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    Catalogacin hecha por el Centro de Informacin y Documentacin Cientfica del INS

    ISBN: 978-9972-857-99-7Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2012-00412Tiraje: 1000 ejemplares1ra. edicin

    Ministerio de Salud, 2011Av. Salaverry cuadra 8 s/n, Jess Mara, Lima, PerTelfono: (511) 431-0410Telefax: 01 3156600 anexo 2669Pgina web: www.minsa.gob.pe

    Instituto Nacional de Salud, 2011Cpac Yupanqui 1400, Jess Mara, Lima, PerTelfono.: 617-6200Correo electrnico: [email protected] Web: www.ins.gob.pe

    La versin electrnica de este documento se encuentra disponible en forma gratuita en www.ins.gob.pe

    Se autoriza su reproduccin total o parcial, siempre y cuando se cite la fuente.

    Instituto Nacional de Salud (Per)Directiva sobre patentes del Instituto Nacional de Salud / Elaborado por Teresa

    Castilla Vicente, Martn Yagui Moscoso, Mara Graciela Ros Hiplito, Jos Luis FabinChale y Csar Cabezas Snchez. -- Lima: Ministerio de Salud, Instituto Nacional deSalud, 2011.

    10 p. : 21 cm.

    1. PATENTES 2. ACADEMIAS E INSTITUTOS 3.DIRECTIVAS 4. DIRECTRICES 5.SECTOR PBLICO 6. PER

    I. Per. Ministerio de Salud

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    DIRECTIVA SOBRE PATENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUDDirectiva N. 018-INS-OGITT-V.01

    DIRECTIVA SOBRE PATENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    1. FINALIDAD

    Establecer los procedimientos para la proteccin de la titularidad y explotacin de lapropiedad intelectual.

    2. OBJETIVO

    Normar todos los aspectos relacionados con los derechos derivados de propiedad intelectualque resulten de actividades desarrolladas por los investigadores o el personaladministrativo bajo relacin laboral con el Instituto Nacional de Salud.

    3. AMBITO DE APLICACIN

    Se aplica a toda creacin intelectual desarrollada por los investigadores o el personaladministrativo bajo relacin laboral con el INS, as como de las personas naturales, entreellas los practicantes, rotantes y pasantes, o personas jurdicas vinculadas al INS,mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional o mediante cualquier otra relacincontractual, a fin de realizar actividades conjuntas de investigacin.

    4. BASE LEGAL

    a. Decisin 486 de la Comisin de la Comunidad Andina: Rgimen Comn sobrePropiedad Industrial.b. Convenio de Paris para la proteccin de la Propiedad industrial.c. Decisin 351: Rgimen Comn sobre Derechos de Autor y Derechos.d. Decisin 345: Rgimen Comn de Proteccin de los Derechos de los Obtentores de

    Variedades Vegetales.e. Decreto Supremo N. 035 -2011 - PCM: Reglamento de Proteccin a los Derechos de

    los Obtentores de Variedades Vegetales.f. Decreto Legislativo N. 1075 - Aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin

    486 de la Comisin de la Comunidad Andina.g. Decreto Legislativo N. 822 - Ley de Derecho de Autor.

    h. Ley N. 28131 - Ley del Artista Interprete y Ejecutante.i. Decreto Legislativo N 823 - Ley de Propiedad Industrial.

    j. Decreto Legislativo N. 1033 - Ley de organizacin y funciones del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad IntelectualINDECOPI.

    k. Ley N. 25868 de Organizacin funciones del INDECOPI.l. Decreto Legislativo N. 807 Ley de facultades, normas y organizacin de INDECOPI.m. Decreto Supremo N. 001-2003-SA - Reglamento de Organizacin y Funciones del

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    Instituto Nacional de Salud - INS.

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    5. DEFINICIONES (segn orden alfabtico)

    5.1.Autor: toda persona natural que realiza la creacin intelectual.

    5.2.Certificado de obtentor de una variedad vegetal: ttulo de propiedad que concede unEstado dentro de su territorio al obtentor de toda nueva variedad vegetal un derecho deexplotacin comercial por un tiempo determinado.

    5.3.Coautora: participacin en la creacin de una obra o en el logro de alguna cosa juntamentecon otra u otras.

    5.4.Contrato de cotitularidad: acuerdo de copropiedad que suscribe el INS con otras personasnaturales o jurdicas por medio de un contrato o mediante algn acuerdo o conveniointerinstitucional, con el fin de realizar actividades conjuntas de investigacin, cuyos

    resultados sean susceptibles de proteccin bajo cualquier modalidad de la propiedadintelectual; este acuerdo debe ser celebrado previamente a la realizacin de lasactividades conjuntas.

    5.5.Derecho de autor: derecho que la ley reconoce a favor del creador de obras escritas deciencia y tecnologa, otorgndole proteccin para que goce de las prerrogativas de ordenmoral o derecho moral y la orden econmica, llamada tambin derecho patrimonial.

    5.6.Derecho moral: derecho que tiene el autor para que se le reconozca como creador de suobra, respetando su integridad.

    5.7.Derechos patrimoniales: derechos que adquiere el autor o cualquier otra persona diferentede l por disposicin contractual, legal o sucesiva para que su obra, previa autorizacin,pueda ser editada, transformada y en general, pueda ser susceptible de cualquier tipo deexplotacin comercial permitida legalmente.

    5.8. Invencin: toda nueva solucin que permite resolver un problema tcnico en cualquiercampo de la tecnologa.

    5.9. Inventor: toda persona natural que realiza una creacin novedosa que soluciona unproblema tcnico.

    5.10. Muestra viva: muestra de la variedad suministrada por el solicitante del certificado deobtentor, la cual ser utilizada para realizar las pruebas de novedad, distinguibilidad,homogeneidad y estabilidad.

    5.11. Obra: toda creacin intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada oreproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse.

    5.12. Obra colectiva: obra creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinacin deuna persona, natural o jurdica, que la divulga y publica bajo su direccin y nombre, y en laque, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de

    tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, no es posible atribuir a cadauno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado

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    5.13. Obtentor de una variedad vegetal: toda persona que haya creado una variedad vegetal.

    5.14. Obra en colaboracin: todo producto de la colaboracin de varios autores.5.15. Patente: es un privilegio temporal de explotacin en exclusiva que concede el estado para

    lo reivindicado en una solicitud, si sta rene los requisitos exigidos por la ley.

    5.16. Propiedad industrial: derecho de propiedad que tienen los inventores, innovadores odiseadores para explotar en forma exclusiva, los bienes que generan, impidiendo a otrossu fabricacin, venta o utilizacin sin su consentimiento durante un determinado tiempodentro del pas. Son elementos constitutivos de la propiedad industrial la patente deinvencin, certificados de proteccin, modelo de utilidad, diseos industriales, secretosindustriales, marcas de productos y de servicios (marcas colectivas, marcas de

    certificados, nombres comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen).

    5.17. Propiedad intelectual: implica la propiedad de (o el derecho sobre) bienes intangiblesque son resultado de esfuerzos creativos en los campos de la ciencia y de la tecnologa.Su propietario o titular puede disponerde ella de acuerdo con su conveniencia y, es por elloque ninguna otra persona natural o jurdica podr disponer legalmente de su propiedad sinsu consentimiento. La propiedad intelectual comprende tanto los derechos de autor, losde propiedad industrial as como el derecho de obtentor de variedades vegetales.

    5.18. Patente de invencin: ttulo de propiedad que concede un Estado dentro de su territorioa su titular, a todo producto o procedimiento en cualquier campo de la tecnologa que sea

    nuevo, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicacin industrial.

    5.19. Patente de modelo de utilidad: ttulo de propiedad que concede un Estado dentro de suterritorio a toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos de algn artefacto,herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna de sus partes, que secaracteriza por permitir un mejor funcionamiento, utilidad o ventaja tcnica queanteriormente no tena.

    5.20. Registro de diseo industrial: ttulo mediante el cual un Estado otorga dentro de suterritorio el derecho exclusivo a su titular, sobre la apariencia particular de un productoresultado de una reunin de lneas o trazos, combinacin de colores o cualquier formaexterna bidimensional o tridimensional, sin que cambie el destino o finalidad de dichoproducto y sirva de tipo o patrn para su fabricacin.

    5.21. Variedad vegetal esencialmente derivada: aquella que se origina de una variedadinicial, conservando las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipoo de la combinacin de genotipos de la variedad original, y aun, si se puede distinguirclaramente de la inicial, concuerda con esta en la expresin de los caracteres esencialesresultantes del genotipo o de la combinacin de genotipos de la primera variedad, salvopor lo que respecta a las diferencias resultantes del proceso de derivacin.

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    5.22. Variedades vegetales: conjunto de individuos botnicos cultivados que se distinguen pordeterminados caracteres morfolgicos, fisiolgicos, citolgicos y qumicos,que se puedenperpetuar por reproduccin, multiplicacin o propagacin.

    6. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1 El INS protege el patrimonio intelectual que resulte de las actividades de investigacindesarrolladas por los investigadores o el personal administrativo bajo relacin laboral conel INS, as como de las personas naturales, entre ellas los practicantes, rotantes ypasantes, o personas jurdicas vinculadas al INS, mediante algn acuerdo o conveniointerinstitucional o mediante cualquier otra relacin contractual, con el propsito de realizaractividades conjuntas de investigacin.

    6.2 La presente directiva se interpretar en concordancia con la legislacin nacional y la

    legislacin supranacional vigente en materia de propiedad intelectual; dichaslegislaciones sern de aplicacin supletoria en todo aquello que no sea contemplado en elpresente reglamento.

    6.3 El INS puede suscribir un acuerdo de copropiedad con otras personas naturales ojurdicas relacionadas, por medio de un contrato o mediante algn acuerdo o conveniointerinstitucional, con el fin de realizar actividades conjuntas de investigacin, cuyosresultados sean susceptibles de proteccin bajo cualquier modalidad de la propiedadintelectual; este acuerdo debe ser celebrado previamente a la realizacin de lasactividades conjuntas.

    6.4 Se considera los siguientes tipos de proteccin de derechos de propiedad intelectual:

    Registro de derechos de autor sobre obras escritas de ciencia y tecnologa. Registro de patentes de invencin y patentes de modelo de utilidad. Registro de variedades vegetales.

    7. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    De la titularidad de la propiedad intelectual que resulta de la colaboracin

    7.1 Cuando la creacin intelectual sea el resultado de la colaboracin del INS con entidadespblicas o privadas, o personas naturales ajenas al INS, formalizadas a travs deconvenios, acuerdos o convocatorias pblicas, se deber suscribir un contrato entre el INSy las entidades participantes previamente a la puesta en marcha de dicha colaboracin,contrato en el cual se defina el porcentaje de titularidad que le corresponde a cada unode los participantes sobre el resultado de la colaboracin, la entidad que gestionarel registro de los derechos que corresponda y las condiciones de su proteccin.

    7.2 Si en el contrato referido no se menciona explcitamente los porcentajes de titularidad, sedebe entender que la titularidad le corresponde plenamente al INS.

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    DIRECTIVA SOBRE PATENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUDDirectiva N. 018-INS-OGITT-V.01

    De la explotacin de la propiedad intelectual que resulta de la colaboracin

    7.3 Cuando la creacin intelectual sea el resultado de la colaboracin del INS con entidades

    pblicas o privadas, o personas naturales ajenas al INS, formalizadas a travs deconvenios, acuerdos o convocatorias pblicas, se deber suscribir un contrato entre el INSy las entidades participantes previamente a la puesta en marcha de dicha colaboracin,contrato en el cual se definael porcentaje de participacin de los beneficios de laexplotacin que le corresponde a cada uno de los participantes.

    7.4 Si en el contrato referido no se menciona explcitamente los porcentajes de participacinde los beneficios, se debe entender que el beneficio de la explotacin le correspondeplenamente al INS.

    De la titularidad sobre los derechos de autor

    7.5 El INS es titular, en forma ilimitada e indefinida, de los derechos patrimoniales sobre lasobras escritas de ciencia y tecnologa, y de programas informticos (software)creados porlos investigadores o el personal administrativo bajo relacin laboral con el INS, as comode las personas naturales, entre ellas los practicantes, rotantes y pasantes, o personas

    jurdicas vinculadas al INS, mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional omediante cualquier otra relacin contractual con el propsito de realizar actividadesconjuntas.

    7.6 Los autores, de acuerdo a ley, tienen el derecho moral perpetuo, inalienable e irrenunciablea que su nombre o seudnimo y el ttulo de la obra se mencionen en toda utilizacin que

    se haga de ella y a oponerse a cualquier modificacin, mutilacin o deformacin de suobra.

    7.7 El INS reconoce el derecho de los autores a percibir beneficios por la explotacin de losresultados de su produccin intelectual.

    7.8 Las obras de titularidad del INS podrn ser usadas por el resto de la comunidad del INS,para fines docentes y de la propia investigacin, sin fines de lucro, con la debida mencinde los autores de dicha obra. En estos casos, no ser necesario el consentimiento previode los titulares.

    De la explotacin de los derechos de autor

    7.9 El INS en uso de los derechos patrimoniales sobre las obras sealadas en el numeral 7.5,con fines comerciales o no, podr:

    Reproducir las obras o autorizar su reproduccin, bajo cualquier medio.

    Efectuar o autorizar la realizacin de traducciones, adaptaciones, arreglo otransformaciones de las obras, respetando los derechos morales de los autores.

    Comunicar o autorizar la comunicacin de las obras al pblico por cualquier medioconocido o por conocer.

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    7.10 Cuando el INS publique y reproduzca las obras cuya titularidad patrimonial ostente, deconformidad con las normas vigentes, podr incentivar a los autores siendo estos emplea-

    dos investigadores y personal administrativo bajo relacin laboral, as como practicantes,rotantes, pasantes y personas naturales o jurdicas, vinculadas al INS, sea por unarelacin contractual o mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional, con el propsitode realizar actividades conjuntas en los que intervenga el INS, con la entrega de un ejemplar

    de la publicacin, llmese revista cientfica para el caso de artculos de investigacino libros a todos los autores y coautores.

    De la titularidad de la propiedad industrial

    7.11 Corresponde al INS la titularidad de las invenciones y modelos de utilidad realizados por eltrabajador durante el curso de un contrato o relacin de trabajo o de servicios que tenga

    por objeto total o parcialmente la realizacin de actividades inventivas. En caso de que elaporte personal del trabajador a la invencin, su valor econmico o la importanciade tal invencin exceda los objetivos explcitos o implcitos del contrato o relacin detrabajo o de servicios.

    7.12 La proteccin de una patente de invencin, de acuerdo a ley, tiene una duracin de veinte(20) aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud, luego de los cualesla invencin ser de dominio pblico; la patente de modelo de utilidad tiene una duracinde diez (10) aos, contados a partir de la referida fecha de presentacin de la solicitudcorrespondiente, luego de los cuales, el modelo de utilidad ser de dominio pblico.

    7.13 Los investigadores o el personal administrativo bajo relacin laboral con el INS, as comolas personas naturales, entre ellas los practicantes, rotantes y pasantes, o personas

    jurdicas vinculadas al INS, mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional omediante cualquier otra relacin contractual, con el propsito de realizar actividadesconjuntas de investigacin, que hayan desarrollado la invencin o el modelo de utilidad aque se refiere el numeral 7.11, sern reconocidos como inventores; los inventores debenser mencionados como tales en la solicitud que corresponda; asimismo, tienen derecho aparticipar de los beneficios que obtenga el INS a partir de la explotacin comercial, licenciao cesin de derechos sobre la invencin, el modelo de utilidad o el diseo industrial, segncorresponda.

    7.14 Cuando la actividad inventiva proceda de contratos suscritos por el INS con personasnaturales o jurdicas, deber especificarse en el correspondiente contrato a quincorresponde la titularidad de los resultados que se obtengan.

    7.15 El INS ser el responsable de realizar los convenios, acuerdos, negociaciones o contratosde titularidad o continuidad, estipulados en los numerales 7.1 y 7.14 del presentereglamento.

    7.16 Los inventores tienen derecho a percibir los beneficios derivados de la explotacin de suactividad inventiva.

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    7.17 Las invenciones registradas a nombre del INS podrn ser usadas por el resto de lacomunidad del INS, para fines docentes y de la propia investigacin, sin fines de lucro, conmencin de los inventores. No ser necesario, en estos casos, el consentimiento previo de

    los inventores.

    De la explotacin econmica de los derechos de propiedad industrial

    7.18 El INS podr explotar comercialmente los derechos que la legislacin vigente le reconocecomo titular de las patentes por invencin o por modelo de utilidad.

    7.19 La explotacin comercial podr llevarla a cabo el INS directamente u otorgar licencias aterceros.

    7.20 La distribucin de los ingresos netos obtenidos por la explotacin de los resultados

    protegidos ser la siguiente:

    7.20.1 Cincuenta por ciento (50%) para los empleados, investigadores y personal administrativobajo relacin laboral, y as como practicantes, rotantes, pasantes y las personasnaturales o jurdicas, vinculadas al INS, sea por una relacin contractual o mediantealgn acuerdo o convenio interinstitucional, con el propsito de realizar actividadesconjuntas en los que intervenga el INS que hayan desarrollado la invencin o modelo deutilidad, la distribucin de este porcentaje entre los participantes la determinarn ellosmismos, en funcin a su aporte.

    7.20.2 El cincuenta por ciento (50%) restante ingresa al INS, y ser distribuida de la siguiente

    forma:

    Diez por ciento (10%) para la administracin central del INS.

    Veinticinco por ciento (25%) al centro nacional al cual pertenece el (lo s) inventorespara el desarrollo de actividades de investigacin, desarrollo e innovacin (I+D+i) yfortalecimiento de los laboratorios de investigacin. SI se trata de varios institutos, ladistribucin ser equitativa.

    Quince por ciento (15%) al INS destinado a apoyar el registro de las patentes.

    De la titularidad del obtenciones de variedades vegetales

    7.21 El INS es titular de las nuevas variedades vegetales obtenidas por los empleados,investigadores y personal administrativo bajo relacin laboral, as como practicantes,rotantes, pasantes, y personas naturales o jurdicas, vinculadas al INS, sea por unarelacin contractual o mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional, con elpropsito de realizar actividades conjuntas en los que intervenga el INS, cuando:

    Las Investigaciones son desarrolladas como parte de sus compromisos laborales,acadmicos o contractuales con el INS.

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    La creacin de las nuevas variedades sean producto de investigaciones contratadascon terceros por el INS.

    7.22 Los derechos de los obtentores de variedades vegetales se ejercen sobre la creacin deuna variedad de vegetal, producto de la investigacin cientfica, que sea nueva,homognea, distinguible y estable y haya sido designado genricamente con un nombredistinto.

    7.23 Los investigadores y el personal administrativo bajo relacin laboral, as como lospracticantes, los rotantes, los pasantes y las personas naturales o jurdicas, vinculadas alINS, sea por una relacin contractual o mediante algn acuerdo o conveniointerinstitucional, con el propsito de realizar actividades conjuntas, que hayandesarrollado la nueva variedad vegetal sern reconocidos como obtentores teniendoel derecho moral a ser mencionados en el certifi cado de obtentor vegetal; del mismo

    modo, tienen derecho a participar de la cuanta establecida en el presente Reglamento,de los beneficios que obtenga el INS a partir de la explotacin comercial, licencia ocesin de derechos sobre las variedades vegetales.

    De la explotacin de las obtenciones de variedades vegetales

    7.24 El INS podr explotar comercialmente, los derechos que la legislacin vigente le reconocecomo titular de sus certificados de obtenciones vegetales, ya sea por medio de explotacincomercial directa o delegando u otorgando licencias a terceros.

    7.25 El INS reconoce a los investigadores y el personal administrativo bajo relacin laboral con

    el INS, los beneficios econmicos producto de la comercializacin o licenciamiento de lasvariedades protegidas por sus certificados de obtentor.

    7.26 La distribucin de los ingresos netos obtenidos por el INS por concepto decomercializacin o licenciamiento de sus ttulos de obtentores vegetales ser la siguiente:

    7.26.1 Cincuenta por ciento (50%) para los empleados, investigadores y personal administrativobajo relacin laboral, as como practicantes, rotantes, pasantes y las personas naturaleso jurdicas, vinculadas al INS, sea por una relacin contractual o mediante algn acuerdoo convenio interinstitucional, con el propsito de realizar actividades conjuntas en losque intervenga el INS, que hayan participado en la creacin de las nuevas variedadesvegetales.

    La distribucin de este porcentaje entre los participantes la determinarn ellos mismos,en funcin de su aporte.

    7.26.2 El cincuenta por ciento (50%) restante ingresa al INS y ser distribuido de la siguienteforma:

    Diez por ciento (10%) para la administracin central del INS.

    Veinticinco por ciento (25%) al instituto de investigacin al cual pertenecen losempleados, investigadores y personal administrativo bajo relacin laboral as

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    como practicantes, rotantes, pasantes y las personas naturales o jurdicas,vinculadas al INS, sea por una relacin contractual o mediante algn acuerdo oconvenio interinstitucional, con el propsito de realizar actividades conjuntas en los

    que intervenga el INS, para el desarrollo de I+D+i y el fortalecimiento de loslaboratorios de investigacin. Si se trata de varios institutos, la distribucin serequitativa.

    Quince por ciento (15%) al INS ser destinado a apoyar el certificado de obtentor.

    8. RESPONSABILIDADES

    De los procedimientos

    8.1 El INS realiza los trmites ante las instancias correspondientes, para el registro de los

    resultados de las investigaciones que considere pertinentes. Para cuyo efecto,previamente, deber firmarse un contrato de confidencialidad entre los interesados.

    8.2 Toda creacin intelectual, producto de la investigacin real izada por los investigadores yel personal administrativo bajo relacin laboral y as como los practicantes, los rotantes,los pasantes y las personas naturales o jurdicas, vinculadas al INS, sea por una relacincontractual o mediante algn acuerdo o convenio interinstitucional, con el propsito derealizar actividades conjuntas en los que intervenga el INS, deber ser obligatoriamentenotificada inmediatamente al INS, por escrito, por el (los) autor (es), inventor (es) uobtentor (es), antes de publicar o difundir cualquier resultado. El INS evaluando lautilidad, importancia y novedad, procurar el asesoramiento necesario para el inicio de la

    gestin correspondiente.

    8.3 La Oficina General de Investigacin y Transferencia Tecnolgica, que en adelante sedenomina, OGITT, a travs de la Oficina Ejecutiva de Transferencia Tecnolgica y de surea de Patentes proporcionar, en funcin de la evaluacin de costo / beneficio, laaprobacin para patentar y los recursos econmicos necesarios para el registro ymantenimiento de patentes y otras modalidades de proteccin de la propiedadintelectual, su proteccin internacional, su difusin y para la implementacin de medidascon el propsito de generar en el INS, una mejor apreciacin de los beneficios derivadosde la proteccin y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

    8.4 En caso de que alguna creacin intelectual o producto de la investigacin no seaconsiderado patentar y en caso que el inventor quiera hacerlo, deber solicitar porescrito la autorizacin del INS.

    8.5 La OGITT a travs de la Oficina Ejecutiva de Transferencia Tecnolgica llevar unregistro de todas las solicitudes y depsitos de ttulo de propiedad intelectual.

    8.6 El trmite del registro correspondiente se realiza ante el Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante, INDECOPI o el que haga susveces.

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    De la difusin y promocin

    8.7 La OGITT, a travs de la Oficina Ejecutiva de Transferencia Tecnolgica y de su rea de

    Patentes realizar eventos de difusin y capacitacin sobre la propiedad intelectual, a finde promover una cultura de valoracin y respeto a los derechos de propiedad Intelectual,entre los investigadores y miembros del INS.

    8.8 Con el fin de promover la difusin y explotacin de la propiedad intelectual del INSestablecer los mecanismos administrativos que faciliten el acercamiento al sectorindustrial y a la sociedad.

    8.9 El INS difundir, a travs de diferentes medios, la informacin sobre los registros yttulos protegidos de su propiedad.

    8.10 Cualquier situacin no prevista en el presente reglamento ser resuelto por la OGITT atravs de la Oficina Ejecutiva de Transferencia Tecnolgica.

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    Lima - 2011

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