esquema del proceso ordinario laboral

Upload: maria-jose-barrientos

Post on 11-Jul-2015

9.215 views

Category:

Documents


17 download

TRANSCRIPT

ESQUEMA DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL CON FUNDAMENTO EN EL CDIGO DE TRABAJO DECRETO NMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA.

Oral o escrita. DEMANDAArtculos 322, 332, 333 334 Y 335.

Si la demanda cumple con requisitos el Juez seala da y PRIMERA RESOLUCIN

hora para audiencia de juicio oral, apercibiendo a las partescomparecer con sus medios de prueba. Artculo 335.

PRIMERA AUDIENCIA

-Las partes puede excusarse de asistir una sola vez por enfermedad. Artculo 336.

-Previo a contestar la demanda se pueden plantear excepciones dilatorias, las cuales se resolvern en la misma audiencia. Artculo 342.

ACTITUDES DEL DEMANDADO

1.Si el demandado no se presenta se sigue el proceso en su rebelda. Art. 335.

2.Si el demandado acepta, se procede a la va ejecutiva. Art. 340. Puede oponerse si no est de acuerdo o incluso reconvenir al demandante. Art. 338.

Contestada la demanda y/o la reconvencin

CONCILIACIN

el Juez propone frmulas ecunimes de arreglo a las partes. Artculo 340.

RECEPCIN DE PRUEBAS

Si no hubiere avenimiento entre las partes, el Juez recibir inmediatamente las pruebas ofrecidas. Artculo 344.

Todas las pruebas deben recibirse por el Juez en la primera audiencia. Artculo 346.

-Si en la primera audiencia no fuere factible recibir todas las SEGUNDA Y TERCERA AUDIENCIA pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaleza de las mismas se sealara una segunda audiencia

-Si por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sidoposible recibir todas las prueba se sealar una tercera audiencia. Artculo 346.

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Artculo 357.

SENTENCIA FICTA

Dentro de las 48 horas de haberse establecido la citacin del demandado y no haber comparecido se dicta sentencia. Artculo 358.

SENTENCIA

Dentro de un trmino no menor de 5 ni mayor de 10 das el Juez dicta sentencia. Artculo 359.

-Contra las resoluciones que no sean definitivas proceder

-Contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio procede los recursos de aclaracin, ampliacin y apelacin. Articulo 365.

-Contra los titulares de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social proceder el recurso de responsabilidad.

RECURSOS

el recurso de revocatoria. -Contra los actos o procedimientos en que se infrinja la ley proceder el recurso de nulidad.

-Proceder el recurso de rectificacin en los casos previstosen el Cdigo de Trabajo. Artculo 366.