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11 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía , . CONSIDERANDO Que. a través de Expediente de Reg. N° 44626 de fecha 15 de agosto de 2013 los servidores municipales entre otros Esther Chero Reyes, Juan Sandoval Changanaqué, AmeJia Teresa Zapata ,Po. \II~o. e Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero solicitaron reconocimiento por concepto de pago por ~~ renda de reintegro de refrigerio y movilidad, argumentando que desde la fecha en que se les ha i ¡derado como reincorporados, esto es, 01.01.1999 hasta la fecha se les viene considerando ~ e O pago de refrigerio y movilidad el monto de S/.5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), cuando el torealquelescorrespondees S/.305.00 (Trescientos Cinco y 00/100 nuevos soles); N' 1581.2013.AlMPP San Miguel de Piura, 27 de diciembre de 2013 Visto, el Recurso de Apelación de Reg~ N° 57689 de fecha 16 de octubre de 2013, presentado por los servidores municipales Esther Chero Reyes, Juan Sandoval Changanaqué, Amelia Teresa Zapata De Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero; y. Que, la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Oficina de Personal, mediante el Informe N° 274-2013-PSC-UR-OPERlMPP del 19 de agosto de 2013 informa que los recurrentes pertenecen al régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ingresando en la condición de empleados contratados a partir del mes de enero de 1999 y luego en calidad de nombrados apartir dejulio de2003; I Que, la Municipalidad Provincial de Piura a través de Negociación Colectiva (Pactos Colectivos) entre los años 1989 y 1994 (Acta de Negociación Colectiva N° 008-84-CPP del 11.06.1984, Acta N° 005.85-CPP/SEM del 15.02.1985, Acta N° 006-85-CPP/SEM del 25.02.1985, Resolución de Alcaldía N° 568-96-AlMPP del 17.04.1996) y al amparo del Decreto Supremo N° 070-85-PCM, otorgó adicionalmente a sus trabajadores una asignación por movilidad y refrigerio cuyo monto se acumuló a diciembre del año 1994'por la suma de S/.300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales; I Que, asimismo, la Unidad de Remuneraciones señala que conforme a los contratos aceptados y consentidos por los recurrentes dentro de 10 regulado por el precitado Decreto Legislativo, se les incluyó dentro de su monto de remuneración mensual de contrato a partir del año 1999 la asignación única por movilidad y refrigerio establecida por el Gobierno Central para todos I'RO'""N los trabajadores del sector público nacional cuyo 'monto definitivo es de S/5.00 (Cinco y 00/100 ~¡...sr:.s0'f'~' uevos Soles) mensuales, SégÚllel Decreto Supremo N° 264-90-EF; asimismo, la asignación única { r movilidad y refrigerio se otorgó de manera excepcional ante la inflación galopante ocurrida ~""i ánte los años comprendidos en el periodo 1985 a 1994 y no forma parte de la estructura ~-i'~~,_ v,"t,f$' emunerativa del Sistema de Remuneraciones del Sector Público, aprobada en el Título 11del /)':';)"01<)';.,;;.',\ Decreto Legislativo N° 276, Y que no se les incluyó el monto adicional de la asignación por ~ ¡n~'~ :f~-:::¡:'~.;;:~,\ movilidad y refrigerio de S/.300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) otorgados por negociación %:~",~ I~,.'.'. ,:.;,j;: ,r",;.~1 colectiva, porque los recurrentes no formaban parte de dicha negociación colectiva al no •. - .I encontrarse trabajando para la Municipalidad durante el periodo que se negoció colectivamente de ~> :,.;;/ ,/ manera adicional dicha asignación; ""

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Page 1: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA ResolucióndeAlcaldía · Gerencia deAsesoría Jurídica señala que respecto a laasignación de Refrigerio y Movilidad establecida en el Pacto Colectivo

11MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de Alcaldía

, .

CONSIDERANDO

Que. a través de Expediente de Reg. N° 44626 de fecha 15 de agosto de 2013 los servidoresmunicipales entre otros Esther Chero Reyes, Juan Sandoval Changanaqué, AmeJia Teresa Zapata

,Po. \II~o. e Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero solicitaron reconocimiento por concepto de pago por~~ renda de reintegro de refrigerio y movilidad, argumentando que desde la fecha en que se les hai ¡derado como reincorporados, esto es, 01.01.1999 hasta la fecha se les viene considerando~ e O pago de refrigerio y movilidad el monto de S/.5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), cuando el

to real que les corresponde es S/.305.00 (Trescientos Cinco y 00/100 nuevos soles);

N' 1581.2013.AlMPPSan Miguel de Piura, 27 de diciembre de 2013

Visto, el Recurso de Apelación de Reg~ N° 57689 de fecha 16 de octubre de 2013,presentado por los servidores municipales Esther Chero Reyes, Juan Sandoval Changanaqué,Amelia Teresa Zapata De Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero; y.

Que, la Unidad de Remuneraciones dependiente de la Oficina de Personal, mediante elInforme N° 274-2013-PSC-UR-OPERlMPP del 19 de agosto de 2013 informa que los recurrentespertenecen al régimen laboral de la actividad pública regulado por el Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ingresando enla condición de empleados contratados a partir del mes de enero de 1999 y luego en calidad denombrados a partir de julio de 2003; I

Que, la Municipalidad Provincial de Piura a través de Negociación Colectiva (PactosColectivos) entre los años 1989 y 1994 (Acta de Negociación Colectiva N° 008-84-CPP del11.06.1984, Acta N° 005.85-CPP/SEM del 15.02.1985, Acta N° 006-85-CPP/SEM del 25.02.1985,Resolución de Alcaldía N° 568-96-AlMPP del 17.04.1996) y al amparo del Decreto Supremo N°070-85-PCM, otorgó adicionalmente a sus trabajadores una asignación por movilidad y refrigeriocuyo monto se acumuló a diciembre del año 1994'por la suma de S/.300.00 (Trescientos y 00/100Nuevos Soles) mensuales; I

Que, asimismo, la Unidad de Remuneraciones señala que conforme a los contratosaceptados y consentidos por los recurrentes dentro de 10 regulado por el precitado DecretoLegislativo, se les incluyó dentro de su monto de remuneración mensual de contrato a partir del año1999 la asignación única por movilidad y refrigerio establecida por el Gobierno Central para todos

I'RO'""N los trabajadores del sector público nacional cuyo 'monto definitivo es de S/5.00 (Cinco y 00/100~¡...sr:.s0'f'~' uevos Soles) mensuales, SégÚllel Decreto Supremo N° 264-90-EF; asimismo, la asignación única

{ r movilidad y refrigerio se otorgó de manera excepcional ante la inflación galopante ocurrida~""i ánte los años comprendidos en el periodo 1985 a 1994 y no forma parte de la estructura

~-i' ~~,_v,"t,f$' emunerativa del Sistema de Remuneraciones del Sector Público, aprobada en el Título 11 del/)':';)"01<)';.,;;.',\ Decreto Legislativo N° 276, Y que no se les incluyó el monto adicional de la asignación por

~¡n~'~:f~-:::¡:'~.;;:~,\ movilidad y refrigerio de S/.300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) otorgados por negociación

%:~",~I~,.'.'.,:.;,j;: ,r",;.~1 colectiva, porque los recurrentes no formaban parte de dicha negociación colectiva al no•. - . I encontrarse trabajando para la Municipalidad durante el periodo que se negoció colectivamente de~> :,.;;/

,/ manera adicional dicha asignación; ""

Page 2: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEPIURA ResolucióndeAlcaldía · Gerencia deAsesoría Jurídica señala que respecto a laasignación de Refrigerio y Movilidad establecida en el Pacto Colectivo

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Que, a través del Informe N° 1754~2013~GAJIMPPde fecha 27 de setiembre de 2013, laGerencia de Asesoría Jurídica señala que respecto a la asignación de Refrigerio y Movilidadestablecida en el Pacto Colectivo del año 1994, debe tenerse presente que dicho conceptoremunerativo se otorgó sólo a los trabajadores que se encontraban laborando al momento que secelebró dicho Convenio; es decir, que si un trabajador se encontraba laborando al momento de lasuscripción del Pacto definitivamente correspondía otorgar dicho componente remunerativo,resultando absurdo que un trabajador que ingresó años después de la suscripción del Pacto pretendasolicitar dicha bonificación cuando no formó parte de dicha negociación; asimismo, respecto a losservidores nombrados antiguos que laboran antes de la suscripción del pacto y que peticionan dichabonificación, se advierte y conforme lo aclara la Oficina de Personal, dicho concepto remunerativosi 10vienen percibiendo, por cuanto dicho concepto y otros se ha considerado en la RemuneraciónReunificada, el mismo que formará base de cálculo de la CTS de los trabajadores nombrados,trabajo que se realizó con el Sindicato de Trabajadores SITRAMUNP, esto en aplicación delDecreto Supremo N° 057-86-PCM, que establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicacióndel Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para losfuncionarios y servidores de la Administración Pública; esto quiere decir, que si los trabajadoresantiguos que laboran antes del año 1994 ya vienen percibiendo dicha bonificación en laRemuneración Reunificada, se debe declarar improcedente su pedido; asimismo, recomienda teneren cuenta el presente informe para los siguientes pedidos que traten de 10 mismo, esto con lafinalidad de evitar la carga de expedientes, debiendo ser resueltos por el área de Personal. Salvo enaquellos casos en los que se presenten recurso de apelación;

Que, la Oficina de Personal con el Informe N° 1373~20l3~OPERlMPP de fecha 30 desetiembre de 2013, señala que la remuneración mensual del contrato fijado para los recurrentes seestableció conforme el Articulo 48° del Decreto Legislativo N° 276, que establece: "Laremuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a laespecialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones deningün tipo, ni los beneficios que esta Ley establece.", y conforme el Artículo 6° del DecretoSupremo N° 057-86.PCM que establece: "La remuneración reunificada es aquella que resulta deintegrar en un solo concepto, las remuneraciones complementarias del trabajador, excepto lapersonal y familiar, las remuneraciones complementarias del cargo y las especiales: Condiciones detrabajo, riesgo de vida y funciones técnicas especializadas, así como otros conceptos remunerativosde carácter permanente que se vengan otorgando bajo cualquier nomenclatura o denominación alamparo de disposiciones legales, administrativas o pactos colectivos, con excepción de lasotorgadas por ley expresa"; por 10 que recomienda que se declare improcedente el pedido de losrecurrentes al no haber estado como trabajadores activos en las fechas que se indican en el tercerconsiderando de la presente resolución, y que la asignación por movilidad y refrigerio es unaasignación de carácter excepcional y no se encuentra comprendida dentro de la estructura de!

a de remuneraciones del sector público, ni como bonificación ni como beneficio;

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Juridiea informa que de acuerdo a las relacionescolectivas establecidas en el Decreto Supremo N° 01O~2003-TR,los convenios colectivos rigen porel periodo que acuerdan las partes, y en el supuesto que no haya existido acuerdo este rige por unaño, en este caso de acuerdo a la información expuesta por la Oficina de Personal, el PactoColectivo no estableció ningún periodo de vigencia, en cse sentido su duración fue de un añoconforme lo establece la norma, por 10que su vigencia feneció y carece de sustento otorgarlo a lostrabajadores que no formaron parte del Convenio; por lo que opina que las solicitudes de los citadostrabajadores deben declararse Improcedentes;

Que, mediante el Expediente del visto, los servidores municipales Esther Chero Reyes, JuanSandoval Changanaqué, Amelia Teresa Zapata De Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero,presentan Recurso de Apelación contra la Resolución ficta que deniega su solicitud, argumentandoque su pedido lo realizan en mérito a la sentencia que obra en la Resolución de Alcaldía N° 195-

llVIN, 2013~A/MPP de fecha 21 de febrero de 2013, en la cual se declara Procedente la Nivelación de la~ emuneración Mensual de la servidora Isabel Yarlequé Prieto, reintegrándole el monto por

a cepto de Refrigerio y Movilidad por la suma de S/.305.00 Nuevos Soles mensuales a partir delde enero de 1999;

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SE RESUELVE:

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el proveído de laGerencia Municipal de fecha 12 de noviembre de 2013 yen uso de las atribuciones conferidas porel artículo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972;

PLASE y ARCHíVESE.

DE PIURA

e Aguilar

REGÍSTRESE, COMUNí

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 2014.20l3-GAJ/MPP de fecha 04 denoviembre de 2013, opina que corresponde emitir la Resolución de Alcaldía que declare infundadoel recurso de apelación presentado por los citados servidores municipales contra denegatoria ficta, ydar por agotada la vía administrativa, en base a los fundamentos expuestos en el Informe N° 1754-2013-GAJ/MPP, indicando además que las sentencias judiciales sólo vinculan a las partesprocesales que actuaron en el proceso;

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelación presentadopor los servidores municipales: Esther Chero Reyes, Juan Sandoval Changanaqué, Amelia TeresaZapata De Viera, y Luz Mercedes Becerra Calero, 'contra denegatoria fleta, y dar por agotada la víaadministrativa, en mérito a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Notifiquese a los interesados y comuníquese a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías ySistemas de Información, Oficina de Personal, Unidad d emuneraciones, para su conocimiento yfines.

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