sistema acusatorio, adversarial, oral y garantista

Upload: palomapalacios

Post on 01-Mar-2016

14 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Sistema acusatorio, adversarial, oral y garantista

Artculo 16 CPEUM()

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Existir un registro inmediato de la detencin.FLAGRANCIA PURA y CUASIFLAGRANCIAAdversarial

(artculo 2 CPPEM)

Implica una contienda entre las partes, en una situacin de igualdad procesal.OralLas pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso deben ser planteadas, introducidas y desahogadas de manera oral ante el Juez.GarantistaEnfatiza en el aseguramiento del respeto a los derechos bsicos de las personas a travs de la ampliacin y el detalle de stos.

(artculo 1 CPPEM)Retencin ministerial

Artculo 16 CPEUM

Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial; este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal.

PRISIN PREVENTIVA OFICIOSAART. 194 CPPEMProcede la prisin preventiva:Delitos: homicidio doloso, violacin y secuestro, as como en su grado de tentativa.

Delitos cometidos con medios violentos, cuando se ocasiones daos graves a la persona

Trata de personas, pornografa de menores e incapacesAudiencia de controlArt. 191 CPPEM

Se le harn saber sus derechos al indiciado, el Juez de Control proceder a calificar la detencin, ratificndola o decretando la libertad con las reservas de ley.

Mp. Deber justificar los motivos de la detencin.Formulacin de imputacin.La formulacin de la imputacin es una actuacin unilateral, exclusiva y soberana del fiscal o ministerio pblico, que cumple una funcin esencialmente garantista, que consiste en informar al imputado de manera especfica y clara acerca de los hechos que se le atribuyen y su calificacin jurdica, esto es, el contenido de la imputacin jurdico penal que se dirige en su contraPara tales efectos, formular la imputacin inicial, la cual contendr los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable su responsabilidad.

La imputacin deber contener al menos los siguientes elementos:

I. El nombre del imputado;II. El nombre de la vctima y del denunciante;III. Una breve descripcin de los hechos y su posible calificacin jurdica;

IV. Los elementos de conviccin que arroje la investigacin; y,

V. Lo relacionado con la reparacin del dao.Se entender por cuerpo del delito la existencia de los elementos objetivos o externos y normativos que integran la descripcin de la conducta o hecho delictuoso.La responsabilidad ser probable cuando existan elementos de conviccin suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado pudo haber intervenido en un hecho punible.

Medidas cautelaresArt. 192 - 220 CPPEMExhibicin de una garanta econmicaProhibicin de salir del pas, localidad en la que resideObligacin de someterse al cuidado o vigilancia de una personaReclusin domiciliariaColocacin de localizadores electrnicosPrisin preventivaAudiencia de vinculacin a procesoArt. 293 CPPEMRequisitos: Que se haya formulado imputacinDeclaracin del imputado y/o su manifestacin de no hacerlo.Antecedentes que revele la existencia de que se ha cometido un hecho determinado por la ley como delito y que exista probabilidad de que el imputado lo cometi.