populismo penal en el peru -

37
POPULISMO PENAL EN EL PERÚ ¿EXISTE UNA VERDADERA POLÍTICA CRIMINAL? Oscar Vite Torre Lima, setiembre de 2013.

Upload: frank-arias

Post on 17-Sep-2015

10 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

derecho loco

TRANSCRIPT

  • POPULISMO PENAL EN EL PER EXISTE UNA VERDADERA POLTICA CRIMINAL?

    Oscar Vite Torre

    Lima, setiembre de 2013.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    2

    Resumen: En el presente trabajo abordaremos cmo es que a travs del populismo penal nuestras autoridades buscan combatir la inseguridad ciudadana. As, analizaremos algunas formas que vienen utilizando para supuestamente sostener su lucha contra aquel mal social, pero sin llegar a lograr el objetivo deseado. Contenido:

    I. Introduccin II. Nociones sobre el populismo penal

    a) La creacin de nuevos delitos b) El pedido de pena de muerte c) Sobre la delincuencia juvenil d) La militarizacin de las calles e) Los recortes de beneficios penitenciarios

    III. Populismo penal vs. derecho penal como ltima ratio IV. Cmo realizar una correcta poltica criminal frente al inminente crecimiento del populismo

    penal? V. Conclusiones VI. Anexo

    6.1. Tipos penales incorporados al Cdigo Penal 6.2. Cuadro comparativo de las modificaciones e incorporaciones a los beneficios

    penitenciarios Palabras clave: Populismo, delincuencia, pena de muerte, beneficios penitenciarios, racionalidad.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    3

    I. Introduccin Chofer ebrio que atropell y mat a una nia y una joven tiene 98 papeletas1. Menor mata a martillazos al amante de su pareja en Tumbes2. 'Marcas' robaron S/. 1 milln a dirigentes nativos de Camisea en Lima3. Como a cualquier ciudadano, leer estos titulares en los diarios, en la Internet o escucharlos en los noticiarios causa indignacin, y a la vez uno se pregunta qu est pasando? Por qu una persona puede ser capaz de cometer esto? Dnde estn nuestras autoridades para sancionar estos actos? Acaso no les importa que la poblacin viva con miedo? Las encuestas muestran que vivimos en una sociedad insegura y que no se hace nada por solucionar el problema, que no se cumple con la tarea, difcil por cierto, de evitar el crecimiento de la delincuencia y as evitar sentir esa inseguridad. As, tenemos por ejemplo que, de acuerdo con la encuesta realizada por Ipsos Per4 correspondiente al mes de setiembre, solo el 13% de la poblacin aprueba la gestin del Presidente de la Repblica por considerar que est trabajando por la seguridad ciudadana mientras que el 49% lo desaprueba porque no hay seguridad ciudadana/hay delincuencia. De igual manera, el 54% de limeos se siente insatisfecho con la con la actual gestin de la Municipalidad de Lima porque no ha solucionado el problema de la delincuencia. Por otro lado, la encuesta realizada por Datum Internacional5 mostr que el 87% de peruanos siente inseguridad en las calles de su ciudad. Asimismo, el 45% siente que su autoridad no est haciendo nada por solucionar el problema de la inseguridad ciudadana, el 48% que est haciendo algo y el 4% que est haciendo mucho. Estos y otros factores han originado que, en los ltimos aos, se incorporen nuevos delitos a nuestro ordenamiento penal, que se incrementen penas a los ya existentes, que se reduzcan o eliminen los beneficios penitenciarios a ciertos tipos penales, etc. En las siguientes lneas expondremos algunas ideas de lo que se ha venido denominando populismo penal y analizaremos si nos encontramos inmersos en este, ser acaso que estamos utilizando al derecho penal como

    1 Tomado del portal Web del El Comercio. http://xurl.es/cszkc 2 Tomado del portal Web del Per 21. http://goo.gl/RmHGEw 3 Tomado del portal Web de La Repblica. http://goo.gl/P8QJdI 4 Encuesta realizada por Ipsos Apoyo correspondiente al mes de setiembre 2013 http://bit.ly/1bv3K0M 5 Encuesta realizada por Datum Internacional correspondiente al mes de julio de 2013 http://bit.ly/16jIKG4

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    4

    la nica frmula perfecta para la solucin de los problemas sociales?, ser esto correcto?

    II. Nociones sobre el populismo penal. Qu es el populismo penal? o qu debemos entender por populismo penal? De acuerdo con Eduardo Jorge Prats6, la expresin populismo penal ha sido difundida por el jurista francs Denis Salas; con ella se alude a la estrategia que despliegan los actores polticos y del sistema penal cuando hay problemas de inseguridad ciudadana y que consiste en calmar el clamor popular mediante apelaciones al aumento de las penas, el endurecimiento de los castigos, la disminucin de la imputabilidad penal juvenil, y una serie de leyes que posteriormente, a la hora de la implementacin, no tienen un impacto real en la prevencin y disminucin del delito. De esta manera, los activistas del populismo penal toman como principal fuente de impulso la situacin actual de la sociedad, de tal manera que ingresan en ella con un discurso o un plan para defender o proteger los intereses y pretensiones de la poblacin, y hacer frente a los diversos problemas sociales que han venido en aumento en los ltimos aos. Los actores polticos, como activistas y responsables de la expansin del populismo penal, tienen un inters propio al momento de dirigirse a la poblacin sobre las acciones adecuadas que se deben tomar y ejecutar para combatir la delincuencia e inseguridad: poder y aceptacin de la poblacin. Si bien es cierto, muchos actores polticos tienen las mejores intenciones de concretar acciones firmes y necesarias para combatir aquellos problemas sociales, tambin lo es que suelen buscar un inters propio. Por tanto, el inters social del poltico viene hacer el bienestar de la poblacin, y el inters propio es el de alcanzar el poder y la aceptacin del pueblo. En ese sentido, y con la finalidad que quede clara nuestra posicin sobre el inters propio de los activistas polticos, mostramos cmo es que se materializa su actuacin:

    i) Los polticos candidatos a un cargo pblico estn dispuesto a obtener los votos que sean necesarios para lograr su objetivo. As, son capaces de tomar los reclamos de los ciudadanos (votantes) a su favor para prometer soluciones aun cuando estas podran ser inviables en nuestro sistema.

    6 En su artculo: Populismo Penal, del 26/06/2012. Publicado en: http://bit.ly/19ALoi3

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    5

    ii) Al igual que el poltico candidato, el poltico gobernante est dispuesto a recibir los reclamos de la ciudadana para lograr que su aceptacin como gobernante se eleve, lo cual significara que sus intenciones corresponden a un clculo poltico que terminara en una reeleccin o posible eleccin posterior.

    De esa manera, el populismo penal, que goza de la aceptacin de la poblacin frente a su rechazo a los problemas sociales, ha manifestado su desarrollo a travs de las siguientes reas:

    La creacin de nuevos delitos

    El incremento de penas

    El pedido de pena de muerte

    La sancin severa a la delincuencia juvenil

    La militarizacin de las calles

    Los recortes de beneficios penitenciarios, etc. Como veremos a continuacin, cada una de estas formas de populismo penal se ha hecho presente en nuestro pas, y lo ms preocupante es que son consideradas como la nica forma de solucionar los problemas sociales. As, por ejemplo, las ltimas leyes emitidas a fin de combatir la inseguridad ciudadana, el crimen organizado y la ciberdelincuencia, la Ley n 30076 (publicada el 19/08/2013), n 30077 (publicada el 20/08/2013) y n 30096 (publicada el 22/10/2013), respectivamente, corroboran lo expuesto, pues crean nuevos delitos, incrementan las penas, recortan beneficios penitenciarios y han variado, en algunos casos, los procedimientos penales establecidos. De acuerdo a la informacin obtenida en la pgina Web del Congreso de la Repblica, la Ley n 30076 tiene como fuente de trabajo 62 Proyectos de Ley (12 presentados en el ao 2011, 12 en el ao 2012 y 38 en el ao 2013); la Ley n 30077 tiene como fuente de trabajo 4 Proyectos de Ley (2 presentados en el ao 2012 y 2 en el ao 2013); y la Ley n 30096 tiene cuestionamientos en cuanto al haber aprobado un texto que no fue debatido por la Comisin de Justicia. En otras palabras, existe populismo penal ya que los legisladores han esperado que se acumulen diversos proyectos para empezar a debatir la problemtica social, una vez ms, con el derecho penal, sin haber tomado en cuenta la existencia de otras formas de solucin con la poltica criminal. En este caso, mostraremos cmo es que se ha desarrollado el populismo en nuestro pas.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    6

    a) La creacin de nuevos delitos

    Desde 1991, ao en que entr en vigencia nuestro Cdigo Penal se han creado 105 nuevos tipos penales o agravantes, algunos de los cuales durante el pasar los aos fueron derogados (como los artculos 207-A al 207-D, el artculo 296-C y D y los artculos 398-A y B) y en algn caso reubicado a otro artculo (como el artculo 394-A al artculo 376-A). Actualmente, 95 de los 105 artculos incorporados se encuentran vigentes en nuestro sistema penal como nuevos delitos o como agravantes; sin embargo, si bien es cierto algunos de ellos tuvieron un correcto anlisis previo a su aprobacin, tambin lo es que hubieron otros que fueron aprobados solo para apaciguar el pedido de la poblacin y combatir los problemas de la sociedad, por mencionar tenemos el feminicidio (inicindose en el artculo 107 para luego ser reubicado en el artculo 108-B), ensamblado, comercializacin y utilizacin, en el servicio pblico, de transporte de omnibuses sobre chasis de camin (artculo 279-E) o ingreso indebido de equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o filmacin en centros de detencin o reclusin (artculo 368-A).

    b) El pedido de pena de muerte

    Soy de los que creen que hay ciertos crmenes que deben ser pagados con la vida, y creo que la violacin de un niito, que ocasiona adems su muerte, es un crimen tan tremendo que tiene que ser escarmentado no solamente quitndole la vida al criminal, sino mostrando a la sociedad que somos severos. Esta fue la respuesta del expresidente Alan Garca en agosto de 2010 ante la pregunta de los medios de prensa sobre su posicin respecto de la pena de muerte ante la comisin de ciertos delitos. El pedido de pena de muerte, que cada cierto tiempo es debate en el entorno poltico, corresponde a una demanda popular para frenar los problemas que diariamente aquejan en la sociedad, como por ejemplo, la violacin de menores de edad. Asimismo, la historia nos ha mostrado que el debate se genera a pesar de conocer que no es posible que la pena de muerte se aplique en nuestro sistema, ello debido a los compromisos internacionales asumidos por el Per que proscriben todo regreso a la pena de muerte una vez que sta ha sido limitada o del todo abolida.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    7

    c) Sobre la delincuencia juvenil

    En ciertos lugares de nuestro pas la delincuencia es cometida tanto por personas adultas como por adolescentes. Sobre esto ltimo, suelen existir casos de adultos que usan a los menores para cometer delitos o son los mismos menores quienes por iniciativa propia lo hacen. El caso ms meditico de los ltimos aos es el referido a un sicario adolescente, quien desde los 12 aos fue introducido al mundo delincuencial y convirtindose en uno de los sicarios ms jvenes del pas. Aquel caso ha sido materia de diverso anlisis desde todo punto de vista. La informacin de este caso se emita diariamente a travs de los diversos medios de comunicacin as como la opinin y/o posicin de diversas figuras polticas. El debate se centr en lo siguiente: a) la reduccin de la edad para que los adolescentes que cometen delitos graves sean sancionados como adultos, b) la publicacin de la identidad de los adolescentes que han cometido un delito grave en los medios de comunicacin; y c) la reclusin de los adolescentes delincuentes en centro penitenciarios y no en centros de rehabilitacin. Al respecto, se presentaron diversos Proyectos de Ley a fin de modificar nuestra legislacin sobre los puntos de debate a) y b) sealados; sin embargo, no tuvieron la aprobacin esperada. Sobre el punto de debate c), y con el propsito de dar una solucin al problema del internamiento de estos jvenes delincuentes, el presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, y el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Jos Prez Guadalupe, celebraron un convenio a fin de que el INPE entregue en uso temporal al Poder Judicial un pabelln del establecimiento penitenciario de Ancn II, a fin de que sirva como anexo al centro juvenil de diagnstico y rehabilitacin de Lima, para la reclusin de jvenes delincuentes que hayan alcanzado la mayora de edad. Para reforzar aquel acuerdo, el pasado 24 de setiembre, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a travs de la Res. Adm. n 145-2013-CE-PJ, dispuso que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General se encargue del traslado de aquellos adolescentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y el INPE, es decir, el traslado de los jvenes delincuentes que hayan alcanzado la mayora de edad. Asimismo, encarg a la Gerencia

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    8

    de Centros Juveniles de la Gerencia General que en un plazo no mayor de 30 das naturales elabore un proyecto de Reglamento que establezca medidas especficas respecto al traslado de los infractores de la ley penal. Sobre todo lo sealado, debemos precisar que todas estas medidas surgieron como consecuencia de un caso con amplio tratamiento meditico que gener la atencin de la poblacin.

    d) La militarizacin de las calles

    En mayo ltimo, la Comisin de Seguridad Ciudadana del Congreso solicit al Poder Ejecutivo declare en emergencia y vigile con tropas combinadas ejrcito-polica algunos distrito de Trujillo. Este pedido gener en aquel momento el debate sobre la posibilidad y necesidad de militarizar las calles para abordar un tema de seguridad. Lo cierto es que pretender que los militares ingresen a las calles para controlar el tema de seguridad no solo significara vulnerar lo establecido en nuestra Constitucin (la cual establece que la labor de seguridad lo tiene la Polica Nacional del Per), sino que adems implicara que el Poder Ejecutivo a travs del Ministerio del Interior no tiene la forma de cmo hacer frente a este mal. Asimismo, pretender la militarizacin de las calles implicara generar miedo a la sociedad como una forma de disuasin para que los delincuentes no cometan ms delito; sin embargo, lo cierto es que las autoridades deben impulsar diversas formas de solucin que permitan una mejor forma para combatir ese flagelo, y no recurrir a las medidas extremas

    e) Los recortes de beneficios penitenciarios

    El Cdigo de Ejecucin Penal regula en su artculo 42 los beneficios penitenciarios: 1) Permiso de salida; 2) Redencin de la pena por el trabajo y la educacin; 3) Semilibertad; 4) Liberacin condicional; 5) Visita ntima; 6) Otros beneficios. Desde su entrada en vigencia en 1991, el cdigo en referencia ha continuado regulando todos estos beneficios, empero, solo uno de ellos se ha mantenido sin variacin: el permiso de salida; los dems han tenido diversas modificaciones que a la fecha, y ms aun con las Leyes n 30076 y n 30077, limitan la posibilidad que una persona

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    9

    aspire a obtener la libertad a travs de estos beneficios, esta posibilidad resulta hoy casi nula. Nosotros estamos convencidos que todo acto contrario a Ley debe ser sancionado, pero tambin estamos convencidos que reducir los beneficios penitenciarios provoca: a) el incremento de hacinamiento en las crceles del pas, y b) la formacin de nuevas maneras de delinquir dentro de las crceles. As, tenemos que cada vez que se modifica el beneficio de la redencin, la semilibertad o la liberacin condicional es para aumentar el catlogo de tipos penales dentro de las restricciones o improcedencias de aplicacin de tales beneficios. Un claro ejemplo de lo sealado es lo dispuesto por las Leyes n 30076, la cual ampli la inaplicabilidad de los tipos penales que pueden acogerse al beneficio de la libertad condicional. As tenemos:

    ARTCULO 53. LIBERTAD CONDICIONAL7

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 3 DE LA LEY N 30054, PUBLICADA EL 30/06/2013

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL

    19/08/2013

    La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a que se refiere el artculo 46, la liberacin condicional podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 al 323 del Cdigo Penal.

    La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a los que se refiere el artculo 46, primer prrafo, la liberacin condicional podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 187 del Cdigo Procesal Penal. El beneficio de liberacin condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal.

    7 Cuadro tomado del Cuadro de modificaciones, adiciones, incorporaciones y derogaciones del Cdigo de Ejecucin Penal - Decreto Legislativo n 654. http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=1

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    10

    Sobre este punto, cabe sealar que estas modificaciones, que corresponden a una idea (errnea) para combatir la delincuencia, solo lograrn aquellos supuestos sealados en prrafos precedentes. En diversas esferas en las que se ha identificado la existencia del populismo penal, suele afirmarse que son los actores polticos los que lo impulsan y extienden para calmar el clamor popular frente a la situacin actual en que se encuentra la sociedad, pero cul es la fuente o base que toman estos actores para generar sus discursos populistas? La respuesta se encuentra en dos factores: la cada vez ms creciente delincuencia y por ende inseguridad ciudadana, as como la repercusin que estos tienen en los medios de comunicacin. Los medios de comunicacin tienen un rol importante en la sociedad, pues informan de lo que acontece, pero depender del correcto o no tratamiento que le den a la noticia para medir no solo el impacto de este sino el efecto que produce. En efecto, si se quiere evitar que los principales impulsadores de este fenmeno tengan algn beneficio personal, los medios de comunicacin deben dar el tratamiento adecuado a la informacin que emiten para evitar que el impacto hacia la poblacin sea el de preocupacin e indignacin. Con todo lo mencionado, debemos precisar que estamos en contra de cualquier accin que pueda limitar su labor de informacin y que, por el contrario, deben tener plena libertad de emitir todo de informacin, midiendo siempre el impacto que sta genere en los ciudadanos.

    III. Populismo penal vs. derecho penal como ltima ratio. El profesor Antonio Garca-Pablos de Molina seala que toda sociedad necesita un control para asegurar su estabilidad y supervivencia; un sistema de normas y sanciones que trae modelos de conducta a sus miembros y castigue aquellos comportamientos que pongan en peligro al propio grupo8. Aquel control social, como lo seala el Dr. Javier Villa Stein9 citando a Mir Puig, se encuentra formalizado por el derecho penal. Es un derecho de advertencia y condiciones de castigo, pues su catlogo de delito y penas tiene ese carcter: avisa al ciudadano qu comportamientos no se toleran

    8 GARCA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Derecho Penal Parte General. Pg. 1-2. Jurista Editores. Madrid-Espaa. Julio 2009. 9 VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal Parte General. Pg. 78. Editorial Grijley. Ao 2008.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    11

    pues se reputan atentarorios para la indemnidad de los bienes jurdicos que la comunidad estima en grado de sumo y de la norma que los tutela. Si bien, como hemos sealado, el derecho penal es un instrumento del control social, es importante resaltar que aquel debe ser la ltima herramienta al que la sociedad recurra para proteger determinados bienes jurdicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas "formales e informales. Si se logra la misma eficacia disuasiva a travs de otros medios menos gravosos, la sociedad debe inhibirse de recurrir a su instrumento ms intenso. El principio de ltima ratio tiene un indudable basamento de carcter poltico, pues en definitiva, la decisin de intervenir constituye una determinacin del legislador. De tal manera, que aqullos sirven de orientacin para las medidas dentro del sistema jurdico penal que se adopten. Sin embargo, resulta que, tal como se viene manejando la poltica criminal en nuestro pas (o mejor dicho la poltica criminal populista), el populismo penal va en contra del derecho penal como ltima ratio, dado que las autoridades no evalan si en efecto le corresponde crear un nuevo tipo penal o aumentar la penal a ciertos delitos. En otras palabras, lo que el Estado viene haciendo es colocar al populismo penal como ultima ratio. Asimismo, tal como lo seala Percy Garca Cavero10, el derecho penal solo debe intervenir en los casos estrictamente necesarios, es decir, cuando el problema o el conflicto social no pueda resolverse con otros sistemas de control extrapenales, pues el derecho penal no es un instrumento de control ms. Por tanto, tal como lo hemos venido mostrando en los puntos anteriores, en lugar de elaborar un plan de seguridad y ejecutar los mismos a travs de un anlisis adecuado, se viene utilizando al derecho penal como la herramienta ms eficiente para enfrentar los principales problemas sociales, ello a pesar de que por principio el derecho penal debe ser utilizado como ltima ratio.

    10 GARCA CAVERO, Percy. Lecciones de Derecho Penal Parte General. Pg. 92. Editorial Grijley. Ao 2008.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    12

    IV. Cmo realizar una correcta poltica criminal frente al inminente crecimiento del populismo penal? La manera adecuada para combatir los problemas sociales consiste en disear e implementar una verdadera poltica criminal. Este programa, hasta hoy ausente en nuestro medio, servira de filtro, o impedira, modificaciones e incorporaciones dispersas, y muchas veces innecesarias, de tipos penales en nuestro cdigo penal. Qu debemos entender por poltica criminal? En virtud de lo sealado en el artculo 2 del Decreto Supremo n 008-2012-JUS (publicado el 21/03/2012), mediante el cual se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Poltica Criminal, se debe entender por poltica criminal al conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalizacin (pena y funcin resocializadora), dedicadas especialmente a la prevencin, represin y control del delito. Asimismo, el profesor Alberto Binder11 indic que el objetivo de la poltica criminal ser siempre una forma de controlar, reducir, transformar o hacer desaparecer un determinado fenmeno criminal. En otras palabras, el objetivo de la poltica criminal es el control de la criminalidad. En ese sentido, existe poltica criminal en el Per? Ya hemos visto en los puntos precedentes que en el Per no tenemos un plan de poltica criminal que permita controlar la criminalidad sino que por el contrario tenemos el populismo penal, el cual ha ido tomando mayor relevancia en nuestra realidad como una forma adecuada de solucin a los conflictos sociales. La forma adecuada, impulsada por los impulsores de este fenmeno, se encuentra reflejada en la creacin de nuevos tipos penales e incrementacin de penas, las cuales tienen como funcin es la de disuasin, esto es, se cree que en cuento ms severa sea la pena ms disuasin del crimen habr. As, se cree errneamente que encerrar a un delincuente dentro de un penal es sinnimo de seguridad para la poblacin y de ejemplo para que otros delincuentes no hagan lo mismo; y que todos los tipos penales que tienen penas altas tienen esa finalidad: disuadir a los delincuentes. En esa lnea nos preguntarnos: por qu las personas comenten o siguen cometiendo delitos si conocen que la pena es elevada? Por qu cometen delitos si han visto que otras personas han sido sancionadas? La respuesta a ello se debe a una falta de poltica criminal. Si en verdad hubiera una

    11 BINDER, Alberto. Anlisis poltico criminal. Pg. 287. Editorial Astrea. Primera Edicin. Buenos Aires. 2011.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    13

    poltica criminal se estudiara que los delincuentes como seres racionales realizan un anlisis de costo beneficio12 antes de comer el acto criminal. As tenemos:

    BENEFICIO

    COSTO

    Los que pueden ser de dos clases:

    - Tangibles. Ejemplo: delitos contra el patrimonio.

    - Intangibles. Ejemplo: delitos contra la libertad sexual.

    Los costos analizados pueden dividirse en los siguientes:

    Costos directos.- Referido a los costos que uno tiene que asumir de todas formas para cometer el delito, Ejemplo: comprar un arma.

    Costo de oportunidad.- Dejar de lado la vida formal por una informal.

    Costo esperado. - La pena. Sancin por el delito. - La probabilidad de aplicacin de la pena.

    De que el sujeto sea aprehendido, juzgado y sancionado.

    Por lo sealado, tenemos que un adecuado plan de poltica criminal debe obedecer en primer orden a la identificacin de un problema, luego se debera encontrar las posibles soluciones a aquel problema y finalmente ejecutar la solucin ms adecuada. Por tanto, tenemos que lo sealado implicara no solo una labor de estudio al delincuente sino tambin a su ambiente, sus condiciones as como los factores que atribuyen a su conducta. Con lo sealado, el Estado manejara mejores soluciones a los conflictos sociales que a mediano o largo plazo podramos ver resultados satisfactorios en beneficios de todos los ciudadanos.

    V. Conclusiones Existen diversos caminos de labor eficiente para combatir los problemas sociales. Lamentablemente, el Estado en lugar de buscar soluciones eficientes se va por el camino ms simple: populismo penal.

    12 Teora (econmica) ha sido desarrollada por el profesor Gary Becker, quien seala que el comportamiento de toda persona (incluido los delincuentes) deben racional ya que existe un anlisis de costo beneficio en su realizacin.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    14

    Tratar de tomar el pedido de la poblacin para calmar su preocupacin debe ser analizado a travs de un estudio adecuado con grupos de trabajo, consultas, estudios pertinentes y dems, que hayan posible un verdadero combate a aquellos problemas. En ese sentido, el Estado debe trabajar con la nica finalidad de que la ciudadana pueda vivir tranquila y segura, pero no a travs de la improvisacin del populismo penal.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    15

    VI. Anexo 6.1. Tipos penales incorporados al Cdigo Penal

    Artculos incorporados

    Sumillas

    1 Artculo 108-A Homicidio calificado por la condicin del agente.

    2 Artculo 108-B Feminicidio.

    3 Artculo 121-A Formas agravadas. Lesiones gravas cuando la vctima es un menor.

    4 Artculo 121-B Lesiones graves por violencia familiar.

    5 Artculo 122-A Formas agravadas. Lesiones leves cuando la vctima es un menor.

    6 Artculo 122-B Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar.

    7 Artculo 124-A Lesiones al feto.

    8 Artculo 148-A Instigacin o participacin en pandillaje pernicioso.

    9 Artculo 153-A Formas agravadas de la trata de personas.

    10 Artculo 154-A Trfico ilegal de datos personales

    11 Artculo 168-A Atentado contra las condiciones de seguridad e higienes industriales.

    12 Artculo 173-A Violacin sexual de menor de edad seguida de muerte o lesin grave.

    13 Artculo 176-A Actos contra el pudor en menores de catorce aos.

    14 Artculo 178-A Tratamiento teraputico.

    15 Artculo 179-A Usuario-cliente.

    16 Artculo 181-A Explotacin sexual comercial infantil y adolescente en mbito de turismo.

    17 Artculo 181-B Formas agravadas.

    18 Artculo 182-A Publicacin en los medios de comunicacin sobre delitos en libertad sexual a menores.

    19 Artculo 183-A Pornografa infantil.

    20 Artculo 183-B Proposiciones sexuales a nios, nias y adolescentes.

    21 Artculo 186-A Dispositivos para asistir a la decodificacin de seales de satlite portadoras de programas.

    22 Artculo 189-A Hurto de ganado.

    23 Artculo 189-B Hurto de uso de ganado.

    24 Artculo 189-C Robo de ganado.

    25 Artculo 194-A Distribucin de seales de satlite portadoras de programas.

    26 Artculo 196-A Estafa agravada

    27 Artculo 198-A Informes de auditora distorsionado.

    28 Artculo 207-A

    Derogado 29 Artculo 207-B

    30 Artculo 207-C

    31 Artculo 207-D

    32 Artculo 213-A Actos contra la finalidad del patrimonio de propsito exclusivo.

    33 Artculo 220-A Elusin de medida tecnolgica efectiva.

    34 Artculo 220-B Productos destinados a la elusin de medidas tecnolgicas.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    16

    35 Artculo 220-C Servicios destinados a la elusin de medidas tecnolgicas.

    36 Artculo 220-D Delitos contra la informacin de gestin de derechos.

    37 Artculo 220-E Etiquetas cartulas o empaques.

    38 Artculo 220-F Manuales, licencias u otra documentacin o empaques no autnticos relacionados a programas de ordenador.

    39 Artculo 222-A Penalizacin de la clonacin o adulteracin de terminales de telefona celular.

    40 Artculo 243-A Casinos de juego no autorizados.

    41 Artculo 243-B Intermediacin trasaccional fraudulenta.

    42 Artculo 243-C Funcionamiento ilegal de juegos de casino y mquinas tragamonedas.

    43 Artculo 245-A Falsedad de informacin presentada por un emisor en el mercado de valores.

    44 Artculo 251-A Abuso de informacin privilegiada.

    45 Artculo 251-B Manipulacin de precios en el mercado de valores.

    46 Artculo 257-A Agravantes cualificantes.

    47 Artculo 274-A Manipulacin en estado de ebriedad o drogadiccin.

    48 Artculo 279-A Produccin, trfico ilegal de armas, municiones y explosivos.

    49 Artculo 279-B Arrebato de armamento o municiones de uso oficial.

    50 Artculo 279-C Comercializacin y uso ilegal de productos pirotcnicos.

    51 Artculo 279-D Empleo produccin y transferencia de minas antipersonales.

    52 Artculo 279-E Ensamblado, comercializacin y utilizacin, en el servicio pblico, de transporte de omnibuses sobre chasis de camin.

    53 Artculo 279-F Uso de armas en estado de ebriedad o drogadiccin.

    54 Artculo 288-A Comercializacin ilegal de alcohol metlico.

    55 Artculo 288-B Uso de productos txicos o peligrosos.

    56 Artculo 288-C Produccin o comercializacin de medidas alcohlicas ilegales.

    57 Artculo 294-A Falsificacin, contaminacin o adulteracin de productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios.

    58 Artculo 294-B Comercializacin de productos farmacuticos, dispositivos mdicos o productos sanitarios sin garanta de buen estado.

    59 Artculo 294-C Agravantes.

    60 Artculo 296-A Comercializacin y cultivo de amapola y marihuana y si siembra compulsiva.

    61 Artculo 296-B Trfico ilcito de insumos qumicos y productos.

    62 Artculo 296-C Derogados.

    63 Artculo 296-D

    64 Artculo 303-A Trfico ilcito de migrantes.

    65 Artculo 303-B Formas agravadas del trfico ilcito de migrantes.

    66 Artculo 307-A Delito de minera ilegal.

    67 Artculo 307-B Formas agravadas.

    68 Artculo 307-C Delitos de financiamiento de minera ilegal.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    17

    69 Artculo 307-D Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa.

    70 Artculo 207-E Actos preparatorios de minera ilegal.

    71 Artculo 307-F Inhabilitacin.

    72 Artculo 308-A Trfico ilegal de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas.

    73 Artculo 308-B Extraccin ilegal de especies acuticas.

    74 Artculo 308-C Depredacin de flora y fauna silvestre protegida.

    75 Artculo 308-D Trfico ilegal de recursos genticos.

    76 Artculo 310-A Trfico ilegal de productos forestales maderables.

    77 Artculo 310-B Obstruccin de procedimiento.

    78 Artculo 310-C Formas agravadas.

    79 Artculo 314-A Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurdicas.

    80 Artculo 314-B Responsabilidad por informacin falsa contenida en informes.

    81 Artculo 314-C Medidas cautelares.

    82 Artculo 314-D Exclusin o reduccin de penas.

    83 Artculo 315-A Delito de grave perturbacin de la tranquilidad pblica

    84 Artculo 317-A Marcaje o reglaje.

    85 Artculo 318-A Delitos de intermediacin onerosa de rganos y tejidos.

    86 Artculo 331-A Derogado

    87 Artculo 368-A Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicacin, fotografa y/o filmacin en centros de detencin o reclusin.

    88 Artculo 368-B Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboracin de equipos de comunicacin en centros de detencin o reclusin.

    89 Artculo 368-C Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicacin en establecimientos penitenciarios.

    90 Artculo 368-D

    Posesin indebida de telfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos inflamables, asfixiantes o txicos en establecimientos penitenciarios.

    91 Artculo 368-E Ingreso indebido de armas de municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o txicos en establecimientos penitenciarios.

    92 Artculo 376-A Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios.

    93 Artculo 393-A Soborno internacional pasivo.

    94 Artculo 397-A Cohecho activo transnacional.

    95 Artculo 398-A Derogados.

    96 Artculo 398-B

    97 Artculo 401-A Decomiso de donativo.

    98 Artculo 401-B Adjudicacin de bienes decomisados.

    99 Artculo 409-A Obstruccin de la justicia.

    100 Artculo 409-B Revelacin indebida de identidad.

    101 Artculo 417-A Insolvencia provocada.

    102 Artculo 428-B Falsedad en el reporte de los volmenes de pesca capturados.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zav

    alo

    s.co

    m.p

    e

    18

    103 Artculo 431-A Simulacin de accidentes de trnsito.

    104 Artculo 444-A Proteccin de seales satelitales encriptadas.

    105 Artculo 450-A Maltrato cruel de animales.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    19

    6.2. Cuadro comparativo de las modificaciones e incorporaciones a los beneficios penitenciarios.

    ARTCULO 46. CASOS ESPECIALES DE REDENCIN

    TEXTO ORIGINAL

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 2 DE

    LA LEY N 27507, PUBLICADA EL

    13/07/2001

    ARTCULO MODIFICADO POR EL

    ARTCULO 2 DE LA LEY N 29570,

    PUBLICADA

    EL 25/08/2010

    ARTCULO MODIFICADO POR EL

    ARTCULO 2 DE LA LEY N 29604,

    PUBLICADA

    EL 22/10/2010

    ARTCULO MODIFICADO POR

    ARTCULO 5 DE LA LEY N 30068, PUBLICADA EL

    18/07/2013; Y ACLARADA POR FE DE ERRATAS PUBLICADA

    EL 19/07/2013

    ARTCULO MODIFICADO POR EL

    ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL

    19/08/2013; Y ACLARADA POR FE DE ERRATAS PUBLICADA

    EL 20/08/2013.

    En los casos de los artculos 129, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    En los casos de los artculos 129, 173, 173-A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    En los casos previstos en las modalidades agravadas a que se refieren los artculos 46-B, segundo prrafo, y 46-C, primer prrafo, del Cdigo Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor efectiva o de estudio, en su caso.

    En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artculos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a razn de un da de pena por cinco das de labor

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    20

    Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de labor efectiva o de estudio, segn el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor efectiva o de estudio,

    Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de labor efectiva o de estudio, segn el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 107, 108, 108-B, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educacin a razn de un da de pena por siete das de labor

    o estudios efectivos, en su caso.

    Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educacin a razn de un da de pena por seis das de trabajo o estudio, segn el caso.

    De conformidad con lo establecido en el segundo prrafo del artculo 46-B y el primer prrafo del artculo 46-C del Cdigo Penal, en los casos previstos en los delitos sealados en los artculos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal, la redencin de la pena mediante el trabajo o la educacin se realiza a

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    21

    en su caso.

    efectiva o de estudio, en su caso.

    razn de un da de pena por siete das de labor o estudio efectivos, en su caso.

    ARTCULO 47. IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIN DE LA REDENCIN DE PENA POR EL TRABAJO Y EDUCACIN

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 3

    DE LA LEY N30054, PUBLICADA EL 30/06/2013

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL

    19/08/2013

    El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin, no es acumulable cuando stos se realizan simultneamente. El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 al 323 del Cdigo Penal.

    El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo y la educacin no es acumulable cuando estos se realizan simultneamente. El beneficio de la redencin de la pena por el trabajo o la educacin no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    ARTCULO 47-A. ACUMULACIN DE LA REDENCIN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIN PARA EL

    CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

    ARTCULO INCORPORADO POR EL ARTCULO 6 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL 19/08/2013

    Para el cumplimiento de la condena, el interno podr acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educacin, en cuyo caso se deber cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. Dicha acumulacin no procede en los delitos respecto de los cuales la redencin de la pena por el trabajo y la educacin est expresamente

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    22

    prohibida por ley.

    ARTCULO 48. SEMILIBERTAD

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 3

    DE LA LEY N 30054, PUBLICADA EL 30/06/2013

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL

    19/08/2013

    La semi-libertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos del artculo 46, la semi-libertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    La semilibertad permite al sentenciado egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos del artculo 46, la semilibertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.

    Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 al 323 del Cdigo Penal.

    La semilibertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educacin, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos del artculo 46, primer prrafo, la semilibertad podr concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.

    El beneficio de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    23

    ARTCULO 49. EXPEDIENTE DEL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 1

    DE LA LEY N 26861, PUBLICADA EL 06/10/1997

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO DE LA LEY N 29881, PUBLICADA EL

    07/06/2012

    El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de semi-libertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Testimonio de condena. 2. Certificado de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con

    mandato de detencin.

    4. Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere.

    El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia.

    2. Certificado de conducta.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.

    4. Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere.

    El Consejo Tcnico Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de semilibertad, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia, con la

    constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

    2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, as como cualquier otra circunstancia personal til para la formacin del pronstico de conducta.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin a nivel nacional.

    4. Certificado de cmputo laboral o estudio

    efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluir una descripcin de las labores y los estudios realizados.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    24

    5. Contrato de trabajo con firma legalizada o

    documento que acredite ocupacin, o constancia de matrcula en Centro Educativo.

    6. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.

    7. Certificado Policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.

    6. Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    5. Informe detallado sobre el grado de

    readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinsercin social.

    6. Certificado notarial, municipal o judicial que

    acredite domicilio o lugar de alojamiento.

    ARTCULO 50. COMPETENCIA Y AUDIENCIA DE SEMILIBERTAD

    TEXTO ORIGINAL

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO

    DE LA LEY N 27835, PUBLICADA EL 22/09/2002

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 7 DE LA LEY N 29499, PUBLICADA

    EL 19/01/2010

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO

    DE LA LEY N 29881, PUBLICADA EL 07/06/2012

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076,

    PUBLICADA EL 19/08/2013

    La semi-libertad se concede por el Juez que conoci del proceso. Requiere dictamen fiscal, que ser emitido dentro del tercer da. El Juzgado resuelve dentro del mismo trmino. Contra la resolucin procede recurso de apelacin.

    La semi libertad se concede por el Juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semi libertad, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en

    La semilibertad se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la

    La semilibertad se concede por el juzgado que conoci el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento

    La semilibertad se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad, acompaada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    25

    conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del trmino de diez das en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El Fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constar en el Acta de la Audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del

    pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de diez das en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el abogado defensor, lo que constar en el acta de la audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta

    de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de quince das en audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirn obligatoriamente a la audiencia el Jefe del rgano Tcnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo tcnico de tratamiento a quien l designe, bajo responsabilidad. Asistirn tambin las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno. En la audiencia se dar lectura a las principales piezas del expediente de peticin. Iniciada aquella, el abogado del condenado

    artculo 49, el juez notifica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez das, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa. Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicacin del beneficio. El juez realiza un anlisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio. Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, despus de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el trmino de

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    26

    establecimiento, permitan suponer, que no cometer nuevo delito. Contra la resolucin procede recurso de apelacin, en el plazo de tres das.

    dentro del establecimiento permitan suponer que no cometer nuevo delito. El juez al fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, a pedido de este, podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin, en el plazo de tres das.

    presentar los medios de prueba que sustentan su pedido, donde adems deber obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicar su patrocinado de otorgrsele el beneficio, como tambin deber presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales o de educacin a las que se podra dedicar. Posteriormente el fiscal fundamentar las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio. El juez realizar un anlisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dar inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinar en primer lugar a las personas que se comprometern con las actividades laborales o de educacin y luego sern examinadas por el fiscal. El fiscal examinar en un

    dos das.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    27

    primer momento al Jefe del rgano Tcnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podr hacerlo el abogado del condenado. Culminada la audiencia, el juez escuchar los alegatos finales del fiscal, del abogado del condenado y finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos das siguientes a la realizacin de la audiencia. La audiencia se registra en un acta. El juez, de otorgar el beneficio, deber obligatoriamente fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, como tambin podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    28

    informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podr fundamentarse en el plazo de tres das. La apelacin contra la concesin del beneficio suspende su ejecucin.

    ARTCULO 50-A. DECISIN E IMPUGNACIN DE LA SIEMLIBERTAD

    ARTCULO INCORPORADO POR EL ARTCULO 6 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL 19/08/2013

    El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos das siguientes de realizada la audiencia de semilibertad. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolucin de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su vida futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometer otra infraccin penal. Para la fundamentacin y evaluacin de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios: 1. La modalidad y motivacin en la comisin del hecho punible. 2. La gravedad del hecho punible cometido. 3. La extensin del dao o peligro cometido. 4. Los esfuerzos realizados por reparar el dao causado con su comisin, incluso en caso de insolvencia. 5. Los antecedentes penales y judiciales. 6. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. 7. La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollar, en su caso, el trabajo o estudio.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    29

    8. Cualquier otra circunstancia personal til para la formulacin del pronstico de conducta. 9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado.

    Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al artculo 58 del Cdigo Penal. El juez podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de la pena. Contra la resolucin procede recurso de apelacin en el trmino de tres das.

    ARTCULO 51. SEMILIBERTAD: OBLIGACIONES

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO DE LA LEY N

    29881, PUBLICADA EL 07/06/2012

    La semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspeccin de la autoridad penitenciaria y del representante del Ministerio Pblico.

    El beneficio de semilibertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrnica personal e inspeccin de la autoridad penitenciaria.

    ARTCULO 52. REVOCACIN DE LA SEMILIBERTAD

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 7 DE LA LEY N 29499,

    PUBLICADA EL 19/01/2010

    La semi-libertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal, en cuanto sean aplicables.

    La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilizacin y custodia del mecanismo de vigilancia electrnica personal.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    30

    ARTCULO 53. LIBERTAD CONDICIONAL

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 3

    DE LA LEY N 30054, PUBLICADA EL 30/06/2013

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL

    19/08/2013

    La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a que se refiere el artculo 46, la liberacin condicional, podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal. Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Cdigo Penal.

    La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a que se refiere el artculo 46, la liberacin condicional podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 183 del Cdigo Procesal Penal.

    Este beneficio no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 108, 108-A, 296, 297, 301, 302 y 319 al 323 del Cdigo Penal.

    La liberacin condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detencin. En los casos de los delitos a los que se refiere el artculo 46, primer prrafo, la liberacin condicional podr concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del ntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparacin civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artculo 187 del Cdigo Procesal Penal. El beneficio de liberacin condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artculos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Cdigo Penal.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    31

    ARTCULO 54. LIBERACIN CONDICIONAL: REQUISITOS

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 1 DE LA LEY N 29881,

    PUBLICADA EL 07/06/2012

    El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de liberacin condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Testimonio de condena. 2. Certificado de conducta.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin.

    4. Certificado de cmputo laboral o estudio, si lo hubiere.

    5. Informe sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario.

    El Consejo Tcnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez das, organiza el expediente de liberacin condicional, que debe contar con los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado

    consentida o ejecutoriada.

    2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, as como cualquier otra circunstancia personal til para la formacin del pronstico de conducta.

    3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detencin

    a nivel nacional.

    4. Certificado de cmputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluir una descripcin de las labores y los estudios realizados.

    5. Informe detallado sobre el grado de readaptacin del interno, de acuerdo a la evaluacin del Consejo Tcnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinsercin social.

    6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    32

    lugar de alojamiento.

    ARTCULO 55. COMPETENCIA Y AUDIENCIA DE LIBERACIN CONDICIONAL

    TEXTO ORIGINAL

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO

    DE LA LEY N 27835, PUBLICADA EL 22/09/2002

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 7 DE LA

    LEY N 29499, PUBLICADA EL 19 ENERO

    2010

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO NICO

    DE LA LEY N 29881, PUBLICADA EL

    07/06/2012

    ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 5 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA

    EL 19/08/2013

    La liberacin condicional se concede por el Juez que conoci el proceso. Requiere dictamen fiscal, que ser emitido dentro del tercer da. El Juzgado resuelve en el mismo trmino. Contra la resolucin procede recurso de apelacin.

    La liberacin condicional se concede por el Juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacin condicional, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del trmino de diez das en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha

    La liberacin condicional se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacin condicional, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de diez das en audiencia, que se realiza con la

    La liberacin condicional se concede por el juzgado que conoci el proceso penal en el que se impuso la condena. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacin condicional, que debe estar acompaada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronuncindose por su procedencia o denegatoria en el plazo improrrogable de cinco das. Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del trmino de quince das en audiencia,

    La liberacin condicional se concede por el juzgado que conoci el proceso. Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de liberacin condicional, acompaada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artculo 54, el juez notifica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez das, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa.

    Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    33

    diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El Fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constar en el Acta de la Audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometer nuevo delito. Contra la resolucin procede recurso de apelacin, en el plazo de tres das.

    presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha diligencia se dar lectura a las piezas ms importantes del expediente de peticin. El fiscal fundamentar oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio, luego har uso de la palabra el abogado defensor, lo que constar en el acta de la audiencia. El beneficio ser concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento permitan suponer que no cometer nuevo delito. El juez, al fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, a pedido de este, podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para

    que se realiza con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez. Asimismo, concurrirn obligatoriamente a la audiencia el Jefe del rgano Tcnico de Tratamiento en funciones o aquel miembro del equipo tcnico de tratamiento a quien l designe, bajo responsabilidad. Asistirn tambin las personas que se han comprometido con la actividad laboral o de estudio del interno. En la audiencia se dar lectura a las principales piezas del expediente de peticin. Iniciada aquella, el abogado del condenado presentar los medios de prueba que sustentan su pedido, donde adems deber obligatoriamente sustentar las actividades a las que se dedicar su patrocinado de otorgrsele el beneficio, como tambin deber presentar a las personas comprometidas con las actividades laborales

    sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicacin del beneficio. El juez realiza un anlisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio. Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, despus de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el trmino de dos das.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    34

    informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin en el plazo de tres das.

    o de educacin a las que se podra dedicar. Posteriormente el fiscal fundamentar las razones por las que conviene o rechaza la peticin de concesin del beneficio. El juez realizar un anlisis exhaustivo de la admisibilidad de los medios de prueba y dar inicio al debate contradictorio. El abogado del condenado es quien examinar en primer lugar a las personas que se comprometern con las actividades laborales o de educacin y luego sern examinadas por el fiscal. El fiscal examinar en un primer momento al Jefe del rgano Tcnico de Tratamiento en funciones, o su representante, luego podr hacerlo el abogado del condenado. Culminada la audiencia, el juez escuchar los alegatos finales del fiscal, del abogado del condenado y

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    35

    finalmente al condenado mismo si lo desea, debiendo resolver inmediatamente o, en su defecto, dentro de los dos das siguientes a la realizacin de la audiencia. La audiencia se registra en un acta. El juez, de otorgar el beneficio, deber obligatoriamente fijar las reglas de conducta que deber cumplir el condenado, como tambin podr disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de pena, prescindiendo de la comparecencia personal y obligatoria al juzgado para informar y justificar sus actividades. Contra la resolucin procede recurso de apelacin. Este recurso se interpone al finalizar la audiencia y podr fundamentarse en el plazo de tres das. La apelacin contra la concesin del

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    36

    beneficio suspende su ejecucin.

    ARTCULO 55-A. DECISIN E IMPUGNACIN DE LA LIBERACIN CONDICIONAL

    ARTCULO INCORPORADO POR EL ARTCULO 6 DE LA LEY N 30076, PUBLICADA EL 19/08/2013

    El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos das siguientes de realizada la audiencia de liberacin condicional. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolucin de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su vida futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometer otra infraccin penal. Para la fundamentacin y evaluacin de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios: 1. La modalidad y motivacin en la comisin del hecho punible. 2. La gravedad del hecho punible cometido. 3. La extensin del dao o peligro cometido. 4. Los esfuerzos realizados por reparar el dao causado con su comisin, incluso en caso de insolvencia. 5. Los antecedentes penales y judiciales. 6. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. 7. La verosimilitud de las condiciones externas en donde desarrollar, en su caso, el trabajo o estudio. 8. Cualquier otra circunstancia personal til para la formulacin del pronstico de conducta. 9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al artculo 58 del Cdigo Penal. El juez puede disponer la utilizacin de la vigilancia electrnica personal como mecanismo de control de la pena. Contra la resolucin procede recurso de apelacin en el trmino de tres das.

  • Oscar Vite Torre

    ww

    w.lo

    zava

    los.

    com

    .pe

    37

    ARTCULO 56. REVOCACIN DE LA LIBERACIN CONDICIONAL

    TEXTO ORIGINAL ARTCULO MODIFICADO POR EL ARTCULO 7 DE LA LEY N 29499,

    PUBLICADA EL 19/01/2010

    La liberacin condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal, en cuanto sean aplicables.

    La liberacin condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artculo 58 del Cdigo Penal, en cuanto sean aplicables; o infringe la adecuada utilizacin y custodia del mecanismo de vigilancia electrnica personal.