ordenanzasgye-10-proteccion y gestion ambient ales

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Protección y Gestión Ambientales 1765 PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTALES AMBIENTALES AMBIENTALES AMBIENTALES ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA PROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALES PROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALES PROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALES PROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALES

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Page 1: Ordenanzasgye-10-Proteccion y Gestion Ambient Ales

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1765

PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN PROTECCIÓN Y GESTIÓN

AMBIENTALESAMBIENTALESAMBIENTALESAMBIENTALES

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA MUNICIPALES REFERIDOS A LA

PROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALESPROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALESPROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALESPROTECCIÒN Y GESTIÒN AMBIENTALES

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1766

13/03/51 ORDENANZA QUE CREA EL JARDÍN BOTANICO Y PARQUE ZOOLOGICO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es muy conveniente para el Cantón y para el país, contribuir al estudio,

defensa y conservación de las especies naturales que forman la flora y la fauna de nuestra rica y privilegiada región tropical, mediante la creación de un jardín botánico y de un parque zoológico;

Que es necesaria la formación de parques forestales en los lugares cercanos a la ciudad, que puedan servir para el cultivo técnico de las especies arbóreas y para el sano esparcimiento de los grandes sectores de la población;

Que, asimismo, es indispensable para el cumplimiento del vasto plan de arborización que implica la Ordenanza de Arboricultura y Forestación, formar viveros municipales donde se pueda cultivar especies vegetales en gran escala para su transplante a los parques y parterres de la ciudad y demás lugares convenientes;

Que, para algunos de estos fines son muy adecuados los terrenos de propiedad municipal que existen en el sitio denominado La Toma, a orillas del río Daule, por la ventaja de poder aprovechar de sus aguas y del limo que se recoge por la sedimentación de éstas para su potabilización a si como de la energía eléctrica y demás facilidades que se encuentran en dicho lugar;

Que, la construcción de las obras del nuevo aprovisionamiento del agua potable, en las que se han invertido una cuantiosa suma de dinero, hará del sitio La Toma el asiento de una nueva población, y que por todo eso se ha valorizado inmensamente esa zona que posee una fácil y rápida comunicación terrestre con Guayaquil por la carretera a Daule, ventajas que deben ser aprovechadas por la Municipalidad en beneficio de la colectividad social.

ACUERDA:

Art.1.- Disponer la creación del Jardín Botánico Municipal, en los terrenos de propiedad Municipal situados en el sitio La Toma y que antes constituyeron el fundo La Delicia que la Municipalidad de Guayaquil adquirió por compra a los señores Castro.

Art. 2.- Anexo al Jardín Botánico, se formara la Sección Viveros, con el objeto de, entre otros fines, poder cumplir el plan de

arborización en que ha emprendido el Concejo Cantonal.

Art.3.- Para la organización de esta Dependencia, durante el presente, año, se tomara hasta la cantidad de $ 20.000,oo de la partida de obras que señale el Concejo del presupuesto Municipal y en los años sucesivos se destinará las cantidades que fueren necesarias con este objeto y para la formación de un parque forestal y del parque Zoológico de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1767

Art.4.- La organización y

dirección del Jardín Botánico y Vivero Municipal corresponde a la Oficina de Arborización y Parques, bajo la supervigilancia de la Dirección General de Obras Públicas Municipales.

Art.5.- La Municipalidad, a indicación de dichas dependencias, procederá a expropiar las parcelas de terrenos vecinos que fueren necesarias para la formación de un parque forestal y del Parque Zoológico y determinará las zonas de reserva forestal y animal que convengan para la conservación de las especies naturales.

Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, el 8 de Marzo de 1951.

Alberto Ordeñana ALCALDE MUNICIPAL

Octavio Cordero PROSECRETARIO

El infrascrito, Prosecretario Municipal, Encargado de la Secretaria, certifica. Que la presente Ordenanza de creación del Jardín Botánico y Parque Zoológico Municipal, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en sesiones de 22 de febrero y 8 del

presente mes del año que decurre, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Régimen Municipal.

Guayaquil, 9 de Marzo de 1951.

f) Octavio Cordero, Prosecretario.

JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN.- Guayaquil, marzo 10 de 1951; las diez y tres cuarto de la mañana. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE POR LA IMPRENTA

(f) Miguel Alcívar Elizalde, Jefe Político del Cantón.

(f) Alej. Quinteros M.

Secretario. SECRETARIA MUNICIPAL Guayaquil, a 13 de marzo de 1951. El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza que crea el Jardín Botánico Municipal, ha sido publicada, para su promulgación, en los diarios "El Universo" No. 11.161 y "La Prensa" No. 8.066 de la fecha.

(f) Dr. Octavio Cordero Avilés, Prosecretario Municipal, Encargado del Despacho.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1768

04/10/56 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 1o. de la Ordenanza de Creación del Jardín

Botánico y Parque Zoológico Municipales, dictada el 8 de Marzo de 1951 y publicada el 13 de Marzo del presente año, se dispuso la creación de dicho Jardín en los terrenos de propiedad municipal situados en el sitio “La Toma” y que antes constituyeron el fundo “La Delicia” que la Municipalidad de Guayaquil adquirió por compra, a los señores Castro;

Que es preciso delimitar los terrenos que formarán el expresado Jardín Botánico y Parque Zoológico Municipales,

ACUERDA:

La siguiente Ordenanza complementaria de la de Creación del Jardín Botánico y Parque Zoológico Municipales, mencionados en el primer considerando que precede:

Art. 1o.- El Jardín Botánico y el Parque Zoológico Municipales estarán ubicados en los terrenos de Propiedad Municipal denominados “La Toma”, dentro de los que antes se denominara el fundo “La Delicia” que perteneció a los Señores Castro, el mismo que tiene una superficie total de 6.32 hectáreas;

Art. 2o.- Quedan vigentes todas las partes de la Ordenanza que se completa con la presente; y,

Art. 3o.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su Promulgación.

Dado, en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil a dos de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.-

Gustavo Illingworth Baquerizo, SECRETARIO MUNICIPAL.

Emilio Estrada,

ALCALDE MUNICIPAL.

SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal,

certifica: Que la presente Ordenanza complementaria de la de Creación del Jardín Botánico y Parque Zoológico Municipales, ha sido discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal en las Sesiones celebradas los días 13 de Setiembre y 2 de Octubre del presente año, de conformidad con las disposiciones de Ley.-

Guayaquil, 2 de Octubre de 1.956.-

Gustavo Illingworth Baquerizo, SECRETARIO MUNICIPAL

JEFATURA POLITICA DEL CANTON. Guayaquil, Octubre 3 de 1.956; Las cuatro de la tarde.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE POR LA IMPRENTA.

Eduardo Maruri Gallardo, Jefe Político del Cantón.

Alej. Quinteros M.

Secretario

Se publicó el 5 de octubre de 1.955 en el diario El Telégrafo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1769

16/02/73

ORDENANZA DE CREACION DEL PATRONATO DEL PARQUE ZOOLOGICO Y JARDÍN BOTANICO DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1.- Que la Ordenanza Municipal de 1951 que establece el Parque Zoológico y Jardín

Botánico Municipal no ha podido ser cumplida y más aún, a la fecha carece de actualidad, pues los terrenos y rentas resultaron insuficientes para lograr los propósitos con que se promulgó.

2.- Que es una necesidad para la ciudad de Guayaquil contar con un Parque Zoológico y

Jardín Botánico, que aparte de ser un lugar de sano esparcimiento, tenga un singular valor educacional y contribuya a preservar especímenes de la fauna y flora ecuatorianas que están en vías de extinción.

3.- Que en proyectos de esta índole debe tenderse hacia una amplia participación

institucional y ciudadana, a través de los elementos más directamente vinculados a los fines que persigue.

4.- Que para alcanzar los objetivos señalados es imprescindible la creación de un

organismo administrador adecuado.

ACUERDA: Art. 1° Con la denominación de Patronato Municipal del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil, constitúyase una Junta que estará integrada de la siguiente manera: a) El Alcalde de la ciudad o su

Delegado, quien la presidirá. b) El Concejal Comisionado de

Parques. c) El Decano de la Facultad de

Ciencias Naturales de la Universidad de Guayaquil.

e) El Presidente del Instituto Ecuatoriano de Ciencias Naturales, Núcleo del Guayas.

f) El Presidente de la Sección Ciencias Naturales de la Casa de la Cultura, Núcleo del Guayas.

g) El Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Guayaquil.

h) El Presidente de la Sociedad de Medicina Veterinaria de Guayaquil.

i) El Presidente del Colegio de Naturalistas de Guayaquil.

j) El Supervisor Regional para la enseñanza de Ciencias Naturales del Ministerio de Educación.

k) Nueve ciudadanos nombrados por el M. I. Concejo Cantonal con derecho a ser nuevamente designados cuantas veces fuere menester.

Las personas antes mencionadas integrarán el Directorio del Patronato como miembros del mismo, pero podrán existir, además, Miembros Activos y

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Honorarios que los designará el Directorio de acuerdo con sus merecimientos. El Reglamento establecerá los requisitos para ser aceptados como tales y el número de ellos. Art. 2° Los miembros natos, activos y honorarios forman la Junta General del Patronato, la misma que tendrá las atribuciones y deberes que fije el Reglamento. Art. 3° El Patronato elegirá de entre sus miembros a su Director Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones y podrá ser indefinidamente reelegido. Art. 4° Una vez constituido el Patronato, su Directorio elaborará los Reglamentos que sean necesarios en lo que se determine el quórum para las sesiones, suplencias, vacancias, requisitos para ser miembros activos y honorarios, y, en fin, todo lo relativo a su buena marcha y administración. Los aludidos reglamentos para entrar en vigencia deberán ser aprobados con el Concejo Cantonal. Art. 5° Son obligaciones y atribuciones del Directorio del Patronato, además de la que se establecen en otras disposiciones de esta Ordenanza y en sus respectivos Reglamentos, las siguientes: a) Conducir, bajo su exclusiva

responsabilidad, la marcha del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil en todos sus aspectos.

b) Estudiar y dictar sus reglamentos, los mismos que deberán ser aprobados conforme señala el Art. anterior.

c) Sugerir al Alcalde y/o al Concejo Cantonal las designaciones y/o cancelaciones que sean del caso.

d) Lograr, por todos los medios legítimos, fondos para el sostenimiento del Patronato y manejar los mismos con autonomía.

e) Procurar que en el Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil existan la mayor cantidad posible de ejemplares de la fauna nacional.

f) Planificar el desarrollo del Parque Zoológico y Jardín Botánico y crear las condiciones necesarias para la conservación de aquellos ejemplares de la fauna y flora Nacionales que están amenazados con extinguirse, y la crianza y adaptación de especies introducidas.

g) Estipular la realización de investigaciones originales en ciencias naturales y organizar conferencias, seminarios y cursos sobre los diferentes aspectos de ellos.

h) Poner en conocimiento del Concejo Cantonal en el mes de Enero de cada año las labores desarrolladas en el año anterior y el programa de trabajo a cumplirse en el período anual siguiente.

i) Someter a consideración del Concejo la proforma del presupuesto y el balance económico respectivo.

j) Obtener la colaboración de los institutos públicos y privados del país y del extranjero para lograr mejoras y mayores progresos del Parque Zoológico y Jardín Botánico.

k) Presentar informes al Alcalde y/o al Concejo Cantonal, cuantas veces fueren requeridos; y,

l) En general, realizar cualquier otra actividad relacionada con su finalidad y propósitos.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1771

Art. 6° La Municipalidad hará constar anualmente en su presupuesto, de acuerdo con sus posibilidades, las partidas que sean necesarias para el funcionamiento del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil. Art. 7° El Patronato para su funcionamiento contará con los siguientes recursos pecuniarios: a) Las asignaciones presupuestarias

Municipales. b) Las donaciones o erogaciones de

personas naturales o jurídicas de cualquier naturaleza.

c) Las contribuciones voluntarias de sus miembros; y,

d) Todo otro ingreso que obtenga por cualquier medio lícito.

Art. 8° Los fondos del Patronato que serán depositados en Cuentas Bancarias a su nombre, estarán a cargo de un Tesorero designado por el Directorio, sujeto a la vigilancia de éste y a la fiscalización del Departamento Financiero Municipal. Si el Concejo Cantonal o el Directorio lo creen conveniente, podrán exigir caución al Tesorero. Art. 9° Para que el Directorio pueda tomar resoluciones válidas será necesario que asistan a sus sesiones por lo menos diez de sus miembros. Art. 10° La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres.

Juan José Vilaseca Valls ALCALDE DE GUAYAQUIL

Cesar Coronel Jones

SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Creación del Patronato del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias del siete y catorce del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres.

Guayaquil, 15 de Febrero de 1973

Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Creación del Patronato del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil y ordeno su publicación.

Guayaquil, 15 de Febrero de 1973

Juan José Vilaseca Valls ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 15 de Febrero de 1973.- Sancionó y firmó la Ordenanza de Creación del Patronato del Parque Zoológico y Jardín Botánico de Guayaquil y dispuso su publicación por la prensa, el señor Juan José Vilaseca Valls, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y tres. LO CERTIFICO.-

Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 16 de Febrero de 1973 en el Diario El Telégrafo.

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18/11/51 ORDENANZA QUE ESTABLECE PARQUE FORESTAL EN LOS TERRENOS

QUE OCUPABA EL JOCKEY CLUB

EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que por escritura pública otorgada en esta ciudad el 12 de Febrero de 1938, la Municipalidad de Guayaquil donó al Jockey Club S.A. una extensión de terreno de 210.246 m2., comprendida entre las calles Venezuela, José Antepara, El Oro y Guaranda, destinada exclusivamente a la construcción de un hipódromo, con la condición de que la Sociedad mencionada no podrá traspasar el dominio de dicho terreno sino para destinarlo al mismo fin y de que, en caso contrario, ese terreno volverá el dominio de la Municipalidad de Guayaquil sin ningún cargo, aún en el caso de venta forzosa y por orden judicial; Que el terreno donado al Jockey Club S.A. está hipotecado a favor del Banco Territorial en garantía de un crédito otorgado a dicha Sociedad para la construcción del edificio que en él se encuentra; Que, desde hace algún tiempo, el Jockey Club S.A. ha dejado sin funcionamiento el hipódromo, o sea que el terreno no se encuentra destinado al fin para el cual fue cedido, perjudicándose la ciudad por no tener aprovechamiento ninguno de ese terreno y por cuanto la Municipalidad no percibe el porcentaje de las utilidades a que tiene derecho según la escritura de donación; Que en ningún caso, ni aún en el de disolución del Jockey Club S.A. o en el de adjudicación judicial al Banco acreedor, ese terreno podría tener otro destino que el indicado en la escritura de donación, a menos que recupere su dominio la Municipalidad de Guayaquil; Que la ciudad de Guayaquil requiere para su urbanización y para la higiene y mejor vida de sus habitantes, una mayor cantidad de espacios verdes abiertos y lugares de sana recreación.

RESUELVE:

Art. 1.- Destinar el terreno comprendido entre las calles Venezuela, José Antepara, El Oro y Guaranda con una superficie de 210.246 m2. a la construcción de un Parque Forestal en el que se plantarán arboledas y jardines, y se instalarán secciones de recreo para niños y adultos y las obras que sean posibles para beneficio de la colectividad, como un velódromo y campos para diversos deportes,

aprovechando las graderías actualmente existentes; una pista para equitación y una pista para patinaje; una avenida para desfiles militares y estudiantiles; un jardín de infantes y una escuela jardín; un campo de recreación infantil; fuentes de agua, surtidores y una laguna; un acuario y un planetario; una concha acústica y teatro al aire libre, y otras obras similares.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Art. 2.- La Municipalidad de Guayaquil procederá a suscribir una escritura de transacción con el Jockey Club S.A. para recuperar el dominio del terreno y de las construcciones que allí hubiesen sido efectuadas, asumiendo la Municipalidad la deuda hipotecaria que dicha Sociedad tiene con el Banco Territorial.

Art. 3.- Prohíbese la construcción de cualquier edificio u otra obra por otra persona o entidad en el terreno antes expresado, exceptuando las señaladas en esta Ordenanza.

Art. 4.- El presupuesto municipal de los años venideros se señalarán las partidas que fueren necesarias para la ejecución de esta Ordenanza.

Art. 5.- Convóquese inmediatamente a un concurso de proyectos, planos y cálculos estructurales para la construcción del Parque Forestal y sus dependencias, previo el levantamiento topográfico y de curvas de nivel por el Departamento de Obras Públicas, señalándose las cantidades de S/. 20.000,oo y S/. 10.000,oo como primero y segundo premios para los concursantes, a fin de que la Municipalidad escoja el proyecto que sea más conveniente para la ciudad. El valor de esos premios se hará constar en el Presupuesto Municipal de 1.952.

Art. 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde el día de su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a trece de Noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.

EL ALCALDE

Alberto Ordeñana Cortés

EL SECRETARIO Octavio Cordero

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 14 de Noviembre de 1951.- El infrascrito Prosecretario Municipal, encargado de la Secretaría, CERTIFICA: Que la anterior Ordenanza del Parque Forestal de Guayaquil, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones de ocho y trece del mes y año que decurre, de conformidad con lo prescrito por la Ley de Régimen Municipal vigente.

Alberto Gómez Granja

JEFATURA POLITICA DEL CANTON. Guayaquil, 16 de Noviembre de 1.951; Las cuatro de la tarde. EJECUTESE Y PUBLIQUESE POR LA IMPRENTA

Miguel Alcívar Elizalde, Jefe Político del Cantón.

Alejandro Quinteros M.,

Secretario. Se publicó el 18 de noviembre de 1.951 en el Diario El Universo.

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20/04/60 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que entre los fines esenciales del Municipio, establecidos en el numeral 1º del Art. 6º de la Ley de Régimen Municipal, está el de propender al desenvolvimiento de la cultura y al bienestar material de la colectividad; Que para la administración de los intereses generados que, por Ley, los ha sido encomendada, las instituciones del Estado no pueden ni deben desoir las patrióticas observaciones de prensa, las mismas que traducen, en forma cotidiana, los anhelos y reclamos de la colectividad; Que, con elocuente uniformidad, la prensa de Guayaquil ha venido reclamando por el abuso que se comete en el funcionamiento de las denominadas rocolas, así como con diversos aparatos de reproducción de música y amplificación de sonidos, los que trabajan a alto volumen, tanto en horas del día como de la noche; Que el M. I. Concejo de Guayaquil está en el deber de hacer uso de la atribución que le concede la Ley de Régimen Municipal, en el Art. 40, letra A) numeral 4º que lo obliga a intervenir adoptando las medidas del caso para evitar, entre otras cosas, “ruidos que puedan afectar al bienestar de la población”.

ACUERDA:

La siguiente ORDENANZA CONTRA RUIDOS:

Art. 1°.- Se prohibe, bajo las prevenciones que esta ordenanza establece, toda producción de ruidos en lugares públicos, sea cual fuere la forma en que se los provoque y que de algún modo, sean capaces de alterar la tranquilidad de los vecinos del Cantón.

Art. 2°.- Queda igualmente prohibido el uso de radios, rocolas, o cualquier otro aparato o dispositivo similar, aún dentro de locales privados, cuando el volumen empleado en tales aparatos perturbe la tranquilidad o el descanso colectivos, en las zonas correspondientes.

Art. 3°.- Las mencionadas

rocolas, altavoces, etc., no podrán ser colocadas en las puertas de salones, restaurantes y más lugares públicos, sino en el fondo del local y utilizando

un volumen moderado; y no podrán funcionar después de las doce de la noche, ni hacerlo en la misma cuadra donde existen establecimientos educacionales.

Art. 4°.- Cuando, por

circunstancias excepcionales, una entidad o un ciudadano requieran usar un instrumento que genere ruidos elevados, el interesado deberá solicitar el correspondiente permiso al Alcalde Municipal, quien lo concederá previo estudios de las razones que se aleguen como justificativas, por un lapso no mayor de tres días y en horas debidamente señaladas.

Art. 5°.- La contravención a las

disposiciones de la presente Ordenanza, será penada con una multa de Cien

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1775

hasta UN MIL SUCRES, por el Comisario Municipal.

Art. 6°.- Se exceptúan de las

prescripciones de esta Ordenanza, los actos de propaganda electoral, los cuales estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Elecciones, pero limitando dichas actividades hasta las 12 de la noche y a 60 días antes de las elecciones.

Art. 7°.- Cualquier ciudadano

podrá denunciar y aportar las pruebas necesarias para el conocimiento y sanción de los actos violatorios de la presente Ordenanza. Dada, en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a doce de Abril de mil novecientos sesenta.

Pedro J. Menéndez Gilbert, ALCALDE DE GUAYAQUIL

Dr. Alberto Jalil Tobar,

SECRETARIO MUNICIPAL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 13 de Abril de 1.960.-

El infrascrito, Secretario Municipal, certifica: que la presente Ordenanza contra Ruidos, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en dos sesiones y verificadas en los días 5 y 12 del corriente mes y año, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal vigente.

Dr. Alberto Jalil Tobar, SECRETARIO MUNICIPAL

JEFATURA POLITICA DEL CANTON.- Guayaquil, Abril 13 de 1.960; las once de la mañana.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE POR LA IMPRENTA

Gustavo Illingworth Baquerizo

JEFE POLITICO DEL CANTON

Alej. Quinteros M. SECRETARIO

Se publicó el 20 de abril de 1.960 en el Diario El Universo.

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Protección y Gestión Ambientales 1776

10/06/66 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de los permisos que concede la Intendencia General de Policía, para el funcionamiento de salones, restaurantes y más lugares públicos, tiene validez hasta las dos de la mañana; Que la Ordenanza contra Ruidos, en su Art. 3º permite el funcionamiento de los radios, rocolas y más aparatos o dispositivos similares solamente hasta las doce de la noche; Que dentro de las atribuciones que le concede la Ley, está la de reformar sus disposiciones;

ACUERDA:

La siguiente Ordenanza Reformatoria de la de 12 de Abril de 1.960:

Art. 1°.- El Art. 3º dirá: “Las mencionadas rocolas, altavoces, etc., no podrán ser colocadas en las puertas de los salones, restaurantes y más lugares públicos, sino el fondo del local y utilizar un volumen moderado; y no deberán funcionar después de las dos de la mañana, ni hacerlo en la misma cuadra donde existan establecimientos educacionales y asistenciales públicos o privados. Tampoco podrán ser ubicados a una distancia menor de 100 metros, en relación con cualquiera de los citados establecimientos.”

Art. 2°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veinticinco de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.

Joaquín Orrantia González, ALCALDE DE GUAYAQUIL.

Dr. Bolívar Espinoza L.,

SECRETARIO MUNICIPAL. Certifico: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la dictada el 12 de abril de 1960, fue aprobada por el M. I. Concejo, en primera y segunda discusión, en las sesiones de 17 y 25 de Mayo de 1.966.-

Guayaquil, 7 de Junio de 1.966

Dr. Bolívar Espinoza Lafuente, SECRETARIO MUNICIPAL.

En mi calidad de Alcalde de Guayaquil y de conformidad con lo establecido en el Art. 155, Num. 20, de la Ley de Régimen Municipal, sanciono y promulgo la presente Ordenanza Reformatoria de la dictada el 12 de Abril de 1.960 y que se intitula Ordenanza Contra el Ruido.

Joaquín Orrantia González, ALCALDE DE GUAYAQUIL.

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LO CERTIFICO:

Dr. Bolívar Espinoza Lafuente, SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 10 de junio de 1966 en los Diarios El Telégrafo y El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1778

06/05/85 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL,

CONSIDERANDO;

Que a la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. Que entre los fines esenciales de la Municipalidad, están los de procurar el bienestar material de la colectividad y protección de los intereses locales. Que la Ordenanza contra ruidos, vigente, tiene disposiciones incompletas y obsoletas que deben ser completadas y actualizadas tanto a la legislación ecuatoriana como al ritmo de vida que caracteriza a la ciudad de Guayaquil. Que dentro de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal está la de modificar las Ordenanzas que hubiere expedido.

ACUERDA:

Expedir las siguientes Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza contra Ruidos aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesión de 12 de Abril de 1.960, promulgada en el Diario “El Universo” del día Miércoles 20 de Abril de 1.960.

Art. 1.- El Art. 1 dirá: Se prohibe, bajo

las prevenciones que esta Ordenanza establece, toda producción de ruidos y vibraciones en lugares públicos, sea cual fuere la forma en que se los provoque, y que, de algún modo, sean capaces de ocasionar trastornos mentales o físicos a los vecinos del Cantón.

Queda igualmente prohibido el uso de radios, radiolas, equipos de sonido, televisores, rocolas, altoparlantes, megáfonos o cualquier otro aparato o dispositivo similar, dentro de locales privados y aún habitaciones, cuando el volumen empleado en tales aparatos perturbe la actividad laboral o el descanso colectivo.

Art. 2.- Queda suprimido el Art. 2.

Art. 3.- A continuación del inciso primero del Art. 4 agréguese el siguiente:

Los propietarios o los representantes legales de las compañías propietarias de talleres ubicados en el perímetro urbano, así como los constructores que utilizan maquinaria para el cumplimiento de su trabajo y que producen ruido y vibración que pueden ocasionar trastornos mentales o físicos a los trabajadores y vecinos en general; y, los vendedores ambulantes que hacen uso de megáfonos para la propaganda y venta de sus productos, deberán solicitar el correspondiente permiso al Alcalde Municipal, quien lo concederá estableciendo el número de horas que debe funcionar la maquinaria, que no

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Protección y Gestión Ambientales 1779

debe exceder de 6 horas diarias, divididas en dos períodos de 3 horas cada uno, así como para los tallares y vendedores ambulantes que no excederá de 8 horas en jornadas de 4 horas.

Art. 4.- El Art. 5 dirá: La contravención

a las disposiciones de la presente Ordenanza, será penada con una multa equivalente al 12,5% del salario mínima vital mensual del trabajador en general hasta el 125% de los mismos salarios, por el Comisario Municipal, previo el cumplimiento del trámite establecido por el código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones de Primera Clase.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará

en vigencia desde la fecha de su promulgación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintidos días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco.

Ab. Jorge Norero González

VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza contra Ruidos, fue discutida y aprobada por el M. I Concejo Cantonal, en las sesiones Ordinarias de fecha de 26 de Febrero y 22 de Abril de

1985, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, Abril 23 de 1985

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza contra Ruidos y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, Abril 23 de 1.985

Abg. Abdalá Bucaram Ortiz ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, abril 23 de 1.985.- Sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza contra Ruidos, el señor Abogado Abdalá Bucaram Ortiz, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco. Lo certifico.-

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 6 de Mayo de 1.985 en el Diario El Universo.-

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 6 de mayo de 1985 en el Diario El Universo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1780

06/09/72 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Arboricultura y la forestación son de enorme utilidad para el mejoramiento del suelo y del clima, para el ornato y urbanización de las poblaciones y para el incremento de la economía pública y privada; Que es atribución del Concejo de conformidad con la Ley de Régimen Municipal adoptar medidas que tiendan a mejorar la comodidad, el ornato, la higiene y, en general, las condiciones de vida del pueblo;

ACUERDA: Dictar la siguiente Ordenanza de Arboricultura y Forestación:

Art. 1°.- Es obligación de todos los habitantes del Cantón y del Concejo Municipal, por intermedio de la Oficina de Arborización y Parques, desarrollar cuanto esfuerzo sea necesario para fomentar la siembra, cultivo y buena conservación de árboles en las calles, plazas y parques de la ciudad y de las parroquias, en los predios urbanos que lo permitan y en todos los predios rurales. Art. 2°.- El primer domingo de Enero de cada año se tendrá como el “Día del Arbol”. Para la celebración de este día la Municipalidad, por intermedio de los Departamento de Educación y de Arborización, programará en la forma más adecuada la “Fiesta del Arbol”, fomentando su cultivo y destacando la necesidad de respetarlo. Art. 3°.- Los profesores municipales de educación primaria y secundaria serán los responsables, al comienzo de cada curso escolar, de que los alumnos de las escuelas y colegios formen almácigos y viveros de árboles, los que serán trasplantados al finalizar el curso, el “Día del Arbol”, a los lugares que señale la oficina de Arborización y Parques. Los profesores enseñarán a los

alumnos la forma en que deben cultivarlos y la Dirección Municipal de Educación sancionará a los maestros que no completen el programa de Ciencias Naturales y falten a esta disposición. Art. 4°.- La Oficina de Arborización y Parques y el Departamento de Educación Municipal, informaran al Concejo Cantonal al respecto de la escuela y colegio que haya dado mejor cumplimiento a esta Ordenanza y les destinara un premio. Art. 5°.- Los propietarios y habitantes de edificios urbanos están obligados a cuidar de la defensa, buena conservación, riego, abono y conveniente poda de los árboles plantados en los parterres o en las veredas de las respectivas cuadras de las calles donde viven; a preocuparse de que, de conformidad con las disposiciones municipales, se siembren árboles donde no los hubieren o se los reponga donde por cualquier motivo hayan desaparecido, y a hacer sacar la hierba mala que creciere en dichos lugares. Con este objeto formarán Comités o Juntas que recibirán el apoyo que fuere menester de la Oficina de Arborización y Parques.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1781

Art. 6°.- Los propietarios de predios rústicos colindantes con la zona urbana y con las parroquias rurales, están obligados a plantar árboles frutales o maderables de preferencia propios del lugar: guachapalí, bototillo, Fernán Sánchez, algarrobo, tamarindo, caña-fístola, palo prieto, roble, amarillo, pechiche, fruta de pan, coibo, pigio, etc. Art. 7°.- Los propietarios de predios rústicos situados a los costados de las carreteras definitivamente trazadas y de los caminos públicos o vecinales, están obligados a plantar árboles frondosos, a una distancia no menor de diez metros entre uno y otro árbol y a la altura del lindero respectivo. Art. 8°.- Serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el art. 11°. Primero: El que causare daño a una planta o a su cerco defensivo en cualquier sitio público. Si fuere menor de edad, la sanción recaerá sobre su padre o representante legal. Segundo: El que no plantare árboles de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6° dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de esta Ordenanza. Tercero: El que no cumpliere con lo dispuesto en el Art. 7° de esta Ordenanza dentro del plazo señalado en el inciso precedente. Cuarto: El que cortare árboles en la zona urbana sin autorización de la Oficina Municipal de Arborización y Parques. Quinto: El que aceptare en concursos de árboles, especies recién cortadas o ramas desprovistas de sus hojas. Sexto: El que recargare de luces o adornos pesados a los árboles públicos (en parques, parterres, etc.)

ocasionándoles daños graves o su muerte. Séptimo: El que por cualquier causa fuere responsable de la destrucción total o parcial de un árbol. Art. 9°.- Se concede acción popular para denunciar cualquier violación de esta Ordenanza, teniendo derecho el denunciante a reclamar la mitad de la multa. Art. 10°.- La Oficina Municipal de Arborización y Parques y los empleados municipales, están en la obligación de hacer conocer al Comisario Municipal, las violaciones de esta Ordenanza, precisando los datos que permitan la investigación y la sanción de ellas. Art. 11°.- Quienes incurran en cualquier de los casos previstos en el Art. 8° de esta Ordenanza, serán sancionados con multa de cien a cinco mil sucres, según la gravedad de la falta. Las sanciones serán impuestas por el Comisario Municipal y comunicadas de inmediato al Concejal Comisionado de Parques y Alamedas. Art. 12°.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de las leyes nacionales. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos.

Juan José Vilaseca Valls

ALCALDE DE GUAYAQUIL

César Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1782

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Arboricultura y Forestación, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones de seis de Julio y veintitrés de Agosto de mil novecientos setenta y dos.

Guayaquil, Agosto 28 de 1972

César Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Arboricultura y Forestación y ordeno su publicación.

Guayaquil, Agosto 28 de 1972

Juan José Vilaseca Valls

ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, Agosto 28 de 1972.- Sancionó y firmó la Ordenanza de Arboricultura y Forestación y dispuso su publicación por la prensa, e1 señor Juan José Vilaseca Valls, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos. LO CERTIFICO.-

César Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 6 de Septiembre de 1972 en el Diario el Telégrafo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1783

16/01/75 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley de Régimen Municipal, es obligatoria la formulación de un Plan Regulador del Desarrollo Físico Cantonal y de un Plan Regulador del Desarrollo Urbano, cuyos contenidos y objetivos se determinan en los Artículos 212, 214 y 215 de esa Ley; Que, mientras se prepara el Plan Regulador del Desarrollo Físico Cantonal y mientras se apruebe y expida el Plan General Urbano que se encuentra ya en elaboración, es necesario adoptar medidas que eviten problemas y dificultades insalvables para el desarrollo orgánico y ordenado del Cantón; Que, es obligatorio para todos los habitantes del Cantón Guayaquil, la observancia de los Planes Reguladores de Desarrollo Físico; para ello es menester el uso ordenado de la tierra, así como el movimiento y explotación de la misma; Que el Artículo 274 de la mencionada Ley, establece que la explotación de piedras, arena y otros materiales sólo podrán hacerse con el expreso consentimiento del Concejo; Que el desarrollo de Guayaquil ha impuesto la necesidad de explotar materiales aptos para rellenos, los mismos que se encuentran en los cerros aledaños; esta necesidad que, ha crecido en los últimos tiempos ha animado a los explotadores de cascajo o piedra a ampliar sus instalaciones o abrir nuevos frentes o canteras; Que estas Canteras se han abierto sin control y sin seguir ninguna programación ordenada, más aún, las pocas regulaciones existentes en la mayoría de los casos no han sido respetadas; Que, a consecuencia de lo anterior, Guayaquil está perdiendo la belleza natural de los pocos cerros que la rodean; se están abriendo frentes de explotación en áreas que por su ubicación y paisaje deben ser preservadas para parque o para el desarrollo de obras urbanísticas previamente estudiadas y aprobadas; Que, se están abriendo más frentes de explotación de los necesarios, a consecuencia del desorden de tal explotación; Que, el corte indiscriminado y sin estudio ni programación está comprometiendo la estabilidad de los cerros con consecuencias insospechadas, poniendo en peligro la seguridad de edificaciones, cerros y taludes vecinos; y, Que, la ciudad y en especial las ciudadelas vecinas, sufren las consecuencias de la contaminación del aire debido a la gran cantidad de polvo que se esparce con el viento, especialmente hacia aquellos sectores afectados por los vientos dominantes. Esto redunda en afecciones a la salud de los habitantes, molestias a las labores domésticas y entorpecimiento del esfuerzo público y privado para mantener limpia la vegetación; y,

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1784

En uso de las facultades que le otorga el Art.64 numeral 5° de la Ley de Régimen Municipal;

RESUELVE:

Expedir la siguiente Ordenanza para la explotación de Canteras: Artículo 1°.- Toda persona, natural o jurídica, interesada en explotar Canteras, deberá solicitar, al M. I. Concejo Cantonal, el permiso de funcionamiento (licencia anual de explotación). El Concejo otorgará dicho permiso, previo informe favorable de los Departamentos de Planeamiento Urbano y de Obras Públicas Municipales. No se podrá comenzar el trabajo de explotación de una Cantera, sin el respectivo permiso de funcionamiento (licencia anual de explotación). Los propietarios o arrendatarios de Canteras que se estuvieren explotando al momento de expedirse la presente Ordenanza, tendrán un plazo de treinta días, contados a partir de su promulgación, para que soliciten al M. I. Concejo Cantonal el permiso del que trata el inciso primero de este Artículo. Artículo Segundo.- Para obtener el Permiso a que se ha hecho mención en el Artículo anterior, es menester presentar los siguientes documentos: a) Certificado del Registrador de la

Propiedad con el que se prueba la propiedad o dominio del o de los predios a explotar. Si el propietario es otra persona, deberá presentarse además la autorización del mismo;

b) Levantamientos planimétrico a

escala 1:1.000 y altimétrico con curvas de nivel por lo menos cada 5m., incluyendo un detalle de ubicación a escala

conveniente y con la firma de responsabilidad de un profesional autorizado;

c) Memoria descriptiva y plano del

programa de explotación a escala conveniente, debidamente sustentado por un laboratorio de mecánica de suelos, certificando que los cortes y taludes que se obtengan no comprometen la estabilidad del cerro y que consecuentemente no se producirán derrumbes que afecten obras vecinas. En la memoria se indicará el volumen de material que se espera obtener así como la duración de la explotación.

El proyecto llevará la firma de responsabilidad de un Ingeniero autorizado, el cual será responsable del cumplimiento del programa y de la correcta explotación.

Si la explotación se produjere en la proximidad de vías, se incluirá un diseño de canalización de aguas lluvias que impidan el arrastre de fango a las vías traficables. En este caso, se presentará además una Carta de Garantía Bancaria, por parte del propietario del terreno con la que se asegurará la ejecución inmediata de esta obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad hará efectiva la mencionada garantía, sin perjuicio de realizar los trabajos con cargo al propietario, con el

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1785

recargo establecido en la Ley de Régimen Municipal; incluso podrá aplicar las sanciones contempladas en el Artículo Cuarto de esta Ordenanza; y,

d) Póliza de Seguro de

responsabilidad civil, cuyo monto será determinado, según el caso, por la Dirección de Planeamiento Urbano. Los riesgos a cubrir serán daños a personas, fatales o no, y a la propiedad de terceros.

Artículo Tercero.-La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar, modificar o negar el permiso de funcionamiento, y de fijar el o las áreas de reubicación de canteras. Artículo Cuarto.-La Municipalidad impondrá una multa de Cincuenta Mil Sucres (S/.50.000,oo), que se hará efectiva por intermedio de uno de los Comisarios de Policía Municipal, a quienes abran nuevos frentes de explotación de canteras para la venta de cascajo o piedra, sin la autorización correspondiente (licencia anual de explotación); sin perjuicio de ordenar la inmediata paralización total de los trabajos. Artículo Quinto.-El Departamento de Planeamiento Urbano, a través de la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, fiscalizará el cumplimiento de los programas aprobados. Artículo Sexto.-La Municipalidad, con el afán de proteger los cerros para el desarrollo de urbanizaciones bien programadas, así como para la protección del paisaje, fijará por intermedio del Departamento de Planeamiento Urbano los niveles y taludes hasta los que podrán cortarse los cerros en actual explotación, y negará el

permiso de explotación de los cerros que deban reservarse para parques. Artículo Séptimo.- Cualquier violación a las disposiciones de esta Ordenanza, tendrá como consecuencia la cancelación definitiva del permiso de funcionamiento (licencia anual de explotación), sin perjuicio de que se ordene la inmediata paralización de los trabajos. Artículo Octavo.-Derógase el “Título XXI EXPLOTACION DE CANTERAS” de la Ordenanza Codificada de Construcción y Ornato. Artículo Noveno.-La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco.

Arq. Juan Péndola Avegno ALCALDE DE GUAYAQUIL

Abog. Jorge Wright Ycaza SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Explotación de Canteras, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo, en sesiones extraordinaria de 9 y ordinaria de 15 de Enero de mil novecientos setenta y cinco.

Guayaquil, 15 de Enero de 1.975

Abgdo. Jorge Wright Ycaza, SECRETARIO MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1786

Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Explotación de Canteras y ordeno su publicación.

Guayaquil, 15 de Enero de 1975

Arq. Juan Péndola Avegno, ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 15 de Enero de 1.975.- Sancionó y firmó la Ordenanza de Explotación de Canteras y dispuso su

publicación por la prensa, el señor Arq. Juan Péndola Avegno, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco. LO CERTIFICO.

Abgdo. Jorge Wright Ycaza, SECRETARIO MUNICIPAL.

Se publicó el 6 de septiembre de 1972 en el Diario el Telégrafo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1787

30/03/78 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1.- Que los artículos 211, 212, 214 y 215 de la Ley de Régimen Municipal disponen la

confirmación del Plan Regular de Desarrollo Físico Cantonal y Plan Regulador de Desarrollo Urbano, en los respectivos Cantones.

2.- Que el Art. 274 de la Ley de Régimen Municipal y el Art. 49 de la Ley de Fomento

Minero, confieren a los Concejos Cantonales la facultad de dictar las disposiciones a que deben sujetarse la explotación, uso y movimiento de material pétreo, arena, arcilla, etc., que se usen para relleno, construcción y reserva para uso futuro.

3.- Que la explotación indiscriminada, sin control, de cerros y montículos aledaños a

Guayaquil provoca la contaminación ambiental, atenta contra la belleza natural del panorama circundante de la ciudad, producen daño al sistema vial y termina con las reservas para las obras del Cantón.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numeral 5, de la Ley de Régimen Municipal y los Arts. 49 y 51 de la Ley de Fomento Minero,

RESUELVE:

Expedir la siguiente Ordenanza para la explotación de Canteras y Movimiento de Tierras: (*) Art. 1.- La persona natural o jurídica,

que deseare explotar canteras, solicitará al M. I. Concejo Cantonal el respectivo permiso de explotación.

El Concejo lo otorgará, previo

informe favorable de los Departamentos de Planeamiento Urbano, en lo referente a ubicación, uso y configuración final del sitio y de Obras Públicas Municipales, en lo referente a estudios técnicos, condiciones y sistemas de explotación.

El permiso será concedido al

dueño del predio donde se encuentre la cantera a explotarse y, en caso de arrendamiento, al dueño y al arrendatario.

Art. 2.- Quienes, como propietarios,

arrendatarios o a cualquier otro título, estuvieren actualmente explotando canteras, solicitarán al M.I. Concejo Cantonal, dentro de sesenta días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, el permiso señalado en el inciso 1º) del artículo anterior.

Art. 3.- A la solicitud para explotar una

cantera se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Consulta previa aprobada por

el Departamento de Planeamiento Urbano.

b) Certificado del Registrador de

la Propiedad del Cantón sobre el dominio del predio o de los

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1788

predios a explotarse; si el peticionario no fuere propietario del predio a explotarse presentará, a más del mencionado certificado, documento en el que se autorice la explotación.

c) Plano de la cantera en escala 1:

2.000 que permita determinar su localización y delimitación y plano del levantamiento topográfico a escala 1:500 con curvas a nivel cada metro, referido en las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar.

d) Indicación de la persona que

como Geólogo o Ingeniero especializado en ramas afines, tendrá a su cargo el control técnico de la explotación de la cantera.

e) Plano de la situación final del

terreno al terminar la explotación, con determinación de plataformas y más obras que permitan su futura utilización para usos urbanos.

Este plano indicará la cota en

que deben quedar los cerros a explotarse.

Art. 4.- Una vez aprobada la solicitud y

previa la iniciación de la explotación de la cantera, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a) Estudio geológico y proyecto

de explotación de acuerdo a las normas exigidas en el reglamento de la presente Ordenanza, incluyendo memoria descriptiva y plano del programa de explotación, firmado por un profesional

especializado en geología o ramas afines. En la memoria se indicará el volumen aproximado y tipos de materiales que se espera obtener en la explotación dentro del período para el que se obtendrá el permiso. Se certificará que los cortes y taludes, que se hicieron, no comprometerán la estabilidad del cerro ni producirán derrumbes que afecten obras vecinas.

b) Contrato de asistencia técnica

con un geólogo o ingeniero especializado en ramas afines, con afiliación al Colegio respectivo y el Registro Municipal correspondiente.

En el contrato debe quedar

constancia de que éste profesional presta la asistencia técnica para dirigir la explotación y para la observación de las normas indispensables de seguridad industrial.

c) Póliza de Seguro de

responsabilidad civil, por el monto determinado por el Concejo al momento de aprobar la solicitud.

Art. 5.- En la cantera o explotación

deberá llevarse un libro de visitas del profesional responsable en donde consten sus recomendaciones.

Art. 6.- Igualmente y previa la

explotación, se realizarán todas las obras de protección y de fechas necesarias para el sitio a explotarse y para las áreas vecinas, y en general, obras que garanticen que no habrá

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1789

obstrucciones o molestias durante la explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos y memorias que se someterán a aprobación.

En caso de que estas obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará el permiso.

Art. 7.- El Departamento de Obras

Públicas, cuando el interés y seguridad colectiva así lo requiera, podrá realizar en cualquier momento, la construcción de obras e instalaciones adicionales que estimen necesarias para los fines de la presente Ordenanza, cuyo costo estará a cargo del propietario o arrendatario de la cantera, en su caso.

Art. 8.- El Concejo señalará, previo

informe del Departamento de Planeamiento Urbano, los cerros o yacimientos para futura explotación de materiales, observando las disposiciones de esta Ordenanza.

Art. 9.- El Concejo se reserva el

derecho para conceder, negar o modificar los permisos de explotación. Resérvase, igualmente, el derecho para fijar el o las áreas para reubicación de canteras.

Art. 10.- Las infracciones a la presente

Ordenanza serán sancionadas con una multa de S/.5.000,oo a S/.50.000,oo, y, en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la paralización o clausura de la cantera y la cancelación

definitiva del permiso de explotación.

La Municipalidad hará efectiva las sanciones antes indicadas por medio de uno de los Comisarios de Policía Municipal del Cantón.

Art. 11.- El permiso de explotación, así

como las sucesivas renovaciones, durarán un año y tendrán un valor de S/.10.000,oo cada una.

Art. 12.- El concesionario de la

explotación de la cantera pagará además una regalía que se determinará en el reglamento respectivo.

Art. 13.- El Departamento de Obras

Públicas Municipales fiscalizará el cumplimiento de los programas de explotación.

Art. 14.- No se concederá permiso para

explotar cerros reservados para parques y se dispondrá, bajo severas sanciones, la conservación de cerros y montículos cuya explotación pueda afectar el ornato del paraje.

Art. 15.- Serán sanciones con multa de

S/1.000,oo a S/.5.000,oo y hasta con tres días de prisión, los concesionarios de explotación de canteras y transportistas que llevaren materiales pétreos en vehículos que no estén debidamente acondicionados para evitar que se derrame el material en el tránsito desde la carretera al lugar de su destino.

En el reglamento se determinará los requisitos que

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1790

deben reunir los vehículos que efectúen transportes de material pétreo o similar.

Art. 16.- Derógase el título XXI

“EXPLOTACION DE CANTERAS” de la Ordenanza Codificada de Construcción y Ornato.

Art. Final.- Esta Ordenanza

comenzará a regir seis días después de su publicación en uno de los diarios que se editen en el Cantón y sus disposiciones se aplicarán aún cuando no estuvieren en oposición.

Disposiciones Transitorias: Primera.- Las canteras que se

encuentren en sitios que la Municipalidad considere como no permitidos, según plano adjunto, terminarán su explotación al promulgarse esta Ordenanza.

Segunda.- La explotación de material

pétreo y movimiento de tierras que se realice para las actuales urbanizaciones, continuarán hasta alcanzar las cotas de proyectos aprobados.

Tercera.- La Municipalidad de

Guayaquil dictará el reglamento, a que se refieren los artículos anteriores, dentro de 15 días promulgada la presente Ordenanza.

Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho.

Ing. Raúl Baca Carbo ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras, fué discutida y aprobada por el M. I. Concejo de Guayaquil, en sesiones de 18 de Octubre de 1977 y 27 de Marzo de 1978.

Guayaquil, 29 de Marzo de 1978

Abgdo. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras, y ordeno su publicación.

Guayaquil, 29 de Marzo de 1978

Ing. Raúl Baca Carbo, ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 29 de Marzo de 1978. Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras, el señor Ing. Raúl Baca Carbo, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho. LO CERTIFICO.

Abgdo. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL. Se publicó el 30 de marzo de 1978 en el Diario Extra, El Telégrafo, La Razón y

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1791

Expreso y el 31 de marzo de 1978 en El Universo.

(*) La presente ordenanza fue derogada expresamente por la Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1792

05/10/84

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza de Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras, en normal vigencia, contiene disposiciones que en la práctica son improcedentes y otras que están en desacuerdo con la realidad; y, que es necesario dictar normas que hagan factible su aplicación y poder así llevar un control exacto sobre los mismos.

ACUERDA

Expedir la siguiente Ordenanza Reformatoria de la vigente sobre Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras. (*) Art. 1.- Al Artículo 2 agréguese el siguiente inciso:

“El interesado deberá presentar en el Dpto.de Planeamiento Urbano, Sección Control de Planificación y Usos del Suelo, la hoja de Consulta Previa para que se determinen las normas referentes a ubicación y uso del lugar donde se va a realizar la explotación”.

Art. 2.- El Artículo 3 sustitúyase por el siguiente:

“Art.3.- Una vez aprobada la Consulta Previa, el interesado deberá presentar en el Dpto.de Planeamiento Urbano los siguientes documentos: a.- Solicitud al M. I.

Concejo Cantonal, pidiendo el permiso para explotar la cantera.

b.- Plano de la cantera en escala 1:2.000 que permita determinar su localización y ubicación.

c.- Plano topográfico en escala 1:500 con curvas de nivel adecuadas, referidas a las coordenadas y cotas del Instituto Geográfico Militar.

d.- Estudio geológico con diagramas estatigráficos donde constan los espesores de los distintos estratos acompañados con memorias sobre el proyectote explotación y posibles usos del material. En caso de ser necesario se exigirá un estudio sobre la estabilidad de taludes para evitar el daño de obras vecinas debido a derrumbes.

e.- Detalle en volumen y en sucres de la cantidad de material aproximado a explotarse durante el año que va a tener validez el permiso.

f.- Escritura de propiedad del predio y copia del contrato de arrendamiento, en el supuesto caso que no sea dueño la persona natural o jurídica encargada de la explotación.

g.- Póliza de seguro de responsabilidad civil, por el monto determinado por el Concejo al momento de aprobar la solicitud.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1793

h.- Se adjuntará la Consulta Previa debidamente aprobada, con la documentación completa pasará a informe de los Departamentos que señala el Art. 1 y, de ser favorable tales informes pasará a conocimiento del M.I. Concejo Cantonal que confiera, niegue el permiso de explotación de canteras.

Art. 3.- Suprímase el actual Art. 4. Art. 4.- En el Art. 10, en el lugar de

S/.5.000,oo, póngase S/.20.000,oo y en vez de S/.50.000,oo, póngase S/.100.000,oo.

Art. 5.- Al final del Art. 10 agréguese: “Si la persona natural o jurídica,

que realizan la explotación ha utilizado de: 1,00 a 1.000,00 metros cúbicos de material, sin permiso, será sancionado con la multa de S/.20.000,oo a S/.40.000,oo, si es de 1.001 a 5.000 metros cúbicos, la multa será de S/.40.000,oo a S/.60.000,oo.

Si la utilización es de 5.001 a 10.000 metros cúbicos, la multa será de S/.60.000,oo a S/.80.000,oo, y de más de 10.000 metros cúbicos, la multa será de S/.80.000,oo a S/.100.000,oo.

Art. 6.- Después del Artículo 15,

agréguese el siguiente:

Art.... La renovación del permiso cada año deberá ser solicitado por el interesado, por escrito al Departamento de Planeamiento

Urbano, siempre que la explotación la realice dentro del área concedida por el M.I: Concejo Cantonal, en el primer permiso.

El Dpto. de Planeamiento Urbano, renovará el permiso un año más, una vez que se apruebe que la documentación está completa. Esta renovación anual puede ser indefinida.

El permiso de que trata este artículo no se podrá extender para áreas que no hayan sido concedidas por el M.I. Concejo Cantonal.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará

en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Abg. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

Ab. Walter Novillo Castillo

SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de su Reglamento, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en las sesiones Ordinarias de fecha 13 y 19 de Junio de 1.984.- Guayaquil, 19 de Junio de 1.984.-

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1794

presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de su Reglamento, y ordeno su publicación una vez que se haya concedido la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. Guayaquil, 19 de Junio de 1.984

Abg. Abdalá Bucaram Ortiz

ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL: Guayaquil, 19 de Junio de 1.984.- Sancionó, ordenó su pub icación y firmó la presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de

su Reglamento, el Abogado Abdalá Bucaram Ortiz, Alcalde de Guayaquil, a los 19 días del mes de Junio de 1.984 Lo certifico.-

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 10 de octubre de 1984 en el Registro Oficial No. 40. (*) La presente ordenanza fue derogada expresamente por la Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1795

06/04/78

REGLAMENTO A LA ORDENANZA PARA LA EXPLOTACION DE CANTERAS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS Y AL OTORGAMIENTOS DE

PERMISOS DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO: 1.- Que a la M. I. Municipalidad de Guayaquil le corresponde el control de la

explotación de material pétreo, arena, arcilla, etc., dentro de su jurisdicción cantonal.

2.- Que las explotaciones, deben hacerse en base a estudios y proyectos, de acuerdo a

normas y requisitos adecuados y coherentes con la realidad y condiciones propias de nuestra ciudad.

3.- Que dichos estudios y proyectos deben ser instrumentos técnicos adecuados para

garantizar las condiciones generales de conservación del drenaje natural, regional y local, de protección de los bosques, de adecuación morfológica del terreno para otros usos urbanos, de conservación para la estabilidad del suelo y del subsuelo y, además, para garantizar la seguridad de los trabajadores de las explotaciones y de las comunidades vecinas.

Resuelve expedir el siguiente Reglamento:

Art. 1.- La solicitud para la

explotación, se iniciará con una Consulta Previa, en el formulario correspondiente que entregará la Sección Control de Planificación y Usos del Suelo del Departamento de Planeamiento Urbano. Este formulario se presentará por duplicado, firmado y acompañado de la tasa por servicios técnicos y administrativos y timbres correspondientes en una carpeta.

Art. 2.- Los Departamentos de

Planeamiento Urbano y Obras Públicas emitirán su informe en el plazo de 15 días de su presentación, de acuerdo con el Art. 1° de la Ordenanza.

Art. 3.- En caso de que la Consulta previa reciba una respuesta favorable, el interesado, dentro de los 30 días subsiguientes, presentará por duplicado la solicitud acompañada de los documentos nombrados en el Art. 3 de la Ordenanza.

Art. 4.- Aprobada la solicitud de

explotación por parte del M.I. Concejo, la explotación deberá regirse por las siguientes disposiciones:

a) Ejecución de obras previas que

garanticen, que no habrá acumulación de materiales en cunetas y terrenos aledaños, la fácil evacuación de aguas lluvias, que no se ocupará el derecho de vía frente a la

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1796

carretera, la no formación de lagunas, y en general, todas las obras necesarias de que habla el Art. 4 de la Ordenanza.

b) Construcción de bodega de

explosivos o polvorín de hormigón armado, debidamente alejado de la zona de explotación y de la de tránsito vehicular y peatonal.

c) Las cargas de dinamita,

fulminantes, mezclas a usarse, así como la profundidad, diámetro de los barrenos y demás especificaciones, deberán ser indicados en el informe del técnico que controla la explotación.

d) En los sitios o canteras

cercanas a vías de circulación, industrias o áreas residenciales, el uso de explosivos se hará en las horas que señale el Concejo al conceder el Permiso de Explotación.

Art. 5.- La M.I. Municipalidad

percibirá regalías por la explotación de materiales, de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Cascajo o arcilla para relleno

S/. 1,oo el M3 b) Arcilla para uso industrial

S/.2,oo el M3 c) Piedra para trituración

destinada para agregados para hormigones, bases, sub-bases, etc. S/. 2,oo el M3.

d) Arena y gravas de río S/. 1,oo

el M3.

La medida se hará por levantamiento de secciones

transversales antes y durante el período de explotación.

Los cobros serán mensuales y la persona autorizada para la explotación de la cantera tendrá un representante durante cada período mensual de determinación topográfica de la cantidad de material.

Art. 6.- El propietario o el arrendatario,

en su caso, junto con el profesional contratado para prestar asistencia técnica para la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del Art. 3 de la Ordenanza, serán responsables solidarios de las alteraciones que se hicieren al Proyecto de Explotación aprobado.

Art. 7.- Se deberá mantener en el sitio

de explotación un ejemplar del Permiso Municipal otorgado por el M.I. Concejo Cantonal, acompañado de los planos y los documentos técnicos presentados para su aprobación.

Art. 8.- La Dirección de Obras

Publicas Municipal realizará inspecciones semanales al sitio de explotación, para verificar que los planos y más documentos técnicos aprobados sean respetados en los trabajos. Se mantendrá en la cantera una “hoja de control de explotación” en la que los inspectores dejarán constancia de su visita y observaciones sobre los trabajos realizados.

Art. 9.- Los vehículos transportadores

de materiales pétreos, deberán cumplir, con las disposiciones

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1797

sobre pesos y medidas vigentes.

Asimismo estarán sujetos a las disposiciones que sobre tránsito vehicular disponga la Comisión de Tránsito del Guayas.

Art. 10.- Además de las disposiciones

del artículo 9 se deberán observar las siguientes:

a) No se permitirán tablas

adicionales en los baldes para aumentar su volumen.

b) Los baldes y sistema de

compuertas deberán ser construidos en forma tal, que aseguren que el material no se irá regando por las vías durante el recorrido.

c) Los vehículos que transporten

arcillas, piedras trituradas, arena, etc., deberán ser cubiertos, a fin de que no se vuele el material y se riegue en las vías durante el recorrido.

d) En el balde de los vehículos se

deberá pintar su volumen de carga. Las letras y números deberán ser de 20 centímetros de alto.

Art. 11.- La persona autorizada para la

explotación de una cantera, deberá mantener un registro permanente de las volquetas en operación, en el que conste número de matrícula y de placa, nombre del dueño y del chofer.

Art. 12.- Los propietarios de los

vehículos que transporten arcilla, piedras trituradas, arena, etc. tendrán un plazo de

30 días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para cumplir con lo dispuesto en su Art. 10.

Art. 13.- El presente Reglamento entrará

en vigencia a los seis días siguientes de su publicación por la prensa.

Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos setenta y ocho.

Ing. Raúl Baca Carbo, ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que el Reglamento a la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y al otorgamientos de Permisos de Explotación de Materiales fue discutido y aprobada por el M.I. Concejo de Guayaquil en sesiones de 20 de Marzo y 3 de Abril de 1978.

Guayaquil, 5 de abril de 1978 Ab. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono el presente Reglamento de la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y al otorgamiento de Permisos de Explotación de materiales, y ordeno su publicación.

Guayaquil, 5 de Abril de 1978

Ing. Raúl Baca Carbo, ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIO MUNICIPAL.- Guayaquil, 5 de abril de 1978.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1798

Sancionó, firmó y ordenó la publicación del Reglamento a la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y al otorgamiento de permisos de explotación de materiales, el señor Ing. Raúl Baca Carbo, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y ocho. LO CERTIFICO.

Ab. Radoslav Vodopivec Tramontana,

SECRETARIO MUNICIPAL. Se publicó el 6 de abril de 1978 en el Diario El Telégrafo, Expreso, La Razón y Extra.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1799

05/10/84 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar el Reglamento Sobre la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y el Otorgamiento de Permisos de Explotación de Materiales, debiendo además estar en concordancia con la Ordenanza de sus Reformas; y, Que, para su efectividad sus disposiciones deben ser de fácil aplicación.

RESUELVE

Expedir las siguientes Reformas al Reglamento de la Ordenanza para la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y al Otorgamiento de Permisos de Explotación de Materiales en vigencia: Art. 1.- En el Art. 3, en lugar de 30 días,

póngase 180 días. Art. 2.- En el Art. 5 sustitúyase la tarifa

por la siguiente: a.- Cascajo o arcilla para

relleno S/.5,00 el M.3. b.- Arcilla para uso

industrial S/.7,00 el M.3. c.- Piedra para trituración

destinada para agregados para hormigones, bases, sub-bases, etc. S/.7,00 el M.3.

d.- Arena o grava de río. S/.7,00 el M.3.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 6 por el

siguiente: El propietario o el arrendatario,

en su caso, serán responsables solidarios de las alteraciones que se hicieren al proyecto de explotación aprobado.

Art. 4.- Después del Art. 6 agréguese lo

siguiente: Art…..- En caso de que la

Consulta Previa reciba una respuesta favorable, el

interesado, dentro de los 180 días subsiguientes presentará por duplicado la solicitud, acompañado de los documentos señalados en el Art.2 de la Ordenanza reformada. El interesado tomará en cuenta que los planos de los levantamientos planimétricos y altimétricos deberán tener la firma de responsabilidad de un profesional colegiado.

El estudio geológico y proyecto de explotación incluirá una memoria descriptiva donde conste el volumen aproximado y tipos de materiales que se espera obtener dentro del período de validez del permiso.

El estudio sobre la estabilidad de taludes será realizado solamente cuando en el perímetro de la cantera existen obras que sea necesario preservar de derrumbes; este estudio será realizado por un profesional colegiado.

Art…..- Las personas naturales o jurídicas que exploten materiales de los lechos o riberas de los ríos, sean arenas o gravas, no

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1800

necesitarán presentar estudio geológico ni estudio de estabilidad de taludes sino solamente un proyecto de explotación en el que se indique las cantidades y calidades del material que se explote durante el tiempo de validez del permiso. Art…..- Cuando un interesado deseare renovar su permiso de explotación de la cantera, deberá incluír, junto con la solicitud que señala el Art. 2 de las Reformas a la Ordenanza, el Proyecto de explotación a realizarse en el año de duración del nuevo permiso, así como el detalle de los costos de explotación y el volumen de los materiales que se espera obtener durante el año de validez.

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 13 por el

siguiente: Por razones de seguridad y

protección tanto ecológica como de paisaje, se prohibe definitivamente la explotación de canteras en el Cerro Las Cabras y en el macizo orográfico delimitado por la Avenida Carlos Julio Arosemena Tola hasta el paso a desnivel del Km.4 1/2, la carretera a la Costa hasta la intersección con la vía a la calle Portete, ésta última vía hasta su intersección con el Estero Salado a la altura del puente Portete, y el Estero Salado. Elevaciones naturales que están próximas a zonas pobladas donde se han detectado deslaves.

Art. 6.- Después del Art. 13 agréguese el

siguiente: Art. 14

El presente Reglamento entrará en vigencia a los seis días siguientes de su publicación por la prensa.

Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Abg. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

Ab. Walter Novillo Castillo

SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de su Reglamento, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en las sesiones Ordinarias de fecha 13 y 19 de Junio de 1.984.- Guayaquil, 19 de Junio de 1.984.-

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de su Reglamento, y ordeno su publicación una vez que se haya concedido la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público. Guayaquil, 19 de Junio de 1.984

Abg. Abdalá Bucaram Ortiz

ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA MUNICIPAL: Guayaquil, 19 de Junio de 1.984.- Sancionó, ordenó su pub icación y firmó la presente Ordenanza Reformatoria de la Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras y de

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1801

su Reglamento, el Abogado Abdalá Bucaram Ortiz, Alcalde de Guayaquil, a los 19 días del mes de Junio de 1.984 Lo certifico.-

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 10 de octubre de 1984 en el Registro Oficial No. 40.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1802

16/11/01 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la explotación antitécnica de las canteras, principalmente las ubicadas en el área

urbana de la ciudad de Guayaquil provoca la destrucción de la belleza natural de los cerros, pone en situación de riesgo a los vecinos y genera contaminación ambiental, lo que hace necesario actualizar la normativa que regula la explotación de las canteras, con nuevas disposiciones que permitan a la M. I. Municipalidad de Guayaquil el control técnico y ambiental de las mismas.

QUE, los gobiernos seccionales de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 228 de la

Constitución Política, gozan de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa, pueden dictar Ordenanzas.

QUE, el artículo 274 de la Ley de Régimen Municipal, señala que la explotación de

piedras, arena y otros materiales sólo podrá hacerse con el expreso consentimiento del Concejo Cantonal.

QUE, la Ley de Minería No.126, promulgada en el Registro Oficial No. 695 del 31 de

Mayo de 1995, establece en el artículo 11 literal a), que para ejecutar las actividades mineras dentro de una ciudad o centro poblado, se requiere previamente del informe del Alcalde.

QUE, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades extractivas en el

territorio del Cantón, deben realizarlas de acuerdo con dicha ley, con arreglo a las buenas prácticas industriales, procurando la restauración del entorno y mitigando los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.

En, uso de las atribuciones que le confiere el Art. 64, numeral 5, de la Ley de

Régimen Municipal, y el Art. 11 Lit. a) de la Ley de Minería No.126.

EXPIDE:

La presente “ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTON GUAYAQUIL”. Art. 1. Ámbito de aplicación. Esta Ordenanza regula las condiciones técnicas y ambientales de funcionamiento de las actividades extractivas y plantas de tratamiento y clasificación de áridos emplazadas en el territorio del Cantón, y norma las relaciones de la Municipalidad de Guayaquil con las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación

de canteras ubicadas en el área urbana, de expansión urbana y dentro de los límites de los centros poblados del cantón Guayaquil. Quien no cumpliere con las disposiciones de orden técnico que emita la Dirección de Medio Ambiente no podrá realizar explotación alguna y se le impondrá las sanciones establecidas en el

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1803

Capítulo IV de las Infracciones y Sanciones, de este cuerpo legal.

CAPÍTULO I

Art. 2.- De la Autorización Municipal

Para la explotación de canteras en el cantón Guayaquil se requerirá de la autorización otorgada por parte del M. I. Concejo Cantonal, sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Minería y el Reglamento de Seguridad Minera, y se observará lo siguiente:

2.1. Para las Nuevas

canteras.- Las personas naturales o jurídicas, a efecto de tramitar la correspondiente concesión minera ante las instituciones correspondientes, procederán previamente a solicitar a la Dirección de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro la factibilidad del uso del suelo para la explotación de la cantera, cumpliendo las disposiciones de esta Ordenanza.

2.2. Para las Canteras

existentes.- Las personas naturales o jurídicas, que actualmente realicen labores de explotación minera a cielo abierto deberán cumplir los requisitos técnicos y ambientales establecidos en esta Ordenanza, para poder continuar con dichas actividades.

CAPÍTULO II

SOLICITUDES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

Art. 3.- Solicitud para obtener la factibilidad de uso del suelo para la explotación de nuevas Canteras. 3.1. La factibilidad de uso del suelo

será otorgada al interesado en explotar canteras, dentro del ámbito prescrito en el Art. 1 de esta Ordenanza, única y exclusivamente por la Municipalidad, en atención a la zonificación de usos del suelo establecida en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, Arts, 20.3, 29, 30, 31, 121, 124, 125 y 144.

3.2. La explotación de la cantera no deberá sobrepasar, la curva de nivel establecida por el Instituto Geográfico Militar y correspondiente a la cota cien (+ 100) metros sobre el nivel del mar.

3.3. La explotación de las canteras no

podrá efectuarse en áreas de bosques y vegetación protegidas, ni de preservación por vulnerabilidad, declaradas como tales por Leyes, Ordenanzas Municipales o Acuerdos Ministeriales.

3.4. La factibilidad de uso del suelo

para explotar canteras otorgada por la Municipalidad, tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días, otorgamiento que no autoriza realizar la explotación de la cantera.

3.5. De vencer el plazo de vigencia de

la factibilidad, antes de la presentación de la solicitud de autorización municipal para la

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1804

explotación de la cantera, el interesado deberá obtener de la Municipalidad un nuevo informe de factibilidad de uso del suelo para la explotación del caso.

Art. 4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE NUEVAS CANTERAS.- Para el efecto, el interesado deberá presentar lo siguiente: 4.1. Solicitud dirigida al M .I.

Concejo Cantonal, a través del Alcalde.

4.2. Certificación de factibilidad de

uso del suelo emitida conjuntamente por Dirección de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, para la explotación de canteras.

4.3. Plano topográfico de la cantera

en escala conveniente con curvas de nivel adecuadas, referidas a las coordenada UTM y cotas del Instituto Geográfico Militar, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso.

4.4. Copia certificada del Estudio

Geológico Minero, presentado en la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, en el que se incluya la

columna estratigráfica y cortes geológicos.

4.5. Aerofotografía actualizada del

área a explotarse, y del espacio circundante en una distancia no menor a quinientos (500) metros. La Municipalidad se reserva el derecho en casos especiales, de solicitar aerofotografías con alcance informativo superior a los quinientos (500) metros, referidos al perímetro del área de explotación

4.6. Copia Certificada de la

concesión minera para la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas o la Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, acompañada de la copia del título de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Guayaquil y catastrado en la M. I. Municipalidad de Guayaquil. En caso de arrendamiento, se adjuntará además copia del contratado respectivo, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad.

4.7. Certificación de la aprobación

del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad.

4.8. Una vez obtenida la certificación

de factibilidad, para la autorización del Concejo Cantonal, se presentará Recibo de Pago de la tasa de servicios administrativos por autorización

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1805

Municipal para explotación de canteras.

4.9. Póliza de seguro contra todo

riesgo por responsabilidad civil, para responder por daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la autorización municipal. El monto será establecido por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación, garantía que podrá ser de hasta un millón de dólares. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal.

Art. 5. Documentación Requerida en Casos Especiales.- Para las canteras ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ríos, el interesado deberá presentar la solicitud de factibilidad de la explotación del caso, y toda aquella documentación y, o estudios que se determinan en el Art. 7 de esta Ordenanza. Art. 6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA A LAS CANTERAS EXISTENTES: 6.1. Solicitud dirigida al M.I.

Concejo Cantonal, a través del Alcalde.

6.2. Recibo de Pago de la tasa de

servicios administrativos para autorización Municipal para explotación de canteras.

6.3. Copia Certificada de la

concesión minera para la explotación de la cantera, otorgada por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas o la Dirección Regional de

Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, acompañada de la copia del título de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Guayaquil y catastrado en la M.I. Municipalidad de Guayaquil. En caso de arrendamiento, se adjuntará además copia del contratado respectivo, elevado a escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad.

6.4. Certificación de la aprobación

del Estudio Ambiental por parte de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

6.5. Plano topográfico con curvas de

nivel cada cinco metros en escala conveniente que permita visualizarlas, referido a las coordenadas UTM y cotas del IGM, que señalen la situación actual del área de explotación de la cantera, respaldado por la firma del profesional respectivo.

6.6. Copia certificada del Estudio

Geológico Minero, presentado en la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas, en el que se incluya la columna estratigráfica y cortes geológicos.

6.7. Póliza de seguro contra todo

riesgo por responsabilidad civil, para responder por daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la autorización municipal. El monto será establecido por el M. I. Concejo Cantonal en atención

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1806

al riesgo que pueda causar la explotación, garantía que podrá ser de hasta un millón de dólares. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal.

6.8. Plano topográfico con curvas de

nivel cada cinco metros a escala conveniente que permita visualizarlas, de la situación final del terreno al terminar la explotación, debidamente firmado por el profesional respectivo. Plano que incluirá la determinación de plataformas y las cotas de niveles a las que quedarán los terrenos para su utilización futura.

Art. 7. Documentación Requerida en Casos Especiales.- Para las canteras ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ríos, el interesado deberá presentar: 7.1. Solicitud dirigida al M.I.

Concejo Cantonal, a través del Alcalde.

7.2. Certificación de factibilidad de

uso del suelo emitida conjuntamente por la Dirección de Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, para la explotación de canteras.

7.3. Documento que contenga la

aprobación del estudio ambiental por parte de la Dirección de Medio Ambiente.

7.4. Póliza de seguro contra todo

riesgo por responsabilidad civil, para subsanar daños ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la

autorización municipal. El monto será establecido por el M. I. Concejo Cantonal en atención al riesgo que pueda causar la explotación, garantía que no puede exceder del medio millón de dólares. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal.

7.5. Copia certificada de la concesión

minera para la explotación de la cantera, otorgado por la Dirección Nacional de Minería del Ministerio de Energía y Minas, o Dirección Regional de Minería del Guayas, del Ministerio de Energía y Minas.

7.6. Recibo de Pago de la tasa de

servicios administrativos para autorización Municipal para explotación de canteras.

De la Duración de la Autorización Municipal y de la verificación del cumplimiento de las disposiciones para la Explotación de Canteras

Art. 8. Otorgamiento de la Autorización Municipal.- La Municipalidad de Guayaquil, otorgará la autorización municipal para la explotación de canteras a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal autorización municipal será el que conste sustentadamente en los estudios incluidos en la documentación que acompaña a la solicitud del caso, el mismo que no será superior a tres años, contados de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Art. 9. Seguimiento y Control Anual de la Explotación. La Municipalidad ejercerá un control anual de las canteras que hayan obtenido del Concejo

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1807

Cantonal la autorización municipal para la explotación, con el fin de evaluar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y el proceso de explotación, en los términos que se particularizan en esta Ordenanza. Para este efecto el beneficiario de la autorización municipal deberá presentar, al término de cada año de explotación, la auditoria ambiental del área explotada.

CAPÍTULO III

Art. 10. Del ruido

10.1. En materia de emisión de

ruidos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de la calidad del aire y en las demás normas aplicables.

10.2. Para su control, la municipalidad realizará mediciones sonométricas periódicas de las plantas de tratamiento y clasificación de áridos.

10.3. En aquellos casos en que los niveles evaluados, sean superiores a los permitidos, será obligatoria la instalación de equipos y los medios necesarios para su reducción, como revestimientos, silenciadores, pantallas vegetales etc., o en su caso, la modificación del proceso productivo, en el tiempo y bajo las condiciones que para el efecto señale la Dirección de Medio Ambiente.

Art. 11. De las partículas en suspensión.

11.1. Las empresas extractivas cumplirán lo dispuesto por la Reglamentación vigente en materia de protección de la atmósfera. Los niveles de polvo emitidos por las distintas fuentes emisoras, tanto puntuales, como son las tolvas de descarga, válvulas o filtros, etc., como las no puntuales, tales como frentes de trabajo, escombreras, transporte exterior e interior etc., no podrán rebasar los promedios de concentración siguientes:

11.1.1. Para emisiones de

fuentes localizadas o puntuales, los valores de referencia corresponderán a los promedios de concentración siguientes: Promedio de concentración en un día 300 mg/m3 N Promedio de concentración en un mes 202 mg/m3 N Promedio de concentración en un año 130 mg/m3 N Las unidades utilizadas son masa en microgramos por unidad de volumen en condiciones normales (01 C y 760 mm Hg de presión, definidas en el reglamento).

11.1.2. Para emisiones

procedentes de fuentes no puntuales, la cantidad de polvo depositada en cualquier lugar del exterior de los límites de

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1808

la explotación, no deberá superar los 300 mg/m2.

Como medidas encaminadas a minimizar las emisiones de polvo procedentes de las explotaciones, las industrias deberán acometer las siguientes medidas para atenuarlas:

11.2. Riego por aspersión, el

mismo que se realizará con una periodicidad de una vez diaria en épocas de lluvia y cada doce horas en épocas muy secas, especialmente en carreteras, vías de acceso, pistas interiores, zonas de apilamiento y acopio de materiales. La realización de esta medida la efectuarán mancomunadamente las empresas situadas en uno u otro lado de carreteras u arroyos.

11.3. Riego continuo por

aspersión de la entrada de molinos y cintas transportadoras, así como la instalación de puentes de riego para camiones a la salida de las instalaciones.

11.4. Carenado de cintas

transportadoras y tolvas o métodos de igual o superior eficacia.

11.5. En las labores de perforación

de barrenos, uso de agua o filtros.

11.6. Instalación de trituradores o

cribas estancas.

11.7. Pavimentación y asfaltado de carreteras de acceso y pistas interiores.

11.8. Instalación de pantallas

vegetales contravientos, tanto en las zonas de explotación, como en las zonas de apilamiento de materiales e instalaciones de tratamiento y clasificación de áridos.

11.9. Instalación de sistemas de

lavado de ruedas de camiones, tanto para el tráfico interior como del exterior.

Art. 12.- De los residuos. Las canteras no deben tener en sus instalaciones residuos industriales tales como neumáticos, baterías, chatarras, maderas etc. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso el tener contrato de recogida de estos residuos, con una empresa debidamente autorizada. Art. 13. Del agua

13.1. Contemplada como recurso natural limitado que es, se instalarán sistemas de decantación y reciclado del agua utilizada, con el fin de reducir su consumo.

13.2. Contemplada como

problema para la estabilidad de los taludes, se realizarán labores de revegetación de los taludes explotados, para aumentar la estabilidad de los mismos.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1809

Art. 14. De las voladuras

14.1. La vibración producida por las voladuras, no deben exceder del punto de recepción, los valores que figuran en las normas nacionales y/o internacionales de última fecha, referidas al Control de vibraciones producidas por las voladuras.

14.2. Solo se podrán realizar

voladuras en días laborables, de lunes a viernes con un plan de horarios.

14.3. Para la realización de las

voladuras que deban efectuarse en las canteras, deberá notificarse a la municipalidad con al menos 48 horas de anticipación, para tal efecto la municipalidad podrá realizar inspecciones y mediciones periódicas de las vibraciones.

Art. 15. De las Instalaciones

15.1. Cuando sea preciso renovar la pintura de las instalaciones, estas deberán ser pintadas, tanto la maquinaria de las plantas de tratamiento como las instalaciones, con colores que minimicen el posible impacto visual.

15.2. Las empresas deberán

disponer de un sistema de autocontrol adecuado, que permita conocer el grado de cumplimiento de sus obligaciones medioambientales, recogidas en esta normatividad y en la

Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios en el Cantón Guayaquil. Para esto, deberán de disponer de un libro de registro para el control por parte de la municipalidad, en el que se anoten debidamente todas las incidencias y actuaciones medioambientales realizadas.

15.3. Las empresas deberán

disponer tanto con la dirección, como con los empleados cuyo trabajo pueda tener un efecto significativo sobre el entorno, un programa de información, formación y sensibilización medioambiental, comprometiéndose a que los empleados puedan participar y sugerir iniciativas medioambientales.

Art. 16. Del transporte

16.1. Los camiones de transporte de material pétreo, deberán llevar siempre la lona de protección, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

16.2. Las empresas no permitirán

la salida de sus instalaciones de camiones que transporten material, sin haber sido previamente regados en el puente de riego y sin llevar la lona para cubrir el

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Gestión Ambiental 1810

material puesto. De igual forma, las ruedas de los camiones serán lavadas con el fin de no llenar de polvo y tierra la travesía a su paso.

Art. 17.- Sobre protección del Patrimonio Arqueológico Municipal. Los representantes o administradores o responsables de la explotación de las canteras comunicarán al Municipio cualquier hallazgo de interés arqueológico, para el efecto facilitarán el acceso a los responsables designados para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 18.- Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas:

18.1 Quienes incumplan las disposiciones constantes en los Estudios de Impacto Ambiental serán sancionados, según el grado de daño ocasionado al ambiente, con una multa de hasta doscientos salarios básicos unificados, vigentes, y en caso de reincidencia con el doble de la multa impuesta y la clausura inmediata de la cantera hasta que se supere la causa que la motivó.

18.2 Quienes incumplan las

disposiciones técnicas en la explotación de canteras dispuestas en el informe que sirvió de base para la concesión de la autorización por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil para

la explotación, se sancionará con el pago de una multa equivalente a cien (100) Salarios Básicos Unificados Vigentes.

18.3 Quienes exploten canteras

con autorizaciones de plazo vencido, serán sancionados con la suspensión de la explotación, hasta obtener la renovación de la autorización de ser el caso y el pago de una multa equivalente a ciento cincuenta (150) Salarios Básicos Unificados, vigentes.

La Municipalidad hará efectivas las sanciones antes indicadas por medio de uno de los Comisarios Municipales del Cantón, y en caso de falta de pago de las mismas, mediante la emisión de títulos de créditos que serán cobrados por la vía coactiva.

CAPÍTULO V

DE LA TASA PARA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y

CONTROL DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

Art. 19. Del Costo de la Tasa de Servicios Administrativos por la Autorización Municipal de Explotación de las Canteras y el Control de las mismas.- El M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, otorgará la autorización municipal para explotar canteras y efectuará los controles correspondientes, previo pago de un valor equivalente al producto de veinticinco (25) Salarios Básicos

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Gestión Ambiental 1811

Unificados, vigentes, multiplicados por las hectáreas de explotación autorizada por el M. I. Concejo Cantonal; o multiplicados por las medidas métricas que correspondan en los casos especiales.

CAPÍTULO VI

DEROGATORIAS Art. 20.- Derógase la Ordenanza de Explotación de Canteras y Movimiento de Tierras del 30 de marzo de 1978 , publicada en el Diario el Telégrafo Año 1995, edición No.33.839 del 30 de marzo de 1978, en el Diario Extra, Año 4, No. 126 del 30 de marzo de 1978, en el Diario La Razón, Año XIII, del 30 de marzo de 1978, en el Diario El Universo Año 57, No. 205, del 31 de marzo de 1978, en el Diario El Expreso, Año 5, No.1710 del 30 de marzo de 1978. Y su reglamento del 6 de abril de 1978, publicado en el Diario El Telégrafo el 6 de abril de 1978. Art. 21. Deróganse la Ordenanza Reformatoria para la Explotación de Canteras y Movimientos de Tierras del 19 de junio de 1984, publicada en el R. O. No.40, del 5 de Octubre de 1984, así como todas las disposiciones y Ordenanzas que se opongan.

VIGENCIA

Art. 22. Esta Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los concesionarios de las canteras explotadas actualmente que se encuentren ejecutando el Plan de

Manejo Ambiental aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, tendrán un plazo de noventa (90) días para solicitar la autorización municipal en los términos de esta Ordenanza. SEGUNDA.- Los concesionarios de las canteras que estuvieren tramitando en la Dirección de Medio Ambiente el Plan de Manejo Ambiental, tendrán un plazo de hasta ciento veinte (120) días para obtener la autorización municipal para la explotación de las mismas. TERCERA.- Los propietarios o administradores de canteras que no han iniciado el Plan de Manejo Ambiental en la Dirección de Medio Ambiente deberán presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Ordenanza. CUARTA.- La Dirección de Medio Ambiente deberá determinar en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de la presente ordenanza, las canteras cuya explotación no puede ser susceptible de mitigar a los niveles técnicamente permisibles. Los concesionarios de las canteras serán notificados de la imposibilidad de seguir con la explotación debiendo presentar un plan de abandono en un plazo no mayor de noventa (90) días desde dicha notificación. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL

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Gestión Ambiental 1812

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintitrés y treinta de agosto del año dos mil uno, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 30 de agosto del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente “ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTON GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 30 de agosto del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTON GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el

señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 31 de agosto del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2001- 35132 y AG-2001-35132 de octubre 03 del 2001, dirigidos a los señores doctor Marcelo Mancheno M., SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL" , que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 23 y 30 de agosto del año 2001; y que mediante oficio No.1681 SJM-2001 del 17 de octubre del 2001 el doctor Enrique Acosta, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL, ENCARGADO, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1.- El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el

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Gestión Ambiental 1813

Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- La ordenanza materia de análisis regula la explotación de canteras en el Cantón Guayaquil, a través del cobro de la respectiva tasa, actividad que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 514, numeral 5 de la Ley de Régimen Municipal no genera ingresos tributarios, por lo tanto no requiere de dictamen previo por parte de este Portafolio. De acuerdo con lo expuesto, esta Cartera de Estado se ABSTIENE de otorgar dictamen a la

"ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 07 de noviembre del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial N° 455 el 16 de noviembre del 2001.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1814

07/05/03

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República establece en el artículo 244 numeral

primero, que dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: "Garantizar el desarrollo de las actividades económicas, mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza";

QUE, tal mandato es de imperativa aplicación por parte de los Municipios del país, en

tanto de conformidad con el artículo 118 numeral cuarto de la Carta Fundamental las entidades que integran el régimen seccional autónomo son instituciones del Estado;

QUE, el artículo 228 párrafo segundo de la Constitución Política expresa que los

gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QUE, el artículo 274 de la Ley de Régimen Municipal establece que la explotación de

piedras, arena y otros materiales sólo podrán hacerse con el expreso consentimiento del Concejo;

QUE, en sesiones del 23 y 30 de agosto del 2001 se aprobó en primero y segundo

debate, respectivamente, la "ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL" , respecto de la cual en el trámite correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas, previo a su publicación en el Registro Oficial, la Subsecretaría Jurídica del referido Ministerio, con oficio No.1681 SJM-2001 del 17 de octubre del 2001, opinó que tal Ordenanza "...no genera ingresos tributarios, por lo tanto no requiere de dictamen previo". Por lo que se procedió a publicarla en el Registro Oficial No. 455 del viernes 16 de noviembre del 2001, razón por la cual corresponde publicar la presente Ordenanza Reformatoria a través del mismo órgano de difusión estatal.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales antes invocadas.

EXPIDE la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”. Art. 1.- El artículo 8 de la Ordenanza que Regula la Explotación de Canteras en el Cantón Guayaquil, publicada en el

Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre de 2001, dirá:

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1815

“Art. 8.- Otorgamiento de la Autorización Municipal .- La Municipalidad de Guayaquil otorgará la autorización municipal para la explotación de canteras a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal autorización será de cinco años, contados a partir de su otorgamiento. Para la expedición de la misma los estudios que se acompañen a la respectiva solicitud deberán hacer sustentable la autorización municipal durante dicho periodo. El cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales de funcionamiento de las actividades extractivas reguladas en la presente Ordenanza dará derecho a las personas naturales y jurídicas que cuenten con la autorización prevista en este artículo, a la renovación de dicha autorización municipal por el mismo período. Por consiguiente, la negativa municipal a dicha renovación se justificará si previamente comprueba el incumplimiento de las referidas condiciones técnicas o ambientales. El Municipio podrá revocar motivadamente, en cualquier tiempo, la autorización si comprobare profesionalmente el incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales antes mencionadas. Dicho incumplimiento debe acreditarse con los informes de las Direcciones Municipales competentes, sin perjuicio de otros informes profesionales que puedan presentar terceros previo requerimiento municipal". Art. 2.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza Reformatoria regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial, y prevalecerá sobre las normas de igual o inferior categoría que se opongan a ella.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diez y dieciséis de abril del año dos mil tres, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 16 de abril del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 16 de abril del 2003

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Gestión Ambiental 1816

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE

GUAYAQUIL, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 17 de abril del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 7 de mayo del 2003 en el Registro Oficial N° 76.

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Gestión Ambiental 1817

10/08/86 EL M.I. CONCEJO CANTONAL GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

.- Que la ciudad de Guayaquil por su acelerado crecimiento se ha visto privada en

muchos casos de áreas verdes o parques. .- Que es necesario precautelar el uso de ciertos sectores de la ciudad los cuales por

su ubicación geográfica deben ser destinados para el uso de la comunidad. .- En uso de las facultades que la confiere la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE Expedir la siguiente Ordenanza que crea y reglamenta el uso del suelo como área verde o parque de un sector al norte de la ciudad contiguo al Estero Salado. Art.1.- Se establece como ámbito de

jurisdicción de la presente Ordenanza, al territorio definido por los parámetros técnicos que se describen a continuación:

a.- La ribera Este, del brazo

del Estero Salado que se encuentra ubicado entre los siguientes puntos de la carta IGM.NV-A1, Pascuales, 3687-IV; 61000N-22000E; 62000N-22000E; 61000N-2300E y 62000N-23000E; y

b.- A partir de la ribera

identificada en el literal anterior hacia el Este, se establece un mínimo de 25,oo mts., como medida promedio para efectos de definir la profundidad o fondo del área.

Art.2.- El área o territorio definido en el

articulo anterior le corresponde como uso del suelo el de área verde o parque y las únicas actividades que sobre él podrán

realizarse, serán de tipo recreativo.

Art.3.- Por las condiciones de ubicación

geográfica el uso de suelo de área verde o parque será exclusivo, es decir, no podrán realizarse sobre ella ningún tipo de edificaciones.

Art.4.- Por su condición y categoría de

uso público, le está prohibido a la Municipalidad el enajenar, arrendar, donar, poner en venta y/o ceder en comodato el área previamente descrita.

Art.5.- La M.I.Municipalidad podrá sin

embargo, con la aprobación del Concejo Cantonal autorizar la construcción de aquellas instalaciones que se consideren como indispensables para el mantenimiento del área.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I.Concejo Cantonal, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

Jorge Carvajal Guevara., VICE-PRESIDENTE DEL CONCEJO

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Gestión Ambiental 1818

Ab.Walter Novillo Castillo.,

SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que crea y reglamenta el uso del suelo, como área verde o parque de un sector al norte de la ciudad contiguo al Estero Salado fué aprobada en primera y segunda discusión en las sesiones ordinarias de Julio 31 y Agosto 6 de 1.986.

Ab.Walter Novillo Castillo., SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127,128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que crea y reglamenta el uso del suelo como área verde o parque de un sector al norte de la ciudad contiguo al Estero Salado y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, Agosto 7 de 1986.

Ing.Jorge Perrone Galarza., ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de la localidad, la Ordenanza que crea y reglamenta el uso del suelo como Area verde o parque de un sector al norte de la ciudad contiguo al Estero Salado, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.- LO CERTIFICO.

Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó en el diario El Universo el 10 de Agosto de 1986.

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Gestión Ambiental 1819

01/11/86

ORDENANZA DE CREACION DE UNIDAD EJECUTORA DE RESCATE Y PRESERVACION DEL ESTERO SALADO

CAPITULO I

CREACION, OBJETIVO Y FUNCIONES

Art. 1.- Creación. El M.I. Concejo en sesiones ordinarias de Agosto 8 y Septiembre 26 de 1986, resolvió crear la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado de Guayaquil.

Art. 2.- Objetivo.-

La Unidad Ejecutora de Rescate del Estero Salado tendrá como objetivo la labor de rescate y preservación de las aguas del Estero Salado.

Art. 3.-Funciones de la Unidad.-

a) Estudio y elaboración de programas necesarios.

b) Elaboración de la documentación técnica y legal para los estudios y obras programadas.

c) Divulgación de los programas a los beneficiarios del mismo y a la ciudadanía en general.

d) Coordinación de gestiones con organismos que puedan y deban colaborar en los programas de rescate y preservación de las aguas del Estero Salado.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION

Art. 4.- La Administración de la Unidad

Ejecutora estará a cargo de un Director, un Sub-director encargado del control

contaminación y un Sub-director de Promoción Social. Asesorarán: En lo técnico - El Gerente de la EMAG En lo legal - Asesor Jurídico

Art. 5.- La M.I. Municipalidad a través

de una Comisión Especial designada, determinará las políticas a seguir por la Unidad y fijación de las metas a ser alcanzadas.

Art. 6.- Son atribuciones de la Comisión

Especial. a) Supervisar las labores de la

Unidad Ejecutora de acuerdo a los programas y cronogramas establecidos.

b) Constituir las Comisiones necesarias para el eficiente desempeño de las labores específicas.

c) Presentación al Alcalde del informe anual sobre las labores de la Unidad.

d) Conocer y observar los estados financieros anuales

e) Aprobar los Reglamentos internos que presente la Dirección Administrativa.

f) Contribuir a la defensa de los bienes de y recursos de la Unidad y. al incremento de los mismos.

g) Constituir el Comité de Licitaciones de conformidad con la Ley.

CAPITULO III

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Gestión Ambiental 1820

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA

UNIDAD EJECUTORA

Art. 7. El Director deberá tener conocimiento y experiencia en administración y haber ejercido durante seis meses por lo menos la Dirección de Proyectos de Naturaleza similar a los que realizará la Unidad Ejecutora.

Art. 8. El Director será el representante

de la Unidad Ejecutora y responsable ante la Comisión Especial, el Concejo y el Alcalde por la gestión Administrativa de la misma.

CAPITULO IV

DE LA ASESORIA TECNICA

Art. 9. Son funciones del Asesor Técnico: a) Es el encargado de la

Supervisión y Control de los trabajos, así como la de los estudios y diseños de los componentes del proyecto.

b) Control de los levantamientos topográficos, y altimétricos, de cálculos y diseños definitivos.

c) Elaboración y preparación de la documentación técnica necesaria para las diferentes gestiones y trámites contemplados en los programas de trabajo.

d) Elaboración y preparación de los contratos de Ingeniería, documentación para Licitaciones, bases y términos de referencia, presupuestos y contratos de construcción.

e) Elaboración y preparación de reportajes técnicos con información detallada del avance de obras con entregas

periódicas a la Comisión Especial.

f) Aprobación de los programas de trabajo, del planeamiento y programación de las inversiones estableciendo prioridades.

g) Fiscalización de las obras a ejecutarse.

CAPITULO V DEL SUB-DIRECTOR DE

PROMOCION SOCIAL Art. 10. Son funciones del Sub-Director

de Promoción Social. a) El trabajo que se llevará a

cabo dentro de las oficinas de la Unidad Ejecutora y que consistirá en otorgar información general.

b) Promociones de tipo educativo en pro de motivar al ciudadano para defender la ecología y preservar el Estero Salado.

c) Labor de control de tipo campo (fluvial y terrestre), para evitar la contaminación, invasiones, pesca indebida, etc.

d) Levantamientos topográficos - censos.

CAPITULO VI

DEL ASESOR LEGAL

Art. 11.- Las funciones del Asesor Legal son: a) Asesoramiento Legal a la

Comisión Especial y a la Unidad Ejecutora

b) Tramitación de la expropiación de terrenos en que realicen proyectos.

c) Escrituración de los predios beneficiarios.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1821

d) Actuación por vía coactiva a deudores.

e) Elaboración de contratos. f) Instrucción legal a los

colaboradores de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO VII

DE LOS RECURSOS

Art. 12.- El presupuesto para la

operación Rescate del Estero Salado, será financiado con aportaciones directas de la Municipalidad así como ingresos provenientes de tasas por servicios y por concepto de multas que formarán un fondo especial que previa autorización legal del M.I. Concejo servirá para cubrir costos de obras.

Art. 13.- Las personas y entidades

particulares que estén directa o indirectamente vinculadas con los canales de aguas lluvias que llegan al Estero y con el Estero propiamente dicho y que solicitan directamente a través de otras dependencias o entidades públicas, certificados, informes, servicios o trabajos en las oficinas y departamentos técnicos y administrativos de la EMAG, deberán previo a su tramitación pagar en la Tesorería de dicho organismo las tasas que se indican en la Ordenanza de Tasas por Servicios

Administrativos de la EMAG.

Art. 14.- La Tesorería de la

EMAG extenderá los correspondientes recibos por pago de la Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos para la protección del Estero Salado, recibo que dará derecho al solicitante a que se le efectúe el servicio o trabajo solicitado.

Art. 15.- Las Tasas por Servicios

Técnicos y Administrativos para protección del Estero Salado comprendidas en ésta Ordenanza son las siguientes: Por solicitud para tramitaciones o certificaciones S/150,oo. Por obtención de copias de planos S/150,oo, más el valor real de las copias (indeterminadas). Por servicios que demande levantamiento topográfico detallado en las riberas del Estero Salado S/2,oo x c mt². Por revisión de alcantarillado en las riberas del Estero Salado para lotizaciones, Urbanizaciones y domicilios.

a) A nivel de consulta de factibilidad 1x1000% del avalúo catastral del terreno, más S/0.10 x c mt² de área de lotización o urbanización.

b) A nivel de aprobación de proyectos definitivos 3 x

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Gestión Ambiental 1822

1000% del avalúo catastral del terreno.

c) Por control de ejecución de obras de inspección final para aprobación de canalizaciones construídas a lo largo del Estero Salado (ribera) 2 x 1000% del costo de obra.

CAPITULO VIII

DE LAS MULTAS

Art. 16. Las personas y entidades

particulares que faltaren a la Ley de Protección del Medio Ambiente Estuarino serán sancionados con multas de acuerdo al daño por el afluente de agua residual, arrojo de basura y desperdicios, estrangulamiento del Estero.

Art. 17.- Las respectivas

Comisarías Municipales, aplicarán las correspondientes sanciones y multas a solicitud de la Unidad de Rescate y del Estero Salado, previo los pasos legales correspondientes.

Art. 18.- Las multas serán pagadas

en la Tesorería de EMAG, quien expedirá el recibo de la misma.

CAPITULO IX

OTROS INGRESOS

Fajas de tierra originadas por el relleno ilegal, éstas serán cobradas de acuerdo al avalúo correspondiente, aprobadas

por la M.I. Municipalidad, y estos valores serán incorporados al Fondo Especial para el Rescate del Estero Salado. Predios ubicados en márgenes del Estero.- La Municipalidad puede considerar la plusvalía que por la recuperación del Estero Salado beneficiará a los predios ubicados en márgenes del mismo y establecer una contribución especial para financiar el Rescate y preservación del Estero Salado. Asignaciones especiales y donaciones: también incrementarán el Fondo Especial para el Rescate del Estero Salado las asignaciones especiales y donaciones que instituciones particulares, organismos del Estado, Gobiernos, amigos, instituciones extranjeras etc., hagan con el propósito de ayudar a la labor de Rescate del Estero. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Creación de Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de Agosto 8 y Septiembre 26 de 1986, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, Septiembre 29 de 1986

Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Dr. Ossman Morán Cárdenas PROSECRETARIO, ENCARGADO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza de Creación de Unidad Ejecutora de Rescate del Estero

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1823

Salado, y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, Septiembre 30 de 1986

Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios que se editan en el Cantón, la Ordenanza de

Creación de Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Dr. Ossman Morán Cárdenas

PROSECRETARIO, ENCARGADO DE LA SECRETARIA MUNICIPAL.

Se publicó el 1 de noviembre de 1986 en el Diario El Universo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1824

07/04/88 M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LA COMISION Y DE LA UNIDAD EJECUTORA DE RESCATE DEL ESTERO SALADO.

CAPITULO 1

CREACION, OBJETIVOS Y

FUNCIONES

Art.- CREACION.- Al M.I. Concejo en sesiones ordinarias de agosto 8 y septiembre 26 de 1.986, resolvió crear la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado de Guayaquil, la misma que será adscrita al despacho de la Alcaldía. El Alcalde será el Presidente nato de la Comisión Especial, la misma que estará integrada por tres miembros: el representante personal del Alcalde, designación que recaerá en la persona de un Delegado del Alcalde y dos Concejales designados por el Concejo. Art. 2.- OBJETIVO.- La Unidad Ejecutora de Rescate del Estero Salado tendrá como objetivo la labor de rescate y preservación de las aguas del Estero Salado. Art. 3.- FUNCIONES DE LA UNIDAD.- a) Estudio y elaboración de programas

necesarios. b) Elaboración de la documentación

técnica y legal para los estudios y obras programados.

c) Divulgación de los programas a los beneficiarios del mismo y a la ciudadanía en general.

d) Coordinación de gestiones con organismos que puedan y deban colaborar en los programas de

rescate y preservación de las aguas del Estero Salado.-

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION

Art. 4.- La administración de la Unidad Ejecutora estará a cargo de un Director. Habrá dos Subdirectores, uno encargado del control de contaminación y el otro encargado de la Promoción Social. Además se contratará el personal técnico y administrativo necesario para el normal funcionamiento de la Unidad. Todos deberán ser nombrados por el Alcalde. Prestarán asesoría interna: en lo técnico: El Departamento Técnico de la E.M.A.G.; y, en lo Legal, el Departamento de Asesoría Jurídica Municipal. Art. 5.- La M.I. Municipalidad por intermedio de la Comisión Especial determinará las políticas a seguirse por la Unidad y fijará las metas a ser alcanzadas. Art. 6.- Son atribuciones de la Comisión Especial: a) Supervisar las labores de los entes

operativos de acuerdo a los programas y cronogramas establecidos.

b) Elaborar y presentar a Concejo el presupuesto anual de gastos.

c) Aprobar los instructivos que presente la Dirección Administrativa.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1825

d) Contribuir a la defensa y conservación de los bienes de la Unidad y el incremento de los mismos, de acuerdo a las necesidades.

CAPITULO III

DEL DIRECTOR

ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

Art. 7.- El Director deberá tener conocimiento y experiencia en administración y haber ejercido durante seis meses por lo menos la dirección de Proyectos de Naturaleza similar a los que realizará la Unidad Ejecutora. Art. 8.- El Director será el representante de la Unidad Ejecutora y responsable ante la Comisión Especial de Rescate del Estero Salado y ante el Concejo por la gestión administrativa de la Unidad.

CAPITULO IV

DE LA ASESORIA TECNICA

Art. 9.- Son funciones del Asesor Técnico: a) La supervisión y control de los

trabajos, así como la de los estudios y diseños de los componentes del proyecto.

b) Control de los levantamientos topográficos, y altimétricos de la planificación, selección de los ante-proyectos, cálculos, diseños definitivos.

c) Elaboración y preparación de la documentación técnica necesaria para las diferentes gestiones y trámites contemplados en los programas de trabajo.

d) Elaboración y preparación de los antecedentes técnicos para la redacción de los contratos de

ingeniería, documentación para las licitaciones, bases y términos de referencia, presupuestos y contratos de construcción cuya redacción final estará a cargo del Procurador Síndico Municipal.

e) Elaboración y preparación de reportaje técnico con información detallada del avance de obras con entregas periódicas al Alcalde.

f) Aprobación de los programas de trabajo del planeamiento y programación de las inversiones, estableciendo prioridades.

g) Fiscalización de las obras a ejecutarse.

CAPITULO V

DEL SUBDIRECTOR DE PROMOCION SOCIAL

Art. 10.- Son funciones del Subdirector de Promoción Social: a) El trabajo que se llevará a cabo

dentro de las oficinas de la Unidad Ejecutora y que consistirá en otorgar información general.

b) Promociones de tipo educativo en pro de motivar al ciudadano para defender la ecología y preservar el Estero Salado.

c) Labor de control de tipo campo (fluvial y terrestre), para evitar la contaminación, invasiones, pesca indebida, etc.

d) Levantamientos topográficos-censos.

CAPITULO VI

ASESORIA LEGAL

Art. 11.- El Departamento de Asesoría Legal Municipal designará un representante, cuyas funciones serán: a) Asesoramiento legal a la Unidad

Ejecutora.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1826

b) Apoyar en la tramitación del respectivo expediente para que el Procurador Síndico Municipal proceda a realizar la correspondiente tramitación de expropiación de terrenos en que deban realizarse proyectos.

c) Apoyar la elaboración de los expedientes para la escrituración de los predios a los beneficiarios.

d) Requerir por resolución de la Comisión Especial, al Departamento de Coactiva de la Municipalidad, para que proceda a efectuar el cobro a los deudores por incumplimiento del pago de los títulos de créditos cuya emisión ordenó la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado.

e) Apoyar la elaboración de Proyectos de contratos para el estudio, aprobación y suscripción del Procurador Síndico Municipal y del señor Alcalde.

f) Instrucción legal a los colaboradores de la Unidad Ejecutora.

CAPITULO VII

DE LAS RECURSOS

Art. 12.- El presupuesto para la operación Rescate del Estero Salado será financiado con aportaciones directas de la Municipalidad así como ingresos provenientes de tasas por servicios y por concepto de multas que formarán un fondo especial que previa autorización legal del M.I. Concejo servirá para cubrir costos de obras. Art. 13.- Las personas y entidades particulares que estén directa o indirectamente vinculadas con los canales de aguas lluvias que llegan al Estero y con el Estero propiamente dicho y que solicitan directamente a través de otras dependencias o entidades públicas, certificados, informes, servicios o trabajos en las oficinas y

departamentos técnicos y administrativos de la E.M.A.G., deberán previo a su tramitación pagar en la Tesorería de dicho organismo las tasas que se indica en la Ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos de la E.M.A.G. Art. 14.- La Tesorería Municipal extenderá los correspondientes recibos por el pago de la tasa por servicios técnicos y administrativos para la protección del Estero Salado, recibo que dará derecho al solicitante a que se le efectúe el servicio o trabajo solicitado. Art. 15.- Las tasas por servicios técnicos y administrativos para la protección del Estero Salado comprendida en esta Ordenanza son las siguientes: - Las solicitudes de servicios, para

tramitaciones o certificaciones de la unidad de Rescate del Estero Salado deben contener $50,oo (cincuenta sucres de tasas municipales).

- Por obtención de copias de planos $150,oo más el valor real de las copias (indeterminadas).

- Por servicios que demande levantamientos topográficos detallado en la ribera del Estero Salado, la tasa de $5,oo por cada metro cuadrado.

CAPITULO VIII

DE LAS MULTAS

Art. 16.- Las personas y entidades particulares que faltaren a la Ley de protección del medio ambiente estuarino serán sancionados con multas de acuerdo al daño por el efluente de agua residual, arrojo de basura y desperdicios, estrangulamiento del Estero. Art. 17.- Las respectivas Comisarías Municipales, aplicarán las

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1827

correspondientes sanciones y multas a solicitud de la Unidad de Rescate y Preservación del Estero Salado, previo los pasos legales correspondientes. Art. 18.- Las multas serán impuestas por la Comisarías Municipales a petición de la Unidad, y pagadas en la Tesorería Municipal, quien expedirá el recibo de la misma.

CAPITULO IX

OTROS INGRESOS

Art. 19.- ASIGNACIONES ESPECIALES Y DONACIONES: También incrementarán el Fondo Especial para el Rescate del Estero Salado las asignaciones especiales y donaciones que Instituciones particulares, organismos del Estado, Gobiernos amigos, instituciones extranjeras, etc., hagan con el propósito de ayudar a la labor de Rescate del Estero Salado. Las fajas de tierra originadas por el relleno arbitrario, serán objetos de venta por parte de la Municipalidad, previa autorización del M.I. Concejo Cantonal y el precio será el del diseño correspondiente aprobado por el mismo Concejo. Todos los valores recaudados por estos conceptos ingresarán a Patrimonio Municipal. En el caso de asignaciones especiales o donaciones, su monto o aporte se empleará exclusivamente en el objeto por el cual fue entregado. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Sr. Jorge Carvajal Guevara, Vicepresidente del M.I. Concejo.-

Ab. Walter Novillo Castillo,

Secretario Municipal. CERTIFICO: Que la presente ordenanza de Constitución de la Comisión y de la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias del 13 y 25 de noviembre de 1987, en primera y segunda discusión, respectivamente.

Guayaquil, noviembre 26 de 1987

Ab. Walter Novillo Castillo Secretario Municipal

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza de Constitución de la Comisión y de la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado, y ordeno su envío para el informe correspondiente al Ministerio de Finanzas y su posterior publicación en le Registro Oficial, una vez que se haya conseguido la aprobación respectiva.

Guayaquil, noviembre 26 de 1987

Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARÍA MUNICIPAL: Guayaquil, noviembre 26 de 1987. Sancionó y ordenó su envío al Ministerio de Finanzas y posterior publicación en el Registro Oficial, la presente Ordenanza de Constitución de la Comisión y de la Unidad Ejecutora de Rescate y Preservación del Estero Salado, el Ing. Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- Lo certifico.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1828

Ab. Walter Novillo Castillo

SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 7 de abril de 1988 en el R. O. N° 909.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1829

14/03/87 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que existe peligro inminente de que se destruya la belleza del paisaje de las riberas del Estero Salado de la ciudad de Guayaquil por la construcción de muros y edificaciones inadecuadas; Que el literal h) del Art. 161 de la Ley de Régimen Municipal impone a la Municipalidad la obligatoriedad de vigilar que en las carreteras del cantón y en las zonas urbanas o rurales, se proteja el paisaje, evitando la construcción de muros, avisos comerciales o cualquier otro elemento que obste su belleza; y, Que el literal 1º del Art. 12 de la Ley de Régimen Municipal señala como uno de los fines esenciales del Municipio que le corresponde procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; En uso de las atribuciones que le confiere los Art. 64 numeral 5º y 126 de la Ley de Régimen Municipal.

ACUERDA

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DECLARA PARQUE O ÁREA VERDE MUNICIPAL A UNA PARTE DE LAS RIBERAS DEL ESTERO SALADO DE ESTA CIUDAD. Art. 1.- Declárese Parque o Área Verde Municipal a la margen oeste del Estero Salado de esta ciudad, en el sector comprendido a partir del predio signado con el código catastral Nº 39-01-10ª exclusive, frente a los edificios de la Universidad Católica de Guayaquil en la Avenida Carlos Julio Arosemena Tola y del Proyecto Vial denominada Vía Marginal del Salado, según sea el caso, hacia la ribera. Art. 2.- Las viviendas que se encuentran construidas en los solares constantes en el plano de la Urbanización "5 de Junio" que fuera aprobado por el M.I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 30 de diciembre de 1954, quedan excluidas de cualquier disposición de la presente Ordenanza. Art. 3.- Toda edificación, muro o construcción de viviendas que se

encuentra comprendida dentro de las áreas señaladas en el Art. 1º deberán ser desalojadas por su propietario, en el plazo máximo de 30 días, a partir de la vigencia de esta ordenanza. La Municipalidad procederá a la demolición de los inmuebles, por medio de las cuadrillas de Obras Públicas Municipales, a costa del propietario de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 161 reformado de la Ley de Régimen Municipal. Las construcciones efectuadas con permiso municipal serán indemnizadas a sus propietarios conforme a las disposiciones legales. Art. 4.- Si hubieren, dentro del área señalada en el Art. 1º de esta ordenanza, terrenos municipales arrendados a particulares sin haberse vencido los plazos estipulados en los respectivos contratos, los arrendatarios deberán proceder a la desocupación y entrega de

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1830

tales terrenos a la Municipalidad, aplicándose en este caso lo dispuesto en el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 1376 del 13 de diciembre de 1973 promulgado en el Registro Oficial Nº 458 del 21 de los mismos mes y año. Art. 5.- De haber terrenos de propiedad particular comprendidos dentro del área señalada en el Art. 1º de esta Ordenanza, se los declara de utilidad pública e interés social con fines de expropiación con ocupación inmediata, la que se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales. Art. 6.- Por la condición y categoría de uso público le está prohibido a la Municipalidad, el enajenar, arrendar, donar, poner en venta y/o ceder en comodato las áreas previamente descritas. Art. 7 .- Las áreas o territorios definidos en el Art. 1º tendrán como uso del suelo exclusivo de parque o área verde sobre las que no podrán realizarse ningún tipo de edificación y las únicas actividades que sobre ellas podrán realizarse serán de tipo recreativo. Art. 8.- La M.I. Municipalidad podrá sin embargo con la aprobación del Concejo Cantonal autorizar la Construcción de aquellas instalaciones que se consideren indispensables para el mantenimiento del área. Art. 9.- El M.I. Concejo en su presupuesto anual señalará una partida especial destinada a la ejecución de las obras de arborización y mantenimiento de las riberas del Estero Salado descritas en esta Ordenanza.

Art. 10.- El departamento de Planeamiento Urbano absolverá por escrito cualquier consulta técnica que se efectuare sobre la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 11.- El Registrador de la Propiedad del Cantón inscribirá en sus registros las prohibiciones y limitaciones de dominio que contiene la presente ordenanza. Art. 12.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL

CONCEJO

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Declara parque o Área Verde Municipal a una parte de las Riberas del Estero Salado de esta ciudad, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones Ordinaria de febrero 25 y marzo 9 de 1987, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, marzo 12 de 1987

Ab Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que declara Parque o Área Verde Municipal a una parte de las Riberas del Estero Salado de esta ciudad, y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, marzo 12 de 1987

Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1831

Secretaría Municipal.- Guayaquil, marzo 12, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el cantón la Ordenanza que declara Parque o Área Verde Municipal a una parte de las Riberas del Estero Salado de esta ciudad, el señor ING. JORGE PERRONE GALARZA, Alcalde de

Guayaquil, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 14 de marzo de 1987 en el Diario El Universo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1832

25/03/88 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que es necesario, en función al desarrollo acelerado de la ciudad establecer normas específicas que preserven la integridad de los habitantes. Que ciertos usos del suelo, por sus características demandan medidas de protección urbanísticas, las cuales se reflejan en distancias y superficies mínimas de separación. Que la Industria relacionada con la comercialización y almacenamiento del Gas Licuado de Petróleo para uso doméstico e industrial se encuentra precisamente entre los usos del suelo que deben presentar estas distancias y superficies mínimas. Que estas normas de protección urbanísticas constituyen de hecho área de veda en las cuales no podrán realizarse edificaciones de ninguna especie. Que las áreas de veda, con el fin de contribuir a su preservación, es necesario asignarles una utilización pasiva, tales como arborización y algunas de oxidación. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley

ACUERDA

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ÁREAS DE VEDA CONTIGUAS A LAS DE LAS COMPAÑÍAS DE ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL. Art. 1.- En el Sector denominado El Salitral, ubicado al oeste de la ciudad se establece un radio de mil metros a partir del punto intermedio de las dos esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, pertenecientes a CEPE como área de veda y franja de protección. Art. 2.- Sobre dicha área de veda o franja de protección no podrá construirse ninguna edificación de tipo habitacional, industrial, institucional, etc. Art. 3.- Podrán las áreas de veda ser arborizadas, especificándose que en ningún momento se autorizará vegetación baja, en aquellas partes que se consideran como convenientes.

Art. 4.- En los casos donde el área de veda o franja de protección se superpongan a algún proyecto urbanístico aprobado por el M.I. Concejo Cantonal previa a la expedición de la presente Ordenanza, primará esta autorización al tenor del cuarto artículo innumerado que el Art. 79 del D. L.; Nº 104 de fecha 03 de agosto de 1982 promulgado en el Registro Oficial Nº 315 del 26 de los mismos mes y año manda a agregar después del Art. 224 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 5.- La Municipalidad realizará todas las gestiones tendientes a conseguir por parte de diversas instituciones la arborización del área de

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1833

veda para lo cual se obliga, primeramente a obtener la autorización por parte de la Dirección de la Marina Mercante, de realizar dicho proceso de arborización o en su defecto mantener la arborización existente, donde sea aplicable. Art. 6.- Las plantas de almacenamiento de gas licuado de petróleo ubicadas en otros sectores de la ciudad y que no cumplan con las normas señaladas en el Reglamento relativo al manejo y uso de gas licuado de petróleo contenido en el Acuerdo Ministerial 1.004 y publicado en el Registro Oficial Nº 84 del 21 de Septiembre de 1981, ni con la norma urbanística contenida en la presente Ordenanza, se reubicarán en el plazo señalado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos en un área que en conjunto aprobarán la Dirección Nacional de Hidrocarburos, Benemérito Cuerpo de Bomberos y la Municipalidad. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO

Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que Reglamenta el Área de Veda para todas las instalaciones relacionadas con la producción y almacenamiento de gas licuado de petróleo, fue discutida y aprobada por el

M.I. Concejo, en sesiones ordinaria de Marzo 15 y Marzo 21 del presente año, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, Marzo 22 de 1988

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo que establece los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que Reglamenta el Área de Veda para todas las instalaciones relacionadas con la producción y almacenamiento de gas licuado de petróleo, y ordeno su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, Marzo 22 de 1988

Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

Secretaría Municipal.- Guayaquil, Marzo 21 de 1988 Sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza que Reglamenta el Área de Veda para todas las instalaciones relacionadas con la producción y almacenamiento de gas licuado del petróleo, el Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintidós días de

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 25 de marzo de 1988 en el Diario Extra.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1834

31/07/2000

EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador indica que es deber

primordial del Estado garantizar y defender el patrimonio natural y cultural del país; preservar la naturaleza, el medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad de patrimonio genético de la nación.

Que la República del Ecuador ha ratificado las disposiciones de la Convención

sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES); así como, las de Convención de la Diversidad Biológica; y, otros Tratados y Acuerdos referentes a esta materia.

Que el Capítulo IV del Título II, Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental, indica

sobre la participación de los Municipios para dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución y dicha ley.

Que el Capítulo X-A, del Título V, del Libro II del Código Penal (R.O. # 2,

Enero 25/00), indica que cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar, especies de fauna que están legalmente protegidas, es un delito contra el medio ambiente.

Que el tráfico indiscriminado e incontrolado de la fauna silvestre en el territorio

nacional, específicamente en el cantón Guayaquil, está ocasionando serios impactos negativos en el equilibrio de nuestros recursos naturales y atenta la supervivencia de varias especies vulnerables, amenazadas y en peligro de extinción.

Que el expendio de animales silvestres, así como sus derivados y sus productos,

como: sangre, grasas, pelos, pieles, huesos y vísceras, pueden atentar contra la salud pública y ambiental de los ciudadanos.

Que en el parágrafo 4°, del Capítulo I, del Título III, Art. 164 letra a) de la Ley

de Régimen Municipal, se indica que es competencia de la Administración Municipal, cuidar la higiene y salubridad del cantón, así como velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental.

Que es deber de la M. I. Municipalidad propender al equilibrio ecológico y

conservación de sus recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que dentro del Capítulo VII, del Título II, Art. 126 de la Ley de Régimen

Municipal, se indica que los Actos Decisorios del Concejo tendrán fuerza obligatoria en todo el Municipio a través de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones; y,

Que es deber de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, a través de la coordinación

de las Direcciones de Medio Ambiente, Policía Metropolitana y Justicia y Vigilancia,

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1835

propender el equilibrio ecológico y conservación de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras; así mismo, el cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre prevención del medio ambiente, estén establecidas en las leyes y ordenanzas respectivas.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones que le confieren la Constitución de

la República y la Ley.

EXPIDE La "ORDENANZA PROHIBITIVA DE LA CAPTURA, RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA NATIVA SILVESTRE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL". Art. 1.- Prohíbase la captura, recolección extracción y comercialización de fauna nativa silvestre que estén legalmente protegidas, viva o muerta y sus derivados, en los locales comerciales, en la Vía Pública, o en cualquier otro lugar del cantón Guayaquil en donde se realice este tipo de actos. Art. 2.- Para la mejor comprensión de la presente Ordenanza, incorpórese los siguientes términos técnicos necesarios para su aplicación: PROHIBICIÓN.- Orden negativa. Además de mandato de no hacer, significa vedamiento o impedimento en general. CAPTURA.- Apresar, tomar por la fuerza, generalmente por medio de trampas. RECOLECCIÓN.- Acción de sacar individuos, de su nicho ecológico. EXTRACCIÓN.- Separar y retirar del hábitat en el que se desenvuelve la especie animal. COMERCIALIZACIÓN.- Acción de comerciar, comprar, vender con fines de lucro.

FAUNA NATIVA SILVESTRE.- Animales propios del país o de la región, sin distinción de clases o categorías, que viven en forma natural de manera permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico, y además, las especies domésticas que, por disposición del Ministerio de Medio Ambiente, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción, o con fines de control. Art. 3.- Serán sujetos responsables del cometimiento de contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza, cualquier persona natural o jurídica, domiciliada, transeúnte o avecindada en el cantón Guayaquil, que transgreda o incumpla las normas contenidas en este cuerpo legal. Art. 4.- Es competencia de las Direcciones municipales de Justicia y Vigilancia, y Policía Metropolitana, respecto de esta Ordenanza, decomisar los animales, instrumentos y los productos generados por las acciones violatorias al mandato y prohibiciones que esta establece, también la clausura del lugar donde se comercialice la fauna nativa silvestre ilegalmente adquirida, siempre que no tengan autorización, pudiendo coordinar su accionar con la Dirección de Medio Ambiente.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1836

Así mismo, las Direcciones de Policía Metropolitana y Justicia y Vigilancia, deberán informar mensualmente al señor Alcalde, acerca de los decomisos de los animales, instrumentos y productos generados por las contravenciones o infracciones referidas. Art. 5.- La autoridad que lleve a cabo el decomiso, deberá levantar el correspondiente inventario de los bienes decomisados, de lo cual se dejará constancia en un Acta. Los animales nativos silvestres, vivos o muertos y sus derivados, que sean decomisados, serán entregados al departamento de Vida Silvestre del Distrito Forestal Provincial del Guayas, para su custodia y responsabilidad, previa suscripción del Acta de Entrega Recepción respectiva. Art. 6.- Las personas que obstaculicen o impidan la labor de la autoridad competente en el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán aprehendidas y sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, en su art. 7 inciso final. Art. 7.- Los locales que sean clausurados por la comercialización de fauna nativa silvestre sin la autorización respectiva, podrán ser reabiertos por orden del comisario municipal que intervino en su clausura, previa suscripción de un acta en la que constará el compromiso del propietario del local de no comerciar fauna nativa silvestre legalmente protegida, ya sea vivos o muertos y sus derivados. En caso de reincidencia en el cometimiento de la contravención o infracción, se procederá a la revocatoria de la habilitación del local y su clausura definitiva. Art. 8.- Los infractores o contraventores reincidentes serán

detenidos, y el Comisario Municipal que avoque conocimiento, de manera inmediata oficiará con todo lo actuado hasta el momento, a los Jueces Penales de la provincia del Guayas, por ser de su competencia el juzgamiento de los infractores conforme al Capítulo X-A del Código Penal vigente, que trata de los delitos contra el medio ambiente. Art. 9.- Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerán sobre toda otra Ordenanza que se le oponga o contraríe sus preceptos, y solo podrá ser modificada, reformada, sustituida y derogada por disposición expresa de otra Ordenanza que expida y apruebe el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, y lo que no esté previsto dentro de esta Ordenanza, deberá ajustarse a las políticas nacionales y municipales relativas a la defensa y protección del medio ambiente. Art. 10.- En los casos que se determine la necesidad de aplicar políticas y estrategias sobre la presente Ordenanza en áreas colindantes con otras jurisdicciones cantonales, la Municipalidad de Guayaquil podrá celebrar con ellas, los convenios conducentes a cumplir tales cometidos. Art. 11.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ordenanza, las Direcciones de Medio Ambiente, Justicia y Vigilancia, y Policía Metropolitana, en coordinación con la Dirección de Organización y Métodos, elaborarán y someterán a consideración del señor Alcalde los instructivos y formularios conducentes a la correcta aplicación de esta Ordenanza. Art. 12. VIGENCIA.- La presenta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en los principales medios de la prensa escrita de la localidad.

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Gestión Ambiental 1837

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA PROHIBITIVA DE LA CAPTURA, RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA NATIVA SILVESTRE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y veintisiete de julio del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 27 de julio del 2000.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,

SANCIONO la presente "ORDENANZA PROHIBITIVA DE LA CAPTURA, RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA NATIVA SILVESTRE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 27 de julio del 2000.

León Febres-Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente "ORDENANZA PROHIBITIVA DE LA CAPTURA, RECOLECCIÓN, EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE FAUNA NATIVA SILVESTRE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ", el señor ingeniero León Febres-Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil.- LO CERTIFICO .-

Guayaquil, 28 de julio del 2000.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de julio del 2000 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1838

08/08/2000 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que es de responsabilidad municipal proteger los espacios abiertos naturales o

de riesgo, de la ciudad, evitando el desarrollo indiscriminado de usos urbanos que afecten las cuencas y microcuencas hidrográficas.

Que la Comisión de Estudio para el desarrollo de la Cuenca del Río Guayas,

CEDEGÉ, ha ejecutado los tramos I y II de la obra de trasvase de las aguas del Río Daule a la Península de Santa Elena, las que, en forma parcial o total, se encuentran dentro de territorios bajo la jurisdicción del Cantón Guayaquil;

Que de acuerdo al Art. 23 de la Ley de Régimen Municipal, las Municipalidades

tienen el deber de cooperar para la mejor realización de los propósitos de otras entidades de servicio público.

Que entre los fines primordiales del Municipio se hallan los de Preservar,

Mantener y Reglamentar el uso de espacios públicos. En uso de las facultades que le concede la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

La siguiente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÁREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÓN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÓN, RESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA DE INGENIERÍA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RÍO DAULE A LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÓN GUAYAQUIL".

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES PRELIMINARES

Del ámbito de aplicación y vigencia

Art. 1. Objeto.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la preservación de áreas protegidas, el uso del suelo y la vialidad primaria de las áreas urbanas y rurales del Cantón Guayaquil, donde se ubican los embalses y atraviesas las obras de ingeniería del Proyecto de Trasvase de las Aguas del Río Daule a la Península de Santa Elena, PHASE, a cargo de CEDEGÉ.

Estas disposiciones serán sustituidas o modificadas por disposiciones expresas debidamente aprobadas por el Concejo Cantonal. Art. 2. Ámbito.- Las áreas reguladas por esta ordenanza, son: a) El canal de 39.65 Km. de longitud

desde la bocatoma del Río Daule hasta el paso del Embalse Chongón.

b) El Embalse Chongón, que tiene un

área aproximada de 2.717 has., y territorios aledaños correspondientes a las subzonas constantes en el Plano de Subzonas de la Zona

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1839

Embalse Chongón, Anexo No. 2 de esta Ordenanza.

c) El canal de descarga (o de

desfogue), de sección trapezoidal, construido para restituir al río los caudales aliviados del embalse y evacuar la máxima crecida posible.

d) El Canal Chongón - Embalse de

Cola, de 56 km. de longitud, aproximadamente, el cual termina cerca del recinto San Juan de la Parroquia Rural El Morro.

e) Embalse de Cola, con un área

aproximada de 100 has. f) El tramo del canal Chongón - El

Azúcar, en la parte que se encuentra dentro del cantón Guayaquil, con una longitud de 9 km. aproximadamente.

g) Caminos de servicio que se

desarrollan paralelos, a lo largo de cada uno de los canales.

h) Los puentes, diques, alcantarillas y

otras obras de ingeniería, que formen parte complementaria del proyecto.

Art. 3. Responsabilidad.- Corresponde a las Direcciones Municipales de: - Urbanismo, Avalúos y Registro

(DUAR), emitir los Registros de Construcción, realizar el Registro Catastral, y la Inspección Final y la certificación de la habitabilidad de las actuaciones que se ejecuten en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

- Justicia y Vigilancia (DJV), realizar

inspecciones a fin de establecer si una actuación cuenta con el correspondiente Registro de Construcción y, o Licencia de

Parcelación y Urbanización, y si aquellas se sujetan a éstos y a las presentes normas, si ha realizado el Registro Catastral y la Inspección Final del caso, y establecer las sanciones a que diere lugar si se infringieren las normas de esta Ordenanza, y de las Edificaciones y Construcciones, y de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

- Asesoría Jurídica, Medio Ambiente

y Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, emitir los informes relacionados con los usos del suelo y las normas de edificación que el Concejo Cantonal, previo pronunciamiento de la Comisión de Planificación, deberá autorizar en la Zona Especial Protegida a que hace referencia el numeral 10.1 de esta Ordenanza.

- A las Direcciones Municipales,

formular oportunamente las propuestas, que serán procesadas por la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, DPLANG, conducentes al mejoramiento y actualización de la presente Ordenanza, con sujeción a las políticas y orientaciones que al respecto emita el Concejo Cantonal.

Art. 4. Documentación Complementaria.- Para la aplicación e interpretación de esta Ordenanza, forman parte integrante de la misma los siguientes documentos: 4.1. El plano que contiene el trazado del eje del canal desde la bocatoma del Río Daule hasta el vaso del Embalse Chongón, inclusive; el trazado del eje del canal que va desde el Embalse Chongón hasta El Azúcar, en parte que corresponde al Cantón Guayaquil, y el trazado del eje del canal comprendido desde el Embalse Chongón hasta el Embalse de Cola, en el recinto San

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1840

Juan, de la parroquia rural El Morro. Este plano también incluye la implantación del Embalse de Cola, Anexo No. 1. 4.2. Plano de Subzonas de la Zona Embalse Chongón, Anexo No. 2. 4.3. Plano de la Estructura Vial de la Zona Embalse Chongón, Anexo No. 3.

De las Definiciones Art. 5.- Para la aplicación de esta Ordenanza y las disposiciones administrativas relativas a ella se atenderán las siguientes definiciones. ALCANTARILLA.- Tubo, cuneta, canal y cualquier otro elemento, de carácter público, para evacuar aguas servidas, aguas lluvias y subterráneas. CANAL DE RIEGO.- Cauce artificial realizado en el terreno, con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego. Se entiende para este caso el recipiente o lecho construido. CEDEGÉ.- Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas. COMPLEJO DEPORTIVO.- Para efecto de esta Ordenanza se entenderá como tales aquellas instalaciones que sustancialmente desarrollen al aire libre, tales como: campos de golf, deportes ecuestres, etc., y que no impliquen la construcción de instalaciones de concurrencia masiva de espectadores. CORREDORES DE RESERVA Y PROTECCIÓN.- Franjas de suelo no urbanizable, constituidas por formaciones vegetales naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o

privado, cuyas funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora, la fauna silvestre y/o las áreas aledañas a obras de ingeniería que deben mantenerse bajo medidas especiales de protección. EMBALSE.- Depósito artificial grande que recoge las aguas de ríos o vertientes para aprovechamiento del ser humano. Para efecto de esta Ordenanza, las normas del caso hacen referencia a los Embalses Chongón y de Cola. EJE DEL CANAL.- Punto medio de la sección transversal de la base del canal. HOSTERÍA.- Instalación que sirve de residencia temporal y brinda alojamiento y comida pagados a huéspedes; se admiten con una capacidad máxima de hasta 25 habitaciones. OBRAS DEL TRASVASE.- Comprenden el conjunto de obras de ingeniería necesarias para la captación, transporte, regulación y conducción, de las aguas del Río Daule, que permiten situarlas en puntos apropiados de la Península de Santa Elena, para abastecer diferentes usos previstos. RESERVACIONES TERRITORIALES.- Son áreas destinadas a mantener el equilibrio ecológico, la conservación de espacios de valor paisajístico, las reservas para uso recreacional y vial, y, las de preservación por ser áreas de alto riesgo. SERVICIOS AL TURISMO.- Corresponden a la prestación de servicios tales como restaurantes, cafeterías y fuentes de soda, complementarios a los servicios de hosterías, a las actividades recreacionales y deportivas admitidas en el Embalse Chongón, o las admisibles

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1841

en las áreas protegidas de las estribaciones de la Cordillera Chongón Colonche y de sus cuencas aportantes. USOS EXTRACTIVOS CONDICIONADOS.- Referidos a la explotación de recursos naturales, con la condición de que los procesos de explotación y los subproductos generados no provoquen modificaciones irreversibles del sitio y su entorno. ZONA ESPECIAL POR INSTALACIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD.- Áreas no urbanizables en atención a situaciones de insalubridad, peligro o inseguridad, sea por condiciones naturales propias o por usos existentes o previstos. ZONA ESPECIAL PROTEGIDA.- Área no urbanizable destinable a reserva ecológica, refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de protección de fauna, o la que corresponda a la declarada como bosque y vegetación protectores o área nacional de recreación. Adicionalmente, se atenderán las definiciones y siglas constantes en el Anexo No. 7 de la Ordenanza del Plan Regulador Urbano de Guayaquil.

CAPÍTULO 2 NORMAS APLICABLES

Corredores de Preservación,

Reservación y Conservación de las Obras de Ingeniería del Trasvase.

Art. 6. Para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se identifican.- 6.1. Corredores de Preservación, Reservación y Conservación en el Área Urbana de la Ciudad de Guayaquil.- Estos corredores corresponden al trazado del Canal del Trasvase y sus

obras complementarias; se extienden dentro del límite urbano de Guayaquil establecido por la Ordenanza publicada en el R. O. No. 828 del 9 de diciembre de 1991. Comprenden los siguientes tramos: a) Obra Impulsión Río Daule (2.10

Kms.) b) Obra tramo del canal Daule - Túnel

(20.75 Kms.) Para el efecto, se dispone de corredores de reserva y protección de trescientos metros (300 mts.) de ancho, ciento cincuenta metros (150 mts.) a cada lado del eje del canal, en una extensión de 22,85 Kms. Aproximadamente, contados desde la bocatoma del Río Daule hasta su intersección con el límite urbano de Guayaquil. 6.2. Corredores de Preservación, Reservación y Conservación en las Áreas de Expansión Urbana establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y en el Área Rural del Cantón Guayaquil. Corresponden a terrenos expropiados por CEDEGÉ, o aquellos de propiedad privada que en atención a la Ley de Aguas se constituyen en servidumbre de uso. Tales corredores se desarrollan en los siguientes tramos: a) Obra tramo del Canal Daule-Túnel.-

Correspondiente a una extensión de 6.48 Kms. de longitud del canal que, partiendo desde su intersección con el límite urbano de Guayaquil, legan a la boca del túnel de Cerro Azul.

b) Obra Túnel de Cerro Azul.- Este

tramo, atraviesa Cerro Azul en una longitud de 6.7 km., corresponde a

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1842

un área de preservación por vulnerabilidad urbana.

c) Obra Canal Túnel-Chongón.- Este

segmento, de 4,10 kms. de extensión, se desarrolla en el área protegida por los Acuerdos Ministeriales # 0143 del 20 de Abril de 1982 y # 035 del 27 de Julio de 1994, declarada "Bosque y Vegetación Protector".

d) Obra Canal Chongón-Embalse de

Cola.- Correspondiente al tramo de Canal del Trasvase, de 56 kms. de longitud aproximadamente, que desemboca en el Embalse de Cola, situado en el recinto San Juan.

e) Obra Canal Chongón-El Azúcar.-

Segmento del canal, de 9 Km. aproximadamente, en el territorio perteneciente al Cantón Guayaquil.

En los indicados tramos se dispone un corredor de reserva y protección de trescientos metros (300 mts.) de ancho, ciento cincuenta metros (150 mts.) a cada lado del eje del canal. Se exceptúa el tramo de la obra del túnel de Cerro Azul, en el cual, se extiende el ancho del corredor de trescientos metros (300 mts.) a seiscientos metros (600 mts), trescientos metros (300 mts.) a cada lado del eje, medidos desde el punto medio de las bocas de entrada y de salida de la base del túnel, medida que será proyectada hasta la cota 100 metros sobre el nivel del mar.

Área de Embalse Chongón Art. 7. Embalses.- Para el cumplimiento de las normas de esta Ordenanza, se identifican los siguientes embalses: 7.1. Embalse Chongón.- Comprende el territorio incluido dentro del polígono

constante en el Plano de Subzonas de la Zona Embalse Chongón, Anexo No. 2. 7.2. Embalse de Cola.- Ubicado en cercanías del recinto San Juan de la Parroquia rural El Morro. Art. 8.- Zonificación.- La Zona Embalse Chongón a efecto del establecimiento del régimen de uso del suelo y de protección del Embalse, tal como se grafica en el Anexo No. 2 de esta Ordenanza, se estructura de acuerdo a las siguientes zonas y subzonas: 8.1. Del Embalse, que incluye el lago artificial, las instalaciones hidráulicas y otras obras complementarias, el borde de protección del Embalse, y las estribaciones de la Cordillera Chongón-Colonche y las correspondientes cuencas aportantes, la que se califica como Zona Especial Protegida, ZE-P. 8.2. De Influencia Directa, que corresponde a los suelos inmediatamente colindantes con el borde de protección del Embalse, que incluye las siguientes subzonas: a) Zona Especial Chongón, ZE-CH, y, b) Zona Especial por Instalaciones de

Riesgo y Vulnerabilidad, ZE-V. 8.3. De Influencia Indirecta, ubicada entre los límites de la Zona Embalse Chongón y los del área de influencia directa, que incluye las siguientes subzonas: a) Suelo Urbanizable No Programado

Chongón, SUNP-CH. b) Suelo Urbanizable No Programado,

SUNP. c) Zona Especial Extractiva, ZE-E. d) Zona Residencial, ZR-1/2 (A-B).

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1843

Compatibilidad de Usos del Suelo y Normas de Edificación.

Art. 9. Definición.- Los usos del suelo son los clasificados y descritos en el Art. 120 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil; se caracterizan según usos del suelo predominantes o permitidos, que no excluyen otros condicionados que los complementan. Art. 10. Usos del Suelo en la Zonal Embalse Chongón.- Los usos predominantes, que caracterizan a las Zonas identificadas en el Art. 8 d esta Ordenanza, son los siguientes: 10.1. Zona Especial Protegida.- En esta Zona se admite: 10.1.1. En el espejo del agua del Embalse Chongón: Se permitirá el remo y la navegación a vela; no se permitirá la navegación en naves a motor. 10.1.2. Borde de Protección del Embalse: Se protegerá al borde el Embalse con una franja mínima de setenta y cinco metros (75 mts.), que se medirá a partir de la cota +54.6, nivel máximo de inundación. En esta franja no se permitirá edificar ni realizar ningún uso, salvo los relacionados con las de operación y mantenimiento a cargo de CEDEGÉ, y las relacionadas con las de navegación que se permiten en el Embalse y se describen en el numeral 10.1.1. El borde de protección del Embalse, a que hace referencia este numeral, podrá incrementarse con la incorporación de las Áreas Cedidas a la Municipalidad imputables a equipamientos, ACM, que los desarrollistas por Ley deberán entregar a esta institución.

10.1.3. Estribaciones de la Cordillera Chongón-Colonche y las correspondientes cuencas aportantes: Por corresponder a suelo calificado como No Urbanizable se admite: a) Usos Permitidos: Reserva ecológica,

refugio de vida silvestre, reserva biológica, reserva de producción de fauna, parque nacional, bosque y vegetación protectores, jardines botánicos, zoológicos, museos, senderos pedestres, ecuestres y de bicicletas.

b) Usos condicionados: Cabañas

vacacionales, hostería y servicios complementarios de recreación y alimentación, siempre y cuando de acuerdo a sus características arquitectónicas y constructivas se integren a las características del entorno y no afecten a la ecología del área.

Sin embargo, la autorización de dichos usos y de las normas de edificación aplicables, serán los que deriven de estudios específicos, los que de acuerdo al Art. 124 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil deberán ser autorizados por el Concejo Cantonal previo pronunciamiento e informes de la Comisión de Planificación, de Asesoría Jurídica, y de las Direcciones del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal y de Medio Ambiente. 10.2. Zona Especial Chongón (ZE-CH).- En esta Zona se admite: a) Usos Permitidos: Parques urbanos y

metropolitanos. b) Usos condicionados: Hosterías, en

terrenos de al menos cuarenta mil metros cuadrados (40.000 m2), y separadas entre sí con un mínimo de cuatro kilómetros (4.0 km.);

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1844

complejos deportivos, sustancialmente al aire libre y siempre y cuando no sean de concurrencia masiva de espectadores; servicios al turismo, en terrenos de al menos veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) y separados entre sí con un mínimo de cuatro kilómetros (4.0).

Adicionalmente, se podrán admitir viviendas unifamiliares de hasta dos plantas (planta alta y planta baja), de acuerdo a las siguientes condicionantes: - En terrenos inmediatamente

colindantes al borde de protección del Embalse, los lotes deberán tener al menos veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) de área y trescientos metros (300 mts.) de fondo promedio.

- En predios que se dispongan luego

de esta primera franja de solares, los que deberán al menos cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de área y cuarenta metros (40.00 mts.) de frente.

En todos los predios colindantes al borde de protección del Embalse, y para cualquier uso admitido, no se deberá edificar en el área comprendida en los primeros setenta y cinco metros 875 mts.) medidos a partir del indicado borde. c) Normas de edificación: Tipo de

edificación, aislada; densidad neta máxima, 60 hab/ha; COS, O.05 en solares de veinte mil metros cuadrados o más, y 0.10 en los solares de menor área; CUS, 0.10 en solares de veinte mil metros cuadrados o más, y 0.25 en los solares de menor área; altura máxima, dos plantas; retiros: frontal, variable, lateral, 0.15 del frente, y posterior, 0.20 del fondo;

estacionamiento, 2 por cada unidad de vivienda, para usos no residenciales se atenderán las normas establecidas en el Anexo No. 5 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones.

10.3. Zona Especial por Instalaciones de Riesgo y Vulnerabilidad (ZE-V), se admite: a) Usos Permitidos: Corresponderán a

las instalaciones que CEDEGE haya construido o previsto a efecto de la utilización del Embalse Chongón.

b) Usos Condicionados: otros que

CEDEGÉ solicite, por iniciativa propia o a nombre de terceros, y sean autorizados por la Municipalidad.

c) Normas de Edificación: Tipo de

edificación o instalación, aislada; área mínima de lote, cuatro hectáreas (4has.), con un frente mínimo de doscientos metros (200 mts.); retiros, estos deberán ser de al menos veinticinco metros (25 mts.) a líneas férreas, cincuenta metros (50 mts.) a industrias y red vial local, ciento cincuenta metros (150 mts.) a la red vial primaria y secundaria, y a carreteras y subestaciones eléctricas.

10.4. Suelos Urbanizables No Programados (SUN y SUNP-CH): En estos suelos se establecen como incompatibles, o prohibidos, los usos industriales, de comercio y servicios, e instalaciones de riesgo y vulnerabilidad. El establecimiento de la compatibilidad de usos y de las normas de edificación aplicables a estos suelos se realizará a través de la ejecución del correspondiente Plan Parcial, o en su defecto, de un Programa de Ordenamiento Urbanístico.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1845

Adicionalmente, en la Subzona SUNP-CH deberá realizarse obligatoriamente estudios de impacto ambiental. 10.4. Zona Especial Extractiva (ZE-E), se establece: a) Usos Permitidos: Producción

agropecuaria y servicios agrícolas (101 y 102) silvicultura (121) y acuicultura (130). Se admitirán usos agrícolas sin restricciones en suelos no vulnerables con pendientes de hasta el 5%. De superarse tales pendientes, se propiciará el uso de tales suelos con cultivos que los estabilicen.

b) Usos Condicionados: En áreas

planificadas y autorizadas por la Municipalidad se admiten cabañas (63201), hosterías (63202), clínicas para reposo, y escuelas o institutos técnicos vinculados a actividades extractivas (93195).

Agroindustria, envasado y conservación de frutas y legumbres (31131, 31132, 31133 y 31134) en áreas planificadas y siempre y cuando sus desechos sean biodegradables. Depósitos y talleres de maquinaria agrícola, en áreas planificadas para el efecto. Recreación y deportes pedestres, ecuestres, náuticos y de aeronavegación si sus instalaciones ocupan un máximo del 5% del suelo.

c) Normas de Edificación: Tipo de

edificación, aislada; área mínima del lote, 5 has. con un frente mínimo de 100 m; densidad neta máxima, 10 hab/ha; COS, 0.05; CUS, 0.15; altura máxima, 0.10 del frente.

10.6. Zonas Residenciales Uno y Dos (ZR1 y ZR2): Estas zonas son de uso predominantemente habitacional. De acuerdo a la tipificación del proyecto residencial del caso, que lo califique como ZR1 o ZR2, la compatibilidad de usos y las normas de edificación aplicables deberán ser especificadas para cada caso por el respectivo desarrollista, en atención a los cuadros de Compatibilidad de Usos y Normas de Edificación, anexos a la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones. Art. 11. Uso del Suelo en el Canal Chongón-Embalse de Cola y en el Canal Chongón-El Azúcar.- Por ser suelo no urbanizable, no se admitirá ningún uso, salvo el cultivo de especies vegetales que contribuyan a la estabilización de los bordes de los indicados canales, para lo cual se requerirá el correspondiente informe de CEDEGE. Art. 12. Uso del Suelo en el Área del Embalse de Cola.- Hasta tanto se realice un ordenamiento del suelo circundante, se permitirá, en un radio de quinientos metros (500 mts.). a) Usos Permitidos: Parques urbanos y

metropolitanos. b) Usos condicionados. Hosterías;

complejos deportivos, siempre y cuando no sean de concurrencia masiva de espectadores; y servicios al turismo.

c) Normas de Edificación:

Coeficientes máximos de ocupación (COS) y de utilización del suelo (CUS), de diez por ciento (10%) y veinticinco por ciento (25%), respectivamente.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1846

CAPÍTULO 3 VIALIDAD

Art. 13.- Estructura Vial.- Corresponde a la definida por el Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y que consta en el Plano de la Estructura Vial de la Zona Embalse Chongón, Anexo No. 3 de esta Ordenanza. A efecto de la determinación de la vialidad secundaria y local derivada de eventuales desarrollos urbanísticos se atenderá las normas constantes en las Ordenanzas del Plan Regulador, y de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos. Art. 14.- De conformidad al Art. 1 de la Ley de Caminos, se reconocen como caminos públicos a los senderos existentes que han brindado servicio vial complementario, por no menos de 15 años, y que constan en la cartografía del Instituto Geográfico Militar, I.G.M., Actualización de los años 1981 - 1982. 14.1. Tales caminos se los calificará como vías locales, con derecho de vía de diez a quince metros (10 a 15 mts.), con sección de calzada mínima de ocho metros (8 mts.), sin perjuicio de que la Municipalidad pueda requerir de mayores secciones según necesidades viales establecidas en los correspondientes Planes Parciales y, o Programas de Ordenamiento Urbanístico. 14.2. Sin embargo, en consideración a las características del sitio o en función de procesos de reparcelación, los desarrollistas podrán poner a consideración de la Municipalidad, la rectificación de los trazados de los indicados caminos o vías locales, de tal forma que se ajusten de mejor manera a topografía del lugar, o a la reparcelación resultante.

Art. 15. Carriles de Servicio.- Los carriles de servicio, contemplados en las secciones de vías de categorías V1, V2 y V3, constantes en el Plano Anexo No. 3, serán construidos por los respectivos propietarios o desarrollistas en los tramos colindantes con sus predios. En su defecto, tales vías de servicio podrían ser construidas por la Municipalidad, recuperándose su inversión a través de los mecanismos de tributación establecidos por Ley. Art. 16. Control de Tráfico.- El control de la circulación vehicular por los caminos de servicio y mantenimiento, que se desarrollan a lo largo de los canales del trasvase, será privativa de CEDEGE, quien establecerá las restricciones de tránsito correspondientes, en coordinación con la Comisión de Tránsito del Guayas.

CAPÍTULO 4 REGULACIONES ESPECIALES

Art. 17.- Con el propósito de garantizar la conservación y, o el mejoramiento de las características ambientales de la Zona Embalse Chongón, se establecen las siguientes regulaciones: 17.1. Se prohibe el desalojo de aguas negras de cualquier índole, directa o indirectamente al Embalse Chongón. En todo caso, para los usos admitidos en la Zona de Embalse Chongón, se podrán instalar sistemas sanitarios autónomos, los cuales deberán implementar, previa autorización de los organismos competentes, medidas que eviten la contaminación de las aguas de Embalse y del sistema de trasvase a cargo de CEDEGE. 17.2. No se permitirá, en una franja de quinientos metros (500 mts,) alrededor del Embalse:

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1847

a) La ubicación de rediles, establos y rebaños, para explotación comercial.

b) Pozos ciegos u otra modalidad de

tratamiento sanitario que arroje residuos contaminantes al medio. Se permitirán pozos sépticos, cuyos diseños deberán ser aprobados por ECAPAG.

En los desarrollos admisibles, a falta de la correspondiente red de alcantarillado sanitario, se exigirán instalaciones autónomas, las que deberán realizar el tratamiento de las aguas residuales de tal forma que no afecten el ambiente. 17.3. Para garantizar el sistema de drenaje de las cuencas del área de aportación al Embalse Chongón, se protegerá la ribera de los cauces naturales, con una franja de diez metros (10 mts.), a ambos lados de los cauces, medidos desde el nivel máximo de agua. En tales franjas no se permitirá edificar, ni realizar usos que obstruyan el recorrido de las aguas, ni perjudiquen su calidad. 17.4. Se protegerá el sistema de drenaje del Río Chongón con una franja de veinticinco metro (25 mts) de ancho, a ambos lados del río, medidos a partir del nivel más alto de agua. 17.5. En el recorrido de redes del sistema interconectado de electrificación, poliductos, gasoductos, acueductos, no se permitirá edificar en una franja de veinticinco metros (25 mts.) a cada lado del eje de los mismos. En dichas franjas se podrá realizar, previo autorización municipal, y, o, de las empresas correspondientes, obras de infraestructura como ductos, sifones, etc., siempre que no alteren el drenaje natural.

17.6. El acceso a puntos de interés turísticos se hará a través de vías relacionadas con recorridos paisajísticos, áreas verdes, zonas agrícolas, etc., donde se prohibe la interrupción de tales vistas con edificaciones y cercados continuos y, o paneles publicitarios. Art. 18. Subdivisiones y Desarrollos Urbanísticos.- No se permitirán subdivisiones y parcelaciones que originen predios con frentes y áreas menores a los prescritos en esta Ordenanza. Para desarrollos urbanísticos se atenderá a las normas establecidas para el efecto, en la Ordenanza de Parcelaciones y Desarrollos Urbanísticos.

CAPÍTULO 5 DISPOSICIONES VARIAS

Art. 19.- Luego de la promulgación de la presente Ordenanza se aplicarán las disposiciones relacionadas con la preservación de los corredores de protección, según lo determinado en artículos anteriores. Art. 20.- Los propietarios de los terrenos afectados por la disposición señalada en el artículo precedente, conservarán su derecho de dominio sobre las áreas afectadas, condicionado a un plan de manejo que incluya protección, preservación y reforestación de especies vegetales, el que podrá ser formulado por los propietarios, o en su defecto por CEDEGE, el mismo que será aprobado por la Municipalidad. Art. 21.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza, queda terminantemente prohibida la utilización de los corredores de protección con usos no conformes con los asignados en esta disposición.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1848

Art. 22.- En el término de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, los propietarios y, o responsables procederán al retiro de las edificaciones y cercados continuos y, o paneles publicitarios a que hace referencia el numeral 17.6 de esta Ordenanza. De no hacerlo la Municipalidad los retirará, previa la aplicación de las sanciones que correspondan. Art. 23.- En caso de usos del suelo existentes y no conformes a las asignaciones establecidas por la presente Ordenanza, se reconocerá tal situación con las restricciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Art. 24.- Una vez promulgada la presente Ordenanza, póngase en conocimiento a través de la Secretaría Municipal, para los fines pertinentes, a los Señores Notarios, al Registrador de la Propiedad, y a las instituciones públicas relacionadas con la planificación, ejecución y control de recursos naturales y de obras de infraestructura de agua, alcantarillado, electricidad, y telefonía. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÁREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÓN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÓN, RESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA DE INGENIERÍA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RÍO DAULE A LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintisiete de julio y tres de agosto del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 3 de agosto del 2000.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÁREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÓN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÓN, RESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA DE INGENIERÍA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RÍO DAULE A LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÓN GUAYAQUIL " , y ordeno

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1849

su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 3 de agosto del 2000.

León Febres-Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÁREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÓN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÓN, RESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA

DE INGENIERÍA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RÍO DAULE A LA PENÍNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÓN GUAYAQUIL ", el señor ingeniero León Febres-Cordero R., Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de agosto del año dos mil.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 7 de agosto del 2000.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 8 de agosto del 2000 en el diario El Universo.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1850

15/02/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el 8 de agosto del 2000, se publicó la Ordenanza que Reglamenta el Uso de Suelo en el Área denominada Embalse Chongón y establece Normas de Preservación, Reservación y Conservación de la Obra de Ingeniería del Trasvase de las Aguas del Río Daule a la Península de Santa Elena en la parte correspondiente al Cantón Guayaquil.

Que es responsabilidad municipal proteger los espacios abiertos naturales o de

riesgo, de la ciudad, evitando el desarrollo indiscriminado de usos urbanos que afecten las cuencas y microcuencas hidrográficas.

Que a la Municipalidad le corresponde, cumplir con los fines que le son

esenciales, establecidos en el Art. 11 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como lo es promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.

Que de acuerdo al Art. 12 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, las Municipalidades tienen el deber de cooperar para la mejor realización de los propósitos de otras entidades de servicio público.

Que entre los fines primordiales del Municipio se hallan los de preservar,

mantener y reglamentar el uso de los espacios públicos; En uso de las facultades y atribuciones invocadas y de conformidad con el

Artículo 63 Numeral 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÀREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÒN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÒN, RESERVACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LA OBRA DE INGENIERÌA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RIO DAULE A LA PENÌNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÒN GUAYAQUIL”

Artículo 1.- En el Art. 10 que trata sobre Usos de Suelo en la Zona Embalse Chongón, en el numeral 10.1.1 luego de las palabras “la navegación a vela” sustitúyase el resto de la redacción por el siguiente texto: “se permite la navegación en naves que empleen motor de cuatro tiempos y otros, cuya tecnología no cause

contaminación al cuerpo hídrico, en un número que se establece de acuerdo a la capacidad de carga del área protegida y otras especificaciones de carácter técnico contenidas en el respectivo Plan de Manejo de Parque El Lago”. Artículo 2.- La presente Ordenanza Reformatoria regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de

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Gestión Ambiental 1851

mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÀREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÒN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÒN, RESERVACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LA OBRA DE INGENIERÌA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RIO DAULE A LA PENÌNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÒN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha dos y nueve de febrero del año dos mil seis

Guayaquil, 09 de febrero del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÀREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÒN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÒN, RESERVACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LA OBRA DE INGENIERÌA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RIO DAULE A LA PENÌNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÒN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 10 de febrero del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN EL ÀREA DENOMINADA EMBALSE CHONGÒN Y ESTABLECE NORMAS DE PRESERVACIÒN, RESERVACIÒN Y CONSERVACIÒN DE LA OBRA DE INGENIERÌA DEL TRASVASE DE LAS AGUAS DEL RIO DAULE A LA PENÌNSULA DE SANTA ELENA EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CANTÒN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 10 de febrero del 2006

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1852

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en los diarios El Telégrafo y Expreso de la ciudad de Guayaquil el 15 de febreo del 2006.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1853

17/02/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República prescribe en el último inciso del artículo 234, que el Concejo Municipal podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.

Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social

establece en su artículo 9, literal g), que en coordinación con el correspondiente organismo provincial de tránsito, la Municipalidad podrá planificar, regular, supervisar y tomar acciones correctivas, respecto de la calidad de servicio que prestan los medios de transporte público de carácter cantonal e intercantonal.

Que la Ley Sustitutiva de la Ley de creación de la Comisión de Tránsito de la

provincia del Guayas, señala en su artículo 2 que dicha entidad "...tiene como finalidad regular, dirigir y controlar las actividades, operaciones y servicios de tránsito y transporte terrestre en la jurisdicción de la provincia del Guayas. La planificación y organización de estas acciones podrán ser coordinadas con las municipalidades de esta provincia". (sic)

Que la Ley de Régimen Municipal en su Título III, capítulo I, parágrafo 7o.

confiere a la administración municipal competencia para cuidar que se cumplan y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de vías y lugares públicos, procurando siempre como finalidad el bienestar de la comunidad y la protección de los intereses locales.

En uso de las atribuciones y facultades previstas en el artículo 228 de la

Constitución Política del Ecuador, y artículos 1, 17, 126, 127, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, y en las demás de las que se halla investido

EXPIDE La “ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS, EXTRAPESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como propósito establecer las condiciones de transporte y las vías por

las cuales podrán circular los vehículos pesados y extrapesados de carga que transportan mercancías y objetos varios, y,o sustancias y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil, tal como consta en el Plano Anexo No.1.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1854

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro del límite del área urbana y de las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, tal como estas se encuentran identificadas en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Art. 3. Definiciones.- 3.1. Transporte pesado de carga, se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, con una capacidad de carga de hasta siete toneladas por eje simple. 3.2. Productos y sustancias peligrosas, se consideran todo producto que por sus características físico químico presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes. Incluye todo producto que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.

TÍTULO II RESTRICCIONES A LA

CIRCULACIÓN

Art. 4. Tipos de cargas.- La utilización de las vías para el transporte de carga, regulada por la presente Ordenanza, se realizará en atención a los siguientes tipos: 4.1. El transporte, y la carga y descarga, hacia y desde locales comerciales e industriales en las Zonas Centrales (ZC), Pericentrales (ZP), Corredores Comerciales y de Servicios (CC), Residenciales de Compatibilidad C y D (ZR-C y ZR-D) y en Zonas Industriales I (ZI-1), atenderán las restricciones horarias y de tamaño de vehículos

establecidas en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil. 4.2. El transporte de mercancías en general que utilice el transporte pesado atenderá las disposiciones del Título I, Sección Primera, de esta Ordenanza. 4.3. El transporte de víveres por medio de vehículos pesados, que sean introducidos en la ciudad de Guayaquil, lo harán exclusivamente hasta el Terminal de Transferencia de Víveres, para lo cual utilizarán únicamente los accesos carreteros y la vía Perimetral. Los vehículos pesados que transporten víveres y otras mercancías hacia los supermercados y o centros comerciales deberán atender las disposiciones establecidas en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil. 4.4. El transporte de sustancias y productos peligrosos podrá realizarse usando las vías indicadas en el Art.6, de acuerdo a las disposiciones constantes en el Título II, Sección Segunda de esta Ordenanza.

Sección Primera Transporte Pesado de Carga

Art. 5. Cargas límites de los vehículos de carga según el tipo de vía.- 5.1. En vías urbanas, los vehículos que transportan carga podrán ser: a) De un eje con una llanta, de hasta

siete toneladas. b) De un eje con doble llanta, de hasta

doce toneladas. c) De dos ejes dobles continuos con

doble llanta, de hasta veinte toneladas.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1855

d) De tres ejes dobles continuos con

doble llanta, de hasta veintiséis toneladas.

La movilización de este tipo de vehículos se regula en el Titulo V, Circulación de Productos y Mercancías, de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil 5.2. En vías seleccionadas para el transporte pesado, en los términos descritos en el Art.6 de esta Ordenanza, se admiten vehículos de más de cuatro ejes, de hasta cuarenta y ocho toneladas de peso, con un máximo de siete toneladas por eje simple y doce toneladas por eje doble con doble llanta. Este tipo de vehículos no podrá circular por las restantes vías urbanas de Guayaquil. 5.3. De las prohibiciones o limitaciones indicadas se exceptúan los vehículos destinados a servicios de extinción de incendios, de policía, de salvataje, y en general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos y, o construcción de obras públicas. Art. 6. Vías seleccionadas.- Tal como consta en el plano Anexo No.1 de esta Ordenanza, las vías en las cuales se admite la circulación de vehículos de cuatro o más ejes y de hasta cuarenta y ocho toneladas, son las siguientes: 6.1. La Vía Perimetral, en todo su recorrido, desde el puente sobre el Río Daule hasta su intersección con la A. 25 de Julio. 6.2. La autopista Guayaquil-Salinas, hasta su enlace con la A. del Bombero. 6.3. La vía a las instalaciones de generación eléctrica y depósitos de gas en El Salitral.

6.4. La Av. Juan Tacna Marengo, desde la Vía Perimetral hasta la Av. de las Ameritas. 6.5. La Av. de Las Ameritas, Presidente Jaime Roldós Aguilera (A.4NE) desde su intersección con la Av. Juan Tanca Marengo, hasta el enlace con el intercambiador de la Autopista Guayaquil-Daule. 6.6. Las Avs. Martha Bucaram de Roldós y Dr. Camilo Ponce Enríquez (A.39NO), desde la intersección con la calle 16 NO (Primera de Mapasingue) hasta el límite urbano. 6.7. La Av. Marcel Laniado De Wind (calle 25 NO), desde la Vía Perimetral hasta la A. Camilo Ponce Enríquez. 6.8. La Vía a Las Iguanas (calle 27 NO), desde la Av. Camilo Ponce Enríquez hasta las instalaciones del Relleno Sanitario. 6.9. Calle 27-A-NO, hasta el ingreso a las instalaciones de Petrocomercial. 6.10. Calle 24 NO, desde la Vía Perimetral hasta la A. Camilo Ponce Enríquez. 6.11. La A. Honorato Vásquez (calle 22NO), desde la Vía Perimetral hasta la A. Camilo Ponce Enríquez. 6.12. La A.29SO, desde la Vía Perimetral hasta las instalaciones de Trinipuerto. 6.13. La Av. Don Bosco (calle 54SO), desde la A. 25 de Julio hasta las instalaciones de Fertisa. 6.14. La Av.25 de Julio, desde la Av. Pío Jaramillo hasta la zona portuaria.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1856

6.15. La Av. Pío Jaramillo (calle 48SE), desde la A.25 de Julio hasta la Av. Domingo Comín (Av. 10 SE), y las prolongaciones norte y sur de ésta, hasta las calles 45-BSE y 49SE. 6.16. La Av. Raúl Clemente Huerta (calle 53SE), desde la A.25 de Julio hasta las esclusas. 6.17. Calle Cacique Tomalá (calle 58SE, desde la A.25 de Julio, hasta las instalaciones de la Exportadora Noboa. En las Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2,3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, en los terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral, en el Terminal de Transferencia de Víveres y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del caso indique lo contrario, podrán circular libremente los vehículos que transporten carga. De las prohibiciones o limitaciones indicadas se exceptúan los vehículos destinados a servicios de extinción de incendios, de policía, de salvataje, y en general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos y construcción de obras públicas. Art.7.Condiciones de movilización de los vehículos que transporten carga. 7.1. El peso, el número de ejes y la longitud de los vehículos de carga no excederán las normas establecidas en esta Ordenanza y en la de Circulación del Cantón Guayaquil. 7.2. De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que rebasen las cargas límite señaladas en el Art.5. de esta Ordenanza, aquellos deberán obtener, para cada caso, una autorización específica de la Municipalidad, en la cual se

establecerán las condiciones en las que deberá realizarse la movilización. Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación: a) Declaración de las circunstancias

que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.

b) Características técnicas del vehículo: Categoría y tipo de vehículo.

c) Matrícula del vehículo. d) Propuesta del itinerario, día y

horario del transporte. Art. 8. Disposición y dimensión de la carga.- 8.1. La carga transportada, así como los accesorios para su acondicionamiento y, o protección, se dispondrán en atención a las siguientes condiciones: a) No se arrastrarán o caerán, total o

parcialmente, ni se desplazarán de manera peligrosa.

b) No se arriesgará la estabilidad del vehículo.

c) No se producirá ruidos, ni emitir polvo u otras molestias.

d) No se ocultará los dispositivos de iluminación o de señalización, así como las placas o distintivos del vehículo.

8.2. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que se atienda las siguientes disposiciones: a) En el caso de vigas, postes, tubos u

otras cargas de longitud indivisible se admitirá que tales elementos sobresalgan del vehículo bajo las siguientes condiciones:

- En vehículos de longitud superior a

cinco metros, dos metros por la

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1857

parte anterior y tres metros por la posterior.

- En vehículos de longitud igual o

inferior a cinco metros, un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión

menor de una carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, aquella podrá sobresalir hasta cuarenta centímetros por cada lado, siempre que el ancho total no exceda de dos metros sesenta centímetros.

8.3. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir más de cincuenta centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por el extremo anterior, ni más de veinticinco centímetros por el extremo posterior. 8.4. De sobresalir la carga de la proyección en planta del vehículo, siempre que se atienda las disposiciones de los numerales anteriores, adicionalmente se adoptarán las precauciones que eviten daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiéndose resguardar la extremidad saliente con el propósito de aminorar los efectos de un roce o choque. Art. 9. Señalización de Seguridad de la Carga. 9.1. En todo caso, la carga que sobresalga por la parte posterior del vehiculo será señalizada con una placa de cincuenta por cincuenta centímetros, pintada con franjas diagonales alternas de colores rojo y blanco, la cual será colocada en el extremo posterior de la

carga en forma perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga toda la anchura de la parte posterior del vehículo se colocarán dos placas de señalización, cada una en el extremo de la carga y en forma perpendicular al eje del vehículo. De circular el vehículo por la noche, las placas serán de material reflectante; de no ser así, se dispondrá en cada esquina iluminación de color rojo. 9.2. Si la carga sobresale por la parte anterior del vehículo, se dispondrá una placa de señalización reflectante de color blanco y una luz de igual color. Las cargas que sobresalgan lateralmente serán señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia delante por medio de una placa reflectante y una luz de color blanca, y hacia atrás por una placa reflectante y una luz de color rojo. Art. 10. Operaciones de carga y descarga.- Se atenderán las disposiciones al efecto establecidas en la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil. Tratándose de cargas peligrosas se atenderán las normas que se establecen en esta Ordenanza

Sección Segunda Transporte de Sustancias y Productos

peligrosos Art.11. Identificación de sustancias o productos peligrosos.- Las sustancias o productos peligrosos a ser transportadas se clasificarán e identificarán con los siguientes códigos, de conformidad con la norma INEN 2266:2000:

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1858

MATERIA CÓDIGO

Materias y objetos explosivos 1

Gases (comprimidos, licuados, disueltos a presión y refrigerados) 2

Materias líquidas inflamables 3

Materias sólidas inflamables 4

Oxidantes (5.1.) y peróxidos orgánicos(5.2) 5

Material venenoso (6.1.)-infeccioso (Biopeligroso, 6.2.) 6

Material radioactivo 7

Material corrosivo 8

Material peligroso misceláneos 9

Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisitos establecidos en la Norma INEN 2266:2000 y que no estuvieren establecidos específicamente en esta Ordenanza. 11.1. Los vehículos que transportan sustancias y,o productos peligrosos registrarán en una placa romboidal, de treinta centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2266:2000, el ícono y el código de la clase de riesgo de la sustancia que movilizan. La repetición del código indicará la intensidad del peligro. La inclusión de una letra mayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indicará la prohibición de echar agua sobre la sustancia o producto Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centímetros, se describirá en negro los cuatro dígitos de identificación, o número ID, de la sustancia transportada.

11.2. Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la intemperie, se colocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, autotanques y camiones plataforma, etc. de tal forma que sean visibles por los cuatro lados. De ser varias las sustancias transportadas, se colocarán tantas placas como sustancias o productos se movilicen en el vehículo del caso. 11.3. Los vehículos contarán con la documentación de embarque que consta de: a) Guía de embarque, de acuerdo al

modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000.

b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de la Norma INEN 2266:2.000.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1859

c) Tarjeta de emergencia, de acuerdo al modelo constante en el Anexo C de la Norma INEN 2266:2.000.

Tal documentación se depositará en la cabina del vehículo, y estará disponible en las oficinas de la empresa transportadora, tanto en el lugar de origen como en el de destino. 11.4. El transporte de sustancias o productos peligrosos será realizado de acuerdo a las normas nacionales vigentes sobre la materia. Art. 12.- Los vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad, que transportan sustancias y productos peligrosos, no podrán circular desde las 06h00 hasta las 21h00. Sin embargo, en las Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2,3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del caso indique lo contrario, podrán circular y realizar operaciones de carga y descarga desde las 06h00 hasta las 21h00. En los terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral la circulación y las operaciones de carga y descarga no tendrán restricción horaria. Art. 13.- Los vehículos que transportan sustancias y productos peligrosos que tengan origen y, o destino en alguna parte de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en el Art.6. de esta Ordenanza, pero deberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones: 13.1. Contar con un medio de telecomunicación, radio o teléfono móvil. 13.2. El límite de velocidad será el que se indique la señalización

correspondiente; en su defecto, será de máximo cuarenta kilómetros por hora. 13.3. Los vehículos que transportan sustancias y productos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7 solo podrán circular durante días laborables, entre las 21h00 y 06h00. Las características para este tipo de vehículos será con baldes de seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causado ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos y, o sustancias no provoquen derrames que comprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente. 13.4. Contar con un seguro obligatorio relacionado con el vehículo y con las contingencias derivadas de la actividad que incidan sobre personas y otros bienes públicos y privados. De las indicadas limitaciones de circulación se excepcionan los vehículos destinados a los servicios autorizados de recolección y transporte de desechos tóxicos. Art. 14. Autorización Especial.- El transporte de sustancias y productos peligrosos que por razones insalvables no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en los dos artículos inmediatamente anteriores, deberán obtener una autorización especial, para cada caso, de parte de la Municipalidad, la que fijará el calendario, el horario y el itinerario de la transportación, y de ser el caso medidas adicionales de seguridad. Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación: a) Documento de importación o la

factura que identifique el tipo de sustancia o producto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1860

condiciones distintas a las reguladas.

b) Lugar de procedencia y destino de las sustancias y productos peligrosos.

c) Características técnicas del vehículo: Categoría y tipo de vehículo.

d) Matrícula del vehículo y autorización de operación para el transporte de sustancias o productos peligrosos.

e) Propuesta del itinerario, día y horario del transporte.

f) El vehículo deberá será escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro.

Art. 15.- Situaciones de Emergencia.- En el caso de que se produzca una situación de emergencia relacionada con un vehículo que transporte sustancias y, o productos peligrosos, el conductor deberá: a) recuperar la documentación que

describa el tipo de producto o sustancia transportada.

b) Controlar la situación de acuerdo con lo que se indica en la tarjeta de emergencia.

c) Comunicar el particular al Benemérito Cuerpo de Bomberos, indicando:

- Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc.

- Tipo de vehículo. - Ubicación exacta del vehículo - Clase de producto o sustancia - Cantidad Si la situación de emergencia requiere la participación de agentes de seguridad y de atención a desastres, el oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos hará extensiva la comunicación a la CTG, a la Policía Nacional y a la Defensa Civil, y de ser el caso a la fuerza de tarea conjunta.

Art. 16.- Los vehículos en tránsito, o de paso, que transportan sustancias y productos peligrosos no podrán circular por las vías urbanas de la ciudad de Guayaquil, excepto por los accesos carreteros de Guayaquil correspondientes a la autopista Guayaquil-Salinas, la Vía a Daule, el tramo de la Vía Perimetral delimitado por las vías antes indicadas y su prolongación hasta el puente a través del Río Daule.

TÍTULO III TERMINALES PARA ESTACIONAMIENTO

Art. 17.- Los terminales para el estacionamiento de los vehículos que transportan sustancias y productos peligrosos, desde y hacia una parte específica de la ciudad, a partir de la vigencia de esta Ordenanza serán localizados y diseñados de acuerdo a las siguientes disposiciones: 17.1. Estarán alejadas al menos 500 metros de áreas ocupadas por población residente o que utiliza instalaciones de concentración de personas dedicadas al comercio y servicios, o a equipamiento comunitario; de no contar con tal alejamiento deberán disponerse obras que constituyan barreras de protección. 17.2. Colindantes a las vías seleccionadas que se describen en el Art.6 de esta Ordenanza. También lo podrán estar en áreas declaradas como de riesgo o de vulnerabilidad, o área de veda, por la Municipalidad, siempre y cuando la misma se conecte con una vía exclusiva para el transporte de tales productos con la vialidad seleccionada. 17.3. Deberán contar con instalaciones especiales para la limpieza y desgasificación, y con contenedores cisterna o contenedores de cajas.

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Gestión Ambiental 1861

17.4. Áreas de descanso para los conductores, incluido bar-restaurante e instalaciones de aseo. 17.5. Oficinas para la utilización de las empresas transportadoras, las que deberán contar con facilidades de comunicación. 17.6. Áreas de estacionamiento para camiones y cabezales, así como estacionamiento para vehículos livianos para uso del personal que trabaja en las instalaciones. 17.7. Instalaciones para repostar combustible, labores de lubricación, lavado y reparaciones menores. Art. 18. Dimensionamiento.- Para dimensionar el estacionamiento para el transporte del caso se utilizará como norma la dotación de 700 metros cuadrados de terreno por cada unidad de transporte, de los cuales: a) El 45 por ciento del área será

destinada propiamente para el estacionamiento de los vehículos de carga.

b) El 12 por ciento para vialidad interna, áreas verdes y el estacionamiento de vehículos livianos.

c) El 12 por ciento para los servicios complementarios.

d) El área restante, reserva para ampliaciones

Art. 19. Dispositivos de seguridad.- Las instalaciones para el estacionamiento de transportes de productos y sustancias peligrosas deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a) Deberán estar valladas y contar con

vigilancia permanente, con el propósito de evitar intrusiones.

b) Contar con un sistema informático que permita registrar el contenido de todos los vehículos y el lugar donde se encuentra el respectivo conductor.

c) Un sistema de detección de fugas de líquido y de gas.

d) Un sistema de contención de derrames.

e) Un sistema de detección, de alarma-señalización y de extinción contra incendios, el cual deberá disponer de un depósito, estación de bombeo e hidrantes, así como de extintores portátiles adecuados para cada tipo de fuego posible.

f) Distanciamiento de seguridad entre las diferentes zonas de estacionamiento: vehículos cargados, vehículos vacíos y limpios, servicios anexos, aparcamiento de vehículos livianos, etc.

TÍTULO IV

DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA

ORDENANZA QUE AFECTEN AL MEDIO AMBIENTE

Art. 20. Ámbito de aplicación y competencia de la presente Ordenanza.- De conformidad con las atribuciones que otorga la Ley de Régimen Municipal Título III, Capítulo I, Parágrafo 7o, a la Municipalidad le compete sancionar la irregular utilización de las vías y de los lugares públicos dentro del Cantón así como de conformidad con lo que dispone el Decreto Ejecutivo 212, publicado en el Registro Oficial No.47 del 15 de octubre de 1998 que regula la gestión de los productos químicos peligrosos. Art. 21.- Las contravenciones de esta Ordenanza, son de primera y segunda clase. Serán informadas por los integrantes de la Policía Metropolitana,

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Gestión Ambiental 1862

delegados de la Dirección Municipal de Justicia y Vigilancia o por los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas a los respectivos Jueces de Tránsito del Guayas.

De las Sanciones

Art. 22.- Constituyen contravenciones de primera clase, sancionadas con multa equivalente entre 10 y 30 salarios mínimos vitales generales, las siguientes: a) Conducción de vehículos pesados de

4 o más ejes y de treinta toneladas de peso en adelante, por las vías urbanas de la Ciudad de Guayaquil no autorizadas, esto es, por carreteras, avenidas o calles distintas a las determinadas en el Art.6 de esta Ordenanza. Se exceptúa su conducción por las Zonas Industriales, recintos portuarios y aeroportuarios, terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral, las Instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas y por sectores expresamente autorizados por las disposiciones de la presente Ordenanza.

b) La conducción de vehículos de

carga cuyo peso y, o dimensión exceda de los límites señalados en el Art.5 de esta Ordenanza, por las vías o sectores no permitidos.

c) La conducción de vehículos de

carga y por las vías y zonas permitidas cuando se la realice fuera de los horarios referidos en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil.

d) El estacionamiento de vehículos

pesados destinados para transporte de carga de mercancías, insumos, productos, bienes muebles, etc. en la

zona central de la ciudad de Guayaquil y en los sectores no permitidos por las disposiciones de esta Ordenanza.

e) La conducción de vehículos que no

lleven las especificaciones determinadas en el Art.11 numerales 11.1 y 11.2 de esta Ordenanza y que transporten sustancias o productos combustibles, explosivos o peligrosos.

f) La conducción de vehículos que no

cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el Art.18 de esta Ordenanza.

Art. 23.- Constituyen contravenciones de segunda clase, sancionadas con prisión de treinta a ciento ochenta días y multas equivalentes de entre 31 a 50 salarios mínimos vitales generales, las siguientes: a) La conducción de vehículos que

transporten productos o materias inflamables, explosivas o peligrosas en automotores no acondicionados para el efecto, o lo hagan sin el permiso de la autoridad competente.

b) La conducción de vehículos

autorizados que transporten materias o productos explosivos, combustibles inflamables o peligrosos excediendo el máximo permitido de velocidad, determinados en el Art.13 de esta Ordenanza, esto es el que se prevé en la correspondiente señalización y a falta de ella hasta de 40 kph.

c) La conducción de vehículos que

transporten materias o productos combustibles, explosivos, inflamables o peligrosos por vías no permitidas o fuera de horarios autorizados.

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Gestión Ambiental 1863

d) El estacionamiento de vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de poca visibilidad y ocasionaren accidentes, siempre que no existieren otras disposiciones especiales que le impongan sanciones más graves.

Art. 24.- La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las contravenciones de segunda clase, serán sancionadas con el doble del máximo de las penas de prisión y multa respectiva. También serán sancionados con la suspensión temporal del permiso de circulación del vehículo hasta por el tiempo de 6 meses. Art. 25.- Es atribución de los Jueces de Tránsito el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza en el Cantón Guayaquil. Art. 26.- La Dirección de Justicia y Vigilancia a través de los delegados municipales, y la Dirección Municipal de Policía Metropolitana a través de los policías metropolitanos, así como los agentes de la Comisión de Tránsito del Guayas, son competentes para poner a los contraventores a órdenes de los Jueces de Tránsito de esta jurisdicción.

Del Procedimiento Art. 27.- El parte de novedades que se elabore relativo a conductas que constituyan contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza, debe contener obligatoriamente: la relación prolija del hecho y su circunstancias, y la indicación de la hora, fecha y lugar en que dicha contravención se produjo.

Del Juzgamiento de las Contravenciones

Art. 28.- En los casos de comisión de contravenciones, los servidores públicos

intervinientes, referidos en el Art.26 de esta Ordenanza, entregarán personalmente al responsable de la contravención la boleta correspondiente; si no pudieran hacerlo, colocarán una citación adhesiva en una parte visible de su vehículo. La boleta de citación llevará impreso el listado de las contravenciones, y en ésta se determinará la contravención por la cual la persona citada debe comparecer ante el Juez de Tránsito, en el ámbito de esta Ordenanza. Art. 29.- El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la boleta, en caso de mora se pagará una multa adicional del 2% del valor principal por cada día de retraso hasta un máximo equivalente al cien por ciento de la multa. Estos valores si fuere necesario se recaudarán mediante procedimiento coactivo. Los obligados al pago serán en su orden el conductor del vehículo, el propietario del vehículo y el responsable de la carga; y, en todo caso el propietario del automotor y de la carga serán responsables solidarios y no podrá matricularse el vehículo con el que se incurrió en la contravención, ante la Comisión de Tránsito del Guayas, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos legales correspondientes. Para el control de las sanciones se remitirá de manera mensual a la Comisión de Tránsito del Guayas, el listado de los contraventores a efecto de que ésta no autorice la renovación de licencia del conductor ni la matriculación del vehículo. Para la instrumentación de este control y aplicación de las disposiciones de este cuerpo legal, la Municipalidad podrá suscribir un convenio con la Comisión de Tránsito del Guayas en tal sentido.

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Gestión Ambiental 1864

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: VIGENCIA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia y se aplicarán desde su publicación a través de los principales medios de prensa escrita del cantón, y tendrá carácter obligatorio. SEGUNDA: DE LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS.- La Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas colaborarán con la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en el control y cumplimiento de esta Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EXTRAPESADOS, Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinticinco de enero y uno de

febrero del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 01 de febrero del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EXTRAPESADOS, Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 01 de febrero del 2001.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EXTRAPESADOS, Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a un día del mes de febrero del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 02 de febrero del 2001.

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Gestión Ambiental 1865

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 17 de febrero del 2001 en el diario El Universo.

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Gestión Ambiental 1866

04/01/02

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República en su artículo 228 consagra la autonomía plena de las Municipalidades y le otorga capacidad legislativa a estos entes seccionales, siendo armónico con este principio el Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal, que le otorga el Concejo Cantonal la potestad de normar a través de Ordenanzas las diferentes ramas de actividad de la administración municipal.

Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 2

de Enero y 01 de febrero del 2001, aprobó la “Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados, Extrapesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la ciudad de Guayaquil”, publicada en el Diario “El Universo” el 17 de febrero del 2001, ordenanza que para su mejor manejo y aplicación debe ser reformada y codificada.

En uso de las atribuciones y facultades previstas en el artículo 228 de la

Constitución Política del Ecuador, y artículos l, l7, 126, 127, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, y en las demás de las que se halla investido.

EXPIDE: La siguiente “ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”.

TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como propósito establecer las condiciones de transporte y las vías por las cuales podrán circular los vehículos pesados de carga que transportan mercancías, y sustancia y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil., tal como consta en el Plano Anexo No.1. Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro del límite del área urbana y de las áreas de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil, tal como estas se encuentran identificadas en la Ordenanza del Plan

Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. Art. 3. Definiciones.- 3.1. Transporte pesado de carga, se refiere a la movilización de mercancías por medio de vehículos motorizados, simples o aceptados, con una capacidad de carga limitada, tal como consta en el Art.11 de esta Ordenanza- 3.2. Sustancia y productos peligrosos, se consideran todo producto que por sus características físico químico presentan o pueden presentar riesgos de afectación

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Gestión Ambiental 1867

a la salud, al ambiente o destrucción de bienes, incluye todo producto que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.

TÍTULO II RESTRICCIONES A LA

CIRCULACIÓN. Art. 4. Tipos de cargas.- La utilización de las vías para el transporte de carga, regulada por la presente Ordenanza, se realizará en atención a los siguientes casos: 4.1. La circulación de vehículos y las operaciones de carga y descarga, desde y hacia las zonas de la ciudad establecidas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, atenderán las restricciones horarias y de tamaño de vehículos establecidas en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil. 4.2. El transporte de mercancías en general que utilice el transporte pesado atenderá las disposiciones del Titulo II, Sección Primera, de esta Ordenanza. 4.3. El transporte de víveres por medio de vehículos pesados, que sean introducidos en la ciudad de Guayaquil. Lo harán exclusivamente hasta el Terminal de Transferencia de Víveres, para lo cual utilizarán únicamente los accesos carreteros y la vía Perimetral. Los vehículos pesados que transporten víveres y otras mercancías hacia los supermercados y o centros comerciales deberán atender las disposiciones establecidas en el Titulo V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil.

4.4. El transporte de sustancia y productos peligrosos podrá realizarse usando las vías indicadas en el Art.6. de acuerdo a las disposiciones constantes en Título II. Sección Segunda de esta Ordenanza.

Sección Primera Transporte Pesado de Carga

Art. 5. Cargas límites de los vehículos de carga según el tipo de vía.- 5.1. En vías urbanas, la carga máxima por eje posterior de los vehículos que transportan carga será: a) En eje simple, con una llanta a cada

lado, hasta siete toneladas. b) En eje simple, con doble llanta a

cada lado, hasta doce toneladas. c) En tándem, en ejes con doble llanta

a cada lado, separados uno de otro por menos de un metro, hasta doce toneladas.

d) En tándem, en dos ejes con doble

llana a cada lado, separados uno de otro entre un metro y un metro treinta centímetros y un metro ochenta centímetros, hasta veinte toneladas.

e) En tándem, en dos ejes con doble

llanta a cada lado, separados uno de otro entre un metro treinta centímetros y un metro ochenta centímetros, hasta veinte toneladas.

f) En tridem, en tres ejes con doble

llanta a cada lado, separados uno de otro por menos de un metro treinta centímetro, hasta veinte y un toneladas.

g) En tridem, en tres ejes con doble

llanta a cada lado, separados uno de otro entre un metro treinta

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Gestión Ambiental 1868

centímetros y un metro cuarenta centímetros, hasta veinte y cuatro toneladas.

La movilización de este tipo de vehículos se regula en el Título V, Circulación de Productos y Mercancías, de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil.

5.2. En las vías seleccionadas para al transporte pesado, en los términos descritos en el Art.6 de esta Ordenanza, se admiten vehículos de más de cuatro ejes posteriores, siempre y cuando la carga repartida entre dichos ejes sea de hasta cuarenta y cuatro toneladas, de acuerdo a las cargas máximas establecidas por eje posterior en el numeral 1. de esta Ordenanza. Este tipo de vehículos no podrá circular por las restantes vías urbanas de Guayaquil. 5.3. De las prohibiciones o limitaciones indicadas en los numerales anteriores se exceptúan los vehículos destinados a servicios de extinción de incendios, de policía. De salvataje, y en general los automotores pertenecientes a empresas de servicios públicos y de construcción de obras públicas. En el caso de abastecimiento a bodegas de cadenas de supermercados, en casos justificados y solamente durante el horario nocturno determinado en esta Ordenanza, la M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá dar el correspondiente permiso. Art. 6. Vías seleccionadas.- Tal como consta en el plano Anexo No.1 de esta Ordenanza, las vías en las cuales se admite la circulación de vehículos de cuatro o más ejes y de hasta cuarenta y ocho toneladas de peso total, son las siguientes: 6.1. La vía Perimetral, en todo su recorrido, desde el puente sobre el Río

Daule hasta su intersección con la Av. 25 de Julio. 6.2. La autopista Guayaquil-Salinas. Hasta su enlace con la Av. del Bombero. 6.3. La vía a las instalaciones de generación eléctrica y depósitos de gas en El Salitral. 6.4. La Av. Juan Tanca Marengo, desde la Vía Perimetral hasta la Av. de las Américas. 6.5. La Av. de Las Américas, (Pte. Jaime Roldós Aguilera y/o Av. 4 NE) desde su intersección con la Av. Benjamín Rosales Aspiazu (Av. 5 NE). Hasta el retorno vial bajo el intercambiador en la Av. Carlos Luis Plaza Dañín (calle 12 NO). 6.6. Las Avs. Martha Bucaram de Roldós y Dr. Camilo Ponce Enríquez (Av. 39 NO) desde la intersección con la calle l6 NO (Primera de Mapasingue) hasta el límite urbano. 6.7. La Av. Marcel Laniado de Wind (calle 25 NO), desde la Vía Perimetral hasta la Av. Camilo Ponce Enríquez. 6.8. La Vía a Las Iguanas (calle 27 NO) desde la Av. Camilo Ponce Enríquez hasta las instalaciones de Relleno Sanitario. 6.9. Calle 27 A NO, desde la Av. Camilo Ponce Enríquez AV. 39 NO), hasta el ingreso a las instalaciones de petrocomercial. 6.10. Calle 24 NO, Desde la Vía Perimetral hasta la Av. Camilo Ponce Enríquez. 6.11. La Av. Honorato Vásquez (calle 22 NO), desde la Vía Perimetral hasta la Av. Camilo Ponce Enríquez.

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Gestión Ambiental 1869

6.12. La A. 29 SO. Desde la Vía Perimetral hasta las instalaciones de Trinipuerto. 6.13. La Av. Don Bosco (calle 4 SO), desde la Julio hasta las instalaciones de Fertisa. 6.14. La Av. 2 de Julio, desde la Av. Pío Jaramillo hasta la zona portuaria. 6.15. Av. Pío Jaramillo (calle 48 SE), desde la Av. 2 de Julio (eje N-S) hasta la Av. Domingo Comín (Av.10 SE), y las prolongaciones norte y sur en la V. Domingo Comín, hasta las calles 4B SE y 49 SE. 6.16. La Av. Raúl Clemente Huerta (calle 3 SE), desde la Av. 2 de Julio hasta las esclusas. 6.17. Calle Cacique Tomalá (calle 58 SE). desde la Av. 2 de Julio, hasta las instalaciones de la Exportadora Noboa. En las Zonas industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2.3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, en los terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral, en el Terminal de Transferencia de Víveres y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del caso indique lo contrario, podrán circular libremente los vehículos que transporte carga. De las prohibiciones o limitaciones indicadas se exceptúan los vehículos destinados a servicios de extinción de incendios de policía, de salvataje y en general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos y construcción de obras públicas. 6.18. En horario nocturno, desde las 21h00 a las 0h00, se permitirá la circulación en los siguientes tramos viales:

- La Av. José Rodríguez Bonín desde el retorno vial frente a la Policía Judicial hasta su intersección con la Av. del Bombero y retorno hasta la vía Perimetral.

- La Av. Pedro Menéndez Gilbert y

Av. Benjamín Rosales Aspiazu (Av. 5 NE) desde la Av. Carlos Luis Plaza Dañín (calle 12 NO) hasta intersección con la Av. Las Américas (Av.4 NE).

- La Av. Carlos Julio Arosemena

desde retorno vial frente a la Cdla. Ferroviaria, hasta su intersección con la calle primera de la Cdla. Mapasingue y Av. Martha Bucaram de Roldós en Km. 4 ½.

- La Av. 2 de Julio (eje N-S) desde la

Av. Pío Jaramillo A. (Calle 48 SO) hasta la Av. José Vicente Trujillo (calle 43 SE).

En la Zonas Centrales Dios, Tres y Cuatro (ZI-2, 3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, en los terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral, en el Terminal de Transferencia de Víveres y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del caso indique lo contrario, podrá circular libremente los vehículos de transporte de carga. Art. 7. Condiciones de movilización de los vehículos que transporten carga.- 7.1. El peso, el número de ejes y la longitud de los vehículos de carga no excederán las normas establecidas en esta Ordenanza y en la de Circulación del Cantón Guayaquil. 7.2. De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que rebasen las cargas límite señaladas en el Art.5 de

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Gestión Ambiental 1870

esta Ordenanza, aquellos deberán obtener, para cada caso, una autorización específica de la Municipalidad, en la cual se establecerán las condiciones en las que deberá realizarse la movilización. Para el efecto el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación. a) Declaración de las circunstancias

que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.

b) Características técnicas del vehículo: Categoría y tipo de vehículo.

c) Matrícula del vehículo. d) Propuesta del itinerario, día y

horario del transporte. Art. 8 Disposición y dimensión de la carga.- 8.1. La carga transportada, así como los accesorios para su acondicionamiento y, o protección, se dispondrán en atención a las siguientes condiciones: a) No se arrastrarán o caerán, total o

parcialmente, ni se desplazarán de manera peligrosa.

b) No se arriesgará la estabilidad del vehículo.

c) No se producirá ruidos, ni emitir polvo y otras molestias.

d) No se ocultará los dispositivos de iluminación o de señalización, así como las placas o distintivos del vehículo.

8.2. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que se atienda las siguientes disposiciones: a) En el caso de vigas, postes, tubos u

otras cargas de longitud indivisible se admitirá que tales elementos

sobresalgan del vehículo bajo las siguientes condiciones:

- En vehículos de longitud superior a

cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

- En vehículos de longitud igual o

inferior a cinco metros, un tercio de la longitud del vehículo por casa extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión

menor de una carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, aquella podrá sobresalir hasta cuarenta centímetros por casa lado, siempre que el ancho total no exceda de dos metros cincuenta centímetros.

8.3.- En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir más de cincuenta centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo, No podrá sobresalir por el extremo anterior, ni más de veinticinco centímetros por extremo posterior. 8.4. De sobresalir la carga de la proyección en planta del vehículo, siempre que se atienda las disposiciones de los numerales anteriores, adicionalmente se adoptarán las precauciones que eviten daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, debiéndose resguardar la extremidad saliente con el propósito de aminorar los efectos de un roce o choque. Art. 9. Señalización de Seguridad de la Carga. 9.1. En todo caso, la carga que sobresalga por la parte posterior del vehículo será señalizada con una placa de cincuenta por cincuenta centímetros, pintada con franjas diagonales alternas

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Gestión Ambiental 1871

de colores rojo y blanco, la cual será colocada en el extremo posterior de la carga en forma perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga toda la anchura de la parte posterior del vehículo se colocarán dos placas de señalización, cada una en el extremo de la carga y en forma perpendicular al eje del vehículo. De circular el vehículo por la noche, las placas serán de material reflectante; de no ser así, se dispondrá en cada esquina iluminación de color rojo. 9.2. Si la carga sobresale por la parte anterior del vehículo, se dispondrá una placa de señalización reflectante de color blanco y una luz de igual color. Las cargas que sobresalgan lateralmente serán señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia delante

por medio de una placa reflectante y una luz de color blanca, y hacia atrás por una placa reflectante y una luz de color rojo. Art. 10. Operaciones de carga y descarga.- Se atenderán las disposiciones al efecto establecidas en la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil. Tratándose de cargas peligrosas se atenderán las normas que se establecen en esta Ordenanza.

Sección Segunda Transporte de Sustancias y Productos

peligrosos Art. 11. Identificación de sustancia o productos peligrosos.- Las sustancias o productos peligrosos a ser transportadas se clasificarán e identificarán, de conformidad con la norma INEN 2266:2000, con los siguientes códigos:

MATERIA CÓDIGO Materias y objetos explosivos 1 Gases (comprimidos, licuados, disueltos a presión y refrigerados).

2

Materias líquidas inflamables 3 Materias sólidas inflamables 4 Oxidantes (5.1) y peróxidos orgánicos (6.2) 5 Material venenoso (6.1) – infeccioso (Biopeligroso 6.2) 6 Material radioactivo 7 Material corrosivo 8 Material peligroso misceláneos 9

Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisitos establecidos en la norma INEN 2266:2000 y que no estuvieren establecidos específicamente en esta Ordenanza. 11.1. Los vehículos que transportan sustancias y, o productos peligrosos

registrarán en una placa romboidal o “diamante haz mat”, de treinta centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2256:2000, el ícono y el código de la clase de riesgo de la sustancia que movilizan. La repetición del código indicará la intensidad del

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Gestión Ambiental 1872

peligro. La inclusión de una letra mayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indicará la prohibición de echar agua sobre la sustancia o producto. Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centímetros, se describirá en negro los cuatro dígitos de identificación, o número ID, de la sustancia transportada. 11.2. Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la intemperie, se colocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, autotanques y camiones plataforma, etc., de tal forma que sean visibles por los cuatro lados. De ser vanas las sustancias transportadas, se colocarán tantas placas como sustancias o productos se movilicen en el vehículo del caso. 11.3. Los vehículos contarán con la documentación de embarque que consta de: a) Guía de embarque, de acuerdo al

modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000.

b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de la Norma INEN 2266:2.000.

c) Tarjeta de emergencia, de acuerdo al modelo constante en el Anexo C de la Norma INEN 2266.2.000.

Tal documentación se depositará en la cabina del vehículo, y estará disponible en las oficinas de la empresa transportadora, tanto en el lugar de origen como en el de destino. 11.4. El transporte de sustancias o productos peligrosos será realizado de

acuerdo a las normas nacionales vigentes sobre la materia. Art. 12.- Los vehículos de más de tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso máximo autorizado, que transportan sustancias y productos peligrosos, sólo podrán circular por las vías indicadas en el Art. 6 de esta Ordenanza, entre las 21h00 y las 06h00. Sin embargo, en las Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2, 3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del caso indique lo contrario, podrán circular y realizar operaciones de carga y descarga desde las 06h00 hasta las 21h00. En los terminales de combustibles y de Pascuales y El Salitral la circulación y las operaciones de carga y descarga no tendrán restricción horaria. Los vehículos de hasta tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso máximo autorizado, que transportan sustancias y productos peligrosos, podrán circular por las distintas zonas de la ciudad, con excepción de las Zonas Residenciales de Compatibilidad A, B y T, en sujeción a las siguientes condiciones: a) Los vehículos del caso deberán

satisfacer los requerimientos constantes en la Norma INEN 2266:2.000.

b) Podrán circular, en días ordinarios,

entre las 06h00 y las 18h00. No podrán circular en sábados, domingos y días feriados.

c) Los vehículos que transportan

sustancias y productos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7, atenderán las disposiciones y

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Gestión Ambiental 1873

horario de seguridad establecidos en el artículo 13, numeral 13.3, de esta Ordenanza.

En caso de requerirse el transporte de sustancias y productos peligrosos hacia Zonas residenciales de Compatibilidad A, B y T, deberá obtenerse previamente la Autorización Especial a que hace referencia el Art. 14 de esta Ordenanza. Art. 13.- Los vehículos de más de tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso máximo autorizado, que transportan sustancias y productos peligrosos que tengan origen y, o destino en alguna parte de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en el Art. 6 de esta Ordenanza, pero deberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones: 13.1. Contar con un medio de telecomunicación, radio o teléfono móvil. 13.2. El límite de velocidad será el que indique la señalización correspondiente, en su defecto, será de máximo cuarenta kilómetros por hora. 13.3. Los vehículos que transportan sustancias y productos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7 sólo podrán circular durante días laborables, entre las 21h00 y 06h00. Las características para este tipo de vehículos será con baldes de seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causado ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos y, o sustancias no provoquen derrames que comprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente. 13.4. Contar con un seguro obligatorio relacionado con el vehículo y con las contingencias derivadas de la actividad que incidan sobre personas y otros bienes públicos y privados.

De las indicadas limitaciones de circulación se excepcionan los vehículos destinados a los servicios autorizados de recolección y transporte de desechos tóxicos. Art. 14.- Autorización Especial.- El transporte de sustancias y productos peligrosos que por razones insalvables no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en los dos artículos inmediatamente anteriores, deberán obtener una autorización especial, para cada caso, de parte de la Municipalidad, la que fijará el calendario, el horario y el itinerario de la transportación, y de ser el caso medidas adicionales de seguridad. Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación: a) Documento de importación o la

factura que identifique el tipo de sustancia o producto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.

b) Lugar de procedencia y destino de las sustancias y productos peligrosos.

c) Características técnicas del vehículo: Categoría y tipo de vehículo.

d) Matrícula del vehículo y autorización de operación para el transporte de sustancias o productos peligrosos.

e) Propuesta del itinerario, día y horario del transporte.

f) El vehículo será escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro.

Art. 15. Situaciones de Emergencia.- En el caso de que se produzca una situación de emergencia, relacionada

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Gestión Ambiental 1874

con un vehículo que transporte sustancias y, o productos peligrosos, el conductor deberá: a) Recuperar la documentación que

describa el tipo de producto o sustancia transportada.

b) Controlar la situación de acuerdo con lo que se indica en la tarjeta de emergencia.

c) Comunicar el particular al Benemérito Cuerpo de Bomberos indicando.

- Tipo de emergencia, fuga,

incendio, explosión, etc. - Tipo de vehículo - Ubicación exacta del vehículo. - Clase de producto o sustancia - Cantidad Si la situación de emergencia requiere la participación de agentes de seguridad y de atención a desastres, el oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos y hará extensiva la comunicación a la CTG, a la Policía Nacional y a la Defensa Civil, y de ser el caso a la fuerza de tarea conjunta. Art. 16.- Los vehículos en tránsito, o de paso, que transportan sustancias y productos peligrosos no podrán circular por las vías urbanas de la ciudad de Guayaquil, excepto por los accesos carreteros de Guayaquil correspondientes a la autopista Guayaquil–Salinas, la vía a Daule, el tramo de la Vía Perimetral delimitado por las vías antes indicadas y su prolongación hasta el puente a través del Río Daule.

TÍTULO III

TERMINALES PARA ESTACIONAMIENTO

Art. 17.- Los terminales para el estacionamiento de los vehículos que transportan sustancias y productos

peligrosos, desde y hacia una parte específica de la ciudad, a partir de la vigencia de esta Ordenanza serán localizados y diseñados de acuerdo a las siguientes disposiciones: 17.1. Estarán alejadas al menos 500 metros de áreas ocupadas por población residente o que utiliza instalaciones de concentración de personas dedicadas al comercio y servicios, o a equipamiento comunitario; de no contar con tal alejamiento deberán disponerse obras que constituyan barreras de protección. 17.2. Colindantes a las vías seleccionadas que se describen en el Art. 6 de esta Ordenanza. También lo podrán estar en áreas declaradas como de riesgo o de vulnerabilidad, o área de veda, por la Municipalidad, siempre y cuando la misma se conecte con una vía exclusiva para el transporte de tales productos con la vialidad seleccionada. 17.3. Deberán contar con instalaciones especiales para la limpieza y desgasificación, y con contenedores cisterna o contenedores de cajas. 17.4. Áreas de descanso para los conductores, incluido bar-restaurante e instalaciones de aseo. 17.5. Oficinas para la utilización de las empresas transportadoras, las que deberán contar con facilidades de comunicación. 17.6. Áreas de estacionamiento para camiones y cabezales, así como estacionamiento para vehículos livianos para uso del personal que trabaja en las instalaciones. 17.7. Instalaciones para repostar combustible, labores de lubricación, lavado y reparaciones menores.

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Gestión Ambiental 1875

18. Dimensionamiento.- Para dimensionar el estacionamiento para el transporte del caso se utilizará como norma la dotación de 700 metros cuadrados de terreno por cada unidad de transporte, de los cuales: a) El 45 por ciento del área será

destinada propiamente para el estacionamiento de los vehículos de carga.

b) El 12 por ciento para vialidad interna, áreas verdes y el estacionamiento de vehículos livianos.

c) El 12 por ciento para los servicios complementarios.

d) El área restante, reserva para ampliaciones.

Art. 19. Dispositivos de seguridad.- Las instalaciones para el estacionamiento de transportes de productos y sustancias peligrosas deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: a) Deberán estar valladas y contar con

vigilancia permanente con el propósito de evitar intrusiones.

b) Contar con un sistema informático que permita registrar el contenido de todos los vehículos y el lugar donde se encuentra el respectivo conductor.

c) Un sistema de detección de fugas de líquido y de gas.

d) Un sistema de contención de derrames.

e) Un sistema de detección, de alarma – señalización y de extinción contra incendios, el cual deberá disponer de un depósito, estación de bombeo e hidrantes, así como de extintores portátiles adecuado para cada tipo de fuego posible.

f) Distanciamiento de seguridad entre las diferentes zonas de estacionamiento: vehículos vacíos y limpios, servicios anexos,

aparcamiento de vehículos livianos, etc.

TÍTULO IV

DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTA

ORDENANZA QUE AFECTEN AL MEDIO AMBIENTE

Art. 20. Ámbito de aplicación y competencia de la presente Ordenanza.- De conformidad con las atribuciones que otorga la Ley de Régimen Municipal Título III, Capítulo I, Parágrafo 7º, a la Municipalidad le compete sancionar la irregular utilización de las vías y de los lugares públicos dentro del Cantón así como de conformidad con lo que dispone el Decreto Ejecutivo 212, publicado en el Registro Oficial No. 47 del 15 de octubre de 1998. Art. 21.- Las contravenciones a esta Ordenanza, son de primera y segunda clase, las que serán reportadas por los miembros de la Comisión de Tránsito del Guayas a los respectivos Jueces de Tránsito del Guayas.

De las Sanciones Art. 22.- Constituyen contravenciones de primera clase, sancionadas con multa equivalente entre 10 y 30 salarios mínimos vitales generales, las siguientes: a) Conducción de vehículos pesados y

extrapesados cuya longitud sea superior a 12 metros, por las vías urbanas de la ciudad de Guayaquil no autorizadas, esto es, por carreteras, avenidas o calles distintas a las determinadas en el Art. 6 de esta Ordenanza. Se exceptúa su conducción por las Zonas Industriales, recintos portuarios y aeroportuarios, terminales de combustibles de

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Gestión Ambiental 1876

Pascuales y El Salitral, las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas y por sectores expresamente autorizados por las disposiciones de la presente Ordenanza.

b) La conducción de vehículos de carga pesados y extrapesados, cuya carga sobre los ejes posteriores supere los límites señalados en el Art. 5 de esta Ordenanza.

c) La conducción de vehículos de carga, por las vías y zonas permitidas, cuando se la realice fuera de los horarios referidos en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil.

d) El estacionamiento de vehículos pesados y extrapesados destinados al transporte de carga de mercancías, insumos, productos, bienes muebles, etc., cuya longitud supere los máximos permitidos para las distintas zonas de la ciudad, tal como está establecido en el Título V de la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil.

e) La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones determinadas en el Art. 11, numerales 11.1 y 11.2 de esta Ordenanza y que transporten sustancias o productos combustibles, explosivos o peligrosos.

f) La conducción de vehículos que transporten sustancias y productos peligrosos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el Art. 19 de esta Ordenanza.

Art. 23.- Constituyen contravenciones de segunda clase, sancionadas con prisión de treinta a ciento ochenta días y multas equivalentes de entre 31 a 50 salarios mínimos vitales generales, las siguientes: a) La conducción de vehículos que

transporten productos o materias

inflamables, explosivas o peligrosas en automotores no acondicionados para el efecto, o lo hagan sin el permiso de la autoridad competente.

b) La conducción de vehículos autorizados que transporten materias o productos explosivos, combustibles inflamables o peligrosos, excediendo el máximo permitido de velocidad determinados en el Art. 13 de esta Ordenanza, esto es el que se prevé en la correspondiente señalización y a falta de ella hasta de 40 kph.

c) La conducción de vehículos que transporten materias o productos combustibles, explosivos, inflamables o peligrosos por vías no permitidas o fuera de horarios autorizados.

d) El estacionamiento de vehículos que transportan sustancias y productos peligrosos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de poca visibilidad y ocasionaren accidentes, siempre que no existieren otras disposiciones especiales que le impongan sanciones más graves.

Art. 24.- La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las contravenciones de segunda clase, serán sancionadas con el doble del máximo de las penas de prisión y multa respectiva. También serán sancionados con la suspensión temporal del permiso de circulación del vehículo hasta por el tiempo de 6 meses. Art. 25.- Es atribución de los jueces de tránsito el cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ordenanza sobre usos de vías y lugares públicos en el cantón Guayaquil. Art. 26.- Los agentes de la Comisión de Tránsito del Guayas son competentes para poner a los contraventores a orden

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Gestión Ambiental 1877

los Jueces de Tránsito de esta jurisdicción. Adicionalmente, serán responsables del traslado de los vehículos infractores que transportan sustancias y productos peligrosos a áreas de detención que cumplan con las medidas de seguridad constantes en el Art. 19 de esta Ordenanza.

Del Procedimiento Art. 27.- El parte de novedades que se elabores relativo a conductas que constituyan contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza debe contener obligatoriamente: la relación prolija del hecho y sus circunstancias, y la indicación de la hora, fecha y lugar en que dicha infracción se produjo.

Del Juzgamiento de las

Contravenciones Art. 28.- En los casos de comisión de contravenciones, los agentes intervinientes, referidos en el Art. 26 de esta Ordenanza, entregarán personalmente al responsable de su comisión la boleta correspondiente, si no pudieran hacerlo, colocarán una citación adhesiva en una parte visible de su vehículo. La boleta de citación llevará impreso el listado de las contravenciones así como la determinación de la infracción por la cual la persona citada debe comparecer ante el juez de tránsito. Art. 29.- El pago de la multa se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la boleta, en caso de mora se cancelará una multa adicional del 2% del valor principal por cada día de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento de la multa. Estos valores si fuere necesario se recaudarán mediante procedimiento coactivo.

Los obligados al pago, serán en su orden el conductor del vehículo, el propietario del vehículo y el responsable de la carga; y, en todo caso el propietario del automotor y de la carga serán responsables solidarios y no podrá matricularse el vehículo ante la Comisión de Tránsito del Guayas, si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos de Ley. Para el control de las sanciones se remitirá de manera mensual a la Comisión de Tránsito del Guayas, el listado de los infractores a efectos de que ésta no autorice la renovación de licencia del conductor ni la matriculación del vehículo. Para la instrumentación de este control, la Municipalidad podrá suscribir un convenio con la Comisión de Tránsito del Guayas en tal sentido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Lo establecido en la presente Ordenanza se aplicará desde su publicación en la prensa y tendrá carácter obligatorio. SEGUNDA: De la colaboración de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas.- La Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas colaborarán en el control y cumplimiento de esta Ordenanza por parte de la comunidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

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Gestión Ambiental 1878

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y quince de noviembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 16 de noviembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE

SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 16 de noviembre del 2001.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de noviembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 4 de enero del 2002 en el diario El Universo.

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Gestión Ambiental 1879

24/06/02

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el 4 de enero del 2002, se promulgó la “REFORMA A LA ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”;

Que resulta necesario y conveniente para el interés de la M. I. Municipalidad de

Guayaquil, actualizar las disposiciones de la referida ordenanza; En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

EXPIDE

“SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. (*) Art. 1.- Sustitúyase los numerales 17 y 18 del artículo 6 de la “Ordenanza por la cual se Reforma y Codifica La Ordenanza que Regula el Transporte de Mercancías por Medio de Vehículos Pesados y el Transporte de Sustancias y Productos Peligrosos en la Ciudad de Guayaquil”, por el siguiente texto: 6.17. Calle Cacique Tomalá (calle 58SE, desde la Avda.25 de Julio, hasta las instalaciones de la Exportadora Noboa. 6.18. La Av. José Rodríguez Bonín desde el retorno vial frente a la Policía Judicial hasta su intersección con la Av. Del Bombero y retorno hasta la vía Perimetral. 6.19. La Av. Pedro Menéndez Gilbert y AV. Benjamín Rosales Aspiazu (Av. 5 NE) desde la Av. Carlos Luis Plaza

Dañín (calle 12 NO) hasta intersección con la Av. Las Américas (Av. 4 NE). 6.20. La Av. Carlos Julio Arosemena desde retorno vial frente a la Cdla. Ferroviaria, hasta su intersección con la calle primera de la Cdla. Mapasingue y Av. Martha Bucaram de Roldós en el Km. 4 2. 6.21. La Av. 25 de Julio (eje N-S) desde la Av. Pío Jaramillo A. (Calle 48 SO) hasta la Av. José Vicente Trujillo (calle 43 SE). En las Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2,3 y 4), en los recintos portuarios y aeroportuarios, en los terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral, en el Terminal de Transferencia de Víveres y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas, salvo que la señalización del

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Gestión Ambiental 1880

caso indique lo contrario, podrán circular libremente los vehículos que transporten carga. De las prohibiciones o limitaciones indicadas se exceptúan los vehículos destinados a servicios de extinción de incendios, de policía, de salvataje, y en general los que sean destinados a la prestación de servicios públicos y construcción de obras públicas". Art. 2.- Esta Ordenanza reformatoria entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de

fechas treinta de mayo y seis de junio del año dos mil dos, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 6 de junio del 2002

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordenó su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 6 de junio del 2002.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE VEHÍCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del

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Gestión Ambiental 1881

mes de junio del año dos mil dos.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 7 de junio del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 24 de junio del 2002 en el diario El Universo. (*) Esta ordenanza se refiere a la que Ordenanza por la cual se reforma y codifica la Ordenanza que regula el Transporte de Mercancías por medio de vehículos pesados, extrapesados y el transporte de sustancias y productos peligrosos en la ciudad de Guayaquil, a pesar de su denominación de segunda reforma.

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Gestión Ambiental 1882

22/02/01 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los habitantes del país, el

derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que atento a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal, artículo 164, le

corresponde a la administración municipal dictar las normas de control correspondientes relativas al saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con olores desagradables, gases tóxicos, emanaciones y demás factores que puedan afectar la salud y bienestar de la población;

Que en virtud de la capacidad legislativa municipal, el Concejo Cantonal

mediante ordenanza puede determinar los procedimientos para establecer las responsabilidades que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones que ellas incurran en contra de las normas de protección al medio ambiente;

Que la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, tiene dentro de sus prioridades

desarrollar un conjunto de acciones que contribuyan al desarrollo sustentable del cantón, dentro de las cuales está la aplicación de medidas ambientales que prevengan y mitiguen la contaminación ambiental, para de esta manera disminuir la generación de impactos ambientales negativos que afecten a las personas y a los recursos naturales en general;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, de las que

se halla investido.

EXPIDE La “ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Art. 1.- Las Direcciones de Urbanismo y Medio Ambiente deberán mantener en forma permanente y obligatoria un catastro actualizado en todo el cantón, de obras civiles por una parte; y, establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios, por otra, con el objetivo de que puedan ser considerados dentro del programa de prevención y control de la contaminación industrial y otras fuentes

que ejecuta la Municipalidad de Guayaquil. Art. 2.- La Dirección de Medio Ambiente tiene la potestad de efectuar inspecciones a las obras civiles y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios o solicitar la realización y presentación de un estudio ambiental, cuando considere que la actividad que se realiza, esté

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Gestión Ambiental 1883

ocasionando impactos ambientales negativos o existiere la posibilidad que ocurran; o, en los casos que por denuncia previamente verificada de la ciudadanía, se informe de la existencia de impactos ambientales negativos. Art. 3.- DEFINICIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES.- Los estudios ambientales son documentos técnicos que proporcionan información que permite la predicción e identificación de los impactos ambientales, así como el planteamiento de las medidas ambientales más adecuadas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos de cualquier actividad, en el marco de un plan de manejo. De acuerdo al momento en que se haga la evaluación, es decir, previo o durante la ejecución del proyecto o actividad, los documentos técnicos denominados estudios ambientales se clasifican en: Estudios de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales. Art. 4 .- DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL .- Los proyectos de construcción industriales, comerciales o de otros servicios; así como las ampliaciones de instalaciones preexistentes, de acuerdo con lo estipulado en el capítulo 2, artículo 40 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, deberán presentar en la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil - previo a la obtención del registro de construcción municipal que confiere la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro - el estudio de impacto ambiental para su respectiva revisión y aprobación.

Art. 5.- DE LA APLICACIÓN DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES .- a) Los proyectos de construcción antes

expresados, así como los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios ya establecidos, que hayan cumplido previamente con la presentación de los estudios de impacto ambiental, deberán presentar auditorias ambientales de cumplimiento, las mismas que incluirán la evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados, el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la descripción de nuevas actividades y las recomendaciones de nuevas medidas ambientales, según sea el caso.

b) Las obras realizadas y las

instalaciones antes expresadas que se encuentren en funcionamiento, que no hayan realizado el estudio de impacto ambiental antes de la publicación de la presente ordenanza, deberán presentar la auditoria ambiental inicial.

Art. 6.- DE LA APLICACIÓN DE LOS DIAGNÓSTICOS AMBIENTALES.- En el caso de actividades de bajo impacto, la Dirección de Medio Ambiente, podrá exigir la presentación de una diagnóstico ambiental, a través del cual se identifiquen los principales impactos ambientales negativos y se propongan medidas ambientales; este documento es una forma simplificada de la auditoría ambiental. Art. 7.- DEL PLAZO Y FRECUENCIA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES.- Toda actividad industrial, comercial o

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Gestión Ambiental 1884

de otros servicios, que tenga aprobado el estudio de impacto ambiental, deberá presentar a la Dirección de Medio Ambiente, la auditoría ambiental de cumplimiento, un año después de entrar en operación. Para el caso de la actividad industrial, comercial o de otros servicios, que no cuente con el estudio de impacto ambiental, el representante o propietario del establecimiento, deberá presentar una auditoría ambiental inicial, dentro de un plazo máximo de 120 días, según el cronograma anual de intervención que establecerá la Dirección de Medio Ambiente, dentro de un máximo de 30 días a partir de la publicación de la presente ordenanza. En lo posterior, las auditorias ambientales de cumplimiento se deberán presentar cada dos años, contados a partir de la primera auditoría ambiental aprobada, a excepción de las actividades mineras (a cielo abierto y subterráneas), que deberán ser presentadas anualmente. Si dentro del plazo no se presentare la auditoría ambiental solicitada, el comisario municipal, previa notificación de la Dirección de Medio Ambiente que indique la no presentación del mismo, procederá a imponer la sanción dispuesta en el artículo 18 de la presente Ordenanza y se concederá un plazo hasta de 120 días, según el criterio de la Dirección de Medio Ambiente. Frente a un incumplimiento a este plazo adicional, es decir por reincidir en la falta, el comisario sancionará a la empresa o negocio con el doble de la multa que se indica en el artículo 18 y ordenará su inmediata clausura, la que no podrá ser levanta sino hasta la presentación de lo requerido, a satisfacción de la Municipalidad, previo informe de la Dirección de Medio Ambiente.

Art. 8.- El estudio ambiental a presentarse ante la Municipalidad de Guayaquil, deberá contener lo indicado en la (s) directriz (ces) que para el efecto elaborará la Dirección de Medio Ambiente dentro de los 15 días posteriores a la publicación de esta Ordenanza. Art. 9.- La Dirección de Medio Ambiente, podrá realizar las inspecciones que considere necesarias para verificar la veracidad de la información y documentación presentada, así como para constatar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes y la aplicación de las medidas ambientales establecidas en los respectivos planes de manejo contenidos dentro de los estudios ambientales presentados o aprobados por la Dirección de Medio Ambiente. Art. 10.- Si el obligado cumple con el plazo inicial de presentación del estudio ambiental solicitado, la Dirección de Medio Ambiente dentro de los 30 días posteriores a la presentación, deberá emitir un informe en el que se indicará si el estudio cumple con los requerimientos municipales: o, en caso de no cumplirlos, formulará las observaciones correspondientes. Art. 11.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE .- Una vez evaluado el estudio ambiental presentado, la Dirección de Medio Ambiente emitirá su criterio para: a) Aprobar el estudio ambiental; o, b) No aprobar el estudio y en

consecuencia, efectuar las recomendaciones técnicas que fueren del caso.

Luego de la aprobación del estudio ambiental, el proponente deberá

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Gestión Ambiental 1885

obligarse a la aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implantación del plan de manejo ambiental, contenido en el estudio ambiental aprobado. Para tal efecto, el representante legal o propietario, será notificado de esta obligación por el comisario municipal correspondiente, dentro de las 72 horas posteriores a la entrega del informe que la Dirección de Medio Ambiente deberá enviar a la Dirección de Justicia y Vigilancia, indicando que ha sido aprobado el estudio ambiental solicitado. En caso de no aprobación, el proponente deberá corregir o ampliar el estudio ambiental y responder a las observaciones técnicas efectuadas por la Dirección de Medio Ambiente, para lo cual el proponente deberá reiniciar el trámite de presentación del estudio ambiental, el mismo que deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 30 días, posteriores a la notificación que el Comisario Municipal deberá realizar dentro de las 72 horas posteriores a la entrega del informe que contenga las observaciones de la Dirección de Medio Ambiente. Art. 12.- De no presentarse las correcciones, ampliaciones o respuestas a las observaciones al estudio, dentro del plazo que se ha conferido en virtud del artículo anterior, el comisario municipal ordenará la clausura del establecimiento. Esta clausura solamente podrá dejarse sin efecto, previo pago de la multa prevista en el artículo 19 de esta Ordenanza y la presentación del estudio debidamente corregido. Art. 13 .- Cuando el administrador o representante de la empresa necesite de un plazo adicional para la presentación del estudio ambiental o para presentar y absolver las observaciones realizadas

una vez que haya sido presentado el estudio ambiental, deberá solicitarlo por escrito, por lo menos quince días antes del vencimiento del plazo otorgado. El comisario pedirá a la Dirección de Medio Ambiente, determine si es o no procedente la concesión de un nuevo plazo, si es que la petición fuera realizada dentro del plazo antes señalado; y, en caso de pronunciamiento favorable, para que lo determine bajo criterios técnicos, esto es, que pueda darse un plazo igual al anterior o uno menor. Igualmente se cerciorará que el administrador o representante haya pagado la multa que se indican en los artículos 18 ó 19, dependiendo del caso y luego le notificará para que se acerque a suscribir, un acta de compromiso en la que se detallará el plazo adicional que tiene para cumplir con la exigencia municipal. Para la concesión del nuevo plazo, el administrador o representante de la empresa o industria, deberá entregar al comisario municipal que conoce del expediente una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para afianzar el cumplimiento de la entrega oportuna del estudio ambiental solicitado. De producirse incumplimiento a este último plazo, el Tesorero Municipal dispondrá la ejecución de la garantía y se procederá a la clausura indefinida del establecimiento, la que no podrá ser levantada sino hasta cuando la Dirección de Medio Ambiente informe al comisario municipal que conoce del expediente, que el estudio ha sido entregado y ha cumplido a satisfacción los requerimientos municipales.

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Gestión Ambiental 1886

Art. 14.- Una vez que la Dirección de Medio Ambiente ha aprobado el estudio ambiental, comunicará de este particular por escrito al comisario municipal que corresponda, para que éste notifique dentro de los 7 días hábiles posteriores a la recepción de esta comunicación, al representante legal o propietario de la empresa o industria, de la obligación de ejecutar el plan de manejo aprobado dentro del estudio ambiental, las acciones ambientales y proporcionar la información complementaria que la Dirección de Medio Ambiente considere pertinentes. Art. 15.- Siendo de responsabilidad de la Dirección de Medio Ambiente inspeccionar periódicamente a las empresas y establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios, para verificar la aplicación de las medidas ambientales aprobadas, deberá presentar un informe cada dos meses al señor Alcalde del Cantón, que contendrá la situación de todas y cada una de las empresas que están siendo intervenidas por la Municipalidad de Guayaquil, dentro del programa de prevención y control de la contaminación industrial y otras fuentes. Art. 16.- De determinarse por parte de la Dirección de Medio Ambiente que existe incumplimiento total, parcial o atrasos no justificados en la ejecución del plan de manejo ambiental por parte de la empresa o establecimiento, lo comunicará a la Dirección de Justicia y Vigilancia con el objeto de que a través del comisario municipal correspondiente, se imponga una multa, que será la establecida en el artículo 20 de esta Ordenanza y se concederá un plazo adicional para la aplicación de las medidas ambientales no cumplidas. Para la imposición de esta multa deberá

considerarse si el incumplimiento es total o parcial. Este plazo adicional será otorgado en función del tiempo proporcionalmente necesario para la aplicación de las medidas ambientales aprobadas y no cumplidas. Vencido este plazo y determinado que igualmente no se ha dado cumplimiento, se impondrá la clausura, la que no podrá ser levantada sino hasta el total cumplimiento y ejecución de las medidas ambientales aprobadas. Art. 17.- Si el administrador o representante de la empresa necesita de un plazo adicional para la ejecución de acciones contenidas en el plan de manejo aprobado, deberá solicitarlo al comisario, por lo menos 15 días antes del vencimiento del respectivo plazo que desea sea ampliado. Si la solicitud se presenta dentro del tiempo señalado en el inciso anterior, el comisario pedirá a la Dirección de Medio Ambiente, determine si es o no procedente la concesión de un nuevo plazo; y, en caso de pronunciamiento favorable, para que lo determine bajo criterios técnicos. El comisario se cerciorará de que el administrador o representante ha pagado la multa establecida en el artículo 20. De haberlo hecho, lo notificará para que se acerque a suscribir un acta de compromiso en la constará el nuevo y definitivo plazo que tiene para cumplir con la exigencia municipal. Para la concesión del mismo, el administrador o representante de la empresa o industria deberá entregar - al comisario municipal que conoce del expediente- una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para afianzar el cumplimiento de las medidas

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Gestión Ambiental 1887

ambientales aprobadas, no cumplidas y que se refieran a obras civiles y de equipamiento. Si la Dirección de Medio Ambiente, determinare incumplimiento al acta de compromiso, esto es, que no se han ejecutado las medidas ambientales que se solicitaron sean cumplidas en virtud de la suscripción de la antes indicada acta, el comisario solicitará al tesorero municipal que proceda a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y a la clausura indefinida del establecimiento, la que no podrá ser levantada sino hasta la culminación de las de todas las medidas ambientales que se refieran a la realización de obras civiles y de equipamiento incluidas en el plan de manejo ambiental aprobado; todo lo anterior previo informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente. CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- Art. 18.- El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica, de lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza, esto es, el no haber presentado a la Municipalidad el estudio ambiental requerido, será sancionado con una multa que fluctuará entre los 5 y 30 salarios básicos unificados. Art. 19 .- El incumplimiento por parte de la persona natural o jurídica, debido a la no corrección, ampliación o respuestas a las observaciones formuladas al estudio ambiental presentado, atento a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ordenanza, será sancionado con una multa que fluctuará entre los 10 y 40 salarios básicos unificados.

Art. 20.- El incumplimiento del plan de manejo ambiental, en lo que tiene relación a la aplicación de las medidas ambientales, dentro de los plazos establecidos, que se detalla en el artículo 16 de esta Ordenanza, será sancionado con una multa entre los 10 y 50 salarios básicos unificados. Art. 21.- Los montos a afianzar en las garantías económicas de fiel cumplimiento, incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato a favor de la Municipalidad, que se precisan en los artículos 13 y 17, serán iguales a las del costo de elaboración del estudio o del costo de la realización de las obras civiles o de equipamiento aprobadas en el plan de manejo ambiental, lo que será estimado por la Dirección de Medio Ambiente. Art. 22.- El comisario municipal deberá considerar para la imposición de las multas indicadas en los artículos precedentes, las características o tipo del negocio, establecimiento o industria; su solvencia y capacidad económica y la magnitud del daño o impacto ambiental negativo ocasionado; Art. 23.- Las garantías económicas de fiel cumplimiento que las empresas, industrias o de otros servicios deben presentar a la Municipalidad, según corresponda, podrán ser una de las que se indican a continuación: a) Depósito en moneda nacional, en

efectivo o en cheque certificado que se consignará en una cuenta especial a la orden del Municipio;

b) Garantía incondicional, irrevocable

y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compañía financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

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Gestión Ambiental 1888

c) Póliza de seguro, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

d) Primera hipoteca de bienes raíces; Además de las garantías enumeradas en este artículo, podrán aceptarse como tales, pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o prendas de bienes muebles que cubran el monto de la elaboración del Estudio o de la implementación y ejecución del plan de manejo ambiental. Estas garantías, para su aceptación, deberán ser previamente evaluadas por la Dirección Financiera Municipal. Art. 24.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en los principales medios de prensa escrita de la localidad. Art. 25.- Derogatoria.- El texto de la presente normativa deroga el Proyecto de Ordenanza que fuera discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiséis de octubre y primero de noviembre del año dos mil, en primero, segundo y definitivo debate, respectivamente, el mismo que no fue promulgado para su vigencia. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y quince de febrero del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 15 de febrero del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 15 de febrero del 2001.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los

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Gestión Ambiental 1889

principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente "ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de

febrero del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 16 de febrero del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de febrero del 2001 en los diarios El Universo y Expreso.

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Gestión Ambiental 1890

23/05/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias celebradas

los días 8 y 15 de febrero del 2001, aprobó la "Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios, ubicados dentro del Cantón Guayaquil".

Que en el proceso de ejecución de obras públicas o privadas en el Cantón

Guayaquil, se producen casos de paralización, abandono, suspensión, dilación o demora, por acción u omisión de los contratistas, que producen impactos ambientales negativos en el entorno, lo cual ocasiona enfermedades, malestar y dificultades a las personas que habitan en el sector donde deben ejecutarse tales obras.

Que es necesario establecer mediante disposición jurídica expresa que ese tipo

de conducta constituye infracción que merece ser sancionada con penas de prisión y multa.

Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil por mandato constitucional tiene la

obligación de desarrollar un conjunto de acciones armónicas que contribuyan al desarrollo sustentable del Cantón, promoviendo la aplicación de medidas ambientales que prevengan, mitiguen y sancionen la contaminación para reducir impactos ambientales negativos que afecten a las personas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución Política

del Estado, debe protegerse el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; garantía fundamental que está en armonía con lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley de Gestión Ambiental que otorga a los municipios facultad para ejecutar el control de la política ambiental en el cantón.

EXPIDE: La "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL". Art. 1.- A continuación del artículo 20 de la "Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles, y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios,

ubicados dentro del Cantón Guayaquil", agréguese el artículo siguiente: "Art. 20A.- El contratista de servicios u obras públicas o privadas que con su acción u omisión paralice, abandone, suspenda, dilate o demore la ejecución

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Gestión Ambiental 1891

de los trabajos a su cargo, y con ello produzca impactos ambientales negativos en el entorno, previo informe de la Dirección de Medio Ambiente, será sancionado por el Comisario Municipal con una multa de 10 a 50 salarios básicos unificados y prisión de 5 a 7 días; debiendo de manera inmediata aplicar las medidas ambientales que fueren pertinentes para reparar o mitigar el daño causado. La reincidencia será sancionada con la prisión prevista y el doble de la multa". Vigencia.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a través de su publicación en los medios de prensa escrita de mayor circulación nacional. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en

Sesiones Ordinarias de fechas diez y diecisiete de mayo del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 17 de mayo del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 17 de mayo del 2001.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS, UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de

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Gestión Ambiental 1892

Guayaquil, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de mayo del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 23 de mayo del 2001 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Gestión Ambiental 1893

14/07/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece en el artículo 86 "El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".

Que la ley de Gestión Ambiental promueve el establecimiento de medidas de

estímulo al comportamiento ambiental responsable. Que el Ministerio del Ambiente, en el Capítulo X, Artículo 142 del libro 6 de la

Calidad ambiental, de la normativa secundaria unificada, INCENTIVOS, regula la creación del "Reconocimiento al Mérito Ambiental".

Que se hace necesario estimular a las personas naturales y jurídicas,

gubernamentales y no gubernamentales, con y sin fines de lucro que mediante sus acciones eco-eficientes contribuyan al desarrollo sostenible y con ello a mejorar el estado actual del Medio ambiente, la calidad de vida de la población, mediante el estímulo a la autogestión empresarial.

Que es esencial mejorar el estado actual del medio ambiente, la calidad de vida

de la población, así como impulsar la competitividad del sector productivo. Que el otorgamiento de estos estímulos, por su representatividad y alcances,

deben constituir parte de las acciones que el Municipio cumple en las festividades de Octubre de cada año.

Que es necesario ampliar los vigentes reconocimientos municipales a otros

ámbitos y consagrar pública y oficialmente el reconocimiento de la Corporación Municipal a quienes destacan en la defensa del medio ambiente.

En ejercicio de la competencia atribuida a los Gobiernos Cantonales en el

artículo 228 de la Constitución Política de la República.

EXPIDE La "ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PREMIOS ANUALES AL MERITO AMBIENTAL Y A LA ECO-EFICIENCIA".

TÍTULO I

DEL PREMIO ANUAL AL MÉRITO AMBIENTAL

Art. 1.- DEL PREMIO ANUAL AL MÉRITO AMBIENTAL .- Créase el Premio Anual al Mérito Ambiental de Guayaquil consistente en una medalla de oro con el perfil del prócer José

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Gestión Ambiental 1894

Joaquín de Olmedo y el correspondiente Diploma de Honor suscrito por el Alcalde de la ciudad, los Concejales del Cantón y el Procurador Síndico Municipal. Esta presea se otorgará a la persona, institución o entidad cuya acción permanente a favor de la excelencia ambiental constituya un aporte destacado y relevante a favor de la ciudad. Art. 2.- DEL OTORGAMIENTO.- El Premio Anual al Mérito Ambiental de Guayaquil será otorgado por el Concejo Cantonal de Guayaquil, el mismo que deberá resolverlo durante el mes de Septiembre de cada año. La Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas será el órgano competente para presentar a consideración del Alcalde el informe correspondiente, para que previo su aprobación, el Alcalde lo someta a consideración del M.I. Concejo Cantonal durante el mismo mes de Septiembre. El Premio Anual al Mérito Ambiental de Guayaquil será entregado por el Alcalde de Guayaquil en el transcurso de la sesión solemne que el M.I. Concejo Cantonal lleva a cabo el 9 de octubre de cada año, cuando se hubiese resuelto su otorgamiento.

TÍTULO II DEL PREMIO ANUAL A LA ECO-

EFICIENCIA Art. 3.- DE LA CREACIÓN .- Créase el Premio Anual a la ECO-EFICIENCIA con el fin de reconocer y certificar a las organizaciones por su compromiso y liderazgo en la búsqueda permanente de la excelencia ambiental, y como estímulo al cumplimiento de la legislación ambiental por parte del sector productivo, de la manera más costo- efectiva, buscando alcanzar un nivel de cumplimiento que vaya más

allá de los establecidos en la normativa exigible Art. 4.- DEL INFORME PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO.- Para el efecto la Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil presentará un informe al Alcalde, recomendando el Otorgamiento del "PREMIO ANUAL A LA ECO-EFICIENCIA", para resolución del Concejo, sobre la base de las nominaciones que presentará en el curso del mes de Agosto el Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible, CEMDES, persona jurídica que coordinara su participación con las Cámaras de Producción con sede en el Cantón Guayaquil. Art. 5.- DE LA NOMINACIÓN .- CEMDES, a través de su Presidente, será la institución encargada de entregar a la Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil las nominaciones de las empresas que desarrollan su actividad en el Cantón Guayaquil, elegidas en un proceso público, abierto y previo, que cumplieren con el reglamento que especialmente, previa conformidad con su contenido por parte del Alcalde de Guayaquil, elaborare para el proceso de nominación; dicho proceso amplio debe abarcar a los 12 grupos o sectores de producción de Pequeñas, Medianas y grandes empresas. Art. 6.- DE LAS ACTIVIDADES MATERIA DEL PREMIO.- El Premio Anual a la ECO-EFICIENCIA sólo será otorgado a aquellas actividades que durante el ejercicio económico inmediato anterior hayan demostrado un fiel comportamiento ambientalmente responsable. Mientras mantengan esta condición el Premio podrá ser mencionado en sus productos

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Gestión Ambiental 1895

o servicios, citando el Año en el cual se hizo acreedor al Premio. El Premio no certifica la calidad ambiental de un producto o servicio específico. Art. 7.- DEL CONTENIDO DEL PREMIO ANUAL A LA ECO- EFICIENCIA.- Este Premio consistirá en una Medalla de Oro con la estrella de Octubre, un Diploma de Honor suscrito por el Alcalde, los Concejales del Cantón y el Procurador Síndico Municipal, y un reconocimiento económico de veinte mil dólares, valor que el ganador se obliga a invertir en el mejoramiento ambiental, sobre lo cual presentara un reporte semestral durante un año al Alcalde de la ciudad. Art. 8.- DE LA ENTREGA DEL PREMIO.- El Premio será otorgado en el transcurso de la Sesión Solemne que efectuará el M. I. Concejo Cantonal el 9 de Octubre de cada año, con ocasión de las festividades de la ciudad. Art. 9.- VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PREMIOS ANUALES AL MÉRITO AMBIENTAL Y A LA ECO-EFICIENCIA" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas diecinueve y veintiséis de junio del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 26 de junio del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PREMIOS ANUALES AL MÉRITO AMBIENTAL Y A LA ECO-EFICIENCIA" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 26 de junio del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS PREMIOS ANUALES AL MÉRITO AMBIENTAL Y A LA ECO-EFICIENCIA" , el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.-

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Gestión Ambiental 1896

Guayaquil, 27 de junio del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 14 de julio del 2003 en los diarios El Universo, El telégrafo y Expreso.

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Gestión Ambiental 1897

17/09/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que los aceites usados como lubricantes de automotores son considerados un

residuo peligroso, y su recolección, transporte y disposición inadecuada, carente de control, genera daños al medio ambiente, provocando la contaminación de los recursos suelo, agua, atmósfera y de la biodiversidad.

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 86

reconoce a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Además, declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.

Que la Ley de Régimen Municipal en su artículo 164 dispone que corresponde a

la administración municipal dictar las normas de control relativas al saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con olores desagradables, gases tóxicos, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población.

Que la M.I. Municipalidad de Guayaquil, tiene las atribuciones constitucionales

y legales para normar, mediante ordenanza, los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del medio ambiente, así como establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violación de normas de protección ambiental.

Que mediante Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 12 de

Abril del 2002, entre el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad de Guayaquil, ésta última asumió la atribución y competencia en materia ambiental, estando plenamente facultada para regular la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados que se generan por los automotores, al igual que para sancionar a quienes infrinjan las disposiciones que en tal materia dicte la Corporación Municipal.

Que el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos,

Título VI del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 249 sobre eliminación de desechos o remanentes, establece la obligatoriedad de las personas que intervengan en cualesquiera de las fases de gestión de productos químicos peligrosos, de minimizar la producción de desechos o remanentes y a responsabilizarse por el manejo adecuado de éstos, de tal forma que no contaminen el ambiente.

Que el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por

Desechos Peligrosos, Título V del Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, regula las diferentes fases de gestión de los desechos peligrosos (generación, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final) y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, y en su Artículo 159, obliga y faculta de manera general a los

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Gestión Ambiental 1898

organismos seccionales, en el marco de la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos, a exigir el cumplimiento de las disposiciones del citado Reglamento; y,

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se

halla Investido, y de conformidad con lo señalado en el artículo 64 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 228 párrafo segundo de la Constitución Política.

EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE

Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS.

TÍTULO I ÁMBITO, OBJETIVOS Y

DEFINICIONES ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas o de economía mixta que como consecuencia de su actividad económica o particular traten con aceites y grasas lubricantes ya sea mediante su comercialización, utilización o prestación de servicios de mantenimiento de automotores, vehículos, motores estacionarios, maquinaria o equipo industrial, que, generen aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, provenientes del mantenimiento de todo tipo de maquinaria, pesada o liviana, motores de combustión y de sistemas de transmisión, en cualquier actividad dentro del Cantón Guayaquil. También se regulan en esta ordenanza a las personas naturales y jurídicas que deseen realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas. Todos los actores que están sujetos al ámbito de esta ordenanza, quedan obligados al fiel y estricto cumplimiento de las normas aquí contempladas, así como de las disposiciones complementarias que la Corporación

Municipal expida o aplique en cumplimiento de normas nacionales y/o internacionales. ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos.- Los objetivos de la presente reglamentación son: I. Establecer la responsabilidad

que tienen los generadores y transportadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, para una adecuada recolección, transporte y/o disposición final de los mismos;

II. Determinar las normas que se

deben seguir para la recolección, transporte y disposición final de los aceites usados, definidos en el artículo tercero.

III. Establecer como medios

adecuados de disposición final de aceites usados: la incineración, previo cumplimiento del proceso respectivo, que no afecte al medio ambiente.

ARTÍCULO TERCERO: Definición de Términos.- Para los efectos de este reglamento entiéndase los siguientes términos como: Aceite Usado: Todos los aceites lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para su

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Gestión Ambiental 1899

uso, particularmente los aceites usados de motores de combustión, lubricación de maquinaria y/o equipos y de los sistemas de transmisión. Depósitos de Almacenamiento Temporal: Comprende los locales o lugares autorizados por la Municipalidad de Guayaquil, que por el género de su actividad deben almacenar los aceites usados, grasas lubricantes usados y/o solventes hidrocarburados contaminados, desde donde se entregarán exclusivamente, a las personas autorizadas por la Corporación Municipal para su traslado y/o disposición final. Contaminación: Proceso por el cual un ecosistema se altera debido a la introducción, por parte del hombre, de elementos sustancias y/o energía en el ambiente, hasta un grado capaz de perjudicar su salud, atentar contra los sistemas ecológicos y organismos vivientes, deteriorar la estructura y características del ambiente o dificultar el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Disposición Final: Es la acción de depósito permanente de los desechos en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños a la salud y al ambiente. (definición del Reglamento para la Prevención y control de la Contaminación por Desechos Peligrosos) Incineración: Proceso controlado en cuanto a los factores de temperatura y oxigenación para quemar desechos sólidos y líquidos, considerado como un método de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible en materias inertes y gases. Límite permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes

componentes del ambiente, determinado a través de métodos estandarizados, y reglamentado a través de instrumentos legales. Residuos: Cualquier material que ya no se puede usar en su capacidad o forma original, que también debe ser eliminado mediante procesos técnicos adecuados. Residuos Peligrosos: Aquellos residuos que debido a su naturaleza y cantidad son potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y que requieren de un tratamiento o técnicas de eliminación especial para terminar o controlar su peligro. Se las denomina también “residuos especiales”, desechos peligrosos o desechos especiales. Generador: Se entiende toda persona natural o jurídica cuya actividad produzca aceites usados o grasas lubricantes; si esa persona es desconocida se reputará como generador aquella persona que esté en posesión de esos aceites ò grasas lubricantes y/o los controle.

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas naturales o jurídicas que generen aceites usados y/o grasa lubricantes usadas, deberán almacenarlos temporalmente en tanques metálicos de capacidad no menor a 55 galones, para que de allí sean retirados por las personas autorizadas por la Municipalidad, para su transporte al sitio de disposición final autorizado. Además, los actores indicados en el inciso anterior, están obligados a llevar

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Gestión Ambiental 1900

un registro (computacional o manual) de la generación de aceites o grasas lubricantes usadas y suministrar bimensualmente a la Dirección de Medio Ambiente la información donde conste la cantidad y el destino final de aceites y grasas lubricantes usadas generados y están obligados a conocer el destino que se les está dando al volumen de aceite usado generado. La Dirección de Medio Ambiente pondrá a disposición un Instructivo para el formato de registros a utilizarse. Los valores que consten en este registro deberán guardar concordancia con la reportado en la cadena de custodia de residuos, que será utilizada para la recolección, transporte y disposición final de aceites usados ó grasas usadas, con los datos consignados tanto del recolector, transportista y el sitio de disposición final de los aceites usados. ARTÍCULO QUINTO.- Los generadores indirectos esto es las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen y/o distribuyan aceites lubricantes, minerales o sintéticos y grasas lubricantes, están obligados a informar, orientar, apoyar y capacitar a los generadores respecto a las disposiciones relacionadas con el manejo adecuado de aceites usados ó grasas usadas, sea en la recolección interna en el sitio del generador ó en el almacenamiento temporal de estos aceites ó grasas usadas, previa su disposición final. Además, estos sujetos de control están obligados a suministrar a la Dirección de Medio Ambiente, trimestralmente, un listado pormenorizado donde conste la cantidad detallada de aceite lubricante, minerales o sintéticos, comercializados y/o distribuidos dentro del cantón Guayaquil.

ARTICULO SEXTO.- Las personas naturales y jurídicas que deseen realizar la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, deberán previamente presentar a la municipalidad un estudio ambiental donde conste la forma en que se propone realizar la recolección y transporte de los aceites usados, y/o el proceso que se seguirá para su destrucción. Las labores antes referidas se podrán efectuar por parte de una misma persona sea esta natural o jurídica, así como también podrán participar cualquier persona en cualquiera de las etapas mencionadas anteriormente (recolección, transporte, disposición final). Para el trámite de licenciamiento ambiental los interesados deberán presentar los documentos que se señalan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento que en materia de tratamiento de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas se establezcan en otras normas nacionales y/o internacionales para su disposición final. 1.- Solicitud dirigida al Alcalde, en la que conste su voluntad de ejecutar una o varias de las etapas mencionadas en el Artículo Sexto (recolección, transporte, disposición final). 2.- Determinación de las cantidades de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas que estaría en capacidad de recolectar, transportar y/o disponer de manera final. 3.- Determinación del número de vehículos y personal que utilizará para su labor, sustentada técnicamente mediante estudios de mercado.

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Gestión Ambiental 1901

4.- Estudio del Impacto Ambiental (Estudio de Impacto Ambiental ó Auditoría Ambiental Inicial según se estipula en la Ordenanza respectiva), relacionado con los procesos que se ejecutarán para la recolección de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, transportación y disposición final, en base a las directrices que la Dirección de Medio Ambiente elaborará en el plazo de 30 días a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. Para el transporte se justificará en el estudio ambiental el cumplimento de las disposiciones de la Ordenanza Municipal que regula la transportación de mercancías peligrosas. 5.-Indicación de las zonas o sectores a los que daría cobertura en el cantón Guayaquil. 6.-La información suministrada en los numerales anteriores, y la aprobación del Estudio Ambiental servirán de sustento para el licenciamiento ambiental de la etapa de manejo solicitada. La Dirección de Medio Ambiente emitirá la licencia ambiental respectiva al interesado, la que le permitirá efectuar la recolección, transportación y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas. La referida licencia además de las consideraciones de carácter técnico que pueda contener, determinará de manera expresa la fecha de inicio de las actividades, así como expresará las zonas o sectores a los cuales se les autoriza prestar el servicio. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

ARTICULO SÉPTIMO: DE LA RECOLECCIÓN.- Las estaciones de

servicio para automotores, talleres de lubricación, comercios, industrias, o cualquier negocio o actividad donde se generen aceites industriales o se generen aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, deben disponer de tanques o recipientes de almacenamiento provisional, para, posteriormente, entregar dichos desechos a las personas naturales y jurídicas autorizadas por la Corporación Municipal, para que se encarguen de su traslado y/o disposición final. Prohíbese a los generadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas la comercialización de estos desechos o entrega a otras personas distintas de aquellas expresamente autorizadas por la Corporación Municipal, para lo cual ésta publicará los nombres de quienes se encuentren autorizados para la prestación de tal servicio. ARTÍCULO OCTAVO: DE LOS SITIOS DE TRATAMIENTO FINAL DE LOS ACEITES USADOS.- Las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para la disposición final por la Corporación Municipal de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, no podrán destinarlos a otro u otros usos que no sea la destrucción de dichos aceites usados y/o grasas lubricantes usadas que reciben, pudiendo en dicho proceso aprovecharlos como combustible acorde a los parámetros técnicos internacionales que apruebe la Corporación Municipal a través del Alcalde, previo informe favorable del Director de Medio Ambiente. Las áreas donde se ubiquen los depósitos para la disposición final de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, sin perjuicio de las normas técnicas internacionales que se indiquen por la Corporación Municipal, deberán contar con:

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Gestión Ambiental 1902

a) Existencia de techo; b) Facilidad para maniobras de

carga y descarga; c) Impermeabilidad en el piso; d) No debe existir conexión alguna

con el sistema de alcantarillado o de aguas;

e) Disponer de un canal ó dique perimetral que sirva de contención en caso de desbordes o siniestro;

f) Contar con medidas para control de incendios;

g) Identificación de los tanques, según los diferentes residuos almacenados; y;

h) Los que considere necesarios, la Corporación Municipal sobre la base del análisis de la Dirección de Medio Ambiente.

ARTÍCULO NOVENO.- Las personas naturales y jurídicas productoras y/o comercializadoras de aceites industriales lubricantes deberán cumplir con esta Ordenanza, instalando tanques o recipientes de almacenamiento temporal apropiados en las industrias, comercios ò servicios que tengan consumos medio ò altos de lubricantes. En concordancia con lo anterior, las industrias, comercios o servicios proporcionarán al productor o comercializador de aceites o grasas lubricantes un área para la instalación de tanques o recipientes de almacenamiento temporal. El o los tanques tendrán las características apropiadas para almacenar el aceite usado dentro del predio de la industria, comercio o servicio, con un volumen de almacenamiento que guarde correspondencia con los índices de consumo periódicos, debiendo ser este su único fin o destino. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL TRANSPORTE.- El transporte de los aceites usados y/o grasas lubricantes

usadas, debe efectuarse de conformidad con las disposiciones legales, internacionales aplicables, reglamentarias y municipales vigentes para el transporte de residuos peligrosos, cuyas características deberán constar en la petición de licenciamiento ambiental que se presente para el proceso de recolección, transporte y/o disposición final.

TÍTULO IV DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE

LOS ACEITES USADOS ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los aceites usados para su incineración se podrán mezclar con otros tipos de combustibles en cualquier proporción, en hornos cuya temperatura de proceso sea al menos de 850 grados centígrados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los aceites usados que ingresen a los sitios de disposición final (Depósitos de Acopio) deben ser entregados sin que tengan ningún residuo de estopas, metales, filtros, etc. El porcentaje de agua no debe exceder del 5%. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las condiciones de entrega del aceite usado en los lugares correspondientes para la incineración con la posibilidad de utilización en forma de energía deberán satisfacer los requerimientos fijados en este Título. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En el caso de utilizarse aceites de desecho provenientes de transformadores y/o de equipos de refrigeración, en hornos industriales, deben realizarse análisis para conocer los contenidos de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) y de halógenos en la mezcla preparada para la combustión.

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Gestión Ambiental 1903

La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en los aceites usados, no debe ser superior a 100 mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 2000 mg/kg. La caracterización anterior deberá tenerse permanentemente a disposición de la Corporación Municipal para la verificación respectiva cuando la Municipalidad así lo requiera. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- En el caso de utilizarse aceites de desechos provenientes de transformadores y/o de equipos de refrigeración, en hornos industriales, deben realizarse análisis para conocer los contenidos de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) y de halógenos en la mezcla preparada para la combustión. La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en los aceites usados, no debe ser superior a 100mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 2000 mg/kg. La caracterización anterior deberá tenerse permanentemente a disposición de la Corporación Municipal para la verificación respectiva cuando la Municipalidad así lo requiera. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones jurídicamente exigibles. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El aceite lubricante usado en hornos tendrán como límites permisibles contaminantes en los gases emitidos lo siguiente: Partículas totales: 355mg/m3 Oxígeno de Nitrógeno

No.2) 700mg/N m3 Dióxido de Azufre (SOL) 1650mg/mm3. La persona natural o jurídica que cuenten con licencia ambiental para la disposición final de aceites o grasas lubricantes usados, deberá monitorear y presentar a la Dirección de Medio Ambiente, los resultados de caracterización de emisiones contaminantes normadas en el artículo precedente en períodos semestrales durante los dos primeros años de operación con la licencia ambiental, y en períodos mensuales a partir del tercer año de licenciamiento. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las personas naturales y jurídicas responsables de la disposición final, sin perjuicio de las normas técnicas que señale la Corporación Municipal a través del Alcalde, previo informe favorable del Director de Medio Ambiente, deben contar con: - Espacio físico adecuado para la

instalación de tanques o cisternas.

- Infraestructura tecnológica que garantice un buen proceso de disposición final de los aceites usados.

- Sistema de tratamiento de aguas residuales por el proceso de separación.

- Cualquier otra instalación requerida que deberá constar detalladamente en el estudio ambiental pertinente.

TÍTULO V LICENCIAS

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las personas naturales y jurídicas que se encarguen previa autorización municipal de la recolección, transporte

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Gestión Ambiental 1904

y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, necesitan licencia ambiental y aprobación de estudio de impacto ambiental por parte de la Municipalidad, para iniciar sus actividades en el cantón.

TÍTULO VI PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Queda prohibido a todos los generadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, así como a los consumidores en general, lo siguiente: < Verterlos en aguas de ríos,

esteros o brazos de mar, incluyendo alcantarillado y suelos, comprendiéndose, además, a los materiales generados en el tratamiento.

< Usarlos en actividades

agropecuarias; < Utilizarlos como recubrimiento

para la protección de madera; < Emplearlos en actividades de

desmoldamiento de bloques y ladrillos;

< Quemarlos en mezclas con

diesel o bunker en fuentes fijas de combustión que no alcancen temperaturas de combustión para su adecuada destrucción, de conformidad con lo prescrito en la presente ordenanza;

< Diluirlos usando fuentes de agua

potable, de lluvia o de aguas subterráneas;

< Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como residuos altamente tóxicos y peligrosos;

< Comercializar clandestinamente los aceites lubricantes usados;

< Realizar actividades en las

aceras o en la vía pública, con las cuales se generan aceites lubricantes usados; y;

< Cualquier otro uso que atente

contra la salud de la población o la calidad ambiental.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, acarreará la imposición de las siguientes sanciones: a) Quienes como producto de la

actividad señalada en el artículo séptimo no entreguen a las personas naturales y jurídicas que cuenten con la licencia ambiental, los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, serán sancionados con una multa de US $ 1,000.oo, y en caso de reincidencia con la clausura del local, el mismo que podrá funcionar previo el pago de una multa doblada del valor señalado inicialmente y siempre que hubiere cumplido con las entregas correspondientes. La siguiente reincidencia determinará la clausura definitiva del negocio, local o establecimiento.

b) Quien no mantenga en sus

instalaciones o negocio los recipientes de almacenamiento temporal para la recolección de aceites usados o grasas lubricantes usadas será sancionado con una multa de US $ 500.oo, multa que será doblada en caso de reincidencia. Una multa de US $ 1,000 será aplicada al productor o comercializador del aceite cuando se incumpliere lo indicado en el Artículo Noveno de la presente

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Gestión Ambiental 1905

Ordenanza para cada instalación industrial, comercio o servicio.

c) Quienes retiren, transporten y/o

dispongan de los aceites usados sin autorización municipal serán sancionados con una multa de US $ 5,000.oo, sin perjuicio de las acciones penales que pueda iniciar la Corporación Municipal por la contaminación ambiental que se cause. La reincidencia causará de derecho la expiración o terminación definitiva de la autorización concedida.

d) Si las personas naturales y jurídicas

autorizadas por la Municipalidad incumplen con el sistema de recolección, transporte y/o disposición final en forma parcial o total serán sancionados con una multa de US $ 4,000.oo y tendrán un plazo de 15 días para adecuar su accionar a la autorización concedida, debiendo además cubrir los costos que se hubieren generado por concepto de daño ambiental, de ser el caso, los mismos que serán determinados por el Director de Medio Ambiente.

La reincidencia causará de derecho la expiración o la terminación definitiva de la autorización concedida y una multa equivalente al doble del valor pagado por el primer incumplimiento.

e) La inobservancia o incumplimiento

de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, no sancionadas en los literales precedentes, estará sujeta a las siguientes sanciones:

1) Multa de US $ 500 por incumplimiento a lo establecido en el Artículo CUARTO de la presente Ordenanza. Se doblará

la multa en caso de reincidencia.

2) Multa de US $ 1000 por incumplimiento a lo establecido en el Artículo QUINTO de la presente Ordenanza. Se doblará la multa en caso de reincidencia.

Los Comisarios Municipales juzgarán a los contraventores de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal e impondrán las sanciones pertinentes fundadas en los informes de los Delegados de la Dirección de Justicia y Vigilancia y Director de Medio Ambiente y previo informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente.

Todo lo anterior sin perjuicio de que la Autoridad Municipal, de considerarlo procedente y dada la gravedad del daño ambiental que el incumplimiento de la presente ordenanza cause, solicite a las autoridades competentes, el inicio de acciones legales de conformidad con las normas jurídicas aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efecto de una debida aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y como normas supletorias y/o complementarias, se encuentran las disposiciones constantes en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, de la Calidad Ambiental; así como, todas las Ordenanzas Municipales que sobre materia correlacionada estén vigentes, así como las normativas internacionales aplicables. SEGUNDA.- Los residuos conocidos como agua de sentina, generados en los buques o naves, que transitan, nacional

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Gestión Ambiental 1906

o internacionalmente, por las terminales marítimas o de ríos del Cantón, no constituyen aceites usados por su variada composición, al contener diversos elementos contaminantes al ambiente y la salud. Está prohibido que se viertan al río, estero o brazo de mar; los cuales no son objeto de la presente normativa, debiendo estarse a lo dispuesto en las aprobaciones que para cada caso expida la Corporación Municipal a quienes deseen realizar su recolección y tratamiento. TERCERA.- En lo no regulado por la presente ordenanza se estará a las disposiciones y definiciones que establezca el M.I. Concejo Cantonal de la ciudad previo informe de la Dirección de Medio Ambiente. Las autorizaciones de que trata la presente Ordenanza durarán 24 meses, pudiendo renovarse en tanto se corrobore el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; sin perjuicio de que, en cualquier tiempo, pueda procederse a la revocatoria de las correspondientes autorizaciones previa constatación del incumplimiento de la presente Ordenanza; debiendo en todos los casos respetarse el debido proceso. CUARTA.- El Alcalde de la ciudad es la autoridad competente para autorizar la renovación de las autorizaciones establecidas en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren ejerciendo actividades reguladas en la presente ordenanza podrán gestionar la autorización y licenciamiento ambiental dentro del plazo perentorio de 60 días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza.

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas siete de agosto y once de septiembre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de septiembre del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE

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Gestión Ambiental 1907

ACEITES USADOS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 11 de septiembre del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y

DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de septiembre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 11 de septiembre del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 17 de septiembre del 2003 en el diario El Universo.

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Gestión Ambiental 1908

24/11/03 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que desde el 17 de septiembre del 2003 se encuentra en vigencia la “Ordenanza

que Reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de Aceites Usados”. Que dicha Ordenanza en su disposición transitoria establece que todas las

personas naturales y jurídicas que se encuentren ejerciendo actividades reguladas en la presente Ordenanza podrán gestionar la autorización y licenciamiento ambiental dentro del plazo perentorio de 60 días contados a partir de la vigencia de dicha Ordenanza.

Que en virtud de que el plazo de 60 días establecido en la Ordenanza referida

culmina el 17 de Noviembre del 2003; y, En uso de las facultades de que se halla investido, conforme a lo señalado en los

artículos 64 numeral 49 y 135 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE La ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”. Artículo Único.- En la Disposición Transitoria, donde dice “60 días”, deberá decir “100 días”.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece de noviembre y veinte de noviembre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de noviembre del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho

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Gestión Ambiental 1909

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL (E) De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 20 de noviembre del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los

diarios de mayor circulación en el Cantón, de la ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 20 de noviembre del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 24 de noviembre del 2003 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1910

11/01/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que desde el 17 de septiembre del 2003 se encuentra en vigencia la “Ordenanza

que Reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de Aceites Usados”. Que dicha Ordenanza en su disposición transitoria establece que todas las

personas naturales y jurídicas que se encuentren ejerciendo actividades reguladas en la citada Ordenanza podrán gestionar la autorización y licenciamiento ambiental dentro del plazo perentorio de 60 días contados a partir de la vigencia de dicha Ordenanza.

Que el plazo de 100 días establecido en la Ordenanza Reformatoria de la

Ordenanza que reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de Aceites Usados culmina el 27 de diciembre del 2003; y,

En uso de las facultades de que se halla investido, conforme a lo señalado en los

artículos 64 numeral 49 y 135 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE La “SEGUNDA ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”. Artículo Único.- En la Disposición Transitoria, donde dice “100 días”, deberá decir “160 días”.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Ramiro Domínguez Narváez,

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintitrés de diciembre del dos mil tres y ocho de enero del dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 8 de enero del 2004.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1911

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley DE Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “SEGUNDA ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 8 de enero del 2004.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a

través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “SEGUNDA ORDENANZA QUE REFORMA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE ACEITES USADOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los ocho días del mes de enero del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 9 de enero del 2004.

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 11 de enero del 2004, en los diarios El Telégrafo y El Universo el domingo 11 de enero del 2004.

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Gestión Ambiental 1912

02/04/04

EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 86, dispone que el

Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los habitantes del país, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

QUE la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil tiene las atribuciones constitucionales

y legales para normar, mediante Ordenanza, los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del Medio Ambiente, así como para establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violaciones de las normas ambientales dentro del Cantón Guayaquil;

QUE de conformidad con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental, artículo 19,

las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

QUE mediante Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 12 de Abril del

2002, entre el Ministerio del Ambiente y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Corporación Municipal asumió competencias en materia ambiental transferidas por el Ministerio del Ambiente, entre las cuales se encuentra el Otorgamiento de Licencias Ambientales tanto a las entidades del sector público como del sector privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión, públicos o privados dentro de los límites territoriales que comprende el Cantón Guayaquil;

QUE mediante la Ordenanza que Regula la Obligación de Realizar Estudios

Ambientales a las Obras Civiles y a los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Otros Servicios, ubicados dentro del cantón Guayaquil, se establece la obligación de que los promotores de los proyectos presenten al Municipio de Guayaquil el respectivo Estudio de Impacto Ambiental;

QUE mediante la Ordenanza vigente que Reglamenta la Recolección, Transporte y

Disposición Final de Aceites Usados, se establece que las personas naturales y jurídicas que se encarguen previa autorización municipal de la recolección, transporte y/o disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, necesitan Licencia Ambiental y aprobación de Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Municipalidad, para iniciar sus actividades en el cantón;

QUE al M.I. Concejo Cantonal, de conformidad con lo previsto en el Art. 126 de la Ley

de Régimen Municipal, le corresponde decidir las cuestiones de su competencia por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, pudiendo en consecuencia regular los procedimientos y demás requisitos necesarios que permitan un

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1913

debido cumplimiento en cuanto a la preservación de un ambiente sano, sin afectar la salud e higiene de los demás.

QUE el Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. 0382 SGJ-2004 de fecha 11

de marzo de 2004, ha otorgado dictamen favorable a la presente ordenanza; y, EN uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas y de

conformidad con el Artículo 64 Numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 228 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano.

EXPIDE

La “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

TÍTULO I

DEL ÁMBITO, OBJETIVO Y DEFINICIONES

Art. Primero: Ámbito.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, establecen los requisitos y procedimientos que se deberán cumplir, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para la obtención de las licencias ambientales luego de la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La aprobación de un estudio ambiental, por parte de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guayaquil, habilitará al Promotor del Proyecto para que solicite a la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, se emita la Licencia Ambiental correspondiente, mediante la resolución motivada respectiva. El licenciamiento ambiental otorgado para la ejecución de una obra o desarrollo de un proyecto, implicará

obligatoriamente que durante la implementación y desarrollo posterior del mismo, se cumpla con el Plan de Manejo Ambiental y sus cronogramas de actividades incluyendo fechas y costos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, según lo establecido en la documentación que forme parte de dicho estudio y en la Licencia Ambiental correspondiente. Art. Segundo: Objetivo.- La presente Ordenanza establece los procedimientos para el otorgamiento, suspensión y revocatoria de las Licencias Ambientales a ser otorgadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Medio Ambiente. Art. Tercero: Definiciones.- Estudio de Impacto Ambiental.- Según la Ley de Gestión Ambiental, son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar,

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1914

mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. Licencia Ambiental.- Según la Ley de Gestión Ambiental, es la autorización que otorga la Autoridad Competente, a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un Proyecto, obra o actividad, a fin de que pueda desarrollar actividades dentro de un marco de regulación ambiental, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad pueda causar en el ambiente.

TÍTULO II

DE LOS PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS DE

IMPACTO AMBIENTAL Y LA RESPECTIVA LICENCIA

AMBIENTAL. COORDINACIÓN.

Art. Cuarto: De la exigibilidad de las Licencias Ambientales.- Toda obra, instalación, construcción, inversión o proyecto, así como cualquier otra intervención que pueda suponer la generación de impactos ambientales negativos significativos durante su construcción, ejecución o implantación puesta en vigencia, o durante su operación, uso o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro, conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental requerirá de la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y del otorgamiento de la Licencia Ambiental correspondiente. Al efecto están comprendidas dentro de lo expuesto en el presente artículo: a) Todos los proyectos industriales

considerados de Alto y Mediano Impacto así como en el caso de industrias peligrosas, tomando en

consideración lo que se establece en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil en su artículo 120, numeral 120.2, letra a.

b) Todos los proyectos privados, institucionales y de Obras Municipales que se realicen dentro de ecosistemas marinos o estuarinos, así como en Áreas protegidas o que fueren consideradas ambientalmente sensibles según informe de la Dirección de Medio Ambiente.

c) Todos los proyectos a los que se

refiere el Título V.-Artículo décimo octavo de la Ordenanza que Reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de Aceites Usados, incluyendo los aceites refrigerantes utilizados en electricidad.

d) Todos los proyectos que estén

incluidos en la lista taxativa y condicionante que constan en la Disposición General de esta Ordenanza.

Art. Quinto: Coordinación.- La Municipalidad de Guayaquil realizará las coordinaciones pertinentes con el Ministerio del Ambiente, Municipios y/o Consejos Provinciales competentes, en los casos siguientes: a) Proyectos específicos de gran

magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, negativo significativo declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos de

envergadura propuestos cuyo

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1915

licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial y al área de influencia, corresponda al ámbito intercantonal o provincial.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE

LA LICENCIA AMBIENTAL Art. Sexto: A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, habilitará al Promotor del Proyecto para que se emita la Licencia Ambiental correspondiente, mediante la resolución motivada respectiva que otorgará la Dirección de Medio Ambiente, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente: a) Proyectos cuyo Promotor es una

persona natural o jurídica de carácter privado o institucional (Ministerios, Consejos Provinciales, etc.)

El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser elaborado según las Directrices establecidas por la Dirección de Medio Ambiente en el marco de la Ordenanza que regula la obligación de realizar Estudios Ambientales a las Obras Civiles, y a los Establecimientos Industriales, Comerciales y de otros servicios, ubicados dentro del Cantón Guayaquil.

El Promotor, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por el Municipio de Guayaquil, deberá presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, una solicitud para la aprobación de dicho estudio y el otorgamiento de la Licencia Ambiental correspondiente.

Esta solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:

1. Dos ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental, original y copia, además de una copia digitalizada en un C. D. 2. Certificado de factibilidad del Uso de Suelo, otorgado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros (DUAR). 3. Tasa municipal. 4. En los casos que fuere pertinente, copia notarizada de las aprobaciones emitidas por la empresa INTERAGUA referente a los diseños de Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial, así como de las redes de suministro de agua potable. 5. Otras copias de aprobaciones que fueren pertinentes según la naturaleza del proyecto. 6. En el caso de proyectos para la construcción de Urbanizaciones, copia de las aprobaciones que hubiere emitido la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro.

La Dirección de Medio Ambiente emitirá su pronunciamiento dentro del término de 30 días e informará al Señor Alcalde sobre la aprobación o no del Estudio, adjuntando en el caso que fuere pertinente, la Licencia Ambiental correspondiente.

En caso de no aprobarse el Estudio de Impacto Ambiental, será negado motivadamente el otorgamiento de la Licencia Ambiental, hasta que el promotor del proyecto cumpla con todos los requisitos exigidos por la Dirección de Medio Ambiente, según los Arts. Cuarto y Sexto de la presente Ordenanza.

b) Proyectos cuyo Promotor es el

Municipio de Guayaquil.

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Gestión Ambiental 1916

La Comisión, Dirección o Unidad municipal designada como responsable de la supervisión o fiscalización de la obra, deberá presentar ante la Dirección de Medio Ambiente, una solicitud de aprobación de dicho estudio, a la que se deberá adjuntar:

1. Un ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental, además de una copia digital en un soporte en CD. 2. Otras copias de aprobaciones que fueren pertinentes según la naturaleza del proyecto. 3. Copia de los Términos de Referencia utilizados para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Todo contratista de Obra Pública Municipal que se ajuste a los preceptos de la presente Ordenanza, antes de iniciar la ejecución de la obra deberá solicitar a la Dirección de Medio Ambiente el otorgamiento de la Licencia Ambiental respectiva, para lo cual deberá pagar el valor correspondiente por concepto de tasa. La Dirección de Medio Ambiente emitirá su pronunciamiento dentro del término de 10 días, adjuntando en el caso que fuere pertinente, la Licencia Ambiental correspondiente. La aplicación del Plan de Manejo Ambiental y de lo estipulado en la Licencia Ambiental será de aplicación obligatoria por parte del contratista y Subcontratistas a los que fuere adjudicada la obra; siendo obligación de la Dirección o Unidad Municipal responsable de supervisar o fiscalizar la ejecución de la obra notificar al contratista sobre la obligación de aplicar el Plan de Manejo Ambiental y lo estipulado en la Licencia Ambiental otorgada.

Art. Séptimo: Del contenido de la Licencia Ambiental.- La Licencia Ambiental contendrá como mínimo lo siguiente: a) Identificación del Responsable del

Proyecto, persona natural o jurídica, pública o privada, a quien se autoriza la ejecución del proyecto.

b) Localización del proyecto. c) Breve descripción de las

características del proyecto y de su duración.

d) Consideraciones básicas tomadas

en cuenta para el otorgamiento de la Licencia Ambiental en referencia a los Artículos Cuarto y Sexto de la presente Ordenanza.

e) Indicación expresa al Plan de

Manejo que debe cumplirse. f) Indicación de todos los requisitos,

condiciones y obligaciones aplicables.

TÍTULO IV

DE LAS TASAS POR LA

REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Y EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Acorde a lo establecido en la cláusula Tercera, numeral 3.13 del Convenio de Transferencia de Competencia entre el Ministerio de Medio Ambiente y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Corporación Municipal tiene competencia para cobrar tasas por concepto de los procesos de aprobación y de expedición de licencias ambientales ejerza en cumplimiento del precitado Convenio.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1917

Por tal razón la Municipalidad establece que los procesos administrativos a implementar tienen los siguientes rubros: a) Proyectos cuyo promotor sea una

persona natural o jurídica de carácter privado o institucional (Ministerios, Consejos Provinciales, etc.)

Por concepto del servicio de inspección al lugar en que se ejecutará la obra y la revisión, evaluación del Estudio Ambiental, se deberá cancelar previamente una tasa por un valor de US $.200 (doscientos 00/100 dólares).

b) Por concepto del otorgamiento de

la Licencia Ambiental correspondiente, se deberá pagar una tasa equivalente al 0.5% del costo total de la obra.

Se exceptúan del pago de la tasa aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por disposición expresa de la Ley se encuentren exentas de su pago.

TÍTULO V

DE LA SUSPENSIÓN Y

REVOCATORIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Art. Octavo: Suspensión de la licencia ambiental.- En el caso de inconformidades menores del Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental vigente a nivel nacional y cantonal, comprobadas mediante las actividades de control, seguimiento y/o auditorías ambientales realizadas por la Dirección de Medio Ambiente, el Municipio de Guayaquil suspenderá la Licencia Ambiental, hasta que se demuestre que las no conformidades menores fueron superadas y que no existen impactos ambientales negativos.

Art. Noveno: Revocatoria de la Licencia Ambiental.- En los casos de incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, se procederá a revocar la Licencia Ambiental, cuando se determinare lo siguiente: a) Incumplimiento grave del plan de

manejo ambiental y/o de la normativa ambiental vigente;

b) Incumplimientos significativos del

Plan de Manejo Ambiental y/o de la Normativa Ambiental vigente que han sido observados en más de dos ocasiones por la Dirección de Medio Ambiente de aplicación, y no hayan sido ni mitigados ni subsanados por el promotor de la actividad o proyecto; o,

c) Daño ambiental flagrante. d) Daños ambientales por Incidentes,

Accidentes mayores o Siniestros Ambientales descontrolados.

La revocatoria de la licencia ambiental que siempre será motivada, implicará que el Promotor del Proyecto no podrá realizar actividad alguna hasta que los incumplimientos sean remediados y las indemnizaciones pagadas por los daños causados. La actividad o proyecto cuya licencia ambiental ha sido revocada podrá reanudarse siempre y cuando: a) El Promotor del Proyecto haya

sometido la actividad o proyecto a un nuevo proceso de evaluación de impactos ambientales; sujetándose, a las expresas disposiciones de los Artículos Cuarto y Sexto de la presente Ordenanza.

b) Se demuestre en el respectivo

Estudio de Impacto Ambiental que

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1918

ha remediado y subsanado todas y cada una de las causales que produjeron la revocatoria de la licencia ambiental y ha establecido en su plan de manejo ambiental las correspondientes medidas de mitigación y/o remediación para evitar que los incumplimientos se produzcan nuevamente; y

c) Se obtenga una nueva licencia

ambiental en base del nuevo estudio de impacto ambiental a ser aprobado.

TÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. Décimo: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los establecimientos industriales, comerciales y de otros servicios ubicados dentro del Cantón Guayaquil y su reformatoria; y, de las sanciones previstas en la Ordenanza que Reglamenta la Recolección, Transporte y Disposición Final de Aceites Usados, el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de la obtención de la aprobación del estudio ambiental, del otorgamiento de la respectiva licencia, así como de las obligaciones adquiridas con la aprobación otorgada, acarreará las siguientes sanciones: Décimo Primero.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que realicen actividades sin contar con la respectiva licencia ambiental, siendo ella exigible, sin perjuicio de la suspensión de las actividades, mediante clausura del establecimiento o negocio, serán sancionadas con una multa de 1000 dólares, por parte del Comisario Municipal respectivo, previo informe de

la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Décimo Segundo.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que incumplan con lo previsto en el estudio ambiental aprobado por la Municipalidad, y sin perjuicio de lo previsto en el Art. 9 de la presente Ordenanza, serán objeto de suspensión de sus actividades, mediante clausura del establecimiento o negocio, y serán sancionados con una multa que fluctuará entre 3000 y 5000 dólares, por parte del Comisario Municipal respectivo, en atención a la gravedad del incumplimiento, fundado en el informe técnico de la Dirección Municipal de Medio Ambiente. Lo anterior respetando el debido proceso, y sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar en el ámbito civil y penal, por los daños causados al medio ambiente, los cuales serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente por parte de la Municipalidad, en aras de buscar su remediación y sanción de los responsables.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: La lista taxativa y criterios para la exigencia de los Estudios de Impacto Ambiental según los tipos de proyectos son los siguientes: LISTA TAXATIVA Y CONDICIONANTES PARA LA EXIGENCIA DE LICENCIAS AMBIENTALES.

1) Proyectos que deben obtener Licencia Ambiental:

1.1. Industria extractiva. Extracción de minerales,

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1919

1.2. Industria energética. 1.2.1. Centrales termoeléctricas 1.2.2. Instalaciones,

estacionarias y/o móviles para generación de energía eléctrica que aporten energía al Sistema Nacional Interconectado, regulado por el Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC).

1.2.3. Instalaciones para la

producción de energía hidroeléctrica.

1.2.4. Perforación exploratoria

y de avanzada. 1.2.5. Desarrollo y producción

hidrocarburífera (pozos e infraestructura asociada con la extracción –producción- de petróleo y gas natural).

1.2.6. Industrialización de

hidrocarburos (p.e. plantas de gas, refinerías, etc.).

1.2.7. Poliductos, gasoductos y

oleoductos, con una longitud superior a 5 km.

1.2.8. Terminales de

almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados. 1.3. Industria siderúrgica y del mineral, producción de metales. 1.4: Industria química, petroquímica, textil y papelera

1.4.1. Instalaciones químicas

integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en la que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se

utilizan para la fabricación y almacenamiento. 1.4.1.1. La producción de productos químicos orgánicos básicos.

1.4.1.2. La producción de productos químicos inorgánicos básicos.

1.4.1.3. La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).

1.4.1.4. La producción de productos fitosanitarios y de biocidas, pesticidas.

1.4.1.5. La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.

1.4.1.6. La producción de explosivos.

1.4.2. Ductos o poliductos de

productos químicos de diámetro superior a 800 mm.

1.4.3. Plantas industriales para

el teñido de fibras o productos textiles.

1.4.4. Plantas industriales para

curtido de pieles o cuero. 1.4.5. Plantas industriales para

producción de pasta de papel, papel y cartón.

1.4.6. Instalaciones de

producción y tratamiento de celulosa.

1.4.7. Plantas industriales de

producción textil. 1.4.8. Plantas industriales de

producción de plásticos y afines.

1.5: Proyectos de infraestructuras.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1920

1.5.1. Carreteras, autopistas,

acueductos, viaductos y túneles. 1.5.2. Construcción de líneas de

ferrocarril para tráfico de largo recorrido.

1.5.3. Construcción de

aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud superior a 2.000 metros.

1.5.4. Puertos comerciales,

pesqueros o deportivos 1.5.5. Espigones para carga y

descarga conectados a tierra. 1.5.6. Obras costeras destinadas

a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa.

1.5.7. Obras de control de

inundaciones. 1.5.8. Obras para la exploración

y/o Extracción hidrocarburífera marina; obras para el Dragado de fuentes fluviales y/o de mar.

1.6. Proyectos de ingeniería

hidráulica y de gestión del agua. 1.6.1. Represas y otras

instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.

1.6.2. Proyectos para la

extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos.

1.6.3. Proyectos para el

trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales.

1.6.4. Plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas cuya capacidad sea superior a 50.000 habitantes.

1.6.5. Plantas de potabilización

de agua cuya capacidad de abastecimiento sea superior a 50.000 habitantes.

1.6.6. Plantas desalinizadoras

de agua cuya capacidad de producción sea para abastecer a más de 50.000 habitantes.

1.6.7. Instalación de redes de

agua potable y alcantarillado cuya capacidad de atención sea para más de 50.000 habitantes.

1.7: Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

1.7.1. Recolección, transporte,

almacenamiento temporal, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

1.7.2. Instalaciones

centralizadas de incineración de residuos no peligrosos y peligrosos.

1.7.3. Rellenos sanitarios y de

seguridad. 1.7.4. Instalaciones para el

procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.

1.7.5. Instalaciones

centralizadas de Incineración de residuos peligrosos hospitalarios.

1.7.6. Instalaciones de

fabricación y disposición final de Baterías (para carga electrolítica).

1.7.7. Recolección,

almacenamiento y/o transporte, y/o disposición final de aceites usados,

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1921

incluyendo los aceites refrigerantes de electricidad (PCBs.)

1.7.8. Instalaciones de

producción, almacenamiento temporal y disposición final de Asbesto o Amianto. 1.8: Otros proyectos.

1.8.1. Dragados para

mantenimiento de vías navegables (incluye extracción y disposición final de sedimentos).

2) Otros proyectos-no incluidos en el numeral 1- que requieren la emisión de una Licencia Ambiental: Adicionalmente, deberán obtener Licencia Ambiental los proyectos no incluidos en el numeral 1 e indicados en la Tabla 1, en el caso de que se cumplan con una o más de las siguientes condicionantes:

a) Se encuentren en el área de influencia de ecosistemas sensibles.

b) Se encuentren en el área de influencia de áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

c) Descarguen sus aguas residuales (efluentes) directamente a los cuerpos hídricos del área donde se asentará el proyecto.

d) Se ubiquen en áreas que carezcan de cualquiera de los siguientes servicios básicos: alcantarillado pluvial y sanitario, agua potable, y recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos.

e) Se ubiquen en áreas rurales del Cantón o de expansión urbana de la ciudad de Guayaquil.

f) Se encuentren a menos de 500m de áreas residenciales, hospitalarias y educativas.

g) Colinden o se encuentren dentro del área de influencia o de las zonas de amortiguamiento o servidumbre de industrias peligrosas u obras de infraestructura de importancia estratégica, tales como: poliductos, gasoductos, oleoductos, refinerías, terminales de combustible o petroleros.

TABLA 1.

Identificación de proyectos en los que se requiere Licencia Ambiental según los condicionantes establecidos en el numeral 2.

2.1. Industrias de productos alimenticios.

2.2. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

2.2.1. Tratamiento de productos

intermedios y producción de productos químicos.

2.2.2. Producción de pesticidas

y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.

2.2.3. Fabricación y tratamiento

de productos a base de elastómeros. 2.2.4. Instalaciones de

almacenamiento de productos químicos o petroquímicos. 2.3: Proyectos de infraestructuras

2.3.1. Proyectos de parques industriales.

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Gestión Ambiental 1922

2.3.2. Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos. (este caso sólo aplica si se cumple el literal d junto con cualquiera de los otros literales a excepción del f.)

2.4: Otros proyectos

2.4.1. Prospección geofísica u

otras. 2.4.2. Depósitos de lodos. 2.4.3. Instalaciones de

almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace, baterías, asbesto o amianto, fibras de asbesto-cemento, elementos radiactivos, radioisótopos.

VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de ello se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O

DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas quince de enero y doce de febrero del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 12 de febrero del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

En aplicación de lo previsto en los Artículos 72, Numeral 31; 129; 133; y 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 12 de febrero del 2004.

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación, conforme al Art. 135 de la Ley Orgánica mismo cuerpo legal, a través del Registro Oficial, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1923

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL encargado, a los doce días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 12 de febrero del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2004-05178 de febrero 12 del 2004, dirigido al señor doctor Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se remitió en cumplimiento de lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas quince de enero y doce de febrero del año dos mil

cuatro; y que mediante oficio No.0382 SGJ-2004 de marzo 11 del 2004, el Dr. Luis Benalcázar B., SUBSECRETARIO GENERAL JURÍDICO, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “Contesto su oficio No. AG-2004-05178 de febrero 12 del 2004, ingresada el 17 de los mismos mes y año, adjunto al cual remite el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, a fin de que este Portafolio emita el dictamen favorable previsto en el código Tributario, en forma previa a su publicación en el Registro Oficial. Del análisis del proyecto de ordenanza y las disposiciones aplicables al presente caso, se desprende lo siguiente: 1. El Art. 7 del Código Tributario, dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 de mayo 2 del 2001, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad para emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3. La Ordenanza materia de análisis tiene por objeto establecer los procedimientos para el otorgamiento, suspensión y revocatoria de las Licencias

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1924

Ambientales otorgadas por la Municipalidad de Guayaquil, y determinar las tasas por la inspección y el otorgamiento de la licencia ambiental. 4.- El literal j) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar tasas retributivas por servicios administrativos. 5.- Mediante convenio de transferencia de competencias entre el Ministerio del Ambiente y la Municipalidad de Guayaquil suscrito el 12 de abril del 2002, la Municipalidad de Guayaquil, tiene la facultad de fijar y recaudar los valores que se determinen por las tasas de las Licencias Ambientales al amparo de lo previsto del Art. 18 de la Ley de Gestión Ambiental. Sobre la base de estos antecedentes, esta Cartera de Estado emite DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O

DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. La valoración de las tasas, es de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad de Guayaquil, al igual que el contenido del Título IV relativo a sanciones. Para efectos de cumplimiento con las disposiciones legales pertinentes, se deberá agregar un considerando a la Ordenanza, en el que conste el número y fecha del presente oficio”. (sic) En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de marzo del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Publicada en el Registro Oficial No. 306 del 02 de abril del 2004.

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Recolección de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Gestión Ambiental 1925

12/10/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en el Registro Oficial No. 306 del 2 de abril del 2004, se publicó la Ordenanza

que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión públicos o privados dentro del Cantón Guayaquil;

QUE, la Ordenanza antes citada establece los valores que se deben cobrar por concepto

del otorgamiento de la licencia ambiental, así como el procedimiento a seguir para tal efecto;

QUE, la Dirección de Medio Ambiente mediante oficio DMA-2004-1449, informa que

realizado un análisis a la Ordenanza antes señalada considera pertinente la reforma de la misma en lo que respecta al valor a pagarse por concepto del otorgamiento de la licencia ambiental, así como en lo atinente a establecer el cobro de garantías por daños ambientales;

QUE, la garantía por daños ambientales que se propone tiene como antecedente, el

texto unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, que trata de la Calidad Ambiental, Art. 18, la cual establece que el licenciamiento ambiental comprenderá entre otras condiciones el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental. Además, es necesario una vez emitida la licencia ambiental, realizarse un seguimiento efectivo que permita verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, para lo cual se ha considerado el establecer una tasa que se la identifica como de seguimiento y monitoreo;

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil en virtud del Convenio de Transferencia de

Competencias, suscrito el 12 de abril del 2002, con el Ministerio del Ambiente, constituye en el Cantón Guayaquil la autoridad de aplicación, concordante aquello con lo dispuesto en el Libro VI, que trata de Calidad Ambiental, Art. 53 literal f) del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria; y,

DE conformidad con el Art. 64 numeral 49, de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal y 228 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Ecuatoriano.

EXPIDE

la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE

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INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. ARTÍCULO 1.- Sustitúyase en la Ordenanza el nombre con que se identifica el Título IV por el siguiente: DE LAS TASAS POR LA REVISIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL ARTÍCULO 2.- En el Título IV, modifíquese el texto de la letra b) con el siguiente: Por concepto del otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente, se deberá pagar una tasa equivalente al 0,1% del costo total de la obra. ARTÍCULO 3.- En el Título IV, agregar un literal con el texto siguiente: c) Por concepto del seguimiento y monitoreo del plan de manejo ambiental, una vez emitida la licencia ambiental correspondiente, se deberá pagar una tasa por el valor que se calcula con la siguiente fórmula: Tasa de Seguimiento y Monitoreo = 100 x t x D x T Donde: 100 = Cien dólares americanos

t = Número de técnicos asignados para el seguimiento D= Número de días requeridos T= Trimestres del año a monitorear

ARTÍCULO 4.- A continuación del último párrafo del Art. 6 del Título III, que se refiere al procedimiento general para el otorgamiento de la licencia ambiental, agréguese uno más con el siguiente texto:

Para ello, el contratista deberá pagar el valor correspondiente por concepto de tasa para el seguimiento y monitoreo ambiental. ARTÍCULO 5.- Reemplácese el término “Comisario municipal” que consta en el texto de la ordenanza, en el Título VI, por “Comisario Municipal competente para conocer y resolver asuntos en materia ambiental”. ARTÍCULO 6.- Agregar a la Ordenanza las siguientes Disposiciones Generales que dirán: SEGUNDA.- Se establece una garantía por daños ambientales para enfrentar incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias que afecten a terceros, la misma que tendrá un valor equivalente al 100% del costo total del plan de manejo ambiental; la que tendrá un carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Las garantías por daños ambientales que se presenten a la Municipalidad de Guayaquil, podrán ser una de las que se indican a continuación: a) Depósitos en dólares americanos, en efectivo o en cheque certificado que se consignará en una cuenta especial a la orden de la M. I. Municipalidad de Guayaquil; b) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgado por un Banco o Compañía Financiera, establecidos en el país o por intermedio de ellos; c) Póliza de Seguro incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida

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Gestión Ambiental 1927

por una Compañía de Seguros establecida en el país; d) Primera Hipoteca de Bienes Raíces. Estas garantías, para su aceptación, deberán ser previamente evaluadas por la Dirección Financiera Municipal. TERCERA.- El Concejo Cantonal, podrá pedir a la Dirección de Medio Ambiente una comparecencia a sus sesiones a fin de que informe sobre las licencias ambientales aprobadas y debidamente otorgadas, cuando crea conveniente de acuerdo a los intereses municipales. ARTÍCULO 7.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O

DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha cinco de mayo y veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Guayaquil, 29 de septiembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 30 de septiembre del 2005

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES A

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Gestión Ambiental 1928

LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE EFECTÚEN OBRAS Y/O DESARROLLEN PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS O PRIVADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 30 de septiembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 123 del 12 de octubre del 2005.

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Gestión Ambiental 1929

26/03/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador, en el Art. 86, dispone que el

Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los habitantes del país, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil tiene las atribuciones constitucionales y

legales para normar los procedimientos necesarios para precautelar la preservación del Medio Ambiente, así como para establecer responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que por acciones u omisiones incurran en violaciones de las normas ambientales dentro del cantón Guayaquil.

QUE, el 22 de enero de 1998, se promulgó la Ordenanza Municipal mediante la cual se

creó la Dirección de Medio Ambiente, con el objeto de asesorar a la Alcaldía en la emisión de políticas, normas y estrategias de gestión municipal, relativa al medio ambiente; planificar supervisar, y coordinar las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente, en la jurisdicción cantonal; así como también, cumplir y hacer cumplir las disposiciones que sobre prevención, preservación y recuperación del medio ambiente están establecidas en las leyes y ordenanzas respectivas.

QUE, mediante Convenio de Transferencia suscrito el 12 de abril del 2002, entre el

Ministerio del Ambiente y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Corporación Municipal asumió competencias en materia ambiental en el Cantón.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza que establece los requisitos y

procedimientos que se deben cumplir por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de inversión, sean estos públicos o privados dentro del cantón Guayaquil, para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil pueda conceder las Licencias Ambientales, la cual fue publicada en el Registro Oficial No. 306 del 2 de abril del 2004.

QUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, Capítulo I, del Libro VI del

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) comprende la descentralización horizontal y vertical entre las instituciones del Gobierno Central con competencias ambientales.

QUE, dentro del proceso de acreditación de Autoridad Ambiental de Aplicación

(AAA), conforme lo establecido en el Artículo 4 literal c), del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, que trata de la Calidad Ambiental, se establece que para la acreditación ante el Sistema Único Medio Ambiental, se debe presentar una declaración de la Política Ambiental, que en este caso corresponde a la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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Gestión Ambiental 1930

QUE, al M. I. Concejo Cantonal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde decidir las cuestiones de sus competencias por medio de ordenanzas acuerdos, o resoluciones, pudiendo en consecuencia regular los procedimientos y demás requisitos necesarios que permitan un debido cumplimiento en cuanto a la preservación de un ambiente sano, sin afectar la salud e higiene de los demás; y,

QUE, la Municipalidad de Guayaquil es competente para promover el desarrollo medio

ambiental dentro de su jurisdicción, al tenor del Artículo 11 numeral 4) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

EN ejercicio de la competencia establecida en el Artículo 63 numeral 49) de la

Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “DECLARACIÓN QUE ESTABLECE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES DEL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL”

Artículo 1.- VISIÓN ESTRATÉGICA .- Guayaquil es una ciudad sostenible, limpia, saludable y respetuosa de la diversidad biológica y el medio ambiente. Artículo 2.- LÍNEAS ESTRATÉGICAS.- Las líneas estratégicas que conducirán la política ambiental están orientadas a:

2.1. Fortalecer la gestión

institucional ambiental de la Municipalidad de Guayaquil

2.2. Promover el desarrollo de

una conciencia ambiental ciudadana a través de programas y campañas de educación, capacitación y difusión ambiental.

2.3. Implementar un Sistema de

Gestión Ambiental para áreas protegidas cantonales y el capital natural, de conformidad con la normativa jurídica pertinente.

Artículo 3.- MACROPOLÍTICA.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil incorpora el desarrollo humano sostenible como eje transversal en sus políticas, programas y proyectos, procurando a sus habitantes una convivencia armónica con el medio natural, así como la participación ciudadana en el mejoramiento de la calidad ambiental y la restauración de los ecosistemas degradados, logrando un aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, manteniendo los procesos ecológicos propios y compartiendo su experiencia en gestión ambiental con los cantones vecinos. Artículo 4.- POLÍTICAS.- Las políticas ambientales del Municipio de Guayaquil son las siguientes: 4.1. Promover y colaborar en la

formulación - y ejecución en función de sus posibilidades y en el ámbito de su jurisdicción - de un Plan de Manejo de la bioregión del Golfo de Guayaquil, en cuyo marco sea posible maximizar los beneficios ambientales que reportan el río Guayas y el Estero Salado,

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Gestión Ambiental 1931

procurando la recuperación de las áreas degradadas, gestionando racionalmente sus capacidades productivas y ambientales y procurando la sustentabilidad de los sectores económicos que dependen de las mismas.

4.2. Procurar el uso sostenible de los

recursos hídricos del cantón, por ser beneficios ambientales esenciales y constituirse en uno de los ejes de la calidad de vida de la ciudad.

4.3. Integrar sustentablemente la

acuacultura y las pesquerías con el sistema estuarino del Río Guayas de tal forma que los recursos bioacuáticos, importantes activos del cantón, sean explotados racional, técnica y sosteniblemente, constituyéndose en uno de los principales motores de la conservación y mejora de los manglares del Golfo de Guayaquil.

4.4. Controlar y disminuir la tasa de

deforestación de los bosques nativos del cantón y de las áreas naturales y coordinar acciones tendientes a forestar y reforestar las zonas afectadas.

4.5. Adoptar un esquema

responsable de conservación estricta de ecosistemas frágiles como manglares, humedales y bosques secos tropicales, así como también implementar acciones de restauración de poblaciones de especies de fauna y flora endémicas y nativas de los ecosistemas mencionados.

4.6. Crear un entorno de conciencia

ambiental adecuado en los

habitantes del cantón y en los sectores productivos, de tal forma que asuman responsabilidades ambientales y arbitren sistemas de autocontrol, implantando procesos de producción más limpia y dispositivos de reducción de emisiones y sistemas de depuración en las industrias.

4.7. Planificar el desarrollo de la

ciudad respetando sus recursos naturales y facilitando el desarrollo de la vida cotidiana de sus habitantes y de sus visitantes.

4.8. Desarrollar en el cantón

Guayaquil un sistema de parques naturales y áreas verdes capaces de responder a las necesidades de recreación, y mantener los hábitats naturales y la vida silvestre.

4.9. Fomentar el uso de energía

renovable en la ciudad. 4.10. El buen manejo de los recursos

hídricos y la prevención y control de la contaminación de los mismos, así como del capital natural del cantón, de conformidad con la normativa jurídica pertinente.

4.11. Procurar el desarrollo de una

identidad ambiental comunitaria fuerte.

4.12. Coordinar mecanismos de

cooperación ambiental con los cantones limítrofes, las instituciones pertinentes de ámbito provincial, regional y nacional, respetando la autonomía de cada institución y aprovechando los potenciales y vocaciones locales.

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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de marzo del 2006 en el diario El Universo de Guayaquil.