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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12----- MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ ISLAS VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. REINSTALACIÓN C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------- V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la C. MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ ISLAS, demanda de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA las siguientes prestaciones: La reinstalación, en el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, el pago aguinaldo correspondientes al año 2012 y los que se sigan venciendo durante la tramitación de este juicio, salarios caídos la entrega de las constancias de aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

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1

EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12-----

MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ

ISLAS

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO.

REINSTALACIÓN

C U A R T A S A L A

L A U D O:

México Distrito Federal, a doce de noviembre de dos mil

catorce.-----------------------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los

autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro

se cita, y: ---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, la C. MARIA DEL CONSUELO

MARTINEZ ISLAS, demanda de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA las siguientes

prestaciones: La reinstalación, en el puesto de Profesional

Dictaminador de Servicios Especializados, el pago aguinaldo

correspondientes al año 2012 y los que se sigan venciendo

durante la tramitación de este juicio, salarios caídos la

entrega de las constancias de aportaciones al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12----- MARIA DEL CONSUELO ...€¦ · EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12----- MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ ISLAS VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Estado del 31 de mayo de 2012 hasta la reinstalación, los

aumentos que sufra la plaza que reclama.--------------------------

Manifestando en sus hechos: ingresó el 16 de junio de

1983, en el puesto Oficial Administrativo, desempeñando en

últimas fechas a partir del 1 de abril de 2009 la plaza de

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, con

adscripción en la Administración Local de Servicios al

contribuyente en Tijuana Baja California, con un horario de

9:00 a 15:00 de lunes a viernes con un salario mensual actual

de $14,324.18. El 14 de junio de 2012 la Jefa del

Departamento de Recursos Humanos le solicitó su renuncia

argumentando pérdida de la confianza, en caso de no hacerlo

sería separado por cese y señalándole que si no presentaba

su renuncia firmará un oficio y se retirara de las instalaciones

ordenando al personal de seguridad que la acompañara a la

salida.-------------------------------------------------------------------------

2.- Se tuvo por admitida la demanda en tiempo y forma

teniéndose por demandado al titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ordenándose correr

traslado y emplazar a dichas dependencias, para que en

términos de cinco días hábiles contados a partir del día

siguiente hábil al de la notificación de dicho acuerdo,

contesten la demanda instaurada en su contra con el

apercibimiento de ley.-----------------------------------------------------

3.- Se tuvo por contestada la demanda en

tiempo y forma a la SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, oponiendo las siguientes excepciones y

defensas, falta de acción y derecho y de legitimación activa

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accesoriedad, extralegalidad, falta de acción y derecho,

oscuridad.-------------------------------------------------------------------

Controvirtiendo los hechos en los siguientes

términos: se niegan; la actora se desempeñó en el puesto de

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados clave

CF21865 (PQ2) adscrito en la Administración Local de

Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,

desempeñando funciones: representación del Servicio de

Administración Tributaria, representación de la Administración

Local de Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,

Dirección, toma de decisiones derivadas del ejercicio del

mando al determinar como exitoso o no el trámite del cambio

de domicilio que los contribuyentes realizaban, quienes se

identifican plenamente en cada informe suscrito por la actora

con su Registro Federal de Contribuyentes, analizar la

situación fiscal del contribuyente para determinar la

presentación de avisos y/o declaraciones, revisar la

documentación e información del contribuyente para su

análisis y determinar la actualización de obligaciones fiscales,

capturar la información recibida de los contribuyentes

respecto a las inscripciones y cambios, para integrar, como

actualizar el padrón del RFC, analizar la situación fiscal de los

contribuyentes para realizar las modificaciones por autoridad

necesarias en el padrón.-------------------------------------------------

En un horario de labores de las 9:00 a 18:00 horas de

lunes a viernes conforme a la Norma que regula las jornadas

y horarios de labores en la Administración Pública Federal

Centralizada.----------------------------------------------------------------

Para acreditar sus excepciones y defensas invocó los

preceptos legales que consideró procedentes, ofreció

diversas pruebas y concluyó con la formulación de sus

puntos petitorios.----------------------------------------------------------

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3.- Se desahogó la audiencia de ley y todas las

pruebas, se declaró substanciado el procedimiento y se

ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la

Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.----

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

y su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los

artículos 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional.-------------------------

II.- Que la Litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si como dice la actora tiene derecho a la

reinstalación y al pago de las prestaciones que reclama por el

despido injustificado de que fue objeto, o bien, como como se

excepciona el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y Servicio de Administración Tributaria, el actor se

desempeñó en un puesto de confianza, realizando funciones

como tal y por lo tanto carece de estabilidad en el empleo y

resulta inaplicable la Ley Federal de Trabajadores al Servicio

del Estado.-------------------------------------------------------------------

III.- Tomando en cuenta la litis planteada se procede a

establecer la carga procesal, corresponde a la actora

acreditar la relación laboral de base que argumenta, por su

parte corresponde al demandado acreditar la contratación de

la actora como Trabajador de Confianza, que hace valer en

sus excepciones y defensas.--------------------------------------------

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Por cuestión de método se procede a analizar las

pruebas ofrecidas por las partes, así tenemos que la parte

actora ofrece: copia certificada de comprobante de

percepciones de la primera quincena de agosto de dos mil

doce, que no fue objetado por la demandada, para acreditar

las percepciones y deducciones que en forma quincenal

percibía la parte actora; hoja única de servicios, documento

que no fue objetado por el demandado, al que se le concede

pleno valor por tratarse de una documental pública en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia de cuyo contenido se

desprende: “fecha de ingreso 16/03/1983 y fecha de baja 15/08/2012”;

ofrece la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y

humana que se valora en todo lo que favorezca al oferente.-

Por su parte la demandada ofrece la confesional de la

parte actora que se desahogó en audiencia del diecinueve de

junio de dos mil trece, de las posiciones que le fueron

formuladas y calificadas de legales contestó a todas con un

categórico “NO”, por lo que no aporta ningún elemento de

prueba; Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del

22 de octubre del 2007, adicionado y modificado mediante

publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril

del 2010, que no fue objetado, documento al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar las

funciones y facultades de la Administración Local de

Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California; ofrece

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada publicada en el

Diario Oficial de la Federación del quince de marzo de mil

novecientos noventa y nueve, documento al que se le

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concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, para acreditar la jornada y

horario de labores de los servidores públicos; Formato Único

de Movimientos de Personal Federal, número 713-20070901-

0 del treinta y uno de agosto de dos mil siete, documento que

no fue objetado por la parte actora, al que se le concede

pleno valor, por tratarse de una documental pública en

términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que el 1° de septiembre de dos mil siete se le

otorgó nombramiento en el puesto de Receptor de Trámites

Fiscales; Formato Único de Movimientos de Personal

Federal, número 716-20081101-0 del veintisiete de octubre

de dos mil ocho, que no fue objetado por la parte actora,

documento al que se le concede pleno valor por tratarse de

una documental pública en términos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia,

de cuyo contenido se desprende que el 1° de noviembre de

dos mil ocho se le otorgó nombramiento en el puesto de

Asesor Fiscal ; Formato Único de Movimientos de Personal

Federal, número 716-20090401-0 del siete de julio de dos mil

nueve, que no fue objetado por la parte actora, documento al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que el 1° de abril de dos mil nueve

se le otorgó nombramiento en el puesto de Asesor Fiscal;

informe de funciones de veintisiete de febrero de dos mil

doce, documento que no fue objetado por el actor, al que se

le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

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“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de ocho de marzo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiuno de

marzo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, documento al que se le concede pleno valor por

tratarse de una documental pública en términos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a

la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como

funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente

realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me

encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer

algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,

boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y

finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de

funciones de dos de abril de dos mil doce, documento que no

fue objetado por la actora, al que se le concede pleno valor

por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que

señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el

contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de

domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus

datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12----- MARIA DEL CONSUELO ...€¦ · EXPEDIENTE NÚMERO: 7648/12----- MARIA DEL CONSUELO MARTINEZ ISLAS VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,

aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintitrés de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”

informe de funciones de veinticinco de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dos de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintiocho de mayo de dos mil doce,

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documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dos de junio de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de tres de julio de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintitrés de julio de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

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Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dieciocho de junio de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintiocho de junio de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintinueve de febrero de dos mil

doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se

le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

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específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de primero de marzo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de cinco de marzo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de seis de marzo de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

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exitoso o rechazado”; informe de funciones de siete de marzo de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de catorce de marzo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, documento al que se le concede pleno valor por

tratarse de una documental pública en términos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a

la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como

funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente

realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me

encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer

algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,

boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y

finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de

funciones de trece de marzo de dos mil doce, documento que

no fue objetado por el actor, al que se le concede pleno valor

por tratarse de una documental pública en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que

señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el

contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de

domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus

datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de

calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,

aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veinte de marzo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

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concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintidós de marzo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintitrés de marzo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintisiete de marzo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

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desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintinueve de marzo de dos mil

doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se

le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta de marzo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de cuatro de abril de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

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solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de nueve de abril de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de diez de abril de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de once de abril de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de doce de abril de

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16

16

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de trece de abril de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciséis de abril

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, documento al que se le concede pleno valor por

tratarse de una documental pública en términos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a

la Materia, de cuyo contenido se desprende que señala como

funciones las de: “…realizando los trámites que el contribuyente

realiza por internet, en específico los casos de cambio de domicilio, me

encargo de entrar a solución integral, corroborar sus datos, hacer

algunas correcciones específicas, como la aplicación de calle, avenida,

boulevard, señalar los documentos que no aplican, aplicar notas, y

finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”; informe de

funciones de diecisiete de abril de dos mil doce, documento

que no fue objetado por la actora, al que se le concede pleno

valor por tratarse de una documental pública en términos del

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17

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de Aplicación

Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se desprende que

señala como funciones las de: “…realizando los trámites que el

contribuyente realiza por internet, en específico los casos de cambio de

domicilio, me encargo de entrar a solución integral, corroborar sus

datos, hacer algunas correcciones específicas, como la aplicación de

calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no aplican,

aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dieciocho de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de diecinueve de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veinte de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

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18

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veinticuatro de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintiséis de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintisiete de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

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19

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de treinta de abril de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de siete de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de ocho de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de nueve de mayo de dos mil doce,

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20

20

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de diez de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de catorce de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de quince de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

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21

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dieciséis de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de diecisiete de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de dieciocho de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

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casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintiuno de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintidós de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veintitrés de mayo de dos mil doce,

documento que no fue objetado por la actora, al que se le

concede pleno valor por tratarse de una documental pública

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de

Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo contenido se

desprende que señala como funciones las de: “…realizando los

trámites que el contribuyente realiza por internet, en específico los

casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a solución integral,

corroborar sus datos, hacer algunas correcciones específicas, como la

aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los documentos que no

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23

aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea exitoso o rechazado”;

informe de funciones de veinticuatro de mayo de dos mil

doce, documento que no fue objetado por la actora, al que se

le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de

mayo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta de mayo

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de treinta y uno de

mayo de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

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24

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de primero de junio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecinueve de

junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintidós de junio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

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25

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de

junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiséis de junio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintinueve de

junio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

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26

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de cuatro de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de cinco de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de seis de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

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exitoso o rechazado”; informe de funciones de nueve de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de diez de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de once de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de doce de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

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pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de trece de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciséis de julio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecisiete de julio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

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de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de dieciocho de julio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de diecinueve de

julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinte de julio de

dos mil doce, documento que no fue objetado por la actora, al

que se le concede pleno valor por tratarse de una documental

pública en términos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de cuyo

contenido se desprende que señala como funciones las de:

“…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet, en

específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

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30

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticuatro de

julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veinticinco de

julio de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintiséis de julio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe de funciones de veintisiete de julio

de dos mil doce, documento que no fue objetado por la

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actora, al que se le concede pleno valor por tratarse de una

documental pública en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de Aplicación Supletoria a la Materia, de

cuyo contenido se desprende que señala como funciones las

de: “…realizando los trámites que el contribuyente realiza por internet,

en específico los casos de cambio de domicilio, me encargo de entrar a

solución integral, corroborar sus datos, hacer algunas correcciones

específicas, como la aplicación de calle, avenida, boulevard, señalar los

documentos que no aplican, aplicar notas, y finalizar el trámite, ya sea

exitoso o rechazado”; informe que rinde la Secretaría de la

Función Pública, que se desahogó mediante promoción del

dos de julio de dos mil trece, de cuyo contenido se

desprende:------------------------------------------------------------------

DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN

PUESTO O ENCARGO

ANUAL 31/05/94 NOTIFICADOR EJECUTOR

ANUAL 29/05/95 NOTIFICADOR EJECUTOR

ANUAL 27/05/96 NOTIFICADOR FISCAL

ANUAL 30/05/97 NOTIFICADOR EJECUTOR

ANUAL 30/05/98 NOTIFICADOR FISCAL

ANUAL 08/06/99 NOTIFICADOR FISCAL

ANUAL 31/05/2000 PROFESIONAL EJECUTIVO

ANUAL 31/05/2001 PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

MODIFICACIÓN 28/05/2002 ORIENTADOR DE CONTACTO

MODIFICACIÓN 29/05/2003 ORIENTADOR DE CONTACTO

MODIFICACIÓN 29/05/2004 ASESOR

MODIFICACIÓN 31/05/2005 ORIENTADOR DE CONTACTO

MODIFICACIÓN 17/05/2006 TECNICO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 29/05/2007 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 29/05/2008 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 03/06/2009 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 25/05/2010 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 16/05/2011 TECNICO

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ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

MODIFICACIÓN 14/05/2012 TECNICO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO

Informe que rindió la Subsecretaría de Egresos de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio del

dos de julio de dos mil trece de cuyo contenido se desprende:

el Código CF21865 correspondiente al Puesto Denominado

Profesional Dictaminador de Servicios Especializados, Nivel

salarial PQ2 y se clasifica en el Catálogo General de Puestos

del Gobierno Federal como de confianza con un salario

tabular vigente en dos mil doce de $5,906.45 mensual de

conformidad con el Tabulador de Percepciones Ordinarias

para los Puestos de Enlace del Gobierno Federal; Informe

que rindió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado del doce de julio de dos mil trece

de cuyo contenido se desprende fecha de alta de cotización

01 de julio de 1997 y baja 15 de agosto de 2012; ofrece la

instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana

que se valora en todo lo que favorezca al oferente.---------------

Del análisis de las pruebas ofrecidas por el

demandado y en especial de los diversos informes de

funciones con los que se acredita que la parte actora se

desempeñaba en el puesto de Profesional Dictaminador de

Servicios Especializados con funciones consistentes en

supervisión, vigilancia y asesoría y que se encuentran

contempladas en la fracción II incisos b) y h) del artículo 5°

de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, por

lo que se desprenden elementos suficientes para acreditar

que las funciones que realizaba la parte actora fueron de

confianza, como lo argumenta el demandado. En virtud de lo

anterior, se precisa que para que dicho trabajador sea

considerado como de confianza, es necesario que cumpla

con los requisitos que señala el artículo 5 fracción II incisos b)

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y h) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, que expresamente señala:------------------------------------

“ARTÍCULO 5.- Son trabajadores de confianza II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de la Entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que desempeña funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:” --------------------------------------------------- a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que de manera permanente y general le confiere la representatividad que implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel Directores Generales, Directores de Área, adjuntos, Subdirectores y Jefes de Departamento.------------------------------------------- b).- Inspección, Vigilancia y Fiscalización: exclusivamente a nivel de las Jefaturas y Subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forme exclusiva y permanente este desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.----------------------------------------------------------------------------- h). Asesoría y Consultoría únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores ; secretaria, subsecretario oficial mayor, coordinador general y director general, de las dependencias del Gobierno Federal, o sus equivalentes en las entidades.--------------------------------------------------------------------------------- Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaria de Educación Pública.-------------------- La clasificación de los puestos de confianza en cada uno de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos”.---

De lo anterior se desprende que el demandado acredita

que la actora realizaba funciones de Supervisión, vigilancia y

asesoría, por lo que su puesto está incluido en el catálogo

que menciona el artículo 5 fracción II inciso b) y h) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo

aplicable por identidad jurídica substancial la siguiente

jurisprudencia: --------------------------------------------------------------

“Jurisprudencia I.6º.T.J/119(9ª.), consultable en la página quinientos ochenta y uno , del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, noviembre de dos mil once, Tomo uno, Décima Época, materia laboral. VISTA ADUANAL. CUANDO REALIZA FUNCIONES TÉCNICAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MANERA PERMANENTE Y GENERAL, DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJADOR DE CONFIANZA, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO. De la interpretación del artículo 5º. fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no solo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefaturas, sino también el personal técnico que exclusiva y

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permanentemente haya desempeñado tales funciones. En estas condiciones, resulta inconcuso que los empleados que ocupan el puesto de vista aduanal pueden deben considerarse como trabajadores de confianza, cuando realizan funciones técnicas de inspección y vigilancia, de manera permanente general, aun cuando aparezca en la constancia del nombramiento y en el catalogo institucional de puestos que el tipo de empleo es de base, ya que la categoría de confianza o de base no se deriva solo de la designación del puesto, sino también de las funciones desempeñadas por el servidor público”.--------------------

Por lo que al acreditarse fehacientemente por el

demandado las funciones que desempeñaba la parte actora,

fueron de confianza, conforme el artículo 8 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, no le es aplicable

esta Ley, por estos motivos resulta procedente absolver al

titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO de la reinstalación en el puesto de Profesional

Dictaminador de Servicios Especializados Administración

Local de Servicios al contribuyente en Tijuana Baja California,

del pago de los salarios caidos, y aguinaldo que se haya

generado por el tiempo que duró el juicio, respecto de los

aumentos que sufra la plaza en la que se desempeñaba el

actor los mismo son improcedentes toda vez que no procedió

el pago de salarios caidos.-----------------------------------------------

Por lo que hace al reclamó del aguinaldo en su parte

proporcional al 2012 hasta el 14 de agosto de dicho año,

conforme al artículo 42 bis de la Ley Federal de Trabajadores

al Servicio del Estado le corresponden cuarenta días por año

laborado, por lo que por la parte proporcional del año citado

le corresponden 24.9 días que multiplicados por el salario

diario acreditado (f.11) concepto 06 compensación

garantizada $1,501.04 (MIL QUINIENTOS UN PESOS 04/100

M. N.), concepto 07 sueldos $2,953.22 (DOS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 22/100 M.

N.), lo que nos da un salario quincenal de $4,454.26

(CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

PESOS 26/100 M. N.) y un salario diario de $296.95

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(DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 95/100 M. N.),

que multiplicado por los días de aguinaldo arroja la cantidad

de $7,394.05 (SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS 05/100 M. N.), estas cantidades salvo error

u omisión de carácter aritmético.---------------------------------------

Es obligación del titular demandado inscribir a los

trabajadores al régimen de seguridad social y de enterar al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuotas

correspondientes, así como del derecho para recibir el retiro;

puesto soló así estos pueden disfrutar de esos derechos de

seguridad social. Toda vez que conforme a lo dispuesto en el

artículo 123 apartado B fracción 11 constitucional, en relación

con los artículos 2, 4, 6, 10, 43 fracción VI de la ley de la

materia y 1° a 6°, 16, 21, 25, 90 bis A, a 90 bis –C de la ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, todo trabajador que preste servicios,

físico o intelectual, o ambos para una dependencia o entidad

pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho

entre otros prestaciones, a la seguridad social en general; por

ello los titulares de todas las Dependencias Públicas y

Federales tiene la obligación de inscribir a los trabajadores al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los

diversos seguros que prevé el régimen obligatorio, entre ellos

el de accidentes y enfermedades profesionales,

enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación,

invalidez, vejez y muerte, de los recibos de pago ofrecidos por

la parte actora se desprende que se le realizaban los

descuentos correspondientes a los conceptos SC- SERVICIOS

SOCIALES Y CULTURALES ART. 199 L.ISSSTE, SI SEGURO DE

INVALIDEZ Y VIDA ART. 140 L.ISSSTE, SP SEG. DE SALUD TRAB.

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PENSIONADOS ART. 42 L.ISSSTE, SR SEG. DE RET. CESANTIA EN

EDAD AVANZADA TRIG. 1°, ST SEG. DE SALUD. TRAB. ACT. Y FAM.

ART. 42 L.ISSSTE, en consecuencia, se absuelve al titular de la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del

pago y entrega de constancias de las cuotas y aportaciones

comprendidas en el capítulo de Seguros y Sistema de Ahorro

para el Retiro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado.----------------------------

Relativo al pago de las prestaciones consistentes, de

seguro de retiro, seguro de separación individualizada

(empleado y gobierno) al acreditarse que le realizan

descuentos bajo el concepto 82 Seguro de Separación

Individualizado (Empleado) y concepto 88 Seguro de

Separación Individualizado (Gobierno) ambos por la cantidad

de $445.43 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

PESOS 43/100 M.N.) también lo es que no acredita en qué

momento se paga dicho seguro, ni como son las

aportaciones, por lo que se absuelve al titular de la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del

pago de estas prestaciones.---------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos

del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio

laboral apreciando en conciencia las pruebas que se

ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: ---------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La actora MARIA DEL CONSUELO

MARTINEZ ISLAS acreditó parcialmente la procedencia de

su acción y el titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO justificó en parte sus excepciones y

defensas, en consecuencia: --------------------------------------------

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SEGUNDO.- Se absuelve al titular de la SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de la reinstalación en

el puesto de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, del pago de salarios caidos, con los

incrementos correspondientes, del aguinaldo que se haya

generado por el tiempo que dure el juicio, de los aumentos

salariales autorizados para la plaza, a la entrega de las

constancias de aportaciones al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), del pago del seguro de

separación individualizada (empleado-gobierno), lo anterior

en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la

presente resolución.-------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO al pago del aguinaldo

de dos mil doce, lo anterior en base a lo fundado y motivado

en el considerando III de la presente resolución.------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y

en su oportunidad archívese el presente asunto como

definitivamente concluido.------------------------------------------------

MGPT*tgr.*

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

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38

ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHADOCE DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DICTADO EN EL

EXPEDIENTE 7648/12.----------------------------------------------------------------

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA