expediente nÚmero 6939/10 cesar alberto espinoza vs…€¦ · bautista. vs. servicio de...

31
EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA BAUTISTA. VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN OCTAVA -S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil doce. ---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y ------------------------------------------------------------------------ R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito de fecha dieciocho de octubre de dos mil diez (fojas 1-8), el C. Cesar Alberto Espinoza Bautista, demandó del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito, las siguientes prestaciones: 1.- La reinstalación en su puesto con nombramiento definitivo de Subadministrador, adscrito al Servicio de Administración Tributaria en la Aduana de Nogales, Sonora. 2.- El pago de salarios caídos que se generen durante la tramitación del presente juicio y hasta el total cumplimiento. 3.- El pago de prima vacacional, correspondiente al año dos mil nueve y dos mil diez, así como el goce de las mismas, y las vacaciones y primas vacacionales que se sigan generando durante el presente procedimiento. 4.- El pago de incrementos y diferencias salariales. 5.- El pago de aguinaldo proporcional del año dos mil

Upload: lyminh

Post on 04-Jun-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 1

EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA BAUTISTA. VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN OCTAVA -S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil doce. ----

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro

indicado, y ------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito de fecha dieciocho de octubre de

dos mil diez (fojas 1-8), el C. Cesar Alberto Espinoza Bautista,

demandó del Servicio de Administración Tributaria y de la

Secretaría de Hacienda y Crédito, las siguientes prestaciones: 1.-

La reinstalación en su puesto con nombramiento definitivo de

Subadministrador, adscrito al Servicio de Administración

Tributaria en la Aduana de Nogales, Sonora. 2.- El pago de

salarios caídos que se generen durante la tramitación del

presente juicio y hasta el total cumplimiento. 3.- El pago de prima

vacacional, correspondiente al año dos mil nueve y dos mil diez,

así como el goce de las mismas, y las vacaciones y primas

vacacionales que se sigan generando durante el presente

procedimiento. 4.- El pago de incrementos y diferencias

salariales. 5.- El pago de aguinaldo proporcional del año dos mil

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 2

diez, así como los que se generen durante la tramitación del

presente procedimiento. 6.- El reconocimiento de su antigüedad

generada desde el día primero de septiembre de dos mil tres.-

Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes

hechos: Hecho uno.- El primero de septiembre de dos mil tres,

comenzó a prestar sus servicios con nombramiento definitivo,

para las demandadas, inicialmente adscrito a la Aduana de

Guadalajara, Jalisco, y a partir del primero de julio del dos mil

ocho, adscrito a la Aduana de Nogales, Sonora, con

nombramiento a últimas fechas en el puesto de

Subadministrador.- Desde su fecha de ingreso y hasta la fecha

en que fue cesado injustificadamente por la parte demandada,

desempeñó para la misma labores de apoyo y servicio, tales

como notificar los actos relacionados con el ejercicio de las

facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, en

base a lo establecido por los artículos 134, 135, 136 y 137 del

Código Fiscal de la Federación, labores de apoyo y servicio que

no corresponden a categorías de confianza, sino de base y que

desempeñó detentando tanto el puesto de Jefe de Departamento,

como el de Subadministrador, no siendo determinante para la

clasificación de su categoría el nombre del puesto sino las

labores que desempeñaba, las cuales no corresponden a labores

de jefatura o Subadministración, categoría que la demandada

solo le asignó de manera nominativa, sin cambio de labores de

las que venía desempeñando, motivo por el cual, no puedo ser

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 3

considerado como empleado de confianza de la demandada. A

partir del primero de diciembre del dos mil nueve y hasta últimas

fechas, al servicio de la demandada percibía un salario mensual

bruto de $26,855.94 (Veintiséis mil ochocientos cincuenta y cinco

pesos 94/100 M.N.). Hecho dos.- Durante todo el tiempo que

prestó sus servicios para las demandadas, lo realizó siempre con

esmero, honradez y eficacia, guardando siempre el respeto tanto

a sus compañeros y superiores como a los usuarios del Servicio

de Administración Tributaria, no obstante lo anterior, el día

diecisiete de junio del dos mil diez, recibió en su lugar de trabajo,

un documento consistente en oficio 300-04-2010-0852, de fecha

ilegible que puede ser del cinco o del quince o del veinticinco de

junio del dos mil diez, suscrito por el Licenciado José Gerardo

Córdova Bejarano, mediante el cual se le comunicó su cese por

supuesta pérdida de la confianza, el cual acusó de recibido en la

fecha en que le fue entregado, diecisiete de junio de dos mil diez,

y de cuyo texto se lee “mismo que surtirá efectos a partir de la

fecha de notificación de este oficio”, impidiéndoseme desde

entonces el desempeño de sus labores en su centro de trabajo y

suspendiendo el pago de salarios, siendo los últimos percibidos

los correspondientes a la primera quince del mes de junio de dos

mil diez.- El oficio de cese referido, atribuye al suscrito un puesto

de confianza y funciones de confianza, que dice falsamente

realizaba para las hoy demandadas y menciona igual de manera

falsa que suscribe un nombramiento en el que se señala que fue

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 4

contratado con un puesto de confianza, pero en su caso, no

desempeñó un puesto de confianza, ni ninguna de las funciones

que se señalan en tal oficio, ni recibió en ningún momento un

nombramiento en el que señale que fue contratado en los

términos que menciona el documento en cuestión, como ya lo

expuso en el hecho uno de esta demanda, su puesto, actividades

y condiciones de trabajo encomendadas no son de confianza,

sino labores de empleado de bases. Aclarando lo anterior, al no

ostentar ni desempeñar un puesto de confianza, ni desempeñar

ninguna de las funciones que se señalan en el oficio en mención,

con el oficio de cese número 300-04-2010-0852 de fecha incierta

de junio del dos mil diez, se demuestra que fue cesado sin justa

causa, porque no pudo haber actualizado los supuestos

incumplimientos que se le imputan, al no corresponder a sus

funciones y porque al no ser empleado con categoría de

confianza, no se agotaron en el caso que nos ocupa los

procedimientos previos previstos por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en sus artículos 46 y 46 Bis.-

Adicionalmente aclara que al haber desempeñado para la

demandada las mismas labores desde su fecha de ingreso y

hasta la fecha en que fue cesado y no corresponder dichas

labores a las que desempeñan categorías de confianza, aunque

se le asignó una categoría de Jefe y posteriormente de

Subadministrador, nunca desempeñó labores de confianza,

además, de que nunca manejó fondos o valores con

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 5

implicaciones o facultades de disponer de éstos; carece de

facultad legal de disponer de estos o determinar su aplicación o

destino; no desempeñó funciones de auditoria, ni depende de

contralorías o Áreas de Auditoria, no efectuó control de

adquisiciones o compras, ni autorizó ingreso o salida de bienes o

valores sobre inventarios de la demandada, ni movimientos de

inventarios, ni es ni ha sido Funcionario Fiscal de Carrera, ni

Funcionario Fiscal de Libre Designación de la demandada, por lo

que el puesto y labores desempeñadas por el suscrito, no

corresponde de ninguna manera a los puestos de confianza

determinados por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, en su artículo 5º.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al caso. -----------------------------------------------

2.- Con fecha diecisiete de enero de dos mil once, el

Titular Servicio de Administración Tributaria (fojas 39-41) dio

contestación a la demanda interpuesta, por el C. Cesar Alberto

Espinoza Bautista, y manifiesta, solicitando que se tengan por

íntegramente reproducidas e insertas a la letra todas y cada una

de las manifestaciones vertidas en el capítulo respectivo del

escrito de contestación de demanda que produzca la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público en el presente asunto, por

opuestas las excepciones y defensas que haga valer, así como

todos y cada uno de los elementos de prueba que exhibe.- Así

mismo solicita regularización del procedimiento, toda vez que el

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 6

Servicio de Administración Tributaria es un Órgano

Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

con fundamento en el Artículo 1º de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria. -----------------------------------------------------

3.- Con fecha diecisiete de enero del año dos mil once

(fojas 48-116), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio

contestación a la demanda promovida, por el C. Cesar Alberto

Espinoza Bautista, opone la Excepción de Ausencia de Acción y

Derecho, en contra de las prestaciones marcadas con los

numerales 1, 2, 4 y 6 del escrito inicial de demanda, toda vez que

como ya ha quedado plenamente demostrado de la simple

lectura de los artículos 5º, 8º y 124 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, demandando la

reinstalación, ya que no goza de la estabilidad en el empleo,

además de que el actor nunca fue despedido, sino que causó

baja por pérdida de la confianza, por lo que deberá absolverse de

las prestaciones reclamadas.- Excepción de Falta de

Legitimación Activa, se hace valer en cuanto a la prestación

consistente en la reinstalación con nombramiento definitivo de

Subadministrador, toda vez que el puesto de Subadministrador,

no existe dentro de la planta laboral como puesto de “base” en la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que absolutamente

todas las plazas son enlistadas en el Catálogo General de

Puestos del Gobierno Federal, así mismo es claro que el actor

está reclamando una reinstalación en un puesto que nunca

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 7

ostentó como de base.- Excepción de Prescripción, en contra de

la reinstalación en el puesto de Subadministrador, toda vez que

tuvo la oportunidad de ejercer la acción de nulidad de

nombramiento en el plazo máximo de un mes, contado a partir de

su expedición, tal y como lo establece el numeral 113 fracción I

inciso a) del ordenamiento legal en cita, y por tanto al no haber

ejecutado tal acción, a la fecha se encuentra prescrito ese

derecho. Por lo que tomando en consideración que el escrito

inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de

este H. Tribunal en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez y

si tomamos en cuenta que el mismo le fue emitido en fecha

veintisiete de mayo del dos mil ocho, es claro que su acción esta

prescrita, toda vez que debió presentar su demanda a más tardar

el día veintiséis de junio de dos mil ocho, para que no

prescribiera ese derecho.- Así mismo y ello sin consentir nada y

de forma cautelar, se hace valer la Excepción de Prescripción, de

conformidad con el Artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que las acciones

que nazcan del nombramiento otorgado a favor de los

trabajadores y de los acuerdos que fijen las Condiciones

Generales de Trabajo, prescribirán en un año, Excepción que se

hace valer en contra de las prestaciones que la actora hace

consistir en: El pago de la prima vacacional correspondiente al

año dos mil nueve, así como el goce de las mismas. Ahora bien,

aún y cuando el actor no señala con precisión desde que fecha

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 8

reclama dichas prestaciones, su representado de forma cautelar,

aplica la Excepción de Prescripción a fin de acreditar en el

indebido caso de que se llegare a condenar a su mandante,

únicamente se deberá tomar en cuenta el período que no se

encuentre prescrito y que por Ley le corresponda a su

contraparte; en razón de lo anterior, se señala que de acuerdo a

las consideraciones contenidas en el precepto legal antes

invocado, tenemos que como el escrito inicial de demanda fue

presentado ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal, en

fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, por consiguiente esa

Autoridad, solamente se encuentra facultada para conocer sobre

la improcedencia o procedencia de la reclamación que hace el

actor de las prestaciones que nos ocupan, por el período

comprendido de un año anterior a la fecha de presentación de la

demanda, por lo que, todo lo reclamado por el actor, con

anterioridad al dieciocho de octubre de dos mil nueve, se

encuentra prescrito.- Falta de Legitimación, en contra de la

reinstalación, ya que en primer término, el actor debió acreditar

que la plaza que reclama esté vacante al momento de interponer

su escrito de demanda, por otro lado, es de señalar que el actor

no acredita por ningún medio que durante el tiempo que prestó

servicios para la demandada se le haya otorgado la titularidad de

la plaza, ya que la realidad de los hechos, es que el actor fue un

trabajador de confianza. Por lo que respecta al pago de

aguinaldo de fin de año, debido a que la Ley de la materia y los

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 9

Decretos Presidenciales, no contienen disposición alguna que

legitime a los trabajadores de confianza, para que acudan ante el

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en demanda de la

aplicación, interpretación y cumpliendo del Decreto Presidencial

multicitado, porque en su caso esa competencia se delegó a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nunca al Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje.- Excepción de Prestaciones

Extralegales, en contra de las prestaciones marcadas con los

numerales 4 y 6, pues de su simple lectura se infiere que estas

no revisten naturaleza, ni tienen esencia de una prestación

laboral que se encuentre contemplada por la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, lo que impide realizar una

defensa adecuada debido a que no se sabe con precisión, qué es

lo que reclama? Dejando en desventaja a esa Secretaría. Ahora

bien, tratándose de prestaciones extralegales, la carga de la

prueba corresponde a la actora.- Excepción de Oscuridad, en

contra de las prestaciones bajo los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de

su escrito inicial de demanda, toda vez que el hoy actor no

precisa con claridad las prestaciones antes citadas, dejando en

completo estado de indefensión a su mandante, ya que no se le

da la oportunidad de desvirtuarlas conforme a derecho, por lo que

solamente se niega su procedencia.- Excepción de Sine Actione

Agis, que si bien no constituye propiamente una excepción, sí por

el contrario implica la negación de la demanda y la reversión de

la carga de la prueba a la parte actora.- Excepción de Plus

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 10

Petitio, en virtud de que el actor indebidamente y con mala fe

pretende su reinstalación, pago de salarios caídos y demás

prestaciones, mismas que no pueden ser, en virtud, de que este

ostentaba una plaza de Subadministrador, con funciones de

confianza, lo que resulta a todas luces incongruente, ilógico y

contrario a derecho, toda vez que, como ha quedado plenamente

establecido, el puesto que reclama es de los considerados de

confianza y las funciones eran de la misma naturaleza y tal

situación era del pleno conocimiento del hoy actor, como él

mismo lo señala.- Excepción de la Defensa de Sine Actione Agis,

que si bien no constituye propiamente una excepción, sí, por el

contrario, implica la negación de la demanda, y la reversión de la

carga de la prueba a la parte actor.- En relación a la contestación

de los hechos, los niega en su totalidad, ya que de la simple

lectura del mismo, se desprende que se trata de simples

apreciaciones subjetivas de carácter personal, sin ningún

sustento legal, por lo que en términos del Artículo 81 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la

Materia, el accionante está obligado a acreditar los hechos

constitutivos de su acción y no obstante ello, éste es omiso en

proporcionar los medios de convicción idóneos para acreditarlo.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso.-----------------------------------------------------

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 11

Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva. ----------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los Artículos 2, 124

Fracción I y 124 “B” Fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------------

II.- La litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a la reinstalación en el puesto

de Subadministrador, así como a todas y cada una de las

prestaciones accesorias que reclama en virtud de haber sido

despedido injustificadamente.- O bien si como manifiesta el

Titular del Servicio de Administración Tributaria, es un Órgano

Desconcentrado sin personalidad jurídica ni patrimonio propio,

por lo que no está obligado a responder a las prestaciones de

carácter laboral.- O como lo manifiesta el Titular Demandado

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, carece de acción y

derecho, toda vez que el actor ostentaba una plaza considerada

de confianza, por lo que no goza de la estabilidad en el empleo.-

De la forma en la cual ha quedada planteada la litis, corresponde

al Titular Demandado acreditar la procedencia de sus

excepciones. ----------------------------------------------------------------------

III.- Toda vez que el Servicio de Administración

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 12

Tributaria es un Organismo desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, sin personalidad jurídica ni

patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo

1° del Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, se debe tener como único demandado al Titular de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que el

Servicio de Administración Tributaria depende directamente de

esta última Dependencia.- Por lo que en caso de existir condena

al respecto, deberá responder la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, pues es esta Dependencia para la cual el actor

presta sus servicios, lo anterior con fundamento en el Artículo 2°

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------

IV.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como

es la excepción de prescripción opuesta por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, fojas setenta y cinco y ochenta y dos

de autos, se estudia en primer término la misma.- Aduce el

excepcionista lo siguiente: ----------------------------------------------------

“…Excepción de Prescripción, en contra de la reinstalación en el puesto de Subadministrador, toda vez que tuvo la oportunidad de ejercer la acción de nulidad de nombramiento en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su expedición, tal y como lo establece el numeral 113 fracción I inciso a) del ordenamiento legal en cita, y por tanto al no haber ejecutado tal acción, a la fecha se encuentra prescrito ese derecho. Por lo que tomando en consideración que el escrito inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez y si tomamos en cuenta que el mismo le fue emitido en fecha veintisiete de mayo del dos mil ocho, es claro que su acción esta prescrita, toda vez que debió presentar su demanda a más tardar el día veintiséis de junio de dos mil ocho, para que no prescribiera ese derecho.- Así mismo y ello sin consentir nada y de forma cautelar, se hace valer la Excepción de Prescripción, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que las acciones que nazcan del nombramiento otorgado a favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, prescribirán en un año, Excepción que se hace valer en contra de las prestaciones que la actora hace consistir en: El pago de la

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 13

prima vacacional correspondiente al año dos mil nueve, así como el goce de las mismas. Ahora bien, aún y cuando el actor no señala con precisión desde que fecha reclama dichas prestaciones, su representado de forma cautelar, aplica la Excepción de Prescripción a fin de acreditar en el indebido caso de que se llegare a condenar a su mandante, únicamente se deberá tomar en cuenta el período que no se encuentre prescrito y que por Ley le corresponda a su contraparte; en razón de lo anterior, se señala que de acuerdo a las consideraciones contenidas en el precepto legal antes invocado, tenemos que como el escrito inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de este H. Tribunal, en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, por consiguiente esa Autoridad, solamente se encuentra facultada para conocer sobre la improcedencia o procedencia de la reclamación que hace el actor de las prestaciones que nos ocupan, por el período comprendido de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, por lo que, todo lo reclamado por el actor, con anterioridad al dieciocho de octubre de dos mil nueve, se encuentra prescrito.” ------------------------------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, toda vez que contrario a lo que aduce el Titular

Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto

de la prestación que reclama el actor en el numeral 1,

argumentando la prescripción de reclamar la reinstalación, lo cual

de ninguna manera se encuentra prescrito, menos aún le es

aplicable lo dispuesto por el Artículo 113 fracción II, inciso a) de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que

invoca.- En relación a la excepción hecha valer por lo que hace a

las prestaciones marcadas con los numerales 3, pago de prima

vacacional, correspondiente al año dos mil nueve y dos mil diez,

así como el goce de las mismas, y las vacaciones y primas

vacacionales que se sigan generando durante el presente

procedimiento; 5, pago de aguinaldo proporcional del año dos mil

diez, así como los que se generen durante la tramitación del

presente procedimiento, toda vez que en términos del Artículo

112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

únicamente son procedentes las prestaciones generadas con un

año de anterioridad a la presentación de la demanda que en el

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 14

presente caso, son las que se advierten del período comprendido

entre el dieciocho de octubre de dos mil nueve al dieciocho de

octubre de dos mil diez. -------------------------------------------------------

V.- Con relación a las pruebas ofrecidas, a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, se encuentra la confesional a

cargo del actor (fojas 201-202), misma que se llevó a cabo el

primero de junio de dos mil once, la cual tiene valor probatorio,

para acreditar lo siguiente: ---------------------------------------------------

1.- QUE USTED COMENZÓ AL PRESTAR SUS SERVICIOS PARA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2004. -------------------------------------------------------------------------------------------------- R= Si. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- QUE USTED PRESTÓ SUS SERVICIOS PARA LA SECRETARÍA DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE 2004.--- R=Si.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.- QUE ESTA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIÓ A SU FAVOR EL FORMATO ÚNICO DE MOVIMIENTO DE PERSONAL FEDERAL NO. 878-20080601-0 DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL OCHO. ----------- R=Si.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11.- QUE USTED POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS PERCIBÍA UNA SALARIO BASE POR CONCEPTO 07, LA CANTIDAD DE $7,666.09 MENSUALES. R= Si. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 40.- QUE USTED SE ENCONTRABA ADSCRITO A LA ADUANA DE NOGALES SONORA. ------------------------------------------------------------------------------------------------- R=Si.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado el veintidós de octubre de dos mil siete,

el cual al no ser objetado en autenticidad de contenido y firma; y

además ser una disposición publicada en el Diario Oficial de la

Federación, de observancia general, tiene valor para acreditar los

lineamientos bajo los cuales se rige tal organismo. --------------------

Original del oficio Número

DG/DGARPSPS/311/DR/IJ/139/2011, de fecha once de julio de

dos mil once, emitido por el Director General Adjunto del

Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados

de la Secretaría de la Función Pública (fojas 212 y vuelta),

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 15

mismo que al no ser objetado en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que el C. César Alberto Espinoza

Bautista, presentó declaraciones patrimoniales ante la Secretaría

de la Función Pública, realizando las labores de atención directa

al público, en funciones de inspección, vigilancia y supervisión. ---

Original de Formato Único de Movimiento de

Personal Número 878-20080601-0, de fecha veintisiete de

mayo de dos mil ocho (foja 124), misma que al no ser objetada

en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar

que por ese medio se ampara la relación laboral que sostenía

con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

desempeñándose como trabajador de confianza, adscrita a la

Carretera Internacional de Nogales, como Jefe de Departamento

de Centros Tácticos, percibiendo la cantidad mensual de

$23,682.39 (Veintitrés mil seiscientos ochenta y dos pesos

39/100 M.N.). ---------------------------------------------------------------------

Original de Constancia de Nombramiento y/o

Asignación de Remuneraciones, emitida por el Servicio de

Administración Tributaria (foja 125), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que el C. César Alberto Espinoza Bautista, estuvo

adscrito a la Aduana de Guadalajara, Jalisco, como

Subcoordinador de Servicios, percibiendo la cantidad mensual de

$13,880.94 (Trece mil ochocientos ochenta pesos 94/100 M.N.). --

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 16

Original de Cuatro Copias Certificadas de

Constancias de Identificación, a nombre del C. César Alberto

Espinoza Bautista, emitidas por el Servicio de

Administración Tributaria (fojas 126-129), mismas que al no ser

objetadas en autenticidad de contenido y firma; tienen valor para

acreditar que el C. César Alberto Espinoza Bautista, se

desempeñaba como Jefe de Departamento de la Aduana de

Nogales, del Servicio de Administración Tributaria. --------------------

Copia certificada de atenta nota de fecha treinta de

octubre de dos mil nueve, emitida por el Subadministrador

de la Aduana de Nogales del Servicio de Administración

Tributaria (foja 130), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio le envían órdenes de verificación asignadas a la

Central de Camiones de “Tufesa”, con vigencia del primero al

treinta de octubre de dos mil nueve. ---------------------------------------

Copia certificada de los oficios de fechas quince de

agosto y tres de septiembre de dos mil nueve, emitidos por

el Subadministrador de la Aduana de Nogales (fojas 131-132),

mismas que al no ser objetados en autenticidad de contenido y

firma; tienen valor para acreditar que le requieren al C. César

Alberto Espinoza Bautista, apoyo para realizar labores de

vigilancia en las Garitas de entrada y salida de dicha Aduana. -----

Copia Certificada de Acta de Hechos de veintiséis de

septiembre de dos mil nueve, emitida por el C. César Alberto

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 17

Espinoza Bautista, adscrito al Servicio de Administración

Tributaria (foja 133), misma que al no ser objetada en

autenticidad de contenido y firma; tiene valor para acreditar que

por ese medio se hizo constar que en su carácter de

Subadministrador de la Aduana del Servicio de Administración

Tributaria en Nogales reportó una incidencia consistente en la

equivocación de una estación diferente a la correspondiente,

respecto de la importación de una camioneta. --------------------------

Copia Certificada de Acta de Hechos de catorce de

agosto de dos mil nueve, emitida por el C. César Alberto

Espinoza Bautista, como Subadministrador de la Aduana de

Nogales, adscrito al Servicio de Administración Tributaria

(foja 134-135), misma que al no ser objetada en autenticidad de

contenido y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se

hizo constar que en su carácter de Subadministrador de la

Aduana del Servicio de Administración Tributaria en Nogales

reportó una incidencia consistente en el inapropiado trato que se

le dio a una persona en la Aduana. -----------------------------------------

Copia certificada del oficio número 800-54-00-02-00-

2009-03382 de veintitrés de junio de dos mil nueve, emitido

por el Licenciado César Alberto Espinoza Bautista (fojas 136-

137), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido

y firma; tiene valor para acreditar que se solicita informe respecto

de si el día veinte de junio de dos mil nueve el C. César Alberto

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 18

Espinoza Bautista, se encontraba trabajando y motivos del

porque ingresó a su lugar de labores sin gafete de identificación. -

Copia certificada del Informe de Comisión de fecha

cinco de febrero de dos mil nueve, signado por el C. César

Alberto Espinoza Bautista (foja 138), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que se comisionó al trabajador del dos al cuatro de

febrero de dos mil diez, a fin de realizarle una prueba de

confiabilidad. ---------------------------------------------------------------------

Copia certificada de Acta circunstanciada de fecha

doce de mayo de dos mil diez, emitida en el Servicio de

Administración Tributaria (fojas 139-142), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que por ese medio se acredita que el C. César Alberto

Espinoza Bautista, se desempeñaba como Subadministrador de

la Aduana de Nogales del Servicio de Administración Tributaria. --

Copia certificada del oficio número 800-54-00-02-00-

2009-04400, de fecha cuatro de julio de dos mil nueve,

suscrito por el Licenciado César Alberto Espinoza Bautista

(foja 143), misma que al no ser objetada en autenticidad de

contenido y firma; tiene valor para acreditar que informa por ese

medio que en el centro táctico no existen cámaras de seguridad. -

Copia certificada del parte informativo de fecha tres

de julio de dos mil nueve, emitido por el C. Subadministrador

de la Aduana del Servicio de Administración Tributaria (foja

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 19

144), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido

y firma; tiene valor para acreditar que el C. César Alberto

Espinoza Bautista por ese medio rendía informes al

Administrador de la Aduana en Nogales, respecto de las

incidencias de ese día. ---------------------------------------------------------

Copia certificada del oficio número 800-54-00-02-00-

2009.-03983, de fecha veintitrés de junio de dos mil nueve,

dirigido a la C. Adriana Marisol Murrieta Gómez (foja 145-

146), misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido

y firma; tiene valor para acreditar que por ese medio se solicita a

dicha persona informe el motivo de la presencia de una persona

que la acompañaba al desempeño de sus funciones el día veinte

e junio de dos mil nueve, oficio signado por el C. César Alberto

Espinoza Bautista, en su carácter de Subadministrador de la

Aduana en Nogales, Sonora. -------------------------------------------------

Copia Certificada de Actas de Abandono expreso

con multa, de fechas diez de mayo de dos mil diez, de

veinticinco de abril de dos mil diez, de cinco de mayo de dos

mil diez, de diecinueve de abril de dos mil diez, de dieciocho

de febrero de dos mil diez, de diez de marzo de dos mil diez,

de seis de abril de dos mil diez, de quince de abril de dos mil

diez (fojas 147-177), mismas que al no ser objetadas en

autenticidad de contenido y firma; tienen valor para acreditar que

por esos medios se hacen contar las funciones que

desempeñaba el C. César Alberto Espinoza Bautista, como

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 20

Subadministrador de la Aduana de Nogales, Sonora, amén del

cual llevaba a cabo y firmaba actas de abandono de mercancías,

realizaba verificación de personas y productos e imponía multas

en materia de comercio exterior, amén del abandono expreso de

mercancías y la imposición de una multa a efecto de lo anterior. --

Copia certificada de dos Comprobantes de

Percepciones y Deducciones, emitidos por el Servicio de

Administración Tributaria, a nombre del C. César Alberto

Espinoza Bautista (fojas 178-179), mismos que al no ser

objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor para

acreditar que el actor percibió pagos por primas vacacionales

correspondientes al mes de junio y diciembre de dos mil nueve. --

V.- Con relación a las pruebas admitidas al actor se

encuentra la Confesional a cargo del Titular Demandado (fojas

202-203), la cual se llevó a cabo el primero de junio de dos mil

once, la cual carece de valor probatorio, toda vez que negó todas

y cada una de las posiciones que le fueron articuladas,

calificadas previamente de legales. ----------------------------------------

Original del oficio número 326-SAT-A29-I-08472, de

fecha catorce de septiembre de dos mil siete (foja 10), misma

que al no ser objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene

valor para acreditar que por ese medio se le informó al C. César

Alberto Espinoza Bautista, que a partir de la mencionada fecha

quedaría adscrito a la Subadministración de Salas del Aeropuerto

Internacional Miguel Hidalgo, en el puesto de Jefe de Sala. --------

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 21

Original de dos Constancias de Verificación de fecha

veintidós de julio de dos mil ocho y primero de enero de dos

mil nueve a nombre del C. César Alberto Espinoza Bautista,

emitido por el Servicio de Administración Tributaria (fojas 11-

12), mismas que al no ser objetadas en autenticidad de contenido

y firma; tienen valor para acreditar que por ese medio se faculta

al actor para realizar funciones consistentes en la notificación de

los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de

comprobación de las autoridades aduaneras en base a lo

establecido por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la

Federación. -----------------------------------------------------------------------

Original de Constancia de Verificación de fecha

treinta de abril de dos mil nueve a nombre del C. César

Alberto Espinoza Bautista, emitido por el Servicio de

Administración Tributaria (foja 13), mismas que al no ser

objetadas en autenticidad de contenido y firma; tienen valor para

acreditar que por ese medio se faculta al actor para realizar

funciones consistentes en la notificación de los actos

relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación

de las autoridades aduaneras en base a lo establecido por los

artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación. --------------

Copia simple de cuatro Comprobantes de

Percepciones y Deducciones a nombre del C. César Alberto

Espinoza Bautista, emitidas por el Servicio de

Administración Tributaria (fojas 14-16), mismos que al no ser

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 22

objetados en autenticidad de contenido y firma; tienen valor para

acreditar que el C. percibió de manera quincenal la cantidad de

$13,427.97 (Trece mil cuatrocientos veintisiete pesos 97/100

M.N.). -------------------------------------------------------------------------------

Copia simple del oficio número 300-06-03-06-00-

2010, de fecha once de enero de dos mil diez, emitido a

nombre del C. César Alberto Espinoza Bautista (foja 17),

misma que al no ser objetada en autenticidad de contenido y

firma; tiene valor para acreditar que el C. César Alberto Espinoza

Bautista, fue a esa fecha personal del Servicio de Administración

Tributaria, en la Aduana de Nogales, Sonora, desde el primero de

septiembre de dos mil tres, desempeñándose como

Subadministrador, percibiendo una cantidad mensual de

$26,793.66 (Veintiséis mil setecientos noventa y tres pesos

66/100 M.N.). ---------------------------------------------------------------------

Copia simple del oficio 300-04-2010-0852, de

veinticinco de junio de dos mil diez, emitido por el

C. Administrador Central de Apoyo Jurídico del Servicio de

Administración Tributaria (fojas 18-20), misma que al no ser

objetada en autenticidad de contenido y firma; tiene valor para

acreditar que el C. César Alberto Espinoza Bautista, fue cesado

de las labores de confianza que llevaba a cabo para el Titular

demandado, las cuales consistían en revisar los acuerdos de

entrada y salida de las mercancías de procedencia nacional,

autorizadas por la autoridad aduanera coordinándose de manera

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 23

conjunta con el personal que se instala en las puertas de acceso

al recinto fiscal, con la finalidad de evitar que se ingrese o salga

mercancía del recinto fiscal que no acredite legal estancia en el

país, revisar las constancias de importación temporal de

contenedores, cajas secas y refrigeradas, que salen del recinto

fiscal, verificando de manera conjunta con personal del área en

los módulos de vacíos que todo lo que haya ingresado y salga del

recinto fiscal presente su acuerdo vigente, con el propósito de

evitar que salga equipo que no acredite su legal estancia en el

país o que no cuente con la documentación correcta, supervisar y

revisar físicamente la salida de contenedores, cajas secas y

refrigeradores vacíos, así mismo los camarotes de los

tractocamiones, revisión de los acuerdos de entrada y salida de

mercancías, maquinaria y equipo de trabajo al recinto fiscal

autorizado por la autoridad aduanera, coordinándose con

personal de centros tácticos apoyado por Oficiales de Comercio

Exterior en el centro táctico de encontrada y salida de personas y

vehículos particulares, con el propósito de revisar y controlar el

manejo de las entradas y salidas de las personas y equipo de

trabajo que ingresan al Recinto Fiscal a prestar un servicio a un

recinto fiscalizado, inspeccionando físicamente la revisión con el

objeto de evitar que se extraiga del Recinto Fiscal, mercancías de

comercio exterior que no pueda ser supervisada y escaneada por

el sistema de rayos gama, entre otras. ------------------------------------

Page 24: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 24

VI.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,

adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada.- ------------------------------------------------------------------------

El actor reclama la reinstalación en el puesto que venía

desempeñando como Subadministrador adscrito al Servicio de

Administración Tributaria, así como prestaciones accesorias, en

virtud de haber sido despedido injustificadamente; al respecto el

demandado se excepciona argumentando que carece de acción y

derecho, pues se trata de un trabajador de Confianza, quien no

goza de estabilidad en el empleo. ------------------------------------------

Con la finalidad de acreditar su excepción, el

demandado ofrece copias certificadas de las constancias de las

actas de Abandono expreso con multa, de fechas diez de mayo

de dos mil diez, de veinticinco de abril de dos mil diez, de cinco

de mayo de dos mil diez, de diecinueve de abril de dos mil diez,

de dieciocho de febrero de dos mil diez, de diez de marzo de dos

mil diez, de seis de abril de dos mil diez, de quince de abril de

dos mil diez, de las que adminiculadas con la copia simple del

oficio de cese por pérdida de la confianza de fecha cinco de junio

de dos mil diez, emitido por el Administrador Central de Apoyo

Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, nos llevan a

establecer que el C. César Alberto Espinoza Bautista, llevaba a

Page 25: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 25

cabo funciones consistentes en revisar los acuerdos de entrada y

salida de las mercancías de procedencia nacional, autorizadas

por la autoridad aduanera coordinándose de manera conjunta

con el personal que se instala en las puertas de acceso al recinto

fiscal, con la finalidad de evitar que se ingrese o salga mercancía

del recinto fiscal que no acredite legal estancia en el país, revisar

las constancias de importación temporal de contenedores, cajas

secas y refrigeradas, que salen del recinto fiscal, verificando de

manera conjunta con personal del área en los módulos de vacíos

que todo lo que haya ingresado y salga del recinto fiscal presente

su acuerdo vigente, con el propósito de evitar que salga equipo

que no acredite su legal estancia en el país o que no cuente con

la documentación correcta, supervisar y revisar físicamente la

salida de contenedores, cajas secas y refrigeradores vacíos, así

mismo los camarotes de los tractocamiones, revisión de los

acuerdos de entrada y salida de mercancías, maquinaria y equipo

de trabajo al recinto fiscal autorizado por la autoridad aduanera,

coordinándose con personal de centros tácticos apoyado por

Oficiales de Comercio Exterior en el centro táctico de econtrada y

salida de personas y vehículos particulares, con el propósito de

revisar y controlar el manejo de las entradas y salidas de las

personas y equipo de trabajo que ingresan al Recinto Fiscal a

prestar un servicio a un recinto fiscalizado, inspeccionando

físicamente la revisión con el objeto de evitar que se extraiga del

Recinto Fiscal, mercancías de comercio exterior que no pueda

Page 26: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 26

ser supervisada y escaneada por el sistema de rayos gama, entre

otras. -------------------------------------------------------------------------------

En el caso que nos ocupa, se considera que se trata de

un trabajador de confianza, por mandamiento expreso de la Ley

en los términos del artículo 5º fracción II inciso b), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que la

calidad de confianza la dan las funciones desempeñadas y que

éstas además estén expresamente enunciadas en el multicitado

Artículo 5° del Ordenamiento Burocrático, que es precisamente la

Norma en la que el Legislador siguió el sistema fundamental de

catalogar como de confianza diversos tipos de funciones y por lo

tanto con base en el artículo 8° del mismo ordenamiento legal

queda excluido del régimen de aplicación de dicha Ley y por

consecuencia carece de estabilidad en el empleo. --------------------

A mayor abundamiento, el nombramiento constituye un

elemento trascendental de la relación laboral burocrática; tan es

así que el Artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, establece que los trabajadores prestarán sus

servicios en virtud del Nombramiento expedido por el funcionario

facultado para extenderlo.- Es decir, existe un vínculo laboral en

razón del acto jurídico consistente en la expedición del

nombramiento, el que puede ser de confianza, como en el

presente caso. -------------------------------------------------------------------

Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece los

requisitos que deberá comprender un nombramiento, que es la

Page 27: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 27

diferencia que distingue una relación de trabajo burocrática, la

cual se rige por aspectos distintos a un vínculo laboral normal

entre particulares, pues en el primer caso el Estado es el

empleador, que no solamente está sujeto a normas burocráticas,

sino también a regulaciones administrativas; de ahí que al otorgar

un nombramiento con carácter de confianza, dicho documento

tiene plena validez para justificar ese carácter, por lo que

plenamente están acreditadas las funciones de Confianza que

llevaban a cabo en términos de lo dispuesto por el Artículo 5º

fracción II, inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado. -------------------------------------------------------------

Por lo tanto, con base en el artículo 8º del mismo

ordenamiento legal, el actor queda excluido del régimen de

aplicación de dicha ley y, como consecuencia, carece de la

estabilidad en el empleo.- Igualmente, debe decirse que la

calidad de Trabajadores de Confianza, trasciende a la pretensión

del reconocimiento de su calidad de trabajador al servicio del

Estado, con el carácter de confianza.- Sustentan lo anterior, el

siguiente criterio de jurisprudencia: -----------------------------------------

“TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE LA CATEGORIA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDONEO PARA ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta administrativa en la que se haya asentado la categoría de aquél”.- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, Página: 602. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La absolución de ser reinstalado en el cargo que

sostiene haber ocupado, trastoca a los reclamos contenidos en

los numerales 2; consistente en el pago de salarios caídos y 4,

Page 28: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 28

en que se reclama el pago de los incrementos y diferencias

salariales que por ley o por disposición de autoridad se otorguen

a los salarios y prestaciones que perciban los trabajadores

obtenidas en plazas similares, ya que al tratarse de un trabajador

de confianza, no hay lugar a acordar la procedencia del pago de

salarios caídos, menos aún para hacer algún ajuste de salario. ---

Por lo que hace al reclamo de la parte proporcional de aguinaldo

del año dos mil diez, se declara la procedencia de tal prestación, toda

vez que el Titular Demandado no acredita haberlo cubierto. --------------

El período materia de condena abarca del primero de

enero del dos mil nueve al veinticinco de junio de dos mil diez,

toda vez que a esa fecha dejó de prestar sus servicios para el

Titular Demandado. ------------------------------------------------------------

Ahora bien, si para un año de servicios corresponden

cuarenta días de salario, por el período materia de condena son

correspondientes 19.44 días de salario, que multiplicados por su

salario diario, que es tomado a foja ciento diecinueve de autos,

de la que se advierte Compensación Garantizada en cantidad de

$8,008.15 (Ocho mil ocho pesos 15/100 M.N.) y concepto 07 por

$3,833.04 (Tres mil ocho cientos treinta y tres pesos 04/100

M.N.), que suman la cantidad de $11,841.19 (Once mil

ochocientos cuarenta y un pesos 19/100 M.N.), quincenales y un

salario diario en cantidad de $789.41 (Setecientos ochenta y

nueve pesos 41/100 M.N.), por lo que nos da un total de

$15,346.13 (Quince mil trescientos cuarenta y seis pesos 13/100

Page 29: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 29

M.N.), esto con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley

Burocrática. -----------------------------------------------------------------------

Por lo que hace al pago de prima vacacional que

reclama el C. César Alberto Espinoza Bautista, en el numeral 3,

por los años dos mil nueve y dos mil diez, al resultar procedente

la excepción de prescripción opuesta por el Titular Demandado,

únicamente son pagaderas aquellas que se hayan generado del

dieciocho de octubre de dos mil nueve al dieciocho de octubre de

dos mil diez, por lo que le son correspondientes, las generadas

en un año calendario. ----------------------------------------------------------

De acuerdo a lo que establece en su artículo 40 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para un

año de servicios corresponde el 30% de 20 días de vacaciones. --

En este caso, para el período materia de condena son

correspondientes 20 días de salario, que multiplicados por su

salario diario, que es tomado a ciento noventa y nueve de autos,

en cantidad quincenal de $13,427.97 (Trece mil cuatrocientos

veintisiete pesos 97/100 M.N.), y un salario diario en cantidad de

$895.19 (Ochocientos noventa y cinco pesos 19/100 M.N.), por lo

que nos da un total de $17,903.96 (Diecisiete mil novecientos

tres pesos 96/100 M.N.), y esto a su vez por el 30%, nos da un

total a pagar de $5,371.18 (Cinco mil trescientos setenta y un

pesos 18/100 M.N.). ------------------------------------------------------------

En relación a su reclamo, vertido en el numeral 6,

relativo al reconocimiento de su antigüedad, resulta improcedente

Page 30: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA. 30

habida cuenta de que no se exhiben elementos de los que sea

posible advertir que efectivamente prestó sus servicios para el

Titular Demandado, de manera ininterrumpida, respecto de la

temporalidad que sostiene, es decir, de primero de septiembre de

dos mil tres al diecisiete de junio de dos mil diez, habida cuenta

de que no existen pruebas de las que sea posible advertir tal

antigüedad y la permanencia y constancia de la relación laboral

con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público . ---------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se ------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El C. César Alberto Espinoza Bautista,

acreditó parcialmente la procedencia de su acción y el Titular

Demandado justificó en parte sus excepciones y defensas. --------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de reinstalar al C. César Alberto

Espinoza Bautista, así como de las prestaciones contenidas en

los numerales 2, 4 y 6. En virtud de lo expuesto y fundado en el

Considerando VII, del presente laudo. ------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular Demandado al pago

de aguinaldo en cantidad de $15,346.13 (Quince mil trescientos

cuarenta y seis pesos 13/100 M.N.), y de prima vacacional en

cantidad de $5,371.18 (Cinco mil trescientos setenta y un pesos

Page 31: EXPEDIENTE NÚMERO 6939/10 CESAR ALBERTO ESPINOZA VS…€¦ · bautista. vs. servicio de administraciÓn tributaria y secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico. reinstalaciÓn

EXP. NUMERO 6939/10 OCTAVA SALA 31

18/100 M.N.), en términos del Considerando VII, del presente

laudo.- -----------------------------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso

a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en

Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que

manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también

se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de

aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con

dichos datos”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad

archívese el presente asunto como total y definitivamente

concluido. --------------------------------------------------------------------------

LSG*mgm

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en

Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------------------------

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FELIX ESTRADA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 6939/10 PROMOVIDO POR EL C. CESAR ALBERTO ESPINOZA BAUTISTA. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. --------------------------