penal iv

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12.08.14 Este semestre se exime de 5,5 2 pruebas escritas extensas Prueba departamental escrita Examen Oral Extraordinario escrito Libro: politoff Delitos contra la propiedad Bien jurídico protegido: el patrimonio Veremos 3 grandes grupos: 1. Delitos de Apropiación: recae sobre muebles, relacionados con aquel hecho en virtud del cual el delincuente hace propio aquellas cosas que forman parte del patrimonio de otro. Se dividen en: - Aquellos que se cometen por medios materiales: se presume el desconocimiento del dueño. . Hurto: el medio de comisión es la clandestinidad, sin que se entere el dueño. . Robo: (fuerza en las cosas, violencia o intimidación), puede ser con conocimiento o sin conocimiento, dependiendo si intimido o no, o si ingreso al lugar no habitado. - Aquellos por medios intelectuales o inmateriales: Apropiación de especies que componen el patrimonio de otro pero sin que yo los tome sino que otra persona lo entrega a través de fraudes o engaños provocados: . Estafas: hecho porque hubo un engaño, provocado por el sujeto activo ejemplo: le propongo hacer una empresa otra persona sin la intención de hacerlo sino que recibo la inversión y me arranco. . Apropiación indebida: el sujeto activo es una persona ya sea que por disposición de la ley o por contrato o por

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penal parte especial

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Page 1: PENAL IV

12.08.14

Este semestre se exime de 5,5

2 pruebas escritas extensas

Prueba departamental escrita

Examen Oral

Extraordinario escrito

Libro: politoff

Delitos contra la propiedad

Bien jurídico protegido: el patrimonio

Veremos 3 grandes grupos:

1. Delitos de Apropiación: recae sobre muebles, relacionados con aquel hecho en virtud del cual el delincuente hace propio aquellas cosas que forman parte del patrimonio de otro. Se dividen en:

- Aquellos que se cometen por medios materiales: se presume el desconocimiento del dueño.. Hurto: el medio de comisión es la clandestinidad, sin que se entere el dueño.. Robo: (fuerza en las cosas, violencia o intimidación), puede ser con conocimiento o sin conocimiento, dependiendo si intimido o no, o si ingreso al lugar no habitado.

- Aquellos por medios intelectuales o inmateriales: Apropiación de especies que componen el patrimonio de otro pero sin que yo los tome sino que otra persona lo entrega a través de fraudes o engaños provocados: . Estafas: hecho porque hubo un engaño, provocado por el sujeto activo ejemplo: le propongo hacer una empresa otra persona sin la intención de hacerlo sino que recibo la inversión y me arranco.. Apropiación indebida: el sujeto activo es una persona ya sea que por disposición de la ley o por contrato o por medio lícito tiene acceso al dinero de la víctima, pero este debe entregarlo y sin embargo no lo hace. Ejemplo: el contrato de un abogado con su cliente para entregarle la indemnización y este no lo hace.. Abuso de Confianza: mandato informal para percibir y aplicar.

2. Delitos de Destrucción: dicen relación no con la apropiación, sino con perjudicar el patrimonio ajeno, no para aumentar el propio.. Daños: puede ser simple delito o falta cuando el daño es menor a 1/2 utm.. Incendios: pena de crimen.

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3. Delitos de Usurpación: Delito de apropiación, pero este recae sobre una especie inmuebles.

HURTO SIMPLE

432 inciso 2 CP definición.

446 CP se sanciona

Hurto: Es la apropiación de cosa mueble ajena sin la voluntad de su propietario y sin que medie fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas.

Bien jurídico: propiedad e integridad del patrimonio, toda vez que el objeto en el delito de hurto tiene que ser una cosa muebles, que pueda desplazarse. Ejemplo: el robar un cheque es robar un derecho, por lo tanto lo que se hurta es el papel, no el derecho. Eso sí sería un hurto falta.

Sujeto Activo: “Los autores de hurto”, es cualquiera.

Excepciones:

. Hurto agravado

. 489 CP Busca proteger el orden de la familia, señala que no se castiga a aquellas personas que tengan un parentesco con la víctima incluye, línea recta (ascendientes), 2° grado colateral (hermanos no hermanastros), afines línea recta (familia política), los cónyuges, se puede establecer en virtud de la constitución principio pro reo que los convivientes cabrían en esta excepción por favorecer a través de la interpretación por analogía del CC a través del espíritu de la ley. Esta excepción es personalísima no se aplica a extraños involucrados, ni en el delito de daños entre cónyuges. Ni tampoco se aplicará cuando la víctima sea mayor de 60 años.

Objeto material: Tiene que ser una cosa, mueble (se pueden trasladar de un lugar a otro sin detrimento de la cosa), corporal, se incluyen los inmuebles por adhesión por ejemplo: un farol atornillado a una pared que se hurta. Se excluyen las cosas inmuebles. Tiene que ser ajeno, es decir pertenece al patrimonio de otro. Que sucede con los bienes nacionales de uso público, esto se discute porque no pertenecen a una persona en particular. También se discute en una copropiedad, hay hurto en el caso de un inmueble por adhesión, ya que es de toda la comunidad.

Debe ser una cosa avaluable en dinero, se pueden hablar de 2 tipos de valor, material o afectivo, por ejemplo: una medalla de oro este debe ser el valor material de la cosa NO el valor afectivo, ya que se podría elegir libre y caprichosamente la pena.

Los derechos también son cosas muebles pero incorporales que no pueden ser percibidos por los sentidos por lo que no pueden ser hurtados.

Tarea que es un archivo digital, se puede hurtar?

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Conducta: Se debe apropiar de una cosa mueble ajena, apropiar significa hacer propio, es decir hay una cosa que se sustrae y se hace dueño, en contra de la voluntad del dueño.

Debe haber ánimo de lucro, este es un elemento, atendiendo a la intención de enriquecerse, no se debe entender como un empresario sino que debe entenderse a que por ejemplo si alguien saca una cosa del patrimonio de otro para guardarlo, está aumentando su patrimonio aunque sea guardándolo, por lo tanto habría ánimo de lucro.

La clandestinidad está destinada con el uso o no de la fuerza.

Hurto famélico: hurto de especies de muy poco valor, que tienen por objetivo final la satisfacción personal propia, física del autor. Ejemplo: alguien que no come por dos días y se roba una marraqueta del supermercado. Alguna doctrina dice que este delito no está sancionado por haber un instinto de supervivencia y no habría ánimo de lucro, otros pueden decir que hay un estado de necesidad eximente 10 n7, hay 2 bienes jurídicos que colisionan, el derecho a la vida y el derecho propiedad, prima el derecho a la vida.

Hurto de uso: ejemplo: tomo el celular de otro y llamo sin la autorización de otro. Se discute si existe hurto porque no hay apropiación, aunque haya cosa mueble ajena. Si tomo algo y lo escondo pero lo devuelvo de inmediato, no hay hurto porque no hay dolo, ni ánimo de lucro.

Penalidad: 446 Y 494 BIS CP Penas de privativas de libertad y multa que dependen de la cuantía de la cosa, que aunque la ley no lo diga que tienen que ser avaluables en dinero, si no tiene valor económico no puede haber ánimo de lucro ni sanción.

1. Más de 400 UTM (16 millones aprox.) pena privativa libertad presidio menor en su grado máximo 3 años y un días a 5 años.

2. Más de 40 UTM y 400, presidio menor en su grado medio a máximo3. 4 a 40 UTM, presidio menor en su grado medio4. ½ UTM a 4 UTM, presidio menor en su grado minimo5. Menos de ½, un día a 40 días.6. Multa de 1 a 4 UTM sólo si esta frustrada. Art. 7 se desprende que sólo es punible el

crimen y simple delito, pero al señalar esta última multa se castiga con multa, esta disposición fue por la presión de RETAIL.

Situación del RETAIL

La legislación chilena al parecer no está adecuada al RETAIL, la doctrina señala la esfera de resguardo no se especifica bien. El limite serían las cajas, todo aquel que pasa por la línea de cajas sin pagar sale de la esfera de resguardo, otros señalan que el alcance del guardia sería la esfera de resguardo, eso se discute. Como no existe limitación física sino que se busca facilitar el ingreso y también si se detiene a la persona sería frustrado o tentado?, eso también se discute.

Ejemplo: hurto dentro de un coche y lo alcanzaron en el estacionamiento, lo condenaron por hurto tentado.

Page 4: PENAL IV

19.08

Estafa: 468

Lesión de un patrimonio ajeno mediante engaño o artificio apto para engañar y con ánimo de lucro. 125 2007 CA Arica.

Se puede distinguir 4 elementos: engaño, juicio, error y el acto de disposición patrimonial. Y se discute un quinto elemento que es el ánimo de lucro.

Engaño: astuto despliegue de medios engañosos, elemento básico del tipo penal, gestión engañosa para llevar a error a la víctima con el objeto que realice una disposición patrimonial que le cause un perjuicio. Causa rol 5259 2008 CS.

Tribunal oral en lo penal de Talca Dice que el engaño es un error en el sujeto pasivo, un acto de disposición de parte del ofendido, un perjuicio patrimonial y una relación de causalidad.

Engaño simulación o disimulación capaz de inducir a error que siempre importa una conducta activa de parte del agente de que no existe un deber jurídico de decir toda la verdad que ligue jurídicamente a los particulares en el manejo de sus negocios

Error: Sentencia de Talca falso reconocimiento o representación de la realidad producido en el sujeto pasivo como efecto directo de la simulación o engaño del agente, supone cierta intensidad y elaboración y creación de apariencias tales para la victima aunque cuidadosa en el manejo de sus negocios mucho más habitual la posibilidad de salir del error revelándose con ello una voluntad.

Perjuicio: disminución real del patrimonio real del sujeto pasivo y la disposición patrimonial es toda acción u omisión mediante el cual el ofendido produce una disminución en su propio patrimonio.

Ánimo de lucro: un enriquecimiento.

Puesta en escena es un elemento fundamental de la estafa.

- El uso del nombre falso- El uso de una cualidad Falsa- El abuso cualidad verdadera- Maniobras fraudulentas

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Se prohíbe entonces una maquinación, la jurisprudencia lo entiende de causar un perjuicio en la víctima, es decir estamos frente a una puesta en escena que tiene como propósito darle credibilidad a la mentira.

Ejemplo: paginas de venta por internet.

Se puede engañar por acción o por omisión.

Acción comportamiento activo en un sentido estricto, se simula una realidad.

Omisión, Cuando un sujeto no saca a otra del error en que se encuentra y esto va a producir un perjuicio patrimonial, cuando pudiendo hacerlo no lo hace, y este tienen determinada posición de responsabilidad en relación al bien jurídico en peligro. Este es más bien debatido y se cuestiona por 2 razones.

1. incompatibilidad de la ley penal por no aceptar la omisión impropia en el derecho chileno2. además por problemas propios del engaño y la posición de garante.

Jurisprudencia señala 6 elementos en donde se entiende que hay perjuicio:

1. menoscabo o detrimento patrimonial 2. que se afecte un patrimonio individual3. que sea real y efectivo4. que sea consecuencia inmediata y directa del engaño5. que se trate de una condición objetiva de punibilidad6. y que no desaparece con el pago posterior de la suma defraudada, ni por la declaración

expresa de haber reparado el perjuicio

El momento de la consumación del delito se producirá en el perjuicio económico del sujeto pasivo. Siendo irrelevante que el sujeto activo logre el provecho que perseguía.

Hipótesis:

1. Usar nombre fingido, simulación que no corresponde a la realidad usando un nombre que debe tener la facultad o virtud de facilitar error en la persona que va hacer la disposición patrimonial. Ejemplo: vendedor que se hace pasar por vendedor y recibe dinero y nunca lo es.

2. Atribuirse un poder supuesto, se atribuye un mandato que no se tiene. Ejemplo: un poder falso para vender un vehículo. Influencia que es la facultad falsa que no se tiene para determinar la decisión de otra persona. Ejemplo: experto que se hace pasar por una determinada materia y en realidad no lo es.

3. Aparentar: Simulación o afirmación falsa que aparenta una situación material que no corresponde a la realidad, aparentar una comisión (calidad de agente oficioso para un determinado negocio) o negocio (aparente negocio inexistente). Ejemplo del primero: un abogado sin mandato.

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4. Aquel que se vale de otros engaños semejantes.

Fraudes por engaño:

473 CP (todo lo no comprendido anterior, lo acoge aquí)

Establece pena inferior porque no hay una puesta en escena y además el sujeto activo no realice mayores actuaciones sino que son situaciones preexistentes.

467 La entrega fraudulenta o el fraude en el comercio

Sustancia o calidad de las cosas que se entregan. Sustancia, calidad o cantidad y las penas son de acuerdo al avalúo del perjuicio que se ocasiona.

2 situaciones del Art 469 en que se sanciona con el máximo de penas del 467.

El bien jurídico es la propiedad en el sentido de las facultades del dominio.

El sujeto activo y pasivo es cualquier persona.

El verbo rector es defraudar, perjudicamos a otro en su patrimonio mediante el engaño.

Se exige la obligación de dar una cosa a alguien.

Sustancia: esencia de la cosa, aquel elemento que lo hace característico de esa cosa.

Cantidad: Magnitud mesurable, es decir susceptible de ser medido.

Calidad: Conjunto de propiedades inherente a una cosa que permite apreciarla como tal, distinguiéndola de su propia especie. Ejemplo anillo de 18 kilates que en realidad es de 14.

Supuesta remuneración empleados públicos, n ° 5, lo que se refiere es que se solicita dinero a pretexto de obtener un favor de un empleado público. El estafador no tiene la intención de pagarle al funcionario.

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Suscripción engañosa de elementos publico n° 4: debe importar una obligación pecuniaria se diferencia de la extorción: hay fuerza o intimidación para conseguir algo.

Celebración engañosa de contratos aleatorios: n°6 Contingencia incierta de ganancia o perdida, la conducta requiere proporcionar datos falsos o la ocultación de datos. Contrato de seguros, apuestas, etc. Este se relaciona con el art 566 del CDC.

Fraude en el juego 470 n° 7: ejemplo, alterar alguna maquina de juego de azar. Se vale del fraude para asegurar la suerte. Encontramos un elemento perjuicio patrimonial como elemento del tipo y dolo directo.

Obtención fraudulenta de prestaciones: se sanciona quien obtiene de instituciones del estado un subsidio. Se exige que la prestación sea indebida, falsificación de los datos que se aportan, requisito del tipo penal.

Fraudes por abuso de confianza

470 n°1 Apropiación indebida

Se refiere a cuando una persona tiene un bien material especies con la obligación de restituirla, habiendo cualquier titulo que lo obliga, ejemplo:

Cosiste en quedarse con cosas ajenas que ha entregado el titular voluntariamente violando el deber de entregarla o devolverla.

La entrega el titular al sujeto activo como mero tenedor de la cosa y este debe restituirla.

Carrara la posesión se separa de la propiedad por 3 razones:

1. Porque los propietarios pierden la posesión de la cosa por habérsele extraviado involuntariamente, ejemplo hurto por hallazgo, es decir con posibilidad de saber quién es su dueño.

2. Propietario se despoja voluntariamente a favor de otro como consecuencia de un engaño o artificio.

3. Propietario se despoja de la cosa a favor de otro reservándose el dominio por lo que hay abuso de confianza, el cual define como una apropiación dolosa de una cosa ajena que se ha recibido del propietario mediante una convención que no transfiere el dominio y se entrega para un uso determinado. Tiene que haber un titulo que obligue la devolución de la cosa.

Verbos rectores: apropiar y distraerApropiar: ausencia de animo de señor y dueño y la aprehensión física, no es que yo la saque sino que fue entregada voluntariamente.

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Distraer: un destino distinto al que efectivamente tenía asignado. Ejemplo: encargada de empresa de cobranza pero en vez de entregarlos me apropio.

Estos verbos rectores recaen sobre objetos materiales, valor pecuniario.

Dinero, documentos valor pecuniario, u otra cualquier cosa mueble movida en el espacio sin que pierda su naturaleza, fungibles o no fungibles consumibles o no consumibles.

Consumación: en el caso de las cosas no fungibles y no consumibles, se produce con la sóla apropiación, por ejemplo cuando se destruye la cosa o bien con la negativa de restituirla cuando es requerido.En el caso de fungibles y consumibles, se consuma al momento de la negación.

Respecto del título por el cual se recibe la cosa debe señalar la restitución por lo que no puede ser un titulo traslaticio de dominio. Reconoce dominio ajeno y es mero tenedor.

Carrara señala dos términos para Tenedor:1. la mera tenencia fiduciaria, se desprende de la materialidad y confía su custodia a otra

persona.2. Mera tenencia material: se desprende de la materialidad pero conserva su custodia.

Se entrega como empeño.

En el caso de los depósitos hay un contrato real por el que confía una cosa a una persona y esta se encarga de resguardarla y restituirla en especie.

Comisión y administración: variables del mandato, las cosas pertenecen al mandante y el mandatario no se puede apropiar y tampoco darle un uso distinto.

Otro título mera tenencia es la prenda: aqui el acreedor es dueño de su derecho real de prenda pero es mero tenedor de la cosa empeñada, por lo tanto el acreedor prendario que se apropia de la cosa estando pendiente la obligación comete apropiación indebida.

Comodato o préstamo de uso: este por ejemplo se puede dar en el caso de la biblioteca.

Administraciones fraudulentas 469 n° 3 y 4700 n°2

469 n°3

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Esta es una forma de fraude por abuso de confianza, mandatario comercial. Comisionista se utiliza un concepto amplio, cualquier mandatario que tenga que rendir cuenta.

El sujeto activo es especial, es decir debe ser comisionista.

Que altere sus cuentas: alteración del desempeño del cargo confiado por el administrador y que el mandatario debe rendir al termino de su administración. Altera las cuentas.

No se refiere a un acto aislado sino a un conjunto de hechos.

470 n°2 forma particular del abuso de confianza pero no hay un sujeto calificado.

Abuso de firma en blanco 470 n°3

Aquí también hay abuso de confianza, se requiere un perjuicio como elemento del tipo donde aquí el verbo rector es abusar de una firma en blanco, la cual se entiende una firma estampada en un papel o documento que posteriormente es extendido en su totalidad o completado en sus extremos no contemplados cuando se estampo la firma, se requiere del tipo penal que se extienda un documento en perjuicio de su suscriptor o de un tercero y que se escriba su contenido o disposiciones o completar un test incompleto con las menciones necesarias. Debe haber una Relación Causal entre el contenido que se completa y el perjuicio que se ocasiones

Se aparta del recto uso que se debe dar al correcto contrato.

También se da este delito cuando la firma se da un uso distinto al que se quería dar. Por ejemplo quien firma igual que un contrato de tarjeta de crédito y que se usa la firma posteriormente para sacar un avance en efectivo.

Fraudes impropios

Se llama así porque existe una mezcla de los fraudes por engaño y los por abuso.

Se define como figuras en los cuales no esta clara la presencia de un engaño ni tampoco que existe una persona de confianza sin embargo el código penal las hace punible. Habiendo 4 tipos.

1. La destrucción cosa embargada 469 n°6: se entiende como calificada porque se castiga al dueño de la cosa embargada. No caben los delitos culposos y el verbo rector es destruir por medio de un acto material menoscabándola, y el perjuicio va en contra del acreedor. Dolo directo. Tipo objetivo: la existencia de un embargo, no solo en sentido estricto del título ejecutivo sino toda medida judicial que restrinja el dominio.

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2. Hurto de posesión: 471 n°1, en este caso el sujeto activo es el dueño de la cosa y el sujeto pasivo es su legitimo tenedor, la doctrina señala que el sujeto activo es el dueño de la cosa en cambio en el hurto corriente es contra su propietario, la conducta es hacer salir de la esfera de custodia de su legitimo tenedor judicial, legal.

3. Celebración de contrato simulados 471 n° 2: se habla de la apariencia de un acto jurídico o negocio que no existe simulación absoluta, o que es distinto hablando asi de simulación relativa, las partes celebran un contrato simulado. El objetivo es mantener una determinada relación oculta o evitar determinados efectos, la simulación no es punible en principio pero para que lo sea se requiere que haya un perjuicio en contra de un tercero y que este derive de los efectos de un contrato simulado. Ejemplo: una venta de un bien inmueble entre parientes, esto para que el acreedor se vea perjudicado en su garantía.

4. Destrucción de documentos 470 n°5: El verbo rector es sustraer, ocultar, destruir o inutilizar.