diapositivas osce

34
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Expositor: Gaby Brigitte Puma Mamani

Upload: gaby-puma-mamani

Post on 11-Aug-2015

188 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Expositor: Gaby Brigitte Puma Mamani

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Estado.- “Una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”,

Busca el bien común Bienestar general Seguridad publica

MARCO CONCEPTUAL

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

La Constitución Política diferencia entre contratos privados y contratos de la Administración Pública, el carácter especial de los contratos del estado se debe a que se utilizan fondos públicos y a que están comprometidas finalidades públicas

Contrato del Estado

Organismos Constitucionales Autónomos

Hace alusión a los organismos constitucionales autónomos que son aquellos órganos los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero los subordina unos a otros, gozan de una independencia recíproca

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Se llama sector público al conjunto que forman las corporaciones, las instituciones y las oficinas del Estado.

Sector Público

Contrataciones del Estado

El Estado participa en el mercado con el objetivo de adquirir o contratar según corresponda, bienes, servicios o ejecutar obras con calidad y mantener su legitimidad social. La cantidad de dinero que el Estado gasta anualmente en este rubro y la forma en que lo hace, lo convierte en un agente económico con capacidad de orientar el proceso de acumulación económica. (RETAMOZO, 2014, p. 20)

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Comienzo de un ser, de la vida. Fundamento de algo. (OSSORIO, 2010. p. 796)

Principios

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

CAPITULO PRIMERO:

EL CONTEXTO DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Desde la Independencia en 1821 por un tiempo prolongado en el Perú se instaló un Estado Liberal en el ámbito político que se caracterizaba, por no intervenir en la economía y por no regular en exceso la vida pública; actitud que coexistía con la vigencia de la tradición colonial, por tal razón, se presentan algunos órganos y procedimientos coloniales utilizados en las contrataciones.

Otra característica de este período es que las constituciones políticas que se promulgaron obviaron cualquier tipo de regulación y, por el contrario, legalizaron la discrecionalidad de los funcionarios y del Presidente de la República

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Las Leyes de Indias

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

La Almoneda es un procedimiento administrativo antiguo utilizado para la adquisición por parte del Estado

de bienes o servicios, el cual se desarrollaba en acto público y sobre la base de la libre competencia de postores. «La venta pública que se hace con intervención de la justicia, adjudicándola al que ofrece mayor

precio»

la Almoneda .

En cuanto a las Obras Públicas;, se establecía el procedimiento : La ejecución de obras era determinada por el titular del poder legal, virreyes o presidentes gobernadores, el Presidente o el Oidor más antiguo de la Audiencia debía definir la obra a ejecutar y el costo de la misma, correspondiendo al Presidente el control del gasto. 

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Las Leyes de Indias

Obras Públicas tenemos que en el Título XVI del Li

bro IV

Obras Públicas tenemos que en el Título XVI del Li

bro IV

Obras PúblicasLa ejecución de obras era determinada por el titular del poder legal, virreyes o presidentes gobernadores, quienes después de ubicada la obra a ejecutar debían proceder a fijar el costo, el mismo que era asumido por los benefi ciarios de la Obra, por otro lado indicaban también que cuando se trataba de una Obra en alguna ciudad donde estuviera situada alguna Audiencia, el Presidente o el Oidor más antiguo de la Audiencia debía definir la Obra a ejecutar y el costo de la misma, correspondiendo al Presidente el control del gasto.(RETAMOZO, 2012)

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

la Junta de Almoneda

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

La que concedía discrecionalidad de gasto al Titular del Poder.

Artículo 171

“Decretar la inversión a cada uno de los ramos de la administración pública”;

La Constitución de Cádiz. 1812

tenía por objeto “hacer las ventas y arrendamiento de los bienes del Fisco, los con tratos de obras públicas, etc.”

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

Estatuto de Huaura de febrero de 1821 no se hizo referencia :en cada departamento habría un Agente Fiscal encargado de “promover la prosperidad”. Asimismo, en el Artículo 2° de la Sección Quinta del Estatuto Provisional de octubre de 1821 se estableció que los presidentes de los departamentos tenían como atribución “promover la prosperidad de la hacienda del Estado, celando escrupulosamente la conducta de los empleados...”,

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Periodo de 1821 a 1919

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

Pasando a la vida colonial vida colonial tenemos que el 1 de setiembre de 1823, el Presidente José Bernardo Tagle promulgó una norma referida al ornato y aseo de la CiudadC. 1823, Articulo 80, facultades exclusivas del Presidente de la Repú blica estaba la de “Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la Administración Pública

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

período 1883-1895

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

Decreto de fecha 25 de octubre de 1886, se autorizó al Ejecutivo para celebrar los con tratos que sean necesarios para ejecutar obras en el

Muelle Dársena en el Callao. En este mismo año, el 3 de noviembre de 1886, se promulgó la Ley que regulaba el gasto público, en la que a

pesar de establecer procedimien tos de pago, no se hacía referencia a los contratos estatales

Luego, por Resolución Suprema de fecha 24 de mayo de 1892 se aprobaron las “Prescripciones Reglamentarias sobre

Proyectos de Obras Públi cas, los presupuestos, que los clasificaba en preliminares y definitivos; el contenido de la Memoria

Descriptiva (Artículo 13°); prescripciones que también hacían referencia a los contratos de Obra.

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

período 1980 a 1990

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

En la actualidad.

Antecedentes Históricos de las Contrataciones del Estado

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Decreto

Legislativo 1070)Antecedentes de la Ley de Contrataciones del Estado.

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

TEORIAS SOBRE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO 

El Estado tiene dos

personalidades

 A.1. Personalidad Pública

Cuando el Estado ejerce su personalidad pública celebra Contrato Administrativo

Caracterizado porque el Estado tiene prerrogativas especiales a su favor

Tales como:-Resolver unilateralmente el Contrato, sin responsabilidad.-Modificar unilateralmente el contrato, sin responsabilidad

   A.2 Personalidad Privada

Cuando el Estado ejerce su personalidad privada celebra Contrato Privado del Estado

Caracterizado porque el Estado nunca tiene prerrogativas especiales a su favor.

 

 El Estado tiene una sola personalidad siempre pública (porque el Estado es el poder organizado)

 Por lo tanto el Estado decide normativamente (las reglas a que someten los vínculos contractuales en los que forma parte)

En consecuencia:-En unos ca-sos decide to-mar prerrogati-vas especiales a su favor.-En otros decide no ejer-cer prerrogati-vas especiales a su favor-En otros casos establece una fórmula mixta o señala condiciones, modo o plazo para ejercer prerrogativas especiales.

 La denominación que corresponde es CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

La Ley que se promulgó el 9 de Julio de 1997 seis días después de su aprobación en el Congreso tuvo el N° 26850 y se le denominó Ley de Contra taciones y Adquisiciones del Estado, la misma que debía ser complementa da por el Reglamento( Decreto Supremo N° 039-98-PCM)

creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, “CONSULCOP (Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas), CONASUCO (Consejo Nacional Superior de Consulta ría) y el CADELI (Consejo Departamental de Adquisiciones de Lima)”.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Decreto Legislativo 1070)

Antecedentes de la Ley de Contrataciones del Estado.

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Alcances de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

El Objeto de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Entidades comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Entidades comprendidas dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

Según lo dispone el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado esta norma “se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante”

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

3.3. La presente ley no es de aplicación para:

a) La contratación de trabajadores, empleados, servidores o funcionarios públicos sujetos a los regímenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

b) La contratación de auditorías externas en o para las Entidades, la que se sujeta a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

Todas las demás contrataciones que efectúe la Contraloría General de la República se sujetan a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

c) Las operaciones de endeudamiento y administración de deuda pública. especializados, vinculados directa o indirectamente a las operaciones de endeudamiento interno o externo y de administración de deuda

pública.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

e) Los contratos bancarios y financieros celebrados por las Entidades.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

f) Los contratos administrativos de servicios o régimen que haga sus veces.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o empresas del Estado.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

h) Los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

i) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los Principios de moralidad y eficiencia.

Este supuesto no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco, conforme a lo que establezca el reglamento.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

j) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente ley y su reglamento.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

k) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral; salvo en lo que respecta a las infracciones y sanciones previstas para los árbitros.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

l) Las contrataciones que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado

Organismo Supervisor de las Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCEContrataciones del Estado - OSCE

m) La concesión de recursos naturales y obras públicas de infraestructura, bienes y servicios públicos.

Excepciones de la Ley de Contrataciones del Estado