perÚ de economía y finanzas el estado

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Super visor dejas Contrataciones del Estado ribU nal de Contrataciones el Estado ResoCución W' 0502-2018-TCE-S3 Sumilla: "Se concluye que el vencimiento del plazo de prescripción para la infracción que estuvo bpificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, operó 14 de abril de 2017; es decir, luego de haber trascurrido los tres (3) aftas desde la presunta comisión de la atada infracción y antes que los hechos cuestionados sean puestos en conocimiento de este Tribunal" Lima, 07 MAR, 2018 Visto en sesión del 7 de marzo de 2018 deja Tercera Sala de1Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1428/ 2017.TCÉ, sobre él procedimiento administrativo sancionadorjniciado contra el señor Dante Moisés Mendoza Pérez, por supuestamente dar lugar, por causa atribuible a su parte, a la resolución de contrato, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2012-GOB.REG-1-1VCA/GSRA/CEP (Primera Convocatoria), para la "Contratación del servicio de consultoría de supervisor de ohm 'del proyecto: Mejoramiento de /nfraç4tructura y equipamiento de las instituciones educativas de nivel inicial de Angaraes Norte, CqqípQnente ChahuarMa, Buena vista - Lircay - Angaraes Huancavelica", convocada por la la Regional de Angaraes, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de junio de 2012, la Gerencia Regional de Angaraes, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2012-GOB.REG-HVCA/GSRA/CEP (Primera Convocatoria), para la "Contratación de/sen/do de consultada de supervisor de obra del proyecto: Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de nivel inicial de Angaraes Norte, Componente Chahuarma, Suena vista - Lircay - Anq.raes Huancavelica", por el valor referencial ascendente a S/ 18,000.00 (dieciocho m con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. 25 de junio de 2012 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 26 del mismo mes y año se adjudicó la buena pro del proceso de selección al señor Dante Moisés Mendoza _Pérez, por el monto de su oferta económica equivalente al valor referencial. lio de 2012, la Entidad y el señor Dante Moisés Mendoza Pérez, en adelante el tista, suscribieron el Contrato N° 0113-2012/GSRA del 5 de julio de 2012 derivado ceso de selección, en adelante el Contrato. Página 1 de 10

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PERÚ

Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Super visor dejas Contrataciones del Estado

ribU nal de Contrataciones el Estado

ResoCución W' 0502-2018-TCE-S3

Sumilla: "Se concluye que el vencimiento del plazo de prescripción para la infracción que estuvo bpificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, operó 14 de abril de 2017; es decir, luego de haber trascurrido los tres (3) aftas desde la presunta comisión de la atada infracción y antes que los hechos cuestionados sean puestos en conocimiento de este Tribunal"

Lima, 07 MAR, 2018

Visto en sesión del 7 de marzo de 2018 deja Tercera Sala de1Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1428/ 2017.TCÉ, sobre él procedimiento administrativo sancionadorjniciado contra el señor Dante Moisés Mendoza Pérez, por supuestamente dar lugar, por causa atribuible a su parte, a la resolución de contrato, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2012-GOB.REG-1-1VCA/GSRA/CEP (Primera Convocatoria), para la "Contratación del servicio de consultoría de supervisor de ohm 'del proyecto: Mejoramiento de /nfraç4tructura y equipamiento de las instituciones educativas de nivel inicial de Angaraes Norte, CqqípQnente ChahuarMa, Buena vista - Lircay - Angaraes Huancavelica", convocada por la

la Regional de Angaraes, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 12 de junio de 2012, la Gerencia Regional de Angaraes, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 012-2012-GOB.REG-HVCA/GSRA/CEP (Primera Convocatoria), para la "Contratación de/sen/do de consultada de supervisor de obra del proyecto: Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de nivel inicial de Angaraes Norte, Componente Chahuarma, Suena vista - Lircay - Anq.raes Huancavelica", por el valor referencial ascendente a S/ 18,000.00 (dieciocho m con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección.

25 de junio de 2012 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 26 del mismo mes y año se adjudicó la buena pro del proceso de selección al señor Dante Moisés Mendoza

_Pérez, por el monto de su oferta económica equivalente al valor referencial.

lio de 2012, la Entidad y el señor Dante Moisés Mendoza Pérez, en adelante el tista, suscribieron el Contrato N° 0113-2012/GSRA del 5 de julio de 2012 derivado

ceso de selección, en adelante el Contrato.

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2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 18 de mayo de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica, e ingresado el 19 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó la presunta comisión de infracción administrativa por parte del Contratista, al haber dado lugar a la resolución del Contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 004-2016/GOB-REG-HVC4/GSRNAWCAV del 14 de octubre de 2016, en el que señala lo siguiente:

Mediante Contrato N° 018-2012/GSRA suscrito el 5 de julio de 2012, la Entidad perfeccionó la relación contractual con el Contratista, por el plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, computados a partir del inicio de la obra hasta la culminación y prestación a conformidad de la pre liquidación.

- Mediante Resolución Gerencial Sub Regional N° 0232-2012-GOB-REG-HVCA-GSRAng del 20 de diciembre de 2012, el Gerente Sub Regional de Angaraes, Héctor Zúñiga Zorrilla, aprobó la ampliación de plazo N° 1 de la obra: "Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas del nivel inicial de Angaraes Norte Componente Chahuarma y Buena Vista — Lircay — Angaraes — Huancavelica".

Con Informe N° 104-2013/GO.REG.HVCNGSRAng/SGSyL del 8 de abril de.2013 e Informe N° 108-2013/GOB.REG.HVCA/GSRAn9/SGSyL del 11 de abril de 2013, la Ofidna de Supervisión y Liquidación solicitó que se resuelva el Contrato, por incumplimiento de obligaciones del Contratista.

A través de la Carta Notarial s/n, notificada por conducto notarial el 14 de febrero de 2014, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento con sus obligaciones corpactuales, para tal efecto le otorgó el plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Mediante la Carta Notarial sin, notificada por conducto notarial el 14 de abril de 2014, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver parcialmente el Contrato, por causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, consistente en la falta de presentación del Informe final o pre liquidación de la obra "Mejoramiento de infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas del nivel inicial de Angaraes Norte Componente Chahuar a y Buena Vista — Lircay — Angaraes — Huancavelica".

- Por Solución Gerencial Sub Regional N° 121-2014-GOB.REG.-HVCA-GSRAng del

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Ablinal de Contrataciones el Estado

Resolución .7Vr 0502-2018-TCE-S3

3 de julio de 2014, se aprobó la resolución del Contrato realizado mediante Carta Notarial s/n, notificada por conducto notarial el 14 de abril de 2014, a través de la cual se comunicó la resolución del Contrato.

A través del Decreto del 1 de junio de 2017, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que informe si la resolución del Contrato fue sometida a procedimiento arbitral o conciliatorio.

Con Oficio N° 122-2017/GOB.REG.HVCA/GSRAng del 17 de julio de 2017, presentado el 18 de julio de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la dudad de Huancavefica e ingresado el 19 de julio de 2017 al Tribunal, la Entidad informó que no obra en sus archivos ningún documento de solicitud de arbitraje o conciliación por parte del Contratista, respecto a la resolución del Contrato.

Mediante Decretonel 4tle agosto de 2017, se dispusolniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, . por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a 50-p-erte, derivado del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el keret b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la LO de Contratacioneselel-EstadoaProbedá mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez

/ ) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir el informe / final de instrucción con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del

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- uerimiento. ' , 11

j

A través del Formulario de Trámite y/o Impulso de Expediente Administrativo y escrito del 13 de setiembre de 2017, presentados el 13 de setiembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, e ingresados el 14 de setiembre de 2017 ante el Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

D nforrnidad con el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, concordancia con lo previsto en el artículo 243 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Interpone excepción de prescripción, considerando que la denuncia se interpuso el 18 de mayo de 2017 y que han transcurrido tres (3) años y un (1) mes desde la notificación de la resolución del contrato, efectuada el 14 de abril de 2014 mediante carta notarial.

, -

He cumplido con las obligaciones contractuales determinadas en el Contrato; sin embargo, la Entidad le requirió, en forma indebida, la presentación del informe

/

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final o pre liquidación de la obra, cuando dicha obligación era del residente de obra, tal como lo dispone el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2007/GOB.REG.-HVCA/GGR-OREI, aprobada mediante el Decreto Regional N° 002-2007.

Pese a no estar obligado a presentar el informe final ola pre liquidación de la obra, y para no ser perjudicado en los pagos correspondientes, solicitó a la Entidad los documentos necesarios para presentar la liquidación final; no obstante, considera que la Entidad no puede obligarle a que cumpla una prestación no determinada en el Contrato.

Mediante Carta de Notificación N° 005-SGA-INGDAN-SUPERVISOR, recibida el 7 de diciembre de 2012, solicitó a la Entidad que provea os materiales para la ejecución del servicio, tales como materiales para la obra, combustible, entre otros, comunicación que no fue atendida. Asimismo, a través de la Carta N° 001-SGA-INGDAN-SUPERVISOR del 13 de noviembre de 2012, solicitó a la Entidad que remita los informes detallados, con el objeto de efectuar los informes requeridos, lo cual no efectuó.

La Entidad incumplió con la obligación de entregar la información remitida por el residente de obra y, además, no efectuó los pagos.

En los diversos procesos y procedimientos de selección en los que ha paqicipado de buena fe y no tuvo impedimento alguno para participar en los mismos, pues cumplía con los requisitos técnicos establecidos en las bases; por ello, considera que resulta contradictorio a su actuación la inejecución contractual.

A fin de acreditar lo expuesto, propone como medio probatorio que se requiera al Registro Nacional de Proveedores la emisión de una constancia de su participación en los procesos y procedimientos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Solicita la aplicación del principio de razonabilidad que rige el procedimiento administrativo sancionador, establecido en el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; referidos a: 1) la intencionalidad, toda vez que actuó de buena fe, sin intención de causar daño, 2) perjuicio causado, dado que no causó perjuicio alguno en el proceso de selección ni en los contratos ejecutados; 3) las circunstancias de la comisión de la infracción, en mérito a que no cpfnetió infracción alguna y no causó daño alguno a la comunidad; y, 4) rep idón de la infracción, en virtud de que no ha cometido ninguna infracción a I rmatividad de contrataciones con el Estado y ningún tipo de infracción a la

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Resofución ..151P 0502-2018-TCE-S3

ley.

- Solicita el uso de la palabra.

Mediante Decreto del 9 de octubre de 2017, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos, dejando a consideración de la Sala su solicitud del uso de la palabra.

Por decreto del 9 de octubre de 2017:visto el Memorando N° 1292-2017-TCE del 22 de setiembre de.20I7, a través' del cual la Presidencia del Tribunal requirió a los, Órganos Instructores, en atención a lo dispuesto eh el numeral 250.3 del artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento, Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-3US, que "los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren iniciados yprespritos sean inmediatamente remitidos a la Sala correspondiente, sin más trámite que la sola Verificación de/plazo prescriptorion, se remitió el expediente Ja TercereSala del Tribunal para que resuelva.

Por deéreto del 30 de octubre de 2017, visto el Memorando N° 1385-2017/TCE del 18 de octubre de 2017, se dispuso dejar sin efectó el decreto de fecha 9 de octubre de 2017. di tns:

.que corresponde declarar no ha lugar a imposición de sanción en

1 I 7 de diciembre de 2017 incorporó al expediente administrativo el Informe Final de -rucción N° 037-2017-NML-OI-2 del 7 de diciembre de 2017, a través de1cual,el Órgano

nstructor N° 2 opinó contra del Contratista, pnr la presunta comisión de la infracción prevista en el en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873.

11. Con decreto del 29 de enero de 2018, se dispuso la publicación del Informe Final de Instrucción N° 037-2017-NML-01-2 del 7 de diciembre de 2017 en el Sistema Informático del Tribunal, otorgándosele al Adjudicatario el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule los alegatos que considere pertinente, bajo apercibimiento de resolver con la

"eumentación que obra en el expediente.

1 Mediante escrito del 31 de enero del 2018, presentado el 1 de febrero de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancayo, e ingresados el 5 de febrero de 2017 al Tribunal, el Contratista reiteró la solicitud de declaración de prescripción de la infracción imputada.

b. Con ecreto del 6 de febrero de 2018, se dispuso tener presente los alegatos corrí /I mentados presentados por el Contratista.

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FU NDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por supuestamente dar lugar, por causa atribuible a su parte, a la resolución de contrato; hecho que se habría producido el 14 de abril de 2014.

Al respecto, cabe indicar que al 14 de abril de 2014, fecha en que se habría cometido la referida infracción, se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, en b sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a la fecha de la presentación de la denuncia, esto es el 18 de mayo de 2017, respecto del procedimiento a seguir en el presente procedimiento administrativo sancionador, ya se encontraban vigentes la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en lo sucesivo la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Legislativo NI° 056-2017.EF. En tal sentido, de acuerdo a lo estipulado en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, lo dispuesto en el artículo 222 del mismo es aplicable a los expedientes de imposición de sanción aue se generen a partir de la entrada en vioencia de la Ley, como es el caso del presente expediente.

Cuestión previa

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado se pronuncie sobre la prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador, la misma que ha sido solicitada por el Contratista y recomendada por el Órgano Instructor respectivo.

Al resgecto, el numeral 1 del artículo 250 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley No 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General, en addante la LPAG, prevé como

'la general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales,

sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.

En ese s tido, se tiene que mediante la prescripción se imita la potestad punitiva del Estado, do que se extingue la posibilidad de sancionar un hecho materia de infracción, y con , la responsabilidad del supuesto responsable del mismo.

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En e

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Tibunal de Contrataciones el Estado

ResoCudón 0502-2018-TCE-S3

Ahora bien, a manera de cuestión previa, corresponde que este Colegiado se pronuncie de oficio respecto a la prescripción de la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento, en mérito a lo establecido en el numeral 250.3 del artículo 250 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 250. Prescripción

250.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para detemanar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vi a de defensa y la autoridad debe resoWerla sin más trámite que la cona tátación d asPlazos.

El 14 de abril de 2014, la Entidad comunicó ál Contratista su decisión de resolver el Contrato por causal:atribuible-a su paCte, infracción que estuve prevista en e1literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley; por„lo quei a partir de dicha fecha se inició el cómputo deliplazo pará citie se configure la prescripción.

6Asimismo, debe considerarse que el 18 de mayo de 2017, la Entidad formuló denudcia nte el Tribunal, wmunicándo os hechos que son materia de análisis. „

7. Asirhismo, és importante traer a colación lo que se encontraba dispuesto erre' artículo 243' del Reglamento, norma vigente al momento de la supuesta comisión de la infracción imputada (14 de abril de 2017), según el cual:

"Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en la Ley para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas.

(.Y"

(El resaltado es agregado)

Como es de observar, para la causal de sanción imputada, según la norma vigente, se había previsto un plazo de prescripción de tres (3) años computados desde la comisión de la infracción.

roa de lo indicado, toda vez que la causal que se imputa al Contratista, está

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referida al hecho de haber dado lugar, por causa atribuible a su parte, a la resolución del contrato, hecho que habría sucedido, el 14 de abril de 2014; a fin de verificar si transcurrió el plazo de prescripción, se debe tener en cuenta los siguientes hechos:

El 14 de abril de 2014 la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato por causal atribuible a su parte.

Cabe precisar que el vencimiento del plazo de prescripción de la citada infracción ocurriría, en caso de no interrumpirse (supuesto que no se ha dado), el 14 de abril de 2017.

El hecho materia de denuncia fue puesto en conocimiento del Tribunal el 18 de mayo de 2017, a través de la denuncia presentada por la Entidad. Esto significa que dicha comunicación se dio luego de haber trascurrido los tres (3) años de la presunta comisión de la infracción.

10. Cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 244 del Reglamento señala que el plazo de

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prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador; sin embargo, en el presente caso se advierte que con decreto del 4 de agosto de 2017 se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar, por causa atribuible a su pa e, a la resolución del contrato; es decir, luego de más de tres (3) años de haberse re izado la comisión de la infracción imputada.

En tal sentido, de la información obrante en el expediente, se concluye que el vencimiento del plazo de prescripción para la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, operó .14 de abril de 2017; es decir, luego de haber trascurrido los tres (3) años desde la presunta comisión de la citada infracción y antes que los hechos cuestionados sean puestos en conocimiento de este Tribunal.

En e sentido, corresponde advertir que ha operado la prescripción de la infracción im. (ada al Contratista, la cual se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1

artículo 51 de la Ley. En consecuencia, al haber operado la prescripción, corresponde eclarar no ha lugar la imposición de sanción por la infracción antes descrita, por lo que

deviene en irrelevante el análisis sustancial en materia administrativa que pudiera efectuar esta Sala respecto del hecho ocurrido el 14 de abril de 2014, en relación a la infracción referida a dar lugar a la resolución del contrato por causa atribuible al Contratista, así como inoficioso el efectuar la audiencia pública requerida en el expediente.

bstante ello, se advierte que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta

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ContratacionesTribunai de Contrataciones el Estado ,

ResoCución isív 0502-2018-TCE-S3

comisión de infracción administrativa, denunciándola ante este Tribunal luego de ya vencido el plazo de prescripción, lo que deberá ser materia del análisis respectivo para la determinación de las responsabilidades que correspondan, por lo que deberá ponerse la presente resolución en conocimiento del órgano de control institucional de la Entidad.

14. Por otra parte, se reitera que la denuncia contra el Contratista fue interpuesta por la Entidad el 18 de mayo de 2017, es decir, luego de más de tres (3) años de haber prescrito la infracción imputada, por lo que no se aprecia una situación de inacción administrativa en esta sede que haya producido ello, 9 que amerite algún deslinde de responsabilidades.

Asimismo, habiendo operado la prescripción de la infracción administrativa de conformidad con lo previsto en el numeral 250.3 del artículo 250 dela LPAG, y, habiéndose declarado de oficio la prescripción, esta Sala dispone que se 'ponga la presente resolución en conocimiento dé la Presidencia del Tribunal, tal como se establece en el 'literal c) del articulo 26del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoz-por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF, V, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de abril de 2016.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Antonio Corrales Go 1 -s, con la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra y Peter Palomino Figuer:oa,

endo a lo dispuesto en la Resolución N° 15-2017-OSCE/CD de fecha 12 de mayo de én ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52y 59 de la Ley N° 30225, Ley

e C ntrataciones del Estado, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N8 789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

D arar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor DANTE MOISES ENDOZA PEREZ, con R.U.C. N° 10200537217, respecto a su presunta

responsabilidad por la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873, en razón a la prescripción operada, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente, por los fundamentos expuestos.

Poner la esente Resolución en conocimiento del órgano de control institucional de la Entidad ra las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13.

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Regístrese, comuníquese y pu

AL

PRESIDENTE

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14.

Ss. Arteaga Zegarra Palomino Figueroa Corrales Gonzales

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud dei Memorando No 2012/TCE, del 3.10.12. -

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