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Recopilación de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil Planificación Urbana 277 PLANIFICACIÓN URBANA PLANIFICACIÓN URBANA PLANIFICACIÓN URBANA PLANIFICACIÓN URBANA ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIÓN MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIÓN MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIÓN MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIÓN URBANA URBANA URBANA URBANA

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Recopilacin de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

PLANIFICACIN URBANA

ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES SOBRE PLANIFICACIN URBANA

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Recopilacin de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

10/09/38 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, CONSIDERANDO 1.- Que es un deber honrar la memoria de los ciudadanos que han servido y que por sus luces e ilustracin se han hecho acreedores al respeto y admiracin de sus connacionales; 2.- Que el Sr. Dr. Don Juan Gmez Rendn, Guayaquileo, fallecido hace poco tiempo, consagr la mayor parte de su vida a la enseanza y al cultivo de la inteligencia, formando desde la Ctedra, con sus sabias lecciones, a varias instituciones que han prestado y prestan actualmente servicios importantes en ramos de Hacienda, Bancario y en el Ministerio, etc, etc.; 3.- Que su labor frente al primer Colegio de enseanza secundaria de esta ciudad. Que de alta significacin moral, de vala y de trascendentales para el pas; 4.- Que ha sido siempre de prctica para nosotros al igual que pases ms que el nuestro, perpetuar la memoria de todo esclarecido ciudadano, estando con su nombre, calles, plazas, avenidas, parroquias, etc., del pas en que nacieron y donde prestaron servicios ms relevantes; y 5.- Que atenta la disposicin vigsima octava del artculo dcimo sptimo, seccin tercera, de la Ley de Rgimen Municipal vigente, puede la Municipalidad Cantonal cambiar el nombre de sus parroquias; ACUERDA Art. nico.- La parroquia Rural Progreso perteneciente a este Cantn, se denominar en lo sucesivo Juan Gmez Rendn. Dada en la sala de sesiones del Palacio Municipal, a doce de agosto de mil novecientos treinta y ocho. El Presidente, (f.) Asisclo G. Garay El Secretario, (f.) Alfonso A. Legarda S. discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en tres discusiones verificadas en las sesiones de los das 29 de Julio y 5 y 12 de agosto del presente ao, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2- del art. 32 de la Ley de Rgimen Municipal Guayaquil, a 10 de septiembre de 1938. (f.) Alfonso A. Legarda Jefatura Poltica del Cantn.Guayaquil, a 16 de septiembre de 1938.Las tres de la tarde, Ejectese y publquese por la Imprenta. El Jefe Poltico del Cantn, (f.) Carlos Reinberg Taylor El Secretario, (f.) Alej. Quinteros M.

El infrascrito Secretario Municipal certifica: Que la presente Ordenanza por la cual se denomina Juan Gmez Rendn a la parroquia Progreso, ha sidoPlanificacin Urbana

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Secretara Municipal.septiembre 17 de 1938.

Guayaquil,

El infrascrito Secretario Municipal, certifica: que la presente Ordenanza por la cual se denomina Juan Gmez Rendn a la actual parroquia Progreso,

ha sido publicada para su promulgacin, en el diario, El Telgrafo No- 19960, de esta fecha. (f.) Alfonso A. Legarda S.

Se public el 10 de septiembre de 1938.

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28/11/50 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que de conformidad con el literal f) del numeral 3o. del Art. 40 de la Ley de Rgimen Municipal, es deber y atribucin de las Municipalidades intervenir, de acuerdo con la Ley, en todos los problemas relativos a las casas de alquiler, tales como construccin, higiene, fijacin de pensiones, sanciones, etc.; y que la Ley de Inquilinato confiere a las Municipalidades varas funciones y obligaciones respecto al arrendamiento de predios urbanos y, Que es obligatorio intervenir en la Reglamentacin del inquilinato urbano en la ciudad de Guayaquil, procurando la mayor higiene, seguridad y comodidad de los locales para habitaciones, y regulando las pensiones de arrendamiento,

ACUERDA EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE INQUILINATO. Art. 1.- ALCANCE DE ESTA ORDENANZA.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarn a toda clase de predios comprendidos dentro del permetro establecido por la Ordenanza de Limitacin Urbana de la Ciudad de Guayaquil. Art. 2.- CONDICIONES DE LOS LOCALES DE ARRENDAMIENTO.Los locales de arrendamiento debern reunir los requisitos exigidos por la Ley de Inquilinato y por la Ordenanza de Construccin y Ornato, de modo que llenen las siguientes condiciones a.- Disponer de los servicios higinicos necesarios, b.- Tener aireacin y luz natural suficientes para las habitaciones; c.- Tener instalaciones y servicios de agua potable para las necesidades domsticas de los inquilinos; d.- Tener instalaciones de luz elctrica; e.- Tener los patios rellenados a la altura debida, f.- No ofrecer peligros, deterioro o ruina, y, g.- Estar desinfectados, Io que se acreditar con el Certificado de la Sanidad Art. 3.- DENUNCIA DE LOCALES INADECUADOS.- Cuando un local arrendado no rena las condiciones establecidas en el artculo anterior el arrendatario comunicar el particular al Comisario de Inquilinato, quien ordenara la constatacin de los hechos denunciados, mediante inspeccin ocular por la Oficina de Construccin y Ornato, la que se practicar dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la recepcin de la orden. Art. 4.- ORDEN DE EFECTUAR REPARACIONES U OBRAS NECESARIAS.Comprobada la veracidad de la denuncia, el Comisario dispondr que el arrendador efecte las reparaciones u obras que fueren necesarias, dentro del plazo prudencial que determinar, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso. La resolucin que adoptare el Comisario se

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notificar al arrendador y el arrendatario por escrito. De la resolucin del Comisario, podr apelarse, dentro de tercero da, ante el Alcalde, quien resolver la apelacin en el trmino mximo de seis das, previo informe de la Comisin de Construccin y Ornato. Si el Alcalde hiciere observaciones al informe de la Comisin o si creyere conveniente obtener el dictamen del Concejo sobre dicho informe, este pasar a resolucin del Concejo Cantonal, conforme lo dispone el Art. 38 de la Ley de Rgimen Municipal. Cuando no hubiese acuerdo entre los Miembros de la Comisin de Construccin y Ornato acerca de la forma como debe resolverse la apelacin interpuesta, el Alcalde la resolver provisionalmente, en cumplimiento de lo que dispone el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes de la Municipalidad de Guayaquil, hasta que el Concejo Cantonal adopte una resolucin definitiva.

ms el diez por ciento de recargo, por todo concepto de indemnizacin, en cuotas no mayores del veinticinco por ciento mensual de dichas pensiones. Art. 6.- SANCIN PARA EL ARRENDADOR QUE PERJUDIQUE A UN INQUILINO.El arrendador por cuya culpa no se efectuaren las reparaciones u obras ordenadas por el Comisario; o que dolosamente privare a un inquilino de alguno de los servicios higinicos, o del servicio de agua, o de luz; o que arbitrariamente levantare la cubierta u ocasionare daos o desperfectos en el edificio; o pusiere cercas para impedir entrada de los inquilinos, o dificultare, de cualquier manera, el libre uso del local arrendado, sern sancionado por el Comisario con multa de cien a quinientos sucres, sin perjuicio de que, de conformidad con el Art. 40. de la Ley de Inquilinato, si a consecuencia de uno de esos actos el arrendador, el inquilino se hubiese visto obligado a desocupar el local, indemnice al arrendatario con una suma equivalente a la pensin conductiva de tres meses, previa comprobacin verbal y sumaria. En cualquier caso, el Comisario necesariamente ordenar, adems, la inmediata ejecucin de las reparaciones u obras o la completa habilitacin del local para el uso. Si el arrendador no cumpliere la orden del Comisario, este le impondr una multa de quinientos a mil sucres. Art. 7.- RENTA MXIMA DEL ARRENDAMIENTO DE UN EDIFICIO URBANO.- La renta total por mes de un predio urbano, ser hasta el uno por ciento mensual de su avalo comercial catastral, agregando a dicho porcentaje la doceava parte del valor del impuesto municipal a la propiedad urbana.

Art. 5.- EJECUCIN DE LAS REPARACIONES U OBRAS POR EL ARRENDATARIO.- Si vencido el plazo concedido al arrendador este no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto por el Comisario, o a lo resuelto definitivamente por la Municipalidad en caso de apelacin, el arrendatario, previa autorizacin escrita de aquella autoridad, podr efectuar las reparaciones u obras indispensables, a costas del arrendador. Si el arrendatario hiciere las reparaciones u obras de que se trata el inciso anterior, descontar de las pensiones conductivas, el valor invertido y debidamente comprobado,

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Para determinar la venta total de un predio, se tomar en cuenta todos los departamentos, plazas o locales del inmueble, inclusive los ocupados por el dueo o por el arrendador. Cuando slo se arriende u ocupe, por inconveniente insalvable, una parte del predio, la renta se fijar proporcionalmente a dicha parte. Se exceptan de las disposiciones de este artculo los locales de arrendamiento para espectculos pblicos, hoteles y casas posadas. Art. 8.- FIJACIN DE LAS PENSIONES DE ARRENDAMIENTO.- El precio del arrendamiento mensual de cada local de un edificio se fijara proporcionalmente a la superficie que ocupe y tomando en cuenta su destinacin, si es para fines comerciales o para habitacin; el estado de conservacin en que se encuentre y los servicios y las comodidades de que disponga, as como el piso en que est ubicado el local, pudiendo fijarse mayor precio a los locales de pisos mas bajos, especialmente en los sectores comerciales. Las pensiones de arrendamiento que se fijen en cumplimiento de esta Ordenanza, comenzarn a regir a partir del primer da del mes posterior a la fecha de la fijacin.

a.- El nombre del propietario y del arrendador, o subarrendador en su caso, y sus direcciones domiciliarias; b.- Ubicacin del predio o superficie del terreno y del edificio; c.- Nmero de pisos y determinacin de los locales destinados al arrendamiento, o a la ocupacin por el dueo o arrendador; d.- Superficie de cada local; e.- Servicios de alumbrado elctrico; agua potable,

f.- Servicios higinicos de bao y excusado con que cuenta cada local, indicando si son comunes para otros locales; g.- Tipo de construccin del edificio; es decir, si es de hormign armado, de mampostera, mixto o de madera; h.- Avalo comercial catastral del predio; i.- El canon mensual que el arrendador ha fijado para el arrendamiento de cada local, de modo que la renta total del predio no exceda del mismo uno por ciento mensual sealado por la Ley de Inquilinato y esta Ordenanza; Y, j.- Fecha de presentacin de la solicitud. Art. 10.- TASAS DE INSCRIPCIN Y CERTIFICADO.- La municipalidad cobrara una tasa de cinco sucres por la inscripcin de cada predio urbano en el Registro de Arrendamiento, y otra, igualmente de cinco sucres, por el otorgamiento del certificado de inscripcin que entregar el Jefe de la Seccin Rentas, con indicacin de las pensiones de arrendamiento fijadas por el arrendador.

Art. 9.REGISTRO DE ARRENDAMIENTO. Todo arrendador inscribir su predio en la Oficina de Registro de Arrendamiento, que funcionar adscrita a la seccin Rentas del Departamento Financiero Municipal. Para el efecto, solicitar la inscripcin utilizando los formularios que proveer la Seccin Rentas y los mismos que necesariamente contendrn:

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Art. 11.- INSPECCIN DE LOS PREDIOS.- La Oficina de Registro de Arrendamiento podr inspecciones un predio o local inscrito, a solicitud de un arrendatario, con el fin de comprobar la exactitud de los datos suministrados al momento de la inscripcin, previa notificacin, por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipacin, al arrendador y a los arrendatarios. Art. 12.- REVISIN DE LAS PENSIONES.- Asimismo, la Oficina de Registro de Arrendamiento controlar si la fijacin de pensiones hecha por el arrendador esta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7 de esta Ordenanza. En caso contrario notificara al arrendador la renta mxima mensual que puede cobrar segn el avalo del predio, y fijar las pensiones de los diferentes locales, si el arrendador no concurriese a reformar su declaracin. Art. 13.AVISO DE LAS PENSIONES A LOS INQUILINOS.La fijacin de las pensiones de arrendamiento de un edificio ser comunicada por la Oficina de Registro de Arrendamiento a los inquilinos del predio, mediante un aviso que se adherir en parte visible de la entrada principal del edificio. Art. 14.- RECLAMOS DE LOS ARRENDATARIOS.- El o los arrendatarios que se sintieren lesionados en sus derechos por la fijacin del precio del arrendamiento que hiciere el arrendador ante la Oficina de Registro de Arrendamiento, podrn reclamar a esta Oficina para que proceda a regular la renta total y de cada local del edificio en el plazo, mximo de quince das. De esta regulacin podrn apelar para ante el Comisario, el arrendador o uno o mas de los arrendatarios. Esta apelacin tendr slo el efecto devolutivo.

El Comisario resolver el recurso de acuerdo con los informes de la Oficina de Registro de Arrendamiento y las alegaciones de los interesados, en el perentorio trmino de ocho das. Si la resolucin del Comisario divergiere de la adoptada por la Oficina de Registro de Arrendamiento podr el que se sienta afectado interponer recurso para ante el Alcalde quien resolver el reclamo en el trmino mximo de diez das, previo informe de la Comisin de Inquilinato que la Integraran dos Concejales y el Procurador Sindico Si el Alcalde hiciere observaciones al Informe de la Comisin o si creyere conveniente obtener el dictamen del Concejo sobre dicho informe, este pasar a resolucin del Concejo Cantonal, conforme lo dispone el Art. 38 de la Ley de Rgimen Municipal. Cuando no hubiese acuerdo entre los Miembros de la Comisin de Inquilinato acerca de la forma como debe resolverse el reclamo interpuesto, el Alcalde lo resolver provisionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes de la Municipalidad de Guayaquil hasta que el Concejo Cantonal adopte una resolucin definitiva. Art. 15.- SANCIN PARA EL ARRENDADOR QUE NO FIJE O ALTERE LAS PENSIONES.- A ninguna persona se la considerara legalmente autorizada para dar en arrendamiento total o parcialmente un edificio, sin el requisito de la inscripcin y mientras no hubiese obtenido el correspondiente certificado de fijacin de pensiones de arrendamiento. La persona que diere en arrendamiento un predio o local sin obtener el

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certificado de inscripcin, o que cobrase un precio mayor del fijado en dicho certificado, ser sancionada por el Comisario, previo informe de la Oficina de Registro de Arrendamiento, con multa de cien a quinientos sucres, en el primer caso, y, de cien a mil sucres, sin perjuicio de la rectificacin del precio y de la devolucin de lo cobrado, en exceso, en el segundo caso. Si una vez notificado y sancionado con la multa el arrendador remiso, tampoco diere cumplimiento a su obligacin de fijar las pensiones y obtener el respectivo certificado de la Oficina de Registro de Arrendamiento, se le impondr igual sancin por cada mes de retraso en el cumplimiento de su obligacin. Art. 16.- COMPROBACIN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS PENSIONES FIJADAS.- La Oficina de Registro de Arrendamiento comprobara por todos los medios a su alcance, si las pensiones fijadas son las que efectivamente se estn cobrando. En caso de contravencin del arrendador, comunicar el particular al Comisario, quin le impondr la sancin sealada en el Artculo anterior. Adems, el Comisario har devolver al inquilino el exceso que hubiese pagado en el precio del arrendamiento Art. 17.- MODIFICACIN DEL AVALO CATASTRAL.- Cualquier propietario de un predio urbano que estimare que el avalo catastral de su inmueble esta por debajo de la realidad, sea por equivocacin en el calculo, sea por mejoras o aumentos efectuados, y que con ellos puede sufrir un perjuicio en la percepcin de la renta lcita del arrendamiento de su edificio, tendr el derecho de pedir al Jefe de la Seccin Rentas que se proceda al reavalo de su propiedad, de acuerdo con las normas preestablecidas para el efecto.

Hecho el nuevo avalo el propietario podr solicitar a la Oficina de Registro de Arrendamiento la modificacin del precio del arrendamiento de su edificio, con sujecin a lo prescrito en esta Ordenanza. Art. 18.- REQUISITO DE LOS PERMISOS DE REPARACIN.- Los permisos de reparacin que concede la Oficina de Construccin y Ornato deben siempre contener la orden de efectuar las reparaciones necesarias para que los locales de arrendamiento renan las condiciones establecidas en la Ley de Inquilinato y en el Art. 2 de esta Ordenanza. Art. 19.- OBLIGACIN DEL ARRENDATARIO.- El arrendatario estar obligado a conservar el local arrendado y sus servicios, en forma adecuada y cuidadosa, y responder por los perjuicios que causare el arrendador, cuando estos provengan de dolo o culpa grave. Los daos y perjuicios se los establecer por el Comisario de Inquilinato, verbal y sumariamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta que se haga constar en la Ordenanza de Presupuesto Municipal el personal de empleados que fuese necesario para el funcionamiento de la Oficina de Registro de Arrendamiento, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza queda bajo la responsabilidad y la inmediata vigilancia del Jefe de la Seccin Rentas, al que se le proporcionarn los empleados supernumerarios que sean indispensables. SEGUNDA.- Los arrendadores de la ciudad de Guayaquil tienen un plazo de sesenta das, desde la vigencia de esta Ordenanza para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 9. Vencido este plazo sern sancionados si no

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cumplieren en la forma dispuesta en el Art. 15. DISPOSICIN FINAL.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde la fecha de su promulgacin. Dada, en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a nueve de Noviembre de mil novecientos cincuenta. f) Rafael Guerrero Valenzuela, Alcalde t) Dr. Octavio Cordero Avils, Prosecretario. SECRETARIA GENERAL.El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza Municipal de Inquilinato, ha sido discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesiones de 8 de Agosto y 9 de Noviembre, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Rgimen Municipal vigente. Guayaquil, noviembre 14 de 1950. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Noviembre 17 de 1950.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que en esta fecha ha sido entregada, en doble ejemplar, a la Jefatura Poltica del Cantn, la presente Ordenanza de Inquilinato para que sea sancionada de acuerdo con Io establecido en los Artculos 85 y 86 de la Ley de Rgimen Municipal vigente. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, Noviembre 25 de 1950

RAZN: El infrascrito Secretario Municipal certifica: Que el 22 de los corrientes vencieron los tres das fijados en la Ley de Rgimen Municipal para que el seor Jefe Poltico del Cantn, devuelva la presente Ordenanza, objetada o sancionada, y que en consecuencia, al tenor de Io establecido en el ultimo inciso del Artculo 86 de la referida Ley, esta Ordenanza tiene fuerza de Ley. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. ALCALDA DEL CANTN GUAYAQUIL.- Guayaquil, noviembre 27 de 1950.- En atencin a la razn que antecede y por cuanto la presente Ordenanza de Inquilinato tiene fuerza de Ley, de acuerdo con Io dispuesto en el ltimo inciso del Art. 86 de la Ley de Rgimen Municipal, publquese por la prensa, para su promulgacin. f) A. Ordeana Cortes, Vicepresidente del Concejo, Encargado de la Alcalda. f) Lcdo. Juan Alfredo Illingworth B. Secretario Municipal. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, a 4 de Diciembre de 1950.El infrascrito, Secretario Municipal, certifica: Que la presente ORDENANZA DE INQUILINATO, ha sido publicada para su promulgacin en el Diario "EL UNIVERSO", No. 11.056, de 28 de Noviembre del presente ao.f) Dr. Octavio Cordero Avils, Prosecretario Municipal, Encargado de la Secretaria Se public el 28 de noviembre de 1950 en el Diario El Universo.

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12/11/51 El Concejo Cantonal de Guayaquil Considerando: Que es una necesidad fundamental de la urbanizacin de Guayaquil, la formacin de un nuevo Malecn, sobre la orilla del Estero Salado; Que se han realizado algunas delineaciones i lotizaciones de terrenos municipales, en la orilla del Estero Salado, principalmente en el llamado Barrio Garay, que han permitido a los particulares solicitar i obtener solares en arrendamiento, i que las edificaciones en dicha orilla traeran graves dificultades para la construccin del referido Malecn, Acuerda: Expedir la siguiente Ordenanza de Malecn en el Estero Salado: Art. 1.- Se reserva la ribera del Estero Salado, a partir del Puente Cinco de Junio hacia el Sur hasta Norte del Estero Duarte, en una faja de treinta metros de ancho medida desde la lnea de ms alta marea, i de sesenta metros de ancho, desde la ribera opuesta del Estero Duarte hacia el Sur, para la construccin de un Malecn para la ciudad de Guayaquil. Este sector del Malecn del Estero Salado, deber unirse hacia el Norte con el que se encuentra construido en el Barrio Orellana, prolongando dicho Malecn ya construido i su muro en ambas direcciones, por un lado hasta el Puente Cinco de Junio, una vez que se termine el contrato de arrendamiento de los terrenos ocupados por el American Park, i por el otro lado hasta el final del Estero. Art. 2.- Este proyecto se incluir en el Plan Regulador de la ciudad. Art. 3.- Prohbese el arrendamiento, la venta o cualquier enajenacin o negociacin de solares municipales i cualquier clase de construcciones, dentro del rea indicada para el Malecn a orilla del Estero Salado. Art. 4.- Consecuentemente, se declaran revocadas las delineaciones i lotizaciones de terrenos incluidos en la faja reservada para Malecn del Estero Salado, i las concesiones de arrendamiento de solares comprendidos en esa faja, as como los permisos de fbrica que se hubiesen dado para levantar cercas o edificios en dichos solares. Art. 5.- Declrase de utilidad pblica la expropiacin de los terrenos i edificios situados en la faja del Malecn. La Municipalidad tramitar, en cada caso, las expropiaciones que fueren necesarias con este objeto. Art. 6.- Esta Ordenanza comenzar a regir desde la fecha de su promulgacin. Dada, etc. Se dispone enviar esta Ordenanza a la Jefatura Poltica del Cantn para su sancin de acuerdo con la Ley. Se public en el diario Telgrafo el 12 noviembre de 1951.

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12/09/55 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que el desarrollo urbanstico de la ciudad impone la necesidad de atender no solamente la construccin del Malecn con la ribera Este del Estero Salado, a partir del Puente Cinco de Junio hacia el Sur, hasta la ribera Norte del Estero Duarte; y la ribera opuesta del Estero Duarte hacia el Sur; y, hacia el Norte, hasta el final del Estero; si no tambin la construccin de ese Malecn en ambas orillas del Estero Salado y en las orillas de los ramales de tal Estero, dentro de la extensin fijada por el progreso urbanstico; Que es indispensable por razones higinico - sanitarias y conservar los ramales del Estero Salado que circundan en la ciudad, por el Norte y por el Sur, para lo cual es necesario circundar sus cauces y limpiar sus orillas, en las que debe presentar la construccin del Malecn correspondiente; y, Que en tal virtud es preciso aclarar y modificar la Ordenanza dictada por el M. I. Concejo Cantonal con fecha 19 de Octubre de 1951 y promulgada con fecha 11 de Noviembre del mismo ao, ampliando el contenido de su artculo primero. ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA ACLARATORIA Y MODIFICATORIA DE LA DENOMINADA DE MALECN EN EL ESTERO SALADO, DICTADA EL 19 DE OCTUBRE DE 1951 Y PROMULGADA EL 11 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AO. Art. 1.- Despus del nico inciso que contiene el artculo primero de la Ordenanza que se aclara y modifica, pngase los cuatro incisos siguientes, como segundo, tercero, cuarto y quinto incisos, del primer artculo de la ordenanza objeto de la presente aclaracin y modificatoria:- Tambin se reservan para el Malecn del Estero Salado, las riberas de ste a ambos lados, en una faja de treinta metros de ancho, medidos desde la lnea de ms all marca, a partir del Puente Cinco de Junio hacia el Nor-oeste, hasta el kilmetro uno inclusive, de la carretera Guayaquil-General Villamil; y de este punto hacia el Norte, hasta encontrar el ramal de dicho Estero que desva su direccin hacia el Este. Resrvase as mismo para Malecn del Salado, en una faja de treinta metros de ancho, medidas desde la lnea de ms all marca a ambas riberas del brazo del Estero Salado que, siguiente la direccin nor-este a partir de los terrenos que ocupaba el American Park, va a terminar al Oeste, de los edificios del Instituto Nacional de Higiene y del Hospital de Aislamiento. Igualmente se reserva para Malecn del Salado, en una faja de treinta metros medidos desde la lnea de ms alta marea, ribera Oeste del Estero Salado, a partir del Puente Cinco de Junio hacia el Sur-oeste, hasta llegar a las instalaciones de la Fbrica de Cemento Nacional.

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Y asimismo, se reservan, con igual objeto, las dos riberas de los ramales del Estero Salado, que avanzan, el ramal conocido con el nombre de Estero de Puerto de Lisa o de las Casitas hasta el Barrio de este mismo nombre; y el otro conocido con el nombre de Estero de las Ramas o Estero del Carbn, hasta cerca del Barrio de las Amricas (antes Barrio obrero) de la Caja del Seguro - desde su nacimiento hasta su terminacin - en una faja de cien metros en cada ribera, medidos desde la lnea de ms alta marea, destinada en parte para el ahondamiento y limpieza del cauce de los expresados ramales, y en parte para la construccin del Malecn. Art. 2.- Todos los dems artculos de la Ordenanza que se modifica, siguen en vigencia sin cambio alguno, de tal modo que se aplicarn desde que se promulgue esta Ordenanza, a todos los espacios comprendidos en la ampliacin materia de la presente modificatoria; Art. 3.- Exceptase de las disposiciones de esta Ordenanza, as como de aquellas de la Ordenanza anterior modificada, toda la extensin de las riberas del Estero Salado, correspondiente a los terrenos que, destinados a Ciudad Universitaria, son de la Universidad de Guayaquil; riberas que sern para uso de la Universidad y en las cuales se construir el correspondiente Malecn, de acuerdo con el plan de edificacin de las obras de la Ciudad Universitaria que sea sometido a estudio y aprobacin del Departamento Municipal respectivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y, Art. 4.- Esta Ordenanza comenzar a regir desde la fecha de su promulgacin.

Dada en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a 8 de Septiembre de 1955. Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal, de conformidad con la Ley, certifica: que la presente Ordenanza Aclaratoria y Modificatoria de la denominada "de Malecn en el Estero Salado", dictada el 19 de Octubre de 1951 y promulgada el 11 de Noviembre del mismo ao, ha sido discutida y aprobada por el M.I. Concejo Cantonal en la sesiones celebradas los das 9 de Junio y 8 de Septiembre del presente ao, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Rgimen Municipal. Guayaquil, Septiembre 8 de 1955. Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo SECRETARIO MUNICIPAL JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, septiembre 10 de 1955; las diez y media de la maana. EJECTESE Y PUBLQUESE POR LA IMPRENTA Fdo) Dr. Hctor Cabezas Monsalve JEFE POLTICO DEL CANTN Fdo) Alej. Quinteros M. SECRETARIO (Hay un sello de la Jefatura Poltica del Cantn) Se public el 16 de septiembre de 1955 en el Diario El Telgrafo.

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29/08/1936 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 1.- Que el nombre del Libertador Simn Bolvar debe estar siempre presente en la memoria de os pueblos de Amrica; 2.- Que corresponde a la Municipalidad estimular a la ciudadana, honrando i perpetuando el nombre de quienes, como el notable Guayaquileo Sr. Dr. Don Vctor Manuel Rendn, se distinguen por sus virtudes cvicas; ACUERDA: Art. 1.- Denominar Simn Bolvar al Malecn de Guayaquil, en su extensin limitada por la Plaza Coln al Norte i por la Avenida Olmedo al Sur. Art. 2.- Dar a la calle que actualmente se denomina Bolvar, el nombre de Vctor Manuel Rendn, en homenaje a tan esclarecido ciudadano. Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a siete de agosto de mil novecientos treinta i seis. El presidente del Concejo, (f.) Luis Vernaza El Secretario, (f.) H. Romero Menndez El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza, por la cual se denomina Simn Bolvar al Malecn de Guayaquil i Vctor Manuel Rendn a la actual calle Bolvar, ha sido discutida i aprobada por el Concejo Cantonal, en tres sesiones verificadas en los das 28 de julio i 4 i 7 de agosto del presente ao, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 32 de la Ley de Rgimen Municipal.

Guayaquil, a 22 de agosto de 1936 (f.) H. Romero Menndez

JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, a 25 de agosto de 1936; las cuatro i cuarto de la tarde. Ejectese i publquese por la imprenta. El Jefe Poltico del Cantn, (f.) ENRIQUE AVELLN U. SECRETARA MUNICIPAL: El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza, por la cual se denomina Simn Bolvar al Malecn de Guayaquil i Vctor Manuel Rendn a la Bolvar, ha sido publicada, para su promulgacin en el diario EL UNIVERSO, Nm. 5.465, de esta fecha. Guayaquil, 29 de agosto de 1936. (f.) H. Romero Menndez

Publicado en el diario El Universo el 29 de agosto de 1936.

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09/01/36 EL CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 1.- Que el aspecto del Malecn i sus muelles, no guardan relacin la modernizacin de sus calles i la actual importancia de la urbe; 2.- Que con la construccin del nuevo Muro, la municipalizacin de los muelles i el reemplazo de los actuales, por otros de moderna construccin i mayor comodidad, se contribuye a la higienizacin i modernizacin de la ciudad; 3.- Que con dicha obra, obtendra la Municipalidad una nueva renta con que hacer frente a los crecientes servicios comunales, sin necesidad de que ella gravite onerosamente sobre los pobladores del Cantn. Acuerda: La siguiente Ordenanza de construccin de Muro del Malecn, i municipalizacin i construccin de sus muelles. Art. 1.- Ordnase la construccin del Muro del Malecn, hacia el Norte, a partir de la Estacin del Ferrocarril, hasta el Muro de la Aduana; i hacia el Sur la Torre del Reloj Pblico, hasta la prolongacin de la calle General Franco. Art. 2.- Se construirn, igualmente, nueve muelles de cemento armado, mampostera, hormign o acero; seis al Norte de la ciudad, a partir de la Estacin del Ferrocarril, i tres al Sur, en el espacio comprendido entre las calles Sucre i Coln; adems, de la calle Coln a la prolongacin de la calle General Franco, se construirn cuatro balsas atracadas directamente al Muro. Art. 3.- Para atender al pago de esta obra, el Concejo fijar en su presupuesto anual a partir de 1.936, la cantidad de S/. 360.000,00, ms el producto de explotacin de las mismas, a partir de 1.937. Art. 4.Como producto de explotacin, se entender el cobro que haya por el embarque i desembarque de mercaderas, derechos de acoderamiento de embarcaciones, etctera, para lo cual se fija la siguiente tarifa: Todos los productos i mercaderas generales que se embarquen o desembarquen, por los muelles municipales, una vez que se construyan, o por los actuales, desde el momento de la expropiacin por la Municipalidad de Guayaquil, abonarn diez centavos por quintal de trnsito. Toda mercadera general, sea cual fuere su condicin i naturaleza, que no fuere transportada por jornaleros, i que en su trnsito por los muelles, fuere arrastrada sobre stos, pagar el impuesto de veinte centavos por quintal de embarque o desembarque. Las mercaderas que se introdujeren a las plazas de Mercados de la ciudad, abonarn el impuesto de diez centavos por quintal, adicionales al de cinco centavos, hoy vigente. Todas las embarcaciones a gasolina, petrleo, lea o de cualquier otro

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combustible, que atracaren a los citados muelles, pagarn el arrendamiento de muelles o pontones, a razn de un sucre mensual por cada tonelada de registro. Las embarcaciones fluviales i martimas, que no pagaren arrendamientos mensuales i que atracaren incidentalmente, para efectuar cargas o descargas, pagarn, por cada atracada, la cantidad de un sucre por cada hora. Si la carga o descarga excediere de ese tiempo, la embarcacin pagar la cantidad proporcional correspondiente, a razn de un sucre por hora. Las embarcaciones a la vela, desprovistos de motor a combustible, tales como balandras, pailebots i otras similares, pagarn un sucre diario por el uso de los muelles o pontones. Las canoas denominadas de pieza, abonarn el arrendamiento diario de S/. 2.00, i el arrendamiento de S/. 0.30 diarios, las canoas llamadas de

montaa, lotes i otras similares de iguales portes o dimensiones. Los Armadores pagarn S/. 0.10 por cada pasajero que salte por los muelles. Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a los nueve das del mes de Enero de mil novecientos treinta y seis.- Entre lneas: otro.- Vale. El Presidente, (Firma ilegible) El Secretario, (Firma ilegible) El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza de construccin del Muro del Malecn, i municipalizacin i construccin de sus muelles, ha sido discutida i aprobada por el Concejo Cantonal, en tres sesiones verificadas en los das 22 i 24 de Febrero de 1.933 i 9 de Enero del presente ao.

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02/07/40 EL MUY ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL, CONSIDERANDO: 1o.- Que el aspecto del Malecn y sus muelles, no guardan relacin con la modernizacin de sus calles y la actual importancia de la urbe; 2o.- Que es menester mejorar el aspecto del Malecn y dotar el puerto de sus servicios indispensables, para el embarque y desembarque de pasajeros y mercaderas en general, ACUERDA:

La siguiente Ordenanza sustitutiva de la de construccin del Muro del Malecn, de 9 de Enero de 1936, y que reglamenta la expropiacin, construccin y explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales: Art. 1o.- Ordnase la construccin del Muro del Malecn, hacia el norte, partiendo del muelle de la Cia. del Ferrocarril del Sur, hasta el Muro de la Aduana; y, hacia el Sur, desde la prolongacin de la calle Diez de Agosto, hasta la prolongacin de la calle General Franco. A la mayor brevedad posible, la Municipalidad proceder a expropiar todos los muelles ubicados en la orilla del ro Guayas, dentro de los lmites urbanos norte y sur de la ciudad. Art. 2o.- Se construirn nueve muelles de cemento armado, mampostera, hormign o acero; seis de llos, hacia el norte de la ciudad, partiendo del muelle de la Cia. del ferrocarril del Sur; y tres hacia el sur, en el espacio comprendido entre las calles de Diez de Agosto y Coln; adems, desde esta ltima calle hasta la prolongacin de la de General Franco, se construirn cuatro balsas atracadas directamente al Muro. La Municipalidad adems, se reserva el derecho de construir cuantos muelles crea necesarios para el servicio de la ciudad. Art. 3o.- Para atender al pago de esta obra, el Concejo fijar en su Presupuesto anual, a partir de 1.941, el producto del impuesto de Patentes de Comerciantes, y el producto ntegro de la explotacin de los muelles, balsas y muro. Art. 4o.- Como producto de explotacin, se entender el cobro que se haga por el embarque y desembarque de mercaderas, derechos de acoderamiento de embarcaciones, etc., para lo cual fija la siguiente tarifa: a) Todos los productos y mercaderas en general que se embarquen o desembarquen por los muelles municipales, una vez que se construyan, o por los actuales, desde el momento de la expropiacin por la Municipalidad de Guayaquil, abonarn diez centavos por quintal. Se excepta de este pago, los productos alimenticios de intercambio entre sierra y costa;

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b) Si estos mismos productos y mercaderas, para su movilizacin, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados sobre los muelles, pagarn un impuesto de S/. 0.20 por quintal; c) Toda embarcacin a motor, o movida por cualquiera otra fuerza mecnica que atracare a los citados muelles, balsas o Muro, pagar el arrendamiento de muelles, pontones o Muro, a razn de S/. 4.- mensuales por tonelada de registro; d) Las embarcaciones fluviales y martimas que no pagaren arrendamiento mensual, y que atracaren incidentalmente, para efectuar carga o descarga, pagarn por cada vez, la cantidad de S/. 3.- por cada hora o fraccin de hora; e) Las embarcaciones a la vela, desprovistas de motor, tales como balandras, pailebots, y otros similares, pagarn S/. 0.20 diarios por tonelada de registro por el uso de los muelles o pontones; f) Las canoas denominadas de piezas, abonarn el arrendamiento diario de S/. 2.-; y el de S/. 0.30 diarios las canoas llamadas de montaa, botes y otros similares; g) Los lanchones y balsas destinadas al transporte de materiales de construccin, tales como ladrillos, arena, caas y madera, pagarn la cantidad de S/. 2.- por cada vez que atracaren al desembarcadero de que se trata ene. Art. 9o. de esta Ordenanza; h) Por cada metro cuadrado de terreno ocupado para el desembarque de los materiales que se habla en el literal anterior, se pagar S/. 1.- diario; Art. 5o.- Hasta tanto la Municipalidad de Guayaquil, expropie todos los

muelles de que trata el Art. 1o., el acoderamiento de embarcaciones, embarque o desembarque de pasajeros o carga en general, como servicio para el pblico, se har exclusivamente por los muelles o pontones municipales destinados al objeto. Los propietarios de muelles destinados al servicio de una industria o empresa, solamente podrn permitir el acoderamiento de embarcaciones y el trnsito de carga relacionadas con tales industrias o empresas; Los propietarios que contravinieren esta disposicin, sern sancionados con multa de S/. 50- A s/. 500.Art. 6o.- Toda persona que deseare tener acceso a los muelles municipales, pagar S/. 0.20 por cada vez que ingrese a los mismos; exceptase de este pago, a los pasajeros que embarquen o desembarquen por tales muelles. Art. 7o.- Los cargadores que hubieren obtenido matrcula municipal para hacer el servicio de carga y descarga por los muelles y pontones municipales, tendrn libre trnsito en los mismos, siempre que estuvieren ocupados en las faenas de su oficio. Para obtener matrcula municipal de cargador, es indispensable comprobar buena conducta y buena salud, y pagar por adelantado, mensualmente, la cantidad de S/. 3.Art. 8o.- Los armadores, arrendatarios, etc., que de manera ininterrumpida, desearen obtener acoderamiento en los muelles y pontones municipales, debern firmar contrato en que se especifique de modo preferente, el pago, por adelantado, de la tasa que les corresponda, segn la tarifa establecida, y en que se comprometan, adems, a dar facilidades para la pronta carga y

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descarga de sus embarcaciones, o de otras que quieran hacerlo por los mencionados muelles.Art. 9o.- Para el desembarque de los materiales de construccin de que se trata en el literal g) del Art. 4o.- de esta Ordenanza, se seala el desembarcadero municipal situado al norte de la ciudad, en los terrenos de la Hacienda La Atarazana. Se prohbe de manera terminante, usar el Muro del Malecn o las calles de la ciudad, para este desembarque. ARTCULO TRANSITORIO

en el Art. 9o., se permitir el desembarco de los materiales de construccin, mediante permisos provisionales que expedir la Presidencia del Concejo, y en los cuales se sealar el sitio, el nmero de metros cuadrados de ocupacin y la cantidad diaria que debe pagarse por la misma. Art. 10o.- Esta Ordenanza comenzar a regir desde su promulgacin. Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal de Guayaquil, a los dos das del mes de Julio de mil novecientos cuarenta. EL PRESIDENTE

Mientras la Municipalidad habilita el desembarcadero contemplado

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05/09/44 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: La facultad que le concede el art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 225 de 30 de Junio de 1944, Acuerda:

La siguiente Ordenanza Reformatoria de la de 2 de Julio de 1940, Substitutiva de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales.

Art. 1.- En el literal a) del art. 4 de la citada Ordenanza substityanse las palabras diez centavos por cada quintal, por estas otras: treinta centavos por cada quintal. Art. 2.- En el lugar del literal b) de dicho artculo, pngase el siguiente: b) Si estos mismos productos y mercaderas, para su movilizacin, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados o rodados sobre los muelles, pagarn un impuesto de cincuenta centavos por quintal. Las maquinarias y todo artculo de metal de un peso mayor de dos quintales y de un volumen de un metro cbico o ms, pagarn tambin cincuenta centavos por quintal. Se excepta de estos pagos, los productos alimenticios de intercambio entre sierra y costa. Art. 3.- La presente Ordenanza comenzar a regir desde la fecha de su promulgacin. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro. El Presidente,

(f) V. E. Estrada El Secretario (f) Eduardo Carrin T. El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza Reformatoria de la de 2 de Julio de 1940, Substitutiva de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales, ha sido discutida y aprobada el 8 del presente mes y ao en sesin celebrada en dicha fecha por el I. Concejo Cantonal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 255 de 30 de Junio ltimo. Guayaquil, agosto 23 de 1944. (f) Eduardo Carrin Toral Jefatura Poltica del Cantn.Guayaquil, agosto 31 de 1944; Las diez y media de la maana.- EJECTESE Y PUBLQUESE POR LA IMPRENTA. (f) Simn David Cevallos Menndez Jefe Poltico del Cantn (f) Alej. Quintero M. Secretario de la Jefatura Poltica

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Secretara Municipal.- Guayaquil, 5 de septiembre de 1944. El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza ha

sido publicada para su promulgacin, en el diario El Telgrafo de esta fecha, No. 21441. (f) Eduardo Carrin Toral

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21/04/49 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que es de indispensable necesidad reformar la Ordenanza dictada el 2 de Julio de 1.940, sobre expropiacin, construccin y explotacin del muro del Malecn y Muelles Municipales de esta ciudad, para regular en mejor forma los servicios a que dichas obras estn destinadas; mancomunando el inters colectivo con la ineludible obligacin de dotar al Puerto de las instalaciones necesarias que permitan el cmodo embarque y desembarque de pasajeros y mercaderas en general; y Que es tambin necesario dejar aclaradas las normas legales que hasta el presente han venido regulando el cobro de los gravmenes municipales, constituidos sobre la explotacin de los muelles, balsas y muro del Malecn; ACUERDA: La siguiente Ordenanza Sustitutiva de las de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales, dictadas el 2 de Julio de 1.940 y el 8 de Agosto de 1.944, respectivamente: Art. 1.- Ordnase la Construccin del Muro del Malecn, hacia el norte partiendo del muelle de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (Estacin del Ferrocarril del Sur), hasta el Muro de la Aduana; y, hacia el Sur, desde la prolongacin de la calle Coln hasta la prolongacin de la calle General Franco. A la mayor brevedad posible, la Municipalidad proceder a expropiar todos los muelles y balsas ubicados en la orilla del Guayas, dentro de los lmites urbanos norte y sur de la ciudad. Art. 2.- Se construirn cuatro muelles de cemento armado, mampostera, hormign o acero, hacia el Norte de la ciudad, partiendo del muelle de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; y, hacia el Sur desde la calle Coln hasta la prolongacin de la de General Franco, se construirn cuatro balsas atracadas directamente al muro. La Municipalidad adems, se reserva el derecho de construir cuantos muelles crea necesarios para el servicio de la ciudad. Art. 3.- Para atender el pago de las obras determinadas en el artculo anterior, as como para su manutencin y extensin, el Concejo continuar fijando en su presupuesto anual el producto del impuesto de patentes de comerciantes y el producto ntegro de la explotacin del muro, balsa y muelles municipales. Art. 4.Como producto de explotacin, se entender el cobro que se haga por el embarque y desembarque de productos o mercaderas en general; as como por el trnsito de personas, derechos de acoderamiento, de embarcaciones, etc., para lo cual se fijan las siguientes normas: a) Todos los productos y mercaderas en general que se embarquen o desembarquen por los muelles o balsas que actualmente son municipales o por los que posteriormente se construyan o expropien, abonarn la cantidad de

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treinta centavos por quintal, siempre que no consten con una tasa especfica en la tarifa miscelnea que en esta misma ordenanza se establece. Se excepta de este pago, los productos alimenticios de primera necesidad, destinados al directo e inmediato consumo de la poblacin. b) Si los productos o mercaderas mencionados en el literal anterior, para su movilizacin, por su naturaleza, tuvieren que ser arrastrados o rodados sobre los muelles, pagarn un impuesto de S/. 0,50 por quintal. c) Toda embarcacin a motor, o movida por cualquier otra fuerza mecnica que atracare a los citados muelles, balsas o muro pagar por el uso de stos, a razn de S/. 4, - mensuales, por tonelada de registro. d) Las embarcaciones a la vela desprovistas de motor, tales como balandras, pailebots y otros similares, pagarn S/. 0,20 diarios por tonelada de registro, por el uso de muelles o pontones.

e) Las canoas denominadas de piezas abonarn el arrendamiento diario de S/. 2,00; y de S/. 0,30 diarios las canoas llamadas de montaa, botes y otras similares. f) Los lanchones y balsas destinados al transporte de materiales de construccin, tales como ladrillos, arena, caas y maderas, pagarn la cantidad de S/. 2,00,- por cada vez que atracaren al desembarcadero de que trata el artculo dcimo de esta Ordenanza. g) Por cada metro cuadrado de terreno ocupado por el desembarque de los materiales que acaban de citarse, se pagar S/. 0,20 diarios. Art. 5.- Se establece a continuacin la tarifa mencionada en el literal a) del Art. 4 de esta Ordenanza, a la cual estarn sujetos en forma exclusiva las mercaderas y productos contemplados en ella:

TARIFAS DE MUELLES Y MUROS VEHCULOS: Jeep mnibus Automviles Camiones Motonetas Camionetas Motocicletas Bicicletas S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 3,oo S/. 30,oo S/. 30,oo S/. 0,50

REPUESTOS Y ACCESORIOS: Cabinas de autos y Camiones Tubos para llantas Ruedas de Camionetas id id Camiones id id Automviles Llantas grandes id pequeas S/. S/. 10,oo S/. 0,10 S/. 0,50 S/. 0,50 S/. 0,50 S/. 2,oo 1,oo

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Bateras

S/. 0,20

MAQUINARIAS AGRCOLAS INDUSTRIALES, ETC. Tractores Motobombas Motores Trapiches Planta Elctrica S/. 30,oo S/. 0,10 S/. 5,oo S/. 10,oo S/. 10,oo

ARTCULOS ELCTRICOS: Refrigeradoras S/. 3,oo Rocolas S/. 2,oo Escobas Elctricas S/. 1,oo Radiolas S/. 2,oo Radios grandes S/. 10,oo Id pequeos S/. 0,20 Artculos Elctricos cuyo peso no exceda de 25 libras S/. 0,10

IMPLEMENTOS AGRCOLAS, ETC. Palas cada docena S/. 0,30 Zapa-picos id 0,30 Hachas id 0,30 Carretillas de madera 0,50 Picos, cada docena 0,30 Machetes id 0,30 Carretillas de fierro 1,oo Rollos de alambre de pas 0,30

MOBILIARIO, TILES, ENSERES, ETC. Escritorio de acero S/. 2,00 Cmoda grande S/. 1,oo Escritorio de madera (grandes) S/. 1,oo id id (pequeos) S/. 0,50 Camas con somier S/. 1,oo id sin somier S/. 0,60 Somiersolo S/. 0,60 Guardafro grande S/. 0,60 Id pequeo S/. 0,30 Mesa de comedor S/. 0,60 Silln de dentista S/. 1,oo Silln de kerosene S/. 1,oo Colchones de 1 plaza S/. 0,30 Escobas cada docena S/. 0,20 Monturas S/. 0,20

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Tinas de bao S/. 2,oo Romanas S/. 1,oo Cajas de madera pequeas S/. 0,20 Mquinas de coser de pie S/. 1,oo Id id id de mano S/. 0,30 Silln de peluquera S/. 2,oo Sillas esterillas cada docena 1,20 Cocinas grandes 1,oo Colchones de 2 plazas 0,60 Cubos para helados 0,20 Ruletas 1,oo Tinas de madera 0,05 Hielera de latn y madera 1,oo

EMBASES: Barriles de vino llenos S/. 1,oo id id id vacos 0,20 Barricas de manteca 2,oo Pipas vacas grandes 0,20 Tanques llenos 2,oo id vacos 0,50 Botellas de oxgeno pequeas 0,40 Damajuanas grandes llenas 0,60 Damajuanas pequeas llenas 0,30 id grande vacas 0,10 id pequeas vacas 0,05 Botellas de oxgeno grandes 1,oo Tambores de aceite 0,20 Botellas de colas docena llenas (en jabas o sin ellas) 0,10 Botellas de colas docena llenas (en jabas vacas) 0,05 FIERRO, ZINC, ALUMINIO: Fierro en varillas o planchas quintal Tubo de fierro de 8 pulgadas quintal Zinc, planchas c/u Aluminio planchas c/u OTROS ENVASES: Cajn de cerveza Jaba de cerveza 1 docena id id 2 id Cajn de cigarrillos grande id id pequeo Cajn de velas y jabn Cajn de uvas Cajn de tamarindo 0,30 3,00 0,10 0,10

0,30 0,10 0,20 0,40 0,20 0,20 0,10 0,30

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Cajn de zapatos grande 0,30 Cajn de cola, frutas, licores, medicinas Cajn de kerosene 0,40 Jaba de galletas 0,30 Jaba de fideos 0,10

0,30

PRODUCTOS AGRCOLAS EXPORTACIN: Cacao cada saco Palma real cada saco Caf cada saco Tagua cada saco S/. 0,50 0,60 0,50 0,60

OTROS PRODUCTOS: Cocos el millar S/. 8,oo Palma coco el millar S/. 8,oo Zapotes el ciento 0,20 Naranjas el millar 1,oo Sandas el ciento 2,oo Otros frutos poca, cosecha, el millar id id id el ciento 0,20 VARIOS: Panela 1 saco Cartn prensado 1 bulto Cuero, suelas, cada uno Paja toquilla un bulto Sacos vacos un bulto Hielo, una marqueta Polvillo cada saco Bijao un bulto Corvas, suelas un bulto Paja de escoba un bulto Semillas, algodn un saco Sombreros de paja toquilla i bulto Algodn cada saco

1,oo

0,30 0,20 0,10 0,30 0,20 0,30 0,30 0,20 0,20 0,30 0,30 0,50 0,30

SEMOVIENTES: Toro Ternero Mular Borrego Chancho grande Vaca Caballo Burro Chivo Chancho pequeo

3,oo 1,oo 3,oo 0,80 2,00 3,oo 3,oo 1,oo 0,80 1,oo

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AVES DE CORRAL: Pavo cada uno Pato cada uno Gallina etc. c/u Jaba gallinas

0,20 0,05 0,05 1,oo

MATERIALES DE CONSTRUCCIN: Cascajo cada funda Cal cada saco Cementina cada funda Cascajo camionada Cemento cada funda EMBARCACIONES: Canoas grandes Canoas pequeas COMBUSTIBLES: Lana millar Carbn, el saco Art. 6.- Hasta tanto la Municipalidad de Guayaquil cumpla con la orden de expropiacin contenida en el inciso segundo del Artculo primero de esta Ordenanza, el acoderamiento de embarcaciones, embarque o desembarque de personas o carga en general, como servicio al pblico, se har exclusivamente por los muelles o pontones municipales destinados al objeto. En los muelles que an quedan bajo el dominio particular y que se hallaren al servicio de una industria o empresa, solamente se permitir el acoderamiento de embarcaciones, el trnsito de personas y el embarque y desembarque de cargas relacionadas con tales industrias; operaciones que no se gravan por la presente Ordenanza, siempre que no sean el resultado de importaciones o exportaciones con mercados extranjeros. En este ltimo caso, se 3,oo 1,oo 0,20 0,20 0,20 2,oo 0,20

1,oo 0,10 aplicar a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del 26 de agosto de 1.940. Art. 7.- Los que de manera ininterrumpida desearen obtener acoderamiento en los muelles y pontones municipales, debern firmar contratos especiales, en los que se establecer primordialmente el pago, por adelantado, de la tasa que les corresponda, segn las disposiciones de esta Ordenanza; y, adems, las facilidades que deber prestar el contratista para la pronta carga y descarga de sus embarcaciones, o de otras que quieran hacerlo por los mencionados muelles.- Se declara que los contratos a que se hace referencia en el presente artculo, no conceden a los suscriptores ms derechos que el de libre acoderamiento de las embarcaciones de sus pertenencias, el trnsito de las tripulaciones de las mismas por el muelle o pontn

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municipal pertinente y el de embarque y desembarque de los implementos y materiales necesarios para la navegacin de las embarcaciones en mencin. En todo lo dems, los contratistas estn obligados al pago de los gravmenes establecidos por sta Ordenanza. Art. 8.- Toda persona que deseare tener acceso a los muelles o portones municipales, sea o no pasajero, pagar S/. 0,20 por cada vez a la entrada a ellos. Art. 9.- Se exonera del gravamen que se establece en el artculo que antecede, a los cargadores que hubieren obtenido matrcula municipal para hacer el servicio de carga y descarga por los muelles y pontones municipales, siempre que estuvieren ocupados en las faenas de su oficio. De igual exoneracin gozar los componentes de las cuadrillas encargadas del embarque y desembarque de cacao, caf y otros productos de exportacin, siempre y cuando dichos componentes obtengan la matrcula de que trata el presente artculo, por la que pagarn nicamente S/. 3,oo anuales. Para obtener matrcula municipal de cargador es indispensable abonar buena conducta y comprobar buena salud; y pagar por adelantado la anualidad de tres sucres que se indica en el inciso anterior. Art. 10.- Para el embarque y desembarque de los materiales de construccin que se trata en el literal f) del Art. 4 de esta Ordenanza, se seala el desembarcadero municipal situado al Norte de la ciudad, en los terrenos de la Hacienda La Atarazana.

Se prohbe de manera terminante, usar el muro del Malecn o las calles de la ciudad, para este desembarque. Cuando por cualquier motivo se use los muelles o pontones municipales, ubicados en el muro del Malecn de esta ciudad, para el embarque o desembarque de los materiales de construccin, debern pagar entonces, los gravmenes establecidos en la tarifa que contiene el artculo quinto de esta Ordenanza. Art. 11.- Las disposiciones de esta Ordenanza, en todo lo que fueren aplicables se hacen extensivas a los muelles municipales existentes en la parroquia Alfaro (Durn). Art. 12.- Esta Ordenanza deroga en todas sus partes, todas las disposiciones que sobre la misma materia haya dictado el M. I. Concejo Cantonal opnganse o no a la presente Ordenanza, la misma que regir desde la fecha de su promulgacin. DISPOSICIN TRANSITORIA Mientras la Municipalidad habilite el desembarcadero contemplado en el Art. 10, se permitir el desembarque de materiales de construccin mediante permisos provisionales que expedir la Alcalda, y en los cuales se sealar el sitio, el nmero de metros cuadrados de ocupacin y la cantidad diaria que debe pagarse por los mismos. En este caso los transportadores no pagarn ms gravmenes que el establecido en el literal f) del Art. 4 y el valor de la ocupacin que acaba de indicarse. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, en Guayaquil, a veintiuno de Abril de mil novecientos cuarenta y nueve. EL ALCALDE

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f) Rafael Guerrero V.

EL SECRETARIO f) Lcdo. Juan A. Illingworth B. SECRETARA MUNICIPAL.Guayaquil, Abril 26 de 1.949.- El infrascrito, Secretario Municipal, certifica: que la presente Ordenanza Sustitutiva de la de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro de Malecn y Muelles Municipales, de 2 de Julio de 1.940 y 8 de Agosto de 1.944, ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones verificadas en los das 1 y 21 de los corrientes de conformidad con el Art. 83 de la Ley de Rgimen Municipal vigente. f) Lcdo. Juan A. Illingworth B. REPBLICA DEL ECUADOR.MINISTERIO DEL TESORO No. 4.726 Quito, a 18 de Mayo de 1.949 Seor Dr. Miguel ngel Jijn Alcalde Encargado Guayaquil

Este Ministerio ha estudiado el Proyecto de Ordenanza Sustitutiva de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales, que ha sido enviado juntamente con su atenta nota N 6945 de fecha 4 del presente mes, y le manifiesta que, an cuando el verdadero propsito de la Ley es que los informes deben referirse nicamente cuando las Ordenanzas crean modifican o sustituyen nuevos impuestos o sea sobre servicios indivisibles, sin embargo, este despacho tiene a bien aprobarla porque estima que el aumento en el valor de las tasas que consulta la Ordenanza en mencin, por servicios realmente prestados y que devengan el pago de una tarifa, debe ser el resultado del anlisis comparativo entre el costo actual de la vida y la devaluacin monetaria, superior al primero, e inferior la segunda, en relacin con la poca en que fue dictada la Ordenanza que hoy se proyecta sustituirla. Una copia de este informe estoy enviando al Consejo Nacional de Economa y al seor Ministro de Economa. Dios, Patria y Libertad. f) Carlos Martnez Quiroga MINISTRO DEL TESORO

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16/09/55 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la intencin del Concejo Cantonal al expedir la Ordenanza de Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales de 1949, fue la de dlar a este Puerto de las instalaciones necesarias que permitan el cmodo embarque y desembarque de pasajeros y mercaderas en general; Que el ms elemental principio de urbanismo aconseja que el Muro del Malecn se extiende a lo largo de la orilla del Ro Guayas en toda la extensin comprendida desde el punto Norte del lmite urbano hasta el Sur del expresado lmite, lado Este; Que es indispensable que la Municipalidad de Guayaquil, construya el mencionado Muro que beneficiar a la ciudad toda; ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA DE LA DE EXPROPIACIN, CONSTRUCCIN Y EXPLOTACIN DEL MURO DEL MALECN Y MUELLES MUNICIPALES DE 21 DE ABRIL DE 1949. Art. 1- El inciso primero del Art.1 de la mencionada Ordenanza dir: Ordnase la construccin del Muro del Malecn del Ro Guayas, el que se extender a todo lo largo del lmite urbano, lado Este de la ciudad. Art. 2- El literal a) del Art.4. comenzar diciendo: Todos los productos y mercaderas en general que se introduzcan por el Muro del Malecn del Ro Guayas y por los muelles o balsas que actualmente son municipales, o por los que posteriormente se construyan o expropien, etc...." Art. 3- La presente Ordenanza entrar en vigencia, desde la fecha de su promulgacin. Dada en la sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a 11 de agosto de 1955. Emilio Estrada ALCALDE MUNICIPAL Lcdo. Fernando Barredo H., SECRETARIO MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal certifica que la presente Ordenanza Reformatoria de la de Expropiacin, Construccin y Explotacin del Muro del Malecn y Muelles Municipales de 21 de Abril de 1949, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal en las sesiones celebradas los das 28 de julio y 11 de Agosto del presente ao. Guayaquil, Agosto 11 de 1955 Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL Se public el 16 de septiembre de 1955 en el Diario El Universo.

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19/02/56 EL M.I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la actual divisin de la ciudad de Guayaquil en seis parroquias urbanas, no se corresponde con el aumento de poblacin que ha experimentado la ciudad desde que tal divisin fue creada legalmente; Que se hace necesaria una nueva divisin de la ciudad en parroquias urbanas, de acuerdo con su desarrollo demogrfico, para facilitar el ejercicio de los derechos civiles y polticos a los ciudadanos y para la mejor administracin de los intereses municipales; Que de conformidad con el Art. 40, numeral 7o. literal c) de la Ley de Rgimen Municipal vigente, es atribucin y deber del Concejo Cantonal "crear y suprimir parroquias, cambiar sus nombres y determinar sus linderos, con aprobacin del ejecutivo"; y, Que el Ministerio de Municipalidades, en Oficio No. 1.567.M, de fecha 4 de Agosto de 1955, ha aprobado la nueva divisin parroquial de la ciudad de Guayaquil, ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE DIVISIN DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN CATORCE PARROQUIAS URBANAS Y SUS CORRESPONDIENTES NOMBRES Y LINDERACIONES: Art. 1.- Divdese la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas cuyos nombres sern los siguientes: Carbo, Rocafuerte, Bolvar, Olmedo, Ayacucho, Ximena, Roca, Tarqui, Nueve de Octubre, Sucre, Urdaneta, Febres Cordero, Letamendi y Garca Moreno. Art. 2.- La parroquia urbana Carbo tendr los siguientes linderos: por el Norte, cumbres de los cerros Santa Ana y el Carmen hasta la orilla del ro Guayas; por el Sur, Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la Orilla del ro Guayas; y, por el Oeste, la calle Boyac y su prolongacin hacia el norte, por la subida al Sanatorio de LEA y carretera que conduce a las cumbre de los cerros Santa Ana y el Carmen. Art. 3.- La parroquia urbana Rocafuerte tendr los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur, la calle Coln; por el Este, la orilla del ro Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 4.- La parroquia urbana Bolvar tendr los siguientes linderos: por el norte, la calle Coln; por el sur, la calle Carlos Gmez Rendn; por el Este, la calle Lorenzo de Garaycoa; y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 5.- La parroquia urbana Olmedo tendr los siguientes linderos: por el Norte la Calle Coln; por el Sur, la calle Carlos Gmez Rendn; por el Este, la orilla del ro Guayas; y, por el Oeste, la calle Lorenzo de Garaycoa., Art. 6.- La parroquia urbana Ayacucho tendr los siguientes linderos: por el Norte la calle Carlos Gmez Rendn; por el Sur, la calle Venezuela; por el

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Este, la orilla del ro Guayas, y, por el Oeste, la Avenida Quito. Art. 7.- La parroquia urbana Ximena tendr los siguientes linderos: por el Norte la calle Venezuela; por el Sur, el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del ro Guayas; y, por el Oeste, la Avenida Quito y su prolongacin hacia el Sur hasta encontrar la proyeccin Este del Estero Las Ranas y por la orilla izquierda de este aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano. Art. 8.- La parroquia urbana Roca tendr los siguientes linderos: por el Norte, desde la cumbre del cerro El Carmen, una lnea con direccin Oeste que desciende hasta la carretera que conduce a la Atarazana y por sta hasta encontrar la proyeccin hacia el Norte de la calle Machala; por el Sur, la Avenida Nueve de Octubre; por el Este, la calle Boyac y su proyeccin hacia el Norte por la subida al Sanatorio de LEA hasta la cumbre del cerro El Carmen; y por el Oeste, la Avenida Quito hasta la calle Julin Coronel y por sta, hasta encontrar y seguir la proyeccin hacia el Norte de la calle Machala. Art. 9.- La parroquia urbana Tarqui tendr los siguientes linderos: por el Norte, el limite urbano de la ciudad; por el Sur, una lnea que parte de la Orilla del ro Guayas, sube hasta la cumbre de los cerros Santa Ana y El Carmen y siguiendo direccin Oeste y el descenso natural de los dichos cerros hasta encontrar la carretera que conduce a la Atarazana, por esta carretera hasta encontrar la prolongacin hacia el Norte de la calle Machala, por esta proyeccin hasta la calle Julin Coronel, por sta hasta la Avenida Quito hacia el Sur hasta la Avenida Nueve de Octubre, por sta y cruzando el Puente Cinco de Junio, sigue por la margen izquierda del Estero Salado, hacia la Fbrica de Cemento San Eduardo, hasta encontrar

el limite urbano de la ciudad; por el Este, la orilla del Ro Guayas; y, por el Oeste, el lmite urbano de la ciudad. Art. 10.- La parroquia urbana Nueve de Octubre tendr los siguientes linderos: por el Norte, la Avenida Nueve de Octubre; por el Sur la calle Coln; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo Garca. Art. 11.- La parroquia urbana Sucre tendr los siguientes linderos: por el Norte la calle Coln; por el Sur, la calle Carlos Gmez Rendn, por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste, la calle Lizardo Garca. Art. 12.- La parroquia urbana Urdaneta tendr los siguientes linderos: por el Norte la Avenida Nueve de Octubre, margen derecha del Estero Salado hasta encontrar el limite urbano; por el Sur, la calle Carlos Gmez Rendn; por el Ester, la calle Lizardo Garca; y, por el Oeste, la calle dcima primera sin nombre y parte del limite urbano en el nacimiento de la pennsula que existe: en ese lugar en el Estero Salado. Art. 13.- La parroquia urbana Febres Cordero tendr los siguientes linderos: por el Norte, partiendo de la altura de la calle de cima primera sin nombre por la margen derecha del Estero Salado sigue la lnea del lmite urbano de la ciudad; por el Sur, proyeccin Este, orilla derecha, del Estero de Las Casitas hasta la altura de la calle dcima primera sin nombre; por el Este, calle dcima primera; y por el Oeste, lmite urbano. Art. 14.- La parroquia urbana Letamendi tendr los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gmez Rendn; por el Sur, proyeccin Este del Estero Las Ranas, orilla derecha, hasta la altura de la calle Lizardo Garca; por el Este, la calle Lizardo Garca; y por el Oeste, la calle

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dcima primera sin nombre hasta encontrar la proyeccin Este del Estero de las Casitas, orilla izquierda, aguas abajo, hasta encontrar el limite urbano y por esta hasta la desembocadura del estero Las Ranas. Art. 15.- La parroquia Urbana Garca Moreno tendr los siguientes linderos: por el Norte, la calle Carlos Gmez Rendn; por el Sur, la proyeccin hacia el Este del Estero Las Ranas desde la calle Quito hasta la calle Lizardo Garca; por el Este, la Avenida Quito; y, por el Oeste la calle Lizardo Garca. Art. 16.- Derganse las Ordenanzas Municipales del 16 de Octubre de 1889, 26 de Febrero de 1930 y 12 de Junio de 1931, que se refieren a creaciones de parroquias urbanas de la ciudad de Guayaquil Art. 17.- Esta Ordenanza entrar en vigencia desde el primero de Enero del ao de mil novecientos cincuenta y seis. Dado, en la Sala de Sesiones de M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veinte y cuatro de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. f) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL f) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL SECRETARIA MUNICIPAL.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de divisin de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido conocida y aprobada por el M.I. Consejo Cantonal en las sesiones celebradas los das 27 de Octubre y 24 de Noviembre del presente ao, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a)

del Art. 142 de la Ley de Rgimen Municipal segn consta de la aprobacin del Ministerio de Municipalidades expedida mediante Oficio No. 1567-M de fecha 4 de Agosto de 1.955. Guayaquil, Noviembre 24 de 1.955 f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. No. 1567-M Quito, a 4 de agosto de 1.955. Seor Alcalde Municipal Guayaquil, Guayaquil. Del seor Director de Rentas Internas del Ministerio del Tesoro, se ha recibido el siguiente oficio No. 236- A., del lo del mes en curso, que dice: SEOR MINISTRO DE GOBIERNO.Ciudad Para su conocimiento, me cumple transcribir el oficio No. 17370, que con fecha 27 de Julio ltimo me ha dirigido el seor Alcalde Municipal del cantn Guayaquil, cuyo texto es el siguiente: Con relacin a lo manifestado en su atento oficio No. 185 A., del 21 de Junio ltimo respecto a la modificacin del plano para delineacin de las nuevas Parroquias Urbanas, tengo a bien manifestarle a usted, que esta Alcalda, ha aceptado tal modificacin, para lo cual, le remito adjunto un nuevo plano en el que se ha incorporado la modificacin que usted indica en el oficio a que me refiero. Con tal motivo, por su digno intermedio me permito solicitar al Ministerio de Gobierno y Municipalidades la autorizacin correspondiente, visto el Acuerdo favorable de la Comisin Mixta de que trata el Art. 142 literal a) de la Ley de Rgimen Municipal, a fin de dictar la

del

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Ordenanza pertinente en la que se dispondr que la nueva divisin parroquial entre en efecto el lo. de Enero de 1956, a fin de que dicha nueva divisin parroquial pueda ser considerada oportunamente en la Proforma Presupuestaria de 1956.- En esta virtud, por cuanto el seor Alcalde de Guayaquil ha aceptado la modificacin que se ha propuesto del plano para la delimitacin de las nuevas parroquias urbanas de ese cantn y ya se ha considerado en la Proforma Presupuestaria del prximo ao de 1956, la creacin de las mismas, cmpleme manifestar al seor Ministro que esta Direccin estima que no existe ningn inconveniente para que el Ministerio de su digno cargo faculte al I. Municipio del cantn Guayaquil la expedicin de la correspondiente Ordenanza relativa a las mencionadas creaciones de parroquias. - DIOS PATRIA Y LIBERTAD,-(f) J. Alfredo Andrade D.- Director de Rentas Internas. JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, diciembre, 6 de 1955.- Las cinco y media de la tarde. OBJTESE.f.) Dr. Hctor Cabezas Monsalve, Jefe Poltico del Cantn f.) Alejandro Quintero M., Secretario Seor Alcalde Municipal: Habiendo sido objetado por el suscrito la Ordenanza de Limitacin urbana del 24 de Noviembre de 1955, en la que se establecen linderos que han servido de base para la Divisin de la ciudad en Catorce Parroquias Urbanas, se hace indispensable objetar, como en efecto la objeto la presente Ordenanza, por

hacerse, referencia un limite urbano aun no establecido legalmente. f.) Dr. Hctor Cabezas Monsalve, Jefe Poltico del Cantn El M. I. Concejo Cantonal en sesin de esta fecha, en atencin al dictamen verbal emitido por el seor Procurador Sindico de esta Municipalidad y por cuanto se estima que carece de fundamento legal la objecin formulada por el seor Jefe Poltico a fin de que se digne la ejecucin y promulgacin de la Ordenanza de divisin del cantn, resolvi por unanimidad de votos, insistir ante dicho seor Jefe de Divisin de la ciudad de Guayaquil en catorce Parroquias Urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones. Guayaquil 15 de diciembre de 1955. f.) Emilio Estrada, ALCALDE MUNICIPAL. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. JEFATURA POLTICA DEL CANTN. Guayaquil, Diciembre 19 de 1955.- Las once y media de la maana. Dada la insistencia de la Corporacin Municipal, y en conformidad con lo, dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Rgimen Municipal, elvese al Consejo de Estado por intermedio del Ministerio de Municipalidades, para que resuelva, la precedente Ordenanza de "Divisin de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas" f.) Jos Coronel Robles, Jefe Poltico Suplente

f ) Alejandro Quinteros M, SECRETARIO

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Esta Jefatura Poltica hace suyas las observaciones en que se bas para objetarla, el ex Jefe Poltico seor doctor don Hctor Cabezas Monsalve ya que la nueva divisin de la ciudad se fundamenta en una demarcacin urbana que no se encuentra vigente, lo cual es ilegal. f) Jos Coronel Robles, Jefe Poltico Suplente No. 207- M Quito, 10 de Febrero de 195 "Seor Alcalde Municipal del Cantn Guayaquil. "Me cumple llevar a su conocimiento, para los fines consiguientes, el oficio No. 046 del 9 de los corrientes, que este Ministerio ha recibido del seor Secretario H. Concejo de Estado, manifestndole que tambin, en esta fecha, y con el No. 206, M, se hizo conocer al seor Jefe Poltico del Cantn Guayaquil, devolvindole las Ordenanzas, para la respectiva tramitacin legal: SEOR MINISTRO DE GOBIERNO Y MUNICIPALIDADES. EN SU DESPACHO. Refirindome a su atento oficio No. 44-M, de 5 de Enero ltimo y llegando a esta Secretaria el 19 del mismo mes, tengo a bien comunicarle que el H. Concejo de Estado, en sesin de ayer, aprob el informe emitido por el H. Consejero seor doctor Manuel Cabeza de Vaca y que dice as "Seor Presidente:- Comisionado por S.E. para estudiar las objeciones propuestas por el seor Jefe Poltico del Cantn Guayaquil a las dos Ordenanzas dictadas por el Concejo Cantonal de la misma ciudad, la una sobre limitacin urbana de la ciudad de Guayaquil, y la otra sobre la divisin de la ciudad en catorce Parroquias Urbanas y sus

correspondientes nombres y linderaciones, me es honroso presentar mi opinin , en los siguientes trminos:De conformidad con el Art. 85 de la Ley de Rgimen Municipal, aprobada una Ordenanza,, enviar al Jefe Poltico para su sancin, quien tiene el derecho de formular sus observaciones dentro de tres das.- Tanto la Ordenanza sobre limitacin urbana, como la que verse sobre divisin de la ciudad en catorce Parroquias; fueron discutidas y aprobadas por el Concejo en los das 27 de Octubre y 24 de Noviembre de 1955, y una y otra fueron objetadas por el seor Jefe Poltico el 6 de Diciembre del mismo ao.- El seor Jefe Poltico se funda para objetar la Ordenanza de limitacin urbana en que de los considerandos de la Ordenanza y de examen de los lmites fijados se establece que el M.I. Concejo Cantonal no ha tomado en cuenta la disposicin contenida en el articulo 142 b) de la Ley de Rgimen Municipal, segn el cual el radio de los servicios municipales, como de agua potable, luz, aseo de calles, servir de criterio principal para la demarcacin del sector urbano; que la Ley ha querido que los lmites urbanos abarquen el rea dentro de la cual las Municipalidades presten a los habitantes los servicios pblicos esenciales para el bienestar material de la colectividades. Es exacta la cita del articulo 142 de la Ley de Rgimen Municipal; ms la consecuencia de ello es que la Municipalidad, ampliando el sector urbano, en los trminos de la Ordenanza tendr, que atenderlo con los servicios pblicos de que habla el articulo 142; pero no debe interpretarse dicho artculo en el sentido de que no se puede extender el sector urbano mientras no se extiendan los servicios municipales, pues ello seria ilgico y entraara una peticin de principios. Las Municipalidades tienen facultad propia para determinar el sector urbano, y una vez determinado proveerlo de los

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servicios Municipales.- De consiguiente no ha violado la Ley de Rgimen Municipal al haber extendido el sector urbano en los trminos de la Ordenanza, y por lo mismo la objecin es infundada.- En cuanto a la Ordenanza de divisin y linderacin de las parroquias urbanas, el fundamento de la objecin es el de que hace referencia a un lmite urbano no establecido legalmente. Como en mi concepto, segn expongo anteriormente, no debe aceptarse la objecin del seor Jefe Poltico, relacionada con la limitacin del sector urbano, tampoco puede aceptarse la objecin de la ordenanza ya proveniente de la afirmacin de que no se ha establecido legalmente el lmite urbano, pues desechadas las objeciones, una y otra Ordenanza entrarn en vigor con los efectos legales respectivos.Adems creo que debe tenerse en cuenta que las objeciones fueron declaradas sin fundamento por el Concejo Municipal con el voto unnime de los Concejales y previo el informe del seor Procurador Sindico Municipal.- En consecuencia, debe declararse que las Ordenanzas dictadas no violan la Constitucin ni la Ley, y por lo tanto no son aceptables las objeciones presentadas.- Esta es mi opinin que la someto a la ms acertada del H. Concejo de Estado.- Del seor Presidente, muy atentamente, Dios, Patria y Libertad f). Doctor Manuel Cabeza de Vaca, Procurador General de la Nacin. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Devuelvo las correspondientes Ordenanzas.- Del seor Ministro, muy atentamente.- f.) Doctor Carlos Silva S.SECRETARIO Abogado: De usted muy atentamente. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. f.) Alejandro Jaramillo C.,

SUBSECRETARIO DE MUNICIPALIDADES. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, febrero 16 de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que el texto que antecede es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretaria Municipal a mi cargo, adjunto a la Ordenanza de Limitacin Urbana de la ciudad de Guayaquil. f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, febrero 17 de 1956,- las once de la maana. En vista de que la Ordenanza ha sido expedida en legal forma, segn consta en la resolucin del H. Consejo de Estado, comunicada por oficio No. 207M de fecha 10 del presente mes y ao. EJECTESE Y PUBLQUESE POR LA IMPRENTA f) Eduardo Maruri Gallardo, Jefe Poltico del Cantn f.) Alejandro Quinteros M., Secretario Guayaquil, Febrero 20 de 1956.- El infrascrito, Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de Divisin de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas y sus correspondientes nombres y linderaciones, ha sido publicada, para su promulgacin, en el diario "El Universo" No, 50 de fecha 19 del corriente mes y ao. f.- Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL

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SECRETARIA MUNICIPAL Guayaquil, 30 de Marzo de 1956.- El infrascrito Secretario Municipal, certifica: Que la presente Ordenanza de Divisin de la ciudad de Guayaquil en catorce parroquias urbanas, fue aprobada por acuerdo Ejecutivo No. 420, expedido el 16 de Marzo de 1956.

f.) Lcdo. Fernando Barredo Hidalgo, SECRETARIO MUNICIPAL. Publicada en El Universo el 19 de febrero de 1956.

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06/02/57 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL. CONSIDERANDO Que la Compaa Annima Urbanizadora Miraflores ha solicitado la autorizacin para lotizar los terrenos de su propiedad ubicados en la zona oeste de la Parroquia Urbana Tarqui de la ciudad de Guayaquil; Que de conformidad con los dictmenes de los Departamentos Municipales de Obras Publicas y de Agua Potable, los planos de lotizacin y de las obras de urbanizacin presentados pueden ser aprobados; Que la Compaa peticionaria ha ofrecido constituir garanta por la cantidad de S/. 5'842.500,oo para que la Municipalidad le permita vender los lotes de dicha parcelacin antes de que hayan sido terminadas las obras de urbanizacin exigidas por la Ley; y; De acuerdo con lo que dispone la Ley de Rgimen Municipal vigente, ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARCELACIN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN LA ZONA OESTE DE LA PARROQUIA URBANA TARQUI DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, PERTENECIENTE A LA COMPAA ANNIMA URBANIZADORA MIRAFLORES. Art. 1o.- Se autoriza la parcelacin de los terrenos comprendidos en el plano de lotizacin presentado por la Compaa Annima Urbanizadora Miraflores; plano que se agregar a la presente Ordenanza suscrito por el seor Alcalde y por el Sindico Municipal. Art. 2o.- Declarase aprobado el plano de lotizacin al que se refiere el Artculo anterior de esta Ordenanza, de conformidad con los dictmenes del Director de Obras Publicas Municipales y del Ingeniero Administrador General de Agua Potable. Art. 3o.- La Compaa Annima Urbanizadora Miraflores, deber necesariamente establecer a su costo, las obras de canalizacin, montaje de lneas matrices de agua potable y de corriente elctrica, arreglo de rasantes de calles y plazas y construccin de aceras. Estas obras sern verificadas, previa la aprobacin de los respectivos planos por la Comisin Municipal de Obras Publicas de la Municipalidad de Guayaquil y bajo la supervigilancia del Departamento Municipal de Agua Potable. Art. 4o.- Todas las secciones del rea cuya lotizacin se autoriza segn el plano de lotizacin acompaado estn destinados a calles, plazas, espacios verdes, etc., con un rea aproximada de 50.000 metros cuadrados, quedan en beneficio de la Municipalidad, en calidad de bienes de uso pblico municipales. Art. 5o.- La transferencia de dominio de los espacios de terrenos para calles,

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plazas, espacios verdes, etc., a que se refiere el artculo anterior, surte sus efectos en virtud de la expedicin de la presente Ordenanza. Art. 6o.- Acptase la garanta que la Compaa Annima Urbanizadora Miraflores propietaria de los terrenos cuya lotizacin se autoriza, debe constituir a favor de la Municipalidad de Guayaquil, con la cantidad de S/. 5'842.500,00 la misma que responder por el cumplimiento de la obligacin de dicha propietaria de efectuar las obras de urbanizacin determinadas en esta Ordenanza; fijndose el plazo de cinco aos contados desde la promulgacin de esta Ordenanza, para que queden terminadas dichas obras de urbanizacin. Una vez constituida dicha garanta el M.I. Concejo Cantonal conceder el permiso respectivo para la venta de los lotes de terrenos que comprende la lotizacin que se autoriza. Art. 7o.- El incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, se sancionar con una multa equivalente al 10 o/o del valor de los terrenos cuya parcelacin se autoriza; multa a cuyo pago queda obligada la Compaa annima Urbanizadora Miraflores, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda exigir el cumplimiento de la obligacin de ejecutar las obras de urbanizacin establecidas en esta Ordenanza. Art. 8o.- Esta Ordenanza comenzar a regir desde la fecha de su promulgacin. Dada en la Sala de Sesiones del M. I. Concejo Cantonal, en Guayaquil, a veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.

EL ALCALDE, Gilberto Mosquera Ferrs. EL PROSECRETARIO, Vicente Losada Carbo. SECRETARIA MUNICIPAL.Guayaquil, 30 de Enero de mil novecientos cincuenta y siete. El infrascrito, Prosecretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza de Parcelacin de los terrenos ubicados en la zona oeste de la Parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil, pertenecientes a la Compaa Annima Urbanizadora Miraflores, ha sido discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal, en las sesiones de 23 y 28 del mes actual del corriente ao, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Rgimen Municipal. f.) Vicente Losada Carbo, PROSECRETARIO MUNICIPAL. JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, Febrero lo. de 1957; las once de la maana. EJECTESE Y PUBLQUESE POR LA IMPRENTA Eduardo Maruri Gallardo, JEFE POLTICO DEL CANTN. Ale. Quinteros M. SECRETARIO. Hay un sello que dice: JEFATURA POLTICA DEL CANTN.GUAYAQUIL ECUADOR Se public el 6 de febrero de 1957 en el Diario El Universo.

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21/01/60 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que Urbanizacin del Salado S. A. ha planificado la lotizacin con fines de urbanizacin del sector rstico de su propiedad y el que se ha denominado URDESA NORTE. Que el Departamento del Plan Regulador ha opinado favorablemente respecto de esta lotizacin; Que corresponde al Concejo Cantonal dictar las Ordenanzas que regulen las lotizaciones que se efecten tanto en el permetro urbano como rstico, adyacente a la ciudad de acuerdo con lo establecido en el Art. 196 de la Ley de Rgimen Municipal: ACUERDA LA SIGUIENTE ORDENANZA POR LA QUE SE AUTORIZA LA LOTIZACIN CON FINES DE URBANIZACIN DE LOS TERRENOS DE PROPIEDAD DE URBANIZADORA DEL SALADO S.A. UBICADOS FUERA DEL PERMETRO URBANO DE LA PARTE NOROESTE DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y QUE SE HA DENOMINADO URDESA NORTE. Art. 1.- Aprubase el plano de lotizacin que en copia suscrita por los seores Alcalde y Sndico, se agrega a la presente Ordenanza; Art. 2.- Autorzase a Urbanizadora del Salado S.A. para que efecte las lotizaciones constantes en el mencionado plano y facltasele para que haga las subdivisiones que crea necesarias sin alterar el trazado de las Avenidas, calles, plazas y espacios verdes. Art. 3.- Las avenidas, calles, espacios verdes, caminos vecinales, plazas, constantes en el plano, quedan a beneficio de la Municipalidad de Guayaquil. Esta transferencia de dominio surte sus efectos en virtud de la expedicin de la presente Ordenanza. Art. 4.- Urbanizadora del Salado S.A., queda obligada dentro del plazo de dos aos contados desde la fecha de promulgacin de esta Ordenanza, a efectuar las siguientes obras: a) Obras de canalizacin; b) Montaje de lneas matrices de agua potable; c) Montaje de lneas matrices de corriente elctrica; d) Arreglo de las rasantes de las calles; y e) Construccin de bordillos. Art. 5.- Urbanizadora del Salado S.A. constituir a favor de la Municipalidad de Guayaquil, una garanta por la suma de UN MILLN DE SUCRES (1.000.000.00) la misma que responder por el cumplimiento de la obligacin contrada por dicha Urbanizadora dentro del plazo fijado. Una vez constituida la expresa garanta, Urbanizadora del Salado S.A., podr proceder a la venta de los lotes. Art. 6.- Toda infraccin a lo previsto en esta Ordenanza se sancionar con

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una multa equivalente al diez por ciento del valor total del rea urbanizada, sin perjuicio de que la Urbanizadora del Salado S.A., efecte las obras de urbanizacin exigidas en la presente Ordenanza. Art. 7.- Concluida la parcelacin y la obra de urbanizacin y una vez que la Municipalidad de Guayaquil haga la recepcin de la Urbanizacin llevada a cabo, sta proceder a efectuar el reavalo de la propiedad para modificar el correspondiente catastro, el mismo que, hasta tanto se mantendr con los avalos actuales. Art. 8.- La presente Ordenanza comenzar a regir desde la fecha de su promulgacin. Dado en la Sala de Sesiones del M.I. Concejo Cantonal, en Guayaquil a los doce das del mes de enero de mil novecientos sesenta. El Alcalde de Guayaquil PEDRO J. MENNDEZ GILBERT. El Secretario Municipal DR. ALBERTO JALIL TOBAR SECRETARA MUNICIPAL: Guayaquil, 19b de enero de 1960.

El infrascrito Secretario Municipal, CERTIFICA: Que la presente Ordenanza por la que se autoriza la lotizacin con fines de urbanizacin de los terrenos de propiedad de Urbanizadora del Salado S.A., ubicados fuera del permetro urbano de la parte Noroeste de la ciudad de Guayaquil y que se ha denominado URDESA NORTE, ha sido discutida y aprobada, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Rgimen Municipal, por el M. I. Concejo Cantonal en sesiones de 17 de noviembre de 1959 y 12 de enero de 1960. DR. ALBERTO JALIL TOBAR Secretario Municipal JEFATURA POLTICA DEL CANTN.- Guayaquil, enero 20 de 1960. Las cinco y media de la tarde. EJECTESE Y PUBLQUESE POR LA IMPRENTA, (fdo.) GUSTAVO ILLINGWORTH BAQUERIZO, Jefe Poltico del Cantn. (