parte ii (proceso del juicio laboral)

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investigacion del metodologia encaminada a los juicios laborales divido en tres capitulos,antecendes,partes del juico y elementos necesaris)

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CAPITULO 1

ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO

PROCESAL LABORAL EN MÉXICO

7

Page 8: PARTE II (proceso del juicio laboral)

1.-ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN MÉXICO

El propósito de este capitulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos, sus

orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el nacimiento

de movimientos obreros así como también el derecho del trabajo sin dejar de considerar

la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los fenómenos sociales", toda

vez que los conflictos laborales representan un fenómeno social y relaciones personales

que a través de la evolución humana e histórica y grado de desarrollo intelectual, han

buscado la manera de formar ordenamientos legales que tiendan a lograr un bienestar

individual y por consecuencia paz y justicia social.

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre

ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del

trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a

nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo

como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se

sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no

existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se

dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien,

sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba

agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el

excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás

y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo,

lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la

interpretamos de determinadas formas,

Ejemplo el Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos

naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del

trabajador.1

Como un parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México iniciaremos con

una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”, después de esto se

suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se origino cuando los

1 Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12 ed., 2000, México, Oxford University, pág. 3-5

8

Page 9: PARTE II (proceso del juicio laboral)

españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el denominado

movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la patria y dieron

origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer constitución

mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el nacimiento del articulo

123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en cananea y en Veracruz en

las fabricas textiles como las demandas que hacían estos trabajadores fue como en

México se implanta el mencionada articulo para defender la trabajador mexicano.

Así es como el derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre

trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario. Esta relación

entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con frecuentes ruptura, por

que ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien desea trabajar menos y ganar

más, y el de quien pretende ganar más y pagar menos.

El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las mas variadas doctrinas

sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que lo propiciaba,

hasta llegar a un intervencionalismo de Estado que lo estructura, pasando por la

filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y desarrollo; como lo

fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la doctrina social católica, etc.2

Momento más violento o indeciso de un combate, Apuro, situación de difícil salida en que

no se sabe qué hacer. Situación de desacuerdo o lucha entre individuos o grupos que

puede llegar a la aniquilación del contrario. Colisión de derechos, pretensiones u

oposición de intereses. Todo esto y lo anterior relacionado con lo laboral o sea del

trabajo, en su aspecto económico, jurídico y social.

Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una época en que

el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las relaciones

laborales de la manera mas justa posible, no al contrario, los conflictos son un parte

integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición del derecho del

trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por el hombre, el

aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del

económicamente poderoso sobre el indigente.

2 Ibíd., pág. 12-14

9

Page 10: PARTE II (proceso del juicio laboral)

Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en si misma otra

cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su

seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero patronales y

disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.

1.2. LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS

Las causa de los conflictos son tan diversos y dependen de las circunstancias en que se

de la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre por la

violación de los derechos de los trabajadores por los patrones.

En muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son explotados por el

patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan la guerra pero avecen

se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales defenderse.

Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del conflicto, de la

situación del hecho que desencadeno este.

En muchos de los casos estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de

nuevas leyes que los protejan y no solo eso sino también que se les garantice su

aplicación.3

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS

Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que se

enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor diversificación

en la explicación tomaremos la segunda.

Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina:

Obrero patronal

Individuales de carácter jurídico

Individuales de carácter económico

Colectivos de carácter jurídico

Colectivos de carácter económico

Inter. Obreros

Intersindicales

3 Ibíd., pág.233

10

Page 11: PARTE II (proceso del juicio laboral)

Entre trabajadores y sindicatos

Interpatronales

Entre sindicatos y el Estado

Segunda clasificación de Dávalos Morales José:

En razón de los sujetos involucrados: esta clasificación esta referida a las diversas

combinaciones que presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones

laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos

de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores

y patrones, entre trabajadores, y entre patrones.4

Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya que en ellas

se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y capital;

atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las divergencias

laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias nacidas de un

despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo, etcétera.

Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de los que

viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como clase social.

Estos conflictos pueden ser de tres tipos:

a) Entre trabajadores de una misma empresa; se presentan en torno a cuestiones de

preferencia, antigüedad y ascensos.

b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación a la

titularidad de derechos y acciones sindicales.

c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato y sus

agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso

o separación, o de los estatus.

Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la sociedad en

la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis existe, y la

conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay muchos casos

de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de una acción

ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus diferencias se dirimen en

las vías civil y mercantil.

4 Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf.

11

Page 12: PARTE II (proceso del juicio laboral)

En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley

consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos pueden ser

de orden jurídico o de orden económico. 5

Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de

trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo

extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato.

Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de las

condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas

de trabajo.

Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que

desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con motivo de la

implementación de maquinaria nueva.

Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de

una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio hablar de conflictos

laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales preponderadamente

económicos.

Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación esta referida a la jerarquía del

interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente de una

afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendientes.

Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos.

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios

trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el

despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la

fábrica.

Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores.

Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de

una empresa o negociación por parte del patrón. 6

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS

5 Ibíd. pág. 1/139-2

6 Ibíd., pág. 1/139-3

12

Page 13: PARTE II (proceso del juicio laboral)

El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones que lo

diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos

enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran:

Conciliación

Celeridad

Oralidad

Principio inquisitivo

Inmediación

Carga de prueba

Laudos en consecuencia

Como ya se a mencionado con anterioridad el derecho del trabajo cuenta entre sus

múltiples caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la predomínate dentro de

los juicios de este derecho ya que la secuencia en el desarrollo de este juicio se centra en

la misma.

Hablando independientemente de cual sea la naturaleza de este podremos mencionar

otras características que son importantes como que su desarrollo debe de ser público,

inmediato como gratuito.

Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral a pasado

por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de una de las ramas

del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios por defender al

trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran trascendencia ya que

permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.

13

Page 14: PARTE II (proceso del juicio laboral)

CAPITULO 2

EL PROCESO LABORAL

2. EL PROCESO LABORAL

El objetivo de este capítulo es dar ha conocer una breve reseña de cómo es el

proceso laboral comenzando con lo principios básicos que le rigen así como

los procedimiento mas utilizados por los juristas y que sustenta la ley como

14

Page 15: PARTE II (proceso del juicio laboral)

los medios idóneos para el seguimiento de un caso esto viendo desde un punto

practico y entendible para todo aquel interesando en la materia.

2.1. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS LABORALES

Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral y

su fundamentación en la ley lo que nos permitirá analizar con profundidad y

deducir si lo quesee menciona concuerda con la practica.

Principio de oralidad. Determina el resto de los principios. Es un proceso oral

pero no son 100% orales. Se aprecia esta oralidad en el juicio o vista oral.

Todo se hace hablado.

Existen actos procesales escritos, las demandas se interponen por escrito.

Principio de inmediación. Presencia del órgano judicial. Presencia del juez o

tribunal y se refleja en la vista oral, el juez está presente y escucha

directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. No es lo mismo presenciar

y escuchar a las partes que leer el escrito de demanda y declaraciones de las

partes (sería mediación).

Principio de concentración. Supone la unidad del acto procesal. Las

actuaciones procesales no se pueden suspender, deberán seguir su curso.

Existe unidad de las actuaciones procesales y se verán en la vista oral todas

las fases del proceso concentradas. Juicio oral celebrado en una sola

audiencia o convocatoria (un juicio penal puede durar varios días). Existen

excepciones que serán casos en los que existen motivos justificados para

aplazar

Principio de celeridad. Rapidez. El proceso laboral es uno de los más rápidos.

Esta rapidez se da en los procesos orales y de una sola audiencia. Un proceso

escrito es lento y disperso.

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Page 16: PARTE II (proceso del juicio laboral)

El proceso laboral es formalista en lo únicamente imprescindible. Todos

tenemos derecho a un proceso justo y sin dilaciones en el tiempo. Los plazos

se acortan mucho en el proceso laboral.

Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o “única

instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda instancia,

indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay recursos pero

no existe la segunda instancia.

Principio de publicidad. No se alude a este principio.

Las actuaciones son públicas. Pueden ser observadas por el público, ver como

se imparte justicia. Si el juicio es oral puede ser publico, si es escrito no

podemos acceder a él.

Las vistas serán públicas salvo excepciones. Se puede vulnerar la intimidad,

los menores, el honor, etc., existirán testigos protegidos. La publicidad se da

para que se vea que la justicia no es algo raro.

Principio de gratuidad, asistencia jurídica gratuita. Tampoco es aludido en

el. Según dicte la ley o para quien no disponga de recursos. Que son derechos

fundamentales.

Concepto de justicia gratuita: Otorga a determinadas personas y en

determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de carácter

procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente en no tener

que pagar los gastos que la realización de un proceso ocasione a estas

personas.

2.2. LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS

Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder

entender la naturaleza de estos se comenzara definiendo este.

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Page 17: PARTE II (proceso del juicio laboral)

Conjunto de formalidades o tramites a que esta sujeta la realización de los

actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos.

El procedimiento constituye una garantía de a buena administración de la

justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas

en la vía de amparo.

De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos enunciados a

continuación:

1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales

señaladas por el legislador para la tramitación del juicio

2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de un

juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal aplicable al

caso.

3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas para la

tramitación de un juicio o proceso sumario.

2.3. LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL

Actor o demandante: Es la persona que pide, reclama o pretende el

reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita la

pretensión procesal.

Demandado: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese derecho.

La capacidad. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para cualquier

proceso.

Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para

personas físicas o jurídicas:

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Page 18: PARTE II (proceso del juicio laboral)

- Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere

titularidad de derechos (a las 24 horas de vida).

- Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc.

Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio y ejercer

actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener capacidad

procesal.

2.4. LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS

PROCESOS LABORALES

De conformidad en lo dispuesto en el capitulo XI de la Ley Federal del

Trabajo, se mocionaran las disposiciones a las cuales esta sujetas las juntas

locales de conciliación y arbitraje.

Artículo 6007.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y

obligaciones siguientes:

I. Procurar un arreglo conciliatorio de los conflictos de trabajo;

II. Recibir las pruebas que los trabajadores o los patrones juzguen

conveniente rendir ante ellas, en

Relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta

Federal de Conciliación y

Arbitraje. El término para la recepción de las pruebas no podrá exceder de

diez días.

Terminada la recepción de las pruebas o transcurrido el término a que se

refiere el párrafo anterior, la Junta remitirá el expediente a la Junta Especial

de la jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si no, a la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;7 Ley Federal del Trabajo

18

Page 19: PARTE II (proceso del juicio laboral)

III. Recibir las demandas que les sean presentadas, remitiéndolas a la Junta

Especial de la Jurisdicción territorial a que esté asignada si la hubiere, y si

no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los

conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no

exceda del importe de tres meses de salario;

V. Cumplimentar los exhortos y practicar las diligencias que les encomienden

otras Juntas Federales Locales de Conciliación y las Juntas Federales y

Locales del Conciliación y Arbitraje; y

VI. Denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación

industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de

pagar el salario mínimo general a uno o varios de sus trabajadores;

VII. De ser procedente, aprobar los convenios que les sean sometidos por las

partes; y

VIII. Las demás que les confieran las leyes.

Artículo 601.- En las Entidades Federativas funcionarán Juntas Locales de

Conciliación, que se instalarán en los Municipios o zonas económicas que

determine el Gobernador.

Artículo 602.- No funcionarán las Juntas de Conciliación en los Municipios o

zonas económicas en que estén instaladas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 603.- Son aplicables a las Juntas Locales de Conciliación las

disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las atribuciones asignadas

a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobiernos

de los Estados y Territorios.

A manera de repaso podremos decir que en este capítulo se trataron lo medios por los

cuales se da un litigio en materia laboral y cuantos tipos de procesos existen y la manera

19

Page 20: PARTE II (proceso del juicio laboral)

de cómo se llevan a caco si mismo analizamos las principales obligaciones de las

instituciones encargadas de velar por el pleno cumplimiento de este.

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Page 21: PARTE II (proceso del juicio laboral)

CAPÍTULO 3

LAS FACES DEL JUICIO LABORAL

3. LAS FACES DEL JUICIO LABORAL

El objetivo del capitulo es primordialmente desarrollar las partes por las

cuales transcurre un proceso laboral. .

21

Page 22: PARTE II (proceso del juicio laboral)

Así diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y

realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho

objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el

caso concreto, mediante una decisión del juez competente” 8

Por lo tanto el proceso se lleva acabo mediante las siguientes etapas.

3.1DEMANDA

Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del

proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva,

previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que

proceda según lo alegado y lo probado... 9

Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral nos

remitirnos al ley federal del trabajo en su articulo 878.

La petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su

reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación

correctiva.10

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada por

dicha demanda para aceptarla, para negarla o para pedir modificaciones.

8 Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho,México,Porrúa,pag.221

9 Ibid,pag.222

10 Euquerio Guerrero, Manual de Derecho del Trabajo,pág.453

22

Page 23: PARTE II (proceso del juicio laboral)

Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa que le correspondan

en cada caso.11

Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la contestación

se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de la contraparte

que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10 días avilés para

su contestación por vía voluntaria.

3.3. PRUEBAS

Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que

estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar lo que dicen

siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la ley

determine.

Actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un

hecho o acto o de su inexistencia.

Quien afirma un hecho, debe de justificarlo ante el juez y para eso existen

medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y la doctrina

han clasificado en diversos grupos. 12

3.4. ALEGATOS

Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da la

oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su postura

11 Ibid,pág.453

12 Ibid,pág.453

23

Page 24: PARTE II (proceso del juicio laboral)

y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual se esta

entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los alegatos son:

Es el razonamiento o serie de ello con que los abogados de las partes (o de

las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer al juez o

tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que están llamados

a decidir.

Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las pruebas

que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista la razón y

para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y las pruebas,

las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los precedentes

jurisprudenciales o los principios generales de Derecho. 13

3.5. SENTENCIA

Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en

un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las

interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de la

resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución)

Compete exclusivamente al juzgador, analizando todos los elementos que

constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento lógico que

lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre juzga a sus

semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho, tienen la posibilidad

de que les sea concedida o respetada una situación determinada. 14

Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos señalado;

pero advertimos, desde luego, que los procedimientos conciliatorios se

13 Ibid,pág.453

14 Ibid,pág.454

24

Page 25: PARTE II (proceso del juicio laboral)

apartan de la secuela señalada y por ello, con justificación que no tienen el

carácter de juicio.

3.6. LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICO LABORAL

Primera, solicitud de ejecución para el cumplimiento de un derecho o por

cantidad líquida (artículos 946 a 950);

Segunda, auto de ejecución (artículos 946 Y 950);

Tercera, diligencia, puede ser por requerimiento de cantidad líquida o por

cumplimiento de un derecho. En este caso, si hay negativa en el

requerimiento, el actuario ejecutor, pone al interesado en posesión del

derecho si es posible, ejemplo, reinstalación; en el primer caso se procede al

embargo y tienen aplicación los numerales 950 a 966, dando lugar a las otras

etapas, como en seguida se aprecia.

Cuarta, promoción inicial del remate (artículos 968 Y 969);

Quinta, proveído que recae a la promoción inicial de remate (artículo 968 y

969); Sexta, avalúo presentación de certificado de gravámenes por el actor

en caso de inmueble embargado, anuncio de remate y notificación personal a

los otros acreedores, en caso de inmueble sujeto a gravamen (artículos 968 y

969), Séptima, diligencia de remate y adjudicación al mejor postor (artículos

970 a 974);

Octava, consumación del pago por el precio de la adjudicación (artículo

974);

Novena, declaratoria de fincamiento del remate, pago al actor, providencias

consiguientes (artículo 975). 15

15 Secretaria del Trabajo y Previsión Social, www.stps.com.mx

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Page 26: PARTE II (proceso del juicio laboral)

En este capítulo se explico de una manera concreta y resumida los principales elementos

que se contemplan dentro del proceso de un juicio laboral ordinario a si como el proceso

que exige la ley para que este se lleve a cabo ante las autoridades correspondientes para

su desarrollo esta permitiendo que el lector conozca de manera rápida y sin

complicaciones el desarrollo de este tipo de procesos dentro del Derecho laboral sin que

sea un experto en el tema.

26

Page 27: PARTE II (proceso del juicio laboral)

CAPITULO 4

RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO

4. RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPOCONCLUSIONES

La hipótesis de investigación que sometimos a prueba es la siguiente:

El proceso de un juico laboral ordinario Tijuana B.C. se lleva a cabo

mediante cinco etapas:

-Demanda

27

Page 28: PARTE II (proceso del juicio laboral)

-Contestación de la demanda

-Pruebas

-Alegatos

-Sentencia

Para probarla entrevistamos a ocho expertos en el tema, cuyos resultados se

exponen en seguida.

4.1. Redacción de la demanda

Uno de los puntos de mayor importancia en donde concordaron nuestro

entrevistados es la forma en que se elabora una demanda ya que esta

deberá de contener elementos esenciales para que funcione como tal y para

eso se mencionara a continuación la forma por la cual se elabora una

demanda con lo puntos esenciales que deberá de conllevar.

Se comenzara con la recepción de la persona interesada en demandar en

este caso será un trabajador en contra de la empresa o patrón para el cual

el estaba subordinado .posteriormente se seguirá con el protocolo

siguiente:

a) Se colocan en una hoja oficio (tamaño legal) , los datos siguientes en el

margen superior derecho se coloca el nombre del actor ( trabajador), y se

coloca la palabra versus (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y

el número de expediente.

b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido,

fecha, lugar. (Se hace referencia en tiempo modo y lugar).

c) Se coloca el nombre del autor o apoderado legal se coloca el nombre

ubicación, lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre,

motivo.

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Page 29: PARTE II (proceso del juicio laboral)

d) Se redactan los datos para entablar la demanda (hechos que el cliente

trabajador-patrón le confiesa al abogado que sale en su defensa), por

medio de estos el abogado los analiza y trata de citar la ley adecuada para

este caso en concreto de preferencia la Ley Federal del Trabajo y otros

concernientes o relacionados con esta.

e) También se coloca el nombre da la empresa-patrón a la que va dirigida la

demanda, con el fin de que le sea notificado de que existe una demanda en

su contra.

d) Se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador, en dicha

demanda propiamente escritas por el abogado citando a la ley y de

conformidad con lo que el trabajador manifestó.

e) Se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar)

Ya realiza todo lo anterior se procederá ha llevar la demanda ante la H.

junta de conciliación y arbitraje que corresponda don se sellara de recibido

y esta a su ves tomara la medidas necesaria para que esta siga su curso es

decir notificar a lo contra parte…a su ves la junta esta obliga dar

constancia del recibimiento de ella por medio de un rescripto.

4.2. Forma de presentación

Al realizar la demanda otro de los paso ha seguir es la forma de de

presentación de esta para ello se tendrá que hacer con lo que esta

dispuesto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la

letra menciona lo siguiente:

El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda,

ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la

29

Page 30: PARTE II (proceso del juicio laboral)

cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día

antes de que concluyan las labores de la Junta.

4.3. Elementos esenciales

Dentro de la elaboración de la demanda se tiene que tomar cuento

elementos que sin ella no se podría elabora la demanda por lo cual se

menciona a continuación alguno de ellos.

Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el

demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las

instituciones a las cuales se turna el caso, las pruebas, las resoluciones, los

domicilios de las partes (trabajador- patrón),las audiencias (tiempo, modo

y lugar), entre otras.

La mayoría de lo expertos concuerdan en este punto para la elaboración de

la demanda aunque como nos mencionaron algunos de ellos hoy en día con

el avance de la tecnología ya existen formatos de una demanda en la cual

solo se ingresa lo datos correspondientes y listo y ya no margen de error de

que se nos paso omitir algo.

4.4. Redacción demanda de contestación

Cuando se inicia con proceso es necesario quesee notifique ala parte

demanda en un plazo no mayor de 5 días a su ves esta tendrá 10 días avilés

para contestación tomando encueta con la recomendaciones siguientes y

podríamos decir que su proceso de elaboración y presentación han te la

junta es similar en cuanto a una demanda inicial a continuación los

elementos por los cuales se diferencia de una demanda inicial.

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Se inicia con el número del expediente en el margen superior derecho, con

la notificación y la fecha de la audiencia al caso correspondiente, con todos

los datos que forman e integran una demanda.

Hoy en día con el avance de la tecnología nos encontramos con formatos

previamente elaborados para entablar una demanda y estos conllevan todo

lo respectivo a los medios de prueba para su defensa por lo cuales la ley

establece.

4.5. Elementos esenciales demanda de contestación

Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda

inicial solamente que aquí es a favor del demandado peros en si es similar.

4.6. Forma de prestación de las pruebas

Para el desahogo de pruebas se tomara en cuenta los artículos 873 y 874

y demás transitorios de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra

menciona lo siguiente:

Articulo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de

demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración

de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y

admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días

siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo

acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días

de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado

copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el

apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo,

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por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho

de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de

que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera

ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los

defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los

subsane dentro de un término de tres días.

Artículo 884.- La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo

conforme a las siguientes normas:

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se

encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente

las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas

que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente

preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez

días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere

esta Ley;

III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias

o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la

audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le

remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no

cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo

comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones

correspondientes; y

IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán

formular sus alegatos.

Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT,

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Page 33: PARTE II (proceso del juicio laboral)

a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su

intuición (Todos), pero siempre y cuando no atente contra la moral y las

buenas costumbres.

b) Se le da el uso de la voz a la contra parte para que haga o manifieste sus

pruebas ante la autoridad competente.

*NOTA: primera mente el uso de la voz es para el actor (trabajador o asesor

legal) y después para el demandado (patrón o representante de la

empresa).

c) la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje fijara el día y hora para el

desahogo de la pruebas dependiendo de la naturaleza de la prueba ya sea

pericial, testimonial, etc.

4.7. Importancia de la pruebas

La importancia radica en todas las que las partes consideren, entre menos

pruebas existan conlleva menos tiempo para que estas sean comprobadas,

por tal motivo el la demanda es mas amena. Las estipuladas por la Ley

Federal del Trabajo en sus artículos 776 ,777 y 778 que mencionan lo

siguiente:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que

no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. Confesional;

II. Documental;

III. Testimonial;

IV. Pericial;

V. Inspección;

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Page 34: PARTE II (proceso del juicio laboral)

VI. Presuncional;

VII. Instrumental de actuaciones; y

VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los

descubrimientos de la ciencia.

Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos

cuando no hayan sido confesados por las partes.

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo

que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las

tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

4.8. Prestación de la partes

Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar

a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio

sea más riguroso y cansado para las dos partes.

Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se

encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente

las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas

que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha.

Es decir primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que

ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba.

Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y

para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir

tiene derecho a duplo, o replica.

4.9. Acuerdos de las partes

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Page 35: PARTE II (proceso del juicio laboral)

El acuerdo de las partes seda en la tapa conciliatoria donde después de los

motivos expuestos si las partes han conferido un acuerdo se resolverá

como si se hubiera concluido con todo el procedimiento y se procederá a

archivar la resolución y como concluido el pleito.

4.10. Proceso de dictar sentencia.

Se puede dictar sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la LFT,

para llegar a emitir un laudo y darle resolución por parte del colegiado:

Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las

partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas

por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y

dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de

resolución en forma de laudo, que deberá contener:

I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica;

y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;

II. El señalamiento de los hechos controvertidos;

III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación

en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de

lo alegado y probado; y

V. Los puntos resolutivos.

Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a

los integrantes

de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se

hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la

misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los

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Page 36: PARTE II (proceso del juicio laboral)

diez días siguientes al o en que hayan concluido el término fijado o el

desahogo de las diligencias respectivas.

Para dictar sentencia primero el juez debe de analizara las pruebas

presentadas por las dos partes y las instituciones actúan conforme a

derecho y emiten una resolución para estas. Pero muchas veces los casos

no llegan a esta etapa por que existe acuerdo entre las partes en la etapa

conciliatoria.

CONCLUSIONES

En conclusión nuestra hipótesis se comprobó parcialmente ya que como

inicialmente nos planteamos ¿Cuál era el proceso de un juicio laboral

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ordinario en Tijuana B.C? al encontramos con grandes diferencias de cómo

esta planteado en la ley y como realmente se lleva a cabo, como no lo

menciono el Lic. J. Jesús Zambrano Razo al exponernos las grandes

diferencias que existe en el comenzaremos enunciando la eta mas importante

dentro de un proceso laboral que es la conciliación de las partes donde por

ley se menciona que su objeto es buscar la conciliación entre las partes sin

diferí una sola vez, ya en la practica todo esto cambia ya que la autoridad

laboral difiere la audiencia de conciliación cuantas veces se antoja estos sea

por parte de los actores o por la propia junta de conciliación.

En otra de las etapas en las se encuentra un marcada diferencia es el

ofrecimiento de pruebas de las partes por ejemplo; en la fase de objeciones

la ley menciona una vez que es hayan ofrecido las pruebas inmediatamente

se dará el uso de la vos al demandado para que objete o reconozca dicha

prueba, si lo vemos desde otro punto diremos que esto no se realiza ya que la

autoridad exige a cada una de las partes a presentar las pruebas por escrito

y además da un plazo de 3 días para que las partes hagan sus peticiones y

acatarse a lo que la autoridad disponga para que estas se desahoguen.

Así podríamos decir a manera de resumen que todo lo que estipula la ley

para que se desarrolle de manera practica el proceso laboral vemos que esta

así ves entorpece poniéndole trabas provocando que es ves de ser un proceso

rápido y fácil se vuelve algo tedioso y costoso para las partes en muchos de

los casos como comentaban los entrevistados hacen que las partes se desistan

y queden el almacenen cientos de demanda que por el tiempo se fueron

rezagando.

BIBLIOGRAFÍA

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México, Publicaciones Cultural, 2005.

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