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AIP GEN 0.1-1
COSTA RICA 10 JUN 04
PARTE 1 - GENERALIDADES (GEN)
GEN 0.
GEN 0.1 PREFACIO
1. Nombre de la autoridad responsable de la publicación
La Publicación de Información Aeronáutica (AIP), ha sido elaborada por la Unidad de
Publicaciones y Cartografía Aeronáutica, la cual forma parte de los Servicios de
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil.
2. Documentos aplicables de la OACI
La AIP está publicada de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados del Anexo
15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y al Manual de Servicios de Información
Aeronáutica (DOC-8126 OACI). Las cartas que figuran en la AIP se producen de
conformidad con el Anexo 4 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el
Manual de Cartas Aeronáuticas (DOC-8697 OACI). Las diferencias con respecto a las
Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI se indican en la subsección
GEN 1.7
3. Estructura de la AIP e intervalo regular establecido para las enmiendas
3.1 Estructura de la AIP
La AIP forma parte de la documentación integrada de Información Aeronáutica, cuyos
detalles se indican en la subsección GEN 3.1. La estructura de la AIP se muestra en
el gráfico de la página GEN 0.1-4.
La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), En ruta (ENR) y Aeródromos
(AD), cada una dividida en secciones y subsecciones, conteniendo varios tipos de
información.
3.1.1 Parte 1- Generalidades (GEN)
La parte 1 consta de cinco secciones conteniendo información que brevemente se
describe a continuación.
GEN 0.- Prefacio; Registro de Enmiendas de la AIP; Registro de Suplementos a la AIP,
Lista de Verificación de Páginas, Lista de Enmiendas incorporadas a mano a la AIP e
índice de la Parte 1.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.14
GEN 0.1-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales-
Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves, entrada tránsito y
salida de pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías;
instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves; resumen de reglamentos
nacionales y acuerdos/convenios internacionales; y diferencias respecto de las
normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI.
GEN 2. Tablas y códigos- Sistemas de medidas, marcas de nacionalidad y matrícula de
aeronaves, días feriados; abreviaturas usadas en las publicaciones del AIS; símbolos
cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayudas para la navegación; tablas
de conversión y tablas de salida y puestas del sol.
GEN 3. Servicios- Servicios de información aeronáutica; cartas aeronáuticas;
servicios de tránsito aéreo; servicios de comunicaciones; servicios meteorológicos;
búsqueda y salvamento.
GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos/Helipuertos y servicios de navegación aérea
- Derechos por uso de aeródromos/helipuertos; y derechos por el uso de servicios de
navegación aérea.
3.1.2 Parte 2- En ruta (ENR)
La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que brevemente se
describe a continuación:
ENR 0.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la
AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a
mano a la AIP: e índice de la Parte 2.
ENR 1. Reglas y procedimientos generales- Reglas Generales; reglas de vuelo visual;
reglas de vuelo por instrumentos; clasificación del espacio aéreo ATS; procedimientos
de espera, aproximación y salida; servicios y procedimientos radar; procedimientos
de reglaje de altímetro; procedimientos suplementarios regionales (DOC-7030 OACI);
organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de vuelos;
direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo; interceptación de aeronaves
civiles; interferencia ilícita; e incidentes de tránsito aéreo.
ENR 2. Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo- Descripción detallada de
las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de
vuelo (UIR), áreas de control terminal (TMA), otros espacios aéreos regulados.
ENR 3. Rutas ATS- Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, rutas ATS
superiores, rutas de navegación aérea, rutas helicópteros, otras rutas nacionales
inferiores, espera en ruta.
Nota- En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte – Aeródromo, se
describen otros tipos de rutas que se especifican en conexión con los procedimientos
para el tránsito hacia y desde aeródromos.
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 0.1-3
COSTA RICA 30 NOV 11
ENR 4. Radio ayudas y sistemas de navegación.- Radio ayudas para la navegación en
ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o nombres en clave para puntos
significativos y luces aeronáuticas de superficie en ruta.
ENR 5. Alertas para la navegación- Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, zonas
de maniobra e instrucción, otras actividades de naturaleza peligrosa (volcanes
activos de Costa Rica), obstáculos para la navegación aérea en ruta, actividades
aéreas deportivas y de recreo, vuelo migratorio de aves y zonas con fauna sensible.
ENR 6. CARTA DE NAVEGACION EN RUTA-OACI y CARTAS INDICE Se incluirán en esta sección
las cartas índice.
3.1.3 Parte 3- Aeródromos (AD)
La parte 3 consta de cuatro secciones que contienen información la que brevemente se
describe a continuación.
AD O.- Prefacio; registro de Enmiendas de la AIP; registro de Suplementos de la
AIP; lista de verificación de páginas de la AIP; lista de enmiendas incorporadas a
mano a la AIP: e índice de la Parte 3.
AD 1.- Aeródromos/helipuertos- Introducción- Disponibilidad de Aeródromos; Servicios
de Salvamento y Extinción de Incendios; Índice de Aeródromos/ Helipuertos,
Aeropuertos Controlados, Lista de Aeródromos Locales (solo VFR) y Agrupación de
Aeródromos.
AD 2.- Aeródromos- Información detallada sobre aeródromos.
AD 3.- Helipuertos- Información de Helipuertos Nacionales.
3.2 Intervalo regular establecido para las enmiendas
Las enmiendas regulares de la AIP se publicarán con la frecuencia necesaria para
mantenerla actualizada.
4. Servicio con el que se ha de establecer comunicación en caso de detectarse
errores y omisiones en la AIP
En la compilación de la AIP, se ha tenido cuidado de asegurarse de que la información
contenida sea exacta y completa. Todo error u omisión que pueda no obstante
detectarse, así como cualquier envío de correspondencia relativa a la Documentación
Integrada de Información Aeronáutica deberá dirigirse a:
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA EDIFICIO CONTROL RADAR APARTADO 5026-1000 SAN JOSE-COSTA RICA Tele fax: (506) 2443-1648
E-mail: [email protected]
AIS/MAP AMDT No.08
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.1-4
COSTA RICA 10 JUN 04
DOCUMENTACION INTEGRADA DE
INFORMACION AERONAUTICA
AIC
NOTAM Y PIB ------ AIP INCLUYENDO ENMIENDAS ------ LISTAS DE VERIFICACION
Y SUPLEMENTOS Y RESUMENES
PARTE 1 PARTE 2 PARTE 3
GENERALIDADES (GEN) EN RUTA (ENR) AERODROMOS (AD)
GEN 0 ENR 0 AD 0
GEN 1 ENR 1 AD 1
REGLAMENTOS NACIONALES REGLAS Y PROCEDIMIENTOS AERODROMOS/HELIPUERTOS
Y REQUISITOS GENERALES INTRODUCCION
GEN 2 ENR 2 AD 2
TABLAS Y CODIGOS ESPACIO AEREO ATS AERODROMOS
GEN 3 ENR 3 AD 3
SERVICIOS RUTAS ATS HELIPUERTOS
GEN 4 ENR 4
DERECHOS POR USO DE RADIO-AYUDAS Y SISTEMAS
AEROPUERTOS Y DE NAVEGACION
SERVICIOS DE NAVEGACION
AEREA ENR 5
ALERTAS PARA LA NAVEGACION
ENR 6
CARTAS DE NAVEGACION EN RUTA
AIS/MAP AIRAC AMDT No.14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.1-5 COSTA RICA 28 NOV 14
SIMBOLOGÍA UTILIZADA EN LAS ENMIENDAS A LA AIP
Una flecha hacia la derecha: Una flecha hacia la derecha:
Al margen izquierdo
Al margen derecho
Significa cambio o inclusión
de información
Significa que se ha retirado información
Una flecha hacia la izquierda: Una flecha hacia la izquierda:
Al margen izquierdo
Al margen derecho
Significa que se ha retirado
información
Significa cambio o inclusión de información
Una línea vertical:
Al margen de la hoja
Significa cambios en los
párrafos
Un asterisco: *
Al margen de la lista
recapitulativa
Indica las páginas en que se
hicieron cambios
Páginas con numeración: A1, A2, A3, A4, A5, A6 P.I, A6 P.II, A7, A8, A9, A10, A11, A12, A13, A14, A15, A16, A17, A18 y A19
En sección GEN 1.7
Se refiere a los Anexos
AIS/MAP AMDT No. 18
GEN 0.1-5 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP
ENMIENDA AIP ENMIENDA AIP AIRAC
No. / Año FECHA DE
PUBLICACIÓN FECHA DE INSERCIÓN
ANOTADO POR
No. / Año
FECHA DE PUBLICACIÓN
FECHA DE VIGENCIA
ANOTADO POR
20/2017 12/05/2017 12/06/2017 20/2010 03/06/2010 29/07/2010
21/2017 22/09/2017 20/10/2017 21/2014 09/01/2014 06/02/2014
22/2018 25/10/2018 04/12/2018 22/2018 08/12/2017 01/02/2018
23/2019 25/10/2019 25/10/2019 23/2018 11/10/2018 06/12/2018
24/2019 28/02/2019 25/04/2019
AIS/MAP AMDT No. 23
AIP GEN 0.2-1 COSTA RICA 25 OCT 19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.3-1
C0STA RICA 22 MAY 97
GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP
Núm./Año
Asuntos
Sección (S)
de la AIP
afectadas
Período de
validez
Registro de
anulación
AIS/MAP
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
Parte 1 Generalidades (GEN)
GEN 0 1.7-1 (A3) 08 JUN/06 1.7-35 (A6 P.II) 08 JUN/06
1.7-1 (A4) 08 JUN/06 1.7-36 (A6 P.II) 08 JUN/06 0.1-1 10 JUN/04 1.7-1 (A5) 08 JUN/06 1.7-37 (A6 P.II) 08 JUN/06 0.1-2 22 OCT/09 1.7.1 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-38 (A6 P.II) 08 JUN/06 0.1-3 30 NOV/11 1.7-2 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-39 (A6 P.II) 08 JUN/06 0.1-4 10 JUN/04 1.7.3 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-1 (A7) 08 JUN/06 0.1-5 28 NOV/14 1.7-4 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-2 (A7) 08 JUN/06 *0.2-1 25 OCT/19 1.7.5 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-3 (A7) 08 JUN/06 0.3-1 22 MAY/97 1.7-6 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-4 (A7) 08 JUN/06 *0.4-1 25 OCT/19 1.7.7 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-1 (A8) 08 JUN/06 *0.4-2 25 OCT/19 1.7-8 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-2 (A8) 08 JUN/06 *0.4-3 25 OCT/19 1.7.9 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-3 (A8) 08 JUN/06 *0.4-4 25 OCT/19 1.7-10 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-4 (A8) 08 JUN/06 0.5-1 08 JUN/06 1.7.11 (A6 P.I) 08 JUN/06 1.7-5 (A8) 08 JUN/06 0.6-1 22 OCT/09 1.7-1 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-6 (A8) 08 JUN/06 0.6-2 22 OCT/09 1.7-2 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-7 (A8) 08 JUN/06 *0.6-3 25 OCT/19 1.7-3 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A9) 08 JUN/06
1.7-4 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A10) 08 JUN/06 GEN 1 1.7-5 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A11) 08 JUN/06
1.7-6 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A12) 08 JUN/06 1.1-1 28 NOV/14 1.7-7 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A13) 08 JUN/06 1.2-1 22 OCT/09 1.7-8 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-2 (A13) 08 JUN/06 1.2-2 22 OCT/09 1.7-9 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-3 (A13) 08 JUN/06 1.2-3 22 OCT/09 1.7-10 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A14) 08 JUN/06 1.2-4 22 OCT/09 1.7-11 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A15) 08 JUN/06 1.3-1 22 AUG/14 1.7-12 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-2 (A15) 08 JUN/06 1.3-2 22 AUG/14 1.7-13 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A16) 08 JUN/06 1.3-3 22 AUG/14 1.7-14 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A17) 08 JUN/06 1.3-4 22 AUG/14 1.7-15 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A18) 08 JUN/06 1.3-5 22 AUG/14 1.7-16 (A6 P.II) 28 NOV/14 1.7-2 (A18) 08 JUN/06 1.3-6 22 AUG/14 1.7-17 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-3 (A18) 08 JUN/06 1-3-7 22 AUG/14 1.7-18 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-4 (A18) 08 JUN/06 1.4-1 22 OCT/09 1.7-19 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A19) 28 NOV/14 1.4.2 22 OCT/09 1.7-20 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.4-3 11 FEB/10 1.7-21 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.5-1 11 FEB/10 1.7-22 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.5-2 11 FEB/10 1.7-23 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.5-3 11 FEB/10 1.7-24 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-1 22 OCT/09 1.7-25 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-2 22 OCT/09 1.7-26 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-3 22 OCT/09 1.7-27 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-4 22 OCT/09 1.7-28 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-5 22 OCT/09 1.7-29 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-6 22 OCT/09 1.7-30 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-7 22 OCT/09 1.7-31 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.6-8 22 OCT/09 1.7-32 (A6 P.II) 08 JUN/06 *1.7-1 (A1) 25 OCT/19 1.7-33 (A6 P.II) 08 JUN/06 1.7-1 (A2) 29 JUL/13 1.7-34 (A6 P.II) 08 JUN/06
AIS/MAP AMDT No. 23
AIP GEN 0.4-1 COSTA RICA 25 OCT 19
GEN 0.4-2 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
Parte 1 Generalidades (GEN)
GEN 2
2.1-1 04 DEC/18 3.1-7 04 DEC/18 Parte 2 En Ruta (ENR) *2.1-2 25 OCT/19 3.2-1 28 NOV/14
2.2-1 06 DEC/18 3.2-2 28 NOV/14 2.2-2 06 DEC/18 3.2-3 28 NOV/14 ENR 0 2.2-3 06 DEC/18 3.2-4 28 NOV/14 2.2-4 06 DEC/18 3.2-5 28 NOV/14 2.2-5 06 DEC/18 3.2-6 01 FEB/18 0.6-1 28 NOV/14 2.2-6 06 DEC/18 3.2-6.1 01 FEB/18 0.6-2 28 NOV/14 2.2-7 06 DEC/18 3.2-6.2 28 NOV/14 2.2-8 06 DEC/18 3.2-7 29 JUL/10 ENR 1
2.2-9 06 DEC/18 3.2-8 28 NOV/14 2.2-10 06 DEC/18 3.2-9 25 MAR/99 1.1-1 30 JUN/11 2.2-11 06 DEC/18 3.3.1 23 OCT/08 1.1-2 30 JUN/11 2.2-12 06 DEC/18 3.3-2 10 JUN/04 1.2-1 29 JUL/10 2.2-13 06 DEC/18 3.3-3 28 NOV/14 1.2-2 22 OCT/09 2.2-14 06 DEC/18 3.4-1 28 NOV/14 1.3-1 30 JUN/11 2.2-15 06 DEC/18 3.4-2 28 NOV/14 1.3-2 30 JUN/11 2.2-16 06 DEC/18 3.4-3 29 NOV/01 1.4-1 29 NOV/10 2.2-17 06 DEC/18 3.4-4 25 MAR/99 1.4-2 29 NOV/10 2.2-18 06 DEC/18 3.4-5 25 MAR/99 1.5-1 18 JUL/12 2.2-19 06 DEC/18 3.4-6 22 NOV/07 1.6-1 30 JUN/11 2.3-1 22 OCT/09 3.5-1 29 JUL/13 1.6-2 30 JUN/11 2.3-2 22 OCT/09 3.5-2 22 OCT/09 1.6-3 30 JUN/11 2.3-3 22 OCT/09 3.5-3 22 OCT/09 1.6-4 12 MAY/05 *2.4-1 25 OCT/19 3.5-4 22 OCT/09 1.6-5 29 JUL/13 *2.4-2 25 OCT/19 3.5-5 22 OCT/09 1.7-1 30 JUN/11 *2.4-3 25 OCT/19 3.5-6 22 OCT/09 1.7-2 18 JUL/12 *2.4-4 25 OCT/19 3.5-7 22 OCT/09 1.7-3 30 JUN/11 2.5-1 06 FEB/14 3.5-8 22 OCT/09 1.7-4 30 JUN/11 2.6-1 04 NOV/99 3.6-1 04 DEC/18 1.8-1 30 JUN/11 2.6-2 25 MAR/99 3.6-2 04 DEC/18 1.8-2 29 JUL/13 2.7-1 04 DEC/18 3.6-3 04 DEC/18 1.9-1
1.9-2 *1.9-3 *1.9-4
06 DEC/18 06 DEC/18 25 OCT/19 25 OCT/19
2.7-2 04 DEC/18 GEN 4 1.9-5 06 DEC/18
2.7-3 04 DEC/18 1.9-6 06 DEC/18
2.7-4 04 DEC/18 *4.1-1 25 OCT/19 1.9-7 06 DEC/18
*4.1-2 25 OCT/19 1.9-8 06 DEC/18
*1.9-9 25 OCT/19
GEN 3 *4.1-3 25 OCT/19 1.10-1 28 NOV/14 *4.1-4 25 OCT/19 1.10-2 28 NOV/14 *4.1-5 25 OCT/19 1.10-3 28 NOV/14 *4.1-6 25 OCT/19 1.11-1 28 NOV/14
3.1-1 04 DEC/18 *4.1-7 25 OCT/19 1.12-1 30 JUN/11 3.1-2 04 DEC/18 *4.1-8 25 OCT/19 1.12-2 30 JUN/11 3.1-3 04 DEC/18 *4.1-9 25 OCT/19 1.12-3 22 OCT/09 3.1-4 04 DEC/18 *4.1-10 25 OCT/19 1.12-4 22 OCT/09 3.1-5 04 DEC/18 *4.1-11 25 OCT/19 1.12-5 22 OCT/09 3.1-6 04 DEC/18 1.13-1 30 JUN/11 1.14-1 30 JUN/11
1.14-2 30 JUN/11
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 0.4-3 COSTA RICA 25 OCT 19
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
Parte 2 En Ruta (ENR)
1.14-3 30 JUN/11 5.1-3 11 FEB/10 *1.3-2 25 OCT/19 1.14-4 30 JUN/11 5.2-1 28 NOV/14 *1.3-3 25 OCT/19 1.14-5 30 JUN/11 5.3-1 30 JUN/11 *1.3-4 25 OCT/19 1.14-6 30 JUN/11 5.3-2 30 JUN/11 *1.3-5 25 OCT/19 1.14-7 30 JUN/11 5.3-3 29 JUL/10 *1.3-6 25 OCT/19 5.4-1 29 JUL/10 *1.3-7 25 OCT/19 ENR 2 5.5-1 29 JUL/13 *1.3-8 25 OCT/19
5.5-2 12 MAY/05 *1.3-9 25 OCT/19 2.1-1 18 JUL/12 5.6-1 30 JUN/11 *1.3-10 25 OCT/19 2.2-1 18 JUL/12 *1.3-11 25 OCT/19 ENR 6 *1.3-12
*1.3-13 1.4-1
25 OCT/19 25 OCT/19 28 NOV/14
ENR 3 6.1 06 FEB/14 AD 2 MROC 3.1-1 29 NOV/10 6.1-1 06 FEB/14 3.1-2 06 FEB/14 6.1-2 22 OCT/09 MROC AD 2.1 12 JUN/17 3.1-3 18 JUL/12 6.1-3 29 JUL/10 MROC AD 2.2 25 APR/19 3.1-4 18 JUL/12 6.1-3.1 22 OCT/09 MROC AD 2.3 12 JUN/17 3.1-5 18 JUL/12 6.1-3.2 29 JUL/10 MROC AD 2.4 25 APR/19 3.1-6 06 FEB/14 6.1-3.3 29 JUL/10 MROC AD 2.5 28 NOV/14 3.2-1 29 NOV/10 6.1-3.4 22 OCT/09 MROC AD 2.6 25 APR/19 3.2-2 06 FEB/14 6.1-3.5 22 OCT/09 MROC AD 2.7 25 APR/19 3.2-3 18 JUL/12 6.1-3.6 28 NOV/14 MROC AD 2.8 12 JUN/17 3.2-4 18 JUL/12 6.1-3.7 28 NOV/14 MROC AD 2.9 28 NOV/14 3.2-5 18 JUL/12 6.1-3.8 28 NOV/14 MROC AD 2.10 28 NOV/14 3.2-6 06 FEB/14 6.1-3.9 28 NOV/14 MROC AD 2.11 25 APR/19 3.3-1 18 JUL/12 6.1-3.10 28 NOV/14 MROC AD 2.12 25 APR/19 3.3-2 26 NOV/12 6.1-4 06 FEB/14 MROC AD 2.13 25 APR/19 3.4-1 11 FEB/10 MROC AD 2.14 25 APR/19 3.5-1 25 MAR/99 Parte 3 Aeródromos (AD) MROC AD 2.15 25 APR/19
3.6-1 06 FEB/14 MROC AD 2.16 25 APR/19 3.6-2 06 FEB/14 AD 0 MROC AD 2.17 28 NOV/14 MROC AD 2.19 28 NOV/14 ENR 4 0.6-1 28 NOV/14 *MROC AD 2.20 25 OCT/19 0.6-2 28 NOV/14 MROC AD 2.21 04 DEC/18 4.1-1 06 FEB/14 *0.6-3 25 OCT/19 MROC AD 2.22 28 NOV/14 4.2-1 22 OCT/09 MROC AD 2.23
*MROC AD 2.25 25 APR/19 25 OCT/19
4.3-1 11 FEB/10 4.4-1 22 AUG/14 AD 1 MROC AD 1 25 APR/19 4.4-2 26 NOV/12 MROC AD 3 25 APR/19 4.5-1 22 OCT/09 1.1-1 28 NOV/14 MROC AD 4 29 NOV/10 MROC AD 4.1 23 FEB/12 1.1-2 28 NOV/14 MROC AD 6 06 FEB/14 ENR 5 1.1-3 28 NOV/14 MROC AD 7 29 NOV/10 1.2-1 28 NOV/14 5.1-1 29 JUL/10 1.3-1 04 DEC/18 MROC AD 7.2 22 OCT/09 5.1-2 29 JUL/10 *1.3-1.1 25 OCT/19 MROC AD 7.3 29 NOV/10
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 0.4-4 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
Página Fecha Página Fecha Página Fecha
Parte 3 Aeródromos (AD)
MROC AD 7.4 17 OCT/14 MRPV AD 11 30 JUN/11 MRLB AD 14 28 NOV/14 MROC AD 7.5 24 MAY/18 MRPV AD 11.1 29 JUL/10 MROC AD 7.6 MROC AD 7.7
24 MAY/18 24 MAY/18
MRPV AD 11.2 29 JUL/10 AD 2 MRLM
MROC AD 9.1 29 NOV/10 MRPV AD 11.3
29 JUL/13
MROC AD 9.2 29 NOV/10 MRPV AD 11.4 29 NOV/10 MRLM AD 2.1 MRLM AD 2.2
22 AUG/14 22 AUG/14
MROC AD 9.4 22 OCT/09 MRPV AD 11.5 29 NOV/10 MROC AD 9.5 24 MAY/18 MRPV AD 13 22 AUG/14 MRLM AD 2.3 22 AUG/14 MROC AD 9.6 MROC AD 9.7
24 MAY/18 24 MAY/18
MRLM AD 2.4 22 AUG/14
MROC AD 10.1 24 MAY/18 MRLM AD 2.5 22 AUG/14 MROC AD 10.2 18 JUL/12 MRLM AD 2.6 22 AUG/14 MROC AD 10.3 22 OCT/09 AD 2 MRLB MRLM AD 2.7 22 AUG/14 MROC AD 10.4 25 APR/19 MRLM AD 2.8 22 AUG/14 MROC AD 10.5 24 MAY/18 MRLB AD 2.1 04 DEC/18 MRLM AD 2.9 22 AUG/14 MROC AD 10.6
24 MAY/18
MRLB AD 2.2 22 AUG/14 MRLM AD 2.10 22 AUG/14
MROC AD 11 30 JUN/11 *MRLB AD 2.3 25 OCT/19 MRLM AD 2.11 22 AUG/14 MROC AD 11.1 MROC AD 11.2
18 JUL/12 29 JUL/10
MRLB AD 2.4 22 AUG/14 MRLM AD 2.13 22 AUG/14
MROC AD 11.3 29 JUL/10 MRLB AD 2.5 22 AUG/14 MRLM AD 2.15 22 AUG/14 MROC AD 11.4 23 JUN/16 MRLB AD 2.6 22 AUG/14 MRLM AD 2.17 28 NOV/14 MRLB AD 2.7 22 AUG/14 MRLM AD 1 29 NOV/10
MROC AD 12 25 APR/19 MRLB AD 2.8 22 AUG/14 MRLM AD 3 29 NOV/10 MROC AD 13 12 MAY/05 MRLB AD 2.9 22 AUG/14 MRLM AD 10 29 JUL/10 MROC AD 14 29 JUL/10 MRLB AD 2.10 22 AUG/14 MRLM AD 11.1 29 JUL/10 MROC AD 15 25 APR/19 *MRLB AD 2.11 25 OCT/19 MRLM AD 11.2 29 JUL/10 MROC AD 16 25 APR/19 MRLB AD 2.12 22 AUG/14 MROC AD 17 25 APR/19 MRLB AD 2.13 06 DEC/18 AD 3 MRLB AD 2.15 22 AUG/14 AD 2 MRPV MRLB AD 2.17 22 AUG/14 AD 3.1 28 NOV/14 MRLB AD 2.18 28 NOV/14 AD 3.2 20 OCT/17 MRPV AD 2.1 28 NOV/14 MRLB AD 2.19 25 APR/19 AD 3.3 28 NOV/14 MRPV AD 2.2 28 NOV/14 MRLB AD 2.21 28 NOV/14 AD 3.4 28 NOV/14 MRPV AD 2.3 28 NOV/14 AD 3.5 28 NOV/14 MRPV AD 2.4 28 NOV/14 MRLB AD 1 28 NOV/14 AD 3.6 28 NOV/14 MRPV AD 2.5 04 DEC/18 MRLB AD 3 28 NOV/14 AD 3.7 28 NOV/14 MRPV AD 2.6 28 NOV/14 MRLB AD 6 28 NOV/14 AD 3.8 28 NOV/14 MRPV AD 2.7 28 NOV/14 MRLB AD 7 28 NOV/14 AD 3.9 28 NOV/14 MRPV AD 2.8 28 NOV/14 MRLB AD 7.1 28 NOV/14 AD 3.10 28 NOV/14 MRPV AD 2.9 04 DEC/18 MRLB AD 9 28 NOV/14 AD 3.11 28 NOV/14 MRPV AD 2.10 28 NOV/14 MRLB AD 9.1 28 NOV/14 AD 3.12 20 OCT/17 MRPV AD 2.11 28 NOV/14 MRLB AD 9.2 28 NOV/14 *AD 3.13 25 OCT/19 MRPV AD 2.12 28 NOV/14 MRLB AD 10.1 28 NOV/14 AD 3.14 04 DEC/18 MRPV AD 2.13 28 NOV/14 MRLB AD 10.2 29 JUL/10 AD 3.15 04 DEC/18 *MRPV AD 2.15 25 OCT/19 MRLB AD 10.3 29 JUL/10 AD 3.16 04 DEC/18 MRPV AD 2.16 28 NOV/14 MRLB AD 10.4 29 JUL/10 AD 3.17 04 DEC/18 MRPV AD 2.17 04 DEC/18 MRLB AD 11 30 JUN/11 AD 3.18 04 DEC/18 MRPV AD 2.18 04 DEC/18 MRLB AD 11.1 12 MAY/05 *AD 3.19 25 OCT/19 MRPV AD 2.19 04 DEC/18 MRLB AD 11.2 12 MAY/05 *AD 3.20 25 OCT/19 MRPV AD 1 29 NOV/10 MRLB AD 12 22 OCT/09 MRPV AD 3 29 NOV/10 MRLB AD 13 12 MAY/05
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 0.5-1
COSTA RICA 08 JUN 06
GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP
Pag.(S) de
la AIP
afectadas
Tema de la enmienda
Introducción por núm.
Enmienda AIP
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 0.6-1
COSTA RICA 22 OCT 09
GEN 0.6 INDICE DE LA PARTE 1 Página
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 Autoridades designadas..................................... GEN 1.1-1
GEN 1.2 entrada, tránsito y salida de aeronaves.................... GEN 1.2-1
GEN 1.3 entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes...... GEN 1.3-1
GEN 1.4 entrada, tránsito y salida de mercancías................... GEN 1.4-1
GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo
de las aeronaves........................................... GEN 1.5-1
GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/
Convenios internacionales.................................. GEN 1.6-1
GEN 1.7 Diferencias con respecto a las normas, métodos
Recomendados y procedimientos de la OACI................... GEN 1.7-1
GEN 2. TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave. días feriados
GEN 2.1.1 Unidades de medidas.............................. GEN 2.1-1
GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal................... GEN 2.1-1
GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal................. GEN 2.1-1
GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical................... GEN 2.1-2
GEN 2.1.5 Marcas de Nacionalidad y matrícula de aeronaves.. GEN 2.1-2
GEN 2.1.6 Días feriados.................................... GEN 2.1-2
GEN 2.2 Abreviaturas usadas en las publicaciones AIS............... GEN 2.2-1
GEN 2.3 Símbolos cartográficos..................................... GEN 2.3-1
GEN 2.4 Indicadores de lugar....................................... GEN 2.4-1
GEN 2.5 Listas de radioayudas para la navegación................... GEN 2.5-1
GEN 2.6 Tablas de conversión....................................... GEN 2.6-1
GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol.......................... GEN 2.7-1
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 Servicios de información aeronáutica....................... GEN 3.1-1
GEN 3.1.1 Dependencia responsable.......................... GEN 3.1-1
GEN 3.1.2 Área de responsabilidad.......................... GEN 3.1-2
GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas....................... GEN 3.1-2
GEN 3.1.4 Sistema AIRAC.................................... GEN 3.1-6
GEN 3.1.5 Servicio de Información Anterior al Vuelo en los
Aeródromos/helipuertos........................... GEN 3.1-7
GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre
los obstáculos....................................GEN 3.1-7
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 0.6-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
GEN 3.2 Cartas aeronáuticas...................................... GEN 3.2-1
GEN 3.2.1 Dependencia responsable....................... GEN 3.2-1
GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas................... GEN 3.2-1
GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas..................... GEN 3.2-1
GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles..... GEN 3.2-2
GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles...... GEN 3.2-5
GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica 1:500.000 ..... GEN 3.2-7
GEN 3.2.7 Cartas topográficas........................... GEN 3.2-8
GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuran
en la AIP............................................... GEN 3.2-9
GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo.............................. GEN 3.3-1
GEN 3.3.1 Dependencia responsable....................... GEN 3.3-1
GEN 3.3.2 Área de responsabilidad....................... GEN 3.3-1
GEN 3.3.3 Tipos de servicio............................. GEN 3.3-2
GEN 3.3.4 Coordinación entre el Explotador y el ATS..... GEN 3.3-2
GEN 3.3.5 Altitudes mínimas de vuelo.....................GEN 3.3-2
GEM 3.3.6 Lista de direcciones de las unidades ATS...... GEN 3.3-3
GEN 3.4 Servicios de comunicaciones............................. GEN 3.4-1
GEN 3.4.1 Dependencia responsable....................... GEN 3.4-1
GEN 3.4.2 Área de responsabilidad....................... GEN 3.4-1
GEN 3.4-3 Tipos de servicio............................. GEN 3.4-2
GEN 3.4-4 Requisitos y Condiciones...................... GEN 3.4-2
GEN 3.5 Servicios meteorológicos..................................GEN 3.5-1
GEN 3.5-1 Dependencia responsable....................... GEN 3.5-1
GEN 3.5.2 Área de responsabilidad....................... GEN 3.5-1
GEN 3.5-3 Observaciones e informes meteorológicos....... GEN 3.5-2
GEN 3.5-4 Tipos de servicio............................. GEN 3.5-3
GEN 3.5-5 Notificación requerida de los explotadores.... GEN 3.5-3
GEN 3.5-6 Informes de aeronaves......................... GEN 3.5-3
GEN 3.5-7 Servicio Volmet............................... GEN 3.5-4
GEN 3.5-8 Servicio Sigmet............................... GEN 3.5-5
GEN 3.5-9 Otros Servicios Meteorológicos Automáticos.... GEN 3.5-7
GEN 3.6 Búsqueda y salvamento................................... GEN 3.6-1
GEN 3.6-1 Dependencia responsable....................... GEN 3.6-1
GEN 3.6-2 Área de responsabilidad....................... GEN 3.6-1
GEN 3.6-3 Tipos de servicio............................. GEN 3.6-1
GEN 3.6-4 Acuerdos SAR...................................GEN 3.6-2
GEN 3.6-5 Condiciones de disponibilidad................. GEN 3.6-2
GEN 3.6-6 Procedimientos y/o señales SAR empleadas...... GEN 3.6-2
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 0.6-3 COSTA RICA 25 OCT 19 GEN 4.
DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Página
GEN 4.1 Derechos por el uso de aeródromos / helipuertos GEN 4.1-1 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría GEN 4.1.1 Aterrizaje de Aeronaves GEN 4.1-1 GEN 4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo GEN 4.1-1 GEN 4.1.3 Servicios a los pasajeros GEN 4.1-1 GEN 4.1.4 Seguridad GEN 4.1-1 GEN 4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido GEN 4.1-2 GEN 4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.) GEN 4.1-2 GEN 4.1.7 Exenciones y descuentos GEN 4.1-3 GEN 4.1.8 Métodos de pago GEN 4.1-3 Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma GEN 4.1.1 Aterrizaje de Aeronaves GEN 4.1-4 GEN 4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo GEN 4.1-4 GEN 4.1.3 Servicios a los pasajeros GEN 4.1-4 GEN 4.1.4 Seguridad GEN 4.1-4 GEN 4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido GEN 4.1-5 GEN 4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.) GEN 4.1-5 GEN 4.1.7 Exenciones y descuentos GEN 4.1-5 GEN 4.1.8 Métodos de pago GEN 4.1-5 Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós GEN 4.1.1 Aterrizaje de Aeronaves GEN 4.1-6 GEN 4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo GEN 4.1-6 GEN 4.1.3 Servicios a los pasajeros GEN 4.1-6 GEN 4.1.4 Seguridad GEN 4.1-6 GEN 4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido GEN 4.1-7 GEN 4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.) GEN 4.1-7 GEN 4.1.7 Exenciones y descuentos GEN 4.1-7 GEN 4.1.8 Métodos de pago GEN 4.1-7 Aeropuerto Internacional de Limón GEN 4.1.1 Aterrizaje de Aeronaves GEN 4.1-8 GEN 4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo GEN 4.1-8 GEN 4.1.3 Servicios a los pasajeros GEN 4.1-8 GEN 4.1.4 Seguridad GEN 4.1-8 GEN 4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido GEN 4.1-9 GEN 4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.) GEN 4.1-9 GEN 4.1.7 Exenciones y descuentos GEN 4.1-9 GEN 4.1.8 Métodos de pago GEN 4.1-9 Aeródromos de Segunda Categoría GEN 4.1-10 Aeródromos de Tercera Categoría GEN 4.1-10
GEN 4.2 Derechos por el uso de navegación aérea GEN 4.1-11
AIS/MAP AMDT No. 23
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.1-1 COSTA RICA 28 NOV 14
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS
Se indican a continuación las direcciones de las autoridades designadas que se encargan de facilitar la navegación aérea internacional: 1. Dirección General Aviación Civil Ministerio Obras Públicas y Transportes Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica C.A. Tel: (506) 2242-8000 Fax: (506) 2231-2107 Web: www.dgac.go.cr
5. Sanidad Departamento de Vigilancia Epidemiológica Ministerio de Salud San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2255-1427 / 2221-3704 Fax: (506) 2221-1167 Web: www.netsalud.sa.cr/ms
2. Meteorología Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica Instituto Meteorológico Nacional Apartado Postal 5583-1000 San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2222-5616 Fax: (506) 2223-1837 AFS: MROCYMYX Web: www.inm.ac.cr
6. Derechos en ruta COCESNA Alajuela Apartado Postal 119-4003 Aeropuerto Intl. Juan Santamaría Tel: (506) 2440-3541 (506) 2430-0224 Ext 6035 (506) 2430-0224 Ext 6055 AFS: MROCYGYX Derechos de aeródromo / helipuerto Ver punto 1
3. Aduana Dirección General de Aduanas Ministerio de Hacienda Apartado Postal 10033 San José, Costa Rica, C.A. Tel: (506) 2233-9525 / 2223-0086 Fax: (506) 2223-7334/2222-2581 Web: www.hacienda.go.cr/aduanas
7. Cuarentena Agrícola Dirección de Sanidad Vegetal Ministerio de Agricultura y Ganadería Apartado Postal 10094-1000, San José, Costa Rica Tel: (506) 2260-6190 / 2262-0225 / 2262-0221 Fax: (506) 2260-8301 Web: www.mag.go.cr
4. Migración Dirección General de Inmigración y Extranjería. Ministerio de Seguridad Pública San José, Costa Rica C.A. Tel: (506) 2220-0355 / 2220-1852 Fax: (506) 2226-7823 Web: www.migracion.go.cr
8. Investigación de accidentes de aviación Comisión Investigadora de accidentes de aviación Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Tel/fax: (506) 2290-0664
AIS/MAP AMDT No. 18
GEN 1.1-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.2-1
COSTA RICA 22 OCT 09
GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES
1.
Generalidades
1.1 Todos los vuelos hacia, desde o por encima del territorio de Costa Rica se
llevarán a cabo de conformidad con las reglamentaciones válidas de la ley No. 5150
y sus reglamentos vigentes en Costa Rica.
1.2 Las aeronaves que ingresen o salgan del territorio de Costa Rica deben hacerlo
desde un aeropuerto internacional, (Véase secciones AD 1.3-1, AD 2)
2. Vuelos regulares
2.1 Generalidades
2.1.1 Los vuelos regulares internacionales ordinarios explotados por líneas aéreas
extranjeras hacia o en tránsito por Costa Rica, deben satisfacer los siguientes
requisitos:
a. El Estado de la línea aérea debe ser parte contratante de un acuerdo de
tránsito de servicios aéreos internacionales y/o acuerdo de
transporte aéreo internacional. Costa Rica es parte de ambos acuerdos.
b. La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para llevar a cabo los
vuelos según las disposiciones de un acuerdo bilateral o multilateral del
cual el Estado de la línea aérea y Costa Rica son partes contratantes y deben
tener un Certificado de Explotación para operar en, o pasar en tránsito a
través del territorio costarricense. La solicitud formal para obtener dicho
Certificado de Explotación, ha de presentarse ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil.
2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves.
2.2.1 Es necesario que los explotadores de líneas aéreas presenten los documentos de
aeronaves mencionados a continuación para el despacho a la entrada o salida de sus
aeronaves hacia y desde Costa Rica. Todos los documentos mencionados deben tener el
formato normalizado de la OACI establecido en los apéndices pertinentes al Anexo 9
y son aceptables cuando se presentan en español o inglés y se llenen a mano en forma
legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 1.2-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
2.2.2 Documentos de aeronave requeridos
llegada/salida)
Requerido por
Declaración
general
Pasajeros
Manifiesto
Manifiesto
Carga
Otros
MIGRACION
1
1
a)Certificado de
registro de matrícula.
ADUANA
1
1
1
b)Certificado de
aeronavegabilidad
PROTECCION
AGROPECUARIA
c) Certificado de
niveles de ruido en su
caso
OPERADOR
AEROPUERTO
d)Certificado de
operador aéreo y
limitaciones de
operación
e) licencia de radio
del avión
f) Certificado de
seguro de
responsabilidad civil,
además:
Ver las
reglamentaciones
aeronáuticas
costarricenses, RAC
OPS Parte 1, secciones
OPS. 1125, 1130 y 1135.
Nota.- a) La aduana aprueba y devuelve un ejemplar de la declaración general,
lo cual significa una autorización.
b) Si no se embarcan (desembarcan) pasajeros y no se carga (descarga)
ninguna mercancía, no es necesario presentar a las autoridades
indicadas ningún documentos de aeronave, salvo ejemplares de la
declaración general.
3. Vuelos no regulares
3.1 Procedimientos
3.1.1 Un explotador de empresa de transporte aéreo no regular, que pretenda realizar
un vuelo no regular en tránsito o haciendo escalas técnicas en el territorio nacional,
no es necesario que obtenga autorización previa.
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.2-3
COSTA RICA 22 OCT 09
3.1.2 Si un explotador se propone emprender un vuelo no regular hacia Costa Rica
con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo, es necesario
que solicite a la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica, autorización
para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 48 horas de anticipación al
aterrizaje previsto. La solicitud deberá contener la siguiente información, en el
orden que se indica a continuación:
a) Nombre de la Línea Aérea solicitante.
b)
Aeropuerto en el cual pretende realizar el vuelo.
c)
Fecha prevista para la realización del vuelo, especificando las horas estimadas
de entrada y salida al aeropuerto al cual llega o sale el vuelo.
d)
Ruta en la cual se realizará el vuelo.
e) Tipo de aeronave a utilizar, especificando la capacidad (sillas o carga útil).
f) Motivo del vuelo y tipo de charter a efectuar (pasajeros, carga o combinado).
g) Origen y destino del tráfico. En caso de que se pretenda movilizar pasajeros
originados en nuestro país, deberán presentar para la debida autorización y
registro las tarifas que aplicarán.
h) Empresa que brindará los servicios de atención en tierra.
i) Aportar la documentación que permita verificar que se trata de una operación
tipo charter (en el transporte de pasajeros, mediante documentos de la agencia
emisora y/o receptora de turismo; o cuando se trate de transporte de carga,
aportando la documentación de la agencia fletadora del vuelo.
j)
Aportar documentación de respaldo en donde se indique que el solicitante ha
sido sometido al Programa de Auditoria de la Seguridad Técnica (IOSA) de la
Asociación del Transporte Aéreo Internacional “IATA.” “Con la presentación de
este requisito se estarán agilizando los trámites de autorización. Caso
contrario, el procedimiento se realizará de acuerdo con el trámite ordinario.”
3.2. Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
Los mismos requisitos que para los VUELOS REGULARES.
4. Vuelos privados
4.1 Notificación previa de la llegada
4.1.1 Se acepta como notificación suficiente por anticipado de la llegada de
aeronaves la información contenida en el plan de vuelo, esa información debe
transmitirse de modo que las autoridades públicas correspondientes la reciban con la
suficiente anticipación antes de la llegada.
4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves
Se exige la misma documentación establecida para los vuelos regulares, donde sea
aplicable.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 1.2-4 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
5. Medidas de salud pública aplicadas a las aeronaves
5.1 No se aplican medidas de sanidad pública respecto a las aeronaves que entran
en Costa Rica, con las siguientes excepciones:
5.2 Las aeronaves que llegan desde cualquier país pueden aterrizar en cualquier
aeropuerto internacional en Costa Rica a condición de que la aeronave haya sido
desinsectada aproximadamente treinta (30) minutos antes de la llegada al aeropuerto.
Esta medida debe ser adecuadamente registrada en la sección de sanidad de la
declaración general. El insecticida que ha de usarse es a base de piretrina (aerosol
de Kooper). Si en circunstancias especiales las autoridades de sanidad pública
consideran que es necesario efectuar un segundo rociado el que debe llevarse a cabo
en tierra, se permite que los pasajeros y tripulantes desembarquen antes.
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.3-1
COSTA RICA 22 AGO 14
GEN 1.3 ENTRADA TRANSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES
1. Requisitos de aduana
1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que
desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras
escojan para inspección. Esos equipajes serán despachados basándose en la declaración
verbal, excepto en el caso de los ciudadanos que regresan al país.
1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.
2. Requisitos de inmigración
2.1 Directrices generales de visa de ingreso para no residentes
2.2 Se autoriza el ingreso, de los nacionales de los siguientes países sin visa
consular y con una permanencia de noventa (90) días naturales, en razón de existir
Acuerdos, Convenios Internacionales o Notas de Canje. (Ver Anexo)
2.3 PRIMER GRUPO:
Alemania Finlandia Polonia
Andorra Francia* Paraguay
Argentina Hungría Polonia
Australia* Irlanda Portugal
Austria Islandia Principado de Mónaco
Bahamas Israel San Marino
Barbados Italia Puerto Rico
Bélgica Japón Serbia
Brasil Letonia Sudáfrica
Bulgaria
Liechtenstein Reino Unido de la Gran
Bretaña
Canadá Lituania E Irlanda del Norte**
Croacia Luxemburgo República Checa
Chile
Malta República de Corea del
Sur
Chipre
México República Helénica
(Grecia)
Dinamarca* Montenegro Rumania
Eslovaquia Noruega* Santa Sede Vaticano
Eslovenia Nueva Zelanda* Singapur
España
Países Bajos (Holanda)* República de China
(Taiwán)
Estados Unidos de
América*
Panamá Trinidad y Tobago
Estonia Paraguay Uruguay
(*) Sus dependencias reciben igual tratamiento
(**) Incluye Inglaterra, Gales y Escocia.
AIS/MAP AMDT No. 17
GEN 1.3-2 AIP
22 AGO 14 COSTA RICA
2.4 SEGUNDO GRUPO:
Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia de hasta treinta
(30) días naturales a los nacionales de los siguientes países:
Antigua y Barbuda Islas Marianas del Norte San Cristóbal y Nieves
Belice Islas Marshall San Vicente y Granadinas
Bolivia Islas Salomón Santa Lucía
Dominica Kiribati Santo Tomé y Príncipe
El Salvador* Maldivas Seychelles
Filipinas Mauricio Surinam
Fiyi Micronesia (Estados Federados) Tuvalu
Granada Nauru Turquía
Guatemala Palaos Vanuatu
Guyana Reino de Tonga Venezuela
Honduras Samoa
2.5 TERCER GRUPO:
Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta treinta 30
días naturales:
Albania Guinea Ecuatoria República Árabe Saharahui (Sahara
Occidental)
Angola India República Centro Africana
Arabia Saudí Indonesia República Popular China*
Argelia Jordania República de Macedonia
Armenia Kazajistán República del Congo
Azerbaiyán Kenia República Democrática del Congo (Antes
Zaire)
Bahráin Kirquizistán República Democrática Popular de Laos
Benin Kosovo República Dominicana
Bielorrusia Kuwait Ruanda
Bosnia y Hercegovina Lesoto Senegal
Botsuana Liberia Sierra Leona
Brunéi-Darrusal Libia Sudán del Norte
Burkina Faso (Alto Volta) Líbano Sudán del Sur
Burundi Madacascar Swazilandia
Bután Malasia Tailandia
Cabo Verde Malaui Taiwan (Región)
Camboya Mali Tanzania
Camerún Marruecos Tayikistán
Colombia Mauritania Timor Oriental
Costa de Marfil Moldavia Togo
Comoras Mongolia Túnez
Chad Mozambique Turkmenistán
Ecuador Namibia Ucrania
Egipto Nepal Uganda
Emiratos Árabes Unidos Nicaragua Uzbekistán
Federación Rusa Níger Viet Nam
Gabón Nigeria Yemen
Gambia Omán Yibuti
Georgia Pakistán Zambia
Ghana Papua Nueva Guinea Zimbabue
Guinea Perú
Guinea Bissau Qatar
Nota: ver apartado de excepciones al final del cuarto grupo.
AMDT No. 17 AIS/MAP
AIP GEN 1.3-3
COSTA RICA 22 AGO 14
2.6 CUARTO GRUPO:
Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y
Extranjería. Quien la someterá a la comisión de visas restringidas.
Afganistán
Bangladesh
Cuba
Eritrea
Etiopía
Haití
Irán
Iraq
Jamaica
Myanmar (Birmania)
Palestina
República Árabe Siria
República Popular Democrática Corea del Norte
Somalia
Sri Lanka
Excepciones de Ingreso para nacionales de países del Tercer y Cuarto grupo: Las personas
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de
las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación podrán
rescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:
1) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visas de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados
Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, o visa tipo D de múltiples ingresos),
Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen
(exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la
vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
2) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante
o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa
consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
3) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados
Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa
consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de
seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país
respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar
esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia
del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para
personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener
la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-
G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
4) Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer
grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa
consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el
AIS/MAP AMDT No. 17
GEN 1.3-4 AIP
22 AGO 14 COSTA RICA
Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten
ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis
meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
5) Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de
continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante
de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso
a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma
exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un
ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier
otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180
días.
6) El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el
Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7 de la
presente Directriz.
7) Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería como
visa consultada o visa excepcional. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por
los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas
solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china,
estipulado en Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G.
8) Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios,
religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas
exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada
o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria
costarricense vigente.
9) Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes,
recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente
reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será
hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento
de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular China.
10) Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo
que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país
de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas
anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de
Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento
de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que
requieran visa de ingreso a Costa rica y que no se encuentren dentro de las observaciones
indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa
AMDT No. 17 AIS/MAP
AIP GEN 1.3-5
COSTA RICA 22 AGO 14
restringida ante la Comisión de visas Restringidas, el agente consular deberá remitir
la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de
la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
TRANSITORIO I
Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran
incluidos en el Cuarto Grupo.
TRANSITORIO II
La circular DG-0038-09-2013 queda derogada a partir de la publicación de las nuevas
directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
TRANSITORIO III
Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y
estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del
cual son dependientes.
AIS/MAP AMDT No. 17
GEN 1.3-6 AIP
22 AGO 14 COSTA RICA
DEPENDENCIAS
ARGENTINAS
Islas Malvinas
BRITANICAS FRANCESAS
Anguila Guadalupe
Ascensión Guyana Francesa
Bermudas Martinica
Gibraltar Mayotte
Islas Caimán Nueva Caledonia
Islas Canal Polinesia Francesa
Islas de Man Reunión
Islas Pitcairn San Pedro y Miguelón
Islas Turcas y Caicos San Martín
Islas Vírgenes Británicas Territorios Australes Franceses
Monserrat Wallis y Fortuna
Santa Helena
Territorio Británico del Océano Indico
PAISES BAJOS (HOLANDA) DANESAS
Antillas Neerlandesas Groenlandia
Aruba Islas Feroé
Bonaire
Curazao
AUSTRALIANAS ESTADOUNIDENCES
Islas Cocos Guam
Islas Christmas Islas Menores Alejadas de Estados Unidos
Islas Heard y McDonald Islas Vírgenes Americanas
Islas Norfolk Samoa Americana
NEO ZELANDESAS NORUEGAS
Islas Cook Islas Bouvet
Niue Svalbard y Jan Mayen
Tokelau
Procedimientos aplicables al ingreso y egreso de pilotos de vuelos privados
En el caso de pilotos de vuelos privados, el documento de viaje válido es
exclusivamente el pasaporte, no así la licencia, dado que ésta únicamente muestra su
ocupación, pero no se constituye en un documento de viaje, lo anterior se establece
con fundamento en los siguientes artículos de la Ley 8487: Artículo 33, Artículo 83
inciso e), Artículo 143 y Artículo 162.
AMDT No. 17 AIS/MAP
AIP GEN 1.3-7
COSTA RICA 22 AGO 14
3. Requisitos de salud pública
3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarcan presenten certificados de vacuna
excepto cuando procedan directamente de una región infectada con cólera, fiebre
amarilla o viruela.
3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.
AIS/MAP AMDT No. 17
GEN 1.3-8 AIP
22 AGO 14 COSTA RICA
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.4-1
COSTA RICA 22 OCT 09
GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCIAS
1. Requisitos de aduana relativos a la Importación y exportación
definitiva
Se entiende por régimen de importación o exportación definitiva, la entrada o salida de
mercancías de procedencia extranjera o nacional respectivamente, que cumplan con las
formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y
consumo definitivo, dentro o fuera del territorio nacional (Art. 111 Ley General Aduanas).
1.1 Importación y exportación definitiva
Tanto para la importación y exportación definitiva, el Artículo #314 y siguientes y el
Artículo #342 y siguientes de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de la Ley General
de Aduanas señala que se exigirán los siguientes documentos para el despacho de mercancía:
Importación definitiva
Declaración aduanera de importación.
Conocimiento del embarque
Factura comercial
Declaración del importador en la factura comercial
Declaración del valor aduanero y origen de las mercancías
Permisos fitozoosanitarios, de salud, armas y explosivos y otros.
Exportación definitiva
Declaración aduanera de exportación
Conocimiento de embarque
Factura comercial
Autorización Ventanilla Única de PROCOMER
1.2 Equipaje
El Artículo #114 de la Ley General de Aduanas señala que: “Toda persona que ingrese a los
puertos o lugares habilitados podrán internar en el país su equipaje sin que cause el
pago de tributos”.
El equipaje lo constituye la mercancía nueva o usada que una persona pueda razonablemente
necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el
transcurso de su viaje. Este tipo de equipaje podrá ingresar al país por tres meses.
1.3 Mercancías que no constituyen equipaje
No estarán sujetas al pago de tributos hasta por un monto de $500 (quinientos dólares).
Para efectos la persona deberá permanecer un mínimo de 72 horas fuera del país, que hayan
transcurrido 6 meses de haber disfrutado del beneficio por última vez y demostrarlo
mediante el pasaporte.(Art. 115 Ley General de Aduanas y #435 y siguientes de Reglamento
Ley General Aduanas).
1.4 Importación y exportación temporal
1.4.1 Importación temporal
Es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías
a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación. Las mercancías
deberán ser reexportadas o importadas definidamente sin modificación alguna en el plazo
establecido.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 1.4-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
Las mercancías deben ser claramente identificables. El plazo no podrá exceder de un
año. (Art. #165 y siguientes Ley General Aduanas y #435 y siguientes del Reglamento
Ley General de Aduanas).
1.5 Exportación temporal
Es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías
del territorio aduanero con suspensión de los tributos a la exportación. Las
mercancías deberán ser reimportadas sin transformación alguno dentro del plazo
establecido. Este plazo no podrá exceder de un año. Las mercancías deben ser
claramente identificables. (Art. No.170 Ley General de Aduanas y No. 465 y siguientes
del Reglamento Ley General Aduanas).
1.6 Declaración aduanera anticipada
Se utiliza principalmente para productos perecederos, peligrosos, animales vivos,
plantas vivas y todas aquellas mercancías que requieran de un despacho expedito
debido a su condición especial (Art. No.12 Ley General de Aduanas y Art. No. 331 y
siguientes Reglamento Ley General Aduanas).
1.7 Personas fallecidas
El ingreso o salida de ataúdes, urnas mortuorias o similares del tipo normal de
mercado conteniendo personas fallecidas no estarán sujetas al trámite aduanero ni a
tributo alguno, sólo a la aplicación de las disposiciones sobre salud y de seguridad,
(Art. No. 119 Ley General de Aduanas).
Otra información
Para ampliar la información publicada consulte la Ley General de Aduanas en la página
Web: www.hacienda.go.cr/aduanas/LGA
2. Requisitos de cuarentena agrícola (Salud animal, SENASA)
2.1 Con respecto a la importación de animales, productos o subproductos de origen
animal por medio de aeronaves, los siguientes son los documentos que deben presentar
los usuarios al abordar la nave:
Permiso de importación
Es un documento dado por el SENASA, donde se le autoriza al usuario la
importación de la mercancía solicitada, siempre y cuando cumpla con los
requisitos anotados.
Certificado Sanitario del país de origen donde indica el cumplimiento de los
requisitos solicitados
Certificado CITES
Documento que debe presentar el usuario en aquellos animales que están en vías
de extinción
Las mascotas (perros y gatos) que ingresen por el área de equipajes únicamente
deben presentar el Certificado Sanitario del país de origen.
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.4-3
COSTA RICA 11 FEB 2010
En cuanto a las exportaciones:
Para mascotas (perros y gatos) que salgan con el pasajero deben presentar el
Certificado de Exportación de perros y gatos en original debidamente firmado
y sellado por un veterinario oficial del SENASA
Los demás animales deben presentar el Certificado Oficial de Salud Animal
Para pescado y mariscos el Certificado Sanitario Oficial Exportación pescado
y mariscos
Para productos el Certificado Sanitario de Productos y Subproductos de Origen
Animal
En cuanto a la fumigación de aeronaves, cuando ésta se reinicie se solicitará a la
llegada de la nave, el Certificado de Fumigación del país de origen o de donde hizo
la última escala para aterrizar en nuestro país. Luego será fumigada antes de
partir.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.5-1
COSTA RICA 11 FEB 2010
GEN 1.5 INSTRUMENTOS, EQUIPO Y DOCUMENTOS DE VUELO DE LAS AERONAVES
1. Generalidades
Las aeronaves de transporte aéreo comercial que operan en Costa Rica deben cumplir
con las disposiciones del Anexo 6 - Operación de Aeronaves, Parte 1-Transporte Aéreo
Comercial Internacional- Aviones, Capítulo 6 (Instrumentos, equipo y documentos de
vuelo de las aeronaves) - Capítulo 7 Equipo de comunicaciones y navegación de las
aeronaves y el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC-OPS).
2. Equipo especial que debe transportarse
2.1 Además de los mencionados en los documentos, todas las aeronaves que vuelen
dentro de la FIR Centroamericana y que por ende sobrevuelen territorio costarricense,
deben ajustarse a las disposiciones de conformidad con el tipo de vuelo.
3. Equipo que deberá transportarse en todos los tipos de vuelo
3.1 Las aeronaves deberán portar equipo de radio que permita comunicación en ambos
sentidos en cualquier momento durante el vuelo, con aquellas estaciones aeronáuticas
y en las frecuencias que prescriba la autoridad competente.
Las aeronaves estarán provistas del equipo de navegación que le permita proseguir:
de acuerdo con un plan operacional de vuelo
de acuerdo con los requisitos de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Todas las aeronaves en todos los vuelos irán equipadas con:
Un botiquín adecuado para primeros auxilios, situado en un lugar accesible.
Debe incluir lo siguiente (RAC-OPS1 1.745):
Vendas para heridas (pequeñas y grandes)
Esparadrapo, imperdibles y tijeras
Apósitos adhesivos pequeños
Limpiador antiséptico para heridas
Suturas cutáneas adhesivas
Equipo de reanimación desechable
Analgésico simple p.e. paracetamol
Antiemético, p.e. cinarizina
Descongestionador nasal
Manual de primeros auxilios
Tablillas para extremidades superiores e inferiores
Antiácido gastrointestinal+
Medicamento antidiarreico, p.e., loperamida+
Código de señales visuales tierra/aire para utilización de los
supervivientes
Guantes desechables
Pomada oftálmica
Repelente de insectos
Colirio emoliente
Productos para el tratamiento de quemaduras extensas
Estimulantes del sistema nervioso central
AIS/MAP AIRAC AMDT No.19
GEN 1.5-2 AIP
11 FEB 2010 COSTA RICA
Estimulantes circulatorios
Vasos dilatadores coronarios
Un listado del contenido en al menos dos idiomas (Español e inglés). Debería
incluir además información acerca de los efectos y efectos secundarios de
los fármacos que se llevan
3.2 +Para aeronaves con más de 9 asientos para pasajeros instalados.
Extintores de Incendios Manuales (RAC-OPS1 1.790): Un avión debe disponer
de extintores manuales para su uso en los compartimientos de la tripulación,
de pasajeros, de carga y en las cocinas (cuando corresponda).
Como mínimo debe tener un extintor manual que contenga Halón 1211
(bromoclorodifluorometano, Cbrcif2) que debe estar convenientemente situado
en la cabina de mando para su uso por la tripulación de vuelo, o un agente
extintor equivalente.
Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de
niños (RAC-OPS1 1.730):
Un avión debe estar equipado con: un asiento o litera para cada persona
de dos años de edad y mayor,
un cinturón de seguridad, con o sin una correa diagonal, o un tirante de
sujeción para su utilización en cada asiento para pasajeros por cada
pasajero de dos años o más.
3.3 Manuales, cartas e información siguientes (RAC-OPS1 1.130 a.2 y 1.135
a.10):
a) El manual de operaciones, manual de vuelo aprobado del avión y otros documentos o información expedidos por la autoridad encargada de la certificación, algunos
tales como (RAC-OPS1 1125): certificado de registro de matrícula, certificado
de aeronavegabilidad, y certificados de seguro responsabilidad civil del estado
de matrícula.
b) Cartas y mapas vigentes y sus documentos asociados, según RAC-OPS 1290 b)7.
c) Los procedimientos prescritos en el Anexo 2 para los pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y
d) Las señales visuales para uso de las aeronaves, tanto interceptoras como
interceptadas, que figuran en el Anexo 2; y
3.4 Dispositivos de protección de circuitos (RAC-OPS1 1635): el avión debe disponer
de repuestos de los mismos para usar en vuelo, en cantidad igual a un mínimo
del 10% del número de fusibles de cada tipo o tres de cada tipo el que sea
mayor.
3.5 Otros
Con sujeción al cumplimiento de las disposiciones, condiciones y limitaciones, las
aeronaves matriculadas conforme con las leyes de países extranjeros que no son miembros
de la Organización de Aviación Civil Internacional, pueden, previa autorización del permiso
correspondiente de la Dirección General de Aviación Civil, navegar en Costa Rica, cuando
estos países concedan reciprocidad a las aeronaves y personal aeronáutico costarricense,
con sujeción por parte de esas aeronaves al cumplimiento de la legislación y de las mismas
disposiciones, condiciones y limitaciones aplicables en el caso de aeronaves de los Estados
Miembros de la OACI.
AIRAC AMDT No.19 AIS/MAP
AIP GEN 1.5-3
COSTA RICA 11 FEB 2010
4. Equipo que debe transportarse en todos los vuelos internos y en algunos
otros vuelos
4.1 En todos los vuelos internos con aeronaves monomotores y con las multimotores
que no puedan mantener la altitud mínima prescrita de seguridad en caso de
falla de motor, deberá transportarse el siguiente equipo de emergencia.
4.2 Equipo de señalización (MAC OPS 1.830(b)
ELT
Equipos de señalización para hacer las señales pirotécnicas de socorro
que se describen en el Anexo 2 de la OACI.
Equipo para señales de humo
Espejo de señales; y
Una linterna
4.3 Equipo de supervivencia (RAC OPS 1.835 (C))
1. Cuando sea requerido, se deberá llevar, al menos, el siguiente equipo de
supervivencia:
Transmisor localizador de emergencia de supervivencia (ELT-S) (RAC OPS
1.830(C)
2 litros de agua potable por cada 50 personas a bordo, o fracción de
50, proporcionada con contenedores duraderos.
un cuchillo
Un conjunto de códigos tierra/aire
Un dispositivo para derretir nieve
Sacos para dormir para la utilización de un tercio (1/3) de todas las
personas a bordo, y mantas de tipo espacial (space blankets) para los
restantes, o mantas de tipo espacial para todos los pasajeros a bordo.
Un traje ártico/polar para cada tripulante a bordo.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.19
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.6-1
COSTA RICA 22 OCT 09
GEN 1.6 RESUMEN DE REGLAMENTOS NACIONALES Y ACUERDOS/
CONVENIOS INTERNACIONALES
Figura a continuación una lista normativa aeronáutica costarricense, Es indispensable
que toda persona que se dedique a operaciones aéreas este familiarizada con los
reglamentos pertinentes.
LEY NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
1 877 “Convenio sobre Aviación
Civil Internacional”
04/07/1947
2 5150 Ley General de Aviación Civil 11/12/1972 06/06/1973
REGLAMENTO NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
1 156 Política Aérea 05/04/1979 05/07/1979
2 28542 Funciones de Transporte
Aéreo
15/03/2000 28/03/2000
3 29574 Pilotos y Operadores 08/01/2001 13/06/2001
4 29434 Régimen Tarifario para
Servicios Aeronáuticos
en el Aeropuerto Juan
Santamaría
20/03/2001 04/05/2001
5 6805-T Declaratoria de
Aeropuertos
Internacionales a los
Aeropuertos Juan
Santamaría y Tobías
Bolaños
21/02/1977 25/02/1977
6 13909 Reglamento de
Limitación del Tiempo
de Servicio y del
Tiempo de Vuelo para
los Miembros de la
Tripulación de
Aeronaves Comerciales
05/10/1982 20/10/1982
7 4203-T Operaciones para
Aeronaves Civiles
09/10/74 10/10/1974
8 4951 Designación de LACSA
como Aerolínea de
Bandera Nacional
10/02/1972 12/02/1972
9 6717-T Vuelos no regulares 20/01/1977 27/01/1977
10 22806-H-
MOPT
Talleres Aeronáuticos 17/01/1994 25/01/1994
11 3326-T Otorgamiento de
Certificados de
Explotación
25/10/1973 25/11/1973
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 1.6-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
REGLAMENTO NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario Oficial
“La Gaceta”
19 3430 Aeronavegabilidad para
Aeronaves Civiles
10/12/1973 22/12/1973
20 3431-T Matrícula de Aeronaves 10/12/1973 22/12/1973
21 3380-T Operación de Aeronaves
en las Pistas del
Aeropuerto Juan
Santamaría
28/05/1974 05/06/1974
22 4203-T Operaciones para
Aeronaves Civiles 09/10/1974 08/11/1974
3 4204-T Estadísticas
Aeronáuticas
09/10/1974 08/11/1974
24 4439-T Aeródromos 03/01/1975 03/05/1975
25 4440-T Operación del Registro
Aeronáutico
Costarricense
03/01/1975 30/08/1975
26 4636-T Escuelas de Aviación 18/02/1975 26/03/1975
27 15846 Actividades de Aviación
Agrícola
06/11/1984 21/12/1984
28 6210 Comisión Médica
Aeronáutica
03/08/1976 11/08/1976
29 26 Señalamiento de
Obstáculos y
Restricciones a las
Construcciones dentro
de la Zona de Protección
de los Aeródromos
13/06/1967 17/08/1967
12 3324-T Otorgamiento de
Certificados de
Explotación de Servicios
Aéreos bajo la Modalidad
de Vuelos Especiales
25/10/1973 25/11/1973
13 2797-T Obligación de
Transportar Pasajeros en
Estado de Gravedad
31/01/1973 03/02/1973
14 26688-
MOPT
Consejo Técnico de
Aviación Civil
12/12/1997 26/02/1998
15 5144-T Administrativo
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
20/08/1975
16 6729-T Aviación Particular 26/01/1977 03/03/1977
17 3281-T Delimitación de las
Zonas Reservadas para la
Ampliación del
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños
11/10/1973 27/10/1973
18 3323-T Servicios de Búsqueda y
Salvamento
25/10/1973 23/11/1973
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.6-3
COSTA RICA 22 OCT 09
REGLAMENTO NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
19 3430 Aeronavegabilidad para
Aeronaves Civiles
10/12/1973 22/12/1973
20 3431-T Matrícula de Aeronaves 10/12/1973 22/12/1973
21 3380-T Operación de Aeronaves
en las Pistas del
Aeropuerto Juan
Santamaría
28/05/1974 05/06/1974
22 4203-T Operaciones para
Aeronaves Civiles 09/10/1974 08/11/1974
23 4204-T Estadísticas
Aeronáuticas
09/10/1974 08/11/1974
24 4439-T Aeródromos 03/01/1975 03/05/1975
25 4440-T Operación del Registro
Aeronáutico
Costarricense
03/01/1975 30/08/1975
26 4636-T Escuelas de Aviación 18/02/1975 26/03/1975
27 15846 Actividades de Aviación
Agrícola
06/11/1984 21/12/1984
28 6210 Comisión Médica
Aeronáutica
03/08/1976 11/08/1976
29 26 Señalamiento de
Obstáculos y
Restricciones a las
Construcciones dentro
de la Zona de Protección
de los Aeródromos
13/06/1967 17/08/1967
30 7037 Emergencias para el
Aeropuerto Juan
Santamaría
23/05/1977 03/06/1977
31 5704 Declaratoria de
Aeropuertos
Internacionales: Limón,
Golfito y Liberia
28/01/1976 07/02/1976
32 7217 Administrativo del Salón
Diplomático del
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
21/07/1977 04/08/1977
33 8363-T Actividades de
Publicidad Aérea
10/04/1978 27/04/1978
34 10915-T Administrativo del
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma
10/10/1979 17/10/1979
35 22064-
MOPT
Aeronavegabilidad 15/03/1993 17/08/1993
36 15791 Otorgamiento de
Licencias de Operación
de Carga en
Instalaciones
Aeroportuarias
24/10/1984 08/11/1984
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
GEN 1.6-4 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
REGLAMENTO NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
37 27023-
MOPT
Comisión de Análisis y
Evaluación de Accidentes
e Incidentes
Aeronáuticos
07/05/1998 01/06/1998
38 26801-
MOPT
Contratos de Gestión
Interesada de los
Servicios Aeroportuarios
19/03/1998 31/03/1998
39 29455-
MOPT
Creación del órgano
Fiscalizador del
Contrato de Gestión
Interesada y
Reestructuración del
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
30/04/2001 04/05/2001
40 28234-
MOPT
RAC-OPS Parte I
“Operaciones de
Transporte
Aerocomercial.
Aviones”
01/11/1999 10/03/2000
41 28435-
MOPT
RAC-OPS Parte II
“Operaciones de
Transporte
Aerocomercial.
Aviones”
10/01/2000 13/03/2000
42 28436-
MOPT
RAC-02 “Del Aire” 09/03/2000 09/03/2000
43 28641-
MOPT
RAC-13 “Investigación de
Accidentes e Incidentes
de Aviación”
11/05/2000 18/05/2000
44 27879-
MOPT
RAC-18 “Transporte sin
Riesgo de Mercancías
Peligrosas por Vía
Aérea”
06/05/1999 26/05/1999
45 28642-
MOPT
RAC-21 “ Procedimientos
de Aceptación de
Certificados de
Productos Aeronáuticos”
11/05/2000 18/05/2000
46 27786-
MOPT
RAC-39 “Directivas De
Aeronavegabilidad”
19/05/1999 20/04/1999
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.6-5
COSTA RICA 22 OCT 09
REGLAMENTO NUMERO DENOMINACIÓN FECHA DE
EMISIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
Diario
Oficial “La
Gaceta”
47 27880-
MOPT
RAC-43 “Mantenimiento,
Reparación y
Modificación de
Aeronaves”
06/05/1999 26/05/1999
48 27788-
MOPT
RAC-45 “Matrículas e
Identificación de
Aeronaves”
19/05/1999 20/04/1999
49 28262-
MOPT
RAC-119 “Certificados de
Operador Aéreo (COA,
Certificados Operativos
y Autorizaciones de
Operación”
01/11/1999 02/12/1999
50 27787-
MOPT
RAC-145 “Talleres
Aeronáuticos”
19/03/1999 21/04/1999
51 28436-
MOPT
RAC-02 “Reglamento del
Aire”
09/03/2000
52 30022-
MOPT
RAC-LPTA “Licencias al
Personal Técnico
Aeronáutico”
02/11/1999 08/01/2002
53 28642-
MOPT
RAC-21 “Reglamento sobre
procedimientos de
aceptación de
certificados de
productos aeronáuticos”
18/05/2000
54 28641-
MOPT
RAC-13 “Reglamento para
la investigación de
accidentes e incidentes
de aviación”
18/05/2000
55 31520-
MOPT
“Reglamento para las
actividades de la
aviación agrícola”
16/10/2003
56 31802-
MOPT
RAC-17 “Seguridad de la
aviación”
24/05/2004
57 31803-
MOPT
RAC-139 “Certificación
de Aeropuertos”
24/05/2004
58 31871-G
MOPT
RAC-103 “Reglamento de
vehículos ultraligeros”
21/07/2004
59 RAC 11 “Reglamento
Centroamericano sobre el
sistema para el
desarrollo e
implementación de forma
armonizada de reglas de
Aviación Civil conjuntas
(Sistema RAC)”
27/09/2007 19/10/2007
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 1.6-6 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
Acuerdos/convenios internacionales
A continuación se enlistan los convenios ratificados por Costa Rica y los que
se encuentran en estudio.
Convenios multilaterales con OACI:
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
CONVENIO/REFORMA DENOMINACION AÑO OBSERVACIONES
Convenio de Chicago Convenio sobre Aviación
Civil Internacional
1944
Art. 93 bis Modific. Conv. Chicago 1947
Art. 45 Modific. Conv. Chicago 1954
Art. 48a), 49e) y 61 Modific. Conv. Chicago 1954
Art. 50a) Modific. Conv. Chicago 1961
Prot. Texto Auténtico
Trilingüe
Modific. Conv. Chicago 1968
Art. 50a) Modific. Conv. Chicago 1971
Art. 56 Modific. Conv. Chicago 1971
Acuerdo de Tránsito
Aéreo Servicios
Internacionales
Dos libertades del Aire
1944
Acuerdo Transporte
Aéreo Internacional
Cinco libertades del aire
1944
Convenio de Varsovia
Convenio Unificación
Ciertas Reglas relativas
al Transporte Aéreo
Internacional
1929
Protocolo de La Haya Modific. Conv. Varsovia 1955
Protocolo de Guatemala Modific. Conv. De
Varsovia, modific. Por
Protocolo de La Haya
1971
Convenio de Ginebra Reconocimiento
Internacional derechos
Aeronaves
1948
En estudio
Convenio de Tokio Infracciones y otros
actos cometidos a bordo
de aeronaves
1963
AIP GEN 1.6-7
COSTA RICA 22 OCT 09
Otros Convenios Multilaterales:
Aprobación del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC)
y el Reglamento interno de las Reuniones de la CLAC. Aprobado por medio de la
Ley No 6311 publicada en la Gaceta No 36 del 20 de febrero de 1979.
Convenio Constitutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea (COCESNA). Aprobado por medio de la Ley 5299, publicada en
la Gaceta No. 166 del 05 de setiembre de 1973.
Convenios bilaterales:
Convenio con Nombre completo Año
Alemania Acta Final 03-11-1999
Memorando de Entendimiento 23-10-1996
Argentina Memorando de Entendimiento 07-10-1997
Acta de Reunión 20-04-1994
Arabia Convenio de Transporte Aéreo 04-12-1995
Bolivia Acuerdo de Transporte Aéreo 03-03-1995
Brasil Memorando de Entendimiento 05-12-1996
Canadá Memorando de Entendimiento 22-11-1996
Colombia Memorando de Entendimiento 04-11-1999
Cuba Memorando de Entendimiento 18-08-2000
Chile Convenio de Transporte Aéreo 06-04-1999
China Acuerdo sobre Transporte Aéreo 11-05-1995
Ecuador Acta de Reunión de Consulta 05-07-1994
Memorando de Entendimiento 09-12-1993
Acta de Reunión 15-11-2002
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
CONVENIO/REFORMA DENOMINACION AÑO OBSERVACIONES
Convenio de La Haya Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves
1970
Convenio de Montreal Actos Ilícitos contra la
Seguridad de la Aviación
1971
Protocolo
Complementario de
Montreal
Actos de Violencia en los
Aeropuertos
1988
Convenio sobre la
Marcación de
Explosivos Plásticos
para fines de
detección
Explosivos plásticos
1991
Proyecto Convenio
Garantías de Equipo
Móvil
2001
En Estudio
Protocolo Cuestiones
Específicas Elementos
Equipo Aeronáutico del
Convenio de Garantías
de Equipo Móvil
2001
En estudio
GEN 1.6-8 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
Convenio con Nombre completo Año
España Enmienda al Convenio de Transporte
Aéreo, art. 7 bis.
20-04-1988
Convenio de Transporte Aéreo 26-08 1981
Memorando de Entendimiento 16-11-1979
Memorando de Entendimiento Nov. 2002
Estados Unidos Convenio de Transporte Aéreo 22-12-1998
Acuerdo de Transporte Aéreo 08-05-1997
Memorando de Entendimiento 24-06-1997
Guatemala Acta de Reunión 03-06-1992
Inglaterra Memorando de Entendimiento 07-03-1997
Luxemburgo Acuerdo Relativo a los Transportes
Aéreos
08-06-1961
México Convenio sobre Transporte Aéreo 29-01-1991
Memorando de Entendimiento 29-01-1991
Países Bajos Convenio de Transporte Aéreo 21-12-1994
Memorando de Entendimiento 02-09-2000
Panamá Memorando de Entendimiento 16-10-1981
Paraguay Convenio de Transporte Aéreo 14-08-2001
Perú Acta de Reunión 29-04-1997
República
Dominicana
Acta Reunión/Acuerdo Cielos
Abiertos
15-01-1998
Trinidad y
Tobago
Memorando de Entendimiento
07-02-2000
Venezuela Convenio de Transporte Aéreo 01-12-1991
Acta de Reunión 07-02-1991
Convenio de Transporte Aéreo 01-08-1991
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-1 (A1) COSTA RICA 25 OCT 19
GEN 1.7 DIFERENCIAS CON RESPECTO A LAS NORMAS, METODOS RECOMENDADOS Y
PROCEDIMIENTOS DE LA OACI.
1. ANEXO 1- LICENCIAS AL PERSONAL/VOLUMEN 1 (INCLUYE HASTA A ENMIENDA No. 174)
CAPITULO 1 DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES CON RESPECTO A LICENCIAS
NORMA
LEGISLACION CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA
POR EL ESTADO
2.1.10 Limitación de las atribuciones de pilotos que hayan cumplido los 60 años y restricción de las atribuciones de pilotos que hayan cumplido los 65 años.
EL RAC-LPTA no aplica esta norma por voto constitucional, donde expresamente no se puede restringir por edad.
2.3.1 2.3.1.1 Licencia de piloto privado. El solicitante tendrá como mínimo 17 años de edad.
El solicitante tendrá como mínimo 18 años de edad.
2.4.3.1.1
El solicitante habrá realizado como mínimo 200 horas de vuelo o 150 horas si las acumuló durante un curso de instrucción reconocida como piloto de avión. La autoridad otorgadora de licencias determinará si la instrucción recibida por el piloto en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo, reconocido por dicha autoridad, es aceptable como parte del tiempo total de vuelo 200 ó 150 horas, según el caso. El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 10 horas.
El crédito por dicha experiencia se limitará a un máximo de 50 horas previo estudio y aprobación de la DGAC del simulador de vuelo.
4.5.1 Categorías de habilitaciones de controlador de tránsito aéreo. El Anexo 1 establece seis (6) habilitaciones de controlador.
En Costa Rica, no aplica la habilitación de control radar de precisión para la aproximación. El RAC-LPTA establece cinco (5) habilitaciones de controlador.
AIS/MAP AMDT No. 23
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A2)
COSTA RICA 29 JUL 13
ANEXO 2 REGLAMENTO DEL AIRE, NOVENA EDICION (JULIO 1990)
CAPITULO 3 REGLAS GENERALES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
PROCEDIMIENTOS
SUPLEMENTARIOS
REGIONALES
(Doc. 7030)
AIP
Ver ENR 1.8-1.
AIS/MAP AMDT No.14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A3)
COSTA RICA 08 JUN 06
3. ANEXO 3- METEOROLOGIA, DECIMO CUARTA EDICIÓN, (JUL 2001)
CAPITULO 3 SISTEMA MUNDIAL DE PRONOSTICOS DE AREA Y OFICINAS
METOROLOGICAS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.5.2 b)
AIP GEN 3.5-6 No se publica información SIGMET
CAPITULO 4
4.3.2 b)
AIP GEN 3.5-5 No se utiliza la radiodifusión aeronáutica VOLMET ni D-VOLMET
4.7.3
AIP GEN 3.5-4 No se utiliza Alcance Visual de Pista (RVR)
Otras diferencias se publican en GEN 3.5-4
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7.1 (A4)
COSTA RICA 08 JUN 06
4. ANEXO 4- CARTAS AERONAUTICAS, DECIMA EDICIÓN (JUL 2001)
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 6 CARTA TOPOGRAFICA PARA APROXIMACION DE PRECISION -OACI
6.1.1
AIP AD 2.18
No se publica la carta topográfica para aproximaciones de precisión -
OACI.
CAPITULO 14 PLANO DE AERONDROMO PARA MOVIMIENTOS EN TIERRA-OACI
14.2.1
AIP 2.18
No se publica el plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI
CAPITULO 15 PLANO DE ESTACIONAMIENTO Y ATRAQUE DE AERONAVES-OACI
15.2.1
AIP AD 2.18 No se publica el plano de estacionamiento y atraque de aeronaves OACI.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1(A5)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 5 UNIDADES DE MEDIDA, CUARTA EDICION (JUL 1979)
ENMIENDA No.16
CAPITULO 3 APLICACION NORMALIZADA DE LAS UNIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.3.2
------------------------
No se ha implementado
CAPITULO 4 TERMINACION DEL USO DE LAS UNIDADES OPCIONALES
4.1
Ley 5292 de 9 de
agosto de 1973
Artículos 1 y 4
Artículo 1- Se adopta para uso obligatorio en la República, con
exclusión de cualquier otro sistema, el Sistema Internacional de
Unidades, denominado internacionalmente bajo las siglas “SI”, basado
en el Sistema Métrico Decimal, en sus unidades básicas, derivadas y
suplementarias de medición.
Artículo 4- En toda actividad agrícola, comercial o industrial, sólo
podrán utilizarse las unidades de medición autorizadas por la presente
ley.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. – El Poder Ejecutivo decretará los plazos para que en las
diferentes actividades del país se implante el uso del Sistema
Internacional de Unidades. Tales plazos no podrán en ningún caso
exceder de diez años, a partir de la publicación de la presente ley.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7.1 (A6 P.I)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 6
PARTE 1 OPERACION DE AERONAVES/VOLUMEN 1 OCTAVA EDICION JULIO 2001
ENMIENDA 28 APLICABLE EL 28/11/03
CAPITULO 3
GENERALIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.1.4
RAC OPS 1
1.420 (b) (3)
RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos
(b) Comunicación de incidentes
(3) Los informes se remitirán dentro del plazo de 72 horas desde el momento
en que se identificó el incidente, a menos que lo impidan circunstancias
excepcionales.
CAPITULO 4
OPERACIONES DE VUELO
4.2.1.5
RAC OPS 1
Appendix 1
1.175
Apéndice 1 del RAC-OPS 1.175
Contenido y condiciones del Certificado de Operador Aéreo (COA)
(a) El COA especificará:
(1) Número del certificado
(2) Nombre y localización del operador (sede principal);
(3) Fecha de emisión;
(4) Descripción del tipo de operaciones autorizadas;
(5) Tipo/s de avión/es autorizados;
(6) Matrícula de los aviones autorizados;
(7) Áreas autorizadas de operación;
(8) Limitaciones especiales; y
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A6 P.I) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(9) Autorizaciones/aprobaciones especiales, tales como:
CAT II/CAT III (incluyendo los mínimos aprobados)
MNPS
ETOPS
RNP
RVSM
Transporte de Mercancías Peligrosas.
(10) Identificación del titular del órgano administrativo que lo
emite.
(11) Especificaciones y Limitaciones de Operación.
(b) El titular de un COA debe mantener un ejemplar actualizado de este
certificado junto con sus especificaciones y limitaciones de operación
asociadas en su base principal de operaciones.
4.3.1
RAC OPS 1
1.290
RAC-OPS 1.290 Preparación del vuelo
(a) El operador garantizará, que para cada vuelo previsto, se ha
cumplimentado un plan operacional de vuelo.
(b) El piloto al mando no iniciará un vuelo a menos que esté convencido de
que:
(1) El avión es aeronavegable;
(2) La configuración del avión cumple con lo establecido en la Lista de
Desviación de la Configuración (CDL);
(3) Se dispone de los instrumentos y equipos requeridos para el vuelo,
de acuerdo con las Subpartes K y L;
(4) Los instrumentos y equipos, salvo lo dispuesto en la MEL, están en
condiciones operativas;
(5) Están disponibles aquellas partes del Manual de Operaciones
requeridas para la realización del vuelo;
(6) Se encuentran abordo los documentos, información adicional y
formularios cuya disponibilidad sea requerida en el RAC-OPS 1.125
y el RAC-OPS 1.135;
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7.3 (A6 P.I)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(7) Se dispone de mapas, cartas y documentos asociados, o datos
equivalentes, vigentes, que cubran la operación prevista del avión
incluyendo cualquier desviación que se pueda esperar razonablemente;
(8) Las instalaciones y servicios de tierra que se requieren para el vuelo
planificado estén disponibles y sean adecuadas.
(9) Se puedan cumplir, en el vuelo planificado, las disposiciones que se
especifican en el Manual de Operaciones con respecto a los requisitos de
combustible, aceite y oxígeno, altitudes mínimas de seguridad, mínimos
de operación de aeródromo y la disponibilidad de aeródromos alternos
cuando se requieran;
(10) La carga está distribuida correctamente y asegurada;
(11) El peso del avión, al inicio de la carrera de despegue, será tal que se
podrá llevar a cabo el vuelo de acuerdo con las Subpartes desde F hasta
I, según sea aplicable; y
(12) Se podrá cumplir con cualquier limitación operativa además de las que
se indican en los anteriores subpárrafos (9) y (11).
4.3.4.3
RAC OPS 1
1.295 (c)
RAC-OPS 1.295 Selección de aeródromos
(Ver CCA OPS 1.295)
(c) Los operadores deben seleccionar, como mínimo, un alterno de destino para
cada vuelo IFR a menos que:
(1) Se cumplan las dos condiciones siguientes:
(i) La duración del vuelo previsto, entre el despegue y el aterrizaje, no
exceda de 6 horas; y
(ii) Se disponga, y sean utilizables, dos pistas independientes en el
destino y los correspondientes informes o predicciones
meteorológicos, o cualquier combinación de ellos, sean tales que,
en el período desde una hora antes hasta una hora después del
tiempo previsto de llegada al destino, el techo de nubes estará al
menos a 2.000 pies, o a la altura de circulación más 500 pies, lo
que sea mayor, y la visibilidad será al menos de 5 Km. (Ver MEI
OPS 1.295(c)(1)(ii)); o
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A6 P.I) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(2) El destino esté aislado y no exista ningún destino alterno
adecuado.
4.4.3
RAC OPS 1
1.420 (d) (6)
RAC-OPS 1.420 Reporte de sucesos
(d) Informes específicos. Se describen a continuación aquellos sucesos que
requieren métodos de reporte y notificación específicos.
(6) Encuentro con condiciones potencialmente peligrosas. El piloto al mando
notificará a la Unidad correspondiente del Servicio de Tránsito Aéreo, tan
pronto como sea posible, la existencia de situaciones potenciales de peligro
que se encuentren durante el vuelo, tales como: irregularidades en las
instalaciones de tierra o de navegación; o fenómenos meteorológicos; o nubes
de cenizas volcánicas.
4.4.4.2
RAC OPS 1
1.310 (a) (2)
RAC-OPS 1.310 Miembros de la tripulación en sus puestos
(a) Miembros de la tripulación de vuelo
(2) Durante las restantes fases de vuelo, permanecerá en su puesto cada
miembro de la tripulación de vuelo requerido para realizar funciones en la
cabina de mando, a menos que su ausencia sea necesaria para el cumplimiento
de sus funciones en relación con la operación, o por necesidades fisiológicas,
siempre que por lo menos un piloto con las calificaciones adecuadas
permanezca a los mandos del avión en todo momento.
4.4.4.4
RAC OPS 1
1.310 (a) (1)
RAC-OPS 1.320 Asientos, cinturones de seguridad y arneses
(a) Miembros de la tripulación
(1) Durante el despegue y aterrizaje, y siempre que lo considere necesario el
piloto al mando en beneficio de la seguridad, cada miembro de la tripulación
estará adecuadamente asegurado por el cinturón de seguridad y arneses de que
dispongan.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7.5 (A6 P.I)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.4.5.2
RAC OPS 1
1.770 (b) (1) (iv)
RAC-OPS 1.770 Oxígeno suplementario -aviones presurizados
(Véase Apéndice 1 de RAC-OPS 1.770)
(Ver MAC OPS 1.770)
(b) Requisitos del equipo y suministro de oxígeno
(1) Miembros de la tripulación de vuelo
(iv) Las máscaras de oxígeno para uso por los miembros de la tripulación de
vuelo en aviones de cabina presurizada que operen a altitudes presión arriba de
los 25.000 pies, serán de un tipo de colocación rápida.
4.6.1
RAC OPS 1
1.195 RAC-OPS 1.195 Control operacional y despacho de vuelos funciones y
responsabilidades.
(Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195) (Ver MAC OPS 1.195)
El operador:
(a) Debe establecer y mantendrá un método, aprobado por la AAC, para
ejercer el control operacional;
(b) Ejercerá el control operacional sobre cualquier vuelo operado bajo los
términos de su COA, mediante el establecimiento de un Centro de
Control Operacional y de Despacho (CCOD), o Unidad equivalente.
(c) El operador asignará a este CCOD el número suficiente de
despachadores de vuelo para garantizar el adecuado control operacional
de cada vuelo.
(d) El despachador de vuelo será titular de una licencia emitida de acuerdo
al RAC-LPTA. En tanto se adopta el RAC-LPTA serán de aplicación las
regulaciones nacionales en la materia.
(e) El despachador de vuelo tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Llevar a cabo las actividades establecidos en RAC-OPS 1.605 y
preparar los documentos de peso y balance antes de cada vuelo, de
conformidad con lo indicado en RAC-OPS 1.625
(2) Preparar el Plan de Vuelo ATC
(3) Preparar el Plan de Vuelo Operacional, siguiendo lo requerido en
RAC-OPS 1.1060
(4) Ayudar y/o coordinar con el piloto al mando en la preparación del
vuelo, siguiendo lo establecido en RAC-OPS 1.290
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A6 P.I) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(5) Proporcionar al piloto al mando los reportes actualizados
disponibles, o la información sobre la condición del aeropuerto y
sobre las irregularidades en las facilidades para la navegación, que
puedan afectar el vuelo.
(6) Antes del vuelo proporcionará al piloto al mando todo reporte o
pronóstico sobre el tiempo que tenga a disposición y que pueda
afectar la seguridad del mismo, tales como turbulencias de aire
claro, tormentas, cortantes de viento de baja altura, para la ruta a ser
volada y de cada aeropuerto a ser usado.
(7) Durante el vuelo, el encargado de operaciones de vuelo
proporcionará al piloto al mando toda la información adicional
sobre las condiciones meteorológicas e irregularidades en las
facilidades o servicios que puedan afectar la seguridad del mismo.
(8) El despachador de vuelo dará seguimiento del vuelo desde su inicio
hasta su terminación.
(9) El operador garantizará que todo despachador de vuelo realiza el
entrenamiento de conversión, diferencias o familiarización, y
recurrente, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
Apéndice 1 al RAC-OPS 1.195
(f) El centro de control de operaciones y despacho de vuelo no adoptará
ninguna medida incompatible con los procedimientos establecidos por:
(1) Control de tránsito aéreo (ATS),
(2) Servicio meteorológico,
(3) Servicio de comunicaciones.
R 4.7.4
N/A
No se ha implementado
CAPITULO 5
LIMITACIONES DE PERFORMANCE DEL AVION
5.1.2
RAC OPS 1
1.542
RAC-OPS 1.542 En ruta - Aeronaves monomotores
(Ver MEI OPS 1.542)
El operador garantizará que el avión, en las condiciones meteorológicas
esperadas de vuelo, y en el caso de una falla del motor sea capaz de llegar a
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7.7 (A6 P.I)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
(a) un lugar en que se pueda efectuar un aterrizaje forzoso seguro. Para los
aviones terrestres, se requiere un lugar en tierra, a menos que la AAC apruebe
otra cosa (Ver MAC OPS 1.542(a)).
(b) Para demostrar el cumplimiento del subpárrafo (a) anterior:
(1) No debe asumirse que el avión vuele a una altitud superior a la altura en
que el régimen de ascenso sea igual a 300 pies por minuto, con el motor
operativo en las condiciones especificadas de potencia máxima continua; y
(2) Se asumirá que el gradiente en ruta supuesto será el gradiente bruto de
descenso aumentado por un gradiente de 0.5%.
CAPITULO 6
INSTRUMENTOS, EQUIPO Y DOCUMENTOS DE VUELO
R 6.3.4.2
--------------
No se ha implementado
6.3.4.3
RAC OPS 1
1.715 (c) (1)
RAC-OPS 1.715 Registradores de datos de Vuelo.
(Ver Apéndice 1 al RAC-OPS 1.715)
(c) Los aviones requerirán registradores de datos de vuelo de acuerdo
a:
1) Para aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5700
Kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su
certificado de aeronavegabilidad antes del 1 Enero 1989, debe estar
equipados con un FDR que registre la hora, altitud, velocidad relativa,
aceleración normal y rumbo.
R 6.3.9.2
--------------
No se ha implementado
6.3.10
RAC OPS 1
1.715 (f)
RAC-OPS. 1715 Registradores de datos de vuelo
f) Los registradores de datos de vuelo se, emplazarán e instalarán de manera
que proporcione la mayor protección posible de los registros, a fin de que
estos puedan preservarse, recuperarse tanto en tierra como en agua, y
transcribirse. Los registradores de datos de vuelo satisfacerán las
especificaciones preescritas de resistencia de impacto y protección contra
incendios y deben de disponer de algún medio para ayudar a localizarlo en
el agua.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-8 (A6 P.I) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
6.7.3
RAC OPS 1
1.843
RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina
Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la
presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben
estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una
inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa
de presión.
R 6.7.4
RAC OPS 1
1.843
RAC-OPS.1843 Sistema de aviso de altitud de cabina
Los aviones con cabina a presión para volar a altitudes en las cuales la
presión atmosférica es menor de 376 hPa (7600 metros ó 2400 pies) deben
estar equipados con un dispositivo que proporcione al piloto una
inconfundible señal de advertencia en caso de cualquier pérdida peligrosa
de presión.
6.13 RAC OPS 1 1.125 (a)
(3) RAC-OPS 1.125 Documentos de a bordo
(Ver Apéndice 1 del RAC-OPS 1.125)
(a) El operador debe garantizar que se lleva a bordo, en cada vuelo, lo
siguiente:
(3) El original o copia del Certificado de niveles de ruido, en su caso;
6.15.2
RAC OPS 1
1.665 (c) (1)
RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno
(GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función
de alerta anticipada (TAWS)
(c) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración
máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos
internacionales, o después de:
(1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o
a no ser que esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad
del terreno que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el
terreno (TAWS).
6.15.3
RAC OPS 1
1.665 (c) (1)
RAC-OPS 1.665 Sistema de advertencia de la proximidad al terreno
(GPWS) y sistema de advertencia de proximidad al terreno con función
de alerta anticipada (TAWS)
(d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 15.000 Kg, o con una configuración
máxima aprobada de más de 30 asientos para pasajeros en vuelos
internacionales, o después de:
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AIP GEN 1.7.9 (A6 P.I)
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NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
(2) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido en esa fecha o posteriormente, o a no ser que
esté equipado con un sistema de advertencia de la proximidad del terreno
que tenga una función frontal de evitamiento frontal contra el terreno
(TAWS).
6.15.5
RAC OPS 1
1.665 (d) RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS)
(d) El operador no operará un avión de turbina con un peso máximo
certificado de despegue de más de 5.700 Kg. pero no mayor de 15.000
Kg. o con una configuración máxima aprobada de más de 9 asientos
para pasajeros, pero no más de 30 en vuelos internacionales, en o
después de:
(1) 1 de enero de 2007 para aviones con primer certificado de
aeronavegabilidad emitido el 1 de enero de 2003 o posterior; o
(2) 1 de Enero de 2007 para aviones que no estén ya equipados con
sistema de aviso de proximidad al suelo;
A no ser que esté equipado con un sistema de aviso de proximidad al suelo
que incluya la función de alerta anticipada sobre peligros relacionados con
el terreno (Terrain Awareness and Warning System – TAWS).
R 6.15.6
RAC OPS 1
1.665 (a)
RAC-OPS.1665 Sistema de advertencia de la proximidad del terreno
(GPWS)
a) Todos los aviones con motores de turbina, con una masa máxima
certificada de despegue, superior a 5700 Kg. y todos los aviones turbojet
estarán equipados con un sistema de advertencia de la proximidad del
terreno
CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION
8.4.2
RAC OPS 1
1.920 (b)
RAC-OPS.1920 Registros de Mantenimiento (Véase MAC OPS 1920)
a) El operador garantizará que la bitácora de mantenimiento se conserve
durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la última anotación.
b) El operador garantizará que se ha establecido un sistema para conservar,
de una forma aceptable para la Dirección General de Aviación Civil, los
siguientes registros, durante los períodos que se especifican:
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-10 (A6 P.I) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
1) Todos los registros detallados de mantenimiento con respecto al avión y
cualquier componente del mismo que se le haya incorporado – 24 meses
después de que el avión o componente fue liberado a servicio.
2) El tiempo total y ciclos de vuelo acumulados, según el caso, del avión y
todos los componentes del mismo con vida límite – 12 meses después de
que el avión haya sido retirado de servicio permanentemente.
3) El tiempo de vuelo y los ciclos de vuelo transcurridos, según el caso,
desde el último repaso mayor del avión o de todo componente que esté
sujeto a tiempos o ciclos entre repaso mayor. -- Hasta que el último repaso
mayor del avión o componente haya sido sustituido por otro repaso mayor
o trabajo de dimensión y detalle equivalente;
4) El estado de inspecciones vigente del avión de modo que se pueda
establecer el cumplimiento con el programa de mantenimiento del avión,
aprobado al operador -- Hasta que la inspección del avión o componente,
haya sido sustituida por otra inspección de trabajo y detalle de equivalente
alcance;
5) El estado actual de directivas de aeronavegabilidad aplicables al avión y
a sus componentes - 12 meses después de que el avión se halla retirado
permanentemente de servicio
6) Detalles de las modificaciones y reparaciones vigentes del avión,
motor/es, hélice/s y cualquier otro componente del avión que sea crítico
para la seguridad del vuelo - 12 meses después de que el avión se haya
retirado permanentemente de servicio
c) El operador garantizará que cuando se transfiera un avión
permanentemente a otro operador, se transfieran también los registros que
se especifican en los párrafos a) y b).
CAPITULO 9 TRIPULACION DE VUELO
9.1.2
RAC OPS PART I 1940
(a) (3)
RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse
Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940)
(a) El operador garantizará que:
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una
licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente
calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les
asignen;
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7.11 (A6 P.I)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL
ESTADO
9.1.4
RAC OPS 1
1.940 (a) (3)
RAC-OPS.1940 Composición de la Tripulación de Vuelo (Véanse
Apéndices 1 y 2 de SECCIÓN OPS.1940)
(a) El operador garantizará que:
(3) Todos los miembros de la tripulación de vuelo sean titulares de una
licencia válida y en vigor, aceptable para la DGAC, estén adecuadamente
calificados y sean competentes para llevar a cabo las funciones que se les
asignen;
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A6 PARTE II)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 6 AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-AVIONES PARTE II
SEXTA EDICION JULIO 98
ENMIENDA No.23
CAPITULO 1 DEFINICIONES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1 ------------ No se ha implementado
CAPITULO 2 APLICACION
2 RAC 02,
SECCION 02.1
a) Excepto por lo previsto en el párrafo b) de esta
Sección, este reglamento describe las reglas que
gobiernan la operación de aeronaves (sin incluir:
globos estacionarios, cometas, cohetes no tripulados y
globos libres sin tripulación y vehículos ultralivianos
motorizados y no motorizados) dentro de Costa Rica.
CAITULO 3 GENERALIDADES
3.1 ------------- No se ha implementado
3.5 ------------- No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
CAPITULO 4 PREPARACION DEL VUELO Y PROCEDIMIENTOS DURANTE EL VUELO
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.1
RAC 02,
SECCION 02.103
Sección 02.103. Informaciones previas al vuelo
Cada piloto al mando se familiarizará antes del inicio
de un vuelo con toda la información disponible referida
al mismo. La información debe incluir:
a) Para un vuelo efectuado bajo las regulaciones de
vuelo por instrumentos (IFR) o uno fuera de la
proximidad de un aeropuerto, reportes y pronósticos
meteorológicos, requisitos de combustible, aeropuertos
alternos disponibles si el vuelo planificado no se puede
completar y cualquier información de demora del
tráfico advertida por el control de tránsito aéreo ( ATC)
al piloto al mando.
b) Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los
aeropuertos que se intentan utilizar y la siguiente
información de distancia de despegue y aterrizaje:
1) En el caso de aeronaves civiles para las que se
requiere un manual de vuelo, con distancias de
despegue y aterrizaje, estos datos deben estar
debidamente consignados; y
2) Para otras aeronaves civiles no especificadas en el
párrafo b) 1 de esta Sección, otras informaciones
confiables apropiadas a la aeronave y referidas a
rendimientos en relación con valores de elevación y
gradiente de la pista; peso bruto, viento y temperatura.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-3 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.2 RAC 02,
SECCIONES
02.155,
02.157,
02.175,
02.177
Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR
básicos
a) A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta
Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una
aeronave bajo las condiciones VFR cuando la
visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las
nubes menor que la indicada para la altitud
correspondiente y clase de espacio aéreo señalado…
Sección 02.157. Mínimos meteorológicos de VFR
especial
a) Con las excepciones que publique la Dirección
General de Aviación Civil en su AIP, las operaciones
VFR especiales pueden ser realizadas bajo los mínimos
meteorológicos y requisitos de esta Sección en vez de
los contenidos en la Sección 02.155, por debajo de los
10 000 pies (3 050 metros) AMSL dentro del espacio
aéreo existente en la extensión hacia arriba de los
límites laterales del espacio aéreo controlado,
designado a la superficie de un aeropuerto/ aeródromo.
b) Las operaciones VFR especiales sólo pueden ser
realizadas:
1) Con autorización del ATC;
2) Libre de nubes;
3) A excepción de los helicópteros cuando la
visibilidad de vuelo es de por lo menos una milla (1600
metros) terrestre; y
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4) A excepción de los helicópteros, entre la salida del
sol y la puesta del sol a menos que:
(i) Al piloto que se está dando la autorización ATC
cumple con los requisitos aplicables para vuelo por
instrumentos; y
(ii) La aeronave está equipada como se requiere en la
Sección 02.205 d )
c) Nadie podrá despegar o aterrizar una aeronave (que
no sea un helicóptero) bajo las condiciones VFR
especiales:
1) A menos que la visibilidad en tierra sea de por lo
menos una milla terrestre (1 600 metros) o:
2) Si la visibilidad en tierra no está reportada, salvo
que la visibilidad en vuelo sea de por lo menos una
milla terrestre (1600 metros).
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y
aeropuertos. A menos que la Dirección General de
Aviación Civil lo autorice de otra manera, cuando sea
necesario un descenso por instrumentos en un
aeropuerto/aeródromo, toda persona operando una
aeronave deberá usar un procedimiento de
aproximación por instrumentos aprobado para el
aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en el
AIP.
b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta
Sección, cuando el procedimiento de aproximación que
se está usando requiere del uso de un DH o MDA, la
autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo
siguiente:
1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de
aproximación,
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-5 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando,
3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está
equipada.
Sección 02.177. Altitudes mínimas para operaciones
IFR
a) La operación de aeronaves en altitudes mínimas.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o
aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronave
en condiciones IFR por debajo de:
1) Las altitudes mínimas aplicables autorizadas por los
Estados.
2) Si no se han establecido esas altitudes mínimas
aplicables, se cumplirá con lo siguiente:
(i) En caso de operaciones dentro de una área designada
como montañosa una altura de 2000 pies (600 metros)
por encima del obstáculo más alto dentro de una
distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a ser
volado.
(ii) En cualquier otro caso una altura de 1000 pies (300
metros) por encima del obstáculo más alto dentro de
una distancia horizontal de 7.2 kilómetros del curso a
ser volado.
4.3.1 RAC 02,
SECCIONES
02.107,
02.519
Sección 02.107. Uso de cinturón de seguridad, arnés
de hombro y sistemas de protección para niños
a) Salvo que sea autorizado por la Dirección General de
Aviación Civil:
1) Ningún piloto puede despegar una aeronave de
matrícula u operador costarricense (a excepción de un
globo libre que incorpore una canasta o góndola o un
dirigible), a menos que el piloto al mando de la
aeronave se asegure que a cada persona abordo se le
haya instruido sobre el uso del cinturón de seguridad y
de la colocación del arnés de hombro si estuviera
instalado.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Ningún piloto deberá iniciar el movimiento en la
superficie, despegar o aterrizar una aeronave de
matrícula u operador costarricense (excepto un globo
libre que incorpore una canasta o góndola o un
dirigible), a menos que el piloto al mando de la
aeronave se asegure de que a cada persona abordo se le
haya comunicado sobre el uso del cinturón de
seguridad y la colocación del arnés de hombro si
estuviera instalado.
3) A excepción de lo indicado en este párrafo, toda
persona abordo de una aeronave de registro u operador
costarricense (excepto un globo libre que incorpore una
canasta o góndola o un dirigible), deberá ocupar un
asiento o litera con el cinturón de seguridad y un arnés
de hombro si estuviera instalado, adecuadamente
asegurado durante el movimiento en la superficie,
despegue o aterrizaje. Para operaciones de
hidroaviones y helicópteros equipados con flotadores
durante su movimiento en la superficie, la persona que
tira o empuja el hidroavión o el helicóptero desde el
muelle, así como el que tira o sujeta dichas aeronaves
en el muelle, está exenta de cumplir con los requisitos
indicados en relación con el uso de asientos y
cinturones de seguridad. No obstante, estos requisitos
una persona puede:
(i) Ser sostenida por un adulto, que ocupe un asiento o
litera aprobado siempre y cuando la persona que está
siendo sostenida no haya cumplido dos años de edad y
no utilice equipo de sujeción,
(ii) Utilizar el piso de la aeronave como asiento,
siempre que la persona esté abordo de la aeronave con
el propósito de participar en actividades de
paracaidismo, u
(iii) Ocupar un sistema de sujeción para niños
aprobado, suministrado por el operador o una de las
personas señaladas en el párrafo a) 3) (iii) de esta
Sección.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-7 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
A Siempre que el niño esté acompañado por sus padres,
encargados o sobrecargos autorizados por éstos para velar
por su seguridad durante el vuelo.
B El sistema de sujeción para niños debe tener una etiqueta
en la que se haga constar la aprobación para su uso.
C El operador debe cumplir con los siguientes requisitos:
4) El equipo de sujeción debe estar adecuadamente
asegurado a un asiento o litera aprobado y colocado hacia el
frente.
5) El niño debe estar adecuadamente asegurado al sistema de
sujeción y no debe exceder el peso límite especificado para
este equipo.
6) El sistema de sujeción debe de tener etiquetas con las
indicaciones adecuadas.
b) A menos que se indique de otra manera, esta Sección no
aplica a operaciones conducidas bajo los RAC OPS, parte I
y II.
El párrafo a) 3) de esta Sección no aplica a personas sujetas
a la Sección 02.105.
4.4.1 RAC 02,
SECCIONES 02.7
a), b),
02.9 a),
02.403 c),
02.205 a),
02.525 a),b),
02.605 a, b)
Sección 02.403. Generalidades
c) Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que
se haya cumplido con los tiempos obligatorios de reemplazo,
intervalos de inspección, y procedimientos conexos
especificados en la Sección Limitaciones de
Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del
fabricante, o instrucciones para aeronavegabilidad continua,
o intervalos de inspección alternativos y procedimientos
conexos señalados en una especificación de operaciones
aprobado por la Dirección General de Aviación Civil bajo los
RAC OPS, Parte I, II, III de acuerdo con un programa de
inspección aprobado bajo la Sección 02.409 e).
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-8 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos de
instrumentos y equipo.
a) Generalidades: Excepto como se indica en los párrafos c)
3) y e) de esta Sección, ninguna persona podrá operar una
aeronave con un certificado de aeronavegabilidad de
categoría normal en cualquier operación descrita en los
párrafos b) hasta f) de esta Sección, a menos que esa
aeronave cuente con los instrumentos y el equipo
especificados en esos párrafos para ese tipo de operación y
que aquellos instrumentos y equipo estén en condiciones de
buen funcionamiento.
Sección 02.525. Transporte de carga
a) Ningún piloto al mando puede permitir cargas a ser
transportadas en cualquier avión, a menos que:
1) Sea transportada en un contenedor, recipiente o bandeja
de carga aprobada, o compartimiento instalado en el avión.
2) Sea asegurado por los medios aprobados por la Dirección
General de Aviación Civil, o
3) Sea transportada de acuerdo con lo siguiente:
(i) Que sea asegurada apropiadamente por una faja de
seguridad u otro amarre que tenga la suficiente resistencia
como para eliminar la posibilidad de deslizamientos bajo
toda condición de vuelo y/o en tierra que normalmente se
anticipen.
(ii) Que sea embalada o cubierta, para evitar cualquier
posible daño a los pasajeros.
(iii) Que no imponga una carga externa sobre el asiento; o
sobre la estructura del piso que exceda la limitación de peso
para esos componentes.
(iv) Que no esté localizada en una posición que restrinja el
acceso o el uso de cualquier salida de emergencia o puertas
de acceso, o la utilización del pasillo entre la carga y el
compartimiento de pasajeros.
(v) Que no sea transportada sobre los pasajeros sentados.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-9 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
b) Cuando la carga es transportada dentro de los
compartimientos de carga que son diseñados para permitir la
entrada física de miembros de la tripulación para extinguir
cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga
debe ser estibada de tal forma que el miembro de la
tripulación pueda rociar todas las partes del compartimiento
con el contenido de los extintores de fuego manuales.
Sección 02.605. Limitaciones de peso para aviones civiles
de categoría transporte
a) Ninguna persona puede despegar un avión de categoría
transporte a menos que:
1) El peso de despegue no excede el peso máximo autorizado
para la altura del aeropuerto de despegue.
2) La altura del aeropuerto de despegue esté dentro del rango
de altitudes para las cuales los pesos máximos de despegue
han sido determinados.
3) El consumo normal de combustible y aceite en vuelo al
aeropuerto donde se intenta aterrizar debe ser tal que al
arribo, el peso del avión no exceda el peso máximo de
aterrizaje; y
4) Las alturas de los aeropuertos de aterrizaje propuestos y
de todos los aeropuertos de alternativa especificados estén
dentro de los rangos de altitud para los cuales han sido
determinados los pesos máximos de aterrizaje.
b) Ninguna persona puede operar un avión con motor a
turbina de categoría transporte, contrariando el manual de
vuelo del mismo o proceder al despegue a menos que:
1) El peso de despegue no exceda el especificado en el
manual de vuelo del avión para la altura del aeropuerto y la
temperatura ambiente al momento del despegue.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-10 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) El consumo normal de combustible y aceite hasta el
aeropuerto donde intenta aterrizar, y a los aeropuertos de
alternativa, debe ser tal que el peso de la aeronave a su arribo
no exceda el peso de aterrizaje especificado en el manual de
vuelo para las alturas y las alturas ambientes esperadas en
cada uno de los aeropuertos involucrados al momento de
aterrizaje.
3) El peso de despegue no debe superar el peso mostrado en
el manual de vuelo del avión que corresponde con las
distancias mínimas requeridas para el despegue
considerando: la altura del aeropuerto, la pista a ser utilizada,
la gradiente efectiva de la pista, la temperatura ambiente, y
la componente del viento existente en el momento del
despegue; y si existen limitaciones de operación para las
distancias mínimas requeridas para despegar de pistas
húmedas, las condiciones de superficie de pista (seca o
húmeda).
Las distancias de pistas húmedas asociadas con pistas
agrietadas o pistas de curso de fricción poroso, si son
provistas por el manual de vuelo del avión, pueden ser usadas
solamente para pistas que están agrietadas o tratadas con
capas de cursos de fricción poroso (PFC) y que el operador
determine que sean diseñadas, construidas y mantenidas de
manera aceptable para la Dirección General de Aviación
Civil.
4) Donde la distancia de despegue incluya una zona libre de
obstáculos, la distancia de esta zona libre no sea mayor que
la mitad de:
(i) El recorrido de despegue en el caso de aviones
certificados después del 30 de setiembre de 1958 y antes del
30 de agosto de 1959.
(ii) La longitud de pista.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-11 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.4.2 RAC 02,
SECCION
02.503 a)5
Sección 02.503. Equipo de vuelo e información
operativa
a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el
siguiente equipo de vuelo, cartas e información
aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén
accesibles en el lugar del piloto del avión para cada
vuelo:
… 5) En el caso de aviones multimotores, datos de
rendimiento de ascenso con un motor inoperativo.
4.6.1 RAC 02,
SECCION 02.155 Sección 02.155. Mínimos meteorológicos VFR
básicos
a)A excepción de lo indicado en el párrafo b) de esta
Sección y la Sección 02.157, nadie puede operar una
aeronave bajo las condiciones VFR cuando la
visibilidad de vuelo es menor o a una distancia de las
nubes menor que la indicada para la altitud
correspondiente y clase de espacio aéreo señalado en la
siguiente tabla:
ENR CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO
ATS
1. Clasificación de los espacios aéreos
Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de
conformidad con lo siguiente:
Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos
están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo
y separados entre sí.
Clase B: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo y separados entre sí.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-12 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Clase C: Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo y los vuelos IFR están separados de otros vuelos
IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están
separados de los vuelos IFR y reciben información de
tránsito con respecto a otros vuelos VFR.
Clase D: Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los
vuelos están sometidos al servicio de control de tránsito
aéreo, los vuelos IFR están separados de otros vuelos
IFR y reciben información de tránsito con respecto a
todos los demás vuelos.
Clase E: Se permiten los vuelos IFR y VFR, los vuelos
IFR están sometidos al servicio de tránsito aéreo y
separados de otros vuelos IFR. Todos los vuelos
reciben información de tránsito en la medida de lo
posible.
Clase F: Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos los
vuelos IFR participantes reciben un servicio de
asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos
reciben servicio de información de vuelo si lo solicitan.
Clase G: Se permiten los vuelos IFR y VFR y reciben
servicio de información de vuelo si lo solicitan. En la
tabla de la siguiente hoja se muestran los requisitos
sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio aéreo.
b) Espacio aéreo clase G. No obstante las indicaciones
del párrafo a) de esta
Sección, las operaciones siguientes pueden ser
realizadas en el espacio aéreo clase G, por debajo de los
1200 pies (363 metros) sobre la superficie:
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-13 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1) Helicóptero: Un helicóptero puede ser operado en
una área libre de nubes a una velocidad que le permita
al piloto ver cualquier tráfico aéreo u obstrucción a
tiempo, para evitar una colisión.
2) Avión: Cuando la visibilidad es menor de tres millas
terrestres (4 800 metros) pero no menor de una milla
terrestre (1600 metros), durante la noche, un avión
puede ser operado en una área libre de nubes en un
patrón de tránsito de un aeropuerto/ aeródromo dentro
de una distancia de media milla (800 metros) desde la
pista.
c) Excepto como se indica en la Sección 02.157 nadie
podrá operar una aeronave por debajo del techo en
condiciones VFR, dentro de los límites laterales del
espacio aéreo controlado, designado a la superficie para
un aeropuerto/aeródromo cuando el techo es menor de
1000 pies (300 metros).
d) Excepto como se indica en la Sección 02.157, nadie
puede despegar, aterrizar una aeronave o entrar al
circuito de tránsito bajo condiciones VFR, dentro de los
límites laterales de las áreas de superficie de un espacio
aéreo clase B, clase C, clase D, o clase E designado para
un aeropuerto/aeródromo.
1) A menos que la visibilidad en tierra en ese
aeropuerto/aeródromo sea de por lo menos tres millas
terrestres (4800 metros); o
2) Si la visibilidad en tierra no está reportada en ese
aeropuerto/aeródromo, a menos que la visibilidad de
vuelo durante el aterrizaje y el despegue, o mientras se
está operando en el circuito de tránsito, sea de por lo
menos tres millas terrestres (4800 metros).
e) Para el propósito de esta Sección, una aeronave
operando a la altitud base de una área de espacio aéreo
clase E se considera que está dentro del espacio aéreo
directamente por debajo de esa área.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-14 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4.6.2.2 RAC 02,
SECCION
02.167 b) 1,
b) 2
Sección 02.167. Requisitos de combustible para
vuelo en condiciones IFR
b) El párrafo a) 2) de esta Sección no aplica si:
1) Existe un procedimiento de aproximación por
instrumentos aprobado para el aterrizaje en el primer
aeropuerto/aeródromo de aterrizaje y
2) Por lo menos una hora antes y una hora después del
tiempo de llegada estimada al aeropuerto/aeródromo,
los reportes y pronósticos meteorológicos o cualquier
combinación de ellos indican:
(i) Que el techo estará a por lo menos 2000 pies (600
metros) por encima de la elevación del
aeropuerto/aeródromo; y
(ii) La visibilidad será de por lo menos 3 millas
terrestres (4 800 metros).
4.6.3.2 RAC 02,
SECCION
02.175 c)
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
c) La operación por debajo del DH o MDA. Cuando el
DH o MDA son aplicables, ningún piloto podrá operar
una aeronave en un aeropuerto /aeródromo por debajo
del MDA autorizado o continuar una aproximación por
debajo del DH autorizado, a menos que:
1) La aeronave esté continuamente en una posición
desde la cual se pueda realizar un descenso a un
régimen normal para aterrizar en la pista propuesta y
para operaciones conducidas bajo RAC OPS parte I y
II, a menos que el régimen de descenso permita un
aterrizaje en la zona de contacto de la pista donde se
intenta aterrizar,
2) La visibilidad del vuelo no sea menor de la prescrita
en la aproximación instrumental aprobada que está
siendo utilizada,
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-15 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
3) Excepto en la categoría de aproximación 2) y 3), la
aproximación en la que cualquier requisito de referencia
visual necesaria sean especificados por la Dirección General
de Aviación Civil, por lo menos una de las siguientes
referencias visuales para la pista propuesta debe ser
distintivamente visible e identificable para el piloto:
(i) El sistema de luces de aproximación, salvo que el piloto
no pueda descender por debajo de los cien pies (30 metros)
sobre la elevación de la zona de contacto, usando las luces de
aproximación como referencia a menos que las barras de
terminación rojas o las barras de las filas laterales rojas estén
visibles e identificables.
(ii) El umbral,
(iii) Las marcas del umbral;
(iv) Las luces del umbral;
(v) La pista y las luces de identificación final;
(vi) El indicador de la trayectoria de aproximación visual;
(vii) La zona de contacto y las marcas de la misma;
(viii) Las luces de zona de contacto;
(ix) La pista o marcas de la pista;
(x) Las luces de la pista.
4.6.3.3 RAC 02,
SECCION
02.175
Sección 02.175. Despegues y aterrizajes bajo IFR
a) Aproximaciones por instrumentos en aeródromos y
aeropuertos. A menos que la Dirección General de Aviación
Civil lo autorice de otra manera, cuando sea necesario un
descenso por instrumentos en un aeropuerto/aeródromo, toda
persona operando una aeronave deberá usar un
procedimiento de aproximación por instrumentos aprobado
para el aeropuerto/aeródromo de que se trate y publicado en
la AIP.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-16 (A6 P.II) AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
b) DH o MDA autorizados. Para el propósito de esta Sección, cuando el procedimiento de aproximación que se está usando requiere del uso de un DH o MDA, la autorización DH o MDA debe ser la más alta de lo siguiente:
1) El DH o MDA indicado por el procedimiento de aproximación,
2) El DH o MDA indicado para el piloto al mando,
3) El DH o MDA para los cuales la aeronave está equipada.
c) La operación por debajo del DH o MDA.
4.11 RAC 02, SECCION 02.519
Sección 02.519. Instrucciones al pasajero
a) Antes de cada despegue el piloto al mando de un avión que lleve pasajeros se asegurará que todos los pasajeros hayan sido, oralmente informados sobre:
1) Cuándo, cómo, dónde y bajo qué condiciones está permitido fumar.
2) Uso de cinturones de seguridad y los arneses de hombro: todo pasajero debe ser informado sobre cuándo, cómo y bajo qué condiciones es necesario usar los cinturones de seguridad y los arneses de hombro, si estuvieran instalados. La información debe incluir que es requisito de la Dirección General de Aviación Civil que el pasajero acate las señales luminosas de información para éste, las placas con letreros de prohibido fumar, el no fumar en los lavatorios y acatar los comunicados de los miembros de la tripulación al respecto.
3) Localización y medios de apertura de las salidas de emergencia.
4) Localización del equipo de emergencia,
AMDT No. 18 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-17 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
5) Procedimientos de acuatizaje de emergencia y uso
del equipo de flotación, requerido bajo el párrafo
02.509 para un vuelo sobre el agua; y
6) El uso de equipo de oxígeno en condición normal y de
emergencia, instalado en el avión.
b) El aviso oral requerido en el párrafo (a) de esta Sección
dado por el piloto al mando o un miembro de la tripulación
puede ser sustituido por tarjetas impresas para el uso de cada
pasajero que contenga:
1) Un diagrama de los métodos de operación de las salidas
de emergencia.
2) Otras instrucciones necesarias para el uso de equipo de
emergencia.
c) Cada tarjeta mencionada en el párrafo (b) será llevada en
ubicaciones convenientes del avión para el uso de cada
pasajero y debe contener información que sea pertinente sólo
al tipo y modelo del avión en que sea usada.
4.12 -------------
No se ha implementado
4.13 -------------
No se ha implementado
4.14 RAC 02,
SECCION 02.17
Sección 02.17. Alcohol o drogas
a) Ninguna persona podrá desempeñarse como
miembro de tripulación de una aeronave civil:
1) Dentro de las ocho horas después de consumir
cualquier bebida alcohólica.
2) Bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
3) Mientras se consuma cualquier droga que afecte las
facultades de la persona de cualquier forma contraria a
la seguridad; o
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-18 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
4) Mientras que tenga un 0.04% por peso o más de
alcohol en la sangre.
b) El tripulante debe, a solicitud de un inspector de la
Dirección General de Aviación Civil, someterse a una
prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en
la sangre. Dicha prueba puede ser realizada por
cualquier médico, clínica u hospital autorizado.
c) Excepto en una emergencia, ningún piloto de una
aeronave civil le permitirá a una persona que aparente
estar intoxicada o que demuestre por su manera de
comportarse o por sus indicaciones físicas, que está
bajo la influencia de drogas (excepto un paciente
medicado bajo tratamiento) que sea transportado en la
aeronave.
4.15.1 RAC 02,
SECCION
02.105
Sección 02.105. Miembros de la tripulación en sus
puestos
a) Durante el despegue y aterrizaje y mientras esté en
ruta, cada miembro de la tripulación de vuelo requerida
deberá:
1) Estar en su puesto como miembro de la tripulación
de vuelo a menos que su ausencia sea necesaria para
desarrollar deberes en relación con la operación de la
aeronave o en conexión con las necesidades
fisiológicas.
2) Mantener el cinturón abrochado mientras esté en su
puesto como miembro de la tripulación.
b) Cada miembro de la tripulación de vuelo requerida,
de una aeronave civil costarricense mantendrá durante
el despegue y aterrizaje su arnés de hombro mientras
esté asignado a deberes en su puesto. Este párrafo no
aplica si:
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-19 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
1) El asiento de su puesto como miembro de tripulación
no está equipado con un arnés de hombro.
2) El miembro de la tripulación no sería capaz de
desarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de
hombro abrochado.
4.16.1 -------------
No se ha implementado
4.17 -------------
No se ha implementado
4.18.1 -------------
No se ha implementado
4.18.2 -------------
No se ha implementado
CAPITULO 6 INSTRUMENTOS Y EQUIPO
6.1.3.1.2 -------------
No se ha implementado
6.1.4.1 -------------
No se ha implementado
6.1.4.2 -------------
No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-20 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.2.1 RAC 02,
SECCION
02.205 b)
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
b) Regulaciones de vuelo visual diurno VFR. Para
vuelo VFR durante el día se requieren los siguientes
instrumentos y equipo:
1) Indicador de velocidad.
2) Altímetro.
3) Indicador magnético de dirección.
4) Tacómetro para cada motor.
5) Indicador de presión de aceite para cada máquina
que utilice sistema de presión.
6) Indicador de temperatura para cada máquina
enfriada por líquido.
7) Indicador de temperatura de aceite para cada
máquina enfriada por aire.
8) Indicador de presión del múltiple para cada motor.
9) Indicador de cantidad de combustible en cada
tanque.
10) Indicador de posición de tren de aterrizaje, si la
aeronave tiene tren de aterrizaje retractable.
11) Para aeronaves pequeñas construidas después del año
1996, se requiere un sistema de luces anticolisión de colores
rojo y blanco. En el caso de una falla de cualquier luz del
sistema anticolisión aprobado para aviación de colores rojo
y blanco, la operación de la aeronave podrá continuar al lugar
donde se le puede efectuar la reparación que corresponda.
12) Si la aeronave es operada por remuneración sobre agua y
más allá de la distancia de planeo de la costa con motores sin
potencia, un equipo de flotación aprobado por la Dirección
General de Aviación Civil, disponible para cada ocupante y
por lo menos un dispositivo de señalización pirotécnica.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-21 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
13) Un cinturón de seguridad aprobado para aviación, con un
dispositivo de cierre metálico, para todos los ocupantes
mayores de dos años.
14) Para aeronaves pequeñas construidas después del 18 de
julio de 1978, un arnés de hombro aprobado para aviación
para cada silla delantera. El arnés de hombro debe estar
diseñado para proteger a la persona de una lesión seria en la
cabeza cuando dicha persona experimente las cargas de
inercia límite especificadas en su regulación de certificación.
Cada arnés de hombro instalado en la estación o estaciones
de tripulantes le debe permitir a éstos, cuando están sentados
y con su cinturón de seguridad y arnés de hombro ajustado y
abrochado, realizar todas las funciones necesarias para las
operaciones de vuelo.
15) Un transmisor localizador de emergencia de acuerdo con
la Sección 02.207.
16) Para helicópteros, el arnés de hombro será necesario
cuando la Dirección General de Aviación Civil así lo
establezca, debiendo especificar la forma de colocación,
resistencia y abrochamiento como lo especifica su regulación
de certificación.
6.2.2 RAC 02,
SECCION
02.205 b), c)
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
… c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para
vuelos VFR operando de noche, se requerirán los
siguientes instrumentos y equipo:
1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b)
anterior.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-22 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación.
3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que
cumpla con la regulación de su certificación. En el caso
de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá
continuar en operación hasta el sitio donde la
reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo.
4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de
aterrizaje.
5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de
abastecer el equipo eléctrico y el radio.
6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase
requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo.
6.3.1 ------------- No se ha implementado
6.3.2.1 RAC 02,
SECCION
02.509
Sección 02.509. Equipo de supervivencia para
operaciones sobre el agua
a) Ninguna persona puede despegar un avión para
vuelos sobre el agua a más de 90 kilómetros (50 millas
náuticas) desde la línea costera más cercana, a menos
que ese avión esté equipado con salvavidas, o un medio
de flotación aprobado para cada ocupante del avión.
b) Ninguna persona puede despegar un avión para un
vuelo sobre el agua de más de 30 minutos de duración,
o 180 kilómetros (100 millas náuticas) desde la línea
costera más cercana, a menos que lleve a bordo el
siguiente equipo:
1) Chaleco salvavidas equipado con una luz
localizadora de supervivencia aprobada para cada
ocupante del avión.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-23 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
2) Botes o balsas salvavidas (cada uno equipado con una luz
de supervivencia aprobada), de una capacidad y flotabilidad
suficiente como para acomodar a los ocupantes del avión.
3) Por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales por
cada balsa.
4) Un dispositivo de señales de radio de emergencia portátil,
flotante, resistente al agua, que sea capaz de transmitir en la
frecuencia o frecuencias de emergencia apropiadas y sea
independiente del suministro de energía eléctrica del avión.
5) Una cuerda salvavidas almacenada debidamente aprobada
por la Dirección General de Aviación Civil.
c) Las balsas salvavidas, chalecos salvavidas, y dispositivos
de señales deben ser instalados en lugares marcados
visiblemente y fácilmente accesibles ante la eventualidad de
un acuatizaje de la aeronave sin tiempo apreciable para
procedimientos preparatorios.
Los rótulos de ubicación del equipo de emergencia deben
estar en idioma español.
d) Un equipo de supervivencia debidamente equipado para
la ruta de vuelo, debe ser fijado a todas las balsas salvavidas
del avión.
e) Como es utilizado en esta Sección el término de línea
costera significa un área de terreno adyacente al agua el cual
se encuentra por encima de la marca alta (pleamar) y excluye
áreas de terreno que se encuentran bajo el agua en forma
intermitente.
6.4 ------------- No se ha implementado
6.5.2 ------------- No se ha implementado
6.5.3 ------------- No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-24 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.7 RAC 02,
SECCIONES
02.205 c),
02.503 a) 1
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
c) Regulaciones de vuelo visual nocturno. Para vuelos
VFR operando de noche, se requerirán los siguientes
instrumentos y equipo:
1) Instrumentos y equipo especificados en el párrafo b)
anterior.
2) Luces de posición de tipo aprobado para aviación.
3) Un sistema de luces de anticolisión rojo o blanco que
cumpla con la regulación de su certificación. En el caso
de falla de una luz de anticolisión, la aeronave podrá
continuar en operación hasta el sitio donde la
reparación o el reemplazo podrá llevarse a cabo.
4) Para aeronaves de uso comercial una luz eléctrica de
aterrizaje.
5) Una fuente adecuada de energía eléctrica capaz de
abastecer el equipo eléctrico y el radio.
6) Un juego de fusibles o tres fusibles de cada clase
requerida, en lugar accesible para el piloto en vuelo.
Sección 02.503. Equipo de vuelo e información
operativa
a) El piloto al mando de un avión se asegurará que el
siguiente equipo de vuelo, cartas e información
aeronáutica actualizada y de forma apropiada, estén
accesibles en el lugar del piloto del avión para cada
vuelo:
1) Un foco que tenga por lo menos dos baterías tamaño
D y que se encuentre en buen estado de operación.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-25 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.9.1 ---------------------- No se ha implementado
6.9.2 ---------------------- No se ha implementado
6.9.3 ---------------------- No se ha implementado
6.9.4 ---------------------- No se ha implementado
6.9.5 ---------------------- No se ha implementado
6.9.6 ---------------------- No se ha implementado
6.9.7 ---------------------- No se ha implementado
6.10.1.1 RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
c) Ninguna persona podrá operar una aeronave
multimotor, tipo turbohélice o turborreactor
matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de
2000, con un peso máximo certificado de despegue
superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté
equipada con uno o más registradores de datos de vuelo
(RDV). De igual forma, ningún helicóptero
matriculado en Costa Rica después del 01 de octubre de
2000 con un peso máximo certificado de despegue
superior a 2700 kg, a menos que esté equipado con uno
o más RDV.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-26 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Los RDV deben utilizar un método digital de registro y
almacenamiento, y un método de recuperación rápida
de esos datos desde el medio de almacenamiento, que
sea capaz de grabar los datos especificados en el
Apéndice C de este reglamento para un avión o el
Apéndice D de este reglamento para un helicóptero,
dentro del rango, exactitud e intervalo de registro
especificado y que sea capaz de retener por lo menos
las últimas 25 horas de operación en aviones y las
últimas 10 horas de operación en helicóptero.
6.10.1.2 ------------- No se ha implementado
6.10.1.3 ------------- No se ha implementado
6.10.1.4 ------------- No se ha implementado
6.10.1.4.1 ------------- No se ha implementado
6.10.1.5 RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección
General de Aviación Civil, después del 01 de octubre
de 2000 ninguna persona puede operar un avión
registrado en Costa Rica:
1) Multimotor, de turbina que tenga un peso máximo
certificado de despegue mayor de 5700 kg o un
helicóptero que tenga un peso máximo certificado de
despegue mayor de 2700 kg. y para el cual son
necesarios dos pilotos por la certificación tipo o por las
reglas de operación de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Operaciones de la empresa, excepto que el
mismo esté equipado con un registrador de voces de
cabina (RVC) que:1) Esté instalado en cumplimiento
con su certificado tipo y cualquier otro registro de la
Dirección General de Aviación Civil.
2) Sea operado continuamente desde el uso de la lista
de verificación (checklist) previa al vuelo, hasta
completar la lista final de verificación al terminar el
vuelo.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-27 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.1.5.2 ---------------------- No se ha implementado
6.10.1.6 ---------------------- No se ha implementado
6.10.1.7.1 RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.2 RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.3 RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.4 RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.1.7.5 RAC 02
Apéndice C,
Tabla 6
Ver Adjunto 1
6.10.3.1 RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
c) Ninguna persona podrá operar una aeronave
multimotor, tipo turbohélice o turborreactor
matriculado en Costa Rica a partir del 01 de octubre de
2000, con un peso máximo certificado de despegue
superior a 5700 kg., a menos que la aeronave esté
equipada con uno o más registradores de datos de vuelo
(RDV).
6.10.3.2 RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Como 6.10.3.1
6.10.4 RAC 02,
SECCION
02.609 c)
Como 6.10.3.1
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-28 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.5.1 RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
e) A menos que se autorice lo contrario por la Dirección
General de Aviación Civil, después del 01 de octubre
de 2000 ninguna persona puede operar un avión
registrado en Costa Rica: multimotor, de turbina que
tenga un peso máximo certificado de despegue mayor
de 5700 kg o un helicóptero que tenga un peso máximo
certificado de despegue mayor de 2700 kg. y para el
cual son necesarios dos pilotos por la certificación tipo
o por las reglas de operación de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Operaciones de la empresa,
excepto que el mismo esté equipado con un registrador
de voces de cabina (RVC)
6.10.5.2 RAC 02,
SECCION
02.609 e)
Como 6.10.5.1
6.10.6.1 ---------------------- Nos se ha implementado
6.10.6.2 ---------------------- No se ha implementado
6.10.6.3 ---------------------- No se ha implementado
6.10.7 ---------------------- No se ha implementado
6.10.8.1 ---------------------- No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-29 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.10.8.2 RAC 02,
SECCION
02.609 g)
Sección 02.609. Registradores de datos de vuelo y
registradores de voces de cabina
g) En el caso de un accidente o incidente que requiera
de inmediata notificación a la Dirección General de
Aviación Civil y que resulte en la finalización del
vuelo, todo operador que tenga instalado un registrador
de datos de vuelo aprobado, y un registrador de voces
de cabina aprobado, debe mantener la información
grabada por un lapso de por lo menos 60 días o por un
período mayor, si así lo requiere la Dirección General
de Aviación Civil. La información obtenida de las
grabaciones será utilizada para ayudar a determinar la
causa del incidente o accidente en conexión con la
investigación que sea llevada a cabo.
6.10.9 RAC 02,
SECCION
02.609 g)
Como 6.10.8.2
6.10.10 ---------------------- No se ha implementado
6.11 ---------------------- No se ha implementado
6.12.3 RAC 02,
SECCION
02.207 a)
Sección 02.207. Transmisores localizadores de
emergencia.
a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta
Sección, ninguna persona puede operar una aeronave
civil con registro costarricense a menos que tenga
fijado a la estructura un transmisor localizador de
emergencia (ELT) automático aprobado que se
encuentre en condiciones operables.
Los equipos tipo personal o portátil no cumplen con
este requisito, por lo tanto su uso no se autoriza.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-30 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
6.12.5 RAC 02,
SECCION
02.207
Sección 02.207. Transmisores localizadores de
emergencia.
a) Salvo lo establecido en los párrafos e) y f) de esta
Sección, ninguna persona puede operar una aeronave
civil con registro costarricense a menos que tenga
fijado a la estructura un transmisor localizador de
emergencia (ELT) automático aprobado que se
encuentre en condiciones operables.
6.13.1 ---------------------- No se implementa
6.13.2 RAC 02,
SECCION
02.215 a)
Sección 02.215. Transpondedor ATC y equipo de
reporte de altitud y su uso
a)Para todo el espacio aéreo, aeronaves nacionales y
extranjeras, para operaciones fuera del RAC OPS
Partes I y II, el equipo transpondedor instalado debe
cumplir los requisitos de rendimiento y ambientales de
cualquier clase del TSO-C74B (Modo A) o de
cualquier clase del TSO-C-74C (Modo A con
capacidad de reporte de altitud) como sea apropiado o
la clase apropiada del TSO-C112 (Modo S).
6.14 ---------------------- No se ha implementado
CAPITULO 7 EQUIPO DE COMUNICACIONES Y DE NAVEGACION DE A BORDO
7.1.2 ---------------------- No se ha implementado
7.1.3 ---------------------- No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-31 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
7.1.4 RAC 02,
SECCION
02.511 a) 1
Sección 02.511. Equipo de radio para operaciones
sobre el agua
a) A excepción de lo indicado en los párrafos c) d) y f)
de esta Sección, ninguna persona puede despegar un
avión para ejecutar un vuelo sobre el agua de más de 30
minutos de tiempo de vuelo, o 180 kilómetros (100
millas náuticas) desde la línea costera más cercana, a
menos que éste tenga por lo menos los siguientes
equipos operativos:
1) Equipo apropiado de radio comunicación para las
facilidades a ser utilizadas, y que sean capaces de
transmitir hacia, y recibir desde, cualquier lugar en la
ruta, de por lo menos una facilidad en la superficie con:
(i) Dos transmisores
(ii) Dos micrófonos
(iii) Dos auriculares, o un auricular y un parlante
(iv) Dos receptores independientes para
aeronavegación.
7.1.5 ------------- No se ha implementado
7.2.1 RAC 02,
SECCION
02.205 a)
Sección 02.205. Aeronaves de categoría normal con
certificado de aeronavegabilidad vigente: requisitos
de instrumentos y equipo.
a) Generalidades: Excepto como se indica en los
párrafos c) 3) y e) de esta Sección, ninguna persona
podrá operar una aeronave con un certificado de
aeronavegabilidad de categoría normal en cualquier
operación descrita en los párrafos b) hasta f) de esta
Sección, a menos que esa aeronave cuente con los
instrumentos y el equipo especificados en esos párrafos
para ese tipo de operación y que aquellos instrumentos
y equipo estén en condiciones de buen funcionamiento.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-32 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
7.2.2 ------------- No se ha implementado
7.2.3 RAC 02,
SECCION
02.705 a) 1,
a) 2
Sección 02.705. Operaciones dentro del espacio
aéreo designado como Especificación de
Rendimiento (Performance) de Navegación Mínima
(MNPS)
a) Excepto lo previsto en el párrafo b)de esta Sección,
ninguna persona puede operar un avión civil de registro
costarricense en el espacio aéreo designado como
MNPS, a menos que:
1) El avión esté provisto con la capacidad de
rendimiento (performance) de navegación que cumpla
con los requisitos bajo las condiciones y limitaciones
de una autorización específica, emitida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2) El operador esté autorizado por la Dirección General
de Aviación Civil para realizar tales operaciones.
7.2.4 RAC 02,
SECCION
02.706
Sección 02.706. Operación dentro del espacio aéreo
designado como Mínima Separación Vertical
Reducida (RVSM).
a) Excepto lo previsto en el párrafo b) de esta Sección,
ninguna persona puede operar una aeronave en un
espacio aéreo RVSM, a menos que:
1) El operador y su aeronave cumplan con los requisitos
bajo las condiciones y limitaciones de una autorización
específica, emitida por la Dirección General de
Aviación Civil
2) El operador haya sido autorizado por la Dirección
General de Aviación Civil a conducir tales operaciones.
b) La Dirección General de Aviación Civil podrá
autorizar desviaciones de los requisitos de esta Sección,
conforme lo establece la Sección 5 del Apéndice G de
este RAC 02.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-33 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
7.2.5 RAC 02,
SECCION
02.706
Como 7.2.4
7.2.6 RAC 02,
SECCION
02.185
Sección 02.185. Operaciones IFR: falla de
comunicaciones en ambas vías
a) Generalidades. A menos que se autorice de otra
manera por el ATC, todo piloto que tenga falla de
comunicaciones de dos vías cuando se opera en IFR,
debe cumplir con la reglamentación de esta Sección.
b) Condiciones VFR. Si la falla sucede en condiciones
VFR, o si se encuentra condiciones VFR después de la
falla, todo piloto debe continuar el vuelo en VFR y
aterrizar tan pronto como le sea posible.
c) Condiciones IFR. Si la falla sucede en condiciones
IFR, o si el párrafo b) de esta Sección no puede ser
cumplido, todo piloto debe continuar el vuelo de
acuerdo con lo siguiente
1) Ruta.
(i) Por una ruta asignada en la última autorización del
ATC recibida.
(ii) Si se está siendo vectoreado por radar, por una ruta
directa desde el punto de falla de radio hasta el fijo, ruta
o aerovía especificada en la autorización del vector.
(iii) En ausencia de una ruta asignada por la ruta que el
ATC ha dicho que puede ser esperada en una
autorización posterior.
(iv) En la ausencia de una ruta asignada o una ruta que
el ATC podría utilizar más adelante, por la ruta
especificada en el plan de vuelo.
2) Altitud. A la mayor de las siguientes altitudes o
niveles de vuelo para el segmento de ruta que está
siendo volado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-34 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
(i) La altitud o nivel de vuelo asignado en la última
autorización ATC recibida;
(ii) La altitud mínima convertida, si es adecuado al
nivel de vuelo mínimo como se indica en 02.121 (c)
para operaciones IFR; o
(iii) La altitud o nivel de vuelo que el ATC ha indicado
que puede ser esperado en una autorización posterior.
3) Abandonar el límite de la autorización.
(i) Cuando el límite de la autorización es un fijo a partir
del cual comienza la aproximación, iniciar el descenso
o descender y aproximarse tan cerca como sea posible
a la hora de esperar autorización posterior, si se ha
recibido una, o si no se ha recibido, tan cerca como sea
posible de la hora estimada de llegada como ha sido
calculado en el tiempo estimado en ruta presentado o
enmendado con el ATC.
(ii) Si el límite de la autorización no es un fijo a partir
del cual comienza la aproximación, abandonar el límite
de autorización a la hora de esperar autorización
posterior si se ha recibido una o si ninguna ha sido
recibida a la llegada al límite de la autorización y
proceder a un fijo desde el cual se inicie la
aproximación y comenzar su descenso o descender y
aproximarse tan cerca como le sea posible a la hora
estimada de llegada como ha sido calculado el tiempo
estimado en ruta presentado o enmendado con el ATC.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-35 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
CAPITULO 8 MANTENIMIENTO DEL AVION
8.1.1
RAC 02,
SECCIONES 02.403 a),
02.409 a)1, a)2,
02.513 a)
Sección 02.403. Generalidades
a) El propietario u operador de una aeronave es el
principal responsable de mantener esa aeronave en
condiciones de aeronavegabilidad, incluyendo el
cumplimiento con el RAC 39.
Sección 02.409. Inspecciones
a) Ninguna persona puede operar una aeronave, a
menos que ésta haya sido sometida a :
1) Inspecciones de acuerdo al programa de
mantenimiento aprobado.
2) Una inspección para el otorgamiento de un
Certificado de Aeronavegabilidad de acuerdo con el
RAC 21.
Sección 02.513. Equipo de emergencia
a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que
tenga el equipo de emergencia listado en esta Sección.
8.1.2 RAC 02, SECCIONES
02.401 b)
02.405 b)
02.409 b)
Sección 02.401. Aplicabilidad
b) Las Secciones 02.405, 02.409, 02.411, 02.417 y
02.419 de este Capítulo no se aplican a aeronaves
mantenidas de acuerdo con un programa de
mantenimiento de aeronavegabilidad continua como
los que están previstos en las regulaciones RAC OPS,
Parte I, II, III y RAC 129.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-36 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR
EL ESTADO
Sección 02.405. Requisitos de mantenimiento
Todo propietario u operador de una aeronave:
b) Asegurará que el personal de mantenimiento haga
las anotaciones apropiadas en los registros de
mantenimiento de aeronave, indicando que ésta ha sido
aprobada para el retorno al servicio.
Sección 02.409. Inspecciones
b) Ninguna persona podrá operar una aeronave de uso
privado, de instrucción de vuelo, de trabajos aéreos o
de transporte público, a menos que se le haya efectuado
el mantenimiento conforme al Programa de
Mantenimiento aprobado por la Dirección General de
Aviación Civil.
8.2.2 RAC 02,
SECCION
02.417 b) 1
Sección 02.417. Registros de mantenimiento
b) El propietario u operador deberá retener los
siguientes registros por los períodos establecidos a
continuación:
1) Los registros especificados en el párrafo a) 1) de esta
Sección deben ser retenidos hasta que el trabajo sea
repetido o superado por otro trabajo o por un período
de un año posterior a la fecha en que el trabajo haya
sido efectuado.
8.2.3 ---------------------- No se ha implementado
CAPIPUTO 9 TRIPULACION DE VUELO DEL AVION
9.1 ---------------------- No se ha implementado
9.2 ---------------------- No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-37 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
ADJUNTO 1
APENDICE C
ESPECIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES PARA AVIONES
Tabla # 6
PARAMETROS RANGO EXACTITUD MINIMA DEL
SISTEMA INSTALADO
INTERVALO DE MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION DE LECTURA
Tiempo relativo 8 horas mínimas + 0.125 % por hora 1 1 segundo
Velocidad del aire indicada
Vso hasta Vd(Kias) + 5% o 10 kts, el que sea mayor. Resolución 2 Kts por debajo de 175 KIAS
1 1% del rango total
Altitud -300 mts (-1000 pies) hasta la máxima altura de certificación de la aeronave
+30 mts (+100 pies hasta + 210 mts (+700 pies)
1 7.5 mts (25 pies) hasta 45 mts (150 pies)
Rumbo magnético 360° + 5° 1 1 grado
Aceleración Vertical 3g hasta +6 g +2 g en suma a +0.3 g del máximo datum
4 (o un 1 por segundo cuando el pico de aceleración en referencia a una gravedad se registre
.03 g
Aceleración longitudinal
+ 1 g + 1.5% del rango máximo excluyendo errores del datum + 5%
2 0.01 g
Cabeceo 100% del rango utilizable
+ 2 grados 1 0.8 grados
Balanceo + 60 grados o 100% del rango utilizado, el que sea mayor
+ 2 grados 1 0.8 grados
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-38 (A6 P.II) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
PARAMETROS RANGO EXACTITUD MINIMA DEL
SISTEMA INSTALADO
INTERVALO DE MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION DE LECTURA
Posición del compensador del estabilizador
Rango completo + 3% a menos que sea necesario un valor superior
1 1 % del rango total
Posición del control del cabeceo
Rango completo + 3%, a menos que sea necesario un valor superior
1 1% del rango total
Motores; para cada motor; velocidad N1 o EPR o las indicaciones utilizadas en la cabina de mando para la certificación
Rango completo + 5% 1 1 % del rango total
Velocidad de la hélice y torque
------- ------- 1 (velocidad hélice)
1 torque
1% del rango total
1% del rango total
Régimen de altura + 2400 mpm
+ 800 ppm
+ 10% resolución de 75 mpm (250 ppm) debajo de los 3600 mts (12,’000 pies)
1 75 mpm (250 ppm) debajo de los 3.600 mts (12.000 pies)
Angulo de ataque -20° hasta 40° o el 100% del rango a utilizar
+ 2 grados 1 0.8 % del rango total
Llave del transmisor de radio
encendido/apagado --------- 1 --------
Flaps de BA (discreto o analógico
Cada posición discreta
0 a 100% del rango total
+ 3%
1
1
1% del rango total
Flaps de BF (discreto o analógico
Cada posición discreta
0 a 100% del rango total
+ 3%
1
1
1% del rango total
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-39 (A6 P.II)
COSTA RICA 08 JUN 06
PARAMETROS RANGO EXACTITUD MINIMA DEL
SISTEMA INSTALADO
INTERVALO DE MUESTREO (por
segundo)
RESOLUCION DE LECTURA
Reversibles para cada motor (discreto)
Sin accionar
Reversibles o reversibles en operación completa
----- 1 -------
Llave del piloto automático (discreto)
Conectado
Desconectado
------ 1 ---------
Frenos aerodinámicos Retirados o extendidos ------ 1 --------
1) Cuando las fuentes de datos son instrumentos de aeronave excepto altímetros de aceptable calidad,
el sistema de registro excluyendo estos censores pero incluyendo todas las restantes características del
sistema de registro deben contribuir con no más que la mitad de los valores en esta columna.
2) Si los datos obtenidos del altímetro codificador de altitud (resolución 33 mts. ó 100 pies), entonces
alguno de estos parámetros deben ser registrados.
Sin embargo, si la altitud es registrada con una resolución mínima de 7.6 mts. (25 pies), entonces estos
dos parámetros pueden ser omitidos.
3) Porcentaje del rango total.
4) Esta columna se aplica a las aeronaves fabricadas después del 11 de octubre de 1991.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A7)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 7 MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVES
CAPITULO 1 DEFINICIONES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1
____________________
No se ha implementado
CAPITULO 3 COLOCACION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRICULA
3.2.3
RAC 45
45.27 d)
Sección 45.27 colocación de las marcas en aeronaves que no poseen
ala fija
…d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo
aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección
transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los
puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la cabina.
3.3.2
RAC 45
45.25 B) 1)
Sección 45.25 Colocación de marcas en aeronaves de ala fija
…b) Las marcas se colocarán como sigue:
1) Fuselaje. Se colocarán en ambos lados centralizados con el eje
longitudinal del fuselaje, en forma horizontal entre el borde de salida del
ala y el borde de ataque del estabilizador horizontal. Si en en esa área se
encuentran instalados los motores o alguna estructura. Las marcas se
colocarán sobre las capotas de los motores o se puede elegir el plano
fijo vertical, eligiendo lógicamente la zona que ofrezca mejores
condiciones para la disposición de las marcas.
3.3.3 ____________________ No se ha implementado
CAPITULO 4 DIMENSIONES DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD,
DE LAS MARCAS COMUNES Y DE LAS DE MATRICULA
4.1.1
RAC 45
45.29 c)
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
...c) Aeronaves sin ala fija: 1) Helicópteros, globos y dirigibles 30 cms
de alto, 20 cms de ancho, 5 cms de grosor de la línea de la letra y el guión
será de 20 cms de longitud por 5 cm de grosor.
4.1.2
____________________
No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A7) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.2.1
RAC 45
45.29 b) 1)
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
…b) Aeronaves de ala fija:
1) En las alas: mínimo 50 cm alto, 35 cm ancho, 8 cm de grosor de la
línea de la letra, el guión será como mínimo de 35 cm de longitud por 8
cm de grosor y el espacio entre letra de 8 cms, excepto la letra “I” que
tendrá la misma altura y 8 cm de ancho.
4.2.2
RAC45
45.29 B) 2)
Sección 45.29. Dimensiones de las marcas de nacionalidad y
matrícula
b) Aeronaves de ala fija:
…2) En el fuselaje: Mínimo 30 cm de alto. 20 cm de ancho, 5 cm de
grosor de la línea de la letra, el guión será de 20 cm de longitud por 5
cm de grosor, siendo el espacio entre letras de 5 cm, excepto la letra “I”
que tendrá la misma altura y 5 cm de ancho.
4.2.3
__________________
No se ha implementado
CAPITULO 5 TIPO DE LOS CARACTERES EMPLEADOS PARA LAS MARCAS DE NACIONALIDAD,
LAS MARCAS COMUNES Y LAS DE MATRICULA
5.1 RAC 45.23 b) Sección 45.23 Composición de las marcas de nacionalidad y
matrícula
…b) Las letras serán de tipo romano, cada carácter incluyendo el guión
serán de líneas sólidas (llenas), sin adornos, ni ornamentación
rectangular en ángulo recto de noventa grados o con una inclinación que
no podrá ser inferior a ochenta grados, en ningún caso.
CAPITULO 6 INSCRIPCION DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, DE LAS MARCAS COMUNES
Y DE LAS DE MATRICULA
6
RAC 45
45.27
Sección 45.27 Colocación de las marcas en aeronaves que no poseen
ala fija
a) Helicópteros: Todo propietario u operador de helicóptero ubicará las
marcas horizontalmente en ambos lados de la superficie de la cabina, del
fuselaje, del fuselado del eje al rotor de cola o del plano fijo vertical,
siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23.
b) Dirigibles: Todo propietario u operador deberá marcar la nacionalidad
y matrícula requerida en la Sección 45.23 horizontalmente sobre:
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-3 (A7)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1) La superficie superior del estabilizador horizontal derecho y sobre
la superficie inferior del estabilizador horizontal izquierdo. La parte
superior de las letras deberá orientarse hacia el borde de ataque de cada
estabilizador, y
2) En la mitades inferiores del estabilizador vertical.
c) Globos esféricos: Todo propietario u operador de un globo
aerostático esférico ubicará las marcas de identificación de
nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares
diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal
mayor del globo.
d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo
aplicará las marcas de identificación próximas a la máxima sección
transversal, ligeramente por encima de las cuerdas de ajuste, en los
puntos que sostienen la canasta o de los cables que suspenden la
cabina.
CAPITULO 7 CERTIFICADO DE MATRICULA
7.2
______________
Parcialmente implementado
Los certificados son elaborados solamente en español.
CAPITULO 8 PLAN DE IDENTICACION
8
RAC 45.11
Sección 45.11 Generalidades
a) Aeronaves y motores de aeronaves: las aeronaves y motores deberán
estar identificadas desde su fabricación por medio de una placa a
prueba de fuego, la cual contendrá la información especificada en la
Sección 45.13 mediante estampado, grabado al agua fuerte o cualquier
otro método de marcación a prueba de fuego. La placa de
identificación para las aeronaves deberá estar asegurada de manera tal,
que no pueda estropearse o ser movida durante el servicio normal, ni
tampoco destruirse o perderse en un accidente, u otra circunstancia. A
excepción de lo previsto en el párrafo c) de esta Sección, la placa de
identificación de aeronaves deberá estar fijada al exterior del fuselaje
legible para una persona desde tierra y será colocada cerca de una de
las entradas de la aeronave o adyacente a la superficie del empenaje.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A7) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
Para motores de aeronaves, la placa de identificación debe ser fijada
en una localización accesible de forma tal que no pueda extraviarse ni
ser removida durante el servicio, ni perderse o destruirse en un
accidente.
b) Hélices: Palas de Hélices y núcleos: Se requiere que estos productos
estén identificados desde su fabricación por medio de una placa
grabada, estampada, al agua fuerte o cualquier otro método a prueba
de fuego, conteniendo la información especificada en la Sección 45.13
y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no
pueda estropearse o desprenderse, perderse o destruirse en un
accidente.
c) Para Globos Libres Tripulados: La placa de identificación indicada
en el párrafo a) de esta Sección deberá estar asegurada a la envoltura
del globo y colocada, si es factible hacerlo, donde pueda ser visible por
el operador del globo, cuando el mismo este inflado. Así mismo, tanto
la canasta como el conjunto generador de calor deberán estar marcados
en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el
número de parte (o equivalente) y número de serie (o equivalente)
CAPITULO 9 GENERALIDADES
9
___________________
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-1 (A8)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 8 AERONAVEGABILIDAD NOVENA EDICION JULIO 2001
ENMIENDA 99
CAPITULO 3 CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.1
RAC 21. 101
Sección 21.101 Aplicabilidad
1.- Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo,
certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de
aeronavegabilidad, así como exportación de productos y partes.
2.- Requisitos procedimentales para la expedición y aceptación de
certificados de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido
según ANEXO 16 de la OACI.
3.2.1
RAC 21.135,
21.136
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aeronavegabibilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha
pasado por un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase
sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que:
1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus
motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos,
partes, diseños de reparación) e información esencial para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio,
revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo.
Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad
Estándar
El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente
información conforme al Anexo 8 de OACI:
1) Marca de nacionalidad y matrícula
2) Fabricante y modelo
3) Número de serie
4) Categoría
5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este Certificado de
Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de
Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973, el RAC 21 y certifica
que en la fecha de emisión la aeronave fue inspeccionada,
determinándose que estaba conforme con el Certificado Tipo y en
condiciones seguras de operación. También que dicho certificado tipo
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A8) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
fue aprobado por la FAA o JAA y cumple con un código de
Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las regulaciones
FAR o JAR.
6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado
o que la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de
Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento
preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones
mandatarias sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39
que la aeronave se opere conforme a su manual de vuelo. El responsable
por observar los anteriores términos y condiciones es el operador bajo el
cual esté registrada la aeronave.
7) Fecha de emisión
8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad
incluyendo: “Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave”
y “Fórmula DGAC-1040” al pie del certificado.
3.2.2
RAC 21.104,
21.135
Sección 21.104 Aceptación del Certificado Tipo Extranjero
1. Toda aeronave incluyendo sus motores, componentes y sus hélices
está sujeta a obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual, si
su Certificado Tipo ha sido aprobado por FAA o JAA. Incluyendo las
excepciones al certificado de tipo que estas autoridades hayan impuesto.
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La Dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aronavegabilidad de Tipo Estándar, para aquella aeronave que ha
pasado por un proceso de aceptación de su Certificado tipo (Véase
sección 21.104) El certificado será efectivo siempre que:
1.El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus
motores o hélices, las Directivas de Aeronavegabilidad, y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos,
partes, diseños de reparación) e información esencial para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad tal como Boletines de Servicio,
revisiones al programa de mantenimiento y al Manual de Vuelo.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-3 (A8)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.2.3
RAC 21.134
Sección 21.134 Vigencia y perdida temporal del Certificado
a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el
certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera:
1) Certificados de aeronavegabildad estándar, estarán vigentes siempre que el
mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean:
i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricense
RAC´s 43,39,02.
ii) la aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al
RAC-45
iii) La inspección anual efectuada por D.G.A.C haya sido realizada en el
período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado.
2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad:
i) Si no se han llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio
conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C.
ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como
mandatarios (obligatorias) por fabricante o por la autoridad aeronáutica del
país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición
aeronavegable.
Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para la
aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado componentes
o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes,
tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden establecer sus tiempos
de uso o vida acumulada.
iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico
en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C,
se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado
quedará suspendido hasta tanto se repare apropiadamente.
v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el
Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo.
3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando
se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C.
4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o
cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara
deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha
de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo.
3.2.4
RAC 21.135
Sección 21.135 Emisión de Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar
a) La dirección General de Aviación Civil emitirá un Certificado de
Aeronavegabilidad de tipo Estándar para aquella aeronave que ha pasado por
un proceso de aceptación de su Certificado Tipo (Véase sección 21.104) El
certificado será efectivo siempre que:
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A8) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1. El Certificado Tipo lo mantenga vigente la autoridad aeronáutica
responsable por el diseño o fabricación y emite para la aeronave, sus motores
o hélice, las Directivas de Aeronavegabilidad , y
2. El fabricante provee soporte técnico para la aeronave (repuestos, partes,
diseños de reparación) e información esencial para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad tal como boletines de servicio, revisiones al programa de
mantenimiento y al manual de vuelo.
3.3.2 RAC 21.136 Sección 21.136 Contenido de los Certificados de Aeronavegabilidad
Estándar.
El certificado de Aeronavegabilidad Estándar contendrá la siguiente
información conforme al Anexo 8 de la OACI:
1) Marca de nacionalidad y matrícula
2) Fabricante y modelo
3) Número de serie
4) Categoría
5) Bases para el otorgamiento y Autoridad. Este certificado de
Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley General de Aviación
Civil No.5150 del 14 de Mayo de 1973, el RAC 21 y certifica que en la fecha
de emisión la aeronave fue inspeccionada, determinándose que estaba
conforme con el Certificado Tipo y en condiciones seguras de operación.
También que dicho certificado tipo fue aprobado por la FAA o JAA y cumple
con un código de Aeronavegabilidad amplio y detallado, acorde con las
regulaciones FAR o JAR.
6) Condiciones y términos. A menos que fuera, suspendido, cancelado o que
la fecha de vigencia haya llegado a su término, este Certificado de
Aeronavegabilidad se mantendrá efectivo siempre que el mantenimiento
preventivo, las reparaciones y las alteraciones y modificaciones mandatorias
sean ejecutadas en concordancia con el RAC 43 y RAC 39 que la aeronave se
opere conforme a su manual de vuelo. El responsable por observar los
anteriores términos y condiciones es el operador bajo el cual esté registrada la
aeronave.
7) Fecha de emisión
8) Nombre y firma por el Departamento de Aeronavegabilidad incluyendo
“Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave” y “Fórmula
DGAC -1040” al pie del certificado.
RAC 21.134 Sección 21.134 Vigencia y pérdida temporal del Certificado.
a) A menos que sea suspendido, revocado o que la DGAC lo cancele, el
certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de la siguiente manera:
1) Certificados de aeronavegabilidad estándar, estarán vigentes siempre que
el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones sean:
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-5 (A8)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
i) Realizados de acuerdo con las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses
RAC`s 43,39,02
ii) La aeronave esté matriculada en Costa Rica, e identificada conforme al
RAC 45
iii) La inspección anual efectuada por la D.G.A.C haya sido realizada en el
período de vigencia a partir de la fecha de emisión del certificado.
2) La aeronave perderá la vigencia de su certificado de aeronavegabilidad:
i) Si no se ha llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicio
conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la D.G.A.C.
ii) Si no se le han llevado a cabo las modificaciones especificadas como
mandatorias (obligatorias) por el fabricante o por la autoridad aeronáutica del
país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición
aeronavegable.
iii) Si se le han instalado componentes, partes o materiales no aprobados para
la aviación o por el fabricante, de igual forma si se le han instalado
componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas,
ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no se pueden
establecer sus tiempos de uso o vida acumulada.
iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un técnico
en mantenimiento de aeronaves Licenciado o de un inspector de la D.G.A.C.
se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado
quedará suspendido hasta tanto se repare aproximadamente.
v) Si la aeronave ha sido traspasada y no haya sido debidamente inscrita en el
Registro Aeronáutico Costarricense, conforme el reglamento respectivo.
3) El propietario, el operador o el depositario de la aeronave deberá, cuando
se le requiera, tenerla disponible para su inspección por la D.G.A.C.
4) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o
cancele, el propietario, operador o depositario de la aeronave que ampara
deberá devolverlo a la D.G.A.C. dentro de los tres días posteriores a la fecha
de caducidad, suspensión, revocación, cancelación del mismo.
CAPITULO 4 MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE
4.1
RAC 21.101
Sección 21.101 Aplicabilidad
1. - Requisitos procedimentales para la aceptación de certificados tipo,
certificado tipo suplementario y el otorgamiento de certificados de
aeronavegabilidad, así como explotación de productos y partes.
2. - Requisitos procedimentales para la expedición aceptación de certificados
de cumplimiento con la homologación en cuanto al ruido según ANEXO 16
de OACI.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-6 (A8) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
4.3.3
RAC 21.181,
39.11 b)
Sección 21.181 Conformidad con las normas de Aeronavegabilidad
El estado costarricense tomará las medidas que estime necesarias para
garantizar que no se conceda el Certificado de Aeronavegabilidad si se
sabe o sospecha que la aeronave tiene características peligrosas no
específicamente provistas en sus normas de Certificación de Tipo.
Sección 39.11 Aplicabilidad
Serán aplicables a las aeronaves de matrícula costarricense, incluyendo
sus motores, hélices y partes, las directivas de aeronavegabilidad
emitidas por:
b) La autoridad Aeronáutica del país que emitió el Certificado de Tipo,
convalidado por la Autoridad Aeronáutica Costarricense.
4.3.5 RAC 21.103 Sección 21.103 Notificación de fallas, mal-funcionamiento y
defectos.
a) La Dirección General de Aviación Civil, se asegurará que se transmita
al Estado de diseño de una aeronave las fallas de malfuncionamiento,
defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efecto adverso
sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, para lo cual adjuntará
el reporte de mal funcionamiento. Fórmula DGAC 1030, la cual debe
llenar cada operador.
b) Cuando una aeronave de registro extranjero aprobada por el estado
costarricense, este operador debe informar a la DGAC de las fallas de
mal-funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran
tener efecto adverso sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad,
utilizando la fórmula DGAC 1030.
C) Propietarios u operadores de aeronaves deben reportar a la DGAC,
fallas, mal funcionamiento o defectos que resulten en las siguientes
ocurrencias.
1.- Incendios causados por un fallo, mal funcionamiento, o defecto de
un sistema o equipo.
2.- Fallo, mal funcionamiento, o defecto del sistema de escape de un
motor que cause daño al motor, alguna estructura de la aeronave
adyacente, al equipo o a los componentes.
3.- Falla, por corte de motor durante el vuelo causado por ingestión de
objetos, daños de componentes y fallas en los sistemas.
4.- La acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en el
comportamiento de la tripulación o en la cabina de pasajeros, debido a
un componente.
5.- Un mal funcionamiento, fallo o defecto en el sistema de controles de
la hélice.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-7 (A8)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
6.- Fallo estructural de una hélice, rotor o de las aspas.
7.-Fugas de líquidos inflamables en áreas en las que exista una fuente
de ignición.
8.- Problemas en el sistema de trenes de aterrizaje.
9.- Un fallo en el sistema, durante la operación de frenos causado por
fallas estructurales o de materiales.
10.-Un defecto estructural primario significativo en la aeronave o
fallas causadas por condiciones autógenas (fatiga, debilidad,
corrosión, golpes con objetos durante el vuelo, despegue y
aterrizaje.)
11.-Cualquier vibración anormal o ruido continuo causado por un mal
funcionamiento, defecto o falla estructural del sistema.
12.-Falla en el sistema hidráulico u otros sistemas que como
resultado causen una acción de emergencia.
13.-Sistema de evaluación de emergencias incluido puertas,
toboganes otros dispositivos del sistema.
d) El reporte escrito requerido en esta sección:
1.-Debe ser presentado a la Dirección General de Aviación Civil
dentro de las próximas 24 horas después de determinar la falla, mal
funcionamiento o defecto que haya ocurrido.
2.-Debe incluir tanto como le sea posible de la siguiente
información disponible y aplicable.
i). Número de serie de la aeronave.
ii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto es asociado con
artículo aprobado bajo una autorización de la TSO, el número de serie
del artículo y designación de modelo, como sea apropiado.
iii). Cuando la falla, mal funcionamiento o defecto sea asociado con el
motor o hélice, el número de serie del motor o hélice como sea
apropiado.
iv). Modelo del producto
v). Identificación de la parte, componente o sistema envuelto. La
identificación debe incluir el número de parte.
vi). Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto.
vii). Copia del reporte del libro de abordo.
3.- Se emitirá un reporte final con las acciones correctivas.
4.- La Dirección de Aviación Civil podrá solicitar reportes verbales
inmediatamente después de ocurrido los sucesos.
e). Cada ocurrencia reportada bajo los párrafos (c ) y (d) antes
mencionados serán notificadas por la Dirección General de
Aviación Civil a las organizaciones responsables conforme este
reglamento.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1(A9)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 9 FACILITACION
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A10)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 10 TELECOMUNICACIONES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A11)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 11 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A12)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 12 BUSQUEDA Y SALVAMENTO
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A13)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 13 INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
CAPITULO 1 DEFINICIONES NOVENA EDICION, JULIO 2001, ENMIENDA 09
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1
___________________
No se ha implementado
CAPITULO 2 APLICACIÓN
2.1
____________________
No se ha implementado
2.2
____________________
No se ha implementado
CAPITULO 3 GENERALIDADES
3.4
_____________________
No se ha implementado
CAPITULO 4 NOTIFICACION
4.4
_____________________
No se ha implementado
4.5
_____________________
No se ha implementado
4.6
_____________________
No se ha implementado
4.7
_____________________
No se ha implementado
4.9
_____________________
No se ha implementado
4.10
_____________________
No se ha implementado
4.11
_____________________
No se ha implementado
CAPITULO 5 INVESTIGACION
5.2
___________________
No se ha implementado
5.3
___________________
No se ha implementado
5.3.1
___________________
No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A13) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
5.3.2
____________________
No se ha implementado
5.8
____________________
No se ha implementado
5.12.1
_____________________
No se ha implementado
5.14
_____________________
No se ha implementado
5.15
______________________
No se ha implementado
5.16
______________________
No se ha implementado
5.17
______________________
No se ha implementado
5.18
______________________
No se ha implementado
5.19
_______________________
No se ha implementado
5.19.1
______________________
No se ha implementado
5.20
______________________
No se ha implementado
5.21
______________________
No se ha implementado
5.22
______________________
No se ha implementado
5.24
______________________
No se ha implementado
5.24.1
______________________
No se ha implementado
5.25
______________________
No se ha implementado
5.26
______________________
No se ha implementado
5.27
______________________
No se ha implementado
CAPITULO 6 INFORME FINAL
6.3 ______________________
No se ha implementado
6.3.1 ______________________
No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-3 (A13)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
6.3.2
____________________
No se ha implementado
6.4
____________________
No se ha implementado
6.6.7
____________________
No se ha implementado
6.8
_____________________
No se ha implementado
6.9
_____________________
No se ha implementado
6.10
______________________
No se ha implementado
CAPITULO 7 NOTIFICACION ADREP
7.1
______________________
No se ha implementado
7.2
______________________
No se ha implementado
7.3
______________________
No se ha implementado
7.4
______________________
No se ha implementado
7.5
______________________
No se ha implementado
7.6
______________________
No se ha implementado
7.8
______________________
No se ha implementado
CAPITULO 8 PREVENCION DE ACCIDENTES
8.5
______________________
No se ha implementado
8.8 ______________________
No se ha implementado
8.9 ______________________
No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A14)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 14 AERODROMOS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A15)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 15 SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA DOCEAVA EDICION (JUL 2004)
ENMIENDA 33
CAPITULO 3
GENERALIDADES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
3.1.1 RAC15 Los puntos b) y c) no se aplican por cuanto el Estado es el que brinda
en su totalidad el servicio.
3.3.2 RAC15 No aplica, porque el Estado solamente tiene una oficina NOTAM
3.3.5 RAC15 No aplica, la segunda parte de este párrafo por cuanto el Estado no ha
delegado la distribución a una entidad comercial.
CAPITULO 4
PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP) 4.1.3 RAC15 No aplica, no se han implementado:
Carta topográfica para aproximaciones de precisión OACI;
Plano de aeródromo para movimientos en tierra OACI;
Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves - OACI;
4.2.1.2 RAC15 No aplica porque el Estado publica su propio AIP independientemente.
CAPITULO 5
NOTAM
5.2.3 RAC15 No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país
CAPITULO 7
CIRCULARES DE INFORMACION AERONAUTICA (AIC)
7.1.1.2 RAC15 No aplica, por su ubicación geográfica no hay nieve en el país
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A15) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 8
DATOS E INFORMACION ANTES Y DESPUES DEL VUELO
8.2
RAC15
No aplica, no se han implementado, no hay sistemas automatizados,
CAPITULO 10
DATOS ELECTONICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTACULOS
10.2.1
RAC15
No aplica, no se han implementado:
Área 1: todo el territorio de un Estado;
Área 4: Área de operaciones Categoría II o III.
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-1 (A16)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 16 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
VOLUMEN 1 CUARTA EDICION JULIO 2005
ENMIENDA No. 8: RUIDO DE LAS AERONAVES
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 1
ADMINISTRACION
1.1
RAC 02, Sección
O2.801 a) 1
RAC 02, Sección
02.803
a) 1. La sección 02.803 de este RAC es aplicable a
aviones turborreactores, subsónicos con peso
máximo de despegue igual o mayor de 34050 Kg.
(75000 libras)
a) Después del 01 de Octubre de 2000 ninguna persona
puede operar hacia o desde un aeropuerto en la
República de Costa Rica aviones subsónicos
enmarcados por este RAC a menos que aquellos
aviones hayan mostrado cumplir con la
homologación en cuanto a ruido especificados en
el Anexo 16 de OACI. Cada aeronave deberá llevar
abordo un certificado expedido por el estado de
matrícula del cumplimiento con la homologación
en cuanto a ruido especificados en el Anexo 16
de OACI.
b) Ningún operador aéreo que ingrese al territorio
costarricense pude operar aviones subsónicos en
su flota que no cumplan con la homologación en
cuanto a ruido especificados en el Anexo 16 OACI,
a partir de la publicación de este reglamento.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A17)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 17 SEGURIDAD
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PREPARACION
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 1.7-1 (A18)
COSTA RICA 08 JUN 06
ANEXO 18 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
1 RAC 18 Parcialmente implementado
CAPITULO 2
CAMPO DE APLICACION
2.1 RAC 18, CAP. 1,
SEC.1 Sección 1 Ámbito de aplicación general
El presente reglamento se aplicará a todos los
vuelos internacionales realizados con aeronaves
civiles, las empresas de transporte público
nacional e internacional y la asistencia en tierra.
2.2.1 RAC 18, CAP. 1,
SEC.2 Sección 2 Instrucciones técnicas sobre
manejo de mercancías peligrosas
Se adoptarán las medidas necesarias para lograr
el cumplimiento de las disposiciones detalladas,
contenidas en las instrucciones técnicas para el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas
por vía aérea (Manual correspondiente),
aprobadas, publicadas y enmendadas de
conformidad con el procedimiento aplicable.
2.2.2 --------------- No se ha implementado
2.2.3 --------------- No se ha implementado
2.3 --------------- No se ha implementado
2.5.1 --------------- No se ha implementado
2.5.2 --------------- No se ha implementado
2.7 --------------- No se ha implementado
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-2 (A18) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
CAPITULO 6 ETIQUETAS Y MARCAS
6.2.1 RAC 18 CAP VI,
SEC. 2 Sección 2 Marcas
A menos que en el Manual se indique de otra
manera, todo bulto de mercancía peligrosa irá
marcado con la denominación del artículo
expedido que contenga y con los códigos de
referencia de los Manuales, si lo tiene
designado, así como con toda otra marca que
puedan especificar aquellas instrucciones.
CAPITULO 7 OBLICACIONES DEL EXPEDIDOR
7.3 --------------- No se ha implementado
CHAPTER 8 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR
8.3 RAC 18 Cap. VIII
Sec.7 Sección 7 Sujeción de las mercancías
peligrosas.
Cuando se carguen en una aeronave mercancías
peligrosas reguladas por las disposiciones aquí
prescritas, el explotador las protegerá para
evitar que se averíen. Asimismo, el explotador
tiene que sujetarlas a bordo de modo tal que no
puedan inclinarse en vuelo alternado la posición
relativa en que se hayan colocado los bultos.
Los bultos que contengan sustancias radiactivas
se afianzarán debidamente para satisfacer en
todo momento, los requisitos de separación
previstos en el artículo anterior.
8.4.2 --------------- No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
AIP GEN 1.7-3 (A18)
COSTA RICA 08 JUN 06
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
8.9 RAC 18 Cap. VIII
Sec.8 Sección 8 Carga abordo de las aeronaves de
cargueras.
Salvo lo previsto en los Manuales de manejo de
mercancías peligrosas, los bultos de mercancías
peligrosas que lleven la etiqueta
"Exclusivamente en aeronaves de carga" se
cargarán de modo tal que algún miembro de la
tripulación o alguna persona autorizada pueda
verlos, manipularlos.
CAPITULO 9 SUMINISTRO DE INFORMACION
9.6.1 RAC 18 Cap. IX
Sec.6, Sec.7 Sección 6 Información en caso de accidente o
incidente de aeronaves.
Todo operador de una aeronave que transporte
mercancías peligrosas y que se vea envuelta en
algún accidente de aeronave, notificará, lo antes
posible a la autoridad competente, qué
mercancías peligrosas transporta, indicando la
denominación correcta del producto
embarcado, la clase, los riesgos secundarios que
requieran etiqueta, el grupo de compatibilidad
correspondiente a la clasificación, así como la
cantidad y ubicación abordo.
Sección 7 Deber de comunicación
Todo operador de una aeronave que transporte
mercancías peligrosas y que tenga algún
incidente de aeronave, debe comunicar los
datos necesarios para que pueda limitarse al
mínimo los posibles riesgos creados por efecto
de las mercancías peligrosas transportadas.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.15
GEN 1.7-4 (A18) AIP
08 JUN 06 COSTA RICA
NORMA
LEGISLACION
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA
IDENTIFICADA POR EL ESTADO
9.6.2 RAC 18 Cap. IX
Sec.6, Sec.7
COMO 9.6.1
CAPITULO 10 ORGANIZACION DE PROGRAMAS
10 RAC 18 Cap. X CAPÍTULO X ORGANIZACIÓN DE
PROGRAMAS.
Todo operador o empresa debe preparar un
programa de entrenamiento del personal
operativo y de supervisión, de conformidad con
lo prescrito en los Manuales correspondientes.
CAPITULO 11 CUMPLIMIENTO
11.2 ------------ No se ha implementado
CAPITULO 12 NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES
12.2 ------------ No se ha implementado
AIRAC AMDT No.15 AIS/MAP
ANEXO 19 GESTIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL
NORMA
LEGISLACIÓN
CUMPLIMIENTO
TEXTO DE LA DIFERENCIA IDENTIFICADA POR EL ESTADO
EN PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN
AIS/MAP AMDT No. 18
AIP GEN 1.7-1 (A19) COSTA RICA 28 NOV 14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 1.7-2 (A19) AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
AIP GEN 2.1-1 COSTA RICA 04 DEC 18
GEN 2. TABLAS Y CODIGOS
GEN 2.1 SISTEMA DE MEDIDAS, MARCAS DE AERONAVE, DIAS FERIADOS
1. Unidades de medida Las estaciones aeronáuticas dentro de la FIR Centroamericana y en Costa Rica, utilizarán la tabla de unidades de medida que se presenta a continuación para las operaciones aéreas y terrestres. 2. Sistema de referencia temporal Generalidades En los Servicios de Navegación Aérea y en las publicaciones del Servicio de Información Aeronáutica se utiliza el Tiempo Universal Coordinado (UTC). La notificación de la hora se expresa al minuto más próximo por ejemplo: 12:40:35 se notifica como 1241.
3. Sistema de referencia horizontal 3.1 Nombre/designación del sistema Todas las coordenadas geográficas publicadas que indican la latitud y la longitud se expresan en términos de referencia geodésica del Sistema geodésico mundial 1984 (WGS-84). 3.1 Proyección La proyección se expresa en términos del Sistema Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM 05) 3.2 Elipsoide El elipsoide se expresa en términos del elipsoide del Sistema geodésico mundial -1984 (WGS-84).
Para la medición de Unidades empleadas
Distancia empleada en la navegación, notificación de posición, etc.- generalmente por más de 2 millas marinas. MILLAS MARINAS Y DECIMOS
Distancias relativamente cortas, como las relativas a los aeródromos (p.ej, longitudes de pista). METROS
Altitudes, elevaciones y alturas METROS Y PIES
Velocidad horizontal, incluso la velocidad del viento. NUDOS
Velocidad vertical. PIES POR MINUTO
Dirección del viento para el aterrizaje y despegue. GRADOS MAGNETICOS
Dirección del viento, excepto para el aterrizaje y despegue. GRADOS VERDADEROS
Visibilidad, incluso Alcance Visual en la Pista. KILOMETROS O METROS
Reglaje de altímetro HECTOPASCALES
Temperatura GRADOS CENTIGRADOS
Peso KILOGRAMOS
Hora HORAS Y MINUTOS (UTC)
AIS/MAP AMDT No.22
GEN 2.1-2 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
3.4 Referencia
Se utiliza el Sistema geodésico mundial -1984 (WGS-84). 3.5 Zona de aplicación La zona de aplicación para las coordenadas geográficas publicadas coincide con la zona de responsabilidad del Servicio de Información Aeronáutica o sea, todo el territorio de Costa Rica. 3.6 Empleo de un asterisco para identificar las coordenadas geográficas publicadas. Se utilizará un asterisco (*) para identificar las coordenadas geográficas publicadas que se han transformado en coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud de trabajo topográfico original no se ajusta a los requisitos del Anexo 11 de la OACI, Volúmenes I y II, Capítulo 2. En el Anexo 11 de la OACI, Capítulo 2 y en el Anexo 14 de la OACI, Volúmenes I y II, Capítulo 2, figuran especificaciones sobre la determinación y notificación de las coordenadas WGS-84. 4. Sistema de referencia vertical
4.1 Nombre/designación del sistema El sistema de referencia vertical corresponde al nivel medio del mar (MSL).
4.2 Modelo geoide El modelo geoide que se emplea es el Modelo gravitacional de la Tierra-1996 (EGM-96) 5. Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves La marca de nacionalidad de una aeronave registrada en Costa Rica, consta de dos letras "TI" (TANGO INDIA). La marca de nacionalidad va seguida de un guión y una marca de matrícula que consiste en tres letras; como por ejemplo: TI-LAM. Las tres letras de la marca de matrícula son designadas por la Dirección General de Aviación Civil de acuerdo con el Registro de Matrícula de Costa Rica. 6. Días feriados
Nombre Fecha/día Año Nuevo 01 de enero Día de Juan Santamaría 11 de abril Jueves y Viernes Santos marzo o abril Día Internacional del Trabajo 01 de mayo Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica 25 de julio Día de la Virgen de los Ángeles* 02 de agosto Día de la Madre y Asunción de la Virgen 15 de agosto Día de la Independencia de Costa Rica 15 de setiembre Día de las Culturas* 12 de octubre Natividad de Jesucristo 25 de diciembre
*Son días feriados de pago no obligatorio NOTA:- Algunos servicios administrativos no estarán disponibles, bancos y otras instituciones no estarán abiertos en los días feriados.
AMDT. No.23 AIS/MAP
AIP GEN 2.2-1 COSTA RICA 06 DEC 18
GEN 2.2 ABREVIATURAS USADAS EN LAS PUBLICACIONES AIS
Las abreviaturas señaladas con una () son diferentes de las del Doc. 8400 de la OACI o no figuran en el
mismo (abreviaturas locales) † Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
A
A Ambar ADS*
Dirección [cuando se usa esta abreviatura para pedir una repetición, el signo de interrogación (IMI) precede a la abreviatura; por ejemplo, IMI ADS] (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
AAA
(o AAB, AAC, …etc., en orden) mensaje meteorológico enmendado (designador de tipo de mensaje) ADS-B‡
Vigilancia dependiente automática-radiodifusión
A/A Aire a aire ADS-C‡ Vigilancia dependiente automática-contrato AAD Desviación respecto a la altitud asignada ADSU Dependencia de vigilancia automática
AAIM Comprobación autónoma de la integridad de la aeronave ADVS
Servicio de asesoramiento
AAL Por encima del nivel del aeródromo ADZ Avise ABI Información anticipada sobre límite AES Estación terrena de aeronave ABM Al través AFIL Plan de vuelo presentado desde el aire ABN Faro de aeródromo AFIS Servicio de información de vuelo de aeródromo ABT Alrededor de AFM Si o conforme o afirmativo o correcto ABV… Por encima de … AFT… Después de … (hora o lugar) AC Altocumulus AFTN‡ Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas
ACARS† Sistema de direccionamiento e informe para comunicaciones de aeronave A/G
Aire a tierra
ACAS† Sistema anticolisión de a bordo AGA Aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres ACC‡ Centro de control de área o control de área AGL Sobre el nivel del terreno ACCID Notificación de un accidente de aviación AGN Otra vez ACFT Aeronave AIC Circular de información aeronáutica
ACK Acuse de recibo AIDC Comunicaciones de datos entre instalaciones de servicios de tránsito aéreo
ACL Emplazamiento para la verificación de altímetro AIP Publicación de información aeronáutica
ACN Número de clasificación de aeronaves AIRAC Reglamentación y control de la información aeronáutica
ACP Aceptación (designador de tipo de mensaje) AIREP† Aeronotificación
ACPT Acepto o aceptado AIRMET†
Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves a baja altura
ACT Activo o activado o actividad AIS Servicio (s) de información aeronáutica AD Aeródromo ALA Área de amaraje ADA Área con servicio de asesoramiento ALERFA† Fase de alerta ADC Plano de aeródromo ALR Alerta (designador de tipo de mensaje) ADDN Adición o adicional ALRS Servicio de alerta ADF‡ Equipo radiogoniométrico automático ALS Sistema de iluminación de aproximación
ADIZ† Zona de identificación de defensa aérea (debe pronunciarse “EI-DIS”) ALT
Altitud
ADJ Adyacente ALTN Alternativa o alternante (luz que cambia de color)
ADO Oficina de aeródromo (especifíquese dependencia) ALTN
Alternativa (aeródromo de)
ADR Ruta con servicio de asesoramiento AMA Altitud mínima de área
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-2 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
AMD
Enmienda o enmendado (utilizado para indicar mensaje meteorológico; designador de tipo de mensaje) ASC
Suba o subiendo a
AMDT Enmienda (Enmienda AIP) ASDA
Distancia disponible de aceleración-parada
AMHS Sistema de tratamiento de mensajes ATS ASE Error del sistema altimétrico
AMS Servicio móvil aeronáutico ASHTAM
NOTAM de una serie especial que notifica, por medio de un formato específico, un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas
AMSL Sobre el nivel del mar ASPH Asfalto
AMSS Servicio móvil aeronáutico por satélite AT… A las (seguida de la hora a la que se pronostica que tendrá lugar el cambio meteorológico)
ANC… Carta aeronáutica 1:500 000 (seguida del nombre/título) ATA‡
Hora real de llegada
ANCS… Carta de navegación aeronáutica-escala pequeña (seguida del nombre/título y escala) ATC‡
Control de tránsito aéreo (en general)
ANS Contestación ATCSMAC… Carta de altitud mínima de vigilancia de control de tránsito aéreo (seguida del nombre/título)
AOC… Plano de obstáculos de aeródromo ATD‡ Hora real de salida AP Aeropuerto ATFM Organización de la afluencia del tránsito aéreo
APAPI† Indicador simplificado de trayectoria de aproximación de precisión ATIS†
Servicio automático de información terminal
APCH Aproximación ATM Gestión del Tránsito Aéreo
APDC… Plano de estacionamiento y atraque de aeronaves (seguido del nombre/título) ATN
Red de telecomunicaciones aeronáuticas
APN Plataforma ATP… A las … (hora) [o en … (lugar)]
APP Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación ATS
Servicio de tránsito aéreo
APR Abril ATTN Atención
APRX Aproximado o aproximadamente AT-VASIS† Sistema visual indicador de pendiente de aproximación simplificado en T
APSG Después de pasar ATZ Zona de tránsito de aeródromo
APSP Aeródromo particular de servicio público AUG Agosto
APV Apruebe o aprobado o aprobación AUTH Autorizado o autorización ARC Plano de área AUW Peso total ARNG Arreglo AUX Auxiliar
ARO Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo AVBL
Disponible o disponibilidad
ARP Punto de referencia de aeródromo AVG Promedio, media
ARP Aeronotificación (designador de tipo de mensaje) AVGAS†
Gasolina de avión
ARQ Corrección automática de errores AWTA Avise hora en que podrá ARR Llegada (designador de tipo de mensaje) AWY Aerovía ARR Llegar o llegada AZM Azimut
ARS Aeronotificación especial (designador de tipo de mensaje)
ARST Detención [señala (parte del) equipo de detención de aeronaves]
AS Altostratus
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-3 COSTA RICA 06 DEC 18
B C
B Azul … C Central (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela)
BA Eficacia del frenado C Grados Celsius (Centígrados)
BAROVNAV† Navegación vertical barométrica C Circulando
BASE† Base de las nubes CA Rumbo hasta una altitud BCFG Niebla en bancos CAT Categoría BCN Faro (luz aeronáutica de superficie) CAT Turbulencia en aire despejado
BCST Radiodifusión CAVOK†
Visibilidad, nubes y condiciones meteorológicas actuales mejores que los valores o condiciones prescritos (debe pronunciarse “CA-VO-KEI”)
BDRY Límite CB‡ Cumulonimbus (debe pronunciarse “SI-BI”) BECMG Cambiando a CC Cirrocumulos
BFR Antes CCA
(o CCB, CCC, … etc., en orden) Mensaje meteorológico corregido (designador de tipo de mensaje)
BKN Cielo nuboso CD Candela
BL … Ventisca alta (seguida de DU=polvo, SA=arena o SN=nieve) CDN
Coordinación (designador de tipo de mensaje)
BLDG Edificio CF Cambie frecuencia a … BLO Por debajo de nubes CF Rumbo hasta punto de referencia
BLW … Por debajo de … CFM* Confirme o confirmo (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
BOMB Bombardeo CGL Luz de guía en circuito BR Neblina CH Canal
BRF Corta (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido) CH#
Transmisión de verificación de continuidad de canal para permitir la comparación de su registro de los números de orden en el canal correspondientes a los mensajes recibidos por este canal (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
BRG Marcación CHEM Sustancia química BRKG Frenado CHG Modificación (designador de tipo de mensaje) BS Estación de radiodifusión comercial CI Cirrus BTL Entre capas CIDIN† Red OACI común de intercambio de datos BTN Entre (como preposición) CIT Cerca de o sobre, ciudades grandes
BUFR Forma binaria universal de representación de datos meteorológicos CIV
Civil
CK Verifique CL Eje CLA Tipo cristalino de formación de hielo CLBR Calibración CLD Nubes CLG Llamando CLIMB-OUT Área de ascenso inicial
CLR Libre de obstáculos o autorizado para … o autorización
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
CLRD Pista (s) libre (s) de obstáculos en METAR/SPECI CTR
Zona de Control
CLSD Cierre o cerrado o cerrando CU Cumulus CM Centímetros CUF Cumuliforme CMB Ascienda o ascendiendo a CUST Aduana CMPL Finalización o completado o completo CVR Registrador de la voz en el puesto de pilotaje
CNL Cancelación de Plan de Vuelo (designador de tipo de mensaje) CW
Onda continua
CNL Cancelar o cancelado CWY Zona libre de obstáculos CNS Comunicación, navegación y vigilancia COM Comunicaciones CONC Concreto COND Condición CONS Continuo CONST Construcción o construido D
CONT Continúa o continuación D En disminución (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos)
COOR Coordine o coordinación D … Zona peligrosa (seguida de la identificación) COORD Coordenadas DA Altitud de decisión
COP Punto de cambio D-ATIS† Servicio automático de información terminal por enlace de datos
COR
Corrija o corrección o corregido (utilizado para indicar un mensaje meteorológico corregido, designador de tipo de mensaje) DCD Dúplex de Doble Canal
COT En la costa DCKG Atraque COV Abarcar o abarcado o abarcando DCP Punto de cruce de referencia
CPDLC‡ Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto DCPC Comunicaciones directas controlador-piloto
CPL Plan de vuelo actualizado (designador de tipo de mensaje) DCS Simplex de Doble Canal
CRC Verificación por redundancia cíclica DCT Directo (con relación a los permisos del plan de vuelo y tipo de aproximación)
CRM Modelo de riesgo de colisión DE*
De (se utiliza para que preceda a la señal distintiva de la estación que llama) (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
CRZ Crucero DEC Diciembre CS Cirrostratus DEG Grados CS Distintivo de llamadas DEP Salga o salida CTA Área de control DEP Salida (designador de tipo de mensaje) CTAM Suba hasta y mantenga DEPO Deposición CTC Contacto DER Extremo de salida de la pista CTL Control DES Descienda a descendiendo a CTN Precaución DEST Destino
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-4 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-5 COSTA RICA 06 DEC 18
DETRESFA† Fase de socorro DVOR Vor Doppler DEV Desviación o desviándose DW Ruedas gemelas DF Instalación radiogonométrica DZ Llovizna DFDR Registrador digital de datos de vuelo
DFTI Indicador de la distancia al punto de toma de contacto
DH Altura de decisión DIF Difusas (nubes) DIST Distancia DIV Desvíese de la ruta o desviándome de la ruta E DLA Demora o demorado E Este o longitud Este DLA Demora (designador de tipo de mensaje) EAT Hora prevista de aproximación DLIC Capacidad de iniciación de enlace de datos EB Dirección Este DLY Diariamente EDA Área de elevación diferencial
DME‡ Equipo Radiotelemétrico EEE#
Error (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
DNG Peligro o Peligroso EET Duración prevista DOM Nacional o interior EFC Prever nueva autorización DP Temperatura del punto de rocío EFIS† Sistema electrónico de instrumentos de vuelo
DPT Profundidad
EGNOS† Servicio europeo de complemento geoestacionario de navegación
DR A estima
EHF Frecuencia extremadamente alta [30000 a 300000 MHz]
DR … Ventisca baja (seguida de DU=polvo, SA=arena, o SN=nieve) ELBA†
Radiobaliza de emergencia para localización de aeronaves
DRG Durante ELEV Elevación DS Tempestad de polvo ELR Radio de acción sumamente grande DSB Banda lateral doble ELT Transmisor localizador de emergencia DTAM Descienda hacia y mantenga EM Emisión
DTG
Grupo fecha-hora
EMBD
Inmersos en una capa (para indicar los cumulonimbos inmersos en las capas de otras nubes)
DTHR Umbral de pista desplazado EMERG Emergencia DTRT Empeora o empeorando END Extremo de parada (relativo al RVR) DTW Ruedas gemelas en tándem ENE Estenordeste DU Polvo ENG Motor DUC Nubes densas en altitud ENR En ruta
DUPE# Este es un mensaje duplicado (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento) ENRC … Carta en ruta (seguida del nombre / título)
DUR Duración EOBT Hora prevista de fuera de calzos D-VOLMET Enlace de datos VOLMET EQPT Equipo
ER* Aquí … o adjunto FCST Pronóstico ESE Estesudeste FCT Coeficiente de rozamiento
ESC Escala FDPS Sistema de procesamiento de datos de vuelo
EST Estimar o estimado o estimación (como designador de tipo de mensaje) FEB
Febrero
ETA*‡ Hora prevista de llegada o estimo llegar a las … FEW Algunas nubes
ETD‡ Hora prevista de salida o estimo salir a las … FG Niebla
ETO Hora prevista sobre punto significativo FIC Centro de información de vuelo
EUR RODEX Intercambio de datos OPMET en la región Europa FIR‡
Región de información de vuelo
EV Cada FIS Servicio de información de vuelo
EVS Sistema de visión mejorada FISA Servicio automático de información de vuelo
EXC Excepto FL Nivel de vuelo EXER Ejercicio (s) o ejerciendo o ejercer FLD Campo de aviación EXP Se espera o esperado o esperando FLG Destellos EXTD Se extiende o extendiéndose FLR Luces de circunstancias FLT Vuelo FLTCK Verificación de vuelo FLUC Fluctuante o fluctuación o fluctuado FLW Sigue o siguiendo FLY Volar o volando FM Desde
F FM … Desde (seguida de la hora a la que se iniciará el cambio meteorológico)
F
Fijo (a) FM
Rumbo desde un punto de referencia hasta una determinación manual (se emplea en la base de datos de navegación)
FA Rumbo desde un punto de referencia hasta una altitud FMC Computadora de gestión de vuelo
FAC Instalaciones y servicios FMS‡ Sistema de gestión de vuelo FAF Punto de referencia de aproximación final FMU Dependencia de la organización de la afluencia FAL Facilitación del transporte aéreo internacional FNA Aproximación final
FAP Punto de aproximación final FPAP Punto de alineación de la trayectoria de vuelo
FAS Tramo de aproximación final FPL
Plan de vuelo presentado (designador de tipo de mensaje)
FATO Área de aproximación final y de despegue FPM Pies por minuto FAX Transmisión facsímil FPR Ruta de plan de vuelo
FBL
Ligera (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, interferencia o informes sobre estática, por ejemplo FBL RA: lluvia ligera) FR Combustible remanente
FC Tromba (tornado o tromba marina) FREQ Frecuencia
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-6 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
FRI Viernes GCA‡ Sistema de aproximación dirigida desde Tierra o aproximación dirigida desde tierra
FRNG Disparos GEN General FRONT† Frente (meteorológico) GEO Geográfico o verdadero FROST† Helada (avisos de aeródromo) GES Estación terrena de tierra FRQ Frecuente GLD Planeador FSL Aterrizaje completo GLONASS† Sistema mundial de navegación por satélite FSS Estación de servicio de vuelo GLS† Sistema de aterrizaje GBAS
FST Primero GMC … Carta de movimiento en la superficie (seguida del nombre/título)
FT Pies (unidad de medida) GND Tierra FTE Error técnico de vuelo GNDCK Verificación en tierra FTP Punto de umbral ficticio GNSS‡ Sistema mundial de navegación por satélite FTT Tolerancia técnica de vuelo GP Trayectoria de planeo FU Humo GPA Ángulo de trayectoria de planeo
FZ Engelante o congelación
GPIP Punto de intersección de la trayectoria de planeo
FZDZ Llovizna engelante GPS‡
Sistema mundial de determinación de la posición
FZFG Niebla engelante GPWS‡
Sistema de advertencia de la proximidad del terreno
FZRA Lluvia engelante GR Granizo
GRAS† Sistema de aumentación regional basado en tierra
GRASS Área de aterrizaje cubierta de césped
GRIB
Datos meteorológicos procesados como valores reticulares expresados en forma binaria (clave meteorológica)
GRVL Grava GS Velocidad respecto al suelo
G GS Granizo menudo o nieve granulada
G …
Variaciones respecto a la velocidad media del viento (ráfagas) (seguida por cifras en METAR/SPECI y TAF) GUND Ondulación geoidal
G Verde
GA Continúe pasando su tráfico (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
G/A Tierra a aire
G/A/G Tierra a aire y aire a tierra
GAGAN† Navegación aumentada por GPS y órbita geoestacionaria
GAIN Ganancia de velocidad aerodinámica o viento de frente
GAMET Pronóstico de área para vuelos a baja altura GARP Punto de referencia en azimut del GBAS GBAS† Sistema de aumentación basado en tierra
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-7 COSTA RICA 06 DEC 18
H I
H Área de alta presión o centro de alta presión IAC … Carta de aproximación por instrumentos / nombre y título
H24 Servicio continuo de día y de noche IAF Punto de referencia de aproximación inicial HA Espera / en hipódromo hasta una altitud IAO Dentro y fuera de las nubes
HAPI Indicador de trayectoria de aproximación para helicópteros IAP
Procedimiento de aproximación por instrumentos
HBN Faro de peligro IAR Intersección de rutas aéreas HDF Estación radiogoniométrica de alta frecuencia IAS Velocidad indicada HDG Rumbo IBN Faro de identificación
HEL Helicóptero IC
Cristales de hielo (cristales de hielo muy pequeños en suspensión denominados también polvo brillante)
HF‡ Alta frecuencia [3000 a 30000 KHz] ICE Engelamiento
HF Espera / en hipódromo hasta un punto de referencia ID Identificación o identificar
HGT Altura o altura sobre IDENT‡ Identificación
HIRL Luces de pista de alta intensidad IF Punto de referencia de aproximación intermedia HJ Desde la salida hasta la puesta del sol IFF Identificación amigo / enemigo HLDG Espera IFR‡ Reglas de vuelo por instrumentos
HM Espera / en hipódromo hasta una terminación manual IGA Aviación general internacional
HN Desde la puesta hasta la salida del sol ILS‡ Sistema de aterrizaje por instrumentos
HO Servicio disponible para atender a las necesidades de las operaciones IM Radiobaliza interna
HOL Vacaciones IMC‡
Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos
HOSP Aeronave hospital IMG Inmigración
HPA Hectopascal IMI*
Signo de interrogación (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
HR Horas IMPBR Mejora o mejorado
HS Servicio disponible durante las horas de los vuelos regulares IMT Inmediato o inmediatamente
HURCN Huracán INA Aproximación inicial
HVDF Estaciones radiogoniométricas de alta y muy alta frecuencia (situada en el mismo lugar) INBD De entrada, de llegada
HVY Pesado (a) INC Dentro de nubes
HVY
Fuerte (se utiliza para indicar la intensidad del fenómeno meteorológico, por ejemplo, HVY RA: lluvia fuerte) INCERFA† Fase de incertidumbre
HX Sin horas determinadas de servicio INFO† Información HYR Más elevado INOP Fuera de servicio HZ Calima INP Si no es posible HZ Hertzio (ciclo por segundo) INPR En marcha INS Sistema de navegación inercial INSTL Instalar o instalado o instalación
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-8 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
L INSTR Instrumento (por instrumento) L Área de baja presión o centro de baja presión
INT Intersección … L Izquierda (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela)
INTL Internacional L Radiofaro de localización (véase LM, LO)
INTRG Interrogador LAM Acuse de recibo lógico (designador de tipo de mensaje)
INTRP Interrumpir o interrupción o interrumpido LAN Tierra adentro INTST Intensificación o intensificándose LAT Latitud INTST Intensidad LCA Local o localmente o emplazamiento o situado IR Hielo en la pista LDA Distancia de aterrizaje disponible IRS Sistema de referencia inercial LDAH Distancia de aterrizaje disponible para helicópteros ISA Atmósfera tipo internacional LDG Aterrizaje ISB Banda lateral independiente LDI Indicador de dirección de aterrizaje ISOL Aislado LEN Longitud LF Baja frecuencia [30 a 300 KHz] LGT Luz o iluminación LGTD Iluminado LIH Luz o gran intensidad LIL Luz de baja intensidad
J LIM Luz de intensidad media JAN Enero LINE Línea (se emplea en SIGMET) JTST Corriente de chorro LM Radiofaro de localización, intermedio JUL Julio LMT Hora media local JUN Junio LNAV† Navegación lateral
LNG Larga (usada para indicar el tipo de aproximación deseado o requerido)
LO Radiofaro de localización exterior LOC Localizador LONG Longitud LORAN† LORAN (sistema de navegación de larga distancia)
K LOSS Pérdida de velocidad aerodinámica o viento de frente
KG Kilogramos LPV Actualización del localizador con guía vertical
KHz
Kilohertzio LR
El último mensaje que recibí fue … (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
KIAS Velocidad indicada en nudos LRG De larga distancia
KM Kilómetros LS El último mensaje que envié fue … (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
KMH Kilómetros por hora LTD Limitado KPA Kilopascal LTP Punto de umbral de aterrizaje KT Nudos LTT Teletipo de línea alámbrica KW Kilovatios LV Ligero y variable (con respecto al viento) LVE Abandone o abandonado LVL Nivel LVP Procedimientos para escasa visibilidad LYR Capa o en capas
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-9 COSTA RICA 06 DEC 18
M
… M Metros (precedido por cifras) MLS‡ Sistema de aterrizaje por microondas M … Número de Mach (seguido de cifras) MM Radiobaliza intermedia
M … Valor mínimo del alcance visual en la pista (seguida por cifras en METAR / SPECI) MNM Mínimo (a)
MAA Altitud máxima autorizada MNPS
Especificaciones de performance mínima de navegación
MAG Magnético MNT Monitor o vigilando o vigilado
MAHF Punto de referencia de espera en aproximación frustrada MNTN Mantenga
MAINT Mantenimiento MOA Área de operaciones militares
MALSR
Sistema de luces de aproximación de intensidad media con luces identificadoras de fin de pista MOC
Margen mínimo de franqueamiento de obstáculos (necesario)
MAP Mapas y cartas aeronáuticas MOCA Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos
MAPT
Punto de aproximación frustrada MOD
Moderado (a) (utilizada para indicar la intensidad de los fenómenos meteorológicos, la interferencia o informes de estática, por ejemplo MODRA= lluvia moderada)
MAR En el mar MON Lunes MAR Marzo MON Sobre montañas MAS Simplex al manual MOPS† Normas de performance mínima operacional
MATF Punto de referencia de viraje en aproximación frustrada MOV
Desplácese o desplazándose o desplazamiento
MAX Máximo (a) MPS Metros por segundo MAY Mayo MRA Altitud mínima de recepción MBST Microrráfaga MRG Alcance medio MCA Altitud mínima de cruce MRP Punto de notificación ATS / MET MCW Onda continua modulada MS Menos MDA Altitud mínima de descenso MSA Altitud mínima de sector
MDF Estación radiogoniométrica de frecuencia media MSAS†
Sistema de aumentación basado en satélites con satélite de transporte multifuncional (MTSAT)
MDH Altitud mínima de descenso MSAW Advertencia de altitud mínima de seguridad MEA Altitud mínima en ruta MSG Mensaje
MEHT
Altura mínima de los ojos del piloto sobre el umbral (para sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación) MSL
Nivel medio del mar
MET† Meteorológico o Meteorología MSR#
Mensaje … (identificación de la transmisión) transmitido por vía indebida (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
METAR† Informe meteorológico de aeródromo ordinario (en clave meteorológica) MSRR Radar secundario de vigilancia de monoimpulso
MET REPORT
Informe meteorológico ordinario local (en lenguaje claro abreviado) MT Montaña
MF Frecuencia media [300 a 3000 KHz] MTU Unidades métricas MHDF
Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y alta (situadas en el mismo lugar) MTW Ondas orográficas
MHVDF
Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media alta muy alta (situadas en el mismo lugar) MVDF
Estaciones radiogoniométricas de frecuencias media y muy alta (situadas en el mismo lugar)
MHz Megahertzio MWO Oficina de vigilancia meteorológica MID Punto medio (relativo al RVR) MX Tipo mixto de formación de hielo (blanco y cristalino) MIFG Niebla baja MIL Militar MIN* Minutos
MIS
Falta … (identificación de la transmisión) (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
MKR Radiobaliza
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-10 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
NSW Ningún tiempo significativo N NTL Nacional
N Ninguna tendencia marcada (del RVR durante los 10 minutos previos) NTZ‡ Zona inviolable
N Norte o latitud Norte NW Noroeste
NADP Procedimiento de salida para atenuación del ruido NWB
Dirección Noroeste
NA No autorizado NXT Siguiente
NASC† Centro nacional de sistemas AIS NAT Atlántico Septentrional NAV Navegación NB Dirección Norte NBFR No antes de NC Sin variación O
NCD No se detectaron nubes (utilizada en METAR / SPECI automatizados) OAC
Centro de control de área oceánica
NDB‡ Radiofaro no direccional OAS Superficie de evaluación de obstáculos
NDV No hay variaciones direccionales disponibles (utilizada en METAR / SPECI automatizados) OBS
Observe u observado u observación
NE Nordeste OBSC Oscuro u oscurecido u oscureciendo NEB Dirección Nordeste OBST Obstáculo NEG No o negativo o niego permiso o incorrecto OCA Altitud de franqueamiento de obstáculos
NGT Noche OCA Área oceánica de control
NIL*† Nada o no tengo nada que transmitirle a usted OCC
Intermitente (luz)
NM Millas náuticas OCH Altura de franqueamiento de obstáculos NML Normal OCNL Ocasional u ocasionalmente NN Sin nombre OCS Superficie de franqueamiento de obstáculos NNE Nornordeste OCT Octubre NNW Nornoroeste OFZ Zona despejada de obstáculos
NO No (negativo) (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento) OGN
Empiece (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
NOF Oficina NOTAM internacional OHD Por encima
NOSIG†
Sin ningún cambio importante (se utiliza en los pronósticos de aterrizaje de tipo “tendencia”) OIS
Superficie de identificación de obstáculos
NOTAM†
Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo OK*
Estamos de acuerdo o Está bien (para usar en AMHS como señal de procedimiento)
NOV Noviembre OLDI† Intercambio directo de datos NOZ‡ Zona normal de operaciones OM Radiobaliza exterior NPA Aproximación que no es de precisión OPA Formación de hielo de tipo blanco, opaco NR Número OPC Control indicado es el control de operaciones NRH No se escucha respuesta OPMET† Información meteorológica relativa a las operaciones NS Nimbostratus OPN Abrir o abriendo o abierto
NSC Sin nubes de importancia OPR Operador (explotador) u operar (explotar) o utilización u operacional
NSE Error del sistema de navegación OPS† Operaciones
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-11 COSTA RICA 06 DEC 18
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
O/R A solicitud PERM Permanente ORD Orden PIB Boletín información previa al vuelo OSV Barco de estación oceánica PJE Ejercicios de lanzamiento de paracaidistas OTP Sobre nubes PL Gránulos de hielo OTS Sistema organizado de derrotas PLA Aproximación baja, de práctica OUBD Dirección de salida PLN Plan de vuelo OVC Cielo cubierto PLVL Nivel actual PN Se requiere aviso previo PNR Punto de no retorno
PO Remolinos de polvo / arena (remolinos de polvo)
POB Personas a bordo POSS Posible
P PPI Indicador panorámico
P …
Valor máximo de la velocidad del viento o del alcance visual en la pista (seguida por cifras METAR/SPECI y TAF)
PPR Se requiere permiso previo
P … Zona prohibida (seguida de identificación) PPSN Posición actual PA Aproximación de precisión PRFG Aeródromo parcialmente cubierto de niebla
PALS Sistema de iluminación para la aproximación de precisión (especificar la categoría) PRI
Primario
PANS Procedimiento para los servicios de navegación aérea PRKG
Estacionamiento
PAPI† Indicador de trayectoria de aproximación de precisión PROB†
Probabilidad
PAR‡ Radar de aproximación de precisión PROC Procedimiento
PARL Paralelo PROV Provisional
PATC … Carta topográfica para aproximaciones de precisión (seguida de nombre / título) PRP
Punto de referencia de un punto en el espacio
PAX Pasajero (a) PS Más PBN Navegación basada en la performance PSG Pasando por PCD Prosiga o prosigo PSN Posición PCL Iluminación controlada por el piloto PSP Chapa de acero perforada PCN Número de clasificación de pavimentos PSR‡ Radar primario de vigilancia PDC‡ Autorización previa a la salida PSYS Sistema de presión PDG Gradiente del procedimiento de diseño PTN Viraje reglamentario PER Performance PTS Estructura de derrotas polares PWR Potencia
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-12 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
Q
QDL ¿Piensa usted pedirme una serie de marcaciones? (para utilizar radiotelegrafía como un código Q) RAG Dispositivo de parada en la pista
QDM‡ Rumbo magnético (viento nulo) RAG Rasgado QDR Marcación magnética RAI Indicador de alineación de pista
QFE‡ Presión atmosférica a la elevación del aeródromo (o en el umbral de la pista) RAIL
Luces indicadoras de alineación de pista
QFU Dirección magnética de la pista RAIM† Vigilancia autónoma de la integridad en el receptor
QGE
¿Cuál es mi distancia a su estación? O su distancia a mi estación es (cifras de distancia y sistema de unidades) (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) RASC†
Centro regional de sistemas AIS
QJH
¿Debo pasar mi cinta de prueba / una frase de prueba? O pase su cinta de prueba / una frase de prueba (para utilizar en AMHS como un código Q) RASS Fuente de reglaje del altímetro a distancia
QNH‡ Reglaje de la subescala del altímetro para obtener elevación en tierra RB
Lancha de salvamento
QSP ¿Quiere retransmitir gratuitamente a…? (para utilizar en AMHS como un código Q) RCA
Alcance la altitud de crucero
QTA ¿Debo anular el telegrama núm…? O anule el telegrama núm… (para utilizar en AMHS como un código Q) RCC
Centro coordinador de salvamento
QTE
¿Quiere indicarme la posición de mi estación con arreglo a las marcaciones tomadas por las estaciones radiogononiométricas que usted controla? O la posición de su estación, basada en las marcaciones tomadas por las estaciones radiogoniométricas que controlo, era … latitud …longitud (o cualquier otra indicación de posición), tipo … a … horas (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) RCF
Falla de radiocomunicaciones (designador de tipo de mensaje)
QUAD Cuadrante RCH Llegar a o llegado a
QUJ
¿Quiere indicarme el rumbo Verdadero que debo seguir para dirigirme hacia usted? O el rumbo Verdadero que debe seguir para dirigirse hacia mía es de … grados a las … (para utilizar en radiotelegrafía como un código Q) RCL
Eje de pista
RCLL Luces de eje de pista RCLR Nueva autorización RCP‡ Performance de comunicación requerida RDH Altura de referencia RDL Radial
R RDO Radio
…R Derecha (precedida por el número de designación para identificar una pista paralela) RE
Reciente (utilizado para calificar fenómenos meteorológicos, RERA=lluvia reciente)
R… Pista (seguida por cifras en METAR / SPECI) REC Recibir o receptor
R* Recibido (acuse de recibo) (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento) REDL
Luces de borde de pista
R Rojo REF Referente a … o consulte a … R Velocidad angular de viraje REG Matrícula
R… Zona restringida (seguida de la identificación) REIL Luces identificadoras de final de pista
R Radial RENL Luces de extremo de pista
RA Aviso de resolución REP Notificar o notificación o punto de notificación RA Lluvia REQ Solicitar o solicitado RAC Reglamento del aire y servicios de tránsito aéreo RERTE Cambio de ruta
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-13 COSTA RICA 06 DEC 18
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
RESA Zona de seguridad de fin de pista RR
Notifique llegada a (o RRB, RRC … etc., en orden)
RF Arco de radio constante hasta un punto de referencia RRA
Mensaje meteorológico demorado (designador de tipo de mensaje)
RG Luces de alineación RSC Subcentro de salvamento RHC Circuito de lado derecho RSCD Estado de la superficie de la pista
RIF Renovación en vuelo de la autorización RSP Radiofaro respondedor
RIME† Cencellada (se emplea en los avisos de aeródromo) RSR Radar de vigilancia en ruta
RITE Derecha (dirección de viraje) RSS Raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (media cuadráditica)
RL Notifique salida de RTD
Demorado (se utiliza para indicar un mensaje meteorológico demorado; designador de tipo de mensaje)
RLA Retransmisión a RTE Ruta RLCE Solicite cambio de nivel en ruta RTF Radiotelefonía RLLS Sistema de iluminación de guía a la pista RTG Radiotelegrafía RLNA Nivel solicitado no disponible RTHL Luces de umbral de pista RMAC Carta de altura mínima radar RTN Dé la vuelta o doy la vuelta o volviendo a
RMK Observación RTODAH Distancia de despegue interrumpido disponible para helicópteros
RNAV† Navegación de área (debe pronunciarse “AR-NAV”) RTS Nuevamente en servicio RNG Radiofaro direccional RTT Radioteletipo RNP‡ Performance de navegación requerida RTZL Luces de zona de toma de contacto
ROBEX+ Intercambio de Boletines regionales OPMET (sistema) RUT Frecuencias de transmisión en ruta reglamentarias en las regiones
ROC Velocidad ascensional RV Barco de salvamento ROD Velocidad vertical de descenso RVR‡ Alcance visual de la pista
RON Recepción solamente RVSM‡ Separación vertical mínima reducida [300 m (1000 ft)] entre FL 290 y FL 410
RPDS Selector de datos de trayectoria de referencia RWY Pista RPI‡ Indicación de posición radar RPL Plan de vuelo repetitivo RPLC Reemplazar o reemplazado RPS Símbolo de posición radar
RPT* Repita o repito (para utilizar en AMHS como mensaje de procedimiento)
RQ* Petición (para para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
RQMNTS Requisitos
RQP Solicitud de plan de vuelo (designador de tipo de mensaje)
RQS Solicitud de plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje)
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-14 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
S
S… Estado del mar (seguida por cifras en METAR / SPECI) SI Sistema internacional de unidades
S Sur o latitud Sur SID† Salida normalizada por instrumentos SA Arena SIF Dispositivo selectivo de identificación SALS Sistema sencillo de iluminación de aproximación SIG Significativo
SAN Sanitario SIGMET†
Información relativa a fenómenos meteorológicos en ruta que pueda afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves
SAP Tan pronto como sea posible SIMUL Simultáneo o simultáneamente SAR Búsqueda y salvamento SIWL Carga de rueda simple aislada SARPS Normas y métodos recomendados (OACI) SKC Cielo despejado SAT Sábado SKED Horario o sujeto a horario o regular SATCOM† Comunicación por satélite SLP Punto de limitación de velocidad SB Dirección Sur SLW Despacio SBAS† Sistema de aumentación basado en satélites SMC Control de circulación en la superficie SC Stratocumulus SMR Radar de movimiento en la superficie SCT Nubes dispersas SN Nieve
SD Desviación característica SNOCLO Aeródromo cerrado debido a nieve (se utiliza en METAR / SPECI)
SDBY Estar a la escucha o de reserva SNOWTAM†
NOTAM de una serie especial que notifica por medio de un formato específico la presencia o eliminación de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fundente, hielo o agua estancada relacionada con nieve, nieve fundente o hielo en el área de movimiento
SDF Punto de referencia de escalón de descenso SOC Comienzo del ascenso
SE Sudeste SPECI† Informe meteorológico especial de aeródromo (en clave meteorológica)
SEA Mar (utilizada en relación a la superficie del mar y el estado del mar) SPECIAL†
Informe meteorológico especial local (en lenguaje claro abreviado)
SEB Dirección sudeste SPI Impulso especial de identificación de posición
SEC Segundos SPL Plan de vuelo suplementario (designador de tipo de mensaje)
SECN Sección SPOC Punto de contacto SAR SECT Sector SPOT† Viento instantáneo SELCAL† Sistema de llamada selectiva SQ Turbonada SEP Setiembre SQL Línea de turbonada SER Servicio o dando servicio o servido SR Salida del sol
SEV Fuerte (usada en los informes para calificar la formación de hielo y turbulencia) SRA
Aproximación con radar de vigilancia
SFC Superficie SER
Radar de vigilancia que forma parte del sistema de radar para aproximación de precisión
SG Cinarra SRG De corta distancia SGL Señal SRR Región de búsqueda y salvamento
SH…
Chaparrón (seguida de RA=lluvia, SN=nieve, PL=hielo granulado, GR=granizo, GS=granizo menudo, o combinaciones por ejemplo SHRASN=Chaparrones de lluvia y nieve) SRY
Secundario
SHF Frecuencia supraalta a [3000 a 30000 MHz] SS Puesta del sol
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-15 COSTA RICA 06 DEC 18
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
SS Tempestad de arena TAF
Pronóstico de aeródromo (en clave meteorológica)
SSB Banda lateral única TA/H Viraje a una altitud / altura SSE Sudsudeste TAIL† Viento de cola SSR‡ Radar secundario de vigilancia TAR Radar de vigilancia de área terminal SST Avión supersónico de transporte TAS Velocidad verdadera SSW Sudsudoeste TAX Rodaje ST Stratus TC Ciclón tropical STA Aproximación directa TCAC Centro de avisos de ciclones tropicales
STAR†
Llegada normalizada por instrumentos TCAS RA†
Aviso de resolución del sistema de alerta de tránsito y anticolisión (debe pronunciarse “TI-CAS-AR-EY”)
STD Normal o estándar TCH Altura del franqueamiento del umbral STF Estratiforme TCU Cúmulus acastillados STNR Estacionario TDO Tornado STN Estación TDZ Zona de toma de contacto
STOL Despegue y aterrizaje cortos TDZE Elevación de la zona de toma de contacto
STS Estado TECR Motivos técnicos STWL Luces de zona de parada TEL Teléfono SUBJ Sujeto a TEMPO Temporal o temporalmente SUN Domingo TF Derrota a punto de referencia SUP Suplemento (Suplemento AIP) TFC Tráfico SUPPS Procedimientos suplementarios regionales TGL Aterrizaje y despegue inmediato SVC Mensaje de servicio TGS Sistema de guía para el rodaje SVCBL En condiciones de servicio THR Umbral SW Sudoeste THRU Por entre, por mediación de SWB Dirección sudoeste THU Jueves
SWY Zona de parada TIBA† Radiodifusión en vuelo de información sobre el tránsito aéreo
TIL† Hasta TIP Hasta pasar … (lugar) TKOF Despegue
TL… Hasta (seguida de la hora a la que se pronostica que terminará el cambio meteorológico)
TLOF Área de toma de contacto y de elevación inicial TMA‡ Área de control terminal
T TN… Temperatura mínima (seguida por cifras en TAF)
T Temperatura TNA Altitud de viraje
…T Verdadero (precedido de una marcación para indicar referencia al Norte verdadero) TNH
Altura de viraje
TA Altitud de transición TO… A … (lugar) TA Aviso de tránsito TOC Cima de la subida TAA Altitud de llegada a terminal TODA Distancia de despegue disponible
TACAN† Sistema TACAN TODAH Distancia de despegue disponible para helicópteros
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-16 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
U
TOP† Cima de nubes U En aumento (tendencia del RVR durante los 10 minutos previos)
TORA Recorrido de despegue disponible UAB… Hasta ser notificado por … TP Punto de viraje UAC Centro de control de área superior TR Derrota UAR Ruta aérea superior
TRA Espacio aéreo temporalmente reservado UDF Estación radiogoniométrica de frecuencia ultraalta
TRANS Transmitir o transmisor UFN Hasta nuevo aviso TREND† Pronóstico de tendencia UHDT Imposibilidad de ascender por causa del tránsito TRL Nivel de transición UHF‡ Frecuencia ultraalta [300 a 3000 MHz]
TROP Tropopausa UIC Centro de región superior de información de vuelo
TS
Tormenta (en los informe y pronósticos de aeródromo, cuando se utiliza la abreviatura TS sola significa que se oyen truenos pero no se observa ninguna precipitación en el aeródromo) UIR‡
Región superior de información de vuelo
TS…
Tormenta (seguida de RA=lluvia, SN=nieve, PL=hielo granulado, GR=granizo, GS=granizo, GS=granizo menudo o combinaciones por ejemplo TRSASN=tormenta con lluvia y nieve) ULR
Radio de acción excepcionalmente grande
TSUNAMI† Tsunami (se emplea en los avisos de aeródromo) UNA
Imposible
TT Teletipo UNAP Imposible conceder aprobación TUE Martes UNL Ilimitado TURB Turbulencia UNREL Inseguro, no fiable
T-VASIS†
Sistema visual indicador de pendiente de aproximación en T (debe pronunciarse “TI-VASIS”) UP
Precipitación no identificada (utilizada en METAR y SPECI automatizados)
TVOR VOR terminal U/S Inutilizable
TWR Torre de control de aeródromo o control de aeródromo UTA
Área superior de control
TWY Calle de rodaje UTC‡ Tiempo universal coordinado TWYL Enlace de calle de rodaje
TX… Temperatura máxima (seguida por números en TAF
TXT*
Texto [cuando se usa una abreviatura para pedir repetición, el signo de interrogación (IMI) preside a la abreviatura, por ejemplo, IMI TXT] (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
TYP Tipo de aeronave TYPH Tifón V
…V…
Variaciones respecto a la dirección media del viento (precedida y seguida por cifras en METAR / SPECI, por ejemplo 350V070)
VA Cenizas volcánicas VA Rumbo de la aeronave hasta una altitud VAAC Centro de avisos de cenizas volcánicas VAC… Carta de aproximación visual VAL En los valles VAN Camión de control de pista
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-17 COSTA RICA 06 DEC 18
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
W VAR Declinación magnética W Blanco VAR Radiofaro direccional audiovisual W Oeste o longitud Oeste
VASIS Sistema visual indicador de pendiente de aproximación W…
Temperatura de la superficie del mar (seguida por cifras en METAR / SPECI)
VC…
Inmediaciones del aeródromo (seguida de FG=niebla, FC=tromba, SH=chaparrón, PO=remolinos de polvo o arena, BLDU=ventisca alta de polvo, BLSA=ventisca alta de arena, BLSN=ventisca alta de nieve, DS=tempestad de polvo, SS=tempestad de arena, TS=tormenta o VA=cenizas volcánicas, por ejemplo VCFG=niebla de inmediaciones) WAAS†
Sistema de aumentación de área amplia
VCY Inmediaciones WAC… Carta aeronáutica mundial-OACI
VDF Estación radiogoniométrico de muy alta frecuencia WAFC
Centro mundial de pronósticos de área
VER Vertical WB Dirección Oeste VEL Velocidad WBAR Luces de barra de ala VFR‡ Reglas de vuelo visual WDI Indicador de la dirección del viento VHF‡ Muy alta frecuencia [30 a 300 MHz) WDSPR Extenso
VI Rumbo de la aeronave hasta un punto de interceptación WED
Miércoles
VIP‡ Persona muy importante WEF Con efecto a partir de VIS Visibilidad WGS-84 Sistema geodésico mundial-1984 VLF Muy baja frecuencia [3 a 30 KHz] WI Dentro de o dentro de un margen de … VLR De muy larga distancia WID Anchura o ancho
VM Rumbo de la aeronave hasta una terminación manual WIE
Con efecto inmediato
VMC‡ Condiciones meteorológicas de vuelo visual WILCO† Cumpliré VNAV† Navegación vertical WIND Viento
VOLMET† Información meteorológica para aeronaves en vuelo WIP
Obras en progreso
VOR‡ Radiofaro omnidireccional VHF WKN Decrece o decreciendo VORTAC† VOR y TACAN combinados WNW Oestenoroeste
VOT Instalación de pruebas del equipo VOR de a bordo WO
Sin
VPA Ángulo de trayectoria vertical WPT Punto de recorrido VPT Maniobra visual con derrota prescrita WRNG Aviso VRB Variable WS Cizalladura del viento VSA Por referencia visual al terreno WSPD Velocidad del viento VSP Velocidad vertical WSW Oestesudoeste VTF Vector a final WT Peso VTOL Despegue y aterrizaje verticales WTSPT Tromba marina
VV… Visibilidad vertical (seguida por cifras en METAR / SPECI y TAF) WWW
Worldwide web (Red mundial)
WX Condiciones meteorológicas
AIRAC AMDT No.23 AIS/MAP
GEN 2.2-18 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
X X Cruce
XBAR Barra transversal (de sistema de iluminación de aproximación)
XNG Cruzando XS Atmosféricos
Y Y Amarillo
YCZ Zona amarilla de precaución (iluminación de pista)
YES* Sí (afirmativo) (para utilizar en AMHS como señal de procedimiento)
YR Su (de usted)
Z
Z Tiempo universal coordinado (en mensajes meteorológicos)
AIS/MAP AIRAC AMDT No.23
AIP GEN 2.2-19 COSTA RICA 06 DEC 18
† Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten como palabras habladas. ‡ Cuando se utiliza radiotelefonía, las abreviaturas y términos se transmiten enunciando cada letra en forma no fonética. * La señal puede utilizarse también en las comunicaciones con las estaciones del servicio móvil marítimo. # Señal para uso exclusivo en el servicio de teletipos.
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 2.3-1
COSTA RICA 22 OCT 09
GEN 2.3 SIMBOLOS CARTOGRAFICOS
1. Aeródromos
Cartas diferentes de las de aproximación y aterrizaje
1.2 Cartas de aproximación
El aeródromo en el que se basa el procedimiento.
Aeródromos que afectan el circuito de tránsito del
aeródromo en
el cual se basa el procedimiento.
1.3 Cartas de aeródromo
Pista de superficie dura
Pista sin pavimentar
Zona de parada
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
Civil (tierra)
Civil (agua)
Civil y militar unidos (terrestres)
Mixto civil y militar (agua)
Militar (tierra)
Militar (acuáticos)
Aeródromo de emergencia o aeródromo sin instalaciones
Anclaje bajo resguardado
Helipuerto
GEN 2.3-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
2. Instalaciones de aeródromos y luces
Punto de referencia del aeródromo (ARP)
Calles de rodaje y áreas de estacionamiento
Torre de control
Luz puntiforme
Barreta
Luz marítima
Luz de obstáculo
Luz aeronáutica de superficie
Indicador de dirección de viento (iluminado)
Indicador de dirección del viento (no iluminado)
Indicador de dirección de aterrizaje (iluminado)
Indicador de dirección de aterrizaje (no iluminado)
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 2.3-3
COSTA RICA 22 OCT 09
3. Varios
Elevación máxima en la carta
Obstáculos
Obstáculos
Nota.- Las cifras en bastardillas indican la elevación del
obstáculo más alto sobre el nivel del mar. Las cifras verticales
entre paréntesis indican la altura sobre un punto de referencia
especificado.
Espacio aéreo restringido (zona prohibida, restringida o
peligrosa)
Límite común a dos zonas
Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)
ADIZ
.............
.............
..............
Línea de alta tensión o cable aéreo
Isógona
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 2.4-1 COSTA RICA 25 OCT 19
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 2.4 INDICADORES DE LUGAR
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AMHS.
1. CODIFICAR 1. CODIFICAR
Lugar Indicador Lugar Indicador
ADVENTURE FLIGHTS (PARA ULTRALIGEROS) MRAF* HACIENDA LA PACÍFICA MRHP*
AERODAMAS MRAD* HACIENDA LA SUERTE MRHS*
AEROTORTUGUERO MRAO* HACIENDA RANCHO GRANDE MRHG*
AGROPECUARIA PLAYA CALETAS MRPT* HACIENDA RANCHO MONTERREAL MRHM*
ALAJUELA / JUAN SANTAMARÍA INTL. MROC HACIENDA RÍO CUARTO MRHO*
ALTAGRACIA MRAG* HACIENDA ROSA MARÍA MRHR*
ALTOMONTE MRAL* HARRY BOTH MRRA*
AMBER (HELIPUERTO) MRAB* HELIBANCOSTA (HELIPUERTO) MRHB*
AMUBRI MRAM* HELINCRUSA (HELIPUERTO) MRHL*
ARANJUEZ MRAJ* HELIPUERTO ADVENTURE AIR (HELIPUERTO) MRAA*
ARENAL MRAN* HELIPUERTO EL ALFARERO (HELIPUERTO) MRFA*
ATIRRO MRAR* HELIPUERTO FORUM 2 MRFO*
BABILONIA MRBB* HELIPUERTO SAN JOSE MRSE*
BARRA DE COLORADO MRBC* HELI-SAHARA (HELIPUERTO) MRSR*
BARRA DE PARISMINA MRBP* ISLITA MRIA*
BARRA DE TORTUGUERO MRBT* JACÓ MRJO*
BATAAN MRBN* LA BONITA MRNI*
BOCA NARANJO MRBO* LA CUEVA MRLV*
BREMEN MRBM* LA FLOR MRLF*
BUENOS AIRES MRBA* LA GARROBA MRLG*
CABO VELAS MRCV* LA GLORIOSA (PARA ULTRALIGEROS) MRGL*
CAJUELA MRCJ* LA GUINEA MRLN*
CANGREJO VERDE MRCD* LA JAVILLA MRLJ*
CARATE MRCE* LA LIGIA MRLI*
CARRILLO MRCR* LA LOMA (HELIPUERTO) MRLO*
CATSA MRCT* LA ROCA MRLR*
CHACARITA MRCH* LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO) MRLS*
CIRUELAS MRCI* LA YOLANDA MRLY*
CODELA MRCA* LAS LOMAS MRLL*
CODELA SAN CARLOS MRSC* LA ZAMPOÑA MRLA*
COLUMBO (HELIPUERTO) MRCU* LA ZOPILOTA MRLZ*
CONSORTIUM (HELIPUERTO) MRUM* LAS ISLAS MRIS*
COTO 47 MRCC* LAS PIEDRAS MRLP*
COYOLAR MRCL* LAUREL MRLE*
CUATRO ESQUINAS MRES* LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL. MRLB
DIECIOCHO MRDO* LIMÓN / LIMÓN INTL. MRLM*
DOLE VENECIA MRDV* LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS) MRLD*
DOS MARÍAS MRDM* LOS CHILES MRLC*
DRAKE MRDK* LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS) MRMI*
DUACARI 2 MRDC* LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA (HELIPUERTO) MRRM*
EL CARMEN DE SIQUIRRES
MREC*
METROPOLITANO HOSP. CLINICA BÍBLICA (HELIPUERTO)
MRCB*
EL CEIBO MREO* MIGUEL ANGEL CASTILLO ZUMBADO MRNC*
EL CERRITO MRCO* MOJICA MRMJ*
EL DESCANSO DE POCO SOL MRED* MONTEALTO MRMA*
EL JAGUAR MREJ* MONTE REINA MRMR*
EL PALMAR MREL* MORAVIA DE CHIRRIPÓ MRMO*
EL PORVENIR MREP* MRAZ (PARA ULTRALIGEROS) MRAZ*
EL SOTA MRLT* MREA (PARA ULTRALIGEROS) MREA*
ESTERILLOS MRET* MURCIELAGO MRMC*
FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR) MRFI* NOSARA MRNS*
FINCA 63 (COTO 63) MRFS* PALMAR SUR MRPM*
FINCA DELICIAS MRFD* PALO ARCO MRPA*
FINCA MANU MRFM* PANDORA MRPD*
FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS) MRFL* PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS) MRPK*
FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS) MRFC* PASO CANOAS MRPC*
FRUTEX-PITAL MRFP* PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL. MRPV
G&G (HELIPUERTO) MRGG* PELÓN NUEVO MRPN*
GRANOS DE ORO MRPS* PIÑERA PARISMINA S.A. MRYT*
GOLFITO MRGF* PLAYA BALLENA MRPY*
GUÁPILES MRGP* PLAYA BLANCA (J.W. BERTEUS) MRPB*
HACIENDA HOMUHA MRHH* PLAYA PÁJAROS (HELIPUERTO) MRPP*
GEN 2.4-2 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
AMDT No. 23 AIS/MAP
1. CODIFICAR
Lugar Indicador
PLAYON SUR MRPR*
PUERTO JIMÉNEZ MRPJ*
PUNTA BANCO MRPO*
PUNTA BOCANA (HELIPUERTO) MRPU*
QUEBRADA AZUL MRQA*
QUEPOS MRQP*
RANCHO HUMO MRRH*
RANCHO NUEVO MRRN*
RÍO FRÍO MRRF*
ROXANA FARMS MRRX*
SAN AGUSTÍN MRST*
SAN ALBERTO MRSA*
SAN CRISTOBAL MRSB*
SAN ISIDRO DEL GENERAL MRSI*
SAN JOSÉ (CIUDAD) MRSJ*
SAN VITO DE JAVA MRSV*
SANTA CLARA DE GUÁPILES MRSG*
SANTA FE MRSF*
SANTA MARÍA DE GUÁCIMO MRSO*
SANTA MARTA MRSM*
SARAPIQUÍ MRSQ*
SHIROLES MRSH*
SIRENA MRSN*
SIXAOLA MRSX*
SOMOSAGUAS MRSS*
TABOGA MRTG*
TALOLINGA MRTL*
TAMARINDO DE SANTA CRUZ MRTM*
TAMBOR MRTR*
TICABAN MRTB*
TICO WINGS (PARA ULTRALIGEROS) MRTA*
TOTAI (HELIPUERTO) MRTT*
UPALA MRUP*
VILLA FIRENZE (HELIPUERTO) MRVF*
ZONA FRANCA AMÉRICA (HELIPUERTO) MRZF*
AIP GEN 2.4-3 COSTA RICA 25 OCT 19
AIS/MAP AMDT No. 23
Los indicadores de lugar señalados con un asterisco (*) no pueden utilizarse en el componente de la dirección en los mensajes AMHS.
2. DECODIFICAR 2. DECODIFICAR
Indicador Lugar Indicador Lugar
MRAA* HELIPUERTO ADVENTURE AIR (HELIPUERTO) MRFO* HELIPUERTO FORUM 2
MRAB* AMBER (HELIPUERTO) MRFP* FRUTEX-PITAL
MRAD* AERODAMAS MRFS* FINCA 63 (COTO 63)
MRAF* ADVENTURE FLIGHTS (PARA ULTRALIGEROS) MRGF* GOLFITO
MRAG* ALTAGRACIA MRGG* G&G (HELIPUERTO)
MRAJ* ARANJUEZ MRGL* LA GLORIOSA (PARA ULTRALIGEROS)
MRAL* ALTOMONTE MRGP* GUÁPILES
MRAM* AMUBRI MRHB* HELIBANCOSTA (HELIPUERTO)
MRAN* ARENAL MRHG* HACIENDA RANCHO GRANDE
MRAO* AEROTORTUGUERO MRHH* HACIENDA HOMUHA
MRAR* ATIRRO MRHL* HELINCRUSA (HELIPUERTO)
MRAZ* MRAZ (PARA ULTRALIGEROS) MRHM* HACIENDA RANCHO MONTERREAL
MRBA* BUENOS AIRES MRHO* HACIENDA RIO CUARTO
MRBB* BABILONIA MRHP* HACIENDA LA PACÍFICA
MRBC* BARRA DE COLORADO MRHR* HACIENDA ROSA MARÍA
MRBM* BREMEN MRHS* HACIENDA LA SUERTE
MRBN* BATAAN MRIA* ISLITA
MRBO* BOCA NARANJO MRIS* LAS ISLAS
MRBP* BARRA DE PARISMINA MRJO* JACO
MRBT* BARRA DE TORTUGUERO MRLA* LA ZAMPOÑA
MRCA* CODELA MRLB LIBERIA / DANIEL ODUBER QUIRÓS INTL.
MRCB*
METROPOLITANO HOSPITAL CLINICA BIBLICA (HELIPUERTO)
MRLC*
LOS CHILES
MRCC* COTO 47 MRLD* LOMA LINDA (PARA ULTRALIGEROS)
MRCD* CANGREJO VERDE MRLE* LAUREL
MRCE* CARATE MRLF* LA FLOR
MRCH* CHACARITA MRLG* LA GARROBA
MRCI* CIRUELAS MRLI* LA LIGIA
MRCJ* CAJUELA MRLJ* LA JAVILLA
MRCL* COYOLAR MRLL* LAS LOMAS
MRCO* EL CERRITO MRLM* LIMON / LIMON INTL.
MRCR* CARRILLO MRLN* LA GUINEA
MRCU* COLUMBO (HELIPUERTO) MRLO* LA LOMA (HELIPUERTO)
MRCV* CABO VELAS MRLP* LAS PIEDRAS
MRCT* CATSA MRLR* LA ROCA
MRDC* DUACARI 2 MRLS* LA VICTORIA DE SARAPIQUÍ (HELIPUERTO)
MRDK* DRAKE MRLT* EL SOTA
MRDM* DOS MARÍAS MRLV* LA CUEVA
MRDO* DIECIOCHO MRLY* LA YOLANDA
MRDV* DOLE VENECIA MRLZ* LA ZOPILOTA
MREA* MREA (PARA ULTRALIGEROS) MRMA* MONTEALTO
MREC* EL CARMEN MRMC* MURCIÉLAGO
MRED* EL DESCANSO DE POCO SOL MRMI* LOS MARÍN (PARA ULTRALIGEROS)
MREJ* EL JAGUAR MRMJ* MOJICA
MREL* EL PALMAR MRMO* MORAVIA DE CHIRRIPÓ
MREO* EL CEIBO MRMR* MONTE REINA
MREP* EL PORVENIR MRNC* MIGUEL ANGEL CASTILLO ZUMBADO
MRES* CUATRO ESQUINAS MRNI* LA BONITA
MRET* ESTERILLOS MRNS* NOSARA
MRFA* HELIPUERTO EL ALFARERO (HELIPUERTO) MROC ALAJUELA / JUAN SANTAMARIA INTL.
MRFD* FINCA DELICIAS MRPA* PALO ARCO
MRFI* FINCA 10 (NUEVO PALMAR SUR) MRPB* PLAYA BLANCA (J. W. BERTEUS)
MRFC* FLYING CROCODILE (PARA ULTRALIGEROS) MRPC* PASO CANOAS
MRFL* FLORENCIA (PARA ULTRALIGEROS) MRPD* PANDORA
MRFM* FINCA MANU MRPJ* PUERTO JIMENEZ
GEN 2.4-4 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
AMDT No. 23 AIS/MAP
2. DECODIFICAR 2. DECODIFICAR
Indicador Lugar MRPK* PAPA KILO (PARA ULTRALIGEROS)
MRPM* PALMAR SUR
MRPN* PELÓN NUEVO
MRPO* PUNTA BANCO
MRPP* PLAYA PAJAROS (HELIPUERTO)
MRPR* PLAYON SUR
MRPS* GRANOS DE ORO
MRPT* AGROPECUARIA PLAYA CALETAS
MRPV PAVAS / TOBIAS BOLAÑOS INTL.
MRPU* PUNTA BOCANA (HELIPUERTO)
MRPY* PLAYA BALLENA
MRQA* QUEBRADA AZUL
MRQP* QUEPOS
MRRA* HARRY BOTH
MRRF* RÍO FRÍO
MRRH* RANCHO HUMO
MRRM* LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA (HELIPUERTO)
MRRN* RANCHO NUEVO
MRRX* ROXANA FARMS
MRSA* SAN ALBERTO
MRSB* SAN CRISTOBAL
MRSC* CODELA SAN CARLOS
MRSE* HELIPUERTO SAN JOSE
MRSF* SANTA FE
MRSG* SANTA CLARA DE GUAPILES
MRSH* SHIROLES
MRSI* SAN ISIDRO DEL GENERAL
MRSJ* SAN JOSE (CIUDAD)
MRSM* SANTA MARTA
MRSN* SIRENA
MRSO* SANTA MARÍA DE GUÁCIMO
MRSR* HELI-SAHARA (HELIPUERTO)
MRSS* SOMOSAGUAS
MRST* SAN AGUSTÍN
MRSQ* SARAPIQUÍ
MRSV* SAN VITO DE JAVA
MRSX* SIXAOLA
MRTA* TICO WINGS (PARA ULTRALIGEROS)
MRTB* TICABÁN
MRTG* TABOGA
MRTL* TALOLINGA
MRTM* TAMARINDO DE SANTA CRUZ
MRTR* TAMBOR
MRTT* TOTAI (HELIPUERTO)
MRUM* CONSORTIUM (HELIPUERTO)
MRUP* UPALA
MRVF* VILLA FIRENZE (HELIPUERTO)
MRYT* PIÑERA PARISMINA S.A.
MRZF* ZONA FRANCA AMÉRICA (HELIPUERTO)
AIP GEN 2.5-1
COSTA RICA 06 FEB 14
GEN 2.5 LISTA DE RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION
ID
Nombre de
la
estación
Ayuda
Finalidad
Nombre de
la
estación
Ayuda
ID
Finalidad
IGUA LIBERIA ILS/DME A
IOCO COCO ILS/DME
A COCO DVOR/DME TIO AE
LIB LIBERIA VOR-DME
AE COCO ILS/DME IOCO A
LIO LIMON VOR-DME
AE LIBERIA ILS/DME IGUA A
TIO COCO DVOR/DME
AE LIBERIA VOR-DME LIB AE
COCO DVOR/DME TIO AE
LIMON VOR-DME LIO AE
AIS/MAP AIRAC AMDT No.21
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 2.6-1
COSTA RICA 04 NOV 99
GEN 2.6 TABLAS DE CONVERSION
MN A KM
1 MN= 1,852 KM
KM A MN
1 KM = 0,54 MN
FT A M
1 FT = 0,3048 M
M A FT
1 M = 3.281 FT
NM
KM
KM
NM
FT
M
M
FT
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,185
0,370
0,556
0,741
0,926
1,111
1,296
1,482
1,667
1,852
3,704
5,556
7,408
9,260
11,112
12,964
14,816
16,668
18,520
37,040
55,560
74,080
92,600
111,120
129,640
148,160
166,680
185,200
370,400
555,600
740,800
926,000
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
0,05
0,11
0,16
0,22
0,27
0,32
0,38
0,43
0,49
0,54
1,08
1,62
2,16
2,70
3,24
3,78
4,32
4,86
5,40
10,80
16,20
21,60
27,00
32,40
37,80
43,20
48,60
54,00
107,99
161,99
215,98
269,98
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1 000
2 000
3 000
4 000
5 000
6 000
7 000
8 000
9 000
10 000
0,305
0,610
0,914
1,219
1,524
1,829
2,134
2,438
2,743
3,048
6,096
9,144
12,192
15,240
18,288
21,336
24,384
27,432
30,480
60,960
91,440
121,920
152,400
182,880
213,360
243,840
274,320
304,800
609,600
914,400
1 219,200
1 524,000
1 828,800
2 133,600
2 438,400
2 743,200
3 048,000
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
200
300
400
500
600
700
800
900
1 000
2 000
3 000
4 000
5 000
3,28
6,56
9,84
13,12
16,40
19,69
22,97
26,25
29,53
32,81
65,62
98,43
131,23
164,04
196,85
229,66
262,47
295,28
328,08
656,17
984,25
1 312,34
1 640,42
1 968,50
2 296,59
2 624,67
2 952,76
3 280,84
6 561,68
9 842,52
13 123,36
16 404,20
AIS/MAP AIRAC AMDT No.3
GEN 2.6-2 AIP
25 MAR 99 COSTA RICA
DE MINUTOS DECIMALES DE ARCO A SEGUNDOS DE ARCO
MIN SEC MIN SEC MIN SEC MIN SEC
0.01
0.02
0.03
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.09
0.10
0.11
0.12
0.13
0.14
0.15
0.16
0.17
0.18
0.19
0.20
0.21
0.22
0.23
0.24
0.25
0.6
1.2
1.8
2.4
3.0
3.6
4.2
4.8
5.4
6.0
6.6
7.2
7.8
8.4
9.0
9.6
10.2
10.8
11.4
12.0
12.6
13.2
13.8
14.4
15.0
0.26
0.27
0.28
0.29
0.30
0.31
0.32
0.33
0.34
0.35
0.36
0.37
0.38
0.39
0.40
0.41
0.42
0.43
0.44
0.45
0.46
0.47
0.48
0.49
0.50
15.6
16.2
16.8
17.4
18.0
18.6
19.2
19.8
20.4
21.0
21.6
22.2
22.8
23.4
24.0
24.6
25.2
25.8
26.4
27.0
27.6
28.2
28.8
29.4
30.0
0.51
0.52
0.53
0.54
0.55
0.56
0.57
0.58
0.59
0.60
0.61
0.62
0.63
0.64
0.65
0.66
0.67
0.68
0.69
0.70
0.71
0.72
0.73
0.74
0.75
30.6
31.2
31.8
32.4
33.0
33.6
34.2
34.8
35.4
36.0
36.6
37.2
37.8
38.4
39.0
39.6
40.2
40.8
41.4
42.0
42.6
43.2
43.8
44.4
45.0
0.76
0.77
0.78
0.79
0.80
0.81
0.82
0.83
0.84
0.85
0.86
0.87
0.88
0.89
0.90
0.91
0.92
0.93
0.94
0.95
0.96
0.97
0.98
0.99
45.6
46.2
46.8
47.4
48.0
48.6
49.2
49.8
50.4
51.0
51.6
52.2
52.8
53.4
54.0
54.6
55.2
55.8
56.4
57.0
57.6
58.2
58.8
59.4
DE SEGUNDOS DE ARCO A MINUTOS DECIMALES DE ARCO
SEG MIN SEG MIN SEG MIN SEG MIN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
0.02
0.03
0.05
0.07
0.08
0.10
0.12
0.13
0.15
0.17
0.18
0.20
0.22
0.23
0.25
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
0.27
0.28
0.30
0.32
0.33
0.35
0.37
0.38
0.40
0.42
0.43
0.45
0.47
0.48
0.50
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
0.52
0.53
0.55
0.57
0.58
0.60
0.62
0.63
0.65
0.67
0.68
0.70
0.72
0.73
0.75
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
0.77
0.78
0.80
0.82
0.83
0.85
0.87
0.88
0.90
0.92
0.93
0.95
0.97
0.98
AIRAC AMDT No.2 AIS/MAP
AIP GEN 2.7-1 COSTA RICA 04 DEC 18
GEN 2.7 TABLA DE SALIDAS Y PUESTAS DEL SOL
1. Esta tabla ha sido elaborada por el Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía, es válida para el año 2019. La hora está suministrada en Tiempo Universal Coordinado.
1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES).
1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una
altitud del sol de 6º por debajo del horizonte, como se acostumbra.
1.3 Los datos de los crepúsculos matutino y vespertino corresponden a las coordenadas de la ciudad de San José.
MES ENERO FEBRERO MARZO
DIA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
1 1131 11 54 23 27 2350 1137 11 59 23 41 0003 1129 11 50 23 47 0008
2 1131 11 54 23 27 2350 1137 11 59 23 42 0003 1129 11 50 23 47 0008
3 1132 11 54 23 28 2351 1137 11 58 23 42 0004 1128 11 49 23 47 0008
4 1132 11 55 23 29 2351 1137 11 58 23 42 0004 1128 11 49 23 47 0008
5 1132 11 55 23 29 2352 1136 11 58 23 43 0004 1127 11 48 23 47 0008
6 1133 11 55 23 30 2352 1136 11 58 23 43 0005 1127 11 48 23 47 0008
7 1133 11 56 23 30 2353 1136 11 58 23 43 0005 1126 11 47 23 47 0008
8 1134 11 56 23 31 2353 1136 11 58 23 44 0005 1126 11 47 23 47 0008
9 1134 11 56 23 31 2354 1136 11 57 23 44 0005 1125 11 46 23 47 0008
10 1134 11 57 23 32 2354 1136 11 57 23 44 0006 1125 11 46 23 47 0008
11 1134 11 57 23 32 2355 1135 11 57 23 44 0006 1124 11 45 23 47 0008
12 1135 11 57 23 33 2355 1135 11 57 23 44 0006 1124 11 45 23 47 0008
13 1135 11 57 23 33 2356 1135 11 56 23 45 0006 1123 11 44 23 47 0008
14 1135 11 58 23 34 2356 1135 11 56 23 45 0006 1122 11 43 23 47 0008
15 1135 11 58 23 34 2357 1134 11 56 23 45 0006 1122 11 43 23 47 0008
16 1136 11 58 23 35 2357 1134 11 55 23 45 0007 1121 11 42 23 47 0008
17 1136 11 58 23 35 2357 1134 11 55 23 45 0007 1121 11 42 23 47 0008
18 1136 11 58 23 36 2358 1133 11 55 23 46 0007 1120 11 41 23 47 0008
19 1136 11 58 23 36 2358 1133 11 54 23 46 0007 1120 11 41 23 47 0008
20 1136 11 59 23 37 2359 1133 11 54 23 46 0007 1119 11 40 23 47 0008
21 1136 11 59 23 37 2359 1132 11 54 23 46 0007 1118 11 39 23 47 0008
22 1137 11 59 23 37 0000 1132 11 53 23 46 0007 1118 11 39 23 47 0008
23 1137 11 59 23 38 0000 1132 11 53 23 46 0008 1117 11 38 23 47 0008
24 1137 11 59 23 38 0000 1131 11 52 23 46 0008 1117 11 38 23 47 0008
25 1137 11 59 23 39 0001 1131 11 52 23 47 0008 1116 11 37 23 47 0008
26 1137 11 59 23 39 0001 1130 11 52 23 47 0008 1116 11 37 23 47 0008
27 1137 11 59 23 40 0002 1130 11 51 23 47 0008 1115 11 36 23 47 0008
28 1137 11 59 23 40 0002 1130 11 51 23 47 0008 1114 11 35 23 47 0008
29 1137 11 59 23 40 0002 1114 11 35 23 47 0008
30 1137 11 59 23 41 0003 1113 11 34 23 47 0008
31 1137 11 59 23 41 0003 1113 11 34 23 47 0008
H: Horas M: Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino
CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AIS/MAP AMDT No.22
GEN 2.7-2 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
MES ABRIL MAYO JUNIO
DIA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
1 1112 11 33 23 47 0008 1057 11 19 23 48 0010 1051 11 14 23 55 0017
2 1111 11 32 23 47 0008 1056 11 18 23 48 0010 1051 11 14 23 55 0018
3 1111 11 32 23 47 0008 1056 11 18 23 48 0010 1051 11 14 23 55 0018
4 1110 11 31 23 47 0008 1056 11 18 23 48 0010 1051 11 14 23 55 0018
5 1110 11 31 23 47 0008 1055 11 17 23 49 0011 1051 11 14 23 56 0018
6 1109 11 30 23 47 0008 1055 11 17 23 49 0011 1052 11 14 23 56 0019
7 1109 11 30 23 47 0008 1055 11 17 23 49 0011 1052 11 15 23 56 0019
8 1108 11 29 23 47 0008 1054 11 17 23 49 0011 1052 11 15 23 56 0019
9 1107 11 29 23 47 0008 1054 11 16 23 49 0011 1052 11 15 23 57 0020
10 1107 11 28 23 47 0008 1054 11 16 23 49 0012 1052 11 15 23 57 0020
11 1106 11 28 23 47 0008 1054 11 16 23 50 0012 1052 11 15 23 57 0020
12 1106 11 27 23 47 0008 1053 11 16 23 50 0012 1052 11 15 23 57 0020
13 1105 11 27 23 47 0008 1053 11 15 23 50 0012 1052 11 15 23 58 0021
14 1105 11 26 23 47 0008 1053 11 15 23 50 0012 1053 11 16 23 58 0021
15 1104 11 25 23 47 0008 1053 11 15 23 50 0013 1053 11 16 23 58 0021
16 1104 11 25 23 47 0008 1053 11 15 23 51 0013 1053 11 16 23 58 0021
17 1103 11 25 23 47 0008 1052 11 15 23 51 0013 1053 11 16 23 59 0022
18 1103 11 24 23 47 0008 1052 11 15 23 51 0013 1053 11 16 23 59 0022
19 1102 11 24 23 47 0009 1052 11 14 23 51 0014 1054 11 17 23 59 0022
20 1102 11 23 23 47 0009 1052 11 14 23 51 0014 1054 11 17 23 59 0022
21 1101 11 23 23 47 0009 1052 11 14 23 52 0014 1054 11 17 00 00 0023
22 1101 11 22 23 47 0009 1052 11 14 23 52 0014 1054 11 17 00 00 0023
23 1100 11 22 23 47 0009 1052 11 14 23 52 0015 1054 11 17 00 00 0023
24 1100 11 21 23 47 0009 1051 11 14 23 52 0015 1055 11 18 00 00 0023
25 1059 11 21 23 47 0009 1051 11 14 23 53 0015 1055 11 18 00 00 0023
26 1059 11 21 23 48 0009 1051 11 14 23 53 0016 1055 11 18 00 01 0024
27 1058 11 20 23 48 0009 1051 11 14 23 53 0016 1055 11 18 00 01 0024
28 1058 11 20 23 48 0009 1051 11 14 23 53 0016 1056 11 19 00 01 0024
29 1058 11 19 23 48 0010 1051 11 14 23 54 0016 1056 11 19 00 01 0024
30 1057 11 19 23 48 0010 1051 11 14 23 54 0017 1056 11 19 00 01 0024
31 1051 11 14 23 54 0017
H: Horas M: Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino
CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AMDT No.22 AIS/MAP
AIP GEN 2.7-3 COSTA RICA 04 DEC 18
MES JULIO AGOSTO SETIEMBRE
DIA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
1 1056 11 19 00 01 0024 1104 11 26 23 59 0021 1106 11 27 23 45 0006 2 1057 11 20 00 01 0024 1104 11 26 23 59 0021 1106 11 27 23 45 0006 3 1057 11 20 00 02 0024 1104 11 26 23 59 0021 1106 11 27 23 44 0005 4 1057 11 20 00 02 0025 1104 11 26 23 58 0020 1106 11 27 23 43 0005 5 1058 11 20 00 02 0025 1105 11 27 23 58 0020 1106 11 27 23 43 0004 6 1058 11 21 00 02 0025 1105 11 27 23 58 0020 1106 11 27 23 42 0003 7 1058 11 21 00 02 0025 1105 11 27 23 57 0019 1106 11 27 23 42 0003 8 1058 11 21 00 02 0025 1105 11 27 23 57 0019 1106 11 27 23 41 0002 9 1059 11 21 00 02 0025 1105 11 27 23 57 0018 1105 11 26 23 40 0001 10 1059 11 22 00 02 0025 1105 11 27 23 56 0018 1105 11 26 23 40 0001 11 1059 11 22 00 02 0025 1105 11 27 23 56 0018 1105 11 26 23 39 0000 12 1059 11 22 00 02 0025 1105 11 27 23 55 0017 1105 11 26 23 39 0000 13 1100 11 22 00 02 0025 1105 11 27 23 55 0017 1105 11 26 23 38 2359 14 1100 11 23 00 02 0025 1106 11 27 23 55 0016 1105 11 26 23 37 2358 15 1100 11 23 00 02 0025 1106 11 27 23 54 0016 1105 11 26 23 37 2358 16 1100 11 23 00 02 0025 1106 11 27 23 54 0015 1105 11 26 23 36 2357 17 1101 11 23 00 02 0024 1106 11 27 23 53 0015 1105 11 26 23 35 2356 18 1101 11 24 00 02 0024 1106 11 27 23 53 0014 1105 11 26 23 35 2356 19 1101 11 24 00 02 0024 1106 11 27 23 52 0014 1105 11 26 23 34 2355 20 1101 11 24 00 02 0024 1106 11 27 23 52 0013 1105 11 26 23 33 2354 21 1102 11 24 00 01 0024 1106 11 27 23 51 0013 1105 11 25 23 33 2354 22 1102 11 24 00 01 0024 1106 11 27 23 51 0012 1104 11 25 23 32 2353 23 1102 11 25 00 01 0024 1106 11 27 23 50 0012 1104 11 25 23 32 2353 24 1102 11 25 00 01 0023 1106 11 27 23 50 0011 1104 11 25 23 31 2352 25 1103 11 25 00 01 0023 1106 11 27 23 49 0011 1104 11 25 23 30 2351 26 1103 11 25 00 01 0023 1106 11 27 23 49 0010 1104 11 25 23 30 2351 27 1103 11 25 00 00 0023 1106 11 27 23 48 0009 1104 11 25 23 29 2350 28 1103 11 25 00 00 0022 1106 11 27 23 48 0009 1104 11 25 23 29 2349 29 1103 11 26 00 00 0022 1106 11 27 23 47 0008 1104 11 25 23 28 2349 30 1104 11 26 00 00 0022 1106 11 27 23 46 0007 1104 11 25 23 27 2348 31 1104 11 26 00 00 0022 1106 11 27 23 46 0007
H: Horas M: Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino
CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AIS/MAP AMDT No.22
GEN 2.7-4 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
MES OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
DIA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA SALIDA PUESTA
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
CREP MAT
H
M
H
M
CREP VES
1 1104 11 25 23 27 2348 1105 11 27 23 13 2334 1116 11 38 23 13 2336 2 1104 11 25 23 26 2347 1106 11 27 23 13 2334 1116 11 39 23 13 2336 3 1104 11 25 23 26 2347 1106 11 27 23 12 2334 1117 11 39 23 14 2336 4 1104 11 25 23 25 2346 1106 11 28 23 12 2334 1117 11 40 23 14 2336 5 1104 11 25 23 24 2345 1106 11 28 23 12 2334 1118 11 40 23 14 2337 6 1104 11 25 23 24 2345 1106 11 28 23 12 2334 1118 11 41 23 15 2337 7 1104 11 25 23 23 2344 1107 11 28 23 12 2333 1119 11 41 23 15 2338 8 1104 11 25 23 23 2344 1107 11 29 23 12 2333 1119 11 42 23 15 2338 9 1104 11 25 23 22 2343 1107 11 29 23 11 2333 1120 11 42 23 16 2338 10 1104 11 25 23 22 2343 1108 11 29 23 11 2333 1120 11 43 23 16 2339 11 1104 11 25 23 21 2342 1108 11 30 23 11 2333 1121 11 43 23 16 2339 12 1104 11 25 23 21 2342 1108 11 30 23 11 2333 1121 11 44 23 17 2340 13 1104 11 25 23 20 2341 1108 11 30 23 11 2333 1122 11 44 23 17 2340 14 1104 11 25 23 20 2341 1109 11 31 23 11 2333 1122 11 45 23 18 2340 15 1104 11 25 23 19 2340 1109 11 31 23 11 2333 1123 11 45 23 18 2341 16 1104 11 25 23 19 2340 1109 11 32 23 11 2333 1123 11 46 23 19 2341 17 1104 11 25 23 18 2339 1110 11 32 23 11 2333 1124 11 47 23 19 2342 18 1104 11 25 23 18 2339 1110 11 32 23 11 2333 1124 11 47 23 20 2342 19 1104 11 25 23 17 2339 1111 11 33 23 11 2333 1125 11 48 23 20 2343 20 1104 11 25 23 17 2338 1111 11 33 23 11 2333 1125 11 48 23 20 2343 21 1104 11 25 23 16 2338 1111 11 34 23 11 2333 1126 11 49 23 21 2344 22 1104 11 25 23 16 2337 1112 11 34 23 11 2334 1126 11 49 23 21 2344 23 1104 11 25 23 16 2337 1112 11 34 23 11 2334 1127 11 50 23 22 2345 24 1104 11 26 23 15 2337 1113 11 35 23 12 2334 1127 11 50 23 23 2345 25 1104 11 26 23 15 2336 1113 11 35 23 12 2334 1128 11 50 23 23 2346 26 1104 11 26 23 15 2336 1113 11 36 23 12 2334 1128 11 51 23 24 2346 27 1105 11 26 23 14 2336 1114 11 36 23 12 2335 1129 11 51 23 24 2347 28 1105 11 26 23 14 2335 1114 11 37 23 12 2335 1129 11 52 23 25 2347 29 1105 11 26 23 14 2335 1115 11 37 23 13 2335 1130 11 52 23 25 2348 30 1105 11 27 23 13 2335 1115 11 38 23 13 2335 1130 11 53 23 26 2348 31 1105 11 27 23 13 2335 1130 11 53 23 26 2349
H: Horas M: Minutos CREP MAT: Crepúsculo Matutino
CREP VES: Crepúsculo Vespertino
AMDT No.22 AIS/MAP
GEN 3. SERVICIOS
GEN 3.1 SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA
1. Dependencia responsable 1.1 La Unidad de Información Aeronáutica (AIM) forma parte del Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, autoridad encargada de la aviación civil en la República de Costa Rica, la cual es una dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; asegura el flujo de información necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea nacional e internacional. Está formado por la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), Oficina NOTAM y Oficinas AIM/ARO establecidas en los aeropuertos internacionales, las cuales se indican en GEN 3.1-7. DIRECCIÓN POSTAL: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección General de Aviación Civil Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
TELÉFONO: (506) 2242-8000 TELEFAX: (506) 2231-2107
1.2 ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CARTOGRAFÍA AERONÁUTICA La Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP), es una dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil. DIRECCIÓN POSTAL: Dirección General de Aviación Civil Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica (AIM/MAP) Edificio Control Radar Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
TEL: (506) 2443-8962
La Oficina NOTAM, es una dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea y está situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Esta a su vez es parte integrante de la NOF Internacional de Tegucigalpa, que es la oficina responsable de la diseminación de la información aeronáutica para la región, según DOC. 7383 y DOC. 8733. También es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Unidad de Información Aeronáutica AIM Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Oficina NOTAM Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS: MROCYOYX TELEFAX: (506) 2441-4781 TEL: (506) 2443-3170
AIS/MAP AMDT. No.22
AIP GEN 3.1-1 COSTA RICA 04 DEC 18
En el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños (Pavas, San José) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños P. Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS: MRPVYOYX TELEFAX: (506) 2232-8049
En el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia, Guanacaste) funciona la Oficina AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q. Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS: MRLBYOYX TELEFAX: (506) 2668-1026
En el Aeropuerto Internacional de Limón (Provincia de Limón) funciona una Oficina de AIM/ARO, dependencia del Departamento de Servicios de Navegación Aérea. Es responsable de brindar Información Anterior al Vuelo y emitir el respectivo boletín hasta el aeropuerto de destino final. DIRECCIÓN POSTAL: Unidad de Información Aeronáutica AIM/ARO Aeropuerto Internacional de Limón Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS: MRLMYOYX TELEFAX: (506) 2758-1379
2. Área de responsabilidad El Servicio de Información y Cartografía Aeronáutica tiene la responsabilidad de recopilar, publicar y distribuir toda la Información Aeronáutica requerida, referente al territorio nacional y del espacio aéreo bajo jurisdicción de Costa Rica.
AMDT. No.22 AIS/MAP
GEN 3.1-2 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
3. Publicaciones aeronáuticas 3.1 La Información Aeronáutica es suministrada como Documentación Integrada de Información Aeronáutica, la cual consiste en los siguientes elementos:
Las AIP, con las enmiendas correspondientes;
Suplementos de la AIP;
NOTAM y PIB;
AIC; y
Listas de Verificación y Listas de NOTAM Válidos Los NOTAM, sus correspondientes listas de verificación mensuales y los PIB, se envían por correo electrónico y en caso de ser requerido en forma física, se elabora en las Oficinas AIM/ARO a solicitud. Todos los demás elementos del conjunto se distribuyen por correo postal y se encuentran disponibles en la página Web: www.dgac.go.cr 3.2 Publicación de información aeronáutica (AIP) La AIP es el documento básico de aviación, destinado primordialmente a satisfacer las necesidades internacionales para el intercambio de Información Aeronáutica permanente y de las modificaciones transitorias de larga duración indispensables para la navegación aérea. La AIP se publica en un solo volumen. Se publica en hojas sueltas con texto español para utilizarla en las operaciones internacionales y nacionales, ya se trate de un vuelo comercial o privado. 3.3 Servicio de enmiendas de la AIP (AIP AMDT) Las enmiendas a la AIP se efectúan mediante páginas substitutivas. Se publican dos tipos de AIP AMDT. - La enmienda a la AIP regular (AIP AMDT), se publica con la frecuencia necesaria (véase GEN 0.1-3). Se identifica mediante una tapa azul claro, incorpora a la AIP cambios permanentes en la fecha de publicación indicada. - La enmienda de la AIP AIRAC (AIRAC AMDT), que se publica de conformidad con el sistema AIRAC y se identifica mediante una tapa rosada y la sigla AIRAC, incorpora a la AIP cambios permanentes importantes para las operaciones en la fecha indicada de entrada en vigor de la AIRAC. - En la tapa de las Enmiendas de la AIP se describen brevemente los asuntos afectados por la enmienda. La nueva información que se incluye en las páginas reimpresas de la AIP se anota e identifica mediante una línea vertical al margen izquierdo (o inmediatamente a la izquierda) del cambio/adición. - Cada página de la AIP y cada página substitutiva de la AIP introducida mediante una enmienda, incluso la tapa de la enmienda llevan fecha. La fecha consta de día, mes (por el nombre) y año de la fecha de publicación (AMDT –enmienda regular-) o de la fecha de entrada en vigor de la información AIRAC (AIRAC AMDT –enmienda AIRAC-). Cada tapa de enmienda de la AIP incluye referencias al número de serie de los elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica que puedan haber sido incorporados a la AIP en la enmienda y que se suprimen en consecuencia. - A cada AMDT y a cada AIRAC AMDT se les asigna números consecutivos por separado, basados en el año civil. El año, indicado mediante dos cifras, forma parte del número de serie de la enmienda, por ejemplo AMDT 1/18; AIRAC AIP AMDT 1/18. - Con cada enmienda se publica nuevamente una lista de verificación de las páginas de la AIP que contiene el número de página/título de la carta y fecha de publicación o de entrada en vigor (día, mes por su nombre y año) de la información que forma parte integrante de la AIP.
AIS/MAP AMDT. No.22
AIP GEN 3.1-3 COSTA RICA 04 DEC 18
3.4 Suplementos de la AIP (AIP SUP) Los cambios transitorios de larga duración (tres meses y más) y la información de corta duración que consista en textos amplios y/o gráficos que contemplen la información permanente contenida en la AIP, se publican como Suplementos de la AIP (AIP SUP). Los cambios transitorios en la AIP importantes para las operaciones se publican de conformidad con el sistema AIRAC y sus fechas de entrada en vigor establecidas y se identifican claramente mediante la sigla AIRAC AIP SUP. Los suplementos de la AIP se separan según el asunto de la información (Generalidades-GEN, En ruta-ENR y Aeródromos-AD) y se colocan en consecuencia al principio de la AIP. Los suplementos se publican en color amarillo para que llamen la atención y destaquen del resto de la AIP. A cada Suplemento de la AIP (regular o AIRAC) se le asigna un número consecutivo y basado en el año civil, o sea AIP SUP 1/18; AIRAC AIP SUP 1/18. Un Suplemento de la AIP se mantiene en la AIP mientras todo su contenido o parte del mismo siga siendo válido. El período de validez de la información contenida en el Suplemento de la AIP se indicará normalmente en el propio Suplemento. Asimismo pueden usarse NOTAM para indicar cambios en el período de validez o la cancelación del suplemento. La lista de verificación de los Suplementos a la AIP en vigor se da a conocer mediante el resumen impreso mensualmente en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Todos los Suplementos a la AIP se distribuyen vía correo tanto a los suscriptores como a los Estados con los cuales se tiene intercambio. Los Suplementos AIP se distribuyen en una serie, de la siguiente forma: SERIE A: SUPLEMENTO AIP que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés no solo para la aviación internacional sino también para las operaciones nacionales. A estos Suplementos se les da distribución nacional e internacional. 3.5 NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB): Los NOTAM contienen información relativa, al establecimiento, situación o modificación de cualquier instalación, servicio, procedimiento o riesgo aeronáutico; cuyo conocimiento oportuno sea indispensable para el personal encargado de las operaciones de vuelo. El texto de cada NOTAM contiene la información en el orden que se indica en el formato NOTAM de la OACI y está compuesto por los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados con abreviaturas, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, símbolos y lenguaje claro de la OACI. A cada NOTAM se le asigna un número de serie, el cual se inicia en cada año civil. Los NOTAM se distribuyen en las siguientes series: SERIE A: NOTAM que contiene información relativa a las instalaciones, servicios y procedimientos de interés para la aviación civil internacional, a los que se les da distribución internacional general (idioma de distribución en inglés). SERIE C: NOTAM con información de interés únicamente para las aeronaves que se dedican a la aviación civil nacional (idioma de distribución en español). SERIE I: para fines de Instrucción. No será distribuido a ningún usuario. Sin embargo, en caso de recibir este tipo de NOTAM se debe considerar No Operacional. Cada mes se envía a los destinatarios de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, un resumen impreso en lenguaje claro de los NOTAM vigentes. Estos resúmenes se enumeran consecutivamente con base en el año civil.
AMDT. No.22 AIS/MAP
GEN 3.1-4 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
Los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIB), que contienen una recapitulación de los NOTAM vigentes y otras informaciones de carácter urgente para los explotadores y las tripulaciones de vuelo, están disponibles en las Oficinas AIM de aeródromo. Se distribuyen por medio del correo electrónico y en caso de ser requerido en físico; se prepara y se le entrega al usuario en el momento. Intercambio de NOTAM Los NOTAM se intercambian entre la Oficina NOTAM Alajuela /Juan Santamaría a través de la Oficina NOTAM INTERNACIONAL (NOF) que se encuentra en Tegucigalpa Honduras, la cual a su vez se comunica con las otras OFICINAS NOTAM INTERNACIONALES. Las siguientes son las Oficinas NOTAM con las que se tiene intercambio de Información: Enviado y recibido de: ALEMANIA EDFF EL SALVADOR MSLP NICARAGUA MNMG HOLANDA EHAM GUATEMALA MGGT PARAGUAY SGAS ARGENTINA SAEZ ECUADOR SEGU TRINIDAD Y TOBAGO TTPP ARUBA TNCA INGLATERRA EGGN HAITÍ MTPP BARBADOS TBPB JAMAICA MKJK PUERTO RICO TJSJ BELICE MZBZ CUBA MUHF WASHINGTON D.C. KDCA BERMUDA TXKF PERÚ SPIM RÍO DE JANEIRO SBRJ COLOMBIA SKBO ESPAÑA LEAC RUMANIA LRBB BOLIVIA SLLP ESTADOS UNIDOS KDFC REP. DOMINICANA MDSD CANADÁ CYHQ VENEZUELA SVMI SURINAM SMPB CURACAO TNCC MÉXICO MMMX HONDURAS MHTG CHILE SCEL MONTEVIDEO SUMU PANAMÁ MPTO NASSAU MYHN
De acuerdo con 3.3.5 del Anexo 15 de la OACI, se establecerá intercambio de la Información Aeronáutica, con base en reciprocidad con los Estados interesados. 3.6 Circulares de información aeronáutica (AIC) Las Circulares de Información Aeronáutica (AIC) contienen información sobre los pronósticos a largo plazo de toda modificación importante en la legislación, los reglamentos, procedimientos o instalaciones; información de carácter puramente explicativo o advertencias que puedan afectar la seguridad de los vuelos e información o notificación de carácter explicativo o advertencias sobre asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos. Las AIC se dividen por asuntos y se publican en dos series A y C. La serie A contiene información que afecta a la aviación civil nacional e internacional y se distribuye a nivel nacional e internacional, mientras que la serie C, contiene información que afecta a la aviación nacional por lo que se le da difusión nacional. Cada AIC se numera consecutivamente dentro de cada serie, basándose en el año civil. El año que se indica mediante dos cifras y forma parte del número de serie de la AIC, p. ej. AIC A 01/18; AIC C 01/18. Una vez al año se publica una lista de Circulares de Información Aeronáutica vigentes. 3.7 Lista de verificación y lista de los NOTAM válidos Una lista de verificación de NOTAM se publica mensualmente mediante el Sistema AMHS Extendido. Esta lista es seguida por una Lista Mensual de NOTAM Válidos que se imprime y se distribuye por correo a todos los suscriptores de la Documentación Integrada. Se publica en lenguaje claro en español. Contiene los NOTAM vigentes y la información con el número de la última enmienda AIRAC, suplementos AIP, Circulares de Información Aeronáutica.
AIP GEN 3.1-5 COSTA RICA 04 DEC 18
AIS/MAP AMDT. No.22
Cuando no se ha presentado ninguna información para ser publicada en la fecha AIRAC, se iniciará la notificación NIL.
3.8 Venta de publicaciones Las publicaciones de información aeronáutica pueden obtenerse en la Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica, en el Edificio Radar.
Precio aplicable para la documentación integrada de información aeronáutica
AIP de Costa Rica Manual de AIC
$100.00 (cien dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
Enmiendas a la AIP, incluye Suplementos AIP, AIC, Listas de NOTAM Válidos
Suscriptores nacionales: $25.00 (veinticinco dólares) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial. Suscriptores Extranjeros: $45.00 (cuarenta y cinco dólares): incluye $15.00 comisión, según REG-GEI-GFC-30-04 Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, versión 44 del 24 feb 2017
4. Sistema AIRAC
4.1 A fin de controlar y regular los cambios significativos que requieran enmiendas a cartas, manuales en ruta, instalaciones, servicios o procedimientos etc; dichos cambios se publicarán cuando sea posible en fechas predeterminadas, de acuerdo al Sistema AIRAC. Esta información aeronáutica será publicada como AIRAC AMDT, o como AIRAC SUP. Si un AIRAC AMDT o AIRAC SUP no puede ser publicado debido a falta de tiempo, se publicará un NOTAM claramente señalado como AIRAC. Este NOTAM irá inmediatamente seguido por una AMDT o SUP y deberá distribuirse respectivamente para los cambios normales y los cambios importantes, por lo menos con 42 y 58 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor de manera que los destinatarios los reciban, respectivamente para los cambios normales y los cambios importantes, por lo menos con 28 y 44 días de antelación. 4.2 Las fechas de entrada en vigor AIRAC deben conformarse al calendario de fechas de entrada en vigor predeterminadas. Esencialmente no deben utilizarse fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación. La información así notificada no debe modificarse por lo menos hasta otros 28 días después de la fecha indicada de entrada en vigor, a no ser que las circunstancias notificadas sean de carácter temporal y no subsistan por todo el período. 4.3 Si no se ha presentado información para ser publicada en la fecha AIRAC, se publicará una notificación NIL mediante NOTAM, a más tardar un ciclo AIRAC antes de la fecha correspondiente de entrada en vigencia del AIRAC. En la fecha efectiva del AIRAC se publicará un NOTAM iniciador dando una breve descripción del contenido, fecha de efectividad y el número de referencia de la AIRAC AIP AMDT o del AIRAC AIP SUP que entrará en vigencia en esa fecha. El NOTAM iniciador se mantendrá vigente como recordatorio en el Boletín de Información Anterior al Vuelo (PIB) hasta que se publique la nueva lista de NOTAM válidos. 4.4 Como guía para los originadores de información; se publica la Circular Aeronáutica “Sistema de Reglamentación y Control de la Información Aeronáutica” donde se muestra una tabla con fechas a saber: límite en que han de hacer llegar los datos al AIM, de publicación y de entrada en vigencia. En esas fechas debe de haber un intervalo de 56 días para los cambios importantes y de 42 días para los cambios normales entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia. Esto deja un período de 14 días para su distribución, por los medios más rápidos, a fin de que los destinatarios reciban la información con una antelación de por lo menos 28 días respecto a la fecha de entrada en vigencia.
GEN 3.1-6 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
AMDT. No.22 AIS/MAP
4.5 La tabla siguiente indica las fechas efectivas AIRAC para los años venideros
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 04 JAN 03 JAN 02 JAN 28 JAN 27 JAN 26 JAN 25 JAN 23 JAN
01 FEB 31 JAN 30 JAN 25 FEB 24 FEB 23 FEB 22 FEB 20 FEB
01 MAR 28 FEB 27 FEB 25 MAR 24 MAR 23 MAR 21 MAR 20 MAR
29 MAR 28 MAR 26 MAR 22 APR 21 APR 20 APR 18 APR 17 APR
26 APR 25 APR 23 APR 20 MAY 19 MAY 18 MAY 16 MAY 15 MAY
24 MAY 23 MAY 21 MAY 17 JUN 16 JUN 15 JUN 13 JUN 12 JUN
21 JUN 20 JUN 18 JUN 15 JUL 14 JUL 13 JUL 11 JUL 10 JUL
19 JUL 18 JUL 16 JUL 12 AUG 11 AUG 10 AUG 08 AUG 07 AUG
16 AUG 15 AUG 13 AUG 09 SEP 08 SEP 07 SEP 05 SEP 04 SEP
13 SEP 12 SEP 10 SEP 07 OCT 06 OCT 05 OCT 03 OCT 02 OCT
11 OCT 10 OCT 08 OCT 04 NOV 03 NOV 02 NOV 31 OCT 30 OCT
08 NOV 07 NOV 05 NOV 02 DEC 01 DEC 30 NOV 28 NOV 27 NOV
06 DEC 05 DEC 03 DEC 30 DEC 29 DEC 28 DEC 26 DEC 25 DEC
5. Servicios de información previa al vuelo en los Aeródromos / Helipuertos Se brinda Información Previa al Vuelo en los aeropuertos que se detallan a continuación:
Aeropuerto Internacional
Teléfono
Teléfono / Fax
Atención al público
Juan Santamaría (Alajuela) (506) 2443-3170 (506) 2441-4781 H24
Tobías Bolaños Palma (Pavas) (506) 2232-8049 (506) 2232-8049 1200/2359 UTC
Daniel Oduber Quirós (Liberia) (506) 2668-1026 (506) 2668-1026 1200/2359 UTC
Aeropuerto Internacional de Limón (506) 2758-1379 (506) 2758-1379 1200/2359 UTC
NOTA: En los aeródromos locales y helipuertos existentes no se brinda este servicio. En cada una de estas oficinas, se emite y se envía por correo electrónico el Boletín de Información Anterior al Vuelo que incluye información de Costa Rica, aeropuertos alternos, en ruta y aeropuerto de destino, a todas las compañías de aviación que realizan vuelos internacionales ya sean vuelos comerciales o de aviación civil general. La emisión del Boletín Anterior al Vuelo nacional se hace a solicitud y contiene información referente a las pistas y radioayudas para la navegación aérea. Además, se cuenta con formularios de Información Posterior al Vuelo, a fin de que las tripulaciones hagan sus reportes relativos al estado y funcionamiento de las pistas y radioayudas para la navegación aérea.
6. Datos electrónicos sobre el terreno y datos sobre los obstáculos Los conjuntos de datos sobre los obstáculos de navegación aérea pueden obtenerse de: Unidad de Infraestructura Dirección General de Aviación Civil Apartado 5026-1000 San José Telfax: (506) 2232-7361 Página Web: www.dgac.go.cr
Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Apdo. 523-2010 San José, Costa Rica Teléfono (506) 2202-0800 Página Web: www.rnpdigital.com
AIS/MAP AMDT. No.22
AIP GEN 3.1-7 COSTA RICA 04 DEC 18
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 3.1-8 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
AIP GEN 3.2-1 COSTA RICA 28 NOV 14
GEN 3.2 CARTAS AERONAUTICAS (MAP)
1. Dependencia responsable La Dirección General de Aviación Civil tiene disponibles en la Oficina de Información y Cartografía Aeronáutica, varias cartas aeronáuticas para uso de la aviación civil en general. La Oficina de Información y Cartografía Aeronáutica es la encargada de producir las cartas que forman parte de la AIP. La carta de Navegación Aeronáutica escala 1:500.000 es producida por la Dirección General de Aviación Civil y el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional. Las cartas se producen de acuerdo a los procedimientos contenidos en el Anexo 4 -CARTAS AERONAUTICAS. Las diferencias existentes con estos procedimientos se señalan detalladas en la subsección GEN 1.7. 2. Mantenimiento de las cartas 2.1 Las cartas aeronáuticas incluidas en la AIP se mantienen actualizadas o son sustituidas por medio de enmiendas a la AIP. Las enmiendas importantes o revisiones en la información aeronáutica a otras series de cartas aeronáuticas también se incluyen en la AIP y pueden ser publicadas en SUPLEMENTOS, sí corresponde. La información relativa a nuevos mapas y cartas será notificada por la Circular de Información Aeronáutica (AIC) o SUPLEMENTO, según corresponda. 2.2 Los datos de información que después de la fecha de publicación hayan resultado incorrectos, se corrige inmediatamente por medio de NOTAM SI TIENEN IMPORTANCIA OPERATIVA, concentrando la atención en la carta de que se trate. 2.3 Constantemente se revisan los datos de la información aeronáutica en todas las cartas y se publican nuevas ediciones enmendadas tan regularmente como lo permitan los recursos de producción. 3. Adquisición de las cartas 3.1 Las cartas mencionadas en GEN 3.2-2 se pueden obtener solicitándolas a: Dirección General de Aviación Civil Oficina de Publicaciones y Cartografía Aeronáutica Edificio Control Radar Apartado Postal 5026-1000 San José, Costa Rica, C.A. Teléfono: (506) 2443-1648 3.2 La carta 1:500.000 se puede adquirir en el Instituto Geográfico Nacional, ubicado en el Registro Nacional (Ver GEN 3.2-8)
AIS/MAP AMDT No. 18
GEN 3.2-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
4. Serie de cartas aeronáuticas disponibles 4.1 Se publican las siguientes series de cartas aeronáuticas. Carta Aeronáutica escala 1:500.000.(ANC) Carta de Aproximación por Instrumentos, para el Aeropuerto Juan Santamaría y el Aeropuerto Intl. Daniel Oduber Quirós, Limón Internacional.(IAC) Plano De Obstáculos De Aeródromo OACI- TIPO A. Aeropuerto Intl. Juan Santamaría. (AOC) Carta de Area Para el Aeropuerto Juan Santamaría y Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.(ARC) Carta de Salida Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber. (SID) Carta de Llegada Normalizada De Vuelo Por Instrumentos Para el Aeropuerto Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós. (STAR) Plano de Aeródromo, Aeropuerto Int. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber Quirós. (ADC) Carta de Aterrizaje, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber, Limón Internacional. Carta de Aproximación Visual-OACI, Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber. (VAC) Carta de Circuitos De Tránsito Para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón Internacional. Carta Zona de Descarga de Combustible para el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría y Aeropuerto Intl. Daniel Oduber. Carta de Navegación en Ruta (ENRC) Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo. Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas. Carta Zonas de Entrenamiento Carta Índice de Las Instalaciones de Radio Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos Carta Altitudes Mínimas para Vectores Radar (RMAC) Carta Representación Gráfica de la Zona de Cobertura Radar/SSR Índice de la Carta Aeronáutica 1:500.000 Carta CTR EL COCO/CTR LIBERIA Carta ATZ PAVAS Carta FIZ PAVAS Carta Procedimiento Visual Cyrus MROC/MRPV Carta Llegada Visual La Palma, Aeropuerto Tobías Bolaños. Carta Corredor Visual Norte de Entrada/Salida y Sobrevuelo de la Zona de Control del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta Plataforma de Carga y Aviación General Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta Distancias Declaradas. Las cartas disponibles actualmente se enumeran en 5 de esta subsección. 4.2 Descripción de cartas Carta Aeronáutica escala 1:500.000 Muestra los aeródromos con que cuenta el país, obstáculos, elementos del sistema ATS, zonas prohibidas, restringidas y peligrosas y radioayudas para la navegación. La carta proporciona información para satisfacer la navegación aérea visual. La misma es preparada por el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Aviación Civil.
AMDT No. 18 AIS/MAP
AIP GEN 3.2-3 COSTA RICA 28 NOV 14
Carta de Aproximación por Instrumentos Las cartas de aproximación por instrumentos se ajustan a las especificaciones del Anexo 4 y están disponibles para los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, Limón Internacional, habilitados para la Aviación Civil Internacional, en los cuales se ha establecido procedimientos de aproximación por instrumentos. Se imprimen por separado para cada procedimiento establecido del aeródromo, las mismas se pueden adquirir individualmente. Plano de Obstáculos de Aeródromo TIPO A El plano de obstáculos de aeródromo tipo A contiene información detallada sobre los obstáculos en el área de trayectoria de vuelo de despegue del aeropuerto (limitaciones de utilización), está disponible para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Carta de Área: Esta carta provee a la tripulación información que facilitará las fases de vuelo por instrumentos. Muestra con más detalle los aeropuertos afectados por las Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas y el Sistema de Servicio de Tránsito Aéreo. Contiene las rutas de llegada, de salida y tránsito. Carta de Salida Normalizada de Vuelo por Instrumentos (SID) Se produce cuando se ha establecido una ruta de salida normalizada para vuelo por instrumentos, en nuestro país se produce para los Aeropuertos Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós. Carta de Llegada Normalizada de Vuelo por Instrumentos (STAR) Se produce cuando se ha establecido una ruta normalizada de llegada para vuelo por instrumentos y no puede mostrarse con suficiente claridad en la carta de área, en nuestro país se produce para el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Plano de Aeródromo Esta carta contiene datos detallados de los aeródromos para proporcionar a las tripulaciones de vuelo información que facilitará el movimiento en tierra de las aeronaves. Carta de Aterrizaje En esta carta se indican restricciones de operación de la pista 07/25 del Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, está disponible también para los aeropuertos Tobías Bolaños y Limón Internacional. Carta de Aproximación Visual Esta carta proporciona a las tripulaciones de vuelo información que les permite pasar de las fases de vuelo en ruta y de descenso a las de aproximación hasta la pista de aterrizaje prevista mediante referencia visual. Esta disponible para los aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños y Daniel Oduber. Carta de Circuitos de Tránsito Esta carta indica los procedimientos a seguir en los diferentes tramos de los circuitos de tránsito. Esta disponible para los Aeropuertos Intls. Juan Santamaría, Tobías Bolaños, Daniel Oduber y Limón. Carta Zona de Descarga de Combustible Esta carta indica los procedimientos a seguir en caso de emergencias de aeronaves. Se encuentra disponible para los aeropuertos Juan Santamaría Internacional y Daniel Oduber Internacional.
AIS/MAP AMDT No. 18
GEN 3.2-4 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
Carta de Navegación en Ruta
En esta carta se proporciona a las tripulaciones de vuelo información para facilitar la navegación a lo largo de las rutas ATS, de conformidad con los procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo.
Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo En esta carta se encuentran los límites laterales y verticales de la TMA del COCO y TMA de Liberia y las unidades que proporcionan el servicio, así como sus frecuencias. Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución de los Servicios de Tránsito Aéreo. En esta carta se proporcionan los límites laterales y verticales del Área de Control Terminal (TMA) del COCO y Área de Control Terminal (TMA) de Liberia. Así como las diferentes clasificaciones del espacio aéreo del territorio nacional y también las unidades que proporcionan el servicio y sus frecuencias. Carta Zonas Prohibidas Restringidas y Peligrosas Estas cartas se publican para mostrar los límites laterales y verticales de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas de Costa Rica. Cartas Zonas de Entrenamiento Estas cartas se proporcionan a efecto de indicar localización, altitudes, rumbos, para las aeronaves que se encuentran efectuando operaciones de entrenamiento. Carta Índice de las Instalaciones de Radio Esta carta fue preparada como ayuda a la navegación aérea y se muestran en ella los tipos de instalaciones radioeléctricas. Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos Esta carta se publica para mostrar los principales aeródromos con que cuenta el país. Carta Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar Secundario de Vigilancia (SSR)
Esta carta se proporciona a efecto de indicar la Cobertura del Servicio Radar. Carta de Altitudes Mínimas para Vectores Radar Esta carta se proporciona para indicar las altitudes mínimas de Vectores Radar. Esta carta complementa la carta de área y proporciona información que permitirá a las tripulaciones de vuelo vigilar y cotejar las altitudes asignadas cuando se haga el control por radar. Índice de Carta Aeronáutica 1:500.000 Esta carta se utiliza para indicar la cobertura y la disposición de las hojas de la carta aeronáutica. Carta Zona de Control CTR EL COCO/CTR LIBERIA Esta carta se utiliza para delimitar el área de control de tránsito aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, está disponible también para los aeropuertos Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Carta Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas: Esta carta se utiliza para delimitar los circuitos de tránsito de las aeronaves, además de marcar las incorporaciones y las salidas de dicho circuito. Se encuentra disponible para el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
AMDT No. 18 AIS/MAP
AIP GEN 3.2-5 COSTA RICA 28 NOV 14
5. Lista de cartas aeronáuticas disponibles Las series de cartas señaladas con un asterisco forman parte de la AIP
AIS/MAP AMDT No. 18
Título de serie
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Carta Aeronáutica VFR (*)
1:500.000
Carta Aeronáutica República de Costa Rica
$10,00
2010
Carta Índice 1:500.000 OACI (*) ANC
Sin escala
Índice de la Carta OACI 1:500.000
29/07/10
Carta Representación Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar (*)
Sin escala
Representación Gráfica de la Zona de Cobertura del Radar
12/05/05
Carta de Altitudes Mínimas para Vectores Radar (*) RMAC
Gráfica
Carta de Altitudes Mínimas de Vigilancia ATC
29/07/13
Carta Helicorredores de Salida y Entrada CTR/ATZ (*)
Sin escala
Helicorredores de Salida y Entrada CTR Coco / ATZ Pavas
11/02/10
Carta de Espera en Ruta (*)
Gráfica
Espera en Ruta
06/02/14
Distribución de los Principales Volcanes de Costa Rica (*)
1:800.000
1CM=4.319 NM
Distribución de los Principales Volcanes de Costa Rica
29/07/10
Carta Zona de Operación de Globos Tripulados (*)
Gráfica
Zona de Operación de Globos Tripulados
12/05/05
Carta de Navegación en Ruta (*) ENRC
Gráfica
Navegación en Ruta 5
06/02/14
Carta de Espacio Aéreo de los Servicios de Transito Aéreo (*)
Gráfica
Espacio Aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo
06/02/14
Carta Clasificación del Espacio Aéreo y Distribución Servicios de Tránsito Aéreo (*)
Gráfica
Clasificación del Espacio Aéreo
22/10/09
Carta Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas (*)
Gráfica
Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas
29/07/10
Carta Zona Restringida Murciélago (*)
Gráfica
Zona Restringida Murciélago
22/10/09
Carta Zona Restringida Paso de La Palma (*)
Gráfica
Zona Restringida Paso de la Palma
29/07/10
Carta Zona Restringida Casa Presidencial (*)
Gráfica
Zona Restringida Casa Presidencial / Ministerio de Seguridad Pública
29/07/10
Carta Zona Prohibida Volcán Arenal (*)
Gráfica
Zona Prohibida Volcán Arenal MRP-1
22/10/09
Carta Zona Prohibida La Reforma (*)
Sin escala
Zona Prohibida La Reforma
22/10/09
GEN 3.2-6 AIP 01 FEB 18 COSTA RICA
AIRAC AMDT No. 22 AIS/MAP
Título de serie
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Carta Zona de Entrenamiento #1 (*)
Gráfica
Zona de Entrenamiento 1
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #2 (*)
Gráfica
Zona de Entrenamiento 2
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #3 (*)
Sin escala
Zona de Entrenamiento 3
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #4 (*)
1:120.000
Zona de Entrenamiento 4
28/11/14
Carta Zona de Entrenamiento #5 (*)
1:75.000
Zona de Entrenamiento 5
28/11/14
Carta Índice de las Instalaciones de Radio (*)
Gráfica
Carta Índice de las Instalaciones de Radio (*)
06/02/14
Carta Índice de Aeródromos y Helipuertos (*)
Gráfica
Carta índice de Aeródromos y Helipuertos
20/10/17
Plano de Aeródromo / OACI (*) ADC
Gráfica
Juan Santamaría Intl. Tobías Bolaños Intl. Daniel Oduber Intl. Limón Internacional
06/02/14 29/11/10 28/11/14 29/11/10
Carta de Aterrizaje (*)
Gráfica
Juan Santamaría Intl. Tobías Bolaños Intl. Daniel Oduber Intl. Limón Internacional
22/08/14 29/11/10 28/11/14 29/11/10
Plano de Obstáculos de Aeródromo - OACI (*) AOC
Gráfica
Juan Santamaría Intl. Tipo A
29/11/10
Carta de Salida Normalizada - Vuelo por Instrumentos (SID) - OACI (*)
Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica
Gráfica Gráfica
Juan Santamaría Intl. Salida POAS 4 Salida CACAO 4 Salida PARAI 3 RWY 07 Salida RAMON 4 Salida ATENAS 4 Salida NANJO Salida TEJAR Salida DOTAS
Daniel Oduber Intl. Salida GUARDIA 2 RWY 25 Salida CAPULIN 2 RWY 07
29/11/10 29/11/10 22/10/09 29/11/10 06/02/14 01/02/18 01/02/18 01/02/18
28/11/14 28/11/14
Carta de Llegada Normalizada- Vuelo por Instrumentos (STAR)- OACI (*)
Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica
Gráfica Gráfica Gráfica
Juan Santamaría Intl. Llegada FIORA 4 Llegada PARRITA 4 Llegada PARZA 3 Llegada BARRA Llegada CUARE Llegada PARRI Daniel Oduber Intl. Llegada COTAL Norte Llegada COTAL Sur Llegada DANTA
29/11/10 29/11/10 22/10/09 01/02/18 01/02/18 01/02/18
28/11/14 28/11/14 28/11/14
AIS/MAP AIRAC AMDT No. 22
AIP GEN 3.2-6.1 COSTA RICA 01 FEB 18
Título de serie
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Carta de Aproximación por Instrumentos - OACI (*) IAC
Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica Gráfica
Juan Santamaría Intl. ILS DME Z RWY 07 VOR/DME RWY 07 RADAR ASR-7 RWY 07 RNAV (GNSS) RWY 07 RNP W2 RWY 25 (AR) RNP E2 RWY 25 (AR) ILS Y GNSS RWY 07 Daniel Oduber Intl. ILS/DME RWY 07 VOR/DME RWY 25 VOR/DME ARC or GPS RWY 07 VOR RWY 07 Limón Intl. VOR/DME RWY 32
01/02/18 18/07/12 22/10/09 22/08/13 01/02/18 01/02/18 01/02/18 28/11/14 29/07/10 29/07/10 29/07/10 29/07/10
Carta de Aproximación Visual - OACI (*) VAC
Sin escala Sin escala Gráfica Sin escala Sin escala
Juan Santamaría Intl. Carta de Aproximación Visual Procedimiento Visual CYRUS RWY 25 MROC / MRPV Tobías Bolaños Intl. Llegada Visual La Palma MRPV Daniel Oduber Intl. Carta de Aproximación Visual
30/06/11 18/07/12 29/07/13 30/06/11
Carta de Circuitos de Tránsito (*)
Sin escala Sin escala 1:150.000 1.24CM=1NM Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala Sin escala
Juan Santamaría Intl. Circuito de Tránsito RWY 07 Circuito de Tránsito RWY 25 Corredor Visual Norte RWY 07/25 en uso Tobías Bolaños Intl. Circuito de Tránsito RWY 09 Circuito de Tránsito RWY 27 Helicircuito de Tránsito RWY 09 Helicircuito de Tránsito RWY 27 Daniel Oduber Intl. Circuito de Tránsito RWY 07 Circuito de Tránsito RWY 25 Limón Intl. Circuito de Tránsito RWY 32 Circuito de Tránsito RWY 14
29/07/10 29/07/10 22/08/14 29/07/10 29/07/10 29/11/10 29/11/10 12/05/05 12/05/05 29/07/10 29/07/10
Carta Zona de Descarga de Combustible (*)
Gráfica Sin escala
Juan Santamaría Intl. Daniel Oduber Intl.
12/05/05 12/05/05
GEN 3.2-6.2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
AMDT No. 18 AIS/MAP
Título de serie
Escala
Nombre y/o número
Precio
(¢)
Fecha
Carta Concentraciones de Aves (*)
Gráfica
Gráfica
Juan Santamaría Intl. Concentraciones de Aves Daniel Oduber Intl. Concentraciones de Aves
06/02/14
22/10/09
Carta CTR El COCOC (*) Carta TMA El COCO
Gráfica
Sin escala
Carta Zona de Control CTR El Coco Carta de Área TMA El Coco
29/07/10 06/02/14
Carta ATZ PAVAS (*)
Sin escala
Zona de Tránsito de Aeródromo ATZ Pavas
22/08/14
Carta Zona de Información de Vuelo de Aeródromo FIZ
Sin escala
Carta AFIS Pavas
18/07/12
Carta CTR Liberia (*) Carta TMA Liberia
Gráfica Gráfica
Carta Zona de Control CTR Liberia Carta de Área TMA Liberia
28/11/14 28/11/14
Carta Puestos de Estacionamientos de Carga y Aviación General, MROC (*)
Sin escala
Plataforma de Carga y Aviación General
06/02/14
Carta Distancias Declaradas MROC(*)
Sin escala
Carta Distancias Declaradas
06/02/14
Carta de Ubicación Helipuerto MROC (*)
Sin escala
Helipuerto
06/02/14
7. Cartas Topográficas
Las cartas topográficas pueden ser adquiridas en: Instituto Geográfico Nacional Registro Nacional Apdo. 523-2010 San José, Costa Rica Teléfono (506) 2202-0800 Página Web: www.rnpdigital.com
AIS/MAP AMDT No. 18
AIP GEN 3.2-8 COSTA RICA 28 NOV 14
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 3.2-8.1 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
AIP GEN 3.2-9
COSTA RICA 25 MAR 99
8. Correcciones a las cartas que no figuran en la AIP
Cartas Lugar Correcciones
NIL
AIS/MAP AIRAC AMDT No.2
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 3.3.1
COSTA RICA 23 OCT 08
GEN 3.3 SERVICIOS DE TRANSITO AEREO
1. Dependencia responsable
La Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea,
es la autoridad responsable de la administración general de los Servicios de Tránsito
Aéreo, suministrados a la aviación civil nacional e internacional.
DIRECCION POSTAL: Dirección General de Aviación Civil
Departamento de Aeronavegación
Apartado Postal 5026-1000
San José, Costa Rica
TELEFAX: (506) 2231-4924
Este servicio se proporciona de acuerdo con los procedimientos contenidos en los
siguientes documentos:
Anexo 2- Reglamento del Aire
Anexo 11- Servicios de Tránsito Aéreo
Doc. 4444- Gestión del Tránsito Aéreo (ATM/501)
Doc. 8168- Procedimientos para los Servicio de la Navegación Aérea-Operación de
Aeronaves (PANS-OPS).
Doc. 7030- Procedimientos Suplementarios Regionales.
Las diferencias con estos procedimientos se detallan en la subsección GEN 1.7.
2. Área de responsabilidad
Los Servicios de Transito Aéreo en la República de Costa Rica, son suministrados por
la Dirección General de Aviación Civil a través del Departamento de Navegación Aérea.
Estos servicios se suministran en la totalidad del territorio.
El espacio aéreo del territorio de Costa Rica, incluyendo las aguas internacionales
adyacentes, esta comprendido dentro de la Región de Información de Vuelo de
Centroamérica (FIR). El Control de Tránsito Aéreo en Costa Rica se ejerce.
a. En las aerovías que cubren las rutas ATS. b. Área de Control Terminal (TMA), Zona de Control (CTR) del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
c. Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) del Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños.
d. Área de Control Terminal (TMA) y la Zona de Control (CTR) del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIBERIA)
e. Espacio aéreo clasificado C en el resto del territorio.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.17
GEN 3.3-2 AIP
10 JUN 04 COSTA RICA
Los Servicios de Información de Vuelo, de Alerta y de Control de Tránsito Aéreo en
el espacio aéreo costarricense, son suministrados por el FIC\ACC Centroamericano en
niveles arriba de 190 pies, por el FIS\COCO Radio altitudes abajo de 190 pies por el
centro de Control El Coco y las Torres de Control de Aeródromo (TWR).
Los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, Información de Vuelo y Alerta son
suministrados por:
a) El FIC\ACC Centroamérica a lo largo de las aerovías comprendidas en las aguas jurisdiccionales de Costa Rica a cualquier altitud y todas las
aerovías arriba de 190 pies sobre todo el territorio nacional.
b) Las Torres de Control de Aeródromo en la Zona de Control y el Servicio de Control de Área (ACC) dentro del Área Terminal y abajo de la altitud 190, en
los espacios aéreos clasificados C y G.
3. Tipos de servicio
Se proporcionan los siguientes tipos de servicios:
- Servicio de Información de Vuelo (FIS) y Servicio de Alerta (ALR),
- Control de Área (ACC),
- Radar
Se suministra en los aeródromos los siguientes tipos de servicios:
- Control de Aeródromo (TWR);
- Servicio Automático de Información del Área Terminal (ATIS), en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
4. Coordinación entre el explotador y el ATS
La coordinación entre el explotador y los Servicios de Tránsito Aéreo se efectúa de
conformidad con lo establecido en la parte VIII del Doc. 4444/ATM/501 de la OACI.
5. Altitudes mínimas de vuelo
Las altitudes mínimas de vuelo en las rutas ATS, como se presentan en la sección ENR
3, se han determinado de modo que aseguren un margen vertical de por lo menos 600
metros (2000 pies) por encima del obstáculo más alto, que se encuentre dentro de una
distancia de 5NM a cada lado del eje de la ruta. Sin embargo, en los casos en que
la divergencia angular de la señal aérea de navegación, en combinación con las
distancias entre las ayudas para la navegación podría situar a la aeronave a más de
5NM a un lado del eje, se ha tomado en cuenta la distancia adicional.
Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando lo autorice
expresamente la autoridad competente, los vuelos IFR se efectuarán a un nivel que no
sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por el Estado.
AIRAC AMDT No.14 AIS/MAP
AIP GEN 3.3-3 COSTA RICA 28 NOV 14
6. Lista de direcciones unidades ATS
Nombre de la
unidad
Dirección postal
Número Telefónico
Número Telefax
Número
Telex
Dirección
AFS
1
2
3
4
5
6
APP
El Coco
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
(506) 2443-8961
(506) 2443-8961
NIL
MROCZAZX
TWR
El Coco
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(506) 2442-2570
(506) 2440-8722
NIL
MROCZAZX
GND
El Coco
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(506) 2442-2570
(506) 2440-8722
NIL
MROCZAZX
COCO RADIO
Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría
(506) 2443-8965
(506) 2443-8965
NIL
MROCZIXX
APP
Liberia
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber
(506) 2668-1102
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
TWR
Liberia
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber
(506) 2668-1075
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
GND
Liberia
Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber
(506) 2668-1075
(506) 2668-1075
NIL
MRLBZTZX
TWR Pavas
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños
(506) 2232-1165
(506) 2232-1165
NIL
MRPVZTZX
GND
Pavas
Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños
(506) 2232-1165
(506) 2232-1165
NIL
MRPVZTZX
AIS/MAP AMDT No. 18
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
GEN 3.3-4 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
AIP GEN 3.4-1 COSTA RICA 28 NOV 14
GEN 3.4 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
1. Dependencia responsable La dependencia responsable de proporcionar los Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas en la República de Costa Rica, es la Dirección General de Aviación Civil, siendo operados a través de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), creada por los Estados Centroamericanos para la prestación de estos servicios. DIRECCIÓN POSTAL: COCESNA - Alajuela Apartado Postal 119-4003 Aeropuerto Intl. Juan Santamaría TELÉFONO: (506) 2443-4979 / 2442-2342 (506) 2430-0224 OFICINA COBROS AERONÁUTICOS: Ubicada en el mezanine de la nueva terminal Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. TELÉFONO DIRECTO: (506) 2440-3541 (506) 2430-0224 Ext 6035 FAX: (506) 2430-0224 Ext 6055 AFS: MROCYGYX Se aplican las Normas, Métodos Recomendados y Procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes documentos: Anexo 10 Telecomunicaciones Aeronáuticas Doc. 8400 Abreviaturas y Códigos de la OACI Doc. 8585 Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios
Aeronáuticos Doc. 7030 Procedimientos Suplementarios Regionales (Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea) Doc. 7910 Indicadores de Lugar 2. Área de responsabilidad Los servicios de comunicaciones se proporcionan para toda la FIR CENTROAMERICANA. Todos los arreglos relativos a dichos servicios deberán hacerse con la Dirección General de Aviación Civil, que también tiene a su cargo la aplicación de los reglamentos relativos al diseño, tipo e instalación en las estaciones de radio de las aeronaves. La responsabilidad por el funcionamiento diario de estos servicios corresponde a los funcionarios de la estación de comunicaciones situada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Alajuela, la cual está bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aviación Civil. Las solicitudes de información, sugerencias o quejas relativas a cualquier servicio de telecomunicaciones aeronáuticas deberán presentarse a la Dirección General de Aviación Civil.
AIS/MAP AMDT No. 18
3. Tipos de servicio 3.1 Servicios de Radionavegación: Se dispone de los siguientes tipos de radioayudas para la navegación:
VHF Radiofaro Omnidireccional (DVOR)
Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS)
Equipo radio telemétrico (DME) 3.2 Servicio móvil/fijo Servicio móvil Las estaciones aeronáuticas mantienen una vigilancia continua sobre sus frecuencias declaradas durante las horas de servicio publicadas, a menos que se notifique lo contrario. Una aeronave debe comunicarse normalmente con la estación de radio de control aeroterrestre que ejerce control en el área en la que está volando. Las aeronaves deben mantener una vigilancia continua en la frecuencia apropiada de la estación de control y no deben abandonar dicha vigilancia excepto en casos de emergencia, sin informar a la estación de control de radio. Servicio fijo Los mensajes que han de transmitirse por el Servicio Fijo Aeronáutico (AFS), se aceptan únicamente sí satisfacen los requisitos de: a) Anexo 10, VOL. II, Capítulo 3.3.3, b) están preparados en la forma especificada en el Anexo 10; c) el texto de un determinado mensaje no exceda de 200 grupos. Los mensajes generales de empresa explotadora de aeronaves se aceptan únicamente para su transmisión a los países que han convenido en aceptar el tráfico de clase "B". 3.3 Servicio de radiodifusión Se dispone de los siguientes medios de difusión meteorológica para uso de las aeronaves en vuelo, detalles completos se suministran en subsección GEN 3.5. a) Informes Meteorológicos Aeronáuticos Ordinarios; b) Informes sobre Condiciones Meteorológicas Observadas o Pronosticadas Significativas para el Vuelo (Carpetas Meteorológicas); c) Pronósticos de Aeródromos; d) Servicio Automático de Información Terminal (ATIS) 3.4 Idioma utilizado: Inglés / Español 3.5 Dónde puede obtenerse información detallada Se encuentran detalles sobre las diversas instalaciones disponibles para el tránsito en ruta en la Parte 2 ENR 4. Se encontrarán detalles sobre las instalaciones disponibles en cada aeródromo en las SECCIÓNes correspondientes de la Parte 3 (AD). 4. Requisitos y condiciones Los requisitos y las condiciones generales bajo las cuales los servicios de comunicaciones están disponibles para uso internacional, así como los requisitos para el porte de equipos de radio, están contenidos en la Ley 5150 de Aviación Civil.
AMDT No. 18 AIS/MAP
GEN 3.4-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA
AIP GEN 3.4-3
COSTA RICA 29 NOV 01
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEGRAFO
9600 BAUDIOS
9600 BAUDIOS
AURORA
9600 BAUDIOS COCESNA
ELSALVADOR
COCESNA
ATLANTA
KATL 9600 BAUDIOS
SANDINO
COCESNA
1200 BAUDIOS 9600 BAUDIOS
CENTRO
ARINC ALAJUELA
CHICAGO COMUNICACIONES COSTA RICA
COCESNA COCESNA
AEROPUERTO
TONCONTIN
960 BAUDIOS
LA MESA
COCESNA
110 BAUDIOS 9600 BAUDIOS
MERIDA BELICE
SENEAM COCESNA
LEYENDA
MICROONDAS
SATELITE
AIS/MAP AIRAC AMDT No.08
GEN 3.4-4 AIP
25 MAR 99 COSTA RICA
SERVICIOS FIJOS AERONAUTICOS: TELEFONO
GUAYAQUIL
A C C KINGSTON
A C C
BOGOTA EL COCO
A C C CONTROL
PANAMA
A C C SANDINO
A P P
LA HABANA BELICE
A C C C E N A M E R A P P
A C C/ F I C
EL SALVADOR
A P P
MERIDA
A C C
TEGUCIGALPA LA AURORA
A P P A P P
LEYENDA
MICROONDAS
SATELITE
TELEFONIA INTERNACIONAL
AIRAC AMDT No.2 AIS/MAP
AIP GEN 3.4-5
COSTA RICA 25 MAR 99
AIS/MAP AIRAC AMDT No.2
SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS-CIRCUITOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
ESTACION
CORRESPONSAL
NUMERO
Y TIPO
DE
CANALES
FRECUENCIAS DE
RADIO
TIPO
DE
TRAFI
CO
HORAS
(UTIC)
OBS
NOMBRE
INDICA-
DORES
DE
LUGAR
DISTIN-
TIVO DE
LLAMADA
NOMBRE
DISTIN
TIVO
DE LLA
MADA
TRANSMI
SION
KHZ
RECEP-
CION
KHZ
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
MROC
TIAC
GUATEMALA
TDAC
RTT
VKF/UHF
VHF/VHF
AFS
1200/
0000
SISTEMA
MROC
TIAC
SAN
SALVADOR
YSAC
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
MROC
TIAC
MANAGUA
YNMG
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MUTICANAL
MROC
TIAC
TEGUCIGALPA
HRDX
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
MROC
TIAC
BALBOA/
PANAMA
MHZ70
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
AFS
1200/
0000
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
GUATEMALA
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
SISTEMA DE
RADIO
TELEFONIA
MROC
COCO
SAN
SALVADOR
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
MANAGUA
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
MROC
COCO
BALBOA/
PANAMA
RTT
VKF/UHF
VKF/UHF
ATS
H24
FM
MUTICANAL
MROC
COCO
KINSTON
RTT
VHF/UHF
VHF/UHF
ATS
H24
FM
MULTICANAL
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 3.4-6
COSTA RICA 22 NOV 07
Designadores de tres letras para uso en el Servicio Internacional
de Telecomunicaciones Aeronáuticas
YAY Dirección General de Aviación Civil
YCY Centro de Coordinación de Salvamento
YDY Autoridad Administrativa del Aeródromo
YGY Corporación Centroamericana de Navegación Aérea
YLY Autoridad que tiene a su cargo la Investigación de Accidentes de
Aviación
YMY Oficina Meteorológica
YNY Oficina NOTAM
YOY Oficina del Servicio de Información Aeronáutica
ZAZ Oficina de Radar y Torre de Control Aeropuerto Intl. Juan Santamaría
ZFZ Centro Encargado de una Región de Información de Vuelo o de una
Región Superior de Información de Vuelo (sea un ACC o un FIC), cuando el
mensaje corresponda a un vuelo VFR
ZIZ Centro de Información de Vuelo
ZPZ Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo
ZQZ Centro Encargado de una Región de Información de Vuelo o de una
Región Superior de Información de Vuelo (ya sea un ACC o FIC), cuando el
mensaje corresponda a un vuelo IFR
ZTZ Torre de Control Aeropuerto Intl. Tobías Bolaños
AIS/MAP AIRAC AMDT No.16
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 3.5-1
COSTA RICA 29 JUL 13
GEN 3.5 SERVICIOS METEOROLÓGICOS
1. Dependencia responsable
Los Servicios Meteorológicos Aeronáuticos para la aviación civil son suministrados
por el Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica del Instituto
Meteorológico Nacional (en adelante se denominará DMSA) ubicados en los distintos
aeropuertos internacionales del país.
Estas oficinas se encuentran en lugares que pueden ser abordados expeditamente, de
tal manera que la información suministrada está disponible para los distintos tipos
de usuarios demandantes de la información; ésta puede ser obtenida personalmente,
vía telefónica y vía fax.
DIRECCION POSTAL: Departamento de Meteorología Sinóptica y Aeronáutica.
Instituto Meteorológico Nacional
Apartado Postal 5583-1000
San José, Costa Rica
TELÉFONO Aeropuerto Intl. Juan Santamaría (506)2441-2398
Aeropuerto Intl. Tobías Bolaños (506)2232-2071
Aeropuerto Intl. Daniel Oduber (506)2668-1156
Aeropuerto Intl. De Limón (506)2758-0480
DIRECCIONES AFS: MROCYMYX, MRPVYMYX, MRLBYMYX y MRLMYMYX
El servicio es suministrado de acuerdo a las normas, métodos recomendados y
procedimientos de la OACI contenidos en los siguientes documentos:
ANEXO 3- Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
Doc. 7030 - Procedimientos suplementarios regionales
Las diferencias con respecto a estos documentos, se detallan en subsección
GEN 1.7.
2. Área de responsabilidad
Los Servicios Meteorológicos se brindan dentro del territorio nacional y aguas
jurisdiccionales.
AIS/MAP AMDT No.14
GEN 3.5-2 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
3. OBSERVACIONES E INFORMES METEOROLÓGICOS
TABLA GEN 3.5.3 Observaciones e Informes Meteorológicos
Nombre de la estación/
Indicador de lugar
Tipo y frecuencia de la observación/ equipo
automático de observación
Tipos de informes MET y disponibilidad de pronósticos
de tendencia
Sistema y emplazamiento (s) de observación
Horas de funciona- miento (UTC)
Información climatológica
1 2 3 4 5 6 Alajuela/ Juan Santamaría Intl. MROC
Hora a hora y especiales./ Automática
METAR, SPECI, TAF, TREND
Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro
H24
La Información Climatológica Aeronáutica podrá ser solicitada al Instituto Meteorológico Nacional cuya dirección figura en GEN 3.5-1
Liberia/Daniel Oduber Intl. MRLB
Hora a hora y especiales./ Automática
METAR, SPECI, TAF
Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro
1200/2359
Pavas/Tobías Bolaños Intl. MRPV
Hora a hora y especiales./ Automática
METAR, SPECI, TAF, TREND
Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro
1200/2359
Limón/Limón Intl. MRLM
Hora a hora y especiales./ Automática
METAR, SPECI, TAF
Anemómetro, barómetro barógrafo temperatura humedad dirección y velocidad de viento en forma automática altímetro
1200/2359
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 3.5-3
COSTA RICA 22 OCT 09
4. Tipos de servicio
En todos los aeropuertos internacionales del país se brinda información meteorológica
aeronáutica. La información está en función de las necesidades de los usuarios,
tanto los que vuelan a nivel nacional como los que lo hacen a nivel internacional.
La carpeta aeronáutica se brinda en el Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, ésta incluye:
un mapa de tiempo significativo, los diversos mapas de vientos y temperaturas que
requiera el vuelo, el conjunto informativo relacionado con los TAF tanto del
aeropuerto de destino como de los alternos correspondientes, pronóstico de despegue,
informes de ceniza volcánica y otros reportes que considere pertinente el informante.
En el resto de los Aeropuertos Internacionales la documentación se brinda en función
de la solicitud del usuario.
Para la planificación de vuelos VFR se facilitan pronósticos resumidos de condiciones
meteorológicas en ruta, ya sea personalmente o por la vía telefónica.
5. Notificación requerida de los explotadores
Se requerirá de los explotadores que soliciten información sobre pronósticos,
documentación de vuelo, exposiciones verbales y alguna otra información meteorológica
que sea necesaria para vuelos internacionales de más de 2.000 NM (millas náuticas)
notifiquen por lo menos con tres horas de anticipación a la hora prevista de salida.
Los resúmenes climatológicos se darán únicamente a solicitud del explotador, previa
nota. Estos están disponibles en las oficinas centrales del Instituto Meteorológico
Nacional. Se pueden solicitar directamente o por intermedio del Departamento de
Meteorología Sinóptica y Aeronáutica.
6. Informe de aeronaves
NIL
7. Información adicional
Sistemas de observación y procedimiento operacional
La medición del viento en superficie se obtiene de un anemómetro electrónico, que es
parte de la Estación Meteorológica Automática, emplazada a 10m de altura y a una
distancia aproximada de 300m del umbral y 100m del lado sur del eje de pista 07 con
indicadores localizados en la Oficina Meteorológica y en los Servicios de Control de
Tránsito Aéreo. Los valores de temperatura son obtenidos por medio de un sensor
con resistencia de platino, ubicada en la Estación Meteorológica Automática. Los
valores de la altura de la base de las nubes se obtienen por estimados visuales. La
cantidad de nubosidad se da en OCTAS y la altura de la base de las nubes en pies.
Actualmente no se mide el alcance visual de pista.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-4 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
7. SERVICIO VOLMET
Nombre de la
estación
DISTINTIVO DE
LLAMADA/IDENT/
Abreviatura
(EM)
Frecuencia
Período
de
difusión
Horas de
servicio
Aeródromos
incluidos
Rep. INFO
SIGMET FCST y
observaciones
1
2
3
4
5
6
7
NIL
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 3.5-5
COSTA RICA 22 OCT 09
8. Servicio SIGMET y AIRMET
Tabla GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET
Nombre de la
MWO/
Indicadores
de lugar
Horas
FIR o CTA
Atendidas
Tipo de
SIGMET/Validez
Procedimientos
específicos
SIGMET
Procedimientos
AIRMET
Dependencia
ATS atendida
Información
adicional
1
2
3
4
5
6
7
8
NIL
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-6 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
81. Generalidades
8.2 Vigilancia Meteorológica
8.3 Avisos de aeródromos
8.4 Difusión de información SIGMET Y AIRMET a las aeronaves en vuelo
NIL
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 3.5-7
COSTA RICA 22 OCT 09
9. Otros servicios meteorológicos automáticos
Tabla 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos
Nombre del
servicio
Información
Disponible
Cobertura de área,
de ruta y de
aeródromo
Número de telex y
telefax
Observaciones
1
2
3
4
ATIS, AEROPUERTO
INTL. JUAN
SANTAMARIA
FRECUENCIA 127.3
MHz
METAR Y
CONDICIONES
RELEVANTES DE
LA ESTACION
NIL
NIL
Nota- Se dan detalles de los reportes meteorológicos en la sección correspondiente
a cada aeródromo, o sea AD 2.
AIS/MAP AIRAC AMDT No.18
GEN 3.5-8 AIP
22 OCT 09 COSTA RICA
AREAS GAMET/AIRMET
NIL
AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP
AIP GEN 3.6-1 COSTA RICA 04 DEC 18
GEN 3.6 BÚSQUEDA Y SALVAMENTO (SAR)
1. Dependencia responsable Los Servicios de Búsqueda y Salvamente (SAR) en Costa Rica y su área de jurisdicción están organizados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de acuerdo a las Prácticas y Estándares recomendados por OACI de acuerdo al Anexo12. La DGAC por medio del Centro de Búsqueda y Salvamento en coordinación con el Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas (CATEA) con el apoyo otras entidades del Estado y privadas inclusive, facilitan las instalaciones, coordinan y ejecutan las actividades SAR. DIRECCIÓN POSTAL: Edificio Centro de Control Radar Alajuela, Costa Rica
DIRECCIÓN AMHS: MROCYCYX
TELEFAX: (506) 2440-2235
(506) 2443-8965 El servicio es suministrado de acuerdo a las normas y procedimientos contenidos en los siguientes documentos: RAC12 Búsqueda y Salvamento Doc. 7030 Procedimientos Suplementarios Regionales para los Servicios de Alerta, Búsqueda y Salvamento aplicables en la Región CAR. Doc. 7333 Manual de Búsqueda y Salvamento Manual de emergencias Aéreas del C.A.T.E.A. IAMSAR Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento I II y III. 2. Área de responsabilidad El Centro de Búsqueda y Salvamento de Costa Rica es responsable de la coordinación de las operaciones SAR dentro del territorio de la FIR costarricense, incluyendo sus aguas jurisdiccionales. A la vez es un Sub-centro de Salvamento (RSC) del Centro de Búsqueda y Salvamento ubicado en Tegucigalpa, Honduras cuya área de responsabilidad es la FIR centroamericana. 3. Tipos de servicios Los Servicios se brindan de acuerdo a los procedimientos y recomendaciones incluidas en la documentación descrita en el punto 1. Se cuenta con todos los sistemas de comunicaciones, vigilancia y conexiones de datos propios de una dependencia ATS y de acuerdo a la norma de la DGAC-RAC 12 y recomendación Manual IAMSAR para realizar las búsquedas extendidas de comunicaciones y coordinar con las brigadas de emergencia, entidades y personas relacionadas a un evento SAR.
Los servicios que se brindan en el Sub-centro de Salvamento se complementan con otras entidades que proporcionan diversos servicios de acuerdo al evento SAR. Aparecen las principales entidades en la TABLA 3.6.3. Además está definido un Comité Asesor Técnico de Emergencias Aéreas (C.A.T.E.A.), El mismo define la participación y roles de los diversos entes que se contemplan en un evento que presuma el peligro inminente para la integridad de una aeronave y sus ocupantes.
AIS/MAP AMDT No.22
GEN 3.6-2 AIP 04 DEC 18 COSTA RICA
Tabla 3.6.3 Dependencias de Búsqueda y Salvamento
Nombre Lugar Instalaciones Observaciones
1 2 3 4
SUB-CENTRO DE
SALVAMENTO
Centro de Control Radar, Alajuela AMHS: MROCYCYX Tel: (506) 2440-2235 y (506) 2443-8965 Departamento encargado: Servicios de Navegación Aérea
Se utilizarán para la búsqueda y salvamento todos los medios disponibles en las brigadas de rescate, del Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Comisión Nacional de Emergencias y otras entidades privadas disponibles en todo el país.
4. Acuerdos SAR Cartas de Acuerdo entre los Estados adyacentes. El RSC mediante carta de acuerdo con el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento (RCC/SPOC en Honduras), opera bajo la responsabilidad de COCESNA y preside la secretaria de Comité de Búsqueda y Salvamento Centroamericano (COBUSA) han acordado la cooperación mutua. El RCC recibe la información de los mensajes COSPAS-SAR-SAT, a través del USMCC en Maryland U.S.A. y se trabaja de manera conjunta mediante el sistema SAR TRACKING SYSTEM para detallar el avance y progreso en la resolución, cancelación y cierre de los eventos relacionados a radiobalizas 406 MHz (ELT, EPIRB y PLB). 5. Condiciones de disponibilidad Los servicios SAR y su dependencia en Costa Rica están disponibles para los estados vecinos, la región y cualquier otro que pueda requerir de los servicios SAR una vez se haya gestionado la solicitud al RSC. Los Servicios de Búsqueda y Salvamento estarán disponibles para todas aquellas aeronaves que hayan presentado plan de vuelo, o por algún medio se tenga conocimiento que aunque sin presentar un plan de vuelo hayan sido notificadas como extraviadas o siniestradas al sub. Centro Coordinador de Salvamento (RSC), también en todo caso que se maneje una alerta COSPAS SARSAT, o una llamada al 911. Las solicitudes para la entrada de aeronaves, equipo y personal de otros estados para dedicarse a la búsqueda de aeronaves en peligro o para salvar a los sobrevivientes de los accidentes de aviación o desastres naturales, deben tramitarse directamente a la Dirección General de Aviación Civil. 6. Procedimientos señales utilizadas Procedimientos y señales empleadas por las aeronaves En el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC 12), se describen los procedimientos para los pilotos al mando que observan un accidente o interceptan, una llamada o un mensaje de socorro. Comunicaciones La transmisión y la recepción de los mensajes de socorro dentro de la zona de búsqueda y salvamento en Costa Rica, se tramitan por medio de la red de comunicaciones establecidas en el país, tal como, la Red Institucional del CATEA., así como otras facilidades radio aeronáuticas establecidas. En cuanto a la comunicación internacional, se harán por medio del Servicio Fijo Aeronáutico (AMHS) y en forma oral por el teléfono satelital (IP) de COCESNA.
AMDT No.22 AIS/MAP
AIP GEN 3.6-3 COSTA RICA 04 DEC 18
Señales de búsqueda y salvamento Las señales de búsqueda y salvamento que han de utilizarse, son las prescritas en el Apéndice del Anexo 12,5.8. Código de señales visuales/aeroterrestres que deben utilizar los sobrevivientes
No MENSAJE SIMBOLO DEL CODIGO
1 SOLICITO ASISTENCIA V 2 SOLICITO ASISTENCIA MEDICA X 3 NO O NEGATIVO N 4 SI O AFIRMATIVO Y 5 SEGUIR EN ESTA DIRECCION
Código de señales visuales de tierra/aire utilizables por las brigadas de salvamento
No MENSAJE SIMBOLO DEL CODIGO
1 OPERACION TERMINADA LLL 2
HEMOS HALLADO A TODOS LOS OCUPANTES LL
3 HEMOS HALLADO SOLO ALGUNOS OCUPANTES ++
4 NO PODEMOS CONTINUAR, REGRESEMOS A LA BASE XX
5 NOS HEMOS DIVIDIDO EN DOS GRUPOS. CADA UNO SE DIRIGE EN EL SENTIDO INDICADO
6 SE HA RECIBIDO INFORMACION DE QUE LA AERONAVE ESTA EN ESTA DIRECCION
7 NO HEMOS HALLADO NADA. CONTINUAREMOS LA BUSQUEDA NN
Instrucciones para el uso:
1. Hacer señales menores de 8 pies (2.5 m). 2. Adoptar la precaución de que las señales estén expuestas exactamente como se muestra. 3. Procurar el máximo contraste de color posible entre las señales y el terreno. 4. Hacer el máximo esfuerzo para atraer la atención mediante otros recursos tales como la radio,
luces de bengala, humo, reflejos de luz.
AIS/MAP AMDT No.22
INTENCIONALMENTE EN BLANCO
AIP GEN 4.1-1 COSTA RICA 25 OCT 19
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados en el diario oficial “La Gaceta”. La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es:
T nuevas = T anterior * (1+ (inflación- factor x) + P (capex)
En donde:
T nuevas = Tarifas nuevas para el año siguiente
T anterior= Tarifas anteriores
Factor x= Factor de eficiencia
I = Inflación
P capex =
Costos de amortización de la inversión del desarrollo de infraestructura asignados a cada tarifa basados en centro de costos
4.1.1 Aterrizaje de aeronaves
Categoría Unidad de
medida Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Aeronaves aviación general y agrícola vuelos locales 1000 kg P/ aterrizaje 0,1264
Aeronaves aviación general, vuelos Internacionales 1000 kg P/ aterrizaje 0,2529
Aeronaves comerciales 1000 kg P/ aterrizaje 0,2529
Aeronaves de carga 1000 kg P/ aterrizaje 0,2529
4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo
Categoría Unidad de
medida Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Menos de 90 minutos 1000 kg P/ estacionamiento Libre
Entre 91 y 180 minutos 1000 kg P/ estacionamiento 0,5175
Entre 181 y 360 minutos 1000 kg P/ estacionamiento 1,0351
Entre 361 y 480 minutos 1000 kg P/ estacionamiento 2,5877
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000 kg P/ estacionamiento 6,4692
4.1.3 Servicios a los Pasajeros
4.1.3.1 Carga
Categoría Unidad de
medida Periodicidad
de cobro Tarifa
aprobada $
Uso de la Terminal 1 kg Mensual 0,0070
4.1.3.2 Aproximación
Categoría Unidad de
medida Periodicidad
de cobro Tarifa
aprobada $
Aeronaves aviación general menos de 12,500 kg 1000 kg P/ aterrizaje 0,2919
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg 1000 kg P/ aterrizaje 0,2919
Aeronaves comerciales de 12.500 kg a menos de 60,000 kg 1000 kg P/ aterrizaje 0,5789
Aeronaves comerciales de 60,000 kg a menos de 90,000 kg 1000 kg P/ aterrizaje 1,0946
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante 1000 kg P/ aterrizaje 2,1356
Helicópteros menos de 12,500 kg 1000 kg P/ aterrizaje 0,2919
Helicópteros de 12,500 kg en adelante 1000 kg P/ aterrizaje 0,5789
4.1.4 Seguridad
Categoría
Unidad de cobro Tarifa
aprobada $
Pasajeros vuelos internacionales US$/ pasajero de salida y entrada 1,50
Pasajeros vuelos domésticos US$/ pasajero de salida y entrada 0,76
CUAC total US$/ pasajero de salida 11,19
CUAC terminal US$/ pasajero de salida 5,50
TAP (Tarifa Alternativa de parqueo) US$/ pasajero de salida 5,69
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 4.1-2 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
Derechos de iluminación puentes de abordaje y buses
Categoría Unidad de
medida Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Iluminación 1000 kg P/ aterrizaje 0,0243
Puentes de abordaje 1000 kg P/ aterrizaje 0,6063
Autobuses de abordaje 1000 kg P/ aterrizaje 0,6063
Infraestructura del campo aéreo
Categoría Unidad de
Medida Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Construcción y mejoras de Pista y Rampa 1000 kg P/ aterrizaje 0,6119
Concesionarios servicios aeronáuticos
Categoría Unidad de
medida Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Distribución de Combustible Litro Mensual 0,0049
4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.)
SERVICIOS NO AERONÁUTICOS
4.1.6.1 Servicio a los pasajeros - Campo Aéreo
4.1.6.1.1 Concesionarios uso (renta) instalaciones y áreas terminales
Categoría Unidad de
cobro Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Hangares y Talleres US$/M2/Mes Mensual 2,90
Oficinas US$/M2/Mes Mensual 3,67
Rampa abierta US$/M2/Mes Mensual 2,64
Otros US$/M2/Mes Mensual 2,90
4.1.6.1.2 Uso (renta instalaciones y áreas terminales de pasajeros)
Categoría Unidad de
Cobro Periodicidad de
cobro Tarifa
aprobada $
Mostradores de aerolíneas y actividades conexas US$/M2/Mes Mensual 21,25
Circulación US$/M2/Mes Mensual 7,07
Salas V.I.P. US$/M2/Mes Mensual 35,68
Áreas de Equipaje US$/M2/Mes Mensual 5,55
Oficinas US$/M2/Mes Mensual 19,96
Soporte Operacional y electro/mecánico US$/M2/Mes Mensual 7,07
Conector de empleados US$/M2/Mes Mensual 7,07
Rentas Comerciales
Renta Base Concesiones Comerciales US$/M2/Mes Mensual 35,68
Servicios Financieros y similares US$/M2/Mes Mensual 35,68
4.1.6.1.3 Uso (renta) instalaciones y áreas-otras terminales
AMDT No. 23 AIS/MAP
Categoría
Unidad de cobro
Periodicidad de cobro
Tarifa aprobada $
Circulación US$/M2/Mes Mensual N/A
Soporte Operacional y electro mecánico US$/M2/Mes Mensual N/A
Oficinas de Aerolíneas US$/M2/Mes Mensual N/A
Área de Operaciones de Aerolíneas US$/M2/Mes Mensual N/A
Salas de Espera US$/M2/Mes Mensual 7,07
Circulación Rentas comerciales US$/M2/Mes Mensual N/A
Renta Base Concesiones Comerciales (más el % de ingresos contratado) US$/M2/Mes Mensual N/A
Servicios Financieros y similares US$/M2/Mes Mensual N/A
4.1.6.2 Servicio a los pasajeros - Lado Terrestre
4.1.6.2.1 Concesionarios uso (renta) instalaciones y áreas
Categoría
Unidad de cobro
Periodicidad de cobro
Tarifa aprobada $
Oficinas Aerolíneas, actividades Conexas US$/M2/Mes Mensual 10,17
Concesiones Comerciales(más el % de ingresos contratado) US$/M2/Mes Mensual 12,33
Otros Concesionarios(más el % de ingresos contratado) US$/M2/Mes Mensual 12,33
Terrenos arrendados US$/M2/Mes Mensual 3,63
Servicentro El Coco US$/M2/Mes Mensual 2,01
Terrenos perimetrales (hasta 3000 m2) US$/M2/Mes Mensual 0,86
3001 – 5000 (m2) US$/M2/Mes Mensual 0,73
5001 – 7000 (m2) US$/M2/Mes Mensual 0,57
7001 – 10000 (m2) US$/M2/Mes Mensual 0,39
>=10001 (m2) US$/M2/Mes Mensual 0,16
COOPESA US$/M2/Mes Mensual 0,64
Catering
Porcentaje sobre ingresos brutos
4%
4.1.7 Exenciones y descuentos
Las únicas exenciones que se tramitan, son las que previamente son autorizadas por la DGAC, mediante una nota formal remitida a la administración del Aeropuerto. No hay ningún tipo de descuento en las tarifas establecidas.
4.1.8 Métodos de pago
El único método de pago es por crédito, mismo que debe ser previamente gestionado ante la administración del aeropuerto.
AIS/MAP AMDT No. 23
AIP GEN 4.1-3 COSTA RICA 25 OCT 19
GEN 4.1-4 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS
Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL TOBÍAS BOLAÑOS PALMA, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados por la ARESEP, resolución 620 RCR-2011.
4.1.1 Aterrizaje de aeronaves
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 4,65
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 4,65
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 9,30
4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Menos de 90 minutos 1 hora P/ estacionamiento Libre
Más de 91 minutos 1 hora P/ estacionamiento 12,70
Días completos. Pernocte después de 6 p.m. a 6 a.m. 1 hora P/ estacionamiento 6,35
4.1.3 Servicios a los pasajeros
4.1.3.1 Aproximación
Por concepto de Aproximación, los derechos a cobrar a las aeronaves que efectúan aterrizaje son: Carga y servicio de pasajeros
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 1,95
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 1,95
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 3,89
4.1.4 Seguridad
NIL
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 4.1-5 COSTA RICA 25 OCT 19
4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.)
4.1.6.1 Derechos no Aeronáuticos
De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No. 34821 MOPT, de fecha 31 de octubre de 2008, los derechos no aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:
Aeródromo de Primera Categoría Clase (B)
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma VALOR ($)
Tarifas por uso de terminal y campo aéreo
Oficinas y locales comerciales 5,54
Oficinas Líneas Aéreas 4,43
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado
Hangares 2,70
Terrenos destinados a construir hangares 0,36
a. Por utilización de área de rampa en despacho Aéreo y suministro de alimentos y bebidas $220,00 por mes.
b. Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos automotores en los Aeropuertos Internacionales del país, se cobrará una tarifa mensual de $0,75 por metro cuadrado.
c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tráfico: las empresas de transporte aéreo deberán cancelar la suma de USD $2,22 por cada posición utilizada en el mostrador para la atención de cada vuelo despachado.
4.1.7 Exenciones y descuentos
NIL
4.1.8 Métodos de pago
Por crédito gestionado ante las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, Unidad de Recursos Financieros.
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 4.1-6 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS
Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL DANIEL ODUBER QUIRÓS, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados por la ARESEP, resolución 620 RCR-2011.
4.1.1 Aterrizaje de aeronaves
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 3,35
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 3,35
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 6,71
4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Menos de 90 minutos 1 hora P/ estacionamiento Libre
Más de 91 minutos 1 hora P/ estacionamiento 9,64
Días completos. Pernocte después de 6 p.m. a 6 a.m. 1 hora P/ estacionamiento 4,82
4.1.3 Servicios a los pasajeros
4.1.3.1 Aproximación
Por concepto de Aproximación, los derechos a cobrar a las aeronaves que efectúan aterrizaje son: Carga y servicio de pasajeros
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 3,16
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 3,16
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 6,32
4.1.4 Seguridad
NIL
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 4.1-7 COSTA RICA 25 OCT 19
4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.)
4.1.6.1 Derechos no Aeronáuticos
De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No. 22861, de fecha 04 de febrero de 1994, los derechos no aeronáuticos mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:
Aeródromos de Primera Categoría Clase (A)
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós VALOR ($)
Tarifas por uso de terminal y campo aéreo
Oficinas y locales comerciales 5,54
Oficinas Líneas Aéreas 4,43
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado
Hangares 2,70
Terrenos destinados a construir hangares 2,00
a. Por utilización de área de rampa en despacho Aéreo y suministro de alimentos y bebidas $220,00 por mes.
b. Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos automotores en los Aeropuertos Internacionales del país, se cobrará una tarifa mensual de $0,75 por metro cuadrado.
c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tráfico: las empresas de transporte aéreo deberán cancelar la suma
de USD $2,22 por cada posición utilizada en el mostrador para la atención de cada vuelo despachado.
d. Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: por el uso de las Bandas transportadoras se cobrará una tarifa única mensual de USD $27.
4.1.7 Exenciones y descuentos
NIL
4.1.8 Métodos de pago
Por crédito gestionado ante las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, Unidad de Recursos Financieros.
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 4.1-8 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS
Los derechos indicados a continuación son aplicables para el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LIMÓN, los cuales fueron debidamente aprobados y publicados por la ARESEP, resolución 620 RCR-2011.
4.1.1 Aterrizaje de aeronaves
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 4,65
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 4,65
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 9,30
4.1.2 Estacionamiento, uso de hangares y custodia de aeronaves a largo plazo
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE COBRO
TARIFA
DÓLARES
Menos de 90 minutos 1 hora P/ estacionamiento Libre
Más de 91 minutos 1 hora P/ estacionamiento 12,70
Días completos. Pernocte después de 6 p.m. a 6 a.m. 1 hora P/ estacionamiento 6,35
4.1.3 Servicios a los pasajeros
4.1.3.1 Aproximación
Por concepto de Aproximación, los derechos a cobrar a las aeronaves que efectúan aterrizaje son: Carga y servicio de pasajeros
CATEGORÍA
UNIDAD DE
MEDIDA
PERIODICIDAD DE
COBRO
TARIFA
DÓLARES
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 kg P/ aterrizaje 1,95
Helicópteros 1000 kg P/ aterrizaje 1,95
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 kg P/ aterrizaje 3,89
4.1.4 Seguridad NIL
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 4.1-9 COSTA RICA 25 OCT 19
4.1.5 Cuestiones relacionadas con el ruido
NIL
4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.)
4.1.6.1 Derechos no Aeronáuticos
De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No.22861, de fecha 04 de febrero de 1994, los derechos no aeronáuticos mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:
Aeródromo de Primera Categoría Clase (C)
Aeropuerto Internacional de Limón VALOR ($)
Tarifas por uso de terminal y campo aéreo
Oficinas y locales comerciales 4,43
Oficinas Líneas Aéreas 3,33
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado
Hangares 2,70
Terrenos destinados a construir hangares 0,07
a. Por utilización de área de rampa en despacho Aéreo y suministro de alimentos y bebidas $220,00 por mes.
b. Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos automotores en los Aeropuertos Internacionales del país, se cobrará una tarifa mensual de $0,75 por metro cuadrado.
c. Tarifas por concepto de uso de mostradores de tráfico: las empresas de transporte aéreo deberán cancelar la suma
de USD $2,22 por cada posición utilizada en el mostrador para la atención de cada vuelo despachado.
d. Tarifa por concepto de uso de bandas transportadoras: por el uso de las Bandas transportadoras se cobrará una tarifa única mensual de USD $27.
4.1.7 Exenciones y descuentos
NIL
4.1.8 Métodos de pago
Por crédito gestionado ante las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, Unidad de Recursos Financieros.
AIS/MAP AMDT No. 23
GEN 4.1-10 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA
GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
GEN 4.1 DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS
4.1.6 Otros derechos (aduanas, sanidad, inmigración, etc.)
4.1.6.1 Derechos no Aeronáuticos
De acuerdo con la publicación en La Gaceta Decreto Ejecutivo No. 34821 MOPT, de fecha 31 de octubre de 2008, los derechos no aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos por metro cuadrado, serán los siguientes:
Aeródromos de Segunda Categoría
Nosara, Golfito y Palmar Sur
En el edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado
Oficinas y locales comerciales 3,33
Oficinas Líneas Aéreas 3,33
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado
Hangares 2,70
Terrenos destinados a construir hangares 0,07
Aeródromos de Tercera Categoría
Quepos, Puerto Jiménez, Barra del Colorado, Barra de Parismina, Miguel Angel Castillo, Laurel, Carate, Shiroles, Upala, San Vito y cualquier otro aeródromo propiedad del Estado
En el edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado
Oficinas y locales comerciales N/A
Oficinas Líneas Aéreas N/A
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado
Hangares 2,70
Terrenos destinados a construir hangares 0,07
AMDT No. 23 AIS/MAP
AIP GEN 4.1-11 COSTA RICA 25 OCT 19
GEN 4.2 DERECHOS POR EL USO DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
Con base al criterio de tener en cuenta en forma progresiva la capacidad relativa de productividad de los tipos de aeronaves que sobrevuelan la Región de Información de Vuelo (FIR) de Centroamérica, y de corresponder eficientemente con niveles máximos de seguridad aeronáutica a los Usuarios del transporte aéreo internacional, la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), ha considerado actualizar parcialmente en su estructura tarifaria, los pesos máximos de despegue (MTOW), mediante escalas de peso amplias. El Consejo Directivo de COCESNA, integrado por Representantes de los Estados de Centroamérica (Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), de acuerdo a la Resolución No. RECD 2011/90.2, emitida en la nonagésima (90ª) Reunión Extraordinaria, y conforme a lo facultado en los artículos 2 y 23 del Convenio Constitutivo de COCESNA, aprobó que a partir del 5 de setiembre de 2011, se modifica el rango MTOW en las categorías II y III de acuerdo a la siguiente estructura:
Categoría Peso Máximo de Despegue (MTOW)* en kilogramos (Kg)
Tarifas por milla volada (distancias ortodrómicas en USD Dólares EE.UU)
I 77,001 o más 0.60
II 45,001 a 77,000 0.40
III 22,001 a 45,000 0.31
IV 5,670 a 22,000 0.14
*Nota: el peso Máximo de Despegue (MTOW) referido en la tabla anterior, es el peso máximo para despegar certificado por el fabricante de la aeronave. El pago de la tarifa por servicios de navegación aérea en ruta, vigente desde el año 2009, da derecho a los Usuarios del espacio aéreo Centroamericano a obtener los siguientes servicios:
a) de gestión de tránsito aéreo (ATM); b) de comunicaciones (móvil); c) de telecomunicaciones (fijas, mensajes FPL); d) de radio-ayudas (Radar, VOR, DME, etc); e) de gestión de información aeronáutica (AIM); y f) de búsqueda y salvamento (SAR, su organización permanente del personal y coordinación).
AIS/MAP AMDT No. 23
INTENCIONALMENTE EN BLANCO