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i Escuela de Graduados Postgrado para Optar por el Titulo de: Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad en Conflicto con la Ley en República Dominicana. Sustentado por: Lic. Edward Manuel López Ulloa 200727-36 Asesor Contenido: Reymundo Mejía Distrito Nacional, República Dominicana Noviembre, 2013

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i

Escuela de Graduados

Postgrado para Optar por el Titulo de: Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal

Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad en Conflicto con la Ley en República Dominicana.

Sustentado por:

Lic. Edward Manuel López Ulloa 200727-36

Asesor Contenido: Reymundo Mejía

Distrito Nacional, República Dominicana Noviembre, 2013

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RESUMEN

En la presente investigación hemos abordamos como influyen las ideas del

populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la ley penal,

planteando sus antecedentes más recientes, definiendo que se entiende por

populismo penal, cuáles son sus doctrinarios más influyentes y cuáles son sus

postulados, todo estos lo desarrollamos en el primer capítulo. En el segundo

capítulo hacemos un breve desarrollo de los primeros indicios de populismo

penal en la República Dominicana, tanto en el ámbito de los casos de adultos

como en los casos de menores de edad, así como la modificación de la cual fue

objeto la antigua ley 14-94. En el capitulo tres analizamos la participación de los

menores de edad en hechos delictivos, la población carcelaria de estos en

relación con los adultos, presentando cuadro estadísticos, cual es la suerte que

corren los menores de edad que padecen alguna discapacidad mental y cómo

influyen los medios de comunicación en la expansión de las ideas del populismo

penal en la sociedad. En el capitulo cuatro abordamos de lleno el tema central

de nuestra investigación de cómo el populismo penal conlleva la violación del

principio de legalidad, el debido proceso de ley, como a influenciado para las

modificaciones hechas a la Ley 136-03, como los jueces temen tomar decisiones

en contra de las corrientes de los medios de comunicación, analizamos también

las teorías de la pena y finalizamos abordando la efectividad disuasiva de las

penas aplicada a los menores de edad, realizando nuestras críticas.

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DEDICATORIAS

A Dios nuestro padre creador, porque en él todo lo puedo.

A mí querida y amada esposa Quirci Rodríguez, por ser siempre el sustento para

todos mis proyectos, a mis hijos Isthar y Eduardo, porque por ellos lucho días

tras días por ser buen padre, un buen profesional y sobre todo un mejor ser

humano.

A mis padres y a todos mis familiares.

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AGRADECIMIENTOS

Muy especialmente a mi amigo y hermano Elías Báez, por su interés de siempre

colaborarme en todo cuanto necesite de él, gracias hermano.

A mi amiga y compañera de Maestría, Evelyn Cadette, gracias por tu ayuda

incondicional.

A mi amiga, compañera de Maestría y mi jefa en el plano laboral, gracias por

esta bella experiencia de lograr este peldaño a su lado.

A todos mis profesores y compañeros de maestría, mil gracias.

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INDICE RESUMEN .......................................................................................................................... II DEDICATORIAS ................................................................................................................ III AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ IV INTRODUCCION ................................................................................................................ 1 CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL POPULISMO PENAL. ................................................................... 3 1.1 Antecedentes del Populismo Penal. ......................................................................... 3 1.2 Concepto de Populismo Penal. ................................................................................ 3 1.3 Principales Postulados. ............................................................................................ 4 1.4 Doctrinarios más influyentes. ................................................................................... 5 CAPÍTULO II. PRIMEROS INDICIOS DE POPULISMO PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA. ........... 7 2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom. ............................................. 7 2.2 Primeros Indicios Populismo Penal en casos de Menores de Edad en la

República Dominicana. ............................................................................................ 9 2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94. .................................................................... 10 CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN HECHOS DELICTIVOS......................... 12 3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos. ....................................... 12 3.1 Relación población carcelaria Menores / Adultos. .................................................. 19 3.2 Menores con cierta Discapacidad Mental. .............................................................. 22 3.3 Influencia de los Medios de Comunicación. ........................................................... 23 CAPÍTULO IV. INFLUENCIA DEL POPULISMO PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN REPÚBLICA DOMINICANA. ........................................... 26 4.1 Violación del Principio de legalidad. ....................................................................... 26 4.2 Violación del Debido Proceso. ............................................................................... 27 4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de las Penas. .................................... 29 4.4 Jueces Equilibristas. .............................................................................................. 31 4.5 Teorías sobre la Función de la Pena. ..................................................................... 32

4.5.1 Teorías Absolutas. ..................................................................................... 33 4.5.2 Teorías Relativas. ...................................................................................... 33 4.5.3 Teoría Preventiva General ......................................................................... 33 4.5.4 Teoría Preventiva Especial ......................................................................... 34 4.5.5 Teorías Mixtas ............................................................................................ 34

4.6 Efectividad disuasiva de las penas en menores. .................................................... 34 CONCLUSION .................................................................................................................. 38 RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 41 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................. 43 ANEXOS

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INTRODUCCION

Desde hace unos años se vienen escuchan voces que claman por el

endurecimiento de las penas en la República Dominicana como una forma de

combatir la delincuencia, hay sectores que reclaman política de manos dura

contra la criminalidad. Estos reclamos no dejan fuera los casos de los niños,

niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, a los cuales desde los medios

de comunicación también se le ha atacado por las supuestas bondades que la

ley 136-03 les brinda a la hora de aplicarles las sanciones, pues consideran que

son muy benévolas.

En esta investigación que hemos realizado abordamos como influyen las

ideas del populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la

ley penal, planteando sus antecedentes más recientes, definiendo que se

entiende por populismo penal, cuáles son sus doctrinarios más influyentes y

cuáles son sus postulados, todo estos es desarrollado en el primer capítulo. En

el segundo capítulo hacemos un breve desarrollo de los primeros indicios de

populismo penal en la República Dominicana, tanto en el ámbito de los casos de

adultos como en los casos de menores de edad, así como la modificación de la

cual fue objeto la antigua ley 14-94.

En el capitulo tres analizamos la participación de los menores de edad en

hechos delictivos, la población carcelaria de estos en relación con los adultos,

presentando cuadro estadísticos, cual es la suerte que corren los menores de

edad que padecen alguna discapacidad mental y cómo influyen los medios de

comunicación en la expansión de las ideas del populismo penal en la sociedad.

En el capitulo cuatro abordamos de lleno el tema central de nuestra

investigación de cómo el populismo penal conlleva la violación del principio de

legalidad, el debido proceso de ley, como a influenciado para las modificaciones

hechas a la Ley 136-03, como los jueces temen tomar decisiones en contra de

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las corrientes de los medios de comunicación y finalizamos abordando la

efectividad disuasiva de las penas aplicada a los menores de edad.

Esperamos con la presente investigación demostrar de forma contundente

los daños que ocasiona el populismo penal a la sociedad, al sistema de justicia y

específicamente al sistema de justicia penal juvenil, que no se deben aumentar

las penas con el pretexto de combatir la delincuencia y que este incremento de

penas en los casos de los menores de edad no surte ningún efecto positivo y

mucho menos disuasivo.

La investigación finaliza con las respectivas conclusiones y

recomendaciones de lugar.

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CAPITULO I.

ANTECEDENTES DEL POPULISMO PENAL.

1.1 Antecedentes del Populismo Penal.

Se puede decir que a nivel internacional el Populismo Penal comenzó a trillar

su camino a partir de la década de los noventas y principio del 2000, donde

algunos criminólogos de la talla de David Garland, Anthony Bottoms, Julián

Roberts, Günther Jakobs, entre otros, con obras como Populism Punitivines, La

Cultura del Control, Penal Populism and public Opinion y Derecho Penal del

Enemigo. Con estas obras y autores entendemos que se dieron los primeros

pasos para que se conociera en nuestra región el concepto de populismo penal.

En lo que respecta a nuestro continente, específicamente a Latinoamérica el

Populismo Penal se afianzo a mediado de la década del 2000, cuando en

América Latina se tradujeron algunas obras literarias europeas sobre materia

penal. Estas traducciones acentuaron la idea del incremento de la punitividad,

buscando con ello el aumento de las penas, y estos a su vez trajo consigo que

los políticos se tomaran el escenario para ellos, para a través de este concepto

hacerle promesas estrambóticas y de mano dura a la población ante la ola de

inseguridad que surgía con fuerza en todos los países de la región.

1.2 Concepto de Populismo Penal.

El concepto de Populismo Penal como prácticamente todo en la vida tiene

diferentes definiciones e interpretaciones, para el Profesor Máximo Sozzo, este

concepto de populismo penal es como si fuera una especie de dilación del

concepto inglés Populims Punitiveness, del criminólogo ingles Anthony Bottoms,

quien en 1995 publico un articulo bajo este nombre, para identificar una

tendencia que se daba para la fecha en las transformaciones de la política

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criminal, que aparecían de forma oportunista y desaparecían de acuerdo a las

coyunturas1.

También este concepto se conoce por la expresión populismo punitivo, la

cual hace referencia a un mecanismo utilizado por los políticos de turno para dar

“solución” a problemas que siendo estructurales se enmarcan bajo situaciones

coyunturales de la nación.2

El Dr. Eduardo J. Prats citando al jurista francés Denis Salas, nos dice que el

populismo penal es la estrategia que despliegan los actores políticos y del

sistema penal cuando hay problemas de inseguridad ciudadana y que consiste

en calmar el clamor popular recurriendo al aumento de las penas, el

endurecimiento de los castigos, la disminución de la imputabilidad penal juvenil,

y la aprobación de una serie de leyes que posteriormente, a la hora de la

implementación, no tienen un impacto real en la prevención y disminución del

delito.3

Como vemos, ambos conceptos tienen sus pequeñas diferencias, pero en el

fondo tienen el mismo enfoque en cuanto a las medidas que plantean y la forma

oportunista en que son utilizadas por algunos actores del sistema y claro está

sobre todos por la clase política que le utilizan como estandarte de lucha con la

única finalidad de captar la mayor cantidad de votos en la población.

1.3 Principales Postulados. Los principales postulados del Populismo Penal están referidos al incremento

de las penas, a la creación de nuevas leyes y a la penalización de todo tipo de

conductas que se entienda sean lesivas a la vida en sociedad. Con estas

1 Proaño, A. G. (2012). Entrevista a Maximo Sozzo: Que es el Populismo Penal. URVIO Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana , 117-122.

2 Este concepto fue abordado por las jóvenes Valentina Peluffo Salazar y Carolina García Ortiz, estudiante de séptimo semestre de la carrera de Derecho de la Universidad de Antioquia, en un trabajo que realizaran para dicha universidad.

3 Prats, Eduardo Jorge, Los Peligros del Populismo Penal, 2008, página 2, FINJUS, Santo Domingo.

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predicas sus postulantes buscan callar las voces del pueblo que gritan por mas

seguridad ciudadana y una mejor política estatal en la lucha contra el crimen.

Atreves de estos criterios las personalidades públicas que se identifican con

estas formulas, como forma de combatir la delincuencia y que hacen opinión en

nuestro país, claman por sanciones más severa y ejemplificadoras para

aquellos que delinquen o que osen incurrir en acto reñido con la ley. Para los

promotores de estos criterios o postulados, poco importa que con la aplicación

de este tipo de sanciones se pierdan derechos que el Estado está comprometido

a garantizarlo a sus ciudadanos, el único interés es hacerle ver a la sociedad

que atreves de estas medidas obtendrán más seguridad en las calles y por ende

se reducirá la ola de delincuencia.

Estos postulados son la base para la expansión del Derecho Penal, la cual se

caracteriza por la introducción de nuevos tipos penales- como el robo de la

energía eléctrica- y la tendencia a agravar los delitos existentes, pero estos al

final lo que produce es un mayor caos en el sistema de justicia, el cual no puede

desde el punto de vista material darle respuestas a todos los casos que entran,

por lo que a la larga ante esta ineficiencia manifiesta, la sociedad aumenta su

reclama de mayor sanción y todo se queda girando en una especie de círculos

vicioso.

1.4 Doctrinarios más influyentes. Entre los autores o doctrinarios más influyentes que hemos encontrados

podemos mencionar a David Garland, Anthony Bottoms, Julián Roberts,

Günther Jakobs, a nivel internacional. Estos autores introdujeron nuevas ideas y

teorías como es el caso de Anthony Bottoms quien fuera el primero en utilizar el

término de populismo penal, como hemos visto. Resalta de gran manera

también el nombre de Günther Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn,

Alemania, quien con su obra El Derecho Penal del Enemigo, planteo la teoría de

aquellos ciudadanos que por su conducta delictiva, deben ser eliminados de la

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sociedad y de forma preventiva atacar aquellos que tengan por entendido que

puedan hacerle daño a la sociedad.4

Sin lugar a dudas esta obra del profesor Jakobs vino a revolucionar el

derecho penal, como lo establece el joven abogado y director del blog jurídico

Visiona Legal RD, José Iván Díaz, quien establece que: se quiere hacer

referencia a una especie de Derecho penal “paralelo”, que se distinguiría del

Derecho penal tradicional en que adelantaría las barreras de punibilidad a

momentos previos a la lesión del bien jurídico; permitiría la “suspensión” o

“flexibilización” de garantías fundamentales para el enjuiciamiento de los

responsables; asignaría penas particularmente altas, en menoscabo de la

debida proporcionalidad que ha de existir entre el delito cometido y la pena a

imponer; y, finalmente, estaría dirigido a la represión (a toda costa y a todo

costo) de ciertos individuos, a saber, los considerados “enemigos”

(especialmente, terroristas, mafiosos y narcotraficantes).5

En cuanto a nuestro país el autor más destacado es el Profesor y abogado

Eduardo Jorge Prats, quien ha escrito diversos artículos en diarios de circulación

nacional referentes al populismo penal y sus consecuencias negativas para el

sistema de derecho dominicano, así mismo escribió un libro titulado Los Peligros

del Populismo Penal, donde realiza excelentes críticas a la idea de populismo

penal, a como los actores del sistema judicial y aquellos que deben hacer y

dirigir la política criminal del Estado hacen un uso excesivo de este recurso con

la única finalidad de crear un impacto de sensación en la población, de que se

está luchando contra criminalidad, cuando la realidad es todo lo contrario.

4Mouzo, K. (2012). Inseguridad y Populismo Penal. Revista Latinoamericana de Seguridad

Ciudadana , 43-51.

5 Lopez, J. I. (01 de Mayo de 2008). Vision Legal RD. Recuperado el 25 de Octubre de 2013, de Vision Legal RD: www.visionlegaldr.com

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CAPÍTULO II.

PRIMEROS INDICIOS DE POPULISMO PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA.

2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.

La sociedad dominicana siempre reacciona con alarma ante los hechos

delictivos que les resultan grotescos o llenos de saña y maldad, es por ello que

entendemos que el caso que llevo a la sociedad a reclamar mayores penas para

aquellos que infringen la ley penal lo fue el caso Llenas Aybar, ocurrido el 3 de

mayo de 1996. Este caso que a pesar de los años el pueblo no lo olvida, le quito

la inocencia una población que no estaba acostumbrada a estos hechos tan

sangrientos, fue el primer caso penal al que los medios de comunicación le

dieron una cobertura total, cubrieron todas sus incidencias por la vía escrita y

televisiva. La población seguía este caso con gran pasión y dedicación.

La forma de la muerte y quien resulto ser su principal autor fueron de lo

más chocante para la sociedad de entonces, que no se explicaba de como a un

niño de doce años su primo hermano y un amigo de este, le infringían 34

puñaladas, toda la población lamentaba que no existieran penas mayores que

los 30 años, la opinión pública insistía que para este tipo de crimen debía existir

la pena de muerte. Desde ese preciso momento la gente llana del pueblo y hasta

los de más alta alcurnias, siempre que se suscita un hecho que a la sociedad

dominicana le provoca la indignación colectiva aparecen las voces que claman

por manos dura y mayores sanciones.

Para 1997 se promulga la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y de

Genero, la cual venia a sancionar los hechos de violencia en el seno familiar,

pero entendemos que el enfoque publicitario que se aplico para que la población

la conociera, fue erróneo pues el pueblo entendía que era la ley de protección a

la mujer, que solo ellas eran amparada bajo su manto. Mediante esta ley se le

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realizaron varias modificaciones al código penal dominicano, para ser más

drásticas las sanciones a los delitos de violencia de género e intrafamiliar. A

partir de finales de esta década de los noventas la República Dominicana

comienza abrirse al mundo y por ellos llegan nuevas influencias de lo que

acontecía en el ámbito internacional, lo que llevo a conocer nuevas legislaciones

y a crear nuevas leyes.

Desde esa fecha hasta hoy día la República Dominicana ha venido creando

nuevas leyes en todos los ámbitos, dentro de la cuales podemos mencionar la

Ley 64-00 sobre medio ambiente y los recursos naturales, con esta ley se

penalizaron ciertas conductas que fueron tipificadas como delitos contra el

medio ambiente, también podemos mencionar la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito

de migrantes y trata de personas, con la cual se establecieron pena de 15 a 20

años de reclusión para quienes incurrieran los delitos que la misma tífica. Este

rango de pena es uno de los más elevados de la región le da poco margen al

juez para aplicar la sanciones, el mínimo es 15 años y por ende la máxima es de

20 años, lo que de muestra que en esta la ley la influencia populista es

evidente.6

En los actuales momentos en el Congreso Nacional existe un proyecto de

reforma al Código Penal Dominicano, con el cual se procura cambiar

prácticamente en su totalidad el código vigente que data de finales del siglo

diecinueve. Con este nuevo código se crean nuevos delitos y se aumentan las

penas. La pena máxima ya no seria 30 años, esta pasaría hacer de cuarenta

años, se debaten nuevos conceptos como el de femenicidio, el cual no está claro

su definición, así mismo se sanciona el sicariato y se prohíbe el uso del llamado

y mortífero acido del diablo, estarán penados los delitos tecnológicos, se

reforzaran las penas para algunos crímenes.

6 Esta ley contiene uno que otros errores, pero el más evidente a nuestro entender radica en la pena, pues el

articulo 1 letra i, que define el delito habla de una sanción de 10 a 15 años, mientras que el articulo 3

ordena que la sanción será de 15 a 20 años de reclusión.

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Para el Jurista Jhon Garrido, este nuevo código penal, tiene variantes

institucionales que chocan con el derecho moderno y democrático, establece el

joven jurista que: en el libro primero de dicho código están contenidas las

disposiciones generales y es donde se definen y se identificaban los aspectos de

orden inconstitucional. El aumento de las penas, la incorporación de la figura de

la reincidencia, el cumulo de pena, la cadena perpetua y las medidas socio

judiciales son las instituciones jurídicas que acoge este libro. Estas figuras

contradicen la adopción de un derecho penal moderno y consecuente con un

Estado Social y Democrático de Derecho. Con la aprobación de este documento

legal varios artículos y capítulos enteros podrían ser declarados

inconstitucionales.7

Argumenta Garrido que el incremento de las penas de 30 a 40 años, la idea

de implementación de penas largas, como la cadena perpetua de penas y el

cumulo de penas violarían principios constitucionales, así como Tratados

Internacionales de Derechos Humanos que el Estado Dominicano ha ratificado y

que por ende son partes de su legislación interna.

2.2 Primeros Indicios Populismo Penal en casos de Menores

de Edad en la República Dominicana.

La representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

(UNICEF), Francoise Gruloos-Ackermans, establecía en el 2010 en la

conferencia, Inseguridad Ciudadana. Justicia Penal de la Persona Adolescente:

Mitos y Realidades, que en los últimos tres años, y de forma cíclica, se venía

discutiendo en el país el tema de la responsabilidad penal de los adolescentes,

ocupando, en algunos momentos, los principales espacios mediáticos y

provocando voces a favor y en contra de introducir cambios en la Ley 136-03,

Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de niños,

7 Garrido, J. (20 de Julio de 2013). Destelao.com. Recuperado el 10 de Noviembre de

2013, de Destelao.com: www.destelao.com

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niñas y adolescentes, ya que entendían la solución les vendría a través de hacer

más drásticas las sanciones a los menores infractores.8

Esta afirmación que hiciera la representante de la UNICEF, nos permite

decir que desde mediado del 2006 o 2007 comenzaron a manifestarse los

primeros síntomas en el seno de la sociedad dominicana a los fines de

endurecer las sanciones contra los menores de edad infractores de la ley penal,

debido a los casos un tanto escandalosos por la descarga de violencia en que se

veían envueltos menores de edad. Casos que en años pasados, como los

noventas eran difíciles de ver, pero para la primera década del 2000, comienzan

a salir a la luz pública con cierta frecuencia casos graves que llevaron a que

ciertos sectores de la sociedad clamaran por mayor control contra los niños,

niñas y adolescentes delincuentes.

Ciertamente ya para el año 2005 se sentía un ligero aumento en la

participación de menores de edad en hechos delictivos y en agrupaciones de las

llamadas naciones o pandillas, tanto así que para ese año la Policía Nacional

crea la Dirección Central de Manejo de Grupos en Conflictos con la Ley, la cual

también es llamada Unidad Antipandillas, para enfrentar estos grupos y como

una forma de querer dar respuesta rápida a los reclamos de control sobre estos

grupos.

2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94.

Para 1994 la República Dominicana promulga la Ley 14-94, la que creaba el

Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes9, con el cual se

promovían grandes avance para la época, todos de cara a los requerimientos de

la Convención para la Protección de los Derechos de las Niñez. Siete años

8 Gruloos-Ackermans, F. (2011). Palabras de Introduccion. Inseguridad Ciudadana.

Justicia Penal de la Persona Adolescente: Mitos y Realidades. , 15-17. 9 Esta ley fue promulgada en el último gobierno del Dr. Joaquín Balaguer.

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después, para el 2001, un conjunto de organizaciones tanto gubernamentales

como no gubernamentales, dieron inicio al proceso de reforma para modificar

esta ley, esta organizaciones duraron dos años debatiendo sobre dicha reforma

en procura de lograr una ley consensuada con todos los sectores y sobre todo

coherente con los principios y fundamentos de la Convención Internacional

sobre los Derechos de la Niñez. El resultado fue la Ley 136-03 o Código Para el

Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes10, del 07 de agosto del 2003, la cual entro en vigor el 17 de

octubre del 2004.

Esta ley dentro de las nuevas innovaciones que trajo consigo, también

nos dejo el aumento de las penas, estableciendo penas de presión de 1 a 3 años

para infractores de 13 a 15 años de edad y de 1 a 5 años de para los

adolescentes infractores de edades entre los 16 y 17 años. Con estas penas se

dejaba atrás los tres años que se les imponía como pena máxima a los menores

infractores en la Ley 14-94.

10 Esta ley fue creada tomando en cuenta todas las convenciones sobre la niñez a la que la República Dominicana es signataria, para hacerla una de las leyes e la materia más completa de la región.

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CAPÍTULO III.

PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN HECHOS DELICTIVOS.

3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos.

Cada vez que ocurre un hecho delictivo violento en que participan menores

de edad y los medios de comunicación se hacen eco desplegando una amplia

cobertura, la sociedad se lleva la percepción de que hay una gran cantidad de

estos, que día a día delinquen, que es desbordante como en todos los grandes

crímenes hay menores de edad involucrados. Pero la realidad es que esto no es

cierto, la proporción de menores que delinquen con relación a la población

general es mínima, solo hay que revisar las estadísticas que recoge la

Procuraduría General de la República en los años recientes, donde se

comprueba por ejemplo, que para diciembre del año 2011 habían 600 menores

de edad recluidos a nivel nacional.

En la República Dominicana los crímenes cometidos por menores de edad,

han venido sufriendo ligeros incrementos durante el último decenio. De acuerdo

a la Policía Nacional los arrestos de menores edad entre los años 2000 y 2003

se triplicaron, aunque comenzaron a disminuir para los años 2004 y 2005. No

obstante, la misma Policía Nacional dice en sus estadísticas que los

apresamientos de niños, niñas y adolescentes relacionados con los delitos de

violación a la ley 36 sobre porte y tenencia de armas de fuego, así como a la ley

50-88, sobre drogas y sustancias controladas, no dieron muestra de disminuir.

Para ese decenio las principales infracciones cometidas por menores eran el

robo un 48%, violación a la ley de drogas un 11% y atracos un 10%, los que

presentaron un crecimiento más progresivo y constante fueron los arrestos por

homicidios, en sus diferentes modalidades y la violación a la ley 36 sobre armas

de fuegos, con índices de incrementos anuales que promediaban durante esos

diez años pasados de 195% y 107%, respectivamente. Así mismo hubo un

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incremento en los demás delitos en que generalmente se ven involucrados los

menores de edad, teniendo un promedio anual para los atracos y/o asaltos

violentos de un 28% y arrestos por violación a la ley 50-88 de un 22%. Estos

datos fueron publicados por el Banco Mundial que analizaba la realidad de

algunos países del Caribe en especial la república dominicana.11

Para el año 2010 la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes había

tramitados unos 3,305 casos en todo el territorio nacional, en el 2011 fueron

trabajados y procesados unos 4,061 casos, lo que en comparación a la

jurisdicción de adultos demuestra, que ciertamente es un asunto de percepción

errada la idea del alto volumen de menores de edad participando en hechos

delictivos.12

En un trabajo realizado por Guillermo Pérez y Wanda Méndez, para el

periódico Listín Diario, en fecha 31 de enero 2011, bajo el titulo ¨Jóvenes

Sucumben Bajo Garras de la Delincuencia¨, estos ofrecen la siguientes cifras de

la participación de adolescentes en hechos delictivos: para el 2009 las

infracciones de tipos penal fueron 371 por robo agravado, 140 por homicidios, 81

por violación a la ley de drogas y sustancias controladas, 71 por violaciones

sexuales, 27 por homicidios agravados, 26 por golpes y heridas, 12 por tentativa

de homicidio, 22 por robo, 9 por porte de armas, 1 por agresión familiar y 1 por

infanticidio.

En el año 2010, específicamente a finales del mes de Diciembre, las

estadísticas mostraban las siguientes cifras: 145 casos por robo agravado, 167

por homicidio, 53 por violación a la ley de drogas, 80 por violación sexual, 28

por golpes y heridas y 4 por porte de armas.

11 Mundial, B. (18 de Abril de 2010). Vision Legal RD. Recuperado el 10 de Noviembre de 2013,

de Vision Legal RD: www.visionlegalrd.com 12 Estos datos están contenido en el Departamento de Estadísticas de la Procuraduría General de la República. Es importante tener en cuenta que en un caso puede haber más de un adolescentes involucrado, ósea que estos números no se refieren a cantidad de niños, niñas y adolescentes involucrados en hechos delictivos, es a la cantidad de casos atendidos.

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14

Si hacemos una comparación de estos años, se puede ver que para el 2010

hubo una reducción en cuanto a los casos de robos agravados 226 casos, con

relación a la ley de drogas de 81 casos paso a 53, para una disminución de 28

casos en comparación con en el 2009, pero en los casos de homicidios hubo un

aumento de 27 casos, en las violaciones sexuales se incremento 9 casos y en

cuanto al porte ilegal de armas de fuego se recibieron 3 casos más.13

13 Mendez, G. P. (31 de Enero de 2011). Listin Diario. Recuperado el 19 de Octubre de 2013, de Listin Diario: www.listindiario.com

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15

Tabla No. 1

Participación de Adolescentes en Hechos Delictivos

Tabla No. 1

No. Infracciones \ Años \

% 2009 % 2010 % Diferencia Aumento ó

Disminución % Total

1 Robo Agravado 371 71.9 145 28.1 226.0 43.8 516

2 Homicidios 140 45.6 167 54.4 -27.0 -8.8 307

3 Ley de Drogas y Sustancias Controladas 81 60.4 53 39.6 28.0 20.9 134

4 Violaciones Sexuales 71 47.0 80 53.0 -9.0 -6.0 151

5 Homicidios Agravados 27 100.0 0.0 27

6 Golpes y Heridas 26 48.1 28 51.9 -2.0 -3.7 54

7 Tentativa de Homicidio 12 100.0 0.0 12

8 Robo 22 100.0 0.0 22

9 Porte de Armas 9 69.2 4 30.8 5.0 38.5 13

10 Agresión Familiar 1 100.0 0.0 1

11 Infanticidio 1 100.0 0.0 1

Gráfico No. 1

050

100150200250300350400

2009

2010

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16

Tabla No. 1.1

Participación de Adolescentes en Hechos Delictivos

Tabla No. 1.1

Nos. Infracciones \ Años \

% 2009 % 2010 % Diferencia Aumento ó

Disminución % Total

1+8 Robo Simple y Agravado 393 73.05 145 27.0 248.0 46.1 538

2+5 Homicidios y Agravados 167 50.00 167 50.0 0.0 0.0 334

Gráfico No. 1.1

0

50

100

150

200

250

300

350

400

2009 % 2010

Robo Simple y Agravado

Homicidios y Agraviados

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17

Si ponemos algunos ejemplos de otras realidades que han vivido naciones con

la cual República Dominicana tiene relaciones diplomáticas podremos ver que

ellos han vivido situaciones peores que la nuestras, como los casos que nos

presenta el Profesor Lorenzo Morillas Cueva, Catedrático de Derecho Penal de

la Universidad de Granada, España, en un trabajo que publicara bajo el titulo de

La Política Criminal de Menores como Expresión de una Continuada

Contradicción, establece que, según estadísticas comparadas de los Estados

miembros de la Unión Europea, dicha delincuencia de menores está como

media en un 15% de la delincuencia en general, aunque en algunos países

puede alcanzar hasta un 22%, cifra ésta que puede manifestarse como

preocupante. No es precisamente el caso de España donde los niveles de

relación están mucho más bajos, al menos en la forma de presentación. Según

datos del Instituto Nacional de Estadística 196.143 fueron los condenados por

sentencia firme inscritos en el Registro Central de Penados, de los que el 91,3%

son varones y el 8,7% mujeres; por el contrario el número de menores

condenados por sentencia firme inscritos en el Registro de Sentencias de

Responsabilidad Penal de los Menores fue de 15.919, lo que supone un 8,11%

en relación con los adultos, de aquéllos un 84,7% son varones y el 15, 3%

mujeres.14

Para el período Enero-Julio del presente año 2013, la Dirección Nacional de

Atención Integral de la Persona Adolescentee en Conflicto la Ley

Penal establece que existen a nivel nacional unos 484 menores de edad

detenido en los diferentes centros especializados para menores, distribuido de la

siguiente manera, en el Centro de Najayo se encuentran 134 preventivos y 84

sancionados, en el Centro de Santiago 22 preventivos y 11 sancionados, en el

Centro de Higuey 15 preventivos, en el Centro de Manoguayabo 40 preventivos

y 12 sancionados, en el Centro de San Francisco de Macorís 9 preventivos, en

el Centro de La Vega 22 preventivos y 42 sancionados, en el Instituto

14 Cueva, L. M. (26 de Abril de 2010). Vlex.es. Recuperado el 24 de Octubre de 2013, de vlex.es:

www.vlex.es

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Preparatorio de Menores (REFOR) 8 preventivos y 33 sancionados, en el Centro

de Evaluación y Referimiento del Menor (CER-Menor) 28 preventivos, y ya por

ultimo en el Instituto Preparatorio de Niñas de Santo Domingo 14 preventivas y

10 sancionadas. Estos datos solo abarcan desde el mes de enero al mes de

julio.15

Como podemos ver la percepción de la población en nuestro país ha sido

más fuerte que la realidad que las estadísticas nos muestran, la participación de

menores de edad en hechos delictivos, a pesar de que ha venido en aumento,

esta no se ha dado en los niveles alarmantes con que se le ha vendido a la

población, aunque sabemos que existen las llamadas cifras negras, que son

aquellos datos que no entran a las estadísticas oficiales, por múltiples factores

que influyen para ellos, como los casos que son solucionados a nivel de los

destacamentos policiales o en las Fiscalías Barriales, por ser casos simples o de

poca montas. Pero aun así, entendemos que ciertamente existe un grado de

exageración en cuanto a la participación de los niños, niñas y adolescentes en

los hechos delictivos. Por ellos citamos los pronunciamientos del Magistrado

Juan Aníbal Rodríguez:

Un jefe policial de Santiago dijo una vez que el 60 por ciento de la

delincuencia de Santiago la producían los menores de edad; eso es una mentira

vulgar, estamos hablando que de diez casos seis son de menores de edad;

nosotros no tenemos estadísticas confiables; pero la participación delictiva de

los menores de edad no llega a un ocho por ciento en el país. Ahora bien,

cuando se produce una situación de violencia, por ejemplo, cuando hubo una

banquera que lamentablemente perdió la vida en un atraco donde participó un

mayor de edad y un menor de edad, ¿cuál fue la noticia que se destacó? La

participación del menor de edad; pero la prensa no determinó cuál fue la

15 En fecha 07/11/13 en hora de la tarde visitamos la Procuraduría Adjunta para Niños, Niñas y Adolescentes, como forma de nuestro trabajo de investigación de campo. Allí nos refirieron donde el Lic. Carlos Guerrero, Director Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescentee en Conflicto la Ley Penal, donde nos suministraron estos datos mediante su correo [email protected], en fecha 08/11/13.

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19

participación de ese menor de edad; si fue quien disparó; si fue quien condujo el

motor; qué hizo el menor...16

3.1 Relación población carcelaria Menores / Adultos.

Para el año 2009 la población de niños, niñas y adolescentes, recluidos en

estados preventivos o sancionados ascendían a unos 472, en tanto que la

población de adultos guardando prisión, preventivos o condenados rondaban los

21,000 internos. En el año 2010 se registro un incremento de unos 45 niños,

niñas y adolescentes, más que al año anterior, por lo que el total era de unos

517 a nivel nacional. En cuanto que la población carcelaria en las cárceles

dominicanas para el año 2011, era de unos 23,000 internos en las Cárceles y

Centros de reclusión para adultos, mientras que en los Centros Correccionales

para adolescentes existían unos 600 menores edad guardando prisión. 17

A principio del mes de enero del año 2011 la Dirección General de Prisiones

informaba que la población penitenciaria a nivel nacional cerro para ese

momento con unos 20,969 internos, lo que para ese mes reflejaba un aumento

de 226 privados de libertad. La estos datos correspondían al informe

estadísticos correspondiente a ese primer mes del año donde establecía que de

esos 20,969 internos, 577 eran mujeres lo que relejaba un incremento de 14

más solo para ese mes, así mismo se produjo un aumento en total de

extranjeros que guardaba prisión donde se sumaron 32 más para un total de

unos 1,544, de los cuales el 75% era de nacionalidad Haitiana.18

16 El Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, hace esta critica mientras respondía una pregunta que le fuera formulada con relación a de quien es la responsabilidad de que no se esté aplicando de forma correcta la Ley 136-03. 17 Idem. 18 Estadísticas Penitenciarias del mes de enero del año 2011, suministrada por la Dirección General de Prisiones, a través de su plataforma virtual.

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20

En el presente año 2013 las estadísticas, proyectan unos 25, 300 internos

adultos en la cárceles nacionales hasta el mes de octubre. En los centros de

reclusión de menores las mismas estadísticas nos hablan de unos 600 menores

en los diferentes centros del país.19

Tabla No. 2

Relación Población Carcelaria Menores / Adultos

Tabla No. 2 Población de

Internos, Preventivos o Condenados \

Años \ % 2009 2010 2011 2012 2013*

N.N.A. 472 517 600 600 484

Adultos 21,000 21,000 23,000 22,330 25,300

* Datos solo recolectados entre Enero-julio del 2013 en cuanto a los menores de edad. 20

Gráfico No. 2.1

19 Estos datos nos fueron suministrado en visita que realizáramos al Departamento de Estadística de la Dirección General de Prisiones, en fecha 25 del mes de octubre 2013, donde se nos explico que aun no estaban en el sistema, pues aun no se le habían presentado al Procurador General de la República para su aprobación. Cuando buscamos en la red aparecen cifras distintas en todos los medio que recogen noticias con relación a la población carcelaria. 20 Esta nota la hacemos como una crítica a nuestras instituciones estatales, es increíble los inconvenientes que se pasan a la hora de buscar datos estadísticos, casi nunca están a manos o se debe hablar con varias personas y cuando se logran dichos datos estos lamentablemente no están actualizados, por lo que se deben buscar diferentes fuentes para poder compararlos y hacer uso de ellos. Debemos cambiar esa cultura de desorden.

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

2009 2010* 2011 2012* 2013*

N.N.A.

Adultos

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21

Gráfico No. 2.2

Mientras que en nuestro país se crean nuevas cárceles, por la sobre

población de las existentes y por el cambio de modelo penitenciario que se viene

ejecutando desde la Procuraduría General de la República, las autoridades

penitenciarias de los Países Bajos han decidido el cierre de ocho de sus

prisiones debido a la falta de recluso y a los recortes en su presupuesto. Esta

noticia le resulto muy extraña o curiosa a todo aquel que la leía y fue muy

comentada en las redes sociales y en los medios de comunicación, Holanda

como popularmente conocemos a los Países Bajo tiene una población de unos

16,6 millones de habitantes y una capacidad en sus prisiones para 14,000

reclusos, pero en la actualidad existen unos 12,000. Si hacemos una

comparación con nuestra realidad veremos que ellos con casi el doble de

nuestra población, nosotros somos unos 10 millones de habitantes, tienen

menos de la mitad de los reclusos que existen en nuestro país donde al día de

hoy hay más de 25,000 reclusos.21

Por esta realidad que hemos descripto, es que entendemos que sin la firme

voluntad de los gobernantes de nuestra nación en hacer mayores inversiones en

el ámbito social, mayor y mejor educación, procurando horas de calidad en las

aulas y no nos cansaremos de decirlo, una mejor distribución de la riqueza, para

de esta manera ir cambiando la cultura de violencia que se vive en muchos de

21 Esta noticia fue publicada el 31 de marzo del presente año 2013 por Radio Nerderland Wereldomrop Latinoamérica, y hasta hace algunos algunas figuras nacionales, como Félix Victorino locutor de noticias y quien frecuentemente se mantiene haciendo publicaciones en sus medio virtuales.

0

10000

20000

30000

2009 2010* 2011 2012* 2013*

Adultos

N.N.A.

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nuestro países por una cultura de paz, de respeto y convivencia de buen vecino.

Esto deja ver bien claro que el mejor método para combatir la delincuencia es la

inversión social, mejorar la calidad de vida del ciudadano y dar mayores

oportunidades para la obtención de un empleo bien remunerado que le garantice

al empleado poder llevar el sustento a su hogar.

3.2 Menores con cierta Discapacidad Mental.

Analizando la Ley 136-03, hemos podido contactar que ésta no hace

referencia a cuál debe ser el procedimiento a seguir con los menores infractores

que padecen algún tipo de discapacidad mental, lo cual los deja en una especie

de limbo jurídico, ya que ante esta laguna jurídica los jueces solo se encargan

de enviarle bajo prisión hacia un Centro Correccional, donde esperan su

condena.

El once de junio del año 2012 el periódico Diario Libre público la historia

de una adolescente de 17 años de edad, la cual fue acusada de darle muerte a

su bisabuela, una anciana de 93 años de edad, quien fuera asesinada

acuchillada. Siendo la adolescente su asesina confesa, pero esta adolescente

de 17 años de edad, en realidad tenía un coeficiente mental de una niña de 9

años, pues cuando fue evaluada por los psicólogos del centro donde estaba

recluida, el resultado arrojó que la joven tiene una “personalidad infantil, con

mucha regresión, evasión y equilibrio orientado al pasado”. Se determinó que

sufre de depresión, ansiedad, descontrol sobre sus impulsos y facilidad para

perturbarse.22

Este caso consterno a la población por la forma en cómo ocurrió, pero lo

que no sabe la sociedad dominicana es el vacío legal y las precariedades que

existen para tratar este tipo de caso, que los propios responsables de los centros

donde estos menores son remitidos no saben que tratamiento darle para la

seguridad de los mismo dentro del centro, ya que su condición especial le hace

22Mac-clean, M. R. (11 de Junio de 2012). La Niña que rie. Recuperado el 18 de Sepriembre de

2013, de Diario Libre.com: www.diariolibre.com

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más vulnerables. Pero, a la sociedad lo único que les preocupa es que estos

infractores sean sacados de circulación para que no hagan más daño. La Ley

136-03 en este aspecto no ofrece ninguna alternativa, a diferencia del Código

Procesal Penal, que en su artículo 98 referente a la Incapacidad del imputado

establece:

El trastorno o alteración mental temporal del imputado, que excluye su

capacidad de entender o de asentir en los actos del procedimiento, o de obrar

conforme a ese conocimiento y voluntad, provoca la suspensión de su

persecución penal hasta que desaparezca esa incapacidad, sin perjuicio de los

procedimientos especiales que establecen este código y las leyes. Los actos

realizados o autorizados por el incapaz son nulos.

La suspensión del procedimiento no impide la investigación del hecho, ni su

prosecución con respecto a otros imputados.23

3.3 Influencia de los Medios de Comunicación.

Hoy en día todos vivimos bajo la influencia de los medio de comunicación, los

cuales cada vez se hacen más variados y versátiles. Cuando se produce un

hecho por lejano que sea, en segundos es de conocimiento público y genera

infinidades de opiniones a favor y en contra. En el caso de los menores en

conflicto con la ley penal, no es diferente, cuando suceden hechos delictivos

donde los autores son menores de edad y estos hechos conllevan muertes y

fuerte descarga de violencia, la sociedad se quiere caer, todos piden a una sola

voz el linchamiento de esos ¨monstros,¨ los medios nos bombardean con

noticias relacionadas al hecho y opiniones de expertos que plantean que se

debe modificar la ley 136-03 y endurecer las penas e incluso que sean juzgados

como adultos.

23Dominicano, C. N. (2002). Codigo Procesal Penal. Santo Domingo.

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Sin lugar a dudas los medios de comunicación dirigen la opinión pública y su

capacidad para influir en la población es increíble e incuestionable, son quienes

determinan que tiempo dura un caso en el tapete y a través de sus reportajes

pueden incidir en la administración de justicia. El Dr. Ricardo Nieve en una

conferencia celebrada en la Universidad Autónoma de Santo Domingo,

establecía lo siguiente: los medios de comunicación constituyen el vehículo o

motor sobre el que se encarama la alarma social, entiéndase, los medios de

comunicación son las vía más adecuada para prorrumpir en nuestros hogares,

no solo proponiéndonos cosas, imponiéndonos cosas, de manera subjetiva, sino

también para, a la par del Estado y del pensamiento político y jurídico que reina

en esta era, para empujar a la creencia de que el mundo se derrumba ante la

delincuencia ¡OJO fundamentalmente la delincuencia convencional! ¡La

delincuencia de los descalzos y de los descamisados! ¡La delincuencia de los

excluidos, y la de aquellos que no son alcanzados por la lotería del sistema

punitivo, del sistema penal!24

Para la periodista y comunicadora social Patricia Solano, los medios solo

reflejan lo que está ocurriendo en el seno de la sociedad, solo destacan los

hechos y publican las opiniones de los expertos, las cuales muchas veces están

cargadas de muy buenas intenciones, aunque reconoce que aun así estas

pueden llevarse de paro derechos fundamentales importantes y que existen

opiniones que solo buscan captar votos en tiempos de elecciones y en buscar

soluciones efectistas.25

Lo cierto es que los medios de comunicación ejercen gran influencia en la

sociedad dominicana y del manejo que se le dé a estos medios impactara de

forma negativa o positiva dependiendo cual sea el interés perseguido y quien lo

24 Nieve, R. (2010). Analisis de los Medios de Comunicacion en relacion con los Estereotipos al

rededor de la Violencia en Adolescentes. Violencia en los/as Adolescentes: Mitos y Realidades (págs. 15-18). Distrito Nacional: Editora Centenario.

25 Solano, P. (2011). Inseguridad Ciudadana Justicia Penal de la Persona Adloescente: Mitos y Realidades. Inseguridad Ciudadan Justicia Penal de la Persona Adolescente: Mitos y Realidades. (págs. 27-34). Distrito Nacional: Editora Centenario.

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persiga. Por ello entendemos que ante la ola de opiniones que procuran la

modificación de la Ley 136-03 y el aumento de las penas a los menores, los

medios de comunicación pueden jugar un rol decisivo a favor de cualquiera de

las corrientes que decidan adoptar.

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CAPÍTULO IV.

INFLUENCIA DEL POPULISMO PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY EN

REPÚBLICA DOMINICANA.

4.1 Violación del Principio de legalidad.

Una de las peores y mas nefastas consecuencias del populismo penal es,

sin lugar a dudas la reiterada violación al principio de legalidad, principio el cual

se encuentra consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos,

en su artículo 9, donde establece, que nadie puede ser condenado por acciones

u omisiones que en el momento no fueran delictivos según el derecho aplicable.

Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de

la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone

la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

El principio de legalidad deja bien claro de que no existe delito sin una ley,

ósea como bien nos dice el Dr. Eduardo Jorge Prats, que no hay delito sin ley,

porque no importa cuán nociva, desde la óptica social, sea una conducta, el

Estado solo podrá tomarla como motivo de sanciones penales si así lo ha

establecido expresamente la ley. 26

Para el profesor español Iñaki Rivera, los enemigos que se crean hoy son

muy diversos, decía al momento en que se le realizo la entrevista que, sólo

tenemos que mirar lo que está pasando en Ceuta y Melilla para ver cómo se

intenta que parezca necesario emplear instrumentos militares para solucionar un

fenómeno político-social como el de inmigración. Otro de los temas es el del

terrorismo, un ‘enemigo’ global, sin cara y que no se puede combatir con la

26 Idem.

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lógica tradicional de la guerra, sino que necesita una ‘guerra difusa’ y global que

implica una regresión de derechos civiles.27

En nuestro país se ha podido contactar como son procesados algunos

individuos cuyas conductas, no representan el mejor interés de la sociedad por

su imagen de nociva o delictiva, pero que no se encuentran tipificada como tal

en ningún texto jurídico, pero aun así son acomodadas en leyes en la cuales

procuran que encajen para que sean sancionados. Es por ello que vemos

también como estos casos no pasan de la medida de coerción, pues no resisten

un juicio de fondo, pero con esto ya el daño está realizado en contra del

procesado.

4.2 Violación del Debido Proceso.

Para algunos autores el debido proceso tiene sus orígenes en el due

process of law anglosajón, y este se descompone en dos fases una lo constituye

el debido proceso sustantivo, que es el que protege a los ciudadanos de las

leyes que resultan ser contrarias a los derechos fundamentales y, el otro es el

debido proceso adjetivo, el cual está referido a las garantías procesales que

deben asegurar los derechos fundamentales.28

Cuando buscamos el significado de lo que es el Debido Proceso de Ley,

nos encontramos con que es: un principio legal por el cual el gobierno debe

respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El

debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene

derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y

equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a

hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso

27 Rivera, I. (5 de Febrero de 2006). El populismo punitivo empezo antes del 11-S, pero desde entonces existe barra libre. (V. Canet, Entrevistador) 28 Concepto tomado del Profesor Cesar Landa, de la Pontificia Universidad Católica de Perú, en un trabajo que este publicara bajo el titulo de El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

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establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a

las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir

exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo

que incumple el mandato de la ley.29

Las medidas populistas en materia penal no respetan ningún principio o

derecho, lo que importa es aplicar la sanción al que se entiende es culpable de

infringir la norma penal y para el cual la sociedad solo exige condena. Condena

que le es aplicada en la mayoría de lo caso sin hacer una valoración objetiva de

las pruebas, dictando sentencias complacientes ante la sociedad y con falta de

motivación. Los que claman por el incremento de las penas, por la mano dura

contra los delincuentes, han sabido venderle sus ideas a la sociedad, la cual no

se da cuenta que entra en un círculo vicioso donde los ciudadanos pierden sus

derechos ante el imperio abusivo de la ley.

Uno de los mayores problemas a los que se enfrenta nuestro país ante los

pronunciamientos de reformas con serios ribetes populista es el uso del poder, el

cual luego de la puesta en vigencia de las nuevas normativas procesales logro

disminuir los abusos que se cometían a diario en el viejo sistema inquisitorio que

imperaba en la República Dominicana. Eran incontables los casos y procesos

que dormían el sueño eterno del olvido en los tribunales de la república, pero a

partir de la reforma del año 2002 que creó el Código Procesal Penal, se les

pusieron límites al uso desmedido y abusivo del poder sancionador del Estado a

través del derecho penal.

Luego de esta reforma siempre han existido sectores opuestos al código

procesal y los mismos en la actualidad reclaman que es urgente realizarles

modificaciones, las que de llevarse a cabo serian un atentado contra tolo lo que

se ha logrado y ciertamente serian un retroceso, ya hoy vemos como los mismos

jueces que deben ser los principales garantes del debido proceso, obvian las

29 Enciclopedia libre Wikipedia.

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29

reglas mínimas del proceso solo para complacer a estos sectores que

propugnan por manos dura y el combate a la delincuencia por todos los medios.

4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de las Penas.

La Cámara de Diputados aprobó el año pasado en el mes de septiembre

en dos lecturas consecutivas varias modificaciones a la Ley 136-03 o Código del

Menor, entre las modificaciones aprobadas se incluye el incrementar las penas

de prisión a los adolescentes autores de hechos delictivos. Esas modificaciones

fueron motivadas por algunos casos que para ese entonces escandalizaron a la

sociedad, como por ejemplo el llamado caso de los Taxistas, donde unos cinco

adolescentes fueron procesados y condenados por la muerte de siete taxistas,

estos menores fueron condenados tres de ellos a cinco años por tener entre 16

y 17 años de edad, los dos restantes recibieron condenas de tres años de

prisión, puesto que las edades de estos se encontraba dentro del rango de los

13 a 15 años de edad, tal y como lo establece la Ley 136-03.

Los diputados le realizaron modificaciones a los artículos 223, 224, 279,

291, 296, 340 y 380, con lo que procuraron establecer una nueva escala de

prisión que vaya desde de cuatro a 10 años para menores de entre 13 y 15 años

y condenas de cuatro a 15 años para aquellos con edades comprendidas entre

16 y 17 años por cumplir, también aumentaron los plazos para la investigación

de diez a treinta días, así mismo dicha reforma dispone que los menores que

serán pasibles de este tipo de condena solo sean los acusados de delitos graves

tales como homicidios, lesiones físicas permanentes, violaciones y agresiones

sexuales, robo agravado, secuestro y venta de drogas.30

Los congresistas también aprobaron que se les realicen pruebas óseas

para determinar las edades reales de aquellos imputados que se presenten

como menores y se determine que los mismos lo hacen con la finalidad de

30 Cruz, W. D. (19 de Septiembre de 2012). noticiassin.com. Recuperado el 20 de Octubre de

2013, de noticiassin.com: www.noticiassin.com

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30

obtener beneficios judiciales y poder reducir las consecuencias de sus actos

criminales.

Luego de estas modificaciones el presidente de la Cámara de Diputados,

dio por sentado que con esta nueva legislación se reduciría la participación de

menores de edad en los hechos delictivos, con estas declaraciones dejaba ver

que las nuevas penas aprobadas intimidarían a los menores de edad, para que

estos se alejen de los hechos criminales, pero lamentablemente eso no es así

por múltiples situaciones que nunca han sido tomadas en cuentas a la hora de

analizar los factores que influyen en la criminalidad en los menores de edad. 31

Cuando este proyecto llego al Senado de la República, la idea era que

pasara tal como le fue remitido desde la cámara de diputados, pero la presión

ejercida por algunas instituciones del Estado y de la sociedad civil, llevo a que

los senadores cambiaran de parecer, por lo que la comisión de Justicia y

Derechos Humanos del Senado propusiera al pleno del Senado la reducción de

las penas establecidas en el mismo, de “uno a diez” por “uno a cinco” y de “uno

a quince” por “uno a ocho”. El senador por la provincia Puerto Plata, Francis

Vargas, ante las críticas que se le realizaban al proyecto, explico él que como

presidente de la Comisión de Derechos Humanos y otros senadores visitaron

Costa Rica, donde se habían aumentado las penas a los menores en conflicto

con la ley, y allí se entrevistaron con algunos jueces de la Suprema Corte de

Justicia, con miembros del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público.32

Con esta reforma, sin lugar a duda se han dejado de lado aquellos

aspectos de la Ley 136-03, que nunca se han puesto en ejecución y que son

vitales para la reinserción de los niños, niñas y adolescentes infractores a la vida

en sociedad. Nuestros congresistas no llevan nunca el debate cuales son las

causas reales que hacen que menores de edad se vean implicados en hechos

32 Arias, S. (18 de Junio de 2013). A y J Asociados. Recuperado el 08 de Noviembre de 2013, de A y J Asociados: www.ayjasociados.com

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delictivos, es vital que quienes crean las leyes investiguen en que ambientes se

están desarrollando nuestros hijos y cual el grado de responsabilidad del Estado

ante la triste realidad que viven los chicos de los barrios. Para que así puedan

entender que no basta con más castigo en el combate de la delincuencia, en

contra de quien carece de abrigo y alimentación.

4.4 Jueces Equilibristas.

En el sistema judicial dominicano hemos podido observar que existen

jueces que a la hora de tomar decisiones, se apegan mas a la opinión pública y

al qué dirán, que a las leyes que deben aplicar. A estos jueces, les llamamos

equilibristas, pues parecería que con su accionar estarían caminando sobre una

cuerda a cien pies de altura y sin una malla protectora debajo para evitar la

caída, son administradores de justicia con temor a los medios de comunicación y

no quieren chocar con ellos. Con esta manera de ejercer justicia, muchos solo

quieren quedar bien ante los medios y ante aquellos que en el seno de la

sociedad buscan venganza atreves de una sentencia.

Con esta forma de administrar la justicia, sale perdiendo la sociedad en su

conjunto, pues lo que se espera del juez, es que sea totalmente imparcial, que

solo se limite avalorar las pruebas que se les presentan y que

independientemente de la gravedad del hecho tome su decisión amparado en la

legalidad de dichas pruebas, pero en la práctica vemos, por ejemplo en las

medidas de coerción como se le busca la vuelta a casos donde el imputado o

procesado debe ser favorecido con una libertad pura simple, pero el juez decide

otorgar una fianza, presentación periódica e impedimento de salida, como una

forma de quedar bien con todas las partes.

El juez no está para como se dice popularmente lanzarle la toalla a la

Fiscalía en un caso donde el Ministerio Publico haya cometido algún error con

los plazos o con cualquier acto procesal que conlleve la nulidad del proceso,

solo debe dedicarse hacer un ejercicio objetivo e imparcial, aunque sabemos

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que no son maquinas, que son seres humanos con virtudes y defectos como

cualquier otro ser, pero ellos deben jugar el rol que les corresponde y con su

desempeño dar el ejemplo a los demás actores en el proceso de que deben

fundamentar en buen derecho todo su accionar en el proceso.

El Dr. Eduardo Jorge Prats en su obra Los Peligros del Populismo Penal,

en la pagina cuatro le hace una crítica a algunos jueces, cuando plantea que:

algunos jueces dominicanos, muy estrictos a la hora de interpretar las leyes en

el ámbito civil o administrativo, son bastantes creativos a la hora de aplicar la ley

penal y así vemos como pueden sancionar muchos delitos de corrupción,

económico o electrónico no previstos en la ley bajo los antiguos tipos penales de

la estafa, el abuso de confianza o el robo. 33

El Dr. Prast llama a estos jueces decisionistas, jueces que no asumen su rol

y que navegan hacia donde le lleve la corriente de la opinión pública o el interés

de algunos sectores de la sociedad y que como hemos dicho anteriormente

buscan no chocar con intereses que luego les puedan afectar. Es muy común

ver en nuestro país a jueces dando declaraciones a los medio de comunicación

como toda una estrella del mundo del espectáculo y queriendo justificar sus

decisiones fuera del escenario idóneo para todo juez, su sala de audiencia y

mediante sus sentencias.

4.5 Teorías sobre la Función de la Pena.

Con las teorías sobre la función de la pena se busca determinar cuál es el

grado de efecto de la sanción penal o de la pena en quienes reciben algún tipo

de sanción, lo que a su vez, nos permitiría establecer cuál es la función que

posee el Derecho Penal en general. Son varias las teorías existentes y a

continuación hacemos una breve reseña de cada una ellas.

33 Con esta crítica, el Dr. Eduardo Jorge Prats, nos da la razón, o mejor dicho coincidimos con él en los planteamientos que hemos realizados en este subcapítulo, con relación al comportamiento de algunos jueces dominicano a la hora de tomar decisiones y al interés de estos de querer quedar bien con la sociedad y los medios.

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4.5.1 Teorías Absolutas.

Esta nos habla de que la pena es en sí misma un fin, es decir que su

función es restablecer el daño ocasionado. Por lo que se puede colegir que,

cuando se considera un delito como un daño causado a la sociedad, al orden

social que se encuentra amparado en la ley, entonces cuando se aplica una se

entiende que es con el fin de que se restablezca el orden social. Además se le

debe reconocer a la pena la retribución que le hace el Estado a la victima por el

delito sufrido. Esto último viene inspirado por los lineamientos de Emmanuel

Kant, quien concebía la retribución como un principio jurídico.

4.5.2 Teorías Relativas.

En cuanto a las teorías relativas estas le otorgan un fin ulterior a la pena, como

es prevenir futuros delitos. Ese fin prevencioncita es el principal fundamento

teoría relativa, y a su vez se divide en dos tendencias, una el prevencionismo

general, el cual está dirigido a la sociedad en su conjunto, y la otra es el

prevencionismo especial, que va dirigido al individuo infractor. Estas dos

tendencias tienen sus respectivas subdivisiones, la prevención positiva y la

prevención negativa, esto dependiendo del enfoque que tenga.

4.5.3 Teoría Preventiva General

Esta teoría de la prevención general nos apunta a la generalidad de los

ciudadanos de una sociedad. La teoría en su versión negativa, impulsada por el

criminalista alemán von Feurbach, quien establece que el conjunto de normas

jurídicas están respaldadas por la coerción o la amenaza de que habrá una

sanción ante el incumplimiento de las normas. Esta sanción coercitiva procura

evitar que otros miembros de la sociedad incurran en la acción de violar aquellas

conductas que estén prohibidas, por lo tanto procura un efecto disuasivo de la

pena. La idea es que ante estas sanciones todo ciudadano, ante estas

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consecuencias graves y negativas que suponen las sanciones, se abstenga

violentar las normas jurídicas vigentes en la sociedad.

4.5.4 Teoría Preventiva Especial

Esta teoría aborda lo concerniente a los efectos de la pena en el individuo

al que le fue aplicada o a quien dirigida. Su principal objetivo es evitar que quien

ya haya incurrido en un ilícito reincida en la misma conducta negativa en el

futuro, ósea va dirigida especialmente para aquellos que ya fueron infractores

del ordenamiento jurídico.

4.5.5 Teorías Mixtas

Los autores y criminalistas que son partidarios de estas teorías, tales como

Claus Roxin y Eberhard Schmdhauser, sostienen que no es posible que se

pueda implementar una correcta fundamentación con la retóricas de las teorías

ante mencionadas, entienden ellos que se deben implementar teorías

multidisciplinarias que logren una perfecta armonía entre interés preventivo y el

retributivo de la pena, para con ello lograr poner en ejecución los efectos

positivos de las demás teorías.

Encanuto a estas teorías mixtas nos identificamos plenamente con ella,

entendemos que la pena debe buscar esos dos fines la prevención y la

reparación, tal y como lo establece jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien

establece que la pena procura la prevención especial o reparación

extraordinaria.34

4.6 Efectividad disuasiva de las penas en menores.

Hablar de efectos disuasivos de las penas en los menores de edad,

siempre general múltiples opiniones a favor y en contra, pero lo cierto es que

hemos podido comprobar que prácticamente todos los actores del sistema

34 Zaffaroni, E. R. (1998). Manual de Derecho Penal. Mexico: Cardenas Editor Distribuidor.

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judicial que trabajan directamente con la justicia penal de Niños, Niñas y

Adolescentes, están convencido que el incremento de las penas a los menores

que violan la ley penal, no produce ningún efecto disuasivo en ellos. Estos

jóvenes como quiera seguirán delinquiendo si persisten las causas que les

llevaron a cometer el hecho delictivo, las estadísticas así lo demuestran. De

acuerdo con el Lic. Sócrates Sánchez, Director de Centro de Reformatorio de

Menores (CERMENOR), alrededor de un 30 % de los menores de sexo

masculinos recibido en dicho centro son reincidentes, dice él que estos son los

llamados adolescentes habituales, justamente por las veces que entran y salen

de dicho centro.35

Para la Licda. Kirsys Fernández de Valenzuela, Presidenta Ejecutiva del

Consejo Nacional de la Niñez (CONANI), la propuesta de incrementar las penas

se hace sin considerar que está comprobado que los países que han impuesto

estas y otras medidas punitivas más severas como la prisión perpetua y la pena

de muerte, no han logrado disminuir sus índices de criminalidad, al contrario

estos se han mantenido o se han incrementado. Dice además, que el sistema de

responsabilidad penal juvenil asumido por nuestro país pretende básicamente la

socialización, educación y rehabilitación de la persona adolescente sentenciada,

lo cual no está vinculado a la sanción, sino a los mecanismos para lograr la

finalidad de la misma. Por lo que parecería que hay mayor interés en sancionar

que en prevenir o educar. Endurecer las penas y legislar en base a hechos

extremos no sirve de nada, a la hora de combatir la delincuencia juvenil.36

Nadie ha podido demostrar con hechos fehacientes que donde se han

incrementado las sanciones hayan disminuido los hechos delictivos y menos aun

que un menor de edad está pendiente a que si comete un hecho delictivo

35 Ídem. 36 Estos pronunciamientos de la Presidenta del Consejo Nacional de la Niñez, son parte del contenido de la carta que ella le remitiera al Diputado Henry Meran y a los integrantes de la Subcomisión que Estudiaba el Anteproyecto de Modificación de la Ley 136-03, en fecha 14 de octubre de 2010. En esta misiva ella le hace saber sus inquietudes y preocupaciones ante la posible reforma que se debatía en la Cámara de Diputado y como estas modificaciones afectarían los logros alcanzados con la Ley 136-03.

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recibirá tal o cual condena, el menor no se detiene a hacer estos cálculos de

costos y beneficios. La solución no es ahí donde radica y el Estado dominicano

no ha querido verlo, pues entiende que es más económico la solución penal, que

la solución de inversión social.

El Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, Juez de la Corte de Apelación de

Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, ante una pregunta que se le

hiciera en el Auditorio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con

relación al aumento de la pena a los menores, respondió que: …La Ley 14-94

establecía una sanción máxima de dos años y ¿qué pasó? que las voces de

siempre, igual que las de ahora, los medios de comunicación comenzaron a

presionar, los sectores conservadores comenzaron a presionar y todos nos

montamos en el tren para modificar la Ley 14-94 y lo llevamos de dos a cinco

años, porque la exigencia era que había delincuencia, porque la sanción era

muy leve y ¿qué pasó? que hoy tenemos cinco años, más del doble de la que

teníamos anteriormente y el asunto de la delincuencia se sigue aumentando,

porque la fiebre no está en la sábana, es decir, para esa deuda social que

hemos acumulado en la República Dominicana quisiéramos encontrar una

fórmula mágica y simple como ésa. Nosotros no es que nos oponemos, a

rajatablas, a que se aumente la sanción; ése no es el problema; el problema

está en hacerle creer a la población que con eso le estamos resolviendo el

problema; denle seguimiento al discurso de las campañas políticas, para que

ustedes vean, que más del 80 por ciento de todos los candidatos de los

diferentes partidos, le está diciendo a la ciudadanía que, en caso de ganar, van

a resolver el problema de la delincuencia aumentando la sanción, y ésa es una

demagogia, una mentira vulgar, y eso es engañar a la población, porque, les

repito, la fiebre no está en la sábana.37

37 Idem.

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37

En ese momento el Magistrado planteo también que podían elevar las

penas no solo a cinco años, sino a 20 años, a 30 años o incluso establecer la

cadena perpetua y esto no resolvería el problema, pues sin inversión social y

mejor distribución de la riqueza no se disminuirán los índices de violencia y

delincuencia en nuestro país, por ellos hay que invertir más en la gente, pues en

definitiva se ha demostrado de forma científica que el incremento de las penas

por sí solo no resuelve la criminalidad.

Como bien plantean Carlos Basombrio y Lucia Dammert, en un trabajo que

ambos realizaran para el Woodrow Wilson Center, titulado Seguridad y

Populismo Punitivo en América Latina, en marzo del presente año, donde nos

dicen que: ningún país de América Latina puede mostrar resultados en la

reducción del delito sólo a partir del endurecimiento de penas. Es más, en

países como El Salvador donde esta opción fue llevada al límite vía las políticas

oficialmente denominadas de “mano dura“y “súper mano dura”, las consecuen-

cias de ese sobre dimensionamiento unilateral y poco balanceado de la opción

penal han sido negativas. 38

38 Dammert, C. B. (2013). Seguridad y Populismo Punitivo en Amaerica Latina:Lecciones

Corroboradas, Constataciones Novedosas y Temas Emergentes. Washington, DC.: Wilson Center.

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CONCLUSION

Siguiendo el objetivo general del estudio realizado se valoro la influencia

del populismo penal en los casos de menores de edad en conflicto con la ley

penal en la República Dominicana, presentando el significado de este concepto,

así mismo tomando en cuenta la efectividad disuasiva de las penas en los niños,

niñas y adolescentes infractores. Hemos podido comprobar que es mucho lo que

se habla de la participación de menores de edad en hechos delictivos, donde

hay quienes creen que dicha participación es alta, que el nivel de incidencia de

hechos delictivos llevados a cabo por adolescentes es alarmante, pero la

realidad es que hemos podido demostrar que esto no es así.

De acuerdo con las estadísticas que nos fueran suministradas por la

Dirección General de Prisiones y la Dirección Nacional de Atención Integral de

la Persona Adolescentee en Conflicto con la Ley Penal, y que desarrolláramos

en esta investigación, sobre la población carcelaria existente en la República

Dominicana tantos en los sistemas para adultos, como en el de los menores de

edad, y como bien mostramos las diferencias entre uno y otro es abismar, al

igual que los incrementos que se han venido dando en los últimos años en la

participación de menores de edad en conflictos penales, no es en la proporción

que se le hecho creer a la sociedad dominicana. La proporción de internos en

los centros de reclusión adultos / menores de edad y la cantidad de casos que

entran al sistema de justica para niños, niñas y adolescentes, son una muestra

que sustenta nuestra tesis, de que es más la percepción que la realidad.

Los medios de comunicación han jugado un papel estelar en la creencia

del pueblo de que es como se dice popularmente ´´ los menores están

acabando´´ y es que como bien planteáramos anteriormente cada vez que

ocurre un hecho delictivo sangriento en que su autor es un menor de edad,

todos los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos, digitales y de

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cualquier otra modalidad, hacen un gran despliegue de ese hecho y de otros

similares, con este despliegue supuestamente informativos, los medios van

creando en la población la idea de inseguridad en las calles y detrás de esa idea

viene entonces lo que conocemos como la industria del miedo, con la cual solo

ganan los dueños de las compañías de seguridad privadas, dueños estos que

son en muchas ocasiones partes de algunos medios de comunicación.

De los menores de edad en conflictos con la lay es mucho lo que se ha

teorizado en nuestro país, pero poco lo que se invertido para que estos puedan

tener una mejor calidad de vida, para que existan menos hogares disfuncionales,

menos jóvenes sintiéndose rechazado por la sociedad y sin oportunidad de

progresar por ser de un barrio pobre y sin futuro. El estado dominicano se ha

olvidado de los jóvenes de los barrios marginados, que suelen ver en el mejor de

los casos su tabla de salvación para salir de la pobreza a través de la pelota y en

el peor de los casos trabajando para el traficante del sector, el cual les hace ver

la vida de lujo, mujeres, dinero, alcohol y buena montura que lleva sin tener que

matarse mucho en un trabajo de sueldo mínimo y de mi seria.

Ha faltado voluntad desde el Estado para llevarle a ese joven del barrio

otro tipo de opciones, lamentablemente no existe una política seria de inversión

social en los jóvenes marginales y a pesar de que existe un Ministerio de la

Juventud y otras instituciones estatales que deben desarrollar políticas serias en

favor de los niños, niñas y adolescentes, esto no es así. La República

Dominicana es uno de los países que más dinero invierte en cosas que la

población no ha pedido y que no necesita, en vez de ser invertido en política de

desarrollo. Los barrios son los que siguen aportando las grandes cantidades de

internos en los centros penitenciarios del país, aunque existen niños, niñas y

adolescentes de estratos sociales más altos que también se ven involucrados en

hechos delictivos estos son los menos.

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El Estado dominicano debe tomar en cuenta que no es en el aumento de

las penas que están las soluciones para disminuir la delincuencia en las calles,

para bajar los niveles de violencia entre la población, con aumentar las penas y

crear nuevos delitos sin atacar las causas reales de la delincuencia, solo se

tendrá al final como balance un mayor número de internos en las diferentes

cárceles del país, una mayor cantidad de jóvenes que no podrán acceder a un

empleo formar por culpa de tener una ficha policial o judicial, por lo que se verán

tentados a realizar actos reñidos con la ley en procura de subsistir y no quedarse

atrás.

Como dijéramos anteriormente la política de mano dura, el incremento de

las sanciones y la creación de nuevos delitos no han tenido saldo positivo en

ninguna parte del mundo, en nuestro país tenemos una excelente ley para el

sistema de niños, niñas y adolescentes, solo hay que insistir en su correcta

aplicación, no debemos dar paso hacia atrás, no se debe retroceder a épocas ya

su peradas y debemos comprender que a nuestros jóvenes hay que crearle

mayores oportunidades para estos puedan desarrollar su talento.

Finalizaremos nuestra conclusión citando nuevamente a Carlos Basombrio y

Lucia Dammert, con el trabajo al que ya hicimos mención, cuando estos dicen en

referencia a la mano dura: La demanda de sanciones más duras para enfrentar

la delincuencia viene de una sociedad asustada que quiere sanción eficaz y la

confunde con solución rápida al problema. Este reclamo es adicionalmente

alentado por necesidades políticas electorales, más que por la consistencia y

eficacia para enfrentar al crimen. 39

39 Idem.

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RECOMENDACIONES

Entendemos procedente recomendar:

a) La correcta aplicación de la ley 136-03 en aquellos aspectos relacionados a

reguardar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, ya que

esta es una de las leyes más completa de la región sobre la materia y en nuestro

país solo se han preocupado por la aplicación de las sanciones.

b) Iniciar una campaña publicitaria de forma permanente dirigida a toda la sociedad

haciéndole saber cuáles son los derechos y deberes de los niños, niñas y

adolescentes. Esta campaña la debe llevar a cabo el Consejo Nacional de la

Niñez (CONANI) y a través de ella informarle a la población sobre los males que

deja el incremento de las penas en los menores de edad, sin atacar las

consecuencias que hacen que estos delincan.

c) Es vital que el Estado dominicano invierta en lo social, que haya una mejor

distribución de las riquezas que en nuestra nación se produce, que se preocupen

los gobiernos por disminuir las desigualdades en la sociedad dominicana, que no

existen aparentemente dos países dentro de la República Dominicana, el del que

todo lo tiene y aquel de los que no tienen nada.

d) Instruir a los jueces para que siempre se apeguen al debido proceso de ley y al

respeto estricto de las normativas procesales, que no emitan sus decisiones

pensando en que dirán los medios de comunicación o la sociedad, solo que se

concentren en respetar las leyes y la constitución dominicana.

e) Realizar una lianza estratégica entre las instituciones estatales que trabajan con

los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los medios de comunicación

para evitar informaciones que violenten los derechos de los de los menores de

edad. Esta alianza procuraría que las informaciones donde se destaca la

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participación de menores de edad en hechos delictivos sean más objetivas y

menos sensacionalistas, pero nunca aplicando censura o promoviendo la

autocensura.

f) Implementar otro tipo de sanciones que no sean solo la perdida de la libertad, que

se aplique las labores a favor de la comunidad, para que este trabajo comunitario

le ayude a forjarse la idea del trabajo honrado y le permita a su vez poder

reinsertase nuevamente a la sociedad.

g) Y por último, que se revise la ley 136-03 en cuanto a la suerte que deben correr

los menores de edad infractores que se compruebe que padecen de alguna

incapacidad mental para que se le dé el trato correspondiente a su situación

médica.

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Escuela de Graduados

Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad en Conflicto con la Ley en República Dominicana.

Anteproyecto de Tesis

Postgrado para Optar por el Titulo de «Maestro en Derecho Penal y Procesal Penal»

Sustentado por:

Lic. Edward Manuel López Ulloa 200727-36

Asesor Contenido: Reymundo Mejía

Distrito Nacional, República Dominicana Noviembre, 2013

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación versa sobre los efectos de los principales criterios o

postulados de la teoría del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad

disuasiva”, referida a casos de menores de edad en conflicto con la ley penal en

la República Dominicana. Abordaremos en ella el grado de efectividad disuasiva

del incremento de las penas a los menores de edad, así como el grado de

influencia del populismo penal en la justicia penal juvenil, específicamente en los

casos de menores de edad en conflicto con la ley penal en la República

Dominicana.

En este trabajo analizaremos los criterios de los expertos en materia de

justicia penal juvenil y sus opiniones sobre cómo influye la teoría del populismo

penal en la política criminal del Estado. Así mismo expondremos como los

postulados del populismo penal influyen de forma negativa en la lucha contra la

criminalidad, ya que lo únicos resultados palpables son el incremento de las

penas, aumento de la población carcelaria y la violación de derechos que

garantizan las libertades y el debido proceso de ley.

También analizaremos el debate que en la actualidad existe en cuanto a la

participación de menores de edad en hechos delictivos, lo que ha disparado la

alarma social ya que muchos opinan que deben ser incrementadas las

sanciones a los menores de edad. Es nuestro propósito demostrar mediante la

presente investigación, que de modificarse la Ley 136-03, esto no influirá de

manera positiva en impedir la participación de menores de edad en hechos

delictivos, ya que en la antigua ley 14-94 la pena máxima para los menores de

edad, consistía en dos años de privación de libertad, tres años menos que la

máxima de cinco vigente al día de hoy.

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Para lograr nuestros objetivos nos hemos planteado realizar análisis de

documentos, visitas a los Centros Correccionales para Menores, entrevistas a

expertos en la materia, tanto del plano judicial como miembros de ONG

especializadas en trabajar con menores de edad en conflicto con la ley penal,

para de esta manera finalizar con una investigación lo más acabada posible y

que pueda rendir aportes positivos a la sociedad.

Antecedentes

En la presente investigación hemos estudiado y analizado los pensamientos

de diferentes autores, dentro de los que destacan el Dr. Eduardo Jorge Prats,

quien en su obra “El Peligro del Populismo Penal”, plantea las consecuencias

negativas que producen las directrices de esta teoría penal, la cual se lleva de

paro garantías y derechos que procuran el respeto al debido proceso. Así mismo

hemos analizado las obras publicadas por la oficina del Comisionado de Apoyo a

la Reforma y Modernizacion de la Justicia, las cuales son recopilaciones de

conferencias realizadas por actores del sistema de justicia para Niños, Niñas y

Adolescentes, y expertos en la materia, quienes plantean sus opiniones en

relacion a la modificacion de la ley 136-03.

Otro autor que hemos estudiado es al jurista argentino Julio Maier, quien en

su obra titulada Conferencias Ineditas de Julio Maier, una publicación exclusiva

para la República Dominicana realizada por el Comisionado de Apoyo a la

Reforma y Modernizacion de la Justicia, trata en unos de sus capítulos el tema

de la justicia y los menores de edad, abordándolo desde el punto de vista de las

garantías que deben tenerse a favor del menor.

También analizamos un interesante artículo publicado en la Revista

Electrónica de Ciencia Penal y Criminología por la Profesora Marta González

Rodríguez, profesora Titular y Principal de Criminología en la Universidad

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Central de las Villas (Cuba), titulado El Derecho Penal desde una Evaluación

Critica, en donde destaca el uso excesivo de la sanción de privación de libertad,

el fenómeno de la prisionalizacion, aborda también la teoría del minimalismo

penal, entre otros temas.

En los medios locales encontramos una serie de trabajos publicados por el

periódico Diario Libre en su versión digital, donde narra varias historias de

adolescentes que han infringido la ley penal y cuáles han sido la penurias que

estos han pasado al momento de ser procesado y privado de libertad, como la

familia ha vivido estos casos y las quejas de los actores del sistema por las

precariedades para reeducar a esos menores, así como algunas lagunas que

posee la ley 136-03 en los casos de menores infractores con algún trastorno

mental leve.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La realidad delictiva que vive hoy en día la República Dominicana, ha

desatado serias discusiones en cuanto al aumento de las penas a los infractores

de las leyes penales, sobre todos a los menores de edad, los cuales se han visto

involucrados en crímenes que han consternado a la nación, por lo que las

reacciones a favor de incrementar la sanciones a los menores infractores no se

han hecho esperar. Grandes personalidades de la vida pública, políticos,

empresarios, artistas, legisladores, Ministerios Públicos, Jueces e incluso la

Academia Dominicana de Ciencia, coinciden en que se deben aumentar las

sanciones a los menores de edad, como una forma de bajar los índices de

participación de estos en hechos delictivos, ósea que la pena impuesta pueda

tener un efecto disuasivo en dichos menores.

Por otro lado están los que se oponen a incrementar las penas a los

menores de edad, entre ellos Jueces de la Jurisdicción de Niños, Niñas y

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Adolescentes, Psicólogos, Siquiatras, Organizaciones No Gubernamentales, el

Concejo Nacional de la Niñez, la Unicef, entre otras, abogando por una menor

participación del Estado a través del derecho penal, en el entendido de que el

incremento de las penas a los menores de edad no es una medida positiva que

vaya a redundar en provecho de la sociedad y que a la larga los problemas

seguirán iguales o peores. Así mismo establecen que hay que atacar las causas

no las consecuencias, que es necesario invertir más en la formación escolar, en

reforzar los valores, que se le debe dar fiel cumplimiento a la ley 136-03 (Código

del menor) para proteger el interés superior del niño, tal y como lo plantea el

Magistrado Juan Aníbal Rodríguez, en la Conferencia Justicia Penal de la

Persona Adolescente en Conflicto con la Ley en la República Dominicana, la

cual fue celebrada el primero de julio de 2010 en la Universidad Autónoma de

Santo Domingo y luego convertida en revista. El Magistrado Rodríguez

establece que los países que han implementado la política de mano dura han

fracasado y que deben aplicarse las otras partes de la ley 136-03 que aun no se

han puesto en práctica.

Lo cierto es que ante esta dos corriente que presentan opiniones diferentes

en cuanto a la eficacia del incremento de las penas a los menores de edad, es

justo ahí que planteamos la pregunta, de cuál es la influencia de la teoría del

populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos

de menores de edad en conflicto con la ley.

La teoría del populismo penal procura establecer sanciones para todo

cuanto sea contrario a la vida en sociedad, sin importar cuantos derechos sean

mancillados, lo importante es el bien de la colectividad. Que toda conducta

desviada sea penalizada, que las penas sean fuertes y ejemplarizante para que

nadie se vea tentado a repetirla, en pocas palabras a través de esta teoría se

busca una política de mano dura donde el derecho penal es la primera ratio.

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo General.-

Establecer cuál es la influencia de la teoría del populismo penal, en cuanto a

la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad en

conflicto con la ley, partiendo de estudios de documentos, entrevistas a

expertos en la materia y visitas a los centros correccionales.

Objetivos específicos.-

1.- Determinar cuáles son las principales influencias de la teoría del

populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos

de menores de edad en conflicto con la ley.

2.- Determinar cuáles son los criterios planteados en el debate en la teoría

del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a

casos de menores de edad en conflicto con la ley.

3.- Determinar conforme a los casos observados en la República

Dominicana, con relación a menores de edad en conflicto con la ley, cuáles

criterios o postulado del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad

disuasiva”, quedan comprobados y cuáles quedan refutados.

Hipótesis general

Los criterios propuestos por la teoría del populismo penal, en cuanto a la

idea de ¨efectividad disuasiva¨, referida a casos de menores de edad en conflicto

con la ley, son el incremento de las penas, políticas de mano dura,

consideración del derecho penal como solución a todos los males y violación del

principio de legalidad.

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Hipótesis especificas

1- Los principales criterios esgrimidos por la teoría del populismo penal, en

cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad

en conflicto con la ley, difieren en cuanto a la efectividad disuasiva de la pena.

2.- Los criterios planteados por la teoría del populismo penal, en cuanto a la

idea de “efectividad disuasiva”, referida a casos de menores de edad en conflicto

con la ley, no son compactible con dicha idea.

3.- En los casos observados en la República Dominicana, con relación a

menores de edad en conflicto con la ley, cuáles criterios planteados por la teoría

del populismo penal, en cuanto a la idea de “efectividad disuasiva”, quedan

comprobados y cuáles quedan refutados. Son pocos los criterios o postulados

que se comprueban positivamente.

JUSTIFICACIÓN

La importancia de nuestro tema de investigación radica en poder explicar de

manera ponderada la efectividad disuasiva de la teoría del populismo penal,

referida a casos de menores de edad en conflicto con la ley, debido a los

grandes debates que sobre el incremento de las penas a los menores de edad

existe en la República Dominicana. Sin lugar a dudas que son muchas las

opiniones que se han vertido sobre este tema tan delicado para el futuro de la

nación, ya que se trata de menores de edad y por lo tanto las decisiones que se

tomen en relación con el tema deben ser bien ponderada y que las mismas

afecten lo menos posible el interés superior del niño.

Son muchas las persona que se expresan a favor de incrementar las penas

en contra de los menores de edad sin saber en realidad cual es el índice de

participación de estos en hechos delictivos, cuántos son reincidentes, cual es el

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medio en el cual se desenvuelven, cuales son las precariedades que les rodean,

cuántos viven con sus padres, en fin un sin número de interrogante que pocos

se detienen a analizar para buscarle respuesta a la participación de menores de

edad en hechos delictivos.

Ante esta realidad entendemos que esta investigación que realizaremos

cobra mayor importancia ya que procuramos demostrar cuales son los efectos

reales del populismo penal a través del incremento de la pena a los menores de

edad, cuando esto se hace con el fin de que sirva como agente disuasivo ante

los demás.

MARCO TEORICO

Los altos índices de violencia que se han venido registrando en la República

Dominicana han provocado que toda la sociedad reclame de las autoridades una

mayor presencia de policías en las calles, mayor nivel de efectividad en la lucha

contra el crimen y mano dura contra los criminales, sin importar que para ello se

violenten normas y principios consagrados para la protección de derechos del

ciudadano. Dentro de estos reclamos esta el incremento de las penas a los

menores de edad en conflicto con la ley penal, existiendo corrientes de

pensamientos que abogan por la urgente necesidad de dicho incremento, como

lo han manifestado la Academia de Ciencia de la República Dominicana, el Dr.

Perfecto Acosta Suriel, ex Procurador Fiscal de la Provincia Santo Domingo y

algunos Diputados, lo que ha sido encasillado como parte del populismo penal

que vive la nación dominicana, donde todo se pretende solucionar con

sanciones penales, obviando que al final de cuenta como manifestara el

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Magistrado Juez Juan Aníbal Rodríguez, la fiebre no está en la sabana

(Comisionado de Apoyo a la Reforma y Mdernizacion de la Justicia, 2010). 40

Pretender que a través del derecho penal y del incremento de las penal a

los menores de edad en conflicto con ley penal se disminuirá la participación de

estos en hechos delictivos, es un error, ningún país que haya aumentado las

penas para combatir la ola de criminalidad, puede presentar un saldo positivo de

esta medida, por el contrario son muchos los males que se han originado. La

realidad de cada país a pesar de la similitudes que puedan tener, es diferente

por la idiosincrasia de cada pueblo, por ello se debe ser cuidadoso a la hora de

plantear medidas o reformas en procura de supuestamente proteger a la

colectividad, justamente el Dr. Eduardo Jorge Prats, plantea lo siguiente: El

populismo penal, como discurso y como práctica, se radicaliza cuando se

mezcla con una serie de tendencias y hábitos institucionales y culturales que

caracterizan el sistema penal dominicano, (Prats).41

Nuestra misión es presentar de forma clara y precisa como influyen los

principales postulados de la teoría populista penal en la efectividad disuasiva,

referida acasos de menores de edad, y cuál es el criterio de sus principales

promotores, tomando como pautas los criterios emitidos por Dr. Eduardo Jorge

Prats.

METODOLOGIA

Para lograr los objetivos que nos hemos propuesto en nuestra investigación

las técnicas metodológica que vamos a utilizar son análisis de documentos,

entrevistas a expertos en la materia y visitas a Centro Correccionales para

40 RODRIGUEZ, Juan Aníbal, Justicia Penal de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal en la

Rep. Dom., 2011, página 7, Editora Centenario, Rep. Dom. 41 Prats, Eduardo Jorge, Los Peligros del Populismo Penal, 2008, página 2, FINJUS, Santo Domingo.

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Menores de Edad, de esa manera lograremos llegar a nuestros objetivos y así

poder determinar por igual cual es la efectividad disuasiva del incremento de la

pena a los menores de edad.

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TABLA DE CONTENIDOS

Índice

Introducción

Capitulo l: Antecedentes del Populismo Penal.

1.1 Antecedentes del Populismo Penal.

1.2 Concepto de Populismo Penal.

1.3 Principales Postulados.

1.4 Doctrinarios más influyentes.

Capítulo II: Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.

2.1 Primeros Indicios de Populismo Penal en Rep. Dom.

2.2 Primeros Indicios casos de Menores en la Rep. Dom.

2.3 Modificación de la antigua Ley 14-94.

Capítulo III: Participación de Menores de Edad en Hechos delictivos.

3.1 Participación de Menores de Edad en hechos delictivos.

3.2 Relación población carcelaria Menores / Adultos.

3.3 Menores con cierta Discapacidad mental.

3.4 Influencia de los Medios de Comunicación.

Capítulo IV: Influencia del Populismo Penal en Casos de Menores de Edad

en Conflicto con la Ley en República Dominicana.

4.1 Disolución del Principio de legalidad.

4.2 Violación del Debido Proceso.

4.3 Modificación de la Ley 136-03 e Incremento de la Penas.

4.4 Jueces Equilibristas.

4.5 Teorías Sobre la Función de la Pena.

4.5.1 Teorías Absolutas.

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4.5.2 Teorías Relativas.

4.5.3 Teorías Preventivas General.

4.5.4 Teorías Preventivas Especial.

4.5.5 Teorías Mixtas.

4.5 Efectividad disuasiva de las penas en menores.

Conclusiones y Recomendaciones.

Referencias Bibliográficas

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