proceso del juicio acusatorio o juicio oral penal

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UNIVERSIDAD DE VERACRUZ El proceso del Juicio Acusativo O juicio Oral Penal. Washintong Luis Ulloa Vargas Ediciones Caballo de Mar Es el Centro de Producción Editorial del Centro de Estudios Sociales “Dagoberto Pérez Vargas”. 1 Lic. Eysen Jehová de Praga Rubio Arteaga

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Procedimiento y etapas del Juicio Oral

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UNIVERSIDAD DE VERACRUZEl proceso del Juicio Acusativo O juicio Oral Penal.

Washintong Luis Ulloa Vargas

Ediciones Caballo de Mar

Es el Centro de Producción Editorial del Centro de Estudios Sociales “Dagoberto Pérez Vargas”. Su línea Editorial está orientada a la difusión de poetas y a investigaciones propias del Centro

Teléfono. 7 377 36 89

Correo electrónico: [email protected]

1Lic. Eysen Jehová de Praga Rubio Arteaga

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UNIVERSIDAD DE VERACRUZEl proceso del Juicio Acusativo O juicio Oral Penal.

Eysen Jehová de Praga Rubio ArteagaLicenciado en Derecho

Director y Fundador del Bufete Jurídico JPR Tel. 19193941 Jalisco.

Juicio Acusatorio o JUICIO ORAL PENAL

2Lic. Eysen Jehová de Praga Rubio Arteaga

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UNIVERSIDAD DE VERACRUZEl proceso del Juicio Acusativo O juicio Oral Penal.

Etapas Procesales

El proceso delJuicio Acusatorio

O juicio Oral Penal.

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UNIVERSIDAD DE VERACRUZEl proceso del Juicio Acusativo O juicio Oral Penal.

INTRODUCCION

En realidad el Juicio acusatorio siempre a existido, la oralidad del juicio es el mismo procedimiento toda vez que el medio previo es por escrito y se desahoga verbalmente.

PROLOGO

Realmente es beneficioso, veámoslo desde el siguiente punto de vista anteriormente se lleva el proceso del juicio por escrito y para desahogar audiencias el juez o más bien el secretario del Juez te da fecha, ahora en el juicio acusatorio, si vas a desahogar audiencia previa escrito se te da fecha respetando el procedimiento penal del acusado , esto en materia penal pudiendo en el mismo día desahogar todas y llegar a sentencia , pero no es así.

Entonces cual es el avance?.

Sistema acusatorio adversaríal en México

El sistema acusatorio adversaríal es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado.

En éste mismo se establecen varios principios:

La publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción.

Con el sistema acusatorio adversaríal, se busca que la víctima “tenga y se otorguen” mayores derechos. Así también se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la defensoría pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución

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de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.

Por ello, se crea dicha figura y también se establecen las facultades de control con la que los jueces contarán. Y se establece la flagrancia. La estandarización de pruebas para poder librar la cárcel y se precisan los requisitos para el proceso de auto vinculación.

Para ponerlo en práctica, se da una lista de los delitos graves que pueden aplicarse a este proceso: La delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, el secuestro, delitos con violencia, explosivos, armas y los delitos graves que marque la ley en contra de la seguridad “en general”, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Judicaliza la modificación y la duración de las penas.

En cuanto a lo privado, encontramos el ejercicio de la acción penal ante los correspondientes tribunales del ministerio público , para que de esta manera la Ley pueda determinar y establecer los casos en que los particulares puedan ante la autoridad judicial ejercer dicha acción.

Se observan a su vez criterios de oportunidad, con los que el ministerio público podrá considerar varios criterios de la misma índole para el ejercicio de ésta acción, fijados en la ley.

Finalmente tenemos las sálidas internas, que nos dan como resultado la suspensión del proceso a prueba, y los acuerdos reparatorios.

La etapa del juicio oral es aquél proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, ininterrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas “testimoniales, periciales, inspección, entre otras”, que, gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/ sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado.

El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración,

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a 124 días (4 meses) siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda a 2 años de prisión y antes de 1 año, Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar

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dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado” lo requiere y pide un mayor tiempo para proceder a su defensa.

1. DESARROLLO

La oralidad en el proceso penal y su actual aplicación en el juicio oral, reviste hoy un reto para los operarios del derecho penal en Jalisco.

1.1.El Juicio oral y sus Faces

Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.

Sobre la base de los rasgos esenciales que identifican a la institución del juicio oral (los sujetos, sus funciones, el objeto y la finalidad), puede la misma definirse como el conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente, sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio "in dubio pro reo" o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión (causas de justificación, causas de inimputabilidad, causas excluyentes o que cancelan la responsabilidad penal, etc.).

1.2.Oralidad en el acto del juicio oral como principio esencial que rige en la celebración del juicio oral

Toda la actividad procesal en el juicio (actos de iniciación, producción de pruebas, instancias, informes, decisiones de mero trámite), se desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de comunicación entre las partes y el

Tribunal. Este principio permite o facilita los de publicidad, inmediación y concentración. Debe emplearse un lenguaje sencillo y comprensible por todos los presentes.

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"-el más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados y defensores»", en tanto, "«en último término, el pueblo es juez de los jueces-".El juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales.Al hablar de la oralidad, diríamos que el juicio oral es vital para una garantía verdadera del debido proceso ya que conlleva a que el acusado a través de su defensor, sea escuchado, produzca pruebas de descargo a su favor y realice todas las argumentaciones necesarias para su defensa en una audiencia de juzgamiento pública y oral.El proceso penal, es un conjunto de actos normados jurídicamente, donde los actores son la trilogía formada por el tribunal y las partes y del cual se derivan o devienen una serie de relaciones jurídicas. Es la institución jurídica, que preside la actuación y la finalidad, en común, de solucionar una situación de carácter penal, y se establece cuando se produce la relación jurídico penal. Cuando se pone en marcha el mecanismo procesal a través de la acción ejercida por la persona que se siente afectada en el caso de los delitos proseguibles a instancia de parte,

El proceso penal se inicia a causa de un acontecimiento o suceso, o de un conjunto de hechos que dan un juicio previo de probabilidad acerca de la comisión de al menos una infracción criminal, independientemente de que el proceso pueda comenzar de oficio. Al llegar la noticia criminis por medio de la denuncia o cualquier otra vía de conocimiento, no se logra alcanzar un determinado desarrollo en el proceso. Solo podrá adentrarse en la decisiva fase del juicio oral, si alguien ejercita la acción penal.La etapa del juicio oral es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.Como parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado.La oralidad, es un aspecto positivo del juicio oral, ya que permite en forma directa que el juez observe el comportamiento de las partes en el debate y así

forme su propia opinión respecto del caso traído a su conocimiento. De esta forma, el Tribunal puede tener una opinión propia nacida de la misma audiencia y de los indicios y elementos probatorios que las propias partes aporten, así como también de sus exposiciones y alegatos.

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La oralidad, al sustituir al procedimiento escrito por la incorporación de la misma, permite una revalorización de la prueba, que rinde sus frutos al máximo en la etapa probatoria. En este aspecto, considero que la oralidad aporta frutos en todas las etapas del proceso, pues le da celeridad y dinamismo, elementos imprescindibles para reducir los tiempos del proceso.La oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros. La misma es una de las conquistas arrancadas por las ideas liberales al pensamiento jurídico medieval, razón que motiva que su plasmación positiva esté vinculada esencialmente con el advenimiento de las revoluciones burguesas al poder y con la participación del pueblo en la administración de justicia.La oralidad, nos permite la vinculación directa entre el juez y las partes, además de que la actividad procesal se concentre en una o en muy pocas audiencias. En ellas se tomarán varias declaraciones, efectuándose pericias en un mismo acto sin necesidad de detallarlas, ya que inmediatamente se efectúa el pronunciamiento judicial. El juez recibe una impresión viva y directa de la prueba y debe presidir la audiencia, sin poder delegar sus funciones, bajo pena de su nulidad.La oralidad, entendida como el intercambio verbal de ideas, constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de Derecho moderno. La misma permite que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos. Asimismo, a través de un juicio público, sólo posible en el ámbito de la oralidad, la sociedad ejerce legítimas facultades de conocimiento y control acerca del verdadero contenido de la actividad de sus jueces y tribunales, con lo que, simultáneamente, crece su prestigio, y obvia una parte importante de los reparos que un sistema procesal escrito pudiera suscitar.La oralidad constituye un instrumento facilitador de los preceptos políticos y de las garantías que estructuran el propio sistema procesal penal. Es importante tomarla en consideración porque al discutirse acerca de la opción entre un sistema oral y uno escrito, debe tomarse en cuenta, su eficacia para realizar y cumplir los principios básicos, las garantías y los fines que constituyen la base del sistema procesal penal. Es la relación inmediata entre los jueces y las personas cuyas declaraciones los mismos están llamados a apreciar. Significa

también una racional contemporización de lo escrito y de la palabra, con medios diversos de manifestación del pensamiento.Las ventajas que ofrece la oralidad sobre la escritura, como medio de comunicación en el proceso judicial, afirma que ese principio en oposición al de

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escritura, es aquel que surge de un Derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduce las

piezas escritas a lo estrictamente indispensable. Antes de implementar la oralidad en la legislación procesal de determinado país, deben tenerse presente y analizar los principios básicos, con los cuáles se desea juzgar a las personas acusadas de delito.

1.3. La oralidad en el proceso

La etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso, ya que en el sistema acusatorio oral, el verdadero control está en el juicio oral. Entonces, los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral, porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.El proceso penal y en particular el cubano, en cierta medida se consideran relativamente avanzados si se compara con las normas rituales del proceso penal de la mayoría de los países de América Latina. Es adelantado, sólo en cuanto al hecho de que se concibe un juicio oral y público donde las partes, en un combate con iguales medios y posibilidades, enfrentan sus respectivas tesis y tratan de lograr sus diferentes pretensiones. En otros países, rigen en la actualidad leyes procesales que aventajan a la nacional, por su mayor sencillez y por las amplias garantías que se les ofrecen a los acusados. En ellas se establece la preeminencia del principio de oralidad no sólo en la fase del juicio oral, también en las demás fases del proceso penal como son la preparatoria y la intermedia.Inclinándonos por el sistema de la oralidad en la justicia penal, resulta, el de mayor posibilidad de proteger y tutelar los derechos básicos del hombre en comparación con los modelos de enjuiciamientos escritos. Las convenciones internacionales la consagran como un derecho que no se restringe únicamente a la fase del juicio oral, también a las demás fases que forman parte del proceso penal. Algunas de sus disposiciones son muy específicas en el sentido de garantizar el interrogatorio oral de los testigos y peritos durante el debate, otras estipulan la oralidad como un principio que orienta todo el proceso al establecer el derecho del acusado de ser oído sin restricción o condicionamiento alguno.Con la oralidad los hechos fuerzan más la atención del juez, pues la discusión es viva y directa y permite aclarar los puntos oscuros, mientras que las actas, y

especialmente las declaraciones testimoniales escritas, tan sólo pueden darle una idea pálida, limitada y expuesta a errores de la realidad.Durante el juicio oral, que se desarrolla oralmente de tal manera que se apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen

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constitucional y se respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la verdad de los hechos y exista la defensa óptima del acusado.La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. "la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso

oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y prontamente.La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.Con lo antes dicho, vemos que el derecho constitucional de defensa con la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos y actitudes que permite la oAhora bien, es oportuno precisar qué es lo que significa el que la Oralidad sea parte integrante del Debido Proceso. Cuando decimos esto estamos propugnando que la idea de la expresión directa y verbal de los argumentos y cuestionamientos de las partes.

2. Principio de legalidad en el proceso penal

La legalidad del proceso se refiere fundamentalmente a dos cuestiones: al NemoJudex sine lege (nadie puede ser sancionado sino por juez o tribunal competente, ordinario, preestablecido, autónomo e independiente) y al Nemodamneturnisi per legejuricium (aplicación de la ley penal sólo por medio de un procedimiento de estricta legalidad y descripción anticipada a la realización del hecho punible). El ordenamiento jurídico cubano las prevé expresamente en el artículo No.58 de la Constitución y en el primero de la Ley No.5 de 1977:"... No puede imponerse sanción o medida de seguridad sino de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en la ley y en virtud de sentencia dictada por Tribunal competente."Esta manifestación, que es la que específicamente interesa por su relación con el juicio oral, constituye un requisito sine qua non para la correcta aplicación del Derecho Penal material, pues la "forma procesal" es concebida con el propósito de crear las condiciones para que el órgano jurisdiccional esclarezca las circunstancias del hecho de modo multilateral, pleno y objetivo, con el más

estricto respeto de los derechos y libertades de la persona. Esto, modernamente conocido como "ritualización garantista" en la búsqueda de la verdad objetiva, tiene su más alta expresión en la etapa decisiva del proceso por la propia finalidad e importancia que la misma reviste.

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2.1. Informes orales la vigencia de la oralidad

Llegado el momento de informar, el presidente concede la palabra al fiscal en primer orden, luego de rendir éste su alegato, dará la palabra a la defensa con el

mismo fin (si fueren varios los defensores, el Presidente decidirá en que turno informarán). Las partes dirigirán la palabra al tribunal, lo que podrán hacer de pie o sentadas.En esta fase de discusión final, tanto la acusación como la defensa, presentarán al tribunal la solución que proponen para el asunto, mediante el análisis de la prueba producida y las normas aplicables.Los informes tienen por objeto las calificaciones definitivas, a las que se acomodarán, y en su caso, también a la fórmula propuesta por el Presidente. Tratándose en éstos los siguientes temas: hechos que se consideren probados en el juicio, su calificación legal, concepto de participación, circunstancias concurrentes, medición de la pena y responsabilidad civil, entre otros posibles, pero siempre ajustados a dichas calificaciones.El estilo de los informes podrá ser variado, y está en correspondencia con distintos factores, entre los que sin duda se encuentra el grado de complejidad del asunto.El que preside está facultado para impedir cualquier divagación, repetición o interrupción. También podrá solicitar del orador más información sobre determinado aspecto de su tesis definitiva. En caso de manifiesto abuso de la palabra, podrá llamar la atención de éste, y si persiste, limitar el tiempo del alegato. Después de los alegatos orales, sólo se permitirá a las partes usar de la palabra para rectificar hechos y conceptos.En este acto no podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

3. Derecho de última palabra del acusado y clausura del juicio pone de manifiesto la oralidad

Terminados los informes y antes de clausurar el juicio, el presidente le concederá la palabra al acusado, procurando la ley que éste pueda ejercer su defensa material hasta el momento anterior a la sentencia.El acusado podrá expresar lo que estime conveniente en su defensa, aun cuando no haya declarado anteriormente. Es la última oportunidad que tiene de dirigirse al tribunal. Quien preside, cuidará que no ofenda la moral ni falte al respeto debido al tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todos los

presentes y que se ciña a lo que sea pertinente, pudiendo retirarle la palabra cuando así lo entienda. El presidente se dirigirá al acusado diciéndole:"Acusado póngase de pie, usted desea agregar algo en su defensa", y si este responde afirmativamente le manifestará: "tiene la palabra, declare".

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Esta declaración puede proporcionarle al tribunal elementos importantes para formar su convicción sobre los hechos investigados.Terminada la deposición del acusado, el presidente declara el juicio concluso para sentencia.La legislación en este sentido deberá ser respetada como mecanismo procesal que garantiza e integra el Derecho de Defensa.

Ahora bien, es oportuno precisar qué es lo que significa el que la Oralidad sea parte integrante del Debido Proceso. Cuando decimos esto, estamos propugnando que la idea de la expresión directa y verbal de los argumentos y cuestionamientos de las partes con respecto a los acontecimientos del proceso, sea interpretada como idea rectora de las diligencias e incidencias establecidas en la nueva legislación. En este sentido deberá ser respetada como mecanismo procesal que garantiza e integra el Derecho de Defensa.

3.1. La oralidad del procedimiento preparatorio

El intercambio verbal, la discusión frente a frente y de manera simultánea y la percepción directa de los argumentos y actitudes que permite la oralidad, es algo que ha sido entendido como una garantía de justicia.

3.2 ORALIDAD

La oralidad implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones.

A partir de la contestación de que este método es el único que permite asegurar el conjunto de actos que constituyen la base para que el juicio se realice de manera pública, concentrada, con la presencia permanente de todas las partes. Se pretende cambiar fundamentalmente la forma en que los jueces conocen los asuntos para su resolución, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepción tanto de las pruebas como del debate de las partes, se realice en forma oral y directa en el juicio.

Pero para que esto sea posible es necesario juntar a las partes y al tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y, hacerles partícipes

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simultáneos de los actos. Esa cercanía simultánea, no es otra cosa que la inmediación, es un correlato de la oralidad.

El hecho de que el debate penal se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia de la inmediación en la fase procesal, como las posiciones de las partes en el proceso (presentación del caso, informes orales conclusivos, etc…).

La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa del proceso consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios en la posibilidad de apreciar los

Testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie interprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intensión de la declaración.

Continuación de principios rectores

Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público, reciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.

3.3. PUBLICIDAD

Constituye un instrumento de control de la función judicial y de la actividad de los sujetos procesales que intervienen en las audiencias, propiciando el acercamiento de los gobernados a la actuación desplegada por los órganos de estado, a fin de constatar la observancia de las normas del debido proceso en el juicio, la sujeción del ministerio público a los principios de legalidad, objetividad y lealtad procesal desde el instante mismo en que formula su imputación inicial, así como el pleno ejercicio de la defensa técnica en favor del imputado.

La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, si no a que los intervinientes deduzcan la absoluta

transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.

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3.4. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo éste principio comparte ciertas excepciones, en las cuales el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas.

Cuando afecte el pudor a la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.

Cuando perturbe gravemente la seguridad del estado a las buenas costumbres.

Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial. Cuya revelación indebida sea punible.

Cuando declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

3.5. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE PARTES

La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en servir de contrapeso de la imputación y su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta y destruirla o disminuirla.

Continuación principios rectores.

En cuanto a la igualdad de las partes, a los efectos de este artículo, significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública y el derecho de la defensa del acusado, algunos le llaman la “Igualdad de armas”, lo

que debe reflejarse, en concreto en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el acusado y su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias, en la abstención de todo acoso u

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hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libre acceso a ella por parte del acusado y la defensa. Éste mismo respeto debe observarse en torno a la participación de la víctima y sus abogados.

CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD

El principio de concentración en la fase de juicio oral y público se caracteriza porque durante su realización se condensan en un solo acto los alegatos iniciales de las partes, la práctica o evaluación de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal; y la continuidad nos refiere a que la audiencia en que se desahogue el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o emplazamientos.

MEDIACIÓN

El principio de inmediación es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presupone recíprocamente.

El principio de inmediación implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciarla práctica de la prueba.

El juicio oral responde de manera total al principio de inmediación, ya que el tribunal tiene que escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por eso los jueces que deben decidir en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus sesiones, o se da pena de nulidad en caso contrario. Ésta manifestación de la inmediación ha sido elevada a la categoría de el principio independiente por algunos autores bajo su nombre de “principio de la identidad física del juzgador”.

CONTRADICCIÓN

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El principio de contradicción supone que los actos procesales se realizan con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden hacer alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación con las

diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte.

El principio de contradicción está estrechamente ligado al principio de igualdad de partes, puesto que no puede concebirse su participación en los actos procesales, si no sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la defensa como expresión suprema de legalidad al proceso.

. Desarrollo del debate Apertura 

En el día y la hora fijados, el juez verificará la presencia del ministerio público, del acusado y su defensor, del acusador y su coadyuvante si fue admitido, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse en él, en el lugar señalado para la audiencia, y declarará abierto el debate.

4. Incidentes

Previo al debate, las partes podrán plantear todas las cuestiones incidentales, las cuales deberán ser resueltas en un solo acto, a menos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia, dado que convenga al orden del debate. Durante las discusiones de dichas cuestiones sólo se concederá la palabra por una única vez a quien la plantee y a los demás sujetos que intervienen en el proceso, quienes  podrán pronunciarse a través del abogado que los defiende o asesora.

4.1. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate,  se dará inicio a los alegatos con el siguiente orden:El juez concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, para que expongan la acusación y una descripción sumaria de las

pruebas que utilizará para demostrarla. Si  la acusación  tuviere  por  objeto  varios hechos  punibles  atribuidos  a uno o más imputados, el tribunal podrá

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disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien a su vez expondrá los fundamentos en que base su defensa. Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la calificación  jurídica de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la  solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al tribunal a proceder conforme a ese requerimiento. Y en caso de que hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer el juez o tribunal, podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

4.2 Declaración del acusado

El juez procederá a la identificación del acusado y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.

Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por  conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor  y  de  los  acusadores,  si  así  lo  desea.  El  juez  podrá  formular  preguntas destinadas únicamente a aclarar  sus  manifestaciones. La formulación de preguntas seguirá en ese orden.

En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, quien decidirá libremente contestarlas.El acusado no podrá alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. Si después de su declaración rehúsa permanecer en la sala, será custodiado a una sala próxima y representado  para  todos  los  efectos  por  su  defensor.  Cuando  sea  necesaria  su presencia  en  la  audiencia  para  la  realización  de  actos  particulares,  será  hecho comparecer.

En el supuesto de que los acusados fueren varios, el juez separará a los que no declaren en ese momento, pero después  de  todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia.

4.3. Recepción y calificación  de prueba.

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Rendida la declaración del imputado, se recibirán los medios de prueba señalados en el auto de apertura a juicio oral, en el orden indicado por estas, o en el orden fijado por el juez, si las partes lo hubieran omitido.

Desahogadas las pruebas en audiencia, el ministerio público podrá hacer una calificación jurídica distinta a la señalada en el auto de apertura a juicio.

En tal caso, se dará vista al acusado y su defensa, y se suspenderá el procedimiento, para que argumenten lo que a su derecho convenga, en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.

4.4. Alegatos finales

Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al abogado defensor del imputado, a éste y, en su caso, a la víctima u ofendido, para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales, los que  deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio; alegatos que se formularán durante el tiempo que el juez les otorgue, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen y las cuestiones a resolver.

4.8. El ministerio público O Fiscal.

Podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más ligera que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.

La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

En ningún caso podrá estimarse abuso de la palabra o ser objeto de limitación el ejercicio del derecho de defensa adecuada.

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La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros medios.

4.5. Deliberación y sentencia.

Disposiciones generalesInmediatamente después de concluido el debate, el juez  ordenará  un receso para deliberar  en  privado,  de  forma  continua,  hasta  emitir  el  fallo  correspondiente.  La deliberación no podrá exceder de setenta y dos horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad  grave  del  juez. En  este  caso,  la  suspensión  de  la deliberación  podrá ampliarse hasta por diez días.

Se procederá a emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena después de convocar verbalmente a las partes,  nuevamente en la sala de audiencia.

Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido  en  el  párrafo  cuarto  del  artículo  17  de  la  Constitución  Política  de  los Estados Unidos Mexicanos.

4.6. Las sentencia.

Deberán ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada en modo,  tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a las pruebas desahogadas durante  la audiencia de juicio oral o de manera anticipada. También se expresará el modo como  se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos  de las partes y los fundamentos expuestos.

Una adecuada motivación es aquella en la que el enlace entre la totalidad de los  indicios y los hechos constitutivos de delito sea justa a las reglas de la lógica, los  conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica.

Nadie puede ser condenado sin pruebas, en presencia de contrapruebas no refutadas o sin que se hayan desmentido hipótesis orientadas a demostrar la inocencia.

Así pues tenemos que en dentro de los cinco días siguientes a la explicación de la sentencia, el juez deberá redactar y agregar por escrito la misma, la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en lo explicado oralmente.

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4.7. Contenido de la sentencia

La sentencia definitiva contendrá:FechaLugar;Nombre del juez;Nombre y apellido del sentenciado y de más datos que lo identifiquen, así como  si se encuentra o no en libertad;Nombre de la víctima u ofendido;

La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto  de la acusación, así como de los acuerdos probatorios; en su caso, los daños y perjuicios  reclamados, la pretensión reparatorio y las defensas del acusado;La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones; Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo; La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por  cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; y en su caso las sanciones penales correspondientes, así como la reparación del daño;  

En su caso, las razones por las que se conceda o niegue al sentenciado la condena condicional o sustitutivos de las sanciones impuestas; y La firma del juez que la hubieren dictado.

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.

El juez, dentro de los tres días siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma a las autoridades que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento. Siendo esta  disposición aplicable en los casos de las sentencias dictadas en los procedimientos simplificado o abreviado.

Como podemos observar, durante la audiencia de juicio oral, se busca defender a capa y espada los derechos de las partes en el proceso, esto no significa que al defenderlos, se dejen otras cosas de lado como lo son la prontitud del proceso o un juicio propio de legalidad.

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En el  cual se establece que “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes…

 Como podemos observar, el contenido de la sentencia en este sistema oral, es el mismo que el contenido de la sentencia en el sistema penal actual, con la única diferencia que esta se dicta inmediatamente después de terminada la audiencia de juicio oral.

4.2.4. EL JUICIO ORAL

PRINCIPIO DEL JUICIO ORAL

Predominio de la expresión verbal sobre la escrita. El inculpado será juzgado en audiencia pública por un Juez, en juicio predominantemente oral, donde las partes, testigos, peritos, el Juez y su Secretario expresarán sus argumentos de forma oral, mismos que son conservados en audio o video grabación. Se conserva el uso de algunos documentos como puede ser el caso de los acuerdos probatorios.

4.2.5. Existen cinco principios básicos que todo juicio oral debe contener, gracias a estos se asegura la inmediata impartición de justicia y se acorta la distancia entre el agraviado (afectado) e inculpado (demandado), se propone acortar la inmediación entre la prueba y quien debe valorarla, pues actualmente es el Ministerio Publico (ejecutivo) quien valora, califica y consigna los delitos para posteriormente ponerlos a disposición de un juez que lee los dichos aportados por las partes.

Dichos principios son:

4.2.6. INMEDIATEZ: Implica que las partes, Ministerio Público, acusado, defensor y el juez que diste la sentencia debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio.

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4.2.7. IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR: Se garantiza básicamente por dos vías. En primer término, consiste en que será en la audiencia de juicio donde dicho juzgador conocerá por primer vez de los hechos, respecto de los cuales no se he manifestado previamente. En segundo lugar, implica que el juez debe adoptar una posición pasiva respecto a la prueba y, por tanto, no puede él intervenir en su desahogo interrogando testigos, etc.

4.2.7. VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS: La percepción y valoración de las pruebas orales conforme a las reglas de la sana critica produce un resultado distinto al del mismo proceso llevado a cabo sobre pruebas escritas. Aquél es notablemente más rico y genera un acercamiento notorio a la verdad jurídica objetiva que es imposible conseguir con la escritura (permite captar gestos, modos y acciones físicas que en las declaraciones escritas es imposible recuperar)

4.2.8. CENTRALIDAD: Esta consiste en que el tribunal únicamente puede considerar lo acontecido durante la audiencia de juicio para decidir sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado. En el proceso escrito, lo que no esta en actas no existe; en el procedimiento oral, la sentencia sólo puede ser sustentada en las pruebas y comunicaciones verbales producidas durante el debate o en los actos procesales anteriores a él.

4.2.9. CONCENTRACION: Se produce en el debate mismo. Implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa( hechos y derecho aplicable), el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto o resolutivo de la sentencia se llevarán a cabo en una sola audiencia.

4.3.1 EL FISCAL

DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUON POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS QUE ESTARAN BAJO SU CONDUCCION Y MANDO.

EL MINISTERIO PUBLICO ES UNA INSTITUCION DE BUENA FE, ENCARGADA DE INVESTIGAR Y ACUSAR A LOS DELINCUENTES, GRANTIZANDO LA PROTECCION DE LS VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÀS PERSONAS QUE

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INTERVENGAN EN EL PROCESO PENAL.

EL JUEZ DE CONTROL ES EL JUZGADOR QUE DE MANERA INMEDIATA, RESOLVERÀ SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES, PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y TÈCNICAS DE INVESTIGACION DE LA AUTORIDAD QUE REQUIERAN CONTROL JUDICIAL, GARANTIZANDO EL DERECHO DE ACUSADOS Y VICTIMAS.

TODA PERSONA ACUSADA TIENE DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA; EN CASO DE QUE NO TENGA RECURSOS, EL JUEZ DE CONTROL LE DESIGNARA UN DEFENSOR PUBLICO PAGADO POR EL ESTADO.

4.3.2. ORGANOS DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL

EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL, ES UN ORGANO JURISDICCIONAL COLEGIADO, INTEGRADO POR TRES JUECES QUE HABRAN DE VALORAR TODAS LAS PRUEBAS QUE LES PRESENTEN PARA DICTAR UNA SENTENCIA.

4.3.3. PERITOS

LOS PERITOS, SON EXPERTOS EN DETERMINADA CIENCIA, ARTE U OFICIO QUE AUXILIAN A LAS PARTES EN EL DESCUBRIMIENTO DE LOS HECHOS, A TRAVES DE UN DICTAMEN QUE DEBERAN EXPLICAR EN EL JUICIO ORAL

SIN EMBARGO, LA PARTE FUNDAMENTAL DEL ÉXITO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL , ES QUE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO , ASÌ COMO LOS TESTIGOS, DEBERAN PRESENTARSE A JUICIO A RENDIR SU VERSION DE LOS HECHOS

4.3.4 ETAPAS DE UN JUICIO ORAL

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5.Partes del Juicio Oral

5.1. Instalación y Apertura de La audiencia:En ese día y hora señalada se instalan los 3 vocales con concurrencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado, el secretario y el relator.

5.2. Ofrecimiento de Nuevos Peritos O Testigos:El director de debates pregunta al Fiscal, al defensor y al acusado si tienen nuevos peritos o testigos que ofrecer. En caso afirmativo deberán presentar para los testigos el pliego de preguntas por escrito. Hasta 3 días antes del juicio oral también pueden ofrecer por escrito nuevos testigos y peritos.

5.3. Lectura de la Acusación escrita Del Fiscal:El director de Debates ordena que el acusado se ponga en pie para escuchar el contenido de la acusación.

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 5.4. Generales de Ley del Acusado:El Director de Debates interroga al acusado sobre sus generales de Ley y luego invita al Fiscal para que interrogue al procesado.

5.5.Examen del Acusado por El Fiscal:El Fiscal con el debido respeto y consideración a la persona del acusado el preguntará sobre la forma y circunstancias como cometió el delito, empleando un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible.Si el acusado guarda silencio y no contesta a las preguntas que se le formula, el Director de Debates se dirigirá a su abogado para que le exhorte a que conteste a las preguntas que se le hace. Si el acusado insiste en su negativa, el Fiscal continuara haciendo las preguntas del caso.

5.6. Examen del acusado Por el Vocal Director De Debates y los Demás Vocales:Se realiza después que el Fiscal haya concluido su interrogatorio. El Vocal Director de Debates proseguirá examinándolo, luego el Vocal más antiguo y después el que le sigue en antigüedad. Los Vocales también examinan al acusado directamente.Luego el abogado defensor y de la parte civil por intermedio del Director de Debates.

5.7.Examen de la Parte Civil:

Si la parte agraviada concurre obligatoriamente al juicio oral por mandato del Tribunal declara como el testigo, después de la declaración del acusado.

5.8. Actuación de la Prueba Testimonial:Después del interrogatorio que se le hizo al acusado o a los acusados, se examina a los testigos de uno en uno. La declaración de un testigo no debe ser escuchada por los demás.Los testigos declaran previo juramento.

5.9. Actuación de La Prueba Pericial:Concluidas las declaraciones de los testigos se examinara a los peritos previo juramento o promesa de honor en la misma forma que a los testigos.

5.1.1. Lectura De Piezas:El Director de Debates ordenará al relator que dé lectura a los documentos que se encuentran incorporados dentro del expediente, luego, preguntará a los otros vocales por orden de antigüedad, al fiscal, al abogado de la parte civil y al abogado del acusado si desean que se dé lectura a otros documentos.

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5.1.2. Acusación oral Del Fiscal:El Fiscal Superior haciendo gala de sus conocimientos, oralmente formulará su acusación, exponiendo los hechos probados en el proceso la tipificación del delito y la responsabilidad del acusado. Toda su intervención lo hará dentro de los límites de la acusación escrita.

5.1.3. Retiro de la Acusación Escrita:Si durante el juicio oral se han actuado nuevas pruebas que acrediten la inocencia del acusado, el fiscal puede retirar su acusación escrita. El Tribunal después de oír al abogado defensor del acusado y de la parte civil, si esta de acuerdo dicta un auto de archivamiento y ordena la inmediata libertad del acusado, si estuviera privado de su libertad.

 5.1.4.El Alegato De la Parte Civil:El abogado de la parte civil podrá esclarecer con toda amplitud los hechos y los daños y perjuicios ocasionados a su patrocinado, pidiendo se eleve el monto de la reparación civil. Debe abstenerse de calificar el delito. Sus conclusiones serán presentadas por escrito.

5.1.5. Defensa del Acusado:El abogado defensor del acusado hará la defensa a su patrocinado. La Defensa debe concluir pidiendo la absolución de su patrocinado y la disminución de la pena en caso que estuviera convicto y confeso el acusado. Sus conclusiones debe presentarlas por escrito.

5.1.6. Las cuestiones De Hecho:Las cuestiones de hecho son planteadas disentidas y votadas por los Vocales, sobre hechos. Sí está probado o no en el expediente tal o cual hecho. Las cuestiones de hecho son las preguntas que los Vocales se formulan sobre si está probado o no ese hecho y ellos mismos se responden.

5.1.7. Sentencia:Es la resolución final que se dicta en un Procedimiento Judicial. La Sentencia es la resolución más solemne que dicta el Órgano Jurisdiccional. La sentencia tiene que ser dictada por el Juez competente, discerniendo justicia, después de haber analizado, evaluado y examinado todas las pruebas.

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6. ETAPAS DEL JUICIO ORAL

1.- Etapa de investigación2.- Etapa intermedia3.- Juicio Oral4.- Individualización de la pena.

6.1.1- Etapa de investigación:

6.1.1.- Con detenido.6.1.2.- Juicio de Control de Detención.6.1.3.- Audiencia de Formulación de la Imputación. 1.1.4.- Juicio Vinculación a Proceso.6.1.5.- Juicio Medidas Cautelares. 1.1.6.-Plazo de Cierre de la Investigación. 1.2.- Sin detenido.6.2.2.- Audiencia de Formulación de la Imputación. 1.2.3.- Juicio de Control de Detención.6.2.4.- Juicio Vinculación a Proceso. 1.2.5.- Juicio Medidas Cautelares. 1.2.6.-Plazo de Cierre de la Investigación.

7.- Etapa intermedia:

(Etapa para depurar las pruebas dilatorias, irrelevantes e ilícitas).

7.2.1.- Fase Escrita. La acusación del MP. (El juez recibe la acusación y máximo

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en 15 días notifica la audiencia a las partes).2.2.1. Fase Oral. Audiencia intermedia 2.2.2. Preparación al Juicio Oral. 2.2.2.- Acuerdos Probatorios.2.2.3. Alegato de apertura al Juicio Oral.

8.- Etapa del Juicio Oral:

8.1.- Alegato de apertura 3.1.1.- Teoría del caso 3.1.2.- Tema8.1.3.- Hechos8.1.4.- Medios de prueba (Enumerar las pruebas) 8.1.5.- Fundamentos jurídicos8.1.6.- Conclusión (sentencia: condenatoria, absolutoria)8.2.- Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas).

9.2.1.- El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas)9.2.1.1.- Acreditación del testigo (Quien es)9.2.1.2.- Relación del testigo con los hechos (por que esta en el juicio). 3.2.1.3.- Descripción de la escena de los hechos (que vio el testigo). 3.2.1.4.- Presentación de los hechos (que es lo que vio y la acción).9.2.2.- El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relación a lo que dijo en el interrogatorio).9.2.3.- La Repregunta

10. Alegato de Clausura (Puede haber replica y duplica).

Individualización de la pena.

SALIDAS ALTERNATIVAS.(Únicamente el MP lo puede solicitar).

Principios de legalidad.

10.- Terminación Anticipada:

10.1. Archivo Temporal10.2. No Ejercicio de la Acción Penal10.3. Facultad de abstenerse a investigar

11. Criterio/Principio de Oportunidad

11.4.1. Hecho socialmente insignificante11.4.2. Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte información

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veraz y pruebas para mejorar la investigación1.4.3.- En la comisión del delito el imputado sufre un daño (físico o moral) mayor a la pena que se le puede imponer por el delito.

12. Mecanismos Alternativos de Solución al Conflicto Penal:1 2.1. Suspensión de Proceso a Prueba.12.2. Acuerdos Reparatorio12.3. Mediación12.4. Negociación12.5. Conciliación

Mecanismos de Aceleración

Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada).

13. MEDIDAS CAUTELARES.

13.1.- Medidas cautelares.13.1.1.- Medidas cautelares personales. 1.2.- Medidas cautelares reales

14.- Principios rectores para la aplicación de medidas cautelares 2.1.- Legalidad

14.2.2.- Jurisdiccionalidad14.2.3.- Excepcionalidad14.2.4.- Instrumentalidad14.2.5.- Provisionalidad14.2.6.- Proporcionalidad

15. OBJECIONES.

15.1.- Función15.2.- Preguntas objetables15.3.- Otras objeciones posibles15.4.- Procedimiento

16. RECURSOS.

16.1.- Revocación16.2.- Apelación16.3.- Casación16.4.- Revisión

17. LECTURAS.

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17.1.- Para apoyo o refrescar la memoria17.2.- Para evidenciar contradicción

18. PRESENTAR LA PRUEBA.

18.1. Para presentar la prueba

18.2.2 ETAPAS DEL JUICIO ORAL

18.2.3. ETAPA DE INVESTIGACIÓN18.2.4, ETAPA INTERMEDIA18.2.5. JUICIO ORAL18.2.6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.

19. Etapa de investigación:Finalidad. La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y cuerpos de seguridad pública del Estado.

Con detenido.

19.1.1.2.- Juicio de Control de Detención.Artículo 168. Audiencia de Control de Detención. Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de Garantía, éste deberá convocar a una audiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario.A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, quien deberá justificar ante el Juez los motivos de la detención. La ausencia del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el Juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que

aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con

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anterioridad.

19.2.3. Audiencia de Formulación de la Imputación.

19.2.4. Formular la imputación es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

19.2.5. Cuando se puede formular la imputación

a) Cuando MP considere oportuno formalizar el procedimiento a través de la intervención judicial. b) Cuando MP considere necesaria la intervención judicial para aplicación de medidas cautelares personales .

c) En caso de flagrancia o caso urgente el MP debe formular la imputación, solicitar la vinculación a proceso y solicitar aplicación de medidas cautelares en al MISMA audiencia de control de detención d) En caso de imputados aprehendidos por orden judicial, se formulara la imputación en la audiencia convocada por el Juez una vez puesto a su disposición y se deberá solicitar la vinculación del imputado a proceso y aplicación de medidas cautelares.

Juicio Vinculación a Proceso.Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicación de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que resolverá lo conducente. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitarlo al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

Audiencia de vinculación a proceso. La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el último párrafo del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas

previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá

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sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

1.1. Juicio Medidas Cautelares.

1.1.1. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.

1.1.2. Proporcionalidad. No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado.

1.1.3. Plazo de Cierre de la Investigación.

1.1.4. Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez, observándose los límites máximos previstos en el Artículo 285. Si el juez no estima que la prórroga se justifica, denegará la petición.

Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez que lo aperciba para que proceda a tal cierre.

Para estos efectos, el Juez informará al superior jerárquico del agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, para que cierre la investigación en el

plazo de diez días. Transcurrido ese plazo sin que se cierre la investigación, el Juez la declarará cerrada de plano y se procederá en los términos del artículo siguiente.

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1.1.5.Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá:I. Formular la acusación;II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o III. Solicitar la suspensión del proceso.

Sin detenido. Audiencia de Formulación de la Imputación. Juicio de Control de Detención. Juicio Vinculación a Proceso. Juicio Medidas Cautelares. Plazo de Cierre de la Investigación.

1.1.6. Etapa intermedia:

1.1.7. Etapa intermedia:Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Etapa Escrita. La acusación del MP. (El juez recibe la acusación y máximo en 15 días notifica la audiencia a las partes).

1.1.8. Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:I. La individualización del acusado y de su defensor;II. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; VI. La expresión de los demás preceptos legales aplicables;VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;VIII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;

IX. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño; yX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

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1.1.9. Acusaciones subsidiarias. El agente del Ministerio Público podrá hacer valer pretensiones alternativas y también formular una distinta calificación jurídica de los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

2.2.1 Etapa Oral. Audiencia intermedia

Finalidad. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

2.2.2. Citación a la audiencia intermedia. Presentada la acusación, el Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al acusado, así como a la víctima u ofendido, se les entregará la copia de la acusación, en la que se dejará constancia de que se encuentran a su disposición los antecedentes acumulados durante la investigación.

Facultades del imputado o su defensor. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado o su defensor podrán:I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo consideran pertinente, requerir su corrección;II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente;III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en el Artículo 296;IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; yV. Proponer a las partes la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación.

Cuestiones. El acusado podrá plantear las cuestiones siguientes: I. Incompetencia;II. Litispendencia; III. Cosa juzgada;IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley así lo exigen; yV. Extinción de la acción penal.

2.2.2.Preparación al Juicio Oral.Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser

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discutidos en el juicio.

El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.

2.2.3. Acuerdos Probatorios.

Acuerdos probatorios. Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al Juez que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite la certeza del hecho.

En estos casos, el Juez indicará en el auto de apertura del juicio oral los hechos que se tengan por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia de debate.

2.2.4. Auto de apertura al Juicio Oral.

Resolución de apertura de juicio. Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar:I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral;II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;III. Los hechos que se dieren por acreditados;IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; yV. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

3.3.1 Etapa del Juicio Oral citación y alegatos

Etapa del Juicio Oral Fecha, lugar, integración y citaciones

Fecha, lugar, integración y citaciones. El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura del juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las

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personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.Una vez radicado el proceso ante el Tribunal de Juicio Oral, el Juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el Tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

3.3.2. Alegato de aperturaEs una actividad fundamentalmente del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. En el punto anterior decimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de vista desde elcual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde allí verá en ella lo que nosotros vemos. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la prueba, el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.

3.3.3. Teoría del casoEl juicio es una reconstrucción de hechos históricos, que ocurrieron en el pasado, Existen en el juicio dos versiones en competencia (MP y Defensa), El juicio es un ejercicio estratégico, La versión no debe ser cualquier versión, esta debe ser creíble, apegarse al derecho y a la prueba para poder acreditar esta versión y que tiene tres elementos:

3.3.4. Fáctico: es la identificación de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.

Jurídico: consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal. Probatorio: son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.

Teoria del casoEs la Síntesis de la teoría del caso de manera de palabra o frase breve, estableciendo la fecha, el lugar, hora, quien, por que, ejem: mi cliente estuvo... la noche del día, el día... de...

por... en casa de su novia.

Hechos

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Es un resumen de los hechos históricos ocurridos motivo de la litis, en una forma cronológica y precisando detalles

4.4.1.Medios de prueba (Enumerar las pruebas)La prueba no habla por si sola, Debe ser ofrecida al interior de un relato apoyando la versión, ya sea del MP o de la Defensa, Es el abogado el que debe construir esta versión y persuadir al TribunalLa presentación de la prueba que hace cada parte se debe organizar, en lo posible, de forma tal que se pueda presentar un testigo impactante al principio y uno al final del turno de presentación de prueba de la parte. Esto es importante en los casos donde tienen que declarar múltiples testigos para poder establecer los hechos y la actuación de la prueba vaya a tomar varios días. Si todos los testigos impactantes declaran al principio, el juzgador puede perder interés cuando posteriormente declaren testigos que sólo aportan aspectos técnicos o elementos sin importancia. Cuando el desfile de la prueba se torna monótono y aburrido puede ocurrir que el juzgador no entienda o no capte todos los elementos que tratamos de establecer en el caso. También se debe organizar la presentación de los testigos para que los hechos se le presenten al juzgador de forma cronológica tal y como ocurrieron. De lo contrario puede ser que el juzgador se pierda o no entienda correctamente los hechos.

4.4.2.Fundamentos jurídicos.Presentación de los fundamentos jurídicos (incluir la explicación de las pruebas que se presentarán), ejem: Homicidio:1. Privar de la vida.Se privo de la vida a la Srita…Sin que mediara causal de justificación y en forma dolosa para poder 3. Autor, quien realizo la conducta

El autor de la conducta fue…

4.4.3. Conclusión.Conclusiones (Petición concreta de la sentencia: condenatoria, absolutoria)

4.4.4.Desahogo de las pruebas (El que ofrece la prueba hace el interrogatorio, la contraparte hace el contrainterrogatorio, y se pueden hacer repreguntas y pasan de ser medios de pruebas a pruebas reales).

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

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4.4.5.El Interrogatorio. (Preguntas Abiertas)Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido la prueba más importante en el proceso penal y tiene como objetivo lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan en Orden cronológico de acuerdo a los hechos hay que utilizar preguntas abiertas y no utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatorio si).

4.4.6.Acreditación del testigo (Quien es)Normalmente para acreditar a un testigo se le hacen preguntas relacionadas con sus antecedentes personales que se consideran relevantes para demostrar la credibilidad y confiabilidad de la información que proporcionara el testigo; no obstante lo anterior debemos revisar algunos temas específicos relacionados con la acreditación:

a).- Objetivos de la acreditación.-¿Porqué es objetivo necesario del interrogatorio acreditar al testigo?- Porque el Tribunal no conoce al testigo, no sabe nada de él, y el litigante debe ser capaz de darle información al Tribunal respecto de la persona del testigo, por medio del interrogatorio que se hace alPropio testigo, para que el Tribunal valore testimonio, de no hacerlo así, estaremos dejando esa valoración de la credibilidad del Testigo y de su testimonio a la suerte.

¿Cuales son los objetivos que se buscan con las preguntas de acreditación?

Principalmente son tres:

Primero.- Que el Tribunal tenga información que haga que se le crea a ese testigo, ¿quien es este testigo?, ¿porqué debe creérsele?

Segundo.- Que el Tribunal conozca los antecedentes personales del imputado, proporcionado por el testigo, para que pueda juzgar el fondo del asunto. (Si el imputado es un ciudadano ejemplar, no hay razón para creer que acaba de iniciar una carrera delictiva)Tercero.- Las preguntas personales de acreditación que se hacen al testigo, deben hacerlo sentir cómodo, en confianza, pues se trata de información que le es familiar relacionada con su vida, su familia, su trabajo etc.

b).- La acreditación es siempre necesaria.- La necesidad de acreditar al

testigo no deriva de la ley, de una norma que la imponga, sino de la lógica del juicio oral y del sistema de libre apreciación de la prueba. Si no se acredita al testigo, el Tribunal no tendrá elementos para “pesar”, valorar el testimonio credibilidad y la valoración que haga del testimonio se basará en los propios prejuicios de los jueces que integren el Tribunal o bien de la suerte y si esto es así, no hay razón para que existan abogados litigantes profesionales que representen a las partes, ¿ para que queremos abogados con buenos estándares

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de profesionalismo en juicios orales, si la credibilidad del testigo queda al prejuicio de los jueces o del azar?.

Por lo anterior debe tenerse muy en cuenta que es un error que la acreditación se menosprecie, para entrar de lleno al fondo del asunto; las mejores proposiciones fácticas dichas impecablemente por el testigo carecerían de valor si no se ha demostrado la credibilidad de ese testigo con la información adecuada.En eso radica la importancia y la necesidad de la acreditación

c).- La acreditación debe ser flexible: La necesidad de la acreditación de los testigos no debe ser de la misma intensidad en todos los testigos, pues habrá testigos en los que no sea necesaria una acreditación intensa, abundante, y habrá otros testigos cuya acreditación deba ser abundante, intensa; así, habrá testigos cuya aportación al juicio sea accesoria o de poca importancia, en estos casos la necesidad de acreditación será menor, pero habrá testigos cuya aportación sea importante, esencial y en estos casos la acreditación deberá ser abundante, intensa; el ejemplo de la flexibilidad de la acreditación lo podemos ver en el caso de los peritos, para que un perito médico justifique la existencia de equimosis no es necesario que su acreditación deba ser intensa, abundante, pues basta que se acredite que es médico titulado y con base en ese mínimo de conocimientos médicos podríamos acreditar la existencia de esas equimosis, pero si se trata de establecer los efectos de una anestesia, deberemos acreditar que el médico tiene esa especialidad y en ese caso la exigencia de acreditación deberá ser mas abundante.Las necesidades de acreditación también se basan en otros factores tales como: el tipo de declaración que va a dar, la relación que tenga con las partes que se verán afectadas o beneficiadas con su declaración, el pasado del testigo, sus condiciones personales etc.,

4.4.7. Relación del testigo con los hechos (por que esta en el juicio).

4.4.8.Acreditar las proposiciones fácticas (hechos) de nuestra teoría del caso.- Que consiste en obtener del testigo, por medio del interrogatorio, un relato que sustente, apoye, corrobore los hechos que nuestra teoría del caso requiere, es decir, hechos y detalles que hagan ver que los hechos ocurrieron como lo afirmamos en nuestra teoría del caso.

4.4.9.Descripción de la escena de los hechos (que vio el testigo).

Un testigo es, esencialmente, un medio o instrumento de información que narra en el juicio ciertos hechos que conoce.La historia que narra el testigo puede consistir en diversas cosas: Puede ser un testigo presencial de los hechos imputados Puede ser un testigo indirecto o de oídas de esos mismos hechos.

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Puede ser un testigo que conoce sólo porciones del hecho principal. Puede ser un testigo que conoce antecedentes anteriores del hecho principal Puede ser un testigo que conoce antecedentes posteriores al hecho principal. En todo caso se trata de narración de hechos que el testigo presentará en el

juicio y que deben obtenerse por medio del interrogatorio que haga el litigante que lo presenta.

De ahí deviene la importancia del interrogatorio o examen directo para demostrar la veracidad de nuestra teoría del caso, para demostrar que nuestra historia es lo que realmente ocurrió.

4.5.1.Presentación de los hechos (que es lo que vio y la acción).

4.5.2.Relato de hechos.- Una vez que hemos acreditado al testigo y le hemos dado al Tribunal elementos para “pesar” su credibilidad, pod interrogar al testigo en relación con las proposiciones fácticas de nuestra teoría del caso queese testigo puede comprobar. El interrogatorio adecuado para obtener el relato adecuado depende del tipo de testigo de que se trate; puede ser testigo presencial o testigo de referencia o de “oídas”. Si es testigo presencial, como ocurrieron, según su particular punto de vista; deberá preguntársele el lugar, fecha, tiempos, descripción del lugar, de situaciones, de personas que participaron, la identificación de esas personas Si el testigo deberá referirse no sólo a los hechos que le fueron referidos, sino también a la fuente de referencia, quien se los contó o cómo los supo, circunstancias a través de las cuales se enteró de esos hechos.

Si la información del testigo, ya sea presencial o de referencia, es de sólo una parte de los hechos relacionados con nuestra teoría del caso, deberá examinárseles en relación a esa parte de los hechos, sin meterse en otras circunstancias, pero si es un relato completo relacionado con nuestra teoría del caso, deberá preguntársele de todo el relato.

5.2.1. El Contrainterrogatorio (Preguntas Cerradas en relación a lo que dijo en el interrogatorio).

I.- Concepto. Es el examen de los testigos ofrecidos por la contraparte en la audiencia de Juicio Oral.

Atacar la credibilidad del testigo. Identificar temas clave.

Identificar las contradicciones que surgen. Apoyo audiovisual. Utilice preguntas cortas, a manera de oración, en las que se tome un solo

hecho a la vez. Preguntas sugestivas, cortas, cerradas. No repita el interrogatorio en el contrainterrogatorio. Empiece y termine fuerte.

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Nunca pregunte algo cuando no sabe la respuesta (no permita que el testigo explique).

No haga preguntas abiertas. Sea amable, no ataque al testigo.

Enfrentar a los testigos contrarios es una de las habilidades más difíciles de desarrollar en el litigio.

5.2.2. La RepreguntaEmpieza haciéndole preguntas a su testigo (Interrogatorio directo). Cuando el que interroga termina de interrogar a su testigo, la contraparte tendrá la oportunidad de contrainterrogar a cada testigo. El que presenta al testigo tendrá una segunda oportunidad de hacer preguntas sobre asuntos mencionados en el contrainterrogatorio (Segundo interrogatorio directo) y después la contraparte podrá tener una segunda oportunidad de hacer preguntas (segundo contrainterrogatorio), y se utiliza para aclarar alguna respuesta del contrainterrogatorio que afecte al que presento al testigo.

5.2.3. Alegato de Clausura (Puede haber replica y duplica).

Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluida la recepción de las pruebas, el Juez Presidente otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan sus alegatos. El Tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.

Seguidamente, se otorgará al Ministerio Público y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura y la duplica a lo expresado por el Ministerio Público o el acusador coadyuvante en la réplica. Por último, se otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo conveniente. A continuación, se declarará cerrado el debate.

El alegato final es un ejercicio argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de

qué manera cada prueba e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer creíble nuestra teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento, ya que con él buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el conjunto de la prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello, el alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas.

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*NOTA.- Dentro del interrogatorio hacer que el testigo(oficio, escrito o dictamen), después se llevara el siguiente procedimiento: Abogado: Usted acaba de decir que rindió un informe.Testigo: SiAbogado: Puede decir lo que contiene el informe Testigo: Fecha, a quien va dirigido, folio, firma, etc. Abogado: En este caso usted rindió un informeTestigo: SiAbogado: Su señoría, tengo en mis manos 1 documento y solicito introducirlo como prueba Nº 1.

Individualización de la pena.

5.2.2. SALIDAS ALTERNAS.Principios de legalidad.

5.2.3. Principio de oportunidad.El principio de oportunidad no se podrá aplicar cuando se este ante casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.

5.2.4. Terminación Anticipada:(Etapa de investigación)

Archivo Temporal En tanto no se formule la imputación, temporalmente, aquellas

investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades relevantes para esclarecer los hechos.

En los delitos contra la libertad y seguridad sexuales y de violencia familiar, se debe atender a la aplicación de los protocolos y disposiciones especializadas emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

La víctima u ofendido puede solicitar al Ministerio Público reabrir el procedimiento y que se realicen las diligencias de investigación. Si se

niega esta petición, se podrá reclamar ante el Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica respectiva (control administrativo).

Sin embargo, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

No Ejercicio de la Acción Penal

5.2.6. Cuando antes de formulada la imputación

El Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza, mediante

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resolución fundada y motivada, el no ejercicio de la acción penal. prevé los casos de sobreseimiento; los cuales son:

I. Que el hecho que se cometió no es delito; II. Estuviera establecida claramente la inocencia del imputado; III. El imputado este exento de responsabilidad penal; IV. Cuando agotada la investigación el mp considere que no cuenta con

elementos suficientes para fundar al acusación;V. Se hubiera extinguido la acción penal por alguno de los motivos

establecidos en la ley; VI. Cuando una nueva ley quite el carácter de ilícito al hecho por el cual

se viene siguiendo el proceso;VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el

que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado yVIII. En los demás casos en que la ley lo disponga así.

5.2.7. Facultad de abstenerse a investigar Mientras no intervenga del Juez de Garantía en el procedimiento, el

Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, en los casos en que:

A. Sea evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no son constitutivos de delito o,

B. Cuando los antecedentes y datos con los que se cuenta permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

5.2.8. Criterio/Principio de Oportunidad

Cuando el Ministerio Público presente la acusación Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a

proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral.

En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al

Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación. El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento

abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

5.2.9.Verificación del juez. Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez

verificará que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma

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libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor; II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare

voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus modalidades en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

5.3.1. Hecho socialmente insignificante. A. De mínima o exigua culpabilidad del imputado. B. No se podrá recurrir a estas excepciones cuando se trate de un hecho que

afecte gravemente le interés público o cuando lo haya cometido un servidor público en ejercicio de su cargo o con motivo de este.

5.3.2. Casos de delincuencia organizada en que el detenido aporte información veraz y pruebas para mejorar la investigación.

Tratándose de la actividad de organizaciones delictivas.A. Delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de

investigación compleja.B. Siempre que el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde

información esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien

C. Ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o administración dentro de las organizaciones criminales.

D. Los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

5.3.3. En la comisión del delito el imputado sufre un daño (físico o moral) mayor a la pena que se le puede imponer por el delito.

El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.

5.3.3. Medios Alternativos de Solución al Conflicto Penal(Únicamente el MP lo puede solicitar).

Suspensión de Proceso a Prueba. Es un mecanismo procesal que permite, ya sea a: A. Los propios imputados o,

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B. A los fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u ofendido y con la aprobación del Juez de garantía:

Dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, Cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan

determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.

Nota: La suspensión del proceso a prueba puede solicitarse en cualquier

momento, hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos.

Si cuando se efectúa la petición no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.

Vinculación a proceso:, es decretada por el Juez, a petición del ministerio público y es necesario que se haya formulado previamente la imputación, que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar y, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ente persecutor, se desprenda:

A. La existencia del cuerpo del delito y B. La probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate y

que, además, C. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable una causa

de extinción de la acción penal o una causal excluyente de incriminación.

Acuerdo Reparatorio Es una salida alterna en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido

convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como consecuencia, la extinción de la acción penal.

Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento

Mecanismos de Aceleración

Procedimiento Abreviado (Simplificado, Justicia Negociada).Procedimiento abreviado.

Se trata de un procedimiento especial, de actas, que constituye una vía alternativa al juicio oral, en base a los registros que el Ministerio Público ha reunido durante la instrucción, de naturaleza más eficiente que garantista, pues implica el sacrificio de notables derechos del acusado en pos de una salida más rápida y económica.

Por lo mismo supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal, en virtud del cual el primero renuncia voluntariamente a un posible juicio oral y acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación en que se funda; y el segundo solicita al Juez de Garantía la imposición de una pena rebajada en un tercio de la

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que correspondiere aplicar. En el evento que la sentencia sea condenatoria, el Juez no puede imponer

una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público.

Ventajas del Procedimiento Abreviado para Ministerio Público. Si bien es cierto que renuncia a la posibilidad de una pena superior para

el imputado, también lo es que obtiene una gran ventaja al no tener que producir la prueba e el juicio oral, ya que se validan como pruebas los antecedentes que ha recopilado en la etapa de investigación.

Obtiene del acusado la aceptación de los hechos.

Ventajas del Procedimiento Abreviado para el imputado. Obtiene certeza respecto de la pena que arriesga Y una eventual rebaja de la misma,

Procedencia. Se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público,

En los casos en que el imputado admita el hecho y sus modalidades, que le atribuyera aquél en su escrito de acusación,

Consienta en la aplicación de este procedimiento y el acusador coadyuvante, en su caso, no presente oposición fundada. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a

alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

Oportunidad Cuando el Ministerio Público presente la acusación Desde la audiencia en la que se resuelva la vinculación del imputado a

proceso, hasta antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio oral.

En caso de que el Juez de Garantía rechace la apertura del procedimiento abreviado, el Ministerio Público podrá retirar su acusación y solicitar al

Juez que fije un plazo para el cierre de la investigación. El Ministerio Público manifestará su deseo de aplicar el procedimiento

abreviado al formular su acusación por escrito, o verbalmente, en la misma audiencia intermedia. En este último caso, el Ministerio Público podrá modificar su acusación, así como la pena requerida.

El Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de una pena inferior hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito por el cual acusa.

Verificación del juez Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez

verificará que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma

libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

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II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus modalidades en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

Resolución sobre la solicitud del procedimiento abreviado.

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral.

En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el Juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.

Tramite en el procedimiento abreviado. Acordado el procedimiento abreviado, El Juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien

efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren.

A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Nota importante. El “debate” en la audiencia consiste e intervivientes de los hechos de la

acusación y de los antecedentes de la investigación, pero no respecto de su existencia.

Tampoco corresponderá rendir prueba de ninguna especie No se discutirá la credibilidad de los antecedentes obtenidos durante la

investigación.

Sentencia en el procedimiento abreviadoTerminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de

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alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

Sentencia condenatoria o absolutoria. El Juez de Control deberá dictar sentencia, la cual puede ser condenatoria

o absolutoria. Casos de sentencia absolutoria: cuando los hechos, motivo de la

acusación no son constitutivos de delito, cuando existe alguna causal de extinción de responsabilidad penal, como la prescripción. Otro ejemplo seria; que el imputado acepte los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que se funda no alcanza a la participación, de modo que al no poder acreditar esta participación el MP, el Juez puede absolver.

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Oral Penal.

5.3.4. Procedimiento AbreviadoJuez de Garantía.

Audiencia oral, pero no se rinde prueba y se está a los actos de investigación.

La argumentación jurídica se realiza al comienzo de la audiencia.Existe de parte del acusado una aceptación de los hechos de la

acusación y de los antecedentes en que se funda.La pena no puede ser superior a la pretensión punitiva del persecutor.

Recurso de Apelación.

únicamente los actos de prueba (rendidos en el juicio).La argumentación jurídica se efectúa al comienzo y al final de la audiencia.El acusado declara en el juicio sólo si lo desea y siempre como mecanismo de defensa. La pena puede ser superior a la solicitada por el

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5.3.5. MEDIDAS CAUTELARES.

¿Qué son las medidas cautelares?En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

Los tipos de medidas cautelaresLas medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente

1.1.- Medidas cautelares personalesCon ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

La citaciónLa detenciónLa prisión provisionalLa libertad provisional

A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o huye)Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.

1.2.- Medidas cautelares realesSon aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.Las medidas cautelares reales son tres:

La fianza El embargo La responsabilidad civil de terceras personas

2.- Principios rectores para la aplicación de medidas cautelares

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2.1.- LegalidadArtículo 8. Medidas de cautelares. de la libertad personal o de otros

Las medidas cautelares durante el proceso, restrictivas derechos, previstas en este Código, tienen carácter

excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.Artículo 157. Principio general. Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en juicio, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.El principio de Legalidad consiste en una reserva legal para el reconocimiento de las medidas coercitivas que implican formas de restricción o privación de libertad.Las medidas cautelares sólo se podrán aplicar cuando estén reguladas en los casos y formas determinados por la constitución y las leyes.

2.2.- JurisdiccionalidadEl principio de Jurisdiccionalidad, en cuya virtud las medidas cautelares personales sólo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente, con la salvedad de la facultad que tienen ciertas autoridades para ordenar la detención de una persona, como por ejemplo, el ministerio público tratándose de casos urgentes, o bien cualquier persona o la policía, tratándose de supuestos de flagrancia.

2.3.- ExcepcionalidadEl principio de Excepcionalidad nos permite entender que se trata de medidas de carácter eventual que sólo deben decretarse cuando resulten absolutamente indispensables. La regla general es que se proceda en libertad.

2.4.- InstrumentalidadEste principio de Instrumentalidad refiere que estas medidas no constituyen un fin en sí mismas, sino que son instrumentos orientados a la consecución de fines de carácter procesal penal.De este modo, sólo pueden imponerse cuando aparezcan como absolutamente indispensables para asegurar los fines del procedimiento al que acceden.

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2.5.- ProvisionalidadEl principio de Provisionalidad nos permite entender que estas medidas deben mantenerse sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven.

2.6.- ProporcionalidadArtículo 158. Proporcionalidad. No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable.

Tratándose de medidas cautelares que impliquen privación de la libertad, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito de que se trate, ni exceder el plazo fijado en los Artículos 182, fracción II y 183 de este Código.

Características Medidas cautelares Excepcionales Temporales Proporcionales

OBJECIONES.

Es el mecanismo a través del cual las partes manifiestan su inconformidad con cualquier actividad de la contraparte en juicio que pueda afectar sus derechos o violar normas procedimentales.

FUNCIÓN Control del cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate. Límites a la posibilidad de examinar a un testigo. Controlar e intervenir en la producción de la prueba. Manifestación de contradictoriedad.

6.1.1. PREGUNTAS OBJETABLES

1. Impertinente. (Que no viene al caso, o que molesta de palabra) Opinión.- No esta en juicio, el testigo o representado en ese aspecto.

2. Superflua o Vagas: se puede dar por la amplitud o falta de claridad en la pregunta. Opinión.- No es clara la pregunta

3. Capciosas (Tienen por objeto confundir al testigo o tergiversar la prueba). Opinión.- Confunde al testigo

4. Para expertos (Solo los expertos en una materia pueden responder) Opinión.- No es perito en la materia

5. Viola secretos profesionales (cuando no puede revelar una información) Opinión.- No puede revelar secretos profesionales

6. Testimonio de oídas (indica que una cosa se sabe o se conoce solamente por haberla oído o escuchado pero no por propia experiencia) Opinión.- No le constan los hechos

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7. Sugestivas.- Contienen la respuesta. (Sólo están prohibidas en el interrogatorio directo. Sugerir la respuesta: se percató de algo raro) Opinión.- Esta sugiriendo los hechos

8. Conclusión (Cuando califica, deduce o concluye en la pregunta) Opinión.- Esta concluyendo

9. Opinión de expertos (Solo pueden opinar los expertos) Opinión.- No es perito en la materia para opinar

10. Especulativas (No le constan) Opinión.- No le constan los hechos 11. Argumentativas (Cuando el que interroga da una opinión) Opinión.- Esta

argumentando en la pregunta 12. Repetitiva (Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer)

Opinión.- Esa pregunta ya fue contestada 13. Confusa/vaga (No claras o que ofusquen la razón) Opinión.- No es clara la

pregunta 14. Compuesta (Contiene 2 o más preguntas.) Opinión.- Contiene más de una

pregunta 15. Irrelevante.- Que no tienen relevancia decisiva para el juicio. Opinión.- No

se relaciona con los hechos.

6.1.2. RESPUESTAS OBJETABLES.

1. Ya contestada (Cuando ya realizaron una pregunta y la vuelven hacer) Opinión.- Esa pregunta ya fue contestada

2. Evasivo (Cuando responde otra cosa a lo que se le pregunta) Opinión.- No responde a la pregunta

3. Argumentativo (Cuando el que interroga da una opinión) Opinión.- Esta argumentando en la pregunta

PROCEDIMIENTO De manera oral. Tan pronto sea formulada la pregunta. Antes de que el testigo empiece a responder.

FORMA: “OBJECIÓN, , “OBJECIÓN,sugestiva.,”etccapciosa..” Se escucha al que formuló la pregunta. Juez resuelve de inmediato.

6.1.3. RECURSOS.

La sentencia es el acto procesal que produce la mayoría de los efectos jurídicos, por lo tanto debe ser susceptible el control de revisión.

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Los recursos son los mecanismos procesales que provocan 1 revisión total o parcial de la sentencia y por extensión a otros diversos actos procesales que pueden eventualmente llegar a dar lugar efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso.

Son los medios de impugnación que establece la ley con el fin de obtener:- Modificación - Enmienda. - Invalidación de una resolución judicial.

Los recursos son:

1.- Revocación2.- Apelación3.- Casación4.- Revisión

1.- Revocación (VS Sentencia condenatoria-firme)

PROCEDENCIAEn cualquier tiempo Prueba falsa Cohecho, violencia, actos contra la administración de justicia Hechos nuevos o nuevas normas

2.- Apelación

3.- Casación

4.- Revisión

6.1.4. LECTURAS.

1.- Para apoyo o refrescar la memoria

PROCEDIMIENTO Continuando en el interrogatorio cuando no recuerde algo el testigo. Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal. Pedir al testigo que haga la lectura en voz baja y después pedirle responder

la pregunta.

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FORMA:- Traía una chamarra ¿Recuerda usted de que color es la chamarra? - No Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal. - Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista - Si Firmo ese escrito - Si Su señoría con fundamento en el artículo 365 del CCP del Edo, solicito lectura para refrescar la memoria.* Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar lo que se va leer para recordar, y se pide permiso para acercarse al testigo Puede leer para si y en voz baja. - Si Ahora recuerda? - Si ¿Puede responde la pregunta?/ ¿de que color es la chamarra?

7.1.1. Para evidenciar contradicción solo en el contra-interrogatorioa).- Contradicción b).- Omisión

PROCEDIMIENTO Confirmo lo dicho por el testigo (el error). Protocolo para hacer uso de lectura con entrevista previa ante el fiscal. Pedir al testigo que haga la lectura en voz alta.

FORMA: Usted acaba de decir que recuerda el nombre del imputado. - Si Usted tuvo una entrevista previa con el fiscal. - Si Quedo plasmada en escrito esa entrevista - Si Firmo ese escrito - Si Su señoría con fundamento en el artículo 375 del CCP del Edo, solicito lectura para evidenciar contradicción.* Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar lo que se va a leer para evidenciar, y se pide permiso para acercarse al testigo. Puede leer en voz alta lo que esta marcado. - Si

7.1.1. PRESENTAR LA PRUEBA.

Para presentar la prueba

PROCEDIMIENTO En el interrogatorio guiar al testigo para que mencione la prueba. Hacer que el testigo describa.

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FORMA:- Traía una chamarra ¿Recuerda usted de que color es la chamarra? - Si ¿Como era la chamarra?- Negra, de piel, con incrustaciones de metal plateadas ¿De que tamaño es la chamarra?- Negra* Su señoría, en este momento solicito mostrar la prueba número ..., Se le muestra a la contraparte, se solicita permiso para acercarse al tribunal y mostrar la prueba que se menciona, y se pide permiso para acercarse al testigo y la identifique. ¿Reconoce que es esto? - Si ¿Que es?- Es la chamarra ¿Como sabe que es la chamarra que acaba de describir?- Por que es la chamarra que traía puesta, es de color negro, de piel, y con incrustaciones de metal.* Su señoría en este momento la (fiscalía/defensa) solicita sea acreditada la prueba.

7.1.2. PROCEDIMIENTO PENAL

PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

Etapa inicial ó Etapa intermedia. Etapa del Juicio Oral.

Etapa de investigación.

Etapa inicial.Alegar la detención.

1. Teoría del caso: explicación del día y el lugar de los hechos

Hechos -> tipo penal Fundamentos Jurídicos: Se ratifica la detención Se deja en libertad

- Formular la imputación - Vinculación a proceso - Acción de medidas cautelares y fijar al MP

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MP - Vincular a proceso

TEORÍA DEL CASO

La interpretación de los hechos de la teoría del caso:

ALEGATO DE APERTURA

Estructura:

1. Tema (Síntesis de la teoría del caso de manera de palabra o frase breve), ejem: mi cliente estuvo... la noche del día, el día... de... por... en casa de su novia.Presentación de los hechos, incluir explicación de las pruebas que se presentan.

2.- Presentación de los fundamentos jurídicos3.- Conclusiones (Petición concreta)

Tema debe incluir: Lo jurídico. Lo fáctico.Lo probatorio. Teoría del casoComo puedo hacerla? Debo realizar los hechos del caso y ver las fortalezas. Enumerar las pruebas

TEORÍA DEL CASO

No hacer guiones para lectura.No hacer promesas que no se podrán cumplir. No dar opciones personales.No hacer argumentaciones ni hacer conclusiones sobre el caso. Maneje bien su tiempo para presentarlo.Ayúdese de audiovisuales.Haga anotaciones sobre el alegato de apertura de la parte contraria. Module su voz y maneje su lenguaje corporal para una buena comunicación.

INTERROGATORIO.

Es la forma como la prueba testimonial se presenta ante el Juez. El testimonio ha sido la prueba más importante en el proceso penal.Objetivo: lograr que el testigo presente todos los hechos que le constan. Orden cronológico de acuerdo a los hechos.Utilizar preguntas abiertasNo utilizar preguntas sugestivas (en el contra interrogatorio si).

7.1.3. ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO CON CADA TESTIGOEL TESTIGO TIENE QUE SER CONFIABLE

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Acreditación del testigo (¿quien es?).Relación del testigo con los hechos (¿Por qué está aquí el testigo?). Descripción de la escena de los hechos (que escena vio el testigo). Presentación de los hechos (que es lo que vio [acción]).Transitorios. Ejemplo: “pasemjulio”s.

7.1.4. SUGERENCIAS DEL INTERROGATORIO

Use el lenguaje adecuado. Deje que el testigo explique.Ponga atención a lo que dice el testigo. Tome notas.Ayúdese con audiovisuales.Cuide su tiempo (15 020 minutos de atención).Empiece y termine fuerte, las debilidades siempre van a la mitad.Uso de preguntas cerradas (solo para refrescar la memoria de los testigos, aclarar respuestas, testimonios, etc.)

7.1.5. ETAPA AVERIGUACION PREVIA

FISCAL JUICIO ORAL

Sistema de justicia penal

Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.

Si consideramos que los más afectados por la comisión de un delito son la víctima u ofendido, la necesidad de fortalecer sus derechos resulta apremiante. Para ello, la reforma, en concordancia con los principios internacionales, les otorga los siguientes derechos:

Aportar pruebas y participar en el proceso, sin el requisito indispensable de la intermediación del Ministerio Público.

Solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio Público haga lo propio.

Impugnar ante un juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público, permitiendo que en la legislación secundaria se prevea un procedimiento

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ágil, para que la autoridad judicial vigile

que la investigación se desarrolle con puntualidad, certidumbre y eficacia.

Solicitar al juez que dicte medidas de prevención, así como algunas providencias. Esto ayudará no sólo a su protección sino, también, a la restitución de sus derechos, sin necesidad de esperar el final del juicio.

Ejercer la acción penal de manera directa ante el juez. La ley señalará cuándo y cómo se ejercerá esta acción.

I. Implementar juicios orales

Hasta ahora, los procesos penales son tardados, costosos y escritos. Con un modelo de justicia penal de corte acusatorio, como el que ahora se ha aprobado, se transparenta la actuación de nuestras autoridades, ya que los juicios serán orales. Esto quiere decir, que toda la información que sirva como base para que el juez tome una decisión, deberá producirse en una audiencia pública, lo que garantiza procesos rápidos, eficientes y respetuosos de los derechos de todos, poniendo especial interés en la protección de las víctimas.

Los principios que rigen este nuevo modelo son:Publicidad.- Significa que en todas las audiencias deberá permitirse el acceso del público y de los medios de comunicación, que podrás observar y escuchar lo que en ellas suceda. El acceso podrá restringirse en casos especiales en que se afecte a la víctima, como los casos de secuestro o violación, o tratándose de menores de edad.

J. Contradicción.- Significa que el Ministerio Público y la defensa podrán exponer y refutar, en igualdad de circunstancias, los argumentos del otro. Este ejercicio, que se desarrollará en presencia del juez, servirá para que éste último tenga una idea más clara de los hechos.

K. Concentración.- Significa que el ofrecimiento y desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia, se realizarán en una sola audiencia.

L. Continuidad.- Significa que las audiencias, en aquellos casos que sea necesario, se reanudarán al día hábil siguiente.

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•Inmediación.- Significa que el juez debe estar presente en las audiencias, sin que nadie pueda suplirlo.

II. Implementar mecanismos alternativos de resolución de controversias.

Actualmente la justicia penal llega a ser una pesadilla para aquellos que han sido víctimas de un delito. En el caso de un choque de autos, por ejemplo, a los involucrados no les interesa acudir ante el Ministerio Público y después iniciar un juicio, sino que se les paguen sus daños a la brevedad.

Para resolver asuntos como el anterior y muchos otros, se han incorporado a nivel constitucional, los mecanismos alternativos de resolución de controversias, como la mediación o la conciliación.

Además de permitir una rápida reparación del daño o indemnización a las víctimas, mediante estos mecanismos se evitará que un buen número de asuntos llegue a los juzgados. Así, los responsables de procurar e impartir justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos más graves, como homicidios y secuestros.

Para consolidar un sistema de juicios orales, como el que ahora se aprobó, éste debe ser el paso previo. Así lo demuestra la experiencia de algunos países, donde los sistemas acusatorios –que incluyen el apego a los principios de publicidad, inmediatez, concentración, oralidad y contradicción-cobran, cada día, mayor importancia.

III Crear un Juez de Control.

Los poderes judiciales (tribunales), tanto el federal como los de las entidades federativas, deberán crear la figura del juez de control. La función de este juez será asegurarse que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos o inculpados.

Estos jueces se encargarán, también, de verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio oral. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, entre otros. Esto dará rapidez y eficacia a las medidas que se adopten.

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De todas estas solicitudes y comunicaciones entre el Ministerio Público y el Juez, la Constitución establece que deberá existir un registro fehaciente.

IV. Despresurizar el sistema judicial abreviando procesos penales.

Con la intención de evitar dilaciones dentro del proceso penal, y en concordancia con las prácticas internacionales, la reforma contempla formas expeditas de terminar el proceso; de este modo el Ministerio Público puede abreviar el proceso, en caso de que el inculpado reconozca, en presencia del juez, los hechos delictivos que se le atribuyen y además existan elementos suficientes que lo relacionen con éste, a cambio de disminuir la sentencia del inculpado.

“Esto significa negociar la justicia”, dicen algunos críticos. Cuando analizamos las experiencias de otros países, sin embargo, descubrimos que estas medidas evitan que se prolonguen los procedimientos de forma desconsiderada y que éstas acaben “negociándose” –auténticamente– en las instancias más altas.

Es inútil llevar a cabo todas las etapas del proceso penal para probar lo que un delincuente ya ha reconocido, especialmente, en los casos de delito flagrante.

V. Proteger los derechos humanos de los inculpados.

Se establece la presunción de inocencia mientras no se declare la responsabilidad del imputado mediante sentencia.

Se establece que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas por el juez en audiencia pública.

Se establece que sólo la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, podrá expedir órdenes de cateo, y en ningún caso se concede facultad al Ministerio Público para realizar cateos sin orden de juez.

Se fortalece la garantía de defensa al quitarse la posibilidad de que la realice una “persona de confianza”, para establecer que sólo podrá realizarse a través de un experto en derecho, como lo es un abogado.

C. Se mantiene que sólo lo autoridad judicial federal, cuando funde y motive las causas legales de la solicitud, podrá autorizar la intervención de

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comunicaciones privadas, salvo que sea aportada como prueba, de manera voluntaria por alguna de las personas que participó en ella. En ningún caso se podrán intervenir aquellas comunicaciones que sostengan el detenido con su defensor, ni aquellas que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley. VI. Elevar a rango constitucional el arraigo.

En muchas ocasiones, mientras se realiza la investigación de un delito, quien es investigado puede tratar de escapar, poner en peligro a la víctima, a la sociedad y a la investigación. Ello hace necesario arraigar a las personas que se presuman hayan participado. No obstante, el arraigo no estaba regulado por la Constitución. Esto provocó largas discusiones en el ámbito judicial pues, después de todo, por ser una medida que afecta la libertad personal, debiera estar contemplado en nuestro máximo ordenamiento.

Por esta razón, y con el fin de evitar abusos en su aplicación, se estableció en la Constitución que el arraigo sólo podrá decretarlo un juez y sólo en caso de delitos de delincuencia organizada, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de bienes o personas; o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. No puede exceder de 40 días, prorrogables por otro término igual, si el Ministerio Público acredita que subsisten las causas que le dieron origen.

Quienes no apoyan esta reforma, consideran que se pueden cometer diversos abusos. De hecho, nuestra Constitución prevé que se puede detener una persona hasta 48 horas, y hasta 96 si se trata de delincuencia organizada. Pero la experiencia nos demuestra que este periodo no es suficiente para realizar una investigación completa. Ahora con los instrumentos constitucionales adecuados, es poco probable que puedan suscitarse arbitrariedades.

VII. El Juicio Oral y Público como etapa fundamental del proceso

El Juicio Oral es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal, por cuanto es en esta oportunidad procesal cuando debe ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.

Es en el Juicio Oral donde se despliegan, o deben desplegarse todas las energías de los contendores procesales, a fin de lograr que resplandezca la verdad. Es en

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el juicio oral donde se ponen de manifiesto a plenitud todos los principios del sistema acusatorio y todas sus virtudes.

El Juicio oral es la fase más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.

VIII. AUTORIDADES QUE PARTICIPAN

Responsabilidad y Autoridad

Policía PreventivaAutoridad conformada con recursos humanos y materiales de acuerdo con los lineamientos generales que la ley prevé para las Instituciones de Seguridad Pública.

Es una corporación integrada por personal capacitado, calificado y certificado para el desempeño policial, cuya misión esencial -eminentemente operativa- consiste en prevenir la comisión de delitos, salvaguardar los derechos de las personas e instituciones, así como preservar el orden público, todo ello de acuerdo con programas y estrategias que involucran acciones de inteligencia y uso de tecnologías.

Será responsable de:

•Ejecutar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública.

•Recibir denuncias y querellas en los casos que así lo indica la ley. •Detener a personas que sean sorprendidas en flagrancia de delito. •Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. •Rendir los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean

requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, según el caso.

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8.1.4. Agente del Ministerio PúblicoAutoridad a la que por mandato constitucional corresponde, conjuntamente con las Policías, la investigación de los delitos. En esta tarea, las Policías actuarán bajo la conducción y mando de dicha autoridad.

Al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales.

Los agentes del Ministerio Público serán responsables de:

•Recibir denuncias y querellas.•Resolver sobre el inicio o no de alguna investigación.•Realizar la investigación de delitos de que tenga conocimiento.•Dictar archivos temporales.•Resolver sobre la aplicación de criterios de oportunidad.•Presentar a los detenidos a la audiencia de control de la detención

ante el Juez de Control.

•Con base en los datos de la investigación, realizar la imputación a losdetenidos frente al Juez de Control.

•Solicitar vinculación a proceso de los imputados.•Solicitar se le apliquen las medidas cautelares que considere

necesarias a los imputados.•Resolver sobre opciones fundadas de la suspensión del proceso a

prueba.•Decretar el cierre de investigaciones.•Analizar si cuenta con elementos necesarios para la acusación.•Realizar acusaciones.•Discutir sobre pruebas que se presentarán o desecharán en el juicio

oral.•Solicitar la reducción de las penas cuando el imputado solicite proceso

abreviado.•Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral.•Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios.•Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio oral.

8.1.5. Policía InvestigadoraAutoridad a la que corresponde investigar los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, quien le conferirá la investigación.

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Sus agentes serán responsable de:•Recibir denuncias y querellas en los casos que así lo indica la ley.•Realizar la investigación de los delitos.•Ejecutar la presentación de los detenidos a la audiencia de control de

la detención ante el Juez de Control.•Apoyar al agente del Ministerio Publico en la ejecución de medidas

cautelares que se considere necesario aplicar a los imputados.•Cerrar investigaciones decretadas por el Ministerio 8 Publico.•Colaborar con el Ministerio Público en la reunión de los elementos

necesarios para la acusación.•Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio.•Proponer al agente del Ministerio Publico pruebas que puedan ser

presentadas en la audiencia de juicio oral.

Juez de Control

Autoridad jurisdiccional a la que por mandato constitucional corresponde califiicar la detención de los imputados, resolver las audiencias relativas a la formulación de la imputación, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones del mismo.

Los jueces de control serán responsables de:•Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detención de un imputado.•Resolver sobre las imputaciones que realice el Agente del Ministerio

Público.•Dictar autos de libertad cuando sea procedente conforme a la ley.•Recibir declaración del o los imputados.•Resolver sobre la vinculación a proceso.•Resolver sobre medidas cautelares solicitadas por el Agente del

Ministerio Público.•Resolver sobre la admisión y desahogo la prueba anticipada.•Establecer las condiciones por medio de las cuales los imputados podrán

gozar del beneficio de suspensión del proceso a prueba.•Revocar la suspensión del proceso a prueba.•Calificar los acuerdos reparatorios que surjan en los procesos.•Dictar sobreseimientos en los casos que señale la ley.•Suspender el procedimiento en los casos previstos por la ley.•Admitir las pruebas que se desahogarán en el juicio oral y desechar los

medios de convicción improcedentes que propongan las partes.•Dictar autos de apertura a juicio oral.

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8.1.6. DefensorProfesionista del derecho -ya sea en el ejercicio particular de la profesión o servidor público-, a quien se le ha conferido tal carácter, cuya función es realizar la defensa efectiva del imputado en el procedimiento penal.

8.1.7. Los defensores serán responsables de:•Brindar asesoría técnica en materia penal a su defendido, desde la

detención y hasta la terminación del proceso.•Revisar que la detención de su defendido haya sido legal.•Asistir a su defendido cuando sea presentado ante el Juez de Control.•Asesorar a su defendido sobre la imputacionimputación

que se le haga.•Asesorar a su defendido sobre los beneficios

de la suspensión del proceso a prueba.

•Discutir sobre las pruebas que se desahogarán

en la audiencia de juicio oral.•Presentar pruebas en la audiencia de juicio

oral.•Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios

en la audiencia de juicio oral.•Presentar alegatos apertura y de clausura.

9.1.1. Tribunal de Juicio OralÓrgano jurisdiccional conformado por tres jueces, con autoridad para dirigir juicios orales y resolver sobre la culpabilidad de los imputados.

Los tribunales de juicio oral serán responsables de:•Verificar la presencia de las partes en juicios orales.•Iniciar y conducir la audiencia de juicio oral.•Escuchar los alegatos de apertura de las partes.•Recabar la declaración del procesado.•Presenciar el desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio oral.•Escuchar los alegatos de cierre de las partes.•Valorar las pruebas vertidas durante la audiencia de juicio oral.•Dictar la sentencia correspondiente.

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•Valorar pruebas para la individualización de la sanción.

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Juez de Ejecución de SancionesEs la autoridad jurisdiccional encargada de resolver sobre el otorgamiento o denegación de beneficios a los sentenciados privados de su libertad.

Los jueces de ejecución de sanciones serán responsables de:•Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre algún beneficio

preliberacional.•Solicitar los informes a las autoridades pertinentes.•Escuchar alegatos de las partes.•Valorar pruebas que sean presentadas en la audiencia.•Resolver en audiencia sobre las solicitudes que en materia de

beneficios le planteen los sentenciados.•Otorgar libertad anticipada al interno en los casos que así proceda,

una vez que la sentencia se encuentre firme.•Otorgar libertad preparatoria a los sentenciados.•Recabar informes de los centros de Ejecución de Sanciones a efecto de

valorar las solicitudes de libertades preparatorias. •Otorgar beneficios de consideración especial a los sentenciados, en los

casos que sean aplicables. •Verificar la autenticidad y procedencia de los dictámenes que

recomienden beneficios de consideración especial.•Solicitar a instituciones de su elección estudios que considere

convenientes para autenticar dictámenes.•Emitir revocaciones de beneficios otorgados a internos.•Levantar revocaciones de beneficios a internos.•Regular el cómputo de plazos de cumplimiento de sentencias.•Recibir vía audiencia quejas y peticiones pacificas y respetuosas de

parte de los internos.•En su caso, autorizar al interno la asistencia al funeral de algún

pariente o visita de enfermo, en las situaciones que así lo permita la ley.

•Autorizar cuando sea procedente, la excarcelación con custodia de un reo a efecto de recibir tratamiento o curación de enfermedad que así lo requiera.

9.1.2. CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL

Características del Sistema Acusatorio

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Oralidad.- Permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente (mediante la expresión hablada y no escrita) en la audiencia de juicio oral.

Corte Acusatorio.- Habrá una separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Público controlará y conducirá el trabajo policial; la defensa actuará como protector del respeto del proceso penal; y el juez vigilará que se respeten los derechos de los acusados y del agraviado.

Principios del Sistema Acusatorio y Oral

Publicidad.- Las audiencias deben ser públicas, con excepción de los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de menores, secuestro, violación, o que por sus características impliquen riesgos contra la seguridad de las víctimas.

practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, esdecir, en perfecta igualdad de oportunidades y de reciprocas cargas en el transcurso del proceso.

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Concentración.- Se busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas (próximas entre sí), evitando la diversificación de las actuaciones.

Continuidad.- Se busca que las audiencias sean ininterrumpidas (salvo cuando las particularidades del casolo ameriten) para dar agilidad al proceso y así estar en aptitud de resolver de manera expedita.en general, de modo que la sentencia se funde exclusivamente en lo visto y oído por ellos.

Etapas del Proceso Penal OrdinarioEtapa de InvestigaciónInvestigación No FormalizadaLa realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía; en esta etapa aún no interviene elJuez denominado “de Control”, cuya función se basa en tutelar las garantías procesales del imputado.

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Investigación FormalizadaLa realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía, y tiene lugar cuando por lascircunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar los derechos de las personas o imputados (ej. cateos, intervención de comunicaciones).

Etapa de Preparación de Juicio OralIncluye la audiencia de preparación del juicio oral, la comparecencia de la víctima y la audiencia intermediaen la que se discutirán públicamente las pruebas que se presentarán y las que se excluirán del juicio oral.

Etapa de Juicio OralEs la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pública, que comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres Jueces.

Etapa de Ejecución de SancionesEsta etapa comprende la verificación judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el

Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento -si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad.

9.1.2. ETAPA DE INVESTIGACION

. Investigación No FormalizadaModos de inicio. La investigación se iniciará por denuncia o por querella de la parte ofendida o su legítimo representante.

Remisión de las partes a proceso conciliatorioEl agente de Ministerio Público, en los casos que así lo prevea la ley, deberá remitir a las partes a un proceso de conciliación o mediación, con la finalidad de

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que se llegue a un acuerdo. En caso de que las partes no solucionen el conflicto, deberá dar inicio o continuar con la investigación.

CONCILIACIÓN / MEDIACIÓN

9.1.3. Recepción de Denuncia o QuerellaEl agente del Ministerio Público (o la Policía en caso de urgencia) recibirá la querella de parte ofendida o la denuncia por parte de cualquier persona, del ofendido o víctima, sobre la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito; así mismo recibirá los datos o evidencias que hubiere recabado la Policía, caso en el cual procederá en cualquiera de las siguientes formas:

1 Inicio de InvestigaciónEl agente del Ministerio Publico podrá iniciar la investigación para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y copartícipes del mismo, auxiliándose de la Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia (Servicios Periciales).

Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente del Ministerio Público debe ser preservada para no alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las ciencias forenses.

Este proceso de investigación científica genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por el Ministerio Público, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos.

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1 Inicio de InvestigaciónEl agente del Ministerio Publico podrá iniciar la investigación para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y copartícipes del mismo, auxiliándose de la Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia (Servicios Periciales).

Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente del Ministerio Público debe ser preservada para no alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las ciencias forenses.

Este proceso de investigación científica genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por el Ministerio Público, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos.

9.1.4. No Iniciar InvestigaciónEl agente del Ministerio Público podrá ejercer la facultad de no iniciar la investigación o detener la investigación (cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado). En caso de que la víctima no esté de acuerdo con esta decisión puede impugnarla en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales.

9.1.5. Archivo TemporalCuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción que coadyuven al avance de la investigación, ésta se podrá archivar provisionalmente; en caso de contar con nuevos elementos se podrá solicitar la reapertura de la investigación.

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9.1.6. Aplicación de Criterio de OportunidadCuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el interés publico y el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el agente del Ministerio Público puede prescindir de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolución fundada y motivada, la cual podrá ser impugnada por la víctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma.

Inicio de Investigación con Detenido en FlagranciaCuando el imputado de un hecho delictivo es sorprendido en flagrancia, éste deberá ser detenido (ya sea por las policías preventiva, investigadora o cualquier persona), y puesto a disposición del agente del Ministerio Público.

Investigación FormalizadaEn esta fase el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisión de un delito. El agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Control la autorización para llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a través de las cuales espera obtener la información y recolectar los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación, respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado.

Presentación ante el JuezUna vez detenido, el probable responsable deberá ser presentado por el Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un Juez

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de Control para que se realice una Audiencia de Control de la Detención.El Juez de Control realizará la calificación de la detención; si estuviera apegada a derecho, el Ministerio Público procederá a formular la imputación, y en caso contrario el juez dictará un auto de libertad con las reservas de ley, en beneficio del detenido.

Formulación de Imputación (Acción Penal)Cuando con motivo de la investigación existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometió un delito y que una persona probablemente participó en su comisión, el agente del Ministerio Público realizará imputación contra esa persona en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en la que el imputado puede contestar el cargo que se le formula y rendir su declaración sobre los hechos que le son imputados.

Vinculación a ProcesoEl Juez de Control recibirá la declaración del imputado y escuchará al agente del Ministerio Público quien expondrá su solicitud de que el imputado sea vinculado a proceso.

En caso de que el Juez de Control vincule a proceso fijará un plazo para que el agente del Ministerio Público cierre la investigación.

En caso que el Juez decida no vincular a proceso, el imputado quedará en libertad y el agente del Ministerio Público, por una vez más, tendrá oportunidad para realizar la misma imputación si llegara a contar con nuevos elementos.

Plazo judicial para el cierre de la investigaciónEl Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar al juez una ampliación

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del mismo para la realización de diligencias de investigación.

El juez, de considerar fundada la solicitud, ampliará el plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este apartado.

Medidas CautelaresEl agente del Ministerio Público podrá solicitar se aplique al imputado alguna medida cautelar cuando exista riesgo de evasión o para garantizar el debido proceso.

Las medidas cautelares son providencias tales como prisión preventiva, prohibición de salir de la ciudad o depósito de garantía, entre otras que la ley señala.

Cierre de la InvestigaciónLa investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el juez para tal efecto.

Si antes del plazo fijado por el Juez de Control para la realización de la investigación no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un mecanismo alterno de solución, el agente del Ministerio Público deberá cerrar dicha investigación.

El agente del Ministerio Público podrá decretar cerrada la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al juez, quien dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, el agente del Ministerio Público decretará el cierre de la investigación.

Una vez cerrada la investigación, el agente de Ministerio Público solicitará el sobreseimiento, acusará formalmente al imputado, o en su caso, solicitará la suspensión del proceso.

Causas de SobreseimientoSe decretará cuando el hecho no se consumó o no constituye delito; o apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; o el imputado esté exento de

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responsabilidad penal, o agotada la investigación el agente del Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos necesarios para fundar su acusación, se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos por la ley, ocurra amnistía o el imputado haya sido juzgado con sentencia firme respecto de los mismos hechos.

Suspensión del ProcesoEl Juez de Control dictará esta suspensión a petición del agente del Ministerio Público, cuando el delito por el que se está procediendo requiera previa querella, y ésta no fue presentada; o en su caso, no se ha satisfecho algún requisito previo exigido por la ley para iniciar el procedimiento; se declare formalmente al imputado sustraído de la justicia o después de cometido el delito se dictamine al imputado trastorno mental transitorio.

El Juez de Control podrá decretar la reapertura de la investigación cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

9.1.8. Salidas AlternasDurante la investigación se podrá acceder a la aplicación de salidas alternas hasta antes de que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral. Estas salidas tienen la finalidad de consensar acuerdos reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual puede redundar en ahorro de tiempo y gasto a las partes y al Estado.

Mediación / ConciliaciónProcedimiento voluntario, confidencial y flexible, tendiente a que las personas que afrontan conflictos entre sí, encuentren los acuerdos que pongan fin a la discrepancia.

El proceso y los acuerdos están reconocidos por la ley.

El mediador/conciliador interviene como un profesional que, asumiendo una postura neutral; ayuda a facilitar los acuerdos que resuelven los conflictos, y promueve o propone alternativas de solución.

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Justicia restaurativaPor Justicia Restaurativa se entiende todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o condenado participan conjuntamente y de forma activa en subsanar las consecuencias derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales o colectivas de las partes mediante la reparación, la restitución y/o el servicio a la comunidad, encaminado a lograr la satisfacción de la victima y la reintegración del ofensor.

Suspensión del Proceso a PruebaProcede a solicitud del imputado o del agente del Ministerio Público; se puede aplicar cuando la pena del delito no sea mayor a seis años de prisión, el imputado no haya sido condenado por delito doloso con anterioridad, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, tenga domicilio fijo en el lugar donde se sigue el proceso y que su residencia sea de un año cuando menos, que posea profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir, y no haya temor de que sustraiga de la justicia.

Cuando no exista oposición fundada del agente del Ministerio Público, o de la víctima u ofendido, el procedimiento quedará suspendido por un plazo no menor a seis meses y no mayor de tres años y el imputado deberá cumplir las condiciones que le imponga el Juez. Si no diera cumplimiento el imputado, el Juez de Control revocará la suspensión del proceso a prueba y se continuará como si no hubiese sido suspendido.

PROFESIÓN U OCUPACIÓNSIN RIESGO DE FUGA

Procedimiento AbreviadoHasta antes de la audiencia intermedia el imputado, -con la asistencia de su

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Defensor- podrá renunciar voluntariamente a su derecho a tener un juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y a ser juzgado de inmediato con los antecedentes con los que cuente en ese momento la investigación (este derecho sólo lo podrá ejercer desde la Vinculación a Proceso hasta antes del Auto de Apertura a Juicio Oral).

En este caso el agente del Ministerio Público podrá solicitar una pena inferior hasta un tercio de la mínima señalada por el delito que se le acusó al imputado.

AcusaciónEl agente del Ministerio Público debe acusar al imputado cuando al cerrar la investigación cuente con elementos suficientes para considerarlo culpable de la comisión de algún delito.

9.2.1Segunda A JUICIO PREPARACION

Citación a la Audiencia de Preparación de Juicio OralPresentada la acusación el Juez de Control ordenará su notificación a todas las partes y citará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia de preparación, señalando fecha y hora, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación. Al imputado se le entregará copia de la acusación.

9.2.1. Comparecencia de la VíctimaHasta quince días antes de la fecha fijada la víctima u ofendido podrá constituirse en acusador coadyuvante y en tal carácter tendrá la facultad de señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir

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su corrección, ofrecer las pruebas que estime necesarias para complementar la acusación del Ministerio Público y para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.

9.2.3. Audiencia de preparación de Juicio OralEl agente del Ministerio Público y la Defensa discutirán públicamente sobre las pruebas que presentarán y las que se excluirán en el Juicio Oral, así como de los hechos que se darán por probados mediante los acuerdos probatorios correspondientes; hecho esto, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio oral.

audiencia de Juicio OralEn una audiencia continua, concentrada, oral y pública, se llevará a cabo el juicio oral por un Tribunal integrado por tres Jueces.

El Presidente del Tribunal dará inicio a la audiencia de juicio oral cuando verifique la presencia de las partes, la defensa, los testigos y los peritos.

Acto seguido, primero el agente del Ministerio Público y después la Defensa, expondrán sus alegatos de apertura.

Si el acusado lo desea podrá declarar ante el Tribunal.

Cada parte presentará sus pruebas periciales, testimoniales, documentales o de otra índole permitida por la ley, ante el Tribunal; primero lo hará el agente del Ministerio Publico y luego el Defensor del acusado.

Los jueces que integran el Tribunal conocerán directamente las pruebas y las valorarán en forma libre y lógica; el agente del Ministerio Público y el Defensor expondrán sus alegatos de clausura, pudiendo intervenir el acusado si fuere su deseo, y se dará por terminado el debate.

ResoluciónEl Tribunal hará su deliberación en forma privada, y la discusión no podrá

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exceder de setenta y dos horas; una vez terminada la deliberación, resolverá si condena o absuelve al imputado.

A más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, en una audiencia pública el Juez que preside hará lectura de la sentencia.

Si el Tribunal resuelve condenar, citará a las partes a una audiencia de individualización de la sanción en un plazo no mayor de siete días, donde se desahogarán las pruebas y alegatos que propongan las partes con relación a la pena que deba aplicarse al imputado.

Contra las sentencias se puede interponer el medio de impugnación correspondiente dentro del término que señale el Código de Procedimientos Penales.

9.2.4. EJECUCION DE SANCIONES

EJECUCIÓN DE LA SANCIÓNLos jueces de Ejecución de Sanciones resolverán sobre el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de los preceptos constitucionales y legales del sistema penitenciario.

El agente del Ministerio Público, el Acusador Particular o el sentenciado y su Defensor, podrán plantear -ante el Juez de Ejecución de Sanciones- los incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de las penas o de las medidas de seguridad y medidas disciplinarias impuestas.

Estos incidentes deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo correr traslado a los interesados.

Si fuera necesario incorporar medios de prueba, el Juez (incluso de oficio) ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá sobre la cuestión planteada incidentalmente.

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Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de Ejecución de Sanciones lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate.

El Juez de Ejecución de Sanciones decidirá por auto fundado y, contra lo resuelto, procede recurso de apelación ante el Tribunal de segunda instancia, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga este último Tribunal.

Suspensión de medidas administrativasDurante el trámite de los incidentes, el Juez de Ejecución de Sanciones podrá ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria (medidas administrativas) que sean impugnadas en el procedimiento incidental.

EjecutoriedadEjecutoriada la sentencia, el Juez de Ejecución de Sanciones determinará su cumplimiento y ordenará las comunicaciones y anotaciones correspondientes.

Si el sentenciado se encuentra en libertad y debe compurgar pena privativa de la misma, se dispondrá lo necesario para su aprehensión o reaprehensión, en su caso.

Cómputo definitivoEl Juez de Ejecución de Sanciones hará el cómputo de las penas o medidas de seguridad, y descontará de este la duración de la prisión preventiva y el arraigo (si lo hubo) cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en que quedaron o quedarán cumplidas aquéllas.

El computo podrá modificarse, aún de oficio, cuando sea necesario.

La fecha de cumplimiento de la pena se notificará inmediatamente al

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sentenciado.

Libertad condicional anticipadaEl Juez de Ejecución de Sanciones deberá revisar cuando menos cada tres meses el expediente clínico criminológico necesario para resolver sobre la libertad condicional.

El incidente de libertad condicional podrá ser promovido ante el Juez de Ejecución de Sanciones por el sentenciado y su Defensor.

El Juez de Ejecución de Sanciones podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.

Cuando la libertad le sea otorgada al sentenciado, en el auto que lo disponga se fijarán los requisitos y condiciones legales. El liberado fijará domicilio y recibirá una constancia en la que conste que se encuentra en libertad condicional. El Juez de Ejecución de Sanciones vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que serán reformables de oficio o a petición del sentenciado.

Revocación de la libertad condicionalSe podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones o cuando ésta ya no sea procedente. El incidente de revocación será promovido de oficio o a pedido del Agente del Ministerio Público. Si el sentenciado no puede ser encontrado, el Juez de Ejecución de Sanciones ordenará su reaprehensión.

Conclusiones

La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en el juicio oral.

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La oralidad permite que el juzgador reciba las pruebas actuadas directamente, favoreciendo a que el mismo se forme un criterio más consistente y verídico al no existir ninguna interferencia de por medio que pueda alterarla.Con lo antes dicho, vemos que la oralidad, cobra entonces un nuevo significado para convertirse en una verdadera protección ciudadana.La oralidad constituye el principio rector del proceso penal y sólo a través de ella se logra un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la justicia en general.La oralidad constituye el principio rector del proceso penal y sólo a través de ella se logra un proceso penal garante de los derechos del acusado y de la justicia en general.

Bibliografía

Libro de Derecho Procesal Penal.

Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba.

Código Penal

MANUAL EL NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL,

ÁLEZ CAROCCA PÉREZ

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