ordenanzasgye 08 educacion y cultura

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Educación y Cultura 1618 EDUCACIÓN Y CULTURA EDUCACIÓN Y CULTURA EDUCACIÓN Y CULTURA EDUCACIÓN Y CULTURA ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN Y CULTURA Y CULTURA Y CULTURA Y CULTURA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Educación y Cultura 1618

EDUCACIÓN Y CULTURAEDUCACIÓN Y CULTURAEDUCACIÓN Y CULTURAEDUCACIÓN Y CULTURA

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN MUNICIPALES REFERIDOS A EDUCACIÓN

Y CULTURAY CULTURAY CULTURAY CULTURA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Educación y Cultura 1619

03/04/65 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1.- Que es indispensable la creación de un organismo cuya finalidad sea la defensa y

conservación de las tradiciones y valores artísticos de Guayaquil y su Provincia. 2.- Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión de fecha 15 de Marzo de

1.965, resolvió la reestructuración de los Patronatos de Bellas Artes e Histórico Municipal,

3.- En uso de sus facultades:

RESUELVE:

1.- Crear el Patronato de Bellas Artes de Guayaquil, Instituto Municipal de Cultura, con el carácter de autónomo a cuyo cargo estará la defensa, conservación y aumento de las tradiciones culturales de Guayaquil y su Provincia.

TITULO I

1.- Los fines esenciales del Patronato

son: a.- Procurar el desenvolvimiento de la

cultura: conservando, vigilando y restaurando las obras artísticas, históricas, arqueológicas y en general, todo cuanto diga de cultura y hable del pasado ecuatoriano.

b.- Tener a su cargo la dirección de la Biblioteca Municipal, el Museo Municipal, la Escuela Municipal de Bellas Artes y el Museo Histórico Municipal, adoptando, para el efecto, las medidas que estime necesario.

c.- Velar por el fortalecimiento de las instituciones culturales de la Provincia del Guayas.

d.- Fundar y dirigir el Museo Arqueológico Municipal.

e.- Fundar y dirigir la Banda de Música Municipal.

f.- Dirigir las exposiciones de arte que correspondan a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.

g.- Propender al incremento del Teatro Nacional e impulsar la construcción del edificio del Teatro de la Ciudad de Guayaquil.

h.- Propender al desarrollo del elemento folcklórico de la Costa Ecuatoriana.

i.- Hacer cumplir la Ley del Patrocinio Artístico Nacional.

j.- Interesarse por los acontecimientos culturales y artísticos del momento; y

k.- Conmemorar los sucesos históricos y culturales de la Patria, recordando la memoria de quienes la han honrado en el pasado.

TITULO II

DE LA REALIZACION DE LOS

PROPOSITOS

1.- Para la realización de sus fines, el Patronato empleará los medios que estén a su alcance.

TITULO III

DE LAS SECCIONES Y DE LOS

MIEMBROS 1.- El Patronato cuenta para su

funcionamiento con las siguientes secciones: 1) De Historia y Arqueología, 2) De Tradición y Festejos, 3) De Literatura y Poesía,

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4) de Música y Danza, 5) De Teatro, 6) De Pintura, y 7) De Escultura.

2.- Los Miembros del Patronato tienen el título de “Miembros de Número” y son escogidos tomando en consideración: 1) Méritos relevantes, 2) Capacidad intelectual, y 3) Cualidades Artísticas.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION

1.- El Patronato se organiza y

administra mediante un directorio, la Asamblea General y las Asambleas de cada una de sus secciones.

TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1.- El Directorio del Patronato está

formado por los Presidentes de cada una de las secciones y por el Secretario del Patronato.

2.- El Directorio del Patronato elaborará y expedirá el Reglamento Interno.

3.- El Patronato tiene el siguiente lema: “POR GUAYAQUIL Y LA CULTURA”.

4.- El Patronato tiene el siguiente Escudo: “En campo de Plata, una Cruz de Santiago de Gules, suspendida por tres ondas de Agua de Azur y tres de Plata. Bordura de Gules, con ocho eslabones de cadena de oro. “Corona Mural de su color, por timbre y bordeando la mitad inferior del Escudo, el Lema del Patronato en letras de Sable sobre una cinta de Gules”.

5.- Se considerará como patrimonio del Patronato: las cuotas; donaciones -

ya sean fiscales, municipales o particulares-; los impuestos o las tasas que se crearen a su favor y los bienes muebles e inmuebles que se le donen o entreguen.

6.- El cargo de Secretario del Patronato será rentado y contará con el personal necesario.

TITULO VI

DISPOSICION FINAL

1.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Por esta sóla ocasión, facúltase al Presidente del M. I. Concejo Cantonal para que, a petición del Comisionado de Biblioteca y Museo, designe al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Patronato y a los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de cada una de las secciones.

Dada, en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal en Guayaquil, a veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

Dr. Jorge Hurel Cepeda, PRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO

CANTONAL.

Dr. Aníbal González Álava, SECRETARIO MUNICIPAL.

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 31 de Marzo de 1.965.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica que la presente Ordenanza de Creación del Patronato de Bellas Artes de la ciudad de Guayaquil, ha sido

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discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en dos sesiones verificadas en los días 23 y 26 del presente mes y año, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal vigente.

Dr. Aníbal González Álava, SECRETARIO MUNICIPAL

JEFATURA POLITICA DEL CANTON.- Guayaquil, abril 1º. de 1.965; las cinco y cuarto de la tarde.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE POR LA IMPRENTA

Augusto Merino,

Jefe Político del Cantón.

Alej. Quinteros M. Secretario.

Se publicó el 3 de abril de 1.965 en el Diario El Telégrafo.

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12/10/73 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que el veinticinco de Julio de cada año, la ciudad de Guayaquil celebra el aniversario de su fundación; Que una de las finalidades esenciales de los Municipios es la de acrecentar el espíritu de nacionalidad, civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación; Que en las fechas fastas de la Patria, los ciudadanos deben reiterar su profunda fe en el destino histórico del Ecuador; Que es menester exaltar las magnas fechas que han marcado hitos memorables en la Historia de la urbe; ACUERDA:

Dictar la siguiente Ordenanza por la que se establece la realización del Momento de Unción Cívica el día veinticinco de Julio de cada año. Art. 1.- Todos los años el día

veinticinco de Julio, el señor Alcalde del Cantón y los señores Concejales, a las doce del día se reunirán, en unión de las autoridades de los diferentes ramos con sede en la ciudad de Guayaquil, en el monumento en homenaje a Francisco de Orellana, fundador de Guayaquil.

Art. 2.- Todos los habitantes del

Cantón, a las doce del día el veinticinco de Julio de cada año, paralizarán las tareas que se encontraren realizando, y cantarán, en unidad de acto con el señor Alcalde, los señores Concejales y las demás autoridades, el Himno Nacional del Ecuador y el Himno a Guayaquil como homenaje colectivo al

aniversario de la fundación de la Ciudad.

Art. 3.- Todos los medios de

Comunicación Colectiva (Radio, Televisión, Prensa, etc) brindarán toda clase de facilidades y apoyo para la realización del Momento de Unción Cívica.

Art. 4.- El señor Alcalde y el M.I.

Concejo Cantonal de Guayaquil exhortarán con la debida anticipación de la ciudadanía del cantón a la participación total en el Momento de Unción Cívica

Art. 5.- La presente Ordenanza

entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.

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Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL

Arq. Juan Péndola Avegno

ALCALDE DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la Ordenanza que establece el Momento de Unción Cívica, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de 26 de Septiembre y 3 de Octubre de 1973.

Guayaquil, Octubre 5 de 1973

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la

presente Ordenanza que establece el Momento de Unción Cívica y ordeno su publicación.

Guayaquil, Octubre 5 de 1973

Arq. Juan Péndola Avegno ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, 8 de Octubre de 1973.- Sancionó y firmó la Ordenanza que establece el Momento de Unción Cívica y ordeno su publicación y dispuso su publicación por la prensa, el señor Arq. Juan Péndola Avegno, Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres. LO CERTIFICO.-

Lcdo. Xavier Ledesma Ginatta SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 12 de octubre de 1973 en el Diario El Universo.

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11/08/78 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1.- Que es necesario promover las manifestaciones culturales a un nivel nacional

concediendo especial interés al arte de la poesía y difundirla muy especialmente durante el mes de Octubre de cada año, en que la ciudad conmemora un aniversario más de la gesta independentista.

2.- Que es necesario crear un organismo municipal destinado a preparar y organizar los

Juegos Florales Municipales de Guayaquil.

En uso de las facultades de que se halla investido:

RESUELVE:

Dictar las siguiente Ordenanza de Creación del Comité de los Juegos Florales Municipales. Art. 1° Créase el Comité de los Juegos Florales Municipales de Guayaquil que contaré con la más amplia con la más amplia colaboración de la alcaldía y del M. I. Concejo Cantonal, poniendo a su disposición todos los medios a su alcance, así como la cooperación de todos los organismos Municipales y muy especialmente del Centro Municipal de Cultura y de la Biblioteca y Museo Municipales de Guayaquil. Art. 2° El Comité de los Juegos Florales de Guayaquil tendrá las siguientes actividades:

a) Preparar y organizar los Juegos Florales Municipales de Guayaquil, llevándolos a feliz culminación, los mismos que se realizarán indefectiblemente, en forma anual, durante el mes de Octubre.

b) Difundir e impulsar el arte

de la poesía en el Cantón Guayaquil, mediante la publicación de los trabajos premiados en dichos Juegos

Florales, por medio de la Imprenta Municipal de Guayaquil.

Art. 3° El Comité de los Juegos Florales Municipales de Guayaquil estará constituido de la siguiente manera:

a) Comité Ejecutivo: Integrado por el Concejal Comisionado de Cultura que lo presidirá, la Coordinadora del Centro Municipal de Cultura, las Directoras de Biblioteca y Museo Municipales. En ausencia del Concejal Comisionado, la persona que designe el Alcalde o la Coordinadora del Centro Municipal de Cultura, presidirá el Comité Ejecutivo. Actuará en la Secretaría del Comité, la del mencionado Centro.

b) Comité Consultivo: Integrado por miembros de la Prensa Nacional y distinguidos poetas de la ciudad de Guayaquil.

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c) Comisionados: Por cada una de las actividades culturales que realice el Comité de los Juegos Florales; se podrá nombrar una o más personas, en forma ad-honorem, para que coadyuven al mejor éxito del Comité.

Art. 4° El comité de los Juegos Florales Municipales hará la convocatoria de los mencionados juegos el primero de Agosto de cada año. Art. 5° Para su funcionamiento el Comité contará con los recursos económicos que le fije el M. I. Concejo Cantonal, debiendo otorgarse anualmente tres premios:

a) Primer Premio: Consistirá en la cantidad de Cincuenta Mil Sucres, la publicación de la obra premiada y una rosa de oro.

b) Segundo Premio: Treinta

Mil Sucres, la publicación de la obra premiada y una amatista de oro.

c) Tercer Premio: Treinta Mil

Sucres, la publicación de la obra premiada y un clavel de plata.

Art. 6° Los premios serán discernidos a los triunfadores luego de la selección de los trabajos por parte del Tribunal del Concurso que será designado por el comité de los Juegos Florales Municipales. La selección de los mejores trabajos se hará obligatoriamente en el mes de Septiembre de cada año y la entrega de los premios en Octubre. Las obras premiadas serán impresas en la Imprenta Municipal corriendo a cargo

de la Municipalidad los gastos inherentes a la impresión. Art. 7° Los detalles para la presentación de este evento correrán a cargo del Comité, debiendo pagarlos la M. I. Municipalidad, para lo cual, se creará una partida especial en el Presupuesto Municipal 1979 que constará de dos partes: 1) Premios, con la suma total de S/.150.000.00 y de donde se pagarán los tres premios consistentes en dinero y joyas y 2) Organización de la fiesta, con la cantidad de S/.150.000.00 y de la cual se pagará los gastos de publicidad del concurso, formación del Jurado Calificador, gastos de movilización y transporte; así como los preparativos de la Fiesta Pública y todos los demás relativos a dicho evento. La M. I. Municipalidad de Guayaquil pondrá a la orden del Comité de los Juegos Florales, la que se efectuará en un sitio donde se de cabida al mayor número de personas, que espectarán el desarrollo de dicha fiesta, de donde se escogerá a la Musa corone al poeta triunfador con laureles, así como a los poetas que resulten en el segundo y tercer lugar. Art. 8° A juicio de la M. I. Municipalidad de Guayaquil los premios que se otorguen a los triunfadores de los Juegos Florales Municipales podrán ser mejorados en los años venideros. Art. 9° El Comité de los Juegos Florales redactará y presentará a conocimiento del Concejo, en el mes de Noviembre de cada año, un informe de Labores, donde se dará cuenta del Concurso, sus resultados y la Fiesta de los Juegos. Art. 10° Por esta sola vez se designa Presidente del Comité Ejecutivo de los Juegos Florales Municipales de Guayaquil, a la señora Adelaida Behr de Isaías, a quien se le conceden las atribuciones inherentes a su alto cargo.

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Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y ocho.

Dr. Guillermo Molina Defranc ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Alberto Pérez Llona Chávez SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Creación del Comité de los Juegos Florales Municipales, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de veinte de julio y nueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

Guayaquil, Agosto 9 de 1978

Ab. Alberto Pérez Llona Chávez SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de

Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Creación del Comité de los Juegos Florales Municipales y ordeno su publicación.

Guayaquil, Agosto 9 de 1978

Dr. Guillermo Molina Defranc ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil Agosto 9 de 1978.- Sancionó y firmó la Ordenanza de Creación del Comité de los Juegos Florales Municipales, el doctor Guillermo Molina Defranc, Alcalde de Guayaquil y dispuso su publicación a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

Ab. Alberto Pérez Llona Chávez SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 11 de agosto de 1978 en el Diario El Telégrafo.

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06/05/85 ORDENANZA

La M.I. Municipalidad de Guayaquil, en uso de las atribuciones que le concede la Ley, y con la finalidad de resaltar debidamente la importancia del 25 de julio y 9 de octubre, y el derecho del pueblo guayaquileño de celebrar con alegría y sin marginación de ninguna naturaleza estas fiestas cívicas de nuestra ciudad,

RESUELVE

Expedir la presente Ordenanza que regula los Concursos para elegir “REINA DE GUAYAQUIL” y “REINA DE LA FUNDACION DE GUAYAQUIL”. (*) Art. 1.- Derógase las Ordenanzas que el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidiera el 1o. De noviembre de 1956, así como también la del 21 de julio de 1977; las que facultaban al Club de Leones de Guayaquil, para que organizara el Concurso para elegir “REINA DE LA FUNDACION DE GUAYAQUIL” y “REINA DE GUAYAQUIL” en los meses de julio y octubre de cada año, respectivamente, concursos que se los realizaba a base de votos pagados, los que definitivamente marginaban de participar en estos concursos a muchos guayaquileñas que tienen el derecho de representar a nuestra ciudad. Art. 2.- Autorízase al señor Alcalde de Guayaquil, para que designe una Comisión Especial que tendrá bajo su responsabilidad de manera conjunta con el Comité Permanente de Festejos y Honores de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la organización y coordinación de los concursos para elegir “REINA DE LA FUNDACIÓN DE GUAYAQUIL” y “REINA DE GUAYAQUIL”. Estas elecciones se realizarán en los meses de julio y octubre de cada año, respectivamente, quienes salgan elegidas tendrán la representación en los actos oficiales y cívicos que se realicen en las antes mencionadas fechas conmemorativas.

Art. 3.- Las bases deben ser conocidas y aprobadas por el Comité Permanente de Festejos y Honores y por la Comisión Especial designada por el señor Alcalde de la ciudad; además deberán identificarse con el deseo y el espíritu que anima a esta Administración Municipal, de que todo el pueblo guayaquileño pueda participar con sus representantes sin marginación de ninguna naturaleza, especialmente eliminando el sistema de votos pagados, reemplazándolo con la decisión de un jurado. El Comité Permanente de Festejos y Honores y la Comisión Especial designada por el señor Alcalde, nombrarán un jurado que estará integrado por nueve personas, debiendo presidirlo el señor Alcalde de la ciudad o su representante. Art. 4.- Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación, que se editan en el Cantón Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los 25 días del mes de abril de 1.985.

Ab. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

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Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza para los Concursos de “Reina de la Fundación de Guayaquil” y “Reina de Guayaquil”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en las sesiones Ordinaria de fecha 22 de Abril y Extraordinaria de fecha 25 de Abril de 1.985, en primera y segunda discusión respectivamente.- Guayaquil, Abril 26 de 1.985.-

Abg. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza para los Concursos de “Reina de la Fundación de Guayaquil” y “Reina de Guayaquil” y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.- Guayaquil, Abril 26 de 1.985

Abg. Abdalá Bucaram Ortíz ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL: Guayaquil, Abril 26 de 1.985.- Sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza para los Concursos de “Reina de la Fundación de Guayaquil” y “Reina de Guayaquil”, el señor Abogado Abdalá Bucaram Ortíz, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. Lo certifico.

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 6 de mayo de 1985 en el Diario El Universo. (*) La presente ordenanza fue derogada por la Ordenanza por la que se regula el concurso “Reina de Guayaquil”, publicada el 1 de mayo del 2005 en los diarios El Universo y El Telégrafo.

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REGLAMENTO PARA EL CONCURSO

“REINA DE GUAYAQUIL ”

De conformidad con la Ordenanza Municipal aprobada el día 25 de Abril de 1.985 por el M.I. Concejo Cantonal, y en atención a las Bases que han sido formuladas por parte del Comité Permanente de Festejos y Honores y Comisión Especial designada por el señor Alcalde para la elección de la “REINA DE GUAYAQUIL”, se pone en consideración el presente Reglamento que normará la lección y requisitos que deben obstentar tanto las candidatas como sus auspiciadotes, integrantes del Comité o Directorio, el mismo que se contiene en los preceptos legales siguientes:

REGLAMENTO

1.- Todas las Ciudadelas, Urbanizaciones, Asociaciones Barriales e Instituciones Sociales, Culturales o Deportivas de esta ciudad de Guayaquil, podrán participar a través de un Comité o Directorio, inscribiendo y patrocinando la candidatura de una señorita que los represente para la elección de la “REINA DE GUAYAQUIL”, en el lapso del 15 de Agosto al 15 de Septiembre de cada año.

2.- Las candidatas para su normal

participación, deberán reunir los siguientes requisitos, que entre otros aspectos contendrá:

a) Estado Civil: Soltera b) Edad: Mínima 17 años y

máxima 22 años, c) Lugar de Nacimiento: Ser

nacidas y residentes en la ciudad de Guayaquil; d) Instrucción: Mínima Quinto Año de Secundaria; y, e) Proporcionar la hoja declaratoria de datos personales que se anexa.

3.- Por tratarse de un evento con

fines sociales y de participación popular, los auspiciadores o

representantes de un Comité o Directorio no deberán cobrar valor alguno por concepto de inscripción, así como tampoco existirán los votos pagados, así como también no se impedirá la participación de alguna candidata, siempre y cuando reúna los requisitos estipulados.

4.- La designación deberá realizarse

de manera pública y con la intervención de un jurado, el mismo que estará integrado por personas honorables del sector u organización que la patrocine.

5.- En caso de ser necesario, podrá

solicitarse la presencia de un Delegado de las Comisiones del Concejo Cantonal designado para este evento, quien no tendrá voto y sólo podrá certificar la correcta aplicación de las Bases y Reglamentación que rigen para este Concurso.

6.- Las representantes de casa sector

u organización, deberán ser designadas como plazo máximo hasta el 15 de junio de cada año, para que las Comisiones respectivas procedan al registro de los nombres y apellidos y demás datos personales en el grupo de aspirantes al cetro de

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Educación y Cultura 1630

“REINA DE LA FUNDACION DE GUAYAQUIL”

7.- Luego de la inscripción del

nombre y de los apellidos de sus representantes, cada organización deberá seguir en contacto con las Comisiones del Concejo para efectos de coordinar los siguientes actos que tienen relación con el Concurso en mención.

8.- La elección de la “REINA DE

LA FUNDACION DE GUAYAQUIL”, se la hará el 20 de Julio de cada año y de acuerdo al criterio del jurado que estará presidido por el Alcalde de la ciudad o su representante y teniendo como escenario el Coliseo Cubierto de Deportes, al cual ingresarán las personas con invitaciones que serán entregadas por la Comisión Especial respectiva, evento en el cual se realizará además una velada artística.

9.- Las organizaciones participarán

en el gran desfile cívico del 25 de Julio de cada año, pudiendo hacerlo inclusive con su respectivo carro alegórico en el que irá la Reina de cada

ciudadela, Urbanización, Asociación Barrial o Institución Social, Cultural o Deportiva que participen en este evento.

Dado y firmado en la Sala de Comisiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los ocho días del mes de Mayo de 1.985.

Ab. Jorge Norero González VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO,

PRESIDENTE DEL COMITE PERMANENTE DE FESTEJOS Y

HONORES DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

Sr. Ronald Rugel Haro CONCEJAL DEL CANTON,

MIEMBRO DE LA COMISION ESPECIAL DE LOS CONCURSOS.

Sr. Antonio Bermúdez Castro CONCEJAL DEL CANTON,

MIEMBRO DE LA COMISION ESPECIAL DE LOS CONCURSOS.

Ab. Jorge Ortega Véliz SECRETARIO DE LA COMISION ESPECIAL DE LOS CONCURSOS.

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Educación y Cultura 1631

01/05/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que en uso de los fines municipales que le confiere la Ley Orgánica de Régimen

Municipal en su Art. 12 numeral 3, y como una forma de exaltar las fechas cívicas que corresponden a la Fundación de Guayaquil, el 25 de Julio, y a su Independencia el 9 de Octubre, la Corporación Municipal expidió las normativas que han permitido realizar la elección anual tanto de la “Reina de la Fundación de Guayaquil” y “Reina de Guayaquil”.

Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, con fecha 21 junio de 1977 expidió la Ordenanza por la cual se autorizó a una importante institución de esta localidad, la organización del concurso de elección, proclamación y exaltación de “Reina de la Fundación de Guayaquil”.

Que el 06 de mayo del año 1985, entró en vigencia la Ordenanza que regula los concursos para elegir “Reina de Guayaquil” y “Reina de la Fundación de Guayaquil”. En virtud de dicha Ordenanza, el cuerpo edilicio expidió el Reglamento para el concurso “Reina de Guayaquil”.

Que con el fin de optimizar la celebración de estos dos eventos de belleza se ha previsto integrar en un solo certamen la elección de la “Reina de la Fundación de Guayaquil”, y la “Reina de Guayaquil”, y así contar con una sola reina que represente a la ciudad, tanto en las fiestas de julio y de octubre, procurando así la mayor integración de todas las ciudadelas, urbanizaciones, Asociaciones barriales e Instituciones Sociales, culturales o deportivas de esta ciudad; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su art. 64 numeral 49, y la Constitución Política de la República en el artículo 228 párrafo segundo.

EXPIDE La “ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO “REINA DE GUAYAQUIL” ARTÍCULO 1.- Unificase los concursos de elección de “Reina de Guayaquil” y “Reina de la Fundación de Guayaquil” y créase el concurso “Reina de Guayaquil”, como único certamen de belleza fomentado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, cuya actividad y finalidad es eminentemente social y de beneficencia, con deberes y

atribuciones para la candidata ganadora, que serán reconocidos por la ciudadanía y el cabildo porteño; las que prestarán su apoyo moral y logístico, para que cumpla eficazmente las funciones que le corresponde a quien ostente esta dignidad.

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ARTÍCULO 2.- La coordinación y el proceso de elección de “Reina de Guayaquil”, será organizada y ejecutada por la Institución benéfica del cantón designada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, previo informe favorable de la Comisión de Promoción, Movilización Cívica y Recreación. ARTÍCULO 3.- Los ingresos económicos que genera el certamen de belleza, serán para el desarrollo de importantes obras sociales. Para este efecto la institución organizadora, someterá a conocimiento del M. I. Concejo Cantonal, la planificación y el informe económico de todas las actividades que se realizarán con este fin. ARTÍCULO 4.- El reglamento único que normará el indicado certamen de belleza lo elaborará la Institución benéfica del cantón designada para su efecto y será aprobado por el M. I. Concejo Cantonal previo informe de la Comisión de Promoción, Movilización Cívica y Recreación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. La elección de la “Reina de Guayaquil” se realizará en la última semana de septiembre de cada año. ARTÍCULO 5.- Deróganse las disposiciones de la Ordenanza que regula los concursos para elegir Reina de Guayaquil y Reina de Fundación de Guayaquil y su Reglamento, así como normas contenidas en ordenanzas que se contrapongan a la presente. ARTÍCULO 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO “REINA DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de abril del año dos mil cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO “REINA DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL CONCURSO “REINA DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes

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de abril del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 28 de abril del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL (E) Se publicó el 1 de mayo del 2005 en los diarios El Universo y El Telégrafo.

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29/09/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión de fecha 28 de abril del

2005 expidió la “Ordenanza por la que se regula el concurso “Reina de Guayaquil”.

Que el jueves 02 de junio del 2005, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, resolvió previo informe de la Comisión de Promoción, Movilización Cívica y Recreación designar al Club de Leones de Guayaquil para que a través de su Comité Permanente, organice, ejecute y coordine el proceso de elección de “Reina de Guayaquil”, conforme a lo dispuesto en los Arts. 1 y 2 de la “Ordenanza por la que se regula el Concurso “Reina de Guayaquil”.

Que en el Art. 4 de la “Ordenanza por la que se regula el concurso “Reina de Guayaquil” dispone que el reglamento único que normará el certamen de belleza “Reina de Guayaquil” lo elaborará la Institución benéfica del cantón designada para su efecto y será aprobado por el M. I. Concejo Cantonal previo informe de la Comisión de Promoción, Movilización Cívica y Recreación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido.

EXPIDE

El “REGLAMENTO QUE NORMARÁ EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA REINA DE GUAYAQUIL”.

CAPÍTULO I Art. 1. La aspirante a candidata a Reina de Guayaquil, que opte por la inscripción al certamen, deberá cumplir con los siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos: REQUISITOS: a) Ser guayaquileña de nacimiento b) Estado civil Soltera c) Tener cumplidos 19 años de edad o que los vaya a cumplir hasta diciembre del mismo año, hasta los 25 años de edad, cumplidos. d) Estatura mínima de 1,68m., pero en casos especiales y a criterio del Institución Organizadora si la candidata evidencia gran inteligencia, profundos valores morales y cívicos, solidaridad y

sensibilidad por los problemas sociales, se tolerará una estatura mínima de 1,65m. e) No estar en estado de gravidez, al momento de inscribirse, ni antes de esta primera instancia, ni posterior a la misma. Caso contrario, se anulará la inscripción. f) Tener la voluntad manifiesta de colaborar con la realización de las actividades de carácter benéfico planificadas por la Institución Organizadora, las O.N.G’s que dependan de la Reina de Guayaquil y la M. I. Municipalidad de Guayaquil. h) El compromiso de suscribir, El Convenio de Candidata y de Reina de Guayaquil. Caso contrario su inscripción se anulará automáticamente.

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DOCUMENTOS: a) Partida de nacimiento b) Cédula de identidad c) Dos (2) fotos tamaño carnet d) Una (1) foto de cuerpo entero y una (1) foto de medio cuerpo, a colores. Todos los documentos anteriormente descritos y detallados en los numerales anteriores, deberán protocolizarse y elevarse a escritura pública, en una Declaración Juramentada personal de la candidata. Para intervenir en este concurso las candidatas podrán, sin obligatoriedad estar auspiciadas por personas, institutos docentes, empresas o instituciones de reconocida respetabilidad. Las aspirantes o candidatas a Reina de Guayaquil son las únicas responsables por la información y documentación suministrada al comité permanente.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS ASPIRANTES Art. 2. De entre todas las aspirantes a candidatas a Reina de Guayaquil que se inscriban en la Institución Organizadora, se escogerá un número comprendido entre 14 a 19 chicas, mediante los más altos puntajes obtenidos en la entrevista personal e individual que realizarán los miembros del Comité Organizador. Art. 3. La Institución Organizadora coordinará y ejecutará “La Gala de presentación de las Candidatas Oficiales del Certamen Cívico Reina de Guayaquil” donde las candidatas seleccionadas serán presentadas tanto a la comunidad, a través de los medios de comunicación convocados, como a la empresa privada y pública, para la captación de importantes donativos y

auspicios para cubrir los gastos de ejecución del evento y para la Obra Social de la Reina de Guayaquil. Art. 4. La Institución Organizadora procederá, una vez realizada la presentación de las candidatas, a iniciar el programa de capacitación integral de las aspirantes al título Reina de Guayaquil.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS CANDIDATAS Art. 5. Durante el proceso hasta la realización del Certamen la candidata se obliga a respetar el programa de actividades elaborado por el Comité Organizador. La incursión o reincidencia en transgresiones disciplinarias serán causales y según la gravedad de la falta para su inmediata separación del proceso. Art. 6. Durante la noche de elección final, las candidatas deberán aparecer en escena en tres tenidas: Traje openning Traje cocktail Traje de Noche Art. 7. En caso de que estos trajes fueran suministrados por el Comité Organizador, la candidata está en la obligación de utilizar los que se le asignen. Art. 8. Cumplir con el Convenio de Candidatas.

CAPÍTULO IV

DE LA ELECCIÓN

EL JURADO Art. 9. La elección de la Reina de Guayaquil, de la Virreina, Estrella de Octubre, Primera y segunda Finalista estará a juicio de un jurado compuesto

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por siete (7) personalidades, nacionales o extranjeras, que serán seleccionados por el Comité Organizador y el Presidente de la Institución Organizadora, de un listado mayor de posibles Jueces. Art. 10. Los Jueces serán notificados con 48 horas de anticipación al certamen sobre su intervención en el mismo. Art. 11. La designación Oficial de los miembros del Jurado será por escrito. Art. 12. No podrá intervenir ningún miembro de la Institución Organizadora. Art. 13. Los Jueces seleccionados y quienes lo designen mantendrán absoluta reserva sobre sus identidades. Art. 14. Habrá un Presidente del Jurado, elegido la noche de la elección, que será el encargado de dirigir la información, petición, sugerencia o reclamo a nombre del jurado al Jefe de la compañía auditora o al notario; será quien entregue las tarjetas de votación al jefe de auditores; y supervisará que cada jurado retenga una copia de la tarjeta de votación que entregó en cada escrutinio. Art. 15. La noche de la elección el jurado será capacitado mediante una charla de entrenamiento intensivo por parte de los representantes de la compañía auditora sobre los sistemas de encuestas, análisis, entrevistas, votación y escrutinios. Art. 16. Antes de que empiece el programa, el Jurado realizará entrevistas personales a cada una de las candidatas, otorgándoles una calificación del 1 a 10 puntos.

Art. 17. Posteriormente, cada miembro del Jurado recibirá por parte del Presidente de la Institución Organizadora, un informe general sobre el desempeño de cada candidata durante el proceso de capacitación integral, medido a través de un promedio de calificaciones otorgadas por miembros del Comité Organizador en variables cualitativas que se consideran de relevante importancia para el buen desenvolvimiento de la futura Reina de Guayaquil, tales como puntualidad, acatamiento de normas, entre otras. Adicionalmente, cada miembro del Jurado recibirá un test psicológico de cada una de las candidatas elaborado por un profesional en el área. Ninguno de estos informes es imputable a la calificación que el Jurado asigne a cada candidata. Art. 18. Cada Jurado manejará tarjetas dobles de cada escrutinio y solo entregará al Presidente del Jurado una de éstas y conservará las segundas para comparaciones o desacuerdos que podrían surgir por pérdida de la primera. Antes de que cada tarjeta sea entregada, el Notario y el Jefe de Auditores deberán confirmar que ambas son exactas en sus anotaciones y rubricarlas tanto, el Notario, el Jefe de Auditores y el miembro del Jurado. Art. 19. La evaluación y calificación inicial contendrá: 1) Entrevista Personal 2) Traje opening 3) Traje cocktail 4) Traje de Noche Art. 20. En base a estas calificaciones los 5 promedios más altos de las evaluaciones, pasarán a la ronda final de preguntas. Art. 21. El evento será auditado por una prestigiosa firma auditora internacional, que realizará con la Institución

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Organizadora reuniones previas para establecer metodologías y mecanismos que la noche de la elección se deberá aplicar y cumplir de manera estricta por parte del jurado. Art. 22. Durante la noche de la elección esta empresa velará por que en lo referente a la evaluación, calificación y votación de entrevistas, desfiles y respuestas se sigan los procedimientos determinados. Art. 23. Habrá además un Notario Público del cantón debidamente nombrado e inscrito en el Colegio de Notarios, el mismo que dará fe que los procedimientos sean claros y rectos, idóneos en su fondo y forma, sin vicios, ni acciones ocultas o actos amañados reñidos con la Ley, la ética y la moral. Art. 24. El resultado que arroje la tabulación de las votaciones del Jurado será comprobado por el Jefe de Auditores y por el Notario. Art. 25. La candidata que recibiere la mayor puntuación será la nueva Reina de Guayaquil y en orden descendente serán nombradas como Virreina de Guayaquil, Estrella de Octubre, Primera y Segunda finalista. Art. 26. El resultado será entregado por el Jefe del Jurado y éste a su vez lo entregará al jefe de auditores que lo revisará y a su vez lo entregará al Notario para que de fe del resultado y lo entregue al conductor para que anuncie los resultados. Art. 27. La colocación de los distintivos a las finalistas se hará de acuerdo al orden siguiente: La corona de la Reina de Guayaquil la entregará la Reina saliente;

La banda de la Reina de Guayaquil la entregará el Alcalde de la Ciudad o su delegado; La banda de la Virreina de Guayaquil la entregará el Concejal Presidente de la Comisión de Promoción Cívica, Recreación y Movilización Cívica o su delegado. Las bandas de Estrella de Octubre, Primera y Segunda Finalistas, deberán ser colocadas por distinguidas personalidades nacionales o internacionales. Los demás distintivos otorgados a tanto a Reina de Guayaquil como a la Virreina de Guayaquil, tales como collares, prendedores, anillos, trofeos, entre otros, serán entregados por los representantes de la Institución y/o Comité Organizador, o a quienes ellos designaren para tales funciones. Otros tipos de Banda como Señorita Simpatía, Mejor Rostro, Mejor Cabello, Señorita Fotogenia, entre otros, serán colocadas por representantes de la Institución y/o Comité Organizador, o a quienes ellos designares para tales funciones.

CAPÍTULO V DE LA REINA DE GUAYAQUIL

DEBERES Art. 28. La Reina de Guayaquil, que resultare electa, tendrá la obligatoriedad de trabajar diariamente con los planes sociales del Municipio, con la obra social que le designe la Institución Organizadora y cualquier evento comunitario que desarrolle la Institución Organizadora, de acuerdo a un plan de actividades anuales esbozado de manera conjunta por la Reina y la Institución

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Organizadora durante el primer trimestre después de su elección. Art. 29. De existir una fundación creada con el propósito de trabajar con la Reina de Guayaquil en la coordinación y ejecución de obras sociales, La Reina de Guayaquil electa deberá asumir la presidencia de la misma. Art. 30. La Institución Organizadora se compromete a proveer a la Reina de Guayaquil, de una persona especializada en el manejo de su agenda personal. La Reina de Guayaquil se compromete a trabajar en coordinación con esta agenda. Art. 31. La Reina de Guayaquil que resultare electa durante la última semana de septiembre, será quien presida las fiestas de Julio y Octubre de la ciudad de Guayaquil y, cualquier otra fecha cívica o histórica de la misma, así como los actos solemnes, aniversarios de Instituciones, inauguraciones de obras municipales, campañas sociales, colectas públicas, etc. que así lo requieran. Art. 32. Durante la realización de la planificación o ejecución del Plan Anual de Actividades, la Reina de Guayaquil deberá abstenerse de la ingerencia directa de sus familiares o amigos a menos que se los autorice expresamente para este efecto. Art. 33. La Conducta y el comportamiento en lugares públicos de la Reina de Guayaquil, Virreina, Estrella de Octubre, Primera y Segunda Finalista, deberá siempre ejemplar, en base al respeto y cumplimiento de las normas de protocolo, moralidad, ética y buenas costumbres, inclusive en actividades de carácter personal. Art. 34. Deberá ser puntual en el cumplimiento a sus invitaciones y

presentaciones públicas y se retirará siempre antes de que termine o se prolonguen los actos y menos permanecerá hasta altas horas de la noche. Art. 35. El trato de la Reina hacia el personal a su servicio tanto empleados, edecán, chofer, etc. deberá ser siempre formal y con mucho respeto.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES Art. 36. La Reina de Guayaquil no podrá portar emblemas e insignias oficiales en cualquier acto o evento si no fue invitada al mismo de manera oficial y formalmente por escrito. Art. 37. No podrá contar con asesores externos que tengan injerencia en la planificación y ejecución del Plan Anual de Actividades sino con los que asigne expresamente y por escrito, el Municipio o la Institución Organizadora. Art. 38. La Reina de Guayaquil, Virreina, Estrella de Octubre, Primera y Segunda Finalista no podrán dar entrevistas, intervenir en programas radiales televisivos o de cualquier otra índole sin la respectiva notificación por escrito a la Institución Organizadora. Art. 39. En caso de que la Institución Organizadora provea a Reina de Guayaquil de una compensación mensual por gastos de representación, la Reina de Guayaquil no podrá laborar durante el año que dure su reinado y, podrá estudiar en la medida que el estudio no interfiera con sus obligaciones, funciones, compromisos y deberes como Reina de Guayaquil. Art. 40. Las Soberanas no podrán concurrir a sitios de dudosa reputación

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ni con personas que de igual manera que sean de dudosa reputación. Art. 41. La Reina de Guayaquil, no podrá aceptar invitaciones personales de ninguna clase de parte de algún sponsor, patrocinador o auspiciante, a menos que sea especialmente autorizada y con acompañante. Art. 42. Al término de las reuniones oficiales a las que asista la Reina de Guayaquil, especialmente por la noche, no podrá retirarse con personas que se encuentren en dicha reunión, salvo que se trate de personal de la Institución Organizadora o miembros de la familia.

CAPÍTULO VII

SANCIONES Art. 43. La Reina de Guayaquil no podrá crear polémicas, hacer declaraciones, dar entrevista, a ningún medio de comunicación en los cuales se exprese en contra o negativamente de la Institución Organizadora, Comité Organizadora, Fundación que presida como Reina de Guayaquil o de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en caso de que así lo hiciera será causal para destitución automática e inmediata de la misma. Art. 44. La calificación de la conducta pública de la reina de Guayaquil será evaluada por la Institución Organizadora. Art. 45. En caso de no cumplir la Reina de Guayaquil con su agenda de trabajo,

o lo dispuesto e el Convenio de compromiso, o lo que estipula el presente reglamento, se la amonestará verbalmente, por escrito si reincide, si continúa en su conducta podrá suspendérsela, y si no rectifica y corrige será destituida, todo en relación a la gravedad de su incumplimiento o falta. Art. 46. En caso de que la Reina sea suspendida o destituida o que renunciare a sus altas funciones, será reemplazada por la Virreina de la ciudad y a falta, por negativa o impedimento de, ésta será en su orden reemplazada por la Estrella de Octubre, la Primera y Segunda Finalista. Art. 47. Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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ORDENANZA DE CREACION DEL COMITÉ PERMANENTE DE FESTEJOS

Y HONORES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1.- Que es necesario promover y coordinar las manifestaciones de regocijo y alegría de la ciudadanía del Cantón para conmemorar los aniversarios de las festividades de la Ciudad.

2.- Que es menester crear un organismo municipal destinado a preparar y organizar

las festividades de Guayaquil. En uso de las facultades de que se halla investido:

RESUELVE:

Dictar la siguiente Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil, incluyéndose las efemérides de las nuevas parroquias urbanas Durán y Pascuales. Art. 1° Créase el Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil, que contará con la más amplia colaboración de la Alcaldía y el M.I. Concejo Cantonal poniendo a su disposición todos los medios a sus alcance así como la cooperación de todos los organismos municipales. Art. 2° El Comité Permanente de festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil, tendrá las siguientes actividades. a) Preparar y Organizar las

festividades de Guayaquil llevándolas a feliz culminación.

b) Discernir las diversas

recompensas municipales de acuerdo a la Ordenanza respectiva.

Art. 3° El Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil, estará constituído de la siguiente manera:

a) El señor Vice-Alcalde que lo

presidirá. b) Los señores Concejales

Presidentes de las Comisiones de Desarrollo de la Comunidad, de Educación, de Cultura y de Servicios Públicos.

c) Siete ciudadanos vecinos del

Cantón, que serán designados por el Alcalde y Vice-Alcalde de la Ciudad.

Art. 4° Para su funcionamiento el Comité contará con los recursos económicos, que le fije presupuestariamente el M.I. Concejo Cantonal. Art. 5° El Comité Permanente de Festejos y Honores de la ciudad de Guayaquil, redactará y presentará a conocimiento del Concejo, en el mes de Enero de cada año, un informe de

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labores realizadas y el programa anual de trabajo a realizarse. Art. 6° El quórum reglamentario para las sesiones de dicho Comité será con la concurrencia de cinco de sus miembros. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.

Antonio Hanna Musse ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Walter Novillo Castillo

SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones ordinarias de 29 de mayo reinstalada el 31 y de junio 7 de 1979.

Guayaquil, junio 11 de 1979

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de

Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil y ordeno su publicación.

Guayaquil, Junio 11 de 1979

Antonio Hanna Musse ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL.- Guayaquil, junio 11 de 1979.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Festejos y Honores de la Ciudad de Guayaquil, el señor Antonio Hanna Musse, Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve. LO CERTIFICO.

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó en el diario El Universo el 22 de junio de 1.979.

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29/05/89 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que los habitantes del Cantón deben celebrar los aniversarios de fundación e independencia de la ciudad de Guayaquil y realizar todos los festejos de importancia cívica y costumbrista que tengan relación con la localidad, apoyando todos los eventos culturales que se realicen para promover estos festejos. Que es deber ineludible de la Municipalidad, promover y coordinar estos festejos, a través de un organismo idóneo . En uso de sus facultades legales.

RESUELVE

Dictar la presente Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores. Art. 1.- Créase el Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores de la ciudad de Guayaquil, que contará con la más amplia colaboración de la Alcaldía y el M.I. Concejo Cantonal, poniendo a su disposición todos los medios a su alcance así como la cooperación de todos los organismos municipales. Art. 2.- El Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores de la ciudad de Guayaquil, tendrá las siguientes funciones: a) Preparar y organizar los festejos

correspondientes por los aniversarios de fundación e independencia de la ciudad de Guayaquil y los que tengan, a criterio del Comité, importancia cívica o costumbrista para la localidad, llevándolos a feliz culminación.

b) Discernir las diversas recompensas municipales de acuerdo a la Ordenanza respectiva.

Art. 3.- El Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores

de la ciudad de Guayaquil, estará constituído de la siguiente manera: a) El Alcalde, quien lo presidirá, o un

Concejal designado por él. b) Los señores Concejales Presidentes

de las Comisiones de Desarrollo de la Comunidad, de Educación, de Cultura y Servicios Públicos.

c) Hasta tres vecinos del Cantón, si el Alcalde estima necesaria su participación.

Art. 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Comité contará con los recursos económicos que le fije presupuestariamente el M.I. Concejo Cantonal.

Art. 5.- El Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores de la ciudad de Guayaquil, redactará y presentará a conocimiento del Concejo, en el mes de Enero de cada año, un informe de labores realizadas y el programa anual de trabajo a efectuarse. Art. 6.- El quórum reglamentario para las sesiones de dicho Comité será con la concurrencia de cinco de sus miembros.

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Art. 7.- Queda derogada la Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Festejos y Honores de la ciudad de Guayaquil, aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en sesiones ordinarias de 29 de Marzo reinstalada el 31 y del 7 de Junio de 1979. Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve.

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de Marzo 30 y Mayo 18 de 1989, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, Mayo 22 de 1989

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la presente Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores

Guayaquil, Mayo 22 de 1989

Ab. Elsa Bucaram Ortiz ALCALDE DE SANTIAGO DE

GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó su publicación en uno de los diarios que se editan en el Cantón, la Ordenanza Creación del Comité Permanente de Conmemoraciones, Festejos y Honores, la Srta. Ab. Elsa Bucaram Ortiz, Alcalde de Santiago de Guayaquil, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueves.- LO CERTIFICO.

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 29 de mayo de 1989 en el Diario La Razón.

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16/08/87

CONSIDERANDO

Que en nuestro mundo, en el planeta tierra si bien por una parte avanza con sus inmensos recursos humanos y materiales en general, en lo tecnológico, científico y cultural, por otro lado se aproxima peligrosamente a su auto destrucción por el desarrollo de armas tétricamente mortíferas como la bomba atómica y la bomba de neutrones, para citar dos ejemplos.

Dado lo anterior, corresponde a los hombres habitantes de este planeta, y amantes de la Paz Universal, contribuir en las medidas de sus fuerzas, inteligencias y capacidades, a consolidar el pacifismo en todos los corazones de los seres humanos recordando aquel precioso lema de la Unesco “En la mente del hombre nació la idea de la guerra y en esa misma mente busquemos la Paz”.

Como a los hombres no se nos ha dado un tesoro más grande que la amistad, la cual es expresión suma de amor y por la que somos capaces de la renuncia más altruista y de los sacrificios más heroicos a favor de nuestros congéneres.

En tal virtud, es urgente e imprescindible que se proceda al señalamiento del “DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD”. Día en el cual Organismos, Entidades, Gobierno, Escuelas, Colegios, Universidades, Clubes, y hasta las Naciones en Guerra, harían un alto al fuego para rendir homenaje público a los sentimientos más puros del amor en función de Paz, indiscriminadamente para todos los seres del Universo.

Que el día 4 de octubre es el indicado, en recordación de ese maravillosos encuentro de su Santidad “JUAN PABLO II”, con todos los Jefes de las diferentes iglesias y profesiones religiosas en la ciudad de Asís el día de San Francisco.

La M.I.Municipalidad de Guayaquil, presidida por el señor ingeniero Jorge Perrone Galarza, Alcalde de Guayaquil, ha venido cumpliendo un especial y extenso programa de actividades con motivo del año Internacional de la Paz y por la que se seguirá trabajando en los años venideros, fomentando entre los valores que hacen posible la amistad, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal.

ACUERDA

Dictar la siguiente Ordenanza Municipal en la que se declaró el día 4 de octubre de cada año el día DE LA AMISTAD en el Cantón Guayaquil.

ART.1.- Todos los años el día 4 de octubre el señor ALCALDE DE GUAYAQUIL, las autoridades, dirigentes e Instituciones que integran el Comité Permanente Pro-Paz y del día Universal de la Amistad, se reunirán en la ciudad de Guayaquil en homenaje al día Universal de la Amistad y cumplirán

con el programa previsto por el señor Alcalde. ART.2.- Todos los habitantes del cantón, el día 4 de octubre de cada año, a las 12H00, paralizarán sus tareas que se encontraren realizando, y las campanas de las iglesias retocarán y se cantará el Himno Nacional y el Himno a

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Guayaquil, para luego extenderle las manos a todos los que los rodean sin distinción de raza, sexo o condición social, deseándoles Feliz Día de la Amistad.

ART.3.- Todos los medios de Comunicación Colectiva (RADIO, PRENSA y TELEVISION, ETC), difundirán con anticipación el “DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD”, y brindarán toda clase de facilidades y apoyo para la realización del mismo.

ART.4.- El señor Alcalde, autoridades, dirigentes así como las Instituciones que integren el Comité Permanente PRO-PAZ y del DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD, exhortarán con la debida anticipación de la ciudadanía del Cantón a la participación en el día Universal de la Amistad. ART. 5.- El Comité Permanente PRO-PAZ y del “DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD”, estará integrado por:

ALCALDE DEL CANTON, EL MISMO QUE AUSPICIARA LA DIFUSION Y PROGRMACION DE LOS ACTOS A REALIZARSE EN CONMEMORACION AL DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD; PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL; SUBSECRETARIO DE EDUCACION DEL LITORAL; SUBSECRETARIO DE CULTURA DEL LITORAL; COMANDANTES RESIDENTES EN EL CANTON DE LAS TRES RAMAS DE LAS FUERZAS ARMAS;

ARZOBISPO DE LA ARQUIDIOCESIS DE LA CIUDAD GUAYAQUIL; RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES DEL CANTON; DECANO DEL H CUERPO CONSULAR; PRESIDENTE DE LA CASA DE LA CULTURA NUCLEO DEL GUAYAS; DIRECTORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION, HABLADOS ESCRITOS Y TELEVISADOS; AUTOR DE LA IDEA;

PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS; PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL GUAYAS; PRESIDENTE DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DEL GUAYAS; PRESIDENTE DE LA CAMARA JUNIOR DE GUAYAQUIL; DELEGADO DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL; DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURAL MUNICIPAL; y, OTRAS DIGNIDADES QUE EL SEÑOR ALCALDE TUVIERE

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A BIEN DESIGNAR PARA QUE INTEGREN EL COMITE PERMANENTE PRO- PAZ Y DEL DIA UNIVERSAL DE LA AMISTAD

Art. 6.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil, destinará los fondos que se requieren para la financiación del Comité Permanente Pro-Paz y del Día Universal de la Amistad, siendo su Presidente el señor Alcalde de la Ciudad, debiéndose nombrar las demás dignidades entre los miembros que integran el Comité Permanente Pro-Paz y del día Universal de la Amistad. El Alcalde designará un Coordinador General del Comité, quien tendrá a su cargo la organización de las actividades del mismo.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete.

Sr. Jorge Carvajal Guevara VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza del Día de la Amistad, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en primera discusión, en sesión de Abril 30 de 1987, y en segunda discusión en sesión ordinaria de Julio 14, reinstalada el 17 de 1987.

Guayaquil, Julio 17 de 1987

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza del Día Universal de la Amistad, y ordeno su publicación por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón.

Guayaquil, Julio 22 de 1987

Ing. Jorge Perrone Galarza ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIO MUNICIPAL.- Guayaquil, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete, sancionó, firmó y ordenó su publicación en uno de los diarios que se editan en el Cantón, la Ordenanza del Día Universal de la Amistad, el señor Ing. Jorge Perrone Galarza, ALCALDE DE GUAYAQUIL.

Ab. Walter Novillo Castillo

SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 16 de agosto de 1987 en el Diario Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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13/08/91 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, es necesario estimular a los Medios de Comunicación Social que se identifican contribuyendo al progreso y prestigio de la ciudad y del Cantón, que se traducen en obras de carácter comunitario y que, mediante su acción, se logra la atención de los poderes públicos en la solución de problemas y necesidades de la comunidad; y, Que, en la actividad desarrollada por los Medios de Comunicación, intervienen ejecutivos, periodistas profesionales y columnistas, aportando a la gran labor de desarrollo social, material, cultural y cívica, en la que también se destacan otros ciudadanos nacionales o extranjeros, a los que es necesario estimular a través de la Corporación Municipal. En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

Dictar la presente Ordenanza de Estímulos a los Medios de Comunicación Social, a sus Ejecutivos, a los Periodistas Profesionales y Columnistas, y a ciudadanos nacionales y extranjeros que, en el ejercicio del periodismo, hayan contribuido al progreso de la ciudad de Guayaquil. Art. 1.- Se establece la Declaratoria de

“CIUDADANO ILUSTRE DE GUAYAQUIL”, que se otorgará a los ciudadanos que, en el ejercicio del periodismo, hayan servido destacadamente a la ciudad de Guayaquil, la misma que consiste en la entrega de un Diploma de Honor que se concederá a las personas seleccionadas.

Art. 2.- Se establece la Condecoración al

Mérito Cívico “VICENTE ROCAFUERTE”, que será otorgada a los Medios de Comunicación Social, a sus ejecutivos, a los comunicadores sociales que ejerzan su actividad, a los periodistas profesionales y a los columnistas de los diarios del país que hayan contribuido con su gestión al engrandecimiento material o espiritual de Guayaquil y su

Cantón, la cual consiste en Medalla de Oro.

Art.3.- Se establece la condecoración

“CORDON JOSE JOAQUIN DE OLMEDO, que consiste en Medalla de Oro inserta en un cordón que contenga los colores de la Bandera de Guayaquil, y se impondrá al ciudadano ecuatoriano o extranjero –que sea integrante de los Medios de Comunicación Social, en el ejercicio del periodismo, que haya prestado relievantes servicios en beneficio de la ciencia, del arte, la literatura, el deporte y la cultura, o que haya contribuido al desarrollo y al prestigio de la ciudad.

Art. 4.- Se autoriza al señor Alcalde de

Guayaquil, para que, fundamentadamente, nomine a las personas naturales o jurídicas

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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que considere se hayan hecho acreedoras a los estímulos señalados en los artículos anteriores que serán puestas en consideración del M.I. Concejo Cantonal para su correspondiente aprobación. Tales estímulos se entregarán en las Sesiones Solemnes del 25 de Julio de cada año, para el efecto, celebrará el M.I. Concejo Cantonal con ocasión de las conmemoraciones de la Fundación de la Ciudad, o, por excepción, en la oportunidad, que la Corporación lo estime conveniente.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará

en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guayaquil.

Dado y firmado en las Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.

Ernesto Borja Ricaurte VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Estímulos a los Medios de Comunicación Social, a sus ejecutivos, a los Periodistas Profesionales y Columnistas, y a ciudadanos nacionales y extranjeros que, en el ejercicio del periodismo, hayan contribuido al progreso de la ciudad de Guayaquil, fue discutida y aprobada en sesiones extraordinaria de

julio 19 y agosto 6 de 1991, en primera y segunda discusión respectivamente.

Guayaquil, agosto 6 de 1991

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

De conformidad con los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, de la Ordenanza de Estímulos a los Medios de Comunicación Social, a sus Ejecutivos, a los Periodistas Profesionales y Columnistas, y a ciudadanos nacionales y extranjeros que en el ejercicio del periodismo, hayan contribuido al progreso de la ciudad de Guayaquil.

Guayaquil, Agosto 6 de 1991

Arq. Harry Soria Lamán ALCALDE DE SANTIAGO DE

GUAYAQUIL Sancionó y ordenó su publicación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el Cantón, la Ordenanza de Estímulos a los Medios de Comunicación Social, a sus Ejecutivos, a los Periodistas Profesionales y Columnistas, y a ciudadanos nacionales y extranjeros que, en el ejercicio del periodismo, hayan contribuido al progreso de la ciudad de Guayaquil, el Arq. Harry Soria Lamán, ALCALDE DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno. LO CERTIFICO:

Ab. Walter Novillo Castillo SECRETARIO MUNICIPAL

Publicada en el 13 de agosto de 1991 en el Diario La Razón.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1649

19/07/94 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, de conformidad con los Arts. 125 de la Constitución Política de la República; y,

1 y 17 de la Ley de Régimen Municipal, las municipalidades gozan de autonomía funcional, económica y administrativa.

QUE, es competencia, de acuerdo al Art. 165, letras a), i) y l) de la Ley de Régimen

Municipal, el coadyuvar y estimular el progreso cultural de los habitantes del Cantón, así como el auspiciar el desarrollo de conservatorios, orquestas y coros, establecidos en la ciudad, para elevar y difundir nuestro acervo cultural en todas sus manifestaciones;

QUE, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Núcleo del Guayas, el Conservatorio Nacional

de Música Antonio Neumane, la Orquesta Sinfónica de Guayaquil y la Fundación para el Desarrollo y Difusión Corales, afrontan serias deficiencias de recursos económicos, lo que no les permite a estas Entidades atender en forma eficaz las finalidades para las que fueron creadas;

QUE, es necesario apoyar a las Entidades descritas anteriormente, de acuerdo a los

planes de trabajo que poseen, mediante la asignación de recursos financieros y en consideración a las posibilidades económicas de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, originadas de fuentes tributarias que dan lugar a su financiamiento, especialmente la proveniente del Impuesto a los Espectáculos Públicos; y,

EN, uso de las atribuciones que le conceden los Arts. 125 de la Constitución Política

de la República; y, 64 numerales 1 y 33 de la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES. Art. 1.- Dispóngase la entrega de una asignación anual y permanente, en concepto de auspicio para la ejecución especifica de actividades culturales, con el objeto de estimular el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, en favor de la siguientes instituciones, y hasta los montos que se detallan a continuación, expresados en función de Salarios Mínimos Vitales Generales (S.M.V.G.) vigentes al 1 de enero de cada ejercicio económico: 1.1.- Casa de la Cultura Ecuatoriana

Núcleo del Guayas: Dos mil

(2.000) Salarios Mínimos Vitales Generales.

1.2.- Conservatorio Nacional de

Música Antonio Neumane: Dos mil (2.000) Salarios Mínimos Vitales Generales.

1.3.- Orquesta Sinfónica de

Guayaquil: Dos mil (2.000) Salarios Mínimos Vitales Generales.

1.4.- Fundación para el Desarrollo y

Difusión Corales: Un mil

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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(1.000) Salarios Mínimos Vitales Generales.

Los egresos necesarios para el cumplimento de las asignaciones descritas en este articulo, serán aplicados con cargo al presupuesto correspondiente de la Dirección de Educación y Cultura, que se estableciere en la Ordenanza Presupuestaria de cada ejercicio económico; y deberán ser transferidos con las formalidades que obliga la Ley, dentro de los treinta días siguientes al de su aprobación, por parte del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE). ART. 2.- Hasta el 30 de noviembre del año anterior al del nuevo ejercicio económico, las Instituciones beneficiarias señaladas en esta Ordenanza, pondrán en conocimiento de la M.I. Municipalidad, un plan de actividades a ejecutarse con cargo a las asignaciones a recibirse, en el que se establecerá actos y, o presentaciones gratuitas en favor de la Corporación Municipal, especialmente en las fechas de fiestas cívicas nacionales y locales, o navideñas. Los Actos y, o presentaciones referidas, deberán ser en los lugares que señale la Municipalidad, y serán coordinados por las Direcciones de Educación y Cultura, y Promoción Cívica, Prensa y Publicidad. Art. 3.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil, por orden del Alcalde, a través de su Unidad de Auditoria Interna en cualquier tiempo, de estimarse necesario, practicará revisiones Contables en las entidades beneficiarias, exclusivamente del des-tino de las asignaciones entregadas por el Organismo Seccional, lo que se elevará a informe, para la aplicación legal que correspondiere. El M.I. Concejo Cantonal, siempre que hubiere un motivo debido y legalmente

fundamentado, podrá suspender la entrega de las asignaciones establecidas en esta Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el presente ejercicio de 1994, la asignación de recursos será en los montos siguientes: - Casa de la Cultura Ecuatoriana

Núcleo del Guayas: SESENTA MILLONES DE SUCRES (S/. 60'000.000,oo).

- Conservatorio Nacional de

Música Antonio Neumane: CIEN MILLONES DE SUCRES (S/. 100'000.000,oo).

- Orquesta Sinfónica de

Guayaquil: CIEN MILLONES DE SUCRES (S/. 100'000.000,oo).

- Fundación para el Desarrollo y

Difusión Corales: CINCUENTA MILLONES DE SUCRES (S/. 50'000.000,oo).

SEGUNDA.- La Dirección Financiera Municipal efectuará en el, presente ejercicio económico, las respectivas transferencias presupuestarías, a fin de cubrir las asignaciones detalladas en la disposición anterior. TERCERA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir de su publicación, encargase al Alcalde, Director Financiero Municipal, Director de Educación y Cultura y Director de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas siete y catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 15 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente,

SANCIONO la presente “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 15 de julio de 1994

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL,

ENCARGADO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, Encargado, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 15 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada en el Diario el Universo, el 19 de julio de 1994.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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03/02/01 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, es necesario establecer nuevos montos de los aportes económicos que se

establecen en la “Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus distintas manifestaciones”, acordes a la realidad económica actual del país, así como incorporar como beneficiaria a la Sociedad Femenina de Artes y Cultura.

EN uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido

EXPIDE la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES Artículo Unico: Sustitúyase el artículo 1 de la Ordenanza por el siguiente: “Art. 1.- La Municipalidad de Guayaquil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Régimen Municipal y en procura del desarrollo cultural de la comunidad, destinará y entregará una asignación anual y permanente, en concepto de auspicio para la ejecución específica de actividades culturales que estimulen el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, a favor de las siguientes instituciones constituidas sin fines de lucro, y hasta los montos que se detallan a continuación: 1.1.- CASA DE LA CULTURA

ECUATORIANA, NUCLEO DEL GUAYAS: US$10,000.oo

1.2.- CONSERVATORIO

NACIONAL DE MUSICA “ANTONIO NEUMANE”: US$15,000.oo

1.3.- ORQUESTA SINFONICA DE

GUAYAQUIL: US$20,000.oo

1.4.- FUNDACION PARA EL

DESARROLLO Y DIFUSION CORALES: US$15,000.oo

1.5.- SOCIEDAD FEMENINA DE

ARTES Y CULTURA: US$20,000.oo

Los egresos necesarios para el cumplimiento de las asignaciones detalladas en este artículo, serán aplicados con cargo al presupuesto correspondiente de la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, que se estableciere en la Ordenanza Presupuestaria de cada ejercicio económico; tales asignaciones se transferirán previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley y Ordenanzas Municipales aplicables, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de vigencia del presupuesto de la entidad municipal". VIGENCIA: La presente Ordenanza reformatoria entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001, sin perjuicio de su promulgación a través de la prensa escrita de la localidad.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de diciembre del año dos mil, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 21 de diciembre del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 21 de diciembre del 2000

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 22 de diciembre del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 3 de febrero del 2001 en el diario El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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26/05/01 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de diciembre del año 2000, se aprobó la

Ordenanza que “REFORMA A LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, en cuyo artículo 1, numeral 1.5, incorpora como beneficiaria de una asignación anual y permanente en concepto de auspicio para la ejecución específica de actividades culturales que establecen el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, a la “Sociedad Femenina de Artes y Cultura”.

QUE, en la denominación se ha deslizado un error, ya que la institución que se

incorpora como beneficiaria de la ordenanza es la “SOCIEDAD FEMENINA DE CULTURA” y no Sociedad Femenina de Artes y Cultura, por lo que con oficio AG-2001-11247 de fecha abril 9 del 2001, el Alcalde de Guayaquil ha solicitado la rectificación correspondiente.

EN uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla

investido

EXPIDE la “ORDENANZA QUE RECTIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ARTÍCULO 1, DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”. Artículo Unico: El numeral 1.5 del Artículo 1 dirá: “Art. 1.5.- SOCIEDAD FEMENINA DE CULTURA”. VIGENCIA: La presente Ordenanza rectificatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de prensa escrita de mayor circulación nacional. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE RECTIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ARTÍCULO 1, DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Ordinarias de fechas diez y diecisiete de mayo del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 17 de mayo del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE RECTIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ARTÍCULO 1, DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 17 de mayo del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “ORDENANZA QUE RECTIFICA EL NUMERAL 1.5 DEL ARTÍCULO 1, DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de mayo del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de mayo del 2001 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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28/04/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 14 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, en la cual en su artículo 1 se establecen las instituciones beneficiarias, así como los montos de los recursos que asigna la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para la difusión de la cultura en el Cantón;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 21 de diciembre del 2000 una reforma al

artículo 1 de la indicada normativa, con el fin de establecer nuevos montos de los aportes económicos que efectúa la Municipalidad, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 3 de febrero del 2001;

QUE, en sesión del día 17 de mayo del 2001 se expidió una reforma del numeral 1.5

del artículo 1 reformado de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, mediante la cual se rectificó la denominación de la "Sociedad Femenina de Artes y Cultura" por "Sociedad Femenina de Cultura"; esta rectificación fue aclarada por el M. I. Concejo Cantonal, luego de que se reformara el Estatuto de dicha entidad, quedando el nombre de "Fundación Sociedad Femenina de Cultura";

QUE, la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil del Ecuador (FOSJE), ha solicitado a

la M. I. Municipalidad de Guayaquil se la incluya como institución beneficiaria del aporte económico que en virtud de la mencionada Ordenanza se efectúa a favor de diversas entidades para la difusión de las artes y la cultura en el Cantón.

QUE, es de competencia municipal estimular, entre otros, el fomento de la cultura de los habitantes del cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley de Régimen Municipal, labor que se reconoce, entre otros medios, mediante la asignación de recursos financieros a favor de instituciones sobresalientes que difunden el acervo cultural en sus distintas manifestaciones; y,

En uso de las atribuciones y facultades legales de las que se haya investido,

EXPIDE La “SEGUNDA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”. Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, por el siguiente:

Art. 1.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley de Régimen Municipal y en procura del desarrollo cultural de la comunidad, destinará y entregará una asignación anual y permanente, en concepto de

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auspicio para la ejecución específica de actividades culturales que estimulen el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, en favor de las siguientes instituciones constituidas sin fines de lucro, y hasta por los montos que se detallan a continuación: 1.1.- CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA, NÚCLEO DEL GUAYAS: USD$ 15.000,00 1.2.-CONSERVATORIO NA-CIONAL DE MÚSICA ANTONIO NEUMANE: USD$ 22.500,00 1.3.-ORQUESTA SINFÓNICA DE GUAYAQUIL: USD$ 30.000,00 1.4.-FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DIFUSIÓN CORALES USD$ 22.500,00 1.5.-FUNDACIÓN SOCIEDAD FEMENINA DE CULTURA: USD$ 30.000,00 1.6.-FUNDACIÓN ORQUES-TA SINFÓNICA JUVENIL DEL ECUADOR (FOSJE) USD$15.000,00 Los egresos necesarios para el cumplimiento de las asignaciones detalladas en este artículo, serán aplicados con cargo al presupuesto correspondiente de la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, que se establece en la Ordenanza Presupuestaria de cada ejercicio económico; tales asignaciones se transferirán previo cumplimiento de las formalidades exigidas en

la Ley y Ordenanzas municipales aplicables, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de vigencia del Presupuesto de la entidad municipal.

Art. 2.- Deróganse las normas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las disposiciones de la presente reforma. Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

Ab. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte de marzo y veinticuatro de abril del año dos mil tres, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 24 de abril del 2003

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 24 de abril del 2003

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “SEGUNDA REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 25 de abril del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 28 de abril del 2003 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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17/11/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 14 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidió la

Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, la cual en su artículo 1 indica las instituciones beneficiarias, así como los montos de los recursos que asigna la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para la difusión de la cultura en el Cantón;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 21 de diciembre del 2000 una reforma al

artículo 1 de la indicada normativa, con el fin de establecer nuevos montos de los aportes económicos que efectúa la Municipalidad, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 3 de febrero del 2001;

QUE, Con fecha 25 de mayo del 2001 entro en vigencia la reforma del numeral 1.5 del

artículo 1 reformado de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, mediante la cual se rectificó la denominación de la “Sociedad Femenina de Artes y Cultura” por “Sociedad Femenina de Cultura”; esta rectificación fue aclarada por el M. I. Concejo Cantonal, luego de que se reformara el Estatuto de dicha entidad, quedando el nombre de “Fundación Sociedad Femenina de Cultura”;

QUE, Con fecha 28 de abril del 2003 entró en vigencia la reforma al artículo 1 de la

indicada normativa incrementando la asignación que se efectúa a favor de las instituciones beneficiarias del aporte económico que en virtud de la mencionada Ordenanza se realiza; así como resolvió incluir a la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil del Ecuador (FOSJE), como beneficiaria; Ordenanza que fue publicada en los diarios El Universo, Expreso y El Telégrafo el 28 de abril del 2003;

QUE, Mediante oficio No. DF-2004-0265, la Dirección de Auditoría Interna, y las

Direcciones de Cultura y Promoción Cívica, y Financiera, recomendaron la reforma a la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, en virtud de que las instituciones beneficiarias necesitan para desarrollar sus actividades de una mejor manera y cada vez ampliando su campo de acción en beneficio de la comunidad el incremento de los recursos asignados, para lo cual se ha previsto la disponibilidad económica para incrementar las asignaciones en el año 2004.

QUE, es de competencia municipal estimular, entre otros, el fomento de la cultura de

los habitantes del cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, labor que se reconoce, entre otros medios, mediante la asignación de recursos financieros a favor de instituciones sobresalientes que contribuyen el desarrollo cultural en sus distintas manifestaciones; y,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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EN uso de las atribuciones que le confiere el Art.228 de la Constitución y los Arts. 126 y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”. Art.1.- SUSTITÚYASE EL ART. 1 POR EL SIGUIENTE: La M. I. Municipalidad de Guayaquil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en procura del desarrollo cultural de la comunidad, destinará y entregará una asignación anual y permanente, en concepto de auspicio para la ejecución específica de actividades culturales que estimulen el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, en favor de las siguientes instituciones constituidas sin fines de lucro, y hasta por los montos que se detallan a continuación: 1.1.- CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA, NÚCLEO DEL GUAYAS USD$ 20.000,00 1.2.- CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA ANTONIO NEUMANE USD$ 30.000,00 1.3.- ORQUESTA SINFÓNICA DE GUAYAQUIL: USD$ 40.000,00 1.4.- FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DIFUSIÓN CORALES USD$ 30.000,00 1.5.- FUNDACIÓN SOCIE-DAD FEMENINA DE CULTURA: USD$ 40.000,00 1.6.- FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DEL ECUADOR (FOSJE) USD$20.000,00

Los egresos necesarios para el cumplimiento de las asignaciones detalladas en este artículo, serán aplicados con cargo al presupuesto correspondiente de la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, que se establece en la Ordenanza Presupuestaria de cada ejercicio económico; tales asignaciones se transferirán previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley y Ordenanzas Municipales aplicables, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de vigencia del Presupuesto de la entidad municipal. Art. 2.- Deróganse las normas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las disposiciones de la presente reforma. Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas cuatro y once de noviembre del año dos mil tres, en

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1661

primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 11 de noviembre de 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 11 de noviembre de 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 11 de noviembre de 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó en los diarios El Universo y Expreso el 17 de noviembre del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1662

25/09/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 14 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil expidió la

Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, en la cual en su artículo 1 se establecen las instituciones beneficiarias, así como los montos de los recursos que asigna la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para la difusión de la cultura en el Cantón;

QUE, dicha Ordenanza ha sido materia de varias reformas, la última de las cuales fue

la reforma al artículo 1 de la indicada normativa, con el fin de establecer nuevos montos de los aportes económicos que efectúa la Municipalidad, Ordenanza que fue publicada en los Diarios El Universo y Expreso el 17 de noviembre del 2004;

QUE, mediante Resolución RCP.S04. No. 068. 04 del 19 de febrero del 2004, el

Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), autorizó el funcionamiento del Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE);

QUE, el Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE), es un

establecimiento de educación superior autónomo sin fines de lucro y de interés social, con personería jurídica propia y tiene como fin esencial y prioritario la preparación de profesionales con excelencia académica, en base a la investigación, promoción y difusión del arte, el conocimiento de la realidad nacional e internacional y a la exaltación de los valores del hombre;

QUE, el Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE) ha solicitado a la

M. I. Municipalidad de Guayaquil se lo incluya como institución beneficiaria del aporte económico que en virtud de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, efectúa a favor de diversas entidades para la difusión de las artes y la cultura en el Cantón;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica mediante oficio No. DCPC-BIB-

2005-0648 del 8 de junio del 2005, informó a la Procuraduría Síndica Municipal que el Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE) puede gozar de los beneficios de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, ya que pocas instituciones como ésta reune las cualidades que ella tiene para poder ser favorecida;

QUE, mediante oficio No. DAJ-IJ-2005-07040 del 16 de agosto del 2005, la

Procuraduría Síndica Municipal considera que el ITAE puede ser beneficiario del aporte económico que en virtud de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones efectúa la M. I. Municipalidad de Guayaquil a favor de diversas entidades para la difusión de las artes y la cultura en el Cantón.

QUE, es de competencia municipal estimular, entre otros, el fomento de la cultura de

los habitantes del cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, labor que se reconoce, entre otros

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1663

medios, mediante la asignación de recursos financieros a favor de instituciones sobresalientes que contribuyen con el desarrollo cultural en sus distintas manifestaciones; y,

EN uso de las atribuciones que le confiere el Art. 228 de la Constitución Política de

la República del Ecuador y los Arts. 126 y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES”. ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Ordenanza de Fomento a la Cultura en sus Distintas Manifestaciones, por el siguiente:

Art.1.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165, letras i) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en procura del desarrollo cultural de la comunidad, destinará y entregará una asignación anual y permanente, en concepto de auspicio para la ejecución específica de actividades culturales que estimulen el fomento de las ciencias, la literatura y las artes, en favor de las siguientes instituciones constituidas sin fines de lucro, y hasta por los montos que se detallan a continuación:

1.1.- Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas: USD$ 20.000,00 1.2.- Conservatorio Nacional de Música Antonio Neumane: USD$30.000,00

1.2.-Conservatorio Nacional de Música Antonio Neumane: USD $30.000,001.3.- Orquesta Sinfónica de Guayaquil: USD$ 40.000,00

1.4.- Fundación para el Desarrollo y Difusión Corales: USD$ 30.000,00 1.5.- Fundación Sociedad Femenina de Cultura: USD$ 40.000,00 1.6.- Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil del Ecuador (FOSJE): USD$20.000,00 1.7.- Instituto Superior Tecnológico de Artes del Ecuador (ITAE):

USD$30,000.00

Los egresos necesarios para el cumplimiento de la asignaciones detalladas en este artículo, serán aplicados con cargo al presupuesto correspondiente de la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, que se establece en la Ordenanza Presupuestaria de cada ejercicio económico; tales asignaciones se transferirán previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley y Ordenanzas Municipales aplicables, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de vigencia del Presupuesto de la entidad municipal.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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ARTÍCULO 2.- Deróganse las normas de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a las disposiciones de la presente reforma. ARTÍCULO 3.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES ", fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dieciocho de agosto y veintidós de septiembre del año dos mil cinco.

Guayaquil, 22 de septiembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDADDE

GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente "REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 23 de septiembre del 2005

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA DE FOMENTO A LA CULTURA EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES" , el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 23 de septiembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en los diarios El Universo y El Telégrafo, el 25 de septiembre del 2005.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1665

07/08/94 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, se hace necesario estimular a las personas naturales y jurídicas que mediante sus

acciones y desenvolvimientos realzan la actividad cívica, artística y deportiva contribuyendo al progreso material y espiritual de la colectividad.

QUE, es necesario crear concursos culturales y periodísticos para que constituyan parte

integral de las festividades que el Municipio organiza en los meses de julio y octubre de cada año.

QUE, es necesario crear premios y preseas municipales para manifestar pública y

oficialmente el reconocimiento y distinción que el M.I. Concejo otorga a quienes se hacen acreedores a ellos, de acuerdo a una legislación establecida.

QUE, la legislación existente debe ser reordenada y actualizada: EN, uso de sus atribuciones legales:

EXPIDE

LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES.

TITULO I

PRESEAS

PRESEA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL: Art. 1.- La Presea Municipalidad de Guayaquil consistente en la medalla de oro con el escudo de la ciudad y el correspondiente Diploma de Honor. Esta presea se otorgará a la persona, institución o entidad cuya acción cívica constituya el aporte más destacado y relevante en favor de la ciudad.

Art. 2.- El premio Municipalidad de Guayaquil será acordado por el Concejo, el mismo que deberá resolverlo durante el mes de septiembre de cada año.

Es la Comisión de calificación para el Otorgamiento de Preseas, la que deberá presentar a consideración del Alcalde el informe correspondiente, para que previo su aprobación, lo someta a consideración del M.I. Concejo. Art. 3.- El premio Municipalidad de Guayaquil será entregado en el transcurso de la sesión solemne que el M. Ilustre Concejo lleva a cabo el 9 de octubre de cada año, cuando se hubiese resuelto su otorgamiento. PRESEA “AL MERITO DEPORTIVO”

Art. 4.- Con el fin de estimular la práctica deportiva, y dar con ello realce

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1666

a los triunfos que los ciudadanos residentes o nativos del Cantón han conseguido en cualquier disciplina deportiva a nivel nacional e internacional créase la presea "Al Mérito Deportivo". Art. 5.- Para el efecto la Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas, presentará un informe para resolución del Concejo, en base de criterios que puedan aportar los medios de comunicación, la Federación Deportiva del Guayas, el Comité Olímpico Ecuatoriano y, Federaciones Deportivas Profesionales. Art. 6.- Esta presea consistirá en Medalla de Oro con el Escudo de Armas de la Ciudad y el correspondiente Diploma de Honor. Art. 7.- La presea será otorgada en el transcurso de la Sesión Solemne que efectuará el M.I. Ilustre Concejo el 25 de julio de cada año, con ocasión de las festividades de la ciudad.

TITULO II

DE LOS CONCURSOS Art. 8.- La Municipalidad organizará durante los meses de julio y octubre de cada año los concursos de pintura y artes plásticas denominados "Salón de Julio" y "Salón de Octubre" respectivamente. La Dirección de Educación y Cultura someterá para aprobación del Concejo, los reglamentos respectivos con tres meses de anticipación por lo menos. La convocatoria y su reglamento serán publicadas a través de los madios de comunicación de la ciudad con una antelación de sesenta días.

Art. 9.- De los premios: La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios para cada uno de los dos concursos: Primer Premio: 215 salarios mínimos vitales Segundo Premio: 144 salarios mínimos vitales. Tercer Premio: 72 salarios mínimos vitales. Art. 10.- Concurso Permanente de Reportajes Promocionales de Guayaquil. Todos los reportajes audiovisuales y, o radiales transmitidos sobre Guayaquil, y los trabajos periodísticos o reportajes escritos publicados en cualquier medio de comunicación nacional o extranjero durante el año en curso, podrán inscribirse en cualquier momento, hasta el 15 de noviembre de cada año, para participar en el Concurso Permanente de Reportajes de Guayaquil. La Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas, con la asesoría de la Dirección de Promoción Cívica, Prensa y Publicidad, seleccionará los tres mejores reportajes tanto audio visuales, radiales, como escrito, para ponerlos a consideración del Concejo, el cual deberá determinar la primera, segunda y tercera ubicación. El Concejo emitirá los acuerdos respectivos, y los entregará mediante pergaminos en una sesión realizada durante el mes de diciembre de cada año. La M. I. Municipalidad, establecerá en su presupuesto anual, los fondos necesarios para el otorgamiento de tres premios económicos, para cada una de las ubicaciones señaladas y que consistirán como se detalla:

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Primer Premio: 215 salarios mínimos vitales. Segundo Premio: 144 salarios mínimos vitales. Tercer Premio: 72 salarios mínimos vitales.

TITULO III

DE LA COMISION DE CALIFICACION PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESEAS Art. 11.- La Comisión de Calificación para el Otorgamiento de Preseas será nombrada por el Concejo cada dos años, y estará integrada por tres concejales, y por dos ciudadanos de reconocido prestigio en el desenvolvimiento de alguna actividad profesional, presentados por el Alcalde en dos diferentes ternas. Los miembros de la Comisión de calificación para el otorgamiento de Preseas no recibirán emolumentos de ninguna clase, y dejarán constancia escrita de sus sesiones de trabajo, depositando una copia de estas actas en la Secretaria Municipal. Las Resoluciones que acordare la Comisión, para ser válidas, deberán contar por lo menos con tres votos, y se darán por escrito con las firmas de los votantes, incluso de los que discreparen o fueren minoría. Art. 12.- DEROGACIONES.- Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas: - Ordenanza de Recompensas

Municipales aprobada el 25 de septiembre de 1951.

- Ordenanza Reformatoria de la

Ley de Recompensas Municipales, aprobada el 30 de septiembre de 1955.

- Ordenanza Reformatoria de la

Ley de Recompensas Municipales aprobada el 3 de octubre de 1973.

- Ordenanza que Reglamenta el

artículo 7 de la Ley de Recompensas Municipales aprobada el 24 de septiembre de 1974.

- Ordenanza de Creación del

Comité Permanente de Conmemoración Festejos y Honores aprobada el 18 de mayo de 1989.

- Ordenanza de Estímulos a los

Medios de Comunicación Social, a sus Ejecutivos, a los Periodistas Profesionales y Columnistas, y a Ciudadanos Nacionales y Extranjeros, que en el Ejercicio del Periodismo, hayan contribuido al progreso de la ciudad de Guayaquil, aprobada el 6 de agosto de 1991.

Y todas las demás Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1668

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES , fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por medio de los

diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada el 7 de agosto de 1994 en el Diario El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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15/05/01 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, el 28 de julio de 1994, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, en la cual en su artículo 9 se establecen los montos correspondientes a los premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos de pintura y artes plásticas denominados “Salón de Julio” y “Salón de Octubre”, respectivamente, que se organiza durante los meses de julio y octubre de cada año;

Que, es deber de la Municipalidad estimular la actividad artística en el cantón,

mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados;

Que, los valores que se calculan en base al salario mínimo vital general para efectos

del reconocimiento artístico, representan a la fecha un pequeño estímulo en relación al valor de las obras ganadoras de tales concursos, que pasan a formar parte del patrimonio del Museo Municipal.

En uso de las atribuciones y facultades legales de las que se haya investido,

EXPIDE

La presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Refórmase el Art. 9 que dirá: De los premios: La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios para cada uno de los dos concursos: Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo Art. 2.- Vigencia.- La presente Ordenanza reformatoria, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación a través de la prensa escrita. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A

LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas tres y diez de mayo del año dos

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1670

mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 10 de mayo del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 10 de mayo del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de mayo del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 11 de mayo del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 15 de mayo del 2001 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1671

30/09/02 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió con fecha 28 de julio de 1994,

la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, en la cual en su Título II, Artículo 8, establece que durante los meses de julio y octubre de cada año la Municipalidad organizará los concursos de pintura y artes plásticas denominados “Salón de Julio” y “Salón de Octubre”, respectivamente, los que constituirán parte integrante de las festividades de esta ciudad;

QUE, siendo deber de la Municipalidad estimular la actividad artística en el cantón,

mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados; el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 10 de mayo del 2001 una reforma a la indicada normativa, con el fin de incrementar los premios a favor de quienes alcanzaren los tres primeros lugares en tales eventos;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica ha considerado indispensable que el

evento “Salón de Octubre” que en estos dos últimos años se ha venido realizando al aire libre en la Plaza Cívica del Malecón 2000, sea denominado “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre “Independencia de Guayaquil”;

EN ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se

halla investido,

EXPIDE

la “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Refórmase el Art. 8 en la parte que se hace referencia al evento, “Salón de Octubre”, cambiándose por la denominación “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre “Independencia de Guayaquil”. Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal y publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISÉIS

DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1672

CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diecinueve y veintiséis de septiembre del año dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 26 de septiembre del 2002

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 26 de septiembre del 2002

Luis Chiriboga Parra

ALCALDE DE GUAYAQUIL (E) Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor Don Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, encargado, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 27 de septiembre del 2002

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 30 de septiembre del 2002 en los diarios El Universo, El Telégrafo y Expreso.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1673

24/03/03 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 28 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, en la cual en su artículo 9 se establecen los montos correspondientes a los premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos de pintura y artes plásticas denominados “Salón de Julio” y “Salón de Octubre”, respectivamente, que se organiza durante los meses de julio y octubre de cada año;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 10 de mayo del 2001 una reforma a la

indicada normativa, con el fin de incrementar los premios a favor de quienes alcanzaren los tres primeros lugares en tales eventos, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 15 de mayo del 2001;

QUE, en sesión del día 26 de septiembre del 2002 se expidió una segunda reforma de la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, mediante la cual se modificó el nombre del evento “Salón de Octubre” por el de “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”;

QUE, es de competencia Municipal estimular entre otros el fomento de la actividad artística en el cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letra i) de la Ley de Régimen Municipal, labor que se reconoce mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica ha considerado indispensable incrementar los premios para el evento “Salón de Julio”, pues constituye uno de los más prestigiosos de los certámenes culturales en el país, ya que ha cumplido con la misión de dar a conocer a artistas que luego se convirtieron en grandes exponentes de la plástica ecuatoriana; y,

En uso de las atribuciones y facultades legales de las que se haya investido,

EXPIDE

La “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”. Art.1.- Sustitúyase el Art. 1 de la Reforma a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, publicada en el Diario El Universo el 15 de mayo del 2001, por el siguiente:

Art.1.- Refórmase el Art. 9, el mismo que dirá: De los premios.- La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios:

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1674

Para el “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”:

Primer Premio:

USD $ 3.000,oo Segundo Premio:

USD $ 2.500,oo Tercer Premio:

USD $ 2.000,oo

Para el evento “Salón de Julio”: Primer Premio: USD $ 10.000,oo Segundo Premio: USD $ 6.000,oo

Tercer Premio: USD $ 4.000,oo

Art. 2.- Deróganse la Reforma a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, publicada en el Diario El Universo el 15 de mayo del 2001, y todas las normas que se opongan al texto de la presente reforma. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad.. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece y veinte de marzo del año dos mil tres, en primero, y segundo debates respectivamente.

Guayaquil, 20 de marzo del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 20 de marzo del 2003

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de marzo del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Page 58: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1675

Se publicó el 24 de marzo del 2003 en los diarios El Universo, El Telégrafo.

Page 59: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1676

31/08/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 28 de julio de 19994, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, en la cual en su artículo 9 se establecen los montos correspondientes a los premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos de pintura y artes plásticas denominados "Salón de Julio" y "Salón de Octubre", respectivamente, que se organiza durante los meses de julio y octubre de cada año;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 10 de mayo del 2001 una reforma a la

indicada normativa, con el fin de incrementar los premios a favor de quienes alcanzaren los tres primeros lugares en tales eventos, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 15 de mayo del 2001;

QUE, en sesión del día 26 de septiembre del 2002 se expidió una segunda reforma

de la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, mediante la cual se modificó el nombre del evento "Salón de Octubre" por el de "Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil";

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 20 de marzo del 2003 la tercera

reforma a la indicada normativa, con el fin de incrementar los premios para el evento "Salón de Julio";

QUE, es de competencia de la Municipalidad estimular entre otros el fomento de

la actividad artística en el cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letra i) de la Ley de Régimen Municipal, labor que se reconoce mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica ha considerado indispensable

que en el Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil se otorgue el reconocimiento tanto a la pintura como a la escultura, por cuanto se ha venido otorgando el premio para una pintura o una escultura, situación que crea incompatibilidad, ya que cada uno de estos géneros es trabajado con características muy especiales; y,

EN uso de las atribuciones y facultades legales de las que se haya investido,

EXPIDE

la “CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”.

Page 60: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1677

Art.1.- Refórmase el Art. 9 de la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, el mismo que dirá: De los premios.- La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios: Para el "Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil":

Pintura Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo

Escultura Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo

Para el evento "Salón de Julio": Primer Premio: USD $ 10.000,oo Segundo Premio: USD $ 6.000,oo Tercer Premio: USD $ 4.000,oo Art. 2.- Derógase la Reforma a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, aprobada por el M. I: Concejo Cantonal el 20 de marzo del 2003, y todas las normas que se opongan al texto de la presente reforma. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad.. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A

LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiuno y veintiocho de agosto del año dos mil tres, en primero, y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 28 de agosto del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 28 de agosto del 2003

Ab. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Page 61: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1678

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la presente “CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 29 de agosto del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

Se publicó el 31 de agosto del 2003 en los diarios El Universo y El Telégrafo.

Page 62: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1679

16/07/04 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 28 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la

Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, en la cual en su artículo 9 se establecen los montos correspondientes a los premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos de pintura y artes plásticas denominados “Salón de Julio” y “Salón de Octubre”, respectivamente, que se organiza durante los meses de julio y octubre de cada año;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 10 de mayo del 2001 una reforma a la indicada normativa, con el fin de incrementar los premios a favor de quienes alcanzaren los tres primeros lugares en tales eventos, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 15 de mayo del 2001;

QUE, en sesión del día 26 de septiembre del 2002 se expidió una segunda reforma de la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, mediante la cual se modificó el nombre del evento “Salón de Octubre” por el de “Festival de Artes Plásticas en Presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”;

QUE, el Cuerpo Edilicio expidió con fecha 20 de marzo del 2003 la tercera reforma a la indicada normativa, con el fin de incrementar los premios para el evento “Salón de Julio”;

QUE, Con fecha 28 de agosto del 2003 el Cuerpo Edilicio expidió la Cuarta Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, con el fin de que en el Festival de Artes Plásticas en Presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil se otorgue el reconocimiento tanto a la pintura como a la escultura, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 31 de agosto del 2003;

QUE, es de competencia de la Municipalidad estimular entre otros el fomento de la actividad artística en el cantón, acorde a lo previsto en el artículo 165, letra i) de la Ley de Régimen Municipal, labor que se reconoce mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, mediante oficio No. DCyPC-MMG-2004-0469 de junio 21 del 2004, considerando que en el “Festival de Artes Plásticas en Presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil” se ha premiado a la pintura y desde el año 2003 a la escultura, y no se ha reconocido otras artes como son el teatro, títeres, danza, música, poesía, recomienda que se otorgue el reconocimiento a cada uno de estos géneros, para lo cual indica que se cuenta con la partida presupuestaria No. 8781; y,

En ejercicio de las atribuciones consagradas en los artículos 228 párrafo segundo de la Constitución Política y 64 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

Page 63: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1680

EXPIDE

la “QUINTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”. Art.1.- Refórmase el Art. 9 de la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, sustituyéndose el mismo por lo siguiente: De los premios.- La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios:

Para el “Festival de Artes Plásticas en Presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”:

Pintura

Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo

Escultura

Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo

Para el evento “Salón de Julio”:

Primer Premio: USD $10.000,oo Segundo Premio: USD $ 6.000,oo Tercer Premio: USD $ 4.000,oo

Para “Género Artístico”:

Premio Único

Artes Alternativas: USD $ 2.000,oo

Teatro: USD $ 1.000,oo

Danza: USD $ 1.000,oo

Títeres: USD $ 1.000,oo

Música: USD $ 1.000,oo

Poesía: USD $ 1.000,oo

Art. 2.- Derógase la Reforma a la Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal el 28 de agosto del 2003, y todas las normas que se opongan al texto de la presente reforma. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que la presente “QUINTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y catorce de julio del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 14 de julio del 2004

Page 64: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1681

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “QUINTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 14 de julio del 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la “QUINTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 14 de julio del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

Se publicó el 16 de julio del 2004 en el diario El Universo.

Page 65: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1682

21/05/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 28 de julio de 1994, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, en la cual en su artículo 9 se establecen los montos correspondientes a los premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos de pintura y artes plásticas denominados “Salón de Julio” y “Salón de Octubre”, que se organizan durante los meses de julio y octubre de cada año;

QUE, en sesión del día 26 de septiembre del 2002, se expidió una segunda reforma de

la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, mediante la cual se modificó el nombre del evento “Salón de Octubre” por el de “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”;

QUE, la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales” ha sido materia de varias

reformas, la última de las cuales fue la reforma al artículo 9 de la indicada normativa, por cuanto en el “Festival de Artes Plásticas en Presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil” se había premiado a la pintura y desde el año 2003 a la escultura, y no se había reconocido otras artes como son el teatro, títeres, danza, música, poesía, por lo que se creó el premio al “Genero Artístico”, Ordenanza que fue publicada en el Diario El Universo el 16 de julio del 2004;

QUE, la Dirección de Cultura y Promoción Cívica ha considerado indispensable que

en el “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil” que se realiza en el mes de octubre, se incluya dentro del “Género Artístico” dos géneros más como es el caso de la “Fotografía” y el “Cortometraje”, los cuales indica cobran mayor impulso a través del trabajo que viene realizando la M. I. Municipalidad de Guayaquil, por lo que en el presupuesto del año 2006 se incluyeron dichos premios; que dentro del “Género Artístico” consta la Poesía, pero luego de un análisis se ha considerado a la “Declamación” como parte de la actividad artística por lo que ha recomendado sea sustituida la “Poesía”, por la “Declamación”.

QUE, la referida Dirección Municipal, ha recomendado también se modifique el

nombre del “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”, por “Festival de Artes en presencia y al Aire Libre -FAAL- Independencia de Guayaquil”, debido a que el concurso esta diversificado y no se limita a la participación de artistas plásticos;

QUE, la Dirección Financiera mediante oficio No. DF-2006-5827 de marzo 15 del

2006, ha indicado que no tiene objeción alguna en la propuesta efectuada por la Dirección de Cultura y Promoción Cívica, por cuanto no modifica el valor total del presupuesto aprobado por el M. I. Concejo Cantonal para el año 2006;

QUE, es de competencia de la Municipalidad organizar y auspiciar, entre otros,

concursos; así como estimular el fomento de la actividad artística en el cantón,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1683

acorde a lo dispuesto en el Artículo 150 letras i) y l) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, labor que se reconoce mediante la entrega de premios a los artistas más sobresalientes que participen en los concursos antes señalados;

QUE, en sesión celebrada el 14 de julio del 2005, el M. I. Concejo Cantonal, resolvió

acoger la recomendación de la Comisión Permanente de Calificación para el Otorgamiento de Preseas en el sentido que en la Sesión Solemne del 25 de julio de cada año, se pueda premiar tanto “Al Mérito Deportivo” como “Al Mérito Cultural”; y,

EN uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 228 de la Constitución Política

de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 63 numeral 1) de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “SEXTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Refórmase el Capítulo I de la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales” en la parte que se refiere a la Presea “Al Mérito Deportivo” por el siguiente texto: Presea “Al Mérito Deportivo” y/o “Al Mérito Cultural”. Art. 2.- Reemplácese los Art. 4 y 5 de la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, por los siguientes: Art. 4.- Con el fin de estimular la práctica deportiva, y dar con ello realce a los triunfos que los ciudadanos residentes o nativos del Cantón han conseguido en cualquier disciplina deportiva a nivel nacional e internacional; y, con el fin de estimular los triunfos y actividades de ciudadanos residentes o nativos que con su accionar permanente, contribuyen a la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura en el Cantón, créase la Presea “Al Mérito Deportivo” y/o la “Presea Al Mérito Cultural”. Art. 5.- Para el efecto la Comisión de Calificación para el Otorgamiento de

Preseas, presentará un informe para resolución del Concejo Cantonal, en base de criterios que puedan aportar los medios de comunicación, la Federación Deportiva del Guayas, el Comité Olímpico Ecuatoriano, Federaciones Deportivas Profesionales en el caso de la Presea “Al Mérito Deportivo; y las diferentes instituciones culturales radicadas en el cantón en el caso de la Presea “Al Mérito Cultural”. Art. 3.- Refórmase el Art. 8 de la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, en la parte que hace referencia al evento denominado “Festival de Artes Plásticas en presencia y al Aire Libre Independencia de Guayaquil”, debiendo decir “Festival de Artes en presencia y al Aire Libre – FAAL - Independencia de Guayaquil”. Art.4.- Refórmase el Art. 9 de la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, el mismo que dirá: De los premios.- La Municipalidad presupuestará anualmente los siguientes premios:

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1684

Para el “Festival de Artes en presencia y al Aire Libre – FAAL - Independencia de Guayaquil”:

Pintura Escultura

Primer Premio: USD $ 3.000,oo Primer Premio: USD $ 3.000,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Segundo Premio: USD $ 2.500,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo Tercer Premio: USD $ 2.000,oo

Para el evento “Salón de Julio”:

Primer Premio: USD $ 10.000,oo Segundo Premio: USD $ 6.000,oo Tercer Premio: USD $ 4.000,oo Para “Género Artístico”:

Premio Único Artes Alternativas: USD $ 2.000,oo Cortometraje: USD $ 2.000,oo Fotografía: USD $ 1.000,oo Teatro: USD $ 1.000,oo Danza: USD $ 1.000,oo Títeres: USD $ 1.000,oo Música: USD $ 1.000,oo Declamación: USD $ 1.000,oo

Art. 5.- Derógase las Reformas a la “Ordenanza de Preseas y Concursos Municipales”, aprobadas por el M. I. Concejo Cantonal el 26 de septiembre del 2002 y 14 de julio del 2004, y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan al texto de la presente reforma. Art. 6.- VIGENCIA: La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECIOCHO

DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2006

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “SEXTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1685

sesiones ordinarias de fecha once y dieciocho de mayo del año dos mil seis

+çGuayaquil, 18 de mayo del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “SEXTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 19 de mayo del 2006

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “SEXTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE PRESEAS Y CONCURSOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de mayo del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 21 de mayo del 2006 en el diario Expreso de Guayaquil.

Page 69: Ordenanzasgye 08 Educacion y Cultura

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1686

07/02/95 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en procura del desarrollo integral, es función primordial del Estado

fortalecer la unidad nacional, promover el progreso de sus habitantes, y velar por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la Nación, conforme lo prescribe la Constitución Política de la República.

QUE, al Municipio le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales

y en armonía con las normas constitucionales, acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr entre otros fines, el desarrollo y mejoramiento de la cultura y la educación.

QUE, es deber de los pueblos, exaltar las gestas históricas, sus efemérides patrias,

así como honrar las memorias de sus prohombres. EN uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se

halla investido

EXPIDE

la ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS

CAPITULO I

DE LA FACULTAD Y COMPETENCIA MUNICIPAL Art. 1.- Es facultad privativa del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, el imponer por medio de acuerdos, nombres a parroquias, poblados, lugares, vías públicas, planteles, plazas, parques o cualquier otra obra de interés público dentro del cantón. Art. 2.- Del mismo modo, corresponde exclusivamente al M.I. Concejo Municipal, ordenar o autorizar la erección de esculturas, sean estatuas, bustos, ecuestres, yacentes, tallas, relieve, bajorrelieve, sedente, grupos escultóricos, u otros monumentos conmemorativos o decorativos, que

fueren eregidos en espacios y,o vías públicas.

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES Art. 3.- Es prohibido al M.I. Concejo Cantonal, dar o permitir que se imponga, de cualquier manera, el nombre de personas que aun vivan a los sitios u obras de interés público referidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza; o que dichos nombres no correspondan a patriotas, destacadas figuras científicas, deportivas, culturales y políticas, nacionales o extranjeras, en fin, a probas e ilustres personalidades que contribuyeron en vida, al engrandecimiento y gloria del país y de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1687

la historia mundial, o que no correspondan a gestas o hechos memorables de reconocida trascendencia histórica. Art. 4.- El Concejo Cantonal, previo dictamen documentado de la Comisión respectiva, a través de la administración municipal, dispondrá la demolición, sin indemnización alguna, de todo monumento o escultura, que ubicadas en lugares y,o vías públicas, o de acceso público, atenten contra el ornato, la estética, la moral y las buenas costumbres de la comunidad ecuatoriana. 4.1.- Los Comisarios municipales sancionarán como contraventores de cuarta clase, a quienes fuesen pro-pietarios intelectuales o físicos de la obra a demolerse, o cualquier otra persona, que pretendiere impedir esta sanción. 4.2.- De igual manera se sancionará, a los ciudadanos que afecten con "grafitis" o leyendas soeces o injuriosas, las paredes, columnas o postes de lugares públicos o privados en el cantón. 4.3.- La administración municipal cuidará que se conserven de la mejor forma las zonas y monumentos cívicos y artísticos del cantón.

CAPITULO III

DE LA COMISION DE CALIFICACION Y DICTAMEN PARA ERECCION DE MONUMENTOS Y DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS. Art. 5.- Créase una Comisión Especial para la calificación y dictamen sobre la

erección de monumentos y denominación de calles, plazas y otros lugares públicos de que trata esta Ordenanza. 5.1.- Esta Comisión especial se integrará siguiendo lo prescrito en el Art. 103 de la Ley de Régimen Munici-pal, de la siguiente manera: 5.1.1.- Dos Concejales con sus respectivos suplentes, nombrados por el M.I. Concejo Cantonal, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Presidirá esta Comisión Especial, el concejal que designe el Concejo. 5.1.2.- El Funcionario que ejerza la Dirección de Educación y Cultura Municipal. 5.1.3.- El funcionario que ocupe el cargo de Director de Urbanismo, Avalúos y Registros de la entidad. 5.1.4.- Una persona extraña al Gobierno y administración municipal, de reconocida prestancia y solvencia cultural y moral, que represente a la ciudadanía del cantón El representante de la ciudadanía será elegido por el propio Concejo, de la terna presentada por el Alcalde de Guayaquil, y al igual que los demás miembros de la Comisión, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Art. 6.- La Comisión sesionará con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido; debiendo nombrar de fuera de su seno un Secretario, que deberá ser funcionario municipal. Art. 7.- Corresponde a la Comisión conocer todas las peticiones, inclusive las municipales, sobre la denominación

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1688

de calles, erección de monumentos, etc., determinadas en esta Ordenanza. Recabados los informes técnicos y legales que estime pertinente, y en un termino máximo de 30 días para cada caso puesto en su conocimiento, emitirá su dictamen conforme lo previsto en los artículos 104 y 94 de la Ley de Régimen Municipal.

CAPITULO IV

DEROGATORIAS

Art. 8.- Derógase la Ordenanza de Denominación de Lugares Públicos y Erección de Monumentos, aprobada en fechas 13 y 14 de julio de 1967; y la Ordenanza reformatoria de la Denominación de Lugares Públicos y Erección de Monumentos, aprobada en sesiones del 5 y 12 de septiembre de 1973, y todas las Ordenanzas, Reglamentos, Resoluciones y normas que se contrapongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA Art. 9.- Dentro de un plazo de ciento veinte días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, en coordinación con cualquier otra dependencia municipal que sea necesario, emitirá un informe donde deberá constar en orden alfabético todos los nombres de las vías públicas, plazas, parques, obras públicas y,o de interés comunitario, etc., de la manera como consten registrados en la Dirección, para que la Comisión se pronuncie sobre si existen o no casos de violación a los dispuesto en el artículo 3 de la presente Ordenanza. El informe de la Comisión pasará a conocimiento del Concejo Municipal,

con el objeto de oficializar en un solo documento los registros que actualmente mantiene la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro.

DISPOSICION GENERAL Art. 10.- La presente Ordenanza entrará, en vigencia, a partir de la fecha de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Erección de Monumentos y de Denominación de Calles, Plazas y otros lugares Públicos, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diecinueve de enero y dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA

M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1689

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios

de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada el 7 de febrero de 1995 en El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1690

13/07/96 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, en la aplicación de la Ordenanza de Erección de Monumentos y de

Denominación de Calles, Plazas y Otros Lugares Públicos, la Comisión de Calificación y Dictamen ha podido constatar que las especificaciones establecidas en el Art. 3, impiden acoger solicitudes de denominación que pueden considerarse justificadas en atención a la importancia de las relaciones humanas e internacionales.

QUE, la imposición de nombres a calles, plazas y otros lugares públicos en homenaje a

países amigos, a ciudades o regiones, o a instituciones nacionales o internacionales que hayan contribuido al mejoramiento de la humanidad o de parte de ella, a la paz o al progreso de los pueblos, puede constituir un testimonio moral o cívico de especial significación.

EN, uso de las atribuciones y facultades legales de que se halla investido.

EXPIDE

La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS. Art. 1°.- El Art. 3 de la Ordenanza de

Erección de Monumentos y de Denominación de Calles, Plazas y Otros Lugares Públicos aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil el 2 de febrero de 1995 y sancionada por el Alcalde de Guayaquil el día 3 del mismo mes y año. dirá:

Art. 3°.- Es prohibido al M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil dar o permitir que se imponga de cualquier manera el nombre de personas que aun vivan a los sitios u obras de interés publico referidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza, o que dichos nombres no correspondan a patriotas destacados figuras científicas, políticas, culturales o deportivas, nacionales o

extranjeras, en fin a probas e ilustres personalidades que contribuyeron en vida al engrandecimiento y gloria del país o a la realización de hechos de mérito que reconoce la historia mundial, o que corresponda a gestas o hechos memorables de trascendencia histórica, a instituciones, países, ciudades o regiones que han contribuido a la mejor vinculación entre los pueblos, a la paz mundial, al progreso de los pueblos o que han manifestado su especial solidaridad con el Ecuador, o cuya mención responde a los sectores de los que provienen importantes grupos humanos que se han afincado en el país y contribuido a su desarrollo.

Art. 2°.- La presente Ordenanza

entrará en vigencia a partir

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1691

de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas once y dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 19 de julio de 1996

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 19 de julio de 1996

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE ERECCION DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACION DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PUBLICOS”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de julio de 1996

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada en El Universo y El Telégrafo el 31 de julio de 1996.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1692

31/12/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 7 de febrero de 1995, se promulgó la “ORDENANZA DE ERECCIÓN

DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS”;

QUE, la Comisión de Calificación y Dictamen, para la Erección de Monumentos y

Denominación de Calles, Plazas y otros Lugares Públicos”, mediante oficio No. DUAR-NC-2003-16687 de noviembre 27 del 2003, solicita al Concejo Cantonal se reforme el Art. 7, del Capítulo III de la Ordenanza de Erección de Monumentos y de Denominación de Calles, Plazas y otros Lugares Públicos.

EN en uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido

EXPIDE

la “ORDENANZA REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA DE ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS”. ART. 1.- El primer inciso del artículo 7 de la “Ordenanza de Erección de Monumentos y de Denominación de Calles, Plazas y otros Lugares Públicos”, promulgada el 7 de febrero de 1995, dirá:

“Art. 7.- Corresponde a la Comisión conocer todas las peticiones sobre la denominación de calles, erección de monumentos, y de aquellos actos determinados en esta Ordenanza; las cuales, deben ser presentadas por una Institución que respalde dicha propuesta y que de ninguna manera, tales solicitudes sean hechas por familiares de las personalidades a quienes se pide su reconocimiento o por miembros de la Comisión de denominación de calles”.

Art. 2.- Esta Ordenanza reformatoria

entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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ORDENANZA DE ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciocho y veintitrés de diciembre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 23 de diciembre del 2003

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA DE ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de

mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 23 de diciembre del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REFORMATORIA DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA DE ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y DE DENOMINACIÓN DE CALLES, PLAZAS Y OTROS LUGARES PÚBLICOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 24 de diciembre del 2003

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicada el 31 de diciembre del 2003 en los diarios Expreso, El Telégrafo y El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1694

25/01/04 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Régimen Municipal en su art. 12, letra a) dispone que al Municipio le

corresponde “Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales”.

Que, la Corporación Municipal como una forma de promover la participación

ciudadana en beneficio de la colectividad mediante el arreglo y mejoramiento de su barrio o vecindario, ha promovido el concurso mejoremos nuestra cuadra mediante una convocatoria pública para que los interesados participen de ese programa con una premiación por ser el mejor barrio o cuadra participante.

Que, el Municipio está constantemente trabajando para mejorar la calidad de vida de

los vecinos del Cantón y embellecer la imagen urbana de la ciudad, por lo que este concurso es una forma de incentivar a los pobladores para que sean partícipes de los procesos de regeneración que desarrolla la Municipalidad.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal en su art. 64

numeral 1 y art. 126

EXPIDE el REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”. Art. 1.- AMBITO DEL CONCURSO.

1.1. Exceptuando las áreas regeneradas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, podrán intervenir los moradores de todos los sectores de la ciudad.

1.2. Podrán concursar los

propietarios o arrendatarios de los predios ubicados a lo largo de 2 cuadras y hacia ambos lados de la calle que las separa.

1.3. Para poder acreditarse un

premio, deberá demostrarse una sustancial mejora física del sector, considerándose además, el cambio en la

actitud siempre amable y positiva de sus moradores.

1.4. La Invitación a concursar

se dará por medio de la prensa escrita, así como el formulario que deberán llenar los participantes y se impulsará además por medios de radio y televisión.

1.5. Tanto en julio como en

diciembre, a partir de diciembre del 2003 se otorgarán 5 premios de $ 20,000.00 USD cada uno, a los sectores ganadores.

Art. 2.- REQUERIMIENTOS GENERALES.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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2.1. Los interesados, deberán comunicar a la Comisión Municipal designada para el efecto por el señor Alcalde, su deseo de concursar llenando el formulario que será proporcionado adjunto a la Convocatoria, a través de la prensa

2.2. Los requerimientos para el concurso serán los siguientes : limpieza, orden, aceras y soportales en buen estado, pintura de fachadas, mejoramiento de balcones y jardineras, disposición correcta de la basura y cualquier otro elemento que cause mejora en el área en concurso, así como la actitud positiva y amable de sus habitantes.

2.3. No se permitirá la colocación de guindolas con o sin luces en las aceras.

2.4. No se permitirá pintar de colores los bordillos ni postes.

2.5. Los colores de las edificaciones que se deseen pintar serán de tonos pasteles.

2.6. Los premios serán entregados en el propio sector por la Comisión encargada.

2.7. Los premios se entregarán proporcionalmente a cada uno de los propietarios o arrendatarios que firmaron la solicitud para concursar en igual número de predios

que comprendan las cuadras concursantes.

Art. 3.- DE LOS PLAZOS.-

3.1. Las solicitudes se recibirán hasta 20 días corridos contados a partir de la publicación por la prensa que realice la Corporación Municipal.

3.2. Las solicitudes serán atendidas en el mismo orden de ingreso; las visitas a las cuadras concursantes por parte de los representantes municipales se realizarán hasta 30 días antes a la fecha establecida para la premiación.

3.3. Las premiaciones se realizarán a partir del 15 de Diciembre del 2003 hasta el 30 de Diciembre del 2003 y del 15 de julio al 30 de julio del 2004. Para concursos que se llegaren a realizar con posterioridad a las fechas indicadas, aplicando el presente reglamento, la Municipalidad establecerá el cronograma respectivo, en cada caso.

Art. 4.- DE LA COMISIÓN.-

4.1. La Comisión de Calificación y Premiación designada por el Alcalde la conformarán 5 miembros y se integrará de la siguiente forma: Un Concejal del Área Social

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1696

El Director de Espacio y Vía Pública El Director de Urbanismo, Avalúos y Registro El Director de Comunicación Social, Prensa y Publicidad Un Delegado de los Medios de Comunicación

4.2. La Comisión para poder disertar, delegará a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, a fin de que emita informe de cada sector concursante.

4.3. La Comisión se encargará de seleccionar y premiar las 5 cuadras ganadoras, previo informe de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro.

4.4. La Comisión se reunirá para decidir los ganadores en cada concurso que efectúe, e informará al señor Alcalde de su decisión para que se publique a los ganadores del concurso.

Art. 5.- DEL VALOR DEL PREMIO La Municipalidad asignará el presupuesto económico necesario para el pago de los 5 premios, cuyos montos son:

⇒ Año 2003 Valor $100,000.00 U.S.D.

⇒ Año 2004 Valor

$200,000.00 U.S.D. Para concursos que se efectúen con posterioridad al año 2004, la Comisión de Calificación y Premiación emitirá un informe recomendando al señor Alcalde los montos a ser entregados como

premio, a efecto de que se realicen las respectivas asignaciones presupuestarias. En todo caso, las reglas para la participación y premiación serán las establecidas en el presente reglamento. Art. 6.- DE LA ENTREGA DEL PREMIO Para la entrega del valor a cada uno de los sectores ganadores del premio, la Municipalidad procederá a entregar en forma individual el valor que le corresponde de manera proporcional, a cada uno de los propietarios o arrendatarios de los predios participantes, identificados los mismos en base a los datos del registro que proporcionaron al momento de su inscripción. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que el presente REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha veintidos de enero del dos mil cuatro.

Guayaquil, 22 de enero del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO el presente REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 22 de enero del 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, del presente REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintidos días del mes de enero del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 22 de enero del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

Publicada en el diario El Telégrafo y El Universo el 25 de enero del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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22/06/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el 22 de enero del 2004, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió el Reglamento para la Premiación de los Ganadores del Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra”, el cual efectúa la Corporación Municipal como una forma de incentivar a los habitantes del Cantón, para que sean partícipes de los procesos de regeneración que desarrolla la Municipalidad de Guayaquil, normativa en la que en el numeral 1.5) del Artículo 1 y Artículo 5 establece los montos correspondientes a los 5 premios que otorga la Municipalidad, en virtud de los concursos que se organizan durante los meses de julio y diciembre de cada año;

QUE, la Comisión organizadora del evento “Mejoremos Nuestra Cuadra”, solicitó al

señor Alcalde de Guayaquil incrementar un premio adicional para el concurso que se realizaría en el mes de diciembre del 2005 (Quinto Concurso); mediante oficio No. AG-2005-30449 de agosto 16 del 2005, la Alcaldía autorizó, entre otros, la realización del Quinto Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra” a implementarse en el mes de diciembre del 2005, así como dispuso a la Dirección Financiera asigne los recursos necesarios para el referido concurso, para lo cual se debía tomar en consideración el incremento de un premio adicional, siendo en consecuencia seis los premios a entregarse.

QUE, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro mediante oficio No. DUAR-PE-

2006-04417 de marzo 24 del 2006, solicitó al señor Alcalde de la ciudad, autorice a la Procuraduría Síndica Municipal, efectúe la reforma al Reglamento para la Premiación de los Ganadores del Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra” en lo que respecta a los Artículos 1.5 y 5, que señalan cinco premios, los que deberían decir 6 premios, tomando en cuenta que dicho incremento sea efectivo a partir del Quinto Concurso.

QUE, en vista de la creciente participación de la ciudadanía en el concurso

“Mejoremos Nuestra Cuadra” y acogiendo la recomendación de la Comisión organizadora del concurso, la M. I. Municipalidad de Guayaquil a previsto incrementar un premio adicional para el concurso que se realiza en los meses de julio y diciembre de cada año.

QUE, a la Municipalidad le corresponde procurar el bienestar material y social de la

colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales, acorde a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral 1) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y,

EN uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 228 de la Constitución Política

de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 63 numeral 1) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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la “REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”. Artículo 1.- Refórmase el numeral 1.5) del Art. 1 del Reglamento para la Premiación de los Ganadores del Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra”, en la parte que hace referencia a “5 premios”, debiendo decir “6 premios”. Artículo 2.- Refórmase el Art. 5 del Reglamento para la Premiación de los Ganadores del Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra”, el mismo que dirá:

“ Art. 5.- DEL VALOR DEL PREMIO:

La Municipalidad asignará el presupuesto económico para el pago de los 6 premios.

La Comisión de Calificación y Premiación emitirá un informa recomendando al señor Alcalde los montos a ser entregados como premios, a efectos de que se realicen las respectivas asignaciones presupuestarias. Las reglas para la participación y premiación serán las establecidas en el presente Reglamento”.

Artículo 3.- DISPOSICIÓN GENERAL: La presente reforma considera además la entrega de premios que se efectuó a los 6 ganadores del Quinto Concurso “Mejoremos Nuestra Cuadra”. Artículo 4.- Derógase todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan al texto de la presente reforma. Artículo 5.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en

uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha quince de junio del año dos mil seis

Guayaquil, 15 de junio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO “MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, y ordeno su

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 19 de junio del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA PREMIACIÓN DE LOS GANADORES DEL CONCURSO

“MEJOREMOS NUESTRA CUADRA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de junio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de junio del 2006 en el diario Expreso de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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14/06/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, las personas con discapacidades, como es el caso de los no videntes, no cuentan

con suficientes espacios de participación ciudadana y de prácticas culturales. QUE, las personas con discapacidad visual no tienen la suficiente cabida, tanto en la

producción como en el disfrute de las obras artísticas. QUE, es necesario que las instituciones públicas, privadas y educativas articulen

medidas eficaces que promuevan el libre acceso y disfrute de las actividades recreativas y de la cultura a personas con discapacidad visual.

QUE, de conformidad al Art. 165 de la Ley del Régimen Municipal en materia de

educación y cultura, la administración municipal cooperará en el desarrollo y mejoramiento cultural y educativo y, al efecto, le compete: i) “Organizar y auspiciar exposiciones, concursos, bandas, orquestas, conservatorios, etc.”

QUE, el 15 de octubre es el Día Mundial del Bastón Blanco, fecha dedicada a

recordarnos que con nosotros cohabitan personas con discapacidad visual; y, EN, uso de sus atribuciones que le confiere la Ley de Régimen Municipal en su Art.

64 numeral 1, 49 y Art. 126.

EXPIDE el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “BIENAL NACIONAL DE ARTE NO VISUAL”. Art. 1.- OBJETO.- 1.- Lograr que la sociedad

guayaquileña conozca y participe de la celebración del Día del Bastón Blanco y se sensibilice sobre una realidad distinta a su forma de vida.

a) Organizar un concurso bienal nacional en la ciudad de Guayaquil, de instalaciones de arte no visual, en la que pueden participar representantes de las ciudades más importantes del país. b) Lograr que las personas con discapacidad visual disfruten de un espacio artístico que presente

propuestas de distintas temáticas. c) Lograr que las personas videntes perciban un espacio artístico desde una realidad distinta, es decir con la supresión del sentido de la vista.

Art. 2.- ÁMBITO DEL CONCURSO.-

2.1. El concurso no busca desarrollar capacidades o destrezas, en las personas con discapacidad visual, ni crear un taller ocupacional, sino que, constituye una oportunidad para videntes y no videntes de tomar

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

1702

contacto con las prácticas artísticas y reflexionar acerca de los temas propuestos.

2.2. A partir del año 2004 se

institucionaliza el concurso bienal de “Arte no Visual”.

2.3. Para poder acreditarse un premio, las propuestas artísticas creadas deben ser percibidas sin necesidad de utilizar el sentido de la vista y deben responder a una combinación de técnicas como escultura, música, relieves y/o collage, performance, manipulación del espacio, complementadas con sonidos, estímulos olfativos y gustativos, etc.

2.4. La convocatoria del concurso se realizará por medio de la prensa escrita, en la primera semana del mes de Julio, cada año de la bienal, de la misma manera se publicará el formulario que deberán llenar los interesados y las instrucciones del concurso.

2.5.Se otorgarán tres premios económicos al final de la exposición, y una mención honorífica otorgada por los asistentes no videntes, los mismos que serán encuestados para elegir la obra.

Art. 3.- REQUERIMIENTOS GENERALES DEL CONCURSO.-

3.1. Los interesados en participar en el concurso deberán enviar su propuesta a la Dirección Acción

Social y Educación, en sobre cerrado, dentro del plazo establecido para el efecto, y en el caso de ser seleccionados esperar la carta de aceptación al concurso.

3.1.1 Los participantes

deberán enviar a la Dirección de Acción Social y Educación, un resumen de la propuesta, que incluya el sustento teórico, en papel y archivo digital (diskette) y un boceto de la instalación (dibujo, cassette, video, etc.).

3.2. Los requerimientos para el

concurso son:

3.2.1 Participarán artista(s) o grupos de artistas ecuatorianos o residentes en el territorio nacional con obras individuales o grupales; tratándose de participación de grupos, se deberá delegar un representante del mismo, el cuál suscribirá la petición.

3.2.2 El título y tema de

las obras es libre, ciñéndose, como condición indispensable, a los requisitos de arte no

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visual.

3.2.3 Las propuestas artísticas pueden incluir técnicas como música, escultura, representaciones táctiles de pintura y collage y cualquier otra forma de arte que no sea visual.

Cada participante puede presentar hasta tres muestras artísticas, con el condicionante de que tenga el control de todas sus propuestas.

3.2.4 La propuesta estará

a cargo de los participantes en cuanto a costo, instalación, transporte, montaje y desmontaje.

3.3. Sólo participan las obras

que cumplan con los requisitos señalados y aprobadas por el curador del proyecto, la Comisión Municipal asignada y la Dirección de Acción Social y Educación.

3.4. La muestra de las obras

seleccionadas estará abierta al público no vidente y vidente que accederán al recinto donde se desarrolle el evento con los ojos cubiertos.

Art. 4.- DE LOS PLAZOS.-

4.1. Las solicitudes

participantes al concurso se recibirán hasta 20 días hábiles contados a partir de la publicación por la prensa que realice la Corporación Municipal.

4.2. Las solicitudes serán

atendidas en el mismo orden de ingreso; la elección de las propuestas que participarán en el concurso será dada a conocer 45 días antes de la muestra artística.

4.3. Las premiaciones se realizarán al finalizar la exposición de la muestra, a través de la Dirección Financiera, cumpliendo el proceso respectivo correspondiente.

Art. 5.- DE LA COMISIÓN.-

5.1. La Comisión de Calificación y Premiación se conformará de la siguiente forma:

� Un representante no

vidente que pertenezca a una organización local o nacional, jurídicamente establecida

� Un Concejal del Área Social, designado por el Alcalde

� El Director de Acción Social y Educación

� El Director de Cultura y Promoción Cívica

� Un representante del medio artístico

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con conocimientos de arte contemporáneo a nivel teórico y de ejecución de este tipo eventos, designado por el Alcalde.

5.2. Los miembros de la

Comisión se encargarán de seleccionar y premiar las propuestas previo el recorrido de las obras el día de la exposición y del sustento teórico que las avala.

5.3. El público no vidente

después del recorrido de las obras, con el fin de establecer aquella obra que se acerca más a su realidad, será objeto de una encuesta para así determinar al ganador de la mención honorífica.

Art. 6.- VALOR DEL PREMIO.-

6.1. La Municipalidad a través de la Dirección Financiera asignará el presupuesto necesario para el pago de los premios son: � Primer Lugar

$5.000,oo � Segundo Lugar

$3.000,oo � Tercer Lugar

$2.000,oo

6.2. Para concursos que se efectúen con posterioridad al 2004, la Dirección de Acción Social y Educación emitirá un informe recomendado al señor Alcalde los montos a ser entregados como premio, a

efectos que se realicen las respectivas asignaciones presupuestarias.

Art. 7.- ENTREGA DEL PREMIO.- Para la entrega del valor a cada uno de los ganadores, la Municipalidad procederá a entregar en forma individual el valor que le corresponde. Art. 8.- DISPOSICIÓN GENERAL.- En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a las instrucciones que expida el Alcalde de la ciudad, previo informe del Director de la DASE. Art. 9.- VIGENCIA.- El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación en el Cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

CERTIFICO: Que el presente REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “BIENAL NACIONAL DE ARTE NO VISUAL”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal

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de Guayaquil, en Sesión Ordinaria de fecha diez de junio del año dos mil cuatro.

Guayaquil, 10 de junio del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO el REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “BIENAL NACIONAL DE ARTE NO VISUAL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 10 de junio del 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, del REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “BIENAL NACIONAL DE ARTE NO VISUAL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de junio del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 10 de junio del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL(E)

Publicado en el diario Expreso y El Universo el 14 de junio del 2004.