ordenanzasgye 05 regeneracion urbana

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Regeneración Urbana 966 REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA REGENERACIÓN URBANA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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REGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANA

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A

REGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANAREGENERACIÓN URBANA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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29/12/2000

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República en su Art. 228 prescribe que los

gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y que en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le

compete elaborar programas y proyectos específicos a realizarse en el cantón, con el objeto de cumplir las funciones señaladas por la Ley de Régimen Municipal, teniendo en cuenta el armónico desarrollo urbano.

Que, es de imprescindible necesidad ejecutar proyectos de regeneración urbana,

tendientes a lograr el mejoramiento arquitectónico y paisajístico, para beneficiar a la ciudad y a los predios involucrados en tales planes y lograr revitalizar a Guayaquil como centro cultural, turístico, comercial y de servicio, mediante un proceso sostenido de transformación gradual.

Que, para ejecutar el proceso de regeneración urbana se requiere la intervención

municipal tanto en los bienes afectados al servicio público tales como: calles, parterres, veredas, parques, etc., como en los bienes particulares o de uso privativo, en los cuales se precisa la armonización de ellos como parte de conjuntos arquitectónicos, mediante el mejoramiento de sus fachadas, culatas, columnas, soportales, etc., y su transformación, remodelación, cambio de colores de pintura y determinados materiales, construcción de cercas de solares sin edificación, etc.

Que, la M. I. Municipalidad de Guayaquil en los últimos años ha realizado

inversiones por varias decenas de millones de dólares para la construcción de obras públicas destinadas a servir y embellecer la ciudad.

Que, el Art. 415 de la Ley de Régimen Municipal determina que el objeto de la

Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. 1635 SGJ-2000-RPA, de

fecha 22 de diciembre del 2000, suscrito por el doctor Enrique Gutiérrez Acosta, Subsecretario General Jurídico, encargado, ha otorgado dictamen favorable a la presente Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil, disponiendo que se suprima el último inciso del Art. 6 de la Ordenanza que decía “La reforma a la Ordenanza referida en este artículo se efectivará desde el 1 de enero del año 2001”, prevaleciendo el texto del Art. 7 de este cuerpo legal.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

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EXPIDE

La siguiente: Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil. Art. 1.- Esta Ordenanza establece normas y los procedimientos aplicables para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la ciudad de Guayaquil, con el fin de estimular la autogestión de la comunidad, en armonía con la labor municipal, a fin de revitalizar el desarrollo arquitectónico y urbanístico, a través de la reparación, mejoramiento, restauración y mantenimiento de la ciudad. Art. 2.- Las normas de esta Ordenanza regulan la intervención municipal en la ejecución de las siguientes obras de regeneración urbana: a) La reconstrucción, remodelación,

transformación o mejoramiento de los bienes municipales de uso público tales como calles, veredas, parterres, distribuidores de tráfico, parques, etc.; y,

b) El mejoramiento y la transformación

de inmuebles del dominio particular o privado, mediante la ejecución de trabajos por parte de la municipalidad en fachadas, culatas, columnas, portales, etc., tendientes a revitalizar su valor arquitectónico y paisajístico, así como, mediante la construcción de las cercas de los solares que no cuenten con edificación.

Art. 3.- La Administración Municipal acometerá el Plan de Regeneración Urbana en los sectores que específicamente señale el Concejo Cantonal de Guayaquil mediante

resolución, en la cual constará el o los sectores claramente delimitados y el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en los inmuebles de propiedad particular objeto del Plan de Regeneración Urbana. Art. 4.- El Plan de Regeneración Urbana por sectores, lo realizará la administración municipal mediante la ejecución de los trabajos necesarios para mejorar el entorno arquitectónico y paisajístico en general y, al mismo tiempo, logrando la revalorización económica de los inmuebles intervenidos por la acción municipal, de manera que se armonice por un lado el derecho del propietario del inmueble a ejercer el dominio del mismo a través de su legítimo uso, disfrute y libre disposición, por una parte; y, por otra, se legitime la función social de su propiedad, al constituirse en factor de desarrollo comercial, habitacional, turístico o de servicios. Los propietarios de los inmuebles incorporados en los planes de regeneración urbana, están obligados a brindar su colaboración para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza, y no podrán oponerse a las labores que al respecto ejecute la Municipalidad, bajo las prevenciones legales correspondientes. Art. 5.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios

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de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención municipal, y el plazo en que deberán hacerlo; ordenanza en la cual se deberá considerar lo siguiente: a) que las obras correspondientes al sector intervenido por la Municipalidad, hayan sido terminadas; b) que la inversión realizada haya beneficiado al inmueble individualmente considerado y al conjunto arquitectónico del sector donde se encuentre ubicado el predio. El M. I. Concejo Cantonal al establecer el sector o los sectores objetos de la intervención municipal, en la ordenanza respectiva determinará las obligaciones comunitarias de los propietarios de los inmuebles, las labores de autogestión que ellos deberán emprender, las distintas actividades prohibidas o restringidas, flujos de tráfico y demás regulaciones urbanísticas. Art. 6.- Refórmase los once numerales del artículo 1 de la "Ordenanza que establece la contribución especial de mejoras a los propietarios de los inmuebles urbanos del cantón Guayaquil, por la apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana, construcción de aceras, mercados, plazas y parques, y demás obras públicas ejecutadas por la Municipalidad, promulgada en el suplemento del Registro Oficial No. 314 del 9 de noviembre de 1999", de conformidad con lo dispuesto a continuación: Los numerales dirán: 1.- 0.9 por ciento (0.9%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 57, 86, 91 y 95.

2.- 1.0 por ciento (1.0%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 41, 43, 44, y 55. 3.- 1.05 por ciento (1.05%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 16 y 27. 4.- 1.15 por ciento (1.15%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 14, 42, 48, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 69, 73, 74, 75, 76, 77 y 84. 5.- 1.30 por ciento (1.30%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 06, 07, 08, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 26, 40, 45, 46, 47, 50, 70, 80, 81, 82, 85, 87 y 93. 6.- 1.40 por ciento (1.40%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 01, 02 y 4. 7.- 1.50 por ciento (1.50%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 03, 58, 60, 63, 67, 68, 71, 78, 89, 90, 94, 96 y 97. 8.- 1.60 por ciento (1.60%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 05, 09, 20, 21, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 38, 62, 64, 66, 79 y 98. 9.- 1.70 por ciento (1.70%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 10, 11, 22, 35, 37, 39, 52, 61, 65, 92 y 99. 10.- 2.20 por ciento (2.20%) del avalúo comercial municipal del predio para el sector catastral 88. 11.- 2.40 por ciento (2.40%) del avalúo comercial municipal del predio para el sector catastral 33. Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veinte y veintiuno de diciembre del año dos mil, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 21 de diciembre del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”,en virtud de que en esta se establece la facultad de cobro por las obras que efectúe la Municipalidad a través de contribuciones especiales de mejoras, e incluso en la misma se reforma la “ORDENANZA QUE ESTABLECE

LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 314 del 9 de noviembre de 1999, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 21 de diciembre del 2000

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente “ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de diciembre del 2000

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL.

Se publicó el 29 de diciembre del 2000 en el Registro Oficial No. 234.

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25/05/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del viernes 29 de diciembre del

2000, se promulgó la "ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL" , la que establece las normas y los procedimientos aplicables que regulan la intervención municipal en obras de regeneración urbanística para beneficio de la urbe y su comunidad.

Que, el Art. 3 del cuerpo legal citado prescribe: “... La Administración Municipal

acometerá el Plan de Regeneración Urbana en los sectores que específicamente señale el Concejo Cantonal de Guayaquil mediante resolución en la cual constará el o los sectores claramente delimitados y el tipo de obras que la administración municipal ejecutará tanto en los bienes de uso público del sector, cuanto en los inmuebles de propiedad particular objeto del Plan de Regeneración Urbana".

Que, en cumplimiento de lo expuesto, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro

con oficio DUAR-PE-2001-06.137 de mayo 10 del 2001, solicita la aprobación de cuatro (4) fases que componen la Regeneración Urbana en el Centro de la ciudad de Guayaquil, definiendo los límites de los sectores en donde la administración municipal ejecutará, en los bienes de uso público como en los inmuebles de propiedad particular, los trabajos necesarios para el proyecto.

Que, con oficio AG-2001-15267 del 10 de mayo del 2001, remitido al Secretario

Municipal, se ha dispuesto el trámite de ley. En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

RESUELVE: 1.- De conformidad con el Art. 3 de la "Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil", referido en el segundo considerando de esta resolución, procédase a delimitarse: Fase 1. Áreas comprendidas entre: Junín calle 3-NE, Pedro Carbo Av. 10-NE, Dr. Víctor Manuel Rendón calle 2-NE, Gral. José María Córdova Av. 9-NE, Francisco de P. Icaza calle 1-NE, Pedro Carbo Av. 10-NE. José de Luque y Benítez calle 3-SE, Gral. Juan

Illingworth callejón 3-SE y Malecón Simón Bolívar Avenida 12-NE. Fase 2. Comprende Fase 2a: 9 de Octubre Eje E-O, Tnte. Crnl. Gregorio Escobedo Av. 7-NE, 10 de Agosto calle 6-SE, Malecón Simón Bolívar Av. 12-NE, Gral. Juan Illingworth callejón 3-SE, Gabriel José de Luque y Benítez calle 3-SE y Pedro Carbo Av. 10-SE. Fase 2b: intervención al Boulevard 5-SE José Joaquín de Olmedo, desde el

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Malecón Simón Bolívar Av. 12-NE hasta Francisco García Avilés Av. 5-SE. Fase 3. Comprende Fase 3a: 9 de Octubre Eje E-O, Crnl. Lorenzo Juan N. de Garaycoa Av. 3-NE, Dr. Víctor Manuel Rendón calle 2-NE, Seis de Marzo Av. 2-NE, Luis Urdaneta y Faria calle 4-NE, Dr. Pedro Moncayo Av. 1-NE, José Vélez Villamar calle 2-SE, Crnl. Lorenzo Juan N. de Garaycoa Av. 3-NE, 9 de Octubre Eje E-O, y un tramo de Boyacá Av.6-NE desde 9 de Octubre Eje E-O hasta el Boulevard 5-SE José Joaquín de Olmedo. Fase 3b: Malecón Simón Bolívar Av. 12-NE, tramos desde Boulevard 5-SE José Joaquín de Olmedo hasta 10 de Agosto calle 6-SE, y desde Junín calle 3-NE hasta Loja calle 9A-NE. Todas estas tres fases a proyectarse dentro del periodo años 2001- 2002. La Fase 4, a ser proyectada en el periodo años 2003-2004, y comprende las siguientes áreas: 1. Junín calle 3-NE, Vicente Rocafuerte Av. 10-NE, Loja calle 9A-NE. Malecón Simón Bolívar Av. 12-NE. Morán de Buitrón diagonal 98-NE. Dr. Julián Coronel Oyarvide calle 9-NO, un tramo de Boyacá Av. 6-NE, desde Dr. Julián Coronel Oyarvide calle 9-NO hasta Junín calle 3-NE; Loja calle 9ª-NE y concluimos en Vicente Rocafuerte Av. 10-NE. 2. Dr. Víctor Manuel Rendón calle 2-NE, Crnl. Lorenzo Juan N. de Garaycoa Av. 3-NE, Luis Urdaneta y

Faria calle 4-NE, Dr. Pedro Moncayo Av. 1-NE, Luis Urdaneta y Faria calle 4-NE, Seis de Marzo Av. 2-NE, Dr. Víctor Manuel Rendón calle 2-NE, regresamos Crnl. Lorenzo Juan N. de Garaycoa Av. 3-NE, 9 de Octubre Eje E-O y Gral. José María Córdova Muñoz Av. 9-NE. 3. Primero de Mayo calle 2-NO, Malecón Emilio Estrada Tr. 12-NO, Miguel Hurtado A. calle 1-SO, y Dr. Pedro Moncayo Av. 1-NE, Quito Eje N-S, José Vélez Villamar calle 2-SO y Dr. Pedro Moncayo Av. 1-NE. 4. 9 de Octubre Eje E-O, Crnel. Lorenzo Juan N. de Garaycoa Av. 3-NE, José Vélez Villamar calle 2-SO y Boyacá Av. 6-NE. Encárgase al señor Alcalde, Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, Director Financiero, Director y Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, la ejecución de esta resolución. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 25 de mayo del 2001 en los diarios El Universo y Expreso.

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Regeneración Urbana 973

11/09/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Considerando: QUE, el cuerpo edilicio en sesión ordinaria del día 21 de diciembre del 2000, aprobó

en segundo y definitivo debate la "Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil", norma que establece los procedimientos aplicables para que la M.I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de esta localidad, así como determina que para la definición de los sectores objetos de la intervención municipal, se expedirá la respectiva ordenanza del caso, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 234, de fecha diciembre 29 del 2000.

QUE, es deber de la Municipalidad establecer los instrumentos que permitan una

adecuada planificación del suelo urbano, con el fin de garantizar a los ciudadanos un ambiente de bienestar en el medio que habitan.

QUE, la Municipalidad debe procurar y garantizar la calidad ambiental de la ciudad,

para cuyo efecto se adoptarán medidas de mejoramiento y modernización de los espacios urbanos en las áreas de actuación tendientes a ordenar el comercio formal e informal, así como el generar espacios para el peatón, incorporando áreas verdes y de paseo aptos para el desarrollo comunitario, del turismo y de la cultura.

QUE, debe propiciarse la participación de otras instituciones del sector público y de la

sociedad civil, así como establecer mecanismos que permitan la permanente intervención de mejoramiento sobre la infraestructura física y social existente en el área del Cerro Santa Ana.

QUE, la Ley de Régimen Municipal en su artículo 64 numerales 3 y 4, atribuye al

cuerpo edilicio, la ordenación urbanística del cantón y la aprobación de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal.

EN uso de sus facultades expide la "ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN

DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO "SANTA ANA" .

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

OBJETO-AMBITO-ALCANCE Art. 1.- OBJETO.- 1.1.- La presente ordenanza establece

normas y procedimientos aplicables a los proyectos

tendientes a obtener la Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, con la finalidad de recuperar y fortalecer la imagen del sector como atractivo turístico, incentivando la autogestión de la comunidad conjuntamente con la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

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Regeneración Urbana 974

1.2.- Revitalizar el valor histórico, cultural y turístico del tradicional cerro Santa Ana como una de las primeras manifestaciones urbanísticas de la ciudad.

1.3.- Dotar de espacios de seguridad,

esparcimiento y amortiguamiento ambiental al tejido urbano actual.

1.4.- Articular los segmentos

intervenidos entre sí, con los proyectos de la Municipalidad, otras entidades públicas y del sector privado.

1.5.- Transformar gradualmente en un

proceso sostenido la estructura urbana del cerro Santa Ana en su totalidad, considerando los espacios de dominio público y privado.

1.6.- Crear espacios escénicos

agradables que regeneren el tejido urbano del área del cerro Santa Ana.

1.7.- Mejorar la calidad de imagen

urbana de las áreas públicas y demás segmentos a intervenir, contribuyendo al bienestar del ciudadano residente y transeúnte con la dotación de zonas de descanso e iluminación que el caso requiera.

1.8.- Dotar de las condiciones

favorables para el reordenamiento de las redes de energía eléctrica, comunicaciones y de saneamiento ambiental, así como de los factores relacionados con la seguridad.

Art. 2.- ÁMBITO.-

2.1.- Los proyectos referidos en el art.1 de esta ordenanza se desarrollarán en el área de intervención que se encuentra delimitada de la siguiente manera: por el norte con el Río Guayas; por el sur con la Diagonal 98 NE-Jacinto Morán de Buitrón; por el este con los linderos posteriores de los predios ubicados a lo largo de la calle Numa Pompilio Llona (ver anexo No. 1) y al oeste la Diagonal 98 NE-Jacinto Morán de Buitrón.

2.2.- Los proyectos podrán ser de

iniciativa pública o privada, en tanto sean promovidos por la municipalidad o por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, etc., que se encuadren en los objetivos del plan y que cuenten con la aprobación previa y expresa de la Municipalidad.

Art. 3.- ALCANCE.- 3.1.- Los proyectos urbanísticos que en

el marco del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana se implementen, además de observar lo dispuesto en la presente ordenanza, deberán cumplir con las disposiciones de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, y específicamente con lo establecido en los artículos 7, 13, 20, 63, 64, 66 y 107, en razón que tales intervenciones se constituyen en Planes Especiales.

3.2.- Los proyectos a los que se refiere

el numeral anterior, así como cualquier otro tipo de intervención arquitectónica, de

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Regeneración Urbana 975

desarrollo comunitario, de promoción, etc., deberán contar con los estudios completos que en cada caso amerite, de forma tal que a partir de una solución de Regeneración Urbana Básica, traigan beneficios inmediatos a los predios y población involucrados, pudiendo evolucionar y continuar en el futuro con la ejecución programada de las obras restantes, guardando relación con la planificación inicial.

3.3.- Las restantes obras no

desarrolladas en una etapa inicial podrán ser ejecutadas posteriormente por la Municipalidad en forma directa.

3.4.- No obstante lo anterior, la

Municipalidad podrá llevar a cabo dichas obras complementarias mediante contrato o concesión con organizaciones no gubernamentales, promotores privados o por la propia organización comunitaria, en cuyo caso, promoverá y respaldará el trabajo comunitario así como la autogestión, reservándose el derecho al control y autorización para la ejecución de cada nueva etapa de construcción.

3.5.- La M.I. Municipalidad de

Guayaquil podrá firmar convenios con instituciones u organismos nacionales o extranjeros, sean estos públicos o privados a fin de desarrollar el proyecto urbanístico en referencia.

TITULO II

ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO DE LAS ÁREAS DE

INTERVENCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO

Art. 4.- La presente ordenanza de Regeneración del Cerro Santa Ana contempla un adecuado manejo de las áreas destinadas a la circulación, sean éstas de tipos peatonales y/o vehiculares, a través de ciertas normas, características y criterios de diseño, uso y mantenimiento que deberán ser respetados por todo proyecto que se implemente en el área de actuación. Art. 5.- FRANJAS DE CIRCULACIÓN PEATONAL. 5.1.- Las franjas peatonales de

circulación que sirven de acceso inmediato a las viviendas, podrán ser destinadas como área de extensión de sus propios servicios turísticos, y en donde estará prohibido toda forma de comercio informal.

5.2.- Dichos espacios podrán ser

combinados con áreas verdes en forma de parques lineales, de cuyo mantenimiento se encargarán los propietarios y/o inquilinos de los lotes frentistas, debiendo incluir obligatoriamente en su diseño caminerías exclusivas de circulación peatonal.

5.3.- Por la irregularidad de los

terrenos del sector, los anchos de las escalinatas y callejones destinados para tránsito peatonal general estarán determinados de acuerdo a la ubicación de las construcciones, siendo sus secciones y trazados los que se encuentran detallados en el

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Regeneración Urbana 976

anexo No. 1 de la presente ordenanza.

Art. 6.- SEÑALIZACIÓN Y NOMENCLATURA DE VÍAS.- Toda propuesta de señalamiento debe encuadrarse en lo dispuesto en las ordenanzas de Uso del Espacio y Vía Pública y, de Nomenclatura Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil. Art. 7.- DE LOS USOS DEL SUELO EN FRANJAS PEATONALES 7.1.- De forma especial, se permitirá

la utilización de los espacios a los que se hace referencia en el numeral 5.1 de esta ordenanza, como áreas destinadas a complementar actividades comerciales desarrolladas al interior de las edificaciones, siempre que guarden compatibilidad con las siguientes: cafés, restaurantes, puestos de comidas típicas, revisteros, comercios y artesanías, joyería, información, negocios de turismo, oficinas de viajes, servicios de cabinas telefónicas, servicios de cabinas sanitarias, telered de correos, cybercafés, galerías de arte y otras especiales que apruebe el Concejo Cantonal, previo Informe Técnico y Jurídico, y resolución favorable de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo.

7.2.- El grado de utilización de dichas

áreas, su mantenimiento así como demás obligaciones o condiciones de utilización por parte de sus usuarios directos, están detallados en el Reglamento Interno que respecto del uso de los espacios públicos

forman parte constitutiva del Plan de Regeneración.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS AREAS DE USO PRIVADO

Art. 8.- USOS DE SUELO EN LAS EDIFICACIONES UBICADAS AL INTERIOR DEL AREA DE ACTUACION.- 8.1.- Se establece que el Uso

Predominante para el área de actuación será el RESIDENCIAL, determinándose como Usos Complementarios los COMERCIALES y RECREACIONALES orientados al Turismo.

8.2.- En aplicación del Art. 3,

numeral 3.1 de esta ordenanza referente a que toda solución de Regeneración Urbana debe producir beneficios inmediatos a los predios involucrados, y sin perjuicio de lo que establezca para el área de actuación la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil y sus cuadros de compatibilidad de usos, se considerarán como Usos Complementarios los siguientes: librerías (62552), bibliotecas, museos y otros servicios culturales (942), cines, teatros (94131) si se controlan emisiones que afecten a los vecinos; restaurantes (63104) y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas (63102), heladería, pastelería (62141), sombreros, guantes, pañuelos y corbatas (62427), antigüedades y ventas de cuadros (62512), tiendas de

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Regeneración Urbana 977

abarrotes (62111); venta de café y té (62163); bazares (62529); boutiques (62533); floristería (62547); farmacias (62544); centros de espectáculos, galerías de arte y otras especiales que apruebe el Concejo Cantonal, previo informe Técnico y Jurídico, y resolución favorable de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo.

8.3.- La ubicación de estas

instalaciones, su dimensionamiento, características generales y demás requerimientos arquitectónicos y funcionales, se detallarán en el Reglamento de aplicación de la presente ordenanza.

CAPÍTULO TERCERO

ADECUACIONES-SEÑALIZACIÓN-USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS

Art. 9.- DE LOS CERRAMIENTOS.- 9.1.- Los cerramientos de los solares

vacíos, ubicados con frente a la escalinata "Diego Noboa y Arteta", serán reconstruidos por la Municipalidad en una primera y única ocasión, para efectos de ornamentación y embellecimiento del entorno (ver anexo No. 2).

9.2.- A partir de esa primera y

excepcional intervención municipal, dichos cerramientos serán de responsabilidad de los propietarios de los lotes en cuanto a su mantenimiento o reparaciones futuras.

Art. 10.- MANTENIMIENTO DE ESCALINATAS Y FACHADAS DE VIVIENDAS.-

10.1.- Todas las tapas relativas a cajas

de revisión de los servicios de energía eléctrica, luz, teléfonos, agua potable y alcantarillado, podrán ser reemplazadas por nuevas siempre y cuando sean respetados los diseños y especificaciones contenidas en el anexo No. 2 de la presente ordenanza, referente al diseño urbanístico con el fin de que armonicen con la retícula del nuevo piso.

10.2.- En el caso de que sea necesario

romper la vía pública por razones de arreglos o mantenimiento, sus promotores deberán someterse a las disposiciones municipales y a la entrega de la garantía bancaria respectiva.

10.3.- Las casas identificadas como de

Patrimonio Cultural e Histórico se las restaurará en sus fachadas.

10.4.- Las casas ubicadas con frente a

la escalinata "Diego Noboa y Arteta" que presenten un marcado grado de deterioro, serán reparadas como paso previo a cualquier trabajo de pintura a su fachada.

Art. 11.- DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES.- 11.1.- En aquellos casos en que la M. I.

Municipalidad por requerimientos del proyecto deba demoler edificaciones, la Corporación las sustituirá con casas de caña del tipo de Hogar de Cristo mejoradas.

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Regeneración Urbana 978

11.2.- Dichas edificaciones estarán ubicadas en terrenos debidamente legalizados.

Art. 12.- DE LAS SEÑALIZACIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES.- La señalización a utilizar para letreros de carácter comercial será de tipo bandera, conteniendo información relativa al destino y servicios del local al que haga referencia, debiendo respetar los diseños contemplados en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. Art. 13.- DE LOS COLORES EN LAS EDIFICACIONES.- 13.1.- Las edificaciones serán pintadas

por primera y excepcional vez por la Municipalidad, de conformidad con los colores y demás especificaciones técnicas contenidas en el anexo No. 3 de la presente ordenanza.

13.2.- El mantenimiento posterior

correrá por cuenta de cada uno de los propietarios, debiendo respetar los colores inicialmente designados.

13.3.- Se prohíbe dentro del área de

intervención del Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana todo tipo de propaganda y publicidad no autorizados por la Municipalidad, tanto en el área pública, así como en las fachadas, culatas y techos de las edificaciones de propiedad privada.

TITULO III

SERVICIOS DE

INFRAESTRUCTURA

CAPITULO PRIMERO

RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS

Art. 14.- DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA LIMPIEZA PERMANENTEArt.14º. DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y LA LIMPIEZA PERMANENTE:. 14.1.- Para el funcionamiento del Plan

de Regeneración se deberá desarrollar un sistema de recolección de desechos sólidos, con su reglamento de aplicación correspondiente.

Dicho sistema debe enfatizar en

la solución a todo lo relacionado al depósito de los desechos en contenedores de bodegaje temporal a ubicarse en espacios especialmente diseñados, que garanticen su aislamiento y control de agentes contaminantes al entorno, antes de ser recolectados para su disposición final por parte del Sistema Urbano de Aseo.

14.2.- En el sector intervenido por el

Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, la empresa concesionaria que brinde el servicio de recolección de basura bajo la fiscalización de la DAUR, deberá intensificar la tarea de limpieza de los espacios públicos a través de cuadrillas ambulantes especiales, a fin de lograr que el mantenimiento de las áreas públicas se realice de forma permanente.

14.3.- Las propuestas relacionadas con

la construcción, remodelación o ampliación del sistema de Recolección de Desechos Sólidos, deberán tener la aprobación de la Dirección

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Regeneración Urbana 979

Municipal de Aseo Urbano y Rural.

CAPITULO SEGUNDO

ILUMINACION PUBLICA Y PRIVADA

Art. 15.- DEL SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA.- 15.1.- Todo diseño relacionado con la

construcción, reparación o modificación del sistema destinado a la provisión de energía eléctrica para los espacios públicos o privados dentro del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, quedará sometido a las exigencias de la Empresa Eléctrica del Ecuador, u otra que se encargare del suministro.

15.2.- El diseño debe tener en cuenta el

concepto de desarrollo progresivo del Plan, especialmente en lo relacionado al incremento potencial y progresivo de la demanda futura de energía en función de las características finales del proyecto.

15.3.- El cálculo de las demandas y

redes de distribución se lo hará en función del grado de intervención del proyecto respecto de los espacios de uso público o privado, de conformidad con los parámetros de diseño que establezca la Empresa Eléctrica.

15.4.- SUBESTACIONES DE

TRANSFORMACIÓN.- Solo podrán establecerse subestaciones de transformación sobre terrenos previamente establecidos en el diseño

eléctrico correspondiente, aprobado por la Municipalidad y por la Empresa que se encargue del suministro eléctrico.

Art. 16.- DE LA ILUMINACION PUBLICA Y PRIVADA.- 16.1.- El sistema de alumbrado de

todos los espacios públicos tales como escalinatas, callejones, parques, plazas, etc., deberán contener las luminarias y uniformidades de acuerdo a cuadros de cálculo definidos por la Empresa encargada del servicio eléctrico.

16.2.- La Dirección de Justicia y

Vigilancia, controlará en aplicación a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA la obligatoriedad de los propietarios o inquilinos de las casas a iluminar debidamente sus propiedades, con el fin de colaborar con la seguridad y presentación nocturna.

16.3.- Para efectos de mantener la

seguridad, se dispondrá de la iluminación pública incrementando la iluminación peatonal en los postes existentes, con sistema de faroles de acuerdo a diseños y especificaciones contenidos en el Anexo 2 del presente reglamento.

16.4.- La iluminación pública podrá ser

incrementada también a través de faroles independientes, cuyo diseño sea realizado y/o aprobado por el Departamento de Proyectos Específicos de la DUAR.

CAPÍTULO TERCERO

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Regeneración Urbana 980

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE PUBLICA

Art. 17.- DE LA SEGURIDAD.- 17.1.- La Municipalidad podrá

establecer convenios con los propietarios de los comercios adyacentes y moradores del sector en general, a fin de que la seguridad ciudadana y de las instalaciones comerciales privadas se basen en la cooperación con la Policía Nacional.

17.2.- No obstante, está prohibido la

instalación de casetas de guardianía en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el art. 103 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

Art. 18.- DE LOS SERVICIOS HIGIENICOS PUBLICOS.- 18.1.- La Municipalidad podrá

implementar y administrar los servicios higiénicos o podrá concesionar ambas responsabilidades a terceros. Dichos servicios higiénicos se ubicarán en solares vacíos de propiedad municipal o en sitios donde los estudios de planificación determinen.

18.2.- Las personas concesionarias de

implantar y/o administrar los servicios higiénicos públicos, velarán por el mantenimiento y aseo de estos; caso contrario, perderán la concesión.

18.3.- Los requerimientos en servicios

higiénicos públicos en cuanto a su área mínima, instalación y demás especifícaciones técnicas, serán los mismos que se

determinan en el Anexo 2 del presente Reglamento.

18.4.- La Dirección de Justicia y

Vigilancia controlará la aplicación de lo establecido en los artículos, del 23 al 30 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública, referente a mecanismos de concesión y control de los permisos de funcionamiento de locales comerciales, industriales y de servicios.

CAPITULO CUARTO DEL EQUIPAMIENTO

COMUNITARIO Art. 19.- El Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana contempla estudios y proyectos tendientes a reservar espacios para instalaciones comunitarias actualmente deficitarias. Este equipamiento inicial deberá ser satisfecho preferentemente en áreas de propiedad municipal tal como se detalla en el anexo No. 4 de la presente Ordenanza. Art. 20.- A efectos de la presente ordenanza, se denominarán como equipamiento comunitario o social, todas aquellas instalaciones destinadas para desarrollar actividades relativas al Culto, Recreación, Salud y Educación. Art. 21.- Cualquier diseño futuro de instalaciones comunitarias, deberán ser sustentados mediante un estudio específico y sometido a la aprobación de la Municipalidad como parte del proyecto integral de Regeneración.

CAPITULO QUINTO

EL ORDENAMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO

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Regeneración Urbana 981

Art. 22.- MOBILIARIO URBANO.- La Municipalidad, a través de la aprobación de los Programas o Proyectos Urbanísticos encuadrados dentro de los objetivos del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, propenderá de manera prioritaria a la identidad y seguridad a los usuarios de las áreas y espacios públicos, buscando hacer agradable su permanencia o recorrido, utilizando un mobiliario adecuado a la función y al espacio, el mismo que buscará una relación armónica con el espacio urbano, reforzando visualmente el sentido del lugar. Art. 23.- Para efectos de cualquier intervención urbanística en el Cerro Santa Ana, la administración municipal considera mobiliario urbano a los siguientes elementos arquitectónicos: kioscos, bancos, fuentes públicas, paradas de autobuses, hitos, alcorques o contornos de postes, árboles y monumentos, bancas o asientos, garita de guardianía, glorietas, pérgolas, tratamiento de pavimentos, postes y monumentos, barrotes o aceras, balaustradas o cercas bajas, farolas y columnas, jardineras, papeleras, tachos, juegos infantiles, paraderos y marquesinas, baños móviles, cabinas sanitarias, cabinas telefónicas, y cabinas de correo, según diseños y especificaciones contenidos en el anexo No. 2 de la presente ordenanza, así como demás elementos que con posterioridad sean identificados previa aprobación del Concejo Cantonal. Art. 24.- Criterios básicos para el ordenamiento del mobiliario urbano.- Así como han servido para el ordenamiento del mobiliario inicialmente propuesto en el anexo No. 2 de la presente ordenanza, para los que se propongan en el futuro y en lo relacionado con el tipo de mobiliario y

sus materiales, el tamaño, su ubicación, y las condiciones de uso, arrendamiento y plazos de concesiones, se tendrán que considerar los siguientes criterios: 24.1.- Se debe evitar que su

emplazamiento obstruya la imagen visual de superficies o espacios urbanos.

24.2.- No debe obstaculizar la

circulación en las aceras y caminos peatonales.

24.3.- El diseño del mobiliario debe

contemplar el uso de materiales apropiados para los exteriores, a fin de evitar su prematuro deterioro producto del uso por parte de los usuarios e impacto de los agentes atmosféricos.

24.4.- Se debe tratar de agrupar los

elementos de mobiliario y señalamiento urbano de manera tal, que mejore la eficiencia de sus servicios y reduzca los costos de mantenimiento.

24.5.- Todo proyecto de instalación de

mobiliario urbano, deberá solicitar permiso de funcionamiento a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, y corresponder al uso y escala de su entorno.

24.6.- Toda instalación de mobiliario

urbano debe garantizar la seguridad del peatón, no debe ofrecer ningún peligro o dificultad de tránsito, ni obstrucción de las aguas lluvias, ni obstruir la visibilidad, y deberá sujetarse al plan general de alineación propuesto por la Municipalidad.

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Regeneración Urbana 982

Art. 25.- Del mantenimiento de las edificaciones, mobiliario urbano, áreas verdes y peatonales: 25.1.- Será obligación de los residentes

del sector o de los representantes de las áreas concesionadas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, dar mantenimiento constante a sus áreas frentistas y/o concesionadas en los siguientes aspectos:

a. Aseo y limpieza de las fachadas y

aceras. b. Pintura y revestimiento de las

mismas. c. Mejora y refacción de la

infraestructura básica de servicios internos a los usuarios de la edificación.

25.2.- Con relación a la limpieza y

mantenimiento de las áreas públicas (soportales, aceras y cunetas), así como a la pintada de fachada de los edificios con frente a las áreas de intervención, los propietarios o arrendatarios respectivos, deberán cumplir lo establecido en los artículos 9 y 14 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública.

Además, cuando existan

estructuras o algún otro elemento deteriorado que atente contra la buena imagen y presentación de este sector, el propietario deberá hacer la reparación respectiva, en el plazo establecido mediante notificación municipal.

25.3.- Cuando se trata de la infraestructura básica como tuberías sanitarias que originen olores desagradables, o cables eléctricos que puedan atentar contra la seguridad civil de los usuarios de las edificaciones y de los vecinos, deberán ser cambiados o refaccionados según la gravedad del caso, en un plazo determinado mediante notificación de uno de los Comisarios Municipales.

Si la infraestructura forma parte

de la red pública, la reparación será realizada por la empresa que preste el respectivo servicio; si pertenece a un edificio, dicha reparación deberá ser efectuada por el propietario.

25.4.- El mantenimiento físico y

estético de las aceras, portales, soportales, áreas verdes, jardineras exteriores y mobiliario urbano que colinden con cada solar y edificaciones existentes o futuras, constituye responsabilidad de cada dueño de solar, inquilinos o usuarios, de modo que cada uno deberá velar por las óptimas condiciones de los mismos.

En caso de encontrarse en mal

estado el tramo correspondiente a cada frente de solar, el propietario deberá repararla o preservarla, o en su defecto, el inquilino o usuario a nombre del propietario

TITULO IV

CONCESIONES, RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN,

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO PRIMERO

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CONCESIONES Art. 26.- DE LAS CONCESIONES.- De considerarlo conveniente y concordante con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Régimen Municipal, el Concejo Cantonal decidirá cual de las obras públicas locales, las franjas de ocupación turística y los servicios higiénicos relacionados con la Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana podrá dar en concesión, previo informe del Procurador Síndico Municipal. Art. 27.- Los concesionarios de las franjas turísticas o de los servicios higiénicos públicos, en las áreas de intervención están obligados a dar mantenimiento y realizar los trabajos de conservación, teniendo derecho exclusivo a colocar en estas áreas publicidad de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Urbanístico del Cerro Santa Ana, las Ordenanzas Municipales y el Reglamento para la Instalación de Rótulos Publicitarios en el cantón Guayaquil. Art. 28.- Los propietarios de predios que no se sometan al régimen de concesiones, deberán solicitar permiso para instalar mobiliario en estas áreas así como el correspondiente permiso de funcionamiento, los mismos que serán autorizados por la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, previo informe técnico de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro. Art. 29.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá firmar convenios con instituciones u organismos nacionales o extranjeros, sean estos públicos o privados a fin de desarrollar los proyectos de Regeneración Urbana.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

Art. 30.- En caso de que los ciudadanos no cumplan las estipulaciones expuestas en esta ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones: a.- En los casos en que haya

transcurrido el tiempo de concesión o licencia de funcionamiento, y no se hayan realizado los mantenimientos y conservaciones del caso, la Municipalidad a través de la Dirección de Obras Públicas reparará la fachada, las áreas peatonales y las partes de la edificación que se encuentra en estado más crítico.

El costo más un recargo del 30% de este valor de conformidad a lo establecido en el Art. 452 de la Ley de Régimen Municipal, será asumido por el propietario o propietarios, debiendo cancelarse en el plazo a ser determinado por la Municipalidad.

b.- Cuando se trate de los casos que se

citan en esta ordenanza para construcción de elementos nuevos que contravengan alguno de los artículos de la misma, se aplicará las sanciones previstas en las ordenanzas Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, de Uso del Espacio y Vía Pública de Desarrollo Urbano de Guayaquil, los que hacen referencia a la factibilidad de Planes o en las demás ordenanzas que se crearen para el efecto.

c.- Cuando se contravengan los

artículos precedentes relacionados con mantenimiento exterior de las edificaciones, áreas peatonales y de mobiliario urbano de la presente ordenanza, la multa que se aplicará

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Regeneración Urbana 984

corresponderá al valor equivalente al salario básico unificado, bajo el cual se estime el mantenimiento en pintura, refacción de aceras, portales y soportales o limpieza de fachadas y mobiliario urbano.

d.- Las multas cobradas corresponderán

exactamente al valor de la reparación más grave no efectuada por el usuario o propietario y la municipalidad efectuará la refacción respectiva.

CAPITULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS Art. 31.- REGIMEN DE CONTROL.- Como requisito de control y regulación se exigirá estudios y diseños definitivos de la intervención urbanística propuesta, áreas peatonales, jardines, parques, mobiliario urbano y manejo de fachadas si fuera el caso a los proyectos que se desarrollen en estas áreas que afecten la armonización del entorno, de conformidad con las leyes sobre la materia. Art. 32.- Para efectos de planificación, control y supervisión, del régimen de usos de suelo edificable, ambiental y vial, le corresponderá a la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, Dirección de Aseo Urbano y Rural. La Dirección de Justicia y Vigilancia de esta municipalidad será la encargada de establecer y supervisar los procedimientos para la aplicación de esta regulación. Art. 33.- Toda actuación requerirá de levantamiento cartográfico, análisis de los predios, y levantamiento de mobiliario urbano, para identificar sus características más relevantes. En el

caso de no contar con estudios urbanísticos específicos, los interesados se guiarán por LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES que establecerá la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal, de acuerdo a los artículos 7, 13, 20, 63, 64, 66 y 107, de la Ordenanza del Plan Regulador Especiales. Por otra parte los diseños específicos se condicionarán a las aprobaciones que establezca la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, y la Dirección de Obras Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la regulación de la armonización de áreas peatonales, se considerará esta ordenanza y todas aquellas alusivas al tema, especialmente las ordenanzas Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil, de Uso del Espacio y Vía Pública, y el Reglamento de Letreros y Rótulos Publicitarios. SEGUNDA.- Hágase conocer, para los fines pertinentes la presente ordenanza a las empresas que suministran el servicio de agua potable, alcantarillado, telefonía, energía eléctrica, etc. TERCERA.- Dentro del plazo de noventa días, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro (DUAR), pondrá en conocimiento del M. I. Concejo Cantonal, para la consideración y aprobación, el Reglamento a la Ordenanza que Regula el Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, reglamento que contendrá las medidas conducentes a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA.- Esta Ordenanza regirá para todos los proyectos, reglamentaciones específicas y demás estudios que se desarrollen para la implementación del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, dentro del ámbito indicado en el Art. 2, prevaleciendo dichas determinaciones sobre toda otra disposición legal que se lo oponga.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza

entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO "SANTA ANA" , fue discutida y aprobada por el

M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas diecinueve de julio y dos de agosto del año dos mil uno, en primero, y segundo y definitivo debate, respectivamente.

Guayaquil, 02 de agosto del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO "SANTA ANA" , y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en los principales medios de prensa escrita en el Cantón.

Guayaquil, 02 de agosto del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los principales medios de comunicación escrita en el Cantón, de la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO "SANTA ANA", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de agosto del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 03 de agosto del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 11 de septiembre del 2001 en el diario El Universo.

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Regeneración Urbana 986

31/12/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO: Que, el 11 de septiembre del 2001 se promulgó la “Ordenanza que regula el Plan de

Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana”, la cual establece las normas y procedimientos aplicables a los proyectos tendientes a obtener la regeneración urbana del cerro “Santa Ana” en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de recuperar y fortalecer la imagen de ese sector como atractivo turístico y revitalizar su valor histórico y cultural.

Que, la administración municipal ejecuta los trabajos tendientes a lograr la

recuperación, transformación y mejoramiento de la escalinata “Diego Noboa y Arteta”, parterres, veredas y vías de acceso de ese sector y ha restaurado fachadas, culatas, columnas y cerramientos a los inmuebles contiguos a esa escalinata, para otorgarle valor arquitectónico y paisajístico a ese enclave turístico.

Que, la Ley de Régimen Municipal en su Art. 64 inciso 3ro. otorga al M. I. Concejo

Cantonal de Guayaquil la facultad de dirigir el desarrollo físico y la ordenación urbanística del cantón Guayaquil, y en su Art. 217, establece que el Plan Regulador de Desarrollo Urbano puede contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de la ciudad, o de una zona de la ciudad de gran valor artístico o cultural, o para la protección del paisaje urbano.

Que, con oficio No. 2032 SJM-2001 de fecha 19 de diciembre del 2001, el Ministerio

de Economía y Finanzas, otorgó dictamen favorable a esta Ordenanza. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se haya asistido,

EXPIDE La siguiente: “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA” Art. 1.- A continuación del Art. 2 agréguese los siguientes:

Art. 2a.- Dispónese la intervención municipal en el cerro “Santa Ana” para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil continúe realizando, por administración directa o a través de “Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana”, los

trabajos para la reconstrucción y transformación de la escalinata “Diego Noboa y Arteta”, parterres, veredas y vías de acceso, así como para el mejoramiento y reconstrucción de las fachadas, culatas y cerramientos de los inmuebles obsoletos del sector contiguo a esa escalinata, para otorgarle valor arquitectónico y paisajístico a ese enclave, con el

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Regeneración Urbana 987

objeto de convertir al cerro “Santa Ana” en un sitio turístico, cultural e histórico.

Art. 2b.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, deberá realizar conjuntamente con la Fundación “Malecón 2000” el proyecto para la construcción del Complejo Inmobiliario sobre los solares 1 y 2 de la manzana 59, del sector 27 del cerro “Santa Ana”, en el cual funcionará el Museo Naval de la Armada Nacional, así como la Plaza de Honores y Destacamento Militar.

La construcción referida en este artículo se efectuará por parte de la mencionada Fundación en cumplimiento a lo dispuesto en la reforma a la Ley No 26, aprobada por el H. Congreso Nacional el 9 de octubre del 2001

Art. 2.- A continuación del Art. 29, agréguese el siguiente:

Art. 29a.- El costo de las obras que ha realizado y continúa realizando la Municipalidad, para construir, transformar o mejorar la escalinata “Diego Noboa y Arteta”, los parterres, las veredas y las vías de acceso, así como los que correspondan al mejoramiento y transformación de las fachadas, culatas, columnas y cerramientos de los inmuebles obsoletos existentes en el sector contiguo a dicha escalinata, deberán ser contabilizados como inversión de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, pues tales trabajos favorecen a todos los habitantes de la ciudad; ese costo global deberá ser recuperado a través

de la contribución especial de mejoras, de carácter general que pagan todos los propietarios de predios en Guayaquil, establecida en la Ordenanza promulgada el 9 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada; y, reformada por la Ordenanza de Regeneración Urbana promulgada el 29 de diciembre del 2000.

Art. 3.- Refórmase los once numerales del artículo 1 de la “Ordenanza que establece la contribución especial de mejoras a los propietarios de los inmuebles urbanos del cantón Guayaquil, por la apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana, construcción de aceras, mercados, plazas y parques, y demás obras públicas ejecutadas por la Municipalidad”, promulgada el 9 de noviembre de 1999, en el Suplemento del Registro Oficial No. 314, y, reformada por la “Ordenanza de Regeneración Urbana” que se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto a continuación: Los numerales dirán: 1. 1.70 por ciento (1.70%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 57, 86, 91 y 95

2. 1.90 por ciento (1.90%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 41, 43, 44 y 55.

3. 1.95 por ciento (1.95%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 16 y 27.

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Regeneración Urbana 988

4. 2.15 por ciento (2.15%) del avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 14, 42, 48, 49, 51, 53, 54, 56, 59, 69, 73, 74, 75, 76, 77 y 84.

5. 2.45 por ciento (2.45%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 6, 7, 8, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 26, 40, 45, 46, 47, 50, 70, 80, 81, 82, 85, 87 y 93.

6. 2.50 por ciento (2.50%) del

avalúo comercial municipal del predio para el sector catastral 21.

7. 2.65 por ciento (2.65%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 1, 2, 4 y 38.

8. 2.80 por ciento (2.80%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 3, 58, 60, 63, 67, 68, 71, 78, 89, 90 y 94.

9. 2.85 por ciento (2.85%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 96 y 97.

10. 3.00 por ciento (3.00%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 5, 9, 20, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 62, 64, 66, 79 y 98.

11. 3.20 por ciento (3.20%) del

avalúo comercial municipal del predio para los sectores catastrales 10, 11, 22, 35, 37, 39, 52, 61, 65, 92 y 99.

12. 4.20 por ciento (4.20%) del

avalúo comercial municipal del predio para el sector catastral 88

13. 4.50 por ciento (4.50%) del

avalúo comercial municipal del predio para el sector catastral 33.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1o. de enero del 2002, luego de su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintinueve de noviembre y seis de diciembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 06 de diciembre del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la

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Regeneración Urbana 989

promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 06 de diciembre del 2001

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 07 de diciembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2001- 43818 y AG-2001-43819 de diciembre 07 del 2001, dirigidos a los señores doctor Carlos Julio Emanuel, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a los previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la

“ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 29 de noviembre y 06 de diciembre del año 2001; y que mediante oficio No.2032 SJM-2001 del 19 de diciembre del 2001 el Ab. Eduardo Jiménez Parra, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1.- El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- Según lo dispuesto en el Art. 217 de la Ley de Régimen Municipal, las municipalidades del país, dentro del plan regulador de desarrollo urbano pueden contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de zonas de la ciudad, de gran valor artístico e histórico o protección del paisaje urbano. De conformidad con las disposiciones señaladas, esta Cartera de Estado OTORGA DICTAMEN FAVORABLE a la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de diciembre del 2001.

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Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el R. O. 484 el 31 de diciembre del 2001.

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09/09/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

En uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla investido.

EXPIDE:

El siguiente REGLAMENTO INTERNO QUE NORMA LOS USOS, LAS ACTIVIDADES Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENTRO DEL ÁREA DEL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN. Art. 1.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto el establecer las condiciones de uso y mantenimiento de las instalaciones que se desarrollen en las áreas de uso público y privado dentro del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro "Santa Ana", que se ha venido implementando en virtud de la Ordenanza de Regeneración Urbana de la ciudad de Guayaquil y de la Ordenanza que Regula el Plan de Regeneración Urbana del Cerro "Santa Ana". Art. 2.- Complementariamente, todas las instalaciones que previo permiso otorgado por la Municipalidad, se desarrollen dentro de los inmuebles de propiedad privada, deberán observar obligatoriamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento, referentes a horarios de funcionamiento de los establecimientos, normas de comportamiento del personal a cargo del funcionamiento de los mismos, normas de aseo, etc. Art. 3.- Las condiciones y normas establecidas en el presente reglamento serán obligatorias tanto para las

instalaciones que inicialmente se implementen, así como para las que por efectos del criterio de desarrollo progresivo del Plan se desarrollen al futuro, sean promovidas por la Municipalidad o por entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, etc.

CAPÍTULO II

DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES DE

USO PRIVADO Y PÚBLICO Art. 4.- DE LAS ÁREAS DE USO PRIVADO.- 4.1.- Constituyen bienes privados los que pertenecen a cada propietario de forma singular. El arrendatario, comodatario, usuario, acreedor, anticrético o usufructuario en tanto dure dicha condición, sustituirá al propietario en los derechos y obligaciones que se determinan en el presente Reglamento y en el uso de los bienes de carácter privado. 4.2.- Los ocupantes de los inmuebles o de los establecimientos comerciales autorizados dentro de los mismos, sea en su calidad de propietarios, arrendatarios o cualquier otro título, no podrán destinarlos a otros fines que los

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previstos y autorizados por la Municipalidad para cada caso, ni poder emplearse con fines ilícitos, o que afecten a las buenas costumbres, la tranquilidad de los vecinos, la seguridad y la buena conservación del área de intervención del Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana. ART. 5.-DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO.- 5.1.- Constituyen bienes de uso público todos aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, que están ubicados dentro del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana. 5.2.- A efectos del presente Reglamento, se consideran como bienes de propiedad y uso público a todos aquellos que conforman los espacios destinados a calles peatonales, las instalaciones sanitarias, eléctricas y telefónicas, áreas verdes y recreativas y, vías de acceso a las viviendas.

CAPÍTULO III

GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DE INSTALACIONES Art. 6.- DEL PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE GASTOS.- 6.1.- La Administración Municipal, elaborará dentro del primer mes de cada año un presupuesto de gastos, el cual deberá incluir los correspondientes al mantenimiento de los servicios básicos de infraestructura, seguridad, instalaciones eléctricas de uso público, y todos los demás gastos de administración, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes de uso público.

6.2.- Tales gastos serán recaudados por la Municipalidad, a través del cobro de los impuestos prediales como contribución especial de mejoras, que corresponderá cancelar cada propietario o beneficiario. 6.3.- Todos los gastos de reparación o reposición de bienes de uso público que se originen por culpa o dolo de un propietario o arrendatario de inmueble o establecimiento, serán de cuenta exclusiva del responsable. En el evento que los daños sean causados por terceros (arrendatarios, usuarios, empleados, visitantes) el propietario de local o inmueble es solidariamente responsable con el infractor. Art. 7.- MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO. 7.1.- De las Jardineras.- Su cuidado y mantenimiento será obligación de los propietarios de las viviendas ubicadas con frente a ellas, de los vecinos colindantes o de los concesionarios de dichas áreas. La Municipalidad determinará mediante listados y Actas de Compromiso las responsabilidades, en forma individualizada. 7.2.- De los Tachos de Basura.- Su mantenimiento correrá por cuenta de la Empresa de Servicios de recolección de basura autorizada por la Municipalidad. 7.3.- Del Sistema de Alumbrado Público.- Su mantenimiento correrá por cuenta de la Empresa encargada del suministro de energía eléctrica. 7.4.- De las Bancas.- Su cuidado y mantenimiento estarán a cargo de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

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DE LAS PROHIBICIONES EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y

PRIVADO

Art. 8.-EN LAS ÁREAS DE USO PRIVADO.- A los propietarios o arrendatarios de establecimientos comerciales, residentes del sector y visitantes, a fin de conservar la calidad de imagen del área de intervención del Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana les está prohibido lo siguiente: 8.1.- Tender ropa en los balcones y ventanas de las viviendas; 8.2.- Dar a los bienes de uso privado un fin distinto para el que se edificaron o fueron autorizados; 8.3.- Realizar cualquier tipo de acto que perturbe la tranquilidad de los vecinos, el decoro, la seguridad y la salubridad dentro del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana y de sus habitantes; 8.4.- Acumular basura en la parte exterior de las viviendas en forma y horario no establecidos por la empresa encargada del servicio de recolección, o en su defecto, en terrenos vacíos existentes; 8.5.- Colocar carteles o avisos en la parte exterior de las viviendas, salvo aquellos rótulos que señale datos de identificación del inmueble, de acuerdo a los diseños aprobados por la Municipalidad; 8.6.- En los locales comerciales y de servicios autorizados, solo se permitirán los avisos o carteles que cumplan con los requisitos que establezca la Municipalidad;

8.7.- Realizar excavaciones o roturas de muros y demás bienes, sin previa autorización municipal; 8.8.- Expender bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados; 8.9.- Guardar bajo ningún pretexto ni aún de ser parte integrante de las herramientas en su trabajo o actividad, sustancia explosiva, corrosiva, inflamante o que pudiere producir humo o malos olores; 8.10.- Producir ruidos que perturben o trascienda el ámbito del establecimiento, en consideración a lo que establece la "Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza contra Ruidos" en los Arts. 1 y 4; y, 8.11.- Efectuar cambios en la fachada exterior del inmueble sin previa autorización municipal. Art. 9.- EN ÁREAS DE USO PÚBLICO.- De igual forma les está prohibido a los habitantes del sector, visitantes y toda persona en general lo siguiente: 9.1.- Consumir bebidas alcohólicas en las áreas públicas; 9.2.- Ensuciar las fachadas de los inmuebles dentro del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana; 9.3.- Mantenerse o deambular con vestimentas que atenten al decoro y buenas costumbres en las áreas públicas; 9.4.- Depositar basuras en horarios o mecanismos no establecidos por la institución u organismo encargado de la recolección;

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9.5.- Ubicar carretillas u otro sistema de comercialización fuera de los sitios establecidos, o con actividades distintas a las previamente autorizadas por la Municipalidad a través de la Dirección de Acción Social y Educación o de la Dirección del Uso del Espacio y Vía Pública; 9.6.- Desarrollar actividades de venta ambulatoria sin autorización otorgada por la Municipalidad; 9.7.- Está prohibida la permanencia en áreas de uso público, de personas en estado de ebriedad y mendigos, así como el ejercicio de la prostitución u otra actividad reñida con la moral y las buenas costumbres; 9.8.- Desarrollar cualquier actividad recreativa, artística o cultural en las plazas del sector sin obtener la autorización de la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Acción Social y Educación; y, 9.9.- Acceder o circular con vehículos motorizados de ningún tipo en el área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana.

CAPÍTULO V DEL ORGANISMO DE

EJECUCIÓN Y CONTROL Art. 11.- La Municipalidad a través de las Direcciones de Obras Públicas, Urbanismo, Avalúos y Registro, Acción Social y Educación y de Justicia y Vigilancia, se constituye en el organismo de ejecución y control del Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana. Art. 12.- No obstante la Municipalidad podrá delegar funciones a organizaciones comunitarias o de

carácter particular con el objeto de desarrollar labores específicas.

CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN Y

CONTROL Art. 13.- DEL USO DE UNIFORMES.- Todas las personas autorizadas para ejercer actividades comerciales dentro del área de intervención del Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana, deberán respetar los siguientes requisitos en cuanto a su presentación: 13.1.- DE LOS VENDEDORES.- Los vendedores ambulantes autorizados, así como los que atiendan al interior de los establecimientos comerciales, deberán portar uniformes de acuerdo a diseños autorizados por la Municipalidad. 13.2.- DEL PERSONAL DE VIGILANCIA.- Las personas encargadas de la vigilancia en el sector, deberán vestir con trajes de conformidad con el modelo aprobado por la Municipalidad. Art. 14.- DE LOS GUÍAS TURÍSTICOS.- Las personas encargadas para la actividad de Guías Turísticos, deberán desarrollar sus actividades de conformidad con la capacitación a ser impartida por la Municipalidad u otro organismo que ésta autorice. Art. 15.- DE LOS LETREROS Y LA PUBLICIDAD.-

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Adicionalmente a lo establecido en el art. 12 de la Ordenanza que Regula el Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, el presente Reglamento establece lo siguiente: 15.1.- Los diseños de los letreros serán previamente aprobados por la Municipalidad, a través de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro; 15.2.- En los letreros solo se permitirá el uso de materiales tales como madera, cuero, hierro forjado, metal repujado u otro aprobado por la Municipalidad a través de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro; 15.3.- En general, todos los letreros ubicados tanto en áreas públicas como privadas, no podrán tener iluminación interior, sino que deberán ser iluminados por reflectores u otro sistema externo; 1.5.4.- Todos los letreros a ser instalados en el área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del cerro Santa Ana, deberán guardar diseños y proporciones establecidos en el Anexo 2 de la Ordenanza; y, 15.5.- Queda expresamente prohibido instalar propaganda de tipo eventual, salvo previa autorización de la Municipalidad. Art. 16.- DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.- El presente reglamento, establece los siguientes horarios de funcionamientos para los locales comerciales y de servicios en general: 16.1.- Para locales comerciales en general, el horario mínimo de atención será de Martes a Domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

16.2.- Para locales que sean de diversión, tales como Bares, Peñas y Restaurantes, el horario de atención será el siguiente: 16.2.1.- Lunes a Sábado desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas. 16.2.2.- Domingo desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. Art. 17.- TAMAÑO MÍNIMO DE COMEDORES.- Se considerará como tamaño mínimo de local destinado para ventas de comidas, aquel que permita la atención simultánea a ocho personas. Art. 18.- ANIMALES EN ÁREA PÚBLICA.- A efectos de mantener el carácter turístico del sector, se establece que todo animal doméstico (gatos, perros, etc.) que no permanezca dentro de las edificaciones de sus propietarios, será retirado por personeros competentes de la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública. Las mascotas deberán ser sacadas de los domicilios por sus dueños con las respectivas correas de seguridad, más los implementos para recoger sus desechos orgánicos. Art. 19.- CRIADEROS DE ANIMALES.- Se establece expresamente la prohibición de mantener criaderos de animales dentro de las propiedades ubicadas en el área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana, en concordancia a lo

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establecido en el Art. 62 del Código de la Salud. Art. 20.- INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES.- Los propietarios o arrendatarios de locales comerciales y de servicios deberán permitir el ingreso de los funcionarios municipales o de cualquier otra persona delegada por entidades públicas o privadas autorizadas, para efectos de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las normas relacionadas con el Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana.

CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES

Art. 21-. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el art.30 de la Ordenanza que Regula el Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana.

DISPOSICIONES GENERALES a) La Dirección Municipal de Justicia

y Vigilancia será la encargada de hacer cumplir las disposiciones previstas en el presente Reglamento. No obstante se contará con la colaboración de la Dirección de la Policía Metropolitana, de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas para efectos del control y cumplimiento del mismo.

b) En toda transferencia de dominio,

constitución de cualquier gravamen o derecho real sobre los predios comprendidos en el Plan de Regeneración del Cerro Santa Ana, será requisito que el propietario

pruebe mediante certificados otorgados por la Municipalidad el encontrarse al día en el pago de todos sus compromisos económicos con la institución. Para tal efecto, los Notarios exigirán como documento habilitante, la certificación emitida por la M. I. Municipalidad de Guayaquil de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Notarial. Sin dicho requisito, no podrá celebrarse ninguna escritura ni proceder su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón.

c) Hacer conocer, para los fines

consiguientes el presente Reglamento a los Notarios del Cantón, así como al Registro de la Propiedad.

DISPOSICIONES FINALES

a) Este Reglamento Interno regirá para

todos los bienes públicos y privados, propietarios y arrendatarios de establecimientos comerciales y de servicio y, en general para visitantes y transeúntes del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana del Cerro Santa Ana.

b) El presente Reglamento entrará en

vigencia luego de su aprobación por parte del M. I. Concejo Cantonal, y su publicación en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra

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VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del "REGLAMENTO INTERNO QUE NORMA LOS USOS, LAS ACTIVIDADES Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENTRO DEL ÁREA DEL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA", fue discutida y aprobada unánimemente por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha cuatro de octubre del año dos mil uno.

Guayaquil, 04 de octubre del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del "REGLAMENTO

INTERNO QUE NORMA LOS USOS, LAS ACTIVIDADES Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENTRO DEL ÁREA DEL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA".

Guayaquil, 05 de octubre del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición del "REGLAMENTO INTERNO QUE NORMA LOS USOS, LAS ACTIVIDADES Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DENTRO DEL ÁREA DEL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA" , el señor abogado Jaime Nebot Saadi., Alcalde de Guayaquil, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 05 de octubre del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 9 de octubre del 2001 en el diario El Universo.

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31/12/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley de Régimen Municipal en su artículo 64 inciso 3ro, otorga al M.I.

Concejo Cantonal de Guayaquil, la facultad de dirigir el desarrollo físico y la ordenación urbanística del Cantón Guayaquil y que en su artículo 217 establece que el Plan Regulador de Desarrollo Urbano puede contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de la ciudad, o de una zona de la ciudad de gran valor artístico o cultural o para la protección del paisaje urbano.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil con fecha 21 de diciembre de 2000 y

publicado en el Registro Oficial #234 del 29 de diciembre de 2000, expidió la Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil, la misma que establece las normas y procedimientos para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil.

QUE, es necesario establecer el marco legal por medio del cual se pueda establecer

normas especiales respecto del uso del suelo, de las edificaciones y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del área de intervención, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, así como estimular la actividad residencial, comercial y de servicios.

QUE, a efectos de propiciar el desarrollo de la programación del Plan Regulador de

Desarrollo Urbano, la Ordenanza que lo instrumenta, contempla en su capítulo 4, sección segunda, relacionada con Normas Particulares del Régimen Urbanístico del Suelo, la realización de los denominados Planes Especiales, que podrán ser desarrollados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, por otras entidades del sector público o privado en forma individual o concertada.

QUE, es necesario ejecutar los proyectos de Regeneración Urbana, tendientes a lograr

el mejoramiento de los servicios, garantizar la calidad ambiental de la ciudad, el mantenimiento del patrimonio arquitectónico y paisajístico de la ciudad, todo ello para revitalizar a Guayaquil como Centro Cultural, Turístico, Comercial y de Servicios, dentro de un concepto que permita una transformación gradual y sostenida.

QUE, es deber de la M.I. Municipalidad de Guayaquil (M.I.M.G.), expedir los

instrumentos legales que permitan reglamentar una adecuada planificación del suelo urbano, con el fin de garantizar a los ciudadanos un ambiente de bienestar en el medio que habitan.

QUE, para poder cumplir con dicho objetivo es imprescindible la participación de otras

instituciones del sector público y privado y de la sociedad civil en general, a efectos de establecer mecanismos que permitan su permanente intervención en el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura existente de las zonas o sectores de la ciudad sujetos a intervención con este tipo de proyectos.

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QUE, la Corporación Municipal de conformidad a lo establecido en el articulo 415 de

la Ley de Régimen municipal puede establecer, el pago de valores por parte de los propietarios de los bienes inmuebles beneficiarios de las obras públicas que colindan con sus predios y sus zonas de influencia, como Contribución Especial de Mejoras realizadas dentro del proceso de regeneración urbana.

QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 02130 SJM-2002,

del 18 de diciembre del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido:

EXPIDE: la siguiente “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” y establece el pago de valores por parte de los propietarios de bienes inmuebles beneficiarios de las obras ejecutadas como parte de tales programas, como contribución de las mejoras realizadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 OBJETO, ÁMBITO y ALCANCE

Art. 1.- OBJETO. Esta Ordenanza establece las normas y los procedimientos aplicables para que en la ciudad de Guayaquil se resuelva emprender Proyectos de Regeneración Urbana, entendiéndose como tales aquellas iniciativas, de origen público o privado, tendientes a estimular la autogestión de la comunidad en armonía con la labor municipal, revitalizando el desarrollo arquitectónico y urbanístico, a través de la reparación, mejoramiento, restauración y mantenimiento posterior de los servicios y edificaciones de la ciudad. Art. 2.- ÁMBITO. La presente Ordenanza se aplicará en todos los Proyectos de Regeneración Urbana resueltos por el Concejo

Cantonal, que se realice en el Área Urbana de Guayaquil establecida en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el R. O. No. 828, de diciembre 9 de 1991. Art. 3.- ALCANCE. 3.1. En todo Proyecto de Regeneración Urbana PRU, así como en los proyectos de carácter específico que de él se deriven, se deberá cumplir con las disposiciones de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. 3.2. El Proyecto de Regeneración Urbana PRU comprende diseños, acciones y obras de mejoras del medio urbano, social, económico, medio ambiental, a través de una gestión integrada.

TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

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DE LOS SECTORES A INTERVENIR

Art. 4.- DETERMINACIÓN DE SECTORES. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todo sector que sea propuesto para estudios de Regeneración Urbana dentro del ámbito al que se hace referencia en el Art. 2 de la presente Ordenanza, será considerado, determinado y resuelto por parte del Concejo Cantonal.

CAPÍTULO 2 DEL CONTENIDO Y

FORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS

Art. 5.- DE SU CONTENIDO. 5.1.- Los Proyectos de Regeneración Urbana, deberán desarrollarse a partir del siguiente contenido general: a) Identificación de su área de

intervención. b) Asignación pormenorizada de los

usos del suelo. c) Ratificación y rectificación del

amanzanamiento, y de la red vial secundaria y las correspondientes alineaciones y rasantes.

d) Determinación o ajuste de las condiciones de ordenamiento y de edificación.

e) Reservas de suelos para servicios técnicos de infraestructura y para equipamiento comunal.

f) Identificación de eventuales actuaciones de erradicación o conservación de edificaciones.

Art. 6.- DE SU FORMULACIÓN.- 6.1.- Los proyectos constitutivos de los programas de actuación urbanística, deberán formularse en atención a dos fases:

� Fase Conceptual, que incluirá: a) Identificación de los problemas

urbanos, sociales, económicos y medio ambientales a ser resueltos por el proyecto;

b) Identificación de metas a alcanzar c) Estimación de recursos requeridos

para la implementación del proyecto d) Identificación de coparticipantes en

la ejecución del proyecto. � Fase Organizativa u Operacional, que basada en la anterior deberá establecer: a) Formalización de compromisos

de coparticipación; b) Enfoque organizativo para el

manejo del proyecto; c) Plan de ejecución del proyecto. Art. 7.- RESPECTO DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO. 7.1.- Todo Proyecto de Regeneración Urbana debe establecer claramente el alcance de la intervención en todos los espacios de dominio y uso público, su contenido, planificación, especificaciones, memorias y demás documentos técnicos necesarios a efectos de mejorar el entorno urbano, arquitectónico y paisajístico del área intervenida. 7.2.- El Proyecto de Regeneración Urbana debe contemplar un adecuado manejo de los espacios de uso público, sean éstos destinados a la circulación peatonal y/o vehicular. Art. 8.- RESPECTO DE LAS ÁREAS DE USO PRIVADO. 8.1.- Todo Proyecto de Regeneración Urbana establecerá el alcance de la intervención en todos los edificios de dominio y uso privado,

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especificaciones, memorias y demás documentos técnicos necesarios a efectos de mejorar sus elementos arquitectónicos, estructurales, sus espacios abiertos complementarios, instalaciones, etc. 8.2.- Respecto al régimen edificatorio, el Proyecto de Regeneración Urbana establecerá el régimen apropiado. 8.3.- En lo que respecta a edificios calificados como Patrimoniales, se deberán identificar actuaciones encaminadas a proteger y conservar el patrimonio arquitectónico y urbanístico del sector intervenido, según alguno de los siguientes conceptos aplicables: � Preservación, que trata del mantenimiento de los atributos de un objeto patrimonial que se encuentran en buen estado. � Restauración, encaminada a la sustitución de partes no estructurales del objeto, cubriendo la actuación hasta el quince por ciento (15%) del volumen de aquel. � Consolidación, sustitución de elementos estructurales, hasta llegar a un treinta y cinco por ciento (35%) del volumen del objeto. � Reconstitución, que hace referencia a actuaciones sobre un objeto patrimonial en estado crítico, requiriéndose acciones que incidan hasta en el cincuenta por ciento (50%) de su volumen. � Reconstrucción o reedificación, actuación que sobrepasa el cincuenta y un por ciento (51%) del volumen del objeto, la cual se hace en atención a la recuperación de su valor cultural y simbólico. � Réplica, actuación encaminada a la restitución de un objeto ausente, actuación que se realiza

por necesidad cultural o histórica. Art. 9.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 9.1.- De conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, los Proyectos de Regeneración Urbana que impliquen la alteración permanente del valor paisajístico o turístico del área del caso, deberán realizar estudios que permitan establecer medidas para la prevención, control, mitigación y compensación de las alteraciones ambientales significativas. 9.2.- Complementariamente, a efectos de aminorar o corregir los efectos, cualitativos y cuantitativos, que sobre el medio provoquen las actuaciones urbanísticas identificadas en la presente Ordenanza, deberá realizarse el correspondiente Plan de Manejo Ambiental, el mismo que, alternativamente o complementariamente, deberá incluir: a) Evitar el impacto total, al no

desarrollar total o parcialmente el proyecto.

b) Minimizar los impactos, limitando el tamaño del proyecto.

c) Rectificar el impacto, reparando, rehabilitando o restaurando el ambiente afectado.

d) Reducir o eliminar el impacto a través del tiempo, implementando medidas de preservación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto.

e) Compensar el impacto producido, reemplazando o sustituyendo los recursos naturales afectados.

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Art. 10.- REGLAMENTACIÓN INTERNA A efectos de prever todo lo anterior, todo Proyecto de Regeneración Urbana desarrollará como parte de sus estudios, de así requerirlo las particularidades del área a intervenir, su propia reglamentación específica respecto de las condiciones de edificación, usos del suelo, y demás componentes de la estructura urbana.

TÍTULO III DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO 1 DE LAS ÁREAS PÚBLICAS

Art. 11.- USOS DEL SUELO. 11.1.- En las áreas tales como aceras, calles peatonales, plazas y parques se permitirán únicamente aquellas actividades comerciales y de servicios contempladas en el respectivo Cuadro de Compatibilidad de Usos. 11.2.- Cualquier modificación al Cuadro de Compatibilidad de Usos, solo podrá ser autorizada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, previo los informes técnicos de las direcciones involucradas, en sujeción de los procedimientos establecidos en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbana de Guayaquil 11.3.- Todas las instalaciones que sirvan para el desarrollo de dichas actividades permitidas, deberán no obstante, respetar ubicaciones, diseños y especificaciones establecidos en el Proyecto de Regeneración Urbana. Art. 12.- SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA. 12.1.- Todas las instalaciones de servicios deberán ser acordes a las especificaciones de las empresas que los

brindan y debidamente coordinados entre si. 12.2.- Se prohíbe el que se descargue agua, producto de la condensación de cualquier tipo de sistema de acondicionamiento de aire hacia áreas de uso público. Art. 13.- DE LOS RÓTULOS PUBLICITARIOS.- Sin perjuicio del cumplimiento del Reglamento para la Instalación de Rótulos Publicitarios en el Cantón Guayaquil, se permitirá publicidad en la vía pública dentro del área de intervención, única y exclusivamente en los sitios que se establezca y según las características especificadas en el anexo correspondiente al Proyecto de Regeneración Urbana. Art. 14.- DEL MOBILIARIO URBANO.- Todo Proyecto de Regeneración Urbana debe contemplar el ordenamiento del mobiliario urbano a instalarse dentro del área de intervención, debiendo tomar en cuenta cuando menos lo siguiente: < Tachos para basura. < Porta señales. < Bancas. < Señalización de vías y

señalética. < Postes para alumbrado público. < Jardineras. < Cerramientos. 14.1.- Toda nueva instalación de mobiliario urbano, dentro del área de intervención, respetará y se guiará por las ubicaciones, diseños y especificaciones que deberán establecerse en el Proyecto de Regeneración Urbana, para cuyo efecto se solicitará las autorizaciones correspondientes.

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CAPÍTULO 2 DE LAS ÁREAS PRIVADAS

Art. 15.- De las Edificaciones Privadas. 15.1.- Las edificaciones ubicadas dentro del área de intervención que pretendan ser remodeladas o aumentadas, no podrán realizarlo en tanto la totalidad de la edificación no se adapte a las normas y especificaciones estipuladas en el Proyecto de Regeneración Urbana. 15.2.- Posterior a la ejecución de todo Proyecto de Regeneración Urbana, los propietarios de las edificaciones intervenidas estarán obligados a mantenerlas en el mismo estado. Art. 16.- De las nuevas Edificaciones. Las edificaciones a construirse deberán considerar en su diseño, normas y especificaciones que deberán detallarse en el Proyecto de Regeneración Urbana, referidos cuando menos a los siguientes aspectos: 16.1.- Coeficiente de ocupación del suelo (COS) 16.2.- Coeficiente de utilización del suelo (CUS) 16.3.- Altura, ancho y continuidad del soportal 16.4.- Alineaciones y rasantes de aceras y soportales. 16.5.- Composición de las fachadas 16.6.- Altura y volumetría de las edificaciones 16.7.- Materiales y acabados 16.8.- Retiros 16.9.- Densidad habitacional Art. 17.- De las Instalaciones de Servicios.- 17.1.- Las instalaciones internas de servicios como energía eléctrica, telefónica, agua potable, aguas servidas,

etc. deberán conectarse, por cuenta y a costo de cada uno de los propietarios, a las nuevas acometidas externas desarrolladas según el Plan de Regeneración Urbana. 17.2.- La ejecución de estos trabajos deberá cumplirse dentro de los plazos que se indican en las notificaciones, que oportunamente se entregarán a cada propietario. Art. 18.- De los solares no edificados.- 18.1.- El Proyecto de Regeneración Urbana deberá establecer una intervención inicial de obras temporales para los casos de solares vacíos, especialmente en lo relacionado con las aceras, cerramientos y redes generales de infraestructura. 18.2.- Para tal efecto, el Proyecto de Regeneración Urbana deberá establecer diseños tipo respecto a: aceras, calzadas, soportales, cerramiento, rampas de minusválidos, zonas de seguridad, redes de infraestructura, cajas de revisión y señalización horizontal y vertical. 18.3.- En caso de edificaciones nuevas o reparaciones que se realicen en edificaciones existentes que afecten a los diseños prototipos, el propietario deberá reponer lo afectado, sujetándose a las especificaciones indicadas en el párrafo anterior. Art. 19.- EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá encargar a terceros, la planificación, contratación, ejecución y fiscalización de las obras contempladas en los Proyectos de Regeneración Urbana, en sus fases conceptual y operacional, para lo cual establecerá los mecanismos necesarios.

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Regeneración Urbana 1004

Art. 20.- ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO.- 20.1.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá encargar a personas jurídicas de derecho privado la administración de los Proyectos de Regeneración Urbana ya ejecutados, para lo cual establecerá los mecanismos necesarios. Art. 21.- RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES.- Todo Proyecto de Regeneración Urbana deberá realizar propuestas debidamente sustentadas respecto de mecanismos de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar el mantenimiento futuro de las obras. Dicha recuperación puede ser realizada mediante mecanismos que establezcan: a) Rubros particulares que se le

cobrarán al beneficiario directo de dicha mejora.

b) Rubros generales que se le cobrarán a todos los beneficiarios directos a base de una alícuota de mejoras, que será proporcional al avalúo comercial.

Los beneficiarios directos del proyecto serán todos aquellos predios que estén ubicados en el área de intervención. ART. 22.- DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS. Conforme a lo previsto en el Art. 420 letra I de la Ley de Régimen Municipal por medio de la presente Ordenanza se crea la contribución anual especial de mejoras originada por las obras públicas ejecutadas en el programa de

regeneración urbana en diversos sectores de la ciudad de Guayaquil. Esta contribución, se efectuará a partir de las siguientes consideraciones. < Por rubros particulares que serán cobrados al beneficiario directo de dicha mejora. < Por rubros generales que serán cobrados a los beneficiarios directos en base a una alícuota de mejoras que será proporcional al avalúo comercial municipal. REGENERACIÓN URBANA DEL BARRIO DEL CENTENARIO � SECTOR A La Contribución Especial por las Mejoras de regeneración urbana ejecutadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil que deberán pagar los propietarios de los inmuebles beneficiados se calcula en base a una alícuota del 0.54% del avalúo comercial municipal de los predios intervenidos. � SECTOR B La Contribución Especial por las Mejoras por obras de regeneración urbana ejecutadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, que deban pagar los propietarios de los predios beneficiados por la ejecución de tales obras se calcula en base a una alícuota del 0.56% del avalúo comercial municipal de los predios intervenidos. REGENERACIÓN URBANA DEL ÁREA CENTRAL DE GUAYAQUIL La Contribución Especial de Mejoras por la ejecución de las obras de regeneración urbana en este sector se calculará en base a una alícuota de 0.30% del avalúo comercial municipal

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Regeneración Urbana 1005

de los predios intervenidos. (ver listado anexo). La determinación de los predios cuyos propietarios deben pagar la Contribución Especial de Mejoras se determinan en el plano adjunto y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Las obras que realice la Corporación Municipal en los sectores objeto de regeneración urbana ya sean estas ejecutadas por administración directa o por contratación con terceros, a través de la Fundación Siglo XXI como delegada para la ejecución de las obras de regeneración, se cobrarán como Contribución Especial de Mejoras y se circunscribirán a los siguientes rubros: A.- Porcelanato B.- Adoquinamiento C.- Postes especiales D.- Bancas E.- Basureros F.- Jardineras G.-Elementos relacionados con el entorno paisajístico Para el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras se considera la proporcionalidad del tributo, gravando con la contribución a los predios en atención al avalúo comercial de cada uno de ellos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las disposiciones generales contenidas en la presente Ordenanza serán aplicables para cada uno de las Sectores, Ejes, y otros, que sean objeto de este tipo de estudios, a medida que se vayan implementando. SEGUNDA.-

Será parte constitutiva de la presente Ordenanza, las disposiciones particulares que en forma de reglamentaciones internas el M. I. Concejo Cantonal resuelva en lo posterior para cada Sector, Eje, etc. TERCERA.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre toda otra y sobre cualquier disposición administrativa que se le oponga, salvo la Ley de Régimen Municipal. CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa aprobación por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, y publicación en EL REGISTRO OFICIAL QUINTA.- El cobro de la Contribución Especial de Mejoras conforme a lo previsto en el Art. 22 y 23 de la presente Ordenanza se efectuará anualmente a partir del 1 de enero del año 2003, fecha desde la cual es exigible durante un período de 7 años. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Regeneración Urbana 1006

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de noviembre del dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL ,

a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de noviembre del 2002

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 41278 y AG-2002-41279 de noviembre 25 del 2002, dirigidos a los señores ingeniero Francisco Arosemena Robles, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, e ingeniero Rodolfo Barnioll, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de noviembre del año 2002; y que mediante oficio No.02130 SJM-2002 del 18 de diciembre del 2002 el Ab. Boanerges Rodríguez Freire, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1. El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular

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Regeneración Urbana 1007

de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3. El artículo 420 literal i) de la Ley de Régimen Municipal faculta a las municipalidades para que, mediante Ordenanza, establezcan contribuciones especiales para obras distintas a las reguladas en el aludido cuerpo legal, para lo cual la Municipalidad de Guayaquil ha establecido un mecanismo que permite, en forma equitativa, prorratear el valor de dichas obras entre las propiedades beneficiarias de las mismas. De conformidad con las disposiciones legales señaladas esta Cartera de Estado otorga dictamen

FAVORABLE a la “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de diciembre del 2002

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de diciembre del 2002 en el R. O. 735.

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Regeneración Urbana 1008

15/07/03

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución Política de la República en su Artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso de su facultad legislativa pueden dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QUE, mediante la "ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE

REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL" , publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002, se creó una Contribución Anual Especial de Mejoras originada única y exclusivamente por las obras públicas ejecutadas en el Programa de Regeneración Urbana en diversos sectores de la ciudad de Guayaquil;

QUE, la Ordenanza antes indicada, señaló en su Art. 22 respecto de la Regeneración

Urbana del “Barrio del Centenario”, dos Sectores para efectos de la determinación del pago de la Contribución Especial en mención, estableciendo que en el identificado como “A” a los propietarios de inmuebles intervenidos les corresponderá una alícuota del 0,54 del avalúo comercial municipal; y en cuanto al sector "B" se definió una alícuota del 0,56 del avalúo comercial municipal;

QUE, el referido Art. 22 de la normativa en mención, determinó para el “Área

Central” de la ciudad una alícuota de 0,30 del avalúo comercial municipal de los predios intervenidos;

QUE, en la Disposición Final Quinta de la antes mencionada Ordenanza se cometió

una imprecisión, al señalarse que el cobro de la contribución especial de mejoras creada en dicho cuerpo normativo, ha sido previsto en los arts. 22 y 23, cuando este último artículo no existe;

QUE, en el caso del Barrio del Centenario, se ha determinado la necesidad de

identificar un sólo sector con las delimitaciones establecidas en el nuevo plano elaborado por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, en función de las obras ejecutadas y de los beneficios que directamente reciben sus habitantes;

QUE, luego de haberse reliquidado los costos de las obras ejecutadas por la

Municipalidad en el “Barrio del Centenario” y “Área Central”, se ha determinado la necesidad de bajar el porcentaje de las alícuotas correspondientes a dichas zonas, más aún en el caso del "Área Central" donde se ha extendido el número de los contribuyentes, conforme a los dos nuevos planos elaborados por la Dirección de Urbanismo;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

EXPIDE:

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Regeneración Urbana 1009

la ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACION URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. Artículo 1.- Elimínese del Art. 22 el párrafo que hace mención al SECTOR A, así como suprímase la frase SECTOR B, quedando el respectivo párrafo bajo el título "REGENERACIÓN URBANA DEL BARRIO DEL CENTENARIO". Artículo 2.- El coeficiente del 0,56 del avalúo comercial municipal de los predios intervenidos en el "Barrio del Centenario" constante en el artículo 22, se modifica por el de 0,452. Artículo 3.- Los planos anexos a la Ordenanza objeto de rectificación, correspondientes al "Barrio del Centenario" y "Área Central" de la ciudad, que serán objeto del pago de la Contribución Especial de Mejoras por Regeneración Urbana, son sustituidos por tres nuevos planos que se adjuntan a la presente normativa. Artículo 4.- El coeficiente del 0,30 del avalúo comercial municipal de los predios intervenidos en el "Área Central" de Guayaquil, constante en el artículo 22, se modifica por el de 0,2310. Artículo 5.- En la Quinta Disposición Final, elimínese la expresión "en los Arts. 22 y 23" y sustitúyase por "en el Art. 22". Artículo 6.- La presente Ordenanza Rectificatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Sr. Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL (E) CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintinueve de mayo y cinco de junio del año dos mil tres, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 05 de junio del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA

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Regeneración Urbana 1010

LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 05 de junio del 2003

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 06 de junio del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2003-21449 de junio 9 del 2003, dirigido al señor Econ. Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS , se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo

Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintinueve de mayo y cinco de junio del año dos mil tres; y que mediante oficio No.1062 SGJ-2003 del 7 de julio del 2003 la doctora María Muñoz Villacís, SUBSECRETARIA GENERAL JURÍDICA, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1.- El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad para emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- El presente proyecto de Ordenanza tiene por objeto modificar el coeficiente del avalúo comercial municipal de los predios del “Área Central” de Guayaquil determinado en la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana en la Ciudad de Guayaquil. 4.- El Art. 420 literal i) de la Ley de Régimen Municipal faculta a las municipalidades para que, mediante Ordenanza, establezcan contribuciones especiales para obras distintas a las reguladas en el aludido cuerpo legal, para lo cual la Municipalidad de Guayaquil ha establecido un mecanismo que permite, en forma equitativa, prorratear el valor de dichas obras entre las propiedades beneficiarias de las mismas. 5.- Mediante oficio No. 02130 SJM-2002 de 18 de diciembre del 2002, esta Secretaría de Estado, emite dictamen favorable a la “Ordenanza Rectificatoria de la Ordenanza que norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”. Sobre la base

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Regeneración Urbana 1011

de las disposiciones legales antes señaladas, esta Cartera de estado otorga dictamen FAVORABLE a la "Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 07 de julio del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 15 de julio del 2003 en el R. O. N° 126.

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Regeneración Urbana 1012

28/04/04

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO: QUE, la Ley de Régimen Municipal en su Art. 441 establece que la Municipalidad

determinará mediante ordenanzas la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán las contribuciones especiales de mejoras, pudiéndose efectivizar incluso por vía coactiva.

QUE, en el Registro Oficial No. 126 de 16 de julio del 2003, se publicó la Ordenanza

Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración urbana de la ciudad de Guayaquil.

QUE, la Contribución Anual especial de Mejoras originadas por las obras públicas

ejecutadas en el Programa de Regeneración Urbana, en diversos sectores de la ciudad, es exigible por un periodo de 7 años, el cual se encuentra determinado en forma fraccionaria para ser cobrado anualmente, no estableciéndose la posibilidad de ampliar dicho plazo, para los sujetos pasivos de dicha obligación tributaria.

QUE, la normatividad sobre la contribución especial de la referencia no prevé que

pueden existir casos de bienes inmuebles cuya propiedad corresponda en su gran mayoría a una sola persona (natural o jurídica), razón por la cual la carga tributaria debe ser satisfecha por dicho solo contribuyente, situación que puede acarrear dificultades de pago por el monto que debe ser satisfecho.

QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 0505 SGJ-2004, del

5 de abril del 2004, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Código Tributario;

EN ejercicio de las facultades previstas en el artículo 228 de la Carta Política, y Art.

64 numeral 1 y 135 de la Ley de Régimen Municipal,

EXPIDE la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. Artículo 1.- A continuación del Art. 5, agréguese un artículo del siguiente tenor:

Art. 5 A.- Se amplía el periodo de 7 años a 10 años, para el pago de la contribución especial de mejoras en aquellos casos en que el monto a pagar por la contribución especial de mejoras

sea de cinco mil dólares o más por año, recayendo dicha obligación tributaria en un solo contribuyente. Artículo Final.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Regeneración Urbana 1013

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas doce y diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 19 de febrero del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA

RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 19 de febrero del 2004

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 19 de febrero del 2004

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2004-06303 de febrero 19 del 2004, dirigido al señor Econ. Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1014

RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas doce y diecinueve de febrero del año dos mil cuatro; y que mediante oficio No. 0505 SGJ-2004 del 5 de abril del 2004 el doctor Luis Benalcázar B., SUBSECRETARIO GENERAL JURÍDICO, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1.- El Art. 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Mediante Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial, la facultad para emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- La ordenanza materia de análisis tiene por objeto reformar la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 126 de 16 de julio del 2003, ampliando el periodo de pago de la contribución especial de mejoras, de 7 a 10 años. 4. La Ley de Régimen

Municipal en el Título VIII, se refiere a contribuciones especiales de mejoras y al derecho de las municipalidades para determinarlas. Por lo expuesto, esta Secretaría de Estado emite dictamen FAVORABLE al proyecto de “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA “ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, previo la siguiente modificación: 1. Agregar el siguiente considerando: “Que en el Registro oficial No. 126 de 16 de julio del 2003, se publicó la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que norma los Programas de Regeneración Urbana de la ciudad de Guayaquil”. Para efectos de cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, se deberá agregar un considerando a la Ordenanza, en el que conste el número la fecha del presente oficio...”. (Sic) En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 07 de abril del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Publicada en el Registro Oficial No. 323 el miércoles 28 de abril del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1015

22/02/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, con fecha 31 de Diciembre del 2002 se publicó mediante R. O. N° 735 la

“ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, por medio de la cual se creó una Contribución Anual Especial de Mejoras originada única y exclusivamente por las obras públicas ejecutadas en el Programa de Regeneración Urbana en diversos sectores de la ciudad de Guayaquil.

QUE, el 16 de julio del 2003 se publicó en el R. O. N° 126, la “ORDENANZA

RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, con la cual se modificó el coeficiente del avalúo comercial de los predios intervenidos en el “Barrio del Centenario” y en el “Área Central” de Guayaquil, y se sustituyeron los planos anexados a la ordenanza objeto de la rectificación, por tres nuevos.

QUE, es necesario establecer tipologías que identifiquen los distintos niveles de

intervención de los Proyectos de Regeneración Urbana en la ciudad, así como las características mínimas que deben contener.

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1° de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE

la ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. Artículo Único.- Se sustituye el Capítulo 1 del Título II de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, por otro del siguiente contenido:

CAPÍTULO 1 DE LOS SECTORES Y GRADOS

DE INTERVENCIÓN

Artículo 4.- DETERMINACIÓN DE SECTORES Y GRADOS DE INTERVENCIÓN.-

4.1.- Determinación de Nuevos Sectores.-

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, todo sector que sea propuesto para estudios de Regeneración Urbana, sean estos de iniciativa pública o privada y dentro del ámbito al que se hace referencia en el art. 2 de la presente normativa, será aprobado por el M. I. Concejo Cantonal, en atención a los grados de intervención que se definen en el artículo siguiente.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1016

4.2.- Grados de Intervención.-

En general, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo 2, Título II, de la Ordenanza que trata sobre el Contenido y Formulación de los Proyectos, todo proyecto de Regeneración Urbana debe en lo posible, encuadrarse en alguno de los siguientes grados de intervención. Cuando el Proyecto de Regeneración no coincida totalmente con los grados de intervención que se proponen, la DUAR podrá determinar por aproximación a cual grado se asimila.

Grado 1.- Intervención en áreas públicas y privadas en que se incluyen trabajos de reposición de redes de infraestructura, cambio integral de materiales de acabados en aceras, calzadas y soportales, provisión de mobiliario, pintura de las edificaciones, etc., debiendo abarcar cuando menos los siguientes aspectos:

Infraestructura.- • Acometidas de redes

eléctricas de alta y baja tensión.

• Redes telefónicas, voz y datos.

• Instalaciones de aguas servidas, en sus colectores terciarios de alcantarillado sanitario al nivel de acera y los tirantes hacia las

cámaras de las redes secundarias o primarias.

• Instalaciones de aguas lluvias, en sumideros, cunetas y/o canalizaciones, y tirantes a cajas existentes.

• Instalaciones de agua potable, tendiente a regularizar su sistema y colocar guías nuevas y medidores.

Materiales y Acabados • Reposición de bordillos y contrapisos de aceras y soportales. • Instalación de acabado de piso tanto en las aceras como soportales, y en el caso de solares vacíos el piso se hace de hormigón barrido. ● Instalación de mobiliario

urbano como basureros, luminarias, kioscos, bancas, rejillas de árboles, etc.

● En las calzadas de ser necesario se fresa el exceso de asfalto, se repavimenta, o se coloca el slurry seal.

• Pintura en las fachadas de los predios. • Cerramiento de solares vacíos según diseño estandarizado.

Grado 2.- Intervención en áreas

públicas y privadas en que se incluyen trabajos de reposición de redes de infraestructura, mejoramiento de acabados en aceras, calzadas, soportales, así como la provisión de mobiliario, etc., debiendo abarcar cuando menos los

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Regeneración Urbana 1017

siguientes aspectos: Infraestructura.-

● Las redes eléctricas de alta y baja tensión se mantienen aéreas, y sólo se canalizan las acometidas a los predios.

• Las redes telefónicas, voz y datos, bajan por el interior del poste unificado, y se canaliza hasta los predios donde se prevé una caja en cada predio, al pie de la fachada.

• No se interviene en las instalaciones de aguas servidas salvo que sea necesario, en coordinación con la empresa responsable de este servicio.

• Construcción de sumideros de aguas lluvias y mejoramiento de pendientes en las cunetas que junto con el bordillo sean existentes. Sólo en caso de ser necesario se cambian los tirantes a las cámaras.

• En instalaciones de agua potable, regularización de su sistema colocando guías nuevas y medidores. Elevación, de ser necesario, de los cuellos de cajas, cámaras, etc., existentes y se cambian las tapas. En caso de existir canalizaciones subterráneas, se coordina con las empresas su utilización.

Materiales y Acabados • Reposición de bordillos y contrapisos de aceras y soportales.

• Instalación de sobrepiso como acabado, en los siguientes porcentajes según sea el caso:

Acabado con sobrepiso al 100% en soportales y aceras.

Acabado con sobrepiso 100% en soportales y hormigón en las aceras. Acabado con sobrepiso 50% y hormigón 50% en aceras. En el caso de solares vacíos el piso se hace de hormigón barrido. • Instalación de mobiliario urbano como basureros, luminarias, kioscos, bancas, rejillas de árboles, etc. • En las calzadas de ser necesario, se fresa el exceso de asfalto, se repavimenta, o se coloca el slurry seal. • Pintura en las fachadas de los predios. • Se cerca los solares vacíos según diseño estandarizado.

Grado 3.- Intervención en áreas

públicas y privadas en que se incluyen trabajos de mejoramiento de acabados en bordillos, contrapisos en aceras y soportales, así como la provisión de mobiliario, etc., debiendo abarcar cuando menos los siguientes aspectos:

Infraestructura.- • En la mayoría de los casos

no se interviene en las instalaciones.

Materiales y Acabados • Reposición de bordillos y

contrapisos de aceras y soportales.

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Regeneración Urbana 1018

• Dependiendo del proyecto usualmente se coloca acabado en las aceras con sobrepiso al 50% y hormigón al 50%.

La presente Ordenanza Modificatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas cinco y doce de enero del año dos mil seis, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, enero 12 del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126 Y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, enero 13 del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL , el señor Ab. Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los trece días del mes de enero del año dos mil seis. LO CERTIFICO.

Guayaquil, enero 13 del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de febrero del 2006 en el Registro Oficial No. 215.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1019

14/01/04

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, en el suplemento del Registro Oficial #234 del 29 de diciembre de 2000, se

encuentra publicada la ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA PARA LA CIUDAD DE GUAYAQUIL , la misma que establece las normas y procedimientos para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil;

QUE, en el Registro Oficial # 735, de fecha 31 de diciembre del 2002, fue publicada la

ORDENANZA QUE NORMA LOS PROGRAMAS DE REGENERACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL , la cual establece el marco legal por medio del cual se pueda establecer normas especiales respecto del uso del suelo, de las edificaciones y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del área de intervención, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, así como estimular la actividad residencial, comercial y de servicios;

QUE, el Proyecto de Regeneración del Centro de la Ciudad está comprendido dentro

de los límites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que por consiguiente, las obras y las construcciones que en dicho proyecto se establezcan deben estar encuadradas en lo reglamentado en la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano, la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones, la de Uso del Espacio y Vía Pública y demás relacionadas con el desarrollo de la ciudad;

QUE, es necesario regular y establecer las normas del uso del suelo, de las

edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del área intervenida, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, estimular la actividad residencial, comercial y de servicios, así como establecer los procedimientos aplicables para incentivar la autogestión de la comunidad conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil; y,

EN uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Art. 228 de la Constitución

Política de la República, y en concordancia con lo establecido en los Arts. 1, 17 y 64 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CENTRO DE LA CIUDAD”

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Regeneración Urbana 1020

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO OBJETO, ÁMBITO y ALCANCE

Art.1.- OBJETO.- La presente Ordenanza regula y establece las normas del uso del suelo, de las edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana comprendida dentro de los límites señalados en el Art. 2 de la presente Ordenanza, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente y el aseo urbano, impulsar el turismo y la cultura, formalizar la actividad del comercio informal, estimular la actividad residencial, comercial y de servicios, así como establecer los procedimientos aplicables para incentivar la autogestión de la comunidad conjuntamente con la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 2. ÁMBITO.- 2.1. El ámbito para la aplicación de la presente Ordenanza comprende los siguientes Sectores y Ejes de la ciudad, definidos dentro de los siguientes límites (Ver Anexo No. 1): • Av. 9 de Octubre, desde el

Malecón Simón Bolívar hasta la calle Pedro Moncayo, incluyendo el Parque Centenario con sus calles perimetrales.

• Las calles 6 de Marzo y Pedro

Moncayo, desde la calle Víctor Manuel Rendón hasta la calle Luis Urdaneta, incluyendo el Parque San Agustín.

• Av. 9 de Octubre, desde la calle Pedro Moncayo hasta el Malecón del Estero Salado.

• Calle Boyacá desde la Av. Olmedo hasta la calle Loja.

• Malecón Simón Bolívar, desde la

Av. Olmedo hasta la calle Jacinto Morán de Buitrón.

• Calle Pedro Carbo desde la Av. 10

de Agosto hasta la calle Roca. • Calle Rocafuerte desde la calle

Roca hasta la calle General Cornelio Escopión Vernaza y Carbo (Plaza Colón).

• Av. José Joaquín de Olmedo,

desde el Malecón Simón Bolívar hasta la calle Francisco García Avilés.

• La Av. 9 de Octubre, la calle

Boyacá, la Av. 10 de Agosto (incluye el Museo y la Biblioteca Municipal con sus calles perimetrales) y el Malecón Simón Bolívar; y las calles Junín, Pedro Carbo, Av. 9 de Octubre y Malecón Simón Bolívar incluyendo el Parque de La Merced y sus calles perimetrales.

2.2. Acorde con el concepto de implementación progresiva del Plan de Regeneración Urbana, el ámbito general está conformado por los denominados Sectores y Ejes, que se constituyen en etapas de implementación del mencionado Plan, siendo los siguientes (Ver Anexo No. 1): • EJE AV. JOSÉ JOAQUÍN DE

OLMEDO • SECTOR BANCARIO

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Regeneración Urbana 1021

• EJE BOULEVARD 9 DE OCTUBRE (ESTE)

• SECTOR TURÍSTICO • SECTOR PARQUE

CENTENARIO • EJE AV. 9 DE OCTUBRE

(OESTE) • EJE AV. BOYACÁ NORTE • EJE AV. BOYACÁ SUR • EJE AV. ROCAFUERTE • EJE AV. MALECÓN SIMÓN

BOLÍVAR • SECTOR COMERCIAL 2.3. En todos los casos en que se mencionan calles como límites, se considerarán incluidas ambas aceras. 2.4. En los predios esquineros que tienen un frente a una calle regenerada y el otro a una calle no regenerada, se deberá considerar ambos frentes. Art. 3.- ALCANCE. 3.1. En el Plan de Regeneración Urbana, así como en los proyectos de carácter específico que de él se deriven, se deberá cumplir con las disposiciones de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil, especialmente con lo establecido en los artículos 7, numeral 7.2; 20, numeral 20.2; 63; 64, numerales 64.2 y 64.3, y 66 en razón de que tales intervenciones constituyen un Plan Especial. 3.2. El Plan de Regeneración Urbana comprende diseños, acciones y obras de mejoras del medio urbano, social,

económico, medio ambiental, a través de una gestión integral.

TÍTULO II DEL ORDENAMIENTO,

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

USO DEL SUELO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS

Art. 4.- La Regeneración Urbana contempla el adecuado manejo de los espacios de uso público, sean éstos destinados a la circulación peatonal, y/o vehicular, de conformidad con los siguientes conceptos y disposiciones generales: 4.1. Soportal.- Considerado como tal, al área cubierta en planta baja, desarrollada a partir de la línea de lindero, de propiedad privada y de uso público, destinada exclusivamente para la circulación peatonal, por lo que bajo ningún concepto podrá ser cerrada o utilizada con elementos o instalaciones que impidan dicho fin. En lo relacionado a usos complementarios al de las edificaciones, sólo se permitirá la ubicación de pilares o columnas de acuerdo a proporciones establecidas en el Plan de Regeneración Urbana, (Ver Anexo No. 2); quedando expresamente prohibida toda forma de comercio. 4.2. Acera.- Parte constitutiva de la vía pública comprendida entre la línea de lindero y la calzada; destinada al tránsito de peatones. Sólo se permitirá el paso de vehículos a través de las aceras, cuando éstas tengan acceso a aparcamiento de los inmuebles o para el ingreso de vehículos a aparcamiento en solares vacíos.

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Regeneración Urbana 1022

No se permitirá el aparcamiento de vehículos y maquinarias, aún en forma momentánea, salvo los casos en que el Administrador haya conferido la autorización correspondiente para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales de construcción y/o escombros de demoliciones, con fijación de tiempo máximo permitido para dicha utilización. Sólo se permitirá la presencia de árboles, kioscos, postes y señales públicas que cumplan con las normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneración Urbana (Ver Diseño Tipo en Anexo No.3). 4.3. Calle peatonal.- Área de circulación pública, destinada preferentemente para la circulación de peatones y en la que el uso comercial está supeditado a ubicaciones, normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneración Urbana. (Ver Diseño Tipo en Anexo No.4). 4.4. Plazas y parques.- Áreas de uso público cuyas condiciones físicas combinadas con elementos artificiales de diseño, permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y donde el uso comercial está supeditado a lo especificado en el Plan de Regeneración Urbana. (Ver Prototipo en Anexo No. 5). Todos tienen derecho al libre acceso y disfrute de estas áreas sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres, las disposiciones de esta Ordenanza y las de las normas que se dicten para la conservación y mejoramiento de estos espacios. La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá celebrar con asociaciones de vecinos u otras organizaciones civiles, convenios para el mantenimiento,

conservación y mejoramiento de las plazas y parques. A efectos de la conservación y defensa de sus instalaciones y equipamiento en general, queda prohibido en plazas y parques, toda actividad relacionada con fogatas, destrucción de la vegetación, así como la realización de espectáculos o concentraciones públicas no autorizados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Los causantes de su deterioro o destrucción deberán reparar el daño causado y serán sancionados de acuerdo a lo que establezca para tal efecto la Municipalidad. 4.5. Calzada.- Área de uso público destinada a la circulación vehicular y aparcamiento, donde está prohibida toda forma de comercio de tipo estacionario y no estacionario o ambulante, tales como triciclos y carretillas. 4.6. Mantenimiento de soportales y aceras.- Deberá mantenérselo limpio y su pavimento o tratamiento superficial en buenas condiciones, libre de obstáculos sin peligro para el peatón. Cuando los propietarios, inquilinos o administradores de las edificaciones o terrenos consideren que el origen de acciones en contra de la limpieza, destrucción o libre tránsito de su tramo de acera no sea de su competencia y responsabilidad, deberán denunciarlo por escrito al Administrador a efectos de contribuir a la solución del problema. Art. 5.- DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN ÁREAS PÚBLICAS. 5.1. En las áreas tales como aceras, calles peatonales, plazas y parques se permitirán las actividades comerciales y

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Regeneración Urbana 1023

de servicios que se describen en el siguiente Cuadro de Compatibilidad de

Usos.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UNA MISMA INSTALACION

1/1

COD

CAT

CON

ACTIVIDADES

COD

CON

ACTIVIDADES

62121

Confiterías

62515

Plantas y árboles

62141

Heladerías, pastelerías

62526

Artículos Típicos (Artesanías)

62164

Venta de café y té

62547

Floristería

62301

Agencia de lotería, loto ,etc.

62581

Tarjetería

62302

Cigarrería y útiles para fumar

63103

Heladerías y venta de refrescos

62513

Antigüedades y venta de pinturas

63104

Venta hamburguesas-papas fritas-etc.

Venta de diarios, revistas y similares

Alquiler de teléfonos

5.2. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, cualquier modificación al Cuadro de Compatibilidad de Usos, será autorizada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, previa consulta del Administrador, en base a la cual se resolverá por parte del ente municipal. 5.3. Todas las instalaciones que sirvan para el desarrollo de dichas actividades permitidas, deberán no obstante, respetar ubicaciones, diseños y especificaciones establecidos en el Plan de Regeneración Urbana. (Ver Diseños Tipos en Anexos No. 3, 4 y 5). Art. 6.- SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA. 6.1. Todas las instalaciones de servicios utilizarán el conjunto de ductos subterráneos que para este fin se ha construido, acorde a las especificaciones de las empresas que los brindan; por lo tanto se prohíbe toda instalación aérea o sobrepuesta (comunicaciones, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, energía

eléctrica, seguridad, etc.) en las áreas de uso público. 6.2. De manera particular, se prohíbe el que se descargue agua, producto de la condensación de cualquier tipo de sistema de acondicionamiento de aire hacia áreas de uso público. Los equipos de aire acondicionado central no podrán estar expuestos directamente hacia las áreas públicas, a no ser que se constituyan en su conjunto elemento complementario de la fachada.

CAPÍTULO II USO DEL SUELO EN LAS ÁREAS

PRIVADAS Art.7.- Se permitirán las actividades descritas en el siguiente Cuadro de Compatibilidad de Usos. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, cualquier modificación al Cuadro de Compatibilidad de Usos, será autorizada por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, previa consulta del

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Regeneración Urbana 1024

Administrador, en base a la cual se resolverá por parte del ente municipal.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

INDEPENDIENTES O COMBINADAS EN UNA MISMA INSTALACION

1/1 COD.

CAT

CON

ACTIVIDADES

COD

CAT

CON

ACTIVIDADES

96000

Organizaciones Internacionales y Otros Servicios Extraterritoriales

83250

Servicios de Publicidad

95980

Servicios Personales

83240

Servicios Técnicos y Arquitectónicos

95920

Estudios Fotográficos, fotógrafos

83230

Servicios de Elaboración de Datos

95910

Peluquerías y salones de belleza, masajes, baños turcos y saunas

83220

Servicios de Contabilidad-Auditoría-Teneduría de Libros

95200

Lavandería y Servicios de Limpieza

83210

Servicios Jurídicos

Servicio de Internet

83100

Bienes Inmuebles

94200

Bibliotecas-Museos-Jardines Botánicos- Zoológicos y otros Servicios

82000

Seguros

94140

Autores-Compositores y otros artistas independientes

81030

Servicios Financieros

94130

Productores Teatrales y Servicios de Esparcimiento

81000

Instituciones Monetarias

94120

Emisiones de Radio y Televisión

71910

Servicios Relacionados con el Transporte

94110

Películas Cinematográficas y Otros

71310

Empresas de Transporte Aéreo

93910

Organizaciones Religiosas

63203

Hoteles

93500

Asociaciones Comerciales-Profesionales y Laborales

63100

Restaurantes-Cafés-Otros Establecim. que Expenden Comidas y Bebidas

93400

Instituciones de Asistencia Social

62500

Comercio Minorista Diverso

93300

Servicios Médicos y Odontológicos y Otros Servicios de Sanidad

62400

Textiles- Prendas de vestir y Cueros

91000

Administración Pública y Defensa

62300

Cigarrillos y Agencias de Loterías

83270

Servicios Prestados a Empresas Exceptuando el Alquiler de Maquinaria

62100

Productos Alimenticios

CAPÍTULO III DE LOS ACCESOS VEHICULARES

Y APARCAMIENTOS

Art. 8.- ACCESOS VEHICULARES A LAS EDIFICACIONES.

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Regeneración Urbana 1025

8.1. Los accesos vehiculares a los predios ubicados en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, no podrán ser menores de 3.00 metros de ancho para rampas de un solo sentido y de 6.00 metros de ancho para rampas de doble sentido. En aquellos lotes cuyo frente sea mayor a 10 metros, no se podrá destinar más del 30% a accesos vehiculares. 8.2. Toda rampa vehicular de acceso a niveles inferiores o superiores, se iniciará a partir de los 6 metros de retiro, medidos perpendicularmente, desde la línea de construcción. (Ver Anexo No. 6). 8.3. La rampa de acceso desde la calzada a la acera, será ejecutada según los diseños establecidos en el Plan de Regeneración Urbana. (Ver Anexo No. 6). 8.4. Se exigirá la implementación de un sistema de seguridad para el peatón en todo acceso vehicular a las edificaciones, (semáforo, espejo, luz indicadora, alarma sonora, etc.). Art. 9.- DE LOS APARCAMIENTOS EN EDIFICIOS. 9.1. No serán computables para el cálculo de requerimientos de plazas de aparcamiento en edificaciones, los aparcamientos sobre la calzada en frente de la propiedad. 9.2. Se exceptúan de la disposición anterior, aquellas plazas de aparcamiento desarrolladas en los retiros frontales de las edificaciones. Art. 10.- DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y SOLARES VACÍOS QUE SE DESTINEN PARA APARCAMIENTO.

10.1. EDIFICIOS PARA APARCAMIENTOS.- Todas las nuevas edificaciones destinadas para aparcamientos, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil. 10.2. APARCAMIENTOS EN SOLARES VACÍOS.- La utilización de solares vacíos ubicados al interior del área de intervención y que sean destinados a espacios para aparcamientos, deberán sujetarse a lo dispuesto en el capítulo V, artículo 103 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil respecto al Uso de Solares No Edificados . Se exigirá a los propietarios de los solares vacíos, en las áreas de acceso vehicular la implementación de los sistemas de seguridad necesarios, tales como semáforo, espejo, luz indicadora, alarma sonora y similares como precaución a la circulación peatonal. 10.3. El Administrador controlará el cumplimiento del Art. 103 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil y lo que estipula el Plan de Regeneración Urbana en lo que se refiere a los solares vacíos que se destinen a aparcamiento público de vehículos.

Art. 11.- DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS. 11.1. Sin perjuicio de los demás aspectos normados en la “ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, a efectos de la presente Ordenanza se deja expresamente establecido lo siguiente:

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Regeneración Urbana 1026

a) Queda prohibido realizar las operaciones de carga y descarga en los carriles destinados a la circulación vehicular, salvo en horarios nocturnos entre las 22h00 hasta las 06h00 horas. b) La carga y descarga se podrá ejecutar solamente en los espacios de aparcamiento que para el efecto, destine la M. I. Municipalidad de Guayaquil respetando los horarios y las zonas establecidas en la Ordenanza de Circulación del Cantón Guayaquil, sin que se contraponga a la presente Ordenanza. Esta operación no se la realizará del lado de la circulación vehicular. En los espacios de aparcamiento destinados a carga y descarga, se exigirá que el conductor del vehículo permanezca en él, mientras se realizan dichas operaciones. 11.2. Los usuarios interesados podrán solicitar a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, previo informe de la Dirección Municipal de Transporte, que se les arriende, luego del pago correspondiente, espacios de aparcamiento para el uso exclusivo de sus operaciones de carga y descarga.

CAPÍTULO IV COMERCIO EN ACERAS

Art. 12.- DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN ACERAS. 12.1. Estará permitido el comercio en aceras solamente en los sitios establecidos en las zonas de Regeneración Urbana. Los comerciantes y en general las personas que ocupen la vía pública sin las debidas autorizaciones y/o que se ubiquen fuera de los lugares permitidos, serán desalojados y sancionados conforme lo dispone los artículos 39, 60, 71 y 94, de la Ordenanza De Uso Del Espacio y Vía

Pública, u otra disposición que sea aplicable según el caso. 12.2. La Policía Metropolitana del M. I. Municipio de Guayaquil, establecerá el control del comercio informal para que no se realice dentro del área intervenida. Adicionalmente coordinará con la guardia privada del sector. 12.3. Queda expresamente prohibido la ubicación de comercios en aceras y soportales a lo largo del Malecón Simón Bolívar. 12.4. Los interesados en ejercer comercio en las aceras, deben estar registrados y cumplir con los requisitos que exige la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública y con las siguientes disposiciones: 12.4.1. Requisitos legales • Estar registrado en la M. I.

Municipalidad de Guayaquil como comerciante interesado en ejercer comercio en aceras.

• En caso que el negocio requiera

de un titular y un alterno, ambos deberán estar debidamente registrados.

• Haber aprobado el curso de

instrucción dictado por la Dirección de Acción Social y Educación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

• Haber firmado el convenio,

contrato de comodato precario, concesión o alquiler.

• Poseer la patente de comerciante. 12.4.2. De la vestimenta y el aseo personal.

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Regeneración Urbana 1027

• Todo comodatario, arrendatario y cualquier sujeto autorizado deberá vestir con el uniforme que la M. I. Municipalidad de Guayaquil establezca.

• Deberá portar la credencial de identificación que para el efecto determine y otorgue la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

• Deberá denotar un buen aseo

personal. 12.4.3. Del mantenimiento de las instalaciones y del entorno inmediato. El comerciante autorizado tendrá que cumplir con las disposiciones señaladas a continuación: • La identificación del kiosco, el

nombre del negocio y la publicidad se ubicará solamente en el sitio designado en el diseño respectivo.

• El kiosco se conservará siempre

en condiciones impecables interior y exteriormente, reponiendo de acuerdo al diseño original, cualquier elemento que se haya deteriorado.

• Se deberá mantener aseada el área

inmediata al kiosco, considerándose como tal la que abarque la oreja en la que está ubicado.

• Se prohíbe adicionar al kiosco

todo tipo de elemento externo a él, tales como: bancos, sillas, mesas, sombrillas, vitrinas y exhibidores, etc.

• El comodatario, arrendatario y

cualquier sujeto autorizado se hará responsable del tacho de basura de uso público incorporado al kiosco. La basura no podrá

permanecer en el tacho de un día para otro.

12.4.4. De las medidas de seguridad. Todo kiosco deberá mantener un extintor de fuego de 5 (cinco) libras. 12.4.5. Del pago de los servicios públicos. En caso de requerirlo, es responsabilidad del arrendatario, concesionario o arrendatario, la contratación del servicio, (agua, alcantarillado, electricidad y comunicaciones), y la correspondiente cancelación del consumo.

CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 13.- DE LA IMAGEN CIUDADANA Y NORMAS DE URBANIDAD. A efectos de precautelar el buen uso y mantenimiento de las instalaciones que se desarrollen en las áreas de uso público y privado dentro del área de intervención del Plan Especial de Regeneración Urbana de la Zona Central de la Ciudad de Guayaquil (PRU), todos los habitantes del sector, dueños de locales comerciales o de servicio, así como las personas que ejerzan actividades económicas temporales en cualquiera de las modalidades contempladas en la presente normativa, deberán observar las siguientes disposiciones generales: 13.1.- RESPECTO DE LAS ÁREAS DE USO PRIVADO.- 13.1.1. Corresponden aquellos bienes que le pertenecen a cada propietario de forma singular.

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13.1.2. Su arrendatario, comodatario, usuario, acreedor, anticrético o usufructuario en tanto dure dicha condición, sustituirá al propietario en los derechos u obligaciones que se determinan en la presente Ordenanza y en el uso y mantenimiento de los bienes de uso privado. 13.1.3. Los ocupantes de los inmuebles o de los establecimientos comerciales autorizados dentro de los mismos, sea en su calidad de propietarios, arrendatarios o cualquier otro título, no podrán en general, destinarlos a otros fines que los previstos y autorizados por la Municipalidad para cada caso, ni poder emplearse con fines ilícitos, o que afecten a las buenas costumbres, la tranquilidad de los vecinos, la seguridad y la buena conservación del área de intervención del Plan de Regeneración Urbana de la Zona Central de la ciudad de Guayaquil. 13.1.4. De manera particular, al margen de lo dispuesto en reglamentaciones especiales o particulares que por concepto del régimen de Propiedad Horizontal afecte las instalaciones, sus propietarios o arrendatarios estarán sujeto al cumplimiento de las siguientes normas y disposiciones: a) No podrán dar a los bienes de uso privado un fin distinto para el que fueron edificados o fueron autorizados. b) Realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de los vecinos, el decoro, la seguridad y la salubridad dentro del área de intervención. c) Acumular basura al exterior de las edificaciones en forma y horarios no establecidos por la empresa encargada del servicio de recolección, o en su defecto, en terrenos vacíos existentes.

d) Colocar avisos o carteles en la parte exterior de las edificaciones, salvo en los casos y diseños previstos en la presente Ordenanza. e) Realizar roturas de aceras, pavimentos, paredes, estructura y demás bienes, sin previa autorización municipal. f) Expender bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados. g) Efectuar cambios en la fachada exterior del inmueble sin previa autorización municipal. 13.2. RESPECTO DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO.- 13.2.1 Constituyen bienes de uso público todos aquellos cuyo uso o usufructo es realizado por los particulares en forma directa y general. 13.2.2 A efectos de la presente Ordenanza, se considera como bienes de uso público, a todos aquellos que conforman los espacios destinados a soportal, acera, calle peatonal, plazas y parques, calzada, las instalaciones sanitarias, eléctricas y telefónicas, áreas verdes y recreativas. 13.2.3 De manera particular, al margen de lo dispuesto en reglamentaciones especiales o particulares creadas y por crearse para la mejor administración y mantenimiento de algún espacio o instalación específica, los usuarios de los bienes anteriormente mencionados no podrán: a) Consumir bebidas alcohólicas en las áreas públicas, salvo en locales autorizados. b) Ensuciar las fachadas de las edificaciones ubicadas dentro del área de intervención del Plan de

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Regeneración Urbana de la Zona Central de la Ciudad de Guayaquil. c) Mantenerse o deambular con vestimenta que atente al decoro y buenas costumbres en las áreas públicas. d) Depositar basura en lugares, horarios o mecanismos no autorizados por la institución u organismo encargado de la recolección. e) Desarrollar actividades comerciales o de servicio en lugares no autorizados y sin permiso expreso de la Municipalidad. f) Se prohíbe ejercer actividades de prostitución, así como el funcionamiento de casas de citas u otros similares. g) Desarrollar cualquier actividad recreativa, artística o cultural en las calzadas, calles peatonales, aceras, soportales, plazas y parques del área de intervención, sin obtener previamente la autorización de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. 13.3. A efectos de mantener el carácter residencial, comercial y turístico del sector de intervención, se establece que los propietarios de mascotas (gatos, perros, etc.) únicamente los sacarán de sus domicilios siempre que cuenten con las respectivas correas de seguridad, responsabilizándose de la recolección de los desechos orgánicos. Todo animal doméstico que sea encontrado deambulando por espacios públicos sin el acompañamiento de sus propietarios, serán retirados por personeros competentes de la Municipalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública.

13.4. El Administrador en coordinación con la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de su Dirección de Justicia y Vigilancia no permitirá deambular mendigos, ebrios y enajenados mentales, para lo cual la Municipalidad exhortará a instituciones especializadas en el manejo de estos temas a fin de solucionarlos. Art. 14.- DE LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y RECOLECCIÓN DE BASURA.- 14.1. En el área de intervención del Proyecto de Regeneración Urbana, el Administrador deberá ejecutar las acciones necesarias a fin de que en forma permanente se logre una óptima limpieza y mantenimiento. 14.2. Los desechos sólidos que originen locales comerciales, oficinas residencias, etc., ubicadas al interior de las edificaciones, deberán ser presentados a la empresa recolectora de desechos sólidos, en fundas plásticas de color oscuro, impermeables y perfectamente anudadas. 14.3. A efectos de las consideraciones del presente artículo, se excluye al Administrador de la responsabilidad de la recolección de basura a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por ser ésta competencia de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, no así la que se produce en las áreas públicas por el paso de transeúntes, la misma que debe ser recogida por la empresa de limpieza controlada por el Administrador, para luego entregarla al concesionario del servicio contratado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 15.- DE LA ILUMINACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.-

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El Administrador, en coordinación con la Dirección Municipal de Justicia y Vigilancia, controlará de acuerdo al artículo 9, numeral 9.2 de la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, la obligatoriedad de los propietarios, de iluminar debidamente sus soportales de conformidad con diseños y características definidas en el Plan de Regeneración Urbana, con el fin de colaborar con la seguridad y presentación nocturna.

Art. 16.- DE LA SEGURIDAD.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá suscribir convenios con los propietarios de los comercios, a fin de que la seguridad privada de los mismos colabore, y sea parte fundamental del servicio de seguridad brindado por la Policía Metropolitana y la Policía Nacional, en el ámbito de sus competencias. Art. 17.- DE LOS SERVICIOS SANITARIOS. 17.1. La M. I. Municipalidad de Guayaquil dotará de las unidades sanitarias en cantidad y ubicaciones de acuerdo a lo determinado en el Plan de Regeneración Urbana, pudiendo tercerizar su administración y mantenimiento de conformidad con las siguientes disposiciones: a) Tal como queda establecido en el Artículo 17, numeral 17.1 de la presente Ordenanza, es atribución de la M. I. Municipalidad de Guayaquil poder tercerizar a personas o empresas particulares, las baterías de servicios sanitarios públicos instalados por la Municipalidad dentro del área de influencia del plan de Regeneración Urbana del centro de la ciudad.

b) Las personas o empresas particulares terceriarizadoras del servicio deberán mantener las instalaciones sanitarias en perfectas condiciones de uso, durante todo el tiempo de duración de la concesión hasta la devolución de las instalaciones. c) Dicha condición debe constar en el respectivo contrato a celebrar con el M. I. Municipio de Guayaquil. d) En el exterior de los servicios sanitarios se prohíbe todo tipo de publicidad. e) Los espacios previstos dentro del diseño de las baterías sanitarias sólo podrán ser ocupados con mensajes alusivos a la higiene y/o campañas educativas. 17.2. La Dirección de Justicia y Vigilancia controlará la aplicación de lo establecido en los artículos, del 23 al 32 de la Ordenanza del Uso del Espacio y Vía Pública.

TÍTULO III DE LAS EDIFICACIONES

CAPÍTULO I

ARMONIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CON EL ENTORNO INTERVENIDO

Art. 18.- DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES. 18.1. EDIFICACIONES NO SOMETIDAS A REMODELACIÓN O AUMENTO.- Posterior a la ejecución del Plan de Regeneración Urbana por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los propietarios estarán obligados a

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mantener en el mismo estado, incluyendo el color de las fachadas, culatas y soportales de sus edificaciones. 18.2. EDIFICACIONES SOMETIDAS A REMODELACIÓN O AUMENTOS.- Las edificaciones que sean objeto de solicitudes de remodelaciones o aumentos, no podrán realizarse en tanto la totalidad de la edificación no se adapte a las normas y especificaciones estipuladas en la presente Ordenanza. Posterior a la culminación de los trabajos autorizados, los propietarios de dichas edificaciones deberán someterse a lo dispuesto en el numeral anterior. Art. 19.- DE LAS EDIFICACIONES A CONSTRUIRSE.- Las edificaciones a construirse deberán considerar en su diseño, normas y especificaciones contenidas en el Plan de Regeneración Urbana, referidos cuando menos a los siguientes aspectos: 19.1 Coeficiente de ocupación del

suelo (COS) 19.2 Coeficiente de utilización del

suelo (CUS) 19.3 Altura, ancho y continuidad del

soportal 19.4 Alineaciones y rasantes de

aceras y soportales 19.5 Composición de las fachadas 19.6 Altura y volumetría de las

edificaciones 19.7 Materiales y acabados 19.8 Retiros 19.9 Densidad habitacional A falta de lo anterior, se aplicará los indicadores contenidos en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil.

CAPÍTULO II DE LAS INSTALACIONES DE

SERVICIOS

Art. 20.- INSTALACIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES.- Las instalaciones internas de servicios como energía eléctrica, telefónica, agua potable, aguas servidas, etc. deberán conectarse, por cuenta y a costo de cada uno de los propietarios, a las nuevas acometidas externas desarrolladas según el Plan de Regeneración Urbana. La ejecución de estos trabajos deberá, cumplirse dentro de los plazos que se indicarán en las notificaciones, que oportunamente se entregarán a cada propietario. Art. 21.- INSTALACIONES EN EDIFICACIONES A CONSTRUIRSE.- Las instalaciones internas de las edificaciones a construirse deberán estar conectadas únicamente a los sistemas generales de la ciudad previstos y ejecutados en cada uno de los sectores.

CAPÍTULO III

LAS INTERVENCIONES URBANÍSTICAS SOBRE CALLES

E INFRAESTRUCTURA Art. 22.- DE LA ADECUACIÓN FÍSICA DE LOS SOPORTALES, ACERAS, CALZADAS Y CERRAMIENTOS. 22.1. El Plan de Regeneración Urbana establece una intervención inicial de obras temporales para los casos de solares vacíos, especialmente en lo relacionado con las aceras, cerramientos y redes generales de infraestructura.

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22.2. El Plan de Regeneración Urbana establece diseños tipo respecto a: aceras, calzadas, soportales, cerramiento, rampas de minusválidos, zonas de seguridad, redes de infraestructura, cajas de revisión y señalización horizontal y vertical. En caso de edificaciones nuevas o reparaciones que se realicen en edificaciones existentes que afecten a los diseños prototipos, el propietario deberá reponer lo afectado, sujetándose a las especificaciones indicadas en el párrafo anterior y al artículo 19 de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV DE LOS RÓTULOS PUBLICITARIOS

Art. 23.- RÓTULOS PUBLICITARIOS. Deberán cumplir en general, estrictamente con lo dispuesto en la ORDENANZA PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL y con las siguientes disposiciones particulares: 23.1. De la ubicación de los letreros en fachadas Sólo se permitirán rótulos arquitectónicos en fachadas, cuando formen parte constitutiva del diseño de las mismas, en una proporción no mayor del 10% del total del frente de la fachada donde se ubique, excluida la planta baja y mezanine. Por sobre la planta baja se permitirá un rótulo publicitario frontal por edificio, sólo cuando un mismo uso abarque la totalidad del mismo, constituyendo una única unidad de uso.

En caso de edificios esquineros podrá tener un rótulo por frente sin que haya continuidad en los mismos, en ningún caso dichos rótulos podrán estar ubicados a menos de tres metros de la esquina; y no podrán exceder los límites de la fachada ni invadir o sobrepasar la zona de ésta, correspondiente al coronamiento o remate del edificio. No superarán el 10% de la superficie del frente del edificio, excluida la planta baja y mezanine. Estos rótulos y su composición no menoscabarán la composición arquitectónica de la fachada ni desdibujarán los perfiles del edificio; tampoco ocultarán balcones, ventanas, ni obstaculizarán áreas de ventilación e iluminación de locales. Queda expresamente prohibida toda publicidad en los remates y las terrazas de los edificios. En las culatas sólo se permitirá la instalación del logotipo que identifique al edificio, el mismo que será sobrepuesto y no pintado sobre la superficie de la culata. Su tamaño no superará el 10% de la superficie vista. Queda expresamente prohibida toda publicidad en las ventanas, columnas, pisos y tumbados de los soportales y culatas. 23.2. Soportales Sólo se admitirán letreros en los soportales sobre la fachada de planta baja del establecimiento. En caso que el establecimiento ocupe un solo módulo, el letrero quedará comprendido dentro del mismo sin invadir las columnas o muros vecinos; en caso que ocupe dos o más módulos quedará comprendido entre las columnas o muros extremos del mismo sin invadirlas; y en caso que el establecimiento sea esquinero, el letrero no tendrá una solución de

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continuidad en la esquina, ni invadirá la columna o muro esquinero (ver gráfico 1 y 2 adjuntos al presente anexo). 23.3. Características técnicas de los rótulos publicitarios en soportales Serán sobrepuestos a la superficie del establecimiento, ya sea en un solo elemento o en caracteres individuales. Se prohíbe el pintado de publicidad directamente sobre las paredes, vigas, columnas y demás superficies de la fachada. Su desarrollo será paralelo a la fachada quedando expresamente prohibido los desarrollos perpendiculares a la misma. Tendrán una profundidad máxima de 0.25 m y la altura del letrero no será mayor de 1 m. El borde inferior del letrero estará por encima del ingreso al establecimiento y se ubicará a una altura no menor a 2.05 m medida a partir del nivel del piso terminado del interior del establecimiento. 23.4. Respecto de las líneas de comercialización del establecimiento: Estas irán descritas en forma agrupada. En caso de ser publicitadas hacia el exterior del local, éstas podrían ser ubicadas únicamente en las vitrinas del mismo. 23.5. De los procedimientos de Aprobación: El diseño de todos los rótulos serán aprobados por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, previo al otorgamiento del permiso que lo extenderá la Dirección Municipal del Uso del Espacio y Vía Pública.

23.6. Se permitirá publicidad en la vía pública dentro del área de intervención, única y exclusivamente en los sitios establecidos en el Plan de Regeneración Urbana.

CAPÍTULO V DEL MOBILIARIO URBANO

Art. 24.- Para efectos del ordenamiento del mobiliario urbano a instalarse dentro del área de intervención, se deberá observar lo siguiente: 24.1. A efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considera como mobiliario urbano los siguientes elementos: • Tachos para basura. • Portaseñales. • Bancas. • Señalización de vías y señalética. • Elementos para protección

climática. • Postes para alumbrado público. • Jardineras. • Cerramientos. • Kioscos para servicios turísticos y

comerciales. • Fuentes de agua. • Cabinas telefónicas. • Cabinas sanitarias. Todo proyecto para la instalación o reubicación de mobiliario urbano posterior a la intervención municipal inicial, deberá solicitar permiso a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Toda nueva instalación de mobiliario urbano, dentro del área de intervención, respetará y se guiará por los patrones y normas de mobiliario, establecidos por el Plan de Regeneración Urbana y deberán ser aprobados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REGENERACIÓN URBANA DE LA ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Art. 25.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil, tercerizará la Administración y Mantenimiento de las Obras del Plan Especial de Regeneración Urbana de la Zona Central de la Ciudad de Guayaquil, en general o por sectores según sea el caso, misma que podrá ser asumida por la persona natural o jurídica que se enmarque dentro de los requerimientos que para tal efecto establecerá previamente la Corporación. Art. 26.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza el Administrador de la Zona de Regeneración Urbana del Centro de la Ciudad, será por delegación expresa de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la Fundación Guayaquil “SIGLO XXI”, función que se realizará hasta que se culmine el proceso de tercerización. Art. 27.-VIGENCIA DE LA TERCERIZACIÓN.- La Tercerización a la que se hace referencia en el artículo anterior, durará el tiempo que defina la M. I. Municipalidad de Guayaquil, pudiendo ser renovado a conveniencia de las partes a partir de dicha fecha. Art. 28.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL

ADMINISTRADOR.- Son deberes y atribuciones del Administrador: 28.1. Elaboración de su reglamento interno de funcionamiento. 28.2. Preparación del plan anual de trabajo y presupuesto para ser presentado al M. I. Concejo Cantonal para su aprobación. 28.3. Elaboración de propuestas de reformas a esta Ordenanza y demás documentos técnicos que lo constituyen para ponerlas a consideración del M. I. Concejo Cantonal para su aprobación. 28.4. Proponer al M. I. Concejo Cantonal programas orientados a generar recursos para procurar su autogestión tales como: organización de eventos, alquiler de aparcamientos y espacios en áreas públicas y otros similares. 28.5. Proponer al M. I. Concejo Cantonal, en forma sustentada el incremento o eliminación de las actividades contempladas en los cuadros de compatibilidad de usos, establecidos en los Arts. 5 y 7 de la presente Ordenanza. Igualmente podrá proponer cambios a las instalaciones y al mobiliario urbano en cuanto se refiere a su ubicación, tamaño, número, diseño y especificaciones. 28.6. Proponer al M. I. Concejo Cantonal cambios a la zonificación general de usos del suelo dentro del sector intervenido en concordancia con la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil. 28.7. Preparar un programa de promoción anual a efectos de propiciar el mejoramiento de la imagen urbana de la zona intervenida.

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28.8. Diseñar planes estratégicos de atracción de inversiones, tendientes a incrementar el desarrollo urbano del sector intervenido. 28.9. Programar y desarrollar campañas de educación ciudadana, destinadas a la integración de los usuarios y al buen uso y protección de las instalaciones de uso público y privado dentro del área intervenida. 28.10. Procurar que el área intervenida esté en perfectas condiciones de uso, especialmente en lo referido al mantenimiento del mobiliario urbano, jardinería, señalización, seguridad, limpieza y toda otra acción tendiente a mantenerla de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Regeneración Urbana, dentro del presupuesto establecido. Para ello podrá contratar la provisión de tales servicios. 28.11. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos a los que hace referencia el artículo anterior. 28.12. Coordinar con las empresas de servicios públicos el buen funcionamiento de los sistemas de infraestructura, su reposición y reparación. Art. 29.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS.- Es deber y atribución fundamental del Administrador, procurar que todas y cada una de las actividades de promoción, mantenimiento y desarrollo de las instalaciones, cuenten con la debida participación de los usuarios comerciantes y residentes del sector intervenido.

TÍTULO V

TERCERIZACIÓN, INCENTIVOS, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS

Y EXCEPCIONES

CAPÍTULO I

TERCERIZACIONES Art. 30.- De considerarlo conveniente el M .I. Concejo Cantonal podrá aprobar la tercerización de la administración y mantenimiento, previo informe del Administrador, respecto a las partes o la totalidad de las áreas, el conjunto de ductos subterráneos previsto para las instalaciones, servicios de uso público y mobiliario urbano al que se refieren los Artículos 6 y 24, numeral 24.1 de la presente Ordenanza. Art. 31.- La o las empresas responsables de las áreas y servicios de uso público o de los elementos señalados como mobiliario urbano en esta Ordenanza y ubicados en las áreas de intervención, tienen la obligación de dar el debido mantenimiento y realizar los trabajos de conservación por todo el tiempo señalado para la tercerización. Art. 32.- Las fuentes de financiamiento y demás condiciones del contrato de tercerización serán establecidas por las partes.

CAPÍTULO II INCENTIVOS

Art. 33.- Los solares vacíos ubicados dentro del área de intervención y que sean habilitados para aparcamiento bajo las condiciones expuestas en la presente Ordenanza, no serán afectados por los recargos por solares no edificados conforme lo señalado en los artículos 324 y 325 de la Ley de Régimen Municipal.

CAPÍTULO III

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SANCIONES Art. 34.- En caso de que las empresas respectivas, durante el tiempo de vigencia de los respectivos contratos, no hayan realizado los mantenimientos y conservaciones que son de su obligación, la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con el Administrador, reparará los elementos de uso público y las partes de la edificación que se encuentren en mal estado, debiendo sujetarse tal contrato a las causales que se determinen en el respectivo contrato de tercerización. Art. 35.- En caso que los propietarios contravengan las estipulaciones de la presente Ordenanza, al no dar mantenimiento a sus propiedades, la M. I. Municipalidad Guayaquil a través de la Dirección de Obras Públicas en coordinación con el Administrador, realizará dicho mantenimiento. El costo que demande dicha acción, más un recargo del 30%, de conformidad con lo establecido en el Art. 452 de la Ley de Régimen Municipal, será cobrado al propietario, debiendo cancelarse en forma inmediata. Al propietario de las edificaciones a construirse que contravenga alguno de los artículos de la presente Ordenanza, se le aplicará las sanciones previstas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del Cantón Guayaquil, Uso del Espacio y Vía Pública o en las demás Ordenanzas que se creen para el efecto.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA

INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS PATRIMONIALES

Art. 36.- Según sea el caso, previo a la autorización municipal se deberá obtener la aprobación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO V

DEL MEDIO AMBIENTE Art. 37.- La preservación de la calidad del medio ambiente dentro del ámbito de la presente Ordenanza, se la realizará atendiendo lo que dispone la “ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LA OBRAS CIVILES Y A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, así como lo establecido en la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS AMBIENTALES A LAS OBRAS CIVILES, Y A LOS ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE OTROS SERVICIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, aprobadas por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los días 8 y 15 de febrero del 2001 y 10 y 17 de mayo del 2001, respectivamente.

CAPÍTULO VI EXCEPCIONES

Art. 38.- Para edificaciones destinadas a usos no contemplados en la presente Ordenanza, la Comisión de Planeamiento y Urbanismo podrá conceder normas de excepción, previa presentación de los respectivos informes de la Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, los cuales se sustentarán en las normativas municipales aplicables al caso, como norma supletoria.

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Para la obtención del registro de construcción se exigirá estudios y diseños definitivos que analicen cuando menos: el impacto de la intervención en su entorno, circulaciones, áreas verdes y paisajismo, mobiliario urbano y tratamiento de fachadas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, tendrán vigencia y por tanto serán aplicables de manera particular para cada uno de los Sectores y Ejes a los que se refiere el artículo 2, numeral 2.2 de la presente Ordenanza, a medida que se vayan implementando. Al mismo tiempo, el M. I. Concejo Cantonal irá adjuntando, como parte constitutiva a la misma, las disposiciones particulares para cada Sector y Eje. SEGUNDA.- Esta Ordenanza regirá para el presente Plan Especial de Regeneración Urbana de la Zona Central de la Ciudad de Guayaquil, dentro del ámbito indicado en el Art. 2 de la presente Ordenanza, y prevalecerá sobre cualquier otra norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se le oponga. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA

DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CENTRO DE LA CIUDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas siete de agosto y treinta de octubre del año dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 30 de octubre del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CENTRO DE LA CIUDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 30 de octubre del 2003

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA ZONA DE REGENERACIÓN URBANA DEL CENTRO DE LA CIUDAD”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil, encargado, a los treinta días

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del mes de octubre del año dos mil tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 30 de octubre del 2003

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Publicada en el diario El Universo el 14 de enero del 2004. Anexo No. 1 Ámbito (ref. Art. 2 de esta Ordenanza). Anexo No. 2 (ref. Art.4, numeral 4.1 de esta Ordenanza). Soportal: Proporciones de pilares o columnas.

Anexo No.3 (ref. Art. 4 numeral 4.2 de esta Ordenanza). Acera: Ubicación de kioscos para actividades comerciales. Anexo No. 4 (ref. Art.4, numeral 4.3 de esta Ordenanza). Calles peatonales: ubicación de espacios para comercio. Anexo No. 5 (ref. Art.4, numeral 4.4 de esta Ordenanza). Plazas y parques: Ubicación de espacios para comercios. Anexo No. 6 (ref. Art. 8 numeral 8.2 de esta Ordenanza).

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03/05/06

EL M. I. CONCEJO DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE en el suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000, se

publicó la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil”, la cual establece las normas y procedimientos para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana en esta ciudad.

QUE el M. I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reglamentaria de la Zona de

Regeneración Urbana del Centro de la Ciudad”, la cual regula y establece las normas del uso del suelo, de las edificaciones, y de los demás elementos que conforman la estructura urbana del centro de la ciudad, con el objeto de garantizar la seguridad, mejorar el medio ambiente, impulsar el turismo y la cultura, formalizar la actividad del comercio informal, estimular la actividad residencial, comercial y de servicios, entre otros, la cual fue publicada en el diario El Universo el 14 de enero del 2004.

QUE, es necesario lograr un adecuado nivel de mantenimiento de las cubiertas y

terrazas de los edificios en la ciudad, acorde con el proceso de Regeneración Urbana emprendido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

QUE es necesario precautelar que todos los elementos arquitectónicos que se

desarrollen en las terrazas de los edificios mantengan un nivel de acabado similar al de las fachadas.

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1º de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE NORMA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS TERRAZAS Y CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”. Artículo 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas básicas que sobre el mantenimiento y uso de las terrazas y cubiertas deberán preverse en las edificaciones existentes, hayan sido estas promovidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

En lo sucesivo, toda edificación que la Municipalidad apruebe dentro del ámbito al cual se refiere el artículo siguiente, deberá sujetarse a las normas y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro del perímetro

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comprendido por las siguientes calles y avenidas:

Norte: Calle Francisco P. Icaza Sur: Avenida José Joaquín de Olmedo Este: Malecón Simón Bolívar Oeste: Calle Boyacá

Artículo 3.- DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CUBIERTAS Y TERRAZAS DE LA EDIFICIOS: 3.1.- DE LAS CUBIERTAS DE

LOS EDIFICIOS.

3.1.1.- Las cubiertas de todas las edificaciones existentes dentro del ámbito al cual se refiere el artículo anterior de esta Ordenanza, deberán ser reparadas y limpiadas para finalmente proceder a darles acabado mediante la aplicación de pintura, la misma que deberá ser de cualquiera de los siguientes tonos:

• ROJO TEJA • VERDE TECHO • GRIS

3.1.2.- Con el objeto de garantizar la

durabilidad de la pintura, así como el escurrimiento normal de las aguas producto de las lluvias, las superficies de las cubiertas no pueden ser destinadas a bodegaje de ninguna especie, ni pueden estar sujetas a las estructuras que las soportan por ningún elemento o material extraño a las mismas que haga de contrapeso (palos, bloques, piedras, etc.).

3.2.- DE LAS TERRAZAS DE LOS EDIFICIOS.

3.2.1.- Las terrazas de los edificios deben ser tratadas en su superficie con productos de impermeabilización, o en su defecto con materiales de recubrimiento.

3.2.2.- Todos los elementos

arquitectónicos de remate de la edificación, sean estos destinados para el acceso a terrazas, para instalaciones mecánicas o de servicios (ascensores, climatización, bodegas, etc.), o de simplemente remate de fachadas, deberán ser totalmente tratadas con materiales y acabados similares al resto de la edificación.

3.2.3.- Con el objeto de evitar se

generen focos de infección o de contaminación, las superficies de las terrazas deberán permanecer limpias y con orden adecuado, evitando sean convertidas en bodegas al aire libre.

Artículo 4.- DE LA EVACUACIÓN DE LAS AGUAS LLUVIAS.- La evacuación de las aguas producto de lluvias o lavados de superficies de cubiertas o terrazas, no podrá ser realizada en forma directa a las aceras, por lo que deberán ser conducidas a través de canalones y tuberías hasta la superficie de planta baja. Artículo 5.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- En el caso de edificaciones existentes, los propietarios, arrendatarios o administradores de las mismas según sea el caso, deberán proceder a notificar a la Municipalidad, la ejecución de los trabajos utilizando el denominado Certificado de Obra Menor. Artículo 6.- TIPO DE INFRACCIONES .- Se considerarán

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infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes acciones u omisiones: 6.1.- Impedir u obstaculizar la

inspección de una edificación, por parte de técnicos o funcionarios de la Municipalidad, debidamente identificados y facultados para el efecto.

6.2.- El incumplimiento de las

obligaciones detalladas en la presente Ordenanza y a los plazos previstos para su cumplimiento.

Artículo 7.- DE LAS MULTAS.- En el evento de que los propietarios, arrendatarios o administradores de las edificaciones ubicadas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, no cumplieren con las disposiciones y plazo establecidos en la misma, la M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Obras Públicas, en coordinación con Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana, presupuestará y realizará dichas obras. El costo que demande las obras, más un recargo del 10 al 30 %, según la naturaleza e importancia de la misma, de conformidad con lo establecido en el Art. 432 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, será cobrado a los propietarios de la edificación. Artículo 8.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el caso de edificaciones existentes, una vez notificados los propietarios, arrendatarios o administradores de las mismas según sea el caso, de las obligaciones a las que hace referencia la presente normativa, deberán proceder a comunicar al Dpto. de Control de Edificaciones de la Municipalidad, en un plazo no mayor a 60 días posterior a

la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la iniciación de los trabajos. Artículo 9.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS TERRAZAS Y CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinte y veintisiete de abril del año dos mil seis

Guayaquil, 27 de abril del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS TERRAZAS Y CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 2 de mayo del 2006

Jaime Nebot Saadi

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ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS TERRAZAS Y CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de

abril del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 2 de mayo del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en los diarios El Universo y Expreso el 3 de mayo del 2006.

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03/06/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, en el suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000, se

publicó la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la ciudad de Guayaquil”, la cual establece las normas y procedimientos para que la M. I. Municipalidad de Guayaquil emprenda el Plan de Regeneración Urbana en esta ciudad.

QUE, la “Ordenanza Reglamentaria de la Zona de Regeneración Urbana del Centro de

la Ciudad”, publicada en el diario El Universo el 14 de enero del 2004, establece que todas las instalaciones de servicios utilizarán el conjunto de ductos subterráneos que para este fin se ha construido, acorde a las especificaciones de las empresas que los brindan; por lo que se prohíbe toda instalación aérea o sobrepuesta en las áreas de uso público de aquel sector.

QUE, en el contexto del Plan de Regeneración Urbana, la M. I. Municipalidad de

Guayaquil tiene interés en impulsar el desarrollo de nuevos proyectos en sectores urbanos y rurales.

QUE, el alto costo del cableado subterráneo limita su aplicación a determinados

sectores, por lo que la M. I. Municipalidad de Guayaquil establece la alternativa de construcción del “poste unificado” para soportar el cableado aéreo y ordenado de los servicios que demanda la población.

QUE, para la demostración de los beneficios del “poste unificado” y futura replicación

en otros sectores, se construyeron proyectos piloto en el Barrio Orellana, en la calle Padre Solano y Avenida Quito.

QUE, es necesario establecer la utilización del poste unificado y el cobro de un valor

como contraprestación por el uso de los mismos, regulados en la presente Ordenanza;

QUE, conforme lo establece el Art. 425 de la Codificación de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal, las Municipalidades pueden cobrar pensiones anuales, mensuales o diarias por el arrendamiento u ocupación de los bienes de uso público, lo cual está en concordancia con el Art. 298 de la misma Ley, el cual señala que las rentas provenientes del uso o arrendamiento de los bienes municipales de dominio público no son ingresos tributarios; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1) de la Codificación de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

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La “ORDENANZA QUE NORMA EL USO DEL POSTE UNIFICADO Y ORDENAMIENTO DE CABLES CON TENDIDO AÉREO”.

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I Objeto, Ámbito y Alcance

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la utilización del poste unificado por parte de las empresas que proveen servicios de electricidad, telecomunicaciones, datos, video, de seguridad y otros que a futuro se requieran. Artículo 2.- Ámbito.- Las presentes disposiciones se aplicarán en los siguientes ámbitos:

a) En los proyectos de Regeneración Urbana, limitados por el alto costo del cableado subterráneo.

b) En las construcciones existentes

del cantón, donde en forma paulatina deberán sustituirse las redes y postes actuales en la forma normada por esta Ordenanza.

c) En nuevos desarrollos

urbanísticos. Las áreas y ejes viales que se excluyen para la colocación del poste unificado, bajo requerimiento del cableado subterráneo, están codificadas en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones como: Zona Central (ZC); Zona Residencial Uno (ZR-1) y Zona Residencial Dos (ZR-2), Autopistas V1; Vías expresas V2 y Vías Arteriales V3. Artículo 3.- Alcance.- Esta Ordenanza establece la alternativa de construcción

del “poste unificado” para soportar el cableado aéreo y ordenado de los servicios que demanda la población, cuando el alto costo del cableado subterráneo limite su aplicación a determinados sectores. Los proyectos de Regeneración Urbana que utilicen el poste unificado, en cada caso particular, deberán indicar:

a) Diseño del poste unificado. b) Sistema de acometida eléctrica:

aérea, subterránea u otras.

c) Señalización a incluir en el poste unificado, previa consulta con la Comisión de Tránsito del Guayas.

Capítulo II

Del Ordenamiento e Intervención Artículo 4.- Responsabilidad.- La M. I. Municipalidad de Guayaquil a través de sus Direcciones Municipales, coordinará con las empresas que prestan los servicios de electrificación y telecomunicaciones y cualquier otro servicio que requiera del uso del poste unificado, a efecto de aplicación, construcción, cobro, difusión y control de la presente Normativa. Artículo 5.- Postes Unificados Municipales para uso público.- Todos los postes construidos bajo esta Ordenanza serán de propiedad municipal, hasta que se transfieran a la institución que presta el servicio de distribución de energía eléctrica en Guayaquil. En las nuevas urbanizaciones, se construirán postes unificados sujetos a esta Ordenanza. Todos los postes

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unificados construidos por el sector privado, serán de propiedad municipal, hasta que se transfieran a la institución que presta el servicio de distribución de energía eléctrica en Guayaquil. Las empresas que requieran utilizar el poste se someterán a lo dispuesto en esta Normativa.

Título II

De las Normas Técnicas Artículo 6.- Servicios que requieren el poste unificado.- El poste unificado municipal soportará el cableado ordenado de los siguientes servicios:

a) Líneas de energía eléctrica de media tensión de 13.800 V; de baja tensión de 220/110 V; alumbrado público.

b) Semaforización (optativo).

c) Los cables con tendido aéreo

de la red secundaria de telefonía.

d) Televisión por cable y datos.

e) Video control (Seguridad Ciudadana).

f) Otros que en el futuro requieran utilizar el poste unificado. Artículo 7.- Servicios que utilizan cables con tendido aéreo, no incluidos en el poste unificado.- Debido a las características técnicas, los siguientes servicios que utilizan cables con tendido aéreo, no deberán ni podrán incluirse en el poste unificado:

a) Redes del Sistema Nacional Interconectado (SNI) de 240 KV y 138 KV.

b) Líneas de alta tensión de 69 KV y más.

Artículo 8.- Ubicación del poste unificado.- El poste se ubicará en aceras, sin interrumpir las rampas para discapacitados La ubicación del poste, dependerá de: 8.1. Las necesidades de los servicios que demandan cables con tendido aéreo. 8.2. Optimización de iluminación de calzadas y aceras. 8.3. La ubicación de actuales garajes. 8.4. Especies vegetales ornamentales o de valor patrimonial. Artículo 9.- Distancias de seguridad.- 9.1.- Distancias horizontales 9.1.a.- Las líneas de media tensión de 13.800 V, deberán estar alejadas horizontalmente al menos dos metros setenta y cinco centímetros (2,75 m.), de los edificios o cualquier parte de ellos, tales como balcones, aleros, cornisas, tejados etc. (Fuente: International Electrical Security Code INESC USA). Tal distancia podrá ser obtenida mediante la utilización de las crucetas diseñadas para ese efecto en el poste unificado. 9.1. b).- Las líneas de baja tensión de 220/110 V deberán estar alejadas horizontalmente al menos un metro (1 m.) de los edificios o cualquier parte de ellos, tales como balcones, aleros, cornisas, tejados etc. (Fuente: Consejo Nacional de Electrificación CONELEC). 9.2.- Distancias Verticales 9.2. a).- Las líneas de media tensión de 13.800 V. deberán mantener una

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distancia vertical mínima, al piso, de 9,80 a 11 metros. 9.2. b).- Las líneas de baja tensión de 220/110 V deberán mantener una distancia vertical mínima, al piso, de 6,50 metros. 9.2.c).- Las líneas telefónicas, Video, Televisión por Cable y Datos deberán mantener una distancia vertical al piso, entre 4,50 a 5,50 metros. Artículo 10.- Ubicación aérea de los cables de servicios en el poste unificado.- 10. a).- Líneas de media tensión de Energía Eléctrica 13.800 V. En la parte más alta de los postes de 9,80 y 11 m. se puede construir una cruceta para recibir las líneas que conforman el tendido eléctrico de 13.800 V. En los casos necesarios, la empresa que suministra el servicio de energía eléctrica colocará los soportes estructurales diseñados en el plano de detalles, para la colocación de transformadores monofásicos. 10. b).- Líneas de baja tensión 220/110 V. Aproximadamente a un metro de distancia vertical hacia debajo de la línea de 13.800 V, está prevista la colocación del tendido de las líneas domiciliarias o de baja tensión de 220/110 V, que pueden ser instaladas en tres líneas o en un cable unificado. 10. c).- Alumbrado público. El poste dispondrá de los accesorios para el soporte de las luminarias de calzada alimentadas del secundario aéreo.

10. d).- Cableado aéreo telefónico. Bajo consideración técnica, los cables multipares de la red secundaria de hasta 150 pares de calibre, pueden ser aéreos y/o subterráneos. En caso de ser aéreos se colocarán sobre el poste unificado, un metro (1m.) por debajo del tendido de baja tensión. La red secundaria de telefonía de 200 pares y más será subterránea y se alimentará desde los armarios. Cuando el calibre del cable secundario sea 150 pares o menor, aquel podrá subir por el interior del poste unificado, para continuar su recorrido aéreo. Para la distribución domiciliaria, el cable multipar respectivo bajará por el interior del poste unificado hasta la caja subterránea. La línea telefónica proveniente de la caja construida bajo la acera, hasta las viviendas será subterránea. El propietario deberá indicar la ubicación al lindero del predio, donde conviene la llegada del cable, a fin de que éste pueda atravesar la pared y la caja domiciliaria se coloque en el interior del predio. 10. e).- Televisión por cable y datos. El funcionamiento de los sistemas de televisión por cable y datos se realiza mediante el tendido aéreo. Para el servicio domiciliario el cable ingresa por el reversible, baja por el poste unificado hasta la caja subterránea de paso, desde ésta hacia la caja amplificadora, luego a la acometida domiciliaria subterránea. No se permitirá la colocación de los filtros y amplificador de señales en el poste unificado.

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La caja amplificadora se colocará dentro del lindero de un predio; el sitio de ubicación de la caja amplificadora deberá ser conseguido por la Empresa que presta el servicio. En ningún caso se admitirá la ubicación de la caja de amplificación de señales en la vía pública. La caja domiciliaria se colocará en el interior del predio. 10. f).- Video Control. El poste unificado soportará el tendido aéreo telefónico del sistema video control, desde el sitio más próximo a la ubicación de la cámara hasta la central telefónica o hasta un armario. Adicionalmente se permitirá una conexión con la red de baja tensión soportada en el poste unificado, para el funcionamiento de la cámara. Artículo 11.- De la disposición de los cables en el poste unificado.- Las líneas de media tensión y de baja tensión, dispondrán de un ducto metálico, rígido, individual, de uso eléctrico, del mismo material y color del poste unificado y será colocado junto a él. En el interior del poste y a lo largo de él, se colocarán ductos internos, de diferentes diámetros, los cuales determinan la capacidad de ocupación del poste unificado. Cada ducto podrá ser utilizado mediante el trámite de autorización de ocupación correspondiente a las empresas interesadas. El poste unificado dispondrá de dos aberturas, cerca de los extremos de los ductos interiores, para operación y mantenimiento de los cables.

Los cables multipares, cuyo diámetro del cable sea de 25 mm. de diámetro, o más, podrían no utilizar los ductos internos del poste unificado, sino los intersticios. Artículo 12.- De la Señalización de los ductos (Codificación diferenciada).- Para facilitar las actividades de ocupación del poste unificado y control municipal, así como para optimizar las actividades de operación y mantenimiento de las empresas de servicios, esta normativa dispone que los ductos colocados al interior del poste unificado tengan la identificación respectiva. Artículo 13.- De los Usuarios de energía eléctrica que requieren cableado eléctrico subterráneo.- Si en un sector con cableado aéreo se solicitare el cableado subterráneo, se utilizará un ducto exterior al poste unificado de 100 mm. de diámetro tipo metálico, rígido de uso eléctrico, para que el secundario de energía eléctrica baje junto al poste unificado hasta la caja que comunica con el predio que requiera la infraestructura subterránea. Los costos por estas obras serán asumidos por el usuario. Artículo 14.- Del Servicio.- No se permitirá bajo ninguna circunstancia los empalmes de cables en el interior del poste unificado. Dentro de la caja subterránea, cada servicio debe colocar sus cables ordenados y la reserva prevista sujeta a las paredes interiores de la caja, a fin de facilitar la operación y mantenimiento de cada sistema sin afectar a las demás líneas vecinas.

Título III

Del Procedimiento para la Ocupación o Utilización del Poste Unificado

Artículo 15.- De la ocupación del poste unificado.- La M. I.

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Municipalidad de Guayaquil a través de la Dirección de Obras Públicas y la Jefatura de Obras Eléctricas, dispondrán de la capacidad de cada poste unificado, para el paso de cables por su interior, y así atender ordenada y racionalmente la demanda de las empresas de servicios. La empresa interesada presentará una solicitud adjuntando una tasa municipal de servicios para el uso del poste unificado, previa la presentación de la documentación de soporte de la oferta y demanda de sus servicios en el sector. La empresa interesada deberá presentar el proyecto de ubicación de las cajas amplificadoras de señales dentro del lindero de un predio. Para ese efecto tal empresa deberá coordinar con los dueños de los predios para utilizar el espacio de ubicación de la caja. Bajo ningún concepto se aceptará la colocación de las cajas en la vía pública, veredas y soportales. La Jefatura de Obras Eléctricas emitirá una orden de pago por la ocupación y paso de los cables por el interior del poste unificado, respecto de aquellos postes que no sean propiedad de la institución que presta el servicio de distribución de energía eléctrica en Guayaquil, la cual tendrá una vigencia de un año, pudiendo renovarse en iguales condiciones.

El texto del permiso de ocupación o renovación especificará lo siguiente:

1) El ducto con su respectiva marca de identificación;

2) La forma autorizada de paso de

los cables al interior del poste unificado; y,

3) La forma autorizada de soporte en

el poste unificado en la ruta aérea del cable. La orden de pago será cancelada por el interesado en las ventanillas del Palacio Municipal, y constituirá la única autorización para el uso del poste unificado, bajo el control de la Jefatura de Obras Eléctricas. Artículo 16.- Del valor por la ocupación del poste unificado.- Los costos por la ocupación y derecho de paso por el poste unificado y el soporte en el poste para el tendido aéreo son los siguientes:

• Cinco dólares (US$5.00) anuales por el derecho de paso al interior de un poste unificado o el tubo exterior.

• Cincuenta centavos de dólar

(US$0.50) anual por metro lineal del tendido aéreo de poste a poste.

Artículo 17.- Del Derecho de Paso.- Se define como Derecho de Paso a la autorización que las empresas de telecomunicaciones y otros, obtengan de la Municipalidad de Guayaquil, para realizar las siguientes actividades:

• Colocación de los cables en el interior del poste unificado, exterior al poste unificado, y

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• Colocación del cableado aéreo de poste a poste.

Las empresas adquieren el derecho de paso de sus cables por el interior/exterior del poste unificado, ya sea utilizando los ductos o los intersticios, y el tendido aéreo entre postes municipales. No se permitirá sin previo trámite:

• El uso del interior del poste unificado

• El soporte de cables • La utilización de la ruta del

cableado aéreo entre postes municipales.

Si hubieran empresas interesadas en el derecho de paso de sus cables, y no disponen de la capacidad normada en el interior del poste, dichas solicitudes serán trasladadas para desarrollar nuevos proyectos en el sector. De no ser posible atender lo solicitado, podrán proponer suministrar el servicio mediante canalización subterránea, cuyo costo será por cuenta de la empresa interesada. Artículo 18.- De las Condiciones para obtener la autorización para utilizar el poste unificado.- Las empresas interesadas en contratar el derecho de paso, deberán presentar el Programa General, que deberá contener como mínimo la siguiente información técnica: 18.1.- Un esquema de la red a

desarrollar con localización general de la infraestructura.

18.2.- Descripción de las tecnologías

actuales y previstas a ser implementadas.

18.3.- Certificación de no adeudar a la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Artículo 19.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2006

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL USO DEL POSTE UNIFICADO Y ORDENAMIENTO DE CABLES CON TENDIDO AÉREO”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dieciocho y veinticinco de mayo del año dos mil seis

Guayaquil, 25 de mayo del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE

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NORMA EL USO DEL POSTE UNIFICADO Y ORDENAMIENTO DE CABLES CON TENDIDO AÉREO”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 30 de mayo del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL USO DEL POSTE

UNIFICADO Y ORDENAMIENTO DE CABLES CON TENDIDO AÉREO”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 30 de mayo del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 3 de junio del 2006 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.

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13/07/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2 de la Codificación a la Ley Orgánica

de Régimen Municipal, cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana” ha

previsto en la Etapa 1-A, la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición, en los términos más beneficiosos para la Municipalidad de Guayaquil;

QUE, el Proyecto “Puerto Santa Ana” constituye un ícono de progreso, sostenibilidad,

turismo y desarrollo, en función de lo cual es fundamental asegurar la buena convivencia de sus copropietarios a través de normas que lo hagan factible;

QUE, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad

legislativa de los concejos municipales, al tenor del Artículo 228 de la Carta Política, en función de lo cual corresponde la expedición de la normativa jurídica necesaria para el cabal cumplimiento de los proyectos municipales, en todo lo que fuere necesario;

QUE, para el proceso de enajenación de los bienes inmuebles a construirse en el Puerto

Santa Ana, en la Etapa 1-A, se ha previsto la conformación de una Junta de Venta de Bienes Municipales por Subasta, la cual será la encargada del proceso de selección, calificación y adjudicación; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los Artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 63 numeral 49 y Artículo 123 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”

Capitulo I

Objeto

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

las disposiciones a aplicarse al procedimiento de venta de inmuebles municipales comprendidos en el Proyecto “Puerto Santa Ana”, específicamente en la Etapa 1A, por medio de subasta pública, de

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conformidad con el Título V, Capitulo I, Sección Sexta de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Capítulo II

Junta de Subasta de Bienes Inmuebles Municipales

Art. 2.- Para la venta de los bienes inmuebles municipales, sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, comprendidos en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, por medio del mecanismo de subasta pública, se instituye la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, que estará integrada por: el Alcalde de Guayaquil o su delegado quien la presidirá; el Procurador Síndico Municipal o su delegado; el Director Financiero o su delegado; y, el Secretario Municipal o su delegado, quien hará las veces de Secretario de la Junta. Quienes actúen como delegados deberán ser funcionarios municipales. Art. 3.- La “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” tendrá como objetivo efectuar la convocatoria; realizar la subasta pública; elegir la mejor oferta económica; valorar que la mejor oferta económica cumpla con todos los requisitos solicitados en la convocatoria; descalificar las ofertas ya sea por falta de cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria, y/o porque económicamente no sean las más convenientes para la Municipalidad.

Capítulo III

De la Venta de Bienes Inmuebles Municipales por medio de Subasta

Pública Art. 4.- La Convocatoria que efectuare la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles

Municipales por Subasta Pública” que señalará lugar, día y hora donde se realizará la venta de inmuebles municipales por subasta, se publicará al menos en un periódico de amplia circulación en el país, la misma que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Lugar, fecha y hora de la subasta, la cual será en 30 días a partir de la convocatoria.

b) Descripción de los bienes a

venderse por medio de subasta.

c) Valor base del inmueble a subastarse (por metro cuadrado de acuerdo a ubicación).

d) La indicación de que las

personas interesadas en participar en la subasta pública podrán adquirir la documentación inherente a la descripción, características y ubicación del inmueble, en el lugar establecido para el efecto, previo al pago del valor correspondiente, que será de USD$100.00.

e) Obligación de presentar una

Garantía Bancaria, por un monto no inferior al 10% del precio base de la venta por subasta pública, en señal de seriedad de la oferta, lo que permitirá al oferente participar en la subasta pública.

f) La definición de que cualquier

oferta inferior al precio base de la venta por subasta pública será descalificada; y, que la no presentación de ofertas no será causal para modificar las bases ni rebajar el precio base en una próxima venta por subasta

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Regeneración Urbana 1053

pública del mismo bien inmueble.

g) La obligación de incluir en el

sobre que contiene su oferta: 1) Los certificados de no

tener antecedentes penales, y de no constar en la central de riesgos de la Superintendencia de Bancos en categoría “D”. Las certificaciones y documentación señaladas se extenderá a los socios o accionistas y representantes legales de las personas jurídicas;

2) Carta de aceptación de

condiciones de venta de los bienes inmuebles municipales por medio de subasta pública;

3) Carta compromiso

declarando que se someterá incondicionalmente a la reglamentación de copropietarios de la edificación, servidumbre y reglamentación de las áreas de uso público;

h) El sometimiento a la

competencia de la Junta para calificar a los postulantes, en atención a los documentos que se presenten en cumplimiento a los literales antes indicados.

i) La aceptación incondicional de

la obligación que tienen los adjudicatarios de realizar las obras de acabados del inmueble adjudicado, en el tiempo que determine la Junta.

La declaración de que la

ejecución de las obras de

acabados del inmueble permitirá la ocupación del mismo, previa verificación por parte de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro y del otorgamiento del Certificado de Inspección Final, y de que su incumplimiento acarreará las sanciones que establece la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil.

Art. 5.- Inicio de la subasta pública.- Transcurridos 30 minutos posteriores a la hora fijada para la venta por subasta pública, no se permitirá el ingreso de ningún otro aspirante, y se procederá en acto público a declarar abierta la subasta pública, el Secretario de la Subasta, dará lectura a la descripción del inmueble y al precio base, con lo que se dará inicio a la recepción de los sobres que contienen las ofertas, luego de lo cual se procederá con la apertura de los sobres y lectura de las ofertas. Art. 6.- Calificación de la oferta.- Luego de conocidas las ofertas la Junta de Subasta Pública procederá a calificar únicamente la propuesta económica más alta, verificando si ésta cumple además con la presentación de todos los documentos señalados en la Convocatoria. Art. 7.- Devolución de las ofertas.- Una vez finalizada la subasta pública el Secretario de la misma, procederá a devolver de manera inmediata las ofertas que no hayan sido seleccionadas para ser calificadas por la Junta, junto con las garantías presentadas por los oferentes, en señal de seriedad de oferta. Art. 8.- De la Adjudicación.- Una vez calificada la mejor oferta económica, la Junta resolverá motivadamente sobre la adjudicación en un plazo de 5 días hábiles, considerando además de la

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oferta económica la documentación presentada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ordenanza, y teniendo como uno de los patrones del proceso el buen vivir de los condóminos en función de su idoneidad moral. En ningún caso se adjudicará el inmueble a quien carezca de probidad notoria. La resolución de la Junta que decida favorablemente sobre la adjudicación, permitirá al adjudicado pagar el precio de la venta. Art. 9.- Pago del precio de venta.- Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá entre 30 y 40 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+ ; si transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta pública no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastarse el inmueble.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 10.- En el evento de haber igualdad entre las ofertas económicas, la Junta realizará el sorteo para seleccionar a una de éstas, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas pertinentes de esta Ordenanza, en particular las relativas a la adjudicación. Artículo Final.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintinueve de junio y seis de julio del año dos mil seis.

Guayaquil, 06 de julio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 10 de julio del 2006

Luis Chiriboga Parra

ALCALDE DE GUAYAQUIL (e)

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1055

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÙBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 10 de julio del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 13 de julio del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1056

20/05/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana”

esta desarrollando la etapa 1A (ZE-1A), la cual cuenta con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 6 de julio del 2006, la “ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA ”, la cual fue publicada en los diarios El Universo y Expreso el 13 de julio del 2006;

QUE, el artículo 9 de la referida Ordenanza, que trata del Pago del Precio de Venta,

señala que el oferente tendrá entre 30 y 40 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, a fin de conceder facilidades al oferente para que efectúe dicho pago, es pertinente que se precise en la Ordenanza de la materia que el plazo para pagar el valor del inmueble o garantizar el pago debe ser hasta 90 días; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”. Art. 1.- Sustitúyase el texto del “Art. 9.- Pago del precio de venta” por el siguiente:

“Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá hasta 90 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+; si

transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta, no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastar el inmueble.

Art. 3.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

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DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha diez y diecisiete de mayo del dos mil siete.

Guayaquil, 17 de mayo del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE

EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 18 de mayo del 2007

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de mayo del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de mayo del 2007 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.

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Regeneración Urbana 1058

15/08/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana”

esta desarrollando la etapa 1A (ZE-1A), la cual cuenta con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 6 de julio del 2006, la “ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, la cual fue publicada en los diarios El Universo y Expreso el 13 de julio del 2006; habiéndose publicado su reforma el 20 de mayo del 2007.

QUE, la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”,

resolvió el 21 de junio del 2007 ampliar el plazo para la realización de la Subasta Pública, fijando una nueva fecha que es la del 27 de agosto del 2007. Lo anterior en consideración de que la fecha establecida para la Subasta (26 de junio del 2007), resultaba insuficiente para que todas las personas interesadas puedan cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza, su Reforma y Convocatoria, especialmente respecto de la Carta de Crédito u otro instrumento bancario, que deben obtener los interesados para participar en la Subasta; además ciertas circunstancias de dominio público como son los efectos de preocupación que en el sistema financiero generó el envío del proyecto “Ley de Justicia Financiera” por parte de la Función Ejecutiva;

QUE, la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, para

el proceso de calificación, adjudicación y remate de los bienes inmuebles ubicados en la Etapa 1 A del Proyecto “Puerto Santa Ana” debe estar facultada para realizar motivadamente las modificaciones que fueren necesarias en dicho proceso, a efectos de que pueda cumplir con sus objetivos en previsión de los intereses municipales;

QUE, respecto de los inmuebles objeto de la Subasta, se ha efectuado la valoración

total de lo invertido en el proyecto Puerto Santa Ana, Etapa 1A, por parte de la Fundación “Malecón 2000”, encargada de la construcción del Proyecto por parte de “Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana”, determinándose un valor ponderado de USD $ 1,200.00 por m2., valor que incluye USD $ 200.00 m2 correspondiente a acabados y USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, estimado de 2 años de expensas por mantenimiento de los inmuebles; y, USD $ 155.24 por m2. correspondiente a costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil; y,

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1059

artículos 16 numeral 2, 63 numerales 1 y 49, 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE:

La “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA” Art. 1.- A continuación del Art. 3 agréguese un párrafo con el siguiente texto:

“La Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública para los futuros procesos de venta de inmuebles municipales inherentes a la Etapa 1 A del proyecto “Puerto Santa Ana”, tiene la facultad para motivadamente realizar las modificaciones que fueren necesarias dentro de dicho proceso respecto a la determinación final de la valoración de los inmuebles objeto de la Subasta; así como lo relacionado con los plazos para la realización de dicha Subasta y la documentación que deban presentar los oferentes. Lo anterior estrictamente sobre la base de la información técnica y económica que elaboren los Departamentos correspondientes, a efectos de que pueda cumplir con sus objetivos en tutela de los intereses municipales. Dichos Departamentos a través de los Funcionarios que suscriban la información correspondiente serán personalmente responsables de la certeza de la información”.

Art. 2.- En el Art. 4 letra a),

considerando que es facultad de la Junta establecer o modificar los plazos señalados para la

realización de la Subasta Pública a efectuarse, sustitúyase dicho texto por el siguiente:

“a) Lugar, fecha y hora de la

subasta, la cual será determinada por la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, en la convocatoria pública que para el efecto realice”.

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 9, por el siguiente:

“Art. 9.- Pago del precio de venta.- Una vez resuelta la adjudicación por la Junta, el oferente tendrá hasta 90 días para pagar el precio del inmueble o garantizar el pago, mediante carta de crédito u otro instrumento bancario, negociable y emitido a favor de la Municipalidad, por una institución del sistema financiero con calificación no menor a BBB o BB+. Si transcurrido el plazo referido el ganador de la subasta pública no pagare el precio ofertado, el Municipio hará efectiva la garantía bancaria entregada por el oferente, en señal de seriedad de su oferta y volverá a subastarse el inmueble.

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Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicatario podrá solicitar dentro del plazo referido anteriormente que la M. I. Municipalidad de Guayaquil le conceda facilidades para pagar el precio del inmueble, sea en forma parcial o total mediante el otorgamiento del crédito respectivo. La Municipalidad a través de la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” podrá conceder las facilidades de pago solicitadas, hasta por 10 años, de acuerdo al valor del bien inmueble, previo al estudio de crédito correspondiente, cuyos derechos serán titularizados por la Municipalidad de Guayaquil a efectos de la recuperación de las inversiones respectivas.

Art. 4.- Agréguese al final de la Ordenanza las siguientes Disposiciones Transitorias:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Habiéndose efectuado por parte de la “Junta de Venta de Bienes Inmuebles Municipales por Subasta Pública” la ampliación del plazo para la realización de la Subasta Pública prevista inicialmente para el 26 junio del 2007, al 27 de agosto del 2007, la misma que fuere publicada el 23 de junio del 2007, en el diario “El Universo”, Expreso, Hoy y El Comercio, ratifíquese dicha Resolución y autorícese a la Junta para que realice todas las acciones pertinentes, que permitan la realización de la Subasta el 27 de agosto del 2007.

SEGUNDA.- considerando que actualmente, respecto de los inmuebles objeto de la Subasta, se ha efectuado la valoración total de lo invertido en el proyecto Puerto Santa Ana, Etapa 1A, por parte de la Fundación “Malecón 2000”, encargada de la construcción del Proyecto por parte de “Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana”, determinándose un valor ponderado de USD $ 1,200.00 por m2., valor que incluye USD $ 200.00 m2 correspondiente a acabados y USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, estimado de 2 años de expensas por mantenimiento de los inmuebles y, USD $ 155.24 por m2. correspondiente a costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, autorícese a la Junta de Subasta para que en las Adjudicaciones que realice, se especifique que en el caso de los bienes inmuebles destinados a vivienda el valor producto de la Subasta incluye acabados, expensas, así como costos de promoción, financieros y utilidad prevista por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, que se derivan de los valores ponderados referidos anteriormente. En el caso de los inmuebles destinados a locales comerciales, los valores correspondientes a acabados, esto es USD $ 200.00 por m2. a consideración del Adjudicatario podrán ser realizados por la Municipalidad de Guayaquil, descontados del valor total

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ofertado, o si ya los hubiere pagado, solicitar su reintegro a través de la Nota de Crédito correspondiente, subsistiendo la obligación de realizar los acabados a su cargo en el plazo establecido en la Ordenanza, esto es, 90 días. Así mismo, los USD $ 60.00 el m2 de promedio al año en relación a los metros de área útil del inmueble, TERCERA.- La calificación de las ofertas, así como de la documentación que presenten los interesados para la subasta a realizarse el día 27 de agosto del 2007, corresponde a la “Junta de Venta de Inmuebles Municipales por Subasta Pública”, la misma que podrá solicitar a los participantes información adicional complementaria o aclaratoria a la requerida en la Convocatoria, o determinar si fuere el caso el que se corrijan omisiones subsanables por parte de los oferentes en sus ofertas, lo que le permitirá realizar la calificación y adjudicación respectiva en tutela de los intereses municipales.

Art. 5.- Agréguese al final de las Disposiciones Transitorias una Disposición Final con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN FINAL.- Se mantienen en vigencia todas aquellas disposiciones de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO

SANTA ANA”, y su primera Reformatoria, en todo aquello que no se contraponga a la presente reforma”.

Art. 6.- La presenta Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dos y nueve de agosto del año dos mil siete.

Guayaquil, 09 de agosto del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “SEGUNDA REFORMA A

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LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “SEGUNDA

REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1 A DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 15 de agosto del 2007 en el diario “El Universo” de Guayaquil.

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21/08/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha previsto desarrollar el proyecto “Puerto

Santa Ana”, el cual constituye un ícono de progreso, sostenibilidad, turismo y desarrollo, en función de lo cual es fundamental asegurar la buena convivencia de sus copropietarios a través de normas que lo hagan factible;

QUE, el proyecto “Puerto Santa Ana” se ha incorporado al Plan de Regeneración

Urbana, a fin de ser ejecutado por Guayaquil Siglo XXI, Fundación Municipal para la Regeneración Urbana, y con el asesoramiento de la Fundación Malecón 2000;

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana” ha

previsto en la etapa 1A (ZE-1A), la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición, en los términos más beneficiosos para la Municipalidad de Guayaquil;

QUE, el 13 de julio del 2006, se publicó la “Ordenanza que establece el Procedimiento

para la Venta de Inmuebles Municipales Mediante el Mecanismo de Subasta Pública, para la Etapa 1A del proyecto “Puerto Santa Ana”;

QUE, es necesario establecer principios básicos para el correcto funcionamiento,

administración y comercialización de las diferentes áreas que conforman la etapa 1 A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, considerando la relación directa entre espacios públicos, áreas comerciales, y áreas de uso privado;

QUE, el Artículo 11 inciso tercero de la Ley de Propiedad Horizontal establece en

forma expresa que tratándose de edificios construidos directamente o con fondos de organismos de derecho público, la Reglamentación Interna de Copropiedad deberá ser expedida por la respectiva institución; lo anterior a su vez en concordancia con la disposición general segunda contenida en el Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal.

QUE, es atribución de la M. I. Municipalidad de Guayaquil como promotora del

proyecto “Puerto Santa Ana”, dictar y aprobar los Reglamentos de Copropiedad y Administración de Condominios ubicados en la etapa 1A (ZE-1A) del “Puerto Santa Ana”,que salvaguarden con carácter permanente la pacífica convivencia y los propósitos del proyecto “Puerto Santa Ana” como ícono del progreso y desarrollo de Guayaquil; Reglamentación a la que deberán someterse los compradores de los diferentes locales, departamentos y oficinas de los condominios, así como sus posteriores arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o tenedores del bien, a cualquier título; y,

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EN ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas anteriormente, y en virtud de de lo que establece el Artículo 63 numerales 3) y 49) de la Codificación de la Ley de Orgánica Régimen Municipal.

EXPIDE

el “REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACI ÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”. ARTÍCULO PRIMERO: DEL NOMBRE, UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.- La Etapa 1A(ZE-1A) del proyecto Puerto “Santa Ana” está conformada por 7 edificios, la cual se desarrolla sobre un área de 14.383,50 m2, limitada al Norte por la Etapa 1B; al sur por el Barrio Las Peñas; al Este por el Río Guayas; y, al Oeste por el Cerro Santa Ana, según consta en el plano adjunto y comprende las siguientes edificaciones: 1.1.- EDIFICIOS RECONSTITUIDOS.- Edificio 2.- Se desarrolla sobre un terreno de 169,40 m2 y cuenta con un área de construcción de 268 m2, destinado para un local orientado a un uso gastronómico tipo bar-restaurante-cafetería. Edificio 3.- Se desarrolla sobre un terreno de 912,79 m2 y cuenta con 4.042,53 m2 de construcción. Se destina en planta baja para tres locales comerciales, dos plantas de museos y dos plantas de oficinas con cinco unidades en cada una. Edificio 4.- Se desarrolla sobre un terreno de 1116,84 m2 y cuenta con 6.769,79 m2 de construcción. Se destina a cuatro locales comerciales en planta baja, departamentos en los cuatro pisos

superiores, y una terraza donde funcionará un área social de uso exclusivo de los dueños de los departamentos. Edificio 5.- Se desarrolla sobre un terreno de 919,08 m2 y cuenta con 4.246 m2 de construcción. Se destina a tres locales comerciales en planta baja y oficinas en los restantes cinco niveles superiores. Edificio 7 (Silos).- Se desarrolla sobre un terreno de 159,14 m2 y cuenta con 1.056,64 m2 de construcción, destinados a 2 locales comerciales en planta baja y seis departamentos en los niveles superiores 1.2.- EDIFICIOS NUEVOS.- Se completa esta Etapa con un edificio nuevo desarrollado sobre un terreno de 3.229,44 m2, con un área construida de 10.879,55 m2, que contará con un sótano con 114 parqueos que servirán a los edificios 3, 4, 5 y 7, en planta baja 3 locales comerciales, una primera planta alta para 32 parqueos propios del edificio, cinco pisos de departamentos con un total de 16 unidades y una terraza donde funcionará un área social para los departamentos y se ubicarán equipos técnicos. 1.3.- OTRAS EDIFICACIONES.- Se construirá además en esta etapa las áreas exteriores sobre una superficie de

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7.876,81 m2 que contemplan una edificación destinada a servicios públicos y bodegas al que se denomina Edificio 1, la Plaza Pilsener en conexión directa con el acceso peatonal desde la calle Numa Pompilio Llona y con el Edificio 4, losas sobre pilotes y plazoletas que conforman los paseos peatonales sobre los que se darán las facilidades urbanas como kioscos, pérgolas, miradores y mobiliario urbano complementario, áreas verdes y el acceso vehicular desde la calle Morán de Buitrón. El acceso por la Numa Pompilio será exclusivamente peatonal y para vehículos de emergencia y seguridad. En total en esta Etapa se contemplan 13 locales comerciales, 31 oficinas, 40 departamentos, 146 parqueos y aproximadamente 7876 m2 de áreas exteriores. Adicionalmente se darán facilidades de parqueo sobre la vía de acceso. ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGATORIEDAD.- Los edificios denominados 3, 4, 5, 6 y 7 serán incorporados al Régimen de Propiedad Horizontal, y su declaratoria debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, deberá ser documento habilitante de las escrituras traslaticias de dominio de los inmuebles, contratos de arrendamiento, préstamos de uso, usufructo y en general sobre contratos respecto de tales inmuebles. De igual forma el presente Reglamento es documento habilitante de las escrituras traslaticias de dominio de los inmuebles, contratos de arrendamiento, préstamos de uso, usufructo y en general de aquellas en las que se constituyan derechos reales sobre los mismos, es de obligatorio cumplimiento

para todos los copropietarios, arrendatarios, administradores y tenedores a cualquier título de los locales integrantes del Edificio (3,4,5,6,7), estén o no sujetos a una modalidad respecto de su título, nacida de la Ley o del acuerdo entre las respectivas partes; así como para los usuarios del mismo en la parte que les compete. Adicionalmente, una copia del Reglamento estará siempre a disposición de los copropietarios en las Oficinas de la Administración, por lo tanto su desconocimiento no excusa a persona alguna en su incumplimiento o inobservancia. ARTÍCULO TERCERO: DISPOSICIONES APLICABLES.- En todo lo que no estuviere previsto en este Reglamento y en las normas previstas en los reglamentos especiales que se llegaren a expedir por parte de la Asamblea de Copropietarios, Directorio General, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento y del Código Civil. ARTÍCULO CUARTO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento establece los derechos y obligaciones recíprocas de los copropietarios y las normas de administración y conservación de los bienes comunes del Condominio, las facultades de los órganos administrativos del mismo, y en general, todas las disposiciones relativas a los intereses de los copropietarios y al mantenimiento y conservación de los edificios. ARTÍCULO QUINTO: BIENES COMUNES.-

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Se consideran bienes comunes del Condominio, los determinados como tales en la declaratoria de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal de mismo y los que de conformidad con la ley de la materia tengan la característica de tales. ARTÌCULO SEXTO:

DEL USO Y DESTINO DE LOS LOCALES.- El uso general de los edificios que corresponden a la Etapa 1 A (ZE-1A) del proyecto Puerto “Santa Ana”, es el siguiente:

Edificio 1.- Baterías Sanitarias Edificio 2.- Planta baja.- Local Comercial Primer piso.- Local Comercial Edificio 3.- Planta baja.- 3 Locales Comerciales Primer piso.- Museo Segundo Piso.- Museo Tercer piso.- 5 Oficinas Cuarto Piso.- 5 Oficinas Edificio 4.-

Planta baja.- 4 Locales Comerciales Primer piso.- 5 Departamentos Segundo piso.- 5 Departamentos Tercer piso.- 5 Departamentos Cuarto piso.- 3 Departamentos Terraza.- Área Social para los departamentos Edificio 5.-

Planta baja.- 2 Locales Comerciales Primer piso.- 5 Oficinas Segundo piso.- 5 Oficinas Tercer piso.- 5 Oficinas Cuarto Piso.- 5 Oficinas Quinto Piso.- 1 Oficina Edificio 6.-

Sótano.- 114 Estacionamientos Planta baja.- 3 Locales Comerciales

Primer piso.- 32 Estacionamientos Segundo piso.- 4 Departamentos Tercer piso.- 4 Departamentos Cuarto piso.- 4 Departamentos Quinto piso.- 2 Departamentos Sexto piso.- 2 Departamentos Terraza.- Área social para los departamentos

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Edificio 7.- Planta baja.- 2 Locales Primer y segundo piso.- 2 Departamentos Tercer y cuarto piso.- 2 Departamentos Quinto y sexto piso.- 2 Departamentos Terraza Área Social para los departamentos Cada propietario (así como arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título, estén o no sujetos a alguna modalidad respecto de sus títulos, nacida de la Ley o del acuerdo entre las partes respectivas), usará su unidad habitacional, oficina o local comercial, para el fin para el cual lo adquirió, de acuerdo a lo previsto en el proyecto original, no pudiendo modificar el mismo en forma alguna. En el caso de los locales comerciales, éstos no podrán cambiar su destino comercial sin autorización previa del Directorio General. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, es prohibido la instalación de negocios que demanden energía eléctrica adicional a la programada y señalada originalmente. Así mismo, se prohíbe la instalación de negocios que produzcan o puedan producir contaminación ambiental o que necesiten de chimeneas o extractores de aire para evitar olores o emanaciones, si es que el local originalmente no estuviere diseñado en tal sentido. Es prohibido destinar los locales a uso u objetos ilícitos o inmorales, que atenten a las buenas costumbres, o que afecten el aseo, la salud, a la seguridad y buena conservación del edificio y sus partes. La violación de cualquiera de estas disposiciones podrá ser sancionada en la forma prevista en los artículos trigésimo segundo y trigésimo tercero. ARTÍCULO SÉPTIMO:

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- Para la buena administración y conservación del CONDOMINIO y en orden a regular los derechos y obligaciones recíprocas de los copropietarios, se establecen los siguientes órganos de gobierno y administración, constituidos al tenor de lo dispuesto en el Art. 32 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal: 1. La Asamblea de Copropietarios; 2. El Directorio General; 3. El Presidente del Directorio; y, 4. El Administrador. Las facultades y obligaciones de estos órganos son las que constan a continuación. ARTÍCULO OCTAVO: DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS.- La Asamblea de Copropietarios estará integrada por los copropietarios del CONDOMINIO, convocados y reunidos en la forma que se prevé a continuación. Las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias, serán hechas por el Presidente o el Administrador según sea el caso; a iniciativa propia, a petición de uno de los miembros del Directorio General, del Administrador, de copropietarios que representen por lo menos un 30%

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del total de votos del inmueble en propiedad horizontal. En caso de que el Presidente o el Administrador, según sea el caso, no procedieren a convocar a Asamblea General conforme a lo establecido, los copropietarios pueden auto convocarse con el respaldo de por lo menos el 40% del total de votos del inmueble, siguiendo el proceso normal de convocatoria. Para que la Asamblea pueda reunirse y adoptar válidamente sus resoluciones, deberá mediar convocatoria previa cursada con ocho días hábiles por lo menos de anticipación a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá efectuarse por comunicación escrita en la que deberá constar el lugar, la fecha, la hora y los asuntos a tratarse; esta notificación deberá ser entregada en el domicilio señalado por cada copropietario, o en su correspondiente local, o enviada por fax. La entrega de la convocatoria se la puede hacer personalmente al copropietario o a uno de sus dependientes. La Asamblea de Copropietarios tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias, se realizarán una vez por año calendario, dentro de los 3 primeros meses de cada año. Las sesiones extraordinarias, se realizarán cuando fueren convocadas, para tratar los asuntos específicos determinados en la convocatoria. Cuando estando presentes todos los copropietarios, sus representantes o mandatarios, manifestaren su voluntad de constituirse en Asamblea Universal, no será necesaria la convocatoria. El quórum para las reuniones de la Asamblea General en primera convocatoria estará integrado por la concurrencia de un número de copropietarios con derecho a voto, que representen más del 50% de las

alícuotas de propiedad del condominio; y en segunda convocatoria el quórum quedará establecido con el número de copropietarios con derecho a voto que se encuentren presentes. En el caso que no hubiere quórum en la hora señalada en la primera convocatoria, ésta se entenderá convocada para una segunda reunión, pudiendo realizarse la misma no antes de sesenta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria, con la advertencia de que la reunión se efectuará con cualquiera que fuere el número de copropietarios que asistiere. No podrá modificarse en segunda convocatoria el orden del día establecido para la primera. Para ejercer el derecho a voto en la Asamblea, cada copropietario deberá justificar encontrarse al día en el pago de las expensas comunes, ordinarias o extraordinarias, multas, intereses de mora y demás valores establecidos, así como de cualquier otra cantidad, mediante certificación otorgada por la Administración. Cada copropietario tendrá votos en proporción a sus respectivas alícuotas. Cada copropietario podrá hacerse representar en la sesión por otra persona, mediante poder o autorización escrita dirigida al Administrador o al Presidente de la Asamblea. Salvo las excepciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento Interno, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría de votos que representen más de la mitad de los votos que tengan los concurrentes a la reunión. De existir el quórum reglamentario, la Asamblea se instalará en la hora

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señalada en la convocatoria. La sesión estará presidida por el Presidente designado por la Asamblea General, y el Administrador actuará como Secretario; en caso de falta de éste se nombrará un Secretario Ad Hoc, y en caso de ausencia temporal del Presidente, podrá presidir otro copropietario designado para el efecto en la Asamblea. Toda resolución que entrañe la imposición de gravámenes extraordinarios o que tenga por objeto la construcción de mejoras voluntarias o que implique una sensible alteración en el goce de los bienes comunes, requerirá las dos terceras partes de votos de los copropietarios asistentes a la respectiva reunión. Igual votación se requerirá para constituir derechos reales sobre los bienes comunes. Las actas de la Asamblea serán aprobadas en la misma sesión, y llevarán las firmas autógrafas del Presidente y del Secretario. En caso de no poderse redactar y aprobar el acta en la misma sesión, se lo podrá hacer en la inmediata posterior, o la Asamblea podrá nombrar uno o más copropietarios para que en su nombre aprueben el acta que les presente el Administrador, para lo cual deberán estampar su firma en señal de aprobación. El Administrador llevará bajo su responsabilidad exclusiva el Libro de Actas en originales. ARTÌCULO NOVENO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.- 1) Elegir y remover de su cargo al Presidente de la Asamblea; 2) Elegir y remover entre los copropietarios a los miembros del Directorio General;

3) Designar y remover al Administrador, así como fijar su remuneración; 4) Distribuir entre los copropietarios

(de manera proporcional a sus alícuotas), las cuotas o expensas necesarias para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como para el pago de la prima del seguro obligatorio y los adicionales que se haya resuelto contratar;

5) Imponer gravámenes extraordinarios

cuando haya necesidad de ello para la mejor administración y conservación de los bienes comunes, para su reparación y mejoras;

6) Resolver la ejecución de toda obra

que implique la alteración del goce de los bienes comunes, mejoras voluntarias o necesarias, o disposición de los bienes comunes que no afecten la estructura o solidez del edificio y su concepción;

7) Exigir garantía y cuentas al

Administrador cuando lo estimare necesario;

8) Examinar y resolver sobre informes,

cuentas, balances y presupuestos que le presentare el Directorio General y la Administración;

9) Resolver en segunda y definitiva

instancia cuando se presentase apelación sobre lo resuelto en primera instancia por el Directorio General, respecto al cambio del destino comercial originalmente atribuido a los locales por la Promotora;

10) Revocar o modificar las decisiones

que haya tomado el Directorio

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General y/o la Administración, contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal y al presente Reglamento;

11) Reglamentar la constitución y

administración del fondo de reserva, y determinar la cuota con que cada copropietario deberá contribuir para la formación del mismo.

12) De considerarlo necesario (posterior

a que la Promotora haya dejado la administración del Condominio), reformar el reglamento interno del Condominio;

13) Dictar todas las normas que

considere necesarias y convenientes para la administración de los bienes comunes del condominio, y para la armónica relación de los copropietarios; y,

14) Todas las demás facultades que

sean coherentes y compatibles con su rol de órgano colegiado principal de gobierno, y que no están atribuidas en la ley y en este Reglamento a otro de los órganos de administración.

ARTÍCULO DÉCIMO: DEL DIRECTORIO GENERAL.- El Directorio General estará integrado; por un representante de la Municipalidad considerando los bienes que están bajo su administración, y un representante por cada condominio considerando el número de actividades que en el mismo se realice. Los miembros del Directorio contarán con sus respectivos suplentes. Los suplentes actuarán en caso de falta o ausencia de los principales y serán citados conjuntamente a las sesiones de este órgano de administración.

Los miembros del Directorio durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio General estará presidido por el Presidente de la Asamblea de Copropietarios, y a falta temporal de éste por otro de sus miembros elegido para dicho efecto. Si la ausencia es definitiva, la Asamblea de Copropietarios designará su reemplazo. Actuará como Secretario del Directorio General, el Administrador del Condominio quien tiene solamente voz y no voto. Las sesiones del Directorio General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán una vez al mes; y las extraordinarias se realizarán tantas veces como las circunstancias lo exijan. El quórum para las reuniones del Directorio General estará integrado por la concurrencia de un número de miembros que representen más de la mitad de los mismos, y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos que representen más de la mitad de la concurrencia a la sesión. En caso de empate en la votación, dirimirá el Presidente. Los miembros del Directorio General serán convocados por su Secretario, a petición de uno de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse por escrito, y ésta contendrá el lugar, día, hora y objeto de la reunión; la recepción de la convocatoria deberá ser firmada personalmente por cada uno de los miembros, salvo que se la haya enviado a través del correo electrónico, pues en dicho caso, bastará la constancia del recibido. Podrá prefijarse un día y hora para que se lleven a cabo las reuniones ordinarias, en cuyo caso no serán necesarias las convocatorias.

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El Directorio General podrá reunirse en sesión universal, sin previa convocatoria en cualquier momento o lugar, siempre que concurra la totalidad de sus miembros principales. Las actas del Directorio General deberán ser aprobadas en la misma reunión y deberán llevar las firmas autógrafas del Presidente y del Secretario, quien dará fe de lo resuelto. El Secretario llevará bajo su responsabilidad el Libro de las Actas del Directorio General originales. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL.- El Directorio se establece para la pronta y oportuna resolución de todos los problemas atinentes al mantenimiento, conservación y reparación de los bienes comunes, tendrá la calidad de órgano consultivo del Administrador, correspondiéndole principalmente: 1) Ejercer la fiscalización

administrativa y contable de la administración, aprobando los cierres contables anuales de la administración, balances, presupuestos (los mismos que necesariamente irán acompañados de planes y programas), informes, antes de ser presentados a la Asamblea;

2) Autorizar o negar el cambio del

destino comercial (tipo de negocio) originalmente atribuido a los locales comerciales por la Promotora y constante en el correspondiente Registro Inmobiliario a cargo del Administrador, y de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto de este Reglamento;

3) Autorizar o ratificar, según sea

el caso, los actos y contratos del Administrador; cuando así lo pida dicho funcionario o este Reglamento lo exija;

4) Autorizar los contratos, compra

de bienes, materiales, equipos, etc., relativos al giro ordinario del Condominio, que fuere a celebrar el y que excedieren del 5% del presupuesto mensual, cuando no estuvieren previstos en el presupuesto anual y no fueren indispensables urgentemente para la seguridad y funcionamiento cabal del Condominio;

5) Ejercer todas las atribuciones

que le delegue la Asamblea de Copropietarios, en orden a atender todas las necesidades relativas a la ordinaria administración, así como supervisar las labores del Administrador. Ejercer por delegación de la Asamblea, íntegramente su representación y facultades. Su responsabilidad por tales actos cesará cuando los mismos sean ratificados por la Asamblea;

6) Autorizar la venta de bienes

muebles que se hayan adquirido para el uso del Condominio y que por su estado no cumplan la finalidad para la cual fueron adquiridos, o fuera menester su reposición;

7) Intervenir en los conflictos que

se susciten entre los copropietarios y que no hayan sido solucionados con la sola intervención del Administrador y tratar de darles solución

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conforme a las normas de equidad y justicia;

8) Planificar y ordenar toda clase

de campañas promocionales y publicitarias dirigidas a lograr el mayor éxito a los establecimientos comerciales;

9) Planificar y ordenar la

decoración especial de las áreas comunes, en las ocasiones y circunstancias que estime conveniente;

10) Determinar el horario de

apertura, cierre e iluminación de las distintas dependencias comunes del Condominio;

11) Autorizar al Administrador, la

contratación de los servicios del personal necesario para la administración, limpieza, mantenimiento, seguridad, etc., del Condominio y señalar sus remuneraciones;

12) Preparar un informe

pormenorizado sobre las pólizas de seguro anuales, que estime necesarias o convenientes para el Condominio y presentarlo a consideración de la Asamblea;

13) De considerarlo conveniente,

delegar parte de sus atribuciones al Administrador, para el mejor cumplimiento de su cometido;

14) En caso de falta o impedimento

temporal de la persona que ejerza la administración del Condominio, designar provisionalmente su reemplazo o delegar en uno o más copropietarios las mismas funciones hasta que se resuelva lo más conveniente;

15) Conocer y resolver sobre la

imposición a los copropietarios o tenedores de los locales del Condominio a cualquier título, de las sanciones previstas en este Reglamento y en el Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal;

16) Autorizar los movimientos de

fondos de uno a otro rubro del presupuesto, una vez conocidas y aceptadas las razones expuestas por el Administrador; de lo cual se informará en su debido momento a la Asamblea de Copropietarios; y,

17) Todas las demás que fueren

necesarias para el cumplimiento de su rol como órgano colegiado, en función de los intereses comunes de los copropietarios, de conformidad con este Reglamento, o los que le asigne la Asamblea de Copropietarios, la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Asamblea General de Copropietarios, que además será el Presidente del Directorio General, según corresponda, será elegido por la Asamblea General para el período de dos años, y podrá ser reelegido indefinidamente. Para ser Presidente se requiere ostentar la calidad de Copropietario. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE.- 1) Convocar y presidir las sesiones

de la Asamblea de

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Copropietarios y del Directorio General, según corresponda;

2) Ejercer el voto en las reuniones

de la Asamblea de Copropietarios y en las del Directorio General, y en este último, cuando sea del caso, dirimir la votación ejerciendo el mismo;

3) Previa autorización de la

Asamblea General, contratar la póliza de seguro contra incendio y daños a los ascensores, según lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, que además que ampare equipo electrónico y su deterioro, y cuidar de sus oportunas renovaciones; contratar todos los demás seguros adicionales, que la Asamblea haya dispuesto. El o los seguros correspondientes, los contratará a favor de los copropietarios; y,

4) Cumplir las funciones que le

encargue la Asamblea de Copropietarios, el Directorio General y aquellas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será designado por la Asamblea de Copropietarios, por el período de 2 años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Para ejercer la administración no se requiere ser copropietario; Corresponderá al Directorio General, a través de su Presidente, la suscripción del correspondiente contrato de administración de acuerdo con los

términos y condiciones fijados por la Asamblea de Copropietarios ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.- Se establecen como funciones del Administrador: 1) Comparecer a juicio ante las

autoridades administrativas, judiciales o de policía, a nombre de los copropietarios;

2) Celebrar los contratos y contraer

obligaciones a nombre de los copropietarios, dentro de los límites de atribuciones que se otorgan en este Reglamento, o que sean otorgadas por la Asamblea de Copropietarios o Directorio General;

3) Cumplir y hacer cumplir las

decisiones de la Asamblea de Copropietarios y del Directorio General;

4) Convocar a las sesiones de

Asamblea de Copropietarios y de Directorio General;

5) Elaborar el proyecto de

presupuesto anual de ingresos y gastos de la administración y someterlo a aprobación del Directorio General, previo a su presentación a la Asamblea de Copropietarios;

6) Adoptar las medidas de carácter

urgente que sean necesarias mientras se reúne el Directorio General o la Asamblea de Copropietarios, con la obligación de informar respecto de sus acciones y resultados;

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7) Dictar las regulaciones específicas respecto al uso de los bienes comunes del Condominio;

8) Imponer a los copropietarios y a

los tenedores de los locales a cualquier título, las sanciones previstas en este Reglamento;

9) Fijar horarios de carga y

descarga de mercaderías o desperdicios.

10) Llevar un control de los

contratos de arrendamiento, uso, cesión de derechos o transferencia de la tenencia a cualquier título, que se celebren sobre cualquier local del condominio, con el objeto de precautelar los intereses derivados del destino del local;

11) Recaudar los dineros de las

contribuciones o expensas que están obligados a pagar los copropietarios, así como los provenientes de las rentas de la copropiedad, multas, etc.; mantener y manejar los fondos bajo su responsabilidad personal y pecuniaria;

12) En casos de mora del pago de las

contribuciones o expensas por parte de los copropietarios, realizar gestión de cobro extrajudicial; y de persistir la mora, iniciar las acciones de cobro de conformidad con lo determinado en la Ley de Propiedad Horizontal, Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento;

13) Contratar, remover y dirigir al

personal que prestará sus servicios al Condominio,

directamente o a través de Compañías especializadas, con el conocimiento y aceptación previa del Directorio General;

14) Presentar al Directorio General

el proyecto de informe de labores, informes económicos, balances, presupuestos, etc., con la debida antelación, de tal manera que éste lo conozca y apruebe y pueda ser enviado a los copropietarios, con 30 días de anticipación a la fecha prevista para la sesión de Asamblea en la que se tratará sobre dichos temas;

15) Llevar los libros de la

administración, tanto de contabilidad como del Registro Inmobiliario; además, los Libros de Actas de Asambleas de Copropietarios y de Directorio General;

16) Organizar bajo su dirección y

responsabilidad, la vigilancia de la seguridad del Condominio;

17) Ejecutar las labores naturales

propias inherentes a su cargo y aquellas que le sean encomendados por la Asamblea de Copropietarios y/o el Directorio General;

18) Mantener en la Oficina de la

Administración, los planos completos del edificio, actualizando en ellos los pormenores, cambios y novedades que los modifiquen;

19) Al cesar sus funciones, presentar

un informe pormenorizado sobre los fondos y bienes a su cargo, así como de sus labores y de los asuntos relevantes que queden en proceso;

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20) Imponer motivadamente a los

copropietarios y en general a los usuarios de los locales que conforman el Condominio, las sanciones y multas por infracciones o incumplimientos de las normas reglamentarias, que sean pertinentes, debiendo asegurarse el respeto al derecho a la defensa;

21) Llevar el Libro de Registro

Inmobiliario, en el que constará el listado de copropietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o tenedores de los locales del Condominio a cualquier título, con indicación de sus respectivas alícuotas e inmuebles a las que correspondan, y demás datos;

22) Como parte o complemento de

dicho Registro Inmobiliario, deberá mantener archivados en perfecto orden, los títulos de dominio de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, la Declaratoria al Régimen de Propiedad Horizontal, copias certificadas de cada uno de los títulos de dominio de los locales que conforman el Condominio, copias de los contratos de arrendamiento, usufructo, comodato, o de aquellos en que se otorguen derechos reales sobre los mismos;

23) Preparar y presentar al

Directorio General, petición fundamentada para la creación de expensas o contribuciones extraordinarias para casos de emergencia o necesidades especiales, previa su presentación a la Asamblea de Copropietarios; y,

Mientras la M. I. Municipalidad de Guayaquil mantenga bajo su dominio alguno de los departamentos u oficinas del Edificio, la Administración del Condominio será ejercida directamente por ésta o por la persona natural o jurídica que tenga a bien designar para tal cometido.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial de los copropietarios del Condominio, la ejercen individual o conjuntamente, el Presidente y el Administrador. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LAS PROHIBICIONES A LOS COPROPIETARIOS.- Se prohíbe a los copropietarios y usuarios de los locales que conforman el Condominio: 1) Usar los bienes comunes o sus

locales de propiedad exclusiva, para fines distintos de los establecidos en las normativas del Condominio, o en su título de dominio, respectivamente; o utilizarlos para un destino distinto del ordinario que corresponda según su naturaleza, salvo autorización expresa del Directorio General;

2) Utilizar las áreas comunes del

Condominio, así como los departamentos, oficinas y los locales comerciales, para efectuar reuniones de tipo religioso o político, mítines,

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concentraciones o eventos de carácter similar;

3) Ejercer en los locales

particulares o áreas comunes, actividades que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio; así como conservar o depositar sustancias o mercaderías peligrosas, explosivas, inflamables, antihigiénicas o que produzcan humedad, malos olores, humo o cualquier clase de molestias a los demás ocupantes o al público en general;

4) Ocupar los pasillos o corredores

de circulación, escaleras, pasajes y demás bienes comunes, con mercaderías u objetos que impidan el libre tránsito por los mismos, o afecten la estética y buena conservación y presentación del Condominio; así mismo, les está prohibido colocar objetos tales como alfombras, ropa o similares en las ventanas, balcones, o fachadas del Edificio;

5) Arrojar basura y desperdicios en

los pasillos, escaleras, pasajes y demás bienes de uso común del edificio. La Administración regulará la forma y horarios en los que se efectuará el servicio de recolección de la basura dentro el Edificio, siendo obligatorio observar sus disposiciones;

6) Instalar maquinaría industrial

pesada que produzca ruido o trepidación en el edificio, o que pueda afectar la seguridad del mismo o la comodidad y tranquilidad de sus ocupantes;

7) Colocar avisos, rótulos o pegar papeles y anuncios en las ventanas, paredes, culatas o fachadas del edificio, salvo en las áreas especialmente destinadas a tal fin en los locales comerciales de planta baja. Igualmente es prohibido colocar en los sectores particulares con vista al exterior, cualquier objeto susceptible de afectar la estética del edificio;

8) Provocar emanaciones de olores

molestos, nocivos o desagradables desde el interior del local. Los copropietarios, arrendatarios, administradores de restaurantes, cafés, y demás establecimientos similares, tomarán las medidas necesarias para impedir que se provoquen tales molestias; y es su obligación conservarlos en perfectas condiciones de funcionamiento, limpieza y orden;

9) Hacer obras que signifiquen

modificaciones de la estructura resistente, hacer aumentos de edificación en algún sentido, horizontal o verticalmente. No podrá hacer modificaciones de diseños o colores en las puertas de ingreso a las viviendas y oficinas, las cuales deberán guardar perfecta armonía y uniformidad con el resto; tampoco podrá efectuar cambios en fachadas o en los bienes comunes del edificio o cambios que desnaturalicen el plano estructural del Condominio originalmente concebido por los promotores;

10) Oponerse a la entrada a sus

locales, del Administrador, de los obreros y técnicos

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designados por la Administración para el control del funcionamiento de equipos, y reparación de los daños existentes en los bienes comunes, tales como sistemas de aire acondicionado, agua potable, canalización, o impedir u obstaculizar la ejecución de sus labores;

11) Realizar actos contrarios a la

moral y las buenas costumbres o que afecten las normas de convivencia y armonía de los copropietarios;

12) Estacionar en un espacio distinto

al que le corresponde a su departamento, oficina o local comercial, o permitir hacerlo a sus familiares, amigos, clientes, visitas, etc.; así como tampoco usar el estacionamiento como bodega, o para cualquier fin distinto al de estacionamiento de vehículo;

13) Instalar líneas telefónicas,

Televisión satelital, antenas, o cualquier otro sistema, sin usar la tubería de acometida propia de cada uno de estos servicios, de las que el edificio dispone. Le está terminantemente prohibido a los copropietarios, acceder a la cubierta del edificio;

14) Utilizar parlantes o altos

volúmenes que ocasionen que la música o sonidos de televisión, se escuchen al exterior de su local;

15) Utilizar los servicios del

personal dependiente de la Administración para trabajos y/o servicios de carácter privado. Guardianes, porteros, conserjes del Condominio no están

autorizados a hacer compras particulares a los copropietarios o usuarios de los locales, ni hacer limpieza particular, etc.; y,

16) Transferir el dominio de su

inmueble, o alguno de sus derechos reales, arrendar, prestar, o en general conceder el uso o tenencia del mismo, sin haberlo sometido previamente al conocimiento y expreso consentimiento del Directorio General, a través de la Administración. Se aclara que la presente restricción se establece en función de la seguridad del cumplimiento permanente de los propósitos del proyecto “Puerto Santa Ana”, y tiene una naturaleza convencional, pues la participación en la subasta, única vía para acceder a la propiedad de un bien inmueble en este Proyecto, se realiza voluntariamente. Por consiguiente, no se trata de una limitación impuesta por un acto de la administración pública a un administrado o a un grupo de administrados.

En el caso de sucesión por causa de muerte, el ejercicio del derecho de propiedad u otro derecho real por parte de los herederos o legatarios en lo referente a un bien inmueble de “Puerto Santa Ana”, podrá cumplirse previa conformidad del Directorio.

ARTÌCULO DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS.- Los copropietarios están de manera especial obligados a:

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1) Conservar el interior de sus locales (departamentos, oficinas o locales comerciales) en perfecto estado de aseo y mantenimiento;

2) Reparar de inmediato los

desperfectos que se produjeren en su local y que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios a su vecino, a terceros o a la presentación general del Edificio;

3) Resarcir inmediatamente los

daños ocasionados por ellos, sus familiares, representantes, dependientes o clientela, a los demás copropietarios o a los bienes comunes del Condominio;

4) Adoptar todas las medidas necesarias para la seguridad interior de su local; 5) Respetar los horarios, límite de

peso, uso de ascensores y demás bienes comunes, para el aprovisionamiento, carga y descarga de mercaderías, recolección de basura y desperdicios, establecidos por la Administración;

6) En caso de ausencia de su local

o cuando éste deba permanecer cerrado por cualquier causa, designar un depositario de las llaves del mismo, notificando a la Administración, el nombre, dirección y teléfono de la persona designada;

7) Señalar domicilio para las

notificaciones que por cualquier causa deba hacerle la Administración. En caso de incumplimiento de esta obligación, las notificaciones se

harán en su local comercial, oficina o departamento del Condominio;

8) En caso de arrendamiento,

cesión, préstamo de uso, traspaso de dominio o de derechos reales sobre el inmueble, a cualquier título, sin perjuicio del conocimiento y autorización previa del Directorio General del Condominio, el propietario deberá presentar a la Administración expresa constancia de que el nuevo propietario, arrendatario, usufructuario, usuario, y en general tenedor del bien inmueble, conoce y acepta este Reglamento y se compromete a un estricto cumplimiento y acatamiento de las normativas que se expidieren con posterioridad. Sin perjuicio de ello, y a efecto de las responsabilidades emergentes de la falta de cumplimiento de sus disposiciones, el propietario (salvo el caso de que hubiere transferido el dominio del bien), continuará siendo el único responsable frente a los demás copropietarios, salvo en materia de comisión de infracciones penales. Copia del respectivo contrato de transferencia de dominio, arrendamiento, usufructo, comodato, etc., deberá ser entregado a la Administración en forma previa a la utilización del bien.

9) Realizar puntualmente el pago

de los valores correspondientes a las contribuciones o expensas de Condominio en la oficina de la Administración, o en el lugar y forma que ésta le indique; y,

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10) Exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y de las disposiciones que se emitieren para la correcta administración, conservación y mantenimiento del Condominio, demandando cortésmente a quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: FUENTES DE INGRESOS.- Los fondos de la copropiedad provendrán de las siguientes fuentes: 1) De las contribuciones ordinarias

de los copropietarios para los gastos corrientes y necesarios de la propiedad;

2) De las contribuciones extraordinarias que le sean impuestas a los copropietarios; 3) De los rendimientos que produzcan las inversiones que haga la Copropiedad; 4) De los demás ingresos que

resulten de la aplicación de este Reglamento, como multas, indemnizaciones, intereses, etc.; y

5) De cualquier otra forma lícita. ARTÍCULO VIGÉSIMO: MANEJO DE FONDOS.- Los fondos de la copropiedad serán necesariamente manejados a través de cuentas corrientes bancarias con la firma del Administrador y del Presidente o un miembro del Directorio delegado expresamente para tal fin, y se lo hará con suma diligencia y cuidado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: RÉGIMEN DE BIENES COMUNES.- Los bienes comunes de la copropiedad para efectos de su disposición se dividen en: a) Los Bienes Comunes Básicos o

Esenciales, que son todos aquellos indispensables para la subsistencia de la copropiedad, como el terreno, los cimientos, estructura, techado, fachada, instalaciones para servicios de luz, agua, teléfonos, gas, etc.

De tales bienes no podrá disponerse por ninguna circunstancia y son indivisibles mientras subsista la copropiedad.

b) Los Bienes Comunes

Necesarios, que son todos aquellos convenientes para el mejor desenvolvimiento del Edificio, tales como los equipos para la seguridad, vigilancia, mantenimiento, equipos de piscina, y servicio del edificio o comodidad y recreación de los usuarios del mismo.

De tales bienes podrá disponerse por resolución del Directorio General, cuando no cumplieren satisfactoriamente con la finalidad para la cual fueron adquiridos o fuere menester su reposición; y,

c) Los Bienes Comunes

Accesorios, que son todos los demás muebles e inmuebles que pertenecen a la copropiedad y que no corresponden a las categorías anteriores, y de los

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cuales se puede disponer con la finalidad de acrecentar las rentas de la copropiedad, por resolución del Directorio General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: PAGO DE CONTRIBUCIONES O EXPENSAS.- Las Contribuciones o Expensas se clasifican de la siguiente manera: 22.1.-CONTRIBUCIÓN O EXPENSA GENERAL.- La Contribución o Expensa General comprende los siguientes rubros: 22.1.1.- Gastos de mantenimiento de la estructura del edificio: losas, columnas, cisternas, transformadores, sistema eléctrico general, sistema sanitario, generador eléctrico de emergencia, sistema contra incendios, bombas de agua; 22.1.2.- Remuneración del Administrador y gastos de la administración; 22.1.3.- Seguros del edificio; 22.1.4.- Agua remanente (diferencia de consumo medido entre ECAPAG y medidores individuales); 22.1.5.- Energía eléctrica remanente (medidor totalizador) que es la diferencia de consumo medido de todo el edificio y las mediciones individuales; y, 22.1.6.- Todos aquellos relacionados en la unidad total del edificio y que afecten indistintamente a cualquiera de sus partes.

22.2.- CONTRIBUCIÓN O EXPENSA EXCLUSIVA DE LOS NIVELES SUPERIORES (DEPARTAMENTOS Y OFICINAS).- La Contribución o Expensa Exclusiva de los niveles superiores (departamentos y oficinas) comprende los siguientes rubros: 22.2.1.- Gastos de mantenimiento de lobbies, limpieza de fachadas de vidrio, sistema propio de aire acondicionado, limpieza y guardianía de sus áreas, energía eléctrica y agua potable de la zona y ascensores; 22.2.2.- Gastos de mantenimiento de las áreas sociales en terrazas, tanto interiores como exteriores, incluyendo equipos de piscina. 22.2.3.- Todos aquellos relacionados con los niveles superiores y que puedan ser tratados independientemente del resto del edificio. 22.3.- CONTRIBUCIÓN O EXPENSA EXCLUSIVA DE LOCALES COMERCIALES.- La Contribución o Expensa Exclusiva de locales comerciales comprende los costos de publicidad y promoción, que beneficie e impulse las actividades que se desarrollen en los locales comerciales. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL PRESUPUESTO ANUAL.- La Asamblea General de Copropietarios, en reunión ordinaria analizará y aprobará con la votación de más de la mitad de los asistentes a la misma, el presupuesto de mantenimiento, conservación, seguridad

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y demás gastos presentados por quien ejerza la administración del inmueble. Dicho presupuesto deberá tomar en cuenta el déficit o el superávit del ejercicio anterior. El presupuesto tendrá vigencia por un año fiscal, esto es, desde enero hasta diciembre de cada año. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DEL FONDO DE RESERVA.- Con el fin de mantener en todo momento disponibilidad pecuniaria para atender a gastos ordinarios o extraordinarios vigentes, para suplir déficit de partidas presupuestarias en menor cuantía, etc., se crea un fondo de reserva que pagarán los copropietarios, de un valor equivalente a un porcentaje de recargo no menor al 5% sobre los gastos comunes, y se incrementará con el producto de las multas, intereses y con aportes voluntarios, por los rendimientos que produzcan los valores en que se invierta o represente este fondo, por superávits presupuestales. Las participaciones que a los copropietarios corresponden en el fondo de reserva, tienen el carácter de bienes comunes. No obstante, la Asamblea General por unanimidad de votos de los presentes en ellas, podrá disponer la repartición parcial y total de los bienes que conforman el fondo de reserva entre los copropietarios, en estricta proporción del coeficiente de propiedad. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: CONFLICTOS Y PROCEDIMIENTOS.- Los copropietarios o quienes representen sus derechos o los sustituyan, se comprometen a someter en primer término, todas las diferencias que entre ellos surjan, en relación con

sus derechos de utilización y goce sobre las propiedades separadas y sobre los bienes comunes del Condominio, a un procedimiento conciliatorio verbal, breve y sumario, que se ventilará ante el Administrador del Edificio y que terminará con una recomendación mediante la cual tratará de ponerse fin a la diferencia o litigio. Si el conflicto no es dirimido con la sola intervención del Administrador, el Directorio General conocerá éste a petición de parte, por solicitud del mismo Administrador, o de oficio a fin de tratar de darle la solución aplicando la equidad y la justicia. Salvo procedimientos específicos indicados en este Reglamento, las diferencias en cuanto a la utilización o goce de las propiedades separadas o de los bienes comunes que no sean resueltas mediante el procedimiento previsto anteriormente, o las diferencias que surjan entre los propietarios o entre cualquiera de éstos y los órganos de la administración del Edificio en cuanto a sus derechos como propietarios, serán dirimidas mediante el procedimiento arbitral previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No.145 del 4 de Septiembre de 1997. Lo establecido en los incisos anteriores, en nada perjudica la facultad que tiene el Administrador del Edificio de conformidad con la Ley, para acudir al funcionario judicial o de policía que sea competente, en reclamación contra el propietario o usuario que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios y usuarios o que comprometa la seguridad, solidez, salubridad, estética o el buen nombre del Edificio o para exigir cumplimiento de este Reglamento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO:

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PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DESTINO DEL LOCAL.- Para solicitar la modificación del destino específico atribuido a los locales comerciales de planta baja en el Registro Inmobiliario y, por consiguiente, para que proceda lo establecido en el artículo décimo primero numeral dos de este instrumento, se procederá de acuerdo al siguiente trámite: 1) El interesado presentará ante el

Administrador, la solicitud dirigida al Directorio General, con la explicación razonada de los motivos o fundamentos de su petición. Si la solicitud la hace el arrendatario, comodatario, o tenedor del bien inmueble, requerirá adjuntar la autorización expresa del propietario del mismo, salvo casos excepcionales que serán conocidos y calificados por el Directorio General;

2) El Administrador, en el plazo de

ocho días contados a partir de la correspondiente recepción de la solicitud, pondrá en conocimiento de los copropietarios e inquilinos o tenedores a cualquier título, la solicitud referida para que en el plazo improrrogable de quince días, presenten sus observaciones si lo creyeren pertinente; y,

3) Transcurridos estos plazos, el

Administrador entregará al Directorio General, la solicitud junto con las observaciones que se hubieren receptado, para que éste de primera instancia resuelva sobre el particular.

El Directorio General para resolver puede solicitar toda la información adicional que crea necesaria. De lo resuelto por el Directorio General se podrá apelar ante la Asamblea de Copropietarios, dentro de los quince días posteriores, contados a partir de la fecha en que se notificó al interesado con la resolución correspondiente. Lo resuelto por la Asamblea de Copropietarios, causará ejecutoria. En caso de que la solicitud del cambio del destino del local (tipo de negocio) fuera negada, no podrá volverse a presentar igual petición por parte del mismo copropietario, arrendatario o tenedor a cualquier título, dentro de los doce meses posteriores a la resolución anterior. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: REGISTRO INMOBILIARIO.- El Registro Inmobiliario del Condominio estará a cargo del Administrador. En el Registro Inmobiliario se hará una descripción física y jurídica de cada uno de los locales (comerciales, departamentos, oficinas) del Edificio, se anotará el nombre de los copropietarios de los mismos o quienes lo representen o sustituyan en sus derechos, los datos sobre la adquisición de la propiedad separada en el campo jurídico o material. Es obligación de cada copropietario entregar en forma oportuna al Administrador copia auténtica de su respectivo título de dominio. Igual obligación se extiende a los arrendatarios, administradores, comodatarios, usuarios y tenedores a cualquier título de tales locales de entregar el título o documento que justifique su derecho.

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Al abrirse el Registro, cada propiedad debe ser claramente identificada por su nomenclatura, piso, linderos, área superficiaria, cuotas de proporcionalidad, rótulo del establecimiento de comercio, destinación mercantil específica o ramo de negocios, teléfono y más distintivos del mismo. El Administrador puede abrir el Registro Inmobiliario por el sistema que considere más conveniente. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIONES DEL COPROPIETARIO.- Todas las obligaciones que corresponden a los copropietarios, en materia de uso y destino de los bienes exclusivamente propios y de los comunes, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, inquilinos, administradores, usufructuarios, tenedores a cualquier título, quienes tendrán la obligación de someterse a las disposiciones del presente Reglamento, a las disposiciones que lo adicionen y complementen así como a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: SOLIDARIDAD.- El propietario de cada local, es responsable solidariamente de los daños causados a los vecinos o al inmueble, por la omisión o negligencia de sus dependientes, inquilinos, usufructuarios administradores, usuarios o tenedores a cualquier título. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: TRANSFERENCIA DE DOMINIO Y OTROS CONTRATOS.-

En caso de venta, transferencia a cualquier título, cesión de derechos, arrendamiento o cambio de la tenencia del inmueble, cada propietario adicionalmente deberá: 1) Exigir del adquirente,

arrendatario, usufructuario o tenedor a cualquier título, en la escritura de transferencia o contrato correspondiente, su expresa conformidad al presente Reglamento y a sus eventuales modificaciones.

2) Ceder al nuevo adquirente su

cuota o parte en los fondos ordinarios y de reserva para la atención de los gastos comunes y extraordinarios, conforme a certificación que expida el Administrador.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: PLAZO PARA EL PAGO DE CUOTAS O MULTAS.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las cuotas ordinarias se causan el primero de cada mes y deben pagarse dentro de los siguientes cinco días hábiles; las cuotas extraordinarias se causan en el día en que sean decretadas y serán pagadas hasta la fecha máxima indicada para ello en la correspondiente resolución. Las multas deberán ser pagadas dentro de los cinco días hábiles siguientes, de su imposición. La mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias o de las multas e indemnizaciones de que trata este Reglamento, causará intereses de mora que se calcularán aplicando la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador, por cada mes o

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fracción de mes decurrido sin cancelación, a más de los correspondientes gastos de cobranza extrajudicial y judicial que se ocasionen. Transcurridos 60 días desde que fueron causadas las expensas, el Administrador tendrá la representación legal de todos los condóminos para iniciar las acciones legales necesarias para su cobro, de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal y el presente Reglamento Interno, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento, Ley de Propiedad Horizontal y su respectivo Reglamento. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: SANCIONES.- Para efectos de este Reglamento, las sanciones que se impongan por el incumplimiento e inobservancia de las normas del presente Reglamento, se clasifican en: 1) Suspensión del derecho de voto en la Asamblea de Copropietarios; 2) Multa por monto equivalente de hasta el 100% del valor de la contribución o expensa ordinaria del mes en que incurrió la falta; y, 3) En caso de mora de más de 30

días en el pago de las expensas ordinarias o extraordinarias establecidas, el copropietario o el usuario del inmueble perderá temporalmente sus derechos de recibir servicios públicos domiciliarios, para lo cual el Administrador coordinará acciones con la correspondiente

empresa; así como los perderá temporalmente respecto de los servicios comunes del condominio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- Para la imposición de sanciones se observarán las siguientes reglas: 1) La sanción establecida en el

numeral uno del artículo anterior, será impuesta indistintamente por el Administrador, el Directorio General o la Asamblea General, debiendo respetarse en todos los casos el derecho a la defensa.

2) La sanción establecida en el

numeral dos del artículo anterior, se produce de derecho por la mora en el pago de las obligaciones comunales; y,

3) La sanción establecida en el

numeral tercero del artículo anterior será ejecutada por el Administrador, una vez que el Directorio General lo resuelva y haya fijado la cuantía.

ARTÌCULO TRIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN.- Los edificios 3, 4, 5, 6 y 7 serán declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, los cuales deberán cumplir los requisitos contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento; y, los reglamentos internos que se dicten para su administración, uso, conservación,

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reparación, mantenimiento y seguridad, además por tratarse de inmuebles de uso mixto (comercio/oficina/vivienda) en los reglamentos internos que se dicten, se deberá hacer constar las normas para su promoción y publicidad. El edifico 2, destinado a tan solo un local comercial, no será declarado bajo régimen de propiedad horizontal, y este será administrado por su propietario y/o concesionario, debiendo respetar el reglamento general que para el efecto dicte la administración municipal y/o el organismo que ésta designare. Las áreas denominadas públicas (edificio 1, parqueos, plazas, paseos, kioscos, muelle, calles, aceras, bordillos, áreas verdes, espejos de agua, mobiliario urbano, instalaciones sanitarias, eléctricas, telefónicas, etc.) serán administradas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil y/o los organismos que ésta designare. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA.- Toda la etapa Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto Puerto “Santa Ana” será considerada como un sector turístico. Los locales comerciales en las plantas bajas de los edificios, y los destinados en las áreas públicas estarán destinados para restaurantes, cafeterías, peñas, mini mercados, farmacias, galerías, agencias de viaje o bancarias, gimnasios, librerías y deberán cumplir con todas las exigencias legales propias de acuerdo al tipo de negocio.

Se establecerá un reglamento especial para letreros y publicidad para los locales comerciales debiendo estos ser respetados para evitar modificaciones en el concepto arquitectónico planteado. Las baterías sanitarias ubicadas en el edificio 1 serán de uso público y permanecerán abiertas desde las 07:00 hasta las 24:00 horas y será responsabilidad municipal el abastecimiento de insumos (jabón, papel), limpieza, mantenimiento y administración de los mismos, pudiendo los mismos ser concesionados a un tercero. En las denominadas áreas públicas (paseos, baterías sanitarias, plazas, etc.) podrán ser prestadas, concesionadas, y/o arrendadas temporalmente por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para eventos cívico-culturales, sin que estos afecten a seguridad ni bienestar de los habitantes del sector, y será responsabilidad de la Administración. Las áreas públicas frente a los locales de planta baja de los edificios 4 y 6, cuando estos se destinen a usos gastronómicos, pueden ser usadas para la ubicación de mesas y parasoles hasta el límite de las jardineras sobre el malecón, de acuerdo a convenios particulares con el Municipio. Se establecerá un tipo de limpieza especial (privada) que cumplirá un horario y programa establecido por la administración municipal, tal cual se maneja en las áreas regeneradas de la ciudad, sin excluir de sus obligaciones a la empresa recolectora de desechos encargada de la limpieza de la ciudad. Se contratará a una empresa de seguridad privada de probada capacidad que cumplirá acciones específicas establecidas por la administración municipal.

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El mantenimiento de los elementos que forman parte de las áreas públicas, tal como mobiliario urbano, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, espejos de agua, parqueos, áreas verdes etc., será de responsabilidad de la administración municipal. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las restricciones establecidas para la transferencia de dominio, derechos reales, y los demás que establece el presente Reglamento serán aplicables también para el caso de que los correspondientes actos jurídicos que se celebren se instrumenten entre o respecto de sociedades. Por consiguiente, la transferencia de acciones o participaciones o la constitución de usufructo sobre las mismas, de sociedades titulares de una parte o todo un inmueble o varios inmuebles del proyecto “Puerto Santa Ana” requerirán de la autorización del órgano colegiado pertinente establecido en este Reglamento. Al efecto, se tiene en cuenta que la Ley de Compañías es una Ley Ordinaria, mientras que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como su nombre lo indica, tiene la categoría de orgánica, y por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 143 de la Constitución Política, tiene carácter prevalente sobre las Leyes ordinarias. VIGENCIA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha diez de agosto del año dos mil seis.

Guayaquil, 10 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente “REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 14 de agosto del 2006

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Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, el presente “REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los

catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 14 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 21 de agosto del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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22/04/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil dentro del proyecto “Puerto Santa Ana”

esta desarrollando la etapa 1A (ZE-1A), la cual cuenta con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición, en los términos más beneficiosos para la Municipalidad de Guayaquil;

QUE, con el fin de establecer los principios básicos para el correcto funcionamiento,

administración y comercialización de las diferentes áreas que conforman la etapa 1 A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, considerando la relación directa entre espacios públicos, áreas comerciales, y áreas de uso privado, el M. l. Concejo Cantonal expidió el 10 de agosto del 2006, el “Reglamento Interno de Copropiedad y Administración de Condominios Ubicados en la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, el cual fue publicado en los diarios El Universo y Expreso el 21 de agosto del 2006.

QUE, para la buena administración de la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa

Ana” es necesario efectuar algunas aclaraciones puntuales del “Reglamento Interno de Copropiedad y Administración de Condominios Ubicados en la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, en cuanto a las funciones del Administrador y las Disposiciones Generales.

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el Artículo 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 numeral de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

el “REGLAMENTO REFORMATORIO DEL REGLAMENTO INTERNO D E COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”. ARTÍCULO PRIMERO.- En el “ARTÍCULO DÉCIMO: DEL DIRECTORIO GENERAL”, reemplácese el primer párrafo por el siguiente:

“El Directorio General estará integrado; por un representante de la Municipalidad considerando los bienes que están bajo su administración (áreas públicas), y un

representante por cada condominio ubicados en la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, considerando el número de actividades que en el mismo se realice. Los miembros del Directorio contarán con sus respectivos suplentes. Los suplentes actuarán en caso de falta o ausencia de los principales y serán citados

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Regeneración Urbana 1089

conjuntamente a las sesiones de este órgano de administración”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los numerales 13, 16 y 23 del “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”, quedarán de la siguiente manera:

“13) Contratar, remover y dirigir al personal que prestará sus servicio en la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”, directamente o a través de Compañías especializadas; debiendo ponerse en conocimiento del Directorio General las acciones que se tomen respecto de tales funciones”.

“16) Organizar bajo su dirección y responsabilidad, la vigilancia de la seguridad de la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”. “23) Preparar y presentar al Directorio General, petición fundamentada para la creación de expensas o contribuciones extraordinarias para casos de emergencia o necesidades especiales, previa su presentación a la Asamblea de Copropietarios; y,

Mientras la M. I. Municipalidad de Guayaquil mantenga bajo su dominio alguno de los departamentos u oficinas de los condominios de la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana, su Administración será ejercida directamente por ésta o por la persona natural o jurídica que tenga a bien designar para tal cometido”.

ARTÍCULO TERCERO.- Al final del “ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN”, incorpórese un párrafo que dirá:

“Las baterías sanitarias ubicadas en el edificio 1 serán de uso público y permanecerán abiertas desde las 07:00 hasta las 24:00 horas y será responsabilidad municipal y/o los organismos que ésta designare, el abastecimiento de insumos (jabón, papel), limpieza, mantenimiento y administración de los mismos, pudiendo los mismos ser concesionados a un tercero”

ARTÍCULO CUARTO.- En el “ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: DISPOSICIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA ”, se elimina el cuarto párrafo, se modifica el quinto párrafo y se agregan dos párrafos, quedando el artículo de la siguiente manera: “Toda la etapa Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto Puerto “Santa Ana” será considerada como un sector turístico. Los locales comerciales en las plantas bajas de los edificios, y los destinados en las áreas públicas estarán destinados para restaurantes, cafeterías, peñas, mini mercados, farmacias, galerías, agencias de viaje o bancarias, gimnasios, librerías y deberán cumplir con todas las exigencias legales propias de acuerdo al tipo de negocio.

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Se establecerá un reglamento especial para letreros y publicidad para los locales comerciales debiendo estos ser respetados para evitar modificaciones en el concepto arquitectónico planteado. Las denominadas áreas públicas (paseos, plazas, etc.) podrán ser prestadas y/o arrendadas temporalmente, previa autorización del Administrador y conocimiento de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, para eventos cívico-culturales, sin que estos afecten a seguridad ni bienestar de los habitantes del sector, lo cual será responsabilidad exclusiva de la Administración. Las áreas públicas frente a los locales de planta baja de los edificios 4 y 6, cuando estos se destinen a usos gastronómicos, pueden ser usadas para la ubicación de mesas y parasoles hasta el límite de las jardineras sobre el malecón, de acuerdo a convenios particulares con el Municipio. Se establecerá un tipo de limpieza especial (privada) que cumplirá un horario y programa establecido por la administración municipal, tal cual se maneja en las áreas regeneradas de la ciudad, sin excluir de sus obligaciones a la empresa recolectora de desechos encargada de la limpieza de la ciudad. Se contratará a una empresa de seguridad privada de probada capacidad que cumplirá acciones específicas establecidas por la administración municipal. El mantenimiento de los elementos que forman parte de las áreas públicas, tal como mobiliario urbano, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias, espejos de agua, parqueos, áreas verdes etc., será de responsabilidad de la administración municipal.

La M. I. Municipalidad de Guayaquil transferirá al Administrador, los recursos necesarios para los gastos de mantenimiento y seguridad de las áreas públicas de la Etapa 1A (ZE-1A) del proyecto “Puerto Santa Ana”. Por la ocupación de las áreas públicas destinadas como plazas de parqueos se podrá cobrar un valor para su mantenimiento, tales áreas podrán ser concesionadas a un tercero por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil” ARTÍCULO QUINTO.- VIGENCIA.- El presente Reglamento Reformatorio entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO REFORMATORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha diecinueve de abril del año dos mil siete.

Guayaquil, 19 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente “REGLAMENTO

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REFORMATORIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 20 de abril del 2007

Luis Chiriboga Parra

ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, el presente “REGLAMENTO REFORMATORIO DEL

REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS UBICADOS EN LA ETAPA 1A (ZE-1A) DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, el señor Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 20 de abril del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 22 de abril del 2007 en el diario “El Universo” de Guayaquil.

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23/06/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la Codificación a la Ley Orgánica

de Régimen Municipal, cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

QUE, con fecha 31 de diciembre del 2002, se publicó en los diferentes medios de

comunicación “La Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, la misma que entre otras cosas establece las normas y procedimientos aplicables para que en la ciudad de Guayaquil se resuelva emprender Proyectos de Regeneración Urbana con iniciativas de origen privado o público, con el fin de garantizar a los ciudadanos un ambiente de bienestar en el medio que habitan;

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece en el Art.

202, que el Plan Regulador de Desarrollo Urbano podrá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico o protección del paisaje urbano;

QUE, es necesario ejecutar proyectos que revitalicen la Ciudad de Guayaquil, a través

del desarrollo arquitectónico y urbanístico, fomentando los aspectos Culturales, Turísticos, Comerciales y de Servicios dentro de un concepto que permita una transformación gradual y sostenida;

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil está desarrollando el proyecto “Puerto

Santa Ana”, el cual constituye un ícono de progreso, sostenibilidad, turismo y desarrollo del cantón Guayaquil, con la construcción de varios bienes inmuebles susceptibles de ser enajenados a favor de las personas interesadas en su adquisición;

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió el 6 de julio del 2006, la “ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE INMUEBLES MUNICIPALES MEDIANTE EL MECANISMO DE SUBASTA PÚBLICA, PARA LA ETAPA 1A DEL PROYECTO “PUERTO SANTA ANA”, la cual fue publicada en los diarios El Universo y Expreso el 13 de julio del 2006; habiéndose publicado su reforma el 20 de mayo del 2007;

QUE, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad

legislativa de los concejos municipales, al tenor del artículo 228 de la Carta Política, en función de lo cual corresponde la expedición de la normativa jurídica necesaria para el cabal cumplimiento de los proyectos municipales, en todo lo que fuere necesario;

EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere los artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en el

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Regeneración Urbana 1093

artículo 63 numeral 49 y artículo 123 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE NORMA EL DESARROLLO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

OBJETO, ÁMBITO, ALCANCE Art.1.- OBJETO.- 1.1.- La presente Ordenanza establece

normas y criterios de diseño a los que tendrán que regirse los proyectos urbanísticos o arquitectónicos, sean éstos de iniciativa privada o pública, que se desarrollen dentro del área establecida en el Art. 2 de esta Ordenanza.

1.2.- Esta normativa cumplirá los siguientes propósitos:

a) Adecuar las normas específicas de la zonificación actual al ámbito del proyecto “Puerto Santa Ana”.

b) Facilitar el cumplimiento de

los fines del Proyecto a lo largo del tiempo, de modo que incorpore la flexibilidad necesaria a la normatividad para el mejor manejo de los usos compatibles, proyectos y obras.

c) Ampliar y precisar la

normatividad sobre zonificación, edificación y uso de los nuevos espacios libres e instalaciones.

d) Instrumentar las normas propuestas con otras disposiciones administrativas, legales, técnicas y financieras.

Art.2.- ÁMBITO.- Las normas y disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, se aplicarán en todos los proyectos que se desarrollen dentro de la siguiente área de intervención: Por el Norte: la prolongación de la Av. Carlos Luis Plaza Dañín; Por el Sur: el remate de la Av. Numa

Pompilio Llona en el ingreso de los terrenos de la Antigua Cervecería;

Por el Este: el Río Guayas; y, Por el Oeste: el Cerro Santa Ana, la

Prolongación de la Av. Morán de Buitrón hasta la salida de los túneles y la Av. Pedro Menéndez.

Art.3.- ALCANCE.- 3.1.- El proyecto “Puerto Santa Ana”,

desarrollado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, requiere ser instrumentado por ella tanto en los aspectos legales como en los técnicos y administrativos, a fin de garantizar su adecuada realización.

Esta forma de intervención implica la coordinada acción del sector público con el privado

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para evitar incompatibilidades entre los espacios exteriores de carácter público (áreas exteriores, áreas verdes, aceras, vías, etc.) y los de carácter privado. Es por lo tanto necesario manejar criterios y normas generales que permitan la generación de un proyecto urbano que unifique ambos intereses.

3.2.- Las normas específicas por otro

lado, deben contribuir al desarrollo social, cultural y productivo de Puerto Santa Ana. En consecuencia se debe admitir los usos comerciales, culturales, de residencia y recreación dentro del proyecto, que permitan la consecución de dichos objetivos.

En ese marco, la presente Ordenanza sintetiza los criterios que se emplearán para el desarrollo de las áreas públicas, así como las normas mínimas que deberán respetar y seguir los inversionistas privados para el desarrollo de las edificaciones a implantarse dentro del ámbito señalado en el Art. 2 del presente instrumento.

CAPÍTULO 2 NORMAS Y CRITERIOS

GENERALES Art.4.- DE LOS SECTORES A INTERVENIR 4.1.- El área de actuación del

denominado proyecto “Puerto Santa Ana”, se clasifica en las siguientes zonas especiales de intervención:

• Zona Especial Etapa 1A (ZE-1A)

• Zona Especial Etapa 1B (ZE-1B)

• Zona Especial Etapa 2 (ZE-2)

• Zona Especial Etapa 3 (ZE-3) 4.2.- A partir de la vigencia de la

presente ordenanza, todos los proyectos que se generen dentro del ámbito que señala el Art. 2, así como la reglamentación que los norme deberán contar con la aprobación previa del M. I. Concejo Cantonal.

Art.5.- DE LOS CRITERIOS Y NORMAS URBANÍSTICAS.- Todo proyecto urbanístico que implemente cualquiera de las zonas identificadas en el artículo anterior, deberá ser planteado, respondiendo a los conceptos y condiciones generales que se describen a continuación:

5.1.- PERMEABILIDAD.-

5.1.1.- Concepto.-

Con la finalidad de garantizar la accesibilidad de los potenciales visitantes y usuarios del Proyecto Puerto Santa Ana, a través de accesos libres y diversos en calles y lotes, la trama urbana del proyecto deberá responder a una conectividad con calles existentes dentro de la ciudad, criterio que deberá ser llevado inclusive dentro de los terrenos y lotes privados, garantizando de esta manera el acceso a estacionamientos, residencias, comercios, etc., esto a través de espacios de circulación que permitan atravesar los lotes de dimensiones amplias, obteniendo así espacios más responsables con el peatón y con sus usuarios.

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5.1.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

Los lotes con dimensiones mayores a 120m en cualquiera de

sus lados deberán prever, en planta baja, un acceso para peatones y bicicletas que permita atravesar el lote. Ver el siguiente gráfico:

Este acceso deberá tener una sección mínima de 6,70 m y deberá integrarse a los usos que se desarrollen en planta baja de la o las edificaciones a implantarse dentro del lote, especialmente los usos de carácter comercial, de conformidad al siguiente esquema: Los lotes medianeros, en su lindero lateral deberán prever un acceso peatonal y para bicicletas con una sección mínima de 6,70 m.

5.2.- RENTABILIDAD.-

5.2.1.- Concepto.-

Con la finalidad de que sean rentables las áreas de carácter privado (locales comerciales, restaurantes, cafés, bares, etc.), a través de su sostenibilidad y correcto funcionamiento, se deberán diseñar estrategias que permitan que los espacios públicos

sean autosostenibles en lo que a su mantenimiento se refiere, por lo que se procurará que el proyecto genere recursos para su administración, mantenimiento y adecuado funcionamiento.

5.3.- VITALIDAD.-

5.3.1.- Concepto.-

La vitalidad se traduce en espacios públicos de mejor calidad, más agradables, locales comerciales más rentables y calles y residencias más seguras. Sin pretender llegar a saturar los espacios, adecuados niveles de vitalidad, de movimiento de personas, permitir generar espacios de mejor calidad.

Acceso a través del lote.

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5.3.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

Los frentes de los espacios de la planta baja de las edificaciones, deben tener directa inherencia sobre la vitalidad de los espacios públicos y sobre su propia rentabilidad.

Los frentes activos son aquellos que tienen algún uso, frentes transparentes, con puertas, ventanas o vitrinas que permiten una mejor y más intensa relación entre el espacio público y el privado.

Los frentes de los terrenos para el desarrollo de edificaciones privadas, sobretodo para locales comerciales, deberán ser transparentes y totalmente permeables. Incluso en las horas en que permanezcan cerrados deberán considerar puertas de seguridad transparentes y una buena iluminación

.

Preferiblemente estos frentes deberán ofertar espacios de dimensiones y usos variables, pudiendo concentrar en un solo frente, restaurantes, bares, locales comerciales, agencias, etc. El propósito de esto es generar diversos usos para diversos horarios que procuren prolongar la actividad durante más horas.

Se deberá concentrar en planta baja el uso comercial, destinando aquellos frentes de menor frecuencia de uso para accesos al edificio, a estacionamientos, etc., evitando en la medida de lo posible, la generación de frentes totalmente pasivos. Las edificaciones que se desarrollen en el proyecto,

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deberán diseñarse en sus cuatro frentes, tanto de planta baja como en los pisos altos, es decir, no se dejarán frentes vacíos, procurando siempre ubicar ventanas, balcones o algún otro elemento arquitectónico que permita una buena composición de fachada. Si algún proyecto de carácter privado llegase a requerir de cerramiento perimetral, este deberá ser transparente en su totalidad, para garantizar así permeabilidad visual hacia el interior del lote y evitar frentes ciegos o inactivos. La altura de los cerramientos no podrá exceder los 2,50 metros.

5.4. DIVERSIDAD.-

5.4.1.- Concepto.- La diversidad en cuanto a usos, formas arquitectónicas, colores, materiales, dimensiones, usuarios, etc. generan el buen funcionamiento de los espacios públicos y de los privados, mejorando las posibilidades del usuario brindándole visuales variadas y no monótonas.

5.4.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

Las edificaciones que se proyecten en los terrenos para desarrollo inmobiliario privado deberán destinar en planta

baja locales bien sea de diferentes dimensiones o flexibles en su diseño.

5.5. RIQUEZA.-

5.5.1.- Concepto.-

Las superficies de los elementos que compondrán tanto la trama urbana como los frentes de las edificaciones que se desarrollen en este Proyecto deberán contemplar riqueza en cuanto a materiales, colores, texturas, olores, sensaciones, etc., a efectos de contribuir con una experiencia positiva al momento de hacer uso de los espacios. Fuentes de agua, caminos adoquinados, cambios de nivel, rampas, zonas verdes, etc., son elementos que enriquecen la experiencia del usuario.

5.5.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

Anexo a este documento se encuentra un listado de materiales y paleta de colores de los que se podrá hacer uso para el diseño de las edificaciones a implantarse en los lotes privados. Si se requiriese emplear materiales y colores diferentes, estos deberán ser aprobados por la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

5.6. LEGIBILIDAD.-

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5.6.1.- Concepto.-

La Trama Urbana de “Puerto Santa Ana” debe ser lo suficientemente clara y legible para mejorar la sensación de ubicación y orientación de los usuarios. Este criterio deberá ser atendido a través de hitos, secuencias de paisaje, tipos de vías, etc., así mismo el tipo de arquitectura de las edificaciones que se implanten en el proyecto, a través de composiciones volumétricas o quizás visualizar un elemento particular de uno o más edificios, termina por convertirse en una especie de hito dentro del proyecto.

5.6.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

En las edificaciones que se desarrollen en el proyecto “Puerto Santa Ana”, se ubicarán elementos que por su forma o color se conviertan en hitos en las distintas zonas del Proyecto a fin de permitir una fácil orientación de los usuarios.

5.7. FLEXIBILIDAD.-

5.7.1.- Concepto.

Tanto los espacios públicos exteriores así como los espacios de intervención privada, deben desarrollarse bajo un criterio de flexibilidad

que permita que una misma superficie, con cambios mínimos, pueda desempeñar más de un tipo de usos.

5.7.2.- Normas y Criterios de Diseño.-

Las calles peatonales que se conecten con calles vehiculares, deberán ser de una sección que admita al menos un carril vehicular, ciclo vías y aceras a ambos lados, con el propósito, primero, de prever el ingreso de vehículos de emergencia (carro de bomberos, ambulancias, etc.) y segundo porque siempre está latente la posibilidad de que esta vía, por necesidad, se transforme en una vía vehicular. Para el caso de locales comerciales, se deberá plantear espacios que puedan aumentar sus dimensiones con cambios formales y funcionales mínimos, estableciéndose como superficie mínima de local la de 40,00 m2 Se deberá prever instalaciones de servicios para cada local, que respondan a las necesidades que pudiese llegar a tener, tomando en cuenta su ampliación o reducción de superficie. Se considerará el siguiente tipo de instalaciones:

a) Instalaciones sanitarias

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b) Instalaciones eléctricas c) Extracción de aire d) Instalaciones para cocina e) Acondicionadores de aire f) Sistemas Contra Incendios g) Sistema de Recolección de Desechos Sólidos h) Otros

TÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO 1

RED VIAL Art. 6.- SISTEMA DE VÍAS.-

6.1.- VÍAS VEHICULARES.-

Dentro de las zonas especiales ZE-1B, ZE-2 se plantea emplear seis diferentes tipos de secciones de vías, como respuesta a las diferentes necesidades que se presentan dentro de la estructura vial del proyecto “Puerto Santa Ana”. A continuación se enlistan las secciones mínimas a emplear para cada tipo de uso; estas son secciones mínimas, es decir, deben ser consideradas como una norma que puede ser

variada, siempre y cuando la variación implique un aumento de uno o más componentes de la vía, pero no una disminución.

a) Carril vehicular 3.35 metros

b) Ciclo vía 1.52 metros

c) Parterre central 3.00 metros

d) Acera mínima 1.80 metros

e) Acera para circulación y estancia 3.65 metros

f) Estacionamientos sobre la calle 2.00 metros

6.2.- RADIOS DE GIRO.- La trama de vías del proyecto, propone radios de giro de entre cuatro y diez metros bajo los siguientes criterios:

6.2.1.- Radios de giro de cuatro metros se emplearán en vías tipo locales especiales de penetración o tipo herradura con secciones de hasta 12,00 metros, donde el movimiento de peatones y ciclistas es mayor.

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6.2.2.- Radios de giro de seis metros se emplearán para vías tipo locales con secciones de 10,00 a 15,00

metros, que requieran un giro más rápido.

6.2.3.- Radios de giro de diez o más metros, se emplearán para vías vehiculares tipo colectoras con secciones de 15,00 a 23,00 metros, donde se requiera rapidez en los

giros. Para estos casos, se deberá tomar en consideración medidas que brinden seguridad al peatón y ciclista al momento de cruzar la calle.

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6.3.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS.-

Dentro de “Puerto Santa Ana” se destinarán en las áreas públicas, superficies de estacionamiento dirigidas principalmente a satisfacer las necesidades de visitantes al proyecto, clientes de locales comerciales y visitas a residentes (de manera parcial)

6.3.1.- Las edificaciones a ser desarrolladas en las Zonas ZE-1A, ZE-1B, ZE-2, y, ZE-3, deberán resolver sus propias necesidades de estacionamiento conforme los usos que se vayan a asignar.

6.3.2.- Será necesario reservar estacionamientos adicionales en caso de requerirse a futuro, especialmente cuando el uso de oficinas y comercios sea mayor. Para el caso de usos tipo hotelería, centros de diversión o centros comerciales, los estacionamientos que se proyecten se someterán a lo señalado en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones vigente. 6.3.3.- Los estacionamientos podrán ser previstos en una edificación sobre un terreno aledaño, en cuyo caso deberá contemplarse una distancia máxima de acceso a los parqueos de 200,00 m para usos de

vivienda y 300,00 m para comercios y oficinas. 6.3.4.- Los requerimientos de parqueos pueden ser reducidos en un 5% en caso de edificios con usos mixtos con demanda horaria de estacionamientos no simultánea. 6.3.5.- Las medidas de las plazas de estacionamiento serán de 5,00 x 2,40 metros. 6.3.6.- La dotación de plazas de aparcamiento público, se rige por lo siguiente: 1 parqueo por cada 600,00 m2 de área libre (jardines, paseos peatonales, plazas) 1 parqueo por cada 50,00 m2 de área comercial y restaurantes. 1 parqueo por cada 100,00 m2 de área cultural 6.3.7.- Las edificaciones deberán cubrir sus necesidades propias de parqueo de acuerdo a la siguiente norma: 1 parqueo por cada 75,00 m2 de Oficinas; 1 parqueo por cada unidad de vivienda de hasta dos dormitorios; 2 parqueos por cada unidad de vivienda de tres dormitorios o más. Para usos de Hotelería.- 1 parqueo por cada 4 habitaciones ó 1 por cada 50,00 m2 de construcción

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6.3.8.- Las edificaciones deberán cubrir sus necesidades propias de parqueo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones vigente. 6.3.9.- Las edificaciones deberán contar con los espacios de estacionamientos necesarios de acuerdo a la norma establecida.

6.3.10.- Los estacionamientos tendrán carriles separados de entrada y salida con un ancho mínimo de 2,50 m cada uno.

6.3.11.- Las columnas y muros que limiten con los carriles de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 15 cm. de altura y 30 cm. de ancho con los ángulos redondeados.

6.3.12.- Las rampas tendrán un ancho mínimo de 2,50 m por carril y una banqueta de 0,30 m mínimo con una altura de 0,15 m.

6.3.13.- Los autos no podrán llegar en rampa a la vía pública, debiendo dejar un receso plano de no menos de 5,00 m, que garantice una buena visibilidad de los peatones.

6.3.14.- Deberán contar con accesos y circulación vertical independiente para las personas que no podrán usar las rampas vehiculares para tal fin.

6.4.- CICLOVÍAS.- La geografía de Guayaquil, prácticamente plana, se presta para implantar circuitos de ciclo vías que permitan acceder de un sector a otro.

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La trama de calles de “Puerto Santa Ana”, debe prever carriles exclusivos para ciclo vías solamente en la tercera y cuarta etapa del proyecto bajo los siguientes criterios:

a.- Los carriles para ciclo vías no podrán ser menor a 1,52 m.

b.- Se requiere una ciclo vía para calles de un sentido y dos para calles de dos sentidos. Se plantean inicialmente cuatro posibilidades de diseño:

• Tratar las superficies de la ciclo vía con texturas de piso diferentes a la acera y calle;

• Separar la ciclo vía con líneas pintadas sobre la calle;

• Llevar la ciclo vía al mismo nivel de la acera; y,

• Emplear bordillos que impidan el acceso de peatones o vehículos a la ciclo vía.

CAPÍTULO 2

DE LAS CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

Art. 7.- INDICADORES DE EDIFICABILIDAD.-

Las Condiciones de Edificabilidad constan en el Cuadro de Normas de Edificación anexo a esta Ordenanza y se desarrollarán en atención a los siguientes indicadores:

7.1.- Intensidad de la Edificación.-

a) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), correspondiente a la relación entre el área máxima de implantación de la edificación y el área del lote.

b) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), correspondiente a la relación entre el área de construcción y el área del lote; para el cálculo no se considerará: edificaciones hacia el subsuelo, áreas de estacionamiento, instalaciones técnicas del edificio.

7.2.- Altura de la Edificación.-

La altura máxima de las edificaciones en las Zonas Especiales, está establecida en el Anexo # 1 de esta Ordenanza y se contará desde el nivel 6,50 de cota IGM, con una holgura del 10% sobre la que no se podrá construir para fines de habitación o uso permanente.

Se respetará la altura de las edificaciones existentes a reciclar y esta no sobrepasará el nivel donde empiezan las edificaciones en el Cerro.

Para el caso de instalaciones destinadas a infraestructura hotelera, centros comerciales y de convenciones, este parámetro se determinará en función del estudio específico del proyecto.

En edificaciones que liberen parte del solar para uso público, en forma de plazoleta o jardinería, se permitirá compensar mediante el incremento del volumen de la edificación –con su correspondiente altura-

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equivalente al área edificable en la superficie de terreno liberada por el CUS aplicable.

Los edificios que, en razón de su volumen e importancia para el desarrollo de la ciudad, requieran de un régimen de excepción, podrán acogerse al mismo, para lo cual, los interesados deberán solicitarlo al Muy Ilustre Concejo Cantonal, el mismo que resolverá en base al informe que para cada caso presente la Dirección de Ordenamiento e Infraestructura Territorial, el cual será previamente conocido por la Comisión de Planeamiento y Urbanismo.

Para la estimación de la altura de las edificaciones no se tomará en consideración, elementos auxiliares dispuestos sobre la cubierta, tales como caja de escaleras y/o ascensores, depósitos de agua, cuartos de máquinas, etc., así como el volumen conformado por los planos de una cubierta inclinada.

7.3.- De los Retiros.-

Los retiros frontales, laterales y posteriores entre propiedades y/o edificaciones serán establecidos de conformidad a cada uno de los proyectos que se desarrollen en cada una de las zonas descritas en el Art. 2 de esta ordenanza.

Las áreas para futuro desarrollo en la Zona ZE-3 deberán retirarse al menos 50 metros medidos desde el borde costero a la línea de construcción de cada edificación.

7.4.- Ocupación parcial de retiros.-

Se podrá ocupar hasta el 30% del área destinada a retiros, para la construcción de edificaciones auxiliares destinadas a usos de servicios para la edificación como: garajes, porterías, garitas de vigilancia, instalación de máquinas para proveer o regular los servicios de energía eléctrica o agua potable. Estas áreas no podrán sobrepasar la altura correspondiente a la planta baja.

El área libre de construcción en los lotes definida por los retiros y el COS aplicable, podrá ser utilizada para caminerías o plazas con piso duro, área ajardinada y otros tratamientos o elementos compatibles con espacios de uso público como piletas, pérgolas, entre otros. 7.5.- Volados y Marquesinas.-

En las edificaciones con retiro, los voladizos equivaldrán a un 30% del retiro, medido a partir de la línea de fábrica.

Las marquesinas podrán sobresalir no más de 1,00 metro sobre aceras de hasta 2,50 metros; y, hasta 1,50 metros sobre aceras de más de 2,50 metros. Todos los elementos que componen las marquesinas, deben estar situados a una altura mayor a 2,80 metros contados a partir del nivel de la acera.

7.6.- Tolerancias.-

Respecto de la altura de las edificaciones se admitirá una holgura del 10%, en la que no se podrá construir para fines de habitación o uso permanente. Se exime de esto los cuartos

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técnicos de ascensores, circulaciones verticales, antenas, parapetos de fachadas, cubiertas livianas, etc.

7.7.- Compensación de Coeficiente de Ocupación del Suelo por Altura.-

En las Zonas ZE-2 y ZE-3, se da la alternativa de liberar área de ocupación del suelo (COS) y restituirla en metros de altura, manteniendo un perfil urbano coherente con el resto del proyecto sin sobrepasar la altura máxima de 45,00 metros.

7.8.- Accesibilidad para minusválidos.-

En atención a lo prescrito en el artículo 27 de la Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones vigente, las edificaciones deberán satisfacer normas aplicables a los accesos y sus sistemas de control, corredores, caminerías, rampas, escaleras, puertas, unidades sanitarias, interruptores y señalización, de tal manera que todos ellos permitan a los minusválidos el uso cómodo y seguro de las instalaciones.

7.9.- Ascensores.-

Las edificaciones de más de cuatro niveles, incluido el nivel de Planta Baja, o de una altura mayor de 12,00 m del nivel de ingreso en planta baja al nivel de ingreso de cada piso, deberá contar con un sistema de elevadores de pasajeros con las siguientes condiciones mínimas de diseño:

• La capacidad de transporte del sistema de elevadores será del 10% del total de la población del edificio en 5 minutos.

• El intervalo máximo de espera será de 80 segundos.

• Se deberá indicar claramente en el interior de la cabina la capacidad máxima de carga útil, expresada en Kg. y en número de personas.

7.10.- Materiales.-

Se permitirá exclusivamente construcciones con estructura sismorresistente y con materiales que por su naturaleza o tratamiento, sean incombustibles.

CAPÍTULO 3

CONDICIONES DE ORNATO,

SEGURIDAD E INSTALACIONES Art. 8.- TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA.-

Arquitectónicamente los edificios que se diseñen deberán mantener una unidad de diseño con las edificaciones planteadas dentro del sector 1A. La unidad que se busca conseguir en el proyecto condiciona que la arquitectura de todas las edificaciones, sin llegar a ser del todo similar, deba ser armónica y no tener contraposiciones formales importantes.

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La presente normativa busca establecer lineamientos que permitan la generación de proyectos arquitectónicos que conserven la unidad formal de las edificaciones, como componentes de un conjunto urbano que busca exponerse a la ciudad como una intervención de características urbanas y arquitectónicas unificadas, lo que permite generar un proyecto de importante diversidad, bajo lineamientos generales que le brindan unidad formal y funcional.

Se busca además promover un lenguaje arquitectónico que responda a los criterios urbanos que el proyecto plantea dentro de sus espacios públicos. La arquitectura de las edificaciones que se proyectarán en los terrenos para desarrollo inmobiliario privado tiene directa inherencia sobre los espacios públicos a desarrollarse. Por otro lado, los espacios públicos en buena medida inciden sobre la rentabilidad de los comercios de las edificaciones privadas, sobre su vitalidad y por supuesto sobre el entorno dentro del cual estas se implantan. De que se maneje un lenguaje arquitectónico y urbano común depende el buen funcionamiento de ambos espacios, público y privado, por lo que, plantear diseños responsables y coherentes con el entorno urbano es antes que una norma, una necesidad de cada edificación que se desarrolle.

Art. 9.- SEGURIDAD.-

Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y equipos necesarios para prevenir y

combatir los incendios. Tendrán que contar con sistemas de alarma contra incendios, visuales y sonoros; así como cumplir las disposiciones que para ese objeto determine el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Art. 10.- DE LAS

INSTALACIONES.-

10.1.- Las edificaciones deberán contar con cisternas calculadas para almacenar dos veces la demanda mínima diaria de agua potable de la edificación y equipadas con sistema de Bombeo.

10.2.-Adicionalmente se deberá contemplar la demanda del sistema contra incendios.

10.3.- No se permite las descarga directa de aguas lluvias fuera de los límites de cada predio. 10.4.- Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas, cargas muertas o el funcionamiento estructural del proyecto.

10.5.- Deberán contar con un cuarto para la recolección de basura (0,01 m2 / m2 construido o 40 lts / habitante).

10.6.- Quedan prohibidas las instalaciones precarias en las azoteas para cualquier uso.

Art. 11.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.-

11.1.- Los locales habitables deberán tener ventilación natural, por medio de ventanas

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que den directamente a la vía pública o a patios de luz, los mismos que tendrán una longitud de 1,80 m por lado.

11.2.- Los demás locales de trabajo, reunión o servicio podrán ser ventilados por medios mecánicos que garanticen los cambios necesarios de volumen de aire del local.

Art. 12.- BATERÍAS SANITARIAS.-

Las siguientes normas se aplican a toda la extensión de Puerto Santa Ana y no por cada una de las zonas independientemente.

a) La dotación de baterías de

servicios higiénicos se establecerá en las áreas públicas, en atención a los siguientes parámetros:

Inodoros Hombres 1 cada 2500 m2 de área libre

Mujeres 1 cada 1500 m2 de área libre Lavatorios Hombres 1 cada 2000 m2 de área libre Mujeres 1 cada 2000 m2 de área libre Urinarios 1 cada 1600 m2 de área libre

b) La dotación de baterías

sanitarias en los locales de bares, peñas, restaurantes,

salón de usos múltiples independientes se regirá por el siguiente cuadro.

Área Inodoro Lavatorio Urinario hasta 250 m2 Hombres 1 1 1 Mujeres 1 1 251 a 350 m2 Hombres 1 2 2 Mujeres 2 2 351 a 600 m2 Hombres 2 3 3 Mujeres 3 3 más de 600 m2 Hombres 1 aparato más por cada 150 m2 adicionales Mujeres 1 aparato más por cada 150 m2 adicionales

Art. 13.- AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS COMPLEMENTARIOS.-

La Municipalidad puede delegar a otra Institución de derecho público o privado, los tramites de recepción y revisión de los proyectos arquitectónicos, así como de los permisos temporales de uso y edificación. A tal efecto designará su representante oficial, quien actuará como enlace para tratar

los aspectos técnico-administrativos consiguientes.

Art. 14.- MODIFICACIONES A LAS NORMAS.-

Mediante esta Ordenanza el M. I. Concejo Cantonal establece las normas generales y específicas para el Puerto Santa Ana y sus sub-zonas. En lo posterior, la aprobación de nuevas normas específicas que se quiera aplicar en Puerto Santa Ana, le corresponderá a las Direcciones de Ordenamiento e Infraestructura Territorial y de Urbanismo, Avalúos y Registro,

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Regeneración Urbana 1108

siempre y cuando no se contrapongan a las normas generales.

Art. 15.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL DESARROLLO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha treinta y uno de mayo y siete de junio del año dos mil siete.

Guayaquil, 07 de junio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL DESARROLLO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 18 de junio del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE NORMA EL DESARROLLO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO DEL PROYECTO PUERTO SANTA ANA”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de junio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 23 de junio del 2007 en el diario “El Universo” de Guayaquil.

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Regeneración Urbana 1109

19/01/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza de Regeneración Urbana para la

Ciudad de Guayaquil según consta del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000, normativa que establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el plan de regeneración urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por la zona de regeneración urbana.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió la Ordenanza que Norma los

Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza

que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 16 de julio del 2003.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza

Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la constitución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril del 2004.

QUE, la Corporación Municipal acorde a lo dispuesto en los Arts. 11 y 14 numeral 2,

en ambos casos, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada tiene entre sus fines esenciales y funciones primordiales el planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón, así como la construcción, mantenimiento, aseo embellecimiento y reglamentación del uso de parques, plazas y demás espacios públicos entre otros.

QUE, la Corporación Municipal considera necesario reglamentar respecto de la forma

en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana para el año 2004 conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil (R. O. # 735 31-12-02) la cual establece que todo proyecto de regeneración urbana debe realizar propuestas debidamente sustentadas respecto de mecanismo, de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras; y,

EN uso de las atribuciones y facultades contempladas en el Art. 228 de la

Constitución Política de la República y en el Art. 63 numeral 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada.

EXPIDE

Page 145: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1110

la “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”. Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar los sectores que en virtud de

la regeneración de la cual se han visto beneficiados, deben cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana. Artículo 2.- DE LOS SECTORES REGENERADOS.- Los sectores involucrados y que han sido regenerados en el año 2004, son los siguientes:

a) Boulevard 9 de Octubre, Sector IV. b) Calle P. Icaza, Sectores I, II y III. c) Calle General Córdova. d) Plaza P. Icaza. e) Avenida Quito, Tramo I y II. f) Malecón Víctor Emilio Estrada. g) Calle Eloy Alfaro, Etapa I. h) Calle Boyacá Sur, Acera Oeste. i) Avenida Víctor Emilio Estrada, Tramo I. j) Calle Venezuela.

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- A los siguientes sectores se les cobrará solamente resanes de

enlucido, cerramiento de solares vacíos y pintura, en el monto consumido en cada predio:

� Avenida Quito, Tramo I y II. � Malecón Víctor Emilio Estrada. � Calle Eloy Alfaro, Tramo I. � Calle Venezuela.

A los sectores detallados a continuación, a más de cobrarles los resanes de enlucido, cerramiento de solares vacíos y pintura en el monto consumido en cada predio, se les

liquidará en base de una alícuota lo gastado en porcelanato, piedra, hormigón barrido, postes y luminarias, mobiliario urbano y áreas verdes:

� Boulevard 9 de Octubre, Sector IV. � Calle P. Icaza, Sectores I, II y III. � Calle General Córdova. � Plaza P. Icaza � Calle Boyacá Sur, Acera Oeste. � Avenida Víctor Emilio Estrada, Tramo I.

La M. I. Municipalidad de Guayaquil asumirá los demás costos causados por la regeneración como son demoliciones, rellenos, contrapisos, bordillos, pavimentos, instalación de canales de

aguas lluvias, aguas servidas, eléctricas, telefónicas, semaforización, tapas para las cajas de las instalaciones mencionadas, postes de semaforización,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1111

sello asfáltico, adoquines, pérgolas, kioscos y señalizaciones. CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO

Como indican los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, el cálculo de las alícuotas de reparto será proporcional al avalúo comercial municipal y son:

� Boulevard 9 de Octubre, Sector IV 0,0650 � Calle P. Icaza, Sectores I, II 0,1448 � Calle P. Icaza, Sector III 0,1043 � Calle General Córdova 0,1043 � Plaza P. Icaza 0,0729 � Calle Boyacá Sur, Acera Oeste 0,1467 � Avenida Víctor Emilio Estrada, Tramo I 0,1669

La fórmula usada es: Valor que debe recuperar Alícuota= ----------------------------------- Suma de avalúos comerciales municipales. El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el avalúo comercial municipal de su predio. Este valor se pagará en siete cuotas iguales una cada año, a partir del 2005. De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se

desea recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando. Artículo 4.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.

REGENERACIÓN URBANA 2004

OBRA FACTOR DE

REGENERACIÓN

COBROS A VECINOS VALORES QUE NO SE COBRAN

POR OBRAS DE

REGENERACIÓN

POR OBRAS PROPIAS DE

CADA PREDIO 9 DE OCTUBRE IV 0.0650 1,2,3,4 5 6,7,8,9,13,14 P. ICAZA I 0.1448 1,2,3,4 5 6,7,8,9,11,15 P.ICAZA II 0.1448 1,2,3,4 5 6,7,8,9,11,15 P.ICAZA III 0.1043 1,2,3,4 5 6,7,8,9,11,15 CALLE G.CÓRDOVA 0.1043 1,2,3 5 6,7,8,9,11,15 PLAZA P. ICAZA 0.0729 1,2,3,4 6,7,8,9,13,14 AV. QUITO TRAMO I Y II

0.0000 5 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,14,15

MALECÓN V.E.ESTRADA

0.0000 5 1,2,3,4,6,7,8,9,12,13,14

ELOY ALFARO ET. 0.0000 5 1,2,3,4,6,7,8,9 BOYACÁ SUR (A.OESTE)

0.1467 1,2,3 5 6,7,8,9,15

VÍCTOR E.ESTRADA 0.1669 1,3,4 5 2,6,7,8,9,10,12,14,15

VENEZUELA 0.000 5

Page 147: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1112

1. Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido. 2. Postes y luminarias. 3. Mobiliario: basureros, rejillas para árboles, bolardos. 4. Áreas verdes. 5. Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios. 6. Demoliciones de contrapisos,

pavimentos y bases de hormigón, excavaciones varias, remoción de árboles y postes.

7. Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos, pavimentos, bases de hormigón.

8. Construcción de cajas e inst. de tuberías para aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.

9. Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aass, aall, eléctricas, telefónicas y rejillas para sumideros.

10. Postes para semaforización. 11. Bacheo, sellado de fisuras y

colocación de sello asfáltico sobre calzada.

12. Adoquinado de calzada. 13. Piletas, cisternas: obras de hormigón

y acabados, instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.

14. Obras de arte: pérgolas, kioscos. 15. Señalización horizontal y vertical. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Ratifícase las gestiones realizadas por la Dirección Financiera Municipal respecto de los valores señalados y forma de cálculos contemplados en la presente normativa, para efectos de su recaudación. Los pagos que se hubieren realizado efectivamente en el presente ejercicio fiscal en función de las gestiones antes referidas, serán imputables a los valores que correspondan pagarse en el año 2006 por concepto de recuperación de

inversiones por obras de regeneración urbana. Art. 5.- VIGENCIA.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; publicación que se sustenta por haberse expedido la Ordenanza y sus reformas en el Registro Oficial DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

Guayaquil, 22 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129, 130 y 132 de la Codificación de la Ley Orgánica de

Page 148: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1113

Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 23 de diciembre del 2005

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón., la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA

PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 23 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en los diarios El Telégrafo y Expreso el 31 de diciembre del 2005 y el 19 de enero del 2006 en el Registro Oficial No. 191.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1114

28/08/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el M.I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza de Regeneración Urbana para la

Ciudad de Guayaquil según consta del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000, normativa que establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el plan de regeneración urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por la zona de regeneración urbana.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió la Ordenanza que Norma los

Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza

que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 16 de julio del 2003.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza

Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril del 2004.

QUE, la Corporación Municipal acorde a lo dispuesto en los Arts. 11 y 14 numeral 2),

en ambos casos, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada tiene entre sus fines esenciales y funciones primordiales el planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón, así como la construcción, mantenimiento, aseo embellecimiento y reglamentación del uso de parques, plazas y demás espacios públicos entre otros.

QUE, la Corporación Municipal considera necesario reglamentar respecto de la forma

en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana para el año 2005 conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil (R.O. # 735 31-12-02) la cual establece que todo proyecto de regeneración urbana debe realizar propuestas debidamente sustentadas respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras; y,

EN uso de las atribución y facultad contemplada en el Art. 63 numeral 49 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal Codificada.

EXPIDE

Page 150: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1115

la “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”. Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar los sectores que en virtud de la regeneración de la cual se han visto beneficiados deben cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.

Artículo 2.- DE LOS SECTORES REGENERADOS.- Los sectores comprendidos y que han sido regenerados en el año 2005 son los siguientes:

a) Rocafuerte Tramo I

b) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 1

c) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 2

d) Chile Tramo I

e) Chile Tramo II

f) Barrio Orellana

g) Calle El Oro y Maracaibo

h) Avenida Domingo Comín

i) Av. Quito Sur Tramo I

g) Av. Quito Sur Tramo II

k) Benjamín Carrión l) Benjamín Carrión II

m) Isidro Ayora Etapa I

n) Urdesa Etapa II Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- A los siguientes sectores se les cobrará solamente resanes de enlucido, cerramiento de solares vacíos

y pintura, en el monto consumido en cada predio:

a) Barrio Orellana b) Avenida Domingo Comín c) Benjamín Carrión Tramo I d) Benjamín Carrión Tramo II e) Isidro Ayora Etapa I

A los sectores detallados a continuación, a más de cobrarles los resanes de enlucido, cerramiento de solares vacíos y pintura en el monto

consumido en cada predio, se les liquidará las obras indicadas en el Artículo 4, en base a una alícuota de reparto:

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1116

a) Rocafuerte Tramo I b) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 1 c) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 2 d) Chile Tramo I e) Chile Tramo II f) Calle El Oro y Maracaibo g) Av. Quito Sur Tramo I h) Av. Quito Sur Tramo II i) Urdesa Etapa II

La M.I. Municipalidad deGuayaquil asumirá los demás costos causados por la Regeneración, los mismos que están indicados en el Artículo 4. CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO

Como indican los Artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, el cálculo de las alícuotas de reparto será proporcional al avalúo comercial municipal y son:

O B R A ALICUOTA a) Rocafuerte Tramo I 0.82207

b) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 1 0.19121

c) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 2 0.40578

d) Chile Tramo I 0.36222

e) Chile Tramo II 0.41687

f) Calle El Oro y Maracaibo 0.56618

g) Av. Quito Sur Tramo I 0.28876

h) Av. Quito Sur Tramo II 0.29033

i) Urdesa Etapa II 2.62747

La fórmula usada es: Valor que debe recuperarse Alícuota= ------------------------------------------------------------ Suma de avalúos comerciales municipales. El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el avalúo comercial municipal de su predio. Este

valor se pagará en siete cuotas iguales una cada año, a partir del 2006. De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se

Page 152: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1117

desea recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando. Artículo 4.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro

ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.

FACTOR

DE

VALORES QUE

OBRA REGENER

ACIÓN POR

OBRAS

POR OBRAS

PROPIAS ASUME LA M. I.

DE REGENERACIO

N DE CADA PREDIO MUNICIPALIDAD.

a) Rocafuerte Tramo I 0.82207 1.1 5 1, 2 - 2 - 3 - 4 -6 al 15

b) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 1 0.19121 1.1 5 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al 15

c) Eloy Alfaro Etapa II- Tramo 2 0,40578 1.1 5 1,2 - 2 - 3- 4- 6 al 15

d) Chile Tramo I 0,36222 1.1 5 1,2- 2 - 3- 4- 6 al 15

e) Chile Tramo II 0,41687 1.1 5 1,2- 2 - 3- 4- 6 al 15

f) Barrio Orellana 0,0000 - 5 1,1- 1,2 - 2 -3 - 4 - 6 al

15

g) Calle El Oro y Maracaibo 0,56618 3-4 5 1,1- 1,2 - 2 - 6 al 15

h) Avenida Domingo Comín 0,0000 - 5 1,1- 1,2- 2- 3- 4 - 6 al 15

i) Av. Quito Sur Tramo I 0,28876 1,1 5 1,2 - 2- 3- 4- 6 al 15

g) Av. Quito Sur Tramo II 0,29033 1,1 5 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al 15

k) Benjamín Carrión I 0,0000 - 5 1,1- 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al

15

l) Benjamín Carrión II 0,0000 - 5 1,1- 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al

15

m) Isidro Ayora Etapa I 0,0000 - 5 1,1- 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al

15

n) Urdesa Etapa II 2,62747 1,1- 3- 4 5 1,2 - 2 - 6 al 15

REGENERACIÓN URBANA 2005

1.1- Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en soportales. 1.2- Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en aceras. 2- Postes y luminarias. 3- Mobiliario: basureros, rejillas para árboles, bolardos.

4- Áreas verdes. 5- Resanes de enlucidos,

cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios.

6- Demoliciones de

contrapisos, pavimentos y bases de hormigón, excavaciones varias, remoción de árboles y postes.

7- Rellenos varios, fundición de contrapisos,

Page 153: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1118

bordillos, pavimentos, bases de hormigón.

8- Construcción de cajas e instalación de tuberías para aall, aass, eléctricas, telefónicas, semaforización.

9- Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de aass, aall, eléctricas, telefónicas y rejillas para sumideros.

10- Postes para semaforización.

11- Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico sobre calzada.

12- Adoquinado de calzada. 13- Piletas, cisternas: obras

de hormigón y acabados, instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.

14- Obras de arte: pérgolas, kioscos.

15- Señalización horizontal y vertical.

Art. 5.- VIGENCIA.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

Guayaquil, 24 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129, 130 y 132 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 25 de agosto del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS

Page 154: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1119

POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 25 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 28 de agosto del 2006 en los diarios “El Universo” y “Expreso” de Guayaquil.

Page 155: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1120

27/11/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza de Regeneración Urbana para

la Ciudad de Guayaquil”, la misma que contiene las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el plan de regeneración urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por la regeneración urbana. Dicha normativa fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre de 2000.

QUE, la M. I. Municipalidad de Guayaquil expidió la “Ordenanza que Norma los

Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil” y establece el pago de valores por parte de los propietarios de bienes inmuebles beneficiarios de las obras ejecutadas como parte de tales programas como contribución de las mejoras realizadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Rectificatoria a la “Ordenanza

que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 16 de julio del 2003.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal expidió la Ordenanza Reformatoria de la “Ordenanza

Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril del 2004.

QUE, el Art. 11 numeral 2 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen

Municipal, establece que son fines esenciales del Municipio, entre otros, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales.

QUE, es necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de

recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana para el año 2006 conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, la misma que establece que todo proyecto de regeneración urbana debe realizar propuestas debidamente sustentadas respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras;

QUE, es necesario determinar los sectores que en virtud de la Regeneración Urbana se

han visto beneficiados, y deben cumplir con el pago de la contribución especial; y,

Page 156: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1121

EN uso de las atribuciones y facultades contempladas en el Art. 228 de la Constitución Política de la República y en el Art. 63 numeral 49 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE la “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD, EN EL AÑO 2006”

Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar los sectores que en virtud de la regeneración de la cual se han visto beneficiados deben cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.

Artículo 2.- DE LOS SECTORES REGENERADOS.- Los sectores involucrados y que han sido regenerados en el año 2006 son los siguientes:

a) Lizardo García Tramo I b) Lizardo García Tramo II c) Calle Chiriboga d) Maternidad Enrique C. Sotomayor e) Calle Portete Tramo I f) Calle Portete Tramo II g) Calle Milagro (17ava) Tramo I h) Calle Milagro (17ava) Tramo II i) Av. Machala Tramo I g) Av. Machala Tramo II k) Calle Loja l) Pascuales Etapa I

Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- A los siguientes sectores detallados a continuación, a más de cobrarles los resanes de enlucido, cerramiento de solares vacíos y pintura

en el monto consumido en cada predio, se les liquidará las obras indicadas en el Artículo 4, en base a una alícuota de reparto:

Page 157: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1122

a) Calle Chiriboga b) Maternidad Enrique C. Sotomayor c) Av. Machala Tramo I d) Av. Machala Tramo II e) Calle Loja

La M. I. Municipalidad de Guayaquil asumirá los demás costos causados por la Regeneración, los mismos que están indicados en el Artículo 4. CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO

Como indican los artículos 21 y 22 de la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil, el cálculo de las alícuotas de reparto será proporcional al avalúo comercial municipal y son:

O B R A ALICUOT

A a) Calle Chiriboga 0.31022

b) Maternidad Enrique C. Sotomayor 0.01116

c) Av. Machala Tramo I 0.12813

d) Av. Machala Tramo II 0.21897

e) Calle Loja 0.01493

La fórmula usada es: Valor que debe recuperarse Alícuota = ----------------------------------------------------- Suma de avalúos comerciales municipales.

El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la constante de reparto (alícuota) por el avalúo comercial municipal de su predio. Este valor se pagará en siete cuotas iguales una cada año, a partir del 2008. De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se

desea recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando. Artículo 4.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e identificación de las obras efectuadas.

Page 158: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1123

FACTOR DE VALORES QUE

OBRA REGENERACIÓN POR OBRAS POR OBRAS PROPIAS ASUME LA M. I.

DE

REGENERACION DE CADA PREDIO MUNICIPALIDAD.

a) Lizardo García Tramo I 0.00000 - - 1.1-1.2 - 2 al 15 b) Lizardo García Tramo II 0.00000 - - 1.1-1.2 - 2 al 15

c) Calle Chiriboga 0,31022 1.1 5 1,2 - 2 - 3- 4- 6 al

15

d) Maternidad Enrique C. Sotomayor 0,01116

1.1 5 1,2- 2 - 3- 4- 6 al 15

e) Calle Portete Tramo I 0,00000 - - 1,1-1.2- 2 al 15

f) Calle Portete Tramo II 0,00000 - - 1,1- 1,2 - 2 al 15 g) Calle Milagro (17ava) Tramo I 0,00000 - - 1,1- 1,2 - 2 al 15

h) Calle Milagro (17ava) Tramo II 0,00000 -

- 1,1- 1,2- 2 al 15

i) Av. Machala Tramo I 0,12813 1,1 5 1,2 - 2- 3- 4- 6 al 15

g) Av. Machala Tramo II 0,21897 1,1 5 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al

15

k) Calle Loja 0,01493 1,1 5 1,2 - 2 - 3 - 4 - 6 al

15 l) Pascuales Etapa I 0,0000 - - 1,1- 1,2 - 2 al 15

REGENERACIÓN URBANA 2006 1.1.- Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en soportales. 1.2.- Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en aceras. 1.3.- Postes y luminarias. 1.4.- Mobiliario: basureros, rejillas para árboles, bolardos. 1.5.- Áreas verdes. 1.6.- Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificios. 1.7.- Demoliciones de contrapisos,

pavimentos y bases de hormigón, excavaciones varias, remoción de árboles y postes.

1.8.- Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos, pavimentos, bases de hormigón.

1.9.- Construcción de cajas e instalación de tuberías para AA.LL, AA.SS, eléctricas, telefónicas, semaforización.

1.10.- Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de AA.SS, AA.LL, eléctricas, telefónicas y rejillas para sumideros.

1.11.- Postes para semaforización. 1.12.- Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico sobre calzada. 1.13.- Adoquinado de calzada. 1.14.- Piletas, cisternas: obras de

hormigón y acabados, instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.

1.15.- Obras de arte: pérgolas, kioscos. 1.16.- Señalización horizontal y vertical.

Art. 5.- VIGENCIA.- La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1124

publicación que se sustenta por haberse expedido la Ordenanza y sus reformas en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIDÓS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD, EN EL AÑO 2006”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete.

Guayaquil, 22 de noviembre del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la

Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD, EN EL AÑO 2006”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 23 de noviembre del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón y en el Registro Oficial, la presente “REGLAMENTACIÓN INTERNA PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD, EN EL AÑO 2006”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 23 de noviembre del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 27 de noviembre del 2007 en el diario “Expreso” de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1125

23/04/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el Artículo 396 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

define a las contribuciones especiales de mejoras como “el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”;

QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 398 de la Codificación de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, los municipios son sujetos activos de la Contribución Especial de Mejoras;

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Artículo 399

faculta a las municipalidades para poder absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones totales o parciales que se concedan a aquellas propiedades que hubieren sido catalogadas como “monumentos históricos”, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dictará la municipalidad respectiva;

QUE, el Artículo 401 letra h) de la Ley en mención, establece entre otras

Contribuciones Especiales de Mejoras a “otras obras que las municipalidades determinen mediante ordenanza”;

QUE, de conformidad con el Artículo 123 de la referida Codificación, la presente

reglamentación es un acto decisorio del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil; y, EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE

el “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”. Artículo 1.- ÁMBITO.- El presente Reglamento normará y regirá la exención total o parcial respecto del pago de la Contribución Especial de Mejoras sobre las propiedades que sean catalogadas como “monumento histórico”.

Artículo 2.- DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro elaborará un inventario y clasificará aquellos bienes inmuebles que por sus características puedan ser considerados “monumento histórico”.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1126

Artículo 3.- DETERMINACIÓN DE LA EXENCIÓN.- Una vez que se cuente con el inventario y clasificación de los bienes inmuebles referidos en el artículo anterior, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro deberá establecer si la exención aplicable es total o parcial, considerando para el efecto que la exención es parcial cuando el bien inmueble tenga modificaciones que alteren sustancialmente sus características para considerarlo “monumento histórico”. Artículo 4.- TRÁMITE DE EXONERACIÓN.- Sobre la base del inventario y clasificación de los bienes inmuebles antes mencionados proporcionado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, la Dirección Financiera podrá iniciar el trámite de la exención total o parcial, previa petición del solicitante acorde a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Codificación del Código Tributario. En caso de no encontrarse el bien inmueble inventariado y clasificado como “monumento histórico”, la Dirección Financiera, a petición del interesado solicitará informe a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, quien determinará la pertinencia de calificar o no al bien inmueble. Artículo 5.- DEL ÁMBITO TRIBUTARIO.- El inventario y la clasificación que realice la Corporación Municipal servirá exclusivamente para efecto del otorgamiento de la exención total o parcial de la Contribución Especial de Mejoras, por lo tanto, no se contrapone a la clasificación que en el ámbito de su competencia realice el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, puesto que la Municipalidad con el presente reglamento, circunscribe su accionar al ámbito estrictamente tributario.

Artículo 6.- DEL CONTROL FINANCIERO.- En virtud de las exenciones que se otorguen, y que por consiguiente implicare a la Municipalidad absorber un rubro con cargo a su presupuesto, la Dirección Financiera llevará el registro contable de aquellas. Artículo 7.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, tendrá un plazo de 60 días para realizar el inventario y clasificación de los bienes inmuebles que deban considerarse como monumentos históricos, debiéndose hacer las liquidaciones respectivas para la aplicación de las exenciones a partir de la vigencia del presente Reglamento, respecto de las contribuciones especiales de mejoras que corresponden al presente año. Artículo 8.- VIGENCIA.- Esta normativa regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1127

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veinte de abril del año dos mil seis

Guayaquil, 20 de abril del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 21 de abril del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de abril del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el diario El Universo el 23 de abril del 2006.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Regeneración Urbana 1128

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1128

INGRESOS MUNICIPALES INGRESOS MUNICIPALES INGRESOS MUNICIPALES INGRESOS MUNICIPALES

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A MUNICIPALES REFERIDOS A LOS LOS LOS LOS

INGRESOS INGRESOS INGRESOS INGRESOS MUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALESMUNICIPALES

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1129

26/03/68 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

1. Que es enteramente justo que cuando los particulares solicitan de las oficinas

y departamentos técnicos y administrativos de la Municipalidad, servicios o trabajos que van en su beneficio exclusivo, paguen por ellos tasas que compensen en algo su costo y los crecidos gastos no generales que, directa y evidentemente, demanda el mantenimiento y la actividad de esas oficinas y departamentos; y

2. Que los literales b), j) y k) del artículo 422 y los artículos 425 y 426 de la Ley de Régimen Municipal autorizan la creación y el cobro de estas tasas;

RESUELVE:

expedir la siguiente Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos: Art. 1.- Las personas particulares que soliciten servicios o trabajos de las oficinas y departamentos técnicos y administrativos de la Municipalidad de Guayaquil, deberán, previamente, pagar en la Tesorería Municipal las siguientes tasas, por las cuales se extenderán los correspondientes recibos, que serán presentados por los interesados en la respectiva oficina o departamento, antes de que se efectúe el servicio o trabajo demandado: PLAN REGULADOR Por determinación de línea de fabrica y mensura de un solar, hasta un área de 200 m2. S/.50. Si el solar es esquinero S/.100. Por cada m2. o fracción de exceso sobre 200 m2 y hasta 400 m2. S/.0.50 Por cada m2. o fracción de exceso sobre 400 m2. S/.1. Por cada certificado S/.20. Por autorización para sacar cada copia de un plano. S/.20. Por replanteo de manzanas, por cada metro lineal o fracción del perímetro. S/.3. Por levantamiento topográfico detallado, dentro del área urbana, por cada m2. S/.0.30

Por estudio de aprobación de planos para parcelaciones y urbanizaciones, el 2 por mil del avalúo catastral del terreno. CONSTRUCCIÓN Y ORNATO Por determinación de línea de fabrica y mensura de un solar, las mismas tasas que para el Plan Regulador. Por permiso de reparación, refacción, decoración, etc., con un volumen de trabajo inferior al 25 % del edificio, si este tiene un avalúo inferior a S/. 100.000 S/.50. Si el avalúo es de S/. 100.000 o mas y hasta S/. 200.000 S/.100. Si el avalúo es superior a S/. 200.000 y hasta y S/ 400.000. S/.200. Si el avalúo es superior a S/. 400.000 S/.400.00 Por aprobación de planos y permisos para construcción, modificación o aumento de un edificio, si el área desarrollada y cubierta a trabajarse es de hasta de 100 m2 S/.50. Por cada m2. o fracción, si el área es de más de 100 m2 S/.1. Por inspección final de la construcción de un edificio, incorporación al catastro, fijación de pensiones de arrendamiento y permiso para conectar la luz eléctrica,

Page 166: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1130

si el avalúo del predio es hasta de S/.100.000 S/.50. Si el avalúo es hasta de S/. 300.000 1 por mil Si el avalúo es hasta de S/. 1'000.000 1.50 por mil Si el avalúo es de más de S/. 1'000.000 2 por mil. Por permiso para construcción de kiosco, marquesina, letrero de aviso y cualquier otro no especificado S/.50. OBRAS PÚBLICAS Por desobstrucción y limpieza de una caja de registro de desagüe sobre la vereda. S/.50. CATASTRO Por reavalúo de un predio S/.50. Por certificado de avalúo, o por rebaja de impuesto predial a causa de hipoteca, o por exoneración de impuesto predial por construcción reciente, si el predio vale hasta S/. 200.000 S/.20. Si el predio vale más de S/. 200.000 y hasta S/. 500.000 S/.50. Si el predio vale mas de S/. 500.000 y hasta S/. 1'000.000 S/100. Si el predio vale más de S/. 1'000,000 S/.200. Por certificado de no adeudar impuesto predial rústico. S/.10. RENTAS Por certificado de no ser contribuyente municipal o de no adeudar impuestos municipales. S/.10. Por certificado de haber pagado determinados impuestos S/.10. Por liquidación de pensiones de arrendamiento o de dividendos de amortización de solares municipales, por liquidación de impuestos adeudados o por cualquier otra liquidación S/.20. TESORERÍA

Por certificación de ingreso de valores a Caja Municipal S/.10. SECRETARÍA Por cada foja de copia del acta de una sesión o de otro documento S/.10. TERRENOS Por copia del contrato de arrendamiento de un solar municipal S/.10. Por copia de resolución del Concejo, de un oficio u otro documento sobre un solar municipal S/.10. Por copia del comprobante de entrega de solicitud. S/.5. HIGIENE Por certificado de buena salud, (excepto escolares, empleados y profesores municipales). S/.10. Art. 2.- El pago de la tasa por inspección final de la construcción de un edificio se hará una vez que se haya efectuado el avalúo por la Sección Catastros y antes de entregar el permiso para conectar la luz eléctrica. Art. 3.- En los casos de cobro de tasas graduadas en que no fuere posible determinar anticipadamente su valor exacto, se hará el pago de un valor provisional según lo que indique la respectiva oficina o departamento, y la diferencia que resultare una vez realizado el trabajo, será cancelada antes de la entrega del documento correspondiente. Si se hubiese cobrado en exceso, se ordenará la devolución de la diferencia. Art. 4.- En los casos de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, cada piso, departamento o local, será considerado como un predio separado para los efectos de esta Ordenanza, excepto para aprobación de planos y permiso de construcción y para la inspección final de esta.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1131

Art. 5.- Derógase todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Ordenanza. Art. 6.- Esta Ordenanza entrará en vigencia seis días después de su promulgación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 20 de Julio de 1967.

Roberto Serrano Rolando Alcalde de Guayaquil.

Dr. Alberto Ramírez Dueñas Secretario Municipal.

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue aprobada en las sesiones del Concejo Cantonal, de 13 y 20 de julio de 1967.

Guayaquil, 21 de julio de 1967.

Dr. Alberto Ramírez Dueñas, Secretario Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 123, 127 y 421, inciso tercero, de la Ley de Régimen Municipal, sanciono

esta Ordenanza y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, una vez que la Junta Nacional de Planificación y el Ministerio de Finanzas emitan sus dictámenes favorables.

Guayaquil, 26 de julio de 1967

Roberto Serrano Rolando, Alcalde de Guayaquil.

CERTIFICO : Que por oficio No. 46543 P J, del 21 de Agosto de 1967, la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica emitió su dictamen favorable sobre esta Ordenanza, y que por oficio No. 1225, del 14 de Marzo de 1968 lo hizo también el Ministerio de Finanzas.

Guayaquil, Marzo 21 de 1968

f) José Rendón Villafuerte SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 26 de marzo de 1968 en el R. O. 344.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1132

06/11/72 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Municipal vigente de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos establece que es justo que cuando los particulares requieren de las Oficinas o Departamentos Técnicos y Administrativos de la Municipalidad, paguen por ellos tasas que compensen en algo su costo y los crecidos gastos que demanda el mantenimiento y la actividad de esas Oficinas y Departamentos; Que, sin embargo, las personas naturales o jurídicas que han emprendido en labores de urbanización de zonas o sectores, han venido demandando la recepción de los trabajos pertinentes por parte de la Municipalidad sin gasto o costo alguno para ellos; Que la recepción de los trabajos de toda urbanización requiere de una fiscalización integral de los mismos a fin de establecer su fiel sujeción a los planos aprobados, y, evitar, en consecuencia, futuros egresos a la Municipalidad por trabajos incompletos o mal ejecutados; Que quien demande el servicio debe ser quien solvente los gastos que éste ocasione;

ACUERDA: Dictar la siguiente reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos; Art. 1º.- Al Art. 1º de la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos agréguese lo siguiente: FISCALIZACIÓN DE URBANIZACIONES.- Para proceder a receptar toda urbanización, los promotores de estas deberán solventar los gastos que demande la contratación de Fiscalizadores a fin de verificar el fiel cumplimiento de los planos aprobados y de las normas técnicas correspondientes. El monto de los gastos o valores a pagarse lo fijará el M.I. Concejo de acuerdo con cada situación concreta. Los fiscalizadores deberán ser, necesariamente, Ingenieros o Arquitectos en libre ejercicio de su profesión, afiliados a uno de los

Colegios Profesionales de su rama en el país. DISPOSICIÓN TRANSITORIA .- Art. 2º.- La M. I. Municipalidad dentro de los treinta días subsiguientes a la promulgación de esta Ordenanza, dictará el reglamento respectivo que norme el cumplimiento o ejecución de las fiscalizaciones así como las responsabilidades, obligaciones y derechos de los fiscalizadores y de las personas naturales o jurídicas promotoras de urbanizaciones. Art. 3º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA .- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1133

Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo de Guayaquil, a los 14 días del roes de Agosto de 1972.

Juan José Vilaseca Valls.- Alcalde de Guayaquil.

Cesar Coronel Jones.

Secretario Municipal. CERTIFICO: Que la presente Reforma de Tasas por Servicios Técnicos Administrativos ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en las sesiones extraordinarias celebradas los días once y catorce de agosto de 1972.

(f) Cesar Coronel Jones. Secretario Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que reforma a la de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y ordeno su publicación una vez que se haya concedido la aprobación respectiva por parte de la junta nacional de

Planificación y el Ministerio de Finanzas.

Guayaquil, 15 de Agosto de 1972.

José Vilaseca Valls. Alcalde de Guayaquil.

SECRETARIA MUNICIPAL- Guayaquil, a quince de agosto de mil novecientos setenta y dos.- Sancionó, ordenó su publicación y firmó la Ordenanza que reforma a la de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, el señor Juan José Vilaseca Valls, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos setenta y dos. Lo certifico. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos Administrativos, fue promulgada en el Registro Oficial No. 177, de 8 de noviembre de 1972.

Cesar Coronel Jones Secretario Municipal

Publicada en el R. O. 177 de 6 de Noviembre de 1972.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1134

17/04/75

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que por Decreto Supremo 753-A de 26 de julio de 1974, publicado en el Registro Oficial N° 612 de 8 de agosto de 1974, que complementa a los Decretos Legislativos 151 de 2 de mayo de 1967, publicado en el Registro Oficial N° 170 del 14 de julio de 1967, y el Decreto Supremo 1457 del 15 de diciembre de 1972, publicado en el Registro Oficial N° 210 del 22 de diciembre del mismo año, se confirió facultad al M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil para que proceda a la revisión, adjudicación, confirmación o revocación de las donaciones de solares municipales ubicados en la zona de donación del suburbio de Guayaquil; Que para el mejor cumplimiento de lo establecido en los Decretos mencionados anteriormente es necesario implementar un sistema que agilite los trámites y evite al usuario las molestias e inconvenientes del rigorismo administrativo; y, Que en la actualidad está en vigencia una Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos, inaplicable a los contribuyentes que tienen solares municipales ubicados en la zona de donación del suburbio de Guayaquil, que no guarda relación con la nueva corriente inspirada en los Decretos referida en el primer considerando:

ACUERDA

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 344 DEL 26 DE MARZO DE 1968 Y SUS REFORMAS PUBLICADAS EN EL REGISTRO OFICIAL N° 177 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1972.

Art. 1.- Establécese para efectos de los trámites de donación de solares municipales, ubicados en la zona de donación del suburbio de Guayaquil, la Tasa Única por Servicios Técnicos y Administrativos, por valor de Ochocientos mil sucres, la misma que incluirá los valores correspondientes a los derechos notariales y de Registro e Inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón.

Art. 2.- Exonérese del pago de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos a los contribuyentes que tuvieren en posesión solares municipales ubicados en la zona de

donación del suburbio de Guayaquil. Dicha exoneración comprende las disposiciones jurídicas contenidas en el párrafo tercero del Art. 1 de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, hasta que la M.I. Municipalidad de Guayaquil otorgue las Escrituras de donación definitivas.

Art. 3.- Facúltase a la Dirección Financiera Municipal para que elabore las respectivas cartas de pago a fin de hacer efectivo el cobro de la Tasa Municipal contemplada en el Art. 1 de esta Ordenanza.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1135

Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal a los nueve días del mes de enero de 1975. F.) Arq. Juan Péndola Avegno, Alcalde de Guayaquil

f.) Ab. Jorge Wright Ycaza, Secretario Municipal

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que establece la Reforma sobre Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones del 24 de octubre de 1974 y del 9 de enero de 1975. f.) Ab. Jorge Wright Ycaza, Secretario Municipal De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 28, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza que establece la Reforma sobre Tasas por Servicios

Técnicos y Administrativos y ordeno su publicación una vez que se haya concedido la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y de la Junta Nacional de Planificación.

Guayaquil, enero 15 de 1975

F.) Arq. Juan Péndola Avegno, Alcalde de Guayaquil

SECRETARÍA MUNICIPAL.- Guayaquil, a los 15 días del mes de enero de 1975.- Sancionó y ordenó su publicación previa aprobación de la Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, del ministerio de Finanzas y de la Junta Nacional de Planificación, el señor Arq. Juan Péndola Avegno, Alcalde de Guayaquil, a los quince días del mes de enero de 1975.- Lo certifico.- f.) Ab. Jorge Wright Ycaza, Secretario Municipal

Se publicó el 17 de abril de 1975 en el R. O. N° 784.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1136

19/10/84

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Reforma a la Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos y Administrativos promulgada mediante Registro Oficial No. 177 del 6 de Noviembre de 1972 no contempla la inclusión mencionada en el considerando anterior;

Que la prestación de Servicios Técnicos y Administrativos brindados por el Departamento de Planeamiento Urbano, se ha incrementado ocasionando a la Municipalidad un desembolso superior no retribuido por el usuario;

Que el numeral 16 de la Sección del Capitulo III, Título II de la Ley de Régimen Municipal vigente, faculta al Concejo para revisar las tarifas de servicios públicos susceptibles de ser prestados mediante el pago de las respectivas tasas cuando sean directamente proporcionadas por el Municipio;

RESUELVE DICTAR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS DE SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, DE JULIO 26 DE 1967, PROMULGADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 344 DE MARZO 26 DE 1968. Art. 1o.- En el Art. 1o. de la Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos y Administrativos, sustitúyase las partes desde donde dice: "Plan Regulador hasta el último rubro que concierne a Construcción y Ornato", por lo siguiente:

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA

SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

DE USOS DEL SUELO: - Por solicitud de Subdivisión,

Segregación, Unificación de solar propio:

a) Consulta Previa 100.00

b) Trámite Final 500,00 - Por solicitud de Urbanización,

Lotización de solar propio:

a) Consulta Previa 300,00 b) Anteproyecto 500,00 c) Aprobación de Proyecto Urbanístico

Por autorización de aprobación de planos para: Subdivisiones, Parcelaciones, Urbanizaciones y Lotizaciones el 2 por mil del avalúo catastral del terreno - Por Normas de Edificación

150,00 Por solicitudes varías no contempladas en los literales anteriores 300,00 SECCIÓN CONTROL DE CONSTRUCCIONES: Por Solicitud de Construcción: - Inicial 500,00 Aumento 500,00 remodelación 500,00 Reparación 300,00

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1137

Por aprobación de planos y permisos para construcción, modificación o aumento de un edificio, si el área desarrollada y cubierta a trabajarse es de hasta 100 M2 200,00 Por cada M2. o fracción, si el área es mas de 100 M2 2,00 Por solicitud de Inspección Final 300,00 Si el avalúo del predio es hasta $ 100.000 50,00 - Si el avalúo del predio es hasta $

300.00 1 por mil

- Si el ancho del predio es hasta $

1'000.000 1.50 por mil

- Si el avalúo es de más de

$1'000.000 2.00 por mil

- Resellado por modificaciones,

hasta 300 M2 100,00

- Pasados los 300 M2 200,00 - Por declaración de propiedad

horizontal 1.000

- Por declaración de obsolencia 200,00 - Por permiso de aire y luz 100,00 - Por solicitud de cambio de

responsabilidad técnica 100,00

- Por registro de Profesionales 100,00 - Por denuncia 100,00

SECCIÓN TOPOGRAFÍA: - Por determinación de línea de

fábrica y mensura de un solar medianero hasta un área de 200 M2 300,00

- Si el solar es esquinero

500,00 Por cada fracción o M2. de exceso sobre los 200 M2. y hasta los 400 M2 1,50 - Sobre los 400 M2 3,00 Por replanteo de manzanas, por cada MI. o fracción del Perímetro 10,00 - Por levantamiento topográfico

detallado dentro del área urbana, por cada M2 1,50

- Por determinación de línea de

fabrica y mensura un solar (Registro del Solar) medianero hasta 200 M2 300,00

- Si el solar es esquinero

500,00 - Por cada copia certificada de

plano 50,00

Art. 2o.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

f.) Ab. Jorge Norero González, VICEPRESIDENTE DEL

CONCEJO.

f.) Ab. Walter Novillo Castillo,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1138

SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICO : Que la presente Reforma a la Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos y Administrativos del Departamento de Planeamiento Urbano, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en las sesiones Ordinarias de 3 de julio y 14 de septiembre de 1984, con las sugerencias establecidas por el señor Subsecretario de Presupuesto, Encargado.- Guayaquil, septiembre 14 de 1984.

f.) Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Reforma a la Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos y Administrativos del Departamento de Planeamiento Urbano, y ordeno su publicación una vez que haya concedido

la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público.

Guayaquil, Septiembre 14 de 1984.

f.) Ab. Abdalá Bucaram Ortíz, ALCALDE DE GUAYAQUIL.

SECRETARIA MUNICIPAL- Guayaquil, 14 de septiembre de 1984.- Sancionó, ordenó su publicación y firmó la presente Reforma a la Ordenanza de Tasas de Servicios Técnicos y Administrativos del Departamento de Planeamiento Urbano, el señor Abogado Abdalá Bucaram Ortíz, Alcalde de Guayaquil, a los 14 días del mes de septiembre de 1984.- Lo certifico.-

f.) Ab. Walter Novillo Castillo, SECRETARIO MUNICIPAL.

Publicada en el R.O. 48 de 19 de Octubre de 1984.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1139

12/06/68 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Ley de Régimen Municipal, en su art. 422, literal h), faculta a las municipales para que establezcan tasas por control de los alimentos; Que las municipales deben velar por que los alimentos sean siempre aptos para el consumo general; Que la leche es uno de los alimentos de primera necesidad, especialmente para la niñez, y que es necesario su control para determinar sus condiciones higiénicas, calóricas, pureza, sanidad y frescura, de conformidad con el Código Latinoamericano de Alimentos; Que el control de la leche demanda gastos que deben ser cubiertos por los que directamente se benefician con su venta;

RESUELVE

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE TASA POR ANÁLISIS DE LECHE. Art. 1.- Créase una tasa municipal de seis centavos ($0,06) por análisis de cada litro de leche que ingrese a la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- El producto íntegro de esta tasa se dedicará al sostenimiento y mejoras de la Planta Stassanizadora de Leche, al establecimiento de uno moderno laboratorio municipal para el control de toda clase de alimentos y a la adquisición de laboratorios ambulantes para el análisis de la leche. Art. 3.- El análisis establecido en el Art. 1 es obligatorio, y no podrá venderse en la ciudad leche que no haya sido analizada en el Laboratorio Bromatológico Municipal. Art. 4.- La leche que se encontrare vendiéndose sin el análisis previo a que se refiere esta Ordenanza, estará sujeta a la pena de decomiso.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 6 días después de su promulgación. Dada en la Sala de Sesiones del concejo Cantonal de Guayaquil, a los 24 días del mes de octubre de 1966. f.) Roberto Serrano Rolando, Alcalde de Guayaquil. f.) Dr. Alberto Ramírez Dueñas. Secretario Municipal. CERTIFICO: Que la anterior Ordenanza de Tasa de Análisis de Leche fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Guayaquil, en dos sesiones distintas, en los días 29 de agosto y 24 de octubre de 1966.

Guayaquil, octubre 26 de 1966

f.) Dr. Alberto Ramírez Dueñas. Secretario Municipal.

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Ingresos Municipales 1140

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 123, 127 y 421 de la Ley de Régimen Municipal, sanciona la presente Ordenanza y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, una vez que se obtenga el dictamen favorable sobre el monto de la Tasa que emitan la Junta Nacional de Planificación y el Ministerio de Finanzas.

Guayaquil, octubre 31 de 1966

f.) Roberto Serrano Rolando, Alcalde de Guayaquil. CERTIFICO: Que por oficio N° 52008 PJ del 16 de mayo de 1968, de la Junta

Nacional de Planificación y Coordinación, y por oficio N° 2585 de 7 de junio de 1968, del Ministerio de Finanzas, que reposan en el archivo de esta Municipalidad, se emitieron los dictámenes favorables para la promulgación de la Ordenanza de Tasa por Análisis de Leche de la Municipalidad de Guayaquil.

Guayaquil, 10 de junio de 1968

f.) José Rendón Villafuerte, Secretario Municipal. Se publicó el 12 de junio de 1968 en el R. O. N° 397.

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Ingresos Municipales 1141

09/12/72 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de Agosto de 1972, expidió la Ordenanza reformatoria de la de

Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, publicada en el Registro Oficial No. 177 del 6 de Noviembre de 1972;

Que en la reforma a la Ordenanza antes mencionada, se expresa que en el plazo de treinta días, el M.I. Concejo Cantonal debe expedir el reglamento que establezca la forma de cobrar la tasa por fiscalización a las Urbanizaciones;

ACUERDA

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA POR FISCALIZACIÓN DE URBANIZACIONES; Art. 1.- Las personas naturales o jurídicas que realicen labores de Urbanización de Zonas o sectores deberán solventar los gastos que demanden la fiscalización y recepción de tales Urbanizaciones por parte de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo con la tasa creada para el efecto. El monto a fijarse será fijado por el Concejo, basándose en la tabla que a continuación se indica: Valor total de Tasa obra en sucres De 0 a 200.000,00 7% De 200.001,00 a 500,000,00 6% De 500.001,00 a 1'000.000,00 5% De 1'000.000,00 a 10.000.000,00 4% De 10'000.000,00 en adelante 3 % Art. 2.- El valor de las obras de Urbanización a efectuarse será fijado por el M.I. Concejo Cantonal, previo

informe elaborado por la Oficina Municipal de Fiscalización de Urbanizaciones, de acuerdo al proyecto presentado por el interesado. Art. 3.- Si el interesado en hacer la Urbanización se demorare en realizar la obra un tiempo mayor que el plazo del programa de obras aprobado por la Municipalidad, pagará a esta, además de lo fijado en la tasa, un valor mensual por concepto de los gastos que demande la fiscalización y recepción, equivalente a los emolumentos u honorarios profesionales que la Municipalidad paga por este concepto a sus fiscalizadores. Este valor mensual será fijado por el Alcalde, previo informe de la Oficina Municipal de Fiscalización de Urbanizaciones y del Jefe del Departamento Financiero Municipal. Art. 4.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil emitirá títulos de crédito por el valor de la tasa, debiendo el promotor de la Urbanización pagarlo en su totalidad en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Tesorero Municipal, para poder iniciar el trámite tendiente a obtener la autorización del

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1142

M.I. Concejo Cantonal para iniciar las obras. Art. 5.- Cuando una Urbanización se proyecte construir en varias etapas, el promotor deberá cancelar el valor de la tasa correspondiente a la etapa que vaya a construir, no pudiendo dar inicio a la construcción de las siguientes etapas, sin haber cubierto antes el valor de la tasa respectiva. Art. 6- El valor de la tasa fijada para las Urbanizaciones se reliquidará a la finalización de las obras, como requisito previo a la recepción definitiva por parte de la M.I. Municipalidad y no podrá hacerse la recepción si previamente el promotor no ha pagado el alcance resultante de la reliquidación, si acaso lo hubiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 7.- Para las Urbanizaciones que al momento de la expedición de la presente Ordenanza estén iniciadas y realizadas en menos de un 50 o/o, se aplicará la tasa que se establece en el Art. 1 de esta Ordenanza.

Art. 8. Para las Urbanizaciones que al momento de expedirse esta Ordenanza, estén realizadas en más de un 50 % del total y proyectado, se aplicará la siguiente tabla: Valor total de Tasa obra en sucres De 0 a 200.000,00 4.6% De 200.001,00 a 500,000,00 4% De 500.001,00 a 1'000.000,00 3.3% De 1'000.000,00 a 10.000.000,00 2.6%

De 10'000.000,00 en adelante 2% Art. 9.- Para las Urbanizaciones que al momento de expedirse la siguiente Ordenanza, están terminadas y no recibidas por la M.I. Municipalidad. se aplicará, la tabla siguiente: Valor total de Tasa obra en sucres De ... a 200.000,00 2.3% De 200.001,00 a 500,000,00 2% De 500.001,00 a 1'000.000,00 1.7% De 1'000.000,00 a 10.000.000,00 1.3% De 10'000.000,00 en adelante 1% Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.

Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

Juan José Vilaseca Valls

ALCALDE DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por Fiscalización de Urbanizaciones, ha sido discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en las sesiones celebradas los días quince y veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.

Cesar Coronel Jones, SECRETARIO MUNICIPAL

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1143

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono la presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por fiscalización de Urbanizaciones y ordeno su publicación por la prensa.

Guayaquil, 6 de Diciembre de 1972

Juan José Vilaseca Valls ALCALDE DE GUAYAQUIL

SECRETARIA MUNICIPAL- Guayaquil, Diciembre 6 de 1972.- Sancionó, firmó y ordenó la publicación de la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por Fiscalización da Urbanizaciones, el señor Juan José Vilaseca Valls, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de Diciembre de

mil novecientos setenta y dos.- LO CERTIFICO.

Cesar Coronel Jones

SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICO: Que la presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por fiscalización de Urbanizacio-nes ha sido publicada para su promulgación en el Diario "El Universo". Año 52, No. 85, página No. 9, Segunda Sección, de fecha sábado 9 de diciembre de 1972.-

Guayaquil, 9 de Diciembre de 1972

Cesar Coronel Jones SECRETARIO MUNICIPAL

Se publicó el 9 de diciembre de 1972 en el Diario El Universo.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1144

11/05/90 El M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que es necesario reglamentar el cobro de los impuestos a los vehículos,

establecido en los Arts. 373 reformado y siguientes de la Ley de Régimen Municipal vigente.

En uso de sus facultades legales y, en especial a la contenida en el Art. 375 de la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE DICTAR LA PRESENTE ORDENANZA RELATIVA AL COBRO DE LOS IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS. Art. 1.- Todo propietario de vehículo domiciliado en el cantón Guayaquil, deberá satisfacer a la Municipalidad el impuesto establecido en los Arts. 373 Reformado y siguientes de la Ley de Régimen Municipal vigente, de acuerdo con las disposiciones legales y de la presente Ordenanza. Art. 2.- La Dirección Financiera de la M.I. Municipalidad de Guayaquil en coordinación con la Comisión de Tránsito del Guayas elaborará un catastro de los vehículos cuyos propietarios deben satisfacer el impuesto a que se refiere la presente Ordenanza. Art. 3.- La Municipalidad de Guayaquil, a través de sus representantes legales, podrá celebrar un Convenio con la Comisión de Tránsito del Guayas, a efecto de que esta institución actúe como ente recaudador del impuesto, debiendo establecerse todas las condiciones necesarias para proteger los intereses de la Municipalidad.

Art. 4.- Atento a las condiciones del cantón Guayaquil, su pavimentación y la intensidad de su tráfico vehicular, se establece el pago del impuesto en los montos permitidos en el Art. 374 Reformado de la Ley de Régimen Municipal, expresados en porcentajes del salario mínimo vital general vigente en el momento que deba hacerse el pago, como siguen: 1) Camiones, camionetas y otros vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros, o solamente de carga: a) De más de 15 toneladas útiles - Por las 15 primeras toneladas 50% - Por cada tonelada adicional 5% b) De 10 a 15 toneladas de carga útil 50% c) De 7 a 10 toneladas de carga útil 40% d) De 5 a 7 toneladas de carga útil 30%

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1145

e) De 2 a 5 toneladas de carga útil 20% f) De 1 a 2 toneladas de carga útil 10% g) Menos de una tonelada de carga útil 5% 2) Autobuses, microbuses y vehículos semejantes para el transporte colectivo de pasajeros 40% 3) Autobuses, microbuses y vehículos semejantes para el transporte colectivo, destinados a establecimientos educacionales, pagarán el 50% de las tarifas del numeral 1, según el tonelaje. 4) Automóviles, station wagon, utilitys y similares 10%. 5) Autocarrosas funerarias, pagarán el 70% de la tarifa del numeral 4. 6) Motocicletas 5% Art. 5.- Quien hubiere pagado el impuesto en otro cantón, deberá satisfacerlo a la Municipalidad de Guayaquil, si tuviere o pasare a tener aquí su domicilio. Art. 6.- Queda sin efecto la Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto a los vehículos discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal en las sesiones del 24 de Febrero y el 4 de Marzo de 1988, en primera y segunda discusión respectivamente y que no ha sido publicada. Quedan también sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas que se opusieren a la presente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa.

f. Arq. Vicente Estrada Velásquez, Vicepresidente del M.I. Concejo.

f.) Ab Walter Novillo Castillo,

Secretario Municipal CERTIFICO que la Presente Ordenanza Relativa al Cobro del Impuesto a los Vehículos, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias de septiembre 22 de 1989 y extraordinaria de abril 12 de 1990, en primera y segunda discusión, respectivamente.

Guayaquil, Abril 12 de 1990.

f.) Ab Walter Novillo Castillo, Secretario Municipal

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, sanciono la presente Ordenanza Relativa al Cobro del Impuesto a los Vehículo. y ordeno su envío al Ministerio de Gobierno, en original y 2 copias certificadas, una vez que ha sido emitido el dictamen legal mediante oficio suscrito por el Director Nacional de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, luego que se han aceptado y aprobado las rectificaciones sugeridas.

Guayaquil, Abril 12 de 1990

f.) Ab. Elsa Bucaram Ortíz, Alcalde de Santiago de Guayaquil.

Sancionó, firmó y ordenó su en envío al Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial, la presente Ordenanza relativa al Cobro del Impuesto a los Vehículos, la Ab. Elsa Bucaram Ortíz, Alcalde de Santiago de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1146

Guayaquil, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa.

f.) Ab Walter Novillo Castillo, Secretario Municipal

Es Fotocopia del Original, Lo Certifico:

f.) Ab Walter Novillo Castillo, Secretario Municipal

Guayaquil, Abril 16 de 1990.

Publicada en el Registro Oficial No. 435 del 11 de Mayo de 1990.

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Ingresos Municipales 1147

13/11/92 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la modernización de la administración Municipal, obliga a simplificar los

trámites a los que los ciudadanos tienen derechos y libre acceso, en cumplimiento de los fines de la entidad.

Que los procesos de computarización de los registros y trámites, un alto costo administrativo.

Que se debe facilitar el control de los ingresos Municipales, cobrados en razón de los trámites que deben realizarse.

Que en la práctica el uso de timbres a dificultado el control tanto en su proceso de emisión, como en la administración de los valores que representan.

Que las medidas de seguridad para controlar las falsificaciones, encarecen el valor de fabricación de los timbres.

Que el costo en la fabricación y control de dichas especies, resulta por demás oneroso y de bajísimo rendimiento, frente a un proceso computarizado y moderno que debe estructurarse en la administración municipal.

Que es imperativo agilitar los procedimientos administrativos en el otorgamiento de permisos y demás trámites municipales.

En uso de las facultades Constitucionales y Legales de que se halla investido.

RESUELVE EXPEDIR LA PRESENTE ORDENANZA DEROGATORIA DE LA EMISIÓN Y USO DE TIMBRES MUNICIPALES Y CREACIÓN DE LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE. Art. 1.- Derógase la Ordenanza de Timbres Municipales sancionada y publicada el 6 de abril de 1987, así como la Ordenanza que reglamenta el cobro del impuesto de timbre Adicional para Construcciones Escolares Municipales, promulgada y publicada el 31 de Enero de 1946, que crea el Timbre Municipal para Construcciones Escolares Municipales. Art. 2.- Toda solicitud escrita presentada ante cualquier autoridad municipal tendrá una tasa única de

trámite que será equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) del salario mínimo vital general vigente. Art. 3.- La Dirección Financiera establecerá el procedimiento adecuado para el debido cumplimiento de esta Ordenanza. Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1148

Guayaquil, a los veinticuatro días del mes septiembre de mil novecientos noventa y dos.

f) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M. I. Concejo

Cantonal de Guayaquil.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I. Municipalidad

de Guayaquil. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Derogatoria de la Emisión y uso de Timbres Municipales y creación de la Tasa Única de Trámite, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas 22 y 24 de septiembre de 1992, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, septiembre 24 de 1992.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I. Municipalidad

de Guayaquil De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza Derogatoria de la Emisión y

uso de Timbres Municipales y creación de la Tasa Única de Trámite, una vez que se halla obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación legal correspondiente.

Guayaquil, septiembre 24 de 1992. f.) León Febres-Cordero Ribadeneyra,

Alcalde de Guayaquil. Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza Derogatoria de la Emisión y uso de Timbres Municipales y creación de la Tasa Unica de Trámite, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Lo certifico.

Guayaquil, septiembre 24 de 1992.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I. Municipalidad

de Guayaquil. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 del 13 de Noviembre de 1992.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1149

31/12/01 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, en su Art. 228 y la Ley de

Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía plena, funcional, económica y administrativa de las municipalidades.

Que se hace necesario la revisión y actualización permanente de los procesos

administrativos establecidos para los diversos trámites de carácter municipal, procurando brindar a los usuarios una atención ágil y eficiente.

Que para cumplir esta finalidad la administración municipal se encuentra en

constante renovación tanto de equipos e implementos de trabajo, como capacitación de sus servidores, lo que constituye una inversión de recursos cuyo financiamiento debe ser incrementado.

Que el valor que se recauda por concepto de la tasa única de trámite que pagan

los usuarios municipales, no compensa ni cubre los altos costos que se invierten en la modernización y mejoramiento de la entidad para beneficio de la comunidad.

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se

halla investido

EXPIDE La “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE”. ART. 1.- El artículo 2 de la "Ordenanza derogatoria de la de emisión y uso de timbres y creación de la tasa única de trámite", promulgada en el registro Oficial No. 65 del 13 de noviembre de 1992, dirá: “Art. 2.- Toda comunicación o solicitud escrita presentada por personas naturales o jurídicas ante el Alcalde, Concejo Cantonal o cualquier autoridad o funcionario municipal, que de inicio a un trámite, para su despacho y atención deberá estar acompañada del correspondiente recibo de pago de la Tasa Única de Trámite Municipal que será de un valor de US $ 2.00 (DOS DÓLARES AMERICANOS).

No se recibirá la correspondencia que incumpla la obligación del pago de la tasa única de trámite municipal. Exclúyese de la exigencia indicada a oficios, comunicaciones, peticiones, contestaciones o trámites provenientes de entidades del sector público o instituciones sociales y deportivas sin fines de lucro, así como autos o decretos judiciales, escritos presentados en las Comisarías o Juzgados de Coactiva municipales, denuncias contra funcionarios o servidores municipales, ó aquellas copias de comunicaciones entregadas en la Municipalidad con carácter informativo”. ART. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1150

publicación en el Registro Oficial, y su aplicación se dará a partir del 1 de enero del 2002; y sus normas y disposiciones prevalecerán sobre cualquier otra de igual o menor jerarquía que se le opongan o contraríen su contenido. ART. 3.- Encárgase la ejecución y aplicación efectiva de este cuerpo legal al señor Alcalde, Secretario Municipal, Directores Financiero, Informática, Organización y Métodos, y demás funcionarios y servidores municipales, en las áreas de sus respectivas competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintinueve de noviembre y seis de diciembre del año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 06 de diciembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 06 de diciembre del 2001.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 07 de diciembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2001- 43818 y AG-2001-43819 de diciembre 07 del 2001, dirigidos a los señores doctor Carlos Julio Emanuel, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS , y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO

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Ingresos Municipales 1151

DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 29 de noviembre y 06 de diciembre del año 2001; y que mediante oficio No. 2033 SJM-2001 del 19 de diciembre del 2001, el Ab. Eduardo Jiménez Parra, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL , contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1.- El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- Del análisis de la reforma a la Ordenanza, se establece que se ha venido cobrando una "tasa única de trámite" por un servicio que no esta determinado en el artículo 398 de la Ley de Régimen Municipal, únicamente en base a la Ordenanza Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 13 de noviembre de 1992". De conformidad con lo expuesto, esta Cartera de Estado SE ABSTIENE DE EMITIR DICTAMEN a la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE CREÓ LA TASA ÚNICA DE TRÁMITE”.

En respuesta a esta comunicación el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, remite el oficio AG-2001-45457 fechado diciembre 19 del 2001, que dice lo siguiente: “...He recibido el oficio No. 2033 SJM-2001, del 19 de diciembre del 2001, mediante el cual expresa que el Ministerio de Economía y Finanzas se abstiene de emitir dictamen a la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que creo la Tasa única de Trámite”, por considerar que este tributo no está determinado en el Art.398 de la Ley de Régimen Municipal. Al respecto me permito indicarle que la actual Ordenanza reforma únicamente la tarifa de esta tasa que fuera promulgada en el Suplemento del R. O. No. 65 del 13 de noviembre de 1992, contando previamente con el dictamen favorable previsto en el Art.7 del Código Tributario, y que la misma fue expedida precisamente en aplicación del literal j) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, como contraprestación de los servicios administrativos que la municipalidad brinda a los ciudadanos, reemplazándose el costo de timbres y especies valoradas que anteriormente se cobraban por los diferentes procedimientos administrativos y trámites municipales. Esta tasa que fuera establecida por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en septiembre de 1992, en aplicación de la autonomía municipal consagrada en la Constitución de la República, y al amparo del artículo antes citado, cumple los enunciados previstos en la Ley, siendo el monto de la tasa inferior al costo del servicio que se presta. Por lo expuesto, mucho agradeceré a usted se digne dejar sin efecto el pronunciamiento emitido en el oficio inicialmente referido, y otorgar dictamen favorable a esta Ordenanza reformatoria previo a su publicación en el Registro Oficial...". Con oficio No. 2052SJM-2001 del 20 de diciembre del

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Ingresos Municipales 1152

2001 el Ab. Eduardo Jiménez Parra, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL , expresa lo siguiente: “...En atención al oficio AG-2001-45457 de 19 de diciembre del presente año, mediante el cual expresa que este Ministerio se abstiene de emitir dictamen a la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que creó la Tasa Única de Trámite”, por considerar que este tributo no está determinado en el artículo 398 de la Ley de Régimen Municipal, manifestando que la actual Ordenanza reforma únicamente la tarifa de la tasa que fue aprobada mediante Ordenanza promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 13 de noviembre de 1992, por lo que solicita se deje sin efecto el pronunciamiento emitido en el oficio No. 2033 SJM-2001, de 19 de diciembre del 2001, le manifiesto lo siguiente: El Subsecretario Jurídico Ministerial al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 de 2 de mayo del 2001, está facultado para emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. El numeral 3 del oficio a través del cual se emitió el dictamen dice: “3.- De análisis de la reforma a la Ordenanza, se establece que se ha venido cobrando una "tasa única de trámite" por un servicio que no esta determinado en el artículo 398 de la Ley de Régimen Municipal, únicamente en base a la Ordenanza Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 de 13 de noviembre de 1992”. La Ordenanza de “Timbres Municipales”, derogada por la “Ordenanza Derogatoria de la Emisión

y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Única de Timbre”, estaba amparada en la disposición del artículo 414 de la Ley de Régimen Municipal, y se aplicaba en la tramitación municipal, como son solicitudes, reclamos, vales de pago, etc., sin embargo de lo cual no se consideró para su expedición como una ordenanza de carácter administrativo, contemplada en el artículo 398 literal j) de la Ley de Régimen Municipal. De acuerdo con lo manifestado por su Autoridad, la Tasa Única de Trámite grava la contraprestación de servicios que la municipalidad brinda a los ciudadanos, reemplazando el costo de los timbres y especies valoradas que anteriormente se cobraban por los diferentes procedimientos administrativos y trámites municipales. Por lo expuesto considero que el servicio que se presta es de carácter administrativo, esta Cartera de Estado emite INFORME FAVORABLE al proyecto de “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que Creó la Tasa Única de Trámite...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 20 de diciembre del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de diciembre del 2001 en el Registro Oficial N° 484.

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Ingresos Municipales 1153

04/06/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la vigente Ordenanza para el cobro de la Tasa que corresponde a la Municipalidad por el ser el servicio de Alumbrado Público, establece montos que no retribuyen el costo de producción de dicho servicio, de conformidad con la Ley. Que es deber de la Entidad dotar de un buen servicio a la colectividad, lo que redunda en beneficio del desarrollo urbanístico y seguridad del Cantón. En uso de las facultades Constitucionales y Legales de las que se halla investido:

RESUELVE

Dictar la presente Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil. (*) Art. 1.- Todas las personas, naturales o jurídicas, en esta jurisdicción cantonal, deben sujetarse a las normas dispuestas por la presente Ordenanza Municipal, Sustitutiva. Art. 2.- Son sujetos al cobro del servicio de Alumbrado Público, todos los abonados del servicio eléctrico que se encuentran residiendo o domiciliados dentro del Cantón Guayaquil. Art. 3.- Para efectos de cobro del servicio de Alumbrado Público, se establecerán Tasas para todas las clases de consumidores de energía eléctrica. Las cantidades resultantes de su aplicación, serán incluidas en las facturas mensuales correspondientes a cada cliente. Art. 4.- Se establecen los siguientes cargos para el pago de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público: TARIFA RESIDENCIAL: Los abonados al servicio residencial, por concepto del servicio de Alumbrado Público, pagarán las siguientes tasas:

10% del valor de la planilla que por venta de energía, facture mensualmente la Empresa Eléctrica a aquellos usuarios que consumen hasta 100 KWH.

7% adicional, del valor que resulta

de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los 100 primeros KWH, para aquellos abonados que presentan entre 101 y 500 KWH; y,

6% adicional, del valor que resulta

de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los primeros 500 KWH, para aquellos abonados que presenten consumos mayores a 500 KWH.

TARIFA COMERCIAL SIN DEMANDA: Los abonados al servicio comercial sin demanda, por concepto del servicio de Alumbrado Público, pagarán las siguientes tasas:

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Ingresos Municipales 1154

14% del valor de la planilla que por venta de energía, facture mensualmente la Empresa Eléctrica a aquellos usuarios que consumen hasta 100 KWH;

12% adicional, del valor que resulta

de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los 100 primeros KWH, para aquellos abonados que presentan entre 101 y 500 KWH; Y,

10% adicional, del valor que resulta

de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los primeros 500 KWH, para aquellos abonados que presentan consumos mayores a 500 KWH.

TARIFA COMERCIAL CON DEMANDA: Los abonados al servicio comercial con demanda pagarán por concepto de Alumbrado Público: 10% de la planilla por venta de

potencia y energía. Este valor no podrá exceder del equivalente de 6 SMVG (Salarios Mínimos Vitales Generales).

TARIFA INDUSTRIAL ARTESANAL: Aplicarán las mismas tasa del servicio comercial sin demanda. TARIFA INDUSTRIAL ID-A E ID-E: Los abonados del servicio industrial ID-A (que disponen de medidor de demanda horaria) e ID-E (que no disponen de tal medidor) pagarán por concepto de Alumbrado Público:

2% de la planilla por venta de potencia y energía en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia. Este valor no podrá exceder del equivalente de 12 SMVG.

TARIFA INDUSTRIAL ID-3: Los abonados a este servicio tendrán la siguiente tasa por concepto de Alumbrado Público: 2% de la planilla por venta de

potencia y energía, en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia.

TARIFA DE ENTIDADES OFICIALES: Las Entidades Oficiales, pagarán la siguiente tasa por concepto del servicio de Alumbrado Público: 2% de la planilla, por venta de

potencia y energía, en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia. Este valor no podrá exceder del equivalente a 6 SMVG.

TARIFA PARA ESCENARIOS DEPORTIVOS: Los escenarios deportivos pagarán por concepto de Alumbrado Público la siguiente tasa: 10% de la planilla por venta de

potencia y energía eléctrica. Para efecto de este cobro, se emitirá una factura específica por Alumbrado Público. TARIFA DE ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO:

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Ingresos Municipales 1155

Los abonados a las tarifas de Asistencia Social y Beneficio Público se encuentran exonerados del pago del servicio de Alumbrado Público. TARIFAS OCASIONALES (OCM-OSM): Los abonados a esta tarifa, tendrán la misma tasa constante en la tarifa para Entidades Oficiales. TARIFAS DE BOMBEO DE AGUA: Los abonados a esta tarifa, tendrán la misma tasa constante en la tarifa para Entidades Oficiales. Art. 5.- Las Empresas Eléctricas que prestan el servicio de energía eléctrica en el Cantón Guayaquil, actuarán en calidad de agentes de recaudación de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público, para cuyo efecto crearán una cuenta contable especial en la cual se acreditarán los ingresos por recaudación de esta tasa, y debitarán de la misma, las facturas que al Empresa emita a nombre de la M. I. Municipalidad de Guayaquil por el servicio de Alumbrado Público. Art. 6.- Mensualmente, el Departamento Financiero Municipal conjuntamente con los funcionarios designados por las Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica al Cantón Guayaquil, ejecutarán las liquidaciones de ingresos y egresos correspondientes a este servicio público, de lo cual se informará al Alcalde de la Ciudad para los fines legales pertinentes. Art. 7.- Si como resultado de las liquidaciones se obtuviera un déficit en contra de la Empresa, éste será cubierto por la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Si el resultado fuera un superávit, el M. I. Concejo Cantonal y la respectiva Empresa, deberán

destinarlo de mutuo acuerdo a obras de mejoramiento y ampliación del Alumbrado del Cantón Guayaquil. Art. 8.- Las personas naturales o jurídicas que se negaren a efectuar el pago de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público que se establece en esta Ordenanza, no podrán suscribir con la empresa o empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica al Cantón Guayaquil, el contrato de suministro de energía. Por su parte los abonados que reciban el servicio de energía eléctrica, y que se resistieren al pago del Alumbrado Público serán privadas de inmediato del servicio de luz y fuerza eléctrica, hasta cuando se realice dicho pago. Art. 9.- Déjase sin efecto, la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de Tasas para el Alumbrado Público publicada en el Registro Oficial No. 416 del 12 de Abril de 1990, aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 1989 y extraordinaria del 19 de octubre de 1989, en primera y segunda discusión, respectivamente. Igualmente déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opusieran a la completa validez y vigencia de la presente Ordenanza. Art. 10.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE Y NUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Sr. Luis Chiriboga Parra

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Ingresos Municipales 1156

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veinte y dos y veinte y nueve de Abril de mil novecientos noventa y tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, Abril 29 de 1993.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, una vez que se haya

obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, Abril 29 de 1993.

Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra

ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, como una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el Sr. Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL, a los veinte y nueve días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. LO CERTIFICO.

Guayaquil, Abril 29 de 1993.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial # 204 del 4 de junio de 1993. (*) El artículo 9 de la presente ordenanza deroga todas las anteriores expedidas sobre la materia.

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Ingresos Municipales 1157

11/12/97

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que el 4 de Junio de 1993, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, expidió la Ordenanza Sustitutiva de la vigente para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, donde se establecen montos que no retribuyen el costo de producción de dicho servicio, de conformidad con la Ley. Que es deber de la Entidad dotar de un buen servicio a la colectividad lo que redunda en beneficio del desarrollo urbanístico y de seguridad del Cantón.

En uso de las facultades Constitucionales y Legales de las que se halla investido:

Resuelve:

Dictar la presente Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil. Art. 1.- Refórmase el Art. 4 que dirá: TARIFA RESIDENCIAL: Los abonados al servicio residencial, por concepto del servicio de Alumbrado Público, pagarán las siguientes tasas: - 11.5% del valor de la planilla

que por venta de energía, facture mensualmente a la Empresa Eléctrica a aquellos usuarios que consumen hasta 100KWH.

- 8.1% adicional, del valor que

resulta de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los 100 primeros KWH, para aquellos abonados que presentan entre 101 y 500 KWH; y,

- 6.9% adicional, del valor que

resulta de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los primeros 500KWH, para aquellos abonados que presenten consumos mayores a 500KWH.

TARIFA COMERCIAL SIN DEMANDA: Los abonados al servicio comercial sin demanda, por concepto del servicio de Alumbrado Público, pagarán las siguientes tasas: - 16.1% del valor de la planilla

que por venta de energía, facture mensualmente la Empresa eléctrica a aquellos usuarios que consumen hasta 100 KWH.

- 13.8% adicional, del valor que

resulta la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los 100 primeros KWH para aquellos abonados que presentan ENTRE 101 Y 500 kwh.

- 11.5% adicional, del valor que

resulta de la diferencia entre el valor de la planilla por venta de energía y la facturación de los primeros 500 KWH, para

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Ingresos Municipales 1158

aquellos abonados que presentan consumos mayores a 500 KWH.

TARIFA COMERCIAL CON DEMANDA: Los abonados al servicio comercial con demanda pagarán por concepto de Alumbrado Público: - 11.5% de la planilla por venta de

potencia y energía. Este valor no podrá exceder del equivalente de 6 SMVG (salarios Mínimos Vitales Generales).

TARIFA INDUSTRIAL ARTESANAL: Aplicarán las mismas Tasas del servicio comercial sin demanda. TARIFA INDUSTRIAL ID-A E ID-E: Los abonados del servicio industrial ID-A (que disponen de medidor de demanda horaria) e ID-E (que no disponen de tal medidor) pagarán por concepto de Alumbrado Público: - 2.3% de la planilla por venta de

potencia y energía, en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia.

TARIFA INDUSTRIAL ID-3: Los abonados a este servicio tendrán la siguiente tasa por concepto de Alumbrado Público: - 2.3% de la planilla por venta de

potencia y energía, en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia.

TARIFA DE ENTIDADES OFICIALES:

Las entidades oficiales pagarán la siguiente tasa por concepto de servicio de Alumbrado Público: - 2.3% de la planilla por venta de

potencia y energía, en la que se incluirá la penalización por bajo factor de potencia. Este valor no podrá exceder del equivalente a 6 SMVG.

TARIFA PARA ESCENARIOS DEPORTIVOS: Los escenarios deportivos pagarán por concepto de Alumbrado Público la siguiente tasa: - 11.5% de la planilla por venta de

potencia y energía eléctrica. Para efecto de este cobro se emitirá una factura específica por Alumbrado Público. TARIFA DE ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO: Los abonados a las tarifas de Asistencia Social y Beneficio Público se encuentran exonerados del pago del servicio de Alumbrado Público. TARIFAS OCASIONALES (OCM-OSM): Los abonados de estas tarifas pagarán 11.5% de sus planillas por venta de potencia y energía, por concepto de Alumbrado Público. TARIFA DE BOMBEO DE AGUA: Los abonados a esta tarifa, tendrán la misma tasa constante en la tarifa para Entidades Oficiales. Art. 2.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

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Ingresos Municipales 1159

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 06 y 13 de noviembre de 1997, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 14 de noviembre de 1997

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 Numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente sanciono y ordeno la Promulgación a través de su publicación

en el Registro Oficial de la presente Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 14 de noviembre de 1997

Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra ALCALDE DEL CANTÓN

GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el Sr. Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIIL, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 17 de noviembre de 1997

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial, Suplemento # 213 el 11 de diciembre de 1997.

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Ingresos Municipales 1160

31/12/98

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, en su artículo 228, y la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía funcional, económica y administrativa de las municipalidades; determinándose en el precepto constitucional que los gobiernos cantonales en uso de su facultad legislativa pueden, entre otros actos, modificar tasas retributivas de un servicio público. Que el 4 de junio de 1993, en el Registro Oficial No. 204, se publicó la “Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil”, la que fuera modificada en su artículo 4 mediante ordenanza reformatoria publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 213 del 11 de diciembre de 1997. Que es necesario simplificar y precisar la base imponible que servirá para la aplicación del tributo referido, en consideración a las diversas categorías de abonados cumpliendo los principios tributarios de igualdad, proporcionalidad y generalidad; con el objeto de permitir a la municipalidad una correcta determinación de ingresos y egresos para el pago del costo de producción, mantenimiento y reposición del alumbrado público en el cantón, y a las Empresas Eléctricas encargadas de la recaudación del importe de la tasa, contar con un sistema de facturación ágil y sin distorsiones que compliquen la forma de cálculo correspondiente. En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido

EXPIDE

La ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL. ART. 1.- REFORMA.- Refórmase la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 204 del 4 de junio de 1993, en los siguientes términos: El artículo 2 dirá: “ART. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa para financiar el costo de producción, mantenimiento y reposición del servicio de alumbrado público en el cantón, que preste la M. I.

Municipalidad de Guayaquil, directamente, por contrato o concesión, todas las entidades del sector público y las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes o vecinas del cantón, que deban satisfacer el pago por consumo de energía eléctrica a las empresas o instituciones encargadas de suministrar este servicio. Son también sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas, establecidas o que ejerzan actividades económicas o

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productivas de cualquier naturaleza dentro del cantón, que hagan uso o sean beneficiarias de la generación de energía eléctrica por medios propios (autogeneración), o por cualquiera otro medio que no sea dotado, controlado y, o medido por las empresas que suministran este servicio al resto de la comunidad. Quienes se encuentran incursas en estos casos, obligatoriamente y de manera previa a iniciar autogeneración lo comunicarán a la Municipalidad, e instalarán o permitirán a su costo la colocación de medidores de energía eléctrica en sus locales, dependencias o instalaciones, con lo que se determinará el equivalente al monto total mensual que le correspondería pagar por consumo de energía eléctrica, y a través de esto, lo que le corresponde satisfacer como sujeto pasivo de la tasa prevista en este cuerpo legal”. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: “ART. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para los abonados del servicio de energía eléctrica residenciales cuyo consumo no sea superior a 150 kilowatios horas al mes, la base imponible será el Salario Mínimo Vital General (S.M.V.G), base que se indexará automáticamente mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), y siguiendo lo previsto en la “Ordenanza Reformatoria al Cobro de Tasas, Multas u otros conceptos”, publicada en el Registro Oficial No. 74 del 25 de noviembre de 1998. Para las demás personas naturales y, o jurídicas sujetos pasivos de este tributo, se tendrá como base imponible el monto total mensual que como usuario, cliente, beneficiario, o por autogeneración, deba

pagar o pagaría por consumo o costo de energía eléctrica”. El artículo 4 dirá: “ART. 4.- DE LA TASA.- Siendo el hecho generador de este tributo el costo de producción, mantenimiento y reposición del servicio de alumbrado público en el cantón, los sujetos pasivos pagarán la tasa conforme lo que a continuación se establece: RESIDENCIAL: Los abonados residenciales cuyo consumo no sea superior a 150 kilowatios horas al mes, pagarán una tasa igual al 3% del salario Mínimo Vital General (SMVG), indexado conforme se preceptúa en el artículo 3 que antecede. Los demás abonados residenciales cuyo consumo exceda los 150 kilowatios horas al mes, pagarán el 7% de su base imponible. ENTIDADES OFICIALES, BOMBEO DE AGUA Y TARIFAS OCASIONALES: Los sujetos pasivos que correspondan a entidades oficiales o del sector público, bombeo de agua y tarifas ocasionales, pagarán una tasa del 7% de su base imponible. COMERCIAL, INDUSTRIAL Y ESCENARIOS DEPORTIVOS: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de estas categorías, como sujetos pasivos pagarán una tasa equivalente al 6% de la base imponible. ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO:

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Ingresos Municipales 1162

Los abonados a las tarifas de Asistencia Social y Beneficio Público, estarán exentos del pago de la tasa del servicio de alumbrado público del cantón”. ART. 2.- DEROGATORIA.- Derógase la Ordenanza que “Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del cantón Guayaquil” publicada en el Registro Oficial No. 213 del 11 de diciembre de 1997, y todas las normas que se opongan al texto de la presente Ordenanza. En lo demás estése a lo previsto en la “Ordenanza Sustitutiva de la vigente, para el cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil”, promulgada en el Registro Oficial # 204 del 4 de junio de 1993.- ART. 3.- VIGENCIA Y APALICACIÓN.- Esta Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y su aplicación se dará a partir del 1 de enero de 1999. De la ejecución y aplicación efectiva de la presente Ordenanza, encárguese a la Secretaría Municipal, Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas, Dirección Administrativa, Dirección de Aseo Urbano y Rural, Dirección de Informática y demás dependencias municipales que fuere menester, en el ámbito de sus respectivas competencias. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 10 y 17 de diciembre de 1998, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 18 de diciembre de 1998

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 Numeral 31; 127; 128; 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente sanciono y ordeno la Promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 18 de diciembre de 1998 Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra

ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA

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Ingresos Municipales 1163

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el Sr. Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra, ALCALDE DEL CANTÓN GUAYAQUIL, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 21 de diciembre de 1998

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial # 99 el 31 de diciembre de 1998.

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Ingresos Municipales 1164

16/11/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que se encuentra en vigencia la "Ordenanza Sustitutiva de la vigente para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil" que fue publicada en el Registro Oficial número 204 del 4 de Junio de 1993, reformada por la "Ordenanza reformatoria a la ordenanza Sustitutiva de la vigente para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil" que fue publicada en el Registro Oficial No. 213 del 11 de Diciembre de 1997;

Que es conveniente para la Municipalidad de Guayaquil y para la ciudadanía del

cantón que las cuentas pendientes entre el Municipio y las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, se manejen de forma independiente no afectando de esa forma al flujo de la institución Municipal y agilitando de esta forma la percepción de los valores que por tasa de alumbrado público el Municipio tiene derecho a recibir;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

EXPIDE : La siguiente: “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”. Art. 1.- Refórmase el artículo quinto por el siguiente: "Art. 5.- Las empresas eléctricas con las cuales el Municipio haya convenido la prestación del servicio de energía eléctrica para el cantón Guayaquil, actuarán en calidad de agentes de recaudación de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público, debiendo estas últimas, a su vez, entregar dichos valores al Municipio una vez que se efectúen cada una de las liquidaciones mensuales a las que hace referencia el artículo 6 de esta ordenanza. Salvo instrucción expresa de la máxima autoridad Municipal, la cuenta de los valores recaudados por concepto de la Tasa por el Servicio de Alumbrado

Público se manejará de forma independiente y separada con respecto de la cuenta de los valores a que tuvieren derecho las empresas eléctricas por la prestación del servicio de alumbrado público, por lo que, salvo el caso de excepción antes referido, la cuenta de los valores recaudados por la Tasa del Servicio de Alumbrado Público no será susceptible de cruce de cuentas ni por tanto, de compensaciones con otras cuentas". Art. 2.- Refórmese el artículo sexto por el siguiente: “Art. 6.- Mensualmente, el Departamento Financiero Municipal conjuntamente con los funcionarios designados por las empresas que prestan

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Ingresos Municipales 1165

el suministro de energía eléctrica del cantón Guayaquil, ejecutarán la liquidación de los valores recaudados por concepto de la Tasa por el Servicio de Alumbrado Público, de lo cual se informará al Alcalde de la Ciudad para los fines correspondientes”. Art. 3.- Suprímase el artículo 7. Art. 4.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Sr. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas nueve y dieciséis de agosto del año dos mil uno, en primero y segundo debate respectivamente.

Guayaquil, 16 de agosto del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL. De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, Numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial de la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 16 de agosto del 2001.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial, de la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 17 de agosto del 2001. Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2001- 32215 y AG-2001-32216 de septiembre 11 del 2001, dirigidos a los señores economista Jorge

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Ingresos Municipales 1166

Gallardo Zavala, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, a la fecha, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a los previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , que fuera aprobada por el M .I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 09 y 16 de agosto del año 2001; y que mediante oficio No.1593 SJM-2001 del 28 de septiembre del 2001 el doctor Marcelo Mancheno, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL , contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1.- El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3.- Los literales e) y l) del artículo 398 de la Ley de Régimen Municipal facultan a los municipios cobrar tasa por servicios de naturaleza semejante a los de luz y fuerza eléctrica. De conformidad con las disposiciones legales señaladas y por cuanto la Ordenanza que mereció el dictamen reforma únicamente parte del texto de la vigente que establece la tasa por alumbrado público del cantón, sin alterar la parte tributaria ya fijada, esta Cartera de Estado deja sin efecto la modificación dispuesta con oficio No. 1569-SJM-2001 del 24 de septiembre del 2001..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 07 de noviembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 16 de noviembre del 2001 en el Registro Oficial N° 455.

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Ingresos Municipales 1167

26/07/07 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, en el Suplemento del Registro Oficial No. 314 del 9 de noviembre de 1999 se

publicó la Ordenanza codificadora y reformatoria de la Ordenanza de determinación y recaudación de la tasa para la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos y la fiscalización del servicio;

QUE, en el Registro Oficial No. 204 del 4 de junio de 1993 se publicó la Ordenanza

Sustitutiva de la vigente, para el cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del cantón Guayaquil, la misma que ha sido modificada, entre otras, por las Ordenanzas Reformatorias publicadas en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998 y en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001;

QUE, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prescribe que a la

Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario; y el numeral 1 de dicho artículo establece, que entre los fines esenciales del Municipio, está de procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;

QUE, es necesario reducir el impacto de las cargas impositivas en favor de los grupos

sociales económicamente menos favorecidos; QUE, el artículo 378, inciso 2 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina

que el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trata de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la Municipalidad; y,

En, ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 13 y 378 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE la “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”.

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Ingresos Municipales 1168

Artículo 1.- Agrégase al final del inciso 1 del artículo 5 de la Ordenanza Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, la siguiente frase: “Para el caso de las personas naturales y abonados residenciales, sólo serán sujetos pasivos de este tributo quienes tengan consumos superiores a 150 kilowatios hora al mes”. Artículo 2.- El artículo 6 de la Ordenanza Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, dirá: “BASE IMPONIBLE.- Para los abonados residenciales cuyo consumo sea mayor a 150 kilowatios hora al mes, pero no supere los 300 kilowatios hora al mes, se tendrá como base imponible el salario mínimo vital (SMVG), que se hallare vigente a la fecha del consumo de energía eléctrica, respectivo. Para el resto de abonados, será el monto total mensual que cada usuario deba pagar por consumo de energía eléctrica”. Artículo 3.- El artículo 7 de la Ordenanza Codificadora y Reformatoria de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa para la Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos y la Fiscalización del Servicio, dirá: “TARIFA.- Los abonados residenciales cuyo consumo sea mayor a 150 kilowatios hora al mes, pero no supere los 300 kilowatios hora al mes, pagarán una tarifa igual al cuatro y medio por ciento (4.5%) del salario mínimo vital

general (SMVG). El resto de sujetos pasivos de tributo, fuera del caso anterior, pagarán una tarifa del doce y medio por ciento (12.5%) sobre su base imponible”. Artículo 4.- Agrégase al final del inciso 1 del artículo 2 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva de la vigente para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil, que fue reformada por la Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998, la siguiente frase: “Para el caso de las personas naturales y abonados residenciales, sólo serán sujetos pasivos de este tributo quienes tengan consumos superiores a 150 kilowatios hora al mes”. Artículo 5.- Sustitúyanse los artículos 3 y 4 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de la tasa para el alumbrado público del cantón Guayaquil, que fue reformada por la Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 99 del 31 de diciembre de 1998, por los siguientes: ART. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para todos los sujetos pasivos de este tributo, se tendrá como base imponible el monto total mensual que como usuario, cliente, beneficiario, o por autogeneración, deba pagar o pagarla por consumo o costo de energía eléctrica. ART. 4.- DE LA TASA.- Siendo el hecho generador de este tributo el costo de producción, mantenimiento y reposición del servicio de alumbrado público en el cantón, los sujetos pasivos pagarán la tasa conforme lo que a continuación se establece: RESIDENCIAL:

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Ingresos Municipales 1169

Los abonados residenciales personas naturales, cuyo consumo no sea superior a 150 kilowatios hora al mes, no son sujetos pasivos de este tributo. Los demás abonados residenciales cuyo consumo exceda los 150 kilowatios hora al mes, pagarán el 7% de su base imponible. ENTIDADES OFICIALES, BOMBEO DE AGUA Y TARIFAS OCASIONALES: Los sujetos pasivos que correspondan a entidades oficiales o del sector público, bombeo de agua y tarifas ocasionales, pagarán una tasa del 7% de su base imponible. COMERCIAL, INDUSTRIAL Y ESCENARIOS DEPORTIVOS: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de estas categorías, como sujetos pasivos pagarán una tasa equivalente al 6% de la base imponible. ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO: Los abonados a las tarifas de Asistencia Social y Beneficio Público, estarán exentos del pago de la tasa del servicio de alumbrado público del cantón. VIGENCIA .- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA

M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha cinco y doce de julio del año dos mil siete.

Guayaquil, 12 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 133 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE, PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 13 de julio del 2007

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Ingresos Municipales 1170

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS Y LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO; Y, A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE,

PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 13 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de julio del 2007 en el Registro Oficial No. 135.

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Ingresos Municipales 1171

16/07/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil el 28 de abril de 1971 expidió la Ordenanza de Recaudación, Cobro por Coactiva y baja de Especies Incobrables, publicada en el Registro Oficial N° 243 de fecha 11 de junio de 1971; Que, dicha Ordenanza no ha sido actualizada en toda el tiempo de su vigencia, a pesar de que se han aprobado en el país nuevas normas jurídicas que regulan la jurisdicción coactiva, tales como la Constitución Política de la República del Ecuador y su codificación (R. O. N° 183; 5 de Mayo, 1993); el Código Tributario (R.O.(S) N° 958; 23. Dic. 1975); la Ley Orgánica de Administración Financiera y Central (R.O. N° 337; 16, Mayo, 1997) y sus reformas; y, la Codificación del código de Procedimiento Civil (R. O. N° 687; 18, Mayo, 1967); y, Que, es necesario actualizar las normas contenidas en la Ordenanza cantonal en mención. En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales:

RESUELVE

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES. Art. 1.- DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- La acción o jurisdicción coactiva, se ejercerá para cobro de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares municipales por el sistema de amortización toda deuda tributaria; y, créditos no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudaren a la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acción o jurisdicción coactiva, será ejercida por el Tesorero

Municipal. En caso de falla o impedimento del Tesorero, le subrogará el Jefe de rentas de la Tesorería Municipal. Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO.- El Jefe de Rentas Municipales, emitirá los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 150 y 151 del código tributario; y, se enviará al Tesorero Municipal, hasta el 31 de enero de cada año, de un listado con una copia de los títulos de crédito, para que se inicien los juicios Coactivos correspondientes. A las copias de los títulos de crédito, se acompañará con un listado en el que se detalle las características del pasivo de la relación tributaria como son: Nombre

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Ingresos Municipales 1172

o razón social, número del título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización.

Art. 4.- REQUISITOS.-

Recibida la Lista de los títulos de crédito y de correspondientes copias, el Tesorero Municipal, verificará que dichos títulos reúnan los requisitos establecidos en el Código Tributario. En caso contrario, los devolverá al servicio de rentas, con la indicación de la omisión.

Art. 5.- COBROS MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.-

Todos los títulos de crédito, por concepto de impuestos, contribuciones especiales de mejoras, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares por le sistema de Amortización y todo otro concepto, no pagados, cuando el cobro sea anual, correspondientes al ejercicio económico anterior, o con mora de noventa días, cuando los pagos sean mensuales, trimestrales o semestrales, serán cobrados mediante la acción o jurisdicción coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de código tributario y el artículo 1000 del código de Procedimiento Civil.

Art. 6.- NOTIFICACIÓN A LOS DEUDORES.-

Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, el tesorero municipal notificará a los deudores de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, arrendamiento de terrenos, compraventa de solares por amortización, etc., en un aviso de carácter general, y de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 153 del Código tributario, en uno de los

diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil, concediéndoles ocho días para el pago.

Art. 7.- RECARGOS DE LEY.-

El contribuyente coactivado, además de cubrir los recargos de Ley, pagará los intereses de mora que se computarán al máximo, de acuerdo a la tasa de mora expedida por la Regulaciones que dicte la Junta Monetaria vigente a la fecha de pago.

Art. 8.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.-

Las copias de los títulos de crédito del ejercicio económico anual anterior, los pagos mensuales, trimestrales o semestrales de los mismos, con mora de noventa (90) días, serán entregados por el Jefe de Rentas mediante un listado en estricto orden alfabético al Tesorero municipal.

Art. 9.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES Y ARCHIVO DE LAS MISMAS.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 40 y artículo 160, letra e) de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 del Reglamento de Bienes del Sector Público, el Alcalde Municipal de Guayaquil, ordenará la baja de títulos de crédito y especies incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otras causas semejantes, que imposibiliten su cobro; y, de acuerdo con el artículo 463, inciso 1° de la Ley de régimen Municipal, el director Financiero autorizará la baja de dichos títulos de crédito y de las especies incobrables. Mensualmente el Alcalde de Guayaquil informará al Controlador General del Estado las bajas ordenadas mediante la resolución correspondiente.

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Ingresos Municipales 1173

Art. 10.- INFORME SEMESTRAL DEL TESORERO.-

El Tesorero municipal cada semestre preparará un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, o no tributarias, que están en mora; hasta que se hará en orden alfabético indicando los números de los títulos y montos de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, etc., copias de este listado se enviará al alcalde, al Procurador Síndico y al Director Financiero municipal.

Art. 11.- DEL PERSONAL DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.-

11.1).- El Jefe Administrativo será el encargado de armonizar y correlacionar las funciones del Secretario de Coactiva y demás personal de la Secretaría, y además será el encargado del control de la asistencia, movilización y solicitud de licencia o permisos temporales del personal de coactiva.

11.2).- Además semanalmente formulará un cuadro estadístico del número de citaciones realizadas por los secretarios ad-hoc.

11.3).- El Secretario de Coactiva se encargará del control y distribución de las copias de las órdenes de pago, distribución que se formulará entre los abogados designados en la lista dispuesta por le Alcalde, mediante un procedimiento controlado por computación, a fin de que sea cuantitativa y sin preferencia de cuantía.

11.4).- Además, en las citaciones de los juicios de Coactiva actuarán los Delegados del departamento de Justicia y vigilancia, como secretarios ad-hoc, bajo la dirección del abogado de

coactiva, cuyos nombramientos deberán constar en el auto de pago suscrito por el tesorero municipal.

Art. 12.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.-

El Secretario de coactiva remitirá al abogado nombrado, copia del auto de pago suscrito por el Tesorero Municipal, en el que constará el nombramiento del Abogado y del Secretario Ad-Hoc, la copia del título de crédito y demás documentos, tan pronto como estuviere el proceso coactivo en estado de citación.

Corresponde también al secretario de coactiva, realizar las notificaciones que de acuerdo con la presente Ordenanza y el Código Tributario, tienen la misma eficacia jurídica que las citaciones, tales como las concernientes a los protestos de cheques, los traspasos de créditos, la retención de créditos y otros actos cautelares, así como lo relacionado con las citaciones por la prensa y el envío de los deprecatorios o comisiones respectivas.

Art. 13.- DE LOS TÍTULOS.-

Las obligaciones contenidas en los títulos de crédito deberán ser líquidas, determinadas y de plazo vencido, con sujeción a lo dispuesto en los artículos N°. 100 del código Tributario y 1.000 del código de Procedimiento civil. Los títulos de rédito estarán a cargo del Tesorero Municipal y una copia certificada por el Secretario de Coactiva se acompañará a cada proceso y permanecerán en poder del Secretario de coactiva, quien los distribuirá entre los Auxiliares de Abogacía.

Art. 14.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS AD-HOC,

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Ingresos Municipales 1174

DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y VIGILANCIA.-

Los Secretarios Ad-Hoc, Delegados del Departamento de Justicia y vigilancia, tendrán las atribuciones y funciones

14.2).- Sentar las actas de citación o las razones que fueren del caso; y,

14.3).- Cumplir las demás obligaciones que la Ley de régimen municipal y la presente Ordenanza imponen a los Delegados de la Dirección Municipal de Justicia y vigilancia.

Art.15.- DE LAS CITACIONES.-

15.1).- citación en persona.- La citación en persona se hará cuando el secretario Ad-Hoc identifique a quien debe ser citado o pueda constatar su identidad por medio de su Cédula de Ciudadanía o de identidad y, según se trate de ciudadano ecuatoriano o extranjero, respectivamente; y,

15.2).- CITACIÓN POR BOLETA.- Cuando no pueda citarse personalmente, se dejarán tres boletas, cada una de ellas en días y fechas distintas en la forma prescrita por la Ley. El citador pondrá en la boleta la fecha de la citación y el nuevo ordinal que le corresponde a la misma.

Art. 16.- FE PÚBLICA.-

Las citaciones practicadas por los Secretarios Ad-Hoc, tienen el mismo valor que si hubieran sido hechas por el Secretario de Coactiva; y, las actas y razones sentadas por aquellos que hacen fe pública.- Las citaciones que deben hacerse por la prensa, las hará el Secretario de Coactiva.

Art. 17.- GRATUIDAD DE LAS CITACIONES.-

Las citaciones realizadas a los deudores o coactivados, serán gratuitos.

Art. 18.- DISTRIBUCIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE HONORARIOS PARA LOS ABOGADOS.-

Los valores correspondientes a honorarios por concepto de las recaudaciones por Coactiva, el Tesorero Municipal los acreditará en una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador o su sucesor en derecho. Mensualmente, de acuerdo al informe que presente al Jefe de Rentas, dichos valores se distribuirán y pagarán a los abogados Directores de Juicios, de acuerdo a su intervención.

Art. 19.- DEROGACIÓN.-

Queda derogada la Ordenanza expedida por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil en abril 28 de 1971, publicada en el R.O. N° 243 de junio 11 de 1971 y todas las ordenanzas anteriores que se hubieren dictado referentes al ejercicio de jurisdicción coactiva; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.

Art. 20.- VIGENCIA.-

En razón de que la Ordenanza que se deroga en el artículo que antecede, fue publicada en el Registro Oficial, la presente Ordenanza entrará en vigencia, de conformidad con el artículo 7, inciso 2° del Código tributario, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y desde su publicación en el Registro Oficial. Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal en el Palacio Municipal de Santiago de Guayaquil, el día uno del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.

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Ingresos Municipales 1175

f.) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil.- f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 24 de junio y 1 de julio de 1993, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, julio 1 de 1993

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil. De conformidad con lo prescrito en los artículos 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal, y artículo 7 inciso 2° del Código Tributario, ordenó que se envíe al Ministerio de Finanzas para el dictamen correspondiente; y,

hecho que sea, ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial.

Guayaquil, julio 1 de 1993

f.)León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde del cantón Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en El Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, al día uno del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, julio 2 de 1993

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil. Se publicó el 16 de agosto de 1993 en el R.O. N° 254.

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Ingresos Municipales 1176

09/07/98 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, la M.I. Municipalidad de Guayaquil, el 1ero. De julio de 1993, expidió la

Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables, publicada en el Registro Oficial N° 254 del 16 de agosto de 1993. Que, en los últimos años se ha observado un permanente incremento de la cartera vencida, lo que ha limitado la recaudación de recursos que son imprescindibles para la ejecución de diversas obras de infraestructura y programas de tipo social que la Municipalidad está desarrollando. Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactiva, a efecto de mejorar la recuperación de la cartera vencida, a fin de contar oportunamente con los recursos que se requieren para efectuar dichas inversiones de capital. Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas, aprovechando los recursos con los que en la actualidad cuenta la M.I. Municipalidad de Guayaquil para dicho efecto. En uso de las facultades y atribuciones constitucionales de las que se halla investido,

EXPIDE

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES. Art. 1.- Sustitúyanse los Arts. 1 y 5 por el siguiente: Art. 1.- DEL EJERCICIO DE ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA.- La acción o Jurisdicción Coactiva se ejercerá para el cobro de créditos tributarios, no tributarios y por cualquier otro concepto que se adeudare a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, previa expedición del correspondiente Título de Crédito, cuando los cobros sean anuales, correspondientes al ejercicio económico anterior; con mora de noventa días, cuando los pagos sean

mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 158 del Código Tributario y el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas. Art. 2.- Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente: ATRIBUCIONES.- La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero Municipal, y/o las personas que designe y faculte el Alcalde del cantón, de conformidad con

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Ingresos Municipales 1177

lo indicado en el inciso 2do. Del Art. 159 del Código Tributario en concordancia con el Art. 64 del mismo cuerpo legal. Art. 3.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente: PROCEDIMIENTO.- El Director Financiero Municipal autorizará la emisión de los Títulos de Crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 150 y 151 del Código Tributario. Las copias de los Títulos de Crédito por impuestos prediales se obtendrán a través de los sistemas automatizados municipales, generándose un listado de los títulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año, para que se inicien los juicios coactivos correspondientes, indicando las características del sujeto pasivo de la relación tributaria como son: Nombre, razón social, número de título de crédito, valor del título y demás datos que faciliten su identificación y localización. En caso de título de créditos que por otros conceptos se adeudaren a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para su ejecución o cobro las copias se obtendrán a través de la Jefatura de Rentas, en cualquier fecha de manera oportuna. Art. 4.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA A LOS DEUDORES.- Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de cada ejercicio económico anual, cuando así corresponda, el Juez de coactiva notificará a los deudores de créditos tributarios, en un aviso de carácter general, en los casos y de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 152 del Código Tributario, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. En los demás casos de deudas, y/o pagos pendientes a favor de la

Municipalidad, por otros conceptos distintos a lo señalado en el inciso anterior, las citaciones y/o notificaciones se harán en cualquier tiempo, siguiendo lo que al respecto prevean el Código Tributario, la Ley de Régimen Municipal, Ordenanzas o Reglamentos Municipales, y demás normas legales aplicables. Art. 5.- Después de artículo 4, agréguese lo siguiente: Art. 5.- CITACIÓN CON EL AUTO DE PAGO A LOS DEUDORES.- Vencido el plazo señalado en el artículo 152 del Código Tributario, sin que el deudor hubiera satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades de pago, el ejecutor dictará el auto de pago ordenando que el deudor o su garante o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia; apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas. Art. 6.- Suprímase el Art. 6 de la Ordenanza. Art. 7.- Sustitúyase el Art. 7 por el siguiente: Art. 6.- INTERÉS POR MORA Y RECARGOS DE LEY.- El contribuyente , además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fije trimestralmente la Junta Monetaria o entidad competente para hacerlo; interés que se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Tributario. Art. 8.- Suprímase el artículo 8 de la Ordenanza. Art. 9.- Sustitúyase el Art. 9 por lo siguiente: Art. 7.- DE LA BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES.- El Alcalde de conformidad con el Art. 72

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Ingresos Municipales 1178

numeral 40 de la Ley de Régimen Municipal, ordenará la baja de títulos de créditos incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro, mediante solicitud del Director Financiero, así mismo, el director Financiero autorizará la baja de los títulos de créditos incobrables por prescripción, ya mediante solicitud del contribuyente o de oficio, de conformidad con el Art. 83 del Reglamento general de Bienes del Sector Público y Art. 166 letra e) de la Ley antes citada. Art. 10.- Suprímase el artículo 10 de la Ordenanza. Art. 11.- Sustitúyase el Art. 11 con las siguientes modificaciones: Art. 8.- DEL PERSONAL DE LA SECCIÓN COACTIVA.- 8.1 Bajo la dirección del Juez de

Coactiva Municipal, existirán un Secretario de coactiva, un Jefe Administrativo de Coactiva, coordinadores de los abogados-directores, auxiliares de coactiva y notificadores.

8.2 El Secretario de Coactiva

controlará la actuación de los coordinadores de los abogados-directores de juicio.

8.3 El Jefe Administrativo de

Coactiva llevará el control respecto a la distribución de los autos de pago a los abogados-directores de juicio, así como un control estadístico del número de citaciones y notificaciones realizadas por los notificadores; además garantizará el manejo adecuado de los archivos de Coactiva y cumplirá las demás funciones de apoyo

administrativo que le asigne el Secretario de Coactiva.

8.4 Los Coordinadores de los

abogados-directores de juicio formarán parte del personal municipal contratado para tales fines y tendrán a su cargo el seguimiento y evaluación de un número determinado de abogados-directores de juicio. El perfil de los coordinadores lo establecerá la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección financiera y será aprobado por el Alcalde.

8.5 Los Auxiliares de Coactiva serán

responsables de mantener los expedientes ordenados y actualizados; además de las funciones que le asigne el Secretario de Coactiva.

8.6 Los Notificadores tendrán a su

cargo la responsabilidad de citar al demandado en aquellos juicios coactivos, cuyos montos no excedan de un (1) salario mínimo vital; y sentarán en la razón de citación el nombre completo del coactivado, la forma en que se hubiere practicado la diligencia, la fecha, hora y lugar de la misma. Por lo tanto se constituirán en Secretarios Ad-Hoc para efecto de las citaciones.

Art. 12.- El Art. 12 cámbiese a Art. 9 y modifíquese de la siguiente manera: en lugar de: “El Secretario de Coactiva remitirá al abogado nombrado, copia del auto de pago suscrito por el Tesorero Municipal, en el constará el nombramiento del Abogado y del Secretario Ad-Hoc...” por el siguiente texto: “El Secretario de Coactiva entregará al abogado designado. El auto

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Ingresos Municipales 1179

de pago sustento por el Juez de Coactiva, en el que constará su nombramiento como Abogado-Director del Juicio...”.

Art. 13.- Agréguese a continuación del Art. 12 (Art. 9 reformado) el siguiente: Art. 10.- DEL ABOGADO DIRECTOR DE JUICIO: OBLIGACIONES.- Los abogados directores se juicios serán designados por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo los juicios coactivos que le sean asignados en forma aleatoria, considerando el número de juicios y su cuantía; el mismo que se ejecutará mediante un sistema automatizado con las debidas seguridades, a fin que sea equitativo sin preferencia de cuantía ni zonas específicas.

La responsabilidad del mismo, comienza con la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del juicio, mediante los mecanismos establecidos en el juzgado de coactiva; el seguimiento y evaluación del mismo, serán efectuados por los respectivos Coordinadores. En los juicios de cuantía superior a un salario mínimo vital se constituirán en Secretario Ad-Hoc para efecto de las citaciones.

Se estimulará a los abogados-directores de juicio, en relación directa al monto de recaudaciones realizadas y, al número de juicios cancelados o resueltos de conformidad a los criterios de evaluación que se establecieren para el efecto.

El perfil de los abogados-directores lo establecerá la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con el Director Financiero y será aprobado por el Alcalde.

Art. 14.- Suprímase el artículo 13 de la Ordenanza.

Art. 15.- Sustitúyase el Art. 14 por el siguiente: Art. 11.- DISTRIBUCIÓN DEL DIEZ POR CIENTO DE HONORARIOS.- Por no tener relación de dependencia con la M.I. Municipalidad, los abogados-directores de juicio, por sus servicios percibirán el 6% del monto total recaudado por concepto de honorarios profesionales, del que se efectuarán las deducciones previstas en la ley, el 4% restante, estará destinado a solventar los gastos operativos y administrativos que demande el proceso coactivo.

Art. 16.- El Art. 15 cámbiese a Art. 12 y cámbiese los numerales 15.1 y 15.2 por 12.1 y 12.2, respectivamente: Agréguese el siguiente numeral: 12.3 Citación por la prensa.- En caso

de que la citación en persona o por boletas no pudiera efectuarse, se citará a través de tres publicaciones por la prensa realizada en fechas distintas y en la forma prescrita por la ley.

Art. 17.- El artículo 16 cámbiese a artículo 13 y luego de la siguiente frase: “Las citaciones que deban hacerse por la prensa las hará el...” póngase “Juez de Coactiva” en lugar de: “Secretario de Coactiva”.

Art. 18.- Suprímase los artículos 17 y 18 de la Ordenanza que se reforma.

Art. 19.- Agréguese el siguiente artículo: ART.14.- SANCIONES.- Aquellos abogados –directores de juicio coactivos que en la sustanciación de los procesos incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza Reformatoria y demás normas de control y evaluación que se expidieran para el efecto, serán

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Ingresos Municipales 1180

sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta con observación escrita o revocatoria definitiva de su designación, separándoselo del conocimiento y trámite de los expedientes municipales.

Art. 20.- Reemplácese el artículo 19 por el siguiente: Art. 15.- REFORMA.- Queda reformada la Ordenanza expedida por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en julio 1 de 1993, publicada en el Registro Oficial N° 254 de agosto 16 de 1993. Art. 21.- Reemplácese el artículo 20 por el siguiente: Art. 16.- Vigencia.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vigencia, de conformidad con el artículo 7, inciso 2º del Código Tributario, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 22.- DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Ordenanza Reformatoria se encarga al Director Financiero, Procurador Síndico, Secretario Municipal, Directores de Planificación General, Informática, Recursos Humanos y Organización y Métodos.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Certifico: Que la presente “Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 18 y 25 de junio de

mil novecientos noventa y ocho, en primero y segundo debate, respectivamente. Lo Certifico

Guayaquil, 25 de junio de 1998

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil. De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 25 de junio de 1998

f.)Ing. León Febres-Cordero Rybadeneyra,

Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor Ing. León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde

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del cantón Guayaquil, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Lo certifico.

Guayaquil, 26 de junio de 1998.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad

de Guayaquil.

Se publicó el 9 de julio de 1998 en el R.O. 357.

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Ingresos Municipales 1182

16/11/01

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en vigencia la "Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables", que fue publicada en el Registro Oficial número 254 del 16 de Agosto de 1993, reformada por la " Ordenanza reformatoria a la ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables", que fue publicada en el Registro Oficial No. 357 del 9 de Julio de 1998;

Que existen una serie de créditos tributarios a favor de la Municipalidad de

Guayaquil, por reducidas cuantías, individualmente considerados, que no han podido ser cobrados por la vía coactiva a sus correspondientes deudores, debido, entre otros factores, a que los trámites para dicho efecto son considerablemente complejos y onerosos en relación con los valores a recaudarse;

Que la Disposición General de la Ley de Reforma Tributaria, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial número 325 del 14 de mayo del 2001 faculta a las administraciones tributarias, tanto central como seccionales y de excepción, para que establezcan mecanismos de cobro distintos de los generales, para obligaciones tributarias cuyas cuantías sean inferiores a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.oo) debiendo para tal efecto la máxima autoridad de la administración tributaria expedir la correspondiente resolución general;

Que es conveniente para la Municipalidad de Guayaquil y para la ciudadanía del

cantón que se implementen mecanismos que faciliten y den agilidad a la recaudación de valores adeudados a esta institución;

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido,

EXPIDE: La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”. Art. 1.- Agréguese, a continuación del artículo 4 de la "Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja

de especies incobrables", los siguientes incisos: "...En el caso de los títulos de crédito que se emitan por obligaciones tributarias cuya beneficiaria sea la

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Ingresos Municipales 1183

Municipalidad de Guayaquil, por un monto inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00), por concepto de capital, la citación del auto de pago podrá realizarse con un sola notificación por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Guayaquil, aún cuando se conozca el domicilio del coactivado. Para los efectos de este trámite especial, la cuantía está referida al capital y no a los intereses, costas, multas, honorarios, ni a los valores que correspondan a diferentes tributos que se recauden con periodicidad mensual y/o anual, según sea el caso, los cuales se calcularán al tiempo del pago del título. Los títulos de crédito cuyo capital fuere inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00), y que tuvieren identidad de sujeto pasivo y concepto, se acumularán anualmente para los efectos del cobro, sin que por tal acumulación pierdan independencia cada una de las obligaciones tributarias entre sí. Art. 2.- Agréguese a continuación del numeral 12.3 de la "Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables" el siguiente inciso: "...Para el caso de las obligaciones tributarias ejecutadas por la vía coactiva cuyo capital individualmente considerado fuere inferior a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00), la citación por la prensa se la realizará en una sola publicación. De dicha citación, el actuario del Juzgado en que se sustancie el respectivo juicio coactivo sentará la correspondiente razón, en la que hará constar el nombre del diario, la fecha y

el número de la página, sin que haya necesidad de que se agreguen al proceso los recortes de las publicaciones. Los costos que generaren las publicaciones serán pagados proporcionalmente por los coactivados a prorrata; para tal efecto, se agregarán los valores a los procesos respectivos para las liquidaciones correspondientes". Art. 3.- Sustitúyase el numeral 8.3 de la "Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables" por el siguiente: "8.3.- El Jefe Administrativo de Coactiva llevará el control respecto de la distribución que de los autos de pago se haga a los Abogados Directores de Juicio, así como un control estadístico del número de citaciones y notificaciones; además, garantizará el manejo adecuado de los archivos de coactiva y cumplirá las demás funciones de apoyo administrativo que le asigne el Secretario de Coactiva. En el caso de las obligaciones inferiores a veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00) la distribución referida en el inciso precedente se realizará una vez vencido el plazo establecido para el que coactivado pague o dimita bienes, y siempre y cuando estas situaciones no se hubieren producido. Art. 4.- Suprímase el numeral 8.6.- Art. 5.- En el segundo inciso del Art. 10 de la "Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies

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incobrables" sustitúyase la frase A...En los juicios de cuantía superior a un salario mínimo vital..." por: "...En los juicios por títulos de crédito cuyo capital fuere de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20.00) en adelante...". VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria, entrará en vigencia, de conformidad con el artículo 7, inciso 2° del Código Tributario, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y desde su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece y veinte de septiembre de año dos mil uno, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de septiembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 20 de septiembre del 2001.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil uno. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 21 de septiembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo

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Ingresos Municipales 1185

SECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE

GUAYAQUIL RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2001- 33129 y AG-2001-35130 de octubre 03 del 2001, dirigidos a los señores doctor Marcelo Mancheno M., SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES , se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES" , que fuera aprobada por el M .I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 13 y 20 de septiembre del año 2001; y que mediante oficio No.1680 SJM-2001 del 17 de octubre del 2001 el doctor Enrique Gutiérrez Acosta, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL, ENCARGADO , contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1.- El Art. 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103

del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3.- Luego del estudio de la mencionada Ordenanza se infiere, que no necesita dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, por ser aquella de carácter administrativo, al únicamente reformar el procedimiento para el cobro mediante acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios y la baja de especies incobrables, encontrándose facultada la Municipalidad para promulgarlas por la imprenta o por cualquier otro medio de difusión, conforme lo dispone el primer acápite del Art. 133 de la Ley de Régimen Municipal. De acuerdo con lo expuesto, esta Cartera de estado se ABSTIENE de otorgar dictamen a la "ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 07 de noviembre del 2001.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 16 de noviembre del 2001 en el Registro Oficial N° 455.

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Ingresos Municipales 1186

29/07/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, se encuentra en vigencia la “Ordenanza de cobro mediante la acción o

jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables” , que fue publicada en el Registro Oficial número 254 del 16 de Agosto de 1.993, reformada por la “Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables”, que fue publicada en el Registro Oficial No. 357 del 9 de Julio de 1.998 y posteriormente por la “Ordenanza reformatoria a la ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables” publicada en el Registro Oficial No. 455 del 16 de Noviembre del 2001.

QUE, se ha considerado necesario rediseñar internamente el funcionamiento del

departamento de Coactivas Municipales con la finalidad de optimizar su gestión y resultados, básicamente en lo referente a los abogados directores de juicios.

QUE, es conveniente para la Municipalidad de Guayaquil y para la ciudadanía del

cantón que se implementen mecanismos que faciliten y den agilidad a la recaudación de valores adeudados a esta institución;

EN uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido

EXPIDE

la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES” ARTÍCULO 1.- Sustitúyanse los numerales 8.1 y 8.2 de la “Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad de Guayaquil; y, de baja de especies incobrables” por los siguientes: 8.1.- Bajo la dirección del Juez de Coactiva Municipal y por delegación de éste, existirán cuatro Jueces de Coactiva delegados por éste, un Jefe

Administrativo y auxiliares de coactiva, pudiendo incrementarse o reducirse los antes referidos funcionarios, de acuerdo con las necesidades de la institución. 8.2.- Los jueces de Coactiva liderarán los procesos a su cargo y asumirán personalmente las mismas responsabilidades delegadas a ellos por el Tesorero Municipal en relación con la Jurisdicción Coactiva Municipal.

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ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el acápite 8.3 por el siguiente: 8.3.- El Secretario de Coactiva actuará conforme a las instrucciones del Juez correspondiente, sentará las razones que procesalmente correspondan y cumplirá las funciones que la Ley y la presente ordenanza prescriben. ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el acápite 8.4. por el siguiente: 8.4.- El Jefe Administrativo de Coactiva llevará el control respecto de la distribución de los autos de pago que mediante sorteo se haga a los abogados directores de juicio, así como el control estadístico del número de citaciones y notificaciones, el soporte logístico del personal de coactivas, el manejo adecuado de los archivos y cumplirá las demás funciones de apoyo administrativo que le asigne el secretario de coactiva. ARTÍCULO 4.- En el artículo 9 sustitúyase la palabra “nombrado” por la palabra “contratado”. ARTÍCULO 5.- El segundo párrafo del artículo 10 sustitúyase por el siguiente: La responsabilidad del mismo comienza con el seguimiento de la citación del auto de pago y continúa durante toda la sustanciación de la causa, para cuyo efecto se llevará un control del avance e impulso del juicio mediante lo mecanismos establecidos por el Juzgado de Coactivas correspondiente. ARTÍCULO 6.- Suprímanse el tercer y cuarto párrafo del artículo 10. ARTÍCULO 7.- Sustitúyase el artículo 11 por otro con el siguiente tenor: Art. 11.- Distribución del 10% de honorarios.- Por no tener relación de

dependencia con la M. I. Municipalidad de Guayaquil, los abogados Directores de Juicio, percibirán por sus servicios un honorario fijo mensual que será determinado por el Alcalde previo informe conjunto de la Comisión de Coactivas y del Director Financiero y que será solventado con el 6% del monto total recaudado, por concepto de honorarios profesionales. De dicho honorario, que será cancelado de forma mensual previa presentación del informe correspondiente, se efectuarán las deducciones previstas en la Ley. El 4% restante estará destinado a cubrir los gastos operativos y administrativos que demande el proceso coactivo. DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Ordenanza Reformatoria se encargará la Comisión de Coactivas Municipal, el Director Financiero, el Procurador Síndico y el Director de Recursos Humanos. ARTICULO 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Ingresos Municipales 1188

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha catorce y veintiuno de julio del año dos mil cinco.

Guayaquil, 21 de julio del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través

de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 22 de julio del 2005

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN A LA MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL; Y, DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, al veintidós día del mes de julio del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 22 de julio del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en los diarios El Universo y El Telégrafo el 29 de julio del 2005.

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26/07/94 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, es indispensable que se actualice en materia de impuestos al juego su reglamentación, a través de normas legales acordes a la necesidad de la época;

Que, los avances tecnológicos han creado nuevos sistemas de juego y apuestas que deben ser incorporados al ordenamiento jurídico municipal;

En, uso de las atribuciones que le confieren la Codificación de la Constitución Política de la República y los artículos 64 No. 23, 313, Ordinal 99, 393,394 y 395 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL JUEGO.

DISPOSICIONES GENERALES DE

LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.- Son sujetos pasivos del impuesto al juego, todas las personas naturales o jurídicas que gocen de la calidad de propietarios, arrendatarios, administradores o representantes legales de establecimientos, que tengan instalados aparatos mecánicos, electrónicos o similares de diversión, y que aun sin constituir apuestas son accionados mediante monedas o fichas; o que para la participación por parte de particulares, se requerirá de algún pago, sean estos lugares de ingreso libre o restringido. Pagarán impuesto al juego además, como sujetos pasivos, todas las mesas de juego, ruletas o similares que funcionen en el interior de un casino o locales destinados para el efecto. Los juegos de bingo cuyo propósito sea comercial, causarán el impuesto, en la forma determinada en la presente Ordenanza.

Art. 2.- DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO.- Las personas obligadas en esta Ordenanza y conforme a lo dispuesto al artículo anterior, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto en el formulario que la Dirección Financiera proporcione para el efecto. Esta declaración será presentada para su liquidación en la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, y después de liquidada, se pagará en las ventanillas de Recaudaciones de la Dirección Financiera Municipal, dentro de los treinta días de iniciado el año calendario o dentro de los treinta días de haber iniciado sus actividades. Para las actividades temporales que fueren a funcionar por lapsos menores de treinta días, la declaración debe ser presentada antes de iniciar tal actividad. La no presentación oportuna de la declaración correspondiente será sancionada con una multa mensual equivalente al 25% del valor total de los intereses causados. El retardo en la declaración por más de 30 días

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ocasionará además la clausura del local hasta que el contribuyente se ponga al día en el pago. Art. 3.- REQUISITOS PARA EL TRÁMITE.- Dentro de la declaración del impuesto al juego, necesariamente constará el número de patente municipal y el código del local, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio dentro del Cantón Guayaquil. Art. 4.- DE LA FORMA DE LIQUIDAR EL IMPUESTO.- El impuesto al juego es anual, y de acuerdo al número de mesas de juego, o unidades de juegos electrónicos o mecánicos que el empresario se proponga mantener instalados durarte el año calendario. Si durante ese período hubiesen variaciones que incrementen o disminuya el valor del impuesto causado, el empresario deberá presentar una nueva liquidación dentro de los treinta días siguientes al hecho. En estos casos el cálculo del impuesto se lo hará proporcionalmente al número de meses correspondientes. Para el cálculo del impuesto se considera al mes comenzado como mes terminado, por lo tanto el cálculo no podrá fraccionarse en consideración al número de días. Art. 5.- DEL IMPUESTO .- El impuesto al juego es: 1) En casinos o locales similares debidamente autorizados para realizar apuestas: Un impuesto anual básico equivalente a veinte (20) salarios mínimos vigentes, y adicionalmente: 1.1.- Cada mesa de juego de naipe o baraja, o de ruleta: Un impuesto anual equivalente a diez (10) salarios mínimos vitales vigentes.

1.2.- Cada máquina tragamoneda o similares: Un impuesto anual equivalente a dos (2) salarios mínimos vitales vigentes, por cada unidad instalada. 1.3.- Cada ubicación, asiento o puesto asignado en las mesas destinadas a los juegos de bingo o similares que se jueguen mediante tablillas individuales, pagará un impuesto anual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital vigente. 2) En locales o establecimientos donde funcionaren juegos accionados mediante monedas, fichas o boletas, el impuesto anual se lo calculará exclusivamente sobre las máquinas instaladas. El impuesto anual por cada unidad instalada es de sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital vigente. La declaración de impuestos que adoleciere de inexactitud o falsedad, con el propósito deliberado de ocultar la materia imponible, o que en algún modo produzca evasión tributaria o contributiva a dicha finalidad, caerá incurso en las sanciones que el Código Tributario ha previsto para el ilícito tributario. Para facilitar el control municipal sobre el impuesto, es obligación de los propietarios o representantes legales de los establecimientos respectivos, presentar un plano de ubicación de las mesas de juegos de naipe o baraja, bingos, ruletas o máquinas tragamonedas al momento de hacer la declaración correspondiente, y una copia sellada del mismo, permanecerá exhibida en un lugar visible del local o establecimiento. Art. 6.- DE LAS DECLARACIONES INEXACTAS.- La declaración del impuesto que adoleciere de inexactitud o falsedad con el propósito deliberado

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de ocultar la materia imponible, o que en algún modo produzca evasión tributarla o contribuya a dicha finalidad, hará acreedora a la persona que cometiere dicha transgresión legal, a las sanciones que la Ley se Régimen Municipal y el Código Tributario han previsto para las infracciones tributarias. Art. 7.- DEL CONTROL.- La Dirección de Uso de Espacio y Vía Pública, queda encargada de aplicar las normas aquí determinadas, y es su obligación llevar un catastro o registro de la actividad relacionada con lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Dirección Financiera Municipal, a través del Departamento de Control Financiero, ejercerá las acciones necesarias conducentes a verificar la exactitud de las liquidaciones causadas para el pago del impuesto al juego. La Dirección de Justicia y Vigilancia ejercerá el control y la aplicación de las sanciones correspondientes. Art. 8.- PROHIBICIÓN.- Prohíbese de manera expresa, el acceso de menores de edad a los establecimientos donde funcionen actividades de juegos con apuestas, o de azar, que se indican en esta Ordenanza. Art. 9.- DEROGATORIA.- Derógase las Ordenanzas y disposiciones reglamentarías y generales, que se hayan dictado y que se opongan a la presente ley cantonal. Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial conforme lo preceptuado en el artículo 10 del Código Tributario. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de

Guayaquil, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

f) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M. I. Concejo

Cantonal de Guayaquil.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I. Municipalidad

de Guayaquil. Certifico: Que la presente Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintinueve de marzo y dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 17 de junio de 1994.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I. Municipalidad

de Guayaquil De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, una vez que se halla obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 17 de junio de 1994. f.) León Febres-Cordero Ribadeneyra,

Alcalde de Guayaquil. Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de

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Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Lo certifico.

Guayaquil, 17 de junio de 1994.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M. I Municipalidad

de Guayaquil.

Guayaquil, julio 29 de 1994. Alcaldía de Guayaquil.- Habiendo el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en su Sesión Ordinaria del 28 de julio de 1994, acogido y aprobado las observaciones realizadas por el Ministerio de Finanzas y Crédito Publico, a la Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, según consta del Oficio No. 3706, del 20 de julio de 1994, suscrito por el Dr. René Sánchez García, Subsecretario de Rentas, Encargado, ordeno que con las observaciones introducidas al texto de la Ordenanza referida, se remita al Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades, para su publicación en el Registro Oficial, y posterior vigencia.

f ) León Febres-Cordero R.

Alcalde de Guayaquil Certifico: Que las observaciones realizadas por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público. a la Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Código Tributario, según consta del Oficio No. 3706, fechado julio 20 de. 1994, suscrito por el Dr. René Sánchez García, Subsecretario de Rentas Encargado, fueron discutidas y aprobadas por el M I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en su Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro; y que el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, dictó la providencia que antecede, ordenando el envío al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, de la Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, para su publicación en el Registro Oficial y posterior vigencia. Lo certifico.

Guayaquil, 29 de julio de 1994

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M I Municipalidad

de Guayaquil. Publicada en el Registro Oficial No 513 del 26 de agosto de 1994.

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Ingresos Municipales 1193

10/11/97 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que. como resultado de la expansión del crecimiento y desarrollo del cantón

Guayaquil, se hace necesario e imprescindible elaborar un catastro actualizado, real y objetivo de toda la propiedad inmobiliaria que se integra dentro de sus limites, a objeto de cumplir los fines y funciones que la Ley le señala a la Administración Municipal.

Que, cada cinco años las municipalidades deben efectuar el avalúo general de la propiedad inmobiliaria del cantón, estableciendo separadamente el valor comercial de las edificaciones, construcciones y del suelo de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia.

Que, con este fin la Municipalidad debe elaborar normas de avalúo para las edificaciones, construcciones y del suelo, así como los planos en los que consten dichos valores, que regirán para el quinquenio 1998-2002.

Que, en el presente año 1997 concluye el avalúo quinquenal elaborado y aprobado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil para el período 1993-1997.

Que, para lograr un efectivo avalúo y un catastro integral de la propiedad inmobiliaria del cantón, que rija el nuevo quinquenio 1998-2002, es necesario normar adecuadamente su elaboración.

En uso de las atribuciones con las que se encuentra investido conforme a lo prescrito en el Art. 124, inciso 1 de la Constitución Política de la República; y, los Arts. 166, letra c) y 316 de la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL, 1998-2002, DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- OBJETO.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, que permitirá, respectivamente, organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de la

propiedad inmobiliaria rural del cantón, para el nuevo quinquenio 1998-2002. Art. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán, en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el R. O. No. 828 del 9 de diciembre de 1991.

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También se aplicarán en los predios ubicados dentro de los límites de las cabeceras parroquiales de El Morro, Juan Gómez Rendón, Posorja, Puná y Tenguel, promulgadas por las respectivas Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 12 de mayo de 1995, y en los predios rústicos del cantón. Art. 3.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Forman parte de esta Ordenanza: 3.1. Las tablas resumen de valoración del suelo y la edificación, Anexo No. 1. 3.2. Los planos de valoración del suelo, Anexo No. 2. 3.3. Factores y Coeficientes de Corrección, Anexo No. 3. 3.4. La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal, reposa en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro de DUAR. Art. 4.- DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro de DUAR, mantener el registro catastral, estableciendo el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen en la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra hasta determinar el valor imponible que servirá de base para el computo o liquidación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a regir en el quinquenio.

Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa a los propietarios de los predios, haciéndoles saber la realización del avalúo quinquenal; formular el catastro municipal y emitir electrónicamente los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto a la propiedad urbana y rural. Art. 5.- TERMINOLOGÍA O DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta ordenanza, se atenderá las definiciones de la siguiente terminología: ACTOS ANTIJURÍDICOS: Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones al margen de la Ley. ALÍCUOTA: Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo. AVALÚO: Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación. AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal. AVALÚO CATASTRAL O IMPONIBLE: Es el que sirve de base para la liquidación del impuesto de la propiedad urbana y sus adicionales. Por consiguiente, el valor imponible será el valor comercial menos el 40% de dicho valor. AVALÚO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el área del lote

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o solar por el valor del metro cuadrado del suelo. AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación. BASE CARTOGRÁFICA CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes. BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos. BIEN INMUEBLE (BIENES RAÍCES): El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica. CARTOGRAFÍA: Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa. CÓDIGO CATASTRAL: Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro. CONTRAVENCIÓN: Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado.

DEDUCCIONES O REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal. DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN: Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza. DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil. EVASIÓN TRIBUTARIA: Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria. EXONERACIONES O EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales. FACTORES DE CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones. FORMULAR EL CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y, o urbano rural y sus adicionales. FUNDO: Heredad o finca rústica. FUSIÓN: Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad.

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GRAVAMEN: Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien. IMPUESTO PREDIAL: Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana rural delimitada por el Concejo Cantonal, en favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble. INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales. INSTRUMENTO PÚBLICO DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real. INCLUSIÓN: Registro de un predio, por primera vez, en el catastro municipal. INSPECCIÓN FINAL: Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar e identificar los autores, cómplices y encubridores. INVENTARIO CATASTRAL: Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanos y

rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial. LOTE: Segmento de una manzana que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. PARCELA: Bien inmueble de extensión territorial continua, deslindada por un polígono cuyos límites pertenecen a un propietario o varios en condominio. POLIGONAL: Línea quebrada, formada por la unión de varios segmentos, cuya dirección y extensión está determinada por ángulos y distancias. POSESIONARIO: Personas naturales y, o jurídicas que ocupan un predio. PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y, o georeferenciada. PREDIO RURAL O RUSTICO: Suelo rural que se mejora y utiliza generalmente para la producción de cultivos agrícolas, silvicultura o pecuaria. Se encuentra fuera del límite urbano. PROPIEDAD: Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble. PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la división de una propiedad en pisos, departamentos o unidades, u otros usos. Cada propietario o condómino es dueño exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma

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porcentual con relación al área total de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el M.I. Concejo Cantonal, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza. REBAJAS DE IMPUESTOS: Deducción o descuento al impuesto predial urbano de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y, o saldo deudor de la hipoteca. REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por DUAR, que registra la declaración formal del responsable de una construcción o ampliación, el que puede ser solicitado terminadas las obras de estructura, de infraestructura y albañilería. El mismo posibilita liquidar los impuestos municipales correspondientes y permite que las empresas de servicio de infraestructura suministren los servicios definitivos a la edificación. REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. REINCLUSIÓN: Predio registrado pero del cual no existe emisión del título. SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU): Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende: ingreso,

transformación, análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado. SOLAR: Lote que se encuentra en zona urbanizada con todos los servicios básicos de infraestructura; agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía. SOLARES NO EDIFICADOS: De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial del terreno. TASA: Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio. TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra. TRIBUTO: Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir con sus fines. ZONA DE EDIFICACIÓN INTENSIVA: Áreas urbanas en las que la Ordenanza de Edificaciones permite construir con elevados índices de edificabilidad y, o densidad poblacional.

CAPÍTULO II DEL CATASTRO Y SUS

FUNCIONES Art. 6.- CATASTRO PREDIAL.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:

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Ingresos Municipales 1198

6.1. Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral. 6.2. Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos. 6.3. Aspectos económicos: Determinación del valor atribuible o avalúo de cada uno de los bienes inmuebles del cantón. 6.4. Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera y a la DINAC de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios. Los Componentes del Catastro Art. 7.- La formación del catastro predial, urbano y rural, se realizará en atención a: 7.1. El registro catastral de los predios.- Se realizará en atención a los siguientes procesos: 7.1.1. El catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. 7.1.2. El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener

la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio: - Derechos sobre el predio o bien inmueble. - Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: frente, áreas según escritura y según levantamiento; alícuotas, valor por metro cuadrado; avalúos; factores de corrección). 7.2. Mapas o Registro Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos: - La utilización de los soportes indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro. - Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial). - Fotografías aéreas. - Imágenes de satélite. - Levantamientos, en el área rural, con instrumento de posicionamiento geográfico (G.P.S.). - Cartografía digital a nivel de predio y edificaciones, que incluye la sectorización catastral. Art. 8.- EL AVALÚO COMERCIAL DE LOS PREDIOS.- Se refiere a la determinación del valor comercial municipal de los predios, comprende la suma de los avalúos del suelo y sus mejoras, y de las edificaciones y construcciones, cuyo cálculo se realizará en consideración a:

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Ingresos Municipales 1199

8.1. Valoración del suelo y sus mejoras.- Se refiere al cálculo del valor del fundo, parcela, lote o solar, para lo cual se consultará los precios unitarios por metro cuadrado del suelo y de las obras de mejora, consignados en los cuadros y planos que hacen parte de los Anexos No. 1 y 2 aprobados por el M.I. Concejo Cantonal.

Estos precios unitarios establecidos para la determinación de los valores del suelo consideran la existencia de servicios y mejoras mínimos de las calles adyacentes de los distintos sectores. Los mismos constan en el siguiente cuadro simplificado de valores por metro cuadrado de suelo vigentes para el Quinquenio 1998-2002:

CUADRO SIMPLIFICADO DE VALORES POR M.2. DE SUELO VIGENTES PARA EL QUINQUENIO 1998-2002 SECTOR DESCRIPCIÓN SUB SECTOR VALOR POR

M.2. DE SUELO

QUINQUENIO 1998- 2002 1 Parroquia P. Carbo

Urdaneta/ 9 Octubre/R. Guayas/Boyacá 1-A 257.400 P. Aguirre/Roca/R. Guayas/Boyacá 1-B 114.400 J. Coronel/P. Aguirre/R. Guayas/Boyacá 1-C 71.500

2 Parroquia Roca

Urdaneta/9 Octubre/Boyacá/Av. Quito 2-A 227.500 J. Coronel/Urdaneta/Boyacá/Av. Quito 2-B 97.500

3 Parroquia Rocafuerte

9 Octubre/Luque/R. Guayas/Boyacá 3-A 292.500 9 Octubre/Aguirre/Boyacá/Av. Quito 3-B 227.500 Luque/Colón/R. Guayas/Boyacá 3-C 227.500

Aguirre/Colón/Boyacá/Av. Quito 3-D 146.250 4 Parroquia Olmedo

Colón/C. Romero/R. Guayas/Noguchi 4-A 171.600 C. Romero/G. Rendón/R. Guayas/Noguchi 4-B 100.100 Colón/G. Rendón/Noguchi/L. Garaycoa 4-C 74.360 5 Parroquia Bolívar 64.220 6 Parroquia Ayacucho

G. Rendón/Vene/R. Guayas/Chimborazo 6-A 70.720 G. Rendón/Vene/Chimborazo/Villavic. 6-B 48.620 G. Rendón/Vene/Villavicen./Av. Quito 6-C 56.160 7 Parroquia Ximena

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Ingresos Municipales 1200

Venezuela/El Oro/R. Guayas/Chimborazo 7-A 81.900 Venezuela/El Oro/Chimborazo/Av. Quito 7-B 56.160 8 Parroquia García Moreno

G. Rendón/Argent./Av. Quito/L. García 8-A 46.800 Argentina/El Oro/Av. Quito/L. García 8-B 37.180

El Oro/P. Segura/Av. Quito/L. García 8-C 18.400 P. Segura/V. Trujillo/Av. Quito/Esmeral. 8-D 23.460 P. Segura/E. Mogollón/E.L. Rios/L. Garc. 8-E 10.780 9 Parroquia Sucre

Colón/Huancavilca/Av. Quito/L. García 9-A 66.300 Huancav./G. Rendón/Av. Quito/L. García 9-B 65.520 10 Parroquia 9 de Octubre

9 Octubre/Venez/Av. Quito/L. García 10-A 152.100 Vélez/Colón/Av. Quito/L. García 10-B 104.000 11 Parroquia Tarqui

Quisquis/9 Octubre/Av. Quito/P. Gual 11-A 152.100 J. Coronel/Quisquis/Av. Quito/P. Gual 11-B 74.100 12 Parroquia Urdaneta

P.A. Gómez/Huanca./L. García/F. Godín 12-A 42.000 Huanca./G. Rendón/L. García/F. Godín 12-B 27.600 E. Sala/P.P. Gómez/L. García/V.H. Briones 12-C 27.600 E. Sala/P.P. Gómez/V.H Briones/F. Godín 12-D 18.700 13 Parroquia Letamendi

G. Rendón/Colombia/L. García/Godín 13-A 27.600 Venezuela/El Oro/L. García/A. Castillo 13-B 14.080 14 Parroquia Febres Cordero

F. Cordero/Portete/F. Godín/J. Jaramillo 14-A 18.480 Colón/F. Cordero/F. Godín/A. Bucaram 14-B 15.400 Venezuela/Diagonal/F. Godín/P. Alvarado 14-C 11.550

F. Cordero/Portete/J. Jaramillo/A. Bucaram 14-D 13.860 15 Barrio Lindo 6.500 16 Inmob. Sur. La Chala 7.500 17 Cdla. La Chala 12.000 18 Naval Sur 27.840 19 Cdla. Las Américas 27.840

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Ingresos Municipales 1201

20 Barrio del Seguro 47.520 21 Parroquia Ximena 52.800 22 Barrio El Centenario 67.600 23 Parroquia Ximena

Sector Industrial 23-A 20.000 Barrio Cuba 23-B 8.000

24 Cdla. 9 de Octubre 24.480 25 Cdla. Los Almendros 49.500 26 Parroquia Ximena

Guangala 26-A 15.000 Valdivia 26-B 15.000 Terrazas 26-C 18.480 27 Parroquia Tarqui

Cerros Carmen/Sta. Ana 27-A 3.500 Barrios Las Peñas 27-B 9.600 28 Parroquia Tarqui

Av. P. M. Gilbert 28-A 33.120 Río Guayas Club 28-B 78.000 29 Parroquia Tarqui

SOLCA J. Benef. T.S.E 29-A 12.000 La Atarazana 29-B 20.400 Cdla. Los Alamos 29-C 24.480 30 Cdla. Naval Norte 24.480 31 Parroquia Tarqui

C. Modelo 31-A 12.000 Cdla. Albatros 31-B 45.000 32 Cdla. Bolivariana 40.500 33 Parroquia Tarqui

Kennedy Vieja 33-A 45.000 Kennedy Nueva 33-B 60.500 Kennedy Norte 33-C 90.000 34 Cdla. Urdesa Norte 45.000 35 Cdla. Urdesa Central

L. Urdesa/E. Salado/E. Salado/Jiguas 35-A 66.000 L. Urdesa/E. Salado/ Jiguas/E. Salado 35-B 55.000

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Ingresos Municipales 1202

36 Cdla. Miraflores 40.000 37 Cdla. Los Ceibos/Olivos 74.360 38 Cdla. El Paraíso 28.560 39 Av. C. J. Arosemena 65.000 40 Parroquia Tarqui

La Fuente 40-A 50.000

Ferroviaria 40-B 14.960 San Pedro 40-C 6.000 41 Isla San José 9.000 42 Parroquia Febres Cordero

E. Salado/Letamendi/A. Bucaram/E. Sala 42-A 4.500 Letamendi/Colombia/C. 40/A. Bucaram 42-B 6.000 Colombia/C. Parra/Diagonal/C. 40 42-C 4.500 Portete/E. Mogo/E. P. Liza/E. Salado 42-D 2.500 43 Parroquia Letamendi 5.000 44 Parroquia Letamendi 5.000 45 Parroquia Ximena

La Saiba 45-A 46.750 Acacias/Pradera/Esteros Tejas 45-B 18.900 B.E.V. 45-C 23.040 Floresta 45-D 14.000 46 Cdla. Villamil 23.760 47 Centenario 60.500 48 Parroquia Tarqui

Montebello 48-A 3.500 Km. 12.5-17 Vía Daule 48-B 9.100 Pascuales 48-C 2.200 Paquisha 48-D 1.200 Hcda. La Italia 48-E 900 A 500 m. de la Carretera 48-F 600 A 1500 m. de la Carretera 48-G 200 Km. 17-20 Vía Daule 48-H 2.000 Hcda. La Germania 48-I 800 49 Parroquia Tarqui

Km. 20-26 Vía Daule 49-A 1.500

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Ingresos Municipales 1203

Lago de Capeira 49-B 20.000 Lagos del Daule 49-C 12.000 Km. 26- Petrillo 49-D 1.000

Hcda El Rosario 49-E 700 A 500 m. de la Carretera 49-F 600 A 1500 m. de La Carretera 49-G 250 50 Cdla. Huancavilca 12.000 51 Parroquia Tarqui

Km. 4.5-5.5 Vía Daule 51-A 20.000 B.E.V. 51-B 10.000 Mapasingue Oeste 51-C 6.500 Mapasingue Este 51-D 6.000 52 Parroquia Tarqui Colinas de los Ceibos 52-A 84.500 Santa Cecilia 52-B 68.750 53 Santa Adriana 16.000 54 Km. 7-7.5 vía a Daule 16.000 55 San Francisco 6.000 56 Parroquia Tarqui

La Florida 56-A 8.000 Colinas al Sol 56-B 6.000 Francisco Jácome 56-C 2.500 57 Parroquia Tarqui

Las Vergeles 57-A 3.000 Sector Industrial 57-B 5.500 Bastión Popular 57-C 1.200 58 Parroquia Tarqui

Inmaconsa 58-A 11.700 Los Ranchos 58-B 6.000 Sector Industrial 58-C 1.000 Flor del Bastión 58-D 700 Sector Industrial 58-E 250 59 Cdla. Las Orquídeas 7.000 60 Parroquia Tarqui

Cdla. Guayacanes 60-A 30.000 Sector Industrial 60-B 10.800 Parque Industrial El Sauce 60-C 18.000 Cóndor 60-D 12.000

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Ingresos Municipales 1204

Alegría 60-E 2.500 Ceibos Norte/la Cumbre 60-F 67.600 Av. J. T. Marengo 60-G 12.000

Club Nacional 60-H 18.000 61 Parroquia Tarqui

Los Senderos 61-A 36.000 Cemento Nacional 61-B 24.480 Coop. J. de Beneficencia 61-C 1.000 Botadero Municipal 61-D 2.500 Cerro San Eduardo 61-E 600 62 Cdla. La FAE 25.920 63 ADACE 40.000 64 Parroquia Tarqui

Asociación Simón Bolívar 64-A 27.360 Santa Leonor 64-B 27.360 65 Cdla. Vernaza Norte 40.000 66 Parroquia Tarqui

Sector Industrial 66-A 57.200 Urb. Central 66-B 25.000 La Herradura 66-C 45.000 67 Cdla. Guayaquil 50.000 68 Cdla. Cogra 31.920 69 Santa Adriana 18.000 70 Santa María 24.500 71 Sector industrial 25.000 73 Colinas del Hipódromo 5.000 74 Parroquia Tarqui

Sector Industrial 74-A 15.000 Asociación. Comercial 74-B 8.000 75 Los Angeles 14.000 76 Parroquia Tarqui

El Prado 76-A 10.000 Urbanor/Quisquís 76-B 15.000 77 Anexo Sta. Cecilia 25.000

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Ingresos Municipales 1205

78 Cdla. Bellavista 40.500 79 Cdla. La Ronda 51.000 80 Coop. Libertad/Cooviem 8.000 81 Autoridad Portuaria 5.000 82 Sopeña/9 de Octubre 12.000 84 Guasmo 2.500 85 Parroquia Ximena

Zona Industrial 85-A 23.400 Los Cipreses 85-B 15.200 86 Parroquia Ximena

Isla Trinitaria 86-A 1.200 Terrenos de la Armada 86-B 600 87 Cdla. Amazonas 13.600 88 Cdla. Lomas de Urdesa 84.500 89 Sector ind. vía a Daule 10.800 90 Parroquia Tarqui

Alborada X-VI- Urdenor 90-A 47.500 Samanes 90-B 40.500 Alborada 90-C 32.640 Sauces I-II-VII 90-D 32.640 Sauces III-IV-V-VI-VIII 90-E 10.400 Batallón 5to. Guayas 90-F 6.900 91 Parroquia Ximena

Sec. Industrial 91-A 2 6.520 Sta. Mónica/Tuli/7 Lagos 91-B 8.000 Malvinas/Fertisa 91-C 2.000 Guasmo 91-D 4.000 Guasmo 91-E 2.500 Guasmo Sur 91-F 2.000 Sec. Industrial 91-G 12.000 92 Coop. de Vivienda Guayaquil 28.800 93 Martha de Roldós 11.200 94 Cdla. IETEL 41.040

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Ingresos Municipales 1206

95 Parroquia Tarqui U. de Guayaquil/E. Santo 95-A 30.600

Cerro de Mapasingue 95-B 1.200 96 Parroquia Tarqui

Km. 11-17 Vía a La Costa 96-A 8.400 Laguna Club 96-B 100.000 Km. 11.5-16 a 500 m. Carretera 96-C 1.000 Km. 11.5-20 a 1500 m. Carretera 96-D 650 Km. 11.5-20 a 1500 m. Carretera 96-E 200 Km. 17-23.3 Vía a la Costa 96- 6.600 Km. 17-20 a 500 m. Carretera 96-G 1.000 Km. 20-24 a 500 m. Carretera 96-H 400 Km. 20-23.3 a 500 m. Carretera 96-I 650

Chongón 96-J 1.000 97 Parroquia Tarqui

Puerto Azul 97-A 55.000 El Salitral- Duragas 97-B 1.000 Cerro Azul 97-C 1.000 Campus Politécnico 97-D 510 Cerro Azul (Frente a Puerto Azul) 97-E 25.000 98 Parroquia Tarqui

Los Álamos 98-A 36.000 Mirador del Norte 98-B 24.000 99 Cdla. La Garzota 47.500 8.2. Factores de corrección de los valores del suelo.- A estos precios unitarios por sector, considerados básicos, se le deberán aplicar factores de corrección que constan aplicados en los cuadros del Anexo No. 3. Dichos Factores y Coeficientes por rangos son: FACTORES COEFICIENTE De uso del suelo: -Comercio y servicios empresariales. 1.3 -Industrial fabril pequeña. 1.0 -Industrial fabril mediana. 1.2

-Industrial fabril grande. 1.3 De ubicación: -Frente a autopistas, vías expresas, arteriales y colectoras de primer orden. 1.2 -Frente a pares viales, y colectoras según función y de segundo orden. Para la aplicación de los factores relacionados con uso del suelo y ubicación se tomará en consideración lo prescrito al respecto en las Ordenanzas del Esquema Urbano y de Edificaciones de Guayaquil.

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Ingresos Municipales 1207

Los factores de corrección que acrecientan la valoración del suelo se aplicarán automáticamente a través del sistema informatizado. 8.3. Valoración de la edificación y de las construcciones.- Que se establece para las distintas categorías de edificación y de construcciones, y cuya aplicación consta en el Anexo No. 1. Tales valores se incluyen en el siguiente Cuadro Simplificado de Valores por Metro Cuadrado de Construcción Vigentes para el Quinquenio 1998- 2002: CUADRO SIMPLIFICADO DE VALORES POR M.2. DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES PARA EL QUINQUENIO 1998-2002 CATEGORÍA I-III ESTRUCTURA: HORMIGÓN ARMADO DESCRIPCIÓN O METÁLICA VALOR POR M2. DE CONSTRUCCIÓN QUINQUENIO 1998-2002 Edificación Tipo Económica 40.000 Edificación Tipo Medio 70.000 Edificación Tipo de Primera 100.000 Edificación Tipo de Lujo 200.000 Edificación en Altura de 2 a 4 Pisos 100.000 Edificación en Altura de 5 a 12 Pisos 300.000 Edificación en Altura de 13 Pisos o más 350.000 Edificación Tipo Galpón de Estructura Liviana 70.000 Edificación Tipo Galpón de Estructura Pesada 150.000 Edificación Destinada a Parqueo 120.000

CATEGORÍA II ESTRUCTURA: MADERA VALOR DESCRIPCIÓN POR M.2. DE CONSTRUCCIÓN QUINQUENIO 1998- 2002 Edificación Tipo Rústica 10.000 Edificación Tipo Mixta 35.000 Edificación Tipo Galpón Abierto 12.000 8.4. Avalúo de las edificaciones no terminadas.- En correspondencia con la Ordenanza de Edificaciones, a los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará sobre el solar y sobre lo construido. Para fines de avalúos no se considerarán como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierras, excavación y, o cimentación de la edificación no terminada. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

Art. 9.- Para efectos del catastro los predios se identifican y clasifican de acuerdo a los siguientes códigos y descripción: A. Solar con edificación de propiedad particular y uso residencial. A l. Solar de propiedad particular con edificación de propiedad de otra persona y uso residencial. A 2. Edificación de propiedad particular en solar de propiedad de otra persona y uso residencial. A 7. Inmuebles declarados obsoletos sin obligación de recargo y de propiedad particular.

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Ingresos Municipales 1208

A 9. Predio ubicado dentro de zona residencial cuyo avalúo de la edificación es menor que el 30% del avalúo del solar. A 13. Solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración por estar amparado en el patrimonio familiar. A 14. Solar con edificación de propiedad particular con aplicación del 100% de exoneración por Ley del Anciano. A 15. Solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración por cuanto la construcción ha sido realizada con préstamo al IESS, BEV o Mutualista. A 16. Solar con edificación sometida a exoneración por cinco años por haber sido declarada vivienda popular, en aplicación del Art. 332, literal c), de la Ley de Régimen Municipal. A 17. Solar con edificación cuyo avalúo comercial municipal se ha establecido entre 25 y 50 SMV, en aplicación del Art. 331, literal a de la Ley de Régimen Municipal. A 18. Solar con edificación destinada a vivienda sobre la cual se ha aplicado exoneración por dos años. A 20. Solar y edificación con exoneración porcentual en aplicación de la Ley del Anciano. A 21. Solar con edificación cuyo avalúo comercial municipal es menor a 25 SMV, de acuerdo al Art. 331, literal a, de la Ley de Régimen Municipal. A 22. Solar y edificación con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Anciano, para aquellos

casos en que el avalúo comercial municipal excede los 1.000 SMV. C. Solar con edificación de propiedad particular y uso comercial. C1. Solar de Propiedad particular y edificación propiedad de otra persona, de uso comercial. C2. Edificación de propiedad particular y uso comercial en solar de propiedad de otra persona. D. Solar de propiedad municipal, con edificio de propiedad de otra persona y con contrato de arriendo del solar. D2. Solar de propiedad municipal, con edificio de propiedad de otra persona y sin contrato de arriendo del solar. D3. Solar de propiedad municipal, calificado como no edificado. D14. Solar de propiedad municipal con 100% de exoneración en la edificación, en aplicación de la Ley del Anciano. D17. Solar con edificación en solar municipal (antes "D" o "D2"), cuyo avalúo comercial municipal se ha establecido entre 25 y 50 SMV. D20. Solar de propiedad municipal y edificación de propiedad particular con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Anciano. D21. Solar con edificación en solar municipal (antes "D" o "D2"), cuyo avalúo comercial es menor a 25 SMV. E. Solar y edificación de propiedad particular de uso industrial.

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Ingresos Municipales 1209

E1. Solar y edificación de propiedad particular y de edificación de otra persona, de uso industrial. E2. Edificación de propiedad particular y uso industrial en solar de propiedad de otra persona. E3. Solar y edificación con fines industriales, al cual se le aplica la exoneración del Art. 332, literal d) de la Ley de Régimen Municipal. F. Solar de propiedad particular, con más del 30% construido según Registro de Construcción. F1. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, situado en zona de edificación intensiva establecida por la Ordenanza de Edificaciones. F2. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, situado en zonas urbanizadas con recargo adicional por no edificación o edificación que no supere el 30% del avalúo del solar. F3. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, cuyo avalúo comercial es menor que 25% SMV (sin recargo). F4. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, situado en zona industrial o en zona no urbanizada. F5. Solar calificado como no edificado, que habiendo estado sometido a recargo por no estar construido, ha sido objeto de transferencia de dominio. F6. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, adquirido por medio de préstamo

realizado al IESS, BEV, Mutualistas y gravado con deuda hipotecaria. F7. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, desocupado por siniestro, terremoto o caso fortuito. F8. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, ubicado en zona con impedimento legal para construir. F9. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, cuya edificación ha sufrido demolición autorizada por haber sido declarada obsoleta, no se aplicará recargo por un año a partir de la declaratoria. F10. Solar calificado como no edificado, de propiedad de cualquier entidad del sector público F11. Solar calificado como no edificado, de propiedad eclesiástica. F12. Solar calificado como no edificado, de propiedad de organismo internacional o Estado extranjero. Fl3. Solar calificado como no edificado, de propiedad de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. F14. Solar calificado como no edificado, destinado a estacionamiento de vehículos debidamente autorizado por la DUAR. F15. Solar calificado como no edificado, que pertenece a asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito F16. Solar calificado como no edificado, cuyo avalúo comercial se ha establecido entre 25 y 50 SMV

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Ingresos Municipales 1210

F17. Solar calificado como no edificado, ubicado en zona urbanizada cuyo valor oscila entre 25 y 50 SMV. F18. Solar calificado como no edificado, no ubicado en zona urbanizada, cuyo valor oscila entre 25 y 50 SMV F20. Solar no edificado, de propiedad particular, con 100% de exoneración en aplicación de la Ley del Anciano. F21. Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, con aplicación porcentual de exoneración por Ley del Anciano. F22. Solar no edificado, de propiedad particular, con aplicación porcentual de exoneración por Ley del Anciano, para casos en el que el avalúo comercial municipal excede 1.000 SMV. G Solar y edificación de propiedad del sector público. G1. Solar de propiedad de cualquier entidad del sector público, con edificación de propiedad de otra persona. G2. Edificación de propiedad de entidad del sector público, en solar de propiedad de otra persona. H. Solar con edificación autorizada por la Municipalidad para jardín de infantes, escuelas, colegios y, o universidades particulares. I. Solar y edificación de propiedad eclesiástica. I1. Solar de propiedad eclesiástica, con edificación de otra persona. I2. Edificación de propiedad eclesiástica, en solar de otra persona.

J. Solar con edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social, con exoneración. J1. Solar de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social, con edificación de otra persona. J2. Edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social, en solar de propiedad de otra persona. K. Solar y edificación destinados a hotel. K1. Solar de propiedad particular, con edificación propiedad de otras personas, destinada a hotel. K2. Edificación de propiedad particular destinada a hotel, en solar de otra persona. L. Solar con edificación de interés histórico y, o artístico, con exoneración. M. Solar y edificación de propiedad municipal. Ml. Solar de propiedad municipal con edificación de otra persona o institución entregado en comodato. N. Solar cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación, con exoneración. O. Solar y edificación perteneciente a Estado extranjero o a organismo internacional de función pública, con exoneración.

P. Solar cuya construcción de propiedad particular ha sido sometida a rebaja temporal del 20% al 40% del valor del saldo de la deuda hipotecaria.

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Ingresos Municipales 1211

Q. Solar y edificación destinados a aparcamientos autorizados de vehículos. R. Solar y edificación pertenecientes a asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito. T. Solar y edificación destinada a instalaciones deportivas especiales. U. Solar de propiedad particular, cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación y sobre la cual se aplicará exoneración del 50% del impuesto predial y adicionales. V. Solar de propiedad particular, cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación y sobre la cual se aplicará exoneración del 100% del impuesto predial y adicionales. W. Solar y edificación de propiedad particular. con exoneración del 100% por aplicación de la Ley del Ciego. Wl. Solar y edificación de propiedad particular, con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Ciego. Solar con factor de corrección por afectación. Art. 10.- De las Actualizaciones.- Se refieren a las que se aplican a los predios registrados y, o al registro catastral. Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro, previa solicitud del propietario o su representante legal, realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral. 10.1. Inclusión/Reinclusión;

10.2. Fusión y División: del solar, o de la edificación sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal; 10.3. Transferencia de dominio; 10.4. Rectificaciones por error en: nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de zaguán, hoja catastral, barrio o ciudadela; 10.5. Actualizaciones derivadas de la aplicación de los Registros Catastrales prescritos por la Ordenanza de Edificaciones; 10.6. Modificaciones mediante avalúos especiales o individuales, previa notificación al propietario, para: a) Expropiaciones, permutas y, o compensaciones; y, b) Cuando el avalúo realizado en el plan general sea parcial, equivocado o deficiente, y solo podrán hacerse en forma sectorial y una vez cada año respecto de un mismo predio, por medio de coeficientes de actualización. Las actualizaciones realizadas en los Registros Catastrales por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará el sistema informático catastral. Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes actualizaciones: 10.7. Modificación del avalúo por reavalúo. 10.8. Aplicación de las exoneraciones de acuerdo a la Ley. Aplicación de rebajas de acuerdo a la Ley.

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Ingresos Municipales 1212

Art. 11.- INVENTARIO CATASTRAL.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios electrónicos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital. A través del sistema computarizado, el inventario catastral será proporcionado a las Direcciones Municipales que lo requieran.

CAPÍTULO III

DE LA APLICACIÓN DEL CATASTRO

Art. 12.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa, a los propietarios de los bienes inmuebles del área urbana de la ciudad de Guayaquil, de los ubicados dentro de los límites de las cabeceras parroquiales y de los predios rurales del cantón, haciéndoles conocer la vigencia del nuevo avalúo para el quinquenio 1998-2002, y la obligación que tienen de inscribir el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece el Capítulo V de esta Ordenanza.

ASPECTOS TRIBUTARIOS Art. 13.- AVALÚO O BASE IMPONIBLE.- El que sirve de base para el cómputo o liquidación del

impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, o sus adicionales. Para efecto de su estimación, se tomará en consideración la rebaja general y las deducciones y exoneraciones, de acuerdo a las normas prescritas por Ley. Art. 14.- AVALÚO IMPONIBLE EN PREDIOS CON EDIFICACIONES NO TERMINADAS.- En sujeción a lo establecido por la Ordenanza de Edificaciones, el mismo se liquidará en atención a las siguientes situaciones: 14.1. Predio con edificación no terminada pero declarada habitable, liquidará impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y sobre lo construido con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir con las normas mínimas exigibles en el sector. 14.2. Predio con edificación no terminada y que, previa solicitud a DUAR, por no ser habitable ha sido declarada inconclusa, liquidará sus impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Art. 15.- DE LOS PROPIETARIOS.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a registrarlos en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público de dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad.

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Ingresos Municipales 1213

En el caso de que un predio haya sido sometido al Régimen de Propiedad Horizontal o a subdivisión, éstos deberán registrarse, previa inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro. Se presumirá de pleno derecho, en cuanto las notificaciones afecten el valor de los impuestos municipales, que ha existido evasión tributaria para los efectos de las sanciones correspondientes. Art. 16.- DE LOS NOTARIOS Y DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- Los Notarios de cualquier cantón de la República, remitirán, obligatoriamente al Departamento Técnico de Avalúos y Registro, dentro de los diez primeros días de cada mes, en formularios que elaborarán para el efecto, detalle de las escrituras públicas, protocolizaciones y de las inscripciones, que realicen sobre el dominio de bienes inmuebles sujetos al régimen urbano y urbano-rural del cantón Guayaquil confeccionados en el mes anterior al que se informa; el detalle deberá contener: - Nombre de los contratantes. - Objeto del contrato. - Nombre, ordinal del Notario, cantón al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso. - Descripción del bien inmueble materia del contrato. -Gravámenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de haberlo; y,

- Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES Art. 17.- AL SUJETO PASIVO.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 15 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se impongan multas equivalentes al 25% hasta el 250% del salario mínimo vital mensual del trabajador en general. Art. 18.- A LOS NOTARIOS Y REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- Los funcionarios que no presentaren o suministraren los informes o detalles que constan en el artículo anterior de la presente Ordenanza, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley de Régimen Municipal y esta Ordenanza, con multa equivalente al 12.5 hasta el 250% del salario mínimo vital mensual del trabajador en general, y, en caso de reincidencia, a más de la sanción pecuniaria, se remitirá denuncia a la H. Corte Superior de Justicia del distrito, para que sancione la negligencia del infractor. Art. 19.- A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa cometieren actos contra la moral, ética u otra circunstancia que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa equivalente al 25% y hasta el 125% del salario mínimo vital mensual del trabajador en general; y, destituidos de sus cargos cuando se comprobare o hubieren presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta.

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Ingresos Municipales 1214

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS De ser el caso, conforme se establece en el segundo inciso del Art. 2, tal notificación deberá hacerse a los propietarios de los bienes inmuebles de las áreas rurales del cantón, respecto de la conformación del inventario catastral rural.

CAPÍTULO VII DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza de Avalúos y Registro de la Propiedad Urbana del cantón Guayaquil publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 91 del 21 de diciembre de 1992. Dado y Firmado en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil. A los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

f) Sr. Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del M I Concejo

Cantonal

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de M. I. Concejo Cantonal

de Guayaquil Certifico, que la presente Ordenanza del Avalúo Quinquenal, 1998-2002, de los predios urbanos y rurales del Cantón Guayaquil, fue discutida y aprobada por el M I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones Ordinarias de fecha, 08 y 10 de octubre de 1997 en primero y segundo debates, respectivamente.

Guayaquil, octubre 10 de 1997

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de M. I. Concejo Cantonal

de Guayaquil De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31: 127: 128; 129; 133 y 136 de la ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través; de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza del Avalúo Quinquenal, 1998-2002, de los predios urbanos y rurales del Cantón Guayaquil, una vez que se haya obtenido por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente

Guayaquil, octubre 10 de 1997

f) León Febres-Cordero Ribadeneyra. Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente Ordenanza del Avalúo Quinquenal, 1998-2002, de los predios urbanos y rurales del Cantón Guayaquil, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. Lo certifico

Guayaquil, octubre 13 de 1997

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de M. I. Concejo Cantonal

de Guayaquil Publicada en el Registro Oficial No. 190 del 10 de noviembre de 1997.

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Ingresos Municipales 1215

31/12/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Art. #316 de la Ley de Régimen Municipal; cada 5 años las Municipalidades deben efectuar el avalúo general de la propiedad inmobiliaria del cantón, estableciendo separadamente el valor comercial de las edificaciones, construcciones y del suelo, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia. Que según la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Popular Art. #9, literal K), transfiere definitivamente a los Municipios la administración del catastro rural. Que con este fin la Municipalidad debe elaborar normas de avalúo para las edificaciones, construcciones y del suelo, así como los planos con la valoración del suelo, que regirán para el quinquenio 2003-2007. Que para lograr un efectivo avalúo y un catastro integral de las propiedades situadas fuera del límite urbano, así como de los límites urbanos de las cabeceras parroquiales que rijan para el quinquenio 2003-2007 es necesario normar jurídicamente su elaboración. Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 02116 SJM-2002, del 17 de diciembre del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario. En uso de las atribuciones con las que se encuentra investido conforme a lo prescrito en el Art. 124, inciso 1 de la Constitución Política de República; y, los Arts. 166, letra c) y 316 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE La siguiente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL" .

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral rural, que permitirá respectivamente organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad rural cuyos elementos son:

tierras, edificios, maquinarias agrícolas, ganado y otros semovientes, caudales agua, bosques naturales. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán, en los predios localizados fuera del límite urbano, así como de las áreas fuera de las Delimitaciones Urbanas de las Cabeceras Parroquiales de las Parroquias Rurales, establecidas mediante Ordenanza.

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Ingresos Municipales 1216

Art. 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de esta Ordenanza: 3.1.- Definiciones, Anexo No. 1. 3.2.- Cuadro de Valoración de Tierras según su clase y Zona de Influencia, y Valoración de la Construcción por metro cuadrado. Anexo No. 2. 3.3.- Los Planos de Clasificación y Valoración del Suelo, Anexo No. 3. Plano de clasificación de tierra. Plano de zonas de influencias. Plano de valoración de la tierra. 3.4.- La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal, reposa en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro de la DUAR. Art. 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro de DUAR, mantener y actualizar el registro catastral, estableciendo el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen en la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra hasta determinar el valor imponible que servirá de base para el cómputo o liquidación del impuesto a la propiedad rural. Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa a los propietarios de los predios, haciéndoles saber la realización del avalúo quinquenal; formular el catastro municipal y emitir electrónicamente los correspondientes

títulos de crédito para el cobro del impuesto a la propiedad rural.

CAPÍTULO II

DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Art. 5.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a: 5.1.- Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral. 5.2.- Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos. 5.3.- Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.

LOS COMPONENTES DEL CATASTRO

Art. 6.- La Formación del Catastro Predial Rural. 6.1.- El catastro de los predios.- Se realizará en atención a los siguientes procesos: 6.1.1. El Catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el

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Ingresos Municipales 1217

Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. 6.1.2. El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio: • Derechos sobre el predio o bien

inmueble. • Características del terreno y de las

edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: frente, áreas según escritura y según levantamiento; alícuotas, valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección, ubicación geográfica y georeferenciada).

6.2.- Mapas o Registro Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos: • La utilización de los soportes

indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro.

• Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

• Fotografías aéreas.

• Imágenes de satélite. • Cartografía digital a nivel del predio

y edificaciones, que incluye la sectorización catastral.

• Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

Art. 7.- El avalúo comercial de los predios.- Se refiere a la determinación del valor comercial municipal de los predios, comprende la suma de los avalúos del suelo y sus mejoras las edificaciones y construcciones, cuyo cálculo se realizará en consideración Así como maquinarias agrícolas infraestructura bioacuática, plantaciones, ganado, etc. 7.1.- Valoración del suelo y sus mejoras.- Se refiere al cálculo del valor, lote o parcela, para lo cual se consultará los precios unitarios por metro cuadrado del suelo y de las obras de mejoras, consignados en los cuadros y planos que hacen parte de los anexos No. 2 y 3 aprobados por el M. I. Concejo Cantonal. Estos precios unitarios establecidos para la determinación de los valores del suelo consideraran la existencia de servicios y mejoras. Los mismos constan en el siguiente cuadro simplificado de valores por metro cuadrado de suelo vigentes para el quinquenio 2003-2007.

CUADRO DE VALORACIÓN DE TIERRAS SEGÚN SU CLASE Y ZONA DE INFLUENCIA

ZONA 1

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

IV $150.00c/ha. PARROQUIA PASCUALES.- PREDIOS UBICADOS HASTA 1 KM. A AMBOS LADOS DE LA VIA GUAYAQUIL-DAULE O HASTA EL RIO DAULE.

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Ingresos Municipales 1218

ZONA 2

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

IV $127.50c/ha. PARROQUIA PASCUALES.- 1 KM. DE FONDO DESPUÉS DE LA ZONA 1.

ZONA 3

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

II $600.00c/ha.

III $440.00c/ha.

IV $120.00c/ha.

VI $63.75c/ha.

VII $30.00c/ha.

PARROQUIA PASCUALES.- EL ÁREA RESTANTE DESPUÉS DE LA ZONA 2. PARROQUIA CHONGÓN.- EL ÁREA RESTANTE DESPUÉS DE LA ZONA 2 HASTA LA PARROQUIA GÓMEZ RENDÓN Y LA ZONA 7 (PREDOMINA VIDA BIOACUÁTICA Y MANGLARES).

ZONA 4

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

II $675.00c/ha.

III $495.00c/ha.

IV $135.00c/ha.

VI $101.25c/ha.

PARROQUIA CHONGÓN, JUAN GÓMEZ RENDÓN, EL MORRO Y POSORJA.- 1 KM. A AMBOS LADOS DE LA VÍA A LA COSTA DESDE EL KM. 25 HASTA EL RÍO HONDO EN J. G. RENDÓN, Y DESDE GRAL. VILLAMIL PLAYAS A POSORJA.

ZONA 5

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

II $450.00c/ha.

III $330.00c/ha.

IV $90.00c/ha.

V $67.5c/ha.

VIII $20.00c/ha.

PARROQUIA CHONGÓN, J. GÓMEZ RENDÓN, EL MORRO, POSORJA, PUNÁ Y TENGUEL.- RESTO DE LAS RESPECTIVAS PARROQUIAS.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1219

ZONA 6

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

II $433.25c/ha.

III $277.75c/ha.

IV $119.45c/ha.

PARROQUIA TENGUEL.- A 1 KM. A AMBOS LADOS DE LA VÍA PANAMERICANA.

ZONA 7

CLASE DE TIERRA

AÑOS

2003-2007

V $45.00c/ha.

VIII $20.00c/ha.

PARROQUIAS CHONGÓN, PUNÁ, POSORJA, EL MORRO Y TENGUEL.-

VALORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LAS CAMARONERAS

TIPOS DE CAMARONERAS AVALÚO $/HA.

BUENA (B) 800

REGULAR (R) 400

MALA (M) 200

DESCRIPCIÓN DE TIPOS DE CAMARONERAS: BUENA: TECNIFICADAS Y SEMITECNIFICADAS EN ÓPTIMO ESTADO. REGULAR: TECNIFICADAS Y SEMITECNIFICADAS EN REGULAR ESTADO MALA: EN PÉSIMO ESTADO.

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Ingresos Municipales 1220

CUADRO DE VALORACIÓN DE LA TIERRA

TABLA A: INDUSTRIAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $1.10

2 1001-2000 $1.05

3 2001-3000 $0.99

4 3001-4000 $0.97

5 4001-5000 $0.88

6 5001-6000 $0.83

7 6001-7000 $0.77

8 7001-8000 $0.72

9 8001-9000 $0.66

10 9001-10000 $0.61

11 10001-20000 $0.55

12 20001-30000 $0.44

13 30001-40000 $0.33

14 40001-50000 $0.22

ÁREA RURAL DE LA CABECERA CANTONAL DEL SECTOR DE CHONGÓN.- CON ACCESO FÁCIL A LA VÍA ASFALTADA HASTA EL KM. 25, PARA PREDIOS QUE TIENEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS Y CON INFLUENCIA SUBURBANA.

TABLA B: INDUSTRIAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.44

2 1001-2000 $0.42

3 2001-3000 $0.40

4 3001-4000 $0.39

5 4001-5000 $0.35

6 5001-6000 $0.33

7 6001-7000 $0.31

8 7001-8000 $0.29

9 8001-9000 $0.26

10 9001-10000 $0.24

11 10001-20000 $0.22

12 20001-30000 $0.18

13 30001-40000 $0.13

14 40001-50000 $0.09

ÁREA RURAL DE LA CABECERA CANTONAL DEL SECTOR DE CHONGÓN.- DESDE EL KM. 25 DE LA VÍA A LA COSTA. ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS CANTONALES DEL SECTOR DE J.G. GÓMEZ R. Y PASCUALES.- ZONA SUBURBANA CON INFLUENCIA DE LA ZONA AGRÍCOLA PARA PREDIOS QUE TIENEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS Y QUE ESTÉN UBICADOS JUNTO A LA VÍA ASFALTADA PRINCIPAL.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1221

TABLA C: INDUSTRIAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.35

2 1001-2000 $0.33

3 2001-3000 $0.32

4 3001-4000 $0.31

5 4001-5000 $0.28

6 5001-6000 $0.26

7 6001-7000 $0.25

8 7001-8000 $0.23

9 8001-9000 $0.21

10 9001-10000 $0.19

11 10001-20000 $0.18

12 20001-30000 $0.14

13 30001-40000 $0.11

14 40001-50000 $0.07

ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS CANTONALES DE SECTORES QUE NO ESTÉN INCLUIDAS EN OTRAS TABLAS DE PRECIOS.- PARA PREDIOS QUE TIENEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS Y LOCALIZADA JUNTO A LA VÍA ASFALTADA SECUNDARIA.

TABLA D: RECREACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.88

2 1001-2000 $0.84

3 2001-3000 $0.79

4 3001-4000 $0.77

5 4001-5000 $0.70

6 5001-6000 $0.66

7 6001-7000 $0.62

8 7001-8000 $0.57

9 8001-9000 $0.53

10 9001-10000 $0.48

11 10001-20000 $0.44

12 20001-30000 $0.35

13 30001-40000 $0.26

14 40001-50000 $0.18

ÁREA RURAL DE LA CABECERA CANTONAL DEL SECTOR DE CHONGÓN.- CON ACCESO FÁCIL A LA VÍA ASFALTADA HASTA EL KM. 25. ÁREA RURAL DE LA CABECERA CANTONAL DEL SECTOR PASCUALES.- CON ACCESO FÁCIL A LA VÍA ASFALTADA HASTA EL KM. 25 PARA PREDIOS CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS Y CON INFLUENCIA SUBURBANA.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1222

TABLA E: RECREACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.35

2 1001-2000 $0.33

3 2001-3000 $0.32

4 3001-4000 $0.31

5 4001-5000 $0.28

6 5001-6000 $0.26

7 6001-7000 $0.25

8 7001-8000 $0.23

9 8001-9000 $0.21

10 9001-10000 $0.19

11 10001-20000 $0.18

12 20001-30000 $0.14

13 30001-40000 $0.11

14 40001-50000 $0.07

ÁREA RURAL DE LA CABECERA CANTONAL DEL SECTOR DE CHONGÓN.- DESDE EL KM. 25 DE LA VÍA A LA COSTA- ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS CANTONALES DE SECTORES J. G. RENDÓN, POSORJA, EL MORRO Y PASCUALES.- ZONAS SSUBURBANAS CON INFLUENCIA EN LA ZONA AGRÍCOLA 4, PARA PREDIOS QUE TIENEN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO RECREACIONAL CON UNO O MÁS SERVICIOS JUNTO A LA VÍA ASFALTADA PRINCIPAL.

TABLA F: RECREACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.261.10

2 1001-2000 $0.25

3 2001-3000 $0.24

4 3001-4000 $0.23

5 4001-5000 $0.21

6 5001-6000 $0.20

7 6001-7000 $0.18

8 7001-8000 $0.17

9 8001-9000 $0.16

10 9001-10000 $0.15

11 10001-20000 $0.13

12 20001-30000 $0.11

13 30001-40000 $0.08

14 40001-50000 $0.05

PARA TODAS LAS ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS CANTONAL DEL SECTOR.- PARA PREDIOS CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS, JUNTO A LA VÍA ASFALTADA SECUNDARIA.

Page 259: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1223

TABLA G: HABITACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.79

2 1001-2000 $0.75

3 2001-3000 $0.71

4 3001-4000 $0.70

4001-5000 $0.63

6 5001-6000 $0.59

7 6001-7000 $0.55

8 7001-8000 $0.51

9 8001-9000 $0.48

10 9001-10000 $0.44

11 10001-20000 $0.40

12 20001-30000 $0.32

13 30001-40000 $0.24

14 40001-50000 $0.16

PARA TODAS LAS ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS CANTONALES DE LOS SECTORES DE CHONGÓN Y PASCUALES.- HASTA EL KM. 25 CON ACCESO FÁCIL A LAS VÍAS ASFALTADAS QUE TENGA INFLUENCIA SUBURBANA Y QUE POSEAN UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS.

TABLA H: HABITACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.26

2 1001-2000 $0.25

3 2001-3000 $0.24

4 3001-4000 $0.23

5 4001-5000 $0.21

6 5001-6000 $0.20

7 6001-7000 $0.18

8 7001-8000 $0.17

9 8001-9000 $0.16

10 9001-10000 $0.15

11 10001-20000 $0.13

12 20001-30000 $0.11

13 30001-40000 $0.08

14 40001-50000 $0.05

DESDE EL KM. 25 DE LA VÍA A LA COSTA Y ZONAS SUBURBANAS DE TODAS LAS PARROQUIAS.- CON INFLUENCIA DE LA ZONA AGRÍCOLA 4 Y QUE POSEAN UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS LOCALIZADOS JUNTO A LA VÍA ASFALTADA PRINCIPAL.

Page 260: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1224

TABLA I: HABITACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.18

2 1001-2000 $0.17

3 2001-3000 $0.16

4 3001-4000 $0.15

5 4001-5000 $0.14

6 5001-6000 $0.13

7 6001-7000 $0.12

8 7001-8000 $0.11

9 8001-9000 $0.11

10 9001-10000 $0.10

11 10001-20000 $0.09

12 20001-30000 $0.07

13 30001-40000 $0.05

14 40001-50000 $0.04 SE APLICARÁ A PREDIOS QUE TENGAN INFLUENCIA SUBURBANA QUE POSEA UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS Y QUE ESTÉN JUNTO A LA VÍA ASFALTADA SECUNDARIA.

TABLA J: HABITACIONAL

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.35

2 1001-2000 $0.33

3 2001-3000 $0.32

4 3001-4000 $0.31

5 4001-5000 $0.28

6 5001-6000 $0.26

7 6001-7000 $0.25

8 7001-8000 $0.23

9 8001-9000 $0.21

10 9001-10000 $0.19

11 10001-20000 $0.18

12 20001-30000 $0.14

13 30001-40000 $0.11

14 40001-50000 $0.07

15 50001-80000 $0.06

16 80001-90000 $0.05

17 90001-120000 $0.04

18 120001-130000 $0.03

19 130001-140000 $0.02 PARA LAS ÁREAS RURALES DE LAS CABECERAS DE PASCUALES, J. G. RENDÓN, CHONGÓN.- SE APLICARÁ A LOS PREDIOS CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS CON INFLUENCIA SUBURBANA Y QUE SE ENCUENTRA EN LA VÍA ASFALTADA PRINCIPAL.

Page 261: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1225

TABLA K: INDUST., RECREAC. Y HABIT.

RANGO DE SUPERFICIE (M5) AVALÚO

1 1-100 $0.25

2 1001-2000 $0.24

3 2001-3000 $0.23

4 3001-4000 $0.22

5 4001-5000 $0.20

6 5001-6000 $0.19

7 6001-7000 $0.18

8 7001-8000 $0.16

9 8001-9000 $0.15

10 9001-10000 $0.14

11 10001-20000 $0.13

12 20001-30000 $0.10

13 30001-40000 $0.08

14 40001-50000 $0.05 PARA TODAS LAS DEMÁS ÁREAS RURALES DE PREDIOS.- CUYOS DESTINOS SEAN INDUSTRIAL, RECREACIONAL Y HABITACIONAL CON UNO O MÁS SERVICIOS BÁSICOS SITUADOS JUNTO A LAS VÍAS SECUNDARIAS.

7.2.- Valoración de la edificación y de las construcciones.- Los valores que se establecen para las distintas categorías de edificaciones y de construcciones, son los que constan en el catastro con

finalidad tributaria para el Quinquenio 2003-2007, de acuerdo al cuadro siguiente:

VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN POR M2

TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS CARACTERÍSTICAS TIPO DE

CONSTRUCCIONES CLASIFICACIÓN TIPO VALOR

APROBADO GASOLINERA GENERAL 38,00

PISCINA GENERAL 28,00 ANGARES GENERAL

PISTA DE ATERRIZAJE GENERAL

MOTELES GENERAL 25,00

CASA DE VIVIENDA DE

HACIENDA DE ADMINISTRACIÓN BAR

RESTAURANT

RÚSTICA 1,00 MADERA 2,00 MIXTA 3,00

ECONÓMICA 3,50 MEDIA 6,00

DE PRIMERA 10,00 DE LUJO 20,00

HASTA 3 PISOS 10,00

TORRES PARA TANQUES DE AGUA

GARAJES O GALPONES BODEGAS E INDUSTRIAS

TIPO 1 LIVIANO 6,00 TIPO 2 ABIERTO 2,00 TIPO 3 PESADO

CERRADO 12,00

Page 262: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1226

VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN POR M2 TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS CARACTERÍSTICAS

CLASES DE CONSTRUCCIONES

CLASIFICACIÓN TIPO VALOR APROBADO

CONSTRUCCIONES DE EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA

ESTABLOS SILOS

MOLINOS (CONSTRUCCIONES) CORRALES ORDINARIOS

CORRALES DE EMBARQUE GALLINEROS CHANCHERAS BEBEDEROS

ABREBADEROS COMEDORES

LAMEDEROS DE MINERALES BANOS GARRAPATICIDAS

CANALES DE RIEGO CANALES DE DRENAJE

ALCANTARILLAS RECERVORIO DE AGUA

REPRESAS CAMINOS PUENTES MUELLES RELLENOS

FUNICULARES CERCAS MUROS

CERRAMIENTOS TENDALES

RAMPAS PARA ROMANAS COMPUERTAS

POZOS DE AGUA EMPACADORAS

TINAS TANQUES

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN GALLERAS SECADORA

CLASIFICADOR DE SEMILLA PILADORA CRIADERO

TROJE TALLERES OFICINAS

BIBLIOTECA LABORATORIO

ESTANQUE INVERNADEROS

CONEJERA NOTA: LOS VALORES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN QUE NO CONSTAN EN LOS RUBROS DEL LISTADO ADJUNTO, SERÁN VALORADOS PUNTUALMENTE PARA CADA CASO.

Page 263: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1227

VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN POR M2

TIPO DE CONSTRUCCIONES POR SUS CARACTERÍSTICAS

CLASES DE CONSTRUCCIONES

CLASIFICACIÓN TIPO VALOR APROBADO

CONSTRUCCIONES DE SERVICIO PÚBLICO Y

ASISTENCIA

TEMPLOS RELIGIOSOS ESTACIONES METEREOLÓGICAS

ESCUELAS SUBCENTROS DE SALUD

PUESTOS DE SALUD BIBLIOTECAS

AULAS LABORATORIOS

SALÓN DE ACTOS PATO DE ESTACIONAMIENTO

PATIO DE RECREO CEMENTERIO

CASA COMUNAL LAGUNA DE

NOTA: LOS VALORES POR M2 DE CONSTRUCCIÓN QUE NO CONSTAN EN LOS RUBROS DEL LISTADO ADJUNTO, SERÁN VALORADOS PUNTUALMENTE PARA CADA CASO.

Art. 8.- De las Actualizaciones y mantenimiento catastral.- Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral. Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro, dicha actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal o cuando se estima conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral. 8.1.- Inclusión/Reinclusión: 8.2.- División de parcelas y edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal. 8.3.- Transferencia de Dominio. 8.4.- Ratificaciones por error en nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de zaguán, hoja catastral, barrio o ciudadela. 8.5.- Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los Registros Catastrales,

prescritos por la Ordenanza de Edificaciones. 8.6.- Modificaciones mediante avalúos especiales o individuales, previa notificación al propietario, para: A) Expropiaciones, permutas y,o

compensaciones; y, B) Cuando el avalúo realizado en el

plan general sea parcial, equivocado o deficiente, y sólo podrán hacerse en forma sectorial y una vez cada año respecto de un mismo predio.

Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará el sistema informático catastral. Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones: 8.7.- Aplicación de las exoneraciones de acuerdo a la Ley.

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Ingresos Municipales 1228

8.8.- Aplicación de rebajas de acuerdo a la Ley. Art. 9.- Inventario catastral.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios electrónicos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital. A través del sistema computarizado, el inventario catastral será proporcionado a las Direcciones Municipales que lo requieran.

CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL

CATASTRO Art. 10.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa, a los propietarios de los bienes inmuebles del área rural, haciéndoles conocer la vigencia del nuevo avalúo para el quinquenio 2003-2007, y la obligación que tienen de inscribir el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece el Capítulo V de esta Ordenanza.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Art. 11.- Avalúo o base imponible.- El que sirve de base para el cómputo o liquidación del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales. Para efecto de su estimación, se tomará en

consideración la rebaja general y las deducciones, exoneraciones y exenciones de acuerdo a las normas prescritas en los Art., #343 y 344 de la Ley de Régimen Municipal.

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES

Art. 12.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes rurales del cantón, está obligada a registrarlos en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público de dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad. En el caso de que un predio haya sido sometido al Régimen de Propiedad Horizontal o a subdivisión, éstos deberán registrarse, previa inscripción en el Registro de la Propiedad en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro. Se presumirá de pleno derecho, en cuanto las notificaciones afecten el valor de los impuestos municipales, que ha existido evasión tributaria para los efectos de las sanciones correspondientes. Art. 13.- Del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad mantendrá indefinidamente la conexión informática con el Departamento de Avalúos y Registro en Base al Convenio de Transferencias Electrónicas de Datos, firmado con los representantes del M. I Municipalidad

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1229

de Guayaquil el 24 de julio de 1997, suministrando la siguiente información: < Nombre de los contratantes. < Objeto del contrato. < Nombre, ordinal del Notario, cantón

al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

< Descripción del bien inmueble materia del contrato.

< Gravámenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de hacerlo; y.

< Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES Art. 14.- Al sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 12 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se imponga una multa de US$30.00. Art. 15.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa cometieren actos contra la moral, ética u otra circunstancia que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa de US $ 80.00 y destitución de sus cargos cuando se comprobare que hubieren presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta. ARTÍCULO FINAL.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de noviembre del dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002.

Jaime Nebot Saadi

Page 266: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1230

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL ", una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 41278 y AG-2002-41279 de noviembre 25 del 2002, dirigidos a los señores ingeniero Francisco Arosemena Robles, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, e ingeniero Rodolfo Barnioll, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL", que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de noviembre del año 2002; y que mediante oficio No.02116 SJM-2002 del 17 de diciembre del 2002

el Ab. Boanerges Rodríguez Freire, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1. El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3. El artículo 316 de la Ley de Régimen Municipal faculta a las municipalidades para que cada cinco años efectúen el avalúo general de las propiedades urbanas. De acuerdo con las disposiciones legales señaladas esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la “ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL"..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de diciembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de diciembre del 2002 en el Registro Oficial N° 735.

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Ingresos Municipales 1231

ANEXO 1

DEFINICIONES Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones de la siguiente terminología:

� ACTOS ANTIJURÍDICOS: Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones al margen de la Ley.

� ALÍCUOTA: Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo.

� AVALÚO:

Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

� AVALÚO COMERCIAL

MUNICIPAL: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal.

� AVALÚO CATASTRAL O

IMPONIBLE: Es el que sirve de base para la liquidación del impuesto de la propiedad urbana y sus adicionales. Por consiguiente, el valor imponible será el valor

comercial menos el 40% de dicho valor.

� AVALÚO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

� AVALÚO DE LA

EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

� BASE CARTOGRÁFICA

CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes.

� BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

� BIEN INMUEBLE: (BIENES

RAÍCES): El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica.

Page 268: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1232

� CARTOGRAFÍA: Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa.

� CERTIFICADO DE

AVALÚOS Y REGISTRO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc.

� CERTIFICADO DE

REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por la DUAR, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctricas, agua potable, alcantarillado y telefonía, previo a solicitar el Certificado de Inspección Final.

� CÓDIGO CATASTRAL:

Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

� CONTRAVENCIÓN:

Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado.

� DEDUCCIONES O

REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente

en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal.

� DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN:

Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza.

� DUAR:

Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil.

� EVASIÓN TRIBUTARIA:

Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria.

� EXONERACIONES O

EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales.

� FACTORES DE

CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

� FORMULAR EL

CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales y sus adicionales,

� FUSIÓN:

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Ingresos Municipales 1233

Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad.

� GRAVAMEN:

Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien.

� IMPUESTO PREDIAL:

Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana rural delimitada por el Concejo Cantonal, en favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble.

� INSCRIPCIÓN:

Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales.

� INSTRUMENTO PÚBLICO

DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real.

� INCLUSIÓN:

Registro de un predio por primera vez, en el catastro municipal.

� INSPECCIÓN FINAL:

Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las

normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones.

� INSTRUCCIÓN DEL

PROCESO: Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar e identificar los autores, cómplices y encubridores.

� INVENTARIO

CATASTRAL: Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanos y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

� LOTE:

Segmento de una manzana que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad.

� PARCELA: Segmento de un polígono que cuenta con límites definidos.

� POLÍGONO:

Segmento de un sector que esta delimitado por referencias naturales y georeferenciales.

� POSESIONARIO:

Personas naturales y, o jurídicas que ocupan un predio.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1234

� PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y, o georeferenciada.

� PROPIEDAD:

Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble.

� PROPIEDAD

HORIZONTAL: Es la división de una propiedad en pisos, departamentos o unidades u otros usos. Cada propietario o condómino es dueño exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma porcentual con relación al área total de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el Alcalde, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza.

� REBAJAS DE IMPUESTOS:

Deducción o descuento al impuesto predial urbano de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y, o saldo deudor de la hipoteca.

� REGISTRO DE

CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas.

� REINCLUSIÓN: Predio registrado pero del cual no existe emisión del título.

� SMV:

Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente.

� SISTEMA DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU): Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende: ingreso, transformación, análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado.

� SOLAR:

Lote que se encuentra en zona urbanizada con todos los servicios básicos de infraestructura; agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía.

� SOLARES NO

EDIFICADOS: De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial municipal del terreno.

� TASA: Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio.

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� TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra.

� TRIBUTO: Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir con sus fines.

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30/12/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que conforme lo prescribe el artículo 308 de la Codificación de la Ley Orgánica

de Régimen Municipal; las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que con este fin la Municipalidad debe expedir normas de avalúo para las

edificaciones y el suelo, que regirán para el bienio 2006-2007, y elaborar los planos correspondientes;

Que para lograr un efectivo avalúo y un catastro integral de la propiedad

inmobiliaria del cantón, que rija para el bienio 2006 - 2007, es necesario normar jurídicamente su elaboración.

Que corresponde a las Municipalidades actualizar los catastros y los valores de

las propiedades en los términos establecidos en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el suplemento del Registro Oficial # 159 del 5 de diciembre del 2005, hasta el mes de diciembre de dicho año.

En uso de las atribuciones con las que se encuentra investido conforme a lo

prescrito en el Art. 228, inciso primero de la Constitución Política de República; y, los artículos 153, letra c) y artículo 308 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”.(*)

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante esta Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria rural del Cantón Guayaquil, para el bienio 2006 - 2007. Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se

aplicarán en los predios localizados en el área rural del cantón Guayaquil, esto es fuera del límite Urbano, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana y rural del cantón Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de diciembre de 1991; como en el área de expansión urbana establecida según Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano y Rural del Cantón, y fuera del límite de las cabeceras parroquiales en las Parroquias Rurales Chongón, Pascuales, Juan Gómez Rendón, El Morro, Posorja, Tenguel, y Puna, promulgadas por las respectivas

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Ingresos Municipales 1237

Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 29 de mayo de 1997. También se aplicará a los predios ubicados dentro del sector considerado como el Estuario del cantón Guayaquil. Artículo 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de la presente Ordenanza:

3.1. Las tablas que contienen el resumen de valoración de la tierra según su zona de influencia, clase de tierra, ubicación por sector o tramo, elementos valorizables y de las Construcciones.

3.2. Los planos de valoración

del suelo, según su zona de influencia, clase de tierra y ubicación contenidas en un medio digital.

3.3. La documentación

técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, infraestructura bioacuática, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el artículo 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, consta en los archivos del Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro.

Artículo 4.- Dependencias municipales responsables.-

Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, mantener y actualizar el registro catastral, para establecer el valor comercial de las edificaciones e infraestructura bioacuática y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad. Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio. Artículo 5.- Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones de la siguiente terminología: (Anexo #1)

CAPITULO II

DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Artículo 6.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:

6.1. Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y

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Ingresos Municipales 1238

el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2. Aspectos físico-

técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios e infraestructura bioacuática, construcciones de explotación agrícola, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre base de datos.

6.3. Aspectos tributarios o

fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.

LOS COMPONENTES DEL CATASTRO Artículo 7.- La formación del catastro predial rural del cantón, se realizará en atención a:

7.1. El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos:

7.1.1. El Catastro del título de

dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos

de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios.

7.1.2. El registro individual

en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio:

o Derechos sobre el predio

o bien inmueble.

o Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: áreas según escritura, valor por hectárea, valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección; y levantamiento planimétrico con coordenadas (U.T.M.).

7.2. Mapas o Registro

Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos:

o La utilización de los

soportes indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro.

o Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las Construcciones existentes (deslinde predial).

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Ingresos Municipales 1239

o Fotografías aéreas. o Imágenes de satélite. o Cartografía digital a

nivel del predio, edificaciones e infraestructura bioacuática, que incluye las zonas de influencia y las clases de tierra.

o Levantamiento Planimétrico utilizando sistemas de Posicionamiento Global ( G.P.S.) y Estaciones Totales.

Artículo 8.- El valor de la propiedad.- Se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones o infraestructura bioacuática que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

8.1. Valoración del Suelo.- Es el precio unitario de suelo, urbano o rural determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o lotes de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o lote (artículo 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal)

En el Anexo # 2 se establecen los valores bases por zonas de influencia y clases de tierra.

8.2 Factores de Aumento o

Reducción del Valor por hectárea de Terreno.- A los precios unitarios por Zona considerados básicos, se les podrá aplicar los factores de corrección de acuerdo al Anexo # 3.

Para la aplicación de los factores relacionados con la clase de tierra, ubicación, sector o tramo, elementos valorizables y tamaño se tomará en consideración lo prescrito en las Ordenanzas.

8.3 Valoración de la

edificación.- El valor de las edificaciones es el precio de las construcciones e infraestructura bioacuática que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un lote o parcela, calculado sobre el método de reposición.

8.4 El valor de reposición.-

Se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Para el caso de la presente

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Ingresos Municipales 1240

ordenanza se establece el valor de reposición por metro cuadrado de construcción según tipo de construcción y por hectárea en caso de infraestructura bioacuática según sus características, estado y especificaciones técnicas de acuerdo al Anexo # 3.

8.5 Factores por

depreciación.- A los valores de reposición se aplicarán factores de depreciación de forma proporcional al tiempo de vida útil de acuerdo al Anexo # 5.

CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Artículo 9.- Para efectos del catastro rural los predios serán identificados de acuerdo al cuadro de clasificaciones de predios urbanos, utilizando solo aquellas que puedan ser aplicables a los predios rurales. Artículo 10.- De las Actualizaciones y mantenimiento catastral.- Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral. Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral.

10.1 Inclusión / Reinclusión: 10.2 Fusión y División del

lote.

10.3 Transferencia de dominio.

10.4 Rectificaciones por error en nombre, código, parroquia, número de manzana, parcela, lote, calle, hoja catastral, recinto o lotización, etc.

10.5 Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los Registros Catastrales, prescritos por la Ordenanza de Edificaciones.

10.6 Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y, o compensaciones;

10.7 Anulación de Códigos en caso de existir duplicidad.

Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral por el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará automáticamente el sistema informático catastral.

Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones: a) Aplicación de las

exoneraciones de acuerdo a la Ley.

b) Aplicación de rebajas de

acuerdo a la Ley. Artículo 11.- Inventario Catastral.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus

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actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios electrónicos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital. A través del sistema computarizado, el inventario catastral será proporcionado a las Direcciones Municipales que lo requieran.

CAPITULO III

DE LA APLICACIÓN DEL CATASTRO

Artículo 12.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del área rural del cantón Guayaquil, esto es los que se encuentran fuera del límite urbano, fuera de los límites de las cabeceras parroquiales y en el sector el Estuario del cantón, haciéndoles conocer la vigencia del avalúo para el bienio 2006 - 2007, y la obligación que tienen de inscribir el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece el Capítulo V de esta Ordenanza. ASPECTOS TRIBUTARIOS Artículo 13.- Tarifas Impositivas.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 del 5 de

diciembre del 2005, para el cobro del impuesto predial, la M. I. Municipalidad de Guayaquil aplicará, en cada caso, las tarifas que resulten de dividir el valor de la última emisión correspondiente al año 2005, del impuesto predial y los adicionales de beneficio municipal, para el valor de la propiedad, determinado en la forma prevista en la Ley y en la presente Ordenanza, incrementadas en el porcentaje que sea requerido, a fin de que el valor total de pago del impuesto predial urbano y sus adicionales tenga un incremento del 10% en relación al año 2005. Dichas tarifas deberán incrementarse dentro de los límites establecidos en el Art. 315 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES Artículo 14.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a registrarlos en el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, así como los planos debidamente georeferenciados, con coordenadas U.T.M. inscritos en el Registro de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral. En el caso de que un predio haya sido sometido a subdivisión o desmembración, y que este ubicado dentro del área de expansión urbana deberá registrarse, previa inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Departamento de Avalúos y Registro. Artículo 15.- Del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad mantendrá indefinidamente

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Ingresos Municipales 1242

la conexión informática con el Departamento de Avalúos y Registro en Base al Convenio de Transferencias Electrónicas de Datos, firmado con los representantes del M. I Municipalidad de Guayaquil el 24 de julio de 1997, suministrando la siguiente información:

• Nombre de los contratantes.

• Objeto del contrato. • Nombre, ordinal del

Notario, cantón al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

• Descripción del bien inmueble materia del contrato.

• Gravámenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de hacerlo

• Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.

• Matrícula Inmobiliaria.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES Artículo 16.- Al sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 15 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se impongan multas equivalentes al 25% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general. Artículo 17.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa debidamente acreditada cometieren actos contra la moral o la

ética u otra circunstancia acreditada que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa equivalente al 25% y hasta el 125% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, y, destituidos de sus cargos cuando se comprobare o hubiere presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta. Artículo 18.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinaria y extraodinaria de fecha quince y dieciséis de diciembre del año dos mil cinco, respectivamente.

Guayaquil, 16 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Ingresos Municipales 1243

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 19 de diciembre del 2005

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL PARA EL

BIENIO 2006-2007”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 19 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 177 del 30 de diciembre del 2005. (*) Estando en plena vigencia y aplicación el régimen de avalúos, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004, estableció de conformidad con el Art. 36 de la misma, un nuevo régimen de avalúo bianual que debió aplicarse a partir del 1 de enero del 2006.

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ANEXO # 1

DEFINICIONES

AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación. AVALÚO INFRAESTRUCTURA BIOACUÁTICA: Se lo determinará multiplicando el área de las piscinas por el valor de la hectárea según su estado. BASE CARTOGRÁFICA CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes. BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos. BIEN INMUEBLE: (BIENES RAÍCES) El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica. CARTOGRAFÍA: Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa. CERTIFICADO DE AVALÚOS Y REGISTRO:

Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc. PREDIO RURAL CATASTRADO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc. CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL: Documento emitido por la DUAR, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía, previo a solicitar el Certificado de Inspección Final. CÓDIGO CATASTRAL: Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio, la que se origina en el proceso de catastro. CONTRAVENCIÓN: Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado. DEDUCCIONES O REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal. DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN:

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Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza. DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil. EVASIÓN TRIBUTARIA: Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria. EXONERACIONES O EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales. FACTORES DE CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por hectárea de suelo, en atención a su destino, ubicación, clase de tierra, dotación de servicios y, o afectaciones. FORMULAR EL CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial rural y sus adicionales. FUSIÓN: Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad. GRAVÁMEN: Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien. IMPUESTO PREDIAL: Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en

zona rural delimitada por el Concejo Cantonal, a favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble. INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales. INSTRUMENTO PÚBLICO DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real. INCLUSIÓN: Registro de un predio por primera vez, en el catastro municipal. INSPECCIÓN FINAL: Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO; Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar e identificar los autores, cómplices y encubridores. INVENTARIO CATASTRAL: Relación ordenada de los bienes o propiedades e inmuebles rurales del cantón, contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombre de sus propietarios, ara una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

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Ingresos Municipales 1246

LOTE: Segmento de una parcela o de un gran lote denominado matriz que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. POSESIONARIO: Personas naturales y, o jurídicas que ocupan un predio. PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y, o georeferenciada. PROPIEDAD: Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble. REBAJAS DE IMPUESTOS: Deducción o descuento al impuesto predial rural de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y, o saldo deudor de la hipoteca. REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. REINCLUSIÓN: Predio registrado pero del cual no existe emisión del título.

SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU): Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende: ingreso, transformación, análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado. PARCELA O LOTE: Terreno que se encuentra en zona rural y que forma parte de otro de mayor extensión, lotización o Parcelación. TASA: Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio. TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra. TRIBUTO: Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir sus fines.

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31/12/02

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO: Que conforme lo prescribe el Art. #316 de la Ley de Régimen Municipal; cada 5 años las Municipalidades deben efectuar el avalúo general de la propiedad inmobiliaria del cantón, estableciendo separadamente el valor comercial de las edificaciones, construcciones y del suelo, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia. Que con este fin la Municipalidad debe elaborar normas de avalúo para las edificaciones, construcciones y del suelo, así como los planos con la valoración del suelo, que regirán para el quinquenio 2003-2007. Que en el presente año 2002 concluye el avalúo quinquenal elaborado y aprobado por la M. I. Municipalidad de Guayaquil para el período 1998-2002. Que para lograr un efectivo avalúo y un catastro integral de la propiedad inmobiliaria del cantón, que rija el nuevo quinquenio 2003-2007, es necesario normar jurídicamente su elaboración. Que el Procurador General del Estado ha emitido criterio vinculante mediante oficio No. 26804 del 14 de Noviembre del 2002, en el sentido de que La Procuraduría General del Estado considera que es plenamente factible jurídicamente que la M. I. Municipalidad de Guayaquil, en aplicación del Art. 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pueda estructurar un concepto o fórmula de avalúo quinquenal de la propiedad urbana, con efectos generales, a regir durante todo el quinquenio, y que se aplique de una manera tal que año a año permita recaudar un monto porcentualmente más alto que el establecido en el año inmediato anterior; o que se aplique de una manera tal que año a año el monto a recaudar sea decreciente en relación al monto establecido en el año inmediato anterior. Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 02117 SJM-2002, del 17 de diciembre del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario. En uso de las atribuciones con las que se encuentra investido conforme a lo prescrito en el Art. 124, inciso 1 de la Constitución Política de República; y, los Arts. 166, letra c) y 316 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”.

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Ingresos Municipales 1248

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante la presente Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, que permitirá, respectivamente, organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón, para el nuevo quinquenio 2003-2007. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán, en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de diciembre de 1991. También se aplicará en los predios ubicados dentro de los límites de las cabeceras parroquiales de El Morro, Juan Gómez Rendón, Posorja, Puná y Tenguel, promulgadas por las respectivas Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 12 de mayo de 1995. Art. 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de esta Ordenanza: 3.1. Definiciones, Anexo 1 3.2. Las tablas resumen de valoración del suelo y la edificación. Anexo No. 1. 3.3. Los planos de valoración del suelo, Anexo No. 2.

3.4. La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal, reposa en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro DUAR. Art. 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro de DUAR, mantener y actualizar el registro catastral, estableciendo el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen en la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra hasta determinar el valor imponible que servirá de base para el cómputo o liquidación del impuesto a la propiedad urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales. Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa a los propietarios de los predios, haciéndoles saber la realización del avalúo quinquenal; formular el catastro municipal y emitir electrónicamente los correspondientes títulos de crédito para el cobro del impuesto a la propiedad urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales, resolver y aplicar las resoluciones de exenciones y exoneraciones.

CAPÍTULO II DEL CATASTRO Y SUS

FUNCIONES Art. 5.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:

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Ingresos Municipales 1249

5.1. Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral. 5.2. Aspectos físico - técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos. 5.3. Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.

LOS COMPONENTES DEL CATASTRO

Art. 6.- La formación del catastro predial, urbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales se realizará en atención a: 6.1. El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos: 6.1.1. El Catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. 6.1.2. El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los

siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio: < Derechos sobre el predio o bien

inmueble. < Características del terreno y de las

edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: frente, áreas según escritura y según levantamiento; alícuotas, valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección).

6.2. Mapas o Registro Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos: < La utilización de los soportes

indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro.

< Los levantamientos catastrales

practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

< Fotografías aéreas. < Imágenes de satélite. < Cartografía digital a nivel del predio

y edificaciones, que incluye la sectorización catastral.

Art. 7.- El avalúo comercial de los predios.- Se refiere a la determinación del valor comercial municipal de los predios, comprende la suma de los avalúos del suelo y sus mejoras y de las edificaciones y construcciones, cuyo cálculo se realizará en consideración a: 7.1. Valoración del suelo y sus mejoras.- Se refiere al cálculo del valor, lote o solar, para lo cual se consultará los precios unitarios por metro cuadrado del suelo y de las obras de mejoras,

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Ingresos Municipales 1250

consignados en los cuadros y planos que hacen parte de los anexos No. 1 y 2 aprobados por el M. I. Concejo Cantonal. Estos precios unitarios establecidos para la determinación de los valores del suelo considerarán la existencia de

servicios y mejoras mínimos de las calles adyacentes de los distintos sectores. Los mismos constan en el siguiente cuadro simplificado de valores por metro cuadrado de suelo vigentes para el quinquenio 2003-2007.

VALOR DE M2 DE SUELO DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS

PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL SECTOR ZONAS VALOR

APROBADO

200 POSORJA Y

DATA DE POSORJA

A $ 1,00 B $ 0,70 C $ 0,50 D $ 0,40 E $ 0,20

300

EL MORRO Y PUERTO

EL MORRO

A $ 0,40 B $ 0,30

C $ 0,25

D $ 0,20

400

PROGRESO

A $ 0,40

B $ 0,30

C $ 0,20

500 PUNÁ

A $ 0,60

B $ 0,40

C $ 0,30

600

TENGUEL

A $ 0,80 B $ 0,60 C $ 0,40

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Ingresos Municipales 1251

VALORACIÓN DEL SUELO POR M2 SECTOR SUB

SECTOR VALOR

APROBADO UBICACIÓN

01 1A $ 20,00 URDANETA/9 OCTUBRE/R. GUAYAS/ BOYACÁ

1B $ 9,00 P. AGUIRRE/ROCA/R. GUAYAS/BOYACÁ

1C $ 6,00 J. CORONEL/ P. AGUIRRE/ R. GUAYAS/ BOYACÁ

02 2A $ 18,00 URDANETA/9

OCTUBRE/BOYACÁ/AV. QUITO

2B $ 8,00 J. CORONEL/ URDANETA BOYACÁ/AV. QUITO

03 3A $ 25,00 9 DE OCTUBRE/ LUQUE/ GUAYAS/ BOYACÁ

3B $ 20,00 9 DE OCTUBRE/ AGUIRRE/ BOYACÁ/ AV. QUITO

3C $ 20,00 LUQUE/ COLÓN/ GUAYAS/ BOYACÁ

3D $ 12,00 AGUIRRE/ COLÓN/ BOYACÁ/ AV. QUITO

04 4A $ 14,00 COLÓN/ C. ROMERO/ R. GUAYAS/ NOGUCHI

4B $ 8,00 C. ROMERO/ G. RENDÓN/ R. GUAYAS7 NOGUCHI

4C $ 6,00 COLÓN/ G. RENDÓN7 NOGUCHI/ L. GARAICOA

05 5 $ 6,00 PARROQUIA BOLÍVAR

06 6A $ 7,00 G. RENDÓN/ VENE/ R. GUAYAS/ CHIMBORAZO

6B $ 5,00 G. RENDÓN/VENE/CHIMBORAZO/VILLVICENCIO

6C $ 5,00 G. RENDÓN/VENE/VILLAVICENCIO/ AV. QUITO

07 7A $ 7,00 VENEZUELA/ EL ORO/ R. GUAYAS/CHIMBORAZO/

7B $ 5,00 VENEZUELA/ EL ORO/ CHIMBORZO/ AV. QUITO

08 8A $ 4,00 G. RENDÓN/ ARGENT/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

8B $ 3,00 ARGENTINA/ EL ORO/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

8C $ 1,50 EL ORO/ F. SEGURA/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

8D $ 2,00 P. SEGURA/ V. TRUJILLO/ AV. QUITO/ ESMERAL.

8E $ 1,00 P. SEGURA/ E. MOGOLLÓN/ LOS RÍOS/ L. GARC.

09 9A $ 5,50 COLÓN/ HUANCAVILCA/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

9B $ 5,50 HUANCAV./ G. RENDÓN/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

10 10A $ 15,00 9 OCTUBRE/ VENEZ/AV. QUITO/ L. GARCÍA

10B $ 10,00 VÉLEZ/ COLÓN/ AV. QUITO/ L. GARCÍA

11 11A $ 12,00 QUISQUÍS/ 9 OCTUBRE/ AV. QUITO/ P. GUAL

11B $ 6,00 J. CORONEL/ QUISQUÍS/ AV. QUITO/ P. GUAL

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Ingresos Municipales 1252

12 12A $ 3,50 P.A. GÓMEZ/ HUANCA/ L. GARCÍA/ F. GODIN

12B $ 2,40 HUANCA/ G. RENDÓN/ L.GARCÍA/ F. GODÍN

12C $ 2,40 E. SALA/ P.P. GÓMEZ/ L. GARCÍA/ V. H. BRIONES

12D $ 1,50 E. SALA/ P.P. GÓMEZ/ V. H. BRIONES/ F. GODIN

13 13A $ 2,20 G. RENDÓN/ COLOMBIA/ L. GARCÍA/ F. GODIN

13B $ 1,20 VENEZU/ EL ORO/ L. GARCÍA/ A. CASTILLO

14 14A $ 1,50 F. CORDERO/ PORTETE/ F. GODÍN/ J. JARAMILLO

14B $ 1,30 COLÓN/ F. CORDERO/ F. GODÍN/ A. BUCARAM

14C $ 1,00 VENEZUELA/ DIAGONAL/F. GODÍN/ P. ALVARADO

14D $ 1,10 F. CORDERO/ PORTETE/ J.JARAMILLO/ A. BUCAR

15 15 $ 0,60 BARRIO LINDO

16 16 $ 0,70 INMOB. SUR LA CHALA

17 17 $ 1,00 CIUDADELA LA CHALA

18 18 $ 2, 30 NAVAL SUR

19 19 $ 2,20 CIUDADELA LAS AMÉRICAS

20 20 $ 4,00 BARRIO DEL SEGURO

21 21 $ 4,25 PARROQUIA XIMENA

22 22 $ 5,40 BARRIO EL CENTENARIO

23 23A $ 2,00 SECTOR INDUSTRIAL

23B $ 0,70 BARRIO CUBA

24 24 $ 2,00 CIUDADELA 9 DE OCTUBRE

25 25 $ 4,00 CIUDADELA LOS ALMENDROS

26 26A $ 1,20 GUANGALA

26B $ 1,20 VALDIVIA

26C $ 1,50 TERRAZAS

27 27A $ 1,00 CERROS CARMEN/ SANTA ANA

27B $ 2,00 BARRIOS LAS PEÑAS

28 28A $ 2,80 AV. P. M. GILBERT

28B $ 8,00 RÍO GUAYAS CLUB

28C $ 1,00 COOP. 24 DE AGOSTO

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Ingresos Municipales 1253

29 29A $ 1,20 SOLCA J. BENEF. T. S. E.

29B $ 1,70 LA ATARAZANA

29C $ 2,00 CIUDADELA LOS ÁLAMOS

30 30 $ 2,00 CIUDADELA NAVAL NORTE

31 31A $ 1,00 CIUDADELA MODELO

31B $ 4,00 CIUDADELA ALBATROS

32 32 $ 3,50 CIUDADELA BOLIVARIANA

33 33A $ 8,00 KENNEDY VIEJA

33B $ 10,00 KENNEDY NUEVA

33C $ 12,00 KENNEDY NORTE

34 34 $ 3,20 CIUDADELA URDESA NORTE

35 35A $ 8,00 L. URDESA/ E. SALADO/ E. SALADO/ JIGUAS

35B $ 6,00 L. URDESA/ E. SALADO/ JIGUAS/ E. SALADO

36 36 $ 3,20 CIUDADELA MIRAFLORES

37 37 $ 12,00 CIUDADELA LOS CEIBOS/ OLIVOS

38 38 $ 2,30 CIUDADELA EL PARAÍSO

39 39 $ 9,00 AV. C. J. AROSEMENA

40 40A $ 7,00 LA FUENTE

40B $ 2,00 FERROVIARIA

40C $ 0,50 SAN PEDRO

41 41 $ 1,00 ISLA SAN JOSÉ

42 42A $ 0,40 E. SALADO/ LETAMENDI/ A. BUCARAM/ E. SALA

42B $ 0,50 LETAMENDI/ COLOMBIA/ C. 40/ A. BUCARAM

42C $ 0,40 COLOMBIA/ C. PARRA/ DIAGONAL/ C. 40

42D $ 0,20 PORTETE/ E. MODELO/ E. P. LIZA/ E. SALADO

43 43 $ 0,40 PARROQUIA LETAMENDI

44 44 $ 0,40 PARROQUIA LETAMENDI

45 45A $ 3,80 LA SAIBA

45B $ 2,00 ACACIAS/ PRADERA/ ESTEROS TEJAS

45C $ 2,00 B. E. V.

45D $ 1,20 FLORESTA

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1254

46 46 $ 2,00 CIUDADELA VILLAMIL

47 47 $ 5,00 CENTENARIO

48 48A $ 0,50 MONTEBELLO

48B $ 0,80 KM. 12.5 – 17 VÍA DAULE

48C $ 0,25 PASCUALES

48D $ 0,25 PAQUISHA

48E $ 0,20 HACIENDA LA ITALIA

48F $ 0,10 A 500 M. DE LA CARRETERA

48G $ 0,10 A 1.500 M. DE LA CARRETERA

48H $ 0,20 KM 17 -20 VÍA DAULE

48I $ 0,10 HACIENDA LA GERMANIA

49 49A $ 0,15 KM. 20 – 26 VÍA DAULE

49B $ 2,00 LAGO DE CAPEIRA

49C $ 1,00 LAGOS DEL DAULE

49D $ 0,80 KM 26 – PETRILLO

49E $ 0,60 HACIENDA EL ROSARIO

49F $ 0,50 A 550 M. DE LA CARRETERA

49G $ 0,20 A 1.500 M. DE LA CARRETERA

50 50 $ 1,20 CIUDADELA HUANCAVILCA

51 51A $ 1,60 KM 4.5 – 5.5 VÍA DAULE

51B $ 0,80 B. E. V.

51C $ 0,60 MAPASINGUE OESTE

51D $ 0,40 MAPASINGUE ESTE

52 52A $ 10,00 COLINAS DE LOS CEIBOS

52B $ 6,00 SANTA CECILIA

52C NUEVO, MANZANAS NO URBANIZADAS

53 53 $ 1,20 SANTA ADRIANA

54 54 $ 1,20 KM 7 – 7,5 VÍA A DAULE

55 55 $ 0,60 SAN FRANCISCO

56 56A $ 1,00 LA FLORIDA/ Excluir zona invadida de la Florida

56B $ 0,60 COLINAS AL SOL

56C $ 0,20 FRANCISCO JÁCOME/ Incluye Manzanas de la Florida (zona invadida)

57 57A $ 0,60 LOS VERGELES

57B $ 1,00 SECTOR INDUSTRIAL

57C $ 0,20 BASTIÓN POPULAR

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1255

58 58A $ 1,20 INMACONSA

58B $ 0,60 LOS RANCHOS

58C $ 0,25 SECTOR INDUSTRIAL

58D $ 0,20 FLOR DE BASTIÓN

58E $ 0,10 SECTOR INDUSTRIAL

59 59A $ 0,70

59B $ 0,40 CIUDADELA LAS ORQUÍDEAS

HACIENDAS

60 60A $ 3,00 CIUDADELA GUAYACANES

60B $ 1,50 SECTOR INDUSTRIAL

60C $ 1,80 PARQUE INDUSTRIAL EL SAUCE

60D $ 1,00 CÓNDOR

60E $ 0,30 ALEGRÍA

60F $ 5,00 CEIBOS NORTE/ LA CUMBRE

60G $ 1,20 AV. J. T. MARENGO

60H $ 1,50 CLUB NACIONAL

60I $ 5,00 CDA. ALCANCE

60J $ 0,80 COLINAS DE LA ALBORADA

61 61A $ 5,00 COLEGIO JEFERSON, JAVIER, CDLA. CIMAS – SENDEROS

61B $ 2,00 GIRASOLES

61C $ 0,50 COOP. JUNTA DE BENEFICENCIA

61D $ 0,20 BOTADERO MUNICIPAL, CERRO SAN EDUARDO

61E $ 0,20 CERRO SAN EDUARDO – ÁREA DE CUMBRES

61F $ 0,50 COOP. BATALLA DE TARQUI, INVASIONES (DISTRIBUIDOR DE TRÁFICO)

61G $ 3,00 NUEVO – LA CEMENTO NACIONAL

62 62 $ 2, 50 CDLA. LA FAE

63 63 $ 3,20 ADACE

64 64A $ 2,50 ASOCIACIÓN SIMÓN BOLÍVAR

64B $ 2,50 LOTIZ. STA. LEONOR – AEROPUERTO- TERM. TERR.

65 65 $ 3,00 CDLA. VERNAZA NORTE

66 66A $ 5,00 SECTOR INDUSTRIAL AV. J. T. M. Y AV. AMÉRICAS

66B $ 3,50 URBANIZ. CENTRAL – SAN FELIPE

66C $ 4,20 CDLA. LA HERRADURA

66D $ 1,50 SCHONSTHATT – LOMAS DE LA PROSPERINA

66E $ 2,50 URB. MIRADOR DEL NORTE

67 67 $ 3,50 CIUDADELA GUAYAQUIL

Page 292: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1256

68 68 $ 2,50 CIUDADELA COGRA

69 69 $ 1,00 SANTA ADRIANA

70 70 $ 1,50 CDLA. SANTA MARÍA

71 71 $ 2,00 SECTOR INDUSTRIAL – PICA – TEXTILES – SAN ANTONIO

73 73 $ 0,50 COLINAS DEL HIPÓDROMO

74 74A $ 1,00 SECTOR INDUST. VÍA DAULE KM. 7

74B $ 0,50 SANTA EUFRACIA – ASOCIACIÓN COMERCIAL

75 75 $ 1,00 COOP. LOS ÁNGELES

76 76A $ 1,00 EL PRADO

76B $ 1,00 URBANOR – QUISQUÍS – JAIME POLIT – ESPERANZA

77 77 $ 2,00 ANEXO A SANTA CECILIA

78 78 $ 3,50 BELLAVISTA

79 79 $ 4,50 CDLA. LA RONDA/ CENTENARIO SUR

80 80 $ 1,50 COOP. LIBERTAD/ COVIEN

81 81 $ 1,00 AUT. PORTUARIA

82 82 $ 1,50 SOPEÑA/ COOP. 9 DE OCTUBRE

84 84 $ 0,50 GUASMO

85 85A $ 1,80 ZONA INDUST.- AV. BARCELONA – ALMACENERA

85B $ 1,00 CDLA. LOS CIPRESES

86 86A $ 0,20 ISLA TRINITARIA – ÁREA DE COOPERATIVAS

86B $ 0,20 TERRENOS DE LA ARMADA

87 87 $ 2,00 CDLA. AMAZONAS

88 88 $ 10,00 CDLA. LOMAS DE URDESA

89 89 $ 1,00 VÍA A DAULE – HOLANDA DEL ECUADOR

Page 293: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1257

90 90A $ 3,80 URDENOR I, II, III – ALBORADA VI, X

90B $ 3,20 SAMANES I, II, III, IV, V, VI, VII

90C $ 2,60 ALBORADA I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, SAUCES VIII, I

90D $ 2,60 SAUCES II, VII – ACUARELA DEL RÍO

90E $ 2,60 SAUCES IX, III, IV, V, VI

90F $ 2,60 ZONA MILITAR HASTA EL RÍO GUAYAS

91 91A $ 2,00 SECTOR INDUSTRIAL

91B $ 0,70 SANTA MÓNICA / TULIPANES / 7 LAGOS

91C $ 0,20 MALVINAS / FERTISA

91D $ 0,40 GUASMO

91E $ 0,20 GUASMO

91F $ 0,20 GUASMO SUR

91F $ 1,00 SECTOR INDUSTRIAL

92 92 $ 3,00 COOPERATIVA DE VIVIENDA GUAYAQUIL

93 93 $ 1,20 CDLA. MARTHA DE ROLDÓS – COOP. MADRIGAL

94 94 $ 3,50 CIUDADELA IETEL

TERRENOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

95 95A $ 2,50 ESPÍRITU SANTO

95B $ 0,20 CERRO DE MAPASINGUE

96 96A *** URBANIZACIONES APROBADAS POR CONCEJO VIEJAS Y NUEVAS

96B $ 6, 00 PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA RESIDENCIAL SEGÚN ORDENANZA DEL PLAN

REGULADOR

96C $ 2,50 LOTIZACIONES Y/O PARCELACIONES

96D $ 0,50 PREDIOS UBICADOS DENTRO DE LA ZONA EXTRACTIVA SEGÚN ORDENANZA DEL PLAN

REGULADOR

96E $ 0,80 PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA DE RESERVA

97 97A $ 5,00 PUERTO AZUL

97B $ 0,10 EL SALITRAL – DURAGAS

97C $ 0,20 CERRO AZUL

97D $ 0,20 CAMPUS POLITÉCNICO

97E $ 1,50 CERRO AZUL ( FRENTE A PUERTO AZUL )

98 98A $ 2,50 LOS ÁLAMOS

98B $ 1,00 MIRADOR DEL NORTE

99 99 $ 3,00 CDLA. AMAZONAS

NOTA: *** LOS NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS (NUEVAS URBANIZACIONES), SERÁN AVALUADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL SECTOR.

Page 294: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1258

PARA TIERRA URBANIZADA EL VALOR DEL SUELO SERÁ:

TIPO BAJO $ 4,00 TIPO MEDIO $ 6,00

TIPO MEDIO ALTO $ 8,00 TIPO ALTO $ 10,00

7.2. Factores de corrección de los valores del suelo.- A estos precios unitarios por sector, considerados básicos, se le deberán aplicar factores de corrección que constan aplicados en los cuadros del Anexo No. 3. Dichos Factores y Coeficientes por rangos son: FACTORES O COEFICIENTES DE CORRECCIÓN De uso del suelo:

• Comercio y servicios empresariales 1.3

• Industria fabril pequeña 1.0 • Industrial fabril mediana 1.2 • Industrial fabril grande 1.3

De ubicación:

• Frente a autopistas, vías expresas, arteriales y colectoras de primer orden 1.2

• Frente a pares viales, y colectoras según función y de segundo orden 1.1

Para la aplicación de los factores relacionados con uso del suelo y ubicación se tomará en consideración lo prescrito al respecto en la Ordenanza del Plan Regulador del Desarrollo de Guayaquil. Los factores de corrección que acrecientan la valoración del suelo se aplicarán puntualmente para cada caso. 7.3. Valoración de la edificación y de las construcciones.- Los valores que se establecen para las distintas categorías de edificaciones y de construcciones, son los que constan en el catastro con finalidad tributaria para el Quinquenio 2003 – 2007.

VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN POR M5 TIPO CLASIFICACIÓN VALOR

APROBADO EDIFICACIÓN TIPO RÚSTICA $ 1,00 EDIFICACIÓN DE MADERA $ 2,00 EDIFICACIÓN TIPO MIXTA $ 3,00 EDIFICACIÓN TIPO ECONÓMICA

TIPO 1 $ 3,50

TIPO 2

Page 295: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1259

EDIFICACIÓN TIPO MEDIO TIPO 1 $ 6,00

TIPO 2 EDIFICACIÓN TIPO DE PRIMERA

$ 10,00

EDIFICACIÓN TIPO DE LUJO $ 18,00 EDIFICACIÓN EN ALTURA (3 PISOS EN ADELANTE)

3-4 PISOS $ 10,00 5-12 PISOS $ 25,00 13 PISOS O + $ 30,00

EDIFICACIÓN TIPO GALPÓN TIPO 1 (LIVIANO CERRADO)

$ 6,00

TIPO 2 (LIVIANO ABIERTO)

$ 2,00

TIPO 3(PESADO CERRADO)

$ 12,00

** EDIFICACIONES ESPECIALES

BANCO $ 40,00 AGENCIAS DE BANCO $ 37,00 CENTRO COMERCIAL $ 30,00 GASOLINERA $ 38,00 HOTEL $ 36,00 MOTEL $ 25,00 PARQUEOS $ 18,00 CINES $ 25,00 CANAL DE TELEVISIÓN $ 50,00 ESCUELAS Y/ O COLEGIOS

$ 21,00

IGLESIAS $ 21,00 RESTAURANTES $ 30,00 COMISARIATOS O SUPERMERCADOS

$ 30,00

TERMINALES AÉREOS $ 60,00 TERMINALES TERRESTRES

$ 30,00

COMPLEJOS DEPORTIVOS

$ 20,00

ESTADIOS $ 25,00 HOSPITALES Y/O CLÍNICAS

$ 40,00

LAS ESPECIFICACIONES ESPECIALES SERÁN VALORADAS INDIVIDUALMENTE. SE PODRÁ APLICAR FACTORES DE CORRECCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN EL SIGUIENTE CUADRO

Page 296: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1260

TIPO DE EDIFICACIÓN MADERA MIXTAS HORMIGÓN ARMADO

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

5 AÑOS 0.84 0.90 0.95 10 AÑOS 0.63 0.77 0.90 15 AÑOS 0.34 0.60 0.85 20 AÑOS 0.00 0.44 0.80 30 AÑOS 0.00 0.28 0.70 40 AÑOS 0.00 0.00 0.60

7.4. Avalúo de las edificaciones no terminadas.- En correspondencia con la Ordenanza de Edificaciones, a los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará sobre el solar y sobre lo construido. Para fines de avalúos no se considerarán como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierras, excavación, y,o cimentación de la edificación no terminada. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS Art. 8.- Para efectos del catastro los predios se identifican y clasifican de acuerdo a los siguientes códigos y descripción: 7.4. Avalúo de las edificaciones no terminadas.- En correspondencia con la Ordenanza de Edificaciones, a los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará sobre el solar y sobre lo construido. Para fines de avalúos no se considerarán como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierras, excavación y, o cimentación de la edificación no terminada. CLASIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

Art. 8.- Para efectos del catastro los predios se identifican y clasifican de acuerdo a los siguientes códigos y descripción: A Solar con edificación de propiedad particular y uso residencial. A1 Solar de propiedad particular con edificación de propiedad de otra persona y uso residencial. A2 Edificación de propiedad particular en solar de propiedad de otra persona y uso residencial. A7 Inmuebles declarados obsoletos sin obligación de recargo y de propiedad particular. A13 Solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración 5 años por estar amparado en el patrimonio familiar o adjudicación en su caso (Aplicado por la Dirección Financiera). A15 Solar con edificación de propiedad particular con aplicación de exoneración por cuanto la construcción ha sido realizada con préstamo al IESS, BEV o Mutualista, Art. 332 literal b). (Aplicado por la Dirección Financiera). A16 Solar con edificación sometida a exoneración por cinco años por haber sido declarada vivienda popular, en aplicación del Art. 332, literal c), de la

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Ley de Régimen Municipal. (Aplicado por la Dirección Financiera). A17 Solar con edificación cuyo avalúo comercial municipal no exceda los 50 SMV en aplicación del Art. 331, literal a) de la Ley de Régimen Municipal. A18 Solar con edificación destinada a vivienda sobre la cual se ha aplicado exoneración por dos años. Art. 332 literal d). (Aplicado por la Dirección Financiera). A20 Solar y edificación con exoneración porcentual en aplicación de la Ley del Anciano. (Aplicado por la Dirección Financiera). A22 Solar y edificación con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Anciano, para aquellos casos en que el avalúo comercial municipal excede los 1.000 SMV. (Aplicado por la Dirección Financiera). C Solar con edificación de propiedad particular y uso comercial. C1 Solar de propiedad particular y edificación propiedad de otra persona, de uso comercial. C2 Edificación de propiedad particular y uso comercial en solar de propiedad de otra persona. D Solar de propiedad municipal, con edificio de propiedad de otra persona y con contrato de arriendo del solar, D1 Solar vacío de propiedad municipal con contrato de arriendo. D2 Solar de propiedad municipal, con edificio de propiedad de otra persona y sin contrato de arriendo del solar.

D3 Solar de propiedad municipal, calificado como no edificado. D5 Solar municipal con edificación de otra persona entre obsoleto sin contrato de arriendo. D14 Solar de propiedad municipal con 100% de exoneración en la edificación, en aplicación de la Ley del Anciano. (Aplicado por la Dirección Financiera). D17 Solar municipal con edificación de otra persona (antes "D" o "D2"), cuyo avalúo comercial no exceda los 50 SMV. (Aplicado por la Dirección Financiera). D20 Solar de propiedad municipal y edificación de propiedad particular con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Anciano. (Aplicado por la Dirección Financiera). E Solar y edificación de propiedad particular de uso industrial. E1 Solar particular y con edificación de otra persona de uso industrial. E2 Edificación de propiedad particular y uso industrial en solar de propiedad de otra persona. E3 Solar y edificación con fines industriales, al cual se le aplica la exoneración de 2 años; según Art. 332, literal d) de la Ley de Régimen Municipal. (Aplicado por la Dirección Financiera). F Solar de propiedad particular, con más del 30% construido según Registro de Construcción. F1 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, situado en zona de edificación intensiva establecida por la Ordenanza de Edificaciones.

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Ingresos Municipales 1262

F2 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular situado en zonas urbanizadas con recargo adicional por no edificación o edificación que no supere el 30% del avalúo del solar. F3 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular cuyo avalúo comercial es menor que el 50% SMV (sin recargo). F4 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, situado en zona industrial o en zona no urbanizada. F5 Solar calificado como no edificado, que habiendo estado sometido a recargo por no estar construido, ha sido objeto de transferencia de dominio, Art. 324 numeral 5) F6 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, adquirido por medio de préstamo realizado al IESS, BEV, Mutualistas y gravado con deuda hipotecaria. Art. 302, literal b). (Aplicado por la Dirección Financiera). F7 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, desocupado por siniestro, terremoto o caso fortuito. Art. 324 numeral 4). F8 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, ubicado en zona con impedimento legal para construir. F9 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, cuya edificación ha sufrido demolición autorizada por haber sido declarada obsoleta, no se aplicará recargo por un año a partir de la declaratoria.

F10 Solar calificado como no edificado, de propiedad de cualquier entidad del sector público. F11 Solar calificado como no edificado, de propiedad eclesiástica. F12 Solar calificado como no edificado, de propiedad de organismo internacional o Estado extranjero. F13 Solar calificado como no edificado, de propiedad de la Junta de Beneficencia de Guayaquil. F14 Solar calificado como no edificado, destinado a estacionamiento de vehículos debidamente autorizado por la DUAR. F15 Solar calificado como no edificado, que pertenece a asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito. F20 Solar no edificado, de propiedad particular, con 100% de exoneración en aplicación de la Ley del Anciano. (Aplicado por la Dirección Financiera) F21 Solar calificado como no edificado, de propiedad particular, con aplicación porcentual de exoneración por Ley de Anciano. (Aplicado por la Dirección Financiera). F22 Solar no edificado, de propiedad particular, con aplicación porcentual de exoneración por Ley del Anciano, para casos en el que el avalúo comercial municipal excede 1.000 SMV. (Aplicado por la Dirección Financiera). G Solar y edificación de propiedad del sector público. G1 Solar de propiedad de cualquier entidad del sector público, con edificación de propiedad de otra persona o dado en comodato.

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G2 Edificación de propiedad de entidad del sector público, en solar de propiedad de otra persona. H Solar con edificación destinados para jardín de infantes, escuelas, colegios y, o universidades particulares. I Solar y edificación de propiedad eclesiástica. I1 Solar de propiedad eclesiástica, con edificación de otra persona. I2 Edificación de propiedad eclesiástica, en solar de otra persona. J Solar con edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social. J1 Solar de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social, con edificación de otra persona. J2 Edificación de propiedad de instituciones de beneficencia o asistencia social, en Solar de propiedad de otra persona. K Solar y edificación destinados a hotel. Art. 332 literal c). (Aplicado por la Dirección Financiera). K1 Solar de propiedad particular, con edificación propiedad de otras personas, destinadas a hotel. K2 Edificación de propiedad particular destinada a hotel en solar de otra persona. L Solar con edificación de interés histórico y, o artístico. (Aplicado por la Dirección Financiera). M Solar y edificación de propiedad municipal. (Extensión Total).

M1 Solar de propiedad municipal con edificación de otra persona o institución entregado en comodato. O Solar y edificación perteneciente a Estado extranjero o a organismo internacional función pública. (Aplicado por la Dirección Financiera). P Solar cuya construcción de propiedad particular ha sido sometida a rebaja temporal del 20% al 40% del valor del saldo de la deuda hipotecaria. (Aplicado por la Dirección Financiera). Q Solar y edificación destinados a aparcamientos autorizados de vehículos. (Aplicado por la Dirección Financiera). R Solar y edificación perteneciente a asociaciones y mutualistas de ahorro y crédito. (Aplicado por la Dirección Financiera) T Solar y edificación destinada a instalaciones deportivas espaciales. (Aplicado por la Dirección Financiera). U Solar de propiedad particular, cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación y sobre la cual se aplicará exoneración del 50% del impuesto predial y adicionales. (Aplicado por la Dirección Financiera). V Solar de propiedad particular, cuya edificación ha sido declarada bien perteneciente al patrimonio cultural de la Nación y sobre la cual se aplicará exoneración del 100% del impuesto predial y adicionales. (Aplicado por la Dirección Financiera). W Solar y edificación de propiedad particular con exoneración del 100% por aplicación de la Ley del Ciego. (Aplicado por la Dirección Financiera)

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W1 Solar y edificación de propiedad particular, con exoneración porcentual por aplicación de la Ley del Ciego. (Aplicado por la Dirección Financiera). Art. 9.- De las Actualizaciones y mantenimiento catastral. Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral. Corresponde al Departamento Técnico de Avalúos y Registro, dicha actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal o cuando se estima conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral. 9.1 Inclusión/Reinclusión: 9.2 Fusión y División del solar, o edificación sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal. 9.3 Transferencia de dominio. 9.4 Rectificaciones por error en nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de zaguán, hoja catastral, barrio o ciudadela, etc. 9.5 Actualizaciones derivadas por las solicitudes de los Registros Catastrales, prescritos por la Ordenanza de Edificaciones. 9.6 Modificaciones mediante avalúos especiales o individuales, previa notificación al propietario, para: A) Expropiaciones, permutas y, o

compensaciones; y, B) Cuando el avalúo realizado en el

plan general sea parcial, equivocado o deficiente, y solo podrán hacerse en forma sectorial y una vez cada año respecto de un

mismo predio, por medio de coeficientes de actualización.

Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará el sistema informático catastral. Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones: 9.7 Aplicación de las exoneraciones de acuerdo a la Ley. 9.8 Aplicación de rebajas de acuerdo a la Ley. Art. 10.- Inventario Catastral.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios electrónicos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital. A través del sistema computarizado, el inventario catastral será proporcionado a las Direcciones Municipales que lo requieran.

CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL

CATASTRO Art. 11.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa, a los propietarios de los bienes inmuebles del área urbana de la ciudad de

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Guayaquil, de los ubicados dentro de los límites de las cabeceras parroquiales y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón, haciéndoles conocer la vigencia del nuevo avalúo para el quinquenio 2003-2007, y la obligación que tienen de inscribir el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece el Capítulo V de esta Ordenanza.

ASPECTOS TRIBUTARIOS Art. 12.- Avalúo o base imponible.- El que sirve de base para el cómputo o liquidación del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, o sus adicionales. Para efecto de su estimación, se tomará en consideración la rebaja general y las deducciones y exoneraciones, de acuerdo a las normas prescritas por Ley. Art. 13.- Avalúo imponible en predios con edificaciones no terminadas.- En sujeción a lo establecido por la Ordenanza de Edificaciones, el mismo se liquidará en atención a las siguientes situaciones: 13.1 Predio con edificación no terminada pero declarada habitable, liquidará impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y sobre lo construido con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir con las normas mínimas exigibles en el sector. 13.2 Predio con edificación no terminada y que, previa solicitud a DUAR, por no ser habitable ha sido declarada inconclusa, liquidará sus impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado.

CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES

Art. 14.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a registrarlos en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público de dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público de dominio en el Registro de la Propiedad. En el caso de que un predio haya sido sometido al Régimen de Propiedad Horizontal o a subdivisión, éstos deberán registrarse, previa inscripción en el Registro de la Propiedad en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro. Se presumirá de pleno derecho, en cuanto las notificaciones afecten el valor de los impuestos municipales, que ha existido evasión tributaria para los efectos de las sanciones correspondientes. Art. 15.- Del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad mantendrá indefinidamente la conexión informática con el Departamento de Avalúos y Registro en Base al Convenio de Transferencias Electrónicas de Datos, firmado con los representantes del M. I Municipalidad de Guayaquil el 24 de julio de 1997, suministrando la siguiente información: < Nombre de los contratantes. < Objeto del contrato. < Nombre, ordinal del Notario, cantón

al que pertenece y nombre del

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Ingresos Municipales 1266

funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

< Descripción del bien inmueble materia del contrato.

< Gravámenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de hacerlo; y.

< Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES Art. 16.- Al sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 14 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se imponga una multa de US $ 30.00. Art. 17.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa cometieren actos contra la moral, ética u otra circunstancia que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad será sancionados con una multa DE US $ 80.00. Art.18.- DISPOSICIÓN GENERAL.- A partir del año 2004 inclusive, hasta el final del quinquenio, al avalúo general de la propiedad urbana establecido en la presente ordenanza se aplicará un nivel de ajuste que, en relación al incremento de avalúo entre el año 2002 y el 2003, será decreciente en su nivel de ajuste, y corresponderá a la cuarta parte de esa diferencia entre el año 2002 y el 2003. ART. 19.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha venido recaudando simultáneamente con el impuesto a

los predios urbanos y adicionales se mantendrá en las mismas cifras vigentes para el año 2002, de tal manera que no se afectará por la aprobación del nuevo avalúo quinquenal. A partir del año 2004 inclusive, hasta el final del quinquenio, se ajustará la contribución en los niveles que defina el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil. Para los predios que se incorporen al catastro en el año 2003 la contribución se aplicará sobre la base del 50% del avalúo establecido para el año 2003. ARTÍCULO FINAL.- Derógase la Ordenanza de Avalúo Quinquenal para el período 1998-2002, de los predios urbanos del Cantón Guayaquil. La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES", fue discutida y aprobada por el M. I.

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Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de noviembre del dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES", una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 41278 y AG-2002-41279 de noviembre 25 del 2002, dirigidos a los señores ingeniero Francisco Arosemena Robles, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, e ingeniero Rodolfo Barnioll, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES", que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de noviembre del año 2002; y que mediante oficio No.02117SJM-2002 del 17 de diciembre del 2002 el Ab. Boanerges Rodríguez Freire, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1. El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3.

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El artículo 316 de la Ley de Régimen Municipal faculta a las municipalidades para que cada cinco años efectúen el avalúo general de las propiedades urbanas. De acuerdo con las disposiciones legales señaladas esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la “ORDENANZA DEL AVALUÓ QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES"..." (sic).

En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de diciembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de diciembre del 2002 en el Registro Oficial N° 375.

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ANEXO 1

DEFINICIONES

Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones de la siguiente terminología:

� ACTOS ANTIJURÍDICOS:

Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones al margen de la Ley.

� ALÍCUOTA:

Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo.

� AVALÚO:

Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación.

� AVALÚO COMERCIAL

MUNICIPAL: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal.

� AVALÚO CATASTRAL O

IMPONIBLE: Es el que sirve de base para la liquidación del impuesto de la propiedad urbana y sus adicionales. Por consiguiente, el valor imponible será el valor comercial menos el 40% de dicho valor.

� AVALÚO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

� AVALÚO DE LA

EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

� BASE CARTOGRÁFICA

CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes.

� BASE DE DATOS

CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos.

� BIEN INMUEBLE: (BIENES

RAÍCES): El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica.

� CARTOGRAFÍA:

Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y

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Ingresos Municipales 1270

concluye con la preparación e impresión final del mapa.

� CERTIFICADO DE

AVALÚOS Y REGISTRO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc.

� CERTIFICADO DE

REGISTRO CATASTRAL : Documento emitido por la DUAR, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía, previo a solicitar el Certificado de Inspección Final.

� CÓDIGO CATASTRAL:

Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

� CONTRAVENCIÓN:

Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado.

� DEDUCCIONES O

REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal.

� DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN: Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza.

� DUAR:

Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil.

� EVASIÓN TRIBUTARIA :

Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria.

� EXONERACIONES O

EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a personas naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales.

� FACTORES DE CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones.

� FORMULAR EL

CATASTRO : Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales y sus adicionales,

� FUSIÓN:

Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del

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usuario y autorizada por la Municipalidad.

� GRAVAMEN:

Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien.

� IMPUESTO PREDIAL:

Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana rural delimitada por el Concejo Cantonal, en favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble.

� INSCRIPCIÓN:

Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales.

� INSTRUMENTO PÚBLICO DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real.

� INCLUSIÓN:

Registro de un predio por primera vez, en el catastro municipal.

� INSPECCIÓN FINAL:

Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones.

� INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar e identificar los autores, cómplices y encubridores.

� INVENTARIO

CATASTRAL: Relación ordenada de los bienes o propiedades inmuebles urbanos y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial.

� LOTE:

Segmento de una manzana que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad.

� POSESIONARIO:

Personas naturales y, o jurídicas que ocupan un predio.

� PREDIO:

Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y, o georeferenciada.

� PROPIEDAD:

Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble.

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� PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la división de una propiedad en pisos, departamentos o unidades u otros usos. Cada propietario o condómino es dueño exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma porcentual con relación al área total de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el Alcalde, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza.

� REBAJAS DE IMPUESTOS:

Deducción o descuento al impuesto predial urbano de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y, o saldo deudor de la hipoteca.

� REGISTRO DE

CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas.

� REINCLUSIÓN :

Predio registrado pero del cual no existe emisión del título.

� SMV:

Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente.

� SISTEMA DE

INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU):

Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende: ingreso, transformación, análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado.

� SOLAR:

Lote que se encuentra en zona urbanizada con todos los servicios básicos de infraestructura; agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía.

� SOLARES NO

EDIFICADOS: De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial municipal del terreno.

� TASA:

Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio.

� TRANSFERENCIA DE

DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra.

� TRIBUTO:

Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir con sus fines.

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Ingresos Municipales 1273

� ZONA DE EDIFICACIÓN INTENSIVA : Áreas urbanas en las que la Ordenanza de Edificaciones

permite construir con elevados índices de edificabilidad y, o densidad poblacional.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1274

09/04/03

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que en las sesiones ordinarias celebradas los días catorce y veintiuno de noviembre del dos mil dos, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil discutió y aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES", la cual fue promulgada en el registro Oficial No. 735, del martes 31 de diciembre del 2002;

Que por un error de transcripción mecanográfica, en el Art. 7 de dicha

ordenanza se determinó el valor del suelo por metro cuadrado para el Sector 96, Subsector 96E, en ochenta centavos de dólar (US $ 0.80), en vez de ocho centavos de dólar (US $ 0,08); cantidad ésta última que es la correcta, razón por la cual debió constar en la ordenanza;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas con oficio N° 00347 SGJ-2003 de

fecha 17 de marzo del 2003, ha otorgado dictamen favorable a la presente ordenanza; y, Que es conveniente y oportuno rectificar dicho error, y en ejercicio de las

facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

EXPIDE

La "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES". Art. 1.- Rectifícase el apartado 7.1, del Art. 7 de la "ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES" , en la parte referente a la valoración del suelo por metro cuadrado en el Sector 96, Subsector 96-E; el cual dirá lo siguiente: "Sector 96.- Subsector 96-E.- Valor aprobado: US $ 0.08. Ubicación: Predios ubicados en la zona de reserva". Art. 2.- Esta ordenanza rectificatoria regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1275

PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas trece y veinte de febrero del dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 20 de febrero del 2003.

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 20 de febrero del 2003.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de

Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los veinte días del mes de febrero del año dos mil tres. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 21 de febrero del 2003.

Ab. Ramiro Domínguez Narváez SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2003-07230 de febrero 25 del 2003, dirigido al señor economista Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES", que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 13 y 20 de febrero del año 2003; y que mediante oficio No.00347SGJ-2003 del 17 de marzo del 2003 el Dr. Luis Benalcázar, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1. El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro oficial No. 317

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1276

de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3. El objeto de la Ordenanza es rectificar un error de transcripción mecanográfico en la determinación del valor del suelo por metro cuadrado en el sector 96 subsector 96E de los predios ubicado en la zona de reserva. 4. El artículo 135 de la Ley de Régimen Municipal dispone que para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento establecido para su expedición. 5. El Ministerio de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable respecto de la "Ordenanza del Avalúo Quinquenal 2003-2007, de los Predios Urbanos y de las Cabeceras Parroquiales de las Parroquias Rurales" mediante oficio No. 2117-SJM-2002 de 17 de diciembre del 2002. En tal virtud y de

conformidad con las disposiciones legales señaladas esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la "ORDENANZA RECTIFICATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES"..." (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 26 de marzo del 2003.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Se publicó el 9 de abril del 2003 en el Registro Oficial N° 58.

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Ingresos Municipales 1277

28/01/04

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal, el M. I. Concejo Cantonal con fecha 21 de noviembre del 2002 aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza del Avalúo Quinquenal 2003-2007 de los predios urbanos y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002.

Que los artículos 18 y 19 de la citada Ordenanza, respectivamente, establecen

que a partir del año 2004 inclusive y hasta el final del quinquenio, se aplicarán ajustes en el avalúo general de la propiedad urbana, y en la contribución especial de mejoras; requiriéndose en el caso de esta última una definición del M. I. Concejo Cantonal.

Que hecho el análisis respectivo por parte de la Comisión Municipal competente

y por el Alcalde de Guayaquil respecto del presupuesto municipal que se proyecta para el ejercicio 2004, no es necesario contar con los ajustes de los avalúos y de la contribución especial de mejoras citada en el artículo 19 de la Ordenanza de la referencia.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. 0061 SGJ-2004 de

fecha 13 de enero de 2004, ha otorgado dictamen favorable a la presente ordenanza; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido, especialmente de las constantes en los artículos 228 de la Constitución Política, Art. 64 numeral 1, y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE

La “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”. Artículo 1.- En el Artículo 18 sustitúyase la expresión: “A partir del año 2004 inclusive”, por: “A partir del año 2005 inclusive”. Artículo 2.- En el Artículo 19, segundo párrafo sustitúyase la expresión: “A partir del año 2004 inclusive”, por: “A partir del año 2005 inclusive”. Artículo Final.- La presente Ordenanza Reformatoria regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial,

previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M. I. CONCEJO CANTONAL

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Ingresos Municipales 1278

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciocho y veintitrés de diciembre del dos mil tres, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 23 de diciembre del 2003

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente. Guayaquil, 23 de diciembre del 2003

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil tres. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 24 de diciembre del 2003

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficio No. AG-2003-49928 de diciembre 23 del 2003, dirigido al señor doctor Mauricio Pozo Crespo, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, se remitió en cumplimiento de lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 18 y 23 de diciembre del 2003; y que mediante oficio No.0061 SGJ-2004 de enero 13 del 2004, el Dr. Luis Benalcázar B., SUBSECRETARIO JURÍDICO

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Ingresos Municipales 1279

MINISTERIAL, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “Me refiero a su oficio No. AG-2003-49928 de 23 de diciembre del 2003, ingresada el 30 de los mismos mes y año, adjunto al cual remite el proyecto de “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”, a fin de que esta Cartera de Estado de acuerdo con el Código Tributario, otorgue dictamen favorable en forma previa a su publicación en el Registro Oficial. Del análisis del proyecto de ordenanza y las disposiciones aplicables al presente caso, se desprende lo siguiente: 1. El Art. 7 del Código Tributario, dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 de 2 de mayo del 2001, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3. La Ordenanza materia de análisis tiene por objeto prorrogar la fecha establecida en la Disposición General y en la Disposición Transitoria de 2004 al 2005, a efectos de la aplicación de un nivel de ajuste al avalúo de la propiedad urbana y a las contribuciones especiales de mejoras. 4. Según lo dispuesto en el Título VI Capítulo II de la Ley de Régimen Municipal, las municipalidades del país se encuentran

facultadas para mediante Ordenanza regular el impuesto a los predios urbanos. 5. El Art. 316 de la Ley ibídem, determina que las municipalidades cada cinco años efectuarán el avalúo general de la propiedad, estableciendo que dicho avalúo debe realizarse de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, esto es determinado separadamente el valor comercial de las edificaciones y el de los terrenos, para lo cual las municipalidades elaborarán normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra. De conformidad con las disposiciones legales señaladas, esta Cartera de Estado otorga DICTAMEN FAVORABLE al proyecto de “ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007 DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”. Para efecto de cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, se deberá agregar un considerando a la Ordenanza, en el que conste el número y fecha del presente oficio”. (sic) En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 16 de enero del 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA

M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Publicado en el Registro Oficial No. 261 del 28 de enero del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1280

31/12/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el 9 de noviembre de 1999, en el suplemento del Registro Oficial No. 314,

se publicó la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, reformada mediante la “ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA”, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 el 29 de diciembre del 2000; y por la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA” promulgada en el Registro Oficial No. 484 el 31 de diciembre del 2001;

Que el 31 de diciembre del 2002, en el Registro Oficial No. 735, se publicó la

“ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del

2004, se publicó la Ley # 2004-44 Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, la misma que contiene una serie de cambios a la estructura de gestión y tributaria de las Municipalidades;

En uso de las atribuciones de las que se encuentra investido, conforme a lo

prescrito en el Art. 228, párrafo 1 de la Constitución Política de la República; y, los Arts. 64 numeral 49 y 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

EXPIDE La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”. ARTÍCULO 1.- Deróganse la Disposición General, contenida en el Artículo 18 y la Disposición Transitoria, contenida en el Artículo 19 de la

“ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1281

CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los once numerales del artículo 1 reformado, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, promulgada el 9 de noviembre de 1999, en el suplemento del Registro Oficial No. 314, por los siguientes: 1.- 1,18% (UNO PUNTO DIEZ Y

OCHO POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 91 Guasmos (Norte, Central, Sur) 2.- 1,20% (UNO PUNTO

VEINTE POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 57 Bastión Popular /Vergeles 86 Isla Trinitaria 3.- 1,25% (UNO PUNTO

VEINTE Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO

COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 84 Guasmo 95 Mapasingue Este 4.- 1,30% (UNO PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 41 Febres Cordero 5.- 1,35% (UNO PUNTO

TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 43 Letamendi 6.- 1,38% (UNO PUNTO

TREINTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 16 Inmobiliaria Sur 7.- 1,40% (UNO PUNTO

CUARENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1282

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 27 Cerro del Carmen/ Sta. Ana /

Las Peñas 44 Letamendi 8.- 1,45% (UNO PUNTO

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 55 San Francisco 9.- 1,50% (UNO PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 42 Febres Cordero 56 Florida Norte 59 Orquídeas /Geranios /Mucho Lote 80 Covien, Coop Libertad 10.- 1,55% (UNO PUNTO

CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 75 Prosperina /Los Ángeles 76 Urbanor/Quisquis/El

Prado/La Esperanza /Justicia Social/Feraud Blum/Coop. 11 de Febrero

11.- 1,60% (UNO PUNTO

SESENTA POR CIENTO)

DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 14 Febres Cordero 15 Barrio Lindo 49 Capeira 74 Prosperina/Asoc.Comercial/Sta.

Eufracia 81 Aut.Portuaria 82 Sopeña /Coop 9 de Octubre 87 Cdla Amazonas 93 Martha de Roldós/Coop Madrigal 12.- 1,65% (UNO PUNTO

SESENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 51 Mapasingue / Colinas del Valle 13.- 1,70% (UNO PUNTO

SETENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 17 La Chala 40 Ferroviaria /Coop.Viv. San Pedro /Sol Naciente/Nueva Esperanza 48 Pascuales/Montebello/Pasquisha

/Assad Bucaram 14.- 1,75% (UNO PUNTO

SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1283

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 19 Cdla Las Americas 45 Esteros, Las Saiba, Acacias, Praderas, Floresta 46 Villamil 50 Huancavilca 53 Sta Adriana 69 Sta. Adriana 85 Los Cipreses 15.- 1,80% (UNO PUNTO

OCHENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 06 Ayacucho 07 Ximena 08 García Moreno 12 Urdaneta 18 Naval Sur 26 Guangala /Valdivia 54 Km 7,50 vía a Daule 73 Colinas del Hipódromo 16.- 1,81% (UNO PUNTO

OCHENTA Y UNO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 70 Sta María 77 Vía a Daule Km 8 17.- 1,85% (UNO PUNTO

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 23 Barrio Cuba 18.- 1,88% (UNO PUNTO

OCHENTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 37 Ceibos / Los Olivos / Los

Parques 19.- 1,90% (UNO PUNTO

NOVENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 38 Paraíso 58 Inmaconsa 90 Sauces / Alboradas/

Samanes/ Brisas del Río Comegua/ Urdenor/ Acuarela

20.- 1,95% (UNO PUNTO

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 13 Letamendi 21.- 1,98% (UNO PUNTO

NOVENTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 320: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1284

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 97 Cdla Puerto Azul 22.- 2,0% (DOS PUNTO CERO

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 60 Guayacanes/ Condor/ Cumbres/ Ceibos Norte/ Coop. Varias 64 Simón Bolívar/ Sta Leonor 92 Coop. de Viv. Guayaquil 94 Cdla IETEL 23.- 2,05% (DOS PUNTO CERO

CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 04 Olmedo 09 Sucre 21 Ximena 29 Cdla. Atarazana 47 Ximena 67 Cdla Guayaquil / Unión y Progreso / Velasco Ibarra/ Centropolis 89 Zona Industrial vía a Daule 24.- 2,08% (DOS PUNTO CERO

OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 01 Pedro Carbo 02 Roca

25.- 2,10% (DOS PUNTO DIEZ POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 31 Cdla. Modelo/ Albatros/ C.C Olímpico 62 La Fae 79 Cdla. La Ronda 26.- 2,12% (DOS PUNTO DOCE

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 03 Rocafuerte 24 Cdla 9 de Octubre 35 Urdesa Central 78 Cdla Bellavista 27.- 2,13% (DOS PUNTO TRECE

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 20 Barrio del Seguro 28.- 2,15% (DOS PUNTO

QUINCE POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 25 Cdla Los Almendros 32 Cdla Bolivariana

Page 321: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1285

63 Adace 29.- 2,16% (DOS PUNTO DIEZ Y

SEIS POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 05 Bolívar 30.- 2,18% (DOS PUNTO DIEZ Y

OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 36 Miraflores 39 Av.Carlos Julio Arosemena 66 San Felipe /Herradura /Mirador del Norte 71 Prosperina (Sector Industrial) 31.- 2,20% (DOS PUNTO VEINTE

POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 10 Urdaneta 30 Naval Norte 65 Vernaza Norte 32.- 2,22% (DOS PUNTO VEINTE

Y DOS POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA

52 Sta Cecilia /Colinas de los Ceibos 33.- 2,25% (DOS PUNTO VEINTE

Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 11 Tarqui 34 Urdesa Norte 68 Cdla Cogra 34.- 2,30% (DOS PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 22 Barrio del Centenario 28 Av. Pedro Menéndez Gilbert/ Río Guayas Club 61 Cimas /Senderos 98 Cdla Los Álamos 35.- 2,40% (DOS PUNTO

CUARENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 33 Kennedy /Sagrada Familia 36.- 2,50% (DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 322: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1286

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 88 Lomas de Urdesa /Portón de las Lomas/Principado de las Lomas 99 Garzota 37.- SECTOR 96 37.1 0,80% (CERO PUNTO

OCHENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Super.Intend.de Cia 462 a 0469 Tiffany 0502 a 0535 37.2 1,00% (UNO PUNTO CERO

CERO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA COOPERATIVAS MANZANAS Vía al Sol 0571 a 0580 37.3 1,10% (UNO PUNTO DIEZ

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA COOPERATIVAS MANZANAS Cia Las Lomas 0585 37.4 1,20% (UNO PUNTO

VEINTE POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Palobamba 0685 a 0686 37.5 1,30% (UNO PUNTO

TREINTA POR CIENTO)

DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS San Pedro de Chongón "0301 a 0312 :0314 a

0323 ;0327 a 0335; 0338 a 0340 ;0342;0345 ;0349 a 0357 :0359 a 0363 ;0365 a 0386 ;0388 a 0397, 364 0399 a 0405 ;0412, 0415; 0417 ;0419 a 0421; 423 0426 a 0428 ;0431, 0436, 438"

Parcelación Agrícola Chongón 0481 a 0484; 0487 a 0493 Chongón "0461, 0471 a 0474 0583 a 0584; 0707,0708; 0711 a 0713; 0720 a 0722 0726, 0730, 0733, 0742 ;0743, 0746, 0747, 0748 0750, 0751 ; 0799" 37.6 1,45% (UNO PUNTO

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS San Gerónimo 0136 a 0149; 0441 a 0460 37.7 1,50% (UNO PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1287

Coop. 24 de Mayo 0670 a 0683 37.8 2,00% (DOS PUNTO CERO

CERO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS La Esperanza 0108 a 0111 Complejo Hab.La Costa 0601 a 0637 37.9 2,10% (DOS PUNTO DIEZ

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS 002 a 006 37.10 2,15% (DOS PUNTO

QUINCE POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Laguna Club 0013 Laguna Club II 0014 Valle Alto 1131 a 1144 37.11 2,30% (DOS PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS 0010 a 0011 Los Llanos 0085 a 0091 San Vicente 0092 a 0102 Casas Viejas "0103 a 0107;

0112 a 0129;

0131 a 0135; 0234,

0248 a 0249;0260 a 0299 ; 0537, 0550 a 0553 0557 a 0569" Porto Fino 0210 a 0216; 0218 a 0232 Área no Lotizada 0554 a 0555 Lomas del Bosque 0641 a 0647 37.12 2,50% (DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Torres del Salado 0007 a 0009; 0040 a 0059; 0158 a 0190 Pto Hondo / Casa y Jardín 0031 a 0039 Pto Hondo 0060 a 0084 Casas Viejas 0192 a 0198 Hnos Freire 0203 a 0207 Adeierac 0240 a 0247 Cemento Nacional 0250 a 0251 37.13 2,70% (DOS PUNTO

SETENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Familia Calderón/Hda Barcelona/Mosaicos 0015 a 0021, 0030 Atlas/Inmob.Barcelona Varios Prop. 0150 Inmob.Barcelona 0153 a 0155

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1288

37.14

"PORCENTAJE DEL

AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE 080% ; 1,00% 1,20%"

VALOR PARA SUBSECTOR 96 E , QUE SERA APLICADO A PREDIOS QUE SE ENCUENTREN PARTICIONADOS

ARTÍCULO 3.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha venido recaudando simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá en las mismas cifras vigentes para el año 2002, para aquellos predios identificados en el catastro municipal con la clasificación A14 y A20, esto es, aquellos que pertenecen a personas beneficiarias de las disposiciones de la Ley del Anciano, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN

DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de diciembre del año dos cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1289

MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS

INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, el señor Luis Chiriboga, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 494 del 31 de diciembre del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1290

30/12/05 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que conforme lo prescribe el artículo 308 de la Codificación de la Ley Orgánica

de Régimen Municipal; las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;

Que concordante con el considerando anterior, la Primera Disposición Transitoria de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que “las municipalidades actualizarán los catastros y los valores de las propiedades, en los términos establecidos en la presente Ley, hasta el mes de diciembre del año 2005, de tal forma que las nuevas tarifas impositivas para el primer bienio se apliquen ineludiblemente a partir del 1 de enero de 2006. Para las tarifas que regirán el primer bienio las municipalidades aplicarán el porcentaje que resulte del valor de la última emisión, incluidos solo el impuesto principal y los adicionales de beneficio municipal, dividida para el valor de la propiedad determinado en la forma prevista en la presente Ley, esta tarifa, en el primer año de aplicación, no podrá generar emisiones inferiores a las que se obtienen con el sistema que se deja de aplicar;

Que a efectos de lo anterior es imprescindible aplicar, entre otros, el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que contiene las normas para establecer el valor de la propiedad inmobiliaria;

Que para este fin la Municipalidad debe expedir normas de avalúo para las edificaciones y el suelo, que regirán para el bienio 2006-2007 y elaborar los planos correspondientes;

Que corresponde a las Municipalidades actualizar los catastros y los valores de las propiedades en los términos establecidos en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el suplemento del Registro Oficial # 159 del 5 de diciembre del 2005, hasta el mes de diciembre de dicho año;

En uso de las atribuciones con las que se encuentra investido conforme a lo prescrito en el Art. 228 de la Constitución Política de República; y, los Arts. 153, letra c) y 308 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”. (*)

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante esta

Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1291

conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Guayaquil, para el bienio 2006 - 2007. Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de diciembre de 1991; como en el área de expansión urbana establecida según Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano del Cantón También se aplicará en los predios ubicados dentro de los límites urbanos de las cabeceras parroquiales de El Morro, Juan Gómez Rendón, Posorja, Puná y Tenguel, promulgadas por las respectivas Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 12 de mayo de 1995. Artículo 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de la presente Ordenanza:

3.1. Las tablas que contienen el resumen de valoración del suelo y de la edificación (Anexo No. 1)

3.2. Los planos de valoración

del suelo (Anexo No. 2)

3.3. La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance

normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, consta en los archivos del Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro.

Artículo 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, mantener y actualizar el registro catastral, para establecer el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad. Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio. Artículo 5.- Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones contenidas en el Anexo # 1.

CAPITULO II

DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

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Ingresos Municipales 1292

Artículo 6.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:

6.1 Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2. Aspectos físico-

técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos.

6.3. Aspectos tributarios o

fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.

LOS COMPONENTES DEL

CATASTRO Artículo 7.- La formación del catastro predial urbano y de las cabeceras parroquiales rurales del cantón, se realizará en atención a:

7.1. El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos:

7.1.1. El catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal.

7.1.2. El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio:

• Derechos sobre el

predio o bien inmueble.

• Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: áreas según escritura y según levantamiento; alícuotas, valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección).

7.2. Mapas o Registro

Cartográficos.- Se

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Ingresos Municipales 1293

realizarán a través de los siguientes procesos:

• La utilización de los

soportes indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro.

• Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

• Fotografías aéreas. • Imágenes de satélite. • Cartografía digital a

nivel del predio y edificaciones, que incluye la sectorización catastral.

Artículo 8.- El valor de la propiedad.- Se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, de conformidad con lo establecido en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

8.1. Valoración del Suelo.- Es el precio unitario de suelo, urbano o rural determinado por un

proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. (Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal)

En el anexo #2 se establecen los valores bases por sectores catastrales.

8.2. Factores de Aumento o

Reducción del Valor por Metro Cuadrado de Terreno.- A los precios unitarios por sector, considerados básicos, se les podrá aplicar los factores de corrección de acuerdo al anexo #3.

Para la aplicación de los factores relacionados con uso del suelo y ubicación en consideración lo prescrito al respecto en las Ordenanzas del Esquema Urbano y de Edificaciones de Guayaquil.

8.3. Valoración de la

edificación.- El valor de las edificaciones es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición.

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Ingresos Municipales 1294

8.4. El valor de reposición.- Se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Para el caso de la presente ordenanza se establece el valor de reposición por metro cuadrado de construcción según tipo de construcción por sus características y especificaciones técnicas de acuerdo al anexo # 4.

8.5. Avalúo de las

edificaciones no terminadas.- En correspondencia con la Ordenanza de Edificaciones, a los predios con edificaciones declaradas no terminadas, la valoración se aplicará sobre el solar y sobre lo construido.

Para fines de avalúos no se considerarán como edificación las obras de construcción correspondientes a movimientos de tierras, excavación y cimentación de la edificación no terminada.

8.6. Factores por

depreciación.- A los valores de reposición se aplicarán factores de depreciación de forma proporcional al tiempo

de vida útil de acuerdo al anexo # 5.

CLASIFICACIÓN DE LOS

PREDIOS

Artículo 9.- Para efectos del catastro los predios se identifican y clasifican de acuerdo al anexo # 6. Artículo 10.- De las Actualizaciones y mantenimiento catastral.- Se refieren a las modificaciones que se aplican a los predios registrados en el sistema catastral. Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, la actualización y mantenimiento, previa solicitud del propietario o su representante legal, o cuando se estime conveniente realizar las siguientes actualizaciones al registro catastral.

10.1 Inclusión / Reinclusión: 10.2 Fusión y División del

solar, o edificación sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal.

10.3 Transferencia de

dominio. 10.4 Rectificaciones por error

en nombre, código, parroquia, número de manzana, calle, número de zaguán, hoja catastral, barrio o ciudadela, etc.

10.5 Actualizaciones

derivadas por las solicitudes de los Registros Catastrales, prescritos por la Ordenanza de Edificaciones.

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Ingresos Municipales 1295

10.6 Modificaciones y actualizaciones, previa notificación al propietario, para expropiaciones, permutas y, o compensaciones. Las actualizaciones realizadas en el sistema catastral por el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro serán comunicadas a la Dirección Financiera mediante reporte que generará el sistema informático catastral.

Corresponde a la Dirección Financiera realizar las siguientes aplicaciones:

a) Aplicación de las exoneraciones de acuerdo a la Ley.

b) Aplicación de

rebajas de acuerdo a la Ley.

Artículo 11.- Inventario Catastral.- Los registros de los predios, los registros cartográficos y sus actualizaciones conformarán el inventario catastral, el mismo que deberá ser llevado y controlado en medios electrónicos que garanticen el enlace de las bases alfanumérica y cartográfica por medio de un sistema de información geográfica municipal, SIGMU, que permita la recuperación de la información catastral, sea que inicie su consulta por la base alfanumérica o por la localización de un predio en la cartografía digital. A través del sistema computarizado, el inventario catastral será proporcionado a las Direcciones Municipales que lo requieran.

CAPITULO III

DE LA APLICACION DEL

CATASTRO

Artículo 12.- Notificaciones a los contribuyentes.- La Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios de los bienes inmuebles del área urbana de la ciudad de Guayaquil, de los ubicados dentro de los límites de las cabeceras parroquiales y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón, haciéndoles conocer la vigencia del avalúo para el bienio 2006 – 2007, y la obligación que tienen de inscribir el dominio de sus inmuebles y las modificaciones que en ellos hubieren realizado. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme lo establece el Capítulo V de esta Ordenanza.

ASPECTOS TRIBUTARIOS Artículo 13.- Tarifas Impositivas.- De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 del 5 de diciembre del 2005, para el cobro del impuesto predial, la M. I. Municipalidad de Guayaquil aplicará, en cada caso, las tarifas que resulten de dividir el valor de la última emisión correspondiente al año 2005, del impuesto predial y los adicionales de beneficio municipal, para el valor de la propiedad, determinado en la forma prevista en la Ley y en la presente Ordenanza, incrementadas en el porcentaje que sea requerido, a fin de que el valor total de pago del impuesto predial urbano y sus adicionales tenga un incremento del 10% en relación al año 2005. Dichas tarifas deberán incrementarse dentro de los límites

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Ingresos Municipales 1296

establecidos en el Art. 315 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Artículo 14.- Avalúo imponible en predios con edificaciones no terminadas y solares no edificados.- En sujeción a lo establecido por la Ordenanza de Edificaciones, el mismo se liquidará en atención a las siguientes situaciones:

14.1. Predio con edificación no terminada pero declarada habitable.- Se liquidará el impuesto predial de acuerdo al valor del solar y sobre lo construido con un recargo equivalente al porcentaje que le faltare para cumplir con las normas mínimas exigibles en el sector.

14.2. Predio con edificación

no terminada y que, previa solicitud a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, por no ser habitable, ha sido declarada inconclusa.- Se liquidará sus impuestos prediales de acuerdo al valor del solar y de lo edificado (a la fecha).

14.3. Recargo a solares no

edificados.- Se gravará un recargo anual del dos por mil (2/00), a los solares no edificados o cuando lo construido no supere el 30% del valor del terreno (Ordenanza de Edificaciones). De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición

Transitoria Primera de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159 del 5 de diciembre del 2005, el cobro del recargo a solares no edificados no podrá generar, en cada caso, una emisión inferior a la correspondiente al año 2005.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 15.- De los propietarios.- Toda persona, natural o jurídica, que de cualquier forma legal adquiere el dominio de bienes inmuebles en el cantón, está obligada a registrarlos en el Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, adjuntando el instrumento público que acredite el dominio, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, para que conste el cambio efectuado en el inventario catastral. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los treinta días posteriores a la inscripción del instrumento público que acredite el dominio en el Registro de la Propiedad. En el caso de que un predio haya sido sometido al Régimen de Propiedad Horizontal o a subdivisión, éste deberá registrarse, previa inscripción en el Registro de la Propiedad, en el Departamento Técnico de Avalúos y Registro. Se presumirá de derecho, en cuanto las notificaciones afecten el valor de los impuestos municipales, que ha existido

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Ingresos Municipales 1297

evasión tributaria para los efectos de las sanciones correspondientes. Artículo 16.- Del Registro de la Propiedad.- El Registro de la Propiedad mantendrá indefinidamente la conexión informática con el Departamento de Avalúos y Registro en Base al Convenio de Transferencias Electrónicas de Datos, firmado con los representantes del M. I Municipalidad de Guayaquil el 24 de julio de 1997, suministrando la siguiente información:

• Nombre de los contratantes.

• Objeto del contrato. • Nombre, ordinal del

Notario, cantón al que pertenece y nombre del funcionario que autoriza el contrato de ser el caso.

• Descripción del bien inmueble materia del contrato.

• Gravámenes que sobre el bien inmueble urbano se constituyan, nombre del acreedor y deudor, de hacerlo.

• Fecha de inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.

• Matrícula Inmobiliaria.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 17.- Al Sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 15 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento

Técnico de Avalúos y Registro, se impongan multas equivalentes al 25% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general. Artículo 18.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa debidamente acreditada cometieren actos contra la moral o la ética u otra circunstancia acreditada que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa equivalente al 25% y hasta el 125% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, y, destituidos de sus cargos cuando se comprobare o hubiere presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá para el año 2006 en las mismas cifras vigentes para el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha Contribución Especial de Mejoras, no experimentará incremento alguno. SEGUNDA.- El monto correspondiente a la Tasa para la Prestación del Servicio de Drenaje Pluvial de Guayaquil y sus Cabeceras Parroquiales, creada mediante la Ordenanza para el Servicio de Alcantarillado de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 577 del 19 de junio de 1974 y sus reformas, que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá durante el año 2006 en las mismas cifras vigentes para

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Ingresos Municipales 1298

el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha tasa no experimentará incremento alguno. Artículo 19.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha ocho y quince de diciembre del año dos mil cinco.

Guayaquil, 15 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la

presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 16 de diciembre del 2005

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALUO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 16 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 177 del 30 de diciembre del 2005. (*) Estando en plena vigencia y aplicación el régimen de avalúos, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del 2004, estableció de conformidad con el Art. 36 de la misma, un nuevo régimen de avalúo bianual que debió aplicarse a partir del 1 de enero del 2006.

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Ingresos Municipales 1299

ANEXO # 1

DEFINICIONES

TERMINOLOGÍA O DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones de la siguiente terminología: ACTOS ANTIJURÍDICOS: Actos voluntarios ilícitos que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones al margen de la Ley. ALÍCUOTA: Parte determinada de un agregado. Sumadas las alícuotas miden exactamente a su todo. AVALÚO: Acción y efecto de valuar, esto es de fijar o señalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimación. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: El que corresponde al valor real municipal del predio, en función de las especificaciones técnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro en aplicación del Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal. AVALÚO DEL SOLAR: Es el resultante de multiplicar el área del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo. AVALÚO DE LA EDIFICACIÓN: Se lo determinará multiplicando el área de construcción por el valor del metro cuadrado de la categoría y tipo de edificación.

BASE CARTOGRÁFICA CATASTRAL: Modelo abstracto que muestra en una cartografía detallada la situación, distribución y relaciones de los bienes inmuebles; incluye superficie, linderos y demás atributos físicos existentes. BASE DE DATOS CATASTRAL ALFANUMÉRICA: La que recoge, en forma literal, la información sobre atributos de los bienes inmuebles; implica la identificación de la unidad catastral y posibilita la obtención de la correspondiente ficha fechada y sus datos. BIEN INMUEBLE: (BIENES RAÍCES) El que no puede ser trasladado de un lugar a otro, como el suelo y todo lo que esté incorporado a él de manera orgánica. CARTOGRAFÍA: Ciencia y técnica de hacer mapas y cartas, cuyo proceso se inicia con la planificación del levantamiento original, y concluye con la preparación e impresión final del mapa. CERTIFICADO DE AVALÚOS Y REGISTRO: Documento emitido por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro, utilizado para: Adjudicaciones, Cancelación de Hipoteca, Hipoteca, Posesión Efectiva, Transferencia de Dominio, Venta de Acciones y Derechos Hereditarios, etc. CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL

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Ingresos Municipales 1300

Documento emitido por la DUAR, como requisito indispensable para la obtención de los servicios definitivos de las empresas de servicios de energía eléctricas, agua potable, alcantarillado y telefonía, previo a solicitar el Certificado de Inspección Final. CÓDIGO CATASTRAL: Identificación alfanumérica única y no repetible que se asigna a cada predio o a cada unidad en Régimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro. CONTRAVENCIÓN: Violación de la Ley; infracción a disposiciones municipales; falta que se configura al no cumplirse lo ordenado. DEDUCCIONES O REBAJAS: Rebajas que podrán ser solicitadas por el contribuyente en la Dirección Financiera Municipal, en atención a los casos al respecto previstos por la Ley de Régimen Municipal. DIVISIÓN O SUBDIVISIÓN: Desmembramiento de un inmueble en una superficie menor en atención a dimensiones mínimas establecidas por Ordenanza. DUAR: Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro de la Municipalidad de Guayaquil. EVASIÓN TRIBUTARIA: Medio hábil o mecanismo para eludir una obligación tributaria. EXONERACIONES O EXENCIONES: Exclusión o dispensa legal, total o parcial, permanente o temporal, que la Ley en forma expresa otorga a persona naturales o jurídicas respecto de la obligación de pagar impuestos prediales.

FACTORES DE CORRECCIÓN: Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado del suelo, en atención a su uso, ubicación, topografía, dotación de servicios y, o afectaciones. FORMULAR EL CATASTRO: Sintetizar el inventario catastral para la disposición del cobro del impuesto predial urbano y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales y sus adicionales. FUSIÓN: Integración de dos o más predios en uno, sea por existir edificación que genera tal fusión o por solicitud expresa del usuario y autorizada por la Municipalidad. GRAVÁMEN: Carga, impuesto u obligación que recae sobre las personas respecto a un bien. IMPUESTO PREDIAL: Obligación tributaria que tiene toda persona natural o jurídica propietaria de un inmueble (sujeto pasivo) ubicado en zona urbana o urbana rural delimitada por el Concejo Cantonal, en favor de la Municipalidad (sujeto activo) en cuya circunscripción territorial se encuentra ubicado el inmueble. INSCRIPCIÓN: Acción y efecto de inscribir, actos y contratos relativos a bienes muebles registrables o inmuebles, para perfeccionar la transferencia de derechos reales. INSTRUMENTO PÚBLICO DE DOMINIO: Documento otorgado ante un funcionario competente (Notario) que tiene como finalidad transferir o constituir un derecho real.

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Ingresos Municipales 1301

INCLUSIÓN: Registro de un predio por primera vez, en el catastro municipal. INSPECCIÓN FINAL: Acto que ejecuta DUAR para verificar y determinar que una construcción realizada se ajusta a los diseños, planos y especificaciones, acordes a las normas establecidas por la Ordenanza de Edificaciones. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO: Formalización de un juicio o de una causa penal. Reunión de pruebas o prácticas de diligencias y actuaciones procesales necesarias para comprobar la existencia de un delito, así como para individualizar e identificar los autores, cómplices y encubridores. INVENTARIO CATASTRAL: Relación ordenado de los bienes o propiedades inmuebles urbanos y rurales del cantón, como consecuencia del censo catastral; contiene la cantidad y valor de dichos bienes y los nombres de sus propietarios, para una fácil identificación y una justa determinación o liquidación de la contribución predial. LOTE: Segmento de una manzana que cuenta con límites definidos, registrable como unidad de propiedad en el Registro de la Propiedad. POSESIONARIO: Personas naturales y, o jurídicas que ocupan un predio. PREDIO: Inmueble determinado por poligonal cerrada, con ubicación geográfica definida y, o georeferenciada. PROPIEDAD: Derecho de poseer, usar y disfrutar una cosa. Existen dos tipos de propiedad, la

propiedad mueble y la propiedad raíz o inmueble. PROPIEDAD HORIZONTAL: Es la división de una propiedad en pisos, departamentos o unidades u otros usos. Cada propietarios o condómino es dueño exclusivo de su piso, departamento o unidad, y copropietario del terreno y de todas las cosas de uso común en forma porcentual con relación al área total de dicha propiedad (suelo y edificación). Trámite que debe ser aprobado por el Alcalde, previo cumplimiento de los requisitos de carácter técnico determinados en Ordenanza. REBAJAS DE IMPUESTOS: Deducción o descuento al impuesto predial urbano de predios que soportan deudas o cargas hipotecarias que lo gravan con motivo de su adquisición, construcción o mejoras. Para la determinación de la rebaja se considerará el valor y, o saldo deudor de la hipoteca. REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN: Instrumento público otorgado por la DUAR, que autoriza edificar conforme a normas técnicas. REINCLUSIÓN: Predio registrado pero del cual no existe emisión del título. SMV: Salario Mínimo Vital para los trabajadores en general, establecido legalmente. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO MUNICIPAL (SIGMU): Sistema computarizado de propósitos múltiples, que permite mantener un inventario actualizado de los bienes inmuebles del cantón. Su proceso comprende; ingreso, transformación,

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Ingresos Municipales 1302

análisis y entrega de datos espaciales y sus atributos, en un sistema de coordenadas uniforme o perfectamente georeferenciado. SOLAR: Lote que se encuentra en zona urbanizada con todos los servicios básicos de infraestructura; agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía. SOLARES NO EDIFICADOS: De acuerdo a la Ordenanza de Edificaciones, se considera como solares no edificados aquellos sobre los cuales no se levanta construcción alguna, o que tengan edificaciones que no superen el 30% del avalúo comercial municipal del terreno.

TASA: Valor, en unidad monetaria, que se establece para el pago de un bien o de un servicio. TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Corresponde al momento en el cual un bien determinado pasa del dominio de una persona a otra. TRIBUTO: Prestación en dinero que el Estado, por disposición de la Ley, exige con el objeto de cumplir con sus fines. ZONA DE EDIFICACIÓN INTENSIVA: Áreas urbanas en las que la Ordenanza de Edificaciones permite construir con elevados índices de edificabilidad y, o densidad poblacional.

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Ingresos Municipales 1303

26/05/98

EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el sistema de mercadeo de víveres que abastece a la ciudad de Guayaquil proveniente de las diferentes regiones de producción, ha provocado un grave desorden en lo que se refiere a los centros de acopio, desde los cuales los víveres deben distribuirse a los minoristas;

QUE, esta situación ha motivado problemas urbanos relativos al uso del suelo,

afectando su desarrollo armónico y organizado, dándose el caso de la proliferación de bodegas en viviendas adyacentes a los mercados, inmuebles en su generalidad vetustos y obsoletos; además provocando el deterioro de la infraestructura sanitaria, como el alcantarillado y la recolección de basura; caotizando e impidiendo la libre circulación vehicular y, lo más crítico, atentando por estas condiciones, la salud de la comunidad;

QUE, la actual administración municipal, ha realizado un detallado estudio para

modernizar el sistema de mercadeo, como consecuencia del cual se están remodelando antiguos locales y construyendo nuevos mercados;

QUE, el beneficio y utilidad comunitaria que deberá brindar la construcción de los

nuevos mercados y la rehabilitación o reconstrucción de otros, propendiendo al ordenamiento y salubridad en ellos, no funcionarían adecuadamente sin un terminal de transferencia de víveres, al cual diariamente deberán llegar los productos transportados desde los centros de producción para su comercialización a los minoristas; terminal que se encuentra en ejecución y para cuya operación y mantenimiento es necesario contar con recursos que permitan su administración;

QUE, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Régimen Municipal y con el objeto de

habilitar y controlar el funcionamiento de los locales a ser usados exclusivamente para almacenamiento de víveres, así como el ingreso de los vehículos al Terminal de Transferencia de Víveres, y brindar el servicio para el que se ha concebido, es indispensable el establecimiento de la Tasa por su utilización, cuyos ingresos permitan recuperar la inversión, así como cubrir el costo de su permanente operación y mantenimiento;

QUE, la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 397 y letra l) del 398, prescriben

que la municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad;

EN, uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

EXPIDE

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Ingresos Municipales 1304

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR UTILIZACION Y OCUPACION DE LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DEL CANTON GUAYAQUIL. Art.1. DE LA EXIGENCIA DE LA TASA La tasa por utilización u ocupación de los locales del Terminal de Transferencia de Víveres será semestral, y deberá pagarse por adelantado, durante los primeros quince (15) días de cada semestre, por los correspondientes sujetos pasivos de este tributo. La tasa que se deba pagar por el ingreso de los vehículos pesados y livianos a las instalaciones del Terminal de Transferencia de Víveres, será exigible en todas las ocasiones en que se proceda a su uso. La tasa por utilización u ocupación temporal de espacios físicos para unidades móviles dedicadas exclusivamente al expendio de alimentos preparados, en el Terminal de Transferencia de Víveres, será mensual y deberá pagarse por adelantado, durante los primeros cinco días de cada mes. Art.2 DE LOS SUJETOS PASIVOS Son sujetos pasivos de la tasa que se establece en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la de comercialización productos alimenticios al por mayor (mayoristas), los choferes de vehículos pesados y livianos, y los propietarios de las unidades móviles, que se encuentren debidamente registrados y autorizados para ingresar, utilizar u ocupar las instalaciones, los locales y,o demás espacios físicos del Terminal de Transferencia de Víveres, en las condiciones y plazos previstos por la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

Art.3 DEFINICIONES GENERALES Para la aplicación de las normas se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Se denominarán vehículos pesados a aquellos con más de 3.5 toneladas de capacidad de carga, de dos (2) o más ejes, en los cuales los comerciantes ingresarán exclusivamente los productos hacia el Terminal de Transferencia de Víveres, para su posterior y correspondiente comercialización. Se denominarán vehículos livianos a aquellos cuya capacidad de carga sea menor a 3,5 toneladas, en los cuales los comerciantes transportarán exclusivamente los productos desde el Terminal de Transferencia de Víveres hacia los distintos mercados y centros de abastos existentes en la ciudad, para la venta a la colectividad. Se denominarán unidades móviles a aquellas que utilicen dentro del Terminal de Transferencia de Víveres, el espacio físico asignado por la administración municipal, para el expendio de alimentos preparados, unidades que guardarán las dimensiones y características previamente establecidas por la Municipalidad. Art.4 DEL COBRO DE LAS TASAS La M.I. Municipalidad de Guayaquil, sujeto activo de estos tributos, procederá a cobrar la tasa por utilización y ocupación de las instalaciones del Terminal de Transferencia de Víveres, de la siguiente manera:

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Ingresos Municipales 1305

- Por la ocupación de los locales: seis millones 00/100 sucres (6’000.000,00) anuales.

- Por cada ingreso de los vehículos pesados a quince mil 00/100 sucres (15.000,00).

- Por cada ingreso de los vehículos livianos, a dos mil 00/100 sucres (2.000,00).

- Por la ocupación de espacios físicos para unidades móviles de expendio de alimentos preparados, a trescientos mil 00/100 sucres (300.000,00) mensuales.

Los valores de la tasa serán reajustados anualmente, en enero de cada año, en base al índice nacional general de inflación del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). De su aplicación se encargará la Dirección Financiera Municipal en coordinación con la Dirección de Informática y demás dependencias municipales necesarias para dicho efecto.

En los valores de la tasa que resultaren como producto de la aplicación de los reajustes anuales, se eliminarán las fracciones de las decenas, y se aproximarán y,o redondearán a la centena inmediata superior.

Los casos de mora serán sancionados con la clausura y,o desocupación del local asignado, a más de la ejecución de las acciones señaladas en el Código Tributario y la Ley de Régimen Municipal, para el cobro de valores adeudados.

Art. 5 VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO

CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR UTILIZACION Y OCUPACION DE LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DEL CANTON GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 30 de abril y 07 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en primero y segundo y definitivo debate, respectivamente. LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 07 de mayo de 1998

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR UTILIZACION Y OCUPACION DE LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DEL CANTÓN GUAYAQUIL” una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 07 de mayo de 1998

Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL,

Encargado

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Ingresos Municipales 1306

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR UTILIZACION Y OCUPACION DE LAS INSTALACIONES DEL TERMINAL DE TRANSFERENCIA DE VÍVERES DEL CANTON GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor don Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL,

encargado, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 08 de mayo de 1998

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Se publicó el 26 de mayo de 1998 en el R. O. # 325.

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Ingresos Municipales 1307

25/11/98 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de la República, en su Art. 228; y, la Ley de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17, consagran la autonomía funcional, económica y administrativas de las Municipalidades; Que, es indispensable actualizar la legislación municipal en materia de la valorización de las tasas y multas que se calculan en base al salario mínimo vital; Que, los valores que se reciben actualmente por tasas, multas y otros conceptos aplicables en base del salario mínimo vital no compensan, ni satisfacen las necesidades para lo cual fueron creados, en razón de que la evolución que ha tenido el salario mínimo vital desde el año 1992 al año 1997 no representa la pérdida del valor que sufre nuestra moneda a través del tiempo como consecuencia de los procesos inflacionarios; por lo que como medida de ajuste para mantener constante el poder adquisitivo del sucre de acuerdo a la inflación, es necesario aplicar el Índice Nacional General que resulta de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC); y, En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y los artículos 64, numeral 16; 397 de la Ley de Régimen Municipal,

RESUELVE

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA AL COBRO DE TASAS, MULTAS U OTROS CONCEPTOS. Art. 1.- En todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones en las que para la aplicación del cálculo y pago de tasas, multas u otros conceptos, se toma como base el salario mínimo vital, se indexará dicha base mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INEC-, y acorde a lo previsto en el artículo 3 de esta Ordenanza. De igual manera, para aquellos casos en que no se determine un valor a cobrar y que tenga relación con el salario mínimo vital, se efectuará la indexación correspondiente mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General.

Art. 2.- Conforme lo determinado en el artículo anterior, refórmese en lo pertinente a la Valorización de las Tasa, Contribuciones Especiales, Multas u otros conceptos, las siguientes Ordenanzas: 2.1 Reforma a la Ordenanza

Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, aprobada en noviembre 13 de 1997, Registro Oficial N° 213, de diciembre 11 de 1997.

2.2 Ordenanza Modificatoria a la

Ordenanza Reformatoria de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Aclaratoria y

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Ingresos Municipales 1308

Modificación de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación y Disposición de Desechos Sólidos, aprobada en octubre 30 de 1997, Registro Oficial N° 199 de noviembre 21 de 1997.

2.3 Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, aprobada en febrero 8 de 1996.

2.4 Ordenanza de Edificaciones

de la ciudad de Guayaquil, aprobada en mayo 4 de 1995.

2.5 Ordenanza que Regula el

Cobro del Impuesto al Juego, aprobada en junio 16 de 1994, Registro Oficial N° 513 de agosto 26 de 1994.

2.6 Ordenanza de Muelles,

Muros, Parrillas, Varaderos y Cabotaje, aprobada en marzo 29 de 1994, Registro Oficial N° 433 de mayo 18 de 1994.

2.7 Ordenanza que norma el

Expendio de Carnes, aprobada en julio 1 de 1993.

2.8 Ordenanza que norma los

Espectáculos Públicos, aprobada en marzo 17 de 1993, Registro Oficial N° 177 , de abril 27 de 1993.

2.9 Ordenanza Correctiva a la

Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, aprobada en marzo 18 de 1993, el Registro Oficial N° 150 de marzo 18 de 1993.

2.10 Reforma a la Ordenanza de

Mercados Municipales y de

las Zonas de Espacios Públicos destinados para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en febrero 4 de 1993, Registro Oficial N° 13 de marzo 23 de 1993.

2.11 Ordenanza de Avalúos y

Registros de la Propiedad Inmobiliaria Urbana del Cantón Guayaquil, aprobada en diciembre 7 de 1992, Registro Oficial N°. 111 de diciembre 21 de 1992.

2.12 Ordenanza que establece los

Requisitos Municipales para Ejercer Actos de Comercio dentro del cantón, y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras, que regula la cuantía del pago del Impuesto Mensual de Patentes, y que crean la Tasa de Habilitación y Control de los Establecimientos Comerciales, aprobada en noviembre 26 de 1992, Registro Oficial N° 11, Suplemento N° 91 de diciembre 21 de 1992.

2.13 Ordenanza de Mercados

Municipales y de las zonas de espacio público destinados para el financiamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en octubre 22 de 1992.

2.14 Ordenanza de Usos del

Espacio y Vía Pública, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial N° 68 de noviembre 13 de 1992.

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Ingresos Municipales 1309

2.15 Ordenanza Derogatoria de la Emisión y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Única de Trámite, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial, Suplemento N° 65 de noviembre 13 de 1992.

2.16 Todas las demás normas legales municipales, en las que fueran aplicables.

Art. 3.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES. Para proceder al cálculo de aplicación del Íncdice Nacional General, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en la determinación de los nuevos valores de tasas, multas u otros conceptos, primeramente la Dirección Financiera actualizará a diciembre de 1997, el valor a reajustarse desde la fecha de su vigencia. Art. 4.- FUTURAS APLICACIONES. Una vez cumplido lo previsto en el artículo anterior, para los siguientes ejercicios económicos, cada año se actualizarán automáticamente los valores de las tasas, multas u otros conceptos con el Índice Nacional General del año inmediato anterior, conforme a la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Art. 5.- Se eliminarán las fracciones de las decenas y se aproximarán y/o redondearán a la centena inmediata, todos aquellos valores de las tasas, multas u otros conceptos que resulten, de la aplicación de los ajustes anuales que se efectuarán en enero de cada año, acorde a lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza. Art. 6.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y su aplicación se dará a partir del 1 de enero de 1999. Art. 7.- De la ejecución de la aplicación efectiva de la presente Ordenanza, encárguese a la Secretaría Municipal, direcciones financieras, Informática, Organización y Métodos, Uso del Espacio y Vía Pública, Urbanismos, Avalúos y Registros, Aseo Urbano y rural, Justicia y Vigilancia, en las áreas de sus respectivas competencias. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. f.) Luis Chiriboga Parra, Vicepresidente del Concejo Cantonal.

f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA REFORMATORIA AL COBRO DE TASAS, MULTAS U OTROS CONCEPTOS”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 1998, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, de noviembre de 1998 f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, numeral 31; 127, 128, 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1310

en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA REFORMATORIA AL COBRO DE TASAS, MULTAS U OTROS CONCEPTOS”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 5 de noviembre de 1998

f.)Ing. León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil. Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA REFORMATORIA AL COBRO DE

TASAS, MULTAS U OTROS CONCEPTOS”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el Sr. Ing. León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde del cantón Guayaquil, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho- Lo certifico. Guayaquil, 06 de noviembre de 1998. f.) Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil. Se publicó el 25 de noviembre de 1998 en el R. O. N° 74.

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Ingresos Municipales 1311

09/11/99 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución Política de la República en su artículo 228 prescribe que los

gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

QUE, guardando armonía con la norma constitucional, la Ley de Régimen Municipal

establece como ingresos tributarios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

QUE, el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, observando la normatividad legal

referida, expidió el 17 de octubre de 1996 la “Ordenanza que regula el cobro de la contribución especial de mejoras a cargo de los propietarios de inmuebles beneficiados con las obras públicas que realiza la M.I. Municipalidad de Guayaquil”, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 14 de noviembre de 1996.

QUE, desde la vigencia de la Ordenanza citada, hasta la presente fecha, la

Municipalidad ha ejecutado numerosas obras públicas en el cantón, con inversiones que representan cerca del millón de millones de sucres, algunas de ellas financiadas por créditos otorgados por el Banco del Estado u Organismos Internacionales; instituciones que exigen la actualización de los valores establecidos como contribución especial de mejoras, a fin de dotar a nuestra entidad de los recursos necesarios para cubrir y pagar las obligaciones crediticias contraídas y continuar con la ejecución de nuevas obras.

QUE, el artículo 415 de la Ley de Régimen Municipal, determina que el objeto de la

contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

EN uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales de las que se halla

investido

EXPIDE

la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTON GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACION, ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACION URBANA, CONSTRUCCION DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD.

ART. 1.-Todos los propietarios de inmuebles de la ciudad de Guayaquil,

pagarán simultáneamente con el impuesto predial urbano, una

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1312

Contribución Especial de Mejoras que será de acuerdo al detalle siguiente:

1.- 2.5 POR MIL (2.5 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL DEL

PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 57 BASTIÓN POPULAR/VERGELES 86 ISLA TRINITARIA 91 GUASMO 95 MAPASINGUE ESTE 2.- TRES POR MIL (3 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 41 FEBRES CORDERO 43 LETAMENDI

44 LETAMENDI 55 SAN FRANCISCO 3.- 3.5 POR MIL (3.5 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL DEL

PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 16 INMOB.SUR. 27 CERRO DEL CARMEN/SANTA ANA/ LAS PEÑAS 4.- CUATRO POR MIL (4 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 14 FEBRES CORDERO 42 FEBRES CORDERO 48 PASCUALES/VIA A DAULE

49 LAGO DE CAPEIRA 51 MAPASINGUE OESTE 53 SANTA ADRIANA 54 KM. 7.5 VIA A DAULE 56 FLORIDA NORTE 59 ORQUIDEAS

69 SANTA ADRIANA 73 COLINAS DEL HIPODROMO 74 ASOC. COMERCIAL 75 LOS ANGELES 76 URBANOR/QUISQUIS 77 VIA A DAULE KM.8 84 GUASMO

Page 349: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1313

5.- CINCO POR MIL (5 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL DEL PREDIO.

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA

06 AYACUCHO 07 XIMENA 08 GARCÍA MORENO 12 URDANETA 13 LETAMENDI 15 BARRIO LINDO 17 LA CHALA 18 NAVAL SUR 19 CDLA. LAS AMÉRICAS 23 BARRIO CUBA 26 GUANGALA/ VALDIVIA 40 FERROVIARIA/ SAN PEDRO/ FUENTE 45 ACACIAS/ PRADERA/ LAS TEJAS/ LA SAIBA/ FLORESTA 46 VILLAMIL

47 XIMENA 50 HUANCAVILCA 70 SANTA MARÍA

80 COVIEM/ COOP. LIBERTAD 81 AUTORIDAD PORTUARIA 82 SOPEÑA

85 CIPRESES 87 CDLA. AMAZONAS 93 MARTHA DE ROLDÓS

6.- 5.5 POR MIL (5.5 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL DEL

PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 01 CARBO 02 ROCA 04 OLMEDO 7.- SEIS POR MIL (6 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL DEL

PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 03 ROCAFUERTE 58 INMACONSA 60 GUAYACANES/CONDOR/CUMBRE/CEIBOS NORTE/

COOPERATIVAS 63 ADACE 67 CDLA. GUAYAQUIL 68 CDLA. COGRA 71 PROSPERINA (SECTOR INDUSTRIAL) 78 CDLA. BELLAVISTA

Page 350: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1314

89 ZONA INDUSTRIAL VIA A DAULE 90 ALBORADA/ SAMANES/ BRISAS DEL RIO/

COMEGUA/ SAUCES/ URDENOR/ ACUARELA. 94 CDLA. IETEL 96 VIA A LA COSTA 97 CDLA. PUERTO AZUL 8.- SIETE POR MIL (7 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 05 BOLIVAR 09 SUCRE 20 BARRIO DEL SEGURO 21 XIMENA 24 CDLA. 9 DE OCTUBRE 25 CDLA. LOS ALMENDRO 28 AV. PEDRO MENÉNDEZ GILBERT/ RÍO GUAYAS

CLUB 29 CDLA. ATARAZANA 30 NAVAL NORTE 31 ALBATROS 32 BOLIVARIANA 34 URDESA NORTE 36 MIRAFLORES 38 PARAÍSO 62 FAE 64 SIMÓN BOLÍVAR/ SANTA LEONOR 66 SAN FELIPE/ HERRADURA 79 CDLA. LA RONDA 98 CDLA. LOS ALAMOS 9.- OCHO POR MIL (8 o/oo) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 10 NUEVE DE OCTUBRE 11 TARQUI 22 BARRIO CENTENARIO 35 URDESA CENTRAL 37 CEIBOS / OLIVOS / PARQUES 39 AV. CARLOS JULIO AROSEMENA 52 SANTA CECILIA / COLINAS DE LOS CEIBOS 61 CIMAS / SENDEROS 65 VERNAZA NORTE 92 COOP. DE VIVIENDA GUAYAQUIL 99 CDLA. LA GARZOTA 10.- DIEZ POR MIL (10 O/OO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1315

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA 88 LOMAS DE URDESA

11.- DOCE POR MIL (12 O/OO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL

DEL PREDIO. SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA/COOPERATIVA

33 KENEDY NORTE/ NUEVA VIEJA/ SAGRADA FAMILIA

ART. 2.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil recaudará este tributo a partir del 1 de enero del año 2000 y durante 15 años contados a partir de la fecha de aplicación de la presente Ordenanza. ART. 3.- Las propiedades del Estado y demás entidades del sector público pagarán este tributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 438 de la Ley de Régimen Municipal, en vigencia. ART.4.- DEROGATORIA.- Derógase la “Ordenanza que regula el cobro de la contribución especial de mejoras a cargo de los propietarios de inmuebles beneficiados con las obras públicas que realiza la M.I. Municipalidad de Guayaquil”, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 14 de noviembre de 1996; así como todas las normas que se opongan al texto de esta Ordenanza. ART. 5.- VIGENCIA.- La presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTON GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACION, ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACION URBANA, CONSTRUCCION DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y

PARQUES, Y DEMAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, una vez que fuere promulgada en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTON GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACION, ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACION URBANA, CONSTRUCCION DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD", fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 22 de octubre de 1999

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1316

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTON GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACION, ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACION URBANA, CONSTRUCCION DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 22 de octubre de 1999

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL,

ENCARGADO

Sancionó, y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTON GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACION, ENSANCHE Y CONSTRUCCION DE VIAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACION URBANA, CONSTRUCCION DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Finanzas y Crédito Público, el señor Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL ENCARGADO , a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de octubre de 1999

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 9 de noviembre de 1999 en el R. O. 314.

Page 353: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1317

31/12/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que el 9 de noviembre de 1999, en el suplemento del Registro Oficial No. 314,

se publicó la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, reformada mediante la “ORDENANZA DE REGENERACIÓN URBANA”, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 el 29 de diciembre del 2000; y por la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA QUE REGULA EL PLAN DE REGENERACIÓN URBANA DEL CERRO SANTA ANA” promulgada en el Registro Oficial No. 484 el 31 de diciembre del 2001;

Que el 31 de diciembre del 2002, en el Registro Oficial No. 735, se publicó la

“ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 429 del 27 de septiembre del

2004, se publicó la Ley # 2004-44 Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, la misma que contiene una serie de cambios a la estructura de gestión y tributaria de las Municipalidades;

En uso de las atribuciones de las que se encuentra investido, conforme a lo

prescrito en el Art. 228, párrafo 1 de la Constitución Política de la República; y, los Arts. 64 numeral 49 y 316 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

EXPIDE La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”. ARTÍCULO 1.- Deróganse la Disposición General, contenida en el Artículo 18 y la Disposición Transitoria, contenida en el Artículo 19 de la

“ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1318

CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES”. ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los once numerales del artículo 1 reformado, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, promulgada el 9 de noviembre de 1999, en el suplemento del Registro Oficial No. 314, por los siguientes: 1.- 1,18% (UNO PUNTO DIEZ Y

OCHO POR CIENTO) DEL AVALUÓ COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 91 Guasmos (Norte, Central, Sur) 2.- 1,20% (UNO PUNTO

VEINTE POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 57 Bastión Popular /Vergeles 86 Isla Trinitaria 3.- 1,25% (UNO PUNTO

VEINTE Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO

COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 84 Guasmo 95 Mapasingue Este 4.- 1,30% (UNO PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALUÓ COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 41 Febres Cordero 5.- 1,35% (UNO PUNTO

TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALUÓ COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 43 Letamendi 6.- 1,38% (UNO PUNTO

TREINTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 16 Inmobiliaria Sur 7.- 1,40% (UNO PUNTO

CUARENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 355: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1319

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 27 Cerro del Carmen/ Sta. Ana /

Las Peñas 44 Letamendi 8.- 1,45% (UNO PUNTO

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 55 San Francisco 9.- 1,50% (UNO PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 42 Febres Cordero 56 Florida Norte 59 Orquídeas /Geranios /Mucho Lote 80 Covien, Coop Libertad 10.- 1,55% (UNO PUNTO

CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 75 Prosperina /Los Ángeles 76 Urbanor/Quisquis/El

Prado/La Esperanza /Justicia Social/Feraud Blum/Coop. 11 de Febrero

11.- 1,60% (UNO PUNTO

SESENTA POR CIENTO)

DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 14 Febres Cordero 15 Barrio Lindo 49 Capeira 74 Prosperina/Asoc.Comercial/Sta.

Eufracia 81 Aut.Portuaria 82 Sopeña /Coop 9 de Octubre 87 Cdla Amazonas 93 Martha de Roldós/Coop Madrigal 12.- 1,65% (UNO PUNTO

SESENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 51 Mapasingue / Colinas del Valle 13.- 1,70% (UNO PUNTO

SETENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 17 La Chala 40 Ferroviaria /Coop.Viv. San Pedro /Sol Naciente/Nueva Esperanza 48 Pascuales/Montebello/Pasquisha

/Assad Bucaram 14.- 1,75% (UNO PUNTO

SETENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 356: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1320

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 19 Cdla Las Americas 45 Esteros, Las Saiba, Acacias, Praderas, Floresta 46 Villamil 50 Huancavilca 53 Sta Adriana 69 Sta. Adriana 85 Los Cipreses 15.- 1,80% (UNO PUNTO

OCHENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 06 Ayacucho 07 Ximena 08 García Moreno 12 Urdaneta 18 Naval Sur 26 Guangala /Valdivia 54 Km 7,50 vía a Daule 73 Colinas del Hipódromo 16.- 1,81% (UNO PUNTO

OCHENTA Y UNO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 70 Sta María 77 Vía a Daule Km 8 17.- 1,85% (UNO PUNTO

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 23 Barrio Cuba 18.- 1,88% (UNO PUNTO

OCHENTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 37 Ceibos / Los Olivos / Los

Parques 19.- 1,90% (UNO PUNTO

NOVENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 38 Paraíso 58 Inmaconsa 90 Sauces / Alboradas/

Samanes/ Brisas del Río Comegua/ Urdenor/ Acuarela

20.- 1,95% (UNO PUNTO

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 13 Letamendi 21.- 1,98% (UNO PUNTO

NOVENTA Y OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 357: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1321

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 97 Cdla Puerto Azul 22.- 2,0% (DOS PUNTO CERO

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 60 Guayacanes/ Condor/ Cumbres/ Ceibos Norte/ Coop. Varias 64 Simón Bolívar/ Sta Leonor 92 Coop. de Viv. Guayaquil 94 Cdla IETEL 23.- 2,05% (DOS PUNTO CERO

CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 04 Olmedo 09 Sucre 21 Ximena 29 Cdla. Atarazana 47 Ximena 67 Cdla Guayaquil / Unión y Progreso / Velasco Ibarra/ Centropolis 89 Zona Industrial vía a Daule 24.- 2,08% (DOS PUNTO CERO

OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 01 Pedro Carbo 02 Roca

25.- 2,10% (DOS PUNTO DIEZ POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 31 Cdla. Modelo/ Albatros/ C.C Olímpico 62 La Fae 79 Cdla. La Ronda 26.- 2,12% (DOS PUNTO DOCE

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 03 Rocafuerte 24 Cdla 9 de Octubre 35 Urdesa Central 78 Cdla Bellavista 27.- 2,13% (DOS PUNTO TRECE

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 20 Barrio del Seguro 28.- 2,15% (DOS PUNTO

QUINCE POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 25 Cdla Los Almendros 32 Cdla Bolivariana

Page 358: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1322

63 Adace 29.- 2,16% (DOS PUNTO DIEZ Y

SEIS POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 05 Bolívar 30.- 2,18% (DOS PUNTO DIEZ Y

OCHO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 36 Miraflores 39 Av.Carlos Julio Arosemena 66 San Felipe /Herradura /Mirador del Norte 71 Prosperina (Sector Industrial) 31.- 2,20% (DOS PUNTO VEINTE

POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 10 Urdaneta 30 Naval Norte 65 Vernaza Norte 32.- 2,22% (DOS PUNTO VEINTE

Y DOS POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA

52 Sta Cecilia /Colinas de los Ceibos 33.- 2,25% (DOS PUNTO VEINTE

Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 11 Tarqui 34 Urdesa Norte 68 Cdla Cogra 34.- 2,30% (DOS PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 22 Barrio del Centenario 28 Av. Pedro Menéndez Gilbert/ Río Guayas Club 61 Cimas /Senderos 98 Cdla Los Álamos 35.- 2,40% (DOS PUNTO

CUARENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 33 Kennedy /Sagrada Familia 36.- 2,50% (DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE DEL PREDIO

Page 359: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1323

SECTOR PARROQUIA/CIUDADELA /COOPERATIVA 88 Lomas de Urdesa /Portón de las Lomas/Principado de las Lomas 99 Garzota 37.- SECTOR 96 37.1 0,80% (CERO PUNTO

OCHENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Super.Intend.de Cia 462 a 0469 Tiffany 0502 a 0535 37.2 1,00% (UNO PUNTO CERO

CERO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA COOPERATIVAS MANZANAS Vía al Sol 0571 a 0580 37.3 1,10% (UNO PUNTO DIEZ

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA COOPERATIVAS MANZANAS Cia Las Lomas 0585 37.4 1,20% (UNO PUNTO

VEINTE POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Palobamba 0685 a 0686 37.5 1,30% (UNO PUNTO

TREINTA POR CIENTO)

DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS San Pedro de Chongón "0301 a 0312 :0314 a

0323 ;0327 a 0335; 0338 a 0340 ;0342;0345 ;0349 a 0357 :0359 a 0363 ;0365 a 0386 ;0388 a 0397, 364 0399 a 0405 ;0412, 0415; 0417 ;0419 a 0421; 423 0426 a 0428 ;0431, 0436, 438"

Parcelación Agrícola Chongón 0481 a 0484; 0487 a 0493 Chongón "0461, 0471 a 0474 0583 a 0584; 0707,0708; 0711 a 0713; 0720 a 0722 0726, 0730, 0733, 0742 ;0743, 0746, 0747, 0748 0750, 0751 ; 0799" 37.6 1,45% (UNO PUNTO

CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS San Gerónimo 0136 a 0149; 0441 a 0460 37.7 1,50% (UNO PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS

Page 360: Ordenanzasgye 05 Regeneracion Urbana

Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1324

Coop. 24 de Mayo 0670 a 0683 37.8 2,00% (DOS PUNTO CERO

CERO POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS La Esperanza 0108 a 0111 Complejo Hab.La Costa 0601 a 0637 37.9 2,10% (DOS PUNTO DIEZ

POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS 002 a 006 37.10 2,15% (DOS PUNTO

QUINCE POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Laguna Club 0013 Laguna Club II 0014 Valle Alto 1131 a 1144 37.11 2,30% (DOS PUNTO

TREINTA POR CIENTO) DEL AVALUO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS 0010 a 0011 Los Llanos 0085 a 0091 San Vicente 0092 a 0102 Casas Viejas "0103 a 0107;

0112 a 0129;

0131 a 0135; 0234,

0248 a 0249;0260 a 0299 ; 0537, 0550 a 0553 0557 a 0569" Porto Fino 0210 a 0216; 0218 a 0232 Área no Lotizada 0554 a 0555 Lomas del Bosque 0641 a 0647 37.12 2,50% (DOS PUNTO

CINCUENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Torres del Salado 0007 a 0009; 0040 a 0059; 0158 a 0190 Pto Hondo / Casa y Jardín 0031 a 0039 Pto Hondo 0060 a 0084 Casas Viejas 0192 a 0198 Hnos Freire 0203 a 0207 Adeierac 0240 a 0247 Cemento Nacional 0250 a 0251 37.13 2,70% (DOS PUNTO

SETENTA POR CIENTO) DEL AVALÚO COMERCIAL VIGENTE DEL PREDIO

CIUDADELA/ COOPERATIVAS MANZANAS Familia Calderón/Hda Barcelona/Mosaicos 0015 a 0021, 0030 Atlas/Inmob.Barcelona Varios Prop. 0150 Inmob.Barcelona 0153 a 0155

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1325

37.14

"PORCENTAJE DEL

AVALUO COMERCIAL MUNICIPAL VIGENTE 080% ; 1,00% 1,20%"

VALOR PARA SUBSECTOR 96 E , QUE SERA APLICADO A PREDIOS QUE SE ENCUENTREN PARTICIONADOS

ARTÍCULO 3.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha venido recaudando simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá en las mismas cifras vigentes para el año 2002, para aquellos predios identificados en el catastro municipal con la clasificación A14 y A20, esto es, aquellos que pertenecen a personas beneficiarias de las disposiciones de la Ley del Anciano, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN

DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de diciembre del año dos cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1326

MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL AVALÚO QUINQUENAL 2003-2007, DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES Y A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS A LOS PROPIETARIOS DE LOS

INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL, POR LA APERTURA, PAVIMENTACIÓN, ENSANCHE Y CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE TODA CLASE, REPAVIMENTACIÓN URBANA, CONSTRUCCIÓN DE ACERAS, MERCADOS, PLAZAS Y PARQUES, Y DEMÁS OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD”, el señor Luis Chiriboga, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 494 del 31 de diciembre del 2004.

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Ingresos Municipales 1327

12/07/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que el 13 de agosto del 2001, se promulgó la Ordenanza Municipal mediante la cual se creó la Dirección Municipal de Turismo, con el objeto de promover el desarrollo de la actividad turística de este Cantón, y definir políticas y estrategias en dicho ámbito; así como también, gestionar, ejecutar y evaluar convenios y proyectos con entidades e instituciones del sector público y privado, nacionales y extranjeros, procurando la asistencia de recursos financieros suficientes para tales fines. Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en el Art. 9, establece que el Estado transferirá a los gobiernos locales entre otras facultades la de "gestión del turismo". Que el 19 de diciembre del 2001 el Ministerio de Turismo y la M. I. Municipalidad de Guayaquil, suscribieron un Convenio Interinstitucional de Descentralización, en el cual se otorga a la Corporación Municipal, entre otras facultades la de fijar y de recaudar los valores que se determinen por concepto de la tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos en su jurisdicción, establecida en el Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico, por lo cual procede que la M. I. Municipalidad de Guayaquil expida una ordenanza que regule el cobro de la referida tasa. Que el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 2591, expedido el 24 de abril del 2002 y publicado en el Registro Oficial No. 568, del 3 de mayo del 2002, derogó los Decretos No. 1091- D del 29 de diciembre del 2000, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; y, No. 1402 del 4 de abril del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 305 del 12 de abril del 2001. Que la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha emprendido una serie de proyectos, de Regeneración Urbana en la ciudad, tales como en el Cerro "Santa Ana", Malecón del Río Guayas, y los que promoverá próximamente en el Malecón del Estero Salado, obras que contribuirán al fomento del turismo en la localidad. Que la Corporación Municipal realizará las acciones tendientes con el objeto de lograr que Guayaquil se convierta en una ciudad de destino turístico y se constituya en centro de convenciones internacionales. Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. 01098 SJM-2002 de junio 12 del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 del Código Tributario; y, En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido.

EXPIDE

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Ingresos Municipales 1328

La "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS". Art. 1.- Son sujetos pasivos de la tasa por el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, las personas naturales y/o jurídicas que proporcionen, intermedien o contactaren directa o indirectamente con turistas, la prestación de los servicios a los que se refiere la Ley de Turismo, entre los que se encuentran: a) Agencias de viajes y turismo. b) Establecimientos de alojamiento

hotelero y extra hotelero c) Establecimientos de

alimentación y bebidas d) Establecimientos registrados de

esparcimiento, diversión o entretenimiento

e) Transporte turístico, cuando las agencias de viaje operen su propio transporte, tal actividad se la considera de la misma agencia

f) Alquiler de vehículos. g) Las de intermediación turística y

organizadoras de eventos, ferias, congresos y convenciones.

h) Centro de información turística. i) Centro de comercialización de

artesanías dirigidas a turistas. j) Otros que la M. I. Municipalidad

de Guayaquil determine en base a estudios emitidos por la Dirección Municipal de Turismo.

A través de la Licencia Turística, la M. I. Municipalidad de Guayaquil, autoriza el funcionamiento de los establecimientos turísticos y el desenvolvimiento de las actividades de las personas naturales o jurídicas en el sector del turismo; al mismo tiempo, les presta los siguientes servicios: a) De control, a través de la Dirección

Municipal de Turismo y de la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que los establecimientos turísticos brinden condiciones de salubridad, seguridad y comodidad, a través de inspecciones y verificaciones; y, b) De certificación, acreditando que la operación a cargo de los prestadores de servicios al turista se efectúa cumpliendo la normativa jurídica vigente para el sector del turismo. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal, la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus Reglamentos, la Licencia Turística otorga a la persona natural o jurídica beneficiaria de ella, el acceso a los servicios municipales anteriormente indicados, y les concede el derecho a la habilitación y al control que les brinda la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Art. 2.- Es obligación de los prestadores de servicios turísticos estar afiliado a la Cámara Provincial de Turismo del Guayas, obtener la licencia única anual de funcionamiento y suministrar la información para su actualización en la Dirección Municipal de Turismo. Art. 3.- La licencia única anual de funcionamiento llevará la base de datos de los prestadores de servicios turísticos del cantón Guayaquil, con el siguiente detalle: 1) Número; 2) Nombre; 3) Domicilio; 4) Clase, y, 5) Lugar de prestación del servicio. Art. 4.- La licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, será otorgada por la M. I.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1329

Municipalidad de Guayaquil para las personas naturales y/o jurídicas prestadoras de servicios turísticos, sin la cual no podrán operar, su validez corresponde al año en que se la otorgue, y deberá ser renovada anualmente, dentro de los primeros 60 días de cada año. Art. 5.- La tasa por el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos será de conformidad con lo dispuesto a continuación: 5.1.- Agencias de viajes y turismo.- Pagarán la cantidad fija que les corresponda de acuerdo a lo siguiente. Mayorista $ 360,00 Internacional $ 240,00 Operadora $ 120,00

5.2.- Establecimientos de alojamiento hotelero y extra hotelero.- 5.2.1.- El alojamiento turístico.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo de categoría para 100, y multiplicado por el número total de habitaciones de cada establecimiento de alojamiento, hasta un tope máximo de valor fijado para cada tipo y categoría. 5.2.1.1- Hoteleros 5.2.1.2.- Hoteles Por habitación Máximo Lujo $13,00 $1.300,00 Primera $11,30 $1.130,00 Segunda $8,60 $860,00 Tercera $4,90 $490,00 Cuarta $3,30 $330,00 5.2.1.3.- Hoteles Residenciales Por habitación Máximo Primera $9,50 $950,00 Segunda $ 6,80 $680,00

Tercera $4,50 $450,00 Cuarta $3,20 $320,00 5.2.1.4.- Hoteles Apartamentos Por habitación Máximo Primera $10,00 $1.000,00 Segunda $ 7,50 $750,00 Tercera $ 5,50 $550,00 Cuarta $ 4,00 $ 400,00 5.2.1.5.- Hostales, Hostales-Residencias Por habitación Máximo Primera $5,10 $510,00 Segunda $3,80 $380,00 Tercera $3,05 $305,00 5.2.1.6.- Hosterías, Paraderos-Moteles Por habitación Máximo Primera $ 7,10 $ 710,00 Segunda $ 5,90 $ 590,00 Tercera $ 4,75 $ 475,00 5.2.1.7.- Pensiones Por habitación Máximo Primera $ 3,85 $ 385,00 Segunda $ 3,20 $ 320,00 Tercera $ 2,55 $ 255,00 5.2.2.- Las cabañas-refugios-albergues.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada tipo y categoría para 200, y multiplicado por el número total de plazas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada tipo y categoría: Por habitación Máximo Primera $ 1,93 $ 385,00 Segunda $ 1,60 $ 320,00 Tercera $ 1,28 $ 255,00 5.2.3.- Alojamiento no hotelero 5.2.3.1.- Apartamentos Turísticos (Apartamentos y Ciudades Vacacionales) Por habitación Máximo Primera $ 6,00 $ 600,00 Segunda $ 5,30 $ 530,00 Tercera $ 4,60 $ 460,00

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1330

5.2.3.2.- Campamento Turístico Por habitación Máximo Primera $ 2,30 $ 230,00 Segunda $ 1,60 $ 160,00 Tercera $ 0,80 $ 80,00 5.3.- Establecimientos de Comidas y Bebidas. 5.3.1.- Restaurantes y Cafeterías.- Pagarán la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijado por cada categoría para 30, y multiplicado por el número total de mesas de cada establecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado para cada categoría. Para el cálculo del número de mesas se considerará el número de plazas total del establecimiento dividido para 4. Por mesa Máximo Lujo $11,33 $ 340,00 Primera $ 9,33 $ 280,00 Segunda $ 7,33 $ 220,00 Tercera $ 5,00 $ 150,00 Cuarta $ 4,00 $ 120,00 5.3.2.- Drive Inn.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 220,00 Segunda $ 150,00 Tercera $ 120,00 5.3.3.- Bares.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 135,00 Segunda $ 110,00 Tercera $ 85,00 5.3.4.- Fuentes de Soda.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: Primera $ 30,00 Segunda $ 20,00 Tercera $ 15,00

5.4.- Servicio de recreación, diversión, esparcimiento o de reuniones.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 5.4.1.- Balnearios Primera $ 90,00 Segunda $ 70,00 Tercera $ 55,00 5.4.2.- Discotecas y Salas de Baile Lujo $ 540,00 Primera $ 380,00 Segunda $ 270,00 5.4.3.- Peñas Primera $ 320,00 Segunda $ 270,00 5.4.4.- Centros de convenciones Primera $ 450,00 Segunda $ 300,00 5.4.5.- Salas de recepciones y banquetes Lujo $ 250,00 Primera $ 190,00 Segunda $ 130,00 5.4.6.- Boleras y pistas de patinaje Primera $ 110,00 Segunda $ 60,00 5.4.7.- Centros de recreación turística Primera $ 410,00 Segunda $ 300,00 5.5.- Casinos, Salas de Juego y Bingos.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 5.5.1.- Casinos Lujo $ 2.800,00 Primera $ 1.600,00 5.5.2.- Salas de juegos y bingos

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1331

Lujo $ 910,00 Primera $ 770,00 Segunda $ 670,00 Tercera $ 570,00 5.6.- Hipódromos De funcionamiento permanente $ 370,00 De funcionamiento temporal $ 200,00 5.7.- Transporte Turístico de Pasajeros.- Pagarán la cantidad fijada que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 5.7.1.- Aéreos 5.7.1.1.- Servicio internacional operante en el país Destino: Europa, Asia, Norte América $ 370,00 Destino: Latinoamérica $ 360,00 Destino: Pacto Andino $ 350,00 Destino: Nacional $ 340,00 5.7.1.2.- Servicio internacional no operante en el país que tiene oficinas de venta.

$ 290,00 5.7.1.3.- Servicio internacional no operante en el país que tiene oficinas de representación o información

$ 200,00 5.7.1.4.- Servicio Nacional $ 350,00 5.7.1.5.- Vuelos fletados internacionales (chárter) cada vuelo

$ 150,00 5.7.1.6.- Servicio de avionetas y helicópteros $ 120,00

5.7.2.- Marítimo y Fluvial.- Pagarán la cantidad fijada de acuerdo al siguiente detalle: 5.7.2.1.- Servicio internacional de itinerario popular $ 135,00 5.7.2.2.- Cruceros turísticos marítimos internacionales, por viaje.

$ 270,00 5.7.2.3.- Los cruceros turísticos nacionales.- Pagarán la cantidad fija por embarcación que resulte de dividir el valor máximo fijado a continuación para 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría: Por plaza autorizada Máximo Marítimos $ 6,75 $ 675,00 5.7.2.4.- Los cruceros fluviales.- Pagarán la cantidad de $ 3,35, multiplicado por el número de plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría: Por plaza autorizada Máximo Fluviales $ 3,35 $ 270,00 5.7.3.- Terrestres.- Pagarán la cantidad fijada por vehículo de acuerdo al siguiente detalle: 5.7.3.1.- Servicio internacional de itinerario regular.

$ 120,00 5.7.3.2.- Servicio de transporte terrestre turístico. $ 50,00 5.7.3.3.- Alquiler de automóviles (rent a car) por vehículo.

$ 20,00 5.7.3.4.- Alquiler de casas rodantes (caravan) por unidad o vehículo.

$ 20,00

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1332

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOS.

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS" , fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas dieciséis y veintitrés de mayo del año dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, mayo 23 del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y, 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL

OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS" , una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, mayo 23 del 2002.

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS" , una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor Don Luis Chiriboga Parra, ALCALDE DE GUAYAQUIL(E) , a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. LO CERTIFICO.

Guayaquil, mayo 27 del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 17399 y AG-2002-17400 de mayo 27 del 2002, dirigidos a los señores doctor Carlos Julio Emanuel, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, y, doctor Marcelo Merlo Jaramillo, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1333

dictamen correspondiente, la "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS" , que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 16 y 23 de mayo del año 2002; y que mediante oficio No.01098SJM-2002 del 12 de junio del 2002 el Dr. Enrique Gutiérrez Acosta, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL, ENC., contestando lo solicitado expresa lo siguiente: "...1.- El Art. 7 del citado Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos, se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.- Con Acuerdo Ministerial No. 103 del 23 de abril del 2001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 317 del 2 de mayo del mismo año, el Titular de este Portafolio delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el Art. 7 del Código Tributario. 3.- El Art. 397 de la Ley de Régimen Municipal, establece que las Municipalidades podrán aplicar tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en esta Ley. 4.- La Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2002, en su artículo 11, agrega un artículo innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado, el mismo que faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que

incurrieren para este propósito. 5.- El literal l) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar tasas retributivas por servicios de similar naturaleza a los servicios señalados en ese artículo, entre los que se pueden citar en el literal i) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales y el literal j) Servicios Administrativos. 6.- El Concepto de tasa vincula el cobro de la misma a la contraprestación de un servicio por parte de la entidad acreedora y que se tarifa está relacionada con el costo del servicio que presta, circunstancias que no han sido observadas en la misma para determinar en forma clara los elementos que configura el tributo. 7.- Mediante convenio interinstitucional de descentralización suscrito el 19 de diciembre del 2001, la Municipalidad de Guayaquil tiene la facultad de fijar y recaudar los valores que se determinen por la tasa de licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos conforme al Art. 46 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico y en concordancia con el literal n) del Art. 9 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social. 8.- A pesar de que la Ley de Régimen Municipal, establece como requisito para el establecimiento de una tasa retributiva, la contraprestación de un servicio. La Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, en su citado artículo 11, que agrega un artículo innumerado a continuación del Art. 17 de la Ley de Modernización del estado, faculta a las Instituciones del Estado a establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito, ampliando el hecho generador de las tasas por tasas por servicios a obligaciones propias de la

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1334

Administración. En tal virtud, esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la "ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS"..." (sic) . En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 27 de junio del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 12 de julio del 2002 en el Registro Oficial N° 617.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1335

31/12/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 397 a la Ley de Régimen

Municipal las Municipalidades pueden aplicar tasas retributivas de servicios públicos. Que conforme a lo establecido en el Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal

letra l) se pueden cobrar tasas por la prestación de servicios públicos diferentes a los enunciados en la precitada norma.

Que la Corporación Municipal dentro del proceso de Regeneración Urbana ha

realizado la instalación del sistema de tuberías subterráneas empotradas que permite la colocación y utilización de redes y cables por parte de instituciones del sector público y privado con la consiguiente optimización de la prestación de sus servicios, además de contribuir con este sistema al mejoramiento del ornato y seguridad de los sectores objeto de intervención; y,

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. 02078 SJM-

2002, del 11 de diciembre del 2002, ha emitido informe favorable para la promulgación de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del Código Tributario.

En uso de las facultades que le otorga el Art. 228 de la Constitución Política de

la República del Ecuador, en concordancia con las normas legales anteriormente citadas.

EXPIDE:

La “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL” ART. 1.- ÁMBITO.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende los siguientes sectores y ejes de la ciudad, definidos dentro de los siguientes límites (anexo No. 1). En todos los casos en que se mencionan calles como límites, se considerarán incluidas ambas aceras. < Av. 9 de Octubre, desde el Malecón

Simón Bolívar hasta la calle Pedro Moncayo, incluyendo el Parque Centenario con sus calles perimetrales.

< Las calles 6 de Marzo y Pedro Moncayo, desde la calle Víctor Manuel Rendón hasta la calle Luis Urdaneta, incluyendo el Parque San Agustín.

< Av. 9 de Octubre, desde la calle

Pedro Moncayo hasta el Malecón del Estero Salado.

< Calle Boyacá desde la Av. Olmedo

hasta la calle Loja. < Malecón Simón Bolívar, desde la

Av. Olmedo hasta la calle Loja. < Calle Pedro Carbo desde la Av. 10

de Agosto hasta la calle Roca; Calle

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1336

Rocafuerte desde la calle Roca hasta la calle Loja.

< Av. José Joaquín de Olmedo, desde

el Malecón Simón Bolívar hasta la calle Francisco García Avilés.

< La Av. 9 de Octubre, la calle

Boyacá, la Av. 10 de Agosto (incluye el Museo y la Biblioteca Municipal con sus calles perimetrales) y el Malecón Simón Bolívar; y las calles Junín, Pedro Carbo, Av. 9 de Octubre y Malecón Simón incluyendo el Parque de La Merced y sus calles perimetrales.

ART. 2.- DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE TUBERÍAS INSTALADAS EN EL SUBSUELO EN EL ÁMBITO DE LA REGENERACIÓN URBANA.- Créase la tasa municipal por la utilización del sistema de tuberías instaladas en el subsuelo del ámbito geográfico establecido en el Art. 1 de la presente Ordenanza, y que ha sido materia de regeneración urbana en el Cantón Guayaquil. La M. I. Municipalidad de Guayaquil podrá incorporar en el futuro otros sectores que se beneficien con el sistema de tuberías empotradas en el subsuelo y otras áreas adicionales a las establecidas en el Art. 1. de la presente Ordenanza, para lo cual el cuerpo edilicio expedirá las resoluciones correspondientes. ART. 3.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria que por la presente Ordenanza se instituye, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que utilicen el sistema de tuberías instaladas en el subsuelo de las áreas que han sido

materia de la regeneración urbana en el Cantón Guayaquil, y que se encuentran especificadas en el Art. 1 de la presente Ordenanza. ART. 4.- SUJETO ACTIVO.- Es sujeto activo de la obligación tributaria instituida en la presente Ordenanza, la M. I. Municipalidad de Guayaquil. ART. 5.- MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- El valor de la tasa a pagarse por parte de los sujetos pasivos o responsables de la obligación tributaria creada por la presente Ordenanza, será la cantidad de US $ 0.20 por metro lineal de los sistemas de tuberías empotradas en el subsuelo. ART. 6.- EXIGIBILIDAD DEL PAGO.- La obligación tributaria será exigible dentro de los primeros cinco días de cada mes. En caso de mora en el pago de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario. La Dirección Financiera Municipal llevará un registro de todas aquellas personas e instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras que utilicen el sistema de tuberías instaladas en el subsuelo en aquellas áreas determinadas en el Art. 1 de la presente Ordenanza, así como en las áreas que en el futuro defina la M. I. Municipalidad de Guayaquil. ART. 7.- DE LA REVISIÓN.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil revisará anualmente el valor de la tasa a la que se refiere el Art. 5. ART. 8.- DE LA NO TRANSFERENCIA DEL COBRO DE LAS TASAS A SUS CLIENTES.- Los sujetos pasivos de la presente tasa no podrán incrementar a sus usuarios o

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Ingresos Municipales 1337

clientes las tarifas, honorarios o contraprestación económica por el servicio que presten, fundamentándose en el pago que deben cumplir por la aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN GENERAL.- Para el caso de que los contribuyentes soliciten que se les reserve parte del sistema de tuberías empotradas en el subsuelo del centro de la ciudad de Guayaquil, deberán pagar el monto que determine el M. I. Concejo Cantonal, el cual considerará para el efecto la cantidad de metros lineales reservados y la tarifa que debe pagarse por la utilización de los mismos. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas catorce y veintiuno de noviembre

del dos mil dos, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 31; 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez que se haya obtenido del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación y dictamen legal correspondiente.

Guayaquil, 21 de noviembre del 2002

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la presente “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, una vez concedida la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE GUAYAQUIL , a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dos. LO CERTIFICO.

Guayaquil, 22 de noviembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1338

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

RAZÓN: Siento como tal que mediante oficios Nos. AG-2002- 41278 y AG-2002-41279 de noviembre 25 del 2002, dirigidos a los señores ingeniero Francisco Arosemena Robles, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, e ingeniero Rodolfo Barnioll, MINISTRO DE GOBIERNO, POLICÍA Y MUNICIPALIDADES, se remitió en cumplimiento a lo previsto en los Arts. 127 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 7 del Código Tributario, para el dictamen correspondiente, la “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”, que fuera aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 14 y 21 de noviembre del año 2002; y que mediante oficio No.02078 SJM-2002 del 11 de diciembre del 2002 el Ab. Boanerges Rodríguez Freire, SUBSECRETARIO JURÍDICO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contestando lo solicitado expresa lo siguiente: “...1. El artículo 7 del Código Tributario dispone que la facultad reglamentaria que la Ley concede a las Municipalidades, Consejos Provinciales u otras entidades acreedoras de tributos se ejercerá previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Con Acuerdo Ministerial No. 103 de 23 de abril del 2001, publicado en el

Suplemento del Registro oficial No. 317 de 2 de mayo del mismo año, el Titular de esta Cartera de Estado delegó al Subsecretario Jurídico Ministerial la facultad de emitir el dictamen señalado en el artículo 7 del Código Tributario. 3. El artículo 397 de la Ley de Régimen Municipal en su inciso primero dispone que las municipalidades podrán también aplicar tasas sobre otros servicios públicos municipales, siempre que el monto de ellas guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. 4. El Art. 398 literal l) de la Ley de Régimen Municipal faculta a cobrar tasas por otros servicios de naturaleza semejante a los servicios señalados en el artículo citado. De conformidad con las disposiciones legales señaladas esta Cartera de Estado otorga dictamen FAVORABLE a la “ORDENANZA QUE CREA LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE TUBERÍAS EMPOTRADAS EN EL SUBSUELO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL”...” (sic). En cumplimiento de lo que prevé la Ley, se procederá a su publicación en el Registro Oficial.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 18 de diciembre del 2002.

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 31 de diciembre del 2002 en el Registro Oficial N° 735.

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Ingresos Municipales 1339

31/05/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que el artículo 397 de la Ley de Régimen Municipal prescribe que las

Municipalidades pueden aplicar tasas retributivas de servicios públicos: Que en virtud de la ejecución del “Plan de Regeneración Urbana”, la

Corporación Municipal ha efectuado la instalación de sistemas de tuberías subterráneas empotradas, que permite la colocación y utilización de redes y cables por parte de instituciones del sector público y privado con la consiguiente optimización de la prestación de los servicios que éstas ofrecen, además de contribuir con el mejoramiento del ornato y seguridad de los sectores intervenidos;

Que mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Cantonal en sesiones del 14 y

21 de noviembre del 2002, se creó la “Tasa por la utilización del sistema de tuberías empotradas en el subsuelo del centro de la ciudad de Guayaquil”, normativa que precisó los diferentes sectores donde se aplicará la misma, el valor del tributo a pagar por parte de los sujetos pasivos o responsables de tal obligación; así como estableció la posibilidad de incorporar otros sectores que se beneficien con dicho sistema, mediante “resolución” que expida el Cuerpo Edilicio;

Que luego de haberse incorporado el “Barrio del Centenario” dentro del “Plan de

Regeneración Urbana”, e instalado entre otros un sistema de tuberías empotradas, es imprescindible que las entidades usuarias de dicho sistema tributen a la Municipalidad los valores correspondientes a la indicada tasa.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido.

EXPIDE: La Resolución que incorpora el “Barrio del Centenario” dentro del ámbito de aplicación de la “Ordenanza que crea la tasa por la utilización del sistema de tuberías empotradas en el subsuelo del Centro de la Ciudad de Guayaquil”. Art. No. 1.- De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del articulo 2 de la indicada Ordenanza, a través de la presente resolución se incorpora al “Barrio del Centenario” de la Ciudad de Guayaquil, dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, haciéndose extensivo a dicho sector todas las disposiciones en ella contenidas para efectos del cobro del referido tributo.

Art. No. 2.- La delimitación del Barrio del Centenario se circunscribe dentro de las siguientes calles: * Seis de Marzo, desde Francisco Segura Cano hasta El Oro. * Dolores Sucre, desde Francisco Segura Cano hasta El Oro. * José Salcedo, desde Francisco Segura Cano hasta El Oro. * Agustín Argüelles, desde Francisco Segura Cano hasta El Oro.

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Ingresos Municipales 1340

* Dr. Michael E. O’Connor, desde Rosa Borja de Ycaza hasta Bogotá. * Rosendo Avilés, desde Rosa Borja de Ycaza hasta Bogotá. * Nicolás Augusto González, desde Rosa Borja de Ycaza hasta Bogotá. * Maracaibo, desde Rosa Borja de Ycaza hasta Bogotá. Art. No. 3.- La presente resolución regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO MUNICIPAL (E)

Publicada en el diario El Universo y Expreso el 31 de mayo del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1341

12/03/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 prescribe que los

gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y que en uso de sus facultades legislativas podrán dictar Ordenanzas, crear, modificar y suprimir Tasas y Contribuciones Especiales de Mejoras.

Que en materia de mercados, le compete a la Administración Municipal el

desarrollar un sistema de mercados que satisfaga los intereses de la comunidad, con el objeto de cumplir las funciones señaladas en la Ley de Régimen Municipal, razones por las cuales la M. I. Municipalidad de Guayaquil ha construido cámaras frigoríficas para la conservación de alimentos perecibles.

Que el “Reglamento para la planificación, organización, administración,

funcionamiento, seguridad y mantenimiento operativo de los mercados municipales mayoristas y minoristas en el cantón Guayaquil”, aprobado por el M. I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha 2 de marzo del 2000, establece en su Art. 27 que en los mencionados centros de abasto que dispongan de cámaras frigoríficas, los comerciantes podrán hacer uso de esta instalación, pagando el valor que establezca la Municipalidad con relación al peso y al tiempo que se ocupen en la refrigeración del producto.

Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante Resolución del 9 de

agosto del 2000, estableció el valor por el uso de las cámaras frigoríficas ubicadas en el Mercado Caraguay o de que cualquier otro mercado municipal, siendo necesario actualizar la aplicación de la normativa antes referida, determinando el cobro por el uso de las referidas instalaciones; y,

Que de conformidad a lo previsto en los Arts. 228 de la Constitución Política del

Estado, y Arts. 126 y 135 de la Ley de Régimen Municipal.

EXPIDE: La “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Los comerciantes que utilicen las instalaciones de las cámaras frigoríficas ubicadas en el Mercado Caraguay, o de cualquier otro mercado de propiedad municipal que cuente con estos equipos, pagarán a la Municipalidad, sin excepción alguna, según el tipo de recipiente, por cada día o fracción de día, que permanezca en dicha cámara, los siguientes valores:

Gaveta Tipo A de 75 x 45 x 30 cmts. El valor de USD $ 0,28. Gaveta Tipo B de 65 x 40 x 25 cmts. El valor de USD $ 0.17. Gaveta Tipo C de 60 x 40 x 30 cmts. El valor de USD $ 0,21. Gaveta Tipo D de 55 x 35 x 42 cmts. El valor de USD $ 0,21.

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Ingresos Municipales 1342

Tanques de 90 x 54 cmts. El valor de USD $ 0,63. Art. 2.- Encárgase a las Direcciones Financiera, Administrativa, de Desarrollo Institucional, Informática y Unidad de Mercados en lo que les corresponda en el marco de sus respectivas competencias, la inmediata implementación de los controles, procedimientos y habilitación del sistema de cobro de los valores establecidos para el uso de las cámaras frigoríficas de los mercados municipales. Art. 3.- Derógase el numeral cuarto del Art. 7 de la Ordenanza que norma la introducción de animales, el faenamiento, el desposte, la industrialización, la refrigeración, la comercialización, el transporte y su expendio; la introducción de carnes, productos, subproductos y derivados cárnicos procesados o industrializados y su expendio. Art. 4.- Déjase sin efecto la resolución expedida por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil en fecha 9 de agosto del 2000, mediante la cual se establecía el valor a cobrar a los comerciantes que hagan uso de las instalaciones de las cámaras frigoríficas ubicadas en el Mercado Caraguay o cualquier otro mercado que cuente con tales equipos.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas veintiséis de febrero y cuatro de marzo del año dos mil cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 04 de marzo del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 04 de marzo del 2004.

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1343

MERCADOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 04 de marzo del 2004.

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL (E)

Publicada en el diario El Telégrafo y El Universo el 12 de marzo del 2004.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1344

15/08/07

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO: QUE, el segundo párrafo del Art. 228 de la Constitución Política de la República

establece que los gobiernos municipales gozarán de plena autonomía, y que en uso de sus facultades legislativas podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

QUE, a la Municipalidad le corresponde, al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, cuya atención no competa a otros organismos gubernativos.

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone en el numeral 10a. del Art. 14 que son funciones primordiales del municipio, entre otras, el servicio de mataderos y plazas de mercado.

QUE, el Art. 63 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que la acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene, entre otros deberes y atribuciones generales, conforme a lo dispuesto en parte del numeral 14, aprobar las especificaciones y normas a que debe sujetarse el uso de plazas de mercado; norma que concuerda con las letras a) y b) del Art. 149 de la misma ley que dispone que a la administración municipal, en materia de higiene y asistencia social, le compete, entre otros, cuidar de la higiene y salubridad del cantón; y, reglamentar todo lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados, almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, pensiones y, en general, los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y velar porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios.

QUE, el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil aprobó la “Ordenanza que establece los valores por utilización de las cámaras frigoríficas de los mercados municipales”, que deberán pagar los comerciantes a la Municipalidad por el uso de las instalaciones de las cámaras frigoríficas en el Mercado Caraguay o en cualquier otro de propiedad municipal que cuente con dichos equipos; valores determinados en dicha Ordenanza para tanques y 4 tipos de gavetas de acuerdo a sus dimensiones. Dicha normativa cantonal fue publicada el 12 de marzo de 2004 en los diarios El Universo y El Telégrafo de la ciudad de Guayaquil.

QUE, mediante oficio No. DF-2007-012199 de fecha 10 de mayo de 2007, el Director

Financiero Municipal (E) informa al Alcalde, que la “Ordenanza que establece los valores por utilización de las cámaras frigoríficas de los mercados municipales”, fue expedida considerando que en dichas cámaras frigoríficas se guardaría únicamente productos de mar en gavetas y tanques; sin embargo en los frigoríficos de los mercados Caraguay y Mascote se guardan productos cárnicos, por lo que es necesaria su actualización.

EN uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 63, numeral 1, 123, 124 y 131

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1345

de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

EXPIDE: La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”. Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 de la “Ordenanza que establece los valores por utilización de las cámaras frigoríficas de los mercados municipales” por el siguiente texto: “Art. 1.- Los comerciantes que utilicen las instalaciones de las cámaras frigoríficas ubicadas en el Mercado

Caraguay, o de cualquier otro mercado de propiedad municipal que cuente con estos equipos, pagarán a la Municipalidad, sin excepción alguna, según el tipo de recipiente, por cada día o fracción de día, que permanezca en dicha cámara, los siguientes valores:

Gaveta Tipo A de 75 x 45 x 30 cmts. El valor de USD $ 0,28 Gaveta Tipo B de 65 x 40 x 25 cmts . El valor de USD $ 0.17 Gaveta Tipo C de 60 x 40 x 30 cmts. El valor de USD $ 0,21 Gaveta Tipo D de 55 x 35 x 42 cmts. El valor de USD $ 0,21 Tanques de 90 x 54 cmts. El valor de USD $ 0,63 Por un cuarto (¼) de res. El valor de USD $ 0,63 Por la mitad (½) de un chancho, El valor de USD $ 0,63” chivo o borrego. Art. 2.- Encárgase a las Direcciones Financiera, Administrativa, de Desarrollo Institucional, Informática; y, de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, en lo que les corresponda en el marco de sus respectivas competencias, la inmediata implementación de la presente reforma.

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE

GUAYAQUIL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dos y nueve de agosto del año dos mil siete.

Guayaquil, 09 de agosto del 2007

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1346

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS VALORES POR UTILIZACIÓN DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 13 de agosto del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 15 de agosto del 2007 en el diario “Expreso” de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1347

31/12/04 M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 228 y la Ley

Orgánica de Régimen Municipal en sus Arts. 1 y 17 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que el Art. 64, numeral 23, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorga la

facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la Ley.

Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el Capítulo Octavo del Título

Sexto, establece el Impuesto de Patente Municipal que están obligados a pagar todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen

Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 429, de fecha 27 de Septiembre del 2004, define que corresponde al Concejo Cantonal establecer mediante ordenanza la tarifa del Impuesto Anual en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón.

Que los tributos constituyen para los entes seccionales autónomos fuentes para la

obtención de recursos presupuestarios, que permitan desarrollar las actividades a las cuales están obligadas por disposición legal; y,

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales invocadas y de

conformidad con el Art.64 numeral 23 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador.

EXPIDE:

La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”. (*) Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del Impuesto Anual de Patente, toda persona que realice actividad comercial, industrial, financiera y de servicio, que operen habitualmente en el Cantón Guayaquil, así como las que ejerzan cualquier actividad de orden económico. No están obligados a obtener Registro de Patente Municipal, las personas

naturales que se hallen en libre ejercicio profesional Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El ejercicio habitual de las actividades económicas que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo constituye el hecho generador del impuesto de patente municipal. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realice de

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1348

manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular. Art. 3.- SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO DE PATENTE.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es la Municipalidad de Guayaquil, dentro de los límites de su jurisdicción territorial. Art. 4.- SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE PATENTE.- El sujeto pasivo del impuesto anual de patente, es toda persona natural o jurídica, que realicen actividades económicas dentro de la jurisdicción cantonal. Art. 5.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE PATENTE.- Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, en todo cuanto se relaciona con este impuesto, y especialmente con los siguientes: 6.1.- Inscribirse en el Catastro de

Impuesto de Patente que para la determinación de este impuesto llevará la Dirección Financiera Municipal.

6.2.- Presentar la declaración del

capital con que operan, en los formularios entregados por la Administración Tributaria Municipal, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.

6.3.- Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica que ejerzan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, como en su Reglamento.

6.4.- Facilitar a los funcionarios

autorizados por la Administración Tributaria Municipal las inspecciones o verificaciones tendentes al control del Impuesto de Patente Anual Municipal, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y documentos pertinentes para tales efectos y formular las declaraciones que les fueren solicitadas; y,

6.5.- Concurrir a las oficinas de la

Dirección Financiera Municipal, cuando su presencia sea requerida por ésta.

Art. 7.- DEL REGISTRO DE PATENTE.- La Dirección Financiera Municipal, llevará el catastro de patente, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaración del capital o su contabilidad:

a) Número de Patente Anual asignado al contribuyente;

b) Nombre del

contribuyente o razón social;

c) Nombre del

representante legal.

d) Número de cédula de ciudadanía o identidad y del R.U.C.;

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1349

e) Domicilio del

contribuyente, calle, número;

f) Clase de establecimiento

o actividad;

g) Dirección del establecimiento, calle, número; y,

h) Monto del capital con

que se opera (según declaración o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia o transmisión de dominio del establecimiento deberá ser notificado por el contribuyente a la Dirección Financiera para que se realice la anotación correspondiente. Art. 8.- BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del Impuesto Anual de Patente será en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, de acuerdo a las declaraciones que se deben presentar en las Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, en el caso de personas jurídicas. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno determinarán la cuantía del tributo en base a la Declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio del año fiscal inmediato anterior.

Las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad determinarán la cuantía del Impuesto Anual de Patente, de acuerdo a la declaración que efectúen ante la Municipalidad de Guayaquil, para cuyo efecto la Dirección Financiera entregará los formularios correspondientes. Art. 9.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo anterior, se establece el impuesto anual de patente de la siguiente manera: Los negocios que operen con el capital de hasta $ 12.500,00, pagarán un impuesto de patente anual de $ 10,00; y, Negocios que operen con un capital superior a $ 12.501,00, pagarán un impuesto de patente anual equivalente a 0.08% de dicho capital. El impuesto Anual de Patente a pagar no será superior a $ 5.000,00. Art. 10.- CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades: 10.1.- Podrá solicitar mensualmente al

Registro Mercantil, a las Superintendencia de Compañías y de Bancos, la lista actualizada de las compañías, cuya constitución ha sido aprobada.

10.2.- Podrá solicitar trimestralmente a

las Superintendencia de Compañías y de Bancos la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las compañías sujetas a su control.

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Ingresos Municipales 1350

10.3.- Podrá solicitar mensualmente a las diversas Cámaras de la Producción, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad, dirección, representante, domicilio y capital de operación; y,

10.4.- Podrá Requerir del Servicio de

Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes que requiera.

Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

Art. 11.- DE LAS EXENCIONES.- Están exentos del pago de este impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como las actividades comerciales que se encuentren exoneradas conforme al Código Tributario, la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y, demás Leyes Especiales aplicables al tributo. Art. 12.- INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes que no obtengan su Patente Anual según la presente ordenanza, deberán pagar los intereses que correspondan de conformidad con el Art. 20 del Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. Art. 13.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera cobrará las multas por contravenir las disposiones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor

del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionado. Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes: 13.1.- La falta de inscripción, así como

la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de denominación o razón social, enajenación del establecimiento y toda trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 5 por ciento de una Remuneración Básica por cada mes de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal.

13.2.- La presentación tardía o

incompleta de declaraciones a que estén obligadas las personas naturales o jurídicas, o quienes ejerzan una actividad económica será sancionadas con el equivalente al 5 por ciento del tributo por cada mes de retraso.

13.3.- La falta de presentación o la

presentación incompleta, de títulos y en general de documentos solicitados por la Municipalidad, con fines tributarios, estadìsticos o de mera información, será sancionada hasta con dos Remuneraciones Básicas Unificadas de acuerdo a la gravedad de la omisión, la cual será estrictamente motivada bajo la responsabilidad personal de la autoridad competente.

Art. 14.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta Ordenanza se

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Ingresos Municipales 1351

aplicarán las pertinentes disposiciones del Código Tributario y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Art. 15.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA.- Cuando los sujetos pasivos que no presenten su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido, el Director Financiero le notificará recordándole su obligación y, si transcurrido ocho días, no diere cumplimiento a su obligación, se procederá a determinar el capital en forma presuntiva, de conformidad con el Art. 92 del Código Tributario. Art. 16.- DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza que establece los Requisitos Municipales para ejercer actos de comercio dentro del cantón y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras; que regulan la cuantía del pago del impuesto mensual de patente; y, que crea la tasa de habilitación y control de los establecimientos comerciales e industriales, y su reforma, en todo lo relacionado con el impuesto de patente. Art. 17.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en Sesiones Ordinarias de fechas dieciséis

y veintitrés de diciembre del año dos cuatro, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Luis Chiriboga Parra ALCALDE DE GUAYAQUIL (E)

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor Luis Chiriboga, Alcalde de Guayaquil encargado, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 23 de diciembre de 2004

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo, SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 494 del 31 de diciembre del 2004. (*) EL NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES FUE ESTABLECIDO EN EL ART. 57 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL QUE CONSAGRA: "El concejo mediante ordenanza,

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Ingresos Municipales 1352

establecerá la tarifa del impuesto anual en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de América y la máxima de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América." HASTA ANTES DE ESTA REFORMA EL IMPUESTO DE PATENTES TENÍA DOS ÁMBITOS, ANUAL Y

MENSUAL SEGÚN LOS ARTS. 383 Y 384 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL ANTES DE LA PUBLICACIÓN EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL

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Ingresos Municipales 1353

20/07/07

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la Republica del Ecuador en su artículo 228, y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 1, 2 y 16 consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el artículo 63, numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

Que, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 364 establece que están obligados al pago del Impuesto de Patente Municipal, todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico;

Que, en el Registro Oficial No. 494 de diciembre 31 del 2004, se promulgó la “Ordenanza que establece el cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón Guayaquil”;

Que, es necesario reforzar las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad jurídica existente, a fin de mejorar el control y recaudación del Impuesto Anual de Patente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, y de conformidad con el artículo 63 numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

Art. 1.- Agréguese el siguiente numeral al final del artículo 6:

“6.6 En caso de venta del negocio o cese de actividades, el propietario deberá dar inmediato aviso al Director Financiero Municipal a fin de que se registre dicho particular”.

Art. 2.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 7:

“Cuando en un mismo establecimiento varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declararán y

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Ingresos Municipales 1354

pagarán el impuesto de patente municipal”.

Art. 3.- Reemplácese el artículo 8 por el siguiente:

“Art. 8.- BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.-

La base del impuesto anual de patente será en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

a) Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.

b) Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se determinará la cuantía

del impuesto anual de patente, de acuerdo a la declaración que efectúen ante la Municipalidad de Guayaquil, para cuyo efecto la Dirección Financiera Municipal entregará los formularios correspondientes a tal declaración.

c) Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantón Guayaquil y sucursales o agencias en otros cantones del país; así mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantón con su casa matriz en otro cantón, pagarán el impuesto en proporción al ingreso obtenido en la jurisdicción cantonal de Guayaquil. Para lo cual, se tomará el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso, y se especificará los ingresos obtenidos en cada jurisdicción cantonal; de acuerdo a dichas proporciones se establecerá el porcentaje de ingresos obtenidos en el cantón Guayaquil y en base a dicho porcentaje se pagará el impuesto a esta Municipalidad. Para este efecto, la casa matriz, las agencias o sucursales deben constar

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Ingresos Municipales 1355

inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

d) Los sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en éste Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración

debidamente sustentada que efectúen ante la Municipalidad de Guayaquil”.

Art. 4.- Reemplácese el artículo 9 por el siguiente:

“Art. 9.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo precedente, se establece el impuesto anual de patente de la siguiente manera:

FRACCIÓN BÁSICA

FRACCIÓN EXCEDENTE

FRACCIÓN BÁSICA

FRACCIÓN EXCEDENTE

$ 0,01 $ 5.000,00 $ 10,00 ----------

$ 5.000,01 $ 10.000,00 $ 10,00 0,0008

$ 10.000,01 $ 20.000,00 $ 14,00 0,0009

$ 20.000,01 $ 50.000,00 $ 23,00 0,0010

$ 50.000,01 EN ADELANTE $ 53,00 0,0011 hasta $ 5`000,00

Art. 5.- Agréguese otro numeral al artículo 13, el mismo que dirá:

“13.4 Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares (USD $ 10,00) anuales, hasta que se dé

cumplimiento a la referida comunicación”.

Art. 6.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 13:

“Todas las multas e intereses se calcularán hasta el último día de cada mes”.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Ordenanza Reformatoria se encargará el Director

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Ingresos Municipales 1356

Financiero, el Procurador Síndico y el Director de Recursos Humanos.

ARTICULO 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintiocho de junio y cinco de julio del año dos mil siete.

Guayaquil, 5 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 5 de julio del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 6 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de julio del 2007 en el Registro Oficial No. 131.

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Ingresos Municipales 1357

19/01/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República del Ecuador reconoce y garantiza a

los habitantes del país el derecho a la propiedad, en cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social, para cuyo fin el Estado debe promover, entre otras actividades, la ejecución de programas de construcción de viviendas, mediante incentivos tributarios que estimulen la inversión, la reinversión, el ahorro y el empleo para el desarrollo económico y social de la colectividad.

Que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, deben

servir como instrumentos para impulsar la construcción de viviendas y oficinas con el fin de contribuir a la solución del gran déficit inmobiliario, y de esa manera lograr la generación de empleo, el incremento de la producción de bienes y servicios en el sector de la construcción, la dinamización de la economía y el desarrollo humano de los habitantes del cantón Guayaquil.

Que el pago de los tributos que gravan la transferencia de dominio de una unidad

inmobiliaria nueva, no debe constituir un obstáculo que impida acceder a ella, a la gran mayoría de la población que carece de una vivienda decente o de una oficina.

Que el sentido de pertenencia de una vivienda propia fortalece la unidad

familiar, fomenta el hábito de ahorro de sus miembros, favorece la inversión, dinamiza la economía y promueve el bienestar humano de los vecinos del cantón.

Que el artículo innumerado que se agregó a partir del Art. 314 por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, otorga al Concejo Cantonal la potestad de disponer mediante la expedición de una ordenanza, la disminución de hasta el noventa y cinco por ciento de los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos por dicha ley, con el objeto de estimular, entre otras actividades, el desarrollo de la construcción, siempre que tal rebaja tenga el carácter de general y su plazo máximo de duración no exceda de diez años.

Que a la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son

esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana, y procurar el bienestar material y social de la colectividad cantonal.

En ejercicio de la potestad que le otorgan los Arts. 228 de la Constitución Política del Estado y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal codificada.

EXPIDE la “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”.

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Ingresos Municipales 1358

Artículo 1.- La primera transferencia de dominio de una vivienda o de una oficina nuevas ubicadas en el cantón Guayaquil, que se realice a partir de la inclusión en el registro catastral de la construcción, está gravada con el cinco por ciento (5%) del valor del impuesto de alcabala que corresponda pagar al sujeto pasivo de dicho tributo. En consecuencia, se rebaja el noventa y cinco por ciento (95%) del valor restante del impuesto que afecte a dicha transferencia de dominio. Solamente se aplicará tal disminución del impuesto de alcabala para la transferencia de dominio de los predios que, según la certificación de la Dirección Municipal de Urbanismo, Avalúos y Registros, tengan un valor de terreno y casa, que no exceda de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000.00). Artículo 2.- Si la transferencia de dominio tiene como objeto un predio cuyo valor en el catastro sea mayor de Treinta Mil Dólares (US$30,000.00), pero que no exceda de cincuenta mil dólares (US$50,000.00), la disminución del impuesto de alcabala será equivalente a la mitad del tributo que le hubiere correspondido pagar al sujeto pasivo. En consecuencia, la reducción del impuesto será del cincuenta por ciento (50%). Artículo 3.- Para el cobro del impuesto de alcabala, con la reducción del impuesto establecida en esta ordenanza, será suficiente la presentación única de los certificados siguientes: a) del dominio conferido por el Registrador de Propiedad de Guayaquil del cual se pueda determinar que es la primera transferencia de dominio del terreno y vivienda u oficinas, que se efectuará a partir de la inclusión en el registro catastral de la construcción nueva; y, b) por la Dirección de Urbanismo, Avalúos

y Registros, en el cual conste la fecha de la inclusión en el registro catastral de la vivienda u oficina nuevas y el valor del predio compuesto por terreno y edificación. Artículo 4.- Esta Ordenanza se aplicará con el carácter de general en favor de todas las personas que adquieran los inmuebles compuestos por terreno y vivienda u oficinas nuevas, en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones precedentes, y regirá durante el tiempo de diez años improrrogables contados a partir de su promulgación. Artículo 5.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, fue discutida y

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Ingresos Municipales 1359

aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintidós y veintinueve de diciembre del año dos mil cinco.

Guayaquil, 29 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los Arts. 123,124, 125, 126 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 30 de diciembre del 2005

Jaime Nebot Saadi

ALCALDE DE GUAYAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN LA PRIMERA TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE UN TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA U OFICINA NUEVAS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 30 de diciembre del 2005

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el Registro Oficial No. 191 el 19 de enero del 2006.

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Ingresos Municipales 1360

30/08/07

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la Republica del Ecuador en su artículo 228, y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 1, 2 y 16 consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el artículo 63, numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

Que, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 364 establece que están obligados al pago del Impuesto de Patente Municipal, todos los comerciantes e industriales que operen en cada cantón, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico;

Que, en el Registro Oficial No. 494 de diciembre 31 del 2004, se promulgó la “Ordenanza que establece el cobro del Impuesto Anual de Patente en el Cantón Guayaquil”;

Que, es necesario reforzar las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad jurídica existente, a fin de mejorar el control y recaudación del Impuesto Anual de Patente; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, y de conformidad con el artículo 63 numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

Art. 1.- Agréguese el siguiente numeral al final del artículo 6:

“6.6 En caso de venta del negocio o cese de actividades, el propietario deberá dar inmediato aviso al Director Financiero Municipal a fin de que se registre dicho particular”.

Art. 2.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 7:

“Cuando en un mismo establecimiento varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declararán y pagarán el impuesto de patente municipal”.

Art. 3.- Reemplácese el artículo 8 por el siguiente:

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“Art. 8.- BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.-

La base del impuesto anual de patente será en función del capital con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del Cantón, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

a) Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.

b) Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la declaración que efectúen ante la Municipalidad de Guayaquil, para cuyo efecto la Dirección

Financiera Municipal entregará los formularios correspondientes a tal declaración.

c) Los sujetos pasivos que posean su casa matriz en el cantón Guayaquil y sucursales o agencias en otros cantones del país; así mismo las sucursales o agencias que funcionen en este cantón con su casa matriz en otro cantón, pagarán el impuesto en proporción al ingreso obtenido en la jurisdicción cantonal de Guayaquil. Para lo cual, se tomará el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso, y se especificará los ingresos obtenidos en cada jurisdicción cantonal; de acuerdo a dichas proporciones se establecerá el porcentaje de ingresos obtenidos en el cantón Guayaquil y en base a dicho porcentaje se pagará el impuesto a esta Municipalidad. Para este efecto, la casa matriz, las agencias o sucursales deben constar inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

d) Los sujetos pasivos que con anterioridad han tenido actividad económica en otras

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jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en éste Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración debidamente sustentada que efectúen ante la Municipalidad de Guayaquil”.

Art. 4.- Reemplácese el artículo 9 por el siguiente:

“Art. 9.- TARIFA DEL IMPUESTO.- Sobre la base imponible determinada en la forma prevista en el artículo precedente, se establece el impuesto anual de patente de la siguiente manera:

FRACCIÓN BÁSICA

FRACCIÓN EXCEDENTE

FRACCIÓN BÁSICA

FRACCIÓN EXCEDENTE

$ 0,01 $ 5.000,00 $ 10,00 ----------

$ 5.000,01 $ 10.000,00 $ 10,00 0,0008

$ 10.000,01 $ 20.000,00 $ 14,00 0,0009

$ 20.000,01 $ 50.000,00 $ 23,00 0,0010

$ 50.000,01 EN ADELANTE $ 53,00 0,0011 hasta $

5`000,00

Art. 5.- Agréguese otro numeral al artículo 13, el mismo que dirá:

“13.4 Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares (USD $ 10,00) anuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación”.

Art. 6.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 13:

“Todas las multas e intereses se calcularán hasta el último día de cada mes”.

Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Ordenanza Reformatoria se encargará el Director Financiero, el Procurador Síndico y el Director de Recursos Humanos.

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Ingresos Municipales 1363

ARTICULO 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintiocho de junio y cinco de julio del año dos mil siete.

Guayaquil, 5 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 5 de julio del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 6 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 30 de agosto del 2007 en el Registro Oficial No. 159.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1364

06/09/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DEL GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 62, establece que el Estado

promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica.

QUE, en el Art. 2 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal

señala que cada municipio constituye una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y con capacidad para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitución y la ley.

QUE, en el Artículo 11 numerales 1) y 4) de la Codificación de la Ley Orgánica de

Régimen Municipal se señala entre los fines que le son esenciales al Municipio, el procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; así como también promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción.

QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 310 de la Codificación de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia, los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un noventa y cinco por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la Ley.

QUE, la Ordenanza que norma los espectáculos públicos publicada en el Registro

Oficial No. 177 del 27 de abril del 1993, en su Art. 1 considera como espectáculos públicos en general, entre otros, los deportivos, representaciones artísticas en centros diurnos y nocturnos y todas aquellas exhibiciones y diversiones a las que pueda asistir o presenciar el público, mediante pago o gratuitamente; y,

EN uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artículos 228 de la

Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1, 63 numeral 49), 123, 124 y 129 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

La “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS”. ARTÍCULO 1.- Con la finalidad de estimular las actividades culturales,

educativas, deportivas, artísticas y de beneficencia, se establece la rebaja del

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1365

sesenta por ciento (60%) de los valores que corresponda pagar a los sujetos pasivos del impuesto a los espectáculos públicos. La disminución del impuesto a los espectáculos públicos, únicamente será factible en aquellos organizados con fines benéficos o asistencia social, de educación pública, de cultura, artísticos y deportivos, siempre que todos los recursos originados por la realización del espectáculo sean destinados para los mismos fines. ARTÍCULO 2.- La disminución del impuesto a los espectáculos públicos señalados en el artículo anterior, será calificada en cada caso por el M.I. Concejo Cantonal previo informe de la Comisión Especial constituida para el efecto, la cual se pronunciará motivadamente respecto de cada una de las peticiones de disminución del impuesto que se solicite. ARTÍCULO 3.- De concederse la disminución del impuesto a los espectáculos públicos por el M.I. Concejo Cantonal, su aplicación corresponderá a la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública y a la Dirección Financiera Municipal. ARTÍCULO 4.- Respecto del control de los espectáculos que corresponde efectuar a la Dirección de Uso del Espacio y Vía Pública, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza que Norma los Espectáculos Públicos y su Reglamento, en cuanto fuera aplicable. ARTÍCULO 5.- Esta Ordenanza se aplicará respecto de los espectáculos públicos que las personas naturales y jurídicas realicen acorde a las actividades consideradas en el Art. 1 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veinticuatro y treinta y uno de agosto del año dos mil seis

Guayaquil, 31 de agosto del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS”, y

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1366

ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 01 de septiembre del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente “ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS”, el

señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, al uno de septiembre del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 01 de septiembre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 6 de septiembre del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1367

02/10/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República, en su Art. 228, párrafo segundo,

consagra la “plena autonomía” del gobierno cantonal, así como la facultad legislativa cantonal;

QUE, la Carta Fundamental define en el artículo 243, numerales 3 y 4, como objetivos

permanentes de la economía, respectivamente, “El incremento y la diversificación de la producción orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades del mercado interno”; La eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo…”

QUE, en función del importante postulado consagrado en el artículo 256, párrafo

segundo, de la Carta Fundamental, que define que “ Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional”, entre otras fundamentaciones, el Estado ecuatoriano expidió la la “Ley de Beneficios Tributarios, para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios”, publicada en el Registro Oficial No. 148 de fecha noviembre 18 del 2005, según la cual mediante el establecimiento de estímulos tributarios es posible atraer nuevas inversiones destinadas a la producción de bienes y servicios, a precios competitivos y de calidad, que generarían directa e indirectamente una gran cantidad de empleos en el país;

QUE la inversión productiva constituye un instrumento insustituible de progreso,

desarrollo y bienestar que esta Municipalidad, en el ámbito de su circunscripción territorial, se encuentra empeñada en estimular de manera sostenida;

QUE la producción y el trabajo apuntalan la vivencia efectiva del Estado de Derecho,

en la medida en que a través de ellos se puede efectivamente mejorar la calidad de vida

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 310 de la Codificación de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas y de beneficencia, los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un noventa y cinco por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la Ley.

EN ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 228, párrafo segundo,

de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1, 63 numerales 1 y 49), 123, 124 y 129 de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1368

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE DISMINUYE LOS VALORES QUE CORRESPONDAN PAGARSE POR TRIBUTOS MUNICIPALES A LAS NUEVAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL MARCO DE LA LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS, GENERACIÓN DE EMPLEO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”. ARTÍCULO 1.- DEL CONTENIDO DE LA DISMINUCIÓN.- Establécese la disminución de los tributos municipales que correspondan pagarse en función de cada hecho generador, a las personas jurídicas nacionales que se constituyan y a las empresas extranjeras domiciliadas legalmente en el cantón Guayaquil, que desarrollen nuevas inversiones en las actividades definidas en el Art. 1 de la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios, publicada en el Registro Oficial No 148 del 18 de noviembre de 2005. Los tributos a los cuales se aplicará la disminución son:

1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

2. El impuesto sobre la propiedad rural;

3. El impuesto de alcabalas;

4. El impuesto de patentes;

5. El impuesto a las utilidades en

la compraventa de bienes inmuebles y plusvalía de los mismos;

6. Todos los demás tributos

municipales, sean estos impuestos, tasas o contribuciones especiales.

ARTÍCULO 2.- DE LAS INVERSIONES.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios, los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza se otorgarán únicamente a las personas jurídicas nacionales y empresas extranjeras que se domicilien legalmente en el cantón y que tengan un capital social equivalente al 10% de la inversión señalada, la misma que obligatoriamente se debe efectuar en activos fijos por un monto mínimo de siete millones y medio de dólares en el caso de los literales a), b), c) y e) del artículo 1 de la Ley de Beneficios Tributarios, para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios; y de dos millones de dólares para el caso de los literales d), f), g) y h) de la misma norma. ARTÍCULO 3.- DEL TRÁMITE.- Las personas jurídicas nacionales y las empresas extranjeras que quieran acogerse a los beneficios consagrados en esta ordenanza presentarán su petición conjuntamente con el proyecto de inversión, para conocimiento y resolución del Concejo Cantonal, el cual se pronunciará oportunamente, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 4.- DE LA APLICACIÓN DE LAS REBAJAS.- De concederse la disminución de los tributos por el M. I. Concejo Cantonal,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1369

su aplicación corresponderá a la Dirección Financiera Municipal. ARTÍCULO 5.- DEL INCUMPLIMIENTO.- Cuando por cualquier medio la Municipalidad determine el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Incentivos Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios y/o en su Reglamento, informará del particular, a través del Alcalde, al Concejo Cantonal, el cual, luego de evacuar el procedimiento administrativo aplicable que asegure el debido proceso, resolverá sobre la caducidad de los beneficios consagrados en la presente ordenanza y otorgados a los correspondientes sujetos pasivos. En caso de definir el Concejo la caducidad de los beneficios, dispondrá la reliquidación de los tributos correspondientes desde la fecha en que se produjo la violación o incumplimiento, y exigirá el pago por el monto correspondiente a la reliquidación, más los correspondientes intereses, en forma inmediata. En caso de incumplimiento en el pago correspondiente, la Municipalidad aplicará el procedimiento forzoso aplicable. ARTÍCULO 6.- DE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS.- La disminución de los tributos municipales regirá durante el tiempo de diez años contados a partir de la expedición del correspondiente Decreto Ejecutivo a favor de la empresa beneficiaria de la exoneración de la tributación nacional. ARTÍCULO FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guayaquil, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE DISMINUYE LOS VALORES QUE CORRESPONDAN PAGARSE POR TRIBUTOS MUNICIPALES A LAS NUEVAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL MARCO DE LA LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS, GENERACIÓN DE EMPLEO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintiuno y veintiocho de septiembre del año dos mil seis.

Guayaquil, 28 de septiembre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE DISMINUYE LOS VALORES QUE CORRESPONDAN PAGARSE POR

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1370

TRIBUTOS MUNICIPALES A LAS NUEVAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL MARCO DE LA LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS, GENERACIÓN DE EMPLEO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 29 de septiembre del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón y en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE DISMINUYE LOS VALORES QUE

CORRESPONDAN PAGARSE POR TRIBUTOS MUNICIPALES A LAS NUEVAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, EN EL MARCO DE LA LEY DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS, GENERACIÓN DE EMPLEO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 29 de septiembre del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 2 de octubre del 2006 en el diario El Universo de Guayaquil.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1371

27/04/93 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, el 17 de octubre de 1991 el H. Congreso Nacional expidió la Ley del Anciano,

publicada en el Registro Oficial No. 806 de noviembre 6 de 1991; y, el 17 de junio de 1992, el Presidente Constitucional de la República dictó el Reglamento General de la misma ley, publicada en el Registro Oficial No. 981 del 19 de junio de 1992, normas y reglas jurídicas por las cuales se establece la exoneración de pago de toda clase de impuestos municipales a favor de toda persona mayor de sesenta y cinco años y con ingresos mensuales estimados de un máximo de tres salarios mínimos vitales, o que tuviere un patrimonio que no exceda de los trescientos salarios mínimos vitales, así como también de las personas naturales, extranjeras, que acrediten por lo menos diez años de permanencia en el Ecuador y que ha cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad. Se considerarán impuestos municipales los establecidos en el Art. 313 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal.

QUE, los beneficiarios, personas naturales nacionales y las extranjeras, con por lo

menos diez (10) años de permanencia en el país, vienen solicitando el cumplimiento por parte de la M.I.Municipalidad de Guayaquil de la Ley y Reglamento antes indicados;

QUE, el Art. 463 de la Ley de Régimen Municipal en relación con el Art. 485 y Arts.

63, 64 y 65 del Código Tributario, disponen que trámites como los que se establecen en la Ley del Anciano y su Reglamento, y en el presente Reglamento, deben ser aplicados por la Dirección Financiera Municipal;

QUE, la Ley del Anciano tiene el carácter de Especial, según el artículo final de la Ley

en referencia, por lo que prevalecerá sobre todas las demás disposiciones legales que se le opongan;

QUE, a partir del día uno del mes de enero de 1994, los beneficiarios a los que se

refiere la Ley del Anciano y su Reglamento, deberán acreditar su supervivencia; y,

QUE, el Alcalde Municipal de Guayaquil en ejercicio de los derechos y atribuciones

que le confiere el Art. 72, No. 34, ha presentado al Concejo Cantonal para su estudio y aprobación el presente Reglamento; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 64, ordinal 1° de la Ley de Régimen Municipal;

RESUELVE:

Dictar el presente Reglamento para la aplicación del Art. 14 de la Ley del Anciano y de la Disposición General Tercera de su Reglamento: Art. 1).- Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que acrediten

por lo menos diez (10) años de permanencia en el Ecuador y que han

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1372

cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, y que pretendieren acogerse a los beneficios de exoneraciones del pago de impuestos municipales, a los que se refieren el Art. 14 de la Ley del Anciano y Disposición General Tercera de su Reglamento, deberán presentar una solicitud dirigida al Director Financiero Municipal, con el recibo de pago de la Tasa Unica de Trámite, acompañando los ecuatorianos la Cédula de Ciudadanía y los extranjeros, Pasaporte o Cédula de Identidad, en originales, con una fotocopia de dichos documentos para que, el empleado o recepcionista de la petición, proceda a constatar la fidelidad del original con la fotocopia acompañada. Art. 2).- Bajo prevención de lo dispuesto en los Arts. 354 y 355 del Código Penal, que establecen para el falso testimonio y el perjurio, las sanciones de prisión de uno a tres años, y de reclusión menor de tres a seis años, respectivamente, el solicitante formulará una declaración juramentada ante uno de los Notarios del Cantón Guayaquil, o información sumaria ante uno de los Jueces Civiles de Guayaquil, de que poseen un ingreso mensual estimado de un máximo de tres salarios mínimos vitales o que tienen un patrimonio que no excede de trescientos salarios mínimos vitales, tomando en consideración todos los bienes muebles e inmuebles del peticionario. Art. 3).- Además, el solicitante acompañará Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, en el que se exprese si individualmente o formando parte de la sociedad conyugal, se es propietario de bien inmueble alguno y la historia de dominio de éste, si fuere el caso. Deberá presentarse comprobante último de pago del impuesto o los impuestos que se solicitan su exoneración.

Art. 4).- Así mismo, entratándose de la exoneración del pago de los impuestos prediales, el compareciente establecerá en la solicitud lo siguiente:

4.1) Si la propiedad inmobiliaria a que se refiere la petición de exoneración, es de dominio individual, sociedad conyugal o de cónyuge sobreviviente, participando con acciones hereditarias del cónyuge fallecido, o sociedad de hecho conforme al Art. 25 de la Constitución Política de la República y la Ley No. 115, Art. 8, del 9 de diciembre de 1982, publicado en el R. O. 399, del 29 de los mismos mes y año, que regula las uniones de hecho.

Art. 5).- La exoneración de los impuestos municipales que prescribe el Art. 14 de la Ley del Anciano, se entenderá que procede para cada cónyuge; y, en el caso de sociedad de hecho, para cada concubino. Art. 6).- Para los casos en que se solicitaren exoneraciones de pagos de cualquiera de los otros impuestos municipales, constantes en la Ley de Régimen Municipal u otros cuerpos legales, según lo requiera la Dirección Financiera para el respectivo trámite se presentarán documentos como:

6.1).- Solicitud específica dirigida al Director Financiero; 6.2).- Tasa Única de Trámite; 6.3).- Declaración Juramentada, tal cual se determina en el Art. 2 de este Reglamento; 6.4).- Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad de este Cantón, conforme se

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1373

establece en el Art. 3 del presente Reglamento; 6.5).- Recibo del último pago del impuesto que se solicitare su exoneración; 6.6).- Copia auténtica o legalmente certificada del Contrato, objeto de la exoneración peticionada; 6.7).- Certificado de avalúo actualizado, otorgado por la Dirección de Planificación Urbana o Dirección Financiera Municipal, según corresponda; 6.8).- Copia auténtica o fotocopia certificada del formulario de declaración de impuesto a la renta del año próximo anterior, con respecto a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración, o certificación de funcionario competente, sobre la declaración referida; y, 6.9).- Copia de la matrícula vehicular o certificado conferido por el funcionario competente, sobre gravamen del automotor.

Art. 7).- Los ciudadanos extranjeros presentarán Certificado de la oficina de Migración, que acrediten que residen ininterrumpidamente, por lo menos diez (10) años en el Ecuador. Art. 8).- A partir del día uno de enero de 1993, los solicitantes deberán acreditar su supervivencia, según lo dispuesto en la Ley Notarial, Art. 18, No. 4, mediante información sumaria ante un Juez Civil del Cantón; y, para los jubilados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo al sistema establecido en dicho Instituto.

Art. 9).- Para efecto de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Anciano y su Reglamento General, y en el presente Reglamento, podrá la Dirección Financiera Municipal solicitar informes a las Instituciones del sector público y privado que estime conveniente, y requerirá la verificación por parte de la Dirección de Planificación Urbana y Rural y, o la Sección de Control y Liquidación de Catastro, y el Departamento de Inquilinato Municipal, los datos de ingreso de los bienes inmuebles que produzcan rentas a sus propietarios, a fin de establecer que sus ingresos no excedan a tres (3) salarios mínimos vitales. Art.10).- La resolución que dicte la Dirección Financiera Municipal respecto a la exoneración de impuestos municipales será anual, para lo cual el contribuyente actualizará sus datos personalmente, dentro de los primeros treinta días del nuevo año fiscal; pudiendo prorrogarse este plazo, por parte del Alcalde del Cantón, a petición del Director Financiero. Art.11).- Todo imprevisto no contemplado en el presente Reglamento y que fuere de carácter administrativo, será resuelto conjuntamente por el Alcalde de Guayaquil, Procurador Síndico Municipal y Director Financiero Municipal. Art. 12).- Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Art. 13).- Facúltase al Director Financiero Municipal, para que proceda a dar de baja a los títulos de créditos, que sean sujetos a la exoneración que tratan las normas legales aquí citadas, de conformidad con el Título X,

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1374

Capítulo I, Art. 463 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 14).- De la ejecución de este Reglamento, encárgase a la Dirección Financiera de la Municipalidad de Guayaquil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Las reclamaciones o solicitudes que a la fecha de expedición de este Reglamento se hallaren aún pendientes de resolución en la Dirección Financiera Municipal, continuarán tramitándose de acuerdo con las normas que estuvieron vigentes a la fecha de su presentación y hasta que se dicte la resolución que corresponda.- Dictado éste, las peticiones o recursos a que hubiere lugar, y su tramitación, se someterán a lo que dispone el Código Tributario.

DADO Y FIRMADO, EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS 22 DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

Sr. Luis Chiriboga Parra

VICEPRESIDENTE M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición del Reglamento para la aplicación del Art. 14 de la Ley del Anciano y de la Disposición General Tercera de su Reglamento, fue discutida

y aprobada en la Sesión Ordinaria del M.I. Concejo Cantonal, de fecha 22 de abril de 1993.-

Guayaquil, abril 23 de 1993

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72 numeral 34, 126, 127, 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO y ordeno la PROMULGACION a través de su publicación en unos de los diarios de mayor circulación, que se editen en el Cantón, de la Resolución que aprueba la expedición del Reglamento para la aplicación del Art. 14 de la Ley del Anciano y de la Disposición General Tercera de su Reglamento.

Guayaquil, abril 23 de 1993

León Febres-Cordero Ribadeneyra

ALCALDE DEL CANTON GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios locales, de la Resolución que aprueba la expedición del Reglamento de Personal de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, el señor ingeniero León Febres-Cordero Ribadeneyra, Alcalde del Cantón Guayaquil, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, abril 23 de 1993

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M. I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el diario El Universo el 27 de abril de 1993.

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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

Ingresos Municipales 1375

07/02/95 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, el Art. 14 de la Ley del Anciano, publicada en el R. O. 806 de noviembre 6 de

1991; ha sido sustituido, mediante la expedición de la Ley 71, Reformatoria de la Ley del Anciano, promulgada en el Suplemento No. 566 del R.O. de fecha 11 de noviembre de 1994.

QUE, este cuerpo legal en su artículo único, expresa: “Art. 1.- El artículo 14 de la Ley

del Anciano dirá: “Toda persona mayor de 65 años y con renta mensual estimada de un máximo de diez salarios mínimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los mil salarios mínimos vitales, estará exonerado del pago de toda clase de impuestos fiscales, provinciales y municipales. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente”.

QUE, es necesario modificar el “ Reglamento para la aplicación del Art. 14 de la Ley

del Anciano y de la Disposición General Tercera de su Reglamento”, aprobado en sesión del M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, el 22 de abril de 1993, acorde al texto de la Ley 71, Reformatoria de la Ley del Anciano, vigente.

EN uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se halla

investido, expide el siguiente REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, Y DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL ART. 1.- Toda persona mayor de 65 años y con renta mensual estimada de un máximo de diez salarios mínimos vitales o que tuvieren patrimonio que no exceda de los mil salarios mínimos vitales, podrá solicitar a la M.I. Municipalidad de Guayaquil, a través del Director Financiero de la entidad, la exoneración del pago de toda clase de impuestos municipales. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos únicamente se pagarán por la diferencia o excedente, de acuerdo a la liquidación practicada por la Dirección Financiera Municipal.

De no existir conformidad en este caso, por parte del contribuyente, este presentará su reclamo que seguirá el trámite y procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Municipal y el Código Tributario. DE LA PETICION DE EXENCION.- ART. 2.- El interesado establecerá en la petición correspondiente, la clase de impuesto que pretende sea exonerado, con el instrumento que en el caso específico anexe, y acompañará la documentación siguiente: 2.1.- Recibo de pago de la Tasa Única de Trámite.

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2.2.- Declaración juramentada otorgada ante un Juez de lo Civil o Notario Público de este cantón, en la que advertido de las penas del falso testimonio y del perjurio, se indique la edad, renta o ingreso mensual, y patrimonio total que posea el beneficiario de las exenciones tributarias municipales. En el caso de personas extranjeras, además harán constar, que residen y tienen su domicilio en el Ecuador y en el cantón por lo menos los últimos 10 años, de manera permanente, señalándose en la declaración, que han exhibido al funcionario competente, el documento migratorio que acredite tal situación. DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA MUNICIPAL.- ART. 3.- El Director Financiero Municipal, deberá dictar su Resolución en un término no mayor de quince (15) días, contados de la fecha de presentación de la petición. 3.1.- En cualquier tiempo, la administración tributaria municipal, podrá verificar la exactitud y veracidad de los datos consignados en la petición, anexos y documentación presentada por los beneficiarios de las exenciones de impuestos. 3.2.- En caso de encontrarse que los datos proporcionados y declaración rendida son falsos, presumiéndose la comisión de la infracción tributaria de defraudación, y,o el delito de falso testimonio y perjurio, se iniciarán de manera inmediata las acciones legales procedentes, y se revocará ipso jure, la resolución de exoneración que se hubiese dictado; emitiéndose los títulos de crédito con la liquidación respectiva de lo que se pretendió evadir, lo que

servirá de antecedente para el trámite de la acción coactiva que correspondiere. 3.3.- Será responsabilidad del funcionario o autoridad competente, ante quien se rinda la declaración juramentada, la constatación de la identidad y señalamiento de las generales de ley, de las personas comparecientes, debiendo advertirse al juramento las penas determinadas en el Código Penal, por cometer falso testimonio o perjurio. ALCANCE DE LA EXENCION.- ART. 4.- La exención sólo comprenderá los impuestos municipales vigentes a la fecha de expedición de la Ley del Anciano. Por lo tanto, con fundamento a lo previsto en el Art. 32 del Código Tributario, no se extenderá a los impuestos municipales que se establezcan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario. 4.1.- Toda resolución relativa a exenciones tributarias por aplicación de la Ley del Anciano, regirá únicamente dentro del respectivo año fiscal en que fuere expedida. De así requerirlo, el beneficiario solicitará en cada nuevo ejercicio fiscal, la exoneración de la que se crea asistido, debiendo cumplir cada vez con las mismas exigencias señaladas en este Reglamento. DEL REGISTRO MAGNETICO DE LOS BENEFICIARIOS.- ART. 5.- Es obligación de la Dirección Financiera Municipal, como medida de control de las rentas y patrimonio declaradas por el beneficiario, llevar un registro magnético con los datos y casos de exención resueltos favorablemente para éstos. DE LAS PROHIBICIONES.-

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ART. 6.- Prohíbese a los beneficiarios de la aplicación del presente Reglamento, tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la Ley de Régimen Municipal y,o el Código Tributario, o cualquier otra norma tributaria; así como extender en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos. Cuando en actos o contratos intervengan de una parte beneficiarios de la exención, y de otra, sujetos no exentos, la obligación tributaria se causará únicamente en proporción a la parte o partes que no gozan de exención, conforme a lo prescrito en el Art. 35 del Código Tributario. CONDONACION.- ART. 7.- De conformidad con la Disposición Transitoria de la Ley 71, Reformatoria a la Ley del Anciano, condónase todos los impuestos municipales correspondientes a periodos pasados, que no hubiesen sido pagados por los beneficiarios de esta Ley; por lo que se ordena y autoriza al Director Financiero y Tesorero de esta entidad, dar de baja los títulos referidos en este artículo, debiéndose informar al Contralor General del Estado, mensualmente, las bajas realizadas, en concordancia con lo previsto en el Art. 72, numeral 40 de la Ley de Régimen Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las reclamaciones o solicitudes que a la fecha de la vigencia de este Reglamento, se hallaren aún pendientes de resolución en la Dirección Financiera Municipal, continuarán tramitándose de acuerdo con las normas que estuvieron vigentes a la fecha de su presentación. En lo demás se estará a lo dispuesto en el

Código Tributario, Leyes aplicables y el presente Reglamento. SEGUNDA.- De la ejecución y aplicación de este Reglamento, que entrará en vigencia a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional y local, encárguese a las Direcciones Municipales Financiera e Informática, en lo que les corresponda. TERCERA.- Derógase el Reglamento para la aplicación del Art. 14 de la Ley del Anciano y de la Disposición General Tercera de su Reglamento , aprobado por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión del 22 de abril de 1993. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO , DE LA LEY DEL ANCIANO,Y DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en

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Ingresos Municipales 1378

Sesión Ordinaria de fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en primero y único debate.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 127; 128; 129; y 133 de la Ley de Régimen Municipal vigente, SANCIONO el presente “REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, Y DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL ”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

León Febres Cordero R. ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a travé de su publicación en los diarios de mayor circulación en el Cantón, de el “REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, Y DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL ”, el señor ingeniero León Febres Cordero Ribadeneyra, Alcalde de Guayaquil, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 03 de febrero de 1995

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó en el diario Expreso el 7 de febrero de 1995.

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07/02/01 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, de conformidad al Art. 14 Reformado de la Ley del Anciano, para la aplicación

de la exención tributaria no se requiere de declaración administrativa. Por tanto el M.I. Concejo Cantonal ha considerado reformar el REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL, sancionado y promulgado el 03 de febrero de 1995.

Que, es necesario modificar el referido Reglamento, a fin de darle a las personas

mayores de 65 años, una mayor facilidad para que puedan llegar a obtener la aplicación de la exoneración del pago de los impuestos municipales; y,

En, uso de las atribuciones y facultades prescritas en los Arts. 1, 17 y 64 numeral 25,

126 y 133 de la Ley de Régimen Municipal.

RESUELVE:

Expedir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL. Art. Unico.- Sustitúyase el numeral

4.1. del Art. 4 por lo siguiente:

Art. 4.1- Toda resolución relativa a exenciones tributarias por aplicación de la Ley del Anciano, regirá únicamente dentro del respectivo año fiscal en que fuere expedida. De así requerirlo tratándose de los impuestos prediales, urbano y rural, el beneficiario que solicitare por primera ocasión la exoneración de la que se crea asistido, deberá cumplir con las exigencias señaladas en este Reglamento, y en los siguientes años sólo tendrá que comparecer con la cédula de ciudadanía para acogerse a dicha exención. Art. 2.- Vigencia.- La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia a

partir de la fecha de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional y local. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A UN DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL

M.I. CONCEJO CANTONAL

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

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Ingresos Municipales 1380

CERTIFICO: Que la Resolución precedente, la que aprueba la expedición de la "REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL", fue discutida y aprobada unánimemente por el M.I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha uno de febrero del año dos mil uno.

Guayaquil, febrero 01 del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72, numeral 34; 126; 127; 133 y 134 de la Ley de Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgación a través de la prensa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición de la "REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION

GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL".

Guayaquil, febrero 01 del 2001

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de la presa escrita, de la Resolución que aprueba la expedición de la "REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 14, MODIFICADO, DE LA LEY DEL ANCIANO, DE LA DISPOSICION GENERAL TERCERA DE SU REGLAMENTO GENERAL", el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a un días del mes de febrero del año dos mil uno. - LO CERTIFICO.

Guayaquil, febrero 02 del 2001

Ab. Xavier Sandoval Baquerizo SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 7 de febrero del 2001 en el diario El Universo, Expreso y El Telégrafo.

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23/04/06

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO QUE, el Artículo 396 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

define a las contribuciones especiales de mejoras como “el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”;

QUE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 398 de la Codificación de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal, los municipios son sujetos activos de la Contribución Especial de Mejoras;

QUE, la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Artículo 399

faculta a las municipalidades para poder absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones totales o parciales que se concedan a aquellas propiedades que hubieren sido catalogadas como “monumentos históricos”, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dictará la municipalidad respectiva;

QUE, el Artículo 401 letra h) de la Ley en mención, establece entre otras

Contribuciones Especiales de Mejoras a “otras obras que las municipalidades determinen mediante ordenanza”;

QUE, de conformidad con el Artículo 123 de la referida Codificación, la presente

reglamentación es un acto decisorio del M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil; y, EN ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 228 de la

Constitución Política del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 numeral 1 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

EXPIDE

el “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”. Artículo 1.- ÁMBITO.- El presente Reglamento normará y regirá la exención total o parcial respecto del pago de la Contribución Especial de Mejoras sobre las propiedades que sean catalogadas como “monumento histórico”.

Artículo 2.- DEL INVENTARIO Y CLASIFICACIÓN.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro elaborará un inventario y clasificará aquellos bienes inmuebles que por sus características puedan ser considerados “monumento histórico”.

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Artículo 3.- DETERMINACIÓN DE LA EXENCIÓN.- Una vez que se cuente con el inventario y clasificación de los bienes inmuebles referidos en el artículo anterior, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro deberá establecer si la exención aplicable es total o parcial, considerando para el efecto que la exención es parcial cuando el bien inmueble tenga modificaciones que alteren sustancialmente sus características para considerarlo “monumento histórico”. Artículo 4.- TRÁMITE DE EXONERACIÓN.- Sobre la base del inventario y clasificación de los bienes inmuebles antes mencionados proporcionado por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, la Dirección Financiera podrá iniciar el trámite de la exención total o parcial, previa petición del solicitante acorde a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Codificación del Código Tributario. En caso de no encontrarse el bien inmueble inventariado y clasificado como “monumento histórico”, la Dirección Financiera, a petición del interesado solicitará informe a la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, quien determinará la pertinencia de calificar o no al bien inmueble. Artículo 5.- DEL ÁMBITO TRIBUTARIO.- El inventario y la clasificación que realice la Corporación Municipal servirá exclusivamente para efecto del otorgamiento de la exención total o parcial de la Contribución Especial de Mejoras, por lo tanto, no se contrapone a la clasificación que en el ámbito de su competencia realice el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, puesto que la Municipalidad con el presente reglamento, circunscribe su accionar al ámbito estrictamente tributario.

Artículo 6.- DEL CONTROL FINANCIERO.- En virtud de las exenciones que se otorguen, y que por consiguiente implicare a la Municipalidad absorber un rubro con cargo a su presupuesto, la Dirección Financiera llevará el registro contable de aquellas. Artículo 7.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registro, tendrá un plazo de 60 días para realizar el inventario y clasificación de los bienes inmuebles que deban considerarse como monumentos históricos, debiéndose hacer las liquidaciones respectivas para la aplicación de las exenciones a partir de la vigencia del presente Reglamento, respecto de las contribuciones especiales de mejoras que corresponden al presente año. Artículo 8.- VIGENCIA.- Esta normativa regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Guayaquil. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE

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TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, fue discutido y aprobado por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesion ordinaria de fecha veinte de abril del año dos mil seis

Guayaquil, 20 de abril del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124, 125, 126, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través

de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón.

Guayaquil, 21 de abril del 2006

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, el presente “REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL EN EL PAGO DE TRIBUTOS QUE TENGAN LA CALIDAD DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS, RESPECTO A LAS PROPIEDADES QUE SEAN CATALOGADAS COMO MONUMENTO HISTÓRICO”, el abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 21 de abril del 2006

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 23 de abril del 2006 en el diario El Universo de Guayaquil.

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Ingresos Municipales 1384

20/07/07

M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 228 y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en sus artículos 1, 2 y 16 consagran la autonomía de las municipalidades;

QUE, el artículo 63, numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

QUE, el artículo 32 de la Ley de Control Tributario y Financiero (Ley 006) establece que son sujetos pasivos del Impuesto del 1.5 por Mil, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, domiciliados en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales y financieras que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento;

QUE, es necesario crear un marco jurídico que permita reglamentar la determinación y recaudación del impuesto sobre los activos totales, contenido en la Ley de Control Tributario y Financiero (Ley 006); y,

EN ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 228 párrafo segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador, y de conformidad con el Art. 63 numeral 23 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EXPIDE

la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”.

Art. 1.- Objeto del impuesto y hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales, industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Guayaquil, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, constituye el hecho generador del presente impuesto.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales, y financieras dentro del Cantón Guayaquil y que estén obligados a llevar contabilidad.

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Ingresos Municipales 1385

Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a:

a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario;

b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes;

c) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera Municipal solicite para realizar la determinación del impuesto;

d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal a realizar las verificaciones tendentes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

e) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal.

Art. 5.- Base imponible.- Está constituida por el total del activo al que se le deducirá las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, que constan en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso.

El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia -con cierto grado de incertidumbre- de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- Cuantía del impuesto sobre los activos totales. - La tarifa del impuesto sobre los activos totales de conformidad con la Ley 006 de Control Tributario y Financiero es el 1.5 por mil anual sobre los activos totales.

Art. 7.- Activos totales.- Están constituidos por la suma de todos los activos corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según sea el caso.

Art. 8.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración del sujeto pasivo, o en forma presuntiva conforme lo establece el artículo 92 del Código Tributario.

Art. 9.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el balance general debidamente legalizado por el Representante Legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público Autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo Organismo de Control, adjuntando todos los documentos que lo justifiquen.

Además, de ser necesario, deberán facilitar a los funcionarios autorizados de la administración tributaria municipal las inspecciones o

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Ingresos Municipales 1386

verificaciones tendentes al control o a la determinación del impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados por la autoridad competente; y, formular las declaraciones que fueran solicitadas.

Art. 10.- Determinación presuntiva.- Se realizará la determinación presuntiva por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando la declaración presentada no preste mérito suficiente para acreditarla, acorde a lo establecido en el Art. 92 de la Codificación de Código Tributario.

Art. 11.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:

a) El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se dediquen exclusivamente a los mencionados fines, y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente; también están exentas cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se inviertan directamente en ellos;

c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario

determinará las partes del activo total sujeto al tributo;

d) Las personas naturales, que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el Art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal;

e) Las personas naturales o jurídicas, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria. Para el efecto se deberá anexar un detalle pormenorizado de los activos destinados a dicha actividad.

f) Las cooperativas de ahorro y crédito.

Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas.

Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tienen la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Codificación del Código Tributario, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Guayaquil.

Art. 12.- Presentación de reclamos administrativos relativos al Impuesto del 1.5 por Mil sobre los activos totales.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Tributario.

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Art. 13.- Pago del Impuesto para personas que realizan actividad en otras jurisdicciones cantonales, estando domiciliadas en el cantón Guayaquil.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Guayaquil, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del Impuesto observarán las siguientes normas:

1.- Con domicilio principal en Guayaquil, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal.- Cuando una persona natural o jurídica esté domiciliada en la jurisdicción Municipal de Guayaquil, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta y posee su fábrica o planta de producción (debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes) en otro cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el Cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente Resolución por parte del Director Financiero Municipal que justifique dicho hecho.

2. Domicilio principal en el cantón Guayaquil y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Municipalidad de Guayaquil, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la

actividad, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada municipio, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal procederá a remitir los valores que corresponden a cada Municipalidad.

Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el Estado de Resultados de la Declaración del Impuesto a la Renta presentada al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según fuere el caso.

Art. 14.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto deducirán de sus activos totales que conste en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos:

a) Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total del pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos; y,

b) Pasivo contingente, reflejado en el Balance General presentado al Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

Art. 15.- Plazos para la declaración y pago del impuesto.- Este impuesto se declarará y pagará conjuntamente con la declaración del Impuesto Anual de Patente Municipal, hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Vencido el plazo mencionado se calculará el interés de mora de

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Ingresos Municipales 1388

conformidad con el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario.

Art. 16.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil serán sancionados con una multa equivalente al 1 por ciento del impuesto que corresponde al Cantón Guayaquil. Dicha multa no podrá exceder del 50 por ciento del impuesto causado para el Municipio de Guayaquil. Cuando no exista impuesto causado la multa por declaración tardía será el equivalente al 50 por ciento de una remuneración básica unificada por cada mes de retraso, la misma que no excederá lo equivalente a 5 remuneraciones básicas unificadas. Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes.

Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Administración Tributaria Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera con multa equivalente de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas por cada mes de retraso, de acuerdo a la gravedad del caso.

Art. 17.- De las compañías en proceso de liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal, caso contrario, pagarán una multa equivalente a diez dólares (USD $ 10.00) mensuales, hasta que se dé

cumplimiento a la referida comunicación.

Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del Impuesto referido, hasta la disolución de la misma, conforme a la Resolución otorgada por el Organismo de Control.

Art. 18.- De la verificación de la información financiera.- La Dirección Financiera Municipal podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor de la Municipalidad se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago.

Art. 19.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera, a la Dirección de Justicia y Vigilancia; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

Art. 20.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I.

CONCEJO CANTONAL

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD

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Ingresos Municipales 1389

DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente “ ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha veintiocho de junio y cinco de julio del año dos mil siete.

Guayaquil, 5 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS

TOTALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial.

Guayaquil, 6 de julio del 2007

Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 6 de julio del 2007

Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I.

MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Se publicó el 20 de julio del 2007 en el Registro Oficial No. 131.

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