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ORDENANZA 9880 TITULO IV / CAPITULO 6 (Con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza 10.249) DECRETO 636/05 ORDENANZA 9880 LA PLATA, 29 de Abril de 2005.- VISTO: La sanción y promulgación de la Ordenanza registrada bajo el número 9880, y CONSIDERANDO: Que, la misma en su artículo 228 autoriza al Depar-tamento Ejecutivo a formalizar el Texto Ordenado de dicha norma; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA Artículo 1º: Apruébase el Texto Ordenado de la Ordenanza 9880, el que como Anexo I pasa a formar parte del presente decreto. Artículo 2º: El presente decreto será refrenado por el Secretario de Gestión Pública. Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese. DE LA COMUNICIACIÓN VISUAL Y SEÑALIZACIÓN Artículo 145. Según el canal de comunicación y el medio utilizado, se clasifican a los mensajes en la vía pública en: sonoros, visuales y audiovisuales, y según su localización, en terrestres y aéreos. COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD SONORAS Y AUDIOVISUAL Artículo 146. Quedan expresamente prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y 1

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Page 1: Ordenanza 9880, Cap+¡tulo 6

ORDENANZA 9880

TITULO IV / CAPITULO 6

(Con las modificaciones incorporadas por la Ordenanza 10.249)

DECRETO 636/05

ORDENANZA 9880

LA PLATA, 29 de Abril de 2005.-

VISTO: La sanción y promulgación de la Ordenanza registrada bajo el número 9880, y

CONSIDERANDO:Que, la misma en su artículo 228 autoriza al Depar-tamento Ejecutivo a formalizar el Texto Ordenado de dicha norma;

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Artículo 1º: Apruébase el Texto Ordenado de la Ordenanza 9880, el que como Anexo I pasa a formar parte del presente decreto.

Artículo 2º: El presente decreto será refrenado por el Secretario de Gestión Pública.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y archívese.

DE LA COMUNICIACIÓN VISUAL Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 145. Según el canal de comunicación y el medio utilizado, se clasifican a los mensajes en la vía pública en: sonoros, visuales y audiovisuales, y según su localización, en terrestres y aéreos.

COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD SONORAS Y AUDIOVISUAL

Artículo 146. Quedan expresamente prohibidos en la vía pública, o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensajes transmitidos mediante medios sonoros y audiovisuales, sean estos comerciales, institucionales o políticos; sean efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o aéreos. Artículo 147. Este tipo de comunicación deberá circunscribirse a espacios cerrados tales como, Estadios Deportivos, Galerías Comerciales, Shopings, Hipermercados o durante la realización eventos tales como exposiciones o recitales que cuenten con autorización expresa, otorgada por la Autoridad Municipal.

COMUNICACIÓN VISUAL

Artículo 148. Para tipificar, categorizar y definir la comunicación realizada mediante mensajes visuales, en el espacio público, se establece el siguiente glosario:

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Cartel: toda superficie apta para portar mensajes visuales; sean estos transitorios, temporarios o permanentes; luminosos, iluminados o sin iluminación; localizados en fachadas o en el coronamiento de edificios; pegados a su superficie o en saliente.

Contaminación visual: toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura portante, que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.

Emisor del mensaje: toda persona física y/o jurídica que desarrolle una actividad comercial, empresaria, institucional con o sin fines de lucro, pertenezca a un partido, agrupación o sea candidato político, que solicite la producción y/o colocación de un mensaje visual.

Mensaje visual: todo texto, grafismo o índice cromático, con su estructura portante, sea de carácter transitorio, temporal o permanente, esté aplicado o proyectado sobre cualquier tipo de soporte, cualquiera sea su materialidad, sistema de generación, sistema de fijación, su finalidad comunicacional, contenido o emisor, sea estático o dinámico, que se emplace, este aplicado a vehículos que circulen o se distribuya, en el espacio público, sea visible desde este o se encuentre localizado en el interior de un lugar de concurrencia masiva de público.

Pantalla: toda superficie apta para portar mensajes visuales, transitorios o temporarios, que no esté colocada en forma directa sobre fachada o muro, que posea estructura de soporte propia, este fijada a algún elemento del mobiliario urbano.

Productor del mensaje: quien materializa el mensaje visual, fabricándolo, efectuando su instalación y/o distribución.

Propietario del mensaje: al titular del dominio, terreno, construcción, cartel, pantalla, etc. donde se localice, emita o emplace el mensaje.

Saturación visual: cuando la alta densidad visual del entorno, impide la discriminación o individualización de los mensajes visuales.

Señalización: todo cartel o pantalla que contenga un mensaje visual, colocado en el espacio público, con el fin de orientar circulaciones o brindar información que posibilite individualizar calles, elementos, edificios y/o lugares, cuya información sea imprescindible para el desplazamiento y orientación en el entorno urbano o suburbano.

PROHIBICIONES GENERALES

Artículo 149. Ningún mensaje visual podrá contener alusiones contrarias a los sentimientos nacionales y de humanidad, los valores de orden jurídico, a la seguridad y tranquilidad pública. No podrá agraviar religiones, países, colectividades, entidades, personas o figuras históricas.

Artículo 149 bis (incorporado por Ord. 10.249): Queda expresamente prohibido en la vía pública o cuando trasciendan a esta, todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier técnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localización, con alusiones o publicidad relacionada con el consumo de alcohol, tabaco, bebidas energizantes e incentivación a juegos de azar.

Artículo 150. Ningún mensaje visual ni su estructura portante podrá contaminar en forma alguna en el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje, ni desdibujar los lineamientos arquitectónicos de las construcciones, ni impedir el desplazamiento de peatones o vehículos, ni implicar riesgo alguno para su seguridad.

Artículo 151. Ningún mensaje visual ni su estructura portante, podrá colocarse sin contar, en forma previa, con una autorización escrita emitida por la Autoridad Municipal competente.

Artículo 152. Queda prohibido todo tipo de mensaje visual, impreso, pintado, proyectado, producido o reproducido con cualquier técnica, cualquiera sea su estructura de soporte y/o localización, que no esté especificado y/o descripto y/o permitido por la presente norma.

RESPONSABLES

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Artículo 153. Son solidariamente responsables por la trasgresión o incumplimiento de las normativas establecidas en la presente, el emisor, el productor y el propietario del mensaje visual, cartel, pantalla o del lugar donde se encuentren emplazados.

AUTORIZACIONES

Artículo 154. Todo mensaje colocado, emitido o distribuido en el Espacio Público del Partido de La Plata, debe contar, previo a su colocación, emisión o distribución, con un permiso que otorgará, según los requisitos que se establezcan en la Reglamentación de la presente norma. Las autorizaciones correspondientes, sólo podrán ser tramitadas por el emisor, el propietario o el productor del mensaje.Se establece a continuación el marco regulatorio de los mensajes permitidos y prohibidos:

Inc. A. TIPOS DE MENSAJES SEGÚN SU EMISOR Y CONTENIDO

Inc. A.1 MENSAJES COMERCIALES / EMPRESARIOS

A.1.1 (incorporado por Ord. 10.249) Se considera mensaje visual comercial / empresario informativo a todo aquel que contenga información requerida para el desarrollo de una actividad comercial o empresaria, cuyo objetivo sea posibilitar su identidad en el entorno. Comprende la denominación del comercio o empresa, el índice cromático y su rubro.

A.1.2 (incorporado por Ord. 10.249) Se considera mensaje visual comercial/empresario publicitario o promocional a todo aquel que contenga información sobre cualquier forma de actividad comercial o empresaria, cuyo objetivo sea destacarse en el entorno por color, por sobredimensionamiento, porque su contenido refiera la promoción de productos, de precios o cualidades de productos o servicios ofrecidos, que implique tratar de establecer ventajas comparativas de cualquier índole. Serán incluidos en esta categoría todos aquellos mensajes informativos colocados en fachadas, que superen los 2 m2 de superficie.

A.1.3 Se considera mensaje visual comercial/empresario publicitario o promocional de productos o servicios de terceros, a todo aquel que contenga información sobre productos o servicios de otras empresas, que se brinden o comercialicen en el local o el predio del comercio o la empresa donde se localice el mismo.

Inc. A.2 MENSAJES INSTITUCIONALES

A.2.1 Se considera mensaje visual institucional informativo a todo aquel emitido por un organismo del estado o una organización no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objetivo sea posibilitar su identificación en el entorno.

A.2.2 Se considera mensaje visual institucional publicitario o promocional a todo aquel emitido por un organismo del estado o una organización no gubernamental sin fines de lucro, cuyo objetivo sea promocionar o difundir actividades, eventos o realizaciones.

Inc. A.3 MENSAJES POLÍTICOS

A.3.1 Se considera mensaje visual informativo político a todo aquel cuyo emisor sea un partido, agrupación política o candidato/s, que tenga como objetivo posibilitar la identificación de los locales donde desarrollen su actividad específica.

A.3.2 Se considera mensaje visual publicitario o promocional político a todo aquel cuyo emisor sea un partido, agrupación política o candidato/s, que cuenten con el reconocimiento requerido, que tenga como objetivo el promocionar o difundir sus propuestas, actividades, eventos y/o realizaciones. La determinación de los espacios, los medios permitidos y el tiempo de permanencia en la vía pública de este tipo de mensajes, en períodos de elecciones y en función de cada tipo de acto eleccionario, serán establecidos por el ejecutivo en la reglamentación de la presente.

Inc. B. REGULACION SEGUN EL LUGAR DE COLOCACIONInc. B.1 EN FACHADAS

Artículo 155. Se establecen a continuación las condiciones generales:a.- En fachadas sólo se permitirán carteles, colocados en forma paralela o perpendicular

con respecto a la línea municipal.

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b.- La suma de las superficies de los carteles colocados en fachadas no podrán supe- rar el 40% de la superficie de las mismas, no incluyéndose en este cómputo la gráfica en vidrieras. Los formatos, dimensiones y localización de los mensajes, deberán integrarse y armonizar con los lineamientos arquitectónicos de la fachada y con el entorno. Esto será determinado por y a juicio exclusivo de la autoridad administrativa de aplicación.

c.- Los mensajes visuales deberán estar aplicados sobre estructuras portantes,

independientes de la mampostería.

Artículo 156. Son mensajes permitidos:a.- En las fachadas, excepto las correspondientes a edificios declarados del patrimonio

histórico, sólo se permitirán mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.

b.- Para la colocación de mensajes visuales en fachadas de edificios declarados del patrimonio histórico, deberá tramitarse un permiso especial que será otorgado mediante decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 157. Son mensajes prohibidos:

a.- Quedan prohibidos en fachadas mensajes de tipo A.2.2 y A.3.2.

b.- Quedan prohibidos en fachadas los mensajes pintados en forma directa sobre la superficie de las mismas.

c.- Quedan prohibidos en fachadas la aplicación de colores cuando medie una intención comunicacional o promocional, y/o cuando dicho tratamiento implique la desestructuración de los lineamientos arquitectónicos de las mismas, o genere estridencias cromáticas que atenten contra la armonía del entorno y el paisaje urbano.

Artículo 158. Se establecen a continuación las magnitudes de los carteles:

a.- Los carteles horizontales paralelos a la línea municipal deberán estar colocadas a una altura mínima con respecto al nivel de vereda de 2,50 ms y a una máxima de 6 ms. El ancho máximo de la estructura estará dado por el ancho del frente y su altura máxima será de 1,10 ms. La saliente máxima con respecto a la línea municipal, será de 0,33 ms.En fachadas de edificios de grandes magnitudes localizados en el interior de predios retirados a más de 10 ms de la línea municipal, los carteles podrán ser de mayor magnitud, siempre y cuando no superen el 20 % de la superficie de las mismas.

b.- Los carteles verticales podrán ser colocados en forma paralela o perpendicular a la línea municipal.Los carteles paralelos a la línea municipal, se colocarán a una altura mínima de 2,50 ms con respecto al nivel de vereda y su altura máxima no podrá sobrepasar los 6 ms, no pudiendo en ningún caso superar el nivel de coronamiento de la construcción. El ancho máximo del mismo será de 1,10 ms. La saliente con respecto a la línea municipal será de 0,33 ms.Los carteles perpendiculares a la línea municipal se colocarán a una altura mínima de 3 ms con respecto al nivel de vereda y su altura máxima no podrá sobrepasar los 6 ms, y en ningún caso superar el nivel de coronamiento de la construcción. Su espesor no podrá superar los 0,10 ms, su saliente máxima podrá ser de 0,80 ms y su lado máximo no podrá superar 1 m 2. En caso de ser luminoso, el espesor del cartel no podrá superar los 0,30 ms.Los carteles perpendiculares a la línea municipal sólo se autorizarán cuando no obstaculicen la visualización de otros mensajes, no desdibujen aspectos significativos de fachadas linderas y no afecten el paisaje urbano.

c.- Queda prohibida la colocación de mensajes en marquesinas y aleros.

d.- Se permitirá la colocación de mensajes en los faldones de toldos sólo cuando estos sean retráctiles, la saliente máxima con respecto a la línea municipal, no supere los 2,50 ms y su altura mínima desde el nivel de vereda, no sea inferior a 2,20 ms. La altura máxima del faldón no podrá superar los 0,50 ms.

e.- Se permitirá la colocación sobre fachadas, de carteles transitorios de hasta 2 m2, cuando los mismos cumplan con lo requerido en el art.155 inc.b. destinados a la actividad inmobiliaria. En el caso de fachadas de más de 30 ms de frente se permitirán carteles de hasta 4 m2.

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Inc. B.2 EN MUROS MEDIANEROS Y DE CERRAMIENTO DE TERRENOS

Artículo 159. a.- Queda prohibida la colocación de mensajes en muros medianeros o de cerramientos de terrenos construidos, sean estos temporarios, transitorios y/o permanentes, cualquiera sea su emisor o contenido.

b.- (incorporado por Ord. 10.249) Queda prohibida la colocación de mensajes en cerramientos de terrenos de obras en construcción y/o baldíos, sean estos temporarios y/o transitorios, cualquiera sea su emisor o contenido.

Inc. B.3 EN VEREDAS Y RAMBLAS

Artículo 160. Queda prohibida la colocación de mensajes en veredas y ramblas, cualquiera sea su tipo, sean estos de carácter transitorio, temporario o permanente.

Inc. B.4 EN VIDRIERAS

Artículo 161. En vidrieras se podrán colocar mensajes transitorios y/o permanentes, los que deberán ser declarados ante la autoridad municipal. Artículo 162. Sólo se permitirán mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.

Artículo 163. Queda prohibida la colocación de mensajes transitorios pertenecientes a más de un emisor, por cada unidad de vidriera.

Artículo 164. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados en cada vidriera, no podrá superar el 30% de la superficie de la misma.

Inc. B.4 EN CORTINAS Y PORTONES

Artículo 165. En cortinas se podrán colocar mensajes visuales transitorios y/o permanentes, los que deberán ser declarados ante la autoridad municipal. La sumatoria de las superficies de todos los mensajes colocados, no podrá superar el 40% de la superficie de la cortina.

Artículo 166. Sólo se permitirán mensajes de tipo A.1.1; A.1.2; A.2.1; A.3.1.

Artículo 167. Queda prohibida la colocación en portones de mensajes visuales de cualquier tipo, sean estos transitorios, temporarios y/o permanentes.

Inc. B.5 EN EL CORONAMIENTO DE EDIFICIOS

Artículo 168. Se establecen las siguientes condiciones generales:

a.- Se permitirá la colocación de carteles en el coronamiento de edificios, sólo cuando en los mismos se preste o desarrolle una única actividad. En construcciones edificadas a nivel de la línea municipal, la altura del edificio deberá ser superior a 10 ms. En construcciones retiradas de la línea municipal la altura del edificio deberá ser superior a 6 ms. b.- Los mensajes colocados en coronamientos de edificios no podrán obstaculizar las visuales de árboles ni de construcciones aledañas.

Artículo 169. En el coronamiento de edificios, sólo se permiten mensajes de tipo A.1.1 y A.2.1, permanentes.

Artículo 170. Quedan prohibidos en el coronamiento de edificios mensajes de tipo A.1.2; A.2.2 y A.3.2, transitorios, temporarios y/o permanentes.

Artículo 171. Las dimensiones máximas de las estructuras colocadas en el coronamiento de edificios serán de 3 ms de altura y el ancho no podrá sobrepasar los límites de la edificación, no pudiendo en ningún caso la superficie del cartel, superar el 20% de la superficie de la fachada.

Inc. B.6 EN EL EQUIPAMIENTO URBANO

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Artículo 172. Se permitirá la colocación de mensajes en refugios del sistema de transporte, sólo en los casos en que su diseño específicamente prevea dicha posibilidad.

Artículo 173. En los elementos descriptos en el artículo anterior, se permitirán mensajes transitorios y temporarios, tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2.

Artículo 174. La dimensión máxima de las estructuras portantes de los mensajes no podrá superar 2 m2.

Inc. B.7 EN PANTALLAS AUTOPORTANTES

Artículo 175. (incorporado por Ord. 10.249) Sólo se permitirán pantallas, simples, luminosas o iluminadas, cuando su estructura portante sea de tipo mono caño. La superficie máxima de pantalla permitida será de 100 m2.

Artículo 176. (incorporado por Ord. 10.249) Las pantallas medianas y grandes sólo se podrán emplazar en terrenos ubicados sobre rutas y caminos, fuera del casco urbano, siempre que no esté expresamente prohibido por leyes nacionales y/o provinciales. Se permitirá el emplazamiento de una pantalla cada 50 metros de frente, con un máximo de tres por lote o terreno sin dividir. Deberá mediar entre dos pantallas una distancia mínima equivalente a 10 veces el ancho de la pantalla de mayor tamaño.Deberá mediar una distancia superior a 30 ms entre la estructura portante y la edificacion más proxima a ella.Las pantallas deberán tener un despegue mínimo de 5 ms del nivel de calle y su altura máxima no deberá superar los 15 ms.

Artículo 177. (incorporado por Ord. 10.249) Sólo se permitirá la colocación en pantallas, de mensajes transitorios y temporarios tipo A.1.1, A.2.1 y A.2.2.

Artículo 178. Queda prohibida la colocación de más de un mensaje por cada superficie de pantalla, sean estos iguales o diferentes en su contenido.

Inc. B.8 EN OTROS ELEMENTOS

Artículo 179. Se establecen las siguientes condiciones generales: a.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en sillas, mesas y sombrillas, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la autoridad municipal competente.

b.- Se permitirá la colocación de mensajes visuales en stands, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la autoridad municipal competente.

c.-Se permitirá la colocación de mensajes visuales en vestimenta de promotores.

d.-Se permitirá la colocación de mensajes visuales en exhibidores y displays, siempre y cuando estos cuenten con autorización previa, para la ocupación del espacio público, otorgada por la Autoridad Municipal competente.

e.- Se permitirá la colocación de mensajes en vehículos de uso particular, comercial oempresario, sean bicicletas, motocicletas, triciclos, autos, camionetas y camiones.

f.- (incorporado por Ord. 10.249) Sólo se permitirá la distribución de volantes, folletos y revistas entregados bajo puerta,los que deberán llevar impresa una leyenda que diga “prohibido arrojar esta pieza en la vía pública”.

Artículo 180. Son mensajes permitidos:

a.- En mesas y sombrillas se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2.

b.- En stands se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2

c.- En indumentaria de promotores se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2

d.- En exhibidores y displays se permitirán mensajes tipo A.1.2, A.2.2 y A.3.2

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e.- En vehículos de uso particular, comercial o empresario se permitirán mensajes tipo A.1.1, A.1.2, A.2.1, A.2.2, permanentes y A.3.1 y A.3.2 temporarios y/o transitorios.

f.- En taxis sólo se permitirán mensajes visuales de tipo A.1.1 en puertas, para identificar su pertenencia a una determinada empresa, además de lo que establezca la normativa específica para su identificación como vehículo de transporte público.

Artículo 181. Son mensajes prohibidos:

a.- Queda prohibida la colocación de mensajes visuales de cualquier tipo, sean transitorios, temporarios y/o permanentes, en trailers o remolques, se encuentren estos estacionados o en movimiento.

b.- Queda prohibida la distribución de volantes arrojándolos en la vía pública, o colocándolos en vehículos estacionados. SEÑALIZACION

Artículo 182. Será potestad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal la autorización de colocación de cualquier tipo de señalización en el partido de La Plata.

Artículo 183. Será responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal, el desarrollo y/o la aprobación de proyectos particularizados para todo tipo de señalizaciones, dentro del partido de La Plata.

SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO, VIAL Y URBANA

Artículo 184. La señalización de tránsito vial y urbana comprende el sistema de señales correspondientes al código de tránsito y al sistema de nomencladores de calles, accesos y caminos.

Artículo 185. La señalización correspondiente al sistema vial nacional y/o provincial, deberá contar, para la localización de las señales, con la aprobación expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.

SEÑALIZACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 186. La señalización del sistema de transporte comprende la localización de paradas de micros del Sistema de Transporte Municipal; la localización de paradas de micros del Sistema Provincial de Transporte; la localización de paradas de taxis; la localización de agencias de remises y la localización de empresas de alquiler de autos.

SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA

Artículo 187. La señalización turística comprende la localización de lugares y servicios vinculados en forma directa o indirecta con el desarrollo de la actividad turística. Comprende la comunicación necesaria para el desarrollo de emprendimientos públicos y privados.

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DECRETO REGLAMENTARIO Nº636

LA PLATA, 6 de Mayo de 2005.-

VISTO: El artículo 154 y conc de la Ordenanza 9880, que establece la necesidad de requerir autorización para colocar, emitir o distribuir mensajes en el Espacio Público del Partido de La Plata, y

CONSIDERANDO:Que la norma indicada determina que la regla-mentación debe establecer los requisitos necesarios a tal fin;Que para su mejor aplicación resulta necesario establecer pautas uniformes en todo cuando hace a los distintos aspectos vinculados con su realización, especialmente en cuanto a la tipificación de medidas, ubicación, y plazos, como así también a determinar la documentación indispensable para el otorgamiento de las autorizaciones o permisos a que se refiere la ordenanza 9880;

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: Para colocar mensajes visuales informativos, publicitarios o promocionales en el Partido de La Plata, será necesario obtener en forma previa, una autorización de la Municipalidad, quien podrá otorgarla o denegarla, teniendo en cuenta los recaudos y pautas establecidos a tal fin en la Ordenanza 9880, y la reglamentación contenida en el presente. La solicitud respectiva deberá ser presentada ante la Unidad Ejecutora de Regulación y Contralor de la Comunicación y la Publicidad, dependiente de la Secretaría General, que será la autoridad de aplicación del presente decreto.

ARTICULO 2º: A los fines indicados, la Unidad Ejecutora de Regulación y Contralor de la Comunicación y la Publicidad, deberá abrir un Registro de Productores Publicitarios, el que se llevará en forma permanente, y en el que deberán inscribirse los Diseñadores Gráficos, Impresores, Industriales Publicitarios y Titulares de Agencias de Publicidad, que tengan interés en realizar tareas de publicidad en el espacio público del partido.La inscripción en el Registro indicado mantendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año, fecha en que se procederá a dar de baja las referidas inscripciones, salvo que los inscriptos

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manifiesten su voluntad de permanecer en el mismo, oportunidad en la cual deberán actualizar los datos que hayan sufrido modificación.Para requerir los permisos a que se refiere el presente, el peticionante deberá inscribirse previamente en el Registro indicado, cuando se tratare de personas incluidas en las categorías indicadas.

ARTICULO 3º: En igual sentido, la Unidad Ejecutora deberá igualmente abrir un Registro de Profesionales y Técnicos, también de carácter permanente, en el que deberán inscribirse los profesionales y técnicos con incumbencias en cálculos de estructuras e instalaciones eléctricas en carteles, quienes para tal fin deberá contar con la matrícula habilitante expedida por el Colegio Profesional pertinente.

ARTICULO 4º: El anunciante o productor de publicidad inscripto, deberá presentar la solicitud respectiva en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, debiendo cumplimentar la totalidad de los recaudos contenidos en el presente decreto y adjuntar la documentación que se detalla a continuación.La documentación presentada y el cumplimiento de los recaudos serán verificados por la Unidad Ejecutora, que en su carácter de autoridad de aplicación será la encargada de otorgar o desestimar el pedido, según corresponda.Para poder llegar a ser aprobados, los carteles o pantallas, cualesquiera sea su tipo o magnitud, deberán armonizar con la arquitectura y el entorno, tanto formal como cromáticamente. PARA TODAS LAS PRESENTACIONES

· Solicitud de presentación: · Datos del Emisor o del Propietario del mensaje· Nombres y apellido o razón social del anunciante.· Copia autenticada del Documento de identidad; o bien para el caso de tratarse de una

persona jurídica, los documentos que justifiquen su existencia, y los que acrediten las facultades para representarla de quién se presente en su nombre.

· Actividad que desarrolla.· Domicilio real o comercial según el caso.· Fotocopia de la habilitación municipal del o los locales que sirvan como sede de la

actividad.· Constitución de domicilio legal en el partido de La Plata.· Declaración de la publicidad que posee, propia y/o de terceros.· Descripción clara y concreta de la publicidad para la cual se requiere la autorización,

detallando con claridad las características de la misma, y todos los datos necesarios para poder evaluarla, agregando en su caso el diseño respectivo.

Si interviniere un Productor Publicitario, deberán consignarse los datos del mismo, nombres completo o razón social, constitución de domicilio legal en el partido de La Plata, y constancia de Inscripción en el Registro de Productores de Publicidad.Cuando el mensaje a colocar se trate de alguno de los que se detallan a continuación, deberá agregarse a los indicados, los recaudos que se indican en cada caso.

PARA CARTELES SIMPLES

· Dibujo de las vistas de las caras del cartel, con medidas acotadas del cartel. · Esquema de posicionamiento en altura y en planta con respecto a la fachada, con me-

didas acotadas.· Fotografía de la fachada sin carteles. Fotomontaje, o fotografía en color (en caso de car-

teles existentes), del cartel aplicado sobre el frente del local, con vista de al menos un 50% de los frentes de los comercios o viviendas linderos a ambos lados del mismo. En el caso de presentar imágenes impresas las mismas deberán ser de alta definición.

PARA PANTALLAS Y CARTELES LUMINOSOS, ILUMINADOS

· Plano a escala de Instalación eléctrica con detalle del circuito, consumo, puesta a tierra, etc., firmado por Profesional o Técnico inscripto en el Registro de Profesionales y Técnicos, visado por el Colegio correspondiente.

Los carteles luminosos deberán tener:a.- Toda su estructura metálica puesta a tierra y con una sección de descarga de la mis-ma

que asegure una resistencia que no supere los diez (10) Ohms;b.- Ser de tensión aplicada en sistema de accionamiento de las lámparas o tubos;

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c.- Las líneas de alimentación deberán efectuarse con conductores que cuenten con aislamiento especial para subterráneo o en la forma que autorice la dependencia municipal competente.

PARA CARTELES Y/O ESTRUCTURAS QUE SUPEREN LOS 20 KG DE PESO

· Plano a escala de la estructura en planta y elevación del cartel, con detalles de fijacio-nes y calculo de resistencia, firmado por Profesional o Técnico inscripto en el Registro de Profesionales y Técnicos, visado por el Colegio correspondiente.

PARA CARTELES EN EL CORONAMIENTO DE EDIFICIOS

· Esquema de posicionamiento en altura y en planta con respecto a la fachada, con me-didas acotadas.

· Fotografía de la fachada sin carteles. Fotomontaje, o fotografía en color (en caso de carteles existentes), del cartel aplicado sobre el frente del local, con vista de al menos un 50% de los frentes de los comercios o viviendas linderos a ambos lados del mismo. En el caso de presentar imágenes impresas las mismas deberán ser de alta definición.

· Plano a escala de Instalación eléctrica con detalle del circuito, consumo, puesta a tierra, etc., firmado por Profesional o Técnico inscripto en el Registro de Profesionales y Técnicos, visado por el Colegio correspondiente.

· Plano a escala de la estructura en planta y elevación del cartel, con detalles de fijaciones y cálculo de resistencia, firmado por Profesional o Técnico inscripto en el Registro de Profesionales y Técnicos, visado por el Colegio correspondiente, en el que conste:

a.- La estructura de sostén de la pantalla con el cálculo y verificación hecho en base a a intensidad de la fuerza provocada por el viento incluida la presión directa y supresión o sotavento (mínimo PV=150 kg/m2); b.- La dimensión y verificación de la columna o pieza de anclaje a la fuerza del viento;

c.- La verificación de las riestras a la tracción debido a la fuerza del viento y el pandeo cuando su disposición constitutiva lo exija;

d.- La disposición constructiva, para evitar que el conjunto gire sobre si mismo teniendo como eje la misma columna resistente;

e.- La verificación del conjunto al volcamiento y dimensionado del dado de su fundación;

PARA PANTALLAS AUTOPORTANTES MEDIANAS Y GRANDES

Se deberán cumplimentar las condiciones requeridas para aquellos carteles a colocar en el coronamiento de edificios, debiendo tenerse presente que en el plano, se deberá además agregar:

a.- El nivel medio del predio será considerado respecto a las alturas máximas medidas del nivel del piso, siempre que no supere en más de un metro el nivel de la vereda.

b.- La colocación y el retiro de mensajes en pantallas autoportantes, deberán ser declarados ante la Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 5º: Además de cumplimentar con los recaudos previstos en el artículo 4º del presente decreto, según corresponda, el anunciante o promotor publicitario deberá cumplir según el tipo de cartel con las siguientes disposiciones:

5.1.- Los mensajes en gallardetes, banderas o banderolas, serán autorizados en forma particularizada. La superficie máxima de cada unidad no podrá superar los 3 m2. Deberá mediar entre cada unidad una distancia mínima de 2 m y en ningún caso podrá obstaculizar total o parcialmente, las visuales de carteles linderos.

5.2.- Para la gráfica transitoria en vidrieras, se deberá acompañar los dibujos y/o fotografías de las vistas de las vidrieras permanentes.

5.3.- Los propietarios de vehículos que posean mensajes aplicados a su superficie o los productores de publicidad, deberán acompañar fotografías de frente, laterales y posteriores del vehículo o del elemento portante.

5.4.- El emisor de los impresos o el productor publicitario que realice su distribución, deberá presentar mensualmente, una muestra de cada impreso que hayan producido. Los impresos autorizados deberán llevar un pie de imprenta donde conste la siguiente leyenda: “Está prohibido arrojar esta pieza en la vía pública”.

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ARTICULO 6º: La documentación técnica requerida en el artículo 4º de este decreto, deberá estar firmada por profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales y Técnicos, quiénes serán responsables de los cálculos de estructuras y de las instalaciones eléctricas y mecánicas. La Unidad Ejecutora, podrá requerir una declaración jurada suscripta por profesional o técnico competente en la materia, respecto de las condiciones de seguridad de la estructura y demás instalaciones.

ARTICULO 7º: En todos los casos contemplados en el artículo 4º de este decreto, se deberá presentar una constancia de contratación de un seguro por responsabilidad civil hacia terceros, salvo en aquellos supuestos en que, por las características del mismo, se demuestre que no existe posibilidad de ocasionar daños o lesiones a terceros.

ARTICULO 8º: Dado el carácter precario del permiso otorgado, para el supuesto de que no se haya dispuesto la remoción dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la colocación del cartel o pantalla y su estructura de soporte o sostén e instalaciones eléctricas autorizadas, el mismo caducará automáticamente, y si el titular desea conservarlo deberá presentar una solicitud de renovación con una antelación de sesenta días a la fecha en que se cumpla aquel plazo. Con el pedido de renovación deberá presentarse una declaración jurada de la que resulte que las condiciones del elemento publicitario se mantienen en idéntica forma que al momento del otorgamiento del permiso.

ARTICULO 9º: Solamente una vez que se haya obtenido el permiso respectivo podrá colocarse el elemento publicitario, quedando alcanzados los responsables por la obligación de dar cumplimiento a la totalidad de las normas tributarias que alcancen la actividad.

ARTICULO 10º: Si se detectare que se han introducido modificaciones a los elementos publicitarios autorizados, o se ha operado cualquier cambio que modifique la situación y/o características con las cuales se otorgó, la Municipalidad podrá disponer en forma inmediata la caducidad del permiso, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular.

ARTÍCULO 11º: Para autorizar la realización de publicidad en refugios peatonales destinados al servicio de transporte público de pasajeros, pertenecientes a la Municipalidad, será necesario realizar previamente la selección del permisionario a través de un llamado a evaluación de propuestas o bien de una licitación con concurso de propuestas, donde se apruebe igualmente el proyecto respectivo.

ARTICULO 12º: No podrá realizarse publicidad ni consecuentemente requerirse permiso para colocarla, en cercos o cerramientos correspondientes a obras en construcción y/o terrenos baldíos, salvo que se produzcan los siguientes supuestos:

· Cuando el elemento de sostén y/o pantalla responda al diseño, sistema constructivo, materiales, colores y magnitudes aprobados por el departamento Ejecutivo como resultado de su presentación en un llamado a evaluación de propuestas o licitación con concurso de propuestas, en el que haya resultado seleccionado el concursante.

· Que se coloque en cada pantalla una unidad de mensaje.· Que el interesado acredite en forma fehaciente derechos al uso de ese cerco o

cerramiento, mediante la presentación de la documentación legal respectiva.

ARTICULO 13º: El propietario o responsable o tenedor de pantallas o carteles localizados en la vía pública deberá realizar un mantenimiento adecuado del cartel, pintura, iluminación instalación eléctrica y estructura.Cuando se trate de publicidades colocadas en cercos o cerramientos, deberá además mantenerse limpias, libre de graffitis y pegatinas las superficies del cerramiento no ocupadas por la pantalla.El mal estado de conservación del cartel, hará pasible al propietario de las sanciones pertinentes y facultará a la Unidad Ejecutora a disponer la revocación del permiso otorgado y el retiro de aquel en forma inmediata.

ARTICULO 14º: En los supuestos de vencimiento o revocación del permiso otorgado, o cese de la actividad, o desinterés en la conservación de la publicidad, el propietario o anunciante deberá proceder, dentro de los 5 días hábiles de ocurrida la misma, al retiro de los anuncios y sus elementos de soporte, bajo apercibimiento de adoptarse por la Unidad Ejecutora los procedimientos previstos en el presente decreto para el retiro de los mismos, a costa y cargo del responsable.

ARTICULO 15º: Toda persona física o jurídica que fuere tenedor de mensajes de terceros (aplicados en carteles, afiches, mesas, sillas, sombrillas, heladeras, exhibidores, o cualquier otro elemento de cualquier naturaleza) está obligado a declarar los mismos ante la Unidad Ejecutora.

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ARTICULO 16º: Toda persona física o jurídica que organice eventos promocionales en el espacio público, está obligado a declarar los mismos ante la Unidad Ejecutora. ARTICULO 17º: Toda persona física o jurídica que utilice pantallas para realizar publicidad, inclusive las colocadas en cercos, cerramientos, y en refugios peatonales, deberá cumplimentar su obligación de declarar mensualmente los anuncios colocados en cada pantalla y el período de permanencia de los mismos. ARTÍCULO 18º: Toda persona física o jurídica que utilice carteles transitorios, deberá cumplir con los recaudos establecidos en el artículo 4º del presente decreto, según corresponda, debiendo además declararlos mensualmente.

ARTICULO 19º: Toda persona física o jurídica que realice por cualquier medio publicidad a la que se refieren las normas del presente, deberá cumplimentar la obligación de efectuar los pagos que, en concepto de Derechos de Publicidad, determine la Ordenanza Fiscal vigente, durante todo el período que la publicidad se mantenga en dichos espacios.

ARTICULO 20º: Constatada la existencia de mensajes no autorizados o que no cumplan con las normas que regulan la publicidad, se intimará mediante notificación fehaciente al o los responsables del mensaje para que regularicen su situación, fijándose un plazo a esos efectos.Incumplido el requerimiento efectuado, se dispondrá la revocación del permiso otorgado, de existir éste, sin perjuicio del procedimiento contravencional que pudiere corresponder.En todos los casos La Unidad Ejecutora, quedará facultada para disponer el retiro inmediato del mensaje y/o su estructura portante, bajo la exclusiva responsabilidad del infractor, siendo a costo y cargo del mismo, tanto el retiro como el traslado y custodia de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

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