orde eci/3858/2007

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BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53751 22450 ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la veri- ficación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesio- nes de Profesor de Educación Secundaria Obli- gatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia preci- sará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universida- des para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habili- ten para el ejercicio de profesiones reguladas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachille- rato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, con- forme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publi- cado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciem- bre de 2007. Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el estable- cimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas. Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profe- sional y Enseñanzas de Idiomas, que presenten las uni- versidades para su verificación por el Consejo de Univer- sidades. En su virtud, previo informe del Consejo de Universi- dades, dispongo: Primero. Requisitos de los planes de estudios con- ducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, For- mación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.–Los pla- nes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesio- nes de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden. Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo.–Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Tercero. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Bole- tín Oficial del Estado». Madrid, 27 de diciembre de 2007.–La Ministra de Edu- cación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo. ANEXO Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales Apartado 1.1 Denominación: La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Con- sejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títu- los que habiliten para el ejercicio de las profesiones regu- ladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idio- mas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007 mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 17 de diciem- bre de 2007, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así: 1. La denominación de los títulos universitarios ofi- ciales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejerci- cio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales. 2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a las profe- siones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idio- mas sin que dicho título cumpla las condiciones estableci- das en el referido Acuerdo y en la presente Orden. Apartado 3. Objetivos. Competencias que los estudiantes deben adquirir: 1. Conocer los contenidos curriculares de las mate- rias relativas a la especialización docente correspon- diente, así como el cuerpo de conocimientos didácticos en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje res- pectivos. Para la formación profesional se incluirá el conocimiento de las respectivas profesiones. 2. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje potenciando procesos educati- vos que faciliten la adquisición de las competencias pro- pias de las respectivas enseñanzas, atendiendo al nivel y formación previa de los estudiantes así como la orienta- ción de los mismos, tanto individualmente como en cola- boración con otros docentes y profesionales del centro. 3. Buscar, obtener, procesar y comunicar informa- ción (oral, impresa, audiovisual, digital o multimedia), transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las materias propias de la especialización cursada. 4. Concretar el currículo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificación colec- tiva del mismo; desarrollar y aplicar metodologías didác- ticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad de los estudiantes. 5. Diseñar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atención a la equidad, la educación emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formación ciudadana y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en socie- dad, la toma de decisiones y la construcción de un futuro sostenible. 6. Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensa-

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Orde ECI/3858/2007

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BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53751

22450 ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la veri-ficación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesio-nes de Profesor de Educación Secundaria Obli-gatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educación y Ciencia preci-sará los contenidos de su anexo I a los que habrán de ajustarse las solicitudes presentadas por las universida-des para la obtención de la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado o de Máster, prevista en su artículo 24, que habili-ten para el ejercicio de profesiones reguladas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachille-rato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, con-forme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publi-cado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciem-bre de 2007.

Dicho Acuerdo, en su apartado cuarto, en relación con la disposición adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Educación y Ciencia el estable-cimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Por lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profe-sional y Enseñanzas de Idiomas, que presenten las uni-versidades para su verificación por el Consejo de Univer-sidades.

En su virtud, previo informe del Consejo de Universi-dades, dispongo:

Primero. Requisitos de los planes de estudios con-ducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, For-mación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.–Los pla-nes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster que habiliten para el ejercicio de las profesio-nes de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, deberán cumplir, además de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los requisitos respecto a los apartados del Anexo I del mencionado Real Decreto que se señalan en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo.–Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercero. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Bole-tín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2007.–La Ministra de Edu-cación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO

Establecimiento de requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria

para la solicitud de verificación de títulos oficiales

Apartado 1.1 Denominación:

La denominación de los títulos deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Con-sejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títu-los que habiliten para el ejercicio de las profesiones regu-ladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idio-mas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007 mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de 17 de diciem-bre de 2007, y a lo dispuesto en la presente Orden. Así:

1. La denominación de los títulos universitarios ofi-ciales a los que se refiere el apartado anterior, deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejerci-cio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de Universidades ningún plan de estudios correspondiente a un título universitario oficial cuya denominación incluya la referencia expresa a las profe-siones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idio-mas sin que dicho título cumpla las condiciones estableci-das en el referido Acuerdo y en la presente Orden.

Apartado 3. Objetivos.

Competencias que los estudiantes deben adquirir:

1. Conocer los contenidos curriculares de las mate-rias relativas a la especialización docente correspon-diente, así como el cuerpo de conocimientos didácticos en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje res-pectivos. Para la formación profesional se incluirá el conocimiento de las respectivas profesiones.

2. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje potenciando procesos educati-vos que faciliten la adquisición de las competencias pro-pias de las respectivas enseñanzas, atendiendo al nivel y formación previa de los estudiantes así como la orienta-ción de los mismos, tanto individualmente como en cola-boración con otros docentes y profesionales del centro.

3. Buscar, obtener, procesar y comunicar informa-ción (oral, impresa, audiovisual, digital o multimedia), transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las materias propias de la especialización cursada.

4. Concretar el currículo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificación colec-tiva del mismo; desarrollar y aplicar metodologías didác-ticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad de los estudiantes.

5. Diseñar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atención a la equidad, la educación emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formación ciudadana y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en socie-dad, la toma de decisiones y la construcción de un futuro sostenible.

6. Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensa-

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miento y de decisión que faciliten la autonomía, la con-fianza e iniciativa personales.

7. Conocer los procesos de interacción y comunica-ción en el aula, dominar destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar el aprendizaje y la convivencia en el aula, y abordar problemas de disciplina y resolución de conflictos.

8. Diseñar y realizar actividades formales y no for-males que contribuyan a hacer del centro un lugar de participación y cultura en el entorno donde esté ubicado; desarrollar las funciones de tutoría y de orientación de los estudiantes de manera colaborativa y coordinada; partici-par en la evaluación, investigación y la innovación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

9. Conocer la normativa y organización institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros de enseñanza.

10. Conocer y analizar las características históricas de la profesión docente, su situación actual, perspectivas e interrelación con la realidad social de cada época.

11. Informar y asesorar a las familias acerca del pro-ceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la orientación personal, académica y profesional de sus hijos.

Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Máster:

Para el ingreso en el Máster se establece como requi-sito de acceso la acreditación del dominio de las compe-tencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por las Universidades, de la que quedarán exentos quie-nes estén en posesión de alguna de las titulaciones uni-versitarias que se correspondan con la especialización elegida.

Asimismo, habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000.

Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.

Los títulos a que se refiere el presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus pla-nes de estudios tendrán una duración de 60 créditos euro-peos a los que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Estas enseñanzas se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, ense-ñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas. Con carácter general, han de ser presenciales, al menos, en el 80% de los créditos totales del Máster, incluido necesariamente el Practicum. Las Universidades que por su especificidad diseñan, programan y desarro-llan las enseñanzas exclusivamente a distancia, han de garantizar que el Practicum tenga carácter presencial. El Practicum se realizará en colaboración con las institucio-nes educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas. Las institu-ciones educativas participantes en la realización del Prac-ticum habrán de estar reconocidas como centros de prác-ticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

El plan de estudios deberá incluir como mínimo, los siguientes módulos:

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