obtencion de patente industrial

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U UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS MATERIA: 1 CODIGO CATEDRÁTICO: AB. ROBERT DÍAZ LÓPEZ TEMA: OBTENCION DE PATENTE INDUSTRIAL CURSO: 3RO “ I ” AÑO LECTIVO 2012 - 2013

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Page 1: Obtencion de patente industrial

U UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

MATERIA:

1

CODIGO CIVIL II

CATEDRÁTICO:

AB. ROBERT DÍAZ LÓPEZ

TEMA:

OBTENCION DE PATENTE INDUSTRIAL

CURSO: 3RO “ I ”

AÑO LECTIVO

2012 - 2013

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María Calderón Macías

Evelyn Suarez Mora

Richard Solorzano Suarez

Betty Suarez Dicao

Código Civil II Grupo 14: Obtención de Patente Industrial

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN-GRUPO NUMERO 14.

HOJA DE EVALUACIÓN.

FECHA DE EXPOSICIÓN: 22 de Octubre del 2012

AUTOEVALUACIÓN GRUPAL DE LOS ALUMNOS.

(CADA CRITERIO SE CALIFICA SOBRE MEDIO PUNTO: 0,5)

Nº PARTICIPANTES

Participó en la

búsqueda en

información.

Colaboró en el

procesamiento

de la

información

Cooperó en

la

elaboración

del informe

final.

Participó en la

preparación

de la

exposición

total

1 MARIA CALDERON MACIAS

0,50 0,50 0,50 0,50 2

2 EVELYN SUAREZ MORA

0,50 0,50 0,50 0,50 2

3 RICHARD SOLORZANO SUAREZ

0,50 0,50 0,50 0,50 2

4 BETTY SUAREZ DICAO

0,50 0,50 0,50 0,50 2

Evaluación Del Profesor

(Cada criterio se califica sobre dos puntos: 2)

Nº PARTICIPANTES

Conocimi

ento del

tema.

Uso de

materiales

de apoyo

Dicción y

Gesticulació

n

Presentaci

ón

Auto

evaluación

grupal

Subtota

l

Carpeta Total

1 MARIA CALDERON

MACIAS

2 EVELYN SUAREZ

MORA

3 RICHARD

SOLORZANO

SUAREZ

4 BETTY SUAREZ

DICAO

Firma del profesor………………………………………….

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INDICE

1. La Patente1.1 Etimología1.2 Que es Una Patente1.3 ¿Quién Concede Las Patentes?1.4 ¿Qué Se Puede y Que No Se Puede Patentar? 1.5 Derechos Que Tiene El Titular De Una Patente1.6 Beneficios De Una Patente1.7 Perjuicios Del Sistema De Patentes2. Nulidad De la Patente3. Reivindicaciones De Una Patente4. ¿Qué Es Una Invención?4.1 ¿Cómo Se Patenta Un Invento?4.2 Derecho De Autor4.3 ¿Cómo Se Protege El Derecho De Autor?4.4 ¿Cómo Se Registro Un Libro, Un Proyecto, Y Un Guion?4.5 Que Requisitos Adjuntos, Se Necesita:5. Procedimientos Para Tramitar Patentes5.1 Documentos Que Deben Presentar Para La Obtención De La Patentes.5.2 Procedimiento Para Registrar Una Patente En Ecuador6. Bibliografía

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PATENTE

1.1 ETIMOLOGIA.-

El término deriva del latín patens, -entis, que originalmente tenía el significado de "estar abierto, o descubierto" (a inspección pública) y de la expresión letras patentes, que eran decretos reales que garantizaban derechos exclusivos a determinados individuos en los negocios.

1.2¿QUE ES UNA PATENTE?

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo. Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC es de veinte años. Para mantener vigente la patente o en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas establecidas de conformidad con esta Ley.Antes de declarar la caducidad de la patente, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial concederá un plazo de seis meses a fin de que el interesado cumpla con el pago de las tasas.Después de declarada la caducidad de la patente, cualquier persona puede hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular de ésta, la invención entra entonces al dominio público.El titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, combinadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado.

1.3 ¿QUIÉN CONCEDE LAS PATENTES?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial. De conformidad con

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dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno a más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

El -IEPI- es una institución comprometida con la promoción de la creación intelectual y su protección apoyados en un sistema gerencial de calidad, talento humano competitivo y servicios técnicos que satisfagan las necesidades de los usuarios de acuerdo a la ley nacional, tratados y convenios internacionales vigentes.Los inventores/ titulares y/o los cesionarios pueden presentarse ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y registrar las patentes, los modelos de utilidad y los diseños industriales. La Unidad de Gestión de Patentes es la encargada de proteger los derechos de los Titulares y además se encuentra comprometida con la educación y sociabilización de la Propiedad Intelectual en el país desde temprana edad para el desarrollo de la investigación científica.

1.4 ¿QUE SE PUEDE Y QUE NO PUEDE PATENTAR?

Se puede patentar:

Toda invención que sea producto de la inventiva humana y tenga un efecto físico sobre su entorno en todos los campos de tecnología, para lo cual debe cumplir con tres requisitos: - Novedad/Ser nueva: Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.  De acuerdo a lo que dispone la LPI, el estado de la técnica “comprende todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”..

- Actividad o nivel inventivo: Existe actividad inventiva cuando el producto o

procedimiento a ser patentado, no puede deducirse del estado de la técnica por una

persona versada en la materia correspondiente.

-   Aplicación Industrial: La invención tiene aplicación industrial cuando su efecto u

objeto pueda ser producido o utilizado en una actividad productiva y a su vez

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económica. Cuando una invención reúna estas tres características o reglas técnicas,

se considera patentable.

No se pueden patentar:

Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger el

orden público o la moral, inclusive para proteger la salud o la vida de las

personas o de  los animales, o para reservar los vegetales o para evitar daños

graves al medio ambiente o al ecosistema.

Los métodos de diagnósticos, terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento

aplicados a los seres humanos o a los animales.

Las plantas, y las razas animales, así como los procedimientos esencialmente

biológicos para la obtención de plantas o animales.

1.5 DERECHOS QUE TIENE EL TITULAR DE UNA PATENTE

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención.

El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo.

El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

Los derechos de las patentes caen dentro de lo que se denomina propiedad industrial y, al igual que la propiedad inmobiliaria, estos derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo: rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.

1.6 BENEFICIOS DE UNA PATENTE

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Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son: Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su

actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla. Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con

la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas. Evita el plagio de sus inventos. Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí

evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.

Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

1.7 PERJUICIOS SOCIALES DEL SISTEMA DE PATENTES

Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son: Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico. Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia. Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías. Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de

una tecnología sin necesidad de mejorarla.

2. NULIDAD DE UNA PATENTE

A través del recurso de revisión, el Comité de Propiedad Intelectual del IEPI, de oficio o a petición de parte, podrá declarar la nulidad del registro de la patente, en los siguientes casos:

Si el objeto de la patente no constituye invención conforme al presente Capítulo;

Si la patente se concedió para una invención no patentable;

Si se concedió a favor de quien no es el inventor;

Si un tercero de buena fe, antes de la fecha de presentación de la solicitud para concesión de la patente o de la prioridad reivindicada, se hallaba en el país fabricando el producto o utilizando el procedimiento para fines comerciales o hubiere realizado preparativos serios para llevar a cabo la fabricación o uso con tales fines; y,

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Si se hubiere concedido la patente con cualquier otra violación a la Ley que substancialmente haya inducido a su concesión o se hubiere obtenido en base a datos, información o descripción erróneos o falsos.

El juez competente podrá declarar la nulidad de la patente que se hallare en cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, en virtud de demanda presentada luego de transcurrido el plazo establecido en la Ley para el ejercicio del recurso de revisión y antes de que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la concesión de la patente, salvo que con anterioridad se hubiere planteado el recurso de revisión y éste hubiese sido definitivamente negado.

3. REIVINDICACIONES DE UNA PATENTE

Las reivindicaciones son:

Las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada.

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior.

Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una substancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes.

Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción ni a los dibujos. Parte de la patente que define la tecnología que es propiedad exclusiva del titular de la patente durante el tiempo en que se encuentra vigente la misma.

Las reivindicaciones de una patente establecen el área técnica dentro de la cual el titular de la patente tiene el derecho exclusivo para su producción, utilización o venta. Cada reivindicación debe definir de forma precisa los límites de la invención que abarca.

El derecho de propiedad concedido por una patente se mide en primera instancia por las reivindicaciones.Las reivindicaciones se formularán sujetándose a las siguientes reglas:

El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada.

Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos.

No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario.

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Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas

mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría de las que hace referencia el artículo 45 de la Ley, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías.

Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones, y

Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa.

4. ¿QUÉ ES UNA INVENCIÓN?

Es toda creación del hombre destinada a resolver problemas del diario vivir. Cuando la invención es nueva y proporciona soluciones distintas a las ya conocidas hasta el momento, mejorando las características en función de una mejor calidad de los productos, obtenidos para el beneficio del hombre, los animales, las plantas o el medio ambiente, estamos frente a un invento que puede ser protegido por una patente. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), tengan; nivel inventivo y susceptible de aplicación industrial. Sin embargo vale mencionar que existen cierta clase de creaciones,  que la ley no las considera como invenciones, o que a pesar de ser invenciones, se excluyen de la patentabilidad:

  No se consideran invenciones:

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los

procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza;

Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,

juegos o actividades económico-comerciales;

Los programas de ordenadores

Las formas de presentar información

4.1¿CÓMO SE PATENTA UN INVENTO?

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El interesado en patentar un invento deberá seguir el trámite administrativo en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, a través de la Dirección de Patentes presentando:

La solicitud de registro de patente, que contiene el petitorio, la identificación del solicitante, la identificación del inventor, y la identificación del representante o apoderado. La solicitud deberá estar acompañada del título de la invención con la descripción de la misma, un resumen de ella, una o más reivindicaciones y los planos y dibujos que fueren necesarios, y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial examinara si la solicitud cumple los aspectos formales requeridos.

Si cumple con los aspectos formales, se procederá a publicar un extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Intelectual, quienes consideren lesionado sus derechos por el tramite deberán presentar oposición fundamentada para que la patente no sea concedida.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial efectuara un examen sobre la patentabilidad de la invención, y de esta forma determinar el cumplimiento de las condiciones de patentabilidad.

Si el examen fuere favorable se otorgara el título de concesión de la patente, si fuere parcialmente favorable se otorgara la patente sobre las reivindicaciones aceptadas, si fuere desfavorable se negara la solicitud.

La patente concede derechos por 20 años, tiempo en el cual se deberá de pagar tasa de mantenimiento, de no efectuarse el pago de estas tasas, la autoridad procederá a declarar la caducidad de la patente.

Es necesario establecer que la solicitud de patentamiento deberá de cumplir los 3 requisitos que se detallan a continuación:Nivel inventivo: Es decir que no sea obvia para la persona experta en la materia que trata la invención.Aplicación industrial: Que el invento pueda ser utilizado en la reproducción ilimitadaNovedad: Finalmente que el invento no haya sido divulgado, ni conocido antes de solicitarse la patente.

4.2 EL DERECHO DE AUTOR

 El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro,

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periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte. El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión

4.3¿CÓMO SE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor. La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente.Los Derechos Que Pueden Ejercer El Autor O Sus HerederosEl autor podrá autorizar o prohibir:

La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.

La comunicación pública de la obra La distribución de ejemplares de la obra La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra 

4.4¿CÓMO SE REGISTRA UN LIBRO, UN PROYECTO, Y UN GUIÓN?

De conformidad con el Art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador sus obras son objeto de protección del Derecho de Autor, razón por la cual usted puede realizar el registro en el formulario elaborado para obras literarias que se encuentra publicado en la página Web Institucional, www.iepi.gob.ec.En este formulario se pueden registrar: libros, folletos, ensayos, guiones, Cd´s para multimedia, etc Este documento consta de varios casilleros para ser completados de la siguiente forma:

Número de solicitud y fecha, van en blanco; Datos del autor: En caso de ser varios autores llenar las opciones a), b) y c)

y sin son más de tres, adjuntar una hoja con los datos correspondientes al resto de coautores; (De conformidad con el Art. 7 de la Ley de Propiedad Intelectual, autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. No pueden ser autoras las empresas, fundaciones, organizaciones u otras entidades similares)

Datos del titular: Debe indicar los nombres de la persona natural o jurídica que ostenta los derechos patrimoniales (económicos) sobre la obra, el titular puede ser el mismo autor/es o un tercero;

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Datos de la obra: Debe indicar el título de manera precisa, indicar si es inédita (significa que la obra no ha salido del ámbito íntimo – familiar  ó de amigos más cercanos del autor), publicada (que la  obra se encuentra ya en circulación o como su nombre lo indica fue publicada) ó por publicarse, debe indicar si la obra será anónima (el autor omite mencionar su nombre), seudónima (se entiende por seudónima un sobrenombre escogido por el autor), póstuma (que la obra pertenece a un autor ya fallecido), por encargo (cuando la obra ha sido realizada por solicitud de un tercero), en colaboración (la obra realizada por varios autores en igualdad de condiciones), traducción (cuando la obra es traducida de un idioma a otro).

4.5 ¿Qué Requisitos Adjuntos, Se Necesita? Si se trata de una obra inédita un ejemplar completo de la obra, si es

publicada dos ejemplares y si se va a publicar las 10 primeras páginas; 2 Copia de la cédula, pasaporte o cualquier documento de identidad del

autor y/o autores, en caso de tratarse de un autor fallecido adjuntar copias simples de de la partida de defunción y en caso de existir posesión efectiva, copia simple de la misma;

Copia de la cédula, pasaporte o cualquier documento de identidad del titular y/o titulares;

En el caso de las obras que serán publicadas debe adjuntar el certificado de la imprenta en el que conste cuántos libros se van a imprimir y cuándo entregará los libros impresos la imprenta (en este certificado debe constar el nombre del libro); y, Pago de la tasa de $12 por cada obra, este pago se realiza en la cuenta del Banco de Guayaquil No. 6265391.

Casos especiales: En caso de intervenir una persona jurídica, copia simple del documento de

creación; Si se trata de un autor fallecido se debe adjuntar copia de la partida de

defunción y de la posesión efectiva (si la hubiere); y, Los días de ingreso de obras son únicamente los martes y jueves de 8h30 a

13h15 y de 14h00 a 16h00 porque previo a realizar el ingreso debe entregar el comprobante del  depósito del banco en la tesorería del IEPI, que se encuentra ubicada en el mezanine del edificio del Instituto.

5. PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR Y REGISTRAR UNA PATENTE EN ECUADOR

5.1 Documentos que deben presentar para la obtención de la patentes.

Identificación del solicitante(s) con sus datos generales, e indicando el modo de obtención del derecho en caso de no ser él mismo el inventor.

Identificación del inventor(es) con sus datos generales. Título o nombre de la invención Identificación del lugar y fecha de depósito del material biológico vivo, cuando

la invención se refiera a procedimiento microbiológico.

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Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso o la declaración expresa de que no existe solicitud previa.

Identificación del representante o apoderado, con sus datos generales. Identificación de los documentos que acompañan la solicitud.

Importante: Para las patentes otorgadas como Provisorias, se informa a los Contribuyentes que deben regularizar la propiedad dentro del plazo de un año de lo contrario su patente no será renovada.

A la solicitud se acompañará:

Memoria descriptiva con el título o nombre de la invención, que explique la invención de una manera clara y completa, de tal forma que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.

Cuando la invención se refiera a materia viva, en la que la descripción no pueda detallarse en sí misma, se deberá incluir el depósito de la misma en una Institución depositaria autorizada por las oficinas nacionales competentes. El material depositado formará parte integrante de la descripción.

Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente.

Dibujos que fueren necesarios Un resumen con el objeto y finalidad de la invención. El Comprobante de Pago de la Tasa. Copia certificada, traducida y legalizada de la primera solicitud de patente que

se hubiere presentado en el exterior, en el caso de que se reivindique prioridad.

El documento que acredite la Cesión de la invención o la relación laboral entre el solicitante y el inventor.

Nombramiento del Representante Legal, cuando el solicitante sea una persona jurídica.

Poder que faculte al apoderado a tramitar la solicitud de registro de la patente, en el caso de que el mismo solicitante no lo haga.

Demás documentos necesarios.

Los documentos que se presenten para la obtención de la patente deberán estar redactados en idioma castellano o debidamente traducido, con terminología apropiada al campo de la técnica

Cabe aclarar que  la Dirección Nacional de Propiedad Industrial no admitirá a trámite aquellas solicitudes que no contengan  por lo menos los documentos mencionados en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, es decir, deben presentarse por lo menos los documentos indicados en esos numerales para otorgarse fecha de presentación de la solicitud, que da origen al nacimiento del derecho de prioridad (Art. 33 de la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena).

5.2 Presentación De La Solicitud De Registro De Patente Ante El Instituto Ecuatoriano De Propiedad Intelectual (I.E.P.I) Y Pago De La Tasa De Mantenimiento De La Primera Anualidad: Código Civil II Grupo 14: Obtención de Patente Industrial

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Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Se debe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la primera anualidad.

5.3 Solicitud De Examen De La Patente En Ecuador: Mediante este paso se insta al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (I.E.P.I) a que realice el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.

5.4 Emisión Y Obtención Del Título De Patente En Ecuador: Una vez efectuado el examen y si este es positivo el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (I.E.P.I) emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

5.5 Pagos De La Tasas De Mantenimientos En Ecuador: Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

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BIBLIOGRAFÍA

PATENTE

Oficinas del IEPI. En AV. francisco DE Orellana

DATOS TOMADOS

WWW.Wikipedia.com

www.google.com

Ley de Propiedad Intelectual

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