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DOCUMENTO ORGANIZATIVO. EMPODERANDO CANARIAS.

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organización autonómica en canarias

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DOCUMENTOOrgaNizaTivO.EMpODEraNDO CaNariaS.

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FIRMANTES DE LOS DOCUMENTOS

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Amado Carballo QuinteroRaquel León PerezMary Carmen Martín GonzálezFrancisco Sánchez RodríguezMilagrosa Sosa BenítezVíctor Rodríguez VenturaSilvia Ponce Diaz-ReixaMargarita Etalas SocasAdonis Macías DahoruchLeonor Castro HenríquezMaría Dolores Santana Néstor Peñate MontesdeocaPilar Quintana SantanaJosé Manuel Padrón SantandreuSergio Siverio LuisLeonor de la Luz Borges GarcíaRoberto Gil HernándezDiego FloresPau QuilesAndrés Briansó CárcamoGustavo GarcíaÁngel Sarmiento MedinaConcepción Monzón NavarroCarmen Valido PérezTanausú Alemán GutiérrezRosa Vega MuñozFrancisco Castellano GutiérrezConcepción MorenoRosa Elena Brito

Rafael MedinaRafael SeguraGonzalo Suarez SánchezMaría Alemán GuedesAlicia SantanaMaite Ruiz GonzálezGuacimara Páez PáezMaria NogalNatividad Arnaiz MartínezJavier DoresteMercedes SanzPatricia MendozaJesús Eder Arteaga PérezDavid Franco MedinaJuan Pedro CabreraInmaculada González SantanaAlicia Soto VieraDomingo Moreno VelazquezNayara Medina ArencibiaJoel Vega MacíasLuisa Déniz HernándezAntonio Rafael Santana HerreraVictoria Leal ValidoAgustín HenríquezDesiderio Sarmiento García Oscar RodríguezCarmen Soledad GarcíaDelia DénizIsabel Melián

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FIRMANTES DE LOS DOCUMENTOS

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Rita Pulido Juan Antonio Jorge Pino Esther Suárez Ezequiel TorralboMaria del Rosario Molina Juan José Gutiérrez Maria Dolores de la Nuez Rafael TaismaIsrael Jorge Pulido Dara Jorge Pulido Irene Torralbo SuárezConcepción Cárdenes CabreraMaria Elena Álamo ZerpaCarlos Cabezas HisadoRito Pablo Vega VegaJuan AfonsoJuan Carlos Taboas CabreraItziar García SantanaAna Cabrera VidalFrancisco Javier Cabalgante SayagoAgustín Sánchez VieraAngeles Machado Álamo Victor Armijo Mallorquín Diana MújicaMaria Praxedes DelgadoJesús Nauzet Farray AcostaDavid Armas MedinaJosé Manuel SantandreuManuel AlonsoPino García Cabrera

Maria del Pino Cabrera PadrónJose Trigo CasalJoaquín Fernández RelinqueLorenzo cabrera Méndez Teresa Alonso Marrero Maria Pestana Rafael SantanaCarlos LorenzoMiguel Ángel Acosta Reyes Héctor Acosta ValidoMaría Eugenia Gutiérrez SuárezElsa López Vieira María Benítez GarcíaMarta Cecilia Tamayo Riquelme Díaz GorrinJulio Celso DíazIpe de Armas PérezInma Molina JorgeJuan Leston PadrónPedro A. Díaz RodríguezIván Cerdeña MolinaHumberto Sosa BritoSoledad Morales CarballoJuvenal Padrón Fragoso Teresa García González Tino Méndez Juan Aarón González MarreroGabriel González FernándezJosé Gracia

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ÍNDiCE

CONSIDERACIONESGENERALES

–CaNariaS UN TODO

–pOlÍTiCaS

–pUNTO

DE iNflExióN–

CriTEriOS OrgaNizaTivOS

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organización autonómica en canarias

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i. ESTrUCTUra OrgáNiCa DE pODEMOS CaNariaS

i/–1 La asamblea ciudadana de Canarias

i/–2 El Consejo ciudadanåo autonómico

i/–3 La Secretaría general autonómica de Canarias

i/–4 El Consejo de coordinación autonómico

i/–5 La Comisión de Garantías democráticas autonómica

ii. OrgaNizaCióN MUNiCipal EN CaNariaS

ii/–1 La asamblea ciudadana municipal

ii/–2 El Consejo ciudadano municipal y el plenario

ii/–3 La Secretaría general municipal

ii/–4 El Consejo de coordinación municipal

CriTEriOS OrgaNizaTivOS–

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iii. prOCEDiMiENTO DE CONSUlTaS iNSUlarES

iv. laS COOrDiNaDOraS

iv/–1 Coordinadoras comarcales

iv/–2 Las coordinadoras de políticas insulares de Canarias

v. lOS CÍrCUlOS

v/–1 Reglamento general de los círculos podemos

v/–2 Los círculos territoriales

v/–3 Los círculos podemos sectoriales o temáticos

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organización autonómica en canarias

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CONSiDEraCiONESgENEralES:

CaNariaSUN TODO.Pleito insular, triple paridad etc., son vocablos que nos han acompañado durante las últimas décadas y que no han hecho más que beneficiar a las clases predominantes de cada isla frente a la población en general.Las Islas Canarias deben ser contempladas como un todo, pues los acuciantes prob-lemas que sufre nuestra sociedad, (elevada tasa de desempleo, de abandono escolar o de pobreza infantil, precariedad laboral, desmantelamiento de los servicios públicos y un largo etc) no difieren de una isla a otra y las posibles soluciones tampoco.La unión hace la fuerza, y aunque nuestra realidad es que somos un conjunto de islas en las que nuestros dirigentes han intentado mantener en pleito constante para su pro-pio beneficio, ha llegado el momento de acabar con los reinos de taifas y trabajar las ocho islas codo con codo. Por ello, en podemos Canarias no debemos repetir los er-rores de antaño y fortaleceremos los ámbitos municipales y autonómico, proporciona-ndo a cada isla mecanismos de coordinación insular.

pOlÍTiCaSDebemos seguir trabajando en pro de la consecución de un buen Estatuto de au-tonomía para nuestra Comunidad Autónoma, un sistema electoral canario mucho más justo, un Régimen Económico y Fiscal que apueste realmente por la creación de em-pleo de calidad y frene las exenciones de impuestos, la diversificación de la economía apostando por las energías limpias o la soberanía alimentaria y la lucha contra el fraude fiscal y la corrupción...Pero, el centro de nuestras políticas tienen que ser las personas. Se hace imprescind-ible que abramos un debate colectivo sobre la situación social y demos respuesta al au-mento exponencial de la pobreza, de la tasa de paro, de la desigualdad social a la que nos han arrastrado las políticas neoliberales de CC y sus socios de gobierno y acabe-mos con el desmantelamiento progresivo de los servicios públicos. Mujeres víctimas de violencia de machista, personas con diversidad funcional, colectivo LGTBI, paradas de larga duración,…, deben estar presentes en todas nuestras políticas.Se trata de que por primera vez, tengamos soberanía para, entre todos, decidir nuestro futuro.

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pUNTODE iNflExióNLa realidad de Podemos Canarias no ha sido ajena a la evolución general. Tras la irrup-ción en el panorama político en las elecciones europeas, abrimos un proceso en el cual tuvimos que dotarnos de los órganos necesarios para nuestro funcionamiento interno. Y posteriormente, los innumerables procesos electorales con sus correspondientes pri-marias.

Todos estos procesos nos han alejado de la realidad. Durante meses nos hemos cen-trado en el debate organizativo, descuidando lo que debe ser nuestra razón de ser: la relación con los movimientos sociales y la búsqueda de soluciones a los problemas de nuestra sociedad.

Tanto la sobre dedicación a lo orgánico, fruto de nuestra inexperiencia política, como las luchas por ocupar puestos relevantes en nuestras candidaturas anteponiendo el in-terés personal al colectivo y a la transformación social, han provocado la pérdida del entusiasmo inicial de muchas y el abandono temporal del proyecto Podemos de otros.Pero, una vez concluido el Vistalegre II, ha llegado el momento de nuestro propio Vistalegre canario, el cual nos debe servir como punto de inflexión y palanca de lanza-miento de un Podemos Canarias fuerte, unido y centrado en solucionar los problemas de la gente.

Es hora de plantearnos la organización de Podemos Canarias con criterios de mayor descentralización, democratización de las estructuras y sobre todo de una mayor rel-evancia de los Círculos dentro de la organización, tal y como viene recogido en los documentos aprobados en nuestra asamblea estatal.

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CriTEriOSOrgaNizaTivOSPodemos nació como herramienta al servicio de la gente con el propósito de em-poderar al pueblo y acercarlo a las Instituciones. Debemos seguir ahondando en este propósito y dotarnos de elementos organizativos que lo faciliten.

Como dijo Pablo Echenique en su Propuesta al Consejo Ciudadano Estatal:

“Tendría poco sentido, que los principios que elijamos para or-ganizarnos en PODEMOS fuesen distintos de aquellos que que-remos que sean la base ética y material de la sociedad más justa y más sostenible que pretendemos construir.”

Por ello, debemos redoblar nuestros esfuerzos y:_ Avanzar en la descentralización, dando mayor peso a los círculos municipales, do-tándolos de herramientas para una coordinación territorial y sectorial más eficaz y efi-ciente.

_ Profundizar en la democratización proporcionando mayor independencia en la toma de decisiones que incumban únicamente un territorio o a un colectivo.

_ Apostar inequívocamente por la feminización tanto de nuestro partido como de las instituciones, no solo con el número de cargos orgánicos e institucionales, sino con la importancia de los mismos.

_ Convertir a las áreas de Feminismo y LGTBI así como a la de diversidad funcional en áreas transversales con funciones de supervisión y coordinación con todas las políticas desarrolladas por el partido y con presencia en el consejo de coordinación.

_ Apostar por la accesibilidad universal y el diseño para todas en todos los ámbitos, estableciendo líneas de formación a los equipos de comunicación, redes sociales o re-sponsables de eventos… Para ello se dotará el 1% del presupuesto con estos fines.

_ Priorizar la formación continua, no solo de nuestros cargos, sino de todas aquellas personas que deseen participar de la vida de podemos Canarias como base del em-poderamiento ciudadano.

_ Respetar que quien quiera ejercer como cargo orgánico únicamente debe pertenec-er a Podemos Canarias y no a cualquier otra fuerza política. No pueden admitirse como cargos orgánicos a quienes apoyan proyectos ajenos en competencia con Podemos.

_ Establecer líneas directas de comunicación entre las bases y los cargos tanto orgáni-cos como institucionales.

_ Apostar por la mediación como paso previo a la comisión de garantías ante la exis-tencia de conflictos.

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Los principios que deben regir el comportamiento en la organización son: _ La cooperación frente a las dinámicas de confrontación y de creación de trincheras. Es mucho más lo que nos une que lo que nos separa; los conflictos personales alejan a la gente de los círculos.

_ La mediación y el diálogo en la resolución de los conflictos.

_ La delegación frente al control.

_ La escucha activa de los argumentos de todas las partes.

_ La participación.

_ La imparcialidad más exquisita del órgano en todos los procesos, especialmente los electorales.

_ El respeto a la soberanía y al conocimiento del territorio que se localizan en los com-pañeros que desempeñan labores en los niveles orgánicos inferiores al estatal.

_ El compañerismo y la confianza en el interlocutor y en sus motivos frente a la rumor-ología, los argumentos falaces o las falsas etiquetas simplificadoras.

_ Los objetivos comunes, la salud del proyecto, la responsabilidad y la conciencia del momento histórico del que somos protagonistas frente a los intereses personales o de parte, por muy legítimos que sean.

_ La comunicación y la coordinación con los órganos competentes en cada acción o iniciativa, sin puenteos ni canales paralelos.

_ La transparencia y explicitación de los grupos de interés o de afinidad, especialmente si actúan persiguiendo objetivos concretos de manera coordinada.

la etapa que se abre en pODEMOS Canarias después de esta asamblea autonómica requiere unas formas organi-zativas plurales que permitan la diversidad de ideas y en donde las decisiones y los debates sean lo más colegia-dos posibles. la base de la estructura organizativa de pODEMOS en Canarias debe acompasarse a los Estatutos nacidos de la asamblea de vista alegre 2, aunque completando aquellos aspectos que consideramos necesarios y que no estén definidos en estos.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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i. ESTrUCTUra OrgáNiCa DE pODEMOS CaNariaSPodemos Canarias se organiza adaptando a nivel au-tonómico la estructura propuesta para el ámbito estatal, y siempre en coherencia con las líneas estratégicas apro-badas en la Asamblea Ciudadana Estatal y en su Asam-blea Ciudadana Autonómica o Canaria.

i/–1 la aSaMblEa CiUDaDaNaDE CaNariaS

arTÍCUlO 1. La Asamblea Ciudadana de CanariasLa Asamblea Ciudadana de Canarias es el máximo órgano de decisión y posee, de for-ma permanente, la máxima capacidad de decisión en el archipiélago, siempre en co-herencia con los acuerdos emanados de la Asamblea Ciudadana estatal de Podemos. Tiene autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjun-to de la organización en Canarias, siempre que no contravengan los principios genera-les de Podemos ni las decisiones de la Asamblea Ciudadana Estatal.

Las decisiones de la Asamblea Ciudadana de Canarias serán vinculantes, y no podrán ser revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana de Canarias o por la Asam-blea Ciudadana Estatal (cuando afecte, exclusivamente, a cuestiones con relevancia supraterritorial).

La Asamblea Ciudadana de Canarias permanecerá activa de manera continuada.

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arTÍCUlO 2. La Asamblea Ciudadana de Canarias ordinariaLa Asamblea Ciudadana de Canarias ordinaria se reunirá como mínimo cada diecio-cho meses y como máximo cada cuatro años, y se ocupará al menos de las decisiones relativas a la línea estratégica en el territorio, la elección de la Secretaría General Au-tonómica, la composición del Consejo Ciudadano Autonómico y la composición de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica. Transcurrido un periodo de cuatro años la Asamblea Ciudadana de Canarias ordinaria se entenderá convocada de forma automática.

Todas las personas inscritas en Podemos en el archipiélago tendrán derecho a partici-par, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Canaria ordinaria. En este sentido, se arbitrarán todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en Canarias, para lo que se utilizarán todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.

El tiempo mínimo de deliberación en la convocatoria de Asamblea Ciudadana de Ca-narias ordinaria será de un mes para que puedan ser debatido el orden del día objeto de su convocatoria.

arTÍCUlO 3. La Asamblea Ciudadana de Canarias permanente.La Asamblea Ciudadana de Canarias se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el territorio.

La Asamblea Ciudadana de Canarias permanente también podrá autoconvocarse para cuestiones que estime de especial trascendencia o relevancia para el archipiélago, in-cluida la convocatoria de una Asamblea Ciudadana de Canarias ordinaria transcurridos al menos dieciocho meses desde la anterior.

arTÍCUlO 4. ComposiciónLa Asamblea Ciudadana de Canarias estará compuesta por toda las personas inscritas en Podemos en el archipiélago canario.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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arTÍCUlO 5. CompetenciasSerán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana de Canarias:

_ Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los prin-cipios programáticos de Podemos al archipiélago.

_ Elegir y revocar a la persona que ejercerá la Secretaría General Autonómica.

_ Elegir y revocar al Consejo Ciudadano Autonómico o a cualquiera de sus miembros. Este órgano se elegirá mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género (para garantizar un mínimo del 50% de mujeres).

_ Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.

_ Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración par-ticipativa) correspondientes a procesos electorales de su ámbito territorial, sin contra-decir los principios programáticos aprobados por la asamblea estatal.

_ Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial, y establecer los criterios marco con los que se con-curre a los comicios de ámbito inferior al autonómico dentro del archipiélago.

_ Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para op-tar a cargos públicos para el Parlamento de Canarias, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres.

_ Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para el gobierno de canarias, de acuerdo con los principios generales apro-bados por la asamblea estatal, y establecer los criterios marco con los que se pueden llevar a cabo alianzas de ámbito inferior al autonómico dentro del archipiélago.

_ Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o secto-riales de Canarias y, en su caso, definir espacios de representación intermedios entre el municipal y el autonómico.

En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana de Canarias impliquen la disolución del partido u otras cuestiones legales relacionadas, así como cualquier proceso de cambio de naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el territorio y 2/3 de los Círculos activos.

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arTÍCUlO 6. ConvocatoriaLa Asamblea Ciudadana de Canarias será convocada:

_ Con carácter ordinario de forma automática transcurridos cuatro años desde la an-terior. Este tipo de convocatoria tendrá al menos una fase presencial y se denomina Asamblea Ciudadana ordinaria.

_ En forma de Asamblea Ciudadana ordinaria después de que hayan pasado al menos dieciocho meses desde la anterior, por decisión:

• La Secretaría General o el Consejo de Coordinación autonómico de Canarias.• Una mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano autonómico• Un 25% de las personas inscritas en Podemos en el archipiélago canario.• Un 30% de los círculos activos en el archipiélago canario.

_ En forma de asamblea ciudadana permanente para decidir, con carácter vinculante, sobre elementos de gran relevancia política, por decisión de:

• La Secretaría General Autonómica de Canarias• La mayoría simple del Consejo Ciudadano Autonómico• Un 10% de las personas inscritas en Podemos en el archipiélago.• Un 20% de los círculos activos del archipiélago

_ Las decisiones de la asamblea ciudadana de canarias podrán tener carácter de con-sulta revocatoria transcurrido un plazo de dieciocho meses desde la elección de la persona o el órgano que se vaya a revocar. En este caso, la consulta se podrá activar por la decisión de:

• Un 20% de las personas inscritas en podemos en el archipiélago• Un 25% de los círculos activos del territorio• Una mayoría absoluta del Consejo ciudadano autonómico

Ninguna persona podrá ser sometida a una segunda consulta revocatoria en el período en el que ejerce su responsabilidad.

arTÍCUlO 7. Organización_ La organización técnica de la Asamblea Ciudadana de Canarias le corresponde al Consejo Ciudadano Autonómico.

_ Las Asambleas Ciudadanas Autonómicas permanentes serán organizadas por quienes las hayan convocado. En el caso de que la convocatoria haya sido llevada a cabo por los Círculos o directamente por las personas inscritas, se coordinarán con el Consejo Ciudadano Autonómico, que les facilitará los medios para su organización.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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i/–2 El CONSEjO CiUDaDaNO aUTONóMiCOarTÍCUlO 8. El Consejo Ciudadano Autonómico es el órgano encargado de debatir, decidir y eje-cutar la dirección política de Podemos en Canarias entre Asambleas Ciudadanas Au-tonómicas ordinarias, y siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general de Podemos.

arTÍCUlO 9. Composicion de El Consejo Ciudadano Autonómico de Canarias

El consejo ciudadano autonomico de canarias estará compuesto por:

_ La secretaría general autonómica de canarias, que presidirá sus reuniones

_ 34 miembros además de la persona que ostenta la Secretaría General que es miem-bro nato del órgano con derecho a voz y voto y preside sus reuniones. Que serán elegidos en circunscripción autonómica.

_ 2 personas elegidas directamente en representación de los círculos activos en canar-ias. Elegidos de forma presencial en una asamblea ciudadana autonómica ordinaria, aplicando corrección de género que garantice el 50% mínimo de presencia femenina y corrección territorial para garantizar la presencia de distintas islas.

_ Formarán parte del consejo ciudadano, con voz pero sin voto, las personas invita-das, de forma temporal o permanente, por decisión del propio consejo ciudadano autonómico de Canarias, de la secretaría general autonómica o del consejo de coordi-nación autonómico.

arTÍCUlO 10. Competencias. Son competencias del Consejo Ciudadano Autonómico:

_ Impulsar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana de Canarias, siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos.

_ Aprobar o rechazar la propuesta de presupuestos anuales presentadas por el Con-sejo de Coordinación Autonómico, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana de Canarias pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.

_ Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios presentadas por

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el Consejo de Coordinación Autonómico, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana de Canarias pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.

_ Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para el archipiélago todos los reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para Ca-narias, incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Autonómico.

_ Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación Au-tonómico, de acuerdo con lo previsto en su propio documento organizativo.

_ Nombrar y sustituir a las y los responsables de las secretarías, áreas y equipos de trabajo autonómicos.

_ Elaborar y aprobar la memoria de gestión y análisis político que deberá presentar anualmente el propio Consejo Ciudadano Autonómico.

_ Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para ocupar la Secretaría General Autonómica, o de cualquier miembro del Consejo Ciu-dadano Autonómico, que tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y sobre el mismo cuerpo electoral que les eligió. Para la realización de los procesos de revo-cación, se realizará un reglamento específico de revocatorio que será público y previo.

_ Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter intermedio (insular, co-marcal rural, intercomarcal, provincial o de otro tipo) necesarias para el funcionamien-to del propio Consejo Ciudadano Autonómico y adaptadas a las necesidades concre-tas del archipiélago.

_ Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo Ciu-dadano Autonómico con el grupo parlamentario de la comunidad autónoma y los gru-pos políticos insulares, así como elegir —tras escuchar al correspondiente grupo— sus estructuras de funcionamiento, portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades.

• Convocar la asamblea ciudadana de canarias ordinaria o permanente o las de ám-bito inferior, según los criterios recogidos en el documento organizativo estatal.• Aprobar las contrataciones que tenga que realizar Podemos en el ámbito de Canarias. • Autorizar la apertura de expedientes sancionadores por parte de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica y la aplicación de garantías cautelares, cuando proceda, a la vista de los resultados de los procesos de mediación y conciliación que puedan establecerse

arTÍCUlO 11. Convocatoria.El Consejo Ciudadano Autonómico podrá ser convocado en cualquier momento :

_ A propuesta de la Secretaría General Autonómica, o de su Consejo de Coordinación. _ A petición del 25% del Consejo Ciudadano Autonómico. _ A petición del 10% de las personas inscritas en Podemos en el archipiélago o del 20% de los Círculos activos en el territorio.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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El consejo ciudadano autonómico se entenderá válidamente constituido en prim-era convocatoria cuando asistan a la convocatoria al menos la mitad más uno de sus miembros, en segunda convocatoria se constituirá con un quórum del 20% de dicho Consejo.

arTÍCUlO 12. Funcionamiento. El Consejo Ciudadano Autonómico de Canarias elaborará su propio reglamento de funcionamiento y determinará su estructura funcional, en base a lo siguiente:

• El Consejo ciudadano autonómico de canarias se organiza por secretarías, áreas y equipos de trabajo para el desarrollo de sus funciones cuando no está reunido, cada una de las cuales contará con, al menos, una persona responsible.

• El cca podrá, en cualquier momento, crear nuevas secretarías, áreas o equipos de trabajo y reorganizar o redistribuir las existentes

Independientemente de esta organización, el CCA contará como mínimo con las siguientes secretarías:

_ Secretaría de feminismo y política de igualdad_ Secretaría de mundo rural y marino_ Secretaría de organización_ Secretaría de municipalismo_ Secretaría de relaciones institucionales_ Secretaría de relación con la sociedad civil y movimientos sociales_ Secretaría de comunicación_ Secretaría de diversidad funcional

La Secretaría de Organización Autonómica será cargo de dedicación exclusiva, no pu-diendo compaginarse con otros cargos públicos u orgánicos.

Cada área y equipo de trabajo estará integrada en una secretaría, atendiendo a la vinculación entre la materia objeto del área y la correspondiente a la secretaría de la que se trate.

Las áreas y secretarías autonómicas deberán integrar en sus equipos a los respon-sables homólogos de cada uno de los municipios en equipos por islas, para garantizar la coordinación entre ellos, que se tiene en cuenta la diversidad de Podemos en todo el archipiélago y el flujo adecuado de la información

Las distintas secretarías y áreas deberán dotarse de mecanismos de coordinación con los círculos territoriales y/o sectoriales, teniendo en cuenta las especificidades de cada isla y crear una red de equipos de trabajo con ellos. La forma, organización y reglamento de funcionamiento de estos equipos de trabajo los definirá el CCA de forma específica para cada área.

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Para la coordinación política del CCA y los grupos políticos insulares, la secretaría de relaciones institucionales creará en cada isla y atendiendo a sus especificidades, una coordinadora insular que garantice la coherencia político en todas las instituciones del territorio.

arTÍCUlO 13. Elección, revocación y sustitución_ La parte electa del cca será elegida mediante primarias abiertas a todas las inscritas e inscritos en el territorio.

_ Los representantes de los círculos en el cca serán elegidos en votación presencial.

_ Las candidaturas se presentarán de acuerdo con el establecimiento de un reglamento público previo que exigirá como requisitos la inscripción en podemos con una anti-güedad mínima de un año, no militar en otro partido político de cualquier ámbito y no tener abierto ningún expediente sancionador en la comisión de garantías democráticas.

_ Los miembros del cca cesarán por la celebración de una asamblea ciudadana ordina-ria en la que se vuelva a elegir el órgano, por revocación, dimisión, incapacidad, fallec-imiento o por perder la condición originaria que generaba el derecho de pertenecer a dicho órgano.

_ Además la inasistencia sin justificar de un consejero o consejera a tres reuniones causaría el cese inmediato del cargo, que pasaría a ocupar la persona a la que le cor-respondiera por numero de votos, con independencia de la lista en la que se hubiera presentado, teniendo en cuenta siempre la corrección de género. Esta forma de susti-tución no puede llevar a más del 30% inicial de los miembros del Consejo Ciudadano Autonómico ya que ésta no representaría lo votado por los miembros inscritos en el territorio canario

_ Los ceses producidos en el cca distintos a los expuestos en el punto anterior serán sustituidos por la persona a la que le correspondiera por número de votos de la misma lista del cesante, teniendo siempre en cuenta la corrección de género.

_ Las personas electas podrán ser revocadas mediante consulta revocatoria a la asamblea ciudadana canaria o por resolución inapelable de la comisión de garantías democráticas.

_ Para evitar que se utilicen las dimisiones «en bloque» con objeto de forzar procesos internos antes de cumplirse el mandato, prácticas antidemocráticas que usurpan la voluntad de los inscritos y las inscritas, es imprescindible regular las dimisiones y por ello se establecerá que nadie que dimita de su cargo podrá presentarse al mismo ór-gano del que ha dimitido en, como mínimo, las siguientes elecciones internas.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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i/–3la SECrETarÍa gENEral aUTONóMiCa DE CaNariaSarTÍCUlO 14. La Secretaría General Autonómica es el órgano que ejerce la representación política e institucional de Podemos en el territorio, coordinando sus actividades y asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación y la coherencia estratégica con Podemos a nivel estatal.

arTÍCUlO 15. Competencias. Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Secretaría General Au-tonómica o denominación homologable:

_ Ejercer la representación política e institucional de Podemos en el territorio, coordi-nando sus actividades.

_ Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación.

_ Convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica.

_ Convocar para cuestiones de especial trascendencia asambleas ciudadanas de nivel territorial inferior dentro de su territorio.

_ La delegación de la representación orgánica y política en cada comunidad autónoma con plena capacidad jurídica de obrar en nombre de Podemos en el ejercicio de sus competencias territoriales como Secretarios Generales.

_ El Consejo de Coordinación Autonómico nombrará a un responsable territorial de protección de datos que tendrá pleno acceso al censo de su territorio y podrá operar con él de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

arTÍCUlO 16. Elección. La persona que ocupe la Secretaría General Autonómica será elegida por la Asamblea Ciudadana Autonómica mediante sufragio libre y directo.

Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento pú-blico previo que exigirá, como requisito, la inscripción en podemos con una antigüedad mínima de un año, no militar en otro partido político de cualquier ámbito y no tener abierto ningún expediente sancionador en la comisión de garantías democráticas.

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La persona que ocupe la Secretaría General Autonómica podrá ser revocada mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana de Canarias. El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación.

En caso de vacante en la Secretaría General, se convocará Asamblea Ciudadana de Ca-narias. El plazo máximo para la celebración de la votación será de 2 meses desde que se produzca la vacante.

i/–4El CONSEjO DE COOrDiNaCióN aUTONóMiCOarTÍCUlO 17. Consejo de Coordinación Autonómico. _ El Consejo de Coordinación Autonómico es el órgano colegiado en que se apoya la Secretaría General Autonómica y el Consejo Ciudadano Autonómico para realizar las tareas de carácter político y de coordinación interna.

_ El Consejo de Coordinación Autonómico, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de carácter general de la organización en el archipiélago y asumirá las decisiones políticas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo autonómicos e insulares.

_ El Consejo de Coordinación Autonómico estará compuesto por la Secretaría General Autonómica, que lo presidirá; y un número de entre 10 y 20 personas elegidas por el Consejo Ciudadano Autonómico de entre sus propios miembros. Su composición con-tará con al menos un 50% de mujeres.

_ El Consejo de Coordinación Autonómico se organizará en secretarías establecidas por el Consejo Ciudadano Autonómico, con las funciones que el propio Consejo Ciu-dadano les encomiende.

_ Los miembros del Consejo de Coordinación Autonómico podrán ser revocados por el Consejo Ciudadano Autonómico o por la Asamblea Ciudadana Autonómica medi-ante una consulta vinculante.

_ Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación Autonómico será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la revocación, aportar el aval de una quinta parte de las personas inscritas en Podemos en el territorio o el 20% de los Círculos activos en el territorio.

_ El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los miem-bros del Consejo de Coordinación Autonómico serán de carácter exclusivamente individual.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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i/–5la COMiSióN DE garaNTÍaS DEMOCráTiCaS aUTONóMiCaarTÍCUlO 18. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica es el órgano, imparcial e inde-pendiente, encargado de conocer y resolver, en primera instancia, cualquier violación de los derechos de las personas inscritas en Podemos en el archipiélago canario, y de velar por el cumplimiento de los principios fundamentales y las normas de funcio-namiento de la organización de acuerdo con lo establecido en la normativa general y territorial de la organización.

arTÍCUlO 19. Composición._ La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica estará compuesta por 3 miem-bros titulares e igual cantidad de suplentes, elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana Autonómica entre las personas inscritas, con una antigüedad mínima de un año, no militar en otro partido político de cualquier ámbito y no tener abierto ningún expediente sancionador en la comisión de garantías democráticas, mediante voto di-recto con un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada votante sólo podrá votar a la mitad de los candidatos/as.

_ Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica las personas más votadas que garanticen la presencia de al menos un 50% de mujeres y un 70% de juristas. Sus miembros no pueden ser sustituidos durante el mandato para el que fueron elegidos.

_ La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica solo podrá ser revocada, de manera conjunta como órgano, mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria ante la Asamblea Ciudadana Autonómica que la eligió, transcurrido el plazo mínimo para la revocación y aportando el aval de una quinta parte de las per-sona inscritas en Podemos.

arTÍCUlO 20. Funciones.La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica velará, en última instancia, por el buen funcionamiento de la organización de acuerdo con su propia normativa, la de-fensa de los derechos de las personas inscritas frente a la organización y sus órganos, y el cumplimiento de los compromisos éticos y políticos de sus miembros frente a los

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electores en su ámbito territorial.

Todas las resoluciones de carácter disciplinario o sancionador de los órganos de Podemos en su territorio, o en sus entes política o legalmente vinculados que afecten a las personas inscritas en Podemos, serán recurribles ante la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.

arTÍCUlO 21. Funcionamiento._ La comisión de garantías democráticas de canarias elegirá una presidencia y se dot-ará de un reglamento público donde se establezca su funcionamiento que deberá ser aprobado por el consejo ciudadano autonómico. Sus acciones se materializarán acep-tando, denegando o proponiendo un dictamen, un acuerdo, una decisión o una resolu-ción, según sus competencias, a los órganos o inscritos a los que se dirija.

_ La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica actuará exclusivamente a petición de cualquier miembro inscrito u órgano del partido según su propio regla-mento, dictaminando, acordando, decidiendo o resolviendo siempre de forma escrita y motivada de acuerdo con los Estatutos, el Código Ético, la normativa formada por los reglamentos y protocolos aplicables, y en consonancia con los principios de de-mocracia, transparencia y demás elementos esenciales de Podemos y los fundamentos generales del Derecho.

_ Las resoluciones de carácter disciplinario se llevarán a cabo, exclusivamente, a partir de la apertura de un expediente escrito iniciado por el Consejo de Coordinación, de su ámbito territorial o superior, de acuerdo con los Estatutos.

_ Ninguna Comisión de Garantías Democráticas podrá llevar a cabo ninguna actuación, ni siquiera indagatoria, contra ningún miembro inscrito sin que medie la apertura de un expediente sancionador en su contra. _ Las Comisiones de Garantías Democráticas podrán llevar a cabo, a petición de parte, cualquier otra actividad indagatoria y solicitar, a partir de ellas, formalmente la aper-tura de un expediente sancionador en escrito motivado al Consejo de Coordinación de su territorio o al Consejo de Coordinación Estatal.

_ Las resoluciones de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica serán recur-ribles ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal y así se comunicará en el-las. En todas sus resoluciones las Comisiones de Garantías Democráticas Autonómicas permitirán recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que actuará como segunda instancia.

_ De acuerdo con las demás Comisiones Autonómicas y la Comisión Estatal se podrán establecer otros procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los principios reseñados, para resolver de la forma más reglada posible aspectos concre-tos de su actuación y unificar su actividad.

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I. Estructura orgánIca dE PodEmos canarIas

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arTÍCUlO 22. Procedimientos de mediación._ Los conflictos políticos o de convivencia que pueden surgir de manera natural en cualquier ámbito de trabajo de Podemos deben intentar resolverse primero por vías políticas y de mediación entre compañeros y compañeras.

_ Para ello, el concejo de coordinacion autonomico elaborara un reglamento de medi-acion ratificado por el consejo ciudadano autonomico, basados en la resolución rápida de conflictos en el ámbito en el que se producen para evitar el enconamiento de las posiciones, mejorar la calidad democrática de nuestros espacios de trabajo e impedir el bloqueo orgánico de las Comisiones de Garantías Democráticas.

_ El Consejo Ciudadano Autonómico, a propuesta del Consejo de Coordinación Au-tonómica, encargará a una de sus secretarías las tareas de mediación, con compe-tencias, además, en materia de razonables y ponderadas medidas cautelares que prioricen y agilicen el cumplimiento de los Estatutos de Podemos y su Código Ético, buscando soluciones amistosas, manteniendo un clima amable de debate honesto y evitando una cultura de la confrontación y la respuesta disciplinaria.

_ Las Comisiones de Garantías Democráticas podrán conocer en última instancia cual-quiera de las resoluciones de los equipos de mediación

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ii.OrgaNizaCióN MUNiCipal EN CaNariaSii/–1la aSaMblEa CiUDaDaNa MUNiCipal.

arTÍCUlO 23._ La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito territorial y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciu-dadanas de orden territorial superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en ese territo-rio, siempre que no contravengan los principios generales de Podemos ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.

_ La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el municipio.

_ Para asegurar la coherencia del proyecto en los municipios de 51 militantes o más, la elección de la línea estratégica en el municipio, de la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se hará de forma relacionada y en un mismo proceso.

_ Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán derecho a partici-par, con voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana Municipal arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.

_ Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas en Podemos en el respectivo municipio. Las personas inscritas decidirán con plena libertad el municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufra-gio, y no podrán estar inscritas en más de un municipio al mismo tiempo.

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II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN CANARIAs

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_ Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía normativa de los ámbitos territoriales superiores, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo los órganos territorialmente inferiores los privilegiados para esta-blecer criterios organizativos propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio.

arTÍCUlO 24.Competencias. Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Municipales, al menos:

_ Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los prin-cipios programáticos de Podemos al municipio.

_ Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General Municipal mediante un sistema electoral de voto directo en los municipios con 51 militantes o más.

_ Elegir un Consejo Ciudadano Municipal mediante un sistema de listas abiertas, corregido con criterios de género, con un mínimo del 50% de mujeres.

_ Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración par-ticipativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden territorial superior.

_ Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito territorial correspondiente.

_ Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para optar a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito terri-torial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres.

_ Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de gobierno para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de orden territorial superior.

_ Revocar a la Secretaría General Municipal, o a cualquiera de los miembros del Conse-jo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este docu-mento.

_ Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o secto-riales de su municipio y, en su caso, definir espacios de representación menores o dife-rentes al municipio, de acuerdo con lo estipulado en este documento.

_ En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal impliquen la disolución del partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos activos.

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_ Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal serán análogos a los de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asam-bleas Ciudadanas Municipales solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia territorial, y otras de especial transcendencia, si el proceso de vo-tación final cumple con los siguientes requisitos:

• Un quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio. • Un proceso de votación que será necesariamente telemático, con los debidos req-uisitos de debate público y abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación suficiente. • Un apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano. • Los acuerdos territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los inscritos en Podemos, independientemente de su lugar de in-scripción, ni responderán a cuestiones decididas con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana ordinaria de ámbito territorial superior.• La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo Ciudadano Municipal o plenario de militantes, según corresponda.

ii/–2 El CONSEjO CiUDaDaNO MUNiCipal Y El plENariO

arTÍCUlO 25.Definición.El Consejo Ciudadano Municipal o el plenario, según corresponda, es el máximo órgano de representación municipal de PODEMOS en el municipio entre Asambleas Ciudada-nas.El Consejo Ciudadano Municipal, o en su defecto el plenario, es el órgano encargado de debatir, decidir y ejecutar la dirección política de Podemos en su municipio entre Asambleas Ciudadanas Municipales y siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general de Podemos

arTÍCUlO 26.ComposiciónEn los municipios del archipiélago canario con 50 militantes o menos, se creará un úni-co espacio municipal que unirá y sustituirá a los Círculos y órganos que en el municipio anteriormente existiesen. Este espacio se denominará Círculo Podemos seguido del nombre del municipio. Esto implica que, en los municipios con 50 militantes o menos, no se permitirá la desagregación de Círculos municipales en Círculos barriales.

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II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN CANARIAs

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El espacio estará formado por (como máximo) de dos partes: un plenario de militante-sy unos órganos de coordinación cuya naturaleza y tamaño dependerá del número de militantes en el municipio:

Menos de 5 militantes en el municipio: ninguna estructura oficial más allá de las es-tructuras de las que el espacio autónomamente se dote. Pudiera ser incluso que no hu-biera ni siquiera Círculo Podemos municipal por falta de asistencia y los militantes del municipio se hubieran organizado en Coordinadoras de ámbito superior (por ejemplo, comarcal). En tal caso no sería obligatorio, sino voluntario, constituir un espacio mu-nicipal.

De 6 a 10 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. De 6 militantes en adelante es obligatorio constituir un espacio municipal de algún tipo, ya sea el descrito en este punto o en el siguiente.

De 11 a 25 militantes en el municipio: uuna Secretaría General Municipal y un Consejo de Coordinación Municipal de 5 personas (incluyendo a la Secretaría General), además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote.

De 26 a 50 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un Consejo de Coordinación Municipal de entre 5 y 9 personas (incluyendo a la Secretaría General), además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote.

En todos estos casos, la Secretaría general Municipal se elegirá en primarias abier-tas y presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y organizadas por el propio espacio municipal (o por los Círculos Podemos activos del municipio antes de que el espacio exista) en coordinación con y bajo supervisión de la Secretaría de Organización Autonómica. El sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico) y en todo caso incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión.

El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el ple-nario del Círculo a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al menos un 50% de mujeres.

Las Secretarías Generales en municipios de menos de 51 militantes tendrán mandatos máximos de dieciocho meses. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de cel-ebrar de nuevo las correspondientes primarias.

Municipios con 51 militantes o más.En los municipios con 51 militantes o más, se mantendrá la coexistencia de órganos y Círculos Podemos separados de estos y se aumentará radicalmente la relación entre ambos.Los municipios con 51 militantes o más contarán con una Secretaría General Municipal, un Consejo Ciudadano Municipal de entre 15 y 27 personas y un Consejo de Coordi-nación Municipal de entre 5 y 9 personas (nunca mayor que un tercio del Consejo Ciu-dadano Municipal y siempre incluyendo a la Secretaría General), según el número de militantes en el municipio:

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De 51 a 100 militantes: 15 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (10 electas en Asamblea Ciudadana Municipal y 5 representantes de los Círculos) y 5 en el Consejo de Coordinación Municipal.

De 101 a 200 militantes: 21 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (14 electas en Asamblea Ciudadana Municipal y 7 representantes de los Círculos) y 7 en el Consejo de Coordinación Municipal.

Más de 201 militantes: 27 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (18 electas en Asamblea Ciudadana Municipal y 9 representantes de los Círculos) y 9 en el Consejo de Coordinación Municipal.

En todos estos casos, las Secretarías Generales Municipales y la parte de los Consejos Ciudadanos Municipales que no correspondan a los representantes de los Círculos se elegirán en primarias abiertas telemáticas y con puntos de votación presenciales con toda la Asamblea Ciudadana Municipal llamada al voto, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y organizadas por la Secretaría de Organización Autonómica con el apoyo de los Círculos Podemos activos del municipio y de la Sec-retaría de Organización. El sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico y en todo caso garantizará la elección de un mínimo del 50% de mujeres.

Las personas que ocupen las Secretaría General Municipales y sus Consejeros Ciudada-nos serán elegidas por la Asamblea Ciudadana municipal mediante sufragio libre y di-recto.

Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento públi-co previo que exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de inscrip-ción en Podemos, y deberán estar avaladas por asambleas de los Círculos territoriales activos de sus municipios.

Los representantes de los Círculos en el Consejo Ciudadano Municipal se elegirán en primarias abiertas y presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de el-los festivo) y organizadas por el propio espacio municipal (o por los Círculos Podemos del municipio antes de que el espacio exista) en coordinación con y bajo supervisión de la Secretaría de Organización Autonómica. El sistema de votación se decidirá en el nivel autonómico y en todo caso incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión. Además, la representación de los Círculos en el Consejo Ciudadano Municipal deberá contar con un mínimo del 50% de mujeres y, si hubiese más de un Círculo en el municipio, deberá maximizar la posibilidad de que los representantes pertenezcan a Círculos distintos.

El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el Consejo Ciudadano Municipal a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al menos un 50% de mujeres.

Las Secretarías Generales y las partes de los Consejos Ciudadanos Municipales elegi-das en Asamblea Ciudadana en municipios de 51 militantes o más tendrán mandatos máximos de dos años. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las correspondientes primarias.

Los y las representantes de los Círculos en los Consejos Ciudadanos Municipales en

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II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN CANARIAs

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municipios de 51 militantes o más tendrán mandatos máximos de un año. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las correspondientes primarias.

Los Consejos Ciudadanos Municipales también tendrán relación con los cargos públicos de Podemos en las instituciones públicas municipales. Los cargos públicos municipales del partido elegirán a dos representantes (de forma paritaria) para que tengan repre-sentación permanente en los Consejos Ciudadanos Municipales, con voz y voto.

La persona que ocupe la Secretaría General municipal y sus consejeros municipales, podrán ser revocados mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana municipal que lo nombró. El Consejo Ciudadano municipal, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación.

Cuando finalice la formalización de los nuevos espacios municipales, los responsables de comunicación de los círculos y CCM,s anteriores deberán hacer entrega de todas las claves de acceso y administración de todos los medios de comunicación telemáticos y sociales de que dispusiera la organización en el municipio (correo electrónico, redes so-ciales, canales de telegram, loomio, etc…)

arTÍCUlO 27.Competencias del Consejo Ciudadano Municipal o el plenario.Son competencias de cada Consejo Ciudadano Municipal o, en su defecto del plenario, al menos:

_ Impulsar la línea política de Podemos aprobada por la Asamblea Ciudadana Munici-pal, siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de Podemos.

_ Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos anuales —presentadas por el Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Secretaría Gen-eral Municipal o el propio plenario—, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Mu-nicipal pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.

_ Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios —presentadas por el Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Secre-taría General Municipal o el propio plenario—, sin perjuicio de que la Asamblea Ciu-dadana Municipal pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación.

_ Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su municipio todos los reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para su ámbito territorial, incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Municipal o plenario.

_ Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación Munici-pal.

_ Nombrar y sustituir a los y las responsables de las secretarías, áreas y equipos de tra-bajo municipales, cuando los haya.

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_ Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para ocupar la Secretaría General Municipal o de cualquier miembro del Consejo Ciudadano Municipal, que tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y sobre el mismo cu-erpo electoral que les eligió. Para la realización de los procesos de revocación, se real-izará un reglamento específico de revocatorio que será público y previo.

_ Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter territorialmente inferior necesarias para el funcionamiento del propio Consejo Ciudadano Municipal y adapta-das a las necesidades concretas de su propio territorio.

_ Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo Ciu-dadano Municipal o plenario con el grupo municipal del correspondiente municipio, así como elegir, tras escuchar al grupo municipal, sus estructuras de funcionamiento, portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades. En los casos donde se decida concurrir en confluencias municipales, deberá decidir la relación que se establecerá con el espacio de confluencia.

arTÍCUlO 28.Convocatoria.El Consejo Ciudadano Municipal o plenario podrá ser convocado en cualquier momento:

• A propuesta de la Secretaría General Municipal o del Consejo de Coordinación Municipal. • A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal o plenario • A petición del 10% de las personas inscritas en Podemos en el municipio. • A petición de un órgano de ámbito territorial superior.• Por resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica transcurri-dos tres meses desde el Consejo Ciudadano Municipal anterior.

En ningún caso podrán transcurrir más de tres meses entre dos reuniones plenarias del Consejo Ciudadano Municipal o plenario. La Secretaría General Municipal tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo, salvo decisión motivada por circunstancias extraordinarias.

arTÍCUlO 29.Funcionamiento. Cada Consejo Ciudadano Municipal o plenario elaborará su propio reglamento de func-ionamiento y determinará su estructura funcional, atendiendo a lo que la Asamblea Ciu-dadana Municipal ordinaria haya decidido sobre su propia organización. Independiente-mente de esta organización, los Consejos Ciudadanos Municipales o plenarios tendrán secretarías o áreas de trabajo:

_ De Feminismos y Políticas de Igualdad._ De Mundo rural y marino (donde corresponda)

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II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN CANARIAs

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_ De Comunicación_ De Organización_ De Relaciones institucionales_ De Relación con la sociedad civil

ii/–3la SECrETarÍa gENEral MUNiCipal.

arTÍCUlO 30.DefiniciónLa Secretaría General Municipal es el órgano que ejerce la representación política e in-stitucional de Podemos en el municipio, coordinando sus actividades y asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación y la coherencia estratégica con Podemos a nivel autonómico y estatal.

arTÍCUlO 31.Elección. La persona que ocupe la Secretaría General Municipal será elegida según lo estipulado en el art. 26 sobre composición del Consejo Ciudadano municipal o plenario, según corresponda a cada caso.

Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento pú-blico previo que exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de in-scripción en podemos, y estar avalado por un circulo activo de su municipio.

La persona que ocupe la Secretaría General municipal podrá ser revocada mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria al mismo órgano que lo nombró. El Consejo Ciudadano municipal, o en su defecto el plenario, actuando de manera cole-giada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación.

arTÍCUlO 32.Suplencias.En casos de ausencia puntual y justificada de la persona titular de la Secretaría General podrá ser sustituida por la persona que el Consejo Ciudadano o plenario designe para ello de entre los miembros del consejo de coordinación municipal. Asimismo, la Secre-taría General podrá delegar en otro miembro electo del Consejo de Coordinación las tareas que considere oportunas.

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ii/–4El CONSEjO DE COOrDiNaCióN MUNiCipal.

arTÍCUlO 33.El Consejo de Coordinación Municipal es el órgano colegiado en que se apoya la Sec-retaría General Municipal y el Consejo Ciudadano Municipal o plenario para realizar las tareas de carácter político y de coordinación interna.

El Consejo de Coordinación Municipal, actuando de manera colegiada, atenderá las obligaciones de carácter general de la organización en su ámbito y asumirá las decisiones políticas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y equipos de trabajo municipales.

El Consejo de Coordinación Municipal estará compuesto por la Secretaría General Mu-nicipal, que lo presidirá; y por un número de personas elegidas por el Consejo Ciudada-no Municipal o plenario entre sus propios miembros de acuerdo con lo establecido en este documento. Su composición contará con al menos un 50% de mujeres.

El Consejo de Coordinación Municipal se organizará en secretarías establecidas por el Consejo Ciudadano Municipal o plenario, con las funciones que el propio Consejo Ciu-dadano o plenario les encomiende. No obstante, de sus reuniones se levantará acta en la que conste como mínimo, lugar, día, hora y orden del día, asistentes, acuerdos adop-tados y número y sentido del voto.

Los miembros del Consejo de Coordinación Municipal podrán ser revocados por el Consejo Ciudadano Municipal o plenario y por la Asamblea Ciudadana Municipal me-diante una consulta vinculante.

Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación Municipal será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la revocación y aportar el aval de 1/5 de las personas inscritas en Podemos en el municipio.

El Consejo Ciudadano Municipal o plenario, actuando de manera colegiada, será el en-cargado de organizar el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los miembros del Consejo de Coordinación Municipal serán de carácter exclusiva-mente individual.

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II. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL EN CANARIAs

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iii.prOCEDiMiENTO DE CONSUlTaS iNSUlarESTras la II Asamblea ciudadana estatal, los nuevos documentos adoptados en proceso democrático por mayoría determinan que las asambleas ciudadanas se circunscriben a los ámbitos estatal, autonómico y municipal. Por tanto, no existe este órgano en el ámbito insular.

Sin embargo, debido a la entidad política y administrativa que adquieren las islas en Canarias, se hace necesario dotarnos de un sistema para la realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el ámbito insular.

arTÍCUlO 34.Para estos supuestos las decisiones se tomarán por el conjunto de las asambleas ciudadanas municipales que componen cada isla mediante un proceso único que garantice la máxima de una persona un voto en todo el territorio.

La organización técnica de estos procesos le correspondeal Consejo Ciudadano Autonómico. El Consejo ciudadano autonómico desarrollará un reglamento previo y público para la realización de estos procesos

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iv.laS COOrDiNaDOraSarTÍCUlO 35.DefiniciónSerán espacios de coordinación que congreguen territorios cercanos en un ámbito su-pramunicipal, que persigan los siguientes objetivos:

_ Motivar y potenciar la colaboración y la participación, sobre todo en zonas rurales, entre Círculos próximos con pocos miembros o cuya actividad sea de menor intensidad.

_ Compartir conocimiento y recursos en el desempeño de actividades de interés común.

_ Facilitar y favorecer la asistencia a las asambleas para enriquecer los debates.

_ Ayudar en la creación y en la actividad de nuevos Círculos.

_ Aglutinar inscritos e inscritas de distintos municipios cercanos con intereses comunes.

A esto hay que añadir, por la especificidad de Canarias la coordinación de las políticas insulares.

Se establece la posibilidad de crear 3 tipos de coordinadoras comarcales y 1 tipo de coordinadora de políticas insulares.

iv/–1COOrDiNaDOraS COMarCalES

arTÍCUlO 36.Existirán 3 tipos de coordinadoras comarcales:_ Coordinadora comarcal de militantes_ Coordinadora comarcal mixta_ Coordinadora comarcal de círculos

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IV. LAS COORDINADORAS

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arTÍCUlO 37.Coordinadora comarcal de militantesSon aquellas que aglutinen militantes sueltos de varios municipios cercanos donde no exista un número suficiente para crear círculos territoriales. Estas coordinadoras, a efectos organizativos, tendrán la misma consideración que los círculos territoriales podemos de espacio único.

Para evitar el solapamiento territorial, la creación, agregación y desagregación en estas coordinadoras será decisión del CCA, a propuesta de la secretaría de organización au-tonómica previa reunión con la militancia de los territorios afectados.

arTÍCUlO 38.Coordinadora comarcal mixtaSon aquellas que aglutinan circulos activos y militantes sueltos de varios municipios cercanos. En estas coordinadoras los círculos activos participantes no podrán tener una actitud predominante, garantizando el principio de solidaridad como base para la toma de decisiones y la gestón del trabajo de la coordinadora.

Para evitar el solapamiento territorial, la creación, agregación y desagregación en estas coordinadoras será decisión del CCA, a propuesta de la secretaría de organización au-tonómica previa reunión con la militancia y círculos de los territorios afectados.

arTÍCUlO 39.Coordinadora comarcal de círculosSon aquellas que aglutinan círculos territoriales activos de varios municipios cercanos con intereses comunes. Los círculos participantes lo harán de manera colaborativa, de apoyo y con el principio de igualdad como base en la toma de decisiones.

arTÍCUlO 40.Creación y funcionamiento de las coordinadorasEl consejo ciudadano autonómico aprobará un reglamento marco sobre la creación, agregación, desagración y funcionamiento de estas coordinadoras a propuesta de la secretaría de organización autonómica en consonancia con los reglamentos aprobados en el ámbito estatal.

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iv/–2laS COOrDiNaDOraS DE pOlÍTiCaS iNSUlarES EN CaNariaS

arTÍCUlO 41.Justificación y definiciónNuestro modelo del diseño institucional de Canarias debe ser construir autonomía y no siete entes separados por los intereses del cacique de turno. Ello pasa por reproducir en nuestras estructuras de coordinación un modelo basado en los cabildos como entes locales que responden a una realidad nacional, la canaria, sin dejar de contar con las re-alidades derivadas de las estructuras sociales y económicas insulares.

Los cabildos insulares son órganos de gobierno, administración y representación de las islas, como entidad local, y a su vez son instituciones de la comunidad autónoma.

Los cabildos de acuerdo a la normativa estatal ejercen, a parte de las competencias propias, las de las diputaciones y la de apoyo a los municipios dependiendo de su capacidad económica o población, siendo los cabildos los que en muchas ocasiones prestan servicios municipales en gran parte de los ayuntamientos, con una colabo-ración muy estrecha en multitud de ámbitos.

Es necesario que los representantes de Podemos en los cabildos estén coordinados con los niveles municipales de la organización para garantizar una política común. Por ello, se establece la creación de una coordinadora política insular en cada isla, donde se apoyará el Consejo ciudadano autonómico a través de la secretaría de relaciones insti-tucionales para la coordinación política con los grupos políticos insulares.

arTÍCUlO 42.Funcioneslas funciones de las coordinadoras políticas insulares serán, al menos:

_ Coordinar, debatir y elaborar propuestas en el ámbito municipal e insular.

_ Realizar el seguimiento de la acción de las personas representantes de Podemos en la institución insular.

_ Establecer la coordinación necesaria para que la política de Podemos sea una en to-dos los ámbitos institucionales.

_ Establecer estrategias de comunicación en colaboración con la secretaría de comuni-cación autonómica.

_ Establecer dinámicas de acción social con los movimientos sociales.

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IV. LAS COORDINADORAS

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arTÍCUlO 43.Composición de la coordinadora_ Un miembro de cada CCM o plenario municipal designado por el órgano de entre sus miembros si lo hubiera.

_ Un miembro de cada coordinadora comarcal de militantes designado de entre sus miembros por el plenario si lo hubiera.

_ Dos miembros de CCA: uno designado por el propio órgano de entre sus miembros y la persona que ostente la secretaría de relaciones institucionales o quien en ésta dele-gue.

Los miembros de los grupos políticos en los cabildos podrán participar en la coordina-dora, con voz pero sin voto, a petición propio o cuando fueren convocados por ésta.

Podrán participar en la coordinadora, con voz pero sin voto, las personas invitadas y los círculos sectoriales, de forma temporal o permanente, por decisión de la propia coordinadora, del consejo ciudadano autonómico de Canarias, de la secretaría general autonómica o del consejo de coordinación autonómico, para tratar cuestiones especí-ficas de las que conozcan.

En aquellas islas donde el único órgano existente sea una coordinadora comarcal de militantes, la coordinadora política insular estará compuesta por la coordinadora co-marcal de militantes en su conjunto más Dos miembros de CCA: uno designado por el propio órgano de entre sus miembros y la persona que ostente la secretaría de relacio-nes institucionales o quien en ésta delegue.

arTÍCUlO 44.FuncionamientoEl consejo ciudadano autonómico aprobará un reglamento de funcionamiento interno de cada coordinadora política insular a propuesta de la misma.

Crear un reglamento base desde el cca que sirva de guia para que cada circulo ela-bore su propio reglamento de funcionamiento y buenas formas. Tomar como nuevo requisito para la activacion del circulo.

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v. lOS CÍrCUlOS arTÍCUlO 45.DEFINICIÓN DE LOS CÍRCULOS PODEMOS. Los Círculos Podemos son una agrupación voluntaria y abierta en la que convergen personas interesadas por una transformación social y que se sustenta en el respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.

Los Círculos Podemos son nuestra unidad básica de organización y la primera instancia de participación política en Podemos, una herramienta pensada para la acción política di-recta de Podemos desde la cercanía a sus respectivos ámbitos, territoriales o sectoriales, que favorezca la organización social por encima de criterios partidistas o ideológicos.

Los Círculos Podemos están diseñados para fomentar el debate, la formación, el actI-vismo social y la cultura de la participación ciudadana en el conjunto de la sociedad.

Los Círculos Podemos son, junto con la militancia y las personas inscritas, la principal garantía para el control y la evaluación crítica del funcionamiento de los órganos repre-sentativos y de los cargos públicos de Podemos, vigilando contra la corrupción, la opa-cidad, la ausencia de participación y velando por las garantías democráticas de todos los procesos.

v/–1rEglaMENTO gENEral DE lOS CÍrCU-lOS pODEMOS arTiCUlO 46.Organización de los Círculos Podemos. Dentro del marco de apertura a la sociedad y a las personas que no están inscritas aún en nuestra organización, los Círculos Podemos tendrán autonomía para decidir sobre sus propias fórmulas organizativas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a los reglamentos de orden superior.

En cumplimiento de lo aprobado en la Asamblea Ciudadana Estatal Vistalegre II, el Consejo Ciudadano de Podemos, en colaboración con las Secretarías de Organización Estatal y Autonómicas, elaborará un reglamento marco de funcionamiento de los Círculos Podemos que será de adopción voluntaria y podrá servir de orientación.

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V. LOS CÍRCULOS

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En todo caso, el funcionamiento de cualquier Círculo Podemos se regirá por los prin-cipios de apertura, cuidados, feminización, transparencia, rotación de cargos y publici-dad de sus asambleas.

Los Círculos Podemos son soberanos para tomar decisiones en su ámbito territorial, sectorial o temático, siempre que no contravengan expresamente los aspectos esencia-les de la posición política de la organización expresada a través de sus diferentes órga-nos electos.

arTÍCUlO 47.Los Círculos Podemos NO tomarán partido como órgano en los procesos de primarias. Los Círculos Podemos tienen entre sus funciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad civil, así como la de crear tejido social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ám-bito de actuación correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos generales de Podemos.

Para que un Círculo Podemos tenga plenos derechos como tal deberá disponer de la calificación de «activo» según el protocolo de activación aprobado por el Consejo Ciu-dadano Estatal a propuesta de la Secretaría de Organización.

El reglamento será requisito indispensable para la activación de los círculos en Canarias.

arTÍCUlO 48.Los círculos que ya han sido activados dispondrán de un plazo de tres meses para la elaboración, aprobación y presentación a la secretaría de organización autonómica de su reglamento interno.

arTÍCUlO 49.Requisitos para participar en un Círculo Podemos. _ Los Círculos Podemos estarán permanentemente abiertos a la participación ciudadana. Ninguna persona precisará estar inscrita en Podemos para participar en un Círculo Podemos.

_ En los Círculos Podemos no se permitirán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violen-cia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

_ La Comisión de Garantías Democráticas competente podrá ser requerida para de-fender los derechos de los participantes en los Círculos Podemos y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.

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arTÍCUlO 50.Entidad jurídica de los Círculos Podemos activos. Para facilitar su independencia organizativa y financiera, los Círculos Podemos activos podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura de Podemos. Esta personalidad jurídica será opcional para los Círculos Podemos.

Los Círculos Podemos con personalidad jurídica podrán llevar a cabo, en nombre pro-pio, cuantas actividades decida el Círculo dentro del marco legal general, el Código Ético y los Estatutos de Podemos. Para garantizar el acomodo legal y estatutario de-berán coordinarse con la Secretaría de Organización de Canarias.

Los Círculos Podemos activos con personalidad jurídica propia podrán integrarse ad-ministrativamente en la estructura de Podemos. Para ello, el Círculo Podemos activo con personalidad jurídica, aparte de cumplir con los requisitos organizativos y financie-ros exigidos por la ley, deberá contar con la aprobación expresa, formalizada por escri-to, de la Secretaría de Organización de Canarias, que será la responsable de comprobar que se cumplen los requisitos administrativos, contables y financieros de acuerdo con lo establecido por el Área de Legal, el Área de Finanzas y Transparencia autonómica, el o la responsable de cumplimiento normativo de acuerdo a la Ley de Partidos y el o la responsable económico-financiero.

arTÍCUlO 60.Financiación y transparencia de los Círculos Podemos. A) Los círculos gozarán de una estructura de financiación propia y autónoma, integra-da en la de PODEMOS. Es necesario el apoyo económico y organizativo para una buena salud de los círculos

B) Los círculos activos están obligados a publicar sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses. Esto sin perjuicio de las obligaciones adiciona-les que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a obligaciones de transparencia.

C) Los círculos validados articularán sus mecanismos de financiación con el Consejo Ci-udadano de orden territorial inmediatamente superior al que deberán rendirle cuentas conforme a las normas generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del círculo validado. En este sentido tiene que haber una corresponsabilidad en el sostenimiento económico y organizativo de los círculos.

D) El patrimonio del círculo es inembargable e intransferible por cualquiera de las perso-nas que lo componen, pertenece al círculo y esta circunstancia solo puede alterarse por la disolución del círculo.

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V. LOS CÍRCULOS

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E) Cualquier miembro de un círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de Ga-rantías Democráticas de Canarias o, en su caso, estatal, para defender en un proced-imiento escrito (y contradictorio) el cumplimiento de los principios de transparencia e in-compatibilidades establecidos en cada círculo y en estos Estatutos, así como la fidelidad contable y el cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.

arTÍCUlO 61.Sobre la disolución de los Círculos Podemos. El Consejo Ciudadano de Podemos, a propuesta de la Secretaría de Organización, elaborará un protocolo referente a la suspensión cautelar, o la disolución forzosa, de un Círculo Podemos en casos de incumplimiento de los principios organizativos o éticos generales de la organización.

La disolución de un Círculo Podemos solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con dicho protocolo en expediente abierto por la Secretaría de Organización competente y previa comunicación a la Comisión de Garantías Democráticas correspondiente, quien resolv-erá en consonancia con dicho protocolo y su propio reglamento.

v/–2lOS CÍrCUlOS TErriTOrialES arTÍCUlO 62. CONSTITUCIÓN DE LOS CÍRCULOS PODEMOS TERRITORIALES. Dentro del archipiélago canario solo podrá haber Círculos Podemos territoriales de tipo municipal o de tipo barrial. Los demás modelos organizativos de la participación mili-tante se llevarán a cabo mediante las denominadas «Coordinadoras».

El nivel por defecto de los Círculos Podemos territoriales es el nivel municipal y serán necesarios motivos específicos, lógicos y de peso (nunca relativos a conflictos person-ales o de control del espacio) para desagregarse en Círculos Podemos barriales.

La Secretaría de Organización de Canarias propondrán a los Consejos Ciudadanos y coordinarán en el territorio los procesos de agregación y desagregación en los ámbi-tos territoriales en los que se plantee la posibilidad. La recomendación deberá siempre haber buscado el consenso previo de los Círculos Podemos afectados y, en todo caso, será apelable ante la Secretaría de Organización Estatal como segunda y última instan-cia. En los municipios en los que haya un único espacio municipal de Podemos no po-drá haber desagregación.

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arTÍCUlO 63.COMPETENCIAS DE LOS CÍRCULOS PODEMOS TERRITORIALES. Serán competencias de los Círculos Podemos territoriales, al menos:

_ Organizar reuniones periódicas, así como encuentros telemáticos y otras formas de participación, que aseguren y promuevan la participación política cotidiana de sus miembros y de nuevos vecinos y vecinas.

_ Mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad civil, así como contribuir a la creación de tejido social y participar e impul-sar los distintos movimientos que en su ámbito de actuación estén en sintonía con los planteamientos generales de Podemos.

_ Convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los actores de la so-ciedad civil de su ámbito territorial.

_ Idear y desarrollar mecanismos de relación con los vecinos y las vecinas de su muni-cipio o barrio, que permitan el enriquecimiento mutuo y la participación fluida de los segundos en la vida de nuestros Círculos.

_ Promover el debate y la reflexión entre sus miembros y abierto a la participación de los vecinos y vecinas, respecto a las decisiones y vida política de Podemos, del país y de sus diferentes ámbitos territoriales.

_ Crear y fortalecer mecanismos de participación social y fraternidad popular de los Círculos en sus barrios y municipios, apegados a los conflictos sociales que se desarrol-len en ellos y a las necesidades y vulneraciones de derechos humanos que se puedan producir.

_ Participar en todos los aspectos relevantes de los procesos electorales municipales.

v/–3lOS CÍrCUlOS pODEMOS SECTOrialES O TEMáTiCOS arTÍCUlO 64.Las personas interesadas en aspectos temáticos, sectoriales o programáticos relevantes para Podemos podrán constituir Círculos Podemos sectoriales o temáticos, sustentados en los principios de respeto por la democracia, la dignidad personal, los derechos huma-nos y el servicio a la ciudadanía. Las fórmulas de relación de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos con los Conse-jos Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas se ajustarán a lo dispuesto en los reglamen-tos que cada Consejo Ciudadano de ámbito territorial acuerde orgánicamente.

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V. LOS CÍRCULOS

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Los Círculos sectoriales o temáticos contarán con una participación privilegiada en torno a los aspectos programáticos de su especialidad, y servirán de herramienta de debate entre inscritos e inscritas, representantes orgánicos y públicos, y la sociedad civil.

arTÍCUlO 65.Objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos. Los objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos serán:

_ Articular y canalizar las demandas y aspiraciones de los movimientos sociales, las organizaciones y los actores de la sociedad civil, así como de los sujetos particulares, que comparten los objetivos generales de Podemos, con el fin de transformarlas en propuestas de actuación social, pública o institucional.

_ Suministrar contenidos profesionales específicos y orientaciones técnicas a los órganos políticos de Podemos, mediante la formulación de estrategias, iniciativas y programas, basados en conocimientos especializados sobre el funcionamiento y las características concretas de sus respectivos ámbitos de trabajo, facilitando así la toma de decisiones políticas informadas y ajustadas a criterios racionales y técnicamente viables.

_ Participar en las asambleas y encuentros de Podemos favoreciendo los debates orientados a la sensibilización, difusión de conocimiento y propuestas de actuación colectiva, especialmente en temas sectoriales y transversales relativos a su ámbito.

_ Establecer un marco de relaciones de cooperación estable entre los Círculos Podem-os sectoriales o temáticos y las organizaciones de la sociedad civil en aquellas temáti-cas, ámbitos o sectores afines a su campo de especialización.

El trabajo de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos se organizará de forma abierta:

_ Abiertos a la sociedad: reconociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores y agentes sociales vinculados a su sector o temática de especialización.

_ Abiertos al conjunto de Podemos: asistiendo técnicamente a las estructuras orgáni-cas y administrativas, a los órganos representativos internos y a los representantes públicos de Podemos en las áreas vinculadas al campo de su especialización temática.

_ Abiertos a los Círculos Podemos territoriales: fortaleciendo y expandiendo la labor del Círculo Podemos sectorial o temático a otras personas afines y con capacidades técnicas y políticas complementarias.

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arTiCUlO 66.Reconocimiento de Círculos Podemos sectoriales o temáticos. Un Círculo Podemos sectorial o temático requiere para su constitución y reconocimien-to de la redacción y publicación de un manifiesto fundacional, avalado por al menos diez personas.

No podrá existir más de un Círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial o temático. No obstante, se podrán realizar excepciones a la norma, si los ámbitos sectoriales o temáticos poseen particularidades territoriales o institucionales.

El reconocimiento, validación, activación y proceso de obtención de personalidad ju-rídica de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos, y su actividad económica y ad-ministrativa, se adecuará a lo previsto para los Círculos Podemos territoriales.

Los Círculos Podemos sectoriales o temáticos activos tendrán competencia para:

_ Convocar a la Asamblea Ciudadana de su territorio, de acuerdo con los procedimien-tos aprobados.

_ Convocar debates en los Consejos Ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos aprobados.

_ Trasladar iniciativas en encuentros temáticos. Las áreas de los Consejos Ciudada-nos que traten temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Podemos sectoriales o temáticos que por su especialización traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas áreas en encuen-tros presenciales o virtuales.

_ Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Los Círculos Podemos sec-toriales o temáticos podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Además, el Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consul-tar preceptivamente a los Círculos Podemos sectoriales o temáticos activos en aquellas materias que sean de su competencia, dada su reconocida especialización y demostra-da solvencia.

_ Avalar candidaturas, proponer y respaldar resoluciones y documentos, así como cu-alesquiera otras funciones electorales que los reglamentos dispongan para los procesos asamblearios y de primarias.