 40 $298.00 $0.0041 a 50 40 $298.00 $8.00

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

51 a 60 50 $373.00 $10.5061 a 80 60 $473.00 $12.50

81 a 100 80 $723.00 $14.50101 en adelante 100 $1022.00 $18.00

IX.- Composturas y reparaciones por causas imputables al usuario, se les cobrará el material utilizado en la reparación y las horas extras generadas por el personal del agua, computadas en base al salario diario del trabajador.

X.- Cooperación por traslado de Pipas de Agua Potable De 10,000 litros. Se cobrará a: $475.00.De 5,000 litros. Se cobrará a: $327.00.Por los servicios de traslado de agua tratada de 10.000 litros en:Área Urbana. Se cobrará a: $422.00.Área Rural. Se cobrará a: $537.00.XI.- El uso de la máquina cortadora de pavimento para tomas de agua, instalación de tuberías, entre otros.

El ml. se cobrará a: $32.00.XII.- Para instalación, toma domiciliaria y descarga sanitaria:a) Toma domiciliaria en área de guarnición, banqueta y pavimento. El metro lineal se cobrará a: $1,337.00

(corte, demolición, excavación y reposición)b) Para toma domiciliaria área con terracería. El metro lineal se cobrará a: $731.00.c) Para descarga domiciliaria en área con guarnición, banqueta y pavimento. El metro lineal se cobrará a:

$1,310.50 (corte, demolición, excavación y reposición)d) Para descarga domiciliaria en área de terracería. El metro lineal se cobrará a: $747.00.XIII.- Por reconexión de toma a la red, se cobrará: $203.00.XIV.- Por cambios de usuarios, siempre y cuando estén al corrientes del pago de sus servicios, se cobrará:

$150.00.XV.- Por contrato temporal mensual por vivienda, se cobrará: $203.00.XVI.- Por los derechos de conexión a la red general de agua potable y alcantarillado por parte de los frac-

cionadores o promoventes de subdivisiones y condominio: Por lote, vivienda o unidad exclusiva, se cobrará: $9,070.00.

XVII.- El pago anticipado de derechos por agua potable, se hará acreedor a los siguientes descuentos:a) Por pago puntual de un mes y siempre y cuando vayan al corriente con sus pagos: 5% (cinco por

ciento).b) Por pago adelantado de un semestre: 15% (quince por ciento).c) Por pago adelantado de una anualidad: 30% (treinta por ciento).d) se determinará que el porcentaje de descuento para madres solteras y personas con familiares direc-

tos que padezcan alguna forma de discapacidad será del 50 % (previa solicitud por escrito cuyo contrato se encuentre a su nombre)

XVIII.- SANCIONES a) Se cobrará una multa de 2 a 40 dsmgv, en la fecha en que ocurra la falta, cuando se considere por

parte de las autoridades que existe el desperdicio de agua, la reincidencia implicará independientemente de la multa, la suspensión del servicio. Según lo manifiestan los Artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes.

b) Se cobrará una multa de 3 a 15 dsmgv, en la fecha en que ocurra la falta cuando el usuario, aun y cuando se le haya suspendido el servicio, se conecte sin la autorización de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, en caso de reincidencia se le solicitará la intervención de las autoridades competentes, para responder por los daños y perjuicios ocasionados. Según lo manifiestan los artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes.

c) Se cobrará multa de 3 a 15 dsmvg en la fecha en que ocurra la falta a los usuarios que se conecten a la red de agua potable sin haber contratado previamente el servicio. Según lo manifiestan los artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes.

d) Se impondrá una multa de 5 a 40 días de salario mínimo vigente en el Estado a la fecha en que ocu-rra la falta, por la instalación de bombas sin autorización de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado a la red general de agua. Según lo manifiestan los artículos 124 y 125 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

XIX.- Los fraccionadores y constructores de vivienda para venta o arrendamiento, así como las subdivi-siones promovidas mayores a tres fracciones de lotes independientemente de la fuente de abastecimiento,

Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

previamente autorizada, teniendo la obligación de realizar las obras de infraestructura necesarias para dotar a los usuarios ininterrumpidamente del servicio del agua potable, considerando dentro de éstas; las perfora-ciones y equipamientos de la fuente de abastecimiento suficiente.

Cuando la fuente de abastecimiento sea municipal previo dictamen de factibilidad por las autoridades competentes, el fraccionador o el promovente, deberá tramitar y adquirir ante la Comisión Nacional del Agua, la transmisión de derechos de extracción del agua del subsuelo (volúmenes), a favor del Municipio de Pabellón de Arteaga, garantizado al abastecimiento para dicho desarrollo.

Para los predios que se localizan fuera de la mancha urbana y su factibilidad sea aceptable, previo dic-tamen elaborado por la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos, se aplicará los derechos antes mencionados.

XX.- Los fraccionadores y constructores de viviendas para venta o arrendamiento, así como las subdi-visiones promovidas mayores a tres fracciones de lotes, deberán pagar por descarga domiciliaria a la red de alcantarillado, los costos que se generen.

Para los predios que se localizan fuera de la mancha urbana y su factibilidad sea aceptable, previo dicta-men elaborado por la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos, se aplicarán los derechos antes mencionados.

XXI.- El pago por servicio de desazolve de drenaje en el domicilio particular tendrá un costo unitario y se cobrará a $300.50, quedando a cargo del usuario los materiales necesarios para el servicio.

El cobro por el servicio de desazolve de albañales por parte del Municipio se realizará únicamente en caso de que medie solicitud por escrito y su correspondiente aprobación por parte del usuario, siempre y cuando el servicio se preste dentro de la propiedad del propio usuario.

XXII.- Todo documento que sea expedido por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, a solicitud de los usuarios como son: constancias y cartas de no adeudo, cada una se cobrará a: $32.00.

XXIII.- Todo usuario que pase el servicio de agua potable de su toma a otra, aunque cuente con servicio medido, se estimará una cuota mensual de: $503.00.

XXIV.- Todo usuario con servicio de agua potable que dañe el equipo de medición, pagará el costo de reposición del mismo incluyendo la mano de obra de instalación.

XXV.- Toda persona que dañe, modifique o manipule las instalaciones de agua potable, drenaje y alcan-tarillado, equipo eléctrico y válvulas, propiedad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, deberán cubrir los daños que se ocasionen.

XXVI.- Lo establecido en el Capítulo I de esta Ley de Ingresos, estará regulado por la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y por la reglamentación Municipal correspondiente.

De lo cual se pretende recaudar:

I.- INGRESOS PROPIOS $ 834,080.00 Mensual $ 10´008,960.00 AnualII.- OTROS INGRESOS

a. SUBSIDIO 250,000.00 Mensual 3’000,000.00 Anualb. IVA DEVUELTO: 208,000.00 Mensual 2’496,000.00 Anualc. Programa de Devolución de Derechos (PRODDER):

198,640.00 Trim (3) 794,560.00 Anual

d. CONTRAPARTES 400,000.00 AnualTOTAL DE INGRESOS $ 16´699,520.00 Anual

CAPÍTULO IIPor Servicios para Subdivisión, Fusión y Relotificación

ARTÍCULO 10. Por servicios para subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento y compatibilidad urba-nística, se causarán los siguientes derechos.

SUBDIVISIÓNPredios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos: 2.9 % sobre el valor catastral o cuota

mínima de:

SUPERFICIE MTS2 POPULAR dsmgv MEDIO dsmgv RESIDENCIAL dsmgvA. De 90 a 120 15 15B. De 121 a 150 15 20C. De 151 a 200 20 25D. De 201 a 400 25 30

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

E. De 401 a 1000 30 35 40F. De 1001 a 3000 35 40 50G. Más de 3000 40 45 50

Por la Parte que se desmembreTratándose de superficies superiores a los 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota con el equi-

valente al 53% de la que corresponda a la superficie excedente.Industrias fuera de las zonas urbanas cuota mínima $0.99 por metro cuadrado.1).- Predios localizados en fraccionamientos industriales de tipo: selectivo 5.0 % sobre el valor catastral.Industrias dentro de las zonas urbanas cuota mínima $6.90 por metro cuadradoIndustrias fuera de las zonas urbanas cuota mínima $0.99 por metro cuadrado2).- Predios localizados en fraccionamientos comerciales 4.0 % sobre el valor catastral.Fuera de la mancha urbana cuota mínima $0.70 por metro cuadrado.Dentro de la mancha urbana cuota mínima $ 2.95 por metro cuadrado.

SUPERFICIE Predios Rústicos Cuota Mínima de: Mínima Máxima

a.- Hasta 1 ha. 20 dsmgv 25 dsmgvb.- De 1 a 5 has. 26 dsmgv 30 dsmgvc.- De 5 a 10 has. 31 dsmgv 35 dsmgvd.- De 10 a 30 has. 36 dsmgv 40 dsmgve.- De más de 30 41 dsmgv 45 dsmgv

Excedente, tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie.

FUSIÓN1).-Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social y

del medio rural 2.9 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 19 dsmgv.2).- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales de tipo medio, habitacionales campestres o gran-

jas de explotación agropecuaria y del medio rural 3.0 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 20 dsmgv.3).- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera, 3.5 % sobre el valor

catastral. Cuota mínima 20 dsmgv.4).- Predios localizados en fraccionamientos industriales de tipo selectivo 3.2 % sobre valor catastral.

Cuota mínima 25 dsmgv.5).- Predios localizados en fraccionamientos comerciales 3.2 % sobre el valor catastral. Cuota mínima18

dsmgv.6).- Predios localizados en cementerios 10 dsmgv.7).- Predios rústicos:a) De temporal 15 dsmgv.b) De riego 22 dsmgv.RELOTIFICACIÓN1).- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social y

medio rural, 3.15 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 40 dsmgv.2).- Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, habitacionales cam-

pestres o granjas de explotación agropecuaria, 3.4 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 60 dsmgv.3).- Predios localizados en fraccionamiento habitacionales urbanos de primera, 3.4 % sobre el valor ca-

tastral. Cuota mínima 80 dsmgv.4).- Predios localizados en fraccionamientos industriales 3.4 % sobre el valor catastral.Cuota mínima 27

dsmgv.5).- Predios localizados en fraccionamientos comerciales y cementerios, 3.4 % sobre el valor catastral.

Cuota mínima 40 dsmgv.Las subdivisiones, fusiones, relotificaciones, alineamiento y compatibilidad urbanísticas que se originen

por obras públicas o acciones derivadas de la ejecución de planes de desarrollo urbano, quedarán exentas de pago de derechos.

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Para los efectos de este Artículo, la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos clasificarán los fraccionamientos, las colonias, las áreas y predios ubicados en los centros de población del municipio.

ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICAA) Con uso habitacional por metro cuadrado y de acuerdo al tipo:1) Tipo popular o de interés social $ 0.452) Tipo medio $ 0.753) Tipo residencial o campestre $ 1.15Cuota mínima 7 dsmgvB) Con uso comercial por metro cuadrado y de acuerdo al tipo, según la valoración de la dirección de

planeación, obras y servicios públicos, de acuerdo a las siguientes categorías:1) Inmediato $ 6.00 2) Mediato $ 6.903) Especializado $ 7.804) Servicios $ 8.40C) Con uso industrial por metro cuadrado y de acuerdo al tipo:Industria ligera no contaminante $ 3.76Industria mediana no contaminante $ 6.00D) Predios rústicosCon uso rústico y agostadero, pagará $ 0.42 por metro cuadrados hasta las primeras 5 hectáreas y las

hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea.Con uso agrícola de temporal, pagará $ 0.35 por metros cuadrados hasta las primeras 5 hectáreas y las

hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea. Con uso agrícola de riego, pagará $ 2.50 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectá-

reas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea.Con uso agropecuario, pagará $ 2.70 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectáreas

subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea.Cuando se trate de renovación de alineamiento y/o compatibilidad urbanística sin cambio de uso de suelo,

la tasa se reducirá a un 50% considerando las tarifas vigentes.Por la expedición de informes de compatibilidad se pagarán 5.5 dsmgv y tratándose de fraccionamientos

residenciales, industriales, selectivos y comerciales será de 6.5 dsmgv.

CAPÍTULO IIIPor Servicios Relativos a las Construcciones

ARTÍCULO 11. Los derechos que deberán cubrir al municipio por los servicios que preste la dirección de obras y servicios públicos deberán ser liquidados de acuerdo a las siguientes bases y tarifas:

1. Asignación de números oficiales 1.8 dsmgv.ARTÍCULO 12. Por la expedición de licencias de construcción y/ o reconstrucción con plazo límite de 365

días, pagarán de acuerdo a la clasificación de fraccionamientos, barrios, colonias y medio rurales. En caso de que la construcción no quede terminada en el plazo otorgado, por cada refrendo se cobrará el 50% por metro cuadrado de construcción.

FRACCIONAMIENTOS, BARRIO O COLONIA:TIPO TARIFAAREA URBANAIndustrial techado en lámina u otro .45 dsmgv.x m2.Comercial y de servicios .4 dsmgv.x m2HabitacionalPopular . 2 dsmgv.x m2Medio .25 dsmgv.x m2Residencial .35 dsmgv.x m2Cuota mínima 6 dsmgv.Por cartel de aviso de licencia de construcción 2.5 dsmgv.Por la Expedición de Licencias de construcciones menores a 60 metros que sean continuación de una obra

o proyecto autorizado previamente en el mismo año se cobrara la tarifa actual aplicable más un incremento

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del 50%, los contribuyentes podrán optar por solicitar la construcción por etapas en cuyo caso el importe de los derechos a pagar serán el siguiente:

Obra negra 60%Cimentación 15%Levantamiento de pilares o columnas estructurales y muros en planta baja 25%Techado en muros existentes sin acabados 20%Levantamiento de pilares o columnas estructurales yTechado en niveles subsecuentes a la planta baja 45%Acabados 40%Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20%Por la licencia de construcción de obras para delimitar predios, se pagará de conformidad con el tipo de

obra, las siguientes tarifas:Bardas perimetrales de hasta 2.5 m de altura, por metro lineal .15 dsmgvBardas perimetrales mayores de 2.5 m y hasta 5.0m de altura, por metro lineal .25 dsmgvBardas perimetrales mayores a 5.0 m de altura, por metro lineal .35 dsmgvLos contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el municipio obra

pública, pagarán sobre el monto de obra un derecho de 3.9 al millar. Cantidad que se descontará de cada estimación pagada.

Se cobrará por los paquetes de licitación en obras públicas 7 dsmgv.Por uso de banqueta y/o vía pública para depósito de materiales de construcción por semana será una

cuota de 1.5 a 4.5 dsmgv.ARTÍCULO 13. Por expedición y autorización de licencias para poda formativa en zonas urbanas y derribo

de árbol en zonas urbanas.Poda en zonas urbanas por árbol hasta una altura de 4 metros 1.5 dsmgv.Poda formativa en zonas urbanas por metro cúbico de madera producto de la poda, desde una altura de

4 metros en adelante independientemente de la especie 2.0 dsmgv.Derribo de árbol en zonas urbanas por metro cúbico de madera producto del derribo según dictamen:A. Mezquite y sabino 10 dsmgv.B. Pirul, pino y jacaranda 5 dsmgv.C. Huizache 4 dsmgv.D. Eucalipto 4 dsmgv.E. Otros 4 dsmgv.Derribo de árboles en zonas urbanas por árbol de una altura menor a los 2.50 metros, 2.0 dsmgv.ARTÍCULO 14. Los derechos que se generen por servicios que a continuación se señalan pagarán las

siguientes tarifas: I.- Por la expedición de licencias para reparar construcciones, fachadas, bardas, aplanados, pinturas, puertas

y elementos arquitectónicos, según valoración de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales. TARIFA:a).-Tipo popular 2.2 dsmgv.b).-Medio 3.85 dsmgv.c).-Residencial 5.5 dsmgv.d).-Especial ( individual y de servicios) 5.5 dsmgv.II.- Por la autorización para realizar obras de construcción de infraestructura para la instalación de casetas,

postes o cualquier otra estructura visible u oculta para la prestación del servicio de energía eléctrica, telefonía, internet, televisión por cable, gas, gas natural, transferencia de datos, sonidos o análogas, así como la auto-rización para la apertura de zanjas o corte de pavimento, concreto, asfalto, adoquín o empedrado de calles, guarniciones y banquetas. Para la instalación subterránea, reparación o conexión de líneas de conducción de cualquiera de los servicios descritos o cualquier otro análogo.

T A R I F A:Por cada metro lineal, cuadrado o fracción, según corresponda, de vía pública afectada, 1.0 dsmgv.Serán sujetos de este derecho todas aquéllas personas físicas o jurídicas que soliciten las autorizaciones

descritas en las Fracciones de este Artículo, mismos que se pagarán al momento de su solicitud, no aplica en obras incluidas en el desarrollo de fraccionamientos nuevos.

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ARTÍCULO 15. Por cualquier tipo de demolición, con límite hasta por 90 días el costo por metro cuadrado será de .2 dsmgv.

Se aplicará el 50% de descuento en los derechos por expedición de licencia para los casos de fincas que cuenten con dictamen de colapso y que el perito especializado en estructuras, recomiende su demolición debido a su mal estado de conservación.

ARTÍCULO 16. La expedición de licencias para reparación de banquetas o pavimentos será gratuita.

CAPÍTULO IVServicios de Reparación de Banquetas y Pavimentos

ARTÍCULO 17. La reparación o reconstrucción de banquetas y pavimentos destruidos con la ejecución de reconstrucción de obras (conexiones de agua, gas, albañales, ductos,), se harán por el propietario del o de los inmuebles al que beneficien en el caso de la ejecución de obras por construcción en la vía pública derivadas de:

La prestación de los servicios descritos en el artículo anterior, se harán por el solicitante previo cumpli-miento de las normas y requerimientos que el Municipio establezca para tales efectos en defecto de aquél o aquéllos, podrá hacerlo el Municipio con cargo a él o a ellos.

El importe de la contraprestación será igual al costo de los materiales y la mano de obra necesarios.

CAPÍTULO VServicios Relativos a Fraccionamientos y/o Condominios

ARTÍCULO 18. Los derechos por servicios prestados para la expedición de licencias de construcción de fraccionamientos, se liquidan sobre el precio de venta de lotes fraccionados o áreas de condominio, de acuerdo con el tipo de fraccionamiento o condominio, conforme a la siguiente

TARIFA:I .- HABITACIONALES URBANOS.1).-De primera 6.00 %2).-De tipo medio 3.00 % 3).-De tipo popular 2.40 % 4).-De interés social 2.40 % II.-SUBURBANOS.1).- De tipo campestre 7.50 %2).- Granjas de explotación agrícola 3.50 % III.-ESPECIALES1).-Comerciales 6.00 %2).-Cementerios 5.75 %3).-Tipo industrial 6.00 %4).-Tipo industrial selectivo 5.95 %IV.- CONDOMINIOSobre el área del departamento, piso, vivienda o local propiedad exclusiva del condominio, 3.80%.ARTÍCULO 19. En lo relativo a fraccionamientos, constitución del régimen de propiedad en condominio

y desarrollos especiales, tendrá que cubrirse de conformidad con las siguientes tasas:1.-FRACCIONAMIENTOSPor supervisión única de obra, sobre el presupuesto total de obras de urbanización, según el tipo de

fraccionamiento donde se realicen:a) De interés social 5.0%.b) Los demás indicados en el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda para el

Estado de Aguascalientes 7.0%.Por recorrido de inspección y elaboración de dictamen técnico correspondiente a obras de urbanización

y servicios públicos inherentes que emitan las dependencias involucradas, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al Municipio o la asociación de condóminos según sea el caso, el promovente deberá pagar el día de la solicitud de dictámenes las cuotas siguientes:

Por dictamen técnico de alumbrado público 15 dsmgv Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado 15 dsmgv Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas 15 dsmgv

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Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización 12 dsmgv Por dictamen técnico de parques y jardines 8 dsmgv Por dictamen técnico de limpia y aseo público 8 dsmgv Por la elaboración del acta correspondiente a obras de urbanización concluidas y la recopilación de firmas

de las autoridades municipales competentes, con el fin de realizar la entrega-recepción parcial o total de los servicios al municipio el promotor deberá pagar, por cada una de las actas de entrega recepción de los servicios inherentes al desarrollo, previo a la entrega del acta la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M. N.).

2.- CONDOMINIOS2.1.- Adicionalmente a lo previsto en la fracción IV del Artículo 18, en predios que requieran la introducción

de servicios y/o obras de urbanización, por la supervisión de tales obras sobre el presupuesto de las mismas: 3.65%.

2.2.- Por autorización para modificar o extinguir el régimen de propiedad en condominio existente sobre el inmueble: 25 dsmgv.

Por los derechos de conexión de agua potable, alcantarillado y saneamiento de nuevos desarrollos habi-tacionales, se estará a lo dispuesto en el Artículo 9 Fracción XV de esta Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 20. Por la autorización con vigencia de 1 año o fracción, colocación o instalación de anuncios permanentes que sean visibles desde la vía pública o en lugares que tenga acceso al público, por metro cuadrado o fracción de su vista:

I.- PERMANENTESa) Pantalla electrónica 9 dsmgv.b) Estructuras unipolares, bipolares y carteleras 7 dsmgv.c) Adosadas a fachadas o predios sin construir 4 dsmgv.d) Otros 5 dsmgv.II.- TRANSITORIOSTodos aquéllos que no excedan de 90 días naturales:a) Rotulados 4 dsmgv.b) Mantas y lonas 3.5 dsmgv.c) Volantes y publicidad sonora (por parte del municipio) 3.5dsmgv.d) Otros 2.5 dsmgv.e) Perifoneo por particulares 3 dsmgv.Los Partidos Políticos estarán exentos del pago de los derechos establecidos en este artículo.Lo establecido en el presente artículo estará regulado por el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo

Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y por la reglamentación municipal correspondiente.

CAPÍTULO VIPor Servicios Prestados a Predios sin Bardear y/o no Atendidos por sus Propietarios.

ARTÍCULO 21. El derecho a que se refiere este capítulo se causará cuando el H. Ayuntamiento limpie el predio en lugar del propietario o poseedor que para ello hubiese sido requerido, se liquidará a razón de una cantidad de dinero que oscilará entre .5 dsmgv y hasta 1.5 dsmgv por metro cuadrado, según sea la ubicación del predio, los trabajos específicos que se debieron realizar por parte del Municipio atendiendo el estado del predio y la importancia del incumplimiento.

Limpieza, remoción, y acarreo de basura y/o escombro por predio por cada 100 metros cuadrados: de 15 dsmgv a 25 dsmgv.

Servicio de recolección de basura a empresas 2 veces por semana al mes 19 dsmgv.

CAPÍTULO VIIPor Servicios Prestados en Cementerios

ARTÍCULO 22. Los servicios que se presten en panteones del Municipio, causarán derechos conforme a la Ley de Hacienda Municipal y a la siguiente tarifa:

1.- Por concesión de uso de terreno en panteón municipal de 2.30 metros por 1 metro, para construcción de fosa a perpetuidad, incluyendo expedición de título de propiedad: $ 5,000.00.

2.- En panteones particulares terrenos producto de donaciones al municipio: $ 12,500.00.3.- Por adquisición de gaveta incluyendo expedición de título de propiedad: $ 4,800.00.4.- Por concesión de fosa construida de 2.30 metros por 1 metro, por 1.70 metros, a perpetuidad, inclu-

yendo expedición de título de propiedad: $ 6,300.00.

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5.- Por servicio de sellado de fosa: $ 700.00.6.- Por renta de gaveta durante 1 año $ 900.00 podrá refrendarse hasta un plazo máximo de 5 años.7.- Por inhumación y exhumación en panteón municipal o particular $ 350.00.8.- Por la autorización para trasladar un cadáver:

A. Estatal 5 dsmgv.B. Nacional 13 dsmgv.C. Internacional 25 dsmgv.

9.- Por duplicado de título de propiedad 4 dsmgv.10.- Por mantenimiento cuota mínima de 2 dsmgv anuales del Panteón Municipal de Guadalupe.11.- Por traspasos 13 dsmgv.Se aplicará un descuento hasta del 50 % según estudio socioeconómico para personas de escasos re-

cursos, madres solteras y adultos mayores en los puntos 1, 3, 4 y 6 de éste artículo.

CAPÍTULO VIIIPor Servicios Prestados en Rastros

ARTÍCULO 23. El servicio de rastros se prestará de acuerdo al convenio celebrado con el Municipio de Aguascalientes, aplicándose las tarifas que en su Ley de Ingresos señale.

I. Por el sacrificio de ganado por cabeza fuera de rastro, la presidencia municipal podrá autorizar el sacri-ficio doméstico y para fines de consumo familiar, mediante el pago de la siguiente

TARIFA:A. Vacuno por 1 dsmgvB. Porcino .5 dsmgvC. Ovinos y caprinos .5 dsmgv

II. Renta de corrales y cuidado de animales mostrencos, por cabeza, diariamente:A. Renta de piso .3 dsmgvB. Forraje para ganado mayor 1 a 2 dsmgvC. Forraje para ganado menor .5 a 1 dsmgvD. Traslado .3 dsmgv

III. Registro y refrendo de fierros de herrar 2.5 dsmgvARTÍCULO 24. Los servicios que preste el municipio para certificar la procedencia, calidad sanitaria y

regulación del abasto de cárnicos en sus diferentes especies y presentaciones, quedarán exentos de pago los usuarios que sacrifiquen en los rastros del Estado de Aguascalientes y quienes no lo hagan pagarán a razón de $0.70 por kilo, cobrándose este derecho antes de entregar la carne para su expendio o en las verificaciones de la procedencia de la misma.

CAPÍTULO IXPor Servicios de Certificaciones y Legalizaciones, Actas y Copias de Documentos

ARTÍCULO 25. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente:

TARIFAI.-Certificaciones o constancias sobre documentos, actas, datos y anotaciones, por cada una de ellas: .5

dsmgv.II.-Legalizaciones de firmas, por cada documento, en que se contengan: .5 dsmgv.III.-Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada una de ellas:

.5 dsmgv.IV.-Certificados de identidad, residencia, recomendación, no antecedentes policiacos, insolvencia econó-

mica, u otros similares: .4 dsmgvV.- Por búsqueda de documentos: .4 dsmgvVI.-Por otros servicios tales como impresión o copia de planos: .4 a 1.5 dsmgvVII.-Por certificación de no adeudo al Municipio, constancias de habitabilidad o terminación de obra: 2.5

a 4.0 dsmgvVIII.- Por formato único de apertura en ventanilla única de gestión empresarial: .5 dsmgvIX.- Los costos para obtener información atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Aguascalientes, se estará en las siguientes tarifas:

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A. Por dispositivo magnético en disco compacto .3 dsmgvB. Por paquetería: los gastos de envió que se generen.

CAPÍTULO XPor los Servicios Prestados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad

ARTÍCULO 26. Los servicios prestados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, serán retribuidos conforme a la siguiente:

TARIFA:I.-Pensión por día:

1.- Automóviles y camioneta .5 dsmgv2.- Motocicletas y similares .3 dsmgv3.- Camionetas y/o vehículos de 3 toneladas en adelante .7 dsmgv

II.- Por los servicios de grúa:1.- Dentro del perímetro de la ciudad automóviles y camionetas 5.5 dsmgv2.- Fuera de la ciudad automóviles y camionetas hasta 50 km. 10 dsmgv3.- Camionetas y/o vehículos de 3 toneladas en adelante 14 dsmgv

CAPÍTULO XIPor los Servicios Prestados por la Secretaría del H. Ayuntamiento

ARTÍCULO 27. Por expedición, revalidación, registro y control de servicios prestados y de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales no reglamentados y aquellos cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio, se aplicará la siguiente:

TARIFAI.-Por expedición inicial de licenciaDe servicios:

a) Pequeña 1.5 a 4.5 dsmgv.b) Mediana 4.5 a 15 dsmgv.c) Grande 15 a 35 dsmgv.

II.- De comercio:a) Pequeña 2 a 4.5 dsmgv.b) Mediana 4.5 a 15 dsmgv.c) Grande 15 a 35 dsmgv.

III.- Manufactura a) Pequeña 15 a 26 dsmgv.b) Mediana 27 a 56 dsmgv.c) Grande 57 a 440 dsmgv.

IV.- Especiales Aquéllos que resulten de la combinación de los anteriormente descritos, se aplicará el cálculo respecti-

vo.A).-Venta de cerveza en botella cerrada (abarrotes) $ 9,500.00B).- Venta de cerveza con alimentos (lonchería) 12,800.00C).-Venta de cerveza para su consumo inmediato sin alimentos (cervecería) 23,500.00D).- Venta de cerveza en botella cerrada en minisuper 14,000.00E).- Venta de cerveza en billar 22,500.00F).- Venta de vinos y licores en botella cerrada (expendio) 24,500.00G).- Venta de vinos y licores en bares, restaurantes y merenderos 44,500.00H).- Venta de vinos y licores en bares zona de tolerancia 55,500.00I).- Venta de cerveza en depósitos 9,800.00V.- El refrendo de las licencias reglamentadas será a razón del 40% de su importe.VI.- Las modificaciones o reposiciones de licencia tendrán un costo de: 300.00VII.- Para los contribuyentes que realicen su refrendo y demuestren su insolvencia, o se encuentran en

condición de madre soltera, gozarán de hasta un 40% de descuento.

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ARTÍCULO 28. Por expedición de permiso para venta de bebidas alcohólicas, por evento:1).- Bailes 16.5dsmgv2).- Charreadas, jaripeo, coleadero y rodeo 7 dsmgv3).- Disco no establecida con permiso 13.2 dsmgv4).- Eventos deportivos 13.2 dsmgv5).- Corridas de toros 24 dsmgv6).- Otros de acuerdo a la magnitud del evento, cuota mínima: 13.2 dsmgvARTÍCULO 29. Por autorización para la ampliación de horario para la venta de bebidas alcohólicas: 9

dsmgv la hora adicional por evento.Para ampliación de horario de venta de bebidas en botella cerrada, cada hora: 3 dsmgv.Lo establecido en el Capítulo XI se regirá por la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohó-

licas del Estado, y la Ley Municipal respectiva.

CAPÍTULO XIIPor los Servicios Prestados por la Dirección de Desarrollo Social

ARTÍCULO 30. Los servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Social se sujetarán a la siguienteTARIFA1.- Inscripción al torneo vacacional de veranoa) Primera fuerza especial $500.00b) Primera fuerza local $380.00c) Primera fuerza femenil $380.00d) Primera fuerza varonil $330.00e) Segunda fuerza femenil $330.00f) Juvenil b (13 a 14 años) $275.00g) Juvenil a (15 a 16 años) $275.00h) Infantil única (11 a 12 años) $250.002.- Inscripción al plan vacacional infantil $250.00

CAPÍTULO XIIIPor Servicios de Alumbrado Público

ARTÍCULO 31. Para el año 2014 corresponderá a la cantidad de $ 3’026,431.00 mismo que se constituye como base gravable para el cobro de los derechos por concepto del servicio.

El número total de usuarios del servicio proyectado para el año 2014 corresponden a quienes se consti-tuyen como los sujetos del derecho por el servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 32. En términos de lo establecido en el Capítulo Primero, del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, específicamente en sus Artículos 67 a, 67 b, 67 c, 67 d, 67 e, 67 f, 67 g, 67 h y 67 i, las tarifas que se cobrarán por concepto de servicio de alumbrado público para el año 2014, serán aquéllas que resulten de la aplicación a las fórmulas establecidas en el Artí-culo 67 j (según reforma publicada en el Periódico Oficial del 31 de diciembre del 2006), y que corresponden a una causación anual.

Son causantes del servicio por concepto de alumbrado público los consumidores de la energía eléctrica del ramo industrial y habitacional señalados en el último párrafo de este artículo en un porcentaje equivalente al 10% del consumo total que este genere, el cual deberá ser cobrado en el recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad.

Las tarifas por concepto de derechos por el servicio de alumbrado público establecidas en el artículo ante-rior serán cubiertas, en la Tesorería Municipal o en las instituciones que ésta autorice mediante la celebración de los convenios respectivos.

Se faculta al Presidente Municipal y al Tesorero a otorgar los siguientes descuentos por los derechos correspondientes al servicio de alumbrado público.

A) Empresas, comercios e industrias de nueva creación durante el primer año posterior a su apertura: del 50 al 100%.

B) Empresas, comercios e industrias con más de un año de apertura: del 10 al 60%.C) En la tarifa habitacional, previo estudio socioeconómico que acredite la incapacidad de pago del cau-

sante: del 10 al 50%.D) En todas las tarifas, como apoyo a desastres naturales y humanos: del 30 al 90%.

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Se consideran derechos de alumbrado público, los ingresos que obtenga el municipio por el cobro a los usuarios domésticos, comerciales e industriales del servicio de energía eléctrica descrito en el Artículo siguien-te, propietarios o poseedores de predios en la jurisdicción del territorio municipal en la cantidad equivalente al 10 % del consumo que estos generen y serán cobrados en los recibos de consumo de la comisión federal de electricidad.

Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común, los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1,2,3,om, hs, hsl, ht, htl, 1-15, 1-30, hs-r, hs-rf, hs-rm, ht-r, ht-rf, ht-rm, hm-r, hm-rf, h, hm-rm, publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre de 1994.

TÍTULO CUARTODE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO IConcepto

ARTÍCULO 33. Quedan comprendidos en este rubro, los ingresos que obtiene el Municipio por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, tales como la venta, explo-tación, arrendamiento o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio, y aquéllos ingresos no especificados.

CAPÍTULO IIVenta, Arrendamiento y Utilización de Bienes Municipales

ARTÍCULO 34. La utilización de bienes de propiedad municipal se sujetará a la siguienteTARIFA:I.- Acceso por persona a los siguientes parques públicos y sus instalaciones:

A. Unidad deportiva $ 4.00B. Parque infantil Morelos $ 4.00C. Tren del parque Morelos:

1. Niños $ 5.002. Adultos $ 10.00

D. Parque Revolución $2.00E. Auditorio Francisco Guel Jiménez $4.00F. Jornadas deportivas y recreativas del torneo de verano en el AuditorioFrancisco Guel Jiménez, de acuerdo al evento: $4.00 a $ 6.00

II.- Renta de los campos de beisbol, fútbol y futbol americano con alumbrado, 9 dsmgv la hora.III.- Renta de la cancha de futbol empastada sin alumbrado 3 dsmgv por juego.IV.- Renta de la cancha de beisbol de la unidad deportiva sin alumbrado 3 dsmgv por juego.V.- Renta de la cancha de basquetbol del auditorio Francisco Guel Jiménez tendrá un costo de 2.5 dsmgv

por juego. Y por el uso de luz 1.5 dsmgv (2 horas.)VI.- El acceso al auditorio Francisco Guel Jiménez para juegos especiales o eventos, será determinado

de acuerdo a los gastos que genere el evento. VII.- Renta del auditorio Francisco Guel Jiménez a particulares para eventos indistintos a juegos de bas-

quetbol 21.5 dsmgv.VIII.- Renta de cancha de frontenis con jaula: Adultos .2 dsmgv la hora.Niños .1 dsmgv la hora.IX.- Renta de la cancha de futbol rápido de la unidad deportiva .2 dsmgv por juego.X.- Por renta de locales propios del Municipio sin alumbrado, el valor se fijará en los términos de los con-

venios a que se llegue con los solicitantes. XI.- Los que obtengan por la venta de bienes mostrencos y abandonados. El valor se fijará de acuerdo

con lo que rija en el mercado en el momento de su venta.XII.- El valor de las enajenaciones por bienes muebles e inmuebles de acuerdo al dictamen aprobado por

el H. Ayuntamiento y el H. Congreso del Estado, según corresponda.

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CAPÍTULO IIIPor Uso de Piso en Mercados, Tianguis y Vía Pública

ARTÍCULO 35. La contraprestación por los actos que se refieren al presente Capítulo, se liquidarán con-forme a la siguiente:

TARIFA:1.- Por uso de piso en los mercados o áreas municipales.a).- De $20.00 a $30.00 diarios, según el lugar en que se ubiquen los puestos.2.- Por uso de los locales en el mercado.La Dirección de Finanzas y Administración cobrará por derecho de arrendamiento mensual.a).- Piedras $ 170.00b).- Locales chicos $ 195.00c).- Locales medianos $ 220.00d).- Locales grandes $ 245.00e).- Locales exteriores $ 525.00f).- Baños $ 420.00Los pagos anticipados por concepto de renta en el mercado municipal, gozarán de un descuento de

acuerdo a lo siguiente:a) Si se paga la renta anual en el mes de enero 20% de descuento.b) Si se paga la renta anticipada de un semestre 15% de descuento.c) Si se paga la renta de un mes adelantado 10% de descuento.d) Para recibir el beneficio del descuento, deberá realizarse el pago dentro de los tres primeros días del

primer mes del periodo a pagar.3.- Por uso de piso para el ambulantaje y puestos semifijos se cobrará cuota diaria de acuerdo al tabulador

siguiente:a).- Zona centro por metro lineal de $25.00 a $35.00b).- Demás zonas por metro lineal de $20.00 a $25.00c).- Uso de piso en tianguis, por metro lineal de $20.00 a $25.00

CAPÍTULO IVOtros Productos

ARTÍCULO 36. Otros productos se sujetarán a la siguiente:

TARIFAA. Solicitud para efectuar trámites en obras públicas (alineamientos) .5 dsmgvB. Venta de formas en general 1 dsmgvC. Expedición de copias fotostáticas .2 dsmgvD. Por trámites de traslado de dominio derogadoE. Por constancia de no adeudo de impuesto predial 1 dsmgvF. Por constancia de no propiedad. 1 dsmgvG. Por copia simple de un documento. .7 dsmgvH. Por planos impresos de la cabecera municipal y comunidades:

a)Formato grande 2 dsmgvb)Tamaño carta 1 dsmgvc)Tamaño oficio 1 dsmgvd)Tamaño doble carta .5 dsmgv

TÍTULO QUINTODE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO ÚNICO.ARTÍCULO 37. Son aprovechamientos los demás ingresos no clasificables como impuestos, derechos o

productos que provengan de las sanciones económicas previstas en las leyes, Código Municipal, así como por la aplicación de recargos, cobros de intereses y cualquier otro exactivo previsto en el orden jurídico fiscal del Municipio, así como la cooperación de particulares.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

1.- Recargos: La falta de pago oportuno de los créditos fiscales dará lugar a recargos equivalentes al 2.0% mensual del

monto del crédito, sin que estos puedan exceder del importe de la prestación fiscal adeudada.Cuando se otorguen prórrogas o convenios para el pago de créditos durante el ejercicio fiscal, multas,

préstamos de los programas sociales, entre otros, se cobrará el 2% por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

2.- Multas municipales, estatales y federal:En el caso en que se realice la violación de alguna Ley, Reglamento o Código Municipal, se clasificará la

infracción y se multará de acuerdo con las tarifas establecidas en el ordenamiento infringido.En caso de infracciones a la Ley de Vialidad se impondrá multa de acuerdo a la siguiente clasificación:a.- Falta leve: 5 a 7 dsmgv.b.- Falta media: 8 a 11 dsmgv.c.- Falta grave: 12 a 17 dsmgv.d.- Falta muy grave: 18 a 21 dsmgv.Se establece un descuento del 50% en el pago de infracciones de seguridad pública si se pagan en los

primeros 5 días hábiles siguientes a su determinación y 25% en el pago, si se realizan dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Con respecto a las multas federales se solicitará el porcentaje que corresponda por las infracciones hechas a los propietarios de vehículos con domicilio en el municipio.

3.- Rezagos:En caso de rezagos por ejercicios fiscales anteriores, se hará una reestructuración de la deuda aplicándose

la tasa de 2.0% mensual.4. - Gastos de ejecución: 1.5% mensual, cuota mínima de 1 dsmgv.5.- Gastos de cobranza: 1.5% mensual, cuota mínima 1.5 dsmgv.6.- Cooperación para obras y mantenimiento. Los derechos de cooperación para obras públicas se causarán conforme a las cuotas que en cada caso

señale el Municipio, teniendo en cuenta el costo de los materiales y de la mano de obra conforme a las bases establecidas en la Ley de Hacienda Municipal.

7.- Aportaciones de terceros:Se recibirán donativos en efectivo y/o en especie, contra el recibo con requisitos fiscales correspondien-

te.

TÍTULO SEXTODE LAS PARTICIPACIONES

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 38. Las participaciones que el municipio percibirá serán: PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 91,887,000I. Participaciones 63,824,0001. Fondo General de Participaciones 36,227,0002. Fondo Fomento Municipal 17,415,0003. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 690,0004. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 733,0005. Tenencias 339,0006. Fondo Resarcitorio 3,087,0007. Fondo de Fiscalización 1,941,0008. Impuesto Federal a la Gasolina y Diesel 2,595,0009. Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Hacienda Municipal 797,000II. Aportaciones federales 28,063,0001. RAMO 33 FONDO III 5,888,0002. RAMO 33 FONDO IV 22,175,000

Pág. 20 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

TÍTULO SÉPTIMODE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 39. Son ingresos extraordinarios aquéllos que la Hacienda Pública Municipal percibirá, cuando

circunstancias especiales coloquen al propio municipio frente a necesidades no previstas que lo obliguen a efectuar erogaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 40. Los ingresos a que se refiere el Artículo anterior, serán los siguientes:I.- Empréstitos.II.- Impuestos extraordinarios.III.- Derechos extraordinarios.IV.- Expropiaciones.

TÍTULO OCTAVODE LOS OTROS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41. Otros ingresos están constituidos por impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago.

TÍTULO NOVENODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 42. La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el Artículo

1° de esta Ley, se hará por la tesorería municipal o por las instituciones de crédito autorizadas al efecto.ARTÍCULO 43.No podrá cobrarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento y otros ingresos

que no estén determinados expresamente en las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 44.No podrá afectarse ningún ingreso para un fin especial, excepto en los casos en que así

lo autoricen las leyes correspondientes.ARTÍCULO 45. Para el pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos correspondientes a

ejercicios fiscales anteriores, el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, podrán celebrar convenios con los causantes, mediante los cuales se contemple la aportación de parcialidades.

De la misma forma, se faculta al Presidente Municipal y Tesorero municipal para la aplicación de descuentos hasta un 90% en los conceptos de multas, recargos, gastos de ejecución y cobranza cuya determinación corres-ponda al Municipio. Las bases o reglas generales que, en su caso apruebe el cabildo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y colocarse en lugares visibles en las respectivas oficinas recaudadoras.

En dichas disposiciones generales deberá establecerse que los únicos funcionarios públicos facultados para la aplicación de los descuentos a que se refiere este artículo serán el Presidente Municipal y el titular de la Dirección de Finanzas o su equivalente en el municipio.

Queda estrictamente prohibido otorgar descuentos tratándose de: A) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos con aliento alcohólico,

en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.B) Cobros relacionados con la expedición inicial de licencias de funcionamiento establecidas en la presente

Ley para giros que incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio.

ARTÍCULO 46. La defraudación del pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señale la presente Ley, será sancionada con una multa equivalente al importe de lo omitido, sin perjuicio de hacer efectivo el monto del mismo.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de trámite y registro de cualquier actividad comercial, de servicio o transformación que tienen los contribuyentes establecidos, será sancionado con una multa de 15 a 20 dsmgv y al reincidir el incumplimiento podrá cancelarse la licencia correspondiente.

T R A N S I T O R I O S :ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley de Ingresos se suspenderá en sus efectos en lo que contravenga

la Ley de Impuestos al Valor Agregado y al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, celebrado entre el Estado de Aguascalientes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcción incluidos en los Anexos 1 y 2, entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Si el Impuesto a la Propiedad Raíz determinado conforme al Artículo 2º de la presente Ley es superior al 25% en relación con el impuesto generado en el año inmediato anterior, entonces el monto máximo a pagar para el ejercicio fiscal 2014, será la cantidad que resulte de incrementar en un 25% el monto del impuesto que le correspondió en el año inmediato anterior.

ARTÍCULO CUARTO. Los usuarios que en su calidad de jefes de familia a cuyo nombre esté el contrato de agua potable del domicilio que habiten; quienes acrediten debidamente ser jubilados, pensionados del país, y que de acuerdo al estudio socioeconómico comprueben su condición de insolvencia económica, tendrán derecho a un 50% de descuento del cobro de dicho servicio.

ARTÍCULO QUINTO. Las tarifas que por el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado, que se establezcan por el organismo operador municipal, de conformidad con la Ley de Agua del Estado de Aguas-calientes, deberán presentarse en el Congreso del Estado a más tardar durante el mes de febrero del 2014 para su sanción.

ARTÍCULO SEXTO. Para los efectos de esta Ley, las siguientes abreviaturas “dsmgv”, “M2”, “M3”, “Has” significan: día de salario mínimo vigente en el Estado de Aguascalientes, metros cuadrados, metros cúbicos y hectáreas respectivamente.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014

ANEXO 1 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y/O CONSTRUCCIONES VIGENTE, QUE CONSTITUYE LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS., DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓNM U N I C I P I O 0 6 P A B E L L Ó N D E A R T E A G A

CONSTRUCCIÓN

CÓDIGO ANTIGÜEDAD TIPO ESTADO DE

CONSERVACIÓN PROPUESTO

11

DE 20 AÑOS ó MAS

HABITACIONAL ALTABUENO $ 3,775.00

12 MALO $ 3,200.00 21 HABITACIONAL

MEDIA ALTABUENO $ 2,950.00

22 MALO $ 2,500.00 31 HABITACIONAL

MEDIA BAJA BUENO $ 2,300.00

32 MALO $ 1,900.00 41

DE 10 A 20 AÑOS

HABITACIONAL ALTABUENO $ 4,275.00

42 MALO $ 3,775.00 51 HABITACIONAL

MEDIA ALTABUENO $ 3,350.00

52 MALO $ 2,950.00 61 HABITACIONAL

MEDIA BAJA BUENO $ 2,700.00

62 MALO $ 2,300.00 71

DE 0 A 10 AÑOS

HABITACIONAL ALTABUENO $ 4,900.00

72 MALO $ 4,275.00 81 HABITACIONAL

MEDIA ALTABUENO $ 3,950.00

82 MALO $ 3,350.00 91 HABITACIONAL

MEDIA BAJA BUENO $ 3,150.00

92 MALO $ 2,700.00

CÓDIGO ANTIGÜEDAD TIPO ESTADO DE CONSERVACIÓN PROPUESTO

101

DE 0 A 10 AÑOS

INDUSTRIAL PESADOBUENO $ 3,050.00

102 MALO $ 2,525.00 111 INDUSTRIAL

SEMI-PESADOBUENO $ 2,450.00

112 MALO $ 2,075.00 121

INDUSTRIAL LIGEROBUENO $ 2,000.00

122 MALO $ 1,675.00

Pág. 22 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

131 DE 0 A 10 AÑOS INTERÉS SOCIAL BUENO $ 2,500.00 132 MALO $ 2,125.00 141 DE 10 A 20 AÑOS INTERÉS SOCIAL BUENO $ 2,125.00 142 MALO $ 1,825.00 151 DE 20 AÑOS ó MAS INTERÉS SOCIAL BUENO $ 1,825.00 152 MALO $ 1,500.00 161 DE 0 A 10 AÑOS BODEGAS BUENO $ 1,450.00 162 MALO $ 1,200.00 171

DE 10 A 20 AÑOS

INDUSTRIAL PESADO BUENO $ 2,525.00 172 MALO $ 2,050.00 181 INDUSTRIAL

SEMI-PESADOBUENO $ 2,075.00

182 MALO $ 1,675.00 191 INDUSTRIAL LIGERO BUENO $ 1,675.00 192 MALO $ 1,350.00 201 BODEGAS BUENO $ 1,200.00 202 MALO $ 950.00

GRÁFICO 1.

GRÁFICO 2.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

GRÁFICO 3.

GRÁFICO 4.

GRÁFICO 5.

Pág. 24 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

GRÁFICO 6.

GRÁFICO 7.

GRÁFICO 8.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

GRÁFICO 9.

ANEXO 2 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO COMPLEMENTO PARA LAS RECON-SIDERACIONES DE VALORES CATASTRALES QUE CONSTITUYEN LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS. DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.

HABITACIONAL

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR$ / m2

0111HABITACIONAL ALTA 80

BUENO $ 4,900.00 0112 REGULAR $ 4,500.00 0113 MALO $ 4,275.00 0121

HABITACIONAL MEDIA ALTA 70BUENO $ 3,950.00

0122 REGULAR $ 3,650.00 0123 MALO $ 3,350.00 0131

HABITACIONAL MEDIA BAJA 60BUENO $ 3,150.00

0132 REGULAR $ 2,925.00 0133 MALO $ 2,700.00 0141

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL 50

BUENO $ 2,500.00 0142 REGULAR $ 2,312.00 0143 MALO $ 2,125.00 0151

HABITACIONAL TIPOPOPULAR 50

BUENO $ 1,950.00 0152 REGULAR $ 1,800.00 0153 MALO $ 1,650.00 0161

HABITACIONAL PRECARIA 40BUENO $ 1,500.00

0162 REGULAR $ 1,400.00 0163 MALO $ 1,300.00 0171

HABITACIONAL HISTORICO 100BUENO $ 3,750.00

0172 REGULAR $ 3,225.00 0173 MALO $ 2,700.00 0181

COBERTIZOS, LAMINAO TEJA 30

BUENO $ 800.00 0182 REGULAR $ 600.00 0183 MALO $ 400.00

Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

0211COMERCIAL Y SERVICIOS

ALTO 80BUENO $ 4,300.00

0212 REGULAR $ 3,950.00 0213 MALO $ 3,600.00 0221

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO 70

BUENO $ 3,870.00 0222 REGULAR $ 3,555.00 0223 MALO $ 3,240.00 0231

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 60

BUENO $ 3,440.00 0232 REGULAR $ 3,160.00 0233 MALO $ 2,880.00 0241

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30

BUENO $ 800.00 0242 REGULAR $ 600.00 0243 MALO $ 400.00

INDUSTRIAL

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

0311INDUSTRIAL PESADO 60

BUENO $ 3,050.00 0312 REGULAR $ 2,787.00 0313 MALO $ 2,525.00 0321

INDUSTRIAL SEMI-PESADO 50BUENO $ 2,450.00

0322 REGULAR $ 2,652.00 0323 MALO $ 2,075.00 0331

INDUSTRIAL LIGERO 40BUENO $ 2,000.00

0332 REGULAR $ 1,837.00 0333 MALO $ 1,675.00 0341

BODEGAS 40BUENO $ 1,450.00

0342 REGULAR $ 1,325.00 0343 MALO $ 1,200.00 0351

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30

BUENO $ 800.00 0352 REGULAR $ 600.00 0353 MALO $ 400.00

ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS HORIZONTALES

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

1111HABITACIONAL ALTO 80

BUENO $ 4,900.00 1112 REGULAR $ 4,857.00 1113 MALO $ 4,275.00 1121

HABITACIONAL MEDIO 70BUENO $ 3,950.00

1122 REGULAR $ 3,650.00 1123 MALO $ 3,350.00 1131

HABITACIONAL BAJO 60BUENO $ 3,150.00

1132 REGULAR $ 2,925.00 1133 MALO $ 2,700.00 1141

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL 50

BUENO $ 2,500.00 1142 REGULAR $ 2,312.00 1143 MALO $ 2,125.00

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

1151COMERCIAL Y SERVICIOS

ALTO 80BUENO $ 4,300.00

1152 REGULAR $ 3,950.00 1153 MALO $ 3,600.00 1161

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO 70

BUENO $ 3,870.00 1162 REGULAR $ 3,555.00 1163 MALO $ 3,240.00 1171

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 60

BUENO $ 3,440.00 1172 REGULAR $ 3,160.00 1173 MALO $ 2,880.00 1181

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30

BUENO $ 800.00 1182 REGULAR $ 600.00 1183 MALO $ 400.00

ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS VERTICALES

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

1211HABITACIONAL ALTO 80

BUENO $ 4,900.00 1212 REGULAR $ 4,587.00 1213 MALO $ 4,275.00 1221

HABITACIONAL MEDIO 70BUENO $ 3,950.00

1222 REGULAR $ 3,650.00 1223 MALO $ 3,350.00 1231

HABITACIONAL BAJO 60BUENO $ 3,150.00

1232 REGULAR $ 2,925.00 1233 MALO $ 2,700.00 1241

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL 50

BUENO $ 2,500.00 1242 REGULAR $ 2,312.00 1243 MALO $ 2,125.00 1251

COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO 80

BUENO $ 4,300.00 1252 REGULAR $ 3,950.00 1253 MALO $ 3,600.00 1261

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO 70

BUENO $ 3,870.00 1262 REGULAR $ 3,555.00 1263 MALO $ 3,240.00 1271

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 60

BUENO $ 3,440.00 1272 REGULAR $ 3,160.00 1273 MALO $ 2,880.00 1281

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30

BUENO $ 800.00 1282 REGULAR $ 600.00 1283 MALO $ 400.00

EQUIPAMIENTO

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

0411HOSPITAL, CLINICAS

Y CENTROS DE SALUD 60BUENO $ 3,950.00

0412 REGULAR $ 3,650.00 0413 MALO $ 3,350.00

Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

0421 KINDER Y PRIMARIA 60

BUENO $ 3,950.00 0422 REGULAR $ 3,650.00 0423 MALO $ 3,350.00 0431

SECUNDARIA Y BACHILLERATO 60

BUENO $ 3,950.00 0432 REGULAR $ 3,650.00 0433 MALO $ 3,350.00 0441

PROFESIONAL O UNIVERSIDAD 60

BUENO $ 3,950.00 0442 REGULAR $ 3,650.00 0443 MALO $ 3,350.00 0451

EDIFICIOS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES 60

BUENO $ 3,950.00 0452 REGULAR $ 3,650.00 0453 MALO $ 3,350.00 0461

IGLESIAS 60BUENO $ 3,950.00

0462 REGULAR $ 3,650.00 0463 MALO $ 3,350.00 0471

AUDITORIOS Y OTROS 60BUENO $ 3,950.00

0472 REGULAR $ 3,650.00 0473 MALO $ 3,350.00

CONSTRUCCIONES ESPECIALES

CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

ESTADO DE CONSERVACIÓN

VALOR $ / m2

0511ALBERCAS Y OTROS 50

BUENO $ 2,500.00 0512 REGULAR $ 2,312.00 0513 MALO $ 2,125.00

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los diecinueve

días del mes de diciembre del año dos mil trece.Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 19 de diciembre del año 2013.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

María de los Ángeles Aguilera Ramírez,DIPUTADA PRESIDENTE.

J. Luis Fernando Muñoz López,DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.

Salvador Dávila Montoya,DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 26 de diciembre de 2013.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.- Rúbrica.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Diciembre 31 de 2013 (Octava Sección)

Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2013(Octava Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII LegislaturaDecreto Número 24.- Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., para el EjercicioFiscal del año 2014. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Pág.

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 648.00; número suelto $ 33.00; atrasado $ 38.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 540.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $ 757.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :