paralelo estatutos docentes decreto 1278/02 objeto: (no es régimen especial). regula relaciones...

21
PARALELO ESTATUTOS DOCENTES PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos vinculados. 2. FUNCION DOCENTE: Actividad académica: realización directa del diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación dentro de los procesos de enseñanza- aprendizaje. EXTRA ACADÉMICA: Orientación estudiantil Atención a la comunidad educativa. Actualización y perfeccionamiento. DECRETO 2277/79 1. DEFINICION: Régimen especial para: Regular, ingresos, ejercicios, estabilidad, ascenso y retiro. Personal: todos los que ejercen profesión docente, incluye privado y desempleado. 2. PROFESIÓN DOCENTE: Ejercicio de la enseñanza y en planteles oficiales y no oficiales, se incluye: Dirección y Coordinación. Supervisión e inspección. Programación, consejería.

Upload: ladislao-lombardo

Post on 22-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

PARALELO ESTATUTOS DOCENTESPARALELO ESTATUTOS DOCENTES

DECRETO 1278/02OBJETO: (No es régimen especial).

• Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio.

• Personal: Los nuevos vinculados.

2. FUNCION DOCENTE: Actividad académica: realización directa del diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

EXTRA ACADÉMICA:

• Orientación estudiantil• Atención a la comunidad

educativa.• Actualización y

perfeccionamiento.

DECRETO 2277/791. DEFINICION: Régimen especial

para:• Regular, ingresos, ejercicios,

estabilidad, ascenso y retiro.• Personal: todos los que ejercen

profesión docente, incluye privado y desempleado.

2. PROFESIÓN DOCENTE: Ejercicio de la enseñanza y en planteles oficiales y no oficiales, se incluye:

• Dirección y Coordinación.• Supervisión e inspección.• Programación, consejería.

Page 2: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

3. DOCENTE: Persona que desarrolla labores académicas directas y personalmente con alumnos de establecimientos educativos en el proceso de enseñanza aprendizaje.

4. DIRECTIVO DOCENTE: Desempeñan: Dirección, coordinación, administración, orientación y programación.

• Director Rural del preescolar y básica primaria.

• Rector de Institución con preescolar, básica y /o media.

• Coordinación.

2277/79

3. DOCENTE OFICIAL: Educador que preste sus servicios en entidades estatales son empleados oficiales del régimen especial.

4. DOCENTE DIRECTIVO: “Tiene carácter docente”.

• Director de escuela o concentración.

• Coordinador o prefecto de disciplina.

• Rector del plantel de enseñanza básica, secundaria o media.

• Jefe o Director de Núcleo.

• Supervisor o Inspector de educación.

EL NOMBRAMIENTO SE CONSIDERA ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA DOCENTE.

Page 3: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

5. INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL.

• Tener título: Licenciado o Normalista.

• Presentar concurso.• No hay nombramiento directo.

6. CONCURSO: Proceso mediante el cual a través de la evaluación de aptitudes, competencias, relaciones interpersonales y personalidad, se elabora el listado de elegibles.

7. PROVISION DE CARGOS: Los cargos vacantes serán provistos mediante acto administrativo, utilizando el listado de elegibles, tendrán vigencia de 2 años. Agotados el listado se debe convocar a concurso dentro de los 4 meses siguientes.

2277/79

5. INGRESO AL ESCALAFÓN:

• Tener título docente: perito o experto en educación.

• Técnico o experto, tecnólogo en educación.

• Normalista licenciado.

6. CONCURSO. No existe en el 2277/79.

• La ley 115 del 94 lo estableció como requisito para el nombramiento.

7. PROVISION DE CARGOS. Cada año la autoridad competente señalará la planta de personal docente y estos serán provistos.

Page 4: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

8. NOMBRAMIENTOS.

a. En periodo de prueba. Si no supera el periodo de prueba hay separación del cargo y vuelve a concursar.

b. Provisionales: Vacantes temporales y definitivas.

c. Las O.P.S. serán vinculados provisionalmente, para ser nombrados en propiedad deben concursar y pasar periodo de prueba.

9. CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE.Régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal; depende de idoneidad, competencia del docente.

2277/79

8. NOMBRAMIENTO.• Tener título o estar inscrito en el

escalafón.

• Se hace en propiedad sin periodo de prueba.

9. CARRERA DOCENTE:

Régimen legal ampara el ejercicio docente, garantiza la estabilidad laboral, otorga derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente.

Page 5: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02El nombramiento en propiedad habilita

el ingreso a la carrera docente.La carrera docente la administra:• La entidad territorial certifica• La Comisión Nacional del Estado

Civil.

10. ESTRUCTURA EL ESCALAFÓN DOCENTE. Grados: 4 Niveles Salariales. (a,b,c,d)

1 ______ A = Normalista S. 2_________ A = Licenc,Profesional U.

3._________ A = Licenc. Profesional U+ Maestría,

Doctorado.

Reubicaciones salariales previa evaluación de desempeño y disponibilidad presupuestal

2277/79

Regula las condiciones de inscripción y permanencia así como la promoción o los cargos directivos docentes.

10. ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN DOCENTE:

• 14 Grado.• Los ascensos son automáticos

previo cumplimiento de los requisitos.

• Se ascienden y se consiguen los recursos.

Page 6: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

11. EXCLUSION DEL ESCALAFÓN.

• Generales.• Evaluación del desempeño no

satisfactoria.

Consecuencia: Retiro del servicio mediante motivado, no susceptible de recursos por vía gubernativa por ser acto de ejecución. Puede reingresar al nivel A del salario, previa presentación de concurso.

El Directivo Docente que no supere el periodo de prueba o no obtenga la calificación satisfactoria de la evaluación del desempeño, será regresado a una vacante si venía vinculado, si no será retirado del escalafón.

2277/79

11. EXCLUSION DEL ESCALAFÓN.

Causales de mala conducta

El directivo docente que no obtenga una evaluación satisfactoria se le dará un año para superar las deficiencias, si persiste será regresado a un cargo docente.

Page 7: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

12. EVALUACION: Será permanente

El gobierno reglamentará el sistema de evaluación según el tipo:

a. Evaluación periodo de prueba

b. Evaluación desempeño anual

c. Evaluación competencias.

La no obtención de resultados favorables en 2 ocasiones de la evaluación del desempeño, acarreará la exclusión y separación del cargo docente o de directivo docente.

2277/79

12. EVALUACION.• No la contempla el decreto

2277/79.• La ley 115/94 creó el Sistema

Nacional de Evaluación que opera en coordinación con el ICFES.

• Cada 6 años los docentes presentan exámenes de idoneidad académica y actualización pedagógica.

El docente que no obtenga el puntaje requerido volverá a presentar otro examen en término máximo de 1 año, si lo pierde será sancionado por ineficiencia profesional, según decreto 2277/79

Page 8: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

13. DEBERES

• Búsqueda permanente del incremento de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, mediante la investigación – innovación.

• Cumplir con el calendario, jornada escolar, jornada laboral.

• Educar a los alumnos en la democracia, el respeto y el amor.

• Observar una conducta acorde a la función educativa.

• Mantener relaciones cordiales.

2277/79

13. DEBERES

• Cumplir las leyes de la ley de educación

• Inculcar el amor a valores históricos y culturales.

• Desempeñarse con solicitud y eficiencia.

• Dar un trato cortes a sus compañeros subordinados. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario.

• Velar por la conservación de docentes.

• Observar una conducta acorde a la dignidad del cargo.

Page 9: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

DERECHOS

• Remuneración acorde a la formación académica y desempeño.

• Asociarse libremente.• Permanecer en cargos y

funciones según trabajo y conducta.

• Participar en el gobierno escolar.

• Disfrutar de licencias de maternidad o enfermedad.

2277/79

14. DERECHOS

• Formar asociaciones sindicales.

• Percibir oportunamente el salario.

• Ascender en la carrera docente.

• Participar en la capacitación.• Disfrutar de vacaciones

remuneradas.• Pago de prestaciones

sociales.• Permanecer en el servicio y

no ser desvinculado, sino por las normas del 2277/79.

• No ser discriminado.

Page 10: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

15. PROHIBICIONES • Realizar proselitismo político o

religioso.• Portar armas.• Maltrato físico o psicológico.• Coartar el derecho de asociación.• Utilizar los centros educativos para

actividades ajenas a la enseñanza.• Vender mercancías a alumnos.• Realizar funciones ajenas a la

docencia.• Asistir borracho o drogado.• Atentar o incitar contra bienes

públicos.• Desempeñar más de 1 empleo o

percibir más de una asignación estatal.

• Acoso sexual manipulación.• Ser elegido en cargo de

representación popular.

2277/79

15. PROHIBICIONES

• Abandonar o suspender injustificadamente las labores.

Page 11: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

16. ABONDONO DEL CARGO

• Sin justa causa no concurre al trabajo.

• No reasume funciones al vencimiento de: licencia, permiso, vacaciones, comisión.

• Separación del cargo antes de un mes de haber comunicado renuncia.

• No presentación al sitio de trabajo después de 5 días de trasladado.

17. INHABILIDADES

• Padecimiento enf. Infectocont.• Ausencia de facultades mentales.• Consumo habitual licor, drogas.

2277/79

16. ABONDONO DEL CARGO

• Sin junta causa no reasume dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de: licencia, comisión, vacaciones.

• Dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.

• Dejación del cargo antes de 15 días de haber comunicado.

• No presentación al sitio de trabajo después de 10 días de traslado.

17. INHABILIDADES

• No existen.

Page 12: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

18. INCOMPATIBILIDADES

• Desempeño de otro cargo o servicio público retribuido.

• El goce de pensión de jubilación, vejez, gracia o similares.

19. SALARIOSEl gobierno establecerá según ley 4/92

• Escala única nacional de salarios.• Régimen prestacional.

El salario de ingreso será superior al de los actuales maestros.

20. ESTÍMULOS No establece ninguno

2277/79

18. INCOMPATIBILIDADES

• No existen.

19. SALARIOS

20. ESTÍMULOS• Tiempo doble.• Preferencia para traslados.• Ascenso por estudios superiores.• Prelación y garantías para hijos de

educadores.• Ascenso por obras escritas.• Comisión de estudios.

Page 13: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Traslados *Discrecionalmente: Debida prestación del servicio.

*Razones de seguridad.

*Solicitud propia.

Comisiones *Servicio: son temporales 30-60 días.

*De estudios: máximo de 2 años.

remunerada (disponibilidad)

Permisos *Remunerados hasta por tres días

*Sindicales?.

Licencias *No remunerada de 3 meses, no prorrogable ni renunciable

Vacaciones *7 semanas: 4 final, 2 receso escolar, 1 semana santa.

Retiro: Por pensión, incluye la de gracia, supresión del cargo con indemnización.

Page 14: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

A. Servicio activo.• Funciones propias.• Comisión o encargo.

B. Separados temporalmente.• Comisión de estudio.• Comisión cargos L.N.R.• Licencias.• Permiso.• Vacaciones.• Suspensión penal o disciplinaria.• Servicio militar.

C. Retiro del Servicio.

2277/79

21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

A. Servicio Activo.B. Licencia.C. PermisoD. Comisión o encargoE. VacacionesF. Suspensión del ejercicio de

funciones.G. Retiro.

Page 15: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

22. RETIRO DEL SERVICIO

• Por obtención de pensión de jubilación, vejez, gracia, invalidez

• Exclusión del escalafón por evaluación del desempeño.

• Incapacidad continua 6 meses.• Supresión del cargo con

indemnización.• No superación del periodo de

prueba.

Primero se retira y luego se excluye del escalafón.

23. TRASLADOS• Discrecionales.• Razones de seguridad.• Solicitud propia.+

2277/79

22. RETIRO DEL SERVICIO

• Renuncia.• Invalidez absoluta• Edad.• Destitución.• Insubsistencia nombramiento.

La supresión de la carga académica no implica el retiro del servicio ni la supresión del salario.

Primero se excluye del escalafón y luego se retira.

23. TRASLADOS• Solicitud propia• Manifiesta necesidades del servicio.• Permuta.

Page 16: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

1278/02

24. COMISION DE SERVICIOS

Cumple las mismas funciones en diferentes sitios por 30-60 días o más a juicio del nominador.

25. COMISION DE ESTUDIOS

Duración 2 años máximo.

26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R.Duración 3 años máximo.

27. COMISIONES SINDICALES.

Según ley y reglamentos.

2277/79

24. COMISION DE SERVICIOS

En forma temporal

25. COMISION DE ESTUDIOS

Sin límite.

26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R.Sin límite.

27. COMISIONES SINDICALES.

Sin límites y válidas para ascenso, salarios, prestaciones sociales.

Page 17: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

ANTECEDENTES DEL ESTATUTO DOCENTEPERIODO DE 1900-1945

LEY 39/1903: *Ambigüedad en la estabilidad del docente.(Decreto 491/1904) -”Sólo serán removidos por justa causa después de

escuchar descargos”.

Educación primaria: Deptos. -Prohibido trato con personas de mala conducta, entrada a tabernasSecundaria: Deptos-nación. Y casas de juego.Normales: Nación.Técnicas: Nación. Dotación: Mantenimiento: municipio. *Exigencia de respeto a los maestros: multas: *Administración de los maestros en manos de: *Alcaldes, gobernador, inspectores. - Licencias máximo de 60 días -El nombramiento y despido lo hacen los gobernadores (Ley 4/1913). -Remover = transladar para mejorarlos.

Page 18: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

LEY 12/34: *Reorganizar el MEN *Faculta al gobierno para crear las escuelas normales de maestros rurales.

*Autoriza al gobierno para determinar condiciones para: dictar disposiciones conducentes a la formación del escalafón.

LEY 37/35 Faculta al MEN para determinar condiciones para:-Capacidad técnica.

-Cambiar -Estado de salud-Remover teniendo -Conducta moral en -Condiciones de-Suspender cuenta localidad.-Ascender -Recompensas.

*Define la remoción como privación del empleo.

Page 19: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

LEY 2o./1937 *Faculta al MEN para establecer categorías clasificación maestros*Ordena nombrar maestros escalafonados.*Ordena que cada escuela urbanade 2 o más grupos tendrá un director.

PERIODO 1945-1958

LEY 43/1945 *Crea el escalafón de enseñanza secundaria.*Crea la junta central de escalafón:

-Representante de la Curia -Representante de los maestros (2) -Representante del MEN -Rector de la Escuela Normal Superior.

*Crea las Juntas seccionales de escalafón.

Page 20: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

LEY 43/45: *Faculta al MEN para determinar categorías.*Establece los ascensos automáticos.*Prohíbe los descensos.*Prioridad para llenar vacantes según escalafón superior.*Nadie podrá ser destituido sin antes ser excluidodel escalafón.

LEY 97/45: *Dicta disposiciones sobre escalafón de enseñanzaprimaria.*En los mismos términos que para secundaria.*Fija plazo de 1 año para nombrar aspirantes apartir de ahí.*Son nulos los nombramientos que recaigan en noescalafonados.

Page 21: PARALELO ESTATUTOS DOCENTES DECRETO 1278/02 OBJETO: (No es régimen especial). Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio. Personal: Los nuevos

DECRETO 30/48:

*Establece 4 categorías del escalafón de la enseñanza secundaria (4o., 3o., 2o., 1o.)*Divide en grupos y especialidades científicas y técnicas: -Profesores de cultura general y Educación Física.

-Profesores de bellas artes, artes oficios vocacionales.

*Reglamenta los mecanismos de elección.

*Encarga las juntas de escalafón, los juicios para expulsión del escalafón por incompetencia y malaconducta.