proceso laboral unidad i

27
PROCESO LABORAL L. EN D. VALDEMAR DANIEL MERCADO GARCÍA

Upload: valdemar1970

Post on 05-Aug-2015

236 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Proceso Laboral Unidad I

PROCESO LABORAL

L. EN D. VALDEMAR DANIEL MERCADO GARCÍA

Page 2: Proceso Laboral Unidad I

UNIDAD DE COMPETENCIA IEl Proceso Laboral

1. Importancia del Proceso Laboral • Concepto • Naturaleza

• Objeto de Estudio • Principios

2. Los Conflictos Laborales y su Solución • Concepto de Conflicto

• Clasificación de los Conflictos Laborales • Arreglo Directo entre las Partes

• Arreglo por Intervención de Terceros• Arreglo por la Intervención Jurisdiccional

• La Conciliación • El Arbitraje

Page 3: Proceso Laboral Unidad I

• ConceptoEl proceso laboral es la institución destinada a la actuación de pretensiones conforme con las normas de Derecho laboral, por órganos creados especialmente para ello. (Guasp)

El Derecho Procesal de Trabajo es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos.

El Derecho Procesal del Trabajo es el sistema de normas, principios e instituciones referentes a la actividad de los tribunales de trabajo y al proceso laboral. (Héctor Santos Azuela)

Page 4: Proceso Laboral Unidad I

ALBERTO TRUEBA URBINA“Conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdicción de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero-patronales, interobreras e interpatronales”.

NESTOR DE BUEN L. “Es el conjunto de normas cuyo objeto concreto es precisamente, el proceso, que tiene una evidente vinculación con la acción legislativa del Estado, o desde una perspectiva de jurisprudencia integradora, con la acción de quienes al ejercer la función jurisdiccional”.

FRANCISCO ROSS GÁMEZ“Es la rama del derecho que conoce de la actividad jurisccional del Estado, respecto de la aplicación de las normas con motivo, en ocasión o a consecuencia de las relaciones obrero patronales”.

Page 5: Proceso Laboral Unidad I

El Derecho Procesal del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones, tendientes a

resolver los conflictos suscitados con motivo de una relación de trabajo.

Page 6: Proceso Laboral Unidad I

• NaturalezaEn primer término se establecerá naturaleza jurídica de todo procedimiento.

El fundamento legal de todo procedimiento lo son los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEMU).

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del Proceso Laboral, lo es el artículo 123, fracciones XX, XXI y XII de la CPEUM

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.…

Page 7: Proceso Laboral Unidad I

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Page 8: Proceso Laboral Unidad I

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y

de una manera general, todo contrato de trabajo:

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno.

Page 9: Proceso Laboral Unidad I

XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su

Page 10: Proceso Laboral Unidad I

persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

• Objeto de Estudio El Derecho Procesal del Trabajo conoce la actividad jurisdiccional en los diversos conflictos laborales, a fin de mantener el orden jurídico dentro de nuestro sistema de derecho (Tena Suck – Italo Morales)

El Derecho Procesal del Trabajo tiene por objeto a través de las tribunales laborales dirimir las controversias de los conflictos laborales, manteniendo el orden jurídico y social.

Por consiguiente el principal objeto de estudio lo son los conflictos suscitados con motivo de las relaciones de trabajo.

Page 11: Proceso Laboral Unidad I

• Principios Los Principios del Derecho Procesal del Trabajo, se encuentran establecidos en el articulo 685 de la LFT., el cual refiere:

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.

Page 12: Proceso Laboral Unidad I

Principio de PublicidadImplica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres. (Articulo 720 de la L.F.T.)

Principio de GratuidadEste principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma. (Articulo 19 de la L.F.T.)

Page 13: Proceso Laboral Unidad I

Principio de InmediatezEste principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad. (Articulo 620 de la L.F.T.)

Principio de OralidadEn el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene carácter formal ni solemne. La excepción al este principio son los artículos 871 y 872 de la L.F.T. (Articulo 713 de la L.F.T.)

Page 14: Proceso Laboral Unidad I

Principio ConciliatorioEste principio lo encontramos en la obligación del funcionario conciliador y del personal jurídico de la Junta de Conciliación y Arbitraje buscar un arreglo conciliatorio entre las partes; proponiéndoles opciones de solución justas y equitativas, para dar por terminado el conflicto. (Artículos 876 y 878 de la L.F.T.)

Principio DispositivoLlamado también de iniciativa o instancia de parte. El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas. La excepción a este principio se encuentra en el articulo 701 de la L.F.T. (Articulo 871 de la L.F.T.)

Page 15: Proceso Laboral Unidad I

Principios de Economía.El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes.

Principio de SencillezSignifica que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia. (Articulo 687 de la L.F.T.)

Principio de ConcentraciónTiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia. (Artículos 761, 763 y 848 de la L.F.T.)

Page 16: Proceso Laboral Unidad I

Principio de Suplencia de la Deficiencia de la DemandaEste principio refiere que cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. (Articulo 685 de la L.F.T.)

Principio SubsanadorEste principio refiere que para el caso que el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. (Articulo 873 de la L.F.T.)

Page 17: Proceso Laboral Unidad I

• Concepto de ConflictoConflicto se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir.

El Diccionario de la Lengua Española lo define como combate, lucha, pelea.

Conflicto LaboralMario de la Cueva “los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo” .

Armando Porras López los define como “las controversias jurídico – económicas que surgen con motivo de la aplicación de la tutela de la Ley a la relación de trabajo individual o colectivo.

Page 18: Proceso Laboral Unidad I

J. Jesús Castoreña conceptualiza al conflicto de trabajo como “toda diferencia que surge entre los sujetos del derecho obrero, con motivo de la implantación, celebración, formación, interpretación, alcance y vigencia de las normas de los contratos y de las relaciones de trabajo”.

Baltasar Cavazos Flores “conflicto de trabajo se entiende todo aquel procedente de la prestación de servicios retribuidos por el patrono al trabajador, esto es, derivados de la actividad laboral”.

Conflicto de trabajo son todas aquellas controversias o desacuerdos que se suscitan con motivo o a consecuencia

de la existencia de una relación de trabajo

Page 19: Proceso Laboral Unidad I

• Clasificación de los Conflictos LaboralesRubén Delgado Moya, clasifica a los conflictos de trabajo de una manera general: Individuales y Colectivos.

• INDIVIDUALES.- Los que surgen entre el trabajador y el patrón, a propósito del contrato de trabajo.

• COLECTIVOS.- Los originados entre un grupo o sindicato obrero y uno o varios patrones, sobre cuestiones de orden profesional general.

Por su parte Tena Suck e Italo Morales, lo clasifican atendiendo a los sujetos, a los intereses en pugna y a la norma jurídica.

a) Atendiendo a los sujetos.• Entre patrones y trabajadores.

Page 20: Proceso Laboral Unidad I

• Entre patrones.

• Entre trabajadores.

• Entre sindicatos.

• Entre sindicatos y terceras personas.

b) Atendiendo a los intereses en pugna

• Conflictos Individuales.

• Conflictos Colectivos.

• Conflictos Jurídicos.

• Conflictos Económicos.

Page 21: Proceso Laboral Unidad I

c) Atendiendo a la norma jurídica

• Por violación a un derecho.

• Por violación a una norma.

• Por inexistencia de condiciones de trabajo injustas.

• Por desequilibrio entre los factores de la producción.

• Por incumplimiento de lo pactado.

•Por insometimiento al arbitraje.

Page 22: Proceso Laboral Unidad I

Medios de Solución de ConflictosPara entender como se pueden arreglar las partes en un conflicto laboral, es indispensable entender que son los medios de solución de conflictos.

Guillermo Cuadra señala que son mecanismos encaminados a solucionar las controversias entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas, o bien, a través del nombramiento de mediadores, conciliadores o árbitros que coadyuven en la solución alterna a los conflictos.

En México el marco jurídico constitucional de los medios de solución de conflictos se encuentra en al artículo 17 de la CPEUM, que en lo conducente dice.

Artículo 17. … … …

Page 23: Proceso Laboral Unidad I

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. …

Los medio de solución de conflictos son entre otros la transacción, negociación, conciliación, mediación y arbitraje.

• Arreglo Directo entre las PartesTransacción Extrajudicial. Mediante un contrato entre las partes ponen fin a un conflicto, evitando un litigio judicial.

Negociación. Es la forma de resolver un conflicto en la cual únicamente las partes intervienen para llegar a decisiones conjuntas en asuntos de interés mutuo, en los cuales existen desacuerdos.

Page 24: Proceso Laboral Unidad I

• Arreglo por Intervención de TercerosConciliación. El Diccionario de la Lengua Española la define como “el acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado”.

Se deriva de la palabra conciliar, la cual se define como “Componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

Es el medio de solución de conflictos, mediante la cual un tercero (que no propone, ni decide) asiste a las partes para que lleguen a un acuerdo para poner fin al conflicto.

En el proceso laboral la conciliación es llevada a cabo por un tercero que propondrá opciones de solución justas y equitativas. Lo cual en un sentido estricto se trataría de una mediación.

Page 25: Proceso Laboral Unidad I

Mediación. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la conceptualiza como “llegar a la mitad de algo. Interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad”.

Medio por el cual interviene un tercero que, sin proponer formas de solución , incentiva a las partes para dar solución a un conflicto.

Para Fernando Martín Diz es un mecanismo alternativo al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas logren una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola.

En los procedimientos laborales la mediación consiste en la intervención de un tercero para avenir a las partes, buscando mediar las pretensiones de cada una de ellas y lograr que lleguen a un arreglo conciliatorio, comúnmente a esta persona se le llama conciliador.

Page 26: Proceso Laboral Unidad I

•Arreglo por la Intervención JurisdiccionalEn un sentido estricto el arreglo por intervención jurisdiccional los es aquel procedimiento que se lleva ante los tribunales o juzgados, que pone fin al conflicto mediante una resolución.

En materia procesal laboral la conciliación y el arbitraje se llevan a cabo por la autoridad de la materia.

• La Conciliación Los conciliación en el proceso laboral se llevara a cabo por un tercero llamado funcionario conciliador o el personal jurídico de la Junta de Conciliación y Arbitraje, los cuales propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia.

El fundamento jurídico de la conciliación lo es el artículo 876 de la LFT.

Page 27: Proceso Laboral Unidad I

• El Arbitraje. La palabra arbitraje se deriva del vocablo arbitrar, que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, lo conceptualiza como “dicho de un tercero: Resolver, de manera pacífica, un conflicto entre partes”.

El arbitraje es el sometimiento de las partes a la voluntad de un tercero para la solución de un problema.

En el procedimiento laboral, se entiende por arbitraje al sometimiento de las partes a la voluntad de un tercero para la solución de un conflicto laboral; denominándose a este tercero arbitro, en el caso que nos ocupa es la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.

El fundamento jurídico de el arbitraje laboral lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 123, fracciones XX y XXI; a este tipo de arbitraje se denomina arbitraje forzoso.