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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA SITRAMJ 1 PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO: EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA RECONOCIDA POR ACUERDO MINISTERIAL DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA. CONSIDERANDO: QUE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO FORMAN PARTE DEL DERECHO OBJETIVO FORMAL DEL DERECHO AL TRABAJO CON NORMAS CREADAS POR LAS PARTES COLECTIVAS SOBRE LA BASE DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO QUE POR LEY LES CONCEDE EFICACIA GENERAL. POR LO QUE LAS CLÁUSULAS NORMATIVAS DEL PRESENTE PACTO CONSTITUYEN LEY PROFESIONAL JURÍDICA DE APLICACIÓN GENERAL QUE OBLIGA Y CONDICIONA LAS PARTES SUSCRIPTORAS DE ÉSTE INSTRUMENTO DE NORMACIÓN COLECTIVA. CONSIDERANDO: QUE LA NEGOCIACIÓN DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO; ES EL RESULTADO DE LO CONSENSUADO SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTENIDO DEL PACTO ANTERIOR, MISMO QUE TIENE CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL AL HABER SIDO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; PROVENIENTE DE LAS NEGOCIACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES ANTERIORES Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA. LO ACORDADO EN LOS ARTÍCULOS DEL PRESENTE PACTO, ES EL RESULTADO DEL ANÁLISIS Y NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, PRESENTADO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. CONSIDERANDO: QUE MEDIANTE LA NEGOCIACIÓN, LAS PARTES LLEGAN AL ACUERDO DE QUE LOS LOGROS ALCANZADOS EN LAS NEGOCIACIONES ANTERIORES SON SUPERADOS, EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE RIGEN A LAS PARTES, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBEN; MISMAS QUE SE OTORGARÁN CONTINUAMENTE DURANTE SU VIGENCIA; SIENDO UN INSTRUMENTO DE CARÁCTER GENERAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES (AS) MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, CON CRITERIOS FUNDAMENTALES QUE REGULAN Y NORMAN LAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES DE TRABAJO Y MATERIAS AFINES. ÉSTA LEY PROFESIONAL, ESTA DISEÑADA PARA DARLE SOLUCIONES INTEGRALES A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES (AS) MUNICIPALES Y LA MISMA SOCIEDAD JALAPANECA A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE UN BUEN SERVICIO. ACUERDAN: SUSCRIBIR CON CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, CON MAYOR REPRESENTATIVIDAD DE AFILIADOS, EL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA SITRAMJ

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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA RECONOCIDA POR ACUERDO MINISTERIAL DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y LA

MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA.

CONSIDERANDO:

QUE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO FORMAN PARTE DEL DERECHO OBJETIVO FORMAL DEL DERECHO AL TRABAJO CON NORMAS CREADAS POR LAS PARTES COLECTIVAS SOBRE LA BASE DE LA AUTORIZACIÓN DEL ESTADO QUE POR LEY LES CONCEDE EFICACIA GENERAL. POR LO QUE LAS CLÁUSULAS NORMATIVAS DEL PRESENTE PACTO CONSTITUYEN LEY PROFESIONAL JURÍDICA DE APLICACIÓN GENERAL QUE OBLIGA Y CONDICIONA LAS PARTES SUSCRIPTORAS DE ÉSTE INSTRUMENTO DE NORMACIÓN COLECTIVA.

CONSIDERANDO:

QUE LA NEGOCIACIÓN DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO; ES EL RESULTADO DE LO CONSENSUADO SOBRE LA VIGENCIA DEL CONTENIDO DEL PACTO ANTERIOR, MISMO QUE TIENE CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL AL HABER SIDO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; PROVENIENTE DE LAS NEGOCIACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES ANTERIORES Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA. LO ACORDADO EN LOS ARTÍCULOS DEL PRESENTE PACTO, ES EL RESULTADO DEL ANÁLISIS Y NEGOCIACIÓN DEL PROYECTO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, PRESENTADO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.

CONSIDERANDO:

QUE MEDIANTE LA NEGOCIACIÓN, LAS PARTES LLEGAN AL ACUERDO DE QUE LOS LOGROS ALCANZADOS EN LAS NEGOCIACIONES ANTERIORES SON SUPERADOS, EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE RIGEN A LAS PARTES, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBEN; MISMAS QUE SE OTORGARÁN CONTINUAMENTE DURANTE SU VIGENCIA; SIENDO UN INSTRUMENTO DE CARÁCTER GENERAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES (AS) MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, CON CRITERIOS FUNDAMENTALES QUE REGULAN Y NORMAN LAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES DE TRABAJO Y MATERIAS AFINES. ÉSTA LEY PROFESIONAL, ESTA DISEÑADA PARA DARLE SOLUCIONES INTEGRALES A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES (AS) MUNICIPALES Y LA MISMA SOCIEDAD JALAPANECA A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE UN BUEN SERVICIO.

ACUERDAN:

SUSCRIBIR CON CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, CON MAYOR REPRESENTATIVIDAD DE AFILIADOS, EL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

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PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, NEGOCIADO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA Y LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. LAS PARTES. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, con personalidad Jurídica reconocida por Acuerdo Ministerial de fecha nueve de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro, que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO por una parte y por la otra, la Municipalidad del Municipio de Jalapa, Departamento de Jalapa, que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, contenido en los siguientes artículos. Artículo 2. PROPÓSITO DEL PACTO COLECTIVO. El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene por objeto normalizar, regular y armonizar las relaciones entre la Municipalidad y sus trabajadores (as), con fundamento en su conjunto de principios, reglas, procedimientos, normas y leyes citadas sobre la base de la Justicia Social y de respeto a la dignidad humana, garantizando la armonía y mutua comprensión laboral-patronal, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores (as) y así elevar el índice de beneficios para ambas partes. Así como mejorar la calidad de vida de los trabajadores (as), y así la Municipalidad y los trabajadores (as) proporcionar un buen servicio a los vecinos a través de la calidad y eficiencia. Así mismo, en cumplir con ponerse a la disposición de la población en general ante cualquier eventualidad natural, provocada o calamidad pública, ante la sociedad Jalapaneca por instrucciones de las Autoridades Administrativas de la Municipalidad. Artículo 3. LEY PROFESIONAL. El presente Pacto Colectivo, tiene carácter de Ley Profesional entre la Municipalidad y sus trabajadores (as) y a sus normas, principios y reglas deben adaptarse todos los contratos, nombramientos o acuerdos individuales y colectivos existentes o que luego se realicen en la Municipalidad de Jalapa y tiene efecto en todos los lugares y dependencias en donde la Municipalidad tenga establecido, o en el futuro establezca centros de trabajo dentro de su jurisdicción o circunscripción territorial. Se EXCEPTÚAN de la aplicación del presente Pacto Colectivo, y no están sujetos al mismo: a) Los Funcionarios y personal que ejercen funciones de representación del Alcalde Municipal; nombrados por el Concejo Municipal considerados de libre nombramiento y remoción, conforme la Ley de Servicio Municipal, Decreto número 1-87 y el Código Municipal y sus reformas Decretos números 12-2002 y 22-2010. b) La Empresa Eléctrica Municipal, por tener su propio presupuesto y Organización Sindical; la cual se rige por sus propias normas.

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c) La Policía Municipal de Tránsito por regirse por su reglamento interno y fondo privativo para su funcionamiento y demás leyes correspondientes. Artículo 4. DEFINICIONES. En el desarrollo de éste cuerpo normativo se usarán legalmente las siguientes definiciones: a) La Municipalidad: Es la entidad Administradora, Empleadora y prestadora de

servicios públicos del Municipio de Jalapa, Departamento de Jalapa, representada por el Alcalde Municipal, quien a la vez preside el Gobierno del Municipio.

b) El Sindicato: Es la Organización de trabajadores (as) de la Municipalidad de Jalapa del Departamento de Jalapa, integrado por sus Órganos Directivos y sus afiliados (as). Persona Jurídica constituida y registrada como Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

c) El Pacto Colectivo: Es un Cuerpo Normativo, Jurídico con carácter de Ley Profesional.

d) Trabajador (a) o Trabajadores (as): Los hombres y las mujeres que están al servicio de la Municipalidad.

e) Empleado (a) Municipal: Trabajador (a) que ocupa un cargo remunerado al servicio de la Municipalidad, en virtud de acuerdo, nombramiento, o contrato legalmente establecido en las Normas Jurídicas.

Artículo 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La Municipalidad reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, como legítimo representante de los derechos, obligaciones e intereses laborales, económicos y sociales de los trabajadores (as) a su servicio, y se compromete a tratar con los personeros de éste, los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivo de la relación laboral y la prestación de los Servicios Municipales; creando para tal efecto la Junta Mixta Municipal. Artículo 6. REPRESENTACIÓN SINDICAL. La Municipalidad se compromete a tratar con los personeros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, con mayor representatividad de afiliados los asuntos de trabajo de carácter individual y colectivo en que estén interesados los trabajadores (as). Queda entendido que las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores (as) para gestionar directamente ante la Municipalidad, a través de su Representante Legal o ante Autoridades Competentes, la defensa de sus intereses individuales, siempre que no perjudiquen derechos de otros trabajadores (as). Artículo 7. ATRIBUCIONES MUNICIPALES. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa reconoce plenamente que la Municipalidad es el ente RECTOR Y ADMINISTRATIVO de los bienes y servicios del Municipio de Jalapa, del Departamento de Jalapa y que dentro de sus atribuciones esta la que debe administrar equitativamente las finanzas municipales. Debiendo priorizar los servicios esenciales de agua potable, energía eléctrica y limpieza. Artículo 8. LIBERTAD Y ACCIÓN SINDICAL. Las Partes respetarán el derecho de libre sindicalización y de toda acción lícita para la protección de los intereses laborales,

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económicos, sociales y culturales de los trabajadores (as) a su servicio. Así mismo, la Municipalidad no ejercerá ningún tipo de represalia contra ningún trabajador (a) por su militancia sindical, por ejercer un cargo Directivo en el Sindicato o haberlo ejercido con anterioridad hasta doce (12) meses después de haber cesado el desempeño del mismo según normativa laboral, evitará todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores (as) no sindicalizados (as) o concederles privilegios a los sindicalizados con la condición de su retiro del Sindicato. Artículo 9. TRABAJADORES (AS). La Municipalidad reconoce como trabajador (a), a la totalidad de personas individuales sin discriminación de etnia, sexo, y religión que presten sus servicios a la Municipalidad en forma permanente, eventual y por contrato, quienes gozarán de los beneficios y prestaciones del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, durante su relación laboral. Artículo 10. INAMOVILIDAD SINDICAL Y LABORAL. La Municipalidad conviene: a) Que los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de

Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, gozarán de los derechos de inamovilidad laboral durante el tiempo que duren en sus cargos y hasta doce meses después de finalizado su periodo. Conforme al artículo doscientos veintitrés (223) literal d) del Código de Trabajo, y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; por consiguiente, no se les debe remover de sus cargos o puestos de trabajo sin causa justificada previamente comprobada ante la Autoridad Judicial competente, tampoco se les puede afectar su trabajo reduciéndoles de categoría, salario o haciendo cualquier acción que menoscabe su dignidad y limite su acción sindical.

b) En que los Directivos (as) Sindicales no pueden ser cambiados (as) de su puesto de trabajo para reducirles salario y condiciones laborales, salvo que incurran en falta justificada. Previamente comprobada ante la Autoridad Judicial Competente o de mutuo acuerdo con el Alcalde.

c) Dichos miembros no podrán ser despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de despido, debidamente demostrada por el Alcalde Municipal en la Vía Administrativa y en Juicio Ordinario ante Tribunal de Trabajo Competente.

d) En que los trabajadores (as) Permanentes no pueden ser despedidos (as) de su trabajo, salvo que incurran en causal justificada de despido de conformidad con el artículo setenta y siete (77) del Código de Trabajo, siempre que ello se pruebe previamente en la Vía Administrativa y en Juicio Ordinario ante la Autoridad Judicial Competente.

e) Los trabajadores (as) temporales y eventuales contratados bajo cualquier reglón presupuestario distinto al reglón permanente cero once (011), no gozarán de los beneficios citados en los incisos anteriores del presente artículo.

f) El incumplimiento a lo prescrito en los incisos anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes según los artículos 272, 281 incisos l) y m) y 415 del Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala (Código de Trabajo).

Artículo 11. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD. El representante de la Municipalidad en sus relaciones laborales con los trabajadores (as) únicamente, es el

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Alcalde Municipal o el que interinamente desempeñe el cargo en forma legal, quien conocerá y resolverá los problemas presentados por parte de los trabajadores (as), en forma individual o colectiva. El representante del Alcalde deberá ser un Concejal, debidamente acreditado por escrito por el Alcalde Municipal y cuando el caso lo amerite, con la aprobación del Honorable Concejo Municipal. Artículo 12. REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO. Los legítimos y únicos representantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, son los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo debidamente inscritos en la Dirección General de Trabajo, quienes fueron electos democráticamente por la Asamblea General, para gestionar ante la Municipalidad y las Autoridades Competentes la defensa de sus propios intereses. a) Sin embargo el Comité Ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos terceras

partes del total de sus miembros, delegar la representación en uno o varios de ellos, para todo o para asuntos determinados y específicos, pero en todo caso con duración limitada. Dicha delegación es revocable en cualquier momento y su revocación se prueba mediante certificación del acuerdo respectivo firmado por la mayoría absoluta del Comité Ejecutivo según lo previsto en el artículo 223 literal e) del Código de Trabajo.

b) Cuando se trate de la negociación de un Pacto Colectivo u otro Conflicto de Carácter Económico Social, Ordinario o Jurídico, la Asamblea General será la que acuerde plantear el conflicto correspondiente; correspondiéndole a tres miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato que designará la propia Asamblea conforme lo previsto en los Estatutos respectivos y en los artículos 377 segundo párrafo y 378 segundo párrafo del Código de Trabajo.

c) La Comisión de Junta Mixta Municipal integrada por el Secretario General y dos integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, como titulares y un suplente miembro del Comité Ejecutivo, designados por el Comité Ejecutivo del Sindicato conforme lo normado en el artículo diecisiete (17) del presente Pacto Colectivo, con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 13. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS. Los miembros del Comité Ejecutivo y el Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, podrán acudir en horas de trabajo a cualquier departamento o sección de la Municipalidad con el fin de conocer de los conflictos o problemas de trabajo que afecten a los afiliados (as), y no podrá obstaculizarse el ejercicio de sus funciones específicas. Para tal efecto, los ejecutivos (as) sindicales deberán previamente informar en forma verbal a su Jefe (a) inmediato o Director (a) del área de trabajo que corresponde, que van a ausentarse de sus labores, informando sobre las circunstancias que los obligan a separarse de sus puestos; a fin de que se tomen las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores. Él o los miembros Directivos (as) que conozcan el problema, plantearán la situación: a) Jefe (a) inmediato del trabajador (a) afectado (a). b) Si no fuere resuelto en esa instancia el asunto será planteado al Jefe (a) de Personal

y/o Director (a) de Recursos Humanos;

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c) De no ser resuelto en las instancias establecidas en los incisos anteriores, del caso conocerá el Alcalde Municipal como Ente Rector de la Administración Municipal.

d) Si no hay solución en esas instancias el asunto se remitirá para su conocimiento a Junta Mixta Municipal;

e) Si no hay solución en las instancias de los incisos anteriores, el caso se hará del conocimiento de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social quien faccionará acta de lo tratado;

f) Si no hay solución en las instancias anteriores se certificarán las actas y se remitirán al Juzgado de Trabajo y Previsión Social y de Familia Jurisdiccional correspondiente.

Artículo 14. RESPETO MUTUO. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y la Municipalidad de Jalapa se comprometen a respetar la presente Ley Profesional y demás Leyes Laborales, y velarán porque ello suceda, se guardarán entre sí la debida consideración y respeto que impone la relación laboral-patronal, absteniéndose del mal trato, de palabra o de hecho que hiera la dignidad de las partes. Los trabajadores (as) realizarán su trabajo con diligencia, responsabilidad y buena voluntad. Caso contrario se procederá conforme las normas disciplinarias del presente Pacto Colectivo, y las contempladas en la Ley de Servicio Municipal y el Código de Trabajo. Cuando se trate de integrantes del Concejo Municipal, funcionarios y representantes del Alcalde, se aplicará el Código Penal Decreto 17-73, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Decreto 89-2002 y demás leyes aplicables a la materia. Artículo 15. DERECHOS ADQUIRIDOS. Quedan vigentes los derechos adquiridos por la costumbre y beneficios establecidos a favor de los trabajadores (as) que no estén regulados en forma superior en el presente pacto. Por consiguiente todas las prestaciones ya otorgadas y derechos adquiridos por los trabajadores (as) a través de la costumbre, la Ley, resoluciones judiciales y el presente Pacto Colectivo, no podrán disminuirse, ni tergiversarse en forma alguna. Son nulas Ipso Jure (de pleno derecho) todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos ya adquiridos, reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, las Leyes de la materia laboral, Convenios Internacionales de la OIT, Reglamentos y otras disposiciones relativas al Trabajo, la Costumbre legítima y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, a excepción de lo normado específicamente en los artículos diez (10) inciso e) y veinticuatro (24) del Presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 16. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Queda entendido que en la interpretación de las disposiciones del presente Pacto Colectivo se debe tomar en cuenta el sentido más favorable a los trabajadores (as) de acuerdo a los principios tutelares del derecho al trabajo, y fundamentalmente el interés de los mismos en armonía con las normas de conveniencia social, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás Leyes aplicables.

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Artículo 17. JUNTA MIXTA MUNICIPAL. Será norma entre la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, resolver en la Vía Directa Administrativa toda situación que se someta a su conocimiento por cualquier asunto derivado del trabajo, y la Administración Municipal para tal efecto se crea una Junta Mixta integrada por tres representantes de la Municipalidad, el Alcalde y dos miembros del Concejo Municipal como titulares y un Concejal suplente que sustituirá a cualquiera de los tres en caso de incomparecencia del titular, quien se acreditará desde su integración juntamente con los titulares y por parte del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, la integrarán el Secretario General y dos miembros del Comité Ejecutivo y un suplente integrante del Comité Ejecutivo que sustituirá a cualquiera de los titulares en caso de excusa de uno de los titulares; quien se acreditará desde su integración juntamente con los titulares; se reunirán ordinariamente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes; previa convocatoria de una de las partes, en caso que no se resolvieran los puntos a tratar se continuará la reunión el día siguiente; y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite, previa convocatoria de una de las partes. Elaborando un calendario anual para las reuniones ordinarias. a) La comisión de Junta Mixta Municipal se reorganizará en la primera sesión Ordinaria

de Concejo Municipal de cada año. En el caso que uno o más representantes de la parte laboral dejaren de ser Directivos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el Comité Ejecutivo del mismo nombrará su sustituto (s), con la aprobación de la Asamblea General de igual forma si renunciaran a ser integrantes de Junta Mixta; debiéndolos acreditar ante la parte patronal (Municipalidad). Si uno o más miembros del Concejo renunciaran, el Concejo Municipal nombrará su sustituto (s) en la sesión Ordinaria en la que conozca la renuncia.

b) La Junta Mixta Municipal es el ente normalizador de las relaciones laborales; será

la encargada de velar por la disciplina entre Empleados (as) y Funcionarios (as) de la Municipalidad de Jalapa.

c) El (la) Juez de Asuntos Municipales, no interferirá en los acuerdos o resoluciones de

Junta Mixta Municipal. d) De sus acuerdos o resoluciones dejará constancia escrita en original duplicado para

ambas partes. e) La Junta Mixta, se pronunciará dentro de un término no mayor de veinticuatro horas

de conocido el asunto a tratar. f) Es entendido que toda resolución de conflicto por la Junta Mixta Municipal, tiene el

poder y el valor legal necesario para que no sea anulada por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal.

g) Los Acuerdos y Convenios de Junta Mixta Municipal, serán de inmediato

cumplimiento a partir de la firma del acta respectiva.

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h) La suscripción de los Acuerdos y Actas producto de lo tratado por Junta Mixta Municipal, serán responsabilidad específica del Secretario (a) Municipal, según lo previsto en el artículo 84 literal i) del Código Municipal, teniendo para el efecto setenta y dos horas (72hrs.) debiéndose habilitar el libro respectivo.

i) Emitir opinión de la aplicación del presente Pacto Colectivo y adoptar normas y

procedimientos para su cumplimiento y aplicación. j) En general todas las atribuciones propias de Junta Mixta Municipal conforme la Ley y

el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Artículo 18. INSTRUCCIONES PARA RELACIONES SINDICALES Y TRATO DECOROSO. La Municipalidad instruirá a funcionarios (as), Jefe (a) de Personal, Director (a) de Recursos Humanos, Directores (as) o Jefes Inmediatos de Dependencias y otros que tengan que relacionarse con los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa a reunirse cuando hayan problemas que tratar. La Municipalidad se compromete a que en sus relaciones recíprocas con los representantes sindicales y los trabajadores (as) se guarden la debida consideración y respeto, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de hecho. Los jefes (as) y demás empleados (as) que por sus funciones y/o jerarquía sean representantes de la Municipalidad, deberán impartir sus órdenes en forma comedida; siendo responsabilidad de los directores (as), jefes (as) y funcionarios (as) de Dependencias del incumplimiento de sus subalternos (as) debiéndolos (as) reportar a la Dirección de Recursos Humanos. Queda estrictamente prohibido a dicho personal llamar la atención a sus subalternos (as) en forma humillante; es entendido que la corrección por un trabajo mal ejecutado no constituye mal trato hacia el trabajador (a). Los miembros del Sindicato y personal que labora para la Municipalidad, deberá permitir el ingreso a sus oficinas o lugares de trabajo; a los miembros de la Corporación Municipal. Tratarlos con respeto y prestarles la colaboración que soliciten; sin ser esto motivo para que se extralimiten de sus atribuciones establecidas en el Código Municipal, sus reformas y demás leyes aplicables. En caso de controversia entre Concejales, trabajadores (as) y Funcionarios (as), se hará del conocimiento de Junta Mixta Municipal; si el caso no se resuelve en ésta instancia, se remitirá a los Juzgados Judiciales Competentes conforme la gravedad de la falta, y las leyes aplicables. Artículo 19. PERMISOS A DIRECTIVOS SINDICALES Y AFILIADOS. La Municipalidad concederá adicionalmente a lo establecido por la ley, permisos y licencias sindicales con goce de salario a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, para el desempeño de sus funciones sindicales dentro y fuera del país, por el tiempo que sea necesario para atender las atribuciones a su cargo. Debiendo notificar a Recursos Humanos con anticipación quienes, que tiempo y a dónde asistirán, previa comprobación. Debiéndose acreditar conforme convocatoria.

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Así mismo, a los afiliados (as) de base que sean designados (as) para representar al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, en actividades sindicales dentro y fuera del País por el tiempo que sea necesario. Los Directivos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, podrán retirarse de sus labores ordinarias para realizar reuniones de Directiva, ejercer sus funciones y no podrá limitarse el ingreso a las áreas o dependencias de trabajo. LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA, GOZARÁN DE SEIS DÍAS DE PERMISO CON GOCE DE SALARIO CADA MES PARA EJECUTAR FUNCIONES SINDICALES COMO DIRECTIVOS, CONFORME AL ARTÍCULO SESENTA Y UNO (61) INCISO ñ) NUMERAL 6 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y EL ARTÍCULO UNO (1) DEL DECRETO 64-42 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, A PARTE DE LOS PERMISOS YA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Artículo 20. DEDUCCIÓN DE CUOTAS. La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores (as) afiliados (as) al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, de conformidad con el artículo sesenta y uno (61) inciso i), del Código de Trabajo. a) Las cuotas sindicales establecidas en los estatutos del Sindicato de Trabajadores de

la Municipalidad de Jalapa; b) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General; c) En el mes de diciembre de cada año deducirá la cuota extraordinaria de

afiliación a la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) de cincuenta quetzales (Q.50.00) aprobada por la Asamblea, tales descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados (as) adjunto a la certificación del punto de acta de Asamblea General, en la cual consta la cantidad autorizada por la Asamblea y los estatutos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa que el Sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de los descuentos le será entregado dentro del plazo de cinco (5) días de haber efectuado el descuento al Secretario de Finanzas, quien presentará los recibos debidamente sellados de los talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el artículo 225 inciso b) del Código de Trabajo. Sin perjuicio de estar presentando fotocopia del libro u otras constancias.

Artículo 21. ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, obtendrá copia de las nóminas de pago de salarios mensual de los trabajadores (as) en la Tesorería Municipal o Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM). Así mismo la Municipalidad proporcionará: a) Copia de las Planillas de los descuentos de las cuotas laborales y patronales del

Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS);

b) Copia del recibo de pago de cuotas laborales y patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y Plan de Prestaciones del Empleado Municipal conforme al orden de pagos.

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c) Un finiquito anual en el mes de Enero de cada año, correspondiente al año inmediato anterior del estado de las cuotas patronales y laborales del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

d) Informe mensual del movimiento de los trabajadores (as) en cuanto a ingresos, traslados, incrementos, ascensos a renglones presupuestarios, reubicaciones, y lo demás relativo a la materia, conforme a principios de libre acceso a la información, los que el Director (a) del DAFIM remitirá de oficio al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa.

Artículo 22. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a prestar sus servicios a la Municipalidad como trabajador (a), todo interesado (a) deberá llenar los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo veintiséis (26) del Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal. Se dará prioridad a los hijos, esposo o esposa de los trabajadores (as) activos (as). I. En caso de fallecimiento del trabajador (a) Municipal, activo o jubilado, la

Municipalidad de Jalapa, le otorgará una plaza a un hijo (a) esposo (a) del trabajador fallecido registrándole en el renglón cero veintidós (0-22) del presupuesto Municipal desde su inicio de labores, previo a cumplir lo establecido en la ley, en cuanto a pasar un período de prueba de dos meses según el artículo 81 del Decreto 1441 (Código de Trabajo).

II. El trabajador (a) que ingrese a laborar a la Municipalidad de Jalapa deberá registrarse en el renglón 021, 029, 031 u otro contrato, y al cumplir un mínimo de dos (2) años ininterrumpidamente podrá optar al renglón 022 de acuerdo al desempeño de sus labores y los requerimientos de la Municipalidad, conforme al régimen de ascensos de este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo podrá ascender al renglón 011.

III. Los trabajadores (as) de confianza o de libre nombramiento y remoción permanecerán en el renglón 029 o 189, con excepción de quienes la ley manda que deben registrarse en el renglón 011 o 022, de igual forma los jubilados (as) por dependencias del Estado deberán permanecer en los renglones 029 o 189 caso contrario deberán renunciar a la Jubilación que poseen para optar a un renglón permanente Conforme la Ley.

IV. Además, la Municipalidad se compromete a aceptar a que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, previo análisis de Junta Mixta Municipal pueda proponer personas como candidatos (as) a ocupar cargos de nuevo ingreso, siempre y cuando llenen los perfiles que requiere la Municipalidad.

Artículo 23. ASCENSO DEL PERSONAL REGISTRADO EN EL RENGLÓN 031 AL RENGLÓN 011. La Municipalidad reconoce que las trabajadoras y trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, que han venido laborando en forma permanente registrados en el renglón cero treinta y uno (031) son trabajadoras y trabajadores que han adquirido relación de Dependencia permanente a través de la relación laboral, el tiempo de trabajo ininterrumpido, la costumbre, las resoluciones judiciales, el Pacto Colectivo, la Ley, y las actividades que realizan; conviniendo con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en ascender por ÉSTA ÚNICA VEZ a la totalidad que a la fecha

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se registran en el renglón cero treinta y uno (031) al renglón cero once (011) del Presupuesto de sueldos de la Municipalidad de Jalapa, con excepción de los trabajadores (as) registrados en la Empresa Eléctrica Municipal de Jalapa y la Policía Municipal de Tránsito tal y como lo establece el artículo tres (03) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Municipalidad de Jalapa; el artículo uno (01) de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los trabajadores del Estado y su reforma 35-96; el artículo cinco (05) del Convenio noventa y ocho (98) sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la OIT y el artículo treinta y ocho (38) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. El acuerdo surtirá efecto a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Para lo cual se actualizará la relación laboral, con NOMBRAMIENTO POR MEDIO DE ACUERDO. Así mismo, se registrarán en el libro de Acuerdos respectivo, nóminas, planillas de pago de salarios y asignaciones de prestaciones de Ley. Articulo 23. bis. PROCEDIMIENTO PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL REGISTRADO EN EL RENGLÓN PRESUPUESTARIO 031 AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO CERO 011. La Municipalidad elaborará un Nombramiento de Acuerdo Municipal, para cada trabajadora y trabajador Municipal, que sea ascendido del Renglón Presupuestario cero treinta y uno (031) al Renglón Presupuestario cero once (11) a través de la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal, el cual en sus clausulas deberá especificar el inicio de la relación Laboral en el Renglón presupuestario cero once (011), desarrollo y demás elementos de trabajo. Se le dará prioridad a las Partes Suscriptoras del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y Comparecientes en el Juicio Ordinario Laboral 01173-2012- 5398 Of. 2º. Promovido en el Juzgado cuarto de trabajo y Previsión Social, de la Ciudad Capital de Guatemala, en cuanto a elaborar Nombramiento, por medio de ACUERDO MUNICIPAL, al personal registrado en el Renglón Presupuestario cero treinta y uno (031). Debiendo la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) hacer un estudio y análisis de la capacidad financiera de la Municipalidad para ascender a la totalidad de las y los trabajadores. Artículo 24. PERSONAL POR CONTRATO REGISTRADO EN LOS RENGLONES PRESUPUESTARIOS 021 Y 022. I- Las trabajadoras y trabajadores por contrato registrados en el renglón cero veintiuno (021) Personal Supernumerario, son trabajadoras y trabajadores de carácter TEMPORAL a quienes se les elaborará un Contrato Individual de Trabajo de corta duración, conforme al GRUPO O: SERVICIOS PERSONALES numeral dos (02) Personal Temporal, 021. Personal Supernumerario; del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Así mismo, se registrarán en el libro respectivo y nóminas de planillas de pago de salarios mensual. II- La Municipalidad reconoce que las trabajadoras y trabajadores registrados en el renglón cero veintidós (022) Personal por Contrato, son trabajadoras y trabajadores

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TEMPORALES a quienes se les elaborará un contrato individual de Trabajo, el cual no sobrepasará de un ejercicio fiscal, podrá ser renovado en el mes de enero de cada año dependiendo de las necesidades del servicio y disponibilidad Financiera, conforme al GRUPO O; SERVICIOS PERSONALES; numeral 02. Personal Temporal, 022. Personal por Contrato; del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Las trabajadoras y trabajadores de la Municipalidad por contrato registrados en el renglón cero veintidós (022) gozarán de las prestaciones de Ley, en cuanto a vacaciones, bono catorce, aguinaldo, bono incentivo 37-2001, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. Así mismo, se registrarán en el libro respectivo, nóminas, planillas de pago de salarios mensual y la asignación de prestaciones de Ley. Artículo 25. PERSONAL TEMPORAL POR PLANILLA 031. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en que las trabajadoras y trabajadores que ingresen a laborar y que se registren en el renglón cero treinta y uno (031) Personal por Jornales, a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, serán trabajadoras y trabajadores TEMPORALES contratados exclusivamente para prestar servicios interinos ocasionales o por un periodo no mayor de dos meses, para labores específicas de conformidad al GRUPO O: SERVICIOS PERSONALES, numeral 03, Personal por Jornal y a Destajo, 031 Jornales; del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. A quienes se les pagará el salario por medio de planilla, y la suscripción del contrato que establece la Ley; registrándoles en el libro respectivo y en las nóminas de pago de salarios mensual y no gozarán de las prestaciones que establece el artículo veintitrés (23) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 26. CREDENCIAL O GAFETE. La Municipalidad extenderá, sin costo alguno, a cada trabajador (a) que tenga más de dos (2) meses de servicio, una credencial o gafete de identificación, emitida con fecha de vencimiento, con su respectiva foto impresa; renovable en el mes de enero de cada año sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro no más de una vez al año; dicha credencial será devuelta por el trabajador (a) Municipal al momento de terminar su relación laboral. La que se elaborará de material resistente, con el cargo y nombre que se lea a una distancia considerable; elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, la que se implementará del equipo necesario. En el caso que un trabajador (a) se cambie de plaza o cargo funcional se le otorgará una nueva credencial que identifique el nuevo cargo asignado. La credencial o gafete deberá llevar impresa el slogan y la imagen de la Administración correspondiente. Artículo 27. ESTAFETAS O CARTELERAS INFORMATIVAS. Las partes convienen en mantener estafetas o carteleras informativas, instaladas en las dependencias de la institución Municipal, elaboradas por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, para uso exclusivo de la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa.

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Artículo 28. SERVICIOS PÚBLICOS DE SANITARIOS MUNICIPALES. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en que los servicios públicos de servicios sanitarios a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, sean atendidos de la siguiente manera: I- POR CONCESIÓN. II- POR EMPLEADOS MUNICIPALES. I- POR CONCESIÓN: Se faculta para el efecto al Señor Alcalde Municipal para que a través del procedimiento respectivo tome la decisión final y elija a quienes se les dará en concesión. Para el efecto se elaborará un contrato que contenga en sus cláusulas las condiciones del servicio, mantenimiento de las instalaciones y tasa a cancelar mensualmente. Tal servicio deberá ser supervisado por la Dirección de Servicios Municipales, la cual velará por el cumplimiento del contrato, pues caso contrario dará lugar a la cancelación del mismo. II- POR EMPLEADOS MUNICIPALES: En este caso se deberá implementar un control adecuado de ingreso económico y las empleadas o empleados municipales que se asignen deberán ajustarse a un horario de acuerdo al que requiera el servicio. Ambas modalidades descritas anteriormente serán aplicables a: Los servicios sanitarios ubicados en la Terminal de Buses, los del interior del Mercado Municipal, Parque Independencia, Parque Central, Parque Centenario, los de la Terminal de Buses y Mercado de Frutas y Verduras y/o los que puedan existir en el futuro. Así mismo, la Municipalidad se compromete; a no permitir la construcción de servicios sanitarios a arrendatarios (as) de instalaciones municipales con fines lucrativos. Artículo 29. DERECHO A DEFENSA, MANIFESTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La Municipalidad del Municipio de Jalapa reconoce y se compromete a respetar el derecho de defensa de los trabajadores (as) al servicio de la Municipalidad de toda falta o infracción que se les acuse en base a lo previsto en la Constitución Política de Guatemala y el artículo 34 y 34 bis del Presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Respetará la libertad de organización, manifestación y negociación colectiva con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes aplicables a la materia, los Convenios Internacionales de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT 87,98, 154; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 30. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en mantener una jornada ordinaria, diurna de cuarenta horas efectivas de labores a la semana, o sea ocho horas diarias de lunes a viernes. Dicho horario es aplicable a los trabajadores (as) administrativos (as) y trabajadores (as) de campo; la jornada de trabajo, se entiende que se iniciará en el momento en que el trabajador comience efectivamente la prestación de servicios, en el lugar donde se efectuarán las labores; salvo convenio de mutuo acuerdo

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con el Alcalde o en su efecto con el Jefe (a) de Personal y/o Director de Recursos Humanos. En lo que respecta a las jornadas mixtas y nocturnas se regularán de acuerdo a las leyes de la materia y el articulo ciento dos (102) inciso g) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 31. RELOJES DE CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DE LABORES. La Municipalidad velará porque el sistema de relojes de control de entrada y salida al trabajo sea funcional y acorde al número de trabajadores (as), sincronizados con la hora nacional. Así mismo se tendrá una base de datos de cada trabajador (a) dentro del mismo sistema. Los Trabajadores (as) que no marquen entrada y salida en los relojes, deberán firmar en el libro de control de entrada y salida en la dependencia a la cual pertenecen; el Jefe (a) de Personal y/o Director (a) de Recursos Humanos es el responsable del control de ésta actividad. Su incumplimiento u omisión se considera una falta que deberá ser sancionada administrativamente conforme la Ley. Artículo 32. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. El trabajo efectivo que se ejecuta fuera de los límites del tiempo, de la jornada de trabajo y horario ordinario se considera extraordinario y se pagará de la siguiente forma: El trabajo realizado después de las dieciséis treinta horas (16:30 hrs.) de lunes a viernes, y cuando se labore en sábado y domingo completo con el equivalente al salario doble. El trabajo extraordinario es optativo para los trabajadores (as) y por consiguiente, cuando las necesidades de la Municipalidad lo requiera, se avisará a estos (as) por lo menos con tres horas de anticipación a la hora de finalización de la jornada de trabajo respectiva, a efecto de que aquel o aquella que estuviera imposibilitado (a) para continuar laborando lo haga saber a su Jefe (a) inmediato; en estos casos la Municipalidad o sus representantes se abstendrán de toda coacción para obligarlos a trabajar, así como, a toda represalia posterior de no haberlo hecho. La Municipalidad distribuirá equitativamente dentro de cada función, especialidad o actividad laboral las horas extraordinarias de trabajo, así como el trabajo extraordinario correspondiente a los días inhábiles entre sus trabajadores (as) en general, evitando toda discriminación, cuando el caso lo amerite. Previa documentación autorizada por el Alcalde Municipal. Los trabajadores (as) que laboren sábados y domingos en los servicios públicos Municipales trabajarán únicamente cuarenta horas (40 hrs.) como lo determina el artículo cuarenta y ocho (48) del Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal y para cubrir los servicios públicos en esos días se organizarán turnos entre los trabajadores (as), de mutuo acuerdo con el Alcalde, tiempo que se les compensará los días lunes y martes de cada semana, conforme sean organizados, lo cual será también organizado con la colaboración del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. El personal de barrenderos deberá reportarse a la hora de entrada y salida con su Jefe (a) inmediato superior, trabajando sus cuarenta horas a la semana, organizándose los turnos para trabajar de lunes a viernes. Debiendo asignar personal que cubra turnos de fines de semana (sábado y domingo) asuetos, descansos o feriados y permisos

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decretados por la propia Municipalidad. Los receptores (as) se reportarán con el Gerente Administrador del Mercado, trabajando sus ocho horas diarias. Artículo 32. bis. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. Son aquellas que se ejecutan fuera de los límites de las jornadas ordinarias y se regirán por las disposiciones siguientes. I- Para tener derecho a la remuneración del trabajo en jornada extraordinaria, debe ser

ordenado, previamente por escrito, por el Jefe (a) inmediato superior del trabajador (a) que vaya a laborar jornada extraordinaria, contando con el visto bueno del Alcalde.

II- Para el cómputo de horas extraordinarias, cuando el trabajador (a) haya laborado una fracción de hora, de treinta y cinco (35) o más minutos se deberá computar como una hora completa.

III- Las jornadas de labores extraordinarias de trabajo se remuneran con un cincuenta por ciento (50%) más del salario ordinario devengado por el trabajador de que se trate, si la jornada extraordinaria se realiza en día hábil. Si las labores extraordinarias se realizan en día inhábil sábado, domingo o día de asueto o descanso decretado por la Municipalidad, serán pagados con el recargo del cien por ciento (100%) del Salario Ordinario.

Artículo 33. TURNOS ROTATIVOS, EQUIPOS O GRUPOS DE TRABAJO. La Municipalidad se compromete a establecer turnos rotativos para que todos los trabajadores (as) disfruten de sus descansos semanales y los días de asueto establecidos en las leyes laborales y los decretados por la propia Municipalidad; los días que se laboren serán cancelados a los trabajadores (as) como tiempo extraordinario, de conformidad con lo que establece el presente Pacto Colectivo y la Ley, debiéndose respetar lo contenido en libro de control. Así mismo; se organizará a los trabajadores (as) en equipos o grupos de trabajo, cuando sea necesario con la colaboración de Junta Mixta Municipal. Los guardianes laborarán en turnos de veinticuatro horas (24hrs.) en jornada mixta de lunes a viernes; debiendo organizar al personal que cubre fines de semana (sábado y domingo) asuetos, descansos o feriados y permisos decretados por la propia Municipalidad. Los guardianes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Municipal laborarán en turnos especiales de doce por doce horas en jornada nocturna de dieciocho a seis horas, de lunes a sábado. Artículo 34. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las medidas disciplinarias no se impondrán a aquellos (as) trabajadores (as) que incurran en faltas en el orden enunciado, si no de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, sus repercusiones y reincidencias previa comprobación, tomando en cuenta fundamentalmente el interés de los trabajadores (as) en armonía con la conveniencia social. Las sanciones deberán ser de acuerdo a lo previsto en los artículos cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y sesenta (57, 58, 59 y 60) de la Ley de Servicio Municipal, sesenta y tres, sesenta y cuatro y setenta y siete (63, 64 y 77) del Código de Trabajo, debiendo ser comprobadas en Juicio Ordinario ante Juez Competente.

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Artículo 34 bis. APLICACIÓN Y EFECTO DE LAS SANCIONES. En el caso que la Municipalidad aplique a los trabajadores (as) una sanción por una falta cometida deberá hacerlo, deacuerdo a las cláusulas siguientes. a) Amonestación Verbal, que se aplicará por infracciones leves consideradas de poca

trascendencia, pero que afectan el buen funcionamiento de la Organización Administrativa de la Dependencia donde labora; debiendo hacerse con privacidad.

b) Amonestación Escrita, según la gravedad de la falta cuando haya merecido en un mes calendario dos o más amonestaciones verbales; consideradas de mediana trascendencia y que no merece una suspensión en el trabajo.

c) Suspensión en el Trabajo, sin goce de salario por un máximo de ocho (8) días en un mes calendario según la gravedad de la falta, debiéndose oír al afectado previamente para verificar su procedencia y los días a suspender; debiendo convocar al afectado (a) por escrito.

d) Terminación del Contrato o Relación Laboral, previa comprobación de los extremos de la falta incurrida en Juicio Ordinario ante el Juzgado de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jalapa; con responsabilidad de la Municipalidad de indemnizar al trabajador (a) el tiempo servido de un mes de salario por cada año laborado conforme el artículo cuatro (4) del Decreto legislativo 42-92; artículos ochenta y dos, noventa y noventa y tres (82, 90 y 93) del Código de Trabajo; tomando en cuenta la bonificación anual o Bono 14 Decreto 42-92; la Ley de Aguinaldo Decreto 74-78 y bono Vacacional Proporcional al tiempo servido a los meses transcurridos.

e) La aplicación de las medidas disciplinarias, no implica la pérdida de los derechos otorgados a los trabajadores (as) por la ley y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

f) El trabajador (a) que por acciones y omisiones lícitas poniendo en ella la debida diligencia incurra en falta por accidente, no tiene responsabilidad alguna, por lo tanto no tiene que ser sancionado (a).

Artículo 35. DÍAS DE ASUETO Y DESCANSOS. Además de los días de asueto, contemplados en el Decreto Legislativo número uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal, en el artículo cincuenta (50) y demás Leyes Laborales, y los decretados por la propia Municipalidad. a) La Municipalidad reconoce como día de Aniversario del Sindicato de Trabajadores de

la Municipalidad de Jalapa el día dieciocho (18) de marzo de cada año, fecha de constitución del mismo. Ese día, específicamente todos los trabajadores (as) afiliados (as) al Sindicato gozarán de permiso para realizar sus actividades, exceptuándose aquellos trabajadores (as) que por la calidad de su trabajo no puedan abandonar la prestación de los Servicios Públicos Esenciales.

b) Cuando coincidan en una misma semana dos o más días de asueto, los trabajadores (as) devengarán su salario normal completo, incluyendo la remuneración del séptimo día; si el día de asueto cae un día inhábil se gozará el día hábil inmediato posterior. En su efecto anterior de mutuo acuerdo con el Alcalde.

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c) SON DÍAS DE ASUETO CON GOCE DE SALARIO: el uno de enero; miércoles, jueves y viernes santo; primero de mayo; treinta de junio; veinticinco de julio día del Empleado Municipal, quince de septiembre; veinte de octubre; uno y dos de noviembre; veinticuatro y veinticinco de diciembre; treinta y uno de diciembre; y el día de fiesta de la localidad. De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Servicio Municipal, 127 del Código de Trabajo y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

d) El Alcalde se obliga a pagar el día de descanso semanal aún cuando en una semana coincida uno o más días de asueto, y así mismo coincida un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

Artículo 36. DERECHO A VACACIONES Y PERÍODO VACACIONAL. Conforme a los derechos adquiridos a través de la costumbre, la Ley, las Resoluciones y el presente Pacto Colectivo. EL TRABAJADOR (A) MUNICIPAL PODRÁ SOLICITAR VACACIONES DURANTE EL TIEMPO DE SEIS (6) MESES POSTERIOR DE HABER CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIO; el Jefe (a) o Director (a) de cada Dependencia elaborará en el mes de enero de cada año un calendario con la programación del periodo vacacional del personal a su cargo; debiendo pasar copia a la Jefatura de Personal y/o Dirección de Recursos Humanos para su control y efectos. El trabajador (a) que por cualquier razón no haya gozado su periodo vacacional, podrá reclamar su compensación en efectivo, de las que se hayan omitido correspondientes a los cinco (5) últimos años, al momento de su retiro del Servicio Municipal; conforme a lo establecido en el artículo ocho (8) del Decreto 64-92 del Congreso de la República de Guatemala, contenido en el artículo 136 del Código de Trabajo. La Municipalidad se compromete a otorgar un periodo vacacional de la siguiente forma; previa solicitud por escrito de la parte interesada a partir del día siguiente de haber cumplido el año de labores.

a) Veinte (20) días hábiles de vacaciones a quienes tengan de uno (1) a cinco (5) años

de laborar para la Municipalidad. b) Veinticinco (25) días hábiles de vacaciones a quienes tengan de seis (6) a diez (10)

años de laborar para la Municipalidad. c) Treinta (30) días hábiles de vacaciones a quienes tengan de once (11) años en

adelante de laborar para la Municipalidad.

Así mismo, la Municipalidad reconoce que: I- Todo trabajador (a) sin excepción de etnia, sexo y afiliación política que se registren

en renglones permanentes tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de un año de trabajo continuo al servicio de la Municipalidad, cuya duración mínima es de veinte (20) días hábiles conforme el presente Pacto Colectivo; determinándose el hecho de la continuidad del trabajo conforme lo previsto en los incisos c) y d) del artículo 82 del Código de Trabajo.

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II- Para que el trabajador (a) tenga derecho a vacaciones aunque el contrato no le exija

trabajar todas las horas de la jornada ordinaria, ni todos los días de la semana, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año; conforme lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código de Trabajo, artículo 7 del Decreto 64-92 del Congreso de la República de Guatemala, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por consiguiente la Municipalidad otorgará un período de vacaciones remuneradas a los trabajadores (as) Municipales sin excepción de jornada; dejando constancia por escrito del período concedido a cada trabajador (a) conforme lo previsto en el artículo ciento treinta y siete (137) del Código de Trabajo.

III. El Alcalde debe señalar al trabajador la época en que dentro de los seis meses

siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continuo, debe gozar su periodo vacacional.

a. Las vacaciones no son compensables en dinero salvo cuando al trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no lo haya hecho por cesar en su trabajo o cualquiera que sea la causa.

b. Cuando el trabajador cese en su trabajo cualquiera que sea la causa, antes de

cumplir un año de servicios continuos o antes de adquirir el derecho a un nuevo periodo vacacional, la Municipalidad debe compensarle en dinero la parte proporcional de acuerdo con el tiempo de servicio de aquel que fue despedido.

Artículo 37. POLICÍA MUNICIPAL (PM). La Municipalidad conviene: a) En reorganizar la Policía Municipal (PM) unificando los Policías y Guardianes para

formar un cuerpo de Policía Municipal constituida por servidores públicos de carácter civil, para mantener el orden y la seguridad en el Mercado y las Dependencias Municipales en general. Nombrar un Director o Encargado que tenga a su cargo el orden y ejecución de las actividades inherentes a la misma; en cumplimiento a las ordenanzas del Alcalde Municipal. Así mismo, la implementará con el equipo respectivo y su Oficina Administrativa.

b) En que todas las instalaciones municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control, seguridad y respeto.

c) La Municipalidad se compromete a proveer a cada uno de los Policías y Guardianes Municipales de los siguientes implementos: TRES UNIFORMES AL AÑO, UN BASTON, UN GORGORITO, LAMPARAS DE MANO, DOS GORRAS, CAPAS Y BOTAS COMANDO. La Municipalidad aceptará la portación de arma de fuego a los Policías y Guardianes Municipales, siempre y cuando el arma este debidamente registrada en el DIGECAN a nombre de quien la porta. En ningún momento podrán reducirse dichos implementos, los uniformes se confeccionarán en telas presentables y se entregarán de la siguiente forma: Dos uniformes en el mes de enero y el tercero en el mes de Julio de cada año.

d) Los Policías Municipales laborarán en turnos rotativos de la manera siguiente:

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I. Los policías de día, se organizarán en dos grupos, en turnos rotativos con un horario ordinario de 6:00 hrs. a 18:00 hrs. en jornada mixta.

II. Los policías con cargos de guardianes del mercado, se organizarán en dos grupos en turnos rotativos, con un horario de 18:00 hrs. a 6:00hrs. en jornada nocturna. Y cada uno de los mismos, en dos subgrupos que dividirán el turno de 18:00 a 24:00 hrs. y de 00:00 a 6:00 hrs.

Artículo 38. POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO PMT. La Municipalidad se compromete a mantener el Departamento de Policía Municipal de Tránsito (PMT), como Institución Específica, diseñada para funcionar con carácter civil y local, constituida por un cuerpo de Servidores Públicos Municipales, bajo la ordenanza del Alcalde Municipal; normados y regulados por la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal; teniendo como fin principal prestar el servicio público, del mantenimiento del orden, el control vial y vehicular, velar y cuidar los intereses Municipales, dentro la Jurisdicción del Municipio de Jalapa; SIN INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE LAS ATRIBUCIONES O FUNCIONES QUE LE COMPETEN A OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES; su actuar será con objetividad, imparciabilidad y estricto apego en cumplimiento al Reglamento de Tránsito. Los trabajadores que desempeñan cargos de Agentes de PMT en los rangos respectivos, y el Director son considerados personal de confianza, de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo diecinueve (19) de la Ley de Servicio Municipal y artículos setenta y nueve (79) y ochenta (80) del Código Municipal. El personal de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) no podrá formar parte de un Sindicato conforme lo establecido en el Reglamento Interno; el artículo uno (1) de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y su reforma 35-96; el artículo cinco (5) del Convenio noventa y ocho (98) sobre el derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, la Constitución Política de la República de Guatemala y Leyes aplicables. Artículo 39. SERVICIOS ESPECIALES. Los servicios especiales que por la naturaleza de sus trabajos se realicen en horario continuo se trabajarán con un sistema de turnos; debiéndose organizar a través de su Jefe (a) inmediato. Se exceptúan de esta norma los y las que manejen fondos y paguen fianza, quienes trabajarán en un horario especial de común acuerdo entre ellos (as) en coordinación con el Director (a) Jefe (a) de Área o Dependencia de Trabajo. La Municipalidad descontará la fianza conforme la Ley a todos los trabajadores (as) que manejen fondos, bienes, documentos, archivos, ejecuten presupuestos y registros informáticos como garantía mínima del cumplimiento de las obligaciones, deberes, atribuciones, facultades y funciones, de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal de los cargos que desempeñan. El monto del descuento se depositará en una cuenta bancaria que la Municipalidad aperturará para los efectos consiguientes. El descuento deberá aparecer en el desglose de la planilla en la casilla correspondiente; de igual forma en el Boucher del cheque del salario mensual de cada trabajador. Artículo 40. TRABAJADORES TEMPORALES Y TRABAJOS TEMPORALES. La Municipalidad se compromete a que los trabajadores (as) que son contratados (as) para

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realizar trabajos temporales no serán utilizados (as) para realizar trabajos, de carácter personal de ningún Funcionario o Trabajador Municipal. Con excepción de quienes prestan seguridad al Alcalde Municipal y Miembros del Concejo Municipal. Artículo 41. TRANSPORTE PARA CONSERJES Y MENSAJEROS. La Municipalidad se compromete a proporcionar a los conserjes y mensajeros un vehículo apropiado para su movilización; dentro del perímetro urbano o bien su respectivo viático si es fuera de la jurisdicción Municipal. Así mismo, construirá un parqueo techado y circulado en terreno Municipal con seguridad perimetral, para resguardar los vehículos Municipales. Artículo 41. bis. TRANSPORTES PARA TRABAJADORES MUNICIPALES. La Municipalidad se compromete a proporcionar a los conserjes y mensajeros; y a los trabajadores (as) que por las actividades que realizan requieran de transporte, un vehículo apropiado para su movilización, dentro del perímetro urbano o bien su respectivo viático si es fuera de la jurisdicción Municipal. Los vehículos Municipales se resguardarán en la Municipalidad o en el lugar indicado para el efecto, siendo el encargado (a) o Director (a) de Servicios Públicos el o la responsable del mal uso que se les dé. Debiendo notificar a los trabajadores (as) la forma del uso, asignando un Encargado de transporte quien regulará lo que se considere pertinente. Artículo 42. TRABAJADORES (AS) MUNICIPALES. La Municipalidad se compromete a respetar los Nombramientos de Trabajo, de sus trabajadores (as) y utilizarlos (as) exclusivamente en servicios de la Municipalidad y obras de proyección comunitaria dentro su jurisdicción Municipal, por consiguiente no podrán prestar sus servicios a beneficio de: Jefes, Representantes de la Municipalidad y personas particulares. Cuando un trabajador (a) tenga que salir del casco urbano a realizar cualquier actividad, la Municipalidad le proporcionará viáticos o transporte. En el caso de los albañiles que son enviados a realizar, obras de proyección comunitaria se harán acompañar de sus auxiliares o ayudantes, proporcionándoles viáticos a los dos por el tiempo que dure su estancia en determinada comunidad; las salidas deberán ser equitativas y no deberá haber preferencia de parte de los Jefes (as) Inmediatos. Artículo 43. JEFATURA DE PERSONAL Y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. La Municipalidad se compromete a crear una Dirección de Recursos Humanos y una Jefatura de Personal con personal capacitado, con conocimientos plenos en la materia de Relaciones Humanas y Derechos Humanos con un perfil definido, con experiencia de dos (2) años en Relaciones Humanas. El Director (a) de Recursos Humanos deberá tener conocimientos técnicos en administración de personal y/o administración pública, siendo el responsable de llevar el control del personal al servicio de la Municipalidad, y elaborar los kardex del personal. La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de gestionar las peticiones de los trabajadores (as), individuales o colectivas, así como tramitar las gestiones del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en lo que corresponda, llevará el control de las aportaciones del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad (IGSS) y demás atribuciones inherentes a sus

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funciones que le impone la Ley y sus Reglamentos, y el Presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 44. CITAS AL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS). La Municipalidad se compromete a conceder el día libre con goce de salario para toda aquella o aquel trabajador que tenga que acudir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) u otro centro de asistencia social no importando si la cita es local o en la Ciudad Capital. Previo a presentar a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal su carné de citas u otros comprobantes. De igual forma para la madre trabajadora municipal que tenga que llevar a sus hijos a citas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) u otro centro de asistencia social, tendrá el día libre no importando si la cita es local o en la Ciudad Capital previo a presentar a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal su carné de citas y/u otros comprobantes. Se prohíbe al trabajador Municipal retirarse de sus labores, cuando la atención médica sea para las esposas e hijos; los Jefes (as) o Directores (as) de Dependencias serán responsables del control respectivo. La Municipalidad se compromete a otorgar transporte especial a las trabajadoras y trabajadores, cuando estos tengan que trasladarse por emergencia a un Centro Asistencial siempre y cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Artículo 45. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL UNITARIA Y OBLIGATORIA. La Municipalidad se compromete a: a) Garantizar los servicios de Seguridad Social de los trabajadores (as) y sus familias

que por ley correspondan orientados a elevar su nivel de vida, inscribiéndolos (as) en el régimen del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y mantener al día el pago de las planillas respectivas, siendo el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa el responsable de velar porque se cumpla con lo establecido en el artículo cien (100) de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos ciento noventa y siete y ciento noventa y ocho (197 y 198) del Código de Trabajo Decreto 1441.

b) Garantizar los servicios del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal de los trabajadores (as) y su familia orientados a elevar su nivel de vida inscribiéndolos en el régimen del mismo Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, manteniendo al día el pago de las planillas respectivas, siendo el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, el responsable de velar porque se cumpla lo establecido en el Decreto Legislativo 44-94, Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y su Reglamento.

c) La Municipalidad conviene a inscribir al personal registrado en el renglón 022 en el régimen del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), después de haber cumplido el período de prueba conforme lo acordado en el artículo veinticuatro (24) numeral II) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Artículo 46. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. La Municipalidad se compromete:

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a) Efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores (as) sobre higiene y salud en el trabajo.

b) A cuidar el número de instalaciones sanitarias para mujeres y para hombres que estén en proporción al de trabajadores de uno u otro sexo. Se mantengan en condiciones de higiene apropiadas y estén dotadas de lavamanos en todas las Dependencias e Instalaciones Municipales, implementando en los sanitarios mingitorios.

c) A que las instalaciones destinadas a ofrecer y hacer alimentos o ingerirlos y los depósitos de agua potable para los trabajadores (as) sean suficientes y se mantengan en condiciones apropiadas de higiene.

d) Mantener botiquines instalados en las distintas áreas de trabajo, provistos de los medicamentos indispensables para prestar primeros auxilios previstos en las disposiciones respectivas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Los Jefes (as) o Directores (as) de Dependencias serán los encargados (as) del buen funcionamiento de los mismos.

e) De conformidad con las necesidades de cada centro de trabajo, efectuar en forma periódica las evaluaciones necesarias con la finalidad de mantener en las mejores condiciones, la ventilación y la iluminación de aquellas y que exista el espacio necesario para efectuar las actividades.

f) Construir servicios sanitarios para uso de los vecinos usuarios que se encuentren haciendo sus gestiones dentro del Edificio Municipal, debiendo permanecer estas en condiciones higiénicas adecuadas, atendidas gratuitamente por personal Municipal.

Con el propósito de minimizar riesgos y accidentes de trabajo la Municipalidad mantendrá los implementos necesarios de seguridad e higiene y adoptará las medidas necesarias en sus dependencias de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables; obedeciendo lo previsto en el artículo 197 literal h), i), j), l), 197 bis. Y 198 del Código de Trabajo y Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Artículo 47. TRANSPORTE DE PERSONAL. La Municipalidad proporcionará a los trabajadores (as) el transporte necesario cuando el caso lo amerite y sea fuera del perímetro urbano, cuando se efectúen trabajos y comisiones; así mismo, proporcionará viáticos para cubrir gastos de alimentación. Cuando un trabajador (a) en función de actividades se accidente le proporcionará de inmediato transporte para trasladarlo (a) al centro asistencial más próximo. Actividad que será coordinada por el Jefe (a) de Personal y/o el Director (a) de Recursos Humanos o en su efecto el Encargado (a) o Director (a) de Servicios Públicos. Artículo 48. UTENSILIOS Y ENSERES DE TRABAJO. La Municipalidad se compromete a proporcionar a todos (as) sus trabajadores (as) los instrumentos y enseres de trabajo que sean necesarios para el desempeño de sus labores y los repondrá en la medida que se deterioren, entregándose los mismos al inicio de su trabajo. Consistente en botas, equipo de protección, cascos, mascarillas, capas, escobas, cubetas, guantes, jabón, cloro, desinfectante y overoles, manteniendo

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existencia en bodega. Al personal Administrativo le proporcionará el equipo y accesorios necesarios. ARTÍCULO 49. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La Municipalidad implementará en el Edificio Municipal el suministro de Energía Eléctrica por medio de una planta generadora de electricidad que tenga la capacidad que requiera el mismo; con el objetivo de que en ningún momento se paralicen las labores por falta de energía eléctrica. Artículo 50. UNIFORME DE EMPLEADOS (AS) MUNICIPALES. La Municipalidad proporcionará el uniforme a los trabajadores (as) al servicio de la Municipalidad sin excepción acorde al área en donde laboran los diferentes grupos; otorgará dos uniformes al año, uno en el mes de enero y el otro en el mes de Julio de cada año, consistente en: a) Pantalón de tela, dos blusas y saco, o falda, dos blusas y saco para las damas. b) Pantalón de tela, dos camisas formales para los caballeros en lo que concierne al

personal de oficina. c) Pantalón de lona y dos camisas formales para el personal del área de campo. d) Pantalón de lona o falda y dos blusas tipo polo y bata para conserjes; El uniforme será permanente, dándole continuidad al color y estilo para identificación del trabajador (a) Municipal. Artículo 51. POZOS MECÁNICOS DE AGUA POTABLE. La Municipalidad se compromete a circular y darle mantenimiento a las instalaciones de los pozos existentes, con el fin de protegerlos y resguardar la seguridad de los trabajadores que en ellos laboran; construir casetas y servicio sanitario donde no lo hubiera. Así como, equipar de implementos de defensa personal a los respectivos guardianes, consistente en lámparas de mano, bastones, mascarillas de oxígeno, llaves especiales para el manejo del cloro y comparadores de cloro; debiendo mantener en cada pozo un cilindro de cloro como reserva y constante mantenimiento de los equipos existentes en cada instalación. Artículo 52. EQUIPO DE LECTURA DE CONTADORES DE AGUA POTABLE. La Municipalidad se compromete a equipar a los Lectores de Contadores de Agua Potable Municipal del equipo técnico de registro de lecturas PALM, MEMORIAS USB, MEMORIAS MICRO SD. Proporcionar el mantenimiento necesario; reponiéndolos inmediatamente por deterioro, e implementar programas técnicos necesarios para un mejor servicio a la población. En el caso que el equipo fuera extraviado o deteriorado por negligencia del trabajador, el gasto de la reparación o reposición será única y exclusivamente responsabilidad del trabajador. Artículo 52. bis. LECTORES DE CONTADORES DE AGUA POTABLE. Los Lectores de Contadores o medidores de agua potable serán capacitados constantemente conforme la tecnología actual. Nombrando para el efecto un ENCARGADO del personal

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de lectura de contadores o medidores de agua potable, el cual deberá reunir las capacidades específicas para el cargo. Artículo 53. ALCALDES INTERINOS Y ACCIDENTALES. Con el fin de prestar un mejor servicio al usuario que acude a gestionar sus documentos; la Municipalidad se compromete a que cuando el Alcalde tenga que ausentarse de sus funciones por cualquier razón nombrar un sustituto, delegándole autoridad conforme a la ley y el cual estará al frente del Despacho Municipal. Artículo 54. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL. Con el propósito de profesionalizar la prestación de los Servicios Municipales, para dar mejor atención a los vecinos, la Municipalidad de Jalapa, conviene con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, EN CONSTITUIR LA ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL de los empleados (as) municipales, con fundamento en la Normativa Laboral vigente, con base a capacidad, honestidad y cumplimiento de labores, de ninguna manera por su afiliación política, práctica religiosa, sexo, etnia y situación económica; en consecuencia la Municipalidad se obliga a mantener la estabilidad e inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, respetará su ingreso y los cargos que desempeñan de tal manera que las trabajadoras y trabajadores no serán despedidos de sus labores, salvo que cometan alguna falta de trabajo que constituya causal justificada de despido, de las que establece el artículo setenta y siete (77) del Código de Trabajo; en este caso, se deberá probar previamente en Juicio Ordinario la falta cometida. Las Trabajadoras y Trabajadores que fueren despedidos sin cumplir con el procedimiento anterior DESCRITO, serán reinstalados inmediatamente en veinticuatro horas (24 hrs), por el Juez o Inspector de Trabajo, que fuere requerido para el caso, quien en ese momento ordenará que le paguen a la trabajadora o trabajador lo que hubiere dejado de percibir. De declararse la rebeldía de la parte Patronal se certificará lo conducente al Ministerio Público para la sanción correspondiente. Además, la Municipalidad queda obligada a cancelar en un solo pago como responsabilidades civiles, los daños y perjuicios y costas judiciales ocasionadas a la trabajadora y trabajador afectado. No permitiendo de parte de la trabajadora y trabajador que los mismos sean cancelados en mensualidades, o por medio de otros arreglos de índole ajenos a las normas establecidas por las Leyes Laborales y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

CAPITULO III PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS

Artículo 55. BONO VACACIONAL. La Municipalidad se compromete a otorgar una bonificación anual, cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de sus vacaciones anuales, a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo; de la forma siguiente: a) De uno (1) a cinco (5) años de laborar para la Municipalidad tendrá un bono

vacacional de quinientos cincuenta quetzales (Q. 550.00).

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b) De seis (6) a diez (10) años de laborar para la Municipalidad tendrá un bono vacacional de quinientos setenta y cinco quetzales (Q. 575.00).

c) De once (11) años en adelante de laborar para la Municipalidad tendrá un bono

vacacional de seiscientos veinticinco (Q. 625.00) Para el cumplimiento del presente artículo; los interesados (as) deberán establecer en la solicitud previa verificación, la cantidad de años que está cumpliendo al solicitar el período vacacional, para los efectos de la asignación del bono correspondiente. Así mismo, en las providencias se especificará el bono que corresponda conforme los incisos a, b y c del presente artículo. Artículo 56. MADRINA DEL EMPLEADO MUNICIPAL, SEÑORITA MUNICIPALIDAD Y COMITÉ DE FERIA: La Municipalidad conviene y se compromete a proporcionar lo necesario, en especial lo económico para la elección y gastos de representación de la madrina del Empleado Municipal; actividad que se realizará en el mes de Julio de cada año, quien tendrá la representación total de la Municipalidad en cualquier evento social y cultural donde tenga participación la Municipalidad, quien no necesariamente deberá ser empleada Municipal; electa por un jurado formado por la Sociedad Civil. El Comité de Feria será conformado por empleados municipales, integrado por un sesenta por ciento (60%) de empleados municipales y un cuarenta por ciento (40%) de la Sociedad Civil, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones un período de un (1) año, el cual podrá ser ratificado por el Concejo Municipal, debiendo la Municipalidad realizar los trámites legales respectivos para la legalización correspondiente. El mismo se reorganizará en el mes de enero de cada año. Artículo 57. DESCANSO POR CUMPLEAÑOS. La Municipalidad conviene en conceder como descanso especial al trabajador (a) un día completo con goce de salario, el día de su cumpleaños. Queda entendido que éste descanso especial no afecta el pago de su salario del séptimo día de la semana correspondiente; si cae en un día inhábil se correrá al día hábil inmediato posterior o en su efecto el día hábil inmediato anterior. Debiendo darlo a conocer por escrito a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal. Artículo 58. AGUINALDO. La Municipalidad pagará a sus trabajadores (as) en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el setenta y cinco por ciento (75%) del aguinaldo, y un veinticinco por ciento (25%) en la primera quincena del mes de enero, haciendo un total del cien por ciento (100%) del salario ordinario de los trabajadores (as); siempre que hayan trabajado el año consecutivo; caso contrario se cancelará en forma proporcional al tiempo servido. Artículo 59. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO. La Municipalidad otorgará permisos con goce de salario a los trabajadores (as) por los siguientes motivos; previo a solicitarlos por escrito de la parte interesada a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal.

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a) Diez días hábiles por causa de muerte de la esposa (o) ó conviviente, padres, hijos y hermanos del trabajador (a).

b) Cinco días hábiles cuando el trabajador (a) contraiga matrimonio. c) Tres días hábiles por el nacimiento de un hijo del trabajador, debiéndose ampliar en

caso necesario, debidamente comprobado. d) Por citaciones de autoridades administrativas o judiciales y de otra índole, por el

tiempo que sea necesario, dentro y fuera del Municipio debiéndose comprobar el motivo posteriormente. Así mismo, pagar los viáticos cuando la citación tenga relación con su trabajo.

e) Para los Directivos (as) que tengan que atender gestiones sindicales por el tiempo

que sea necesario. Debiendo comunicar al Jefe (a) o Director (a) de Dependencia la razón del retiro de labores; cuando sea de un día o más previo a solicitarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal, conforme lo normado en el artículo diecinueve (19) del Presente Pacto Colectivo.

f) Para asistir a cursos, seminarios, talleres, congresos, charlas y otras actividades de

índole Sindical por el tiempo que sea necesario; dentro y fuera de la República de Guatemala.

g) Por el día de Aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de

Jalapa, dos días con la excepción de los trabajadores (as) que prestan servicios esenciales.

h) Para asistir a cursos de especialización por Instituciones Gubernamentales o no

Gubernamentales por el tiempo que sea necesario. i) Para los trabajadores (as) que estudian en las Universidades públicas o privadas en

el plan diario, podrán ausentarse de sus labores a partir de las 15 horas, quedando sujetos al control respectivo, siempre y cuando exista un Convenio entre la Municipalidad y la Universidad y la carrera sea a fin al cargo que desempeñan dentro del servicio Municipal, o de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal.

j) Para realizar actividades del día del Empleado Municipal, una semana a tiempo

completo sin descuidar los servicios esenciales, acordada en su oportunidad a conveniencia de las partes.

k) Para una delegación de los trabajadores (as), para asistir a los funerales de los

familiares, esposa (o), conviviente, padres, hijos y hermanos (as) de los mismos (as). l) Para realizar Asambleas Ordinarias una vez por mes y Extraordinarias que se

consideren necesarias en cada mes, programadas por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, previo trámite en la

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Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal, debiéndose gestionarse el permiso con tres días de anticipación. No se autorizarán asambleas simultáneas de diferentes sindicatos de la Municipalidad con el motivo de no afectar los Servicios Esenciales.

m) Para que los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad

de Jalapa, participen en marchas pacificas organizadas por las Organizaciones Civiles y Sindicales de la República de Guatemala.

n) Para los estudiantes universitarios que estén en período de exámenes de fin de

carrera por un máximo de diez días calendario, previa comprobación.

Artículo 60. PERMISO PARA CAPACITACIÓN. La Municipalidad se compromete a conceder permiso con goce de salario a los trabajadores (as) que salgan beneficiados para asistir a cursos sindicales o eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, dentro o fuera del territorio nacional por el tiempo que sea necesario. Artículo 61. LICENCIAS CON O SIN GOCE DE SALARIO. La Municipalidad conviene en conceder licencia con goce de salario por un mes calendario para realizar prácticas universitarias y actividades especiales previamente comprobadas. En el caso que la licencia exceda de un mes por cualquier razón o actividad, se concederá sin goce de salario por el tiempo que sea necesario; prorrogable por un período igual conforme al artículo cuarenta y cuatro (44) literal c) del Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal, y el artículo sesenta y uno (61) numeral cuatro (4) de la Ley de Servicio Civil. Artículo 62. LICENCIA POR ENFERMEDAD. En caso de enfermedad común y accidente del trabajador (a), la Municipalidad se compromete a mantener la estabilidad laboral por el tiempo de un año máximo; cancelándole su salario en un cien por ciento (100%) presentando para el efecto constancias médicas, debiéndose presentar periódicamente a la Municipalidad para comprobar su estado de salud. Caso contrario lo hará a través de informe extendido por un Médico Especialista siempre y cuando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no le suspenda; si la enfermedad persiste deberá tramitar su jubilación. Artículo 63. INDEMNIZACIÓN LABORAL O UNIVERSAL. La Municipalidad se compromete a hacer efectivo el pago de indemnización por el tiempo laborado, a los trabajadores (as) que por cualquier causa terminen su relación laboral; retiro voluntario de acuerdo con el Alcalde Municipal, despido injustificado; en los casos de enfermedad, invalidez, vejez, tiempo servido; y para someterse al régimen de jubilación del plan de prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), haciendo la cancelación de las prestaciones que le correspondan en el mismo acto en un sólo pago; no permitiendo de parte del trabajador (a) que la misma sea cancelada en mensualidades, como también por medio de otros arreglos de índole ajenos a las normas establecidas por las leyes laborales del país. Haciendo efectivo el pago de la indemnización a razón de un mes por cada año de servicio, conforme al

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salario devengado en los dos últimos meses. No debiendo incluir el tiempo laborado indemnizado de todo el trabajador (a) que se haya indemnizado conforme la indemnización especial de los Pactos Colectivos de la Municipalidad, suscritos entre la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Para el pago de la indemnización deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 42-92, artículo ochenta y dos, noventa y noventa y tres (82, 90 y 93) del Código de Trabajo, tomando en cuenta lo relacionado a la bonificación anual o bono 14 Decreto 42-92, la Ley de Aguinaldo Decreto 74-78 y Bono Vacacional proporcional a los meses transcurridos. Debiendo presentar las solvencias respectivas y proceso adecuado en la entrega del cargo. Artículo 64. INDEMNIZACIÓN POST-MORTEM O DERECHOS POST-MORTEM. Cuando termine la Relación Laboral por causa de muerte del trabajador (a) Municipal, la Municipalidad pagará la indemnización Post-Mortem a quien se refieren los artículos 102 literal p) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 85 literal a) del Código de Trabajo, 1. del Decreto número 23-79 del Congreso de la República, Acta de Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal número 10-15-02-2010 punto sexto; al conyugue o la conyugue, conviviente, hijos menores o incapacitados del trabajador (a) o empleado (a) Municipal. La indemnización a pagar será igual a un mes de salario por cada año laborado con el salario de los dos últimos meses que el trabajador (a) fallecido (a) haya prestado a la Municipalidad o a la parte proporcional sino llegara al año. No debiendo incluir el tiempo laborado indemnizado de todo el trabajador (a) que se haya indemnizado conforme la indemnización especial de los Pactos Colectivos de la Municipalidad, suscritos entre la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. El cómputo se hará según lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Legislativo 42-92, los artículos ochenta y dos, noventa y noventa y tres (82, 90 y 93) del Código de Trabajo, tomando en cuenta la Ley de Bonificación Anual Bono 14 Decreto 42-92; la Ley de Aguinaldo Decreto 74-78, Bono Vacacional proporcional a los meses transcurridos. La prestación se hará efectiva en un solo pago en el plazo de un mes de presentada la solicitud por escrito de los beneficiarios. La calidad de beneficiarios se probará con los siguientes documentos. a) Certificación de la inscripción de defunción; b) Certificación de la inscripción de matrimonio o constancia de unión de hecho; c) Declaración Jurada de la conviviente, si no existiera inscripción de matrimonio o

constancia de unión de hecho. d) Certificación de la inscripción de nacimiento de los hijos menores o incapacitados. En caso de contención entre convivientes la Municipalidad se abstendrá de pagar la indemnización; debiendo los interesados (as) hacer valer sus derechos ante los Órganos Jurisdiccionales que en todo caso deberán hacer la declaratoria correspondiente. Artículo 65. DÍA DE LA SECRETARIA Y SECRETARIO MUNICIPAL. La Municipalidad reconoce como día de la Secretaria y Secretario Municipal el día veintiséis (26) de Abril de cada año; conforme al Decreto 25-94, comprometiéndose a celebrarlo con un convivio. Ese día específico las Secretarias y los Secretarios gozarán del permiso

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respectivo para realizar la actividad; con la excepción de las Secretarias (os) que por prestar servicios esenciales no pueden abandonar sus funciones. Debiéndose formar la comisión con quince (15) días de anticipación. Artículo 66. SERVICIO SOCIAL. La Municipalidad se compromete a facilitar transporte cuando los empleados (as) tengan necesidades personales, tales como: mudanzas, transporte de insumos a sus comunidades de origen, así como materiales para construcciones, propiedad de trabajadores (as) municipales. Siempre y cuando exista disponibilidad. Artículo 67. CONVIVIO DEL DÍA DEL PADRE. La Municipalidad conviene en celebrar el día del Padre, a los trabajadores que son padres de familia, el día dieciséis (16) de Junio de cada año, concediendo el día diecisiete (17) como día de descanso, a los trabajadores que son padres, con la excepción de quienes prestan servicios esenciales; si el día del Padre cae en un día inhábil se correrá al día hábil inmediato posterior, para tal efecto el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa programará de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal el convivio del día del Padre consistente en una cena el día dieciséis. Formando la comisión con un (01) mes de anticipación. Artículo 68. PLAN DE JUBILACIÓN DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL E INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS). La Municipalidad se compromete a: a) A pagar puntualmente las contribuciones municipales al plan de prestaciones del

Empleado Municipal y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), trasladando inmediatamente las cuotas que se descuenten del salario de los trabajadores (as), teniendo como ente fiscalizador al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa; quien verificará que al momento de emitir los cheques del pago mensual de los trabajadores (as) se incluyan los cheques de los pagos mensuales de las aportaciones de las cuotas patronales del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de igual forma las aportaciones de las cuotas laborales de los mismos.

b) La Municipalidad facilitará los medios necesarios a los trabajadores (as) que se acojan al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), para que el pago de sus prestaciones se realice conforme a la ley. Así mismo, incrementará la cantidad de cien quetzales (Q. 100.00) al bono mensual por jubilación. Pagaderos a partir del uno (01) de Octubre del año dos mil trece (2013)

c) La Municipalidad indemnizará por el tiempo laborado a los trabajadores (as) que

renuncien para acogerse al Plan de Jubilación del Plan de Prestaciones del

Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) A RAZÓN

DE UN MES DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO, CONFORME AL

SALARIO DEVENGADO EN LOS DOS ÚLTIMOS MESES, no debiendo incluir el

tiempo laborado indemnizado de todo el trabajador (a) que se haya

indemnizado conforme la Indemnización Especial de los Pactos Colectivos de

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la Municipalidad, suscritos entre la Municipalidad y el Sindicato de

Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Para el pago de la Indemnización

deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 42-

92, artículos ochenta y dos, noventa y noventa y tres (82, 90 y 93) del Código de

Trabajo, tomando en cuenta la Ley de bonificación anual o bono 14 Decreto 42-92,

la Ley de Aguinaldo y Bono Vacacional Decreto 74-78 proporcional a los meses

transcurridos.

d) Las personas que cesen en su empleo, dejarán de ser miembros del Plan de

Prestaciones, después de transcurridos seis meses de su retiro del servicio, pero al

reincorporarse al servicio municipal, recuperarán su condición anterior. Se tomará en

cuenta lo que establece el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, conforme

al Reglamento del mismo.

e) Los trabajadores y trabajadoras que sean despedidos (as) por el Alcalde Municipal,

serán pagadas las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS) y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal al

momento de hacer efectivo el pago de los sueldos dejados de percibir al ser

reinstalados en sus puestos de trabajo.

f) El retiro es obligatorio al cumplir el trabajador (a) la edad de sesenta y cinco (65) años

de edad y veinte (20) años de Servicio Municipal para tener derecho a pensión por

vejez de conformidad con el artículo nueve (9) de la Ley Orgánica del Plan de

Prestaciones del Empleado Municipal sujeto a modificaciones del Plan de

Prestaciones del Empleado Municipal, bajo las mismas condiciones señaladas con

anterioridad. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, velará por

su cumplimiento.

g) Todo miembro del PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL, tiene

derecho a solicitar pensión por invalidez, siempre que tenga un mínimo de 10 años de

labores, y demuestre fehacientemente por medio de certificación extendida por el

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Ministerio de Salud Pública

Asistencial Social, o por dos médicos especialistas en la materia, que se encuentra

incapacitado total y permanentemente para desempeñar sus actividades laborales,

con motivo de padecer enfermedad física o mental.

El miembro del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, que durante sus horas

de trabajo o fuera de ellas, sufriere un accidente que tenga como consecuencia la

invalidez total y permanente para dedicarse a sus labores, tendrá derecho a pensión

por invalidez, y en este caso, se omitirá el requisito de diez años de servicio, su

reclamación podrá hacerla desde el momento en que sea declarada legalmente tal

invalidez.

Es entendido que la invalidez temporal, no queda comprendida en lo descrito

anteriormente, pues en ese caso, únicamente gozará de los beneficios que

establecen las leyes que rigen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

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La invalidez adquirida antes de pertenecer al Plan de Prestaciones del Empleado

Municipal, no da derecho a solicitar pensión, según los artículos diez y once (10 y 11)

de la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.

Artículo 69. ANIVERSARIO DEL SINDICATO. La Municipalidad se compromete a entregar la cantidad de catorce mil quetzales (Q. 14,000.00) al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en su aniversario, para sufragar gastos de dicha festividad. Artículo 70. COOPERATIVA DE AHORRO. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, se comprometen a la creación de una cooperativa de ahorro en beneficio de los trabajadores (as) municipales, la que deberá funcionar de acuerdo con el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; elaborando para el efecto el Reglamento respectivo, teniendo la representación Legal, el Secretario General del Sindicato; o en su efecto un integrante del Comité Ejecutivo elegido por la Asamblea General del Sindicato. Artículo 71. GUARDERÍA INFANTIL. La Municipalidad se compromete a crear una guardería infantil, implementándola con lo necesario como: mobiliario especial, colchones, cunas, alimentos y personal capacitado para el cuido y educación especial de los niños; para que los empleados (as) municipales de escasos recursos económicos puedan resguardar sus hijos (as) durante el periodo de trabajo. Implementándola dependiendo de la capacidad financiera de la Municipalidad. Las instalaciones serán adecuadas y resguardadas con seguridad. Artículo 72. ACADEMIA DE COMPUTACIÓN MUNICIPAL. La Municipalidad mantendrá una academia de computación implementándola con equipo y personal especializado pagado por la Municipalidad, para el estudio de los trabajadores (as) a su servicio; así mismo, servicio de internet, al cual podrán asistir los hijos (as) de los empleados (as) comprendidos de los doce a dieciocho (12 a 18) años a utilizar este sistema de acuerdo a la estructura y horarios que para su funcionamiento considere la Municipalidad. LA ACADEMIA DE COMPUTACIÓN funcionará para los empleados (as) en horarios que no contravengan con los horarios de la jornada ordinaria de trabajo, funcionando en instalación y equipo municipal. Debiendo obtener la resolución del Ministerio de Educación para otorgar Diplomas de aprobación de cursos. Artículo 73. OFICINA SINDICAL. La Municipalidad conviene en mantener un local dentro del Edificio Municipal CON LIBRE ACCESO POR LA CALLE, para el funcionamiento de la Oficina del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa; proporcionando en exclusividad para la oficina del Sindicato el equipo consistente en: un escritorio tipo secretarial, un archivo, línea telefónica, un equipo de cómputo completo, servicio de fax, servicio de Internet, una fotocopiadora, útiles de oficina; comprometiéndose a darle servicio de mantenimiento y reponerlos conforme se deterioren o terminen su vida útil. LA QUE SERÁ ATENDIDA POR UN DIRECTIVO (A) O UN SECRETARIO (A) ESPECÍFICO (A) QUE PERMANECERÁ A TIEMPO

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COMPLETO, PAGADO (A) POR LA MUNICIPALIDAD. Así como a construir servicio sanitario y lavamanos para uso exclusivo del Sindicato.

Artículo 74. OFICINA DE INFORMACIÓN DEL AGUA POTABLE. La Municipalidad conviene en ubicar la oficina de Información de Agua Potable en uno de los locales a construir en el proyecto de ampliación del Edificio Municipal; por la razón de que la actual es muy pequeña para las actividades que en ella se realizan, implementándola con equipo de cómputo completo.

Artículo 75. DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL. La Municipalidad reconoce como día de asueto el veinticinco (25) de Julio de cada año, con goce de salario y si el día del empleado fuera un día inhábil se gozará el día hábil inmediato posterior o en su efecto el día hábil inmediato anterior de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal, y para el efecto de los festejos del día del Empleado Municipal, la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa convienen en reunirse con dos (02) meses de anticipación para programar de manera conjunta las actividades a realizarse. Queda entendido que la parte económica será cubierta exclusivamente con fondos Municipales. Dándole prioridad a: La elección de la madrina, actividad religiosa, actividad deportiva, convivio y excursión del día del Empleado Municipal. Artículo 76. EXCURSIÓN DEL DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL. La Municipalidad conviene en otorgar la cantidad tres mil quetzales (Q.3,000.00) para contratar servicio de transporte para realizar la excursión del día del Empleado Municipal en el mes de Julio de cada año. Debiendo comprobar para el efecto el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, la realización de la excursión para la liquidación correspondiente. De acuerdo a la Leyes vigentes. Artículo 77. MATERNIDAD. La Municipalidad reconoce la inamovilidad laboral de la trabajadora municipal que se encuentre embarazada o en período de lactancia. A la madre trabajadora, la Municipalidad le concederá con goce de salario el descanso pre y post-natal, de conformidad con lo establecido en los artículos ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y tres (151 al 153) del Código de Trabajo y sus reformas contenidas en el Decreto sesenta y cuatro guión noventa y dos (64-92) del Congreso de la República de Guatemala y el artículo 44 inciso k) de la Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87. En caso de afección secundaria, deberá someterse a la suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). La madre trabajadora de la Municipalidad de Jalapa, tendrá derecho a una hora diaria de lactancia hasta un periodo de diez meses, contados a partir de que la trabajadora regrese a sus labores. Y no podrán ser removidas de sus cargos, al menos que incurran en causa justificada de despido previamente comprobada en Juicio Ordinario ante Juez Competente. La Municipalidad se compromete a otorgar una ayuda económica de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo; el cual se hará efectivo al momento de iniciar el período pre-natal. La Municipalidad realizará el convivio del día de la madre el día nueve (09) de Mayo de cada año consistente en una cena; otorgando el día diez (10) como día de descanso

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para todas las madres. Si el día de la madre cae en un día inhábil se correrá al día hábil inmediato posterior. Formando la comisión con un (01) mes de anticipación. Artículo 78. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO. La Municipalidad se compromete: a) A otorgar en caso de fallecimiento del trabajador (a) municipal, la cantidad de cuatro

mil quetzales (Q.4, 000.00) a los beneficiarios de éste (a) que estén debidamente registrados, para gastos especialmente funerarios. Ésta prestación es adicional a la establecida en el Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal artículo cuarenta y cuatro (44) inciso n) consistente en el monto de dos salarios, de dos meses de salario que devengaba aquella o aquel trabajador; lo que quiere decir que la familia del trabajador (a) fallecido (a) recibirá por lógica dos prestaciones adicionales.

b) Cuando se trate del fallecimiento de padres, conyugue e hijos (as) del trabajador (a) municipal, la ayuda será de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) a cada trabajador (a) afectado (a). Así mismo se proporcionará un ataúd de los que proporciona la Municipalidad como servicio social, para el efecto deberá hacer el trámite en la Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad, misma que puede ser verbal a través de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y luego las formalidades del caso.

Artículo 79. CONVIVIO NAVIDEÑO. La Municipalidad se compromete a celebrar anualmente con los empleados (as) el convivo navideño, formando para tal efecto el comité de festejos y las comisiones que sean necesarias con un (01) mes de anticipación; de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Artículo 80. BECAS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA. La Municipalidad se compromete a otorgar treinta (30) Becas de Estudio para los hijos (as) de los trabajadores (as) Municipales de escasos recursos económicos, por la cantidad de cien quetzales (Q. 100.00) mensuales cada una, distribuidas de la siguiente manera: 15 Becas para Educación Primaria 15 Becas para Educación Media Para optar a las Becas para estudio de Educación Primaria y media, será requisito indispensable que los aspirantes sean egresados (as) de los ciclos escolares inmediatos anteriores con buenas calificaciones de establecimientos públicos; para tal efecto el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa presentará en el mes de enero de cada año nuevas propuestas, las que serán proporcionadas únicamente, durante el ciclo escolar. Artículo 80. bis. REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LAS BECAS DE ESTUDIO. Las Becas de estudio serán exclusivas para los hijos (as) de los trabajadores (as) de escasos recursos económicos, computadas de enero a octubre de cada año, se dará prioridad a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Para

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tener derecho a optar al otorgamiento de las becas, los trabajadores (as) deberán presentar durante los primeros quince días del mes de noviembre de cada año, al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa la Solicitud, adjuntando certificado de estudios en original y copia donde conste que el hijo (a) al final del ciclo escolar obtuvo un promedio mínimo de setenta y cinco (75) puntos, certificación del Director (a) del Establecimiento, donde establezca que efectivamente cursó el año aprobado, registro de nacimiento del hijo (a) del trabajador (a), fotocopia de cédula o DPI del trabajador (a) interesado (a). La Junta Mixta Municipal conocerá y analizará los expedientes de los interesados (as) y dictaminará a quienes se les otorgarán las becas; el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa publicará en los informadores la nómina de los beneficiados (as). En los casos en que el hijo (a) del trabajador (a) deje de estudiar, o el trabajador (a) pierda su relación laboral con la Municipalidad se le asignará el beneficio de la beca a un hijo (a) de otro trabajador (a). Artículo 81. BÓVEDA O NICHO MUNICIPAL. La Municipalidad se compromete a la construcción y mantenimiento de BÓVEDAS O NICHOS en el terreno donado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en el Cementerio General de Jalapa. Para beneficio de las emergencias de las trabajadoras y trabajadores de la Municipalidad; y las trabajadoras y trabajadores que fallezcan que sean de escasos recursos económicos. Comprometiéndose a construir diez bóvedas más de conformidad con la disponibilidad financiera, durante la vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 82. FOMENTO AL DEPORTE. La Municipalidad se compromete a promover la práctica del deporte dentro de sus trabajadores (as) en cualquiera de sus disciplinas, para lo cual brindará la ayuda económica necesaria. Adicionalmente, se compromete a proporcionar en los meses de Marzo, Julio y Diciembre de cada año, el Estadio Municipal de Jalapa y la cancha “El Porvenir” para realizar actividades en la disciplina del fútbol programadas por los empleados (as) Municipales. Artículo 83. SALÓN MUNICIPAL DE USOS MÚLTIPLES Y SALÓN MUNICIPAL DE EXPOSICIONES. La Municipalidad conviene: a) En que los trabajadores (as) podrán disponer del Salón Municipal de Usos Múltiples y

el Salón Municipal de Exposiciones, para realizar actividades socioculturales; de la Organización Sindical de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y propias del trabajador (a) Municipal; previo a presentar solicitud anticipada por escrito.

b) En seguir proporcionando una parte del SALÓN MUNICIPAL DE EXPOSICIONES al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, para uso exclusivo de las actividades sindicales específicas del mismo.

Artículo 84. SEDE DEL SINDICATO. La Municipalidad se compromete a proporcionar, los materiales de construcción, para construir la Sede del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa; en el terreno ubicado en Séptima (7ª.) avenida entre Calle Tránsito Rojas y Primera (1ª.) Calle zona cinco (5) Jalapa Lotificación Los Mangos, la que estará a cargo de los albañiles que laboran en la Municipalidad y que son afiliados al

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Sindicato. Previo al trámite respectivo; así mismo asignará una persona experta en la construcción para dirigir la obra. Artículo 85. LÍNEA TELEFÓNICA Y MOBILIARIO. La Municipalidad se compromete a que una vez construida la Sede del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, proporcionará una línea telefónica con su respectiva instalación en la Sede Sindical. Así mismo, proporcionará dos escritorios tipo secretarial con sus respectivas sillas, dos archivos de cuatro gavetas metálicos, cien sillas de plástico, diez mesas de doblar plásticas, ocho ventiladores portátiles y útiles de oficina. Artículo 86. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen a que cuando el trabajador (a) tenga más de cinco años de labores ininterrumpidos tienen derecho al pago de su indemnización por el tiempo que el interesado solicite, hasta un máximo de diez (10) años previo dictamen de Junta Mixta Municipal, quien continuará laborando en su mismo cargo; serán otorgadas doce (12) indemnizaciones en un año, una por mes a partir del mes de enero de cada año; las solicitudes serán canalizadas a través del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Se tomarán en cuenta los empleados (as) que hayan demostrado responsabilidad en su trabajo. Dándole prioridad a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y los casos de salud comprobados. En estos casos los trabajadores (as) deberán seguir laborando con un nuevo acuerdo que tenga las mismas condiciones y salarios que tenían anteriormente el cual no afecta la antigüedad del trabajador (a); estableciendo el tiempo indemnizado con fechas del año que inicio labores en la Municipalidad al año que se ha indemnizado; para los efectos de la indemnización total del trabajador (a) por tiempo laborado o servido y para someterse al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS); condiciones que también se estipularán en las cláusulas de un convenio de mutuo acuerdo entre el trabajador (a) municipal interesado (a) y la municipalidad, elaborado en triplicado por la Asesoría Legal de la Municipalidad. La indemnización se hará efectiva en un solo pago, a razón de un mes por año laborado, conforme al salario devengado en los dos últimos meses. Esta prestación será otorgada al trabajador (a) municipal por una sola vez durante su relación laboral con la municipalidad, anterior a la indemnización laboral por retiro o por jubilación; sin perjuicio al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Las indemnizaciones serán otorgadas una por mes a partir del mes de enero de cada año. La recepción y aprobación de solicitudes será en el mes de Septiembre de cada año, para incluirlas en el presupuesto Municipal. Los trabajadores (as) que no salgan beneficiados (as) por el Plan de Inversión o por la limitación del cupo y continúen interesados (as), deberán actualizar la solicitud en el mes de septiembre del año siguiente. El Concejo Municipal conocerá los acuerdos de Junta Mixta Municipal para su aprobación final, facultando al Director (a) de la Administración

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Financiera Integrada Municipal (DAFIM) la erogación del monto a cancelar. Así mismo Junta Mixta Municipal elaborará el formato para el nuevo acuerdo. Artículo 87. CRÉDITO DE SALARIO A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES. La Municipalidad concederá créditos a los trabajadores (as) municipales equivalentes a cinco (5) meses máximo de salario nominal, debiéndose amortizar en doce (12) pagos o cuotas mensuales deducidas del cheque personal de pago de salario mensual de los trabajadores (as); quedando como garantía del compromiso adquirido las prestaciones laborales del interesado (a). Es entendido que en el caso que el trabajador (a) termine su relación laboral con la Municipalidad, la Municipalidad hará la liquidación definitiva que proceda. Los créditos que haga efectivo la Municipalidad por cuenta de los salarios en ningún caso devengarán intereses, conforme al artículo noventa y nueve (99) del Código de Trabajo; los interesados (as) harán llegar su solicitud al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa para su análisis y selección, quien presentará las propuestas a la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) para el trámite respectivo, se otorgarán ocho (08) créditos al año, uno cada mes a partir del mes de enero de cada año y se dará prioridad a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Previo estudio socioeconómico, solvencia crediticia y capacidad de pago. Artículo 87. bis. FONDO PARA PRÉSTAMOS. La Municipalidad se compromete a crear un fondo para préstamos de los trabajadores (as) Municipales por la cantidad cien mil quetzales (Q. 100,000.00) al año para los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral, Código de Trabajo artículo noventa y nueve (99) y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. El cual se presupuestará a partir del ejercicio fiscal del año dos mil catorce (2014). Artículo 88. SERVICIOS JURÍDICOS. La Municipalidad conviene en prestar la asesoría legal necesaria; a las trabajadoras y trabajadores en los casos cometidos en el cumplimiento de su deber municipal, como servidores de la Municipalidad proporcionada por los asesores de la Municipalidad. Artículo 89. AYUDA POR INVALIDEZ. En caso de que un trabajador (a) se vea imposibilitado en forma definitiva de continuar desempeñando sus labores, con motivo de una enfermedad adquirida que le imposibilite seguir desempeñando en forma definitiva sus labores, la Municipalidad le pagará previo dictamen del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que declare su invalidez, una suma equivalente a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00) por una sola vez, independientemente de su respectiva indemnización y otras prestaciones de Ley. Artículo 90. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y DRENAJES. La Municipalidad conviene en: a) Exonerar a los trabajadores (as) municipales del pago de los servicios de licencia de

construcción y entronque de drenaje, previo al trámite respectivo. Y demostración de ser legitimo propietario del inmueble.

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b) Exonerar a los trabajadores (as) municipales del pago del derecho a construcción de panteón, propiedad de los trabajadores (as) al momento de construir, previo a presentar solicitud por escrito dirigida al Alcalde Municipal. Y demostrar ser legítimos propietarios del inmueble.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DE SALARIOS Artículo 91. INCREMENTO SALARIAL. La Municipalidad de Jalapa ACUERDA con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en: I. Incrementar la cantidad de cincuenta quetzales (Q.50.00) al salario nominal de las

trabajadoras y trabajadores que laboran al servicio de la Municipalidad, en forma

permanente que devengan un salario nominal de dos mil ciento setenta y un

quetzales con setenta y cinco centavos a tres mil seiscientos quetzales (Q. 2,171.75 a

Q. 3,600.00) CON EFECTO UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

II. Incrementar la cantidad de cien quetzales (Q. 100.00) al salario nominal de las

trabajadoras y trabajadores que laboran al servicio de la Municipalidad, en forma

permanente que devengan un salario nominal de dos mil doscientos veintiún

quetzales con setenta y cinco centavos a tres mil seiscientos cincuenta quetzales (Q.

2,221.75 a Q.3,650.00) CON EFECTO UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

CATORCE.

III. Incrementar la cantidad de cien quetzales (Q. 100.00) al salario nominal de las

trabajadoras y trabajadores que laboran al servicio de la Municipalidad en forma

permanente que devengan un salario nominal de dos mil trescientos veintiún

quetzales con setenta y cinco centavos a tres mil setecientos cincuenta quetzales (Q.

2,321.75 a Q.3,750.00) CON EFECTO UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.

Artículo 92. AUTORIZACIÓN PARA COBRAR SALARIOS. La Municipalidad conviene que en caso de imposibilidad del trabajador (a) de recibir personalmente el pago, los trabajadores (as) podrán autorizar a un familiar para recibirlo, tal autorización debe ser avalada por el Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal, ya sea por enfermedad o cualquier otra circunstancia debidamente comprobada. Cuando el trabajador (a) note un error en su salario, deberá comunicarlo a un miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad y ambos acudirán ante el Director (a) de la Administración Financiera Integrada Municipal, si se comprueba el error, la Municipalidad subsanará inmediatamente en la forma correcta. Artículo 93. FORMA, HORARIO Y DÍA DE PAGO DE SALARIOS. La Municipalidad se compromete por medio de la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) a efectuar la cancelación de los salarios a más tardar el último día hábil del mes, dicha cancelación de sueldos deberá efectuarse conforme planillas de

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pagos, por medio de cheques personales no negociables a cada trabajador (a), detallando en los mismos los descuentos realizados. Al personal de oficina se le cancelará en horas de la mañana un día anterior al pago del personal de campo; al personal de campo se le cancelará el día inmediato posterior al día de pago del personal de oficina sin pasarse del último día hábil del mes; concediendo la tarde para el cobro del salario mensual; siendo el Director (a) de Recursos Humanos y/o Jefe (a) de Personal de esta entidad edilicia, el responsable de mantener la disciplina u orden en ésta actividad. Así mismo, el Director (a) de la Administración Financiera Integrada Municipal asignará el personal eficiente y necesario para agilizar la entrega de cheques; quienes harán la entrega sin interrupción al medio día y en forma comedida. La Municipalidad se compromete a girar los cheques de pago de los trabajadores (as) a su servicio, en el banco del sistema que tenga mejor estabilidad económica, atención, y mayor número de agencias en el Departamento de Jalapa. Artículo 94. SALARIO POR ACCIDENTE Y SUSPENSIONES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS). En caso de incapacidad del trabajador (a) debido a un accidente y suspensión mediante las normas legales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la Municipalidad se compromete a cubrir su salario en un cincuenta por ciento (50%) por el término que dure la suspensión, en el entendido que si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), no le cancela el cincuenta por ciento (50%) del complemento del salario por causas imputables a la Municipalidad, ésta cancelará el total del salario devengado por el trabajador (a). Artículo 95. SUELDOS EXCLUSIVOS. La Municipalidad conviene en mantener un salario por trabajador (a), sea cual sea su función dentro de la dependencia a la que pertenezca, evitando aquello de completar un salario deseado por medio de honorarios con el fin de que un trabajador (a) por gozar de aprecio político, o por tener compromiso personal sea premiado con remunerarle otro salario. Así mismo, conviene que los salarios de los trabajadores (as) sean por escala, tomando en cuenta la relación laboral, la antigüedad, rendimiento, capacidad, nivel académico, cargo que desempeñan y equidad de género. Artículo 96. SALARIO MÍNIMO. La Municipalidad se compromete a mantener en el Presupuesto Municipal como Salario Mínimo el establecido anualmente en los ACUERDOS GUBERNATIVOS más la bonificación incentivo 37-2001 de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00) establecida en la Municipalidad conforme la Ley y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, y los incrementos salariales que se decreten y se ACUERDEN en el presente Pacto Colectivo. Toda trabajadora y trabajador que no devengue el SALARIO MÍNIMO establecido en la Ley será nivelado en salario con la finalidad de establecer el mismo. Esta prestación es aplicable a las trabajadoras y trabajadores registrados en los renglones 011, 022, 021, 031 y/o los que se implementen en el futuro que perciban un salario.

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La implementación del Salario Mínimo no menoscaba los derechos adquiridos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y la Ley a favor de las trabajadoras y trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. Artículo 97. ASESORÍA JURÍDICA DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. La Municipalidad se compromete a: Proporcionar al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en el mes de Octubre del año dos mil trece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q.36,000.00) PARA SUFRAGAR GASTOS DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE ASESORÍA DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO; SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA. Para el efecto el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, presentará el recibo debidamente sellado de los talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el artículo doscientos veinticinco (225) inciso b) del Código de Trabajo. Artículo 98. GESTIONES DE INCREMENTO SALARIAL. La Municipalidad cumplirá haciendo efectivo todo incremento que sea decretado por el Gobierno Central. Artículo 99. BONIFICACIÓN DECRETO 37-2001. La Municipalidad cumplirá con el Decreto Ley 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala, otorgando a los trabajadores (as) de los renglones presupuestarios 011 y 022 que laboran en la Municipalidad, el bono incentivo de doscientos cincuenta quetzales (Q. 250.00) contemplado mensualmente en la forma de pago de la Municipalidad, aunado al Salario mensual de los trabajadores (as) y no está sujeto a descuentos del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores (as); los salarios mínimos existentes y/o los que se establezcan en el futuro y por su naturaleza es independiente de cualquier otro incremento que a los empleados (as) hubiese concedido o se tenga previsto conceder por cualquier concepto y no limita el derecho de estos (as) a obtener mejoras salariales a través de la Negociación Colectiva; según lo previsto en el Decreto 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala y artículo ciento dos (102) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las trabajadoras y trabajadores registrados en renglones que no reciben a la fecha el bono incentivo 37-2001 de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) les será asignado a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo en la forma que lo reciben los demás trabajadoras y trabajadores. Artículo 100. SALARIOS POR ASCENSO DEFINITIVO. Cuando un trabajador (a) sea ascendido (a) a otro puesto de superior jerarquía y categoría salarial, la Municipalidad se compromete a que desde ese momento devengará el salario correspondiente a dicha plaza. En estos casos los trabajadores (as) serán registrados (as) en las nóminas de pago de salarios, con el cargo asignado, elaborándoles un nuevo Acuerdo Municipal; al momento del ascenso a través de la Dirección de Recursos Humanos y/o Jefatura de Personal.

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Artículo 101. NIVELACIÓN DE SALARIOS. La Municipalidad se compromete a realizar una nivelación de salarios en base a lo establecido en las citas de Ley siguientes.

I. Artículo 51. LEY DE SERVICIO MUNICIPAL. II. Artículo 102. INCISO c) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA. III. Artículo 89. SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

Las que establecen que para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, puesto, eficiencia, antigüedad y clima dentro de la misma empresa también corresponderá igual salario. La nivelación de salarios se llevará a cabo de la siguiente manera: En toda dependencia donde exista un grupo de trabajadores (as) que realicen la misma actividad en igualdad de condiciones y puesto, devengarán el mismo salario; respetando el orden jerárquico de los oficiales de Dependencia. Procedimiento que será estudiado por Junta Mixta Municipal y los Jefes (as) inmediatos o Directores (as) de Dependencias; dándole prioridad a los trabajadores antiguos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 102. RÉGIMEN DE ASCENSOS. La Municipalidad se compromete a:

a) Reconocer el derecho de ascenso de las y los trabajadores que habiendo venido desempeñando una función no hubieren ascendido en categoría y salario, manteniéndose la política de la Municipalidad de preferir siempre a los trabajadores (as) antiguos (as) que a los de nuevo ingreso. Exceptuándose los cargos de confianza como lo establece la Ley.

b) La Municipalidad se compromete a presupuestar a las trabajadoras y trabajadores registrados en el Renglón Presupuestario 022 que tengan seis (6) años en delante de laborar en la Municipalidad sin interrupción registrados en este renglón presupuestario. Debiendo asignar el salario correspondiente al renglón de presupuesto según el cargo que desempeñen; previo a presentar solicitud por escrito ante el Alcalde Municipal, de parte interesada. Con excepción de las personas que son trabajadoras municipales y que son jubilados de dependencias del Estado de Guatemala.

c) Se faculta al Alcalde Municipal para que dependiendo de las necesidades del Servicio Municipal, este procedimiento pueda efectuarse en cualquier momento de su gestión de acuerdo a lo que establece la Ley específica para el efecto.

Artículo 103. CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES. Todas las disposiciones y prestaciones aquí contempladas que no tengan señaladas un término especial para su ejecución, se entenderá que su cumplimiento es inmediato y obligatorio al estar firmado el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; por consecuencia permanente y constante durante la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

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Artículo 104. ABSTENCIONES. La Municipalidad conviene que a partir de la suscripción del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo todo trabajador (a) que se acoja al Plan de Jubilación del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad (IGSS), no será re contratado (a) bajo ningún Renglón Presupuestario, para ejercer Cargos Municipales. Así mismo, se compromete a no contratar personal permanente en el renglón 011 y 022 del Presupuesto Municipal que tengan cincuenta y cinco (55) años de edad en adelante. Artículo 105. FOMENTO A LA CULTURA Y MARIMBA MUNICIPAL. La Municipalidad se compromete a fomentar la cultura; mantendrá la Escuela de Música Municipal. Así mismo, se compromete a organizar el grupo marimbístico Municipal con el fin de proyectarse a la población culturalmente, asignándoles un salario mensual dependiendo de la disponibilidad financiera de la Municipalidad de Jalapa. Los horarios de cursos de aprendizaje para trabajadores (as) de la Municipalidad se programarán considerando no interrumpir las labores ordinarias de los trabajadores (as). Artículo 106. EQUIPO DE AUDIO Y SONIDO MUNICIPAL. La Municipalidad se compromete a implementar el equipo de audio y sonido Municipal de los accesorios necesarios consistente en 8 proyectos con sus respectivos Driver, medios y bajos, 3 poderes, 6 micrófonos PG 58, 100 metros de cable para energía, 150 metros de cable para transmisión de micrófono, 150 metros de cable para transmisión de audio para proyectos, 4 bajos con su respectivo cajón, 3 micrófonos inalámbricos y su respectiva planta, 2 troques, 1 computadora portátil con entrada para cañonera, CD y DVD, un juego de luces, una cañonera, 150 metros de cable RCA, una consola de dieciséis canales, 6 pedestales para micrófonos, 1 ecualizador grafico con sub bufer, 1 cable para energía 220, 1 cable para energía 110, una tarima de estructura desarmable de 1x6x1 metros, 1 juego de torna mesas gemelas, un mixes, 3 cinturones, 3 ventiladores portátiles, 1 pedestal para torna mesas, 3 reguladores de energía y otros implementos, con la finalidad de amenizar las actividades de los trabajadores (as) como, Aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, Día de la Secretaria (o), Día de la Madre, Día del Padre, Día del Empleado Municipal, Convivio Navideño y otras actividades socioculturales donde tenga participación la Municipalidad y actividades de los empleados previa solicitud por escrito. Así mismo, designar un trabajador como encargado del mismo, registrado en el Renglón Presupuestario 011. Artículo 107. IMPRESIÓN DEL PACTO. La Municipalidad se compromete a imprimir la cantidad de quinientos (500) ejemplares del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, los que serán entregados al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa para su distribución gratuita entre los trabajadores (as) de la Municipalidad de Jalapa. Artículo 108. DENUNCIA DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Las partes podrán denunciar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, con aviso a la otra parte, quien hará llegar el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo a efecto de que se discuta en la Vía Directa Administrativa, por medio de la Autoridad Administrativa del Ministerio de Trabajo más próxima, de

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conformidad con el artículo 51 inciso c) segundo párrafo del Código de Trabajo con tres meses de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia establecida. Si la denuncia no se hiciera en el término indicado, la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se prorrogará por otro período igual. De conformidad con lo previsto en los artículos cincuenta y tres (53) inciso b) del primer párrafo; y segundo párrafo; cincuenta y cinco (55) segundo párrafo del Código de Trabajo Decreto número 1441. La denuncia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo no implica la terminación ni disminución de los beneficios contenidos en éste, siendo su único efecto, dejar en libertad a las Partes para negociar un nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 109. GASTOS DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. La Municipalidad por medio de la Dirección de la Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) entregará al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, para sufragar gastos de Asesoría Jurídica en la Negociación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en el mes de octubre y noviembre del año dos mil trece; de todas las trabajadoras y trabajadores beneficiados que lo reciban de acuerdo a lo establecido en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. I- Una cantidad equivalente al incremento al salario nominal de cincuenta quetzales (Q.

50.00) conforme lo ACORDADO en el numeral uno (I) del artículo noventa y uno (91) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de la siguiente forma: a) Una cantidad equivalente a cincuenta quetzales (Q. 50.00) del total de las

trabajadoras y trabajadores que lo reciban en el mes de octubre del año dos mil trece.

b) Una cantidad equivalente a cincuenta quetzales (Q. 50.00) del total de las trabajadoras y trabajadores que lo reciban en el mes de noviembre del año dos mil trece. Cantidades que están expuestas a descuentos del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

II- Una cantidad equivalente a cien quetzales (Q. 100.00) del incremento al bono

mensual por jubilación del total del personal jubilado que lo reciba en el mes de octubre del año dos mil trece conforme lo ACORDADO en inciso b) del artículo sesenta y ocho (68) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Dichas cantidades serán entregadas al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, durante los cinco (05) días posterior a haber efectuado los incrementos y deducidos los descuentos en cheques por separado a nombre del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, quien presentará los recibos debidamente sellados de los talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el artículo doscientos veinticinco (225) inciso b) del Código de Trabajo. Sin necesidad de listados y

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autorización de quienes reciban los incrementos y se obliguen a aceptar el descuento, y por consiguiente hacer efectiva la Asesoría del presente Pacto Colectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 110. INSTALACIONES PÚBLICAS MUNICIPALES. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en que las Instalaciones Públicas Municipales existentes y otras que puedan existir en el futuro sean administrados de la siguiente manera: I- POR CONCESIÓN. II-POR EMPLEADOS MUNICIPALES. I- POR CONCESIÓN: se faculta para el efecto al señor Alcalde Municipal para que a

través del procedimiento respectivo tome la decisión final y elija a quienes se les dará en concesión. Para el efecto se elaborará un contrato que tenga en sus cláusulas las condiciones del servicio, mantenimiento de las instalaciones y tasa a cancelar mensualmente. Tal servicio deberá ser supervisado por la Dirección de Servicios Municipales, la cual velará por el cumplimiento del contrato; pues caso contrario dará lugar a la cancelación del mismo. Procurando siempre un beneficio económico municipal.

II- POR EMPLEADOS MUNICIPALES: En este caso se deberá implementar un control adecuado de ingreso económico y las empleadas o empleados municipales que se asignen deberán ajustarse a un horario de acuerdo al que requiera el servicio.

Así mismo. a) Los arrendatarios (as) de mercados y otras instalaciones municipales pagarán el

consumo de los servicios de agua y energía eléctrica. b) La Municipalidad implementará control electrónico en la entrada y salida de vehículos

en las terminales de buses. Artículo 111. REGLAMENTO INTERNO DE VIÁTICOS. La Municipalidad conviene en elaborar un reglamento interno de viáticos, para normalizar y regular los mismos; para tal efecto, se asignará una persona específica. Así mismo, regulará el otorgamiento de combustible conforme kilometraje a recorrer en determinada actividad y la efectividad de las actividades o comisiones realizadas con el visto bueno de los Jefes (as) o Directores (as) de Dependencias; en el caso de los Jefes (as) o Directores (as) de Dependencias con el visto bueno del Director (a) de Recursos Humanos y/o Jefe (a) de Personal y la aprobación del Alcalde Municipal. Artículo 112. PRESUPUESTO MUNICIPAL. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en que para la elaboración del presupuesto Municipal de cada año participen dos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa; nombrados por el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa; una vez aprobado el presupuesto, los miembros del Comité Ejecutivo recibirán de la Municipalidad una copia del presupuesto aprobado para los fines que a ellos convengan.

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Artículo 113. PUESTOS DE TRABAJO. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen en que los trabajadores (as) municipales no serán movidos (as) de sus puestos sin causa debidamente justificada, de conformidad con el artículo cincuenta y siete (57) Ley de Servicio Municipal, Decreto uno guión ochenta y siete (1-87) del Congreso de la República de Guatemala. Para garantizar la estabilidad laboral cuando el trabajador (a) sea movido a otro cargo, de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal a los tres (03) meses de laborar en aquel puesto la Municipalidad elaborará un nuevo acuerdo que contenga las mismas condiciones del anterior. La Municipalidad mantendrá un control estricto en el desenvolvimiento de los trabajadores (as); con el fin de mantener la disciplina y el cumplimiento de las labores que se encomienda a cada uno (a); implementando los procedimientos específicos conforme la Ley y el Presente Pacto Colectivo y cuando existan causas de despido de las establecidas en el artículo setenta y siete (77) del Código de Trabajo, el caso será tramitado por medio de Juicio Ordinario ante los Tribunales Competentes y el trabajador (a) gozará el derecho de emplazar a la Municipalidad a través de su Representante Legal ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social antes que transcurra el término de prescripción con el objeto que pruebe la justa causa en que se fundó el despido conforme al artículo setenta y ocho (78) del Código de Trabajo. Artículo 114.CONFIRMACIÓN DE PUESTOS O CARGOS. La Municipalidad conviene en que todo el trabajador (a) que tenga de un (01) año en adelante ininterrumpido de ejercer un cargo funcional se le confirmará en dicho cargo; elaborándole un nuevo acuerdo que contenga las mismas condiciones y salarios que tenía anteriormente y en el cual solo cambiará el nuevo cargo; previa solicitud por escrito de parte interesada ante el Alcalde Municipal. Artículo 115. REUBICACIÓN DE PUESTOS. La Municipalidad se compromete a que en los casos de supresión o modificación de Dependencias Administrativas Municipales, por el Concejo Municipal o por razones imputables de acogerse a la vigencia de una Ley Decretada por el Congreso de la República de Guatemala, la Municipalidad se compromete a reubicar el personal que labora en éstas dependencias, en otras dependencias creadas o existentes dentro la estructura física de la Administración de Servicios Municipales; sin el perjuicio de incurrir en faltas a las Leyes Laborales; elaborándoles un nuevo acuerdo de nombramiento que contenga las mismas condiciones que tenía anteriormente, en cuanto al salario y renglón presupuestario 011, y en el cual cambia el nuevo cargo. Lo cual previamente deberá ser conocido tratado y resuelto en Junta Mixta Municipal. Los Trabajadores (as) que se encuentren laborando en cargos funcionales en determinadas plazas que no son las que establecen los acuerdos de cada trabajador (a), serán REUBICADOS (AS) en sus plazas de mutuo acuerdo con el Alcalde Municipal, previa comprobación de capacidad y eficiencia en el cumplimiento de labores, a solicitud por escrito de parte interesada ante el Alcalde Municipal; de conformidad a los requerimientos de la Municipalidad, sin menoscabar sus derechos laborales.

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Artículo 116. CAMBIO DE CLASIFICACIÓN. Los Trabajadores (as) que estando en servicio activo pasen sin perder la relación laboral del servicio de carrera al servicio de confianza o libre nombramiento y remoción a ocupar puestos de mayor jerarquía, conservarán los derechos adquiridos de conformidad con el artículo sesenta y seis (66) del Decreto número 1-87 Ley de Servicio Municipal, la Ley y el presente Pacto Colectivo. Caso contrario deberá acordarse previo al ascenso por escrito de mutuo acuerdo entre el trabajador (a) y el Alcalde Municipal; por consecuencia serán reubicados (as) con las mismas condiciones laborales que tenían anteriormente en sus antiguos puestos al momento de ser movidos (as) del puesto o cargo. Artículo 117. RESTRICCIÓN. La Municipalidad conviene con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, en que los integrantes del Concejo Municipal estén limitados a ingresar a hijos (as) y familiares a laborar en la Municipalidad que conforme a la ley estén dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad; evitando ingresar directamente a renglones permanentes del Presupuesto Municipal y con esto evitar la sobre población de trabajadores (as). Artículo 117. bis. De conformidad con el artículo ochenta y dos (82) inciso a) del Código Municipal y artículo noventa seis bis (96 bis.) adicionado en el artículo veinticinco (25) de las reformas al Código Municipal; (el noventa y seis bis (96 bis.) en cuanto a la Oficina de la Mujer). El Alcalde Municipal no contratará personal que tenga vínculos familiares con integrantes de la Corporación Municipal dentro del cuarto grado de consanguinidad y afinidad. Debiendo considerar el retiro de quienes ya están laborando, con la responsabilidad de indemnizarles el tiempo laborado. Articulo 118. PAGOS DE PRESTACIONES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. LAS PARTES ACUERDAN, que el trabajador tiene el derecho de recibir la totalidad de sus prestaciones o salarios dejados de percibir, lo cual deberá hacerse efectivo en un solo pago o a través de un convenio de pago acordado por el Alcalde Municipal y la parte interesada dependiendo de la disponibilidad financiera. Debiendo conocer y acordar al respecto Junta Mixta Municipal. Artículo 119. APLICACIÓN DEL PACTO COLECTIVO. Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo conforme la Ley, es de aplicación para todos los trabajadores (as), y Renglones Presupuestarios, sin embargo si hubiera una Ley que tienda a mejorar prestaciones generales del presente Cuerpo Normativo se harán efectivas de conformidad con la Ley. Artículo 120. LEYES FUTURAS. Si por consecuencia de reformas que se hagan a la legislación de trabajo, durante la vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se establecieren mejores y mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores (as) deben aplicarse desde la fecha de su vigencia. Por consiguiente todas aquellas disposiciones, acuerdos y costumbres que actualmente y/o en el futuro se consignen en la Ley y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tienen calidad de garantías mínimas.

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Artículo 121. CONDICIÓN FÍSICA. La Municipalidad no obligará a los trabajadores (as) a realizar labores que no sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física de acuerdo al artículo veintiuno (21) del Código de Trabajo, y de la misma Constitución Política de la República de Guatemala y el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Artículo 122. BIENES MUNICIPALES. La Municipalidad, se compromete a no hacer mejoras en instalaciones particulares con bienes municipales, con el fin de que estas construcciones le queden al dueño o dueña del inmueble con el simple hecho de haberlas prestado o rentado por un tiempo determinado. Artículo 123. INFRAESTRUCTURA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES. La Municipalidad se compromete a mejorar la infraestructura en las dependencias en donde se encuentre laborando personal Municipal. Construirá un área específica de refacción tipo cafetería dentro del Edificio Municipal. Así mismo, procurará su funcionamiento. Artículo 124. RASTRO MUNICIPAL. La Municipalidad implementará en el Rastro Municipal una planta de tratamiento, y mejorará la estructura de sus instalaciones. La Municipalidad conviene, que los trabajos que se realizan en el Rastro Municipal sean efectuados específicamente por empleados Municipales; con la finalidad de percibir ingresos y que los trabajadores Municipales hagan carrera en el campo del destace. Así mismo, conviene que los pagos se ejecuten bajo control de la Administración Financiera Integrada Municipal, utilizando los recibos correspondientes.

Artículo 125. EDIFICIOS Y TERRENOS MUNICIPALES. La Municipalidad se compromete a que las oficinas y áreas de capacitación y formación que funcionan fuera del Edificio Municipal, sean reubicadas en instalaciones propiedad de la Municipalidad evitando rentar inmuebles particulares. Así mismo, planificará la construcción de un edificio que permita ubicar el cien por ciento (100%) de las Oficinas Municipales. La Municipalidad conviene en proteger el patrimonio Municipal, ACORDANDO evitar la donación de terrenos Municipales y áreas verdes, con la excepción de aquellas edificaciones que representan desarrollo y beneficio para toda la población, con el fin de garantizar las propiedades Municipales como parte del patrimonio Municipal. Artículo 126. PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES. La Municipalidad conviene, en proteger bosques, cuencas y nacimientos del Municipio, especialmente las cuencas, nacimientos y riberas del río Jalapa, dragar continuamente y reforestar las riberas del río; reforestar áreas Municipales con la determinación de crear pequeños bosques dentro del área urbana. Para tal efecto implementará al vivero Municipal con lo necesario y contratará personal que proteja vertederos y todo lo concerniente a mejorar el flujo de agua que del río Jalapa que ingresa a la Planta de Agua Municipal para su tratamiento. Artículo 127. PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. La Municipalidad se compromete a capacitar el personal a su servicio, implementando programas técnicos para la

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modernización del Sistema Administrativo Municipal, sin discriminación alguna, la que se programará por áreas de trabajo y horarios convenientes. Artículo 128. ASUNTOS MUNICIPALES. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, convienen que las relaciones laborales de los empleados (as) municipales es competencia del Alcalde Municipal, de conformidad con los artículos cincuenta y tres (53). literal g) y ochenta (80). Del Código Municipal Decreto 12-2002 y sus reformas, Decreto 22-2010, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Municipal y lo que para tal efecto estipula el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Cuando se trate de USURPACIÓN DE FUNCIONES; DELITOS CONTRA EL HONOR; COMO CALUMNIA, INJURIA, DIFAMACIÓN, PUBLICACIÓN DE OFENSAS, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O POR EMPLEADOS PÚBLICOS; COMO ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, REVELACIÓN DE SECRETOS Y OTROS, SE APLICARÁ el Código Penal en sus artículos 159 al 165, 335, 418 al 422, 433, La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, la Constitución Política de la República y demás leyes aplicables, ante Juzgado Judicial competente. Los Trabajadores (as) que cometan falta o delito dentro de sus labores deberán ser separados (as) de los cargos y trasladados (as) a otros puestos de servicio, donde no tengan acceso a documentos o archivos que tengan relación con la falta o delito cometido, devengando el salario normal, mientras se emite la sanción que corresponda o se traslade el caso a las Instancias Judiciales correspondientes. De igual manera quienes tengan antecedentes de mal proceder en sus funciones, la municipalidad se abstendrá de ubicarles en puestos donde se manejen fondos o se ejecuten presupuestos y registros informáticos; incluyendo los nombrados (as) por el Concejo Municipal conforme la Ley. Artículo 129. PERSONAL DE CONTRATO JUBILADO. La Municipalidad conviene en no contratar personal que este gozando de jubilación de Dependencias del Estado, en renglones permanentes. Los trabajadores (as) que son jubilados (as) del Estado y que son trabajadores (as) municipales, deberán seguir laborando en el renglón cero veintinueve (0-29) del Presupuesto Municipal; caso contrario deberán renunciar o suspender la jubilación que poseen. Si se presentara un caso en el que se incumpla o se viole lo establecido anteriormente en el presente artículo, será trasladado y conocido por Junta Mixta Municipal quien procederá como corresponda. Si no hay solución en esa instancia se certificará lo conducente a los Juzgados Judiciales correspondientes. Artículo 130. PACTO DE HONORABILIDAD. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, se comprometen a cumplir con lo acordado en los artículos del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, reconociendo que el mismo tiene carácter de LEY PROFESIONAL y como tal debe ser cumplido; y si por razones inesperadas se incumpliera se acogerán a las sanciones que por Ley correspondan.

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Artículo 131. INCUMPLIMIENTO DEL PACTO. El incumplimiento de cualquiera de las normas estipuladas en el presente Pacto Colectivo, otorga el derecho a la parte afectada para acudir a los Tribunales competentes para que se decrete el emplazamiento con el derecho de ir a la huelga, conforme a lo que establece el artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código de Trabajo y el artículo ciento cuatro (104) de la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás sanciones de conformidad con la Ley, debiendo cancelar el infractor los daños, perjuicios y costas Judiciales ocasionados por dicha violación. Lo descrito en el párrafo anterior no menoscaba el derecho a los trabajadores (as) en forma individual, para gestionar ante la Municipalidad y los Tribunales Competentes, el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y lo que para el efecto tipifica el presente artículo. Artículo 131. bis. PROCEDIMIENTO DEL RECUENTO PARA LEGALIZAR LA HUELGA. La Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa se comprometen a: a) Respetar el proceso del conteo para legalizar la huelga establecida en el artículo

doscientos cuarenta y uno (241) del Código de Trabajo en cuanto a que para el recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono, conforme el artículo diecinueve (19) de la Ley de Servicio Municipal Decreto número 1-87.

b) Para el recuento, la diligencia será presidida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, con el Secretario, el Ministro (a) Ejecutor y los notificadores del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia; y como observadores y testigos de honor los delegados del Auxiliar del Procurador de los Derechos Humanos, los Inspectores de Trabajo quienes faccionarán acta de lo actuado; el Alcalde Municipal o su representante debidamente acreditado, Mandatarios Judiciales, Asesor Jurídico y los Dirigentes Sindicales demandantes en el proceso debidamente acreditados con su debido Asesor Jurídico y/o el trabajador (a) que individualmente gestione el proceso indicado.

Artículo 132. JURISDICCIÓN DE CONFLICTOS. La Municipalidad conviene con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, que los conflictos colectivos e individuales derivados del incumplimiento de este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Convenios, Reglamentos y faltas de los trabajadores (as), se ventilarán Administrativamente en Junta Mixta Municipal, al no haber arreglo, en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Jalapa, según lo previsto en el artículo trescientos siete (307) del Código de Trabajo. Artículo 133. PAQUETE ECÓNOMICO. Lo tratado en el presente Pacto Colectivo, en lo que concierne al aspecto económico, es de aplicación para todos los trabajadores (as) conforme a lo establecido en los artículos específicos, a partir de la fecha establecida en los artículos correspondientes y la firma del mismo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

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En cuanto a la Empresa Eléctrica Municipal, la Policía Municipal de Tránsito, Funcionarios y personal que ejercen funciones de Representación del Alcalde Municipal, no le es aplicable por lo normado en el artículo tres (3) del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Articulo 134. DEFINICIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO COLECTIVO. El contenido del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es el resultado de lo consensuado sobre la vigencia del contenido del Pacto Colectivo anterior, mismo que tiene carácter de Ley Profesional al haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; proveniente de lo convenido en Administraciones anteriores y de la negociación entre la actual Administración Municipal y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, con mayor porcentaje de representatividad de afiliados. Lo acordado en los artículos del presente Pacto Colectivo, es el resultado del análisis y negociación del proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado en la Vía Directa Administrativa entre el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y la Municipalidad del Municipio de Jalapa del Departamento de Jalapa. Artículo 135. FUENTES SUPLETORIAS. Los casos no previstos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, deberán ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Leyes relativas al Trabajo, el Código Municipal y sus reformas, Código de Trabajo, Ley de Servicio Municipal, Convenios y Reglamentos de Trabajo, Convenios de la OIT, Leyes comunes y de los Principios Generales del Derecho. Artículo 136. VIGENCIA DEL PACTO. El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene una vigencia de tres (3) años a partir del diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2,012) con vencimiento el dieciocho (18) de septiembre del año dos mil quince (2,015). ENTERADOS DE SU CONTENIDO, VALOR Y EFECTOS LEGALES POR PARTE DE QUIENES COMPARECEN, LO ACEPTAN, RATIFICAN Y FIRMAN EXTENDIÉNDOLO EN CINCO EJEMPLARES.

Por la Parte Laboral.

Prof. Rubén Darío Rivera Aquino. P.C. Luis Alfonso Gómez Gudiel. Secretario General Secretario de Finanzas

P.A.E. Marlen Azucena Cruz Vásquez Secretaria de Previsión Social

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Por la Parte Patronal.

Prof. Elmer Leónidas Guerra Calderón Lic. Efraín de Jesús Salazar Vides Alcalde Municipal Síndico Primero

Marco Antonio García Hernández Concejal Segundo