onciliacion vs secretarÍa de hacienda y crÉdito …

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MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE Y- ARBITRAJE SEGUI\IDA SALA . -0 " \ -1 EXP. NUM: 6254/10 EXPEDIENTE: 6254/1 O Y OTROS vs SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO L A U D 0: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y --------------------------------":'- .. ------------------------------ R E S U L T A N D 0: 1.- Con fecha 23 de septiembre de 201 O, las CC. -1: , ., t \ · . , demandaron . }1 ' ante · este H. Tribunal, . de la Secretaría de Hacienda y /.,, , :" ·.· . ,., . . /\ Crédito Público, a fojas de la 1 a la 6, las siguientes prestaciones:------------------------------------------------------------ 1 .- El reconocimiento de antigüedad y la emisión del oficio 2.- La compensación económica por la separaci ón voluntaria, semejante a la prima de antigüedad.---------------- 3.- En el caso de que la compensación por retiro voluntario cambie de nombre, denominación o monto, reclaman el pago de la equivalente en los mismos términos.

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MEXICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE ~ONCILIACION Y-ARBITRAJE

~-

SEGUI\IDA SALA .

-0 " \ ~·

·~

~ U fJ1 6S - 1 EXP. NUM: 6254/10

EXPEDIENTE: 6254/1 O

Y OTROS

vs SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

L A U D 0:

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado; y --------------------------------":'-.. ------------------------------

R E S U L T A N D 0:

~~>>\ 1.- Con fecha 23 de septiembre de 201 O, las CC. ~¡...z.J' -1:, .,

t \

·~ · ··::,~ ~ . , demandaron

. }1'ante · este H. Tribunal, . de la Secretaría de Hacienda y /.,,,:" ·.· . ,., . . ~ <· ~ / \

Crédito Público, a fojas de la 1 a la 6, las siguientes

prestaciones:------------------------------------------------------------

1 .- El reconocimiento de antigüedad y la emisión

del oficio respectivo.---------------------------- -----------------------~-

2.- La compensación económica por la separación

voluntaria, semejante a la prima de antigüedad.----------------

3.- En el caso de que la compensación por retiro

voluntario cambie de nombre, denominación o monto,

reclaman el pago de la equivalente en los mismos términos.

' SEGUNDA SALA -2 EXP. NUM: 6Z54/10

Fundaron su demanda en los siguientes

he eh os: -------------------------------------------------------·------------

Prestaron sus servicios, en \os siguientes. t , . e rm 1 nos: ---------------------------------------------------------------------

28 ANOS 04 MESES 29 OlAS 28 ANOS 02 MESES 12 OlAS

31 ANOS 02 MESES 13 OlAS

2.- Argumentan que se desempeñaron como

Trabajadoras al Servicio del Estado con una jornada de

trabajo y un salario como contraprestación. ---------------------

3.- Arguyen que durante el tiempo de la ~ ., . ... . .,,; .

prestación de labores seguían los lineamient9~~~i' "',. / ··~· <:. \ i l ~ (''

directrices marcados por sus superiores. ----------------~i~~--tf :-.: ... :; . ~·~ ~t; ·:, ~ ; : .. -: :·i'

4.- Aducen que no han recibido compens .. ~jórf.~~-:'.· · .. ··:;. \'~ oo-; , . · . \ ~ . : ' ' ~·· ·_, . .

por la separación voluntaria del empleo y que año con ~ .. - !'>'f;-y ·: ··. ~~;.::: . ~

diversos compañeros se ha podido incorporar al reti lij:r:~ H·. ·

voluntario. -----------------------------------------------------------------

Ofrecieron como pruebas las que consideraron

que justificarían su acción e invocaron los preceptos

legales que estimaron aplicables al caso.------------------------

2.- Con fecha 17 de enero de 2011, la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, contestó la demanda

instaurada en su contra, a fojas de la 20 a la 38.---------------

En cuanto a las prestaciones arguyó:---------------

MEXIC'o; O. F.

TRIBUNAL FEDERAL QE roNCILIACION Y ARBITRAJE

UUU.1~7

SEGUNDA SALA -3 EXP. NUM: 6254/10

Las negó todas pues argumenta que las

mencionadas no revisten la naturaleza ni la esencia de

prestaciones laborales que se encuentren contempladas

en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

E:stado. ---------------------------------------------------------------------

Relativo a los hechos manifestó:----------------------

Los hechos 1 , 3 y 4 fueron falsos y los negó,

argumentando que se trata de simples aprec1ac1ones

~subjetivas . de. carácter person~~· . toda .. ~ez que la

"'" ~dep,endenc1a s1empre les reconoc1o la ant1guedad, tan es ~ l!!r. .. . ..

";11_ . , •' . .

~ · Jtasí q~e causaron baja por jubilación. ------------------------------

>:. · Respecto al hecho 2 fue cierto, por lo que queda

~/ . .

~ fuera de toda controversia.-------------------------------------------­/

SA··- '-:,· .... .....--; . ,' ''"\: · ~,."·· Opuso las siguientes excepciones y defensas:--

Prestación extralegal y obscuridad para las

prestaciones consistentes en reconocimiento de

antigüedad de cada una de las actoras y la remisión del

oficio respectivo, la compensación económica por la

separación voluntaria de su empleo, así como en caso de

que la compensación por retiro voluntario cambie de

nombre, denominación o monto se requiere la equivalente,

toda vez que éstas no revisten la naturaleza ni tienen la

esencia de unas prestaciones laborales que se encuentran

1 . f . j j 1 ; ; ,-,.¡ t .t .~11f11 ,j · ' .;. SEGUNDA SALA -4 EXP. NUM: 6254/10

contempladas dentro de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.------------------~------------

Falta de acción y derecho, toda vez que con la

expedición de la Hoja Única de Servicios se les reconoce

el tiempo de servicios, por lo que no existe controversia

respecto del tiempo de servicios, siendo importante

destacar que las acto ras causaron baja por jubilación.-------

Excepción de pago de la entrega y emisión del

oficio que acredite la antigüedad, derivado de que dicho

, documento ya les fue entregado, a través de la Hoja Úni

de Servicios, documentos que fueron ... .

....:·

' ;. ~ ';."'

....J ~- •. :·.

conformidad por cada una de las actoras de la sig lU_f~.rte{ l. · ·_,,:~: ,...... ~!.: t-i ~- -.. ~

~ = ... , < ..

~ ·-¡;:_, ~ ~- ·•

manera. ---------------- ---------------------------------------------\_-~.:'~-- -. '~ .. . "\ .

de Servicios de fecha 19 de Hoja Única de Servicios 15

febrero de 201 O de m a o de 201 O 1 1 !\ 1 Expedición de la Hoja Unica Fecha de recepción de 1 ~ · · · '

de Servicios de fecha 22 de Hoja Única de Servicios 15 febrero de 201 O de marzo de 201 O

1 Expedición de la Hoja Unica Fecha. de recepción de la de Servicios de fecha 18 de Hoja Unica de Servicios 1 O

febrero de 201 O de marzo de 201 O

Prescripción de conformidad con el artículo 112

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio . del

Estado, contra el reconocimiento de antigüedad de cada

una de las actoras, toda vez que la demanda fue

presentada con fecha 23 de septiembre de 201 O, por lo

que solamente se debe de tomar en cuenta las

prestaciones por el periodo comprendido de un año atrás a

UUU 168 SEGUNDA SALA -5 EXP. NUM: 6254/10

la fecha de presentación de la demanda, es decir, el 23 de

MEXIC.O;. O. F. • b d TRIBUNAL FEDERAL D.c Septlem re e 2009. ----------------------------------------------------

CONCÍLIACION Y.ARBITRAJE

Falta de legitimación respecto de la

compensación por separación voluntaria semejante a

prima de antigüedad ya que la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado en ningún precepto

contempla tal prestación. ----------------------------------------------

En el supuesto que las actoras se refieran al

..........,_ pago por retiro voluntario, se aclara que no existe ~.: -. -.:::; ""' ~ "'rJ __ ,.... f"

programa autorizado en el presupuesto de los años 2009, ~~ . .. ~ ·~

R:.·· $-!<: . .' r~ .. t V

~~).; .~' .'J ·: '•u

i!· ( . (¡

,¿

.,r.:-·~-

. ~- · . .__..:r~. ~-.. i~-

201 O y 2011, en su momento se les hizo del conocimiento

;a las actoras de dicha situación de la siguiente manera: ------

, María de la Luz Catalina Oficio 300-02-06-00-00- Fecha 30 de septiembre de Flores Correa 2009-00225 2009 Felicitas Peza Chavarría Oficio 300-02-06-00-00- Fecha 29 de septiembre de

2009-00224 2009 .María Luisa Acosta Don Oficio 300-02-06-00-00- Fecha 30 de septiembre de Juan 2009-00223 2009

Se les dio a conocer a las actoras los motivos

porque se le negó su incorporación al programa, esto es

porque a esa fecha no se contaba con las disposiciones

específicas, además que las actoras presentaron renuncia

de la siguiente manera: ------------------------------------------------

Escrito de renuncia de fecha Efectos a partir . del 16 de 25 de septiembre de 2009 diciembre de 2009

Escrito de renuncia de fecha Efectos a partir del 16 de 24 de septiembre de 2009 diciembre de 2009

Escrito de renuncia de fecha Efectos a partir del 16 de 24 de septiembre de 2009 diciembre de 2009

Falta de acción y derecho en contra de la

prestación del numeral 3, toda vez que la reclamación es

b . .

o scura e 1mprec1sa. --------------------------------------·--------------

SEGUNDA SALA -6 EXP. NUM: 6254/10

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. --------------

Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

de ley, se ordenó · turnar los autos para su resolución

definitiva. ------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje es competente para conocer y resolve~. 0:\, ·~ 1 ~ ·~··· '

presente controversia atento a lo dispuesto pof{~s~;, .. artículos 2º, 124 fracción 1 y 124 11 8 11 fracción 1 de ~~~eyt,\--[.:;

'1.~ ~<·· · :

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.----~~··.·. 11.- La litis en el presente asunto se fija para ~~-­

,,:~~ ! •! _' .

resolver, si le asiste el derecho a las actoras para que se

les reconozca la antigüedad generada en la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, así como para que se les

pague la compensación económica establecida en el

Programa de Retiro Voluntario. O bien, como se

excepciona la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

que las actoras carecen de acción y derecho para solicitar

el pago de la compensación económica ya que es

UUU169

SEGUNDA SALA -7 EXP. NUM: 6254/10

potestad unilateral de la dependencia poder aplicar dicho

IVÍEX 190 ; O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE programa. -------------------------------------------------•----------------

, CONCILIACION Y.ARBITRAJE

De la manera en que ha quedado planteada la

litis, corresponde a la parte actora la carga de la prueba.---

111.- Por existir una cuestión de carácter

perentorio como es la excepción de prescripción opuesta

por el demandado se estudia en primer término la misma.-

Aduce el excepcionista lo siguiente foja veintitrés: -----------

~ " ... SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, de conformidad con el ~ a_rtículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que las IC¡¡,I. . ~éii.CCiones que nazcan del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores_y de los acuerdos

'~~'' fqye fijen las condiciones generales de trabajo, PRESCRIBIRAN EN UN ANO, ex?epción que ;¡,,. __ · .·. ,~ sé· . hac;_e valer en contra de .. las prestaciones que el actor hace cons1st1r en EL ~-":~v .¡ ~""RE(::QNOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD DE CADA UNA DE LAS ACTORA, reclamada bajo el

·.~{~'% ·· :·"""nuineral1) .... por 'consiguiente esa Autoridad solamente se encuentra facultada para conocer ~~~ ~ ·.· :~obre la improcedencia o procedencia de la reclamación que' hace el actor de las prestaciones

~;}1J ;::· Ai§ ue (JOS ocupa'} POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE UN AÑO ATRÁS A LA FECHA DE W#t,, ... · },~gfR?SENTACION DE LA DEMANDA, por lo que TpDO LO RECLAMADO POR EL ACTOR del r# ... · ., ~S22.>[)E SEPTJEr:;tBRE DE 2009 HACIA A TRAS o años anteriores, SE ENCUENTRAN (1: ~RESCRITAS. . . . -----------------------------------------------------------------------------------------------------

~~~: Al respecto cabe precisar que la perentoria SAlA .:.·

· planteada es improcedente ya que el derecho al

reconocimiento de antigüedad es una prestación que se

genera día con día y por lo tanto es imprescriptible.----------

Ahora bien por lo que hace al pago de

compensación económica cabe precisar que esta se

reclama por el año 201 O, por lo tanto a la fecha de

presentación de la demanda, el día 23 de septiembre de

201 O, no transcurrió en exceso el término de un año que

concede el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.------------------------------

.. H t t ·P ll i ..., • . :,, ~- 1 .\..~ .

SEGUNDA SALA - 8 EXP. NUM: 6254/10

Una vez resuelta la perentoria planteada se

procede al estudio de las pruebas admitidas a las partes.--

IV.- Con relación a las pruebas admitidas a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la

confesional a cargo de las actoras que se desahogó en

audiencia de fecha quince de diciembre de dos mil once,

fojas 1 02 a 1 04, en el siguiente orden:--------------------------

absolvió

afirmativamente las posiciones, cinco y seis, por lo t9nto ·'

tiene valor probatorio para acreditar que:---------------------~- _ ->.' , ···' . .1' '-·'(t.lt"' . ,,, -.)·..:· . • 1-'::'...i;- ~ '

fechas anteriore: ~~~Os9~~-~--~~~--~~~~~~-~~--~~~~:~-~~~~--~~--~~~-~~~~:-~~~~--~~-~=~~~-~~~~-~~~l{~~ t/~· ·: ... ,' "·d . G " ?Jo, ,~ :_

o Que se separó del servicio de la demandada por renuncia por jubilació~~~ ~~; ~ .. ·.:. .

, absdl~y~~~9 ~\<

afirmativamente las posiciones, dos y cinco, por lo ta~;~· - .. ..... .. ...._ ~

~G~ · • · r tiene valor probatorio para acreditar que:------------------------ ·

o Que solicitó la incorporación al Programa de Separación Voluntaria en la Adm inistración Pública Federal del 2009.------------------------------------------------------------------------

o Que sabe que diversos compañeros se incorporaron al retiro voluntario en fechas anteriores al año 2009.------------------------------------------------------------------------------------

, negó todas las

posiciones que se le articularon.------------------------------------

Original del Telegrama de fecha trece de

septiembre de 1984, foja 44 bis, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor

probatorio . para acreditar que la actora ingresó a laborar

para la demandada, con fecha 16 de mayo de 1979,

tJ UtJ170

SEGUNDA SALA - 9 EXP. NUM: 6254/10

causando baja el día 31 de julio de 1979, reingresando el

IViEXICO; O. F . 01 d d TRIBUNAL FEDERAL DE e marzO e 1982.--------------------------------------------------

CONCILIACION Y ARBITRAJE

Original de la Formato Único de Personal

expedido por la demandada a nombre de

foja 45, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para

acreditar que se le otorgó nombramiento a la actora con

fecha 24 de noviembre de 2009, en el puesto de Auditoría

::: · . Fiscal Federal.--.---------------------------------------------------------ru,·, ~ .. ,~ ,~,,, .

{)S 1 .,·~:' .<·, Hoja Única de Servicios, foja 46 a 48, expedida

pp{ la demandada a nombre de la C.

no fue objetada en autenticidad de contenido y ,·· ,/ .. #/' ,..··

!!,.~ ~· \~ firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que -, ingresó a · laborar con fecha 16 de mayo de 1979,

causando baja el día 31 de julio del año citado y

reingresando el 01 de marzo de 1982.-----------------------------

Original de la Constancia de nombramiento,

expedida por la demandada a nombre de la actora, foja 49,

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por

lo tanto tiene valor · probatorio para acreditar que a la

C. se le dio de

alta a la actora en el cargo de Oficial Administrativo "B",

con fecha 01 de septiembre de 1982.------------------------------

4 : ' \ ' ' '. ', ~~ . : • ' •• SEGUNDA SALA - 1 o EXP. NUM: 6254/10

Original del escrito de renuncia de fecha 25 de

septiembre de 2009, foja 50, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que con la data citada la C.

presentó su renuncia

por jubilación al puesto CF21865 (PQ2).-----------------------­

Hoja Única de' Servicios, foja 51 a 54, expedida

por la demandada a nombre de la C. Peza Chavarría

Felicitas, no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar q"/.O~ . . . /~~'t:t-"

ingresó a laborar con fecha 16 de marzo de 19j~f r-" ·\ ·~~ ~.r ¡l'!J ~-- ... . ,.; ¡;! • ~ . ~ ,.,; .. :;;

causando baja el día 15 de diciembre de 2009.-----------t·~--. i~ \::r.gf_: ' ~ ' ~- '••.'· ·"( \\ ."""" ~ .....

Original del escrito de renuncia de fecha 2~~ 'f;,. septiembre de 2009, foja 55, no fue objetada ~~~: autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valo1J'~~ P\! ~~

probatorio para acreditar que la C. Peza Chavarría

Felicitas, con la data citada presentó su renuncia por

jubilación, al puesto CF21865 (PQ2).-----------~-----------------

Original del Formato Único de Personal,

expedido por la demandada a nombre de la C.

, foja 56, no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que con fecha 24 de noviembre

lJUtJ17l SEGUNDA SALA - 11 EXP. NUM: 6254/10

de 2009, se dio de baja a la actora por jubilación, en el

MEX·ICO,O. F'. d A 1" TRIBUNAL FEOERAL DE pUeStO e na ISta. -----------------------------------------------------

CONCILIACION. Y ARBITRAJE

Original de la Hoja Única · de Servicios,

expedida por la demandada a nombre de la C.

, foja 57 a 60, no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que la actora ingresó a laborar

con fecha 01 de marzo de 1982, causando baja el día 15

de diciembre de 2009.--------------------------------------------------

~: NC11-.~~~:, Original del escrito de renuncia de fecha 24 de : .t; ~~;".;• .

. . ~¡~~· ~·:~~septiembre de 2009, foja 61, no fue objetada en - ~t . ·~ ~ . ·~:~~~~ j h ' ··· . !,~utenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

~~,:. . ~!!,

.. ~·~:probatorio para acreditar que con la data citada, ./

SA(j\ la C. , presentó su renuncia

por jubilación al puesto CF21865(PQ3).--------------------------

Original del Formato Único de Personal,

expedido por la demandada a nombre de la C.

foja 62 no fue objetado, en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que con fecha 24 de noviembre

de 2009, se dio de baja a la actora por jubilación.------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas a las

actoras tenemos, los originales de los oficios de fecha

treinta se septiembre de dos mil nueve, expedidos por la

: -· ~ : : \ ;• -4 • :

.. l ... •

SEGUNDA SALA - 12 EXP. NUM: 6254/10

demandada a nombre de las acto ras, foja 7, 9 y 11, no

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma; por

lo tanto tienen valor probatorio para acreditar que con la

data citada la demandada comunicó a las CC.

, lo siguiente: ---------------------

" ... En cuanto a su solicitud de incorporación al Programa de Separación, me permito informarle que en el Servicio de Administración Tributaria, actualmente no se cuenta con las disposiciones específicas para la Conclusión de la Prestación de Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal para el 2009 ... ". -------------------------------------------------

. Copias certificadas de tres recibos de pa~-0) ~- ~ ./ ./ ~>);;'

:~ .... ::r~~~·· ·· ~ ,t~\!'-expedidos por la demandada a nombre de las actoras ~~-:· <;'rJ~~'-'·fr.- ·

1 ._., -"": •.• . .¡ •. ...,.;: J ,

·

, fojas 08, ~~~~, ~t::,;_:_:

12, no fueron objetadas en autenticidad de contenid;~~E · . . . . ~~GU " ""

f1rma; por lo tanto t1enen valor probatono para acreditar las ·

precepciones y deducciones de las actoras.--------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas

por las parte y valoradas que han sido las mismas se

procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe

guardad, con fundamento en el artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------

Las actoras reclaman que se les reconozca la

antigüedad generada en la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, así como que se les pague la

UUU·l72

SEGUNDA SALA - 13 EXP. NUM: 6254/10

compensación económica establecida en el Programa de

rRIB~~;{~~o~R~i.nE Retiro Voluntario, por otro lado la Secretaría de Hacienda y CONCILIACION Y ARBITRAJE

Crédito Público, se excepciona con la falta de acción y

derecho para solicitar el pago de la compensación

económica ya que es potestad unilateral de la

dependencia poder aplicar dicho programa. ---------------------

Respecto del reclamo consistente en

reconocimiento de antigüedad y expedición del documento ..._ ,~1r ·~~~·~.respectivo, cabe precisar que no existe controversia al

' .. ,....., ...... . ;;~~·· .. , . ._~;:~ ·respecto, pues tal y como se aprecia de las pruebas

. ~~ ,,

,. ,

:allegadas a juicio consistentes en las Hojas Unicas de ~~:.:/:.~; :. ·:~1 ' ;.-~.' . , · /,:.·,Servicios expedidas a favor de las acto ras, fojas 46 a 48,

• ,1 .

, \~ -'(;;: · /51 a 54 y 57 a 60, la demandada les reconoció la

\ ~A.t.~~; antigüedad generada por las actoras en los siguientes

t, . e rm 1 nos: -----------~-------------------------------------------------------

Ingreso 16 de marzo de Baja 15 de diciembre de 1979 2009

Ingreso 01 de marzo de Baja 1.5 de diciembre de 1.982 2009

Ingreso 16 de mayo de 1979 Baja 31 de julio 1979 Reingresando el 01 de Baja 15 de diciembre de marzo de 1982 2009

Asimismo con los escritos de renunc1a por

jubilación de fechas: dos de 24 de septiembre de 2009 y

25 de septiembre de 2009, fojas 61, 55 y 50, se acredita

que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ·les

otorgó licencias prejubilatorias, así como . que las

trabajadoras presentaron su renuncia por jubilación al

' 'J .

SEGUNDA SALA -14 EXP. NUM: 6254/10

puesto CF21865(PQ3), CF21865 (PQ2) y CF21865 (PQ2),

respectivamente. --------------------------------------------------------

, De la misma manera con los Formatos Unicos

de Personal, expedidos por la demandada a nombre de las

CC.

, se acredita que la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público reconoció la

antigüedad de las actoras al haberles otorgado baja por

jubilación con fecha 24 de noviembre de 2009.-----------------

Por lo antes expuesto es procedente absQ~~i. L~-·· ~ ·,: e, .. /.ff \)~\rK'' '·'•:

•• ~ 'S:J"':l . '.~: ·;~: ·~· ..

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de recotiocertif-4:;..- .. ·:·(· ,..... 1';:, <tr;;A• ;_.<;.,, e ,· ' ;\

.... - 1(1,! .. ~" ·'" ·'>' .• e t, ~<:iif,..": ·}, :\ '· la antigüedad a las ce.

~

como de la expedición del documento respectivo. ----~fGi~N·f'.,.

Respecto del reclamo consistente en el pago de

la compensación por retiro voluntario, cabe precisar que es

potestad de las dependencias y entidades, solicitar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que con

cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y

de pago correspondiente se apliquen medidas para cubrir

una compensación económica a los servidores públicos

que decidan concluir la prestación de sus servicios en la

.UUU173 .. : .. ;,· l

SEGUNDA SALA - 15 EXP. NUM: 6254/10

Administración Pública Federal, autorización que no

TRIB~~:~cF~D~R~i.oE' solicitó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el CONCILIACION Y ARBITRAJE

ejercicio fiscal 201 O. ----------------------------------------------------

Por lo referido en el párrafo que antecede, se

concluye que el . otorgamiento de una compensación

económica al personal operativo y de enlace que decida

poner fin a la prestación de sus servicios en la

Administración Pública Federal, debe ser siempre y cuando ·' :

así lo determinen las · dependencias de adscripción ,, <:;·

respectivas, además estás deben girar sus instrucciones ' A ' · ~ \ • , 1'

t;'i t :para cumplir con dichas disposiciones y las tendrán

~ a~;imism~ que comunicar cuando les resulten aplicables a

:?' 1 os traba] adores. --------,-------------------------------------------------

~ . ,) ~"t' ; • • ,...:!.:\ El anterior argumento adminiculado con los

oficios 300-02-06-00-00-2009-00225, 300-02-06-00-00-

2009-00223 y 300-02-06-00-00-2009-00224 de fechas 29 y

30 de septiembre de 2009, fojas 07, 09 y 11, dirigidos a las

CC.

, acreditan que el

Administrador de Atención Jurídica de Capital Humano

informó a las actoras que el Servicio de Administración

Tributaria en 2009 que no cuenta con las Disposiciones

Específicas para la Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma Definitiva de los Servidores Públicos de

?"

·:. ~ . . ; . ~ l. 1 ~ ¡ ~rr: ; .

1SEGÚNDA SALA - 16 EXP. NUM: 6254110

• la Administración Pública Federal al cual se les pueda

1 ncorpo rar. -----------------------------------------------------------------

Lo anterior pone de manifiesto la imposibilidad

jurídica y material de pagar a las actoras la compensación

económica referida en el Programa de Retiro Voluntario en

la Administración Pública Federal.- --------------------------------

Por lo tanto se absuelve a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de pagar a las actoras la

compensación económica establecida en el Programa ·' ' . .. ;.

. . ,i/,• \')~.:. .. i .~ ~ . : ~\ / ·;·· '- '$

R . V 1 . ,J· .I y ... ~ et1ro o untan o.-----------------------------------------------;"'-/:-~ - ,e·~ ·, •~ •s

'.rff. ~:#~~:~~:~~? En mérito de lo expuesto y fundado y en ap<f>~b aj ... eJ.. ·· .~)~~

o . _;- (¡. )~~~¡:~· .: .~~ ·>..:

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia:.~:~:-~~~f~?T ;> ·... o· . .Jt::.:~.;' -·• '\.,'\' "( ..

R E S U E L V E: · ~;;;~~~,"~ ""'"'- ~·:·:=~

PRIMERO.- Las acto ras no acreditaron la'r(;~ · ':~ ü

procedencia de su acción y el Titular . demandado justificó

sus excepciones y defensas, en consecuencia; ----------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de reconocer la antigüedad a

las CC.

, así como de la

expedición del documento respectivo y de pagar la

compensación económica establecida en el Programa

Re ti ro Voluntario. --------------------------------------------------------

'MEXICO; O. f '.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

------~ ..

u ;nJl 7 4

SEGUNDA SALA - 17 EXP. NUM: 6254/10

"Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos."---------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

:¡l:.-~-. >~ . firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda ")¡

'.' 11¡ ""',.-;

j~ "'" Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

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u NIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.------------------------------------------------.;. ________ _

CIMH/dvsv

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~-~ ~

UARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE GOBIERNO FEDERAL e LOS TRABAJADORES oa ~ · . ~~

LIC. ALFREDO ~NIER ÁLVAREZ C. J~ESENDIZ SECRETARIA GE

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