organismo supervisor de las contrataciones del estado - osce | … · 2016. 8. 16. · contrato)....

29
.. _---_ ...._--_._----_._--------_._----------------------------- ..... ---. ! Tribunal Arbitral Ad noc ! , . ] Árbitros: feblola Paulet Monfeagudo 1 . . ¡ Vicente Tincopa Torres ! !. JO.ter Palomino Flgveroa 1, o Palfes: PRONAA - Benjamina Gumerclnda Gontóles Rodriguez , '----------- ••• _--_. 0 ----------------------_. LAUDO ARBITRAL Número de E;o;pedienle de lnstaiaci.:.¡-.: Demandante: Demandado: Contrato (número y objeto): Monto del contrato: Cuantía de la controversia: Tipo y número proceso de selección: Monto nonorarios Tribunai ArbitraL Monlo honorarios Secretaría Arbitral: Presidente del Tribunal: Árbitro designado por la Entidad: Árbitro designado por OSeE: Secretaría Arbitral: Fecha de emisión del Laudo: (Unanimidad/Mayoria): Número de folios: ,,.. •••••••••••• ~ A IUJI-'::V'" Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONM Gonzáles Rodríguez Benjamina Gumercinda Contrato N° 06-00-4-2012-C2-043, para la adquisición de Mezcfa Fortificada de Cereales y Leguminosas para consumo humana Que servirá para atender a los beneficiarios del Sub-Programa de Alimentación Escolar en el ámbito del Equipo de Trabajo Zonal Chimbote. SI. 747,997.13. SI. 374,79971 N" ooB-2012-CA-CHIMBOTE En conjunto, SI ~O,OOO.OO. SI. 6,00000 MBA Fabiola Paulet Monteagudo. Dr. Vicente Fernando Tincopa Torres, Dr. Peter Palomino Figueroa. Dr. José Luis Vilela Proaño. 27 de Octubre de 2015. Unanimidad. 28 folios. Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias): o Nuiidad, invaiidez. inexistencia Vio ineficacia dei contrato. ¡¿g Resolución de contrato. D Ampliación de plazo contractual. o Defectos o vicios oa.Jllos. o Formulación, aprobación o valorización de metrados. o Recepción y conformidad. o Liquidación y pago. o Mayores gastos generales. ~ Indemnización por daños y perjuicios. o Enriquecimiento sin causa. D Adicionales y reducciones. D Adelantos. o Penalidades. o Ejecución de garantías. o Devolución de garantias. o Otros (especificar) ,. SECRETARIA ARBITRAL RECIBIDO 3OGel 2015 u..-. N" Folios ...........,........ •..•.••...•.•••....•. I ldad E,.'- _110 •••• indIcIO con orm •••10 GO<'el 1XJ"> •• nI00 o. lO,.,. <toaurne .

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  • .._---_ ...._--_._----_._--------_._----------------------------- .....---.! Tribunal Arbitral Ad noc !, .] Árbitros: feblola Paulet Monfeagudo 1. .¡ Vicente Tincopa Torres !!. JO.ter Palomino Flgveroa 1,o Palfes: PRONAA - Benjamina Gumerclnda Gontóles Rodriguez ,'----------- ••• _--_. 0 ----------------------_.

    LAUDO ARBITRAL

    Número de E;o;pedienle de lnstaiaci.:.¡-.:Demandante:Demandado:Contrato (número y objeto):

    Monto del contrato:Cuantía de la controversia:Tipo y número proceso de selección:Monto nonorarios Tribunai ArbitraLMonlo honorarios Secretaría Arbitral:Presidente del Tribunal:Árbitro designado por la Entidad:Árbitro designado por OSeE:Secretaría Arbitral:Fecha de emisión del Laudo:(Unanimidad/Mayoria):Número de folios:

    ,,.. •••••••••••• ~ AIUJI-'::V'"

    Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONMGonzáles Rodríguez Benjamina GumercindaContrato N° 06-00-4-2012-C2-043, para la adquisiciónde Mezcfa Fortificada de Cereales y Leguminosas paraconsumo humana Que servirá para atender a losbeneficiarios del Sub-Programa de Alimentación Escolaren el ámbito del Equipo de Trabajo Zonal Chimbote.SI. 747,997.13.SI. 374,79971N" ooB-2012-CA-CHIMBOTEEn conjunto, SI ~O,OOO.OO.SI. 6,00000MBA Fabiola Paulet Monteagudo.Dr. Vicente Fernando Tincopa Torres,Dr. Peter Palomino Figueroa.Dr. José Luis Vilela Proaño.27 de Octubre de 2015.Unanimidad.28 folios.

    Pretensiones (controversias relacionadas a las siguientes materias):o Nuiidad, invaiidez. inexistencia Vio ineficacia dei contrato.¡¿g Resolución de contrato.D Ampliación de plazo contractual.o Defectos o vicios oa.Jllos.o Formulación, aprobación o valorización de metrados.o Recepción y conformidad.o Liquidación y pago.o Mayores gastos generales.

    ~ Indemnización por daños y perjuicios.o Enriquecimiento sin causa.D Adicionales y reducciones.D Adelantos.o Penalidades.o Ejecución de garantías.o Devolución de garantias.o Otros (especificar) ,.

    SECRETARIA ARBITRALRECIBIDO

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  • r--- -------.--------------.---.---,, Tllbunal Arbitral Ad hoe ¡

    '

    1 Árbitros: Foblola Poulet Monleagudo !VIcente nncopa Torres i

    ',! Pete, Palomino figuefoa ,I Partes: PRONAA -Ienjamlna Gumerclnda Gonzóles Rodriguez !I. ---_ •• ----_._._. __ ._---------~

    LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL PROCESO ARBITRAL SEGUIDO POR ELPROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA (PRONAA) CONTRA BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLES RODRíGUEZ.

    Resolución NO10Miraflores, 27 Octubre de 2015.

    VISTOS:

    l. EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRALY PROCEDENCIA pEL ARBITRAJE:

    1. El 19.09.2012.el Programa Nocional de Asistencia Alimentaria {en adelantePRONAAJ. a través del Equipo de Trabajo Zonal Chimbote suscribió con BenjaminaGumercinda Gonzóles Rodríguez (en adelante la Contratista, que se identificó conRegistro Único de Contribuyentes W 1022511570811el Contrato W Ob-OO-4.2012-C2-043 (en adelante el Contrato de compro venta de cereales o simplemente elContrato). para la adquisición de 160.89420T.M.de Mezcla Fortificada de Cerealesy leguminosas poro consumo humano que servirá para atender a tosbeneficiariosdel Sub-Programa de Alimentación Escolaren el ámbito del Equipo de Trabajo ZonalChimbote. 1

    2. Conforme al numeral 11.2 de la Cláusula Décimo Primera del Contrato (De laSolución de Controversias). las partes acordaron que, culminado el procesoconciliotorio2• cuolquiera de ellas podía realizar las acciones necesarias para quela controversia subsistente (total o parcial) sea resuelta de manera definitiva einapelable mediante Arbitraje Institucional, determinado de común acuerdo por laspartes, de puro derecho, o cargo de un Tribunal Arbitral. conformado por tresmiembros, a cuyas normas, administraci6n y decisión sesometen las partes en formaincondicional.

    3. Por otro lado, cabe indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la leyde Arbitraje, aprobado por Decreto legislativo W 1071,salvo acuerdo en contrariode las partes. las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversiase inicia en la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, que en este caso esdentro del plazo de quince dios hábiles siguientes a lo fecha del Acta de NoAcuerdo Total. esto es, contados desde el 18.10.2013.

    4. Así entonces. verificados los actuados se aprecia que la demandante ha remitidonotarialmente a lo Contratista la Carta N° 38-2013-MIDIS/PPde fecha 08.11.2013;motivo por el cual resulta procedente dar trámite a la demanda arbitrolpresentado.

    , En la pég,na_llda SUNAT. M aprecia que la Sra. 8ef1jsmins Gume~a Gonzales Rodrlguez, idenMeada con ONIN. 22~11570. seencuentre registrllde enle dicha Insbtución como PI"O"il natJ.j1';l1con negocio; con la condición l!e no habidO. hebi&ndOll8Indicado comofe

  • ,--------- ..lrlb;;;IArb;;iAdh-;;----------.--------¡! ÁrbHros: fabfota 'aulet Monteagudo ¡: Vicente nncopa Tones ¡I PeterPalominoRgueroa 1

    1! Partes: PRONAA -lenJamlno Gumerclnda Gonzóles Rodrfguez J,---_._._-----------------------. __ .._--------11. DESIGNACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

    l. El08.11.2013. mediante Carta N° 38-2013-MIDIS/PP,notificada bajo constancia deentrega notarial, el Procurador Público del Minisferio de Desarrollo e Inclusión Sociol(en adelante PP-MIOIS),de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4r de laConstitución Política del Perú, concordante con lo previsto en los articulos )0 y 220del Decreto legislativo N° 1068. que crea el Sistema de Defensa Jurídico del Estado.presentó a la Contratista su solicitud de arbitraje con respecto al Contrato decompra venta de cereales, con el objeto de resolver la controversia originada porel no pago de la penalidad impuesta a su representada asi como porcorresponderle una indemnización por daños y pe~uicios. En este acto designócomo Árbitro de Parte al Dr. Vicente Femando nncopa Torres, quien medianteCarta del 15.11.2013aceptó la designación efectuada.

    2. Mediante Oficio NO 2957~2014.0SCE/DAA, del 01.04.2014, la Sub Directora deAsuntos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE,debido aque la Contratista habla omitido proponer un Árbifro de Parte, comunicó a la pp.MIDISque había designado al Dr. Peter Palomino Figueroa para que asuma dichoencargo; quien lo aceptó mediante Carta del 07.04.2014,remitida a la PP.MIDISatravés del Oficio N° 3166.2014.0SCE/DAA, del 08.04.2014.

    3. Mediante Carta del 16.05.2014,la Dra. Fobiola Paulet Monteagudo aceptó sudesignación como Presidente del Tribunal Arbitral; Jo cual fue oportuna ydebidamente comunicada a las partes. Un~onstituido el Tribunal Arbitra!, senotificó a ambas partes para proceder a sdínstalabón; la misma que se realizó el14.10.2014, en las Oficinas de OSCE, con )o-o(¡stencia del representante delP~curador Público del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. conforme constadel Acta de Instalación que corre en los actuados, dejándose constancia de Jaausencia de la Contratista. Eneste mismo acto se designó como Secretario Arbitralal Abogado José LuisVilela Proaño.

    4. Mediante escritos del 17.12.20J 4 Y 17.02.2015,la Procuraduría Público del MIDISpresentó las constancias de pago de los gastos arbitrales, que les correspondiaasumir directamenfe y que asumió en subrogación de la parte demandada; conlos cuales se tiene por cancelados los anticipos de los honorarios de cada uno delos Árbitros y de la Secretaría Arbitral, conforme a las reglas 53 y 54 del Acta deInstalación.

    111. PLAZO PARA LAUDAR:

    Mediante Resolución N° 08, el Tribunal Arbitrar Ad Hoc señaló el plazo paro laudar enveinte (20) dias hóbiles, computados a partir de la fecha de notificación o las partes;prorrogable por veinte (20) días hábiles adicionales. Este plazo no se encuentravencido, por lo que corresponde emitir el presente Laudo Arbitral.

    2

  • ..••••_._---_._._._ .._ ..._..---_ .._.._ ..._._--! TribunalArbItral Ad hocf Árbitros: fabfola PauletMonleagudo¡ Vicente nncopa Tones: PeterPalomino Rgueroa 1¡__.!.~~~:PRONAA--.!.enl~ml~a G~~~~c:~_~!_nz61es R~~rfgue~__ J

    IV. PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS ESCRITOS Y DEMÁSDOCUMENTOS QUE HUBIERAN PRESENTADO;

    1. Una vez producida la Instalación del Tribunal Arbitral. se concedió a la PP-MIDISelplazo de veinte (20)días hábiles para que presente sudemanda arbitral; habiéndosedispuesto. mediante Resolución N° 01. del 30.10,2014.se notifique a la Contratista ensu domicilio contractualJ• bajo certificación notarial de su entrega. con el Aeta deInstalación; sin pe~uicio de proceder a su notificación por publicación en el DiarioOficial ElPeruano, Consta en autos haberse procedido a notificar a la Contratista enlas formas antes indicadas.

    2. El 11.11.2014. dentro del plazo concedido. la Pp.MID1Spresentó su escrito dedemanda. la misma que fue subsanado eI24,11.2014; de lo cual se dio cuentamediante Resoluciones W 02 y 03. de fechas 17.11.2014 y 16.12.2014.respectivamen1e; ambas notificadas a la Contratista bajo certificación nofarial desu entrega. En este mismo acto se dispuso correr traslado de la demanda a laContratista. para que la conteste dentro del plazo de veinte (20) días hábiles.

    3. Teniendo en cuenta el escrito presentado por el señor Alejandro HermógenesDurand lópez (identificado con DNI N° 32102637). Quien es tercero ajeno o esteproceso arbitral; mediante Resolución W04. del 12.01.2015.se dispuso correr traslado 3del mismo a la PP-MIDIS:la misma que abSOlviÓel traslado conferido medianteescrito del 22.01.2015;de lo cual se dio cuenta a través de la Resolución N° 05. del23.01.2015.

    4. A pesar de haberse notificado a la Contratista mediante las Resoluciones N° 01. 02.03.04,05.06.07,08 V09, bajo constancia notarial. otorgada por el Notario Públicode Ancash. Dr. William Castillo Martínez ¡identificado con RUC W 10088860701).quien certifica (V da fe) que entregó toda esta documentación en el domicilioseñalado en el Acta de Instalación; lo Contratista no se ha apersonado al procesoarbitral ni ha contestado lo demando presentada por lo PP-M1DIS;motivo por el cual.o través de lo Resolución N° 06, del 09.02,2015,notificado a lo Contratista tambiénbajo constancia notarial. se le declarÓ renuente .

    • El artiwlo 12" del 0ecA:rt0 l.ftgisla~vo N" 1071, Ley de Arbitraje, l1Iferido 111111No~ficlIciooes y pllUO$, establece lo aigu;.ente:Salvo lJeuerdo en amlfario de las partes, se aplicarán las di$,.asiciones iliguíenles:

    a. Toda notiflcadOn o comunlclJción se considera" recibida el dlll en que haya &ido entregada pgrsona.tmenteal deslfnatario o en quehay¡lll5t40 entregada en el domicilio sel'\llIl1do en el conlfato o, en su defedo, en el domicilio o reaidsnc:ia hllbilu.al o lugar de actividadesprincip

  • ,--------_ ..._._.__._---------_ ...._--_._ ..--.1 TrlbunalArbltrolAdhoc !1 Árbitro,: foblola Paulet Monteagudo !! VIcente nncopa TOlTel 11 Pete, Palomino flgueroa 1I Partes: 'ROHM - BenJamlna Gumercinda Gonzóles ROdrfguez ¡'-----------_._ ..__ ..__ .-----.-------------------_.

    V. AUOI!NCIA P¡ CONCIUACI6N y OEIfRMINACI6N O! PUNTOSCONTROV!RTIOOS;

    1. El 20.03.2015, este Tribunal Arbitrol llevó a cabo la Audiencia de Conciliación yDetenninaci6n de Puntos Controvertidos, dejóndose constancia que Jademandante no había presentado su propuesta para la determinación de puntoscontrovertidos, procedió a establecer como puntos controvertidos los siguientes:

    Primer punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLESRODRiGUEZcumpla con el pago de la suma de SI.74,799.71 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve con 711100 NuevosSoles). por concepto de penalidad por mora en la ejecución de la prestación delContrato de compra venta N° 06-oo-4.2012.C2-043de fecha 19.09.2012.en virtudde lo establecido en el numeral 1ode la Clóusula Novena del contrato antes citado.

    Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRIGUEZpague a la demandante los intereses legales.contados a partir del dia siguiente de comunicada la carta notaria! sobre laimposición de la penalidad hasta el pago efectivo de lo solicitado.

    Tercer punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZindemnice por concepfo de daño moral a la 4demandante. por el monto ascendente o SI. 300.000.00 (Trescientos Mil y 00/100Nuevos Soles).

    Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZasuma el integro de los costos arbitrales ydemós gastos en que tengo que incurrir el MIDISpara su mejor defensa en esteproceso arbitral.

    2. A continuación. de conformidad con el tercer pórrafo de la Regla 31 del Acta deInstalación. se procedió a admitir como medios probatorios en el presenfe procesoarbitral los ofrecidos y presentados en el numeral V del escrito de demanda. defecha 11.11.2014,especificamente del número 5.1015.7. conforme se indica defolios16a 17del citado documento.

    VI. ALEGATOS !SCRITOS;

    l. Mediante escrito del 27.03.2015,la Procuraduria Pública del MIDISpresentó el escritode Alegatos, en el que ratifica todos y cada uno de losargumentos expuestos en lademanda.

    2. Asimismo, mediante escrito del 04.06.2015, la Procuraduría Pública del MID1Spresentó el escrito de ofrecimiento de nuevos medios probatorios, a través del cualadjunta cinco (05) Actas de Inspección. de fechas 01, 02, 10Y 11.10.2015:así comocopia del Informe N° 001.2012.PRONAA/EX.CHIMBOTE-ALE-MlC,del 27.11.2012; el

  • ,_. _ __._--------_ _-----,: Tribunal Arbitral Ad hoc :1 Árbitros: fablola Poulet Monteagudo !",

    ' IVicente Tlncopa Torres 1

    Pe''" Palomino figueroa '11 Partes:PRONAA- 8enJamlno Gumerc[ndo Gonlóles Rodrlguez.__ .._------_. __ ._-----_._---_._-----_ •.••

    mismo que ha sido puesto en conocimiento de la Contratista mediante ResoluciónWOB.

    VII. CONSIDERANDO:En atencién a los siguiente considerandos:

    l. LEGISLACiÓN APLICABLE:En el presente coso, la Base legal relevante es lo siguiente:

    l. la Constitución Políticadel Perú

    2. La legislación aplicable para resolver el fondo de la controversia sometida alpresente proceso arbitral es la legislación peruana, en especial aquello que ha sidocitada como Base legal en la C1óusula Primera del Contrato de compra venta decereales, entre otras, la ley W 27060 y sus modificatorias, así como su Reglamentoy demás normas modificatorias.

    3. De igual forma, debe tenerse en cuento que si bien el numeral 3.2 del articulo 3° delDecreto legislativo W 1017, que apruebo la ley de Contrataciones del Estado(publicado el 04.06.2008, vigente desde el 01.02.2009, conforme a lo dispuesto porDecreto de Urgencia N° 014-2009). antes de su modificación por la ley W 29873, 5dispone que "la presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizarlos Entidades para proveerse de bienes. servicios u obras, asumiendo el pago delprecio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demásobligaciones derivadas de lo calidad de contratante"; la norma especial aprobadopor ley W 27060 y sus modificatorios han establecido la obligatoriedad de adquirirdirectamente productos alimenticios nacionales o los pequeños productoreslocales. sin los requisitos establecidos por lo ley NO 26850, ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; por lo que. en mérito a lo dispuesto por el artículo 3° delReglamento de lo ley de Contrataciones del Estado, la aplicación de la ley deContrataciones del Estado sólo debería efectuarse en forma supletorio y en lo queno se oponga a lo previsto en las normas especiales sobre la materia, con la únicafinalidad de cubrir los vacíos o deficiencias que pudieran existir en éstas.

    4. la aplicación de la norma procesal arbitral es el Decreto legislativo N° 107!.Decreto legislativo que Norma el Arbitraje.

    11. ANÁLISIS DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS:

    A. POSICiÓN DE LA DEMANDANTE:

    iJ Con relación al primer punto controvertido. que consiste en determinar sicorresponde que BENJAMINA GUMERCINDA GONZÁlES RODRíGUEZ cumpla con elpago de la suma SI. 74.799.71 (Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nuevecon 71/100 Nuevos Soles), por concepto de penalidad por mora en la ejecución de

    /

  • --------------------------------------------------.,TrIbunal Arblhal Ad hoc :

    ÁrbIhOI: foblola Paulet Monteagudo \VIcente TIncopa To"es IPellN' Palomino F1guet'oa I

    Partes: PlONAA -lenJamlna Gumerclnda Gonz6les Rodrfguez I-----_._-- ---_._-_._. __ ._-------'la prestación del Contrato de compra venta N° 06-Qo-4-2012-C2-Q43de fecha19.09.2012.en virtud de lo establecido en el numeral l° de la Clóusula Novena delcontrato antes citado, lo demandante ha señalado lo siguiente:

    » El PRONAA. a través de la Comisión de Adquisición del Equipo de TrabajoZonal Chimbote (en adelante CAETZCH). mediante los Términos deReferencia N° 008-2012-CA-Chimbote Segundo Convocatoria, procedió o laadquisición de 160.894200 T.M. de Mezcla Fortificada de Cereales yleguminosas para Consumo Humano, con la finalidad de atender a losbeneficiarios del Sub-Programa de Alimentación Escolar.

    )- Con fecha 19.09.2012,el PRONAAy la empresa (en rigor, persona nafural connegocio) BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES ROORiGUEZsuscribieron elContrato compra venta W 06..()()..4-2012-C2-Q43.con el objeto de adquirir160.89420 T.M. de Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas paroConsumo Humano, paro ser entregadas en los siguientes lugares:

    PRECIO N'TOTALDE PRECIOAM8I1O PREClOTOTALlOTALT.M. UNIlARlOll UNITARIOPOR S,.DEPAI(lAMEHTO

    T.M.RACONES

    RAOONS/.ANCASH 158.2~ 4649.00 :U64,128 a23245 735,50155

    IAU8ERTAD '68'" 4649.00 S3,756 .23245 12 495.58TOTAL 160.119420 3,217,884 747997.13

    )- El monto total adquirido fue de SI. 747.997.13a todo costo, con cargo a laFuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios. debiéndose realizar la entregadel producto en 2 momentos. de acuerdo al siguiente cuadro:

    1M""'" CAlIl1DAD ~. '" AlPIlUOOO" """,.lNIIiGO ""","oóN CONSUMO1M DOCUMOO.

    PRI"fRA "CASH7l6S921 ~),Ill'l'

    "i1D!1JJl1 1l/1Dj1JJl1 11/'~U' 16/1Dj1JJl1IAUBERTAO 1 •••• S,O< 1IV1D/lOll

    ~GUNOA "CASH 8lS41lO 388,410.93 16/1Dj1JJl1 1IV1D!1JJl1 31/lO/1011a1 14/11/2012lA U8EllTAO 141" 6,598.79 !J/11/>JU

    roTAl '"'''''' 747,!17.13)- Con fecha posterior a la suscripción del aludido Contrato sucedieron los

    siguientes hechos que la PP-MIOISdescribe de la siguiente forma:

    Luego que la empresa Contratista informara sobre el cronograma de loproducción del producto se realizaron CINCO (05) supervisiones.levantóndose los Actos de Supervisión correspondientes. en las cuales sedeterminó el incumplimiento del contrato por porte de lo demandada.

    6

  • ¡-_._-------------------------------------,: Tribunal Arbltrol Ad hoc t! Árbitros: feblale Paulel Monfeagudo 1, '1 Vlcenle Tlncopa TOlTes '11 Peter Palomino flguerooL.__pa~~I'.ONAA-=..!.~~~~naG~_~~.I~o~nzá~~Rodn~~__ --I

    El Área de Control de Calidod (en adelante ACAJ elaboró e/Informe N° 35-Z012/MIDIS-PRONAA-EICH/CC-MIRA, dando cuenta sobre lasirregularidades detectodas en /o planta de la empresa contratista, alhaberse encontrado bolsones sin ser numerados (lo cual es importante parala trazabilidad del producto} ni sellodos al calor.

    El 20 de octubre de 2012 el ACA emitió el Informe N° 044-2012/MIDIS-PRONAA-EZCHICC-MIRA por el cual se do respuesta o lo Carta Notarial N°, /51-2012 remitida por lo empresa Contratisfa, haciéndose los precisionesrespecto a losobservaciones e irregularidades encontradas en /o planta dela demandada.

    Que, ante los informes elaborados por el área de control de calidad, elárea de administración del ETl Chimbote emite e/Informe N° 449-2012-MIDIS-PRONAAIE.l.CHIMBOTEde fecha 22 de octubre de 2012 y realizaun pronunciamiento sobre la carta remitida por la empresa contratistarespecto a la resolución de contrato por mutuo acuerdo, expresandoque no es procedente el pedido de la demandada por elincumplimienfo injustificado de susobligaciones contractuales lo cual haacarreado la aplicación de la penalidad.

    Esen virtud a los citados informes que, mediante Carta Notarial N° 049.2012-MIDIS.PRONAAIE.l.CHIMBOTEde fecho 22 de octubre de 2012, sele requiere a la empresa contratista para que cumpla con lasobligaciones contenidas en el contrato, todo vez que estas se hanincumplido en forma reiterada e injustificada: se le otorga un plazo decinco (OS) días paro que cumpla con lo entrega del producto en óptimoscondiciones de calidad y sanidad.

    Con fecha 18de diciembre 2012 se le cursó la Carla Notorial N° 0064.2012-MIDIS.PRONAAIE.l.-CHIMBOTEo la empresa contratista comunicóndole laimposición de lo penolidod por retraso injustificado en lo ejecución delcontrato N° 06-00-4-2 12-e2.043 correspondiendo o 20 días de atraso y quehacen la suma de SI. 74,799.71NuevosSoles.

    Elnumeral 9./ de la clóusu/a noveno del contrato, establece que en casoque el proveedor no cumpliera con lo previsto en el contrato, referido o loentrego del producto, el PRONAAaplicará uno penalidad por cada díade atraso en el cumplimiento, hasta por el monto móximo equivalente 01diez por ciento (/0%) del monto contractual, o de ser el caso del lote quedebió entregarse (...).

    Por lo que, el PRONAA en observancia estricta a lo convenido en elnumeral 9. 1 de la Cláusula Novena del Contrato de compra venta N° Oó-00-4.212.C2-D43,antes descrita en el punto 3.1.9 del presente escrito,procedió a aplicar la penalidad correspondiente: con lo que se concluye

    7

  • .---_._-_._ ....._------.-._---_._---._-_ .....__ ._----,1 Tribunal Arbitral Ad hoc l: ÁrbItros: Fablola 'auld Monteagudo I

    ",,'1 VIcentenncopa To".s !

    1 Peler Palomino F1gueroa I1 Portes: f'RONAA - .enlamlna Gumerclnda Gonz6Jes Rodóguez r'-----------------_._-----_._----- ..-.--..-..__ ...._-'

    que el monto de aplicación de /0 penalidad aplicada al contratista es de51.74.799.71 Nuevos Soles.

    En consecuencia. de acuerdo a los fundamentos expuestos y los mediosprobaforios adjuntos. los mismos que nos reservamos ampliar en su debidomomento de ser el caso. corresponde DECLARAR FUNDADA lo presentepretensión. dado que se ha acreditado la causal de imposición depenalidad a lo empresa demandada.

    ij) Respecto al segundo punto controvertido. que tiene por objeto determinar sicorresponde que BENJAM1NAGUMERCINDAGONZÁLESRODRfGUEZpague o lademandante los intereses legales, contados a partir del día siguiente decomunicado la corta notorial sobre la imposición de lo penalidad hasta el pagoefectivo de lo solicitado, la Procuraduría Pública demandante ha expresado losiguiente:

    l. Respecto a la presente pretensión, manifestamos que se debe tener enconsideración 10 señalado en los articulas 12420 y siguientes del CapituloSegundo - Título11-De la Sección Primera del Libro VI-De las Obligaciones.

    2. Asimismo, estimamos pertinente citar el articulo 13240del Código Civil. el cual 8establece lo siguiente:

    "Los obligaciones de dar sumos de dinero devengan el interés legal que flioel Banco Central de Reservodel Perú,desde el dio en que el deudor incurroen moro, sin necesidad de que el acreedor apruebe haber sufrido dañoalguno. Siantes de lo moro se debian intereses mayores, ellos continuaróndevengóndose después del día de Ja moro, con lo calidad de interesesmO/atorios.

    Si se hubiese estipulado Jo indemnización del doña ulterior, co"esponde 01acreedor que demuestre haberto sufrido el respectivo resarcimiento."

    3. De una revisión de la precitado norma, se puede concluir que el incumplimientode dar sumas de dinero se encuentra relacionado a la moro y a tos intereses.

    / Sobre este último, ha sido conceptualizodo desde uno óptico tonta económicocomo jurídica. por cuanto implica un determinado costo del dinero, pudiendotomarse como los frutos que se devengan de un capital derivado de unaobligación nacido en la ley o en un contrato.

    4. En ese sentido, el Código Civil distingue el interés moratoria del compensatorio,señalando funciones distintos en las relaciones contractuales. Así. el interésconvencional compensatorio proporciona 01acreedor un lucro, un beneficio oganancia y una compensación por el uso del capital. De otro lodo, el interésmoratoria reparo los daños y pe~uicios que el retraso culpable o doloso en elpago pudiese causar,

  • :--- _ ...._------_._ ..._-_ .._.._.._._._--~: Tribunal Arbitral Ad hoc i¡ Árbitros: Foblola Poulel Monleagucla 1, Vicente TIncopo Torres ¡¡ Petel I"olomlno flgueloo 1L..~~~.S~PRONAA - hnJomlno Gumercl~~~.:~~I~S RO~rig~~ j

    5. Según lo previsto en el Código Civil. solicitamos que se nos pague los intereseslegales contados a partir del día siguiente de comunicada la empresacontratista de la carta notarial sobre la imposición de las penalidadescorrespondientes a la empresa demandada.

    6. Espor estas consideraciones que solicitamos al Tribunal se sirva evaluar nuestrosfundamentos y oportunamente DECLARARFUNDADA la presente pretensiónplanteada.

    mI Encuanto al tercer punto controvertido. cuya finalidad es determinar sicorrespondeque BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁLESRODRíGUEZindemnice por concepto dedaño moral a la demandante. por el monto ascendente a SI.300.000.00(TrescientosMil y 00/100 Nuevos Soles). la Procuraduría Pública demandante ha expresado losiguiente:

    l. Solicitamos que la empresa GONZÁLESRODRíGUEZBENJAMINAGUMERCINDAindemnice por concepto de daño morolo la Entidad. por el monto ascendentea SI. 300.000.00 (Trescientosmil y 00/100 Nuevos Soles).

    2. A efectos de no incurrir en innecesarias repeticiones. solicitamos que respectode los fundamentos de hecho de esta pretensión. se tenga presente los puntos 9de vista expuestos precedentemente, en lo que fuera pertinente.

    3. Según el artículo 1152'1 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1151°,en casos de cumplimiento parcial. tardio o defectuoso de la obligación procedeuna indemnización por daños que corresponda, porque se trata precisamentede una situación de incumplimiento, vale decir, de no haberse cumplido con lodebido. y en consecuencia, se presenta una responsabilidad del actorimputable.

    4. Téngase en cuenta que, de conformidad con el artículo 13220 del Código Civil:

    "El daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible deresarcimiento"

    5. La responsabilidad contractual requiere del cumplimiento de tres presupuestos:{il que la conducta califique como antijurídica. ("1que el daño sea imputable. y{¡¡i}que las consecuencias de los hechos generen daño.

    6. Eneste sentido, JORDANO FRAGA4señala que:

    "( ...) {dentro de} /0 responsabilidad contractual. es tradicional efectuar, o losefectos de suestudio, lo siguiente tripartición: ollas supuestos del incumplimiento(...) b} Los reglas o elluicio de responsabilidad. o lo que también se llamo (...}imputación del incumplimiento (...), seestablece si lo infracción del deudor ("') eso no susceptible de originar consecuencias (y) c} Los consecuencias del

    'JOROANO FRAGA. Frandsoo. 'La Resp0ll$ob;lidad C""traetuar. Edrtorial CMbia, Ma\1rid, 1987. p8g. 35-36.

  • ¡---------- ..--'llbunol-A"r-blhoiAd hoc •••--- ••••••••----.- •••,1 Árbitros;'oblolaPauletMonfeagudo !r Vk:&nt. nncopa Tones 1: Pete, PalomIno 'Igueroo !L Paltes: PRONAA -Ienlomlna Gumeldnda Gonzáles Rodñguez :----- .. ---------_._------------.------'

    Incumplimiento (calificada en virtud del juicio de responsabilidad como Idóneo ogenerarlos. es decir, "imputable") (...J."

    7. Así. los elementos que conforman la responsabilidad contractual son: laexistencia de un comportamiento dañoso o acto ilícito propiciado mediante unacto de imputación pers.onaldenominado culpabilidad (o dolo); la producciónefectiva de un daño y la posibilidad de establecer una relación causaladecuada entre el hecho dañoso y el daño causado.

    8. Como se recuerdo, el Dr.Conos Fernóndez SessaregoS señala que la referenciaal daño a la persona es atribuible, diferencióndolo del daño moral. pues paraeste autor, existe una clara distinción entre el concepto de "daño a la persona"y el concepto de "daño moral", Además, distingue el "daño al proyecto de vida"como una grave limitación al ejercicio de la libertad - en qué consiste el serhumano-y un componente del denominado daño a la persona.

    9. Cabe mencionar. que en opinión del jurista citado, el daño moral se enfoca enel daño ocasionado al ómbito afectivo o sentimental de la persona, lo queconlleva al sufrimiento, dolor. perturbación espiritual, es decir, "es un dañoespecífico que compromete básicamente la esfera afectiva o sentimental de lopersona. ocasionóndole una perturbación, un dolor. un sufrimiento que carecede un sustento patológico", por lo que considera que no tiene sentido otorgarteautonomía y en su opinión, se encuentra conceptualmente subsumido dentrode lo que es el daño a /0 persona. que incide ademós sobre la libertad del sujetoo realizarse según supropia libre decisión, lo que afecta directamente lo maneraen que la persona había decidido vivir, trunca su destino perdiendo el sentidomismo de suexistencia,

    10. Sobre el particular, entendemos que losdaños morales son "( ...) aquellos que seconcreton (, .., en la lesión de los sentimientos. de los afectos de la víctima y porlo tanto. en el sufrimiento moral. en el dolor que la persona tiene que soportarpor cierto evento dañoso"6.

    "Doña moral: Afecto /0 vida sentimental del ser humano, consislente en el dolor.peno o sufrimiento de Ja víctima, manifestando dicho estodo anfmico en elquebrantamiento de Jopaz y lo tranquilidad del espíritu,existe consenso de otrolado, en que el daño morol obordo lo afectación de aquellos sentimientosconsiderados sodalmente dignos, legítimos, por tanfo merecedores de tulelajurídico, "7

    11. Sobre este concepto indemnizatorlo, el aulor leysser león HilarloSdefine el dañoa la persona de la siguiente manera:

    10

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  • .._.-------_._._--_.- .._-------_ ••_--~

    .,1 Á Tribunal Arbitral Ad hoc

    rblllas: fablokJ Paulet Monteagudo: VIcente nncopa Torres 1! Peter Palomlno Flgueroo IL_.!.ortes~PRON~~BenJom~~~_~~~erC!nd_~_?~.~~.'.~~~.~?.~_ _.J

    "El daño a la persono es mucho más sencillo de entender; es un atentado contrala integridad de un derecho individuol. o una lesión o /o personalidad. (...J"

    12. Ahora bien, la posibilidad de que una persona jurídico pueda ser indemnizadapor daño moral fue desestimada por el Poder Judicial en el Pleno JurisdiccionalCivil de 1997 realizado en lima el 18 de noviembre de 1997, señalóndose losiguiente:

    "( ...) que el daño moral está constituido por el sufrimien10, afectación. dolor,preocupación. Quebranto espiritual. que sólo pueden ser sufridos por personasnaturales". Sobre esto base. el pleno acordó por unanimidad "que el daño moralno puede ser sufrido por personas jurídicas".

    13. Siendo que el acuerdo del Pleno Jurisdiccional citado fue el reflejo unaconcepción tradicional del daño moral. Sin embargo, años después, en lasentencia del 14 de agosto de 2002, correspondiente 01 Expediente N° 905-2001/AA-TC, el Tribunal Constitucional reconoció la posibilidad de amparar unaindemnización por daño moral a las personas jurídicas. En la mencionadasentencia, el Tribunal Constitucional declaró procedente la Acción de Amparointerpuesta por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de San Martín contra laempresa Comunicación y ServiciosS.R.L.Yotros, a fin de que se abstengan dedifundir noticias inexactas, por afectar los derechos a la banca, a la garantía delahorro, a la libre contratación yola estabilidad de los trabajadores de la citadoentidad financiera.

    14. Elincumplimiento injustificadopor porte de lo empresa contratista en la ejecución delas prestaciones han ocasionado un pe~uicio o la bueno reputación con lo quecontaba el PRONAA,no sóloante la opinión pública de forma general. sinoademós,existeun pe~uicioocasionado por el hecho de que el producto nunca fue entregado,lo cual ha generado un descrédito fatal ante las personas beneficiarias delmencionado programo social. Esdecir, tenemos que la persono de escasosrecursoseconómicos que estaba siendo beneficiada con las onmentas otorgados por elEstado o través del PRONAAse sientede cierta manero burlada, por cuanto nuncalesfue entregado tal producto por el incumplimiento de la demandado.

    15. En ese sentido, debido a la no entrego del producto para las personas mósnecesitadas, se ha configurado la llamada deslegifimización (sic) del Estado yaque los beneficiarios de este programa consideran que el Estado ha devenidoen incapaz al no atender los mínimos requerimientos que ellos esperaban.

    16. En términos jurídicos, la palobra "doña" significa el detrimento, pe~uicio omenoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión deotra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses, dentro de ese orden deideas el contratista debió cumplir con el contrato y realizar la entrega delproduclo de acuerdo a lo establecido, debiendo además cumplir con las

    11

  • ¡'--"-_._'-"._"-T;¡b~~~iAri;;~IAd-;~-'-------------l1 Árbitros: Fablola Poulet Monlltogudo !! V1cenle1lncopa Torres !1 Peter Palomino Flgultroa 1L Portes: PRONAA - 'enjamlna Gumerclnda Gonz61es ROdrfguez !---------------------------------------------,

    prácticas de sanidad en suelaboración. conforme a las c1óusulasconfractuales.a las normas de contratación estatal y reglamentos. debiendo contar elproducto con los estóndares que la hagan idóneas para su consumo. 5inembargo, nunca se produjo la entrega del producto. causándose pe~uicio o taEntidad, puesto que no se pudo contar con el producto y por ende no se pudosatisfacer a un sector de lo población que esperaba dicho producto.

    17. la responsabilidad del daño causado por el Contratista se configura al no haberentregado el producto, lo que motivó que el Estado a través de la Entidad nohaya cumplido con el interés público frente a las personas necesitadas, por endeno se logró su finalidad.

    18. En consecuencia con lo expuesto precedentemente. respecto de '0participación de la empresa contratista, se ha determinado que es responsabledel daño causado al PRONAA. al haber incumplido injustificadamente con laentrega de la Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosas.

    19. Respecto de la responsabilidad civil, señalamos que la misma contiene loscuatroelementos b6sicos conforme se precisa a continuación y que sustenta de modoclaro la exigencia materia de la presente demanda. pues la empresa contratistaincurrió en culpa inexcusable en sus responsabilidades e incumplió sus 12obligaciones contenidas en lostérminos de referencia y el contrato que suscribió.

    20. ANTIJURICIDADTíPICA.Seencuentra prevista en nuestra demanda al adecuarseexpresamente al artículo 13210 del C6digo Civil, por cuanto la conductanegligente de la demandada, al no haber cumplido con la entrega delproducto en el plazo y forma pactada. conforme se comprueba de toda ladocumentación sustentatoria.

    21. RELACIÓN DE CAUSALIDAD,Se presenta por la conducta negligente de loempresa contratista, encuadr6ndose también dentro del citado artículo 13210del Código Civil. por cuanto lo actitud irresponsable y negligente contribuyó a laproducci6n del daño, 10cual consta en los documentos anexos 01 presenteescrito, entre ellos lo corta notarial por la cual se le comunica la aplicaci6n depenolidad por incumplimiento injustificado,

    22. DAÑO EFECTIVAMENTECAUSADO, En lato sensu. el término se refiere a todasuerte de mal moterial o moral. Enel ómbito Civil, la palabro "daño" representoal detrimento, perjuicio, menoscabo que por acci6n de otro se recibe en lapersona o en losbienes, Al respecto, ha quedado totalmente acreditado que elincumplimiento de lo prestaci6n ha causodo un gron desprestigio en el PRONAA.

    23. Asimismo. se debe tener en cuento que, ademós de que esta situaci6n trojo unoexposición mediótica negativa paro el PRONAA. lo cual indudablemente haafectado a mi representado. debemos recordar que al no haberse puesto adisposición este producto alimenticio en favor de gente necesitada (poblaci6n)

  • r--- ---------.-.--------------,•í 1~ Tribunal Arbltrat Ad hoc 1

    AIllllros: Fablo\a Poulet Monfeagudo !

    .,í VIcente nncopo To"el 1

    PeterPalominoflgu~oo 11 Partes: PRONAA- .enlamlna Gumerclndo Gonzáles ltodrigueI !•.•.••__ ._-_... ..._._ .._----_ .._---------_._~

    se generó una gran desconfianza en la población hacia dicho programa socialdel Estado.

    24. FACTORDE ATRIBUCIÓN.En materia de responsabilidad contractual. como lapresente. el factor de atribución essolo la culpa, la misma que dentro del campocontractual se clasifica en tres grados: la culpa leve, la culpo grave oinexcusable y el dolo. Al respecto, la culpa viene a ser la responsabilidad delcausante de un daño o pe~uicio causado o terceros y conforme a losantecedentes que amparan nuestra demanda, consideramos que el contratistaasume culpa de naturaleza inexcusable, respecto de la cual, el Tribunal deberápronunciarse oportunamente. considerando los hechos descritos como dañosen losdiversos Informes y que conllevarían al resarcimiento conforme a lo previstopor el artículo 13210del Código Civil vigente.

    25. Ahora bien. acerca de determinar la cuantía del daño causado, el artículo 13320

    del Código Civil establece lo siguiente:

    "Siel resarcimiento del daño no pudiera serprobado en sumonto preciso,deberáfijarlo el Juez con valoraciónequitativo."

    26. Atendiendo a la citada norma, consideramos razonable que el Tribunal Arbitraltenga en cuenta el perjuicio que ha ocasionado en el prestigio y la reputacióndel PRONAApor un hecho imputable únicamente a la empresa contratista.

    27. Por lo tanto, esta pretensión debe ser declarada FUNDADA,puesto que con elcumplimiento defectuoso de las obligaciones por parte del Contratista -ampliamente desarrollado en los acápites anteriores - se han configurado loselementos bósicos poro que se puedo atribuir uno responsabilidad de naturalezacontractual por losdaños y pe~uicios causados a mi representada, pues estamosanfe la existencia del nexo causal entre el genérico ejercicio de la actividad yeldaño producido, derivados de lo relación contractual.

    ivl Entorno al cuarto punto controvertido, que pretende determinor sicorresponde queBENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES RODRíGUEZasumo el íntegro de las costasarbitrales y demás gastos en que tenga que incurrir la Procuraduría Público para sumejor defensa en este proceso arbitral. la demandante ha señalada que esevidente que los gastos en los que viene incurriendo mi representada. son porcausas afribuibles exclusivamente a la parte demandada; por ende, dichapretensión del pago de costas y costos arbitrales debe serdeclarada fundada.

    B. POSICiÓN DELDEMANDADO:

    J. Tal como se ha indicado precedentemente. a pesar de haberse notificado a laContratista mediante las Resoluciones W 019, 02, 03, 04, 05, 06. 07, 08 Y09, bajo

    !Ilnclu6i~e la Resolución N'1 se notifidl por publicaClOn en el Diario 0r'Clal El Peruano, acotde con el nume1'll11) del PunlO flldeI

    presente dQl;Umenlo (Pligina 4).

    13

  • ¡--- 'Trlbu~iArbtiralAd h~;._---'-----------lJ Árbllros: fablale Paulet Monfeagudo ¡

    !! VIcente nncopa Torres '1

    Peler Palomino flgueroai Partes: PRONAA - &enJamlna Gumerclnda Gonzóles Rodriguez !'-._.._---_.--- --- --- ----._._---------------_.-. __ ._----,

    constancia notarial, otorgada por el Notorio Público de Ancash, Dr. WiHiamCastillo Martfnez (identificado con RUC W 100888607011, quién cerlifica Iy da fe)que entregó loda esta documentación en el domicilio señalado en el Acta deInstalación; la Contratista no se ha apersonado al proceso arbitral ni hacontestado la demanda presentada por la PP-MIDIS;motivo por el cual, a travésde la Resolución NO 06. de! 09.02.2015. notificada a la Contratista también bajoconstancia nofariaL se le declaró renuente.

    2. Esdecir, la Contratista no ha satisfecho [a carga que lenía de opersonarse alproceso y contestar la demanda incoada en suconlro, desaprovechando conelto lo oportunidad de informar al Tribunal Arbitral Ad Hoc sobre los hechosocurridos y todo oquello que pudiera favorecerla en este proceso arbitrol.

    c. POSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

    1. Antecedentes; Del Contrato existente entre las partes:

    Tol como se aprecia del citado Controto de compra venta de cereales, cuya copioha sido alconzada por la demandante como Anexo I-C del escrito de demanda,ambas partes (PRONAA, a través del Equipo de Trabajo Zonal Chimbote -ElZChimbote; y la Sro. Benjamina Gumerdnda Gonzóles RodríguezlO representante dela empresa Gonzóles Rodríguez Benjamina Gumercinda, en su calidad deContratista o Proveedor) celebraron un contrato con el siguiente objeto {C16usuloSegundo del Contrato}: PRONAA,a través de la Comisión de Adquisición del azChimbote. pretendía adquirir de [a Contratista (Proveedor) lo contidad total dehasta 160.89420TMde Mezcla Fortificado de Cereales y leguminosas para consumohumano. que servirfo para atender a los beneficiarios del Sub Programo deAlimentación Escolar en el ómbito del m Chimbote, conforme a lasespecificaciones técnicas de calidad y sanidad que se detallan en el Anexo 1, queforma parte integrante del presente contrato, según el siguiente detalle:

    Irro o TOTAL "IECIO N° TOTALDE "IECIO "IECIODEI'AITAMENTO TM UNITAlfO RACIONes UNITAIIO TOTALSI.

    I'OITM .0.RACiÓN S •

    ANCASH 158.20640 4.649.00 3,164,128 0.23245 735.501.55LA LIBERTAD 2.68780 4,649.00 53,756 0.23245 12,495.58TOTAL 1'0.8'''20 3217,884

    11.Obligaciones específicas asumIdas por las partes en el Contrato:

    1. En la Cl6usula Tercera del Contrato de compra venta de cereales seestablecieron -entre otras. las obligaciones del proveedor. entre las cuales setiene:

    '" De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3' de la Resduci6n Directorlll N' 080-2012-MIDIS-PRONAAlDE, pubhCllda en ",1Oiario OficialEl Pel\Jar'lO el 25.03.2012. pjgln8$ 463082y.a3083. 58 designe •••la S8f.ora Carifto EnCllnto Morén Tello como Jefe Zonal del Equipo deTrablIjo de Chimboll!l (Anexo 3, """""al 9)

    14

  • ¡-.---- -----i;¡bu~;;¡;¡;;~IAdhO.C-------------¡! Árbitros: rablDlo Poulel Monfeagudo ¡1: Vicente TIncopo Torres I,! peter Palomino f1gueroa I• Partes: 'ROHM -lenJamlna Gumerclnda Gonzál.1 Rodriguez~------_.__.__ ._.._.----_. __ ._-------------'

    3.2. Entregar o "El PRONAA" la cantidad del producto especificado en laClóusula Segunda del Contrafo en los Instituciones Educativas delómbito del ETI Chimbote, con la conformidad y autorización escrita delETZ,dentro del plazo pactado.

    3.4. ELPROVEEDOR, declara que se compromete a cumplir las obligaciones,derivadas. materia del presente contrato, los Términos de Referencia, suoferta presentada y garantizar la entrega del producto adquirido en lasInstituciones Educativas, según las normas de higiene y calidad. deacuerdo a las Especificaciones Técnicas detalladas en los Anexos 01, 02Y03, no pudiendo ELPROVEEDORdurante la ejecución del contrato decompra venta, alterar, modificar ni sustituir los características de supropuesta.

    3.5. En caso de incumplimiento se procederá a imponer las penalidades oimpedimentos correspondientes.

    3.8. El producto procesado debe ser una Mezcla Fortificada de Cereales yLeguminosas de reconstitución instantánea, de producción local oregional preferentemente, ambas extruidas, que utilicen por lo menos75%de insumas nacionales, debiendo estar envasado de acuerdo a loestablecido en los especificaciones técnicas del Anexo al, y rotuladoscon logotipo del PRONAAestablecidos en el Anexo 03.

    2. En la misma Cláusula Tercera se señaló que el PRONAA estaba obligado -entreotros. a lo siguiente:

    4.14 Adquirir del PROVEEDORla cantidad del producto indicado en laCláusula Segunda del Contrato.

    4.15 Coordinar con lo Sub Región de Educación la recepción de la MezclaFortificada de Cereales y leguminosas en las Instituciones Educativasdel az Chimbote, según cantidades indicadas en el Anexo 2, siempre ycuando sea entregado dentro del plazo establecido en el Contrato.

    4.16 El Área de Control de Calidad fACA) del Equipo de Trabajo Zonal delPRONAA debe revisar los Certificados de Calidad del producio,debiendo formular en forma escrita la conformidad y autorización dedistribución a las Instituciones Educativos, consignando en dichaautorización el número de los certificados, nombre del proveedor.cantidad, lotes autorizados, número de bolsones y fecha de producciónde lo Mezcla Fortificada de Cereales y Leguminosos. de no serconformePRONAA no autorizará lo distribución.

    3, En lo Clóusula Cuarta del Contrato ambas portes han acordado que el montoasciende a lo sumo de SI. 747,997.13.Se deja constancia que el importe delabono será igual al valor por tonelada métrico, según se indica en la CláusulaSegunda del Contrato. de acuerdo a 10 cantidad de producto recibidoconforme.

    15

  • 1---------------------------------------------------,

    Tribunal Arbitral Ad hoc i1 Árbitros:fablolarauletMonleagudo lI Vicente nncopa Torres ¡I •1 PelerPalominof1gueroa 1

    L._!.?~es.:!.~~.:~en~~~.?.:'~~~~~~_~.~~~~~.~~~~.~:~._..1

    111.Supervisión y de las Actos de Supervisión:

    1. En la Cróusula Sétimo del Contrato (denominada "Del suministro. de laSupervisión.del Control de Calidad y Certificación del Producto"), ambos partesacordaron lo siguiente:

    Respecto 01Suministro:

    7.1 Para la producción del producto Mezclo Fortificada de Cereales yleguminosos. se deberó contor con la habilitación Sanitaria de Plantavigente. hasta Ja culminación del contrato.

    7.3 El Proveedor deberó presentor un Cronograma de Produccióndetallado, en el que deber6 consignar día y hora de inicio de laproducción. de las etapas y la fecha de muestreo del producto. Derealizarseuno producción interrumpidadeberó consignarselashorasdeinicio y fin de codo etapa de producción. Durante la vigencia delcontrato y una vezfirmado este.setendrá completa disponibilidad parorealizar supervisiones inopinadas. Asimismo. las empresas deberánindicar un teléfono y la persona de contacto que deberá estardisponible 24horasal día.

    7.4 Elcronograma esde cumplimiento obligatorio. Cualquier modificacióndel cronograma de producción. será comunicado al PRONAA y alCENAN. con dos (02) dios hábiles de anticipación al cambio. Elproveedor no podrá iniciar la producción del producto sin habercumplido este y los demós requisitosestablecidos. considerándose elincumplimiento como una falta a la ejecución del contrato yexponiéndose el proveedor a que el PRONAAno acepte los lotesprocesados en fechas diferentesa las informadas.

    7.5 Se requiere que el producto procesado sea una Mezcla Fortificada deCereales y leguminosas de reconstitución instantónea. de producciónlocal o regional preferentemente. ambas extruidas. que utilicen por lomenos 75% de insumas nacionales. debiendo estar envasado deacuerdo a lo establecido en lasespecificaciones técnicas del Anexo 01.y rotulados con logotipo del PRONAAestablecidos en el Anexo 03.

    7.6 Elproceso de elaboración de la base extruida no podrá ser realizadopar terceros.debiendo cumplir con la declaración jurada de losinsumasque conforman la base extruida y tiempo de vida útil del productosegún Formato N° 02, siendo de exclusivo responsabilidad del postoradjudicado que la base extruida sea de óptima calidad. los envasesdeberón ser numerados de manera correlativa para efectos detrazabilidad.

    7.12 Elproducto Mezcla Fortificada de Cereales y leguminosas deberá serdistribuidoy entregado en lasInstitucionesEducativasen bolsonesde 25I::g.de peso neto en envase que garantice inocuidad. resistencia yseguridad hasta la fecho de vencimiento del producto ofertado. los

    16

  • ,------ .__.__ ..__ ._----------------~! Tribunal Arbitral Ad hoc ¡: Árbitros: foblola Poulel Monteagudo i! VIcente T1ncopa forres !¡ Partes: PRONAA - eenJ=~~~::~::~I~:=ZÓletRodrfguez 1._-----_ .._------_._-_._--------------------'

    bolsones deben estar numerados de manera correlativa y el sellado detos mismos deberO ser al calor. El proveedor se hoce responsable de laintegridad del producto mientras dure la vigencia del mismo, pudiendoPRONAA solicitar al proveedor reemplace aquellos productos quepresenten observaciones físicasvIo sensoriales.

    Respecto a la Supervisión:

    II

    7.25 ElPRONAAy/o El CENANtienen la facultad de realizar la supervisi6ndelos aspectos técnicos de los contratos de suministro. El CENAN Y elPRONAA se reservan el derecho o realizar supervisiones inopinadosmediante supersonal y/o mediante lo contratación de Organismos deCertificación ylo Inspección acreditados ante INDECOPI.

    7.26 ElPRONAAylo el CENANtendrón lossiguientesfacultades:7.26.2 Supervisar inopinadamente los condiciones higiénico-

    sanitarias de la planto productora. que incluyo todo elproceso de producción y se verifique los condicionesmencionadas en lasdeclaraciones juradas.

    7.26.3 Verificar que el producto que se despacha haya sidocertificado y evaluado.

    7.28 Losproveedores deberón brindar al personal supervisordel PRONAAyCENAN todas las facilidades para que puedan desarrollar susactividades de supervisión. Estas facilidades se refieren al noentorpecimiento de las labores de supervisión. Es obligación delproveedor firmar las Actas de Supervisión.consideróndose su negativacomo un entorpecimiento a las labores de supervisióny por tanto unafalta al contrato. las Actas de Supervisión presentados por losSupervisoresserón consideradas válidas para efectos de seguimientodel contrato. aun cuando no estén firmados por el proveedor o surepresentante. En coso de no estar conforme con tos resultados, elproveedor podrá consignarlo en el Acta respectiva y presentar susdescargos debidamente suslenfadospor escrito 01PRONAA.

    IV. Plazo de Entrego:

    17

    1. En la Cláusula Octava. denominada de la Vigencia y Plazo de Entrega. seestipula lo siguiente:

    8.2 ELPROVEEDORse compromete a entregar 01PRONAAla totalidad delproducto especificado en la CláusulaSegunda del Contrato, dentro delplazo establecido en el numeral 8.3. En tal sentido, el PRONAA noreconocerá el pago del producto que es distribuido fuero del períodode entrega; salvoque lasentregas sean reprogromadas por el PRONAA,en cuyo caso se suscribiránlas Actos Adicionales correspondientes.

  • ¡--_.._'---T;bvnal-Arbii-,~iAdh;; ..__._._------¡1, •1 ArbltrOS:ftlblola I"oulelMonfeagudo l. .: VIcente nncopa Torr.. ¡1 Peter Palomino F1gueroa 1I Partes:PRONAA-I.nlamlno Gumerclnda Gonzóles Rodrfguez !~_._.__ ._._ ...__.__ ._._...._._ ..._--_ .._._ .._.__._-_.-

    8.3 8 Proveedor, habiendo suscrito Cláusulas Adicionales, no pOdráentregar en fecha posferior el producto no entregado en suoportunidad.

    8.4 El plozo de entrega del producto, se realizará EN DOS ENTREGASsegúncronograma establecido por el Equipo de Trabajo Zonal del PRONAA.considerando 89 dras de atención.

    8.6 8 PRONAAno está obligado a recepcionar el producto que pretendaser entregado fuera del plazo señalado. quien podrá optar por laresolución del contrato por incumplimiento.

    V. Penalidades establecidas en el Contrato:

    l. En la Cláusula Novena se establecen las reglas de penalización porincumplimiento.

    9.1 PENALIDAD POR RETRASOINJUSTIFICADO: En caso que el PROVEEDORno cumpliera con lo previsto en el Contrato, referido a la entrega delproducto, el PRONAA aplicaró una penalidad por cada día de atrasaen el cumplimiento, hasta por un monto móximo equivalente al diez porciento [10%) del monto contractual, o de ser el caso, del lote que debióentregarse y se calculará de acuerdo a lo siguiente fórmula:

    Penalidad diaria = 0.1O X monto del contrgtoFx N°en días del plaza

    Donde F(factor) tendr6 los siguientesvalores:Para plazos menares e iguales a cuarenta (401días: F '" 0.50.Paro plazas mayores o cuarenta (40) días: F'" 0.30.

    18

    Encaso que la penalidad por atraso llegase a alcanzar el 10%del montototal del Contrato. el PRONAApodrá optar por la resolución del contratopor Incumplimiento.

    ÁMBITO DE ,CANTIDADAL '"

    PERIODO ENtREGAENTREGA ,., SOLES •.. "- DEl , DE DOCUMENTDISTRlBUCIÓÑ TM

    CONSUMO ARIAANCASH 14.65'20 341090.62 11.10.201 12.10.2012PRIMERALA liBERTAD 1.26&40 5,896.79 09.10.2012 2 AL 26.10.201230.10.2012ANCASH 83.54120 381,410.93 30.10.201 31.10.2012SEGUNDAlA liBERTAD 1.41940 U'8.1'

    26.10.2012 2 AL 14.11.201220.12.2012JOJAL 160.87420 7.7997.13

    VI. Del procedimIento a seguir en caso de resolucIón de contrato

    1. En la Cláusula Décima, 105 portes acordaron el procedimiento a seguir en casose resolución de contrato. Se estipuló que el contrato podrla ser resuelto por lassiguientes causales:

  • ¡--_.--------------_ _.._-----------,: TrlbunalArbitralAd hoc 1! Árbitros: Fablola Poulel Monteaguclo I1 VIcente T1ncopa 10nes i¡ Peter Palomlno flgueroa I¡ Partes; 'ROHM - aenJamlno Gumerclnda Gonzáles Rodríguez--_ ..._.---------_ .._---------_._----

    10.1 Por causas imputables a las partes. cuando incumplaninjustificadamente susobligaciones. en cuyo caso la parte pe~udicadadeberó requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en unplazo no menor de dos (02¡ dfas ni mayor de siete (07) días calendarios.dependiendo de lo naturaleza del producto, bajo apercibimiento deque el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dichoplazo el incumplimiento continúa, la parte pe~udicado resolveró elcontrato mediante Carta Notarial, yo seo en formo total o parcial.

    .. ./lm portes acordaron que cuando el contrato seo resuelto, total oparcialmente por causas otribuibles al contratista, el PRONAA podrórequerir el monto que corresponda por concepto de daños y pe~uiciosocasionados, el mismo que podró ser deducido del pago pendiente orequerirse por lo vía correspondiente. Dicho monto es independiente deotra(s) suma(sl que pudiera(n) liquidarse por concepto de lospenalidades detallados en lo C1óusulaNoveno.

    VII. Hechos verificados por PRONAA:

    l. Tal como se indica en el Informe N° 35-2012/MIDIS-/PRONAA.EZCH/CC.MIRA,defecho 16.10.2012len adelante el Informe 35-2012), suscrito por lo Ingeniera Sra. 19Moría Isabel Rojas Alcóntaro, Especialista en Control de Calidad PRONAAChimbote, el dio 12.10.2012,se realizó uno inspección inopinado en lo Planto delPROVEEDORGonzóles Rodríguez Benjamina Gumercinda. a fin de instar o lamencionada empresa o cumplir con 1mobligaciones estipuladas en su contratocon respecto a lo siguiente:

    • Seconstató in situque no se sellan losbolsones 01color (empaquesecundario o envase mediata) como lo indican lasEspecificaciones Técnicos".

    • No se cumple con codificor los bolsones. los cuales deben sernumerados de manera correlativa.

    • No se codifican los sacos de lo base extruida. Esto se verificó insitu12.

    2. De acuerdo a lo que se señala en el Informe N° 44-2012/MIOIS-/PRONAA-EZCH/CC-MIRA. de fecha 20.10.2012 (en adelante el Informe 44-2012), suscritopor la Ingeniera Sra. Moría Isabel Rojas Alc6ntara, Especialista en Control deCalidad PRONAA Chimbote, se verificó in situ que:

    • No se cumple con el rotulado: se estabo embolsando el productoproducido el 11.10.2012, en bolsas rotulados con fecha deproducción 29.10.2012 y fecha de vencimiento 29.03.2013. Seprecisa que como descargo. lo señora proveedora señaló que no

    "Asilo establec8 la Cll\usuIa 7.12 del ConlfalO., Asilo ""tablece la ClélJ$uI••7.6 del Contrato.

  • l.--.------i;bu~d. Arblt~aJAd;;;;-.--- ..-.....-...--.l! Árbitros:foblolo raulel Manfeagudo !¡ VIcente nncopa Torres ¡

    I "artes: ".ONAA- aenJ:~::::~::~~~I~I:~~:~6Ies ROdrfguez I"-_._-_._----_._-_._ ...._._ .._..__ ._.._ ....__ .._._ ...contaba con envases litografiados con susfechas de producción(Carta Natarial 062-20l2-GOROBEN).

    • No se sellan los bolsones al calor (empaque secundario o envasemediato) como lo indican las Especificaciones Técnicas.

    • No se cumple con codificar los bolsones, los cuales tienen que sernumerados correlafivamente.

    • No se codifican correlativamente los sacos de la base exfruida.• Se procedió a contar el total de lo producido el 11.10.2012. son 34

    bolsones mós 21 bolsitas con fecha de producción 29.09.2012 yfecha de vencimiento 29.03.2012 (sic); y de base extruida secontó 57 sacos cerrados de un promedio de 30.675 Kg, quehacen un total de 1,710Kg.

    • Otras FaltasObservadas:a, En el Ada levantada el 10.10.2012, el Supervisor menciona

    que se encontró que se estaba envasando el producto enempaque primario con rotulado de fecha de producción26,09,2012 mezclo del Sub Programo Pre Escolar.Sinembargo,según modificación de su cronograma de producción. esedía iniciaba la producción de lo mezclo Escolor13•

    b. Ademós, se enconfró una producción en exceso, que noestaba acorde con la capacidad de la planta: lo que hallevado a presumir que la base exfruida encontrada enexceso no estaria siendo producido en la planta1~.

    c. Con relación a la Corta Notarial 1151/2012, se precisa que elÁrea de Control de Calidad del Equipo Zonal PRONAAChimbote programó supervisiones inopinadas basóndose enel cronograma alcanzado por el proveedor [considerando unturno diario de 15 horas, de 7:00 a 22:00 horas). Se dejaconstancia que si bien las supervisiones fueron de varios dios.los mismasse efectuaron en diferentes horas de inicio:

    Eldía 10.10.2012, lo Supervisiónse inició a las 9:05 a,m. yconcluyó a fas 20:05 horas. En ella participó el Ing. Sr.Miguel Mandujano Huaringa.Eldía 11.10.2012, la Supervisiónse inició a las 13:55 horasy concluyó o las 17:25 horos. En ella participó ellng. Sr.Miguel Mandujono Huaringo. Ese mismo dfo, de 03:40pm a 05:05 pm se sumaron a lo Supervisión los lng. Sra.Morfa Janet Amaya Rodrfguez y Sra. María Isabel RojasAlcóntara.

    d. También se ha dejado en claro ras varios modificaciones 01cronograma presentado por el Proveedor para la segundaentrega del producto. Asítenemos:

    PrimerCronograma (28.09.2012), que detalla que hobróacopio. extruslón y producción 12 horos diarios. Sin

    '" AsIIo.sWbluof la C1iusula 7.4 d.1 Conlrato,•• Asilo •• tablece la C16ulula 1_6 del Contralo

    20

  • ["_._- Trlb~~;;¡-A-;¡;;~.Adho~_._--------.i1 ÁrbItros: Fablola Poulet Monteagudo i

    '

    1 VIcente T1ncopo TOITes 1'eter Palomino flguefoa I

    1 Portes: PlONAA - SenJornlna Gumerelnda Gon161es ROdrlgueZ .i,._..._ ...._-~------_._._--_..-----_._---------".embargo, conforme al Acta levantada por el SupervisorPreventivo el 01.10,2012, se ha dejado constancia de nohaberse dado inicio a la producci6n15

    Segundo Cronograma (05.l0.2012) para la segundoproducción del Programa Escolar. Aquí también sedetalla que habr6 acopio. extrusión y producción; ymuestreo el 18.10.2012.Tercer Cronograma (10.10.2012). En él se indica que seenviaró uno carta indicando la nueva fecha deproducción.

    e. Se deja constancia que los Actas de Supervisión levantadasno fueron firmadas por el proveedorl6•

    3. De acuerdo a lo que se señala en ellntorme W 449-2012-MIDIS-PRONAA-E.Z.-CHIMBOTE/ADM, de fecha 22.10.2012 (en adelante el Informe 449-2012), suscritopor el CPC Sr. Edgar Humberto Bernabé Silva. Administrador del ETZChimbote,en el que se emite opinión técnica respecto de lo Carta Notarial remitida por elproveedor GOROBEN, se tiene lo siguiente:

    a. El proveedor ha incumplido diversas Cláusulas del Contrato, detodo lo cual ha dado cuenta la Especialista de Control de 21Calidad.

    b. Elproveedor ha incumplido la Cláusula Sétima {numerales 7.3, 7.4Y 7.6) del Contrato durante el proceso de producción de laMezcla Fortificada de Cereales y leguminosos; siendo deaplicación la Clóusula Noveno (numeral 9.1171 del mismo.

    c. El proveedor ha invocado lo resolución del contrato por mutuoacuerdo; lo cual ha sido respondido en el sentido que esimprocedente.

    4. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Carta Notorial N° 049~2012-MIDIS-PRONAA/E.Z.-CHIMBOTE.del 22.10.2012, notificada bajo constancia notarial dela Notaría Castillo Martínez. se requiere al proveedor, sobre la base de lodispuesto en el numeral 10.1 del Contrato, para que en el plazo de cinco (05)dios contados a partir de lo presente notificación, cumpla con lo entrega delproducto Mezclo Fortificada de Cereales y leguminosos, en óptimascondiciones de calidad y sanidad, bajo apercibimiento de resolver el Contrato,sin pe~uicio de la aplicación de penalidades que le correspondan y procederseal inicio de los acciones judiciales por daños y perjuicios o que hubiera lugar.

    5. Ahora bien, atendiendo a que se mantuvo inalterada lo situación deincumplimiento antes señalada, o través de la Carta Notarial N° 058-2012-MIOIS-

    •• Asf lo establecen las Cfausulas 7.3 y 7,4 del Contrato.'" Esta

  • :----------_._--_ ..._.._._------_ .._.._------------------,1 TribunalArbitralAd hoc r¡ Árbitros: fablola Paull!'l Monleagudo !¡ Vk:enle nncopa Torres i1 Pete-rPalomIno Flgueroa 11 Partes: P.ONU -.enjamlna GU~~~.I~~~.??.~~II!'S~~rfg~~~_ ••_.J

    PRONAA/E.Z.•CHIMBOTE,del 31.10.2012,se notifico 01proveedor la decisión deresolver el Contrato.

    6. Adicionalmente, a través de la Carta Notarial W 064-2012-MIDIS.PRONAA/EZ.•CHIMBOTE.del 18.12.2012,se notifico al proveedor que se ha procedido oaplicarle la penalidad por mora prevista en la Clóusula 9.1 del Contrato, por 20días de arraso, por un monto total de 5/.74,799,7118 (que corresponde 0110 %monto total del Contratoj19.

    VIII. Anóllsls de los puntos controvertidos:

    Primer punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAM1NAGUMERCINDA GONZÁLESRODRíGUEZcumpla con el pago de la sumo 5/_74,799.71(Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve con 71/100 NuevosSoles), por concepto de penalidad por mora en la ejecución de la prestacióndel Contrato de compra venta N° 06-OO-4-2012-C2-Q43de fecha 19.09.2012,envirtud de lo establecido en el numeral 10de lo Clóusula Noveno del contratoantes citado.

    B numeral 9.1 (Penalidad por retraso injustificado) de la Clóusula Novena delContrato de compra vento de cereales establece que en coso que el 2 2PROVEEDORno cumpliera con lo previsto en el Contrato, referido o lo entregadel producto, el PRONAAapficaró uno penalidad por cada día de atraso en elcumplimiento, hasta por un monfo móximo equivalente al diez por ciento (IO%)del monto contractual, o de ser el caso, del lote que debió entregarse y secalcu/aró de acuerdo a fa siguiente fórmula:

    Penalidad diaria = Q. IDX monto del controtoFx N° en días del plazo

    Donde F(factor) tendrá lossiguientes valores:Paro plazos menores e iguales a cuarenta (40) dias: F= 0.50_Para plazos mayores a cuarenta (40) días: F= 0.30.

    En esa misma Clóusula se precisa que en caso que la penalidad por atrasollegase a alcanzar el 10%del monto total del Controlo, el PRONAApodró optarpor la resolución del contrato por incumplimiento.

    Tal como se precisa en el Informe N° OOI.2012.PRONAA/EX.CHIMBOTE-AlE-MlC.del 27.11.2012,literal o) PENALIDAD,del acópite 2.1.2 del numeral 2.2 (DE LASPENALIDADES),la empresa proveedora no ha cumplido con honrar sucompromiso contractual; lo cual ha sido corroborado por el Procurador PúblicoAdjunto de lo PP MIOIS, quien, en el numeral 2 del escrito presentado el

    11Como ya hemoa visto, el monto!OOll del Co

  • r------------------- ..- ---------,I ll1bunalArbihalAdhoc :I Á •i rbltros: fablola Paulet Monleagudo i1 Vicente nncopa TOfTes J1 '.ter Palominoflgueroa¡ Portes: PRONAA - Benjamlna Gumerclnda Gonzálvs Rodríguez"--------------------._----------

    04.06.2015, ha señalado "se deja en claro que la contratista no ha realizadoninguno de las entregas establecidas en el contrato."

    En mérito a lo señalado, se tiene que el cólculo de la penalidad correspondeefectuarse desde el último día que tenía el proveedor para hacer la primeraentrega (que. conforme lo ha señalado la demandante, no se ha efectuado),esto es, desde el 11.10.2012hasta la fecha de resolución de contrato, quecorresponde o la fecho de lo Carta Notarial N° 0058-2012-MID1S-PRONAA/E.l.CHIMBOTE, esto es, el 31.10.2012.

    Motivo por el cual. luego de aplicar lo fórmula señalada en la Clóusulo Novenadel Contrato, se tiene que el monto de la penalidad excede el monto móximoseñalado (10% del monto total del Contrato); por lo que corresponde a locontratista abonar la suma de SI. 74.799.71, por concepto de penalidad porretraso en el cumplimiento de la prestación.

    Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁlES RODRíGUEZpague a la demandante los intereseslegales. contados a partir del día siguiente de comunicada la carta notarialsobre la imposición de la penalidad hasta el pago efectivo de lo solicitado.

    Habiéndose acreditado en autos que la contratista ha incurrido en refrasoinjustificado en el cumplimiento de su prestación. corresponde ordenar que lacontratista abone la suma adeudada por concepto de penalidad por retraso mósros intereses legales devengados desde que le ha sido exigido dicho pago. enestricto aplicación de lo dispuesto por el articulo 1247°del Código Civil.

    Tercer punto controverfldo: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁlES RODRíGUEZindemnice por concepto de daño moral a lademandante. por el monto ascendente o SI. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100Nuevos Soles).

    Eneste extremo. la demandante ha solicitado lo siguiente:

    Que lo empresa GONIÁl£S RODRíGUEZ BENJAMINA GUMERClNDA indemnice porconcepto de daño morolo lo Entidad, por el monto ascendente o SI. 300,000.00{Trescientos mil y 00/100 Nuevos SolesJ.

    Señala la demandante que (negritas agregadas):

    El incumplimiento injustificado por ¡:xxte de lo emp-eso contratista en lo ejecución de losprestaciones han ocasionado un petJuido a /o bueno reputod6n con /o que contaba elPRONAA. no sólo ante /o opinión púb6ca de forma general, sino odem6s. existe un perjuicioocasionado por el hecho de que el producto nunca fue entregado, lo cual ha generado undescrédito totoI ante 'os penDnOS beneRciarioJ del mencionado plogatna social. Esdecll;renemos que los perwnos de escOS05 recursos económicos que estaban siendobeneficiados con los alimentos otorgados por el Estado a Irovés del PRONAA se sienten de

    23

  • ..-----..--.--.--------- --..--.--- -- --.--1 TribunalArbitralAdhoc :1 Árbitros: Fablola Paul&t Monfe-agudo ¡• VIcente TIncopo Torres •l. i, PeterPalomInoflgueroD II !,orIes: PRONAA - 8enJamlna Gumerclnda Gont:óles Rodrfguez !,-------------_._-------_ ..._-----------------_ ...__ .

    cierto manera btx1odos, por cuanto nunca les fue entregado tal producto por elincumplimiento de la demandada (sic).

    En ese sentido, debido o la no entrega del producto poro los personas másnecesitados. se ha configurado la lIomada deslegitimizac1án (sic) del Estado ya quelos benelfclorlos de este programa consideron que el Estado ha devenido en Incapaz01no ~nder losmínimosrlNJuerlrnlentos que ellosesperaban.

    Lo responsabilidad del doño causado por el Contratista se configura 01 no haberentregado el producto, /0 que moHvó que el Estado a través de lo Entidad no hayacumplido con ellnferés público frente a las personas necesltadas, pOI ende no se logrósu finalidad.

    Ha Quedada fatalmente acreditado Que el incumplimiento de lo prestación hacausado un gran desprestigio en el PRONAA.

    Asimismo, se debe tener en cuenta Que, odemós de Que esta sffuoclón trajo unaexposición med/óHca nega#va para el PRONAA, lo cual 'ndudablemente ha afectadoa mi representado, debemos recordar que al no haberse puesto a disposición esteproducto alimenticio en favor de gente necesftoda (población) se generó una 9randesconfianza en lo población hacia dicho programo socIal del Estado.

    De acuerdo lo que señalado por el jurista Agustin Gordillo20 "los juristas usan unpoco descuidadamente lostérminos "persona jurídica" y "personalidad jurídica,"pero debe advertirse que aunque los mismos guardan la estrechísima relaciónproveniente de designor un mismo ente, están separados por la diferente roízideol6gica de que provienen. Cuando hablamos de personalidad jurídica,hablamos de un ente cuyo existencia extrajurídica afirmamos (... ): en otrostérminos, cada vez que hablamos de personalidad jurídica ro hocemosindicando que un ente de sustancia no juridica (...) tiene ademós trascendenciajurídico, tiene una individualidad juridica, una proyección, una "máscara" en elplano del orden jurídico que le permite actuar trabando relaciones jurídicas (...)".Abundando en el tema que nos ocupa, puntualiza el jurista Agustín Gordillo que"Cuando hablamos en cambio de "persona jurfdica" nos desentendemos detodo lo que existe fuera del derecho, y consideramos sólo lo que éste nos ofrece( ... J. Persona jurídico es el concepto jurídicamente puro, que carece de todoelemento que no sea de raíznormafiva (...) ot.

    En ese sentido, podemos señalar que el Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria, PRONAA,tiene personalidad jurídica (personería jurídico), habiendosido creado mediante Decreto Supremo W 020-92-PCM,del 05.02.1992,sobre labase de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario ~ONAA (que a partir de esofecha se transfirió del Sector Agricultura al Sector Presidencia del Consejo deMinistros)y por el Programa de Asistencia Directa ~PAD.

    Asimismo, mediante Decreto Supremo Na01Q..2001~PROMUDEH,publicado el07.05.2001.se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA;

    •• Véase Aguslln Goo:li~o,en $U ~broT",tado de DerectIo Admin¡Stra~VQy Obl'll$ Seklcbls, Tomo 5, Prime", Edición. Edrtorial Fundeciónde Derecho AdmlnistrllivQ, 1110 2012, pégjnl IADA-I.2 y &s, ISBN 976-950-9502-46-2, Consu~ado por Internethllp:/Iwww_lIordilto.comlpdUomo5/lom05.pdf

    24

  • r" Am"'::~~;~~:~=t:O~:~gu:'_."'----..-l1 VIcenteT1ncopaTo.ntl 1! Pete'Palominoflgueroa I1__ .!~rtet.:.~~~~nJa_m~~ G~~~':.~?~..?I~~_R~ríguel_--.J

    señalándose, en el artículo 6°, entre susprincipales funciones y competencias, lassiguientes:

    Planear. dirigir, coordinar, ejecutar. evaluar y controlar los programas •proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria.Promover. gestionar y canalizar recursos provenientes de parses yorganismos nacionales e internacionales para la ejecución deprogramas, proyectos y actividades de apoyo y seguridad alimentaria yde entidades y personas privadas.Proporcionar recursos orientados a la obtención de la seguridadalimentaria.Promover. identificar y formular proyectos de seguridad alimentariaconsiderando la participación de la población beneficiaria y el uso derecursos potenciales de las zonas donde se ejecutarán.Las demás que establezca la ley o que disponga normativamente elMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

    Es precisamente en ejercicio de estas funciones que PRONAA contrata condiversos proveedores, para que le proporcionen bienes de consumo humanoindispensables para el logro de su finalidad, que es contribuir a elevar el nivelalimentario y nutricional de la población en extrema pobreza. grupos 25vulnerables, y a los damnificados por situaciones de emergencia temporal.

    lo anterior significa que si los proveedores contratados por PRONAA.por causasatribuibles a etlos mismos, no cumplan susobligaciones contractuales, no s610configuran un "incumplimiento contractual" (de índole estrictamente juridicolsino. además, colocan al PRONAA en la situación de no poder satisfacer sufinalidad pública, que es -entre otros- atender a la población de extremapobreza con miras a mejorar su nivel alimentario y nutricional (impacto socialnegativo).

    Como se aprecia, la demandante argumenta que el daño sufrido radico en lasiguiente:

    • Unpe~uicio a la buena reputación con la que contaba el PRONAA.• Undescrédito total ante lasperIDnasbeneficiariasdel mencionado programa

    social.• Unincumplimiento del Estado. a través del PRONAA,dejando insatisfecho

    el interés público en beneficio de personas necesitadas (el Estado no selogró su finalidad).

    • Una exposición mediótica negativa paro el PRONAA.

    Respecto a la procedencia de reconocer. a favor de una Entidad estatal, laposibilidad de sufrir daño moral. cabe señalar que la Corfe Supremo. en laCasación W 2673-2010 LIMA, publicada el 31.07.2013, si bíen ha declaradoinfundado el recurso de casación interpuesto contra la Resolución de Segundo

  • í- .Á~:~:~~:~:~:~:tA:o~:~.~:~~_..'.--'---.--.l1 VIcente T1ncopaTorres ¡, ,'L I'eter 'alomlno flgueroa ¡

    'artes: I'RONAA -!enlamina Gumerclnda Gonzóles Rodriguez ¡_._-----------_._-_ _._-_._ _-----,Instancia (del 24.05.2010) que, revocando la Sentencia de Primera Instancia,declaró infundada la demanda de indemnización por daños y pe~uicios, hadejado sentada la posición de dicha corte Suprema en el sentido que es posibleque uno persono jurídica pueda sufrir daños morales, por cuanto sus derechos(como el derecho a la identidod, reputación, privacidad, entre otros) puedenser lesionados.

    En efecto, en los Considerandos Quinto y Sexto de lo Sentencio en Casación2763.2010 antes mencionada, la Corte Suprema ha establecido lo siguiente:

    MQulnro.~Que, sobre el daño moral de las personas jurídicas, EspinazoEspinazo,señala Que estos, como titulares de situaciones juridicas existentes (como elderecho a la identidad, reputación. privacidad. entre otros), son posibles desufrir darlos morales, por cuanto susderechos pueden lesionarse si se hacenafirmaciones 'inexactos sobre ellas. o se hocen juicios de valor negativos osimplemente si se violo su cOlTespondencla. pudiendo solicitar unaindemnización por doñas patrimoniales y extropatrimonioles' ",

    "Sexto.- Que, bajo este orden de ideos. esdel caso señalar Quesibien es ciertoque uno persono jurldico (...) pretende que se le indemnice por el doña moralQue {uno persono jurldica privado] le hobría causado 01 hacer unopublicación en su página web alegando Que /o entidad bancario vendemonedo extranjero con lo intención de crear un ambiente de colmo y reducirel Impacto a uno candidatura presidencial. /o es también Que poro amparareste tipo de procesos, no basto la solo afirmación de lo acción antijurídico oel menoscabo a la credibilidad de sureputación, sinoQue el actor como titulardeba certificar o través de los mecanismos de pruebo Que hoy en nuestroordenamiento legal Que la lesión efectuada por lo acción antijun'dico le causóperjuicio, hecho Que no se do en el coso de autos. mós oún siadvertimos Quelo entidad recurrente solo se limitó a cuestionar los opiniones vertidos endiferentes diarios del pois. pero no demuestro con prueba fehaciente cómo lodicho por el demandado le causó perjuicio, aún si tenemos en consideraciónQue lospublicaciones cuestionados se hicieron en uso de lo libertad de opiniónconsagrado en lo Constifución. por cuanto el instituto demandado. seencuentro facultado paro opinar respecto o lo variación del precio de lomonedo. más aún si,el Banco Central de Reservo hizo uno intervención a granescala comparado con los años anteriores poro bajar el costo de la monedoextranjera, poi'"lo que el recurso debe desestimorse".

    Ahora bien. conforme a lo señalado en los considerandos precedentes de estelaudo Arbitral. si bien se ha establecido el incumplimiento por parte de lacontratista; entre los medios de prueba que se han ofrecido con la demanda noobro ningún medio probatorio que confiera certeza a este Tribunal Arbitral AdHoc respecto de los daños que ha invocado la demandante; lo que no permiteentrar a analizar si efectivamente la demandada deberlo abonar la sumo quepor concepto de indemnización se ha solicitado.

    Cuarto punto controvertido: Determinar si corresponde que BENJAMINAGUMERCINDA GONZÁLES RODRíGUEZasuma el íntegro de las costas arbitrajes ydemós gastos en que tenga que incurrir el MIDIS para su mejor defensa en esteproceso arbitral.

    26

    _1

  • r--.-.-----Trlbu~~ ArbItralAd hoc ••••_••-- ••--.- ••- ••¡1 Árbitros:FoblolaPouletMonleagudo ii Vlcent. TIncopoTorr.s ¡! PeterPalominoFlgueroa 1I Partes:P'RONAA- 8enJomlnoGumerclndoGonlálesRodrfguel 1._._--_._-_._._ ...._..__ ..._ ....--_.__ ._-- ----'

    Teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de este laudo Arbitral, y considerandoque la demandada no se ha apersonado 01proceso, a pesar de encontrarsedebidamente notificada con ocasión de la instalación del tribunal arbitral, conlo demando y los demós actuaciones arbítroles suscitadas en este proceso;corresponde establecer que lo misma asuma 01cien por ciento (100%) los gastosarbitrales que se han generado con motivo de este proceso orbitral; móxime siestó plenamente acreditado el incumplimiento en que ha incurrido por el retrasoen el cumplimiento de su prestación; habiendo sido necesario que el PRONAAotravés de la Procuraduría Pública del MIOISinicie este proceso arbitral para lograrel pago de lo penalidad adeudada.

    Por las razones expuestas, el Tribunal'Arbitral. en DERECHO:

    LAUDA: DECLARANDO

    PRIMERO:FUNDADAla primera pretensión de la demando; y por consiguiente. ordenaque lo demandada BENJAMINA GUMERCINOA GONZÁlES RODRíGUEZabone a lademandante la sumo de SI. 74, 799. 71 ¡Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa yNueve con 71/100 Nuevos Soles), por concepto de penalidad por retraso en elcumplimiento de su prestación. 27SEGUNDO:FUNDADAla segunda pretensión de la demanda; y por consiguiente. ordenaque la demandada BENJAMINA GUMERClNDA GONZÁlES RODRíGUEZabone a lademandante los intereses legales devengados desde la fecha en que fue requeridapara el pogo de la penalidad por retraso en el cumplimiento de su prestación hasta lafecha de pago efectivo.

    TERCERO:INFUNDADAla tercera pretensión de la demanda; por las consideracionesexpuestos en el presente laudo Arbitral.

    CUARTO:FUNDADAla cuarta pretensión de la demanda; y por consiguiente, ordena quela demandada BENJAMINAGUMERCINDAGONZÁlES RODRíGUEZasuma el ciento porciento (100%) los gastos arbitrales que se han generado con motivo de este procesoarbitral.

    QUINTO:PROCEDAla Presidenta del Tribunal Arbitral, a publicar el presente laudo en elSEACE.en cumplimiento de la Directiva N° 007.20 I2-0SCE/CD. dentro del plazo de diez(lO) días hábiles de emitido el laudo, según corresponda. De igual forma, PROCEDAlaSecretaría Arbitral a notificar con el presente laudo Arbitral, dentro del plazo de diez(la) días hábiles de emitido mós el término de la distancia. tanto a la ProcuroduriaPública del MIDISen su domicilio procesal; como a la Contratista, empresa GonzólesRodríguez Benjamina Gumercindo (RUC 102251157081, representado por lo señoritaBenjamino Gumercinda Gonzóles Rodriguez IDNI N° 22511570). en este caso, bajoconstancia notarial de la notificación en el domicilio señalado en el contrato; debiendo

  • ¡...--..-------Trlb~-;;;Arbiir;Adh~~."-'_._--'---"--"'-.---.lI Árbitros: Fablola Paulet Monfeogudo ¡I "l Vicentenncopa Torres II reler Palomino Flgueroa 1¡Partes: I'RONAA-lenJamlno Gumerclndo Gonlliles Rodríguez I,-------------_ ..._..._---_._-------_ ...__ ..._----_ ...

    adicionalmente comunicar por escrito el presente laudo Arbitral al OrganismoSupervisor de los Contrataciones del Estado - OSeE.

    En caso existo limitaciones fécnologicas. administrativos u otras para la publicación delpresente Laudo en el SEACE, aufomóticamenle, prorroguese el plazo para notificar elpresente laudo en el SEACE y en forma personal. según corresponda. por el plazo deveinte (20) dios hóbiles de vencido el plazo original, en aplicación de la Regla 9 del Actade Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 14.10.2014, emitiendose la Razón deSecretaría que de cuenta de este hecho en el expediente. y, si pese ello, no resultaposible publicar el presente laudo en el SEACE,el secretario arbitral comunicaró de estehecho al Organismo Supe¡yisor de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad.

    SEXTO: ENCÁRGUESE a la Secretaría Arbifrolla custodia del expediente arbitral por elplazo de cinco (OS) años. bajo responsabilidad: pudiendo gestionar lo entrego delmismo 01 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSeE, de acuerdo conlas disposiciones de éste.

    fablola PauletMont uPresidenta del Tribuna

    ?---Vicente Fernando nncopa Torres

    Árbitro

    28

    J

    0000000100000002000000030000000400000005000000060000000700000008000000090000001000000011000000120000001300000014000000150000001600000017000000180000001900000020000000210000002200000023000000240000002500000026000000270000002800000029