ordenanzasgye 11 recoleccion de basura

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Recolección de Basura 1933 RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA RECOLECCIÓN DE BASURA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1933

RECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURA

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA

RECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURARECOLECCIÓN DE BASURA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1934

22/03/65

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es necesario seguir considerando en la escala internacional de Salud Pública, a la ciudad de Guayaquil como PUERTO LIMPIO CLASE “A”; así como también a sus parroquias y recintos; Que es deber de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, velar por el mantenimiento del aseo de calles, avenidas, plazas, aceras y soportales de sus ciudades y poblaciones, así como de sus ríos, esteros y playas de mar;

ACUERDA:

Expedir la siguiente ORDENANZA DE ASEO DE CALLES, PLAZAS Y AVENIDAS, ACERAS Y SOPORTALES, RÍOS, ESTEROS Y PLAYAS DE MAR:

TÍTULO I DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I JURISDICCIÓN

Art. 1o.- La presente Ordenanza regula las normas a las que están sometidos los habitantes del Cantón Guayaquil, en lo relativo al aseo de calles, avenidas, aceras, soportales, ríos y Playas de mar. Art. 2o.- Son sujetos activos de contravención a la presente Ordenanza todas las personas que se encuentran dentro de la circunscripción del Cantón Guayaquil. Art. 3o.- Son autoridades competentes para conocer todo lo relativo con esta Ordenanza: El Alcalde o el que haga sus veces, el Concejal-Presidente de la Comisión del Ramo y, el Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles en los asuntos sometidos a su juzgamiento. Art. 4o.- Para efectos de técnica jurídica la presente Ordenanza se

denominará “ORDENANZA DE ASEO DE CALLES”.

CAPÍTULO II DEL OBJETO

Art. 5o.- Toda persona avecindada o de tránsito en el Cantón Guayaquil tiene la obligación de coadyuvar en el mantenimiento de la limpieza de las calles, avenidas, aceras, soportales, ríos y playas de mar, dentro de su circunscripción territorial. Art. 6o.- Se prohíbe arrojar toda clase de basuras a las calles o avenidas, plazas, aceras, soportales, ríos, playas de mar, y a las carreteras que dan acceso a la ciudad de Guayaquil en una extensión de diez kilómetros. Art. 7o.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por basuras: todo desperdicio o residuos de comidas preparadas, lavazas, salivas, papeles, desechos de materiales de construcción y, en general todo desperdicio animal, vegetal o mineral sin ninguna utilidad para el uso del consumo Humano.

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Recolección de Basura 1935

TÍTULO II DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I

CONTRAVENTORES Y SU JUZGAMIENTO

Art. 8o.- Toda persona que contravenga a las disposiciones de la presente Ordenanza será juzgado de acuerdo al grado de la infracción cometida. Art. 9o.- Los contraventores a las disposiciones de la presente Ordenanza serán juzgados por el Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por otras autoridades municipales o de otro ramo. Art. 10o.- La reincidencia en contravenir a las disposiciones de esta Ordenanza será penada con el doble de la pena señalada por cada contravención. Art. 11o.- Para el estricto control y juzgamiento de los reincidentes se llevará una estadística de los mismos la que estará a cargo del Comisario Municipal del Ramo.

CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 12o.- Para el efecto del procedimiento e imposición de penas, las contravenciones a la presente Ordenanza se dividen según su mayor o menor gravedad en: contravenciones de primera clase, contravenciones de segunda clase, y contravenciones de tercera clase, y contravenciones de tercera clase. Las penas aplicables a cada una de ellas se determina en los párrafos siguientes:

PÁRRAFO PRIMERO

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA

CLASE

Art. 13o.- Serán reprimidos con multa de CIEN SUCRES prisión de un día y amonestación pública, o con una de estas penas solamente: 1o.- Los que escupieren o arrojaren papeles y colillas de cigarros, cigarrillos, en las calles y más lugares señalados en esta Ordenanza. 2o.- Los que arrojaren por tubos, canales y en cualquier otra forma a las calles y más lugares ya indicados, agua no apta para el uso humano. 3o.- Los que transportaren productos alimenticios, materiales de construcción y de rellenos, carbón, etc., sin tomar las medidas necesarias que tiendan a evitar que las y más lugares públicos se ensucien por efecto de su calidad o derramamiento. 4o.- Los que condujeren animales sin tomar las medidas necesarias para evitar que las calles y más lugares se ensucien. 5o.- Los que engrasaren aceitaren o tiznaren las calles y más lugares indicados en la presente Ordenanza. 6o.- Los que orinaren, defecaren o vomitaren en las calles y más lugares que se indican en la presente Ordenanza.

PÁRRAFO SEGUNDO CONTRAVENCIÓN DE SEGUNDA

CLASE

Art. 14o.- Serán reprimidos con multa de DOSCIENTOS SUCRES, prisión de dos días y amonestación pública, o con una de esta solamente:

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Recolección de Basura 1936

1o.- Los que tiznaren o pintaren deliberadamente las calles y más lugares indicados; 2o.- Los que arrojaren desperdicios de comidas preparadas, lavazas, materiales de construcciones demolidas, a las calles y más lugares indicados; 3o.- Los que arrojaren a los lugares ya indicados: artefacto de vidrio o loza, clavos, colchones y toda clase de roja usada; 4o.- Los que arrojaren a las calles sobrantes de la tala de árboles, arbustos y otras plantas, aserrín y barro.

PÁRRAFO TERCERO CONTRAVENCIÓN DE TERCERA

CLASE

Art. 15o.- Serán reprimidas con multa de TRESCIENTOS SUCRES, prisión de tres a cinco días y amonestación pública, o con una de esta solamente: 1o.- Los que tuvieren en las calles y más lugares ya indicados vehículos fuera de uso y cualquier otro desperdicio de los denominados chatarras; 2o.- Los que formaren fogatas en los lugares indicados; 3o.- Los que formaren fogatas en los lugares indicados; 4o.- Los que lavaren ropa o cualquier objeto que ensuciaren la vía pública, ribera de ríos y playas de mar, dentro del respectivo perímetro urbano.

TÍTULO II DEL COMISARIO DE POLICÍA

MUNICIPAL DE ASEO DE CALLES

Art. 16o.- En la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción cantonal, habrá un Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles, el mismo que será el jefe de la Comisaría Municipal respectiva y sus dependencias. Art. 17o.- Son funciones y deberes del Comisario Municipal de Aseo de Calles: 1o.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza. 2o.- Conocer y juzgar las infracciones de esta Ordenanza y sus reglamentos dictando las órdenes que sean necesarias para hacer efectivas las sanciones. 3o.- Visitar cuando lo crea necesario todos los lugares que se indican en esta Ordenanza, a fin de comprobar la existencia de las condiciones de aseo exigidas por esta Ordenanza y su reglamento.

DISPOSICIONES COMUNES Art. 18o.- Si el sujeto de la infracción a las disposiciones de esta Ordenanza fuera de un menor impúber, la sanción se impondrá a los padres o a quien lo represente. Si el infractor fuere menor adulto, sin ninguna otra solemnidad será puesto a la orden del Tribunal de Menores y remitido a la Escuela de Trabajo. Art. 19o.- Los propietarios de establecimientos comerciales e industriales, talleres, etc., que permitan o no controlaren a sus trabajadores en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza serán juzgados de acuerdo a la contravención cometida; y, en caso de reincidencia se ordenará la clausura temporal del local donde funciona el establecimiento en mención.

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Recolección de Basura 1937

Art. 20o.- A falta de Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles o por impedimento de éste, los contraventores a esta Ordenanza serán juzgados por cualquier otro de los Comisarios Municipales. Art. 21o.- Los actos de toda persona que expresamente no se indicaren en la presente Ordenanza como contravención, pero que por naturaleza tienden a ensuciar las calles y más lugares señalados, en esta Ordenanza, será juzgados por el Comisario del Ramo de acuerdo con su sana crítica. Art. 22o.- Se podrá apelar ante la Comisión Plural Municipal del Ramo el que hubiere sido juzgado por contravención de tercera clase. Art. 23o.- Es obligatorio para los habitantes de la ciudad tener en cada departamento uno o más recipientes con tapa hermética, que sirva para depositar las basuras, y, en los edificios de cuatro o más pisos necesariamente se instalarán hornos crematorios para la basura. Art. 24o.- El Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles que llegara a tener conocimiento de que se han cometido entre los límites de su Jurisdicción, alguna contravención contemplada en esta Ordenanza, mandará a comparecer inmediatamente al indiciado para su juzgamiento. La citación se hará por medio de una boleta que entregará al sindicado el Agente de Policía o de la Comisaría. Si aquel no fuera encontrado, la boleta se dejará en manos de cualquier persona de la familia o la servidumbre del contraventor. A falta d estos la boleta se dejará en la puerta de la habitación del sindicado.

Los agentes de policía harán comparecer al contraventor que habiendo sido notificado por tres veces consecutivas no lo ha hecho. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial se procederá a la clausura del mismo. Si el indicado no tuviere domicilio conocido se lo hará comparecer por medio de los agentes de policía. Art. 25o.- En las contravenciones de que se trata esta Ordenanza, convencido el Comisario de Aseo de Calles por cualquier medio, de la existencia de ellas, expedirá la resolución del caso, sin más formalidad que la de dejar constancia en un libro que se llevará para este objeto, mediante acta en la que se expresará la fecha del juzgamiento, el nombre del contraventor, la constancia de haberse citado, la contravención reprimida y la pena impuesta. El acta estará autorizada con las firmas del Comisario y del Secretario de la dependencia. Art. 26o.- Los agentes de policía estarán en la obligación estricta de conducir ante el Comisario de Policía Municipal de Aseo de Calles a los contraventores que fueren encontrados por ellos en la perpetración o inmediatamente después de la perpetración de una contravención a esta Ordenanza. Art. 27o.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su promulgación. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

f.) Dr. Jorge Hurel Cepeda PRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO

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Recolección de Basura 1938

f.) Dr. Aníbal González Álava SECRETARIO MUNICIPAL

SECRETARÍA MUNICIPAL.- El infrascrito Secretario Municipal CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de Aseo de Calles, Plazas y Avenidas, aceras y soportales, ríos, esteros y playas de mar, ha sido conocida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en Primera y Segunda Discusión, en las sesiones celebradas el 19 de Enero de 1965, y el 3 de Marzo de 1965, respectivamente. Guayaquil, Marzo 16 de 1965

f.) Dr. Aníbal González Álava, SECRETARIO MUNICIPAL

JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN: Guayaquil, Marzo 19 de 1965, las cinco y media de la tarde.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA

f.) Augusto Merino, Jefe Político del Cantón

EL SECRETARIO Alej. Quinteros M.

Que la presente Ordenanza de Aseo de Calles, Plazas y Avenidas, Aceras y Soportales, Ríos, Esteros y Playas de Mar, fue publicado en la edición No. 29085 del diario “EL TELÉGRAFO” de fecha 20 de marzo de 1965. Guayaquil, Marzo 22 de 1965.

f.) Dr. Aníbal González Álava SECRETARIO MUNICIPAL

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Recolección de Basura 1939

30/04/87 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que es necesario seguir considerando en la escala Internacional de salud Pública

a la ciudad de Guayaquil como PUERTO LIMPIO CLASE "A", así como también a sus parroquias y recintos;

Que es deber de la M. I. Municipalidad de Guayaquil velar celosamente, por el mantenimiento de la limpieza y el aseo de su Metrópoli, poblaciones y toda el área del Cantón; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley de Régimen Municipal;

ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE ASEO PÚBLICO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LIMPIEZA Y ASEO DE CALLES PLAZAS Y AVENIDAS, PARQUES, PARTERRES, SOPORTALES, ACERAS, CARRETEROS, SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICACIÓN, CALZADAS, JARDINERÍAS, MONUMENTOS PÚBLICOS, PUENTES, MUELLES, PLAYAS, RIBERAS DE LOS MARES, LAGOS, CANALES, QUEBRADAS, LADERAS DE LOS CERROS EN GENERAL Y DE TODO LUGAR PÚBLICO O DE USO PÚBLICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente Ordenanza regula las normas y actividades a las que están sometidos todos los habitantes o personas del cantón Guayaquil y toda persona avecindada o de tránsito en lo relativo al mantenimiento de su limpieza y aseo recolectores y transporte de los residuos sólidos provenientes de la limpieza urbana así como de los que se producen en el ámbito domiciliario y en los establecimientos comerciales o industriales o de cualquier otra índole. En todos los casos se tratará de residuos sólidos no peligrosos. Art. 2.- Son sujetos activos de contravención a la presente Ordenanza todas las personas que se encuentran

dentro de la circunscripción del Cantón Guayaquil. Art. 3.- Son autoridades competentes para conocer todo lo relacionado con esta Ordenanza: El Alcalde o el que haga sus veces; el Concejal Presidente de la Comisión del ramo; y, el Comisario Municipal que tenga bajo su responsabilidad la aplicación de esta Ordenanza. Art. 4.- Para efecto de técnica jurídica la presente Ordenanza se denominará: "ORDENANZA DE ASEO PÚBLICO".

CAPÍTULO II DEFINICIONES

Art. 5.- Para los fines de esta Ordenanza las expresiones siguientes tendrán las significaciones que se les da en este artículo.

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Recolección de Basura 1940

1.- "Residuos Sólidos": Comprenderá toda clase de desechos de animales o vegetales, putrescibles o no, resultado de la manipulación, preparación, condimentación y consumo de alimentos en domicilios privados, hoteles, restaurantes, hospitales, clínicas y otras instituciones similares. Así mismo, comprenderá todos los envases de cartón, plástico, metal, vidrio, papel, trapos, restos de barridos, trozos pequeños de madera, paja, viruta, caucho, cuero, aserrín y materiales similares que ordinariamente se acumulan en las viviendas, comercios e industrias. Se incluyen en esta asignación de trozos pequeños de especies vegetales, hojas, ramas, raíces, frutos, troncos en forma de astillas, los residuos de la combustión de sólidos, muebles viejos artefactos domésticos, colchones, los provenientes de las actividades comerciales e industriales siempre que tales desechos no sean peligrosos, llantas y chatarras. No se incluyen en esta designación: a.- Los voluminosos: los animales muertos, los peligrosos para la salud humana y animal y para la conservación del ambiente, los industriales de gran peso o volumen, los escombros resultantes de los trabajos de demolición o construcción de edificios y obras en general, reparación de calles, excavaciones y trabajos públicos, construcción de parques y jardines. b.- Los residuos tóxicos. c.- Los explosivos y materiales inflamables. 2.- "Chatarra": Todo vehículo automotor, remolque, transporte aéreo, terrestre y marítimo, entero o en partes, y que por su estado de deterioro o desmantelamiento es inútil totalmente para cumplir los fines que motivaron su construcción.

3.- "Compactador": Todo mecanismo que mediante presión mecánica reduce el volumen de los residuos sólidos, comúnmente dentro de un recipiente utilizado para su transporte, almacenamiento o disposición final. 4.- "Estación de transferencias": Localización especial a corta distancia del lugar de recolección o a distancia intermedia del lugar de disposición final de los residuos sólidos utilizados para el manejo de éstos, y que permite trasladar cargas a una unidad de mayor capacidad sea fija o móvil, o al espacio donde se efectúa la disposición. 5.- "Contenedor - Container": Recipiente especial generalmente metálico, destinado a recibir los residuos sólidos provenientes de la recolección domiciliaria comercial o industrial ubicado en los edificios o en lugares determinados de la ciudad y que será recogido o vaciado por un camión especial de transporte a fin de llevar su contenido a una estación de transferencia o a un relleno o lugar de disposición final. 6.- "Recipiente": Receptáculo que sirve para almacenar residuos sólidos en los lugares de producción o generación de éstos, y que serán vaciados en los contenedores o en los camiones de transporte. Los recipientes deberán reunir estas características: a.- Tamaño manejable y forma conveniente para facilitar el vaciado. b.- Estructuralmente fuerte, fáciles de limpiar, generalmente de plástico o de metal liviano. c.- Pueden ser desechables, como bolsas de plásticos. d.- Deben tener tapa o cierre para proteger el contenido de las inclemencias del tiempo, insectos,

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roedores y animales domésticos; y también prevenir derrames. e.- Deben tener asas o agarraderas prácticas. f.- Deben ser fácilmente lavables y mantener siempre limpios. La autoridad municipal determinará la forma y volumen y construcción adecuada para los recipientes según estén destinados a servir a viviendas, comercios o industriales, atento a la naturaleza y volumen de los residuos.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 6.- Los usuarios del servicio tienen las siguientes obligaciones: 1.- Es obligación de todas las personas habitantes del Cantón Guayaquil, que para deshacerse de los desechos, residuos o cualquier objeto deberá hacerlo estrictamente bajo las estipulaciones de esta Ordenanza preferentemente antes de las 07h00 a.m. en el momento oportuno que no obstaculice el libre tránsito. 2.- Asear diariamente la acera en la parte correspondiente a su domicilio antes de la 7 horas. Esta obligación incumbe al ocupante del inmueble, por cualquier título. En el caso de los condominios o casas de departamentos para rentas, la tarea se hará por los conserjes o la persona que indiquen los respectivos administradores o propietarios. 3.- Mantener en buen estado de conservación las aceras y sopórtales en la parte correspondiente a su domicilio, efectuando todos los arreglos y obras de mantenimiento necesarios para ello.

Esta obligación incumbe a los propietarios de los inmuebles. Si los deterioros o roturas se debieren a actividades de las empresas de servicios públicos; éstas deberán efectuar las reparaciones. 4.- Los comerciantes e industriales tienen las mismas obligaciones respecto a las aceras de sus negocios o industrias que las indicadas en los ordinales 1 y 2 del presente artículo. 5.- Todos los usuarios sin excepción deberán recoger los residuos sólidos que se produzcan en su domicilio, comercio o industria y los que se recojan de la limpieza de su parte de acera y depositarlos en recipientes rígidos o blandos que se hayan aprobado para el efecto. Dichos recipientes deberán reunir las características que indica la presente Ordenanza y demás disposiciones municipales en la materia. Estos recipientes y todos los residuos deberán guardarse entre recolectores del servicio municipal en un espacio cerrado especialmente construido para esos fines, con material adecuado como ladrillos, bloques de cemento con techo y piso, ventilación y puerta metálica e instalaciones sanitarias de acuerdo a la reglamentación vigente. Estas cabinas deberán ser estéticamente presentables, estar limpios permanentemente y situadas en lugar accesible con facilidad al servicio de recolección en lo posible sobre la línea de edificación del frente del edificio. En los casos de edificios de más de cuatro pisos éstos deberán incorporar sistemas de ductos o bajantes de basuras, los cuales terminarán en las cabinas mencionadas. Los ductos serán construidos con materiales adecuados según las normas especiales elaboradas por el

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departamento de Planeamiento Urbano de la Municipalidad. 6.- Los días y horas de recolección se darán a conocer públicamente a través de los medios que se juzguen más convenientes y de acuerdo con esta notificación, los recipientes deberán colocarse para ser recolectadas por el servicio de Aseo de Calles. 7.- Es obligatorio para todos los habitantes el uso de recipientes especiales para recoger los residuos sólidos en el interior de todo tipo de vehículo automotor. Las personas que vendan en la vía pública deberán proveerse recipientes adecuados donde arrojar los residuos provenientes de su actividad, siendo penalmente responsables del aseo diario y permanente del sitio asignado para ejercer su comercio. 8.- Los inmuebles que dispongan de incineradores en las condiciones exigibles por la legislación vigente, deberán tener un recipiente especial cerrado para recoger las cenizas y restos no calcinados los cuales deberán colocarse en las cabinas especiales indicadas en el ordinal 4 precedente. Los inmuebles que dispongan de compactadoras en las condiciones legales deberán recoger el "compactado" en un recipiente o envoltorio debidamente cerrado y colocarlo en las cabinas indicadas en el ordinal 4 del presente artículo para su recolección por el servicio. 9.- Pagar las tasas que determine la Municipalidad por el servicio que preste de recolección y transporte de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales no peligrosos, por los servicios especiales y por los de limpieza urbana.

Todos los propietarios de predios pagarán una tasa a la Municipalidad por este servicio de acuerdo con la Ordenanza y demás disposiciones legales en vigencia relativas a la materia.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES

Art. 7.- Queda absolutamente prohibido: 1.- Arrojar en las calles, avenidas, parques o cualquier otro sitio, desechos, residuos u objetos, a no ser que se encuadre bajo las disposiciones de esta Ordenanza. 2.- Arrojar papeles, colillas de cigarrillo y cigarros, vasos de cartón y plástico y demás desperdicios similares, en las calles y lugares señalados en esta Ordenanza. 3.- Arrojar residuos de cualquier otra índole en las aceras, calzadas, parques, plazas, terrenos, sin edificación, puentes, monumentos públicos, jardineras, parterres, carreteros, playas y riberas de los mares, ríos, esteros, lagos, canales, quebradas, laderas de los cerros en general, en cualquier lugar público o de su uso público. 4.- Depositar, acumular o dejar abandonados en las calles, aceras y demás lugares públicos o de su uso público, materiales de construcción, escombros y materiales provenientes de demoliciones. Cuando por razón de las obras sea necesario efectuar tales depósitos, ellos deberán contar con permiso municipal previo, dado por escrito por la autoridad municipal competente, y que no podrá exceder de cinco días al término, los materiales deberán introducirse en la obra o retirarlos del lugar. La responsabilidad

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del aseo del área afectada es exclusiva del propietario de la obra y del profesional encargado de su dirección o administración, en forma solidaria. 5.- Arrojar a las calles sobrantes de la tala de árboles, arbustos y otras plantas. 6.- Quemas de desechos u otras materias en el área urbana, salvo mediante incineradores instalados en legal forma y con permiso de la autoridad. En tal caso, es obligación del propietario impedir las emisiones de partículas mediante el uso de aparatos o sistemas autorizados de seguridad y prevención. Las cenizas resultantes deberán recogerse en la forma indicada en el artículo 6 ordinal 7 de la presente Ordenanza. 7.- Arrojar a la acera o a la calzada o lugares públicos o de uso público, aguas servidas y desperdicios líquidos aún cuando provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. 8.- Arrojar desperdicios de comida preparada, lavazas, orinarse, vomitar y defecar en las calles y más lugares que se indican en esta Ordenanza. 9.- El lavado, la reparación, el estacionamiento indebido y el abandono de vehículos de cualquier tipo y toda clase de chatarra, en las calles, avenidas y demás lugares públicos o de uso público, aún delante del inmueble del propietario del vehículo. 10.- El engrasado, aceitado, pintado o tiznado en las calles y demás lugares indicados en esta Ordenanza. 11.- El lavado de ropa o cualquier objeto que ensuciaren la vía pública, ribera de ríos y playas de mar, dentro del respectivo perímetro urbano.

12.- Transportar productos alimenticios, materiales de construcción, relleno, excavación, carbón, animales etc., sin tomar las medidas necesarias para evitar que las calles y más lugares públicos se ensucien por efecto de su caída o derramamiento. 13.- El sacrificio de animales domésticos, el abandono de animales enfermos, heridos o muertos en las calles y demás lugares públicos o de uso público. 14.- Arrojar residuos provenientes de la limpieza interior de los inmuebles, artefactos de vidrio o loza, maderos, colchones, clavos, ropa usada y sacudir alfombras hacia la calle o lugares públicos o de uso público. 15.- El reparto manual y el lanzamiento desde vehículos terrestres o aéreos de hojas volantes, panfletos, cromos o propaganda en el área urbana. 16.- Pegar afiches u hojas de papel o cartón, conteniendo propaganda, en las paredes o columnas de edificios, casas o viviendas, en las paredes de muros o cerramientos, postes y similares. 17.- Colocar en los recipientes, rígidos o blandos destinados al depósito de residuos sólidos: a.- Sustancias explosivas inflamables, tóxicos, o que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación. b.- Residuos sólidos cuyo peso o volumen excede la capacidad del recipiente. c.- Animales muertos, excrementos y restos patológicos. d.- Escombros de materiales de construcción o tierra.

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Recolección de Basura 1944

e.- Restos de implementos utilizados en el tratamiento de personas infectocontagiosas, como telas, gasas, algodón, vendas, etc.

CAPÍTULO V

ORGANISMOS A CARGO DE LOS SERVICIOS

Art. 8.- La Municipalidad del Cantón tendrá a su cargo la dirección técnica y administración del servicio, que prestará directa o indirectamente por intermedio de la Dirección o Jefatura del Departamento de Aseo Público. Art. 9.- La Municipalidad del Cantón está obligada a cumplir con el servicio de recolección y transporte y el de limpieza en los términos de esta Ordenanza y demás disposiciones municipales vigentes en la materia. Art. 10.- La Dirección o Jefatura del Departamento de Aseo Público, para el logro del servicio que está a su cargo, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Dirigir y controlar su personal de obreros y empleados. 2.- Supervisar las actividades relativas a la prestación del servicio y al mantenimiento y cuidado de los equipos, recolectores, vehículos, plantas y materiales que se utilicen. 3.- Organizar la frecuencia, horarios, recorridos y demás aspectos relativos a la recolección y transporte de los residuos sólidos y su vaciado de acuerdo a las normas previstas en esta Ordenanza y sus reglamentos. 4.- Preparar y presentar al M. I. Concejo Cantonal los programas para la adquisición de los equipos necesarios, así como los proyectos de presupuesto anual del servicio.

5.- Determinar responsabilidades e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales respectivas, a los causantes de deterioro o inutilización de los equipos y materiales del servicio sea por dolo, negligencia e imprudencia, por acción o por omisión, en el cuidado y manejo de los mismos. 6.- Determinar las responsabilidades de los usuarios del servicio por violación de las disposiciones legales respectivas. 7.- Organizar el servicio de transporte según origen y destino (Domicilio, comercial e industrial, especiales, etc.) determinando el tipo de recolección adecuado a cada caso, el que podrá ser cargado manualmente, en forma mecánica, en forma mixta o automáticamente de acuerdo a los criterios técnicos recomendados. 8.- Disponer las ocasiones en que el transporte de los residuos se haga directamente al relleno vertedero o lugar de disposición final según la naturaleza de aquéllos. 9.- Disponer que el transporte de los residuos se haga con escalas en estaciones de transferencias de acuerdo a la naturaleza de aquéllos, a la distancia existente hasta el lugar de disposición final o a otros factores que aconsejan dicho tipo de transferencia. 10.- Determinar el lugar de ubicación de las estaciones de transbordo indicadas en el ordinal 4 del artículo 5 de esta Ordenanza. 11. Aprobar los tipos de recipientes referidos en el ordinal 6 del artículo 5 de esta Ordenanza y determinar su ubicación para facilitar el servicio. 12.- Determinar la localización de los vertederos sanitarios o lugares de disposición final de los residuos.

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Recolección de Basura 1945

13.- Aprobar los tipos, modelos y características que deberán reunir los camiones de transporte de los residuos sólidos y los especiales, y vigilar su constante mantenimiento. 14.- Establecer la localización de las plantas procesadoras de residuos sólidos. 15.- Organizar y mantener en eficientes condiciones el servicio encargado de la recolección y transporte de los residuos sólidos de la limpieza urbana. Esta última incluye el barrido, recogido de los residuos y lavado, al menos con suficiente frecuencia, de los locales, calles, cunetas, plazas, parques y sus aceras, monumentos y sus aceras y alrededores, parterres aceras de los edificios públicos y demás lugares públicos o de uso público. 16.- Dar participación a las Asociaciones de Vecinos Organizados para que colaboren y fomenten la participación de la población en el servicio. La Municipalidad podrá dar, total o parcialmente, determinado servicio de limpieza urbana y recolección domiciliaria a las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas dentro del ámbito geográfico de su actuación, y colaborará con esas instituciones en forma técnica a fin de facilitar las tareas que asumen las mismas. 17.- La participación a los vecinos, en la forma indicada en el ordinal anterior a este, se concretará de acuerdo a las características de cada barrio en las diversas zonas marginales de la ciudad. 18.- Instalar, si las condiciones locales así lo exigen y dentro de sus posibilidades financieras, plantas procesadoras de residuos sólidos.

19.- Todas las demás atribuciones inherentes a la prestación del servicio y las que fueren ordenadas por el señor Alcalde y las recomendadas por el M.I. Concejo Cantonal.

CAPÍTULO VI

SERVICIOS ESPECIALES

Art. 11.- Servicios especiales son aquellos que consisten en la recolección de residuos sólidos no previstos precedentemente en esta Ordenanza por lo que conllevan una atención o manipulación especial. Estos servicios pueden no requerir de horarios, frecuencias ni recorridos predeterminados y se presta en forma extraordinaria y a solicitud del usuario interesado. Fundamentalmente los servicios especiales incluyen la recolección de desechos sólidos tales como: a.- Restos de árboles y plantas. b.- Animales muertos abandonados en la vía pública, lugares públicos o de uso público. c.- Escombros y materiales de construcción abandonados o en violación de lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 7 de esta Ordenanza. d.- Restos de implementos utilizados en el tratamiento d personas enfermas o con afecciones infectocontagiosas, como gasas, telas, vendas, algodón etc., y restos humanos de pequeño tamaño, producidos como consecuencia de intervenciones quirúrgicas y que no deben ser objetos de denuncia a la autoridad sanitaria nacional ni entregados a Centro de Estudios, Investigación o práctica forense. En todos los casos indicados, y otros que

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Recolección de Basura 1946

constituyen peligro real o potencial para la salud de las personas y para la comunidad en general, los interesados deberán solicitar la prestación del servicio especial a la unidad operativa de la Municipalidad, abonando la tasa correspondiente.

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 12.- Las sanciones por violación o infracción a lo dispuesto en esta Ordenanza serán administrativas y penales. Art. 13.- La violación de los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo 6 de esta Ordenanza, será sancionada con una multa que fijará el Comisario Municipal que tenga bajo su responsabilidad este cargo, y que no será inferior a quinientos sucres ni superior a diez mil sucres por infracción. Art. 14.- La violación de cualquiera de los ordinales del artículo 7 de esta Ordenanza será sancionada con una multa que fijará y que no será inferior a quinientos sucres ni superior a quince mil sucres por infracción. Art. 15.- En todos los casos de los Artículos 13 y 14 de esta Ordenanza, se procederá a aprehender los bienes, elementos o materiales utilizados para cometer la infracción. Su devolución se hará una vez que se pague la multa que se le imponga por la infracción. Art. 16.- La reincidencia en contravenir a las disposiciones de esta Ordenanza será penada con el doble que la pena señalada por cada contravención o infracción.

Art. 17.- Para el estricto control y juzgamiento de los reincidentes se llevará una estadística de los mismos, la que estará a cargo del Comisario Municipal respectivo. Art. 18.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, los infractores de los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Art. 6 de esta Ordenanza podrán sufrir un arresto o prisión hasta por tres días.

CAPÍTULO VIII

DEL COMISARIO MUNICIPAL PARA ASEO PÚBLICO

Art. 19.- En la ciudad de Guayaquil y con jurisdicción cantonal, habrá un Comisario Municipal que tenga bajo su responsabilidad la función de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza. Art. 20.- El Comisario Municipal en mención, conocerá y juzgará las infracciones a esta Ordenanza y sus reglamentos, dictando las órdenes que sean necesarias para ser efectivas las sanciones. Art. 21.- El Comisario Municipal visitará cuando lo crea necesario, todos los lugares que se indican en esa Ordenanza, a fin de comprobar la existencia de las condiciones de limpieza y aseo exigidas por esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES

Art. 22.- Si el sujeto de la infracción a las disposiciones de esta Ordenanza fuera un menor impúber, la sanción se impondrá a los padres o a quien lo represente. Si el infractor fuera menor adulto, sin ninguna otra solemnidad será puesto a la Orden del Tribunal de

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Recolección de Basura 1947

Menores y remitido a la Escuela de Trabajo. Art. 23.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales, talleres, etc., que permitan o no controlaren a sus trabajadores en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza serán juzgados de acuerdo a la contravención cometida; y en caso de reincidencia se ordenará la clausura temporal del local donde funciona el establecimiento en mención. Art. 24.- Los actos de toda persona que expresamente nos indicaren en la presente Ordenanza como contravención, pero por naturaleza tiendan a ensuciar las calles y más lugares señalados en esta Ordenanza, serán juzgados por el Comisario del ramo de acuerdo a su sana crítica. Art. 25.- Se podrá apelar ante la Comisión plural permanente del ramo, si se hubiese sido juzgado por contravención grave. Art. 26.- El Comisario Municipal que tuviere bajo su cargo el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, cuando llegare a tener conocimiento de que se han cometido entre los límites de su jurisdicción, alguna contravención contemplada en esta Ordenanza mandará a comparecer inmediatamente al sindicado para su juzgamiento. La citación se hará por medio de una boleta que entregará al sindicado el agente de policía o de la comisaría. Si aquél no fuera encontrado, la boleta se dejará en manos de cualquier persona de la familia o la servidumbre del contraventor. A falta de éstos la boleta se dejará en la puerta de la habitación del sindicado. Los agentes de Policía harán comparecer al contraventor que

habiendo sido notificado por tres veces consecutivas, no lo ha hecho. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial se procederá a la clausura del mismo. Si el sindicado no tuviese domicilio conocido se lo hará comparecer por medio de los agentes de policía. Art. 27.- En las contravenciones de que se trata esta Ordenanza, convencido el Comisario Municipal del ramo por cualquier medio, de la existencia de ella, expedirá la resolución del caso, sin más formalidad que la de dejar constancia en un libro que se llevará para este objeto, mediante acta en la que se expresará la fecha del juzgamiento, el nombre del contraventor, la constancia de haberlo citado, la contravención reprimida y la pena impuesta. El acta estará autorizada con las firmas del Comisario y el Secretario de la Dependencia. Art. 28.- Los agentes de Policía estarán en la obligación estricta de conducir ante el Comisario del ramo a los contraventores que fueran encontrados por ellos en la perpetración e inmediatamente después de la perpetración de una contravención a esta Ordenanza. Art. 29.- La presente Ordenanza de Aseo Público comenzará a regir desde la fecha de su promulgación y a partir de aquello derógase la Ordenanza de Aseo de Calles, aprobada el 19 de Enero y 3 de marzo de 1965 y publicada en el Diario El Telégrafo de Guayaquil, el 20 de marzo de 1965. Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete.

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Recolección de Basura 1948

Sr. Jorge Carvajal Guevara, VICEPRESIDENTE DEL

CONCEJO.-

Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO

DE LA SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICO: Que la presente Reforma a la Ordenanza de Aseo Público en el Cantón Guayaquil fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal el 5 y 22 de Enero de 1987, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, Enero 26 de 1987

Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO

DE LA SECRETARIA MUNICIPAL. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Reforma a la Ordenanza de Aseo Público en el Cantón Guayaquil y

ordeno su publicación por uno de los diarios de la localidad y en el Registro Oficial, una vez que se haya concedido la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

Guayaquil, Enero 26 de 1987.

Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL.

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, a veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete. Sancionó, firmó y ordenó su publicación en el Registro Oficial, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil a los veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Dr. Ossman Morán Cárdenas, PROSECRETARIO ENCARGADO

DE LA SECRETARIA MUNICIPAL.

Se publicó en el Registro Oficial No. 676 del 30 de abril de 1987.

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Recolección de Basura 1949

04/03/83 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que es política de la actual administración revisar y actualizar las Ordenanzas Tributarias vigentes, para ponerlas de acuerdo con las condiciones presentes. Que el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público de la ciudad de Guayaquil y sus Parroquias Rurales, tiene un elevado costo que no puede ser cubierto en forma gratuita por la escasez de sus rentas. Que el crecimiento de la urbe, precisa de incrementos constantes de este servicio para que la ciudad permanezca limpia. Que la Ley de Régimen Municipal en sus Art. No. 64 numeral 14 y 23; 314; 397 y 398 literal (G) de éste último le faculta crear las tasas por los servicios públicos que presta.

Acuerda:

La siguiente Ordenanza que establece el cobro de la tasa por el Servicio de Recolección de Basura y Aseo Público. Art. 1.- Todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona urbana y sus Parroquias Rurales del Cantón Guayaquil, están obligados a pagar la tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público. Art. 2.- Será beneficiario de la tasa por el servicio de Recolección de Basura y Aseo Público la Municipalidad de Guayaquil. Art. 3.- En base a las condiciones socio-económicas de la ciudad se ha procedido a la sectorización siguiente: A) SECTOR 1.- SECTOR COMERCIAL CENTRAL: Código 01.- Parroquia P. Carbo; Código 03.- Parroquia Rocafuerte; Código 11.- Parroquia Tarqui; Código 02.- Parroquia Roca; Código 10.- Parroquia 9 de Octubre. SECTOR 2.- SECTOR DE PROMOCIÓN COMERCIAL INMEDIATO: Código 04.- Parroquia

Olmedo; Código 06.- Parroquia Ayacucho; Código 09.- Parroquia Sucre; Código 05.- Parroquia Bolívar; Código 07.- Parroquia Ximena. SECTOR 3.- SECTOR DE CIUDADELAS TIPO “A”: Código 22.- Barrio del Centenario; Código 32.- Ciudadela Bolivariana; Código 35.- Ciudadela Urdesa Centro; Código 36.- Ciudadela Miraflores; Código 37.- Ciudadela Los Ceibos; Código 18.- Ciudadela Naval Sur; Código 33.- Ciudadela Kennedy; Código 88.- Ciudadela Urdesa Lomas; Código 38.- Ciudadela El Paraíso, Código 34.- Ciudadela Urdesa Norte. SECTOR 4.- SECTOR DE CIUDADELAS TIPO “B”: Código 19.- Ciudadela de las Américas; Código 20.- Ciudadela Caja de Pensiones; Código 21.- Lotización Parra; Código 24.- Unidad Vecinal Sur; Código 25.- Ciudadela Los Almendros; Código 45.- Banco Ecuatoriano de la Vivienda; Código 46.- Ciudadela Naval; Código

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Recolección de Basura 1950

50.- Ciudadela Huancavilca; Código 79.- Ciudadela Centenario Sur; Código62.- Ciudadela La Fae; Código 63.- Ciudadela Adace; Código 29.- B. E. V. Atarazana; Código 90.- Ciudadela La Alborada; Código 08.- Parroquia García Moreno; Código 12.- Parroquia Urdaneta; Código 16-17.- Parroquia Letamendi; Código 26.- Guangala; Código 28.- Ave. Pedro Menéndez Gilbert; Código 30.- Ciudadela Naval Norte; Código 31.- Ciudadela Los Albastros; Código 40.- Ciudadela Ferroviaria; Código 49.- Ciudadela del IESS; Código 52.- Hipódromo Sta. Cecilia. SECTOR 5.- SECTOR SUBURBIO OESTE: Código 14-41-42.- Parroquia Febres Cordero; Código 13-43-44.- Parroquia Letamendi; Código 84.- Cooperativa Juan Péndola Aveño; Código 27.- Cerro del Carmen; Código 83.- Sopeña.

SECTOR 6.- SECTOR INDUSTRIAL: Código 23.- Ave. Domingo Comín; Código 83.- Ave. 25 de Julio; Código 61.- Vía a la Costa; Código 65.- Avenida de las Américas; Ave. Francisco de Orellana; Código 39.- Ave. Carlos Julio Arosemena; Código 66.- Ave. Juan Tanca Marengo; Código 66.- Vía a Daule lado este Kms. 4, 5/7.5 Código 53-55-71-72.- Vía a Daule lado este kms. 7.5/9.5; Código 59-60.- Vía a Daule lado este kms. 9.5/12.5; Código 51-60-74-75-76.- Vía a Daule lado Oeste kms. 4.5/7.5; Código 58.- Vía a Daule lado oeste kms. 7.5/9.5; Código 60.- Vía a Daule lado oeste kms. 9,5/12,5. SECTOR 7.- Se cobrará una tarifa especial a los establecimientos comerciales mencionados a continuación, de acuerdo con los siguientes grupos:

GRUPO N° 1 Hoteles de Lujo $ 30.000,00 Semestrales Hoteles de Primera Categoría 27.500,00 Semestrales Hoteles de Segunda Categoría 22.500,00 Semestrales Apartamento Hotel 22.500,00 Semestrales GRUPO N° 2 Hoteles de Tercera Categoría 20.000,00 Semestrales Hoteles de Cuarta Categoría 17.500,00 Semestrales GRUPO N° 3 Hotel Residencia 12.500,00 Semestrales Hostelerías, Refugios y Cabañas 10.000,00 Semestrales GRUPO N° 4 Restaurantes y Clínicas 15.000,00 Semestrales Cines, Supermercados y Centros Comerciales 10.000,00 Semestrales B) En las Parroquias y Códigos no comprendidos en el literal anterior se aplicará la clasificación establecida por el Departamento de Catastro y Avalúos debidamente aprobados por el I. Concejo Cantonal.

Art. 4.- Se establece la siguiente tabla de tarifas mensuales, que para cada sector debe cobrarse.

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Recolección de Basura 1951

EL SECTOR 1.- Pagará $ 15,00 por cada metro lineal frente a la calle y 3.75 más por cada metro lineal de frente de cada piso alto. EL SECTOR 2.- Pagará $ 10.00 por metro lineal frente a la calle y 2,50 más por metro lineal de frente de cada piso alto. EL SECTOR 3.- Pagará $ 8,00 por cada metro lineal de frente a la calle y $ 2,00 más por cada metro lineal de frente de cada piso alto. EL SECTOR 4.- Pagará $ 6,00 por cada metro lineal de frente a la calle y $ 1,50 más por metro lineal de frente de cada piso alto. EL SECTOR 5.- Pagará $ 2,00 por cada metro lineal de frente a la calle y $ 2,00 más por cada metro lineal de frente de cada piso alto. EL SECTOR 6.- Pagará $ 20,00 por cada metro lineal de frente a la calle y $ 4,00 más por cada metro lineal de frente de cada piso alto. - Los predios destinados a vivienda en el Sector Industrial, se aplicará la tarifa del Sector No. 4. - Para el cumplimiento de la presente tasa se considerarán como metros las fracciones que excedan de 50 centímetros. Art. 5.- Los propietarios de predios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, pagarán la tasa básica del sector donde se encuentran ubicados, según su respectivo frente a la calle. Art. 6.- Los propietarios de predios que no tengan frente a la calle, pagarán la tasa que corresponda según el sector, esto es la Tasa básica si se trata de planta baja o la Tasa adicional si se trata de pisos altos, considerando para el

efecto la longitud paralela al predio de la calle más cercana. Art. 7.- Todos los solares esquineros pagarán la suma de los dos frentes a la calle dividido para dos. Art. 8.- Derógase la Ordenanza que creó la Tasa gradual de Alumbrado y Aseo de Calles, expedida el 8 de Agosto de 1944, de la reformatoria del 2 de Septiembre de 1947, reformatoria expedida el 8 de Noviembre de 1966, publicada en el Registro Oficial No. 280 de Diciembre 26 del mismo año. Art. 9.- Las Tasas establecidas en la presente Ordenanza no pagadas a la fecha de su vencimiento devengarán una Tasa de interés del 1% mensual. Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, y quedan derogadas todas las disposiciones Municipales que se opongan a la misma. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal

Ab. Jorge Norero González

Vicepresidente del M. I. Concejo CERTIFICO: Que la Ordenanza de Recolección de Basura y Aseo Público, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones del 29 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos y 6 de Enero, reinstalada el 12 del mismo mes de mil novecientos ochenta y tres.

Guayaquil, Enero 14 de 1983.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1952

Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Recolección de Basura y Aseo Público y ordeno su envío al Ministerio de Finanzas para su dictamen de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 397 último inciso de la Ley de Régimen Municipal.

Guayaquil, Enero 14 de 1983.

Ab. Bolívar Cali Bajaña Alcalde de Guayaquil

Secretaría Municipal.- Guayaquil, Enero 14 de 1983. Sancionó, firmó y ordenó su envío al Ministerio de Finanzas para su dictamen, el señor Ab. Bolívar Cali Bajaña, Alcalde de Guayaquil, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres. Lo certifico.

Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal

Se publicó en el Registro Oficial No. 444 el 4 de marzo de 1983.

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Recolección de Basura 1953

03/05/91 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que mediante resolución de febrero 15 de 1991, este Concejo, acogió el informe final presentado por la Comisión específica para estudios sobre privatización del servicio de aseo de calles, y dispuso que ella misma diseñe y redacte entre otros documentos legales, un proyecto de Ordenanza complementaria de la vigente, para el cobro de una tasa para recolección y disposición de desechos sólidos, en función de las planillas por consumo de energía eléctrica. Que el monto de las recaudaciones según la vigente Ordenanza, publicada en el Registro Oficial 444 de marzo 4 de 1983 no permite cubrir completamente el servicio a la población y área total urbana, sino en un porcentaje inferior al 40% y con un desfinanciamiento superior al 95% del costo. Que mediante comunicación de marzo 15 de 1991, el señor Presidente de la Comisión Específica presenta un proyecto de Ordenanza complementaria y las estimaciones de ingresos mensuales calculadas por el Departamento de Procesamiento de Datos de la Empresa Eléctrica del Ecuador. En ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 397 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE: La Ordenanza Complementaria de determinación y recaudación de la tasa para recolección y disposición de desechos sólidos. Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como Objeto aplicar una tasa retributiva del servicio que presta la Municipalidad de Guayaquil, por administración directa, por contrato o concesión, en recolección de residuos, barrido y limpieza de calles, transporte de residuos hasta el lugar de su disposición, y disposición de los mismos. Art. 2.- Hecho generador.- Constituye el costo que representa para la Municipalidad la prestación efectiva o potencial del indicado servicio a la población y área total urbana de Guayaquil.

Art. 3.- Exigibilidad.- Los sujetos pasivos deberán satisfacer mensualmente la tasa. Art. 4.- Sujeto Activo.- Es Municipalidad de Guayaquil. Art. 5.- Sujetos Pasivos.- Son las personas naturales o jurídicas que, como contribuyente o responsables, deban satisfacer el consumo de energía eléctrica a la Empresa Eléctrica del Ecuador, EMELEC, o a su sucesora en derecho. Art. 6.- Base imponible.- Será igual al monto total mensual que cada usuario deba satisfacer por consumo de energía eléctrica.

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Recolección de Basura 1954

Art. 7.- Tarifa.- Será del doce por ciento sobre la base imponible. Art. 8.- Excepciones.- Únicamente están excentos de la tasa los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios mensuales. El Estado y más entidades del sector público pagarán la tasa. Art. 9.- Costo de Recaudación.- EMELEC o su sucesora en derecho deducirá el cuatro por mil por concepto de costo de recaudación, y depositará la diferencia a más tardar hasta el 15 de cada mes en la cuenta 02220010 que mantiene la Municipalidad de Guayaquil en el Banco Central del Ecuador debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal copia del correspondiente comprobante bancario, junto con el desglose mensual por clase de abonados y consumo en kilowatios. Por la naturaleza de la tasa, no se aplicará la tarifa del 12 por ciento ni la deducción del 4 por mil en los consumos de la propia Municipalidad vía medidor o alumbrado público. Art. 10.- Vigencia.- La tasa entrará en vigencia a partir del tercer mes siguiente al de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial. La Municipalidad notificará este particular por la prensa. Dado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Arq. Harry Soria Lamán VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y disposición de Desechos Sólidos, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en sesiones extraordinaria de marzo 18 y ordinaria de marzo 20 de 1991.

Guayaquil, Marzo 21 de 1991

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, y ordeno su envío al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para el dictamen respectivo, luego de lo cual dispongo la publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, Marzo 21 de 1991

Ab. Elsa Bucaram Ortiz ALCALDE DE SANTIAGO DE

GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL:- Sancionó, firmó y ordenó su envío al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, para su dictamen y Publicación en el Registro Oficial, la presente Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, la Ab. Elsa Bucaram Ortiz, Alcalde de Santiago de Guayaquil, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.- LO CERTIFICO.-

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991.

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Recolección de Basura 1955

16/05/91 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que en el Registro Oficial 676 de mayo 3 de 1991, se publica la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, conjuntamente con el dictamen emitido por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, mediante oficio No. SP-91-2791 de mayo 2 de 1991; En conocimiento del oficio 0548-SUB de 91.05-09 dirigido por el señor Subsecretario de Gobierno al señor Secretario Municipal de Guayaquil y del oficio SP-91-3030 de la misma fecha dirigido por el señor Director Nacional de Presupuesto Encargado al indicado Subsecretario, y en ejercicio de la atribución prevista por el Art. 397 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE:

La Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial 676 del 3 de mayo de 1991. ART. 1.- En el último párrafo de la parte considerativa de la Ordenanza promulgada en el Registro Oficial 676 del 3 de mayo de 1991, donde dice: “Artículo 597”, debe decir “Artículo 397”. ART. 2.- Los artículos 7 y 8 dirán: “Art. 7.- Tarifa.- Para los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios mensuales, será del cero punto doce por ciento (0.12%). Para el resto de abonados, será del doce por ciento (12%)”. “Art. 8.- Conforme lo previsto en el primer inciso del artículo 34 del Código Tributario, el Estado y más entidades del sector público pagarán la tasa” ART. 3.- En el artículo 9, donde dice “Cuatro por mil” y “4 por mil” dirá: “quince por mil” y “15 por mil”. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de

Guayaquil, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.

f.) Arq. Harry Soria Lamán, Vicepresidente del M. I. Concejo

Cantonal.-

f.) Ab. Walter Novillo Castillo, Secretario Municipal.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial 676 del 3 de mayo de 1991, fue aprobada en sesiones de mayo 13 y 14 de 1991.

Guayaquil, mayo 14 de 1991

f.) Ab. Walter Novillo Castillo,

Secretario Municipal. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1956

Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial 676 del 3 de mayo de 1991, y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para que se publique en el Registro Oficial, al haber sido acogidas y aprobadas las observaciones contenidas en el Oficio N° SP-91-3030 suscrito por el Director Nacional de Presupuesto Encargado.

Guayaquil, mayo 14 de 1991.

Ab. Elsa Bucaram Ortiz ALCALDESA DE SANTIAGO DE

GUAYAQUIL

SECRETARÍA MUNICIPAL.- Sancionó, firmó y ordenó su envío al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su publicación en el Registro Oficial, la presente Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de el asa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial 676 del 3 de mayo de 1991, la Abogada Elsa Bucaram Ortiz, Alcaldesa de Santiago de Guayaquil, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.- Lo certifico.

f.) Ab. Walter Novillo Castillo. Secretario Municipal.

Se publicó en el Registro Oficial No. 685 del 16 de mayo de 1991.

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Recolección de Basura 1957

02/12/92 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar la vigente “Ordenanza Municipal de Recolección de Basura y Aseo Público”, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 4 de marzo de 1983. Que en el Registro Oficial No. 676 de mayo 3 de 1991, se publicó la “Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos”; conjuntamente con el dictamen emitido por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, mediante Oficio No. SP-92-2791 de mayo 2 de 1991. Que en el Registro Oficial del 16 de mayo de 1991, se publicó la “Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991”. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, EXPIDE la siguiente: ORDENANZA REFORMATORIA DE LAS ORDENANZAS “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO” PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983: “COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS”, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991. ART. 1.- REFORMA.- Modifícase la Ordenanza Municipal de Recolección de Basura y Aseo Público, promulgada en el Registro Oficial No. 444 del 4 de marzo de 1983, eliminándose del texto de esta las palabras “Recolección de Basura y”; así como de todas sus disposiciones la frase “El Servicio de Recolección de Basura y”. ART. 2.- REFORMA.- Sustitúyese el texto del Art. 2 de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, por el siguiente:

“ART. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye el costo de producción que resulta por la aplicación efectiva de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y fiscalización del servicio, que efectúa la M. I. Municipalidad de Guayaquil, a todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas, establecidas o que ejercen actividades económicas dentro de su jurisdicción cantonal”. ART. 3.- ARTÍCULOS AGREGADOS.- A continuación del Art. 9 de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1958

de 1991, agréguense los siguientes artículos innumerados: “ART. … DE LA OBLIGACIÓN DEL CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA.- La Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. (EMELEC), o su sucesora en derecho, procederá al corte del servicio de energía eléctrica de manera obligatoria, a toda persona natural o jurídica que, como contribuyente o responsable, incumpla con el pago mensual de la Tasa establecida en la presente Ordenanza. Dicho corte del servicio, se mantendrá hasta que sea satisfecha, la obligación tributaria. La Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., o su sucesora en derecho, responderá ante la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en caso de no acatarse lo dispuesto en este artículo”. “ART. … NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y de lo previsto en el convenio suscrito o que suscribiere la M. I. Municipalidad de Guayaquil y las empresas encargadas del ministerio de energía eléctrica encargados de la recaudación mensual de la Tasa, para la exigibilidad del pago serán aplicadas las normas pertinentes de la Ley de Régimen Municipal y el Código Tributario; por lo que, consecuentemente, el sujeto activo podrá ejercer las facultades de la Administración Tributaria, correspondientes”. “ART. … SANCIONES.- Cualquier persona natural o jurídica que contraviniere o incumpla, sin causa justa debidamente probada, con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos

Sólidos; o incitare públicamente al no pago de este tributo, en grave perjuicio de los intereses de la Municipalidad y Cantón Guayaquil, será juzgada y sancionada por los Comisarios Municipales, acorde a lo prescrito en los artículos 167, letra g) de la Ley de Régimen Municipal, 439 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; aplicando además cualquiera de las penas que se señalan en el artículo 349 del Código Tributario agregado al 445 de la citada Ley de Régimen Municipal, pudiendo en consecuencia, decretarse clausuras de establecimientos o negocios, y privaciones de libertad, las que no excederán de la máxima detención señalada para las contravenciones de policía”. “ART. … VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial”. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

Sr. Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Abog. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de las Ordenanzas “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y, ASEO PÚBLICO” PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983 Y “COMPLEMENTARIA DE

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1959

DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS”, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en Sesiones Ordinarias del 24 y 26 de noviembre de 1992, en primero y segundo debates, respectivamente.

Guayaquil, 26 de noviembre de 1992

Abog. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza Reformatoria de las Ordenanzas “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y, ASEO PÚBLICO” PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983 Y “COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991.

Guayaquil, 26 de noviembre de 1992

León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTÓN

GUAYAQUIL

Sancionó y Ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial de la Ordenanza Reformatoria de las Ordenanzas “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y, ASEO PÚBLICO” PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, del 4 de marzo de 1983 y “COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS”, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991, el señor Ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, noviembre 26 de 1992

Abog. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 78 del 2 de diciembre de 1992.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1960

07/03/95 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que en razón de la necesidad de reformar e incorporar normas adecuadas a las exigencias jurídicas y sociales, para brindar al cantón Guayaquil un eficiente servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos; así como la fiscalización del servicio, en el Registro Oficial No, 78, del 2 de diciembre de 1992, se publicó la Ordenanza que expidiera el 26 de noviembre de 1992, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, denominada “ORDENANZA REFORMATORIA DE LAS ORDENANZAS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO, PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983; COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”. Que en esta Ordenanza ni en las que se reformaron, se contemplaron los casos de pago, en que los sujetos pasivos de la tasa para financiar el costo del servicio indicado en el considerando anterior, utilicen energía eléctrica producida por generadores ajenos al control o medición de la Empresa Eléctrica del Ecuador (EMELEC), o su sucesora en derecho; sin que esto implique la inexistencia del hecho generador del tributo. Que la Constitución Política de la República, la Ley de Régimen Municipal y el Código Tributario, establecen que sólo se pueden extinguir tributos por acto legislativo de órgano competente; sin que se haya prescrito una exención del pago de la tasa antes referida, a favor del Estado, las entidades del sector público, y personas naturales o jurídicas, que generen energía eléctrica, a través de medios propios.

Que es deber de las Municipalidades velar por su patrimonio y defender los intereses de la comunidad.

En uso de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.

EXPIDE:

La “TERCERA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”. ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el texto del Art. 5 de la Ordenanza Complementaria de determinación y recaudación de la tasa para recolección y disposición de desechos sólidos, publicada en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, por el siguiente:

“Art. 5.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tasa que se establece en la presente Ordenanza, para financiar el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, y la

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1961

fiscalización del servicio que preste la M. I. Municipalidad de Guayaquil en el cantón, directamente, por contrato o concesión, todos los entes públicos, y las personas naturales o jurídicas que, como contribuyentes o responsables, deban satisfacer el pago del consumo de energía eléctrica, a las empresas encargadas de este suministro. Son también sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas, establecidas o que ejerzan actividades económicas dentro del cantón, que hagan uso o sean beneficiarias de la producción de energía eléctrica, generada por medios propios, o por cualesquiera medio que no sea controlado o medido por las empresas que suministran este servicio, al resto de la comunidad; las que obligatoriamente instalarán medidores de energía eléctrica en sus locales, dependencias o instalaciones, que permitan establecer un equivalente al monto total mensual que satisfacerla el sujeto pasivo por consumo de energía eléctrica, para la aplicación tarifaria determinada en este cuerpo legal. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL CERTIFICO.- Que la presente “TERCERA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 19 de enero y 2 de febrero de 1995, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, febrero 03 de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “TERCERA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991” una vez que se halla obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1962

León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “TERCERA ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, una vez

concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I. CONCEJO CANTONAL

DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 648 del 7 de marzo de 1995.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1963

31/10/96 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Codificación de la Constitución Política de la República en su Art. 152, y, la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades. Que en el Registro Oficial No. 676 de mayo 3 de 1991, se publicó la “ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS”, conjuntamente con el dictamen emitido por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, mediante oficio No. SP-92-2791 de mayo 2 de 1991. Que promulgada en el Registro Oficial No. 685 del 16 de mayo de 1991, consta la “ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”. Que en el Registro Oficial No. 78 del miércoles 2 de diciembre de 1992, se publicó la ORDENANZA REFORMATORIA DE LAS ORDENANZAS “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983”; “COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”. Que en el “Informe de Auditoría Operacional a los procesos de determinación, recaudación y liquidación de los ingresos por: tasa de recolección de basura; impuestos que genera la transferencia de dominio, alcabalas, plusvalía y registro; patentes municipales; y, ejecución coactiva para la recuperación de cartera vencida”, de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 30 de septiembre de 1995, efectuado por la Dirección de Control de Ingresos Públicos de la Contraloría General del Estado, según oficio fechado a 15 de enero de 1996, suscrito por el Ing. Com. Rafael Gutiérrez P., Director, en el capítulo II relativo a la tasa de recolección de basura, página 8, en lo que respecta a la parte de recomendaciones, establece: “Al Alcalde: 1. Dispondrá que el Asesor Jurídico, conjuntamente con los Directores Financiero y de Aseo de Calles y Recolección de Basura, realicen los estudios previo a la actualización de la tasa, para aquellos usuarios de tipo residencial que pagan el 0,12 %, es decir, los que consumen menos de 300 kilovatios hora al mes, determinando un valor mínimo a cobrar por el servicio de recolección de basura; los resultados pondrá a conocimiento y aprobación del concejo municipal, con el objeto de obtener recursos financieros suficientes para el tratamientote los desechos sólidos considerados peligrosos al ser humano, que en la actualidad no son procesados por la empresa que efectúa esta labor” (sic). En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de las que se halla investido,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1964

EXPIDE

La “ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”. Art. 1.- REFORMAS.- Sustitúyanse los textos de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, publicada en el Registro Oficial No. 676 del 3 de mayo de 1991, por lo siguiente:

“Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- Para los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, se tendrá como base imponible, el equivalente al tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Vital general (SMV). Para el resto de abonados, será del doce por ciento (12%) del monto total mensual que cada usuario deba pagar por consumo de energía eléctrica”.

“Art. 7.- TARIFA.- Los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, pagarán una tarifa igual al tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Vital general (SMV). El resto de abonados, fuera del caso anterior, pagarán una tarifa del doce por ciento (12%) sobre su base imponible”.

Art. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO.- Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 19 y 26 de septiembre de 1996, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, septiembre 26 de 1996

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1965

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. La aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, septiembre 26 de 1996

León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis. LO CERTIFICO.

Guayaquil, septiembre 27 de 1996

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 58 del 31 de octubre de 1996.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1966

21/11/97 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Codificación de la Constitución Política de la República en su Art. 152, y, la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las Municipalidades. Que en el Registro Oficial No. 676 de mayo 3 de 1991, se publicó la “ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS”, conjuntamente con el dictamen emitido por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, mediante oficio No. SP-92-2791 de mayo 2 de 1991.

Que promulgada en el Registro Oficial No. 685 del 16 de mayo de 1991, consta la “ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”.

Que en el Registro Oficial No. 78 del miércoles 2 de diciembre de 1992, se

publicó la ORDENANZA REFORMATORIA DE LAS ORDENANZAS “DE RECOLECCIÓN DE BASURA Y ASEO PÚBLICO PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 444, DEL 4 DE MARZO DE 1983”, “COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”.

La “ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA

ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 676 DEL 3 DE MAYO DE 1991”.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales de las que se halla

investido,

EXPIDE:

LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 58 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996. Art. 1.- REFORMAS.- Sustitúyanse los textos de la Ordenanza Reformatoria de los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza

Aclaratoria y Modificatoria de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación de la

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1967

Tasa para la Recolección y Disposición de Desechos Sólidos, promulgada en el Registro Oficial No. 58 del 31 de Octubre de 1996, por lo siguiente: “Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- Para los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, se tendrá como base imponible el Salario Mínimo Vital General (SMVG), que se hallare vigente a la fecha del consumo de energía eléctrica, respectivo. Para el resto de abonados, será el monto total mensual que cada usuario deba pagar por consumo de energía eléctrica”. “Art. 7.- TARIFA.- Los abonados residenciales, cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, pagarán una tarifa igual al tres por ciento (3%) del salario mínimo vital general (SMVG). El resto de abonados, fuera del caso anterior, pagarán una tarifa del diez punto cinco por ciento (10.5 %) sobre su base imponible”. Art. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza modificatoria entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO.- Que la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA

A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 58 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 23 y 30 de octubre de 1997, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, octubre 30 de 1997

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 58 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1996”, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, octubre 30 de 1997

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1968

León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 58 DEL 31 DE

OCTUBRE DE 1996”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres Cordero Rivadeneyra, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Lo certifico.

Guayaquil, octubre 31 de 1997.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 199 el 21 de noviembre de 1997.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1969

09/11/99 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

En ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 126 y 397 de la Ley de

Régimen Municipal.

EXPIDE

ORDENANZA CODIFICATORIA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO.

Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto aplicar una tasa retributiva del servicio que presta la Municipalidad de Guayaquil, por administración directa, por contrato o concesión, en recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, y la fiscalización del servicio.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye el costo de producción que resulta por la aplicación efectiva de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, y la fiscalización del servicio que efectúa la M.I. Municipalidad de Guayaquil, a todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas, establecidas o que ejercen actividades económicas dentro de su jurisdicción cantonal.

Art. 3.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos deberán satisfacer mensualmente la tasa.

Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- Es la Municipalidad de Guayaquil.

Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa que se establece en al presente Ordenanza, para financiar el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio, que presta la M.I. Municipalidad de Guayaquil en

el cantón, directamente, por contrato o concesión, todos los entes públicos, o las personas naturales o jurídicas que, como contribuyentes o responsables, deben satisfacer el pago de energía eléctrica, a las empresas encargadas de este suministro.

Son también sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas, establecidas o que ejerzan actividades económicas dentro del cantón, que hagan uso o sean beneficiarias de la producción de energía eléctrica, generada por medios propios, o por cualesquiera medio que no sea controlado o medido por las empresas que suministran este servicio, al resto de la comunidad; las que obligatoriamente instalarán medidores de energía eléctrica en sus locales, dependencias o instalaciones, que permitan establecer un equivalente al monto total mensual que satisfacería el sujeto pasivo por consumo de energía eléctrica, para la aplicación tarifaria determinada en este cuerpo legal.

Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- Para los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, se tendrá como base imponible el salario mínimo vital general (SMVG), que se hallare vigente a la fecha del consumo de energía eléctrica, respectivo. Para el resto de abonados, será el monto total mensual que cada

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1970

usuario deba pagar por consumo de energía eléctrica".

Art. 7.- TARIFA.- Los abonados residenciales, cuyo consumo no sea superior a 300 kilowatios horas al mes, pagarán una tarifa igual al cuatro y medio por ciento (4.5%) del salario mínimo vital general (SMVG). El resto de abonados, fuera del caso anterior, pagarán una tarifa del doce y medio por ciento (12.5%) sobre su base imponible.

Art. 8.- Con fundamento en lo previsto en el primer inciso del artículo 34 del Código Tributario, y artículo innumerado agregado al artículo 397 de la Ley de Régimen Municipal, el Estado y todas las entidades del sector público están obligados al pago de la tasa.

Art. 9.- COSTO DE RECAUDACIÓN.- La Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. (EMELEC) o su sucesora en derecho, deducirá el quince por mil por concepto de costo de recaudación, y depositará la diferencia a más tardar hasta el 15 de cada mes en la cuenta 02220010 que mantiene la Municipalidad de Guayaquil en el Banco Central del Ecuador, debiendo el mismo día entregar al tesoro Municipal copia del correspondiente comprobante bancario, junto en el desgloce mensual por clase de abonados y consumo y consumo en kilowatios. Por la naturaleza de la tasa, no se aplicará la tarifa del doce y medio por ciento (12.5%), ni la deducción del quince por mil, en los consumos de la propia Municipalidad vía medidor o alumbrado público.

Art. 10.- DE LA OBLIGACIÓN DEL CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA.- La Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. (EMELEC) o su sucesora en derecho, procederá al corte

del servicio de energía eléctrica de manera obligatoria, a toda persona natural o jurídica que, como contribuyente o responsable, incumpla con el pago mensual de la tasa establecida en la presente Ordenanza. Dicho corte del servicio, se mantendrá hasta que sea satisfecha la obligación tributaria. La Empresa Eléctrica Inc. O su sucesora en derecho, responderá ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en caso de no acatarse lo dispuesto en este artículo.

Art. 11.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y de lo previsto en el convenio suscrito o que suscribiere la M.I. Municipalidad de Guayaquil y las empresas encargadas del suministro de energía eléctrica, encargadas de la recaudación mensual de la tasa, para la exigibilidad del pago serán Código Tributario; por lo que, consecuentemente, el sujeto activo podrá ejercer las facultades de Administración Tributaria correspondientes.

Art. 12.- SANCIONES.- Cualquier persona natural o jurídica que contraviniere o incumpla, sin causa justa debidamente probada, con lo dispuesto en la presente Ordenanza codificatoria, o incitare públicamente al no pago de este tributo, en grave perjuicio de los intereses de la Municipalidad y Cantón Guayaquil, será juzgada y sancionada por los Comisarios Municipales, acorde a lo prescrito en los artículos 167, letra g) de la Ley de Régimen Municipal, 439 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, aplicando además cualquiera de las penas que se señalen en el Art. 349 del Código Tributario agregado al 415 de la citada Ley de Régimen Municipal, pudiendo en consecuencia decretarse; clausuras de establecimientos o

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1971

negocios, y privaciones de libertad, las que no excederán de la máxima detención señalada para las contravenciones de policía. Art. 13.- VIGENCIA.- La presente codificatoria y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos barrido y limpieza de calles, y la fiscalización del servicio, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Han servido de fuentes para la presente codificación y reformas los siguientes cuerpos legales: 1.- Ordenanza complementaria de determinación y recaudación de la tasa para recolección y disposición de desechos sólidos; y, dictamen legal. (Aprobada en Concejo en sesiones 18 y 20 de marzo del año de 1991; y, publicada en el R.O. Nº 676 de fecha viernes 3 de mayo de 1991). 2.- La Ordenanza aclaratoria y modificatoria de la Ordenanza complementaria de determinación y recolección de la tasa para la recolección y disposición de desechos sólidos. (Aprobada en Concejo el 13 y 14 de mayo de 1991; y, publicada en el R. O. Nº 685 de fecha mayo 16 de 1991). 3.- Ordenanza reformatoria de las ordenanzas “Recolección de basura y aseo público” promulgada en el Registro Oficial N° 444 del 4 de marzo de 1983; Complementaria de Determinación y Recaudación de la

Tasa para Recolección y Disposición de Desechos Sólidos”, publicada en el Registro Oficial N° 676 del 3 de mayo de 1991".(Aprobada en Concejo el 24 y 26 de noviembre de 1992; y , publicada en el R. O. Nº 78 de fecha diciembre 2 de 1992). 4.- Tercera Ordenanza modificatoria de la Ordenanza complementaria de determinación y recaudación de la tasa para recolección y disposición de desechos sólidos, publicada en el R. O. Nº 676 del 3 de mayo de 1991. (Aprobada en Concejo el 19 de enero y 2 de febrero de 1995; y, publicada en el Registro Oficial Nº 648 de fecha martes 7 de marzo de 1995). 5.- Ordenanza reformatoria de los artículos 6 y 7 de la ordenanza aclaratoria y modificatoria de la ordenanza complementaria de determinación y recaudación de la tasa para la recolección y disposición de desechos sólidos, publicada en el Registro Oficial Nº 676 del 3 de mayo de 1991. (Aprobada en Concejo el 19 de y 26 de septiembre de 1996; y, publicada en el R. O. Nº 58 de fecha jueves 31 de octubre de 1996). 6.- Ordenanza modificatoria a la ordenanza reformatoria de los artículos 6 y 7 de la ordenanza aclaratoria y modificatoria de la ordenanza complementaria de determinación y recaudación de la tasa para la recolección y disposición de desechos sólidos, publicada en el Registro Oficial Nº 58 del 31 de octubre de 1996. (Aprobada en Concejo el 23 y 30 de octubre de 1997; y, publicada en el R. O. Nº 199 de fecha 21 de noviembre de 1997). Certifico: Que la presente "Ordenanza codificatoria y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la

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recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio", fue discutido y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas siete y catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 15 de octubre de 1999

f) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "Ordenanza codificatoria y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio", una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la

aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 18 de octubre de 1999

f.) Luis Chiriboga Parra, Acalde de Guayaquil, encargado.

Sancionó, y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "Ordenanza codificatoria y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio", una vez concedida la aprobación por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, encargado, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve - Lo certifico.

Guayaquil, 18 de octubre de1999

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil. Se publicó el 9 de noviembre de 1999 en el R. O. N° 314.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1973

26/07/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, en el Suplemento del Registro Oficial No. 314 del 9 de noviembre de 1999 se publicó la Ordenanza codificadora y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio;

QUE, en el Registro Oficial No. 204 del 4 de junio de 1993 se publicó la Ordenanza

Sustitutiva de la vigente, para el cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del cantón Guayaquil, la misma que ha sido modificada, entre otras, por las Ordenanzas Reformatorias publicadas en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998 y en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001;

QUE, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prescribe que a la

Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario; y el numeral 1 de dicho artículo establece, que entre los fines esenciales del Municipio, está de procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;

QUE, es necesario reducir el impacto de las cargas impositivas en favor de los grupos

sociales económicamente menos favorecidos; QUE, el artículo 378, inciso 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina

que el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trata de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la Municipalidad; y,

En, ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 13 y 378 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE la “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Artículo 1.- Agrégase al final del inciso 1 del artículo 5 de la Ordenanza

Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y

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Recolección de Basura 1974

Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, la siguiente frase: “Para el caso de las personas naturales y abonados residenciales, sólo serán sujetos pasivos de este tributo quienes tengan consumos superiores a 150 kilowatios hora al mes”. Artículo 2.- El artículo 6 de la Ordenanza Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, dirá: “BASE IMPONIBLE.- Para los abonados residenciales cuyo consumo sea mayor a 150 kilowatios hora al mes, pero no supere los 300 kilowatios hora al mes, se tendrá como base imponible el salario mínimo vital (SMVG), que se hallare vigente a la fecha del consumo de energía eléctrica, respectivo. Para el resto de abonados, será el monto total mensual que cada usuario deba pagar por consumo de energía eléctrica”. Artículo 3.- El artículo 7 de la Ordenanza Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, dirá: “TARIFA.- Los abonados residenciales cuyo consumo sea mayor a 150 kilowatios hora al mes, pero no supere los 300 kilowatios hora al mes, pagarán una tarifa igual al cuatro y medio por ciento (4.5%) del salario mínimo vital general (SMVG). El resto de sujetos pasivos de tributo, fuera del caso anterior, pagarán una tarifa del doce y

medio por ciento (12.5%) sobre su base imponible”. Artículo 4.- Agrégase al final del inciso 1 del artículo 2 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la vigente para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil, que fue reformada por la Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998, la siguiente frase: “Para el caso de las personas naturales y abonados residenciales, sólo serán sujetos pasivos de este tributo quienes tengan consumos superiores a 150 kilowatios hora al mes”. Artículo 5.- Sustitúyanse los artículos 3 y 4 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil, que fue reformada por la Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998, por los siguientes: ART. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para todos los sujetos pasivos de este tributo, se tendrá como base imponible el monto total mensual que como usuario, cliente, beneficiario, o por autogeneración, deba pagar o pagarla por consumo o costo de energía eléctrica. ART. 4.- DE LA TASA.- Siendo el hecho generador de este tributo el costo de producción, mantenimiento y reposición del servicio de alumbrado público en el cantón, los sujetos pasivos pagarán la tasa conforme lo que a continuación se establece: RESIDENCIAL: Los abonados residenciales personas naturales, cuyo consumo no sea superior a 150 kilowatios hora al mes, no son sujetos pasivos de este tributo.

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Recolección de Basura 1975

Los demás abonados residenciales cuyo consumo exceda los 150 kilowatios hora al mes, pagarán el 7% de su base imponible. ENTIDADES OFICIALES, BOMBEO DE AGUA Y TARIFAS OCASIONALES: Los sujetos pasivos que correspondan a entidades oficiales o del sector público, bombeo de agua y tarifas ocasionales, pagarán una tasa del 7% de su base imponible. COMERCIAL, INDUSTRIAL Y ESCENARIOS DEPORTIVOS: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de estas categorías, como sujetos pasivos pagarán una tasa equivalente al 6% de la base imponible. ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO: Los abonados a las tarifas de Asistencia Social y Beneficio Público, estarán exentos del pago de la tasa del servicio de alumbrado público del cantón. VIGENCIA .- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha cinco y doce de julio del año dos mil siete.

Guayaquil, 12 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 133 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y

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Recolección de Basura 1976

ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 13 de julio del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN

FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 13 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de julio del 2007 en el Registro Oficial No. 135.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1977

27/09/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 86, dispone que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los habitantes del país, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la Codificación de la Ley de

Gestión Ambiental, la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene la facultad de dictar las políticas ambientales aplicables para el cantón.

QUE, conforme al Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 12 de abril

del 2002 entre el Ministerio del Ambiente y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, se transfirió a este Cabildo dentro del marco de la Ley de Gestión Ambiental, varias competencias ambientales, entre las cuales se incluye la elaboración y definición de políticas, normas técnicas, y estrategias ambientales cantonales, mediante la expedición de Ordenanzas.

QUE, en virtud de lo establecido en el Art. 149 literal j) de la Codificación de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, a la administración municipal le corresponde velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental.

QUE, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, en su

Anexo 6 (Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos), establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final.

QUE, en todo proceso de ejecución de una obra pública o privada se producen

desechos de materiales de construcción y/o demolición, los que, por acción u omisión de los responsables de las mismas, son normalmente desalojados en lugares no autorizados ni planificados, contaminando vías y modificando negativamente esteros y en general, espacios de uso público o privado.

QUE, es necesario erradicar la práctica común de depositar los desechos sólidos

sobrantes de la actividad de la construcción o demolición en la realización de obras civiles en vías públicas, en riberas o lechos de esteros y canales naturales, en lotes vacíos o parcialmente construidos a modo de relleno, provocando taponamientos de cauces naturales en el primer caso y potenciales problemas de inestabilidad de las edificaciones.

QUE, es necesario establecer, en salvaguardia del derecho de la población a vivir en un

medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, un marco jurídico en el que se establezca que este tipo de conducta merece ser enérgicamente sancionada.

EN uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Arts. 228, de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el

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Recolección de Basura 1978

Art. 63, numeral 49 y Art. 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

OBJETO-ÁMBITO-

DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las normas y disposiciones básicas que sobre el manejo y disposición final de los desechos de materiales de construcción y demolición, deberán sujetarse las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, así como regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecido por la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro del perímetro urbano de la ciudad de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Guayaquil, publicada en el R. O Nº 828 del 9 de Diciembre de 1991, en las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, y en los desarrollos urbanísticos autorizados por la Municipalidad ubicados fuera de los ámbitos anteriormente indicados.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.- A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: ALMACENAMIENTO: Es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos de materiales de construcción o demolición, mientras se procede a su disposición final en el relleno sanitario de la ciudad de Guayaquil. BARRIDO Y LIMPIEZA : Conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado. CAJA O UNIDAD DE ALMACENAMIENTO : Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos. CONTAMINACIÓN : Presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general. DACMSE: Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Recolección de Basura 1979

DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos no peligrosos sobrantes de la actividad de la construcción o demolición en la realización de obras civiles y demolición de las mismas en forma definitiva de tal manera que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. ESCOMBROS: Son desechos sólidos no peligrosos producidos por la construcción de edificios, pavimentos, obras de arte de la construcción, demolición de los mismos, etc. están constituidos por tierra, ladrillo, material pétreo, hormigón simple y armado, metales ferrosos y no ferrosos, madera, vidrio, arena, así como desechos de broza, cascote y materia removida de la capa vegetal del suelo que quedan de la creación o derrumbe de una obra de ingeniería. Incluye el material a desalojar en la excavación para la construcción de cimentaciones de obras civiles, tales como edificios, vías, ductos, etc. EMISIONES FUGITIVAS: Son emisiones episódicas que se producen por alguna acción antropogénica debido a la acción del viento. MUNICIPALIDAD: Se entiende a la M. I. Municipalidad de Guayaquil. GENERADOR: Persona natural o jurídica, cuyas actividades o procesos productivos producen desechos sólidos definidos como escombros para este caso. RECOLECCIÓN : Acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación. PRESTATARIA DEL SERVICIO DE ASEO: Empresa encargada del servicio público de recolección de

basuras, barrido y limpieza de vías públicas de la ciudad de Guayaquil, transporte y descarga de las basuras en el relleno sanitario de la ciudad de Guayaquil. PRESTATARIA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS: Persona natural o jurídica autorizada para realizar el servicio de recolección, transporte y descarga de escombros en el sitio de disposición final autorizado por la Municipalidad. VÍA PÚBLICA: Son las áreas destinadas o afectadas al tránsito público, vehicular o peatonal que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprenden las calles, las veredas o calzadas, separadores o parterres, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE

ESCOMBROS ARTÍCULO 4.-CLASIFICACIÓN.- Los escombros no peligrosos se clasifican en: 4.1.- Desechos sólidos no peligrosos

producidos por las demoliciones de edificaciones y/o construcciones.

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Recolección de Basura 1980

4.2.- Desechos sólidos no peligrosos de materiales de construcción utilizados en una obra.

4.3.- Material a desalojar en la excavación para la construcción de cimentaciones de obras civiles, tales como edificios, vías, ductos, etc.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES Y

OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESPONSABLES TÉCNICOS DE

LAS OBRAS Art. 5.- Es responsabilidad de los generadores de escombros no peligrosos su recolección, transporte y descarga en el relleno sanitario previamente autorizados por la Municipalidad. Los generadores de escombros no peligrosos son responsables de su almacenamiento temporal, siendo también co-responsables de la recolección, transporte y descarga en el relleno sanitario. Al respecto los generadores (propietarios de obra, empresa o contratista y responsable técnico de obra) estarán sujetos a las siguientes disposiciones: 5.1.- Se deberá almacenar los escombros no peligrosos sólo en áreas privadas y si se tratare de obras públicas, disponerlos en lugar y en forma que no se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. 5.2.- Gestionar y/o contratar el retiro de los escombros no peligrosos en

forma inmediata del frente de la obra y transportarlos al relleno sanitario para su disposición final o almacenarlos temporalmente en los contenedores móviles para su posterior traslado siempre y cuando el volumen a trasladar sea mayor o igual a 4m3. 5.3.- Para desalojar los escombros no peligrosos identificados en el artículo anterior (Art.4), deberá contratar exclusivamente con las prestatarias autorizadas del servicio de recolección de escombros por la Municipalidad, bajo la debida coordinación de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales (DACMSE). Queda establecido que la empresa que presta servicios de recolección, transporte y descarga de los desechos sólidos generados en la ciudad, podrá prestar el servicio al que se refiere esta Ordenanza, previa calificación de sus vehículos, por parte de la (DACMSE). Queda establecido en esta Ordenanza que es responsabilidad exclusiva de la empresa-contratista, prestataria del servicio de aseo, la recolección de los escombros de arrojo clandestino mediante autorización previa de la DACMSE, tal como lo estipula el contrato que mantiene ésta con la Municipalidad. 5.4.- En el evento en que sea necesario almacenar temporalmente los escombros en el espacio público y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar delimitados, señalizados y cubiertos en su totalidad de manera adecuada y optimizando al máximo el uso con el fin de reducir las áreas afectadas o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva, de tal forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular.

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Recolección de Basura 1981

5.5.- No arrojar tierra, piedra o desperdicios de cualquier índole en el espacio público. 5.6.- No depositar o almacenar en el espacio público escombros que puedan originar emisión de partículas al aire. 5.7.- No utilizar las zonas verdes para la disposición temporal de escombros excepto cuando la zona esté destinada a ser zona de uso distinto de acuerdo con sus diseños, teniendo en cuenta que al finalizar la obra se deberá recuperar el espacio público o privado utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos. 5.8.- Firma de una carta de responsabilidad y aceptación de las condiciones de operación establecidas en la presente Ordenanza, comprometiéndose adicionalmente a:

a) El generador deberá contratar personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos que cumplan con las regulaciones de tránsito y los requerimientos del Municipio respecto de los transportes, vehículos que deberán ser autorizados por la Municipalidad para el transporte y descarga en el relleno sanitario de los escombros, debidamente cubiertos a fin de evitar que se boten desperdicios en la vía pública y sin sobrepasar la capacidad máxima de

almacenamiento de los contenedores.

b) Descargar los escombros

exclusivamente en los sitios autorizados para ello por parte de la Municipalidad.

5.9.- El material puede ser reutilizado

dentro de la misma obra municipal, siempre y cuando:

a) No contravenga otras

disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

b) Cumpla con las especificaciones técnicas de la obra.

c) Se obtenga la autorización por escrito por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales; Dirección de Medio Ambiente; y, Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 6.- El incumplimiento debidamente comprobado de cualquiera de estas disposiciones por parte del responsable técnico de la obra, y a falta de éste, del propietario de la misma, será causal de oficio para la aplicación de la multa según lo dispuesto en el Art. 12 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL

TRASLADO Y DESCARGA FINAL DE

ESCOMBROS

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Recolección de Basura 1982

ARTÍCULO 7.- A efectos de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza respecto del traslado y descarga final de los escombros, la Municipalidad establece las siguientes disposiciones: 7.1.- Sólo podrá realizar labores de desalojo de escombros las personas naturales y jurídicas autorizadas para ejercer este servicio por la Municipalidad quien ejercerá esta actividad con vehículos que hayan recibido su acreditación o permiso.

7.2.- La Municipalidad podrá revocar el permiso de operación de los vehículos en los casos siguientes:

a) Si el vehículo no llena los requisitos técnicos especificados en esta Ordenanza y/o su reglamento, y por la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas.

b) Si se comprueba el acarreo

de desechos peligrosos, o mezcla con desechos no contemplados en esta Ordenanza.

c) Si se comprueba la descarga

de escombros en sitios no autorizados por la Municipalidad.

7.3.- Independientemente de los requerimientos adicionales que pudiera establecer la Municipalidad para un mejor control del desarrollo de este tipo de actividades, los siguientes serán los requisitos o información requerida a la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros: a) Datos personales del operador del transporte.

b) Identificación de las características del vehículo a utilizar, especialmente en lo referente a volumen, características mecánicas, etc.

c) Deberán estar claramente

identificados (color, logotipo, número de identificación, etc.), de conformidad con lo que la Municipalidad establezca.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES

MUNICIPALES ARTÍCULO 8.- DETERMINACIÓN DEL SITIO.- El sitio para la disposición final de los escombros deberá ser determinado por la Municipalidad, dentro de las instalaciones oficiales (Relleno Sanitario de la ciudad de Guayaquil), tomando en consideración requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD DE DIRECCIONES MUNICIPALES.- Para el cumplimiento de las previsiones establecidas en la presente Ordenanza, se establecen las siguientes responsabilidades Municipales:

a) La DACMSE, determinará el o los sitios en los que se deberán depositar los escombros dentro de las instalaciones del relleno sanitario. Adicionalmente, deberá otorgar a los interesados en el desalojo de escombros (generador), la correspondiente autorización previa inspección del sitio para poder realizar labores de desalojo siempre y cuando el transporte de estos materiales no peligrosos sean realizados por vehículos de las prestatarias

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Recolección de Basura 1983

autorizadas del servicio de recolección de escombros.

La DACMSE verificará

mediante los registros de pesaje que los desechos producidos ingresen al sitio de disposición final (Relleno Sanitario). En caso de que producto del seguimiento a realizar por la DACMSE se detecte que el Responsable Técnico Contratista y/o Propietario no esté disponiendo sus escombros a través del sistema de recolección autorizado por la Municipalidad para este fin, dará parte por escrito a la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que se proceda a la sanción de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.

El generador de escombros coordinará con la DACMSE para el traslado de escombros, la misma que solicitará a la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros, ejecute dicha actividad indicando la condición de costo a la cual se obligará el generador de escombros, la misma que se detalla en el Reglamento a establecer por la Municipalidad.

La recolección de escombros se programará dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud del generador de escombros, paro lo cual la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros le deberá indicar al generador el día y hora de recolección de esta clase de residuos, con el fin de que éstos no estén dispuestos en el espacio público sino lo estrictamente

necesario para efecto de su recolección.

b) La Dirección de Urbanismo,

Avalúos y Registros dentro del documento que sirve de requisito para la obtención de la autorización por parte de la Municipalidad para emitir el Registro de Construcción, incluirá una cuantificación de los escombros que serán generados, producto de demoliciones o procesos constructivos de las obras civiles a construir.

Esta cuantificación será realizada por el peticionario del Registro de Construcción, debiendo especificar el volumen aproximado de los desechos a ser dispuestos en el relleno sanitario, volumen cuyo rango de aproximación deberá fluctuar entre el ±10% del volumen realmente desalojado.

Para el caso de escombros generados por la acción de demolición de obras civiles, el generador incluirá en la solicitud de permiso otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros una estimación de los desechos a generar, solicitud que una vez aprobada será remitida a la DACMSE para ejercer el control respectivo mediante los registros de pesaje en el sistema de balanzas del Relleno Sanitario y los controles periódicos a realizar al sitio de demolición reportado en tal solicitud, así como a la Dirección de Medio Ambiente (DMA) para efecto de seguimiento.

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Recolección de Basura 1984

Para el caso en que el control de pesaje a realizar por la DACMSE indique que el generador no está disponiendo los escombros en el relleno sanitario, ésta dará parte por escrito a la Dirección de Justicia y Vigilancia y a la Dirección de Medio Ambiente, para que se sancione con la paralización de los trabajos de demolición y se ejecuten las multas respectivas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, y otras Ordenanzas que fueran pertinentes.

c) La DACMSE controlará que los

desechos producidos ingresen al sitio de disposición final emitiendo un formulario que será llenado y verificado mediante inspecciones rutinarias en los sitios de obras, chequeándose las cantidades desalojadas en el sistema de pesaje instalado en las instalaciones del relleno sanitario.

Este control servirá para verificar el cálculo declarado por el peticionario y por ende que el material sea depositado en el sitio designado.

En caso de que mediante estos chequeos rutinarios, se detecte que la cuantificación de escombros registrada por el peticionario del Registro de Construcción no se ha cumplido o que ha rebasado esta cantidad, el peticionario actualizará el registro de cuantificación de desechos en un plazo no mayor a 48 horas, mediante solicitud escrita a la DACMSE para los respectivos controles.

Para el caso en que el control de pesaje a realizar por la DACMSE indique que el constructor no está disponiendo los escombros en el relleno sanitario, ésta dará parte por escrito a la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que se sancione con la paralización de la obra y se ejecuten las multas respectivas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza. Una vez cumplidas las exigencias antes expuestas el Responsable Técnico de la obra estará habilitado para seguir construyendo.

d) Una vez culminada la obra y

previo a la aprobación de la inspección final y certificación de habitabilidad, la DACMSE comparará la cantidad de escombros calculada y la que realmente fue desalojada y dispuesta en el relleno sanitario, cantidad que certificará el cumplimiento o no de la cantidad que fue indicada en el formulario adjunto a los documentos que se tuvo que llenar para la aprobación del Registro de Construcción.

e) Además de las inspecciones a

realizar por la DACMSE, la Dirección de Justicia y Vigilancia y la Dirección de Medio Ambiente, realizará inspecciones a las obras a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fijadas respecto del manejo temporal de escombros.

En caso de existir causales de infracciones a lo estipulado en la presente Ordenanza, se procederá a través de una de las

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Comisarías Municipales, a levantar el expediente respectivo y a proceder de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento previo cumplimiento de las disposiciones de ley, las ordenanzas y reglamentos municipales vigentes.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y

MULTAS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Art.10.- A efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes causales de infracciones respecto de los Responsables Técnicos y/o Propietarios de las Obras: 10.1.- Disponer los escombros en lugar y en forma que se esparzan por el espacio público y perturben las actividades del lugar. 10.2.- Contratar para la realización de labores de desalojo, a personas naturales o jurídicas no registradas y autorizadas por la Municipalidad. 10.3.- Almacenar temporalmente escombros sin haberlos delimitado, señalizado y cubierto en su totalidad de manera adecuada, de tal forma que se dificulte el paso peatonal, el tránsito vehicular, o que puedan originar emisión de partículas al aire o al medio ambiente o que puedan originar emisiones de material particulado al aire o aporte de sedimentos hacia los cuerpos hídricos y redes de drenaje naturales o artificiales. 10.4.- Proceder o permitir el que se desaloje escombros dentro del área

misma de las instalaciones de la obra, o en su defecto en los solares contiguos a la misma. 10.5.- Arrojar escombros en el espacio público. 10.6.- Arrojar los escombros en cualquier área fuera del relleno sanitario. 10.7.- Los generadores o poseedores de escombros que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o descarga en el sitio de disposición final, responderán solidariamente con aquellos de cualquier daño que pudieren producirse por la incorrecta gestión de los mismos, en los siguientes supuestos:

a) Que se entregue escombros a un transportista no autorizado conociendo tal limitación.

b) Que se entregue al

transportista autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a una disposición final inadecuada del mismo con respecto a las disposiciones de esta Ordenanza.

Los generadores de escombros deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación del transportista, e informarse debidamente del destino de los mismos.

c) Empleo de escombros como

material de relleno de riberas y cauces de cuerpos hídricos naturales y artificiales.

d) De los daños que se

produzcan en los procesos de eliminación por una

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descarga no autorizada serán responsables los generadores o las personas que hayan depositado los escombros objeto de esta anomalía.

Art. 11.- Respecto de la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros se establecen las siguientes infracciones: 11.1.- Realizar labores de desalojo de escombros en vehículos no autorizados por la Municipalidad y sin contar con la debida licencia o permiso otorgado por parte de la Municipalidad. 11.2.- No transportar y no depositar los escombros en el relleno sanitario sitio autorizado por la Municipalidad para su disposición final. 11.3.- Transportar los escombros sin los debidos cuidados a efecto de evitar que se rieguen por el espacio público, poniendo de esa manera en peligro la integridad de bienes y personas.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 12.- La contravención por los Responsables Técnicos, Empresas Constructoras y/o Propietarios de las obras a cualquiera de las prohibiciones contenidas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente forma: 12.1.- La Infracción por primera ocasión en una obra, se la sancionará con una multa equivalente a una (1) vez el salario básico unificado. 12.2.- La infracción por segunda ocasión en la misma obra, se la sancionará con una multa equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados.

12.3.- La infracción por tercera ocasión en la misma obra, se la sancionará con una multa equivalente a diez (10) salarios básicos unificados, así como la paralización de los trabajos. 12.4.- Cuando el Representante Técnico o Propietario, responsable de la obra sea esta pública o privada ha infringido esta Ordenanza Municipal en lo referente a arrojo clandestino de los escombros, detectado mediante los controles periódicos que ejercerá la DACMSE, la Dirección de Obras Públicas Municipales (para efecto de obras municipales contratadas a través de la Fiscalización sea ésta a cargo de la Municipalidad o contratada) y la Dirección de Medio Ambiente en lo que comprende al cumplimiento del plan de manejo ambiental para las obras civiles en lo correspondiente a la disposición sanitaria de los desechos sólidos y se lo ha identificado como responsable de la generación de estos desechos mal dispuestos, se comunicará a las Direcciones de Justicia y Vigilancia y Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros para que tomen las acciones pertinentes en lo que se refiere a suspensión temporal de la obra hasta que se proceda con la recolección y transporte de los escombros al relleno sanitario, bajo su costo. Así también se aplicará la multa respectiva de acuerdo a esta Ordenanza, sin perjuicio de las multas establecidas en otras ordenanzas que fueran aplicables. Si la Municipalidad hubiese pagado el valor de la recolección, el responsable de la mala disposición de los escombros (responsable técnico y/o propietario) deberá reintegrar dicho valor más los recargos respectivos.

ARTÍCULO 13.- Las prestatarias autorizadas de recolección de escombros del servicio que atañe a esta Ordenanza, estarán sujetas a sanciones

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en caso de incurrir en contravenciones a lo indicado en el Art. 11 de la misma y su Reglamento. 13.1.- Realizar labores de desalojo de escombros en vehículos no autorizados por la Municipalidad, sin contar con la debida licencia o permiso otorgado por parte de la Municipalidad, se la sancionará con la suspensión por caso (vehículo) del permiso otorgado. Podrá integrarse a las labores de acarreo siempre y cuando obtenga la respectiva autorización de la Municipalidad para el vehículo o vehículos suspendidos. 13.1.1.- En caso de reincidir con la contravención antes citada se revocará el permiso de operaciones otorgado por la Municipalidad a la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros. 13.2.- Transportar los escombros sin los debidos cuidados a efecto de evitar que se rieguen por el espacio público, se la sancionará con la suspensión por caso (vehículo) del permiso otorgado. Podrá integrarse a las labores de acarreo una vez se corrijan las deficiencias detectadas en lo que respecta a la recolección y limpieza de los sectores afectados por el esparcimiento de escombros y el acondicionamiento del vehículo o vehículos, para evitar que los escombros caigan en la vía pública. 13.2.1.- En caso de reincidir con la contravención antes citada se revocará el permiso de operaciones otorgado por la Municipalidad a la prestataria autorizada del servicio de recolección de escombros. 13.3.- No transportar y no depositar los escombros en el relleno sanitario, sitio autorizado por la Municipalidad para su disposición final, será causal de la revocatoria definitiva del permiso de operaciones otorgado por la

Municipalidad a la prestataria del servicio de recolección de escombros. El transportista que infringiera esta norma y sea encontrado in fraganti por los órganos competentes de control citados en esta ordenanza y las demás vigentes, será aprehendido y puesto a órdenes de las autoridades de policía correspondientes a fin de que sea sancionado conforme lo previsto en el Art. 607-A, del Código Penal, relativo a las contravenciones ambientales. Sin perjuicio del juzgamiento que corresponda por encuadrarse esa misma acción a otras infracciones. ARTÍCULO 14.- Todo lo anterior sin perjuicio, en los casos que fuere aplicable, de lo dispuesto en la ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL y otras Ordenanzas que fueren pertinentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En un plazo de 30 días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Institucional (DDI), con la colaboración de las Direcciones de Justicia y Vigilancia (DJV), de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), de Uso del Espacio y Vía Pública (DUEyVP) y la DACMSE, establecerán los formularios de acreditación y de Licencias para poder realizar labores de desalojo en el ámbito al que se refiere el Art. 2 de la presente Ordenanza.

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Recolección de Basura 1988

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. SEGUNDA: La aplicación de la presente Ordenanza se efectuará luego de transcurrido los 30 días señalados en la disposición transitoria. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE ESCOMBROS PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha siete y catorce de septiembre del año dos mil seis

Guayaquil, 14 de septiembre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE ESCOMBROS PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 20 de septiembre del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE ESCOMBROS PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 20 de septiembre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 27 de septiembre del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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Recolección de Basura 1989