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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOl7n'' r\sambleaLegislativa I'u SesidnOrdinaria

    SENADO DE PUERTO RICO,rP. del S. LEUl0 tle junio de 201

    por los sefrores Nieye.s Pdrez y Nudal PowdReferido aLEY

    Para crear la"Ley para Fomentur lus Indu.:;trius Creutivus de Puerto Ricts"i afradir un inciso (r)al Articulo I de la Ley Nt'rm. 188 de ll de mayo de 1942, segfrn enmendada, conocidacomo la Ley tle la Compafria de Fomento Industrial de Puerto Rico; afradir un inciso (f0 alArtfculo 5.01 de la Ley Nrirn.83-1991, segrin enmendada, conocida como la Ley deContribucirin lvlunicipal sobre la Propiedad de l99l; y para otros fines relacionados.EXPOSICION DE MOTIVOS

    El pueblo de Puerto Rico enfrenta serios retos econ6micos en la actualidad.Particularmente, [a segunda ddcada del Siglo XXI ha cstado marcada por el colapso de laestructura econdnrica del pafs, unido a tura crisis sin precedentes en las finanzas priblicas. Loseconomistas coinciden en que en el afro 2006, la economia puertorriqueia entrd en un perfodorecesionario del que todavfa no se ha recuperado. Citamos del economista Gustavo V6lez:

    "'La primera ddcada del nuevo siglo y rnilenio tto fue buena para Puerto Rico. Por primeravez desde el inicio del proyecto de industrializaciSn, a mediados del siglo veinte, laeconont(a experiment

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    otros, fueron capaces de crecer y adelantar sus agendas econ6micas. Fuera de Haitf, todaslas econom(as del hemisferio edaptaron sus estructrras productivas a los nuevos retos deuna economfa global m{s compleja y competitiva.EI efecto neto es que Puerto Rico ha perdido ventajas competitivas en el hemisferio y quepara recuperar el terreno perdido hay que trabajar arduamente y tomar las decisionescorrectas para alcanzff y superar a nuestros competidores. Luego de ser un modelo aseguir, la economia ha perdido relevancia global." Custavo Ydlez, kt Pro.rimc Dictula,publicr:do en El Nuevo Dfa, 22 de abril de 2012.La crisis actunl requiere medidas audaces e innovadoras para reinventar la estructura

    ecandmica de nuestro pafs. Como indica FLoRtDa, "la historia sefrala que los cambios socialesque perduran ocurren, no durante los tiempos de crecimiento econdmico (como en las ddcadas de1920 y 1990), sino en periodos de crisis y cuestionamientos [como en la ddcada de 1930 y en Iaddcada actuall. Lo que enfrentamos es construir una nueva forma de cohesidn social apropiadapara Ia nueva Edad Creativa; las viejas formas ya no fimcionan, porque no se ajustan a laspersonas en las cuales nos hemos convertido." Rlcuano FL0RIDA, THE RISE oF THE CREn'nvgCL;\ss, Rrvtsttrp, xxiv [pr6logo a Ia edici6n r:riginall (2Ol?).

    Una de las alternativas para salir del atolladero y recesi6n pernaneflte en el que seencuentra Puerto Rico es aprovechar las fuentes de creatividad e innovacidn de nuestra gente,recursos naturales que existen y deben ser utilizados al mdximo. Como tambidn indica Florida,"la labor esencial ante nosotros es sacar a la luz las energias creativas, talento y potencial detodos, para constmir una sociedad que reconozca y propicie [a creatividad en cada ser humano.La creatividad es vercladeramente un recurso ilimitado; es algo que todos compartimos.'; Vdase aFLoRIDA, supro, en la pdg. xi [prdlogo a la edici6n originall.

    L'ts industrius creotivu.s son un sector emergente de vasta productividad en las economfasde diversos paises. e incluso ciudades. El concepto intlustrias creutivus es relativamente reciente,y puede vtriar depentliendo de las dccisiones de politica pdblica Llue toman los pa(ses o ciudadesque deciden incentivarlas. De conformidad con el modelo britiinico puesto en priictica desde1997, con la creacidn tlel Creative Industries Tneisk force, las inclustriay cre*tivu.r se definencomo aquellas industrias que requieran creatividad, pericia y talento, y que tienen el potencial decrear riquez* y empleos. UNrep NartclNs CoNt'EReNcE oN TRADE AND DrveLoprnnt'i'r,CeEarrvg EcoNotvtv Rrronr 2010, 6 trrrrv:l|r:NCTAD.oRClENlDocslDrrc'rAB20l03_HN.pDF). Pcrrsu p;rrte, una entidaii tle la Orgaaizaci6n de las Naciones Unidas, la United N*tions Confererce

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    on Tr(lde und Developrl,ar, (UNCTAD), definid a las industrias creativa$ como "cualquieractividad econ6mica que produzca productos simb6licos que dependan mayormente depropiedad intelectual y que tenga potencial de llegarle a un mercado amplio". Con mayor detalle,UNCTAD expresd que las industria-s creetivas:a. Son el ciclo de creaci6n, produccidn y distribucidn de bienes y servicios queutilizan la creatividad y el capital intelectual como medio o herramienta principal.

    t). Constituyen actividades basadas en conocimiento y enfocadas en, pero sinlimitarse &, las afies, potencialmente generando ingresos que surgen del comercioy los derechos de propiedad intelectual.Incluyen productos tangibles y servicios artfsticos o intelectuales intangibles concontenido creativo, valor econ6mico y objetivos de mercado.Se sitt'ran entre los artesanos, lo.s servicios y los sectores industriales.Constituyen un nuevo sector diniimico en el comercio mundial. Vdase CRgxrrvr

    EcoNotrtv RwoRt 2OlO. supra, en las pp. 7-8.El concepto "econornta creativtt" fue popularizado por el autor John Howkins con la

    publicaci6n de su libro THr CREATIVE Ecoxotvtv: How PEopLE MAKE MoNry AND IDEAS(2001). En la introducci6n al libro, Howkins indica que "la creatividad no es necesariamente unaactividad econ6mica. pero se puede tomiu en una actividad econ6mica cuando se produce unaidea con implicaciones econdmicas o se crea un producto mercadeable".Como destaca un intbrme firndamental cle la Organizacitin de las Naciones Unidas sobrelas industrias creativas,

    "In 2008, the eruption ol the world financial and economic crisis provoked a drop inglobal demand and a contraction of l2 per cent in internationnl trade" However, rvorldexports of creative gootls and services continued to grow, reaching $592 billion in 2008--_ rnore than dor"rble their 2002 level. indicating an annual growth rate of l4 percent oversix consecutive years. 'Ihis is a conflrmation that the creative industries hold greatpotential lor developing countries that seek to diversify their economies and leapliog intor:ne ol the most dynamic sectori of the world economy." UNnrp N,,r'noxs CorureReNcgoN Tnapg i\ND DEvsLop'l.trN'r, CnslTtvs EcoNr:ilry REpoRT 20 t0, 25,1(urrp://uNcrAD-oRClEN/Drx-*s/orrc'rrrr20103*EN.pDF)Segdn Ia UNCTAD, la nr:ci6n de "empresarios creativos" estd gan*ndo terreno para

    caracterizar a personis exitosas, talentosas y ernprendetlorrs, capaces de transfbrmar ideas errirroductos o servicios creativos para [a societlad. Vicse CRr.q'nvr EcoNolvly REpuRT:010,

    c.

    d.e.

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    supra, en la pdg. J8. Estos empresarios se convierten en egentes de canrbio qr"re ademi{s delirnpacto econ6mico contribuyen a la innovaci6n, cohesi6n social y la regeneraciSn de espaciosurbanos. Por la naturaleza de las industrias creativas, gran parte de la actividad econdmica segenera en pequefras empresas, por lo que resulta necesario desarrollar mecanismos para potenciarsu desarrollo.

    Las imlustrias creativas pueden y deben incentivarse desde el gobierno central, pero latendencia mundial es que las ciudades, e incluso sectores dentro de las mismas ciudades, asurnenun papel central en fomentar Ia economia creativa. Segfn FLoRttx, "las ciudades son lasunidades clave de organizacidn social y econ6mica de la Era Creativa". De ahf el surgimiento tlelas "ciudades creativas", como se han conceptuado Londres, Berlin, Toronto, Vancouver,Cincinnati, y Tampa Bay en Florida, entre otras.

    Por todo lo cual, es de rigor que se fbmenten las industrias creativas en Fuerto Rico tantodesde el gobiemo central del Estado Libre Asociado, asi como desde sus municipios.

    Esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear la politica pfrblica para fomentar lasindustrias creativas como elementos clave de creaci6n de riqueza y empleos en Puerto Rico.DECRETASE POR LA ASAilIBLEA LEGISLATIVi\ DE PUERTO RICO:

    Articulo l.-Tftulo.Esta Ley se conocerii como "Ley pura Fornentar las lnclustrias Creati"-rs cle Puerto

    Ricd'Artfculo 2.- Declaracitin de Pol(tica Ptiblica.Se declara como politica pfiblica

    promover a las industrias creativns, tantotlel Estado Libre Asociado de Puerto Rico estimular yexistentes como potenciales. El Estatlo Libre Asociado

    cle Puerto Rico, sus agencias e instmmentalidades, corporaciones pilblicas, y los nrunicipios, por

    sf y en conjunci6n con sectores de Ia sociedad civil, ernpresarial y la Academia, estardnobligados a tomar las rnedidas corre$portrjientes para pronlover e incentivar a las industrias10 creativas como elementos clave de creacidn de riqueza y ernpleos.1l Articulo 3.- Definiciones.

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    151 A los electos de esta Ley, los siguientes t6rminos tendriin el significado que se expresa a2 continuacidn:3 (a) Creativitlad- la habilidad de traer a la existencia un objeto o forma artistica, una4 solucidn a un problema o mdtodo o dispositivo. la creacidn de una obra de arte, o Lrna5 nueva cornbinaci6n de elementos existentes.6 (b) Industrias Creativas- Para tines de esta ley, se consideran [ndustrias Creativas aT aquellas empresas con potencial de creaci6n tle ernpleos y riqueza, principalmente a8 travds de la exportaci6n de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores;9 Diseflo (grdfico, industrial, moda, interiores); Artes (mrisica, artes visuales, escdnicas10 y publicaciones); fuIedios (desarrollo de aplicaciones, vitleojuegos, medios en linea,

    11 contenido digital y multimedios); Servicios Creativos (arquitectura, educacidn12 creativa y retles sociales).13 (c) Gmpos creativos- redes y usociaciones que se crean entre empresas o industriasL4 creativas para estimular activiclades comunes, eslabonamientos entre si, o lograr15 econom(as a escala.16 (d) Cartograffa de las Industrias Creativas lMapping) - identiticacirin estadfstica oL7 empirica de las ramas de Ia industria c:reativa de individuos o grupo$ que tienen el18 potencill tle crecirniento. sus localizaciones f(sicas o virtuales, y cuantificacidn de su19 aportacidn pafiiculf,r al clesarrollo econdmico del pafs o el municipio.20 Anfculo 4.- Divisi6n de Industrias Creativas.2L Se crea Ia Division de Industrias Creativas *tJscrita r Ia Cornpafria de R>mento Industrial22 cle Puerto Rico. El director de la Divisi6n de Industrias Creativas serii el Presirlenre del Concilio23 cle las Industrias Creativas de Puerlo Rico,'Iendri{ las sisuientes facultrdes:

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    '. 6L a. Llevar a cabo e[ registro y reglamentacidn de las industrias creativas.2 b. Supervisar y llevar a cabo investigacianes con respecto a totlas las3 solicitudes de ce*ificaci6n para fines de acogerse a los incentivos dirigidos a4 las industrias creativas creadas por ley o reglamento.5 c. Fomentar el desarrollo de las intlustrias creativas en Puerto Rico.5 d. Brindar las herramientas necesarias para el mayor beneflcio y progreso de7 las lndustrias Creativa.s.8 Artfcnlo 5.- Concilio de Ias lndustrias Creativas de Rrerto Rico.9 Se establece el Concilio de las Industrias Creativas de Puerto Rico, que de ahora en10 adelante se ret'eririi como 'el Concilio'. el propdsito del mismo es acordar planes de acci6n y

    11 recomendar incentivos adecuados para que las industrias creativas alcancen niveles 6ptimos de12 desarrollo y aportaci6n al desarrollo econ6mico de Puefio Rico. El Concilio deberd realizar sus13 gestiones contando con e[ sector privado, entrelazando sectores de Ia sociedad civil, la claseL4 empresirial y la Academia, asi como con el sector prhblico, desde el gobiemo central del Estado15 Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones pritrlicas, y los16 municipios.17 Artfculo 6.- Junta Directiva del C

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    '71 sector pdblico. el secretario rlel Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio, el director2 de la Comparifa de Comercio y Exportaci6n, el director de la Compafrfa de Fomento Industrial, el3 director ejecutivo de la Corporacidn para el Desarrollo tle las Artes, Ciencias e [ndustria4 Cinematogrdfica de Puerto Rico y el director ejecutivo del Fideicomiso para Ciencia, Tecnologia5 e Investigaci6n. Los miembros de la Junta por parte del sector ptiblico podrdn designar6 representantes autorizados.7 Artfculo 7.- Propdsitos y objetivos tlelConcilio.I El Concilio tendrd los siguientes prop6sitos y objetivos:9 a. Desarrollar mayor conciencia y comprensi6n de las industrias creativas y10 su contribuci6n a la economfa cle Puerto Rico;

    t1 b. Formular estrategins para que el gobierno, el sector privado y la academiatz puedan trabajar juntos para desarrollar y promover las industrias creativas;13 c. Promover la creaci6n de empleos mediante las industrias creativas;14 d. Preparar tur plan estratdgico a corto, mediano y largo plazo para desarrollar15 a las industrias creativas identificadas en esta ley;16 e. Realizar todas aquellas gestiones que ayuden a tomentar a las indnstrias17 creativas en Pueno Rico.18 Art(culo 8.- Poderes y Funciones del Concilio.19 El Concilio tendrii los siguientes poderes y funciones.zo a. Formular la politica pdblica para Ia pnrrnoci6n y desanollo de las2t22

    industrias creativas en Puerto Rico;b. ldentificar a las industrias creativas en todts las localidades ffsicas ovirtu*les nrediante unn cfftograffa comprensiva {nmppurg) para tJetemrinar los3

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    1 tipos de industrias creativas, asf como los irulivitluos o grupos creativos2 involucrado$ en estasi3 c. Realizar seminarios e investigaciones sobre las industrias creativas;4 d. Diseminar infbrmaci6n del impacto econ6mico, social y cultural de los5 derechos de propiedad intelectual creado por las industrias creatiyas en la6 jurisdicci6n del Estado Libre A.sociado de Puerto Rico;7 e. Disefrar herramientas para asistir c creadores individuales y grupos8 creativos en la venta de sus productos en el mercado loca! y global;9 f. Colaborar con auspiciadores priblicos y privados para fomentar activitlades10 involucradas con la industria creativa, de tal manera qLle se creen y fomenten

    11 proyectos de cooperaci6n tdcnica entre las mismas;1z g. Promover eslabonamientos entre los individuos o grupos creativos13 involucrados en las industrias creativas.74 Articulo 9.- Registro de las Industrias Creativas.L5 Los individuos o grupos creativos que interesen a acogerse a los beneficios o incentivos16 provistos por las leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de hrerto Rico, o porL7 ordenanzas emitidas por los municipios de Puerto Rico, deber{n registrarse en el Registro de las18 Industrias Creativa.s que a esos fines establecerii la Compaiifa cle Fomento Industrial. A tales19 el'ectos, la Corrrpaflfa de Fomento Intlustrial deberi{ establecer mediante reglamento el2A procedirniento tle registro de las industrias creativas, y el otorgamiento de una certificaci6n a los2L tjnes de demostrar que estdn registrados de conformidad con la.s disposiciones de esta ley.22 Artfculo 10.- Cartr:grafia de las lndustrias Creativas.

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    ,91 El Instituto de Estadisticas de Puerto Rico creado por la Ley Nrim. 209-2003, segirn2 enmendada, preparard un i:rforme anual sobre la cartograffa (rutppittg) del desarrollo,3 localizacidn ffsica o virtual y estructura de las industrias creativas. La Universidad de Puerto4 Rico colaborarf con el lnstituto de Estadisticas de Puerto Rico en la preparaci6n y an6lisis de laS cnfiogralia ordenada por esta ley. El Concilio y el instituto de Estadfsticas de FLrerto Rico podrdn6 acordar {reas adicionales que debe atender la cartografia ordenada mediante esta ley.Z Artfculo I l.- Conexi6n entre las [ndustrias Creativas y el Sistema de Educaci6n Pl'rblica.8 Para asegurar un constante suministro de talentos creativos y para estimular Ia creatividad9 y Ia innovacidn en los estudiantes del sistema de educrci6n pdblica del Pais, el Concilio deberd10 formular rnedidas que fomenten la conexi6n entre creatividad, etlucacidn y desarrollo

    11 econ6mico, en aras de estimular el potencial creativo de la juventud.L2 Artfculo 12.- Eucuentro Anual.i.3 El Concilio, en coordinaci6n con el Departamento de Desarrollo Econ6mico y Comercio,t4 la Compaflfa de Fomento lndustrial de Puerto Rico, y la Compaf,ia cle Comercio y ExportaciSn,1s realizard un Encuentro Anual rie las Industrias Creativas para promover dichas industrias y16 fomentar eslabonamientos entre individuos y grupos creativos en Puerto Rico, y a nivel17 internaeional.18 Articulo 13.- Promocidn Internacional de las lndustrias Creativas de Puerto Rico.19 Se le ordent a la Compafria de Comercio y Exportaci6n establecer estrategias y asistir enza ll prornoci6n internscional de las industrias crertivas sujetas a esta ley y debidamente registradas2l en el Registro de Intlustrias Creativas creatlo de contormidad cou esta ley.22 Articulo 14.- Asignaciones.

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    1 Se asigna la cantidad de urr rnill6n tle drilares ($1,000,000) de fbndos no comprometidos2 del Fondo Ceneral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como presupuesto inicial para la.s3 operaciones del Concilio. En arios subsiguientes, los tondos necesarios para llevar a cabo los4 prop6sitos de esta ley serdn consignados mediante Resoluci6n Conjunta del Presupuesto General5 de Gastos del Estado Libre r\sociudo de Pueno Rico.6 Articulo 15.- Reglanrentos.7 El Concilio crearii las reglas y regulaciones de implementacidn, a no mds tardar sesentas (60) dias luego de constituirse de conformidad con esta Ley. De igual manera, el Departamento9 tle Desarrollo Econ6mico y Comercio, la Compafr(a de Fomento lndustrial de Puerto Rico, y la10 Comparifa de Comercio y Exportacidn de Puerto Rico adoptariin la reglamentacidn necesaria

    11 para el cumplimiento de los prop6sitos cle esta Ley, tle confbrmidad con la Ley Nfim. 170 de 12Lz cle agosto de 1988, segt'rn enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo13 Unifonne del Estado Libre Aso,ciado de Puerto Rico," dentro de un t6rmino que no exceder{L4 ciento ochenta ( 180) dias contados a partir tle la vigencia de esta Ley.15 Artfculo 16.- Se enmienda el Articulo 8 de la Ley Ntirn. 188 de ll de nrayo de 1942,16 segdn enmendada, conocida como la Ley de la Compafria de Fomento Industrial tle Puerto Rico,17 a fines tle afradir un inciso (r) para que lea corno sigue:18 "'Articulo 8.- Facultades Cenerales19 La compafrfa tentlr6...2a (a)...2l {r) .lrcpen'isur, rt,ristir y odmini,rtrur lu Divisirin de lndustrius Creativus lN$u22 rtptlv-{tr y promover las industriu.s creativ'us debiekunente regi,\trudu.r en cl Regi.stnt de23 {ndustrios Creutivtrs."

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    1 Articulo 17.- Se afrade un inciso (f0 al Articulo 5.01 de la Ley Nfrm.83-1991, segfn2 enmendada, conocida como la Ley de Contribuci6n Municipal sobre la Propiedad de l99lcon el3 fin rle que lea como sigue:4 "Articulo 5.01.-Propiedad exenta de la imposici6n de contribuciones5 Estardn exentos de tributaci6n para la inrposici6n de toda contribuci6n sobre Ia propiedad6 mueble e inmueble los siguientes bienes:7 (a)B Ufl Pntpiedude.s muebles o inmuebles pertenecientes a las intlustri&s crec$ivtts, que seon9 r tiliaulas pura tales fine.i, y reg,i.stmdas tle conJbnnitlad con kt dispuesto en la " Ley para10 Fomentetr lus lndustrias Creotiv,us de Puerto Rico", en casos en los cuales el lvlunicipio

    11 ()pte por emitir und onlenan{.a cuiloriT.cutdo tules exenciones, cle munera parcial o total, yLZ en la rrumera que mejor .se entienda conveniente pura ttxnetttar el e.stublecirniento y13 desurruillo de dichas industrius."14 Aftfculo 18.- Cldusula de derogacidn.15 Todas las leyes, reglas y regulacionest o partes de cada una, inconsistentes con las15 provisiones de esta Ley estardn derogadas o modificadas acordemente con la aprobaci6n de esta17 Ley.18 Articulo 19.- ClSusula de Sepalabilidad.19 Si cualquier rulfculo, inciso, pffte, piirrafo o cldusula de esta Ley o su aplicacitin aza cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal conzl jurisdiccidn, la sentencia rlictada no afectar{ ni invalidard las rlenr{s disposiciones

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    ,l t21 Articulo 20.- Efectividad.2 Esta Ley tendrd efecto noventa (90) dias luego de ser aprobada.