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BUENAS TARDES SOBRE EL CASO MENCIONADO - DESESTIMAR EL CONTRATO POR PRESENTACION DE DOCUMENTOS FALSOS E INEXACTOS. - DECLARAR NULO EL CONTRATO - LA ENTIDAD NO DEBERA PAGAR POR LOS BIENES ADQUIRIDOS. - INCURRIENDO EN UNA INFRACCION TIPIFICADA EN EL Literal i) del numeral 51.1 del art. 51 de la ley de contrataciones del estado - PARA PROBAR EL SUPUESTO HECHO DE LA NORMA SEGÚN LA INFRACCION IMPUTADA, SE REQUIERE ACREDITAR LA FALSEDA DEL DOCUMENTO CUESTIONADO ES DECIR. QUE HAYA SIDO EXPEDIDO POR EL EMISOR O QUE VALIDAMENTE HAYA SIDO ADULTERADO EN SU CONTENIDO. - PROBANDO EL HECHO DE LA DOCUMENTACION FALSA E INCONGRUENTE VA ENCONTRA DEL PRINCIPIO DE: - MORALIDAD Y DE PRESUNCION DE VERACIDAD SEGÚN Inc. b) del art.4 de la ley , en concordancia con los dispuesto en el Num.1.7 del art. IV de la ley de N°27444 ley de procedimiento administrativo general. - EL COMITÉ ENCARGO DEL PROCESO LUEGO DE VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN FALSA DEBERÁ INFORMAR AL TRIBUNAL DEL OSCE PARA LA SANCION CORRESPONDIENTE. ¿Qué podría hacer una Entidad si luego de haber recibido los bienes y otorgado la conformidad, pero antes de haber efectuado el pago, descubre fehacientemente que el Contratista presentó un documento falso durante el proceso de selección?

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BUENAS TARDES  SOBRE EL CASO MENCIONADO

-          DESESTIMAR EL CONTRATO POR PRESENTACION DE DOCUMENTOS FALSOS E INEXACTOS.

-          DECLARAR NULO EL CONTRATO

-          LA ENTIDAD NO DEBERA PAGAR POR LOS BIENES ADQUIRIDOS.

-          INCURRIENDO EN UNA INFRACCION TIPIFICADA EN EL

Literal  i) del numeral 51.1 del art. 51 de la ley de contrataciones del estado

-          PARA PROBAR EL SUPUESTO HECHO DE LA NORMA SEGÚN LA INFRACCION IMPUTADA, SE REQUIERE ACREDITAR LA FALSEDA DEL DOCUMENTO CUESTIONADO ES DECIR. QUE HAYA SIDO EXPEDIDO POR EL EMISOR O QUE VALIDAMENTE HAYA SIDO ADULTERADO EN SU CONTENIDO.

-          PROBANDO EL HECHO DE LA DOCUMENTACION FALSA E INCONGRUENTE VA ENCONTRA DEL PRINCIPIO DE:

-           MORALIDAD Y DE PRESUNCION DE VERACIDAD SEGÚN  Inc. b) del art.4 de la ley , en concordancia con los dispuesto en el Num.1.7 del art. IV de la ley de N°27444 ley de procedimiento administrativo general.

-          EL COMITÉ ENCARGO DEL PROCESO  LUEGO DE VERIFICAR LA DOCUMENTACIÓN FALSA DEBERÁ INFORMAR AL TRIBUNAL DEL OSCE PARA LA SANCION CORRESPONDIENTE.

¿Qué podría hacer una Entidad si luego de haber recibido los bienes y otorgado la conformidad, pero antes de haber efectuado el pago, descubre fehacientemente que el Contratista presentó un documento falso durante el proceso de selección?

En todo procedimiento administrativo, los administrados deben actuar y proceder con arreglo a los cánones previsto en el ordenamiento jurídico vigente, con respeto irrestricto del  Principio de Moralidad, acatando  a las reglas de honradez, veracidad, entre otros. De igual modo deben observar el principio de conducta procedimental prevista en el Art.1.7 del Art. 4 del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 42.1 del mismo texto legal en lo relativo a la presunción de veracidad,( siendo a este entender que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados se presumen verdaderos, sin embargo se admite prueba en contrario) A ello se debe agregar lo previsto en el literal “c” numeral “a” del artículo 42 del RLCE donde señala que los postores son responsables de la veracidad de los

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documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

En este entender, es necesario señalar que de conformidad a la normatividad vigente, todo pago que la entidad deba realizar a favor de un contratista por concepto de bienes o servicios objeto del contrato se efectuara después de ejecutada la respectiva prestación, por lo que la entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas en la oportunidad establecida en las bases o en el contrato.

Ahora bien si la entidad ha verificado la trasgresión al Principio de Presunción de veracidad la LCE , estatuye que después de celebrado el contrato es posible declarar la nulidad ,(en consecuencia la nulidad será la invalidez de los actos celebrados con trasgresión , violación a formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico), sin embargo al haber una apariencia de validez , teniendo en cuenta que la Entidad hasta antes no tenía conocimiento de la documentación falsa y habiendo realizado actos procedimentales estos serán de reconocimiento del mismo debiéndose cumplir con la prestación pactada. Por otro lado, luego de realizar la fiscalización posterior, la Entidad deberá evaluar la situación a cada caso en concreto basándose su decisión a favor del Estado y el interés público-Principio de Eficiencia.

 Sin embargo esto determina que se deberá de poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado a efectos que, previo procedimiento administrativo sancionador se aplique las sanciones correspondientes al postor. Así mismo se denunciara ante otras instancias competentes para la investigación y sanción correspondiente-Ministerio Público.

……..

pronunciamientode YNCIO PLASENCIA GREGORIO - lunes, 19 de agosto de 2013, 15:50 

Si se ubiera detectado durante el proceso de seleccion que presentaron documento falso, se le hubiese descalificado segun el principio de moralidad, pero en este caso se supone que la entidad recibio los bienes de acuerdo a lo solicitado, en el tiempo, caracteristicas,modelo etc. tanto asi que otorgo la comformidad, entonces se le puede pagar segun el principio de Eficiencia, pero si se debe de imformar a la OSCE para que interponga una sancion que le corresponda.

 Responder

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Re: pronunciamientode CRUZ SARANGO JUAN - martes, 20 de agosto de 2013, 16:02 

 El comite especial actua en base al principio de presunción de veracidad, por lo tanto asume que toda documentación presentada por los postores se presume que es verdadera. y conforme a la Ley 27444 Ley de procedimiento administrativo es responsabilidad absoluta en este caso del postor de la documentación que presentó. La entidad al tener indicios de que exite un documento falso a través del Organo encargado de las contrataciones es la responsable de verificar si dicha documentación es verdadera o falsa.

¿Qué podría hacer una Entidad si luego de haber recibido los bienes y otorgado la conformidad, pero antes de haber efectuado el pago, descubre fehacientemente que el Contratista presentó un documento falso durante el proceso de selección? 

El hecho de presentar documentación falsa en un proceso público es una acción dolosa tipificada en nuestro código penal, todo contrato suscrito en una acción dolosa no tiene validez.

En la administración pública Una Entidad recibe documentación de diversos postores en lo diferentes proceso de selección y se toma como ciertos; al amparo del  principio de Presunción de Veracidad (inciso 1.7  de  la Ley 27444 LPAG) principio de control posterior (numeral 1.16 Ley 27444); si se presume falsedad en la presentación de documentos, esto va contra los principios de Moralidad y presunción de veracidad.  En este caso la Entidad deberá demostrar la falsedad, y si es así, puede declarar nulo el Contrato (Art. 56° Ley contrataciones), por los vicios ocultos encontrados (Documentación falsa), infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el tema de pagar los bienes, queda en discusión.

Determinada la falsedad de la documentación, se deberá informar ante el Tribunal del OSCE, para que esgrima la sanción que le corresponde  por haber presentado un documento falso durante el proceso de selección así como oficiar a la procuraduría de la Institución para que se formalice la denuncia penal “Contra la fe pública” al Contratista y demás involucrados en el ilícito.

Sobre el tema de recibir los bienes y otorgar la conformidad; como refería con anterioridad el Art. 56 de la ley dice que la entidad puede no quiere decir debe, ahí queda a criterio del funcionario y en base al principio de eficiencia valora los más favorable para la entidad; si los bienes ya fueron entregados y usados, o que los bienes son indispensables para el cumplimiento del POI de la entidad, y sólo falta el pago.(si ya han sido usados debe hacerse el pago sino la entidad comete dolo).

 

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Sin embargo, es cierto que dada la circunstancia, en la práctica se puede presentar este tipo de situaciones en la cual luego de ser ingresados los bienes estos son utilizados de forma inmediata, en este caso no se le puede devolver bienes usados al contratista, esto traería más problemas para la entidad pública.

 

Entonces, cabe la posibilidad de considerar dos respuestas o dos opciones a escoger si en caso se presenta esta situación.

 

1.- Al demostrarse que el contratista ha presentado documentación falsa se debe declarar Nulo el Contrato “…conforme al Art 56 del Reglamento inciso b)  el titular de la entidad puede declarar nulo, incluso después de haber celebrado el contrato al haberse verificado que se ha transgredido el principio de presunción de veracidad...”.

2,- Y los bienes que fueron recibidos y que se ha dado la conformidad se debe de pagar ya que no hay manera de resarcir los bienes que fueron entregados y usados por la entidad. Al haber sido efectiva la entrega del bien a la entidad y esta ha dado la conformidad y además estos ya hubieran sido usados, la entidad no puede desconocer su pago porque si no se estaría incurriendo en un acto doloso.

En cualquiera de los dos casos anteriores se debe de informar al Organismo Superior de las Contrataciones para su respectiva sanción al Contratista por haber presentado un documento falso durante el proceso de selección así como oficiar a la procuraduría de la Institución para que se formalice la denuncia penal “Contra la fe pública” al Contratista y demás involucrados.

Fanny

Si se demuestra que el postor presento documentación inexistente, se deberá declarar nulo el Contrato, conforme al Art 56 del Reglamento inciso b)  “el titular de la entidad puede declarar nulo, incluso después de haber celebrado el contrato al haberse verificado que se ha transgredido el principio de presunción de veracidad...”. De igual manera se debe informar al Organismo Superior de las Contrataciones para su respectiva sanción así como oficiar a la respectiva procuraduría de la Institución para que se formalice la respectiva denuncia.

Daniel

En este caso la Entidad no deberá pagar por los bienes adquiridos, ya que según lo sucedido el postor presento documentación falsa o inexacta; por lo tanto se deberá declarar nulo el Contrato, por los vicios ocultos encontrados (Documentación falsa), infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

 

Por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes o congruentes con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ya que los postores son responsables por la documentación e información que presentan; por lo tanto esto produjo que se distraiga al Comité especial con la presentación de la documentación falsa.

Luego de haber determinado la falsedad de la documentación, se deberá informar ante el Tribunal del OSCE, para que se proceda con la sanción correspondiente.  

Quiroga

La Aplicación de Principios en el procedimiento de contratación, según los pronunciamientos del OSCE:

¿Qué podría hacer una Entidad si luego de haber recibido los bienes y otorgado la conformidad, pero antes de haber efectuado el pago, descubre fehacientemente que el Contratista presentó un documento falso durante el proceso de selección?

En principio, es necesario señalar que de conformidad con el artículo 180º del Reglamento, “Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación (…)”.

Al respecto, el artículo 181º del Reglamento señala que la Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato.

En ese sentido, el artículo 177º del Reglamento ha dispuesto que surge el derecho del contratista de recibir el pago por parte de la Entidad, una vez que

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aquella ejecute la totalidad de las prestaciones a su cargo y la Entidad otorgue la conformidad de ello.

Ahora bien, la Entidad consulta si resulta procedente el pago de prestaciones realizadas por el contratista cuando la Entidad ha verificado la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad.

Al respecto, debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 56º de la Ley, después de celebrados los contratos es posible declarar su nulidad, entre otras causales, cuando se verifique la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad.

La consecuencia de esta declaración de nulidad es la invalidez de los actos celebrados con violación o defecto de los requisitos y formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico, por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y, como tal, incapaces de producir efectos.

CONCLUSIÓN

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley, después de celebrados los contratos es posible declarar su nulidad, cuando se verifique la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad y Moralidad.

Se debe tramitar una denuncia por documentación falsa ante el Tribunal de Contrataciones del Estado para la sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE y el Ministerio Público los hechos que motivaron la Resolución, para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

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La declaratoria de nulidad no está sujeta al pronunciamiento que realice el Tribunal de Contrataciones del Estado por la sanción administrativa al contratista, referido a la presentación de documentación falsa.

Elbi

¿Qué podría hacer una Entidad si luego de haber recibido los bienes y otorgado la conformidad, pero antes de haber efectuado el pago, descubre fehacientemente que el Contratista presentó un documento falso durante el proceso de selección?

Según la Ley de Contrataciones en su  art. 56°.-Nulidad de los actos derivados de los procesos de selección.

...

Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

a)...

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato.

Así mismo en la Ley de Contrataciones en su art. 4°.-Principios que rigen las contrataciones.

...

d) Principio de Imparcialidad,

e) Principio de razonabilidad, y

f) Principio de Eficiencia.

Bajo estos términos la entidad recibe los bienes y emite la conformidad de los mismos, es porque se ha cumplido la finalidad del proceso de selección y corresponde el pago  por la prestación realizada. Además como dice el art. 56°, después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio, siendo esto una decisión opcional y bajo los principios eficiencia observando los criterios de celeridad, economía y eficacia, el principio de imparcialidad que permitan criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas, y el principio de razonabilidad donde se debe

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satisfacer el interés público y el resultado esperado; se debe efectuar el pago por la prestación efectuada.

Sin embargo,  la Entidad deberá poner en conocimiento los actuados ante el OSCE para la sanción respectiva por presentar documento falso porque ha  trasgredido el principio de presunción de veracidad, así como comunicar a la procuraduría  de la Entidad,  para iniciar las acciones legales correspondientes.