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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional NO 281-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequlpa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2°, como un derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho se dñe al reconodmiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del citado artículo establece en su primer párrafo que: "Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nadón". la enumeradón , de los derechos estableados en este capítulo no exduye los demás que la Constitudón garantiza, ni otros de naturaleza; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convendón sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferenda de Derechos Humanos (VIena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vlolenda contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acdón de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los '.i.¿-;", Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); se ha comprometido a consagrar el prindpio de la Igualdad lIt ( ,,,>- ,."«.". ..... in ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercido de los derechos humanos y ff g ',' /; " \ bertades fundamentales; ti .t . ,": J " ; I \'\ v Jllt' ue, el Plan Nadonal de 19ualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado / <0h .. ?c¡ iC on. mediante Decreto SupremO NO 009 -2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el -- Uneamiento 4, el ejercido pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acdones dirigidas a eliminar toda forma de discriminadón y desigualdad entre mujeres y varones; Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminadón, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo radal, sexual o de Indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercido de los derechos fundamentales de la persona; '. '. Que, la Dedaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo que: "Todos son Iguales : ': ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a Igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda diSCriminación que infrinja dicha Dedaración y contra toda provocadón a tal ,.': discriminación"; , " ..• < Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado , :. Parte, dispone en el numeral 1 de su artículo 1 ° que: "los Estados partes de esta Convención se ... : comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno :: ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdlcdón, sin discriminación alguna por motivos de raza, :': color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o sodal, posición ..: económica, nadmlento o cualquier otra condición social"; la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad ello de junio de 2011 en su centésima reunión, en la que se decidió adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar expresadas en el Convenio 189, frente a la cual la ley de de los trabajadores del Hogar, iley NO 27986 resulta muy limitada por lo que resulta necesario que el Estado suscriba dicho convenio y las recomendaciones de la OIT;

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Page 1: Ordenanza Regional...Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminadón, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional NO 281-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequlpa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2°, como un derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho se dñe al reconodmiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del citado artículo establece en su primer párrafo que: "Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nadón". la enumeradón ,de los derechos estableados en este capítulo no exduye los demás que la Constitudón garantiza, ni otros de naturaleza;

Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convendón sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferenda de Derechos Humanos (VIena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vlolenda contra la Mujer - Belém do Pará

~-"=-'~~ (1994), la Plataforma de Acdón de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los /,~i¡)0/) '.i.¿-;", Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); se ha comprometido a consagrar el prindpio de la Igualdad lIt(,,,>- ,."«." ...... ,~, ~1~\ in ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercido de los derechos humanos y ff g ',' /;" \ ~ bertades fundamentales; ti .t . ,": J " ; I

\'\ v Jllt' ue, el Plan Nadonal de 19ualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado ~'iv / <0h

~::: .. ?c¡i Con. :i~:~; mediante Decreto SupremO NO 009 -2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el ~= -- Uneamiento 4, el ejercido pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno

ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acdones dirigidas a eliminar toda forma de discriminadón y desigualdad entre mujeres y varones;

Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminadón, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo radal, sexual o de Indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercido de los derechos fundamentales de la persona;

'. '. Que, la Dedaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7° que: "Todos son Iguales : ': ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a Igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual

protección contra toda diSCriminación que infrinja dicha Dedaración y contra toda provocadón a tal ,.': discriminación"; , "

..• < Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado , :. Parte, dispone en el numeral 1 de su artículo 1 ° que: "los Estados partes de esta Convención se

... : comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno • :: ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdlcdón, sin discriminación alguna por motivos de raza, :': color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o sodal, posición ..: económica, nadmlento o cualquier otra condición social";

la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad ello de junio de 2011 en su centésima reunión, en la que se decidió adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar expresadas en el Convenio 189, frente a la cual la ley de de los trabajadores del Hogar, iley NO 27986 resulta muy limitada por lo que resulta necesario que el Estado suscriba dicho convenio y las recomendaciones de la OIT;

Page 2: Ordenanza Regional...Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminadón, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por

Que, el Gobierno Peruano - mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - ha definido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nadonal, considerando, entre ellas, materias tales como la igualdad entre hombres y mujeres; la juventud; los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos; las personas con discapacidad; y la inclusión económica. ~ política y cultural de los grupos soda les tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, radales, culturales o de ubicadón geográfica;

Que, el Ministerio de Cultura, define que exclusión social implica una negadón que va más allá de la persona y sus drcunstandas inmediatas. Es la negadón del acceso a los recursos económicos, sedales, culturales o políticos a los que todos los peruanos tenemos derecho. Esta negadón no es efectuada por una persona específica sino por el sistema en el que vivimos, el cual a través de un proceso histórico ha exduido a diversas pobladones de nuestro país. La exdusión sodal es una forma de discriminación estructural;

Que, el Acuerdo Nadonal, como su 11 a política la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, expresa: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconodendo que en nuestro país existen diversas expresiones de dlscriminadón e inequidad sodal, en particular contra a mujer, la infanda, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapadtados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sodedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la Igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la pobladón;

Que, la ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su artículo 6, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la

~o \'.E.GIO~ obllgadón de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar; ~~ ~~

§ ~ ~- Q e, el Decreto Supremo 004-2009-TR precisa que los actos de discriminadón contra las Trabajadoras del ~.~ ""~ fI- ar serán sancionados. Este decreto indica que el empleador no puede obligar a la trabajadora del hogar

~_ -, - --- - 'lizar uniforme o delantal en un espado público y decreta como "Acto de discriminación en contra de las ~"t'¡J e _' 1_'l.(f abajadoras del hogar" Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la leglsladón

Dse\1l - sobre la materia: «1.1» Aquel empleador que establece como condidón a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de Su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatorla o distintivo identiflcatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares; esta práctica sigue susdtándose, significando un atentado a los derechos, por lo que se requiere una mayor vigilanda;

Que, la ley de los Trabajadores del Hogar, ley N° 27986 Artículo 20 señala que son trabajadores al servido del hogar los que efectúan labores de aseo, codna, lavado, aslstenda, - cuidado de niños y demás propias de la conservadón de una resldenda o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; dicha ley les ofrece protección de sus derechos, como jornadas de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, descanso de 24 horas continuas de descanso semanal, gratiflcadones en fiestas patrias y en navidad, descanso remunerado en días feriados, remuneradón del 50% adicional a la remuneración por día de trabajo por laborar en día fenado; asimismo, considerando que gran parte de los trabajadores del hogar son menores de edad, en la primera disposición complementaria señala que los trabajadores del hogar adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas,pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la Preset1te ley en lo que les benefida; en !a Sexta Disposldón complementaria, sobre Competencia del MTPE, define que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley;

Que, según información brindada por el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar -SINTRAHOGAR, describen que la problemática: es muy compleja que tiene a la base necesidades de supervivenda apenas cubiertas; por ejemplo, viven en espadas indignos de la vivienda, se les sandona privándolas de alimentos, gran parte de ellas no perobe una remuneración adecuada y desconocen sus derechos reconocidos en la Ley, con frecuenda arrastran sítuadones traumáticas que ocurrieron en su lugar de origen, a ello se suman nuevas formas de violenda de parte de los empleadores, maestros o pareja. Muchas trabajadoras del hogar se insertan en el servicio doméstico teniendo como motivo principal el deseo de estudiar pero a algunas se les niega esa posibilidad. Todo lo mendonado se agrava por la defidencia del Estado debido a que los servidos no están diseñados para atender a estas trabajadoras teniendo un débil soporte institudonal que no! .• es adecuado para proteger sus derechos;

Que, la Gerenda Regional de, Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa informa que las trabajadoras del hogar son víCtimas de una problemática invisible asociada a la pobreza, dado que la mayoría de ellas son migrantes de provindas y pueblOS alejados y que surge de las empresas de empleo informales, las

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que hacen falsas ofertas de empleo y sobre todo las jóvenes terminan explotadas en clubes noctumos, bares, siendo víctimas dé trata de personas, explotación sexual. Asimismo, las que laboran en condiciones de informalidad en hogares, con frecuencia son víctimas de hostigamiento y abuso sexual de parte de empleadores y de sus hijos;

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Que, según las exigencias del actual sistema laboral basado en la competencia, se exige que los trabajadores estén calificados, característica de la cual dependen las remuneraciones que perciben y el gremio de trabajadoras del hogar resulta ser el menos calificado y el que ha alcanzado menores niveles educativos, por tanto es uno de los que percibe menores remuneraciones, por lo que resulta necesario mejorar su calificación a través de la formación y capacitación tendiente a mejorar su nivel remunerativo, el que redundará en una mejor situación socloeconómica;

Que, el Ministerio de Trabajo en base a información del INEI, al año 2008 informa que en el Perú existen alrededor de 453,272 trabajadoras (es) dei hogar, de ios cuales 18,367 son hombres (4.1%) y 434,904 mujeres (95.9%), del total de trabajadoras el 17.4 % no tiene nivel educativo, el 40.3% tiene primaria completa, el 37.0 % tiene secundaria completa, respecto de las remuneraciones, el 61% percibe una remuneración menor al RMV y solo el 38.7% tiene un sueldo mayor a la RMV, el 55.9 de las trabajadoras tienen jomadas de más de 48 horas semanales, el 28% está afiliado al sistema de salud yel 7.0 al sistema de pensiones; y considerando que de este sector de trabajadoras el 95.9% son mujeres, son el sector laboral más marginado y que menos goza de sus derechos, por lo que estamos frente a un problema de género que requiere urgente intervención;

Que, de acuerdo a Informadón proporcionada por la de la Gerencia Regional de TrabajO y Promoción del Empleo - Observatorio Sodo Económico Laboral - OSEL, la cual está basada en la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza, continua 2005 - 2011, la PEA ocupada en trabajos informales de Arequlpa es en : total de 432,576, de los cuales 18, 131 son trabajadores y trabajadoras del hogar (4.2% de la PEA); cabe señalar que el 95% son mujeres, las cuales trabajan en condiciones de informalidad, inseguridad y escaso respeto de sus derechos laborales;

de acuerdo al análisis :r;ealizado se demuestra que el trabajo doméstico es Infravalorado e invisible y económicamente, y pt;>r las estadísticas oficiales, se demuestra que la informalidad en que laboran

Trabaj,adolras del hogar es un problema de impacto regional que afecta de manera más intensa a las ~~Iblalciones vulnerables, coll especial incidencia en las mujeres de más bajos recursos y provenientes de

zonas rurales, por lo que '. este problema debe de ser abordado desde la Implementación de acciones y medidas positivas para revalorar el trabajo que realizan, además de una activa promoción y efectividad de sus derechos laborales y demás derechos que las amparan, lo que contribuirá a que alcancen una vida con dignidad;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y fundo~ del Gobiemo Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley NO 27783, de Bases de Descentralización; Ley NO 27867, Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional NO 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional NO 01D-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.

,.

HA APROBADO LA SIGU~ENTE ORDENANZA:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO DE LOS DERECHOS LABORALES Y LA NO .DISCRIMINACION SOCIAL y ECONÓMICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR 1)E LA REGIÓN AREQUIPA. ,

ARTICULO 10.- OBJETlVO~

: \

~evalorar la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar promoviendo el ejercicio y respeto de los derechos humanos y laboraleS para el acceso a condiciones de trabajo decentes;

. 1:

ARTÍCULO 20.- DISPONER que la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo habilite un Área

de Atención y Promoción de lbs derechos de las trabajadoras y trabajadores del Hogar, en la cual brinde capadtación, recepción de sus demandas y problemas, orientación legal, apoyo psicológico, canalización de denuncias, información sobre ' oportunidades de empleo, certificación laboral, y realizando campañas de difusión de sus derechos; dichos servicios también estarán habilitados en la página web, línea telefónica y redes sociales virtuales de la Gerencia.

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ARUCULO 3°.- DISPONER que el órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerenáa Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Implemente un Programa Permanente de capadtación de Trabajadoras (es) del Hogar para la especialización laboral, basada en perfiles de desempeño, que les permita realizar un trabajo efidente y la revalorización socioeconómica de su labor, dicho programa tendrá como eje transversal el conodmiento y ejerdcio de sus derechos.

1, '

ARTICULO 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Trabajo en coordinación con el Sindicato de Trabajadoras del Hogar - SINTHOA, para que en el plazo de 30 días a partir de la vigencia de la norma, cree el Registro Regional d~ Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, el cual debe Induir informadón diferendada por edad, sexo, ' nivel educativo, remuneración, lugar de procedenda y condldones laborales; debiendo además realizar aCciones de registro y formalización de las Agencias de Empleo en situación de informalidad.

ARTICULO 5°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación Incorporar en el proceso de diversificadón curricular la difusión de los derechos de trabajadores y trabajadoras del hogar especialmente en las Escuelas nocturnas dentro del ámbito de la Reglón Arequipa.

ARTICULO 6°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través del Área de Gestión SOCial y Cultural, en el plazo de 90 días Implemente un Programa de Fortaledmiento de destrezas y habilidades para Incentivar emprendlmlentos y negocios de las trabajadoras del hogar como alternativa laboral para mejorar su situadón económica y su calidad de vida.

ARTICULO 7°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que a través del área de Gestión Cultural y Sodal instale la Red Regional de Valoradón y Visualizadón del Trabajo Doméstico de la Región Arequlpa, cuya labor se iniciará implementando el Observatorío de Derechos a fin de vigilar el respeto de derechos, el trato digno y la no discriminación en el desempeño de su trabajo en los ámbitos sodal, laboral y económico. .

la Red estará integrada por~ ,

• La Gerencia Regional,óe Trabajo y Promoción del Empieo • Ministerio Público ' , • la Gerenda RegionaLde Educadón • La Gerenda Regional de Salud • EsSalud • La Defensoría del Pueblo • La SUNAT • El Sindicato de Trabajadoras del Hogar de Arequlpa- SINTHOA • la Red de Promoción de la Mujer - Arequlpa • La Red de la Mujer ,Rural de Arequipa • la Coordinadora Regional de Mujer - CORMA • La Federación Regional de Mujeres de Arequipa • Comité de Derechos, ,Humanos de la Mesa de Concertadón para la Lucha contra la Pobreza

Arequipa - aSyR \ i

la Red de Trabajadoras del , Hogar estará articulada a la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas y a la Mesa Interínstitucional de Apoyo a los Migrantes de la Región Arequipa.

ARTICULO 8°.- EXHORTAR al Ejecutivo Nadonal a suscribir y ratificar el Convenio 189, sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, aprobado en la l00ª reunión de Ginebra (junio de 2011) realizada por la Conferenda General de la Organización Internacional del Trabajo, la cual protege de manera amplia y específica todos los derechos de dicho gremio de trabajadores y trabajadoras.

ARtiCULO 9°.- De la Vigencia

la presente Ordenanza entrará en vlgenda a partir del día siguiente de su publicadón en el Diario Ofidal "El Peruano".

,ARTICULO 10°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación de la presente Ordenanza Regional.

ARTicuLO 11°.- De la Publicadón

DISPONER la publicadón de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario OfIcial "El Peruano", como en el Diarío de Avisos Judiciales "la República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y

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Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofidal, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° OOl-2009-JUS.

la tramitadón de la publicadón será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los siete días del mes de julio del 2014.

YAMI O DELGADO Presidenta d I Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

j

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los CHIP!CE -----'--- días del mes de julio del dos mil catorce.

~'¡~~VlDES . te del Gobierno Regional Arequipa

l'

ES COPIA CER.TIFICADA DEL

.:::N~.Z~~.:.~.~· ABOGftR~~A LANDA SECRETARIO

CONSEJO REGIONAL