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. CURSO : DERECHO PENAL II TEMA : DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES DOCENTE : BORIS DAVILA JACK INTEGRANTES : QUEZADA MEJÍA, MORELIA QUEZADA MEJÍA, KARLA FALCON ENCARNACION BRAYAN

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CURSO : DERECHO PENAL IITEMA : DELITOS CONTRA LOS

DERECHOS INTELECTUALESDOCENTE : BORIS DAVILA JACKINTEGRANTES : QUEZADA MEJÍA, MORELIA

QUEZADA MEJÍA, KARLA FALCON ENCARNACION BRAYAN

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La propiedad intelectualLa propiedad intelectual, según la definición de

la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

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CRÍTICAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Autores como Stephan Kinsella,

Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique

Pasquel sostienen que los derechos

de propiedad intelectual no son

necesarios para promover la

creatividad y el avance científico e

imponen costos muy altos para la

sociedad.

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DERECHOS DE AUTOR CONCEPTO

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La

propiedad intelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y

la propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen

los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación.

DERECHOS CONEXOSLos derechos conexos son aquellos que protegen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones; a los productores de fonogramas sobre sus producciones; y a los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones. Se denominan derechos conexos porque guardan conexión, vecindad o afinidad con el derecho de autor. La ley establece que en caso de conflicto o duda, se estará siempre del lado que más favorezca al autor.

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.COPIA O REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA: ARTICULO 216º

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.”

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualida

d

Penalidad

Autoría Y

participación

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ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINARIO.La doctrina nacional, en los escritos de los penalistas destaca en este injusto penal, los aspectos siguientes:Manuel Artidoro ABANTO VASQUEZ; Destaca el maestro sanmarquino, que no aparece con la intensidad, el:“"Principio de lesividad" exige la punicion de ataques graves; ninguna de las conductas descritas en el art. 216 C. P. cumple con dicho requisito”Asimismo estima Abanto Vasquez, que es excesiva la extensión de tutela penal, toda vez que:“Los ilícitos presuponen todos un exceso en el empleo de la autorización dada previamente por el autor de una obra; es decir el autor ha autorizado la publicación de la obra bajo ciertas condiciones, pero el sujeto activo del delito no respeta estas condiciones. No se observa aquí un atentado al ‘derecho patrimonial’ del autor (…) sino más bien a aspectos ‘morales’ e incluso, en el la protección de un bien jurídico distinto”

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Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autorSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:a. La modifique total o parcialmente.b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. (*)

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(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29263, publicada el 02 octubre 2008, cuyo texto es el siguiente:"c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho."d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualida

d

Penalidad

Consumación

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Aquí se refiere al derecho de integridad que tiene el autor sobre su obra, de que ésta no sea modificada, variada en su contenido temático, conceptual y metodológico; únicamente con su autorización resulta ello permisibleLa distribución implica necesariamente la incorporación de la obra o prestación a un soporte físico o electrónico que permita su comercialización pública. El carácter físico o electrónico del soporte exige la posibilidad de aprehensión del mismo por parte del público.

La distribución ilícita de la obra, debe ser a título de venta, alquiler o préstamo público; por tanto, con arreglo al principio de legalidad; aquella distribución que sea a título gratuito, será atípica.

a)La modifique total o parcialmente

b)La distribuya mediante venta,

alquiler o préstamo público

El comportamiento consiste en:

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c) La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho

d)Las reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito

La comunicación o difusión de la obra significa dar a conocer al público de la misma, cuya materialización es una atribución inherente a los derechos de autor y conexos. No se confunde con la distribución porque la comunicación no requiere distribución y porque no se efectúa mediante ejemplares.

El agente tiene autorización del autor para reproducirla, distribuirla o comunicarla al público, por un número limitado de ejemplares; la tipicidad aparece cuando el Editor reproduce, distribuye y/o comunica, la obra, en un mayor número al autorizado.Para la tipicidad subjetiva se requiere del dolo en la esfera anónima y cognitiva del agente; el autor debe saber que está reproduciendo, distribuyendo o comunicando un número de ejemplares no autorizados por el autor de la obra

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Art. 218.- FORMAS AGRAVADAS

La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días-multa cuando:a.Se dé a conocer a cualquier persona una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titularb.La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos.c conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saca de éste.

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d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no estén autorizados para ello.e.Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos.

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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ART. 219.- PLAGIO

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días-multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atri buyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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ART. 220.- FORMAS AGRAVADAS

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa:

Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o deri vado. de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atri bución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpreta ción, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelec tuales protegidos.

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El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia del público; repertorio utilizado; identifica ción de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos.

Si el agente que comete el delito integra una organización destina da a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capitulo.

Si el agente que comete cualquiera de los delito previstos en el pre sente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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Art. 220-A.- ELUSIÓN DE MEDIDA TECNOLÓGICA EFECTIVA

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días multa."

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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ART. 220-B.- PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLOGICAS

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o, de cualquier manera, comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

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Bien Jurídico Protegid

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TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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ART. 220-C.- SERVICIOS DESTINADOS A LA ELUSIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

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Bien Jurídico Protegid

o

Sujeto Activo

TipicidadSubjetiva

Nexo de casualidad

Penalidad

Consumación

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CONCLUSIONESLos derechos de autor, que tan importante función

desempeñan hoy día protegen la forma y no las ideas por más novedosas y brillantes que sean, y otorga derechos de propiedad, sobre las creaciones literarias, científicas o artísticas como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento. Se protege los derechos morales la expresión de la personalidad del autor pero esto no implica necesariamente una remuneración.

Entonces, podemos decir que la propiedad intelectual, supone el reconocimiento y merecedora de protección de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.